Resoluciones publicadas en el BOE

AutorFrancisco Corral Dueñas
Páginas193-202

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Registro de la Propiedad

Resolución de 9 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Sevilla, número 11

(BOE 12-8-98).

ANOTACION DE EMBARGO.

Antes de derivar la acción al responsable subsidiario de un tributo es posible, como medida cautelar, tomar anotación de embargo preventivo sobre bienes de dicha persona, a quien se ha notificado el procedimiento.

Resolución de 13 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Orihuela, número 2

(BOE 12-8-98).

VIVIENDA FAMILIAR.

Embargo decretado en ejecución de sentencia dictada en juicio de cognición sobre vivienda privativa, sin haberse notificado la demanda al cónyuge del deudor. Es procedente cuando en el propio Registro consta otro domicilio familiar distinto. El Registrador no puede revisar las decisiones judiciales cuando no hay obstáculos derivados del Registro.

Resolución de 14 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Elche, número 3

(BOE 12-8-98).

AUT0C0NTRATAC10N.

Hay contraprestación de intereses cuando en una misma persona concurre el doble carácter de prestatario y el de apoderado de los dueños de la finca Page 194 que se hipoteca en garantía del préstamo; no es inscribible cuando este conflicto no se ha salvado expresamente en las escrituras de apoderamiento.

Resolución de 15 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de San Feliú de Guixols

(BOE 10-8-98).

HIPOTECA.

Es inscribible el pacto de que en caso de vencimiento anticipado, los intereses se devengarán y puedan liquidarse diariamente. No es admisible el vencimiento anticipado en caso de falta de pago de las contribuciones o impuestos que afecten al préstamo o a la finca hipotecada. Tampoco es admisible el vencimiento anticipado si la finca fuere objeto de cualquier gravamen, enajenación, embargo o administración judicial.

Resolución de 16 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de San Fernando

(BOE 12-8-98).

DOMINIO PUBLICO MAR1T1M0-TERRESTRE.

Es inscribible una hipoteca Sobre fincas ya inmatriculadaS sitas en dicho dominio público en cuanto que no es operación que comporte alteración de sus líneas físicas ni se opone a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Costas.

Resolución de 17 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Madrid, número 7

(BOE 11-8-98).

PREH0R1Z0NTAL1DAD.

Es inscribible el pacto por el que los propietarios de varias fincas que se agrupan manifiestan el propósito de construir una edificación y constituir un régimen de propiedad horizontal cuando ésta esté terminada.

Resolución de 18 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Alcira

(BOE 12-8-98).

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES.

Para hacer valer la preferencia de los créditos del artículo 32 respecto a asientos anteriores es preciso que se obtenga sentencia declarando dicha preferencia a través del juicio de tercería correspondiente.

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Resolución de 20 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Granada, número 1

(BOE 12-8-98).

MEDIANERÍA HORIZONTAL. HABITACIONES EN OTRAS CASAS COLINDANTES.

Posibilidad de inscribir el dominio del actor sobre dos porciones de otras casas colindantes con la del mismo y sitos en la planta primera, porciones a las que se les denomina «engalabernos», sin constituir propiedad horizontal, aunque proceden de la división de un edificio.

Resolución de 21 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Alcañiz

(BOE 12-8-98).

ANOTACION PREVENTIVA DE DEMANDA.

Sólo abarca a aquellas peticiones cuya estimación pudiera producir una alteración registral, pero no las que sólo se refieran al cobro de ciertas cantidades. Desestimada la petición de rescisión de una venta, queda sin objeto la anotación practicada, que debe cancelarse y no convertirse en inscripción.

Resolución de 22 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Huelva, número 1

(BOE 12-8-98).

OBRA NUEVA.

Para hacer constar en el Registro las edificaciones preexistentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990 hay que justificar, alternativamente, que fueron realizadas de conformidad con la legislación urbanística entonces aplicable y que ya no son procedentes medidas de establecimiento de la legalidad urbanística.

Resolución de 23 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Madrid, número 27

(BOE 15-8-98).

COMPRAVENTA ELEVACION A PUBLICO DE DOCUMENTO PRIVADO.

Suspensión de pagos de la sociedad vendedora después de la venta y antes de la escritura. No es precisa la previa anotación de la suspensión de pagos ni la inscripción del nombramiento de los interventores, pudiendo éstos actuar de modo no conjunto, con ratificación posterior.

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Resolución de 24 de julio de 1998.

Registro de la Propiedad de Madrid, número 32

(BOE 12-8-98).

HIPOTECA.

Si se quiere que varias obligaciones distintas reciban cobertura hipotecaria ha de constituirse una garantía individualizada para cada una de...

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