Resoluciones publicadas en el BOE

AutorPor Francisco Corral Dueñas
Páginas1509-1518

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Registro de la Propiedad

Resolución de 22 de octubre de 1999.

Registro de la Propiedad de Alicante, número 3

(BOE 1-12-99).

HERENCIA. IUS TRANSMISSIONIS.

Para inscribir una escritura de adjudicación de herencia en la que determinados herederos suceden por derecho de transmisión, es necesaria la intervención del cónyuge viudo legitimario del segundo causante o transmitente.

Resolución de 23 de octubre de 1999.

Registro de la Propiedad de Yecla

(BOE 1-12-99).

PROCEDIMIENTO DE APREMIO ADMINISTRATIVO. ADJUDICACION FORMALIZADA EN ACTA

Aunque es precisa la escritura pública de adjudicación, la presentación sólo del acta es únicamente defecto subsanable y puede proporcionar la correspondiente prioridad hasta que se realice el otorgamiento.

Resolución de 25 de octubre de 1999.

Registro de la Propiedad de Madrid, número 36

(BOE 1-12-99).

VIVIENDA FAMILIAR. ADQUISICION TRAS LA SEPARACION MATRIMONIAL. INSCRIPCION DEL DERECHO DE USO.

Sea o no tal uso y disfrute un derecho real, es una limitación que produce efectos erga omnes y debe tener acceso al Registro, aunque la finca se adquiriese después de la separación.

Page 1510Resolución de 27 de octubre de 1999.

Registro de la Propiedad de Santa Coloma de Gramanet, número 2

(BOE 1-12-99).

OPCION DE COMPRA. CONSTANCIA DE SU EJERCICIO.

No es inscribible un acta notificando su ejercicio, que no está previsto en el artículo 14 del Reglamento Hipotecario y no acredita el desplazamiento dominical perseguido.

Resolución de 30 de octubre de 1999.

Registro de la Propiedad de Tarrasa, número 3

(BOE 1-12-99).

PRIORIDAD. CADUCIDAD DE ANOTACION DE EMBARGO.

La caducidad opera ipso iure una vez agotado el plazo de vigencia de la anotación, si no hubo prórroga, careciendo desde entonces de efectos, de modo que los asientos posteriores no pueden cancelarse, sino que mejoran de

Resolución de 3 de noviembre de 1999. Registro de la Propiedad de Avila (BOE. 1-12-99).

EXCESO DE CABIDA. IDENTIDAD DE LA FINCA. DIVISION POSTERIOR.

En sentido estricto el exceso debe ser la rectificación de un erróneo dato registral y no cabe cuando el Registrador tiene dudas fundadas sobre la identidad de la finca y hay datos de que se quiere añadir una superficie colindante adicional. No se puede dividir si resulta una finca inferior a la parcela mínima edificable.

Resolución de 5 de noviembre de 1999.

Registro de la Propiedad de Alicante, número 2

(BOE 1-12-99).

HIPOTECA. MODIFICACION DE ÍNTERES VARIABLE A FIJO. FIJACION DE LA RESPONSABILIDAD.

Al pasar de un interés variable a un interés fijo, es preciso señalar claramente la nueva responsabilidad hipotecaria de las fincas, sin que pueda quedar definida por referencia a un tipo de interés distinto del estipulado.

Resolución de 6 de noviembre de 1999.

Registro de la Propiedad de Zaragoza, número 2

(BOE 1-12-99).

Page 1511 HIPOTECA. APERTURA DE CREDITO. FORMA DE CUENTA CORRIENTE. OBLIGACIONES DISTINTAS. PROCEDIMIENTO DE EJECUCION.

Supone una relación jurídica básica suficiente para la garantía. Las partidas de debe y haber no producen los efectos novatorios del contrato de cuenta corriente, pues no implican extinción de ninguna deuda autónoma. No pueden incluirse en la hipoteca los saldos de otras cuentas. La ejecución puede realizarse de acuerdo con el artículo 153 LH.

Resolución de 12 de noviembre de 1999.

Registro de la Propiedad de Las Rozas

(BOE 22-12-99).

RECTIFICACION DE ASIENTOS POR DOCUMENTO ADMINISTRATIVO.

Aunque se trate de asientos practicados por título administrativo, no se pueden modificar sin consentimiento de los titulares afectados o resolución judicial supletoria.

Resolución de 15 de noviembre de 1999.

Registro de la Propiedad de Barcelona, número 15

(BOE 22-12-99),

SUSPENSION DE PAGOS. ANOTACIOÓN DE EMBARGO.

Ni la declaración de suspensión ni la aprobación del convenio producen cierre registral y no hay inconveniente en practicar la anotación, dada la naturaleza cautelar de ésta.

Resolución de 16 de noviembre de 1999.

Registro de la Propiedad de Linares

(BOE 21-12-99).

TITULO INSCRIBIBLE. RATIFICACION.

Es inscribible la escritura de ratificación cuando en ella se refleja con toda claridad la voluntad del titular del derecho de hipoteca a cancelar, mediante incorporación del contenido de la escritura que se ratifica.

Resolución de 17 de noviembre de 1999.

Registro de...

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