Resoluciones,Acuerdos y Sentencias

AutorCMS Albiñana & Suárez De Lezo
Estimado el recurso de casación interpuesto por Prisa y Godó

La sentencia recurrida fue dictada por la AN resolviendo un recurso presentado por un grupo de periodistas contra la resolución del TDC que declaraba la existencia de una infracción del art. 1 LDC pero que, sin embargo, no imponía sanción a los infractores (los grupos Prisa y Godó). El recurso de casación fue interpuesto por la Admón. Gral del Estado, y los citados grupos alegando, entre otros motivos, la falta de legitimación activa de los periodistas para instar la imposición de la sanción. Los periodistas alegaron que, al no sancionarse a las empresas infractoras, sus pretensiones incriminatorias no se habían satisfecho plenamente.

Sobre la legitimación activa, el TS entiende que los periodistas no se ven afectados directamente y que la imposición de sanción no reportaría beneficios en la esfera de sus derechos e intereses, por lo que descarta el interés legítimo de los mismos y, por tanto, su legitimación activa para interponer el recurso.

El TS analiza también las peculiaridades de este interés en el ámbito de la competencia; el "interés competitivo". Para los sujetos que actúan en un mercado determinado, la declaración de infracciones y la imposición de sanciones a competidores puede asociarse a ventajas materiales o competitivas, lo que no ocurre fuera de este sector del ordenamiento. Sin embargo, no se aprecia la existencia de interés competitivo en los periodistas.

Así, el TS determina quiénes son lo legitimados para interponer un recurso en materia de competencia: (i) para que se declare la existencia de una infracción, estaría legitimado el competidor, denunciante o no; (ii) para que se ordene el cese de la conducta infractora, estarían legitimados los competidores; (iii) para que se publique la decisión en un diario, igualmente los competidores; y (iv) para recurrir la no imposición de una sanción a la empresa infractora, estarían legitimados tanto los competidores- por tener el "interés competitivo" mencionado-como en algunas ocasiones los terceros, siempre y cuando la estimación de sus pretensiones lleve aparejado un beneficio en la esfera de sus derechos e intereses.

No obstante, dos magistrados de la sala formularon votos particulares basados en la existencia de precedentes -entre las mismas partes- en los que se reconoció legitimación activa a los periodistas sobre la base de que se afectaba el ámbito de su ejercicio profesional al vulnerarse los principios de pluralismo informativo y el derecho de información. En cuanto al fondo, no consideran justificada la exclusión de la sanción ya que (i) el art. 10 LDC en el que se basa no regula la exención de la sanción, sino la graduación de su cuantía; (ii) no se deslindan suficientemente los aspectos concentrativos y cooperativos de los acuerdos impugnados, puesto que se justifica la exc lusión de la sanción en la posterior aprobación por el CM de la operación de concentración; (iii) a pesar de la discrecionalidad del TDC, al quedar acreditados los efectos de los acuerdos y la duración de la infracción, es incongruente no corregir la conducta con la correspondiente multa (elimina el efecto disuasorio).

Autorizada la operación Dia/Plus sometiéndola a compromisos propuestos en 1ª fase

La CNC dictó, el pasado 31 de octubre, Resolución por la que subordina la adquisición de los supermercados Plus por la cadena Dia a determinados compromisos propuestos voluntariamente por la notificante y que se concretan en determinadas desinversiones (1 tienda Dia y 6 tiendas Plus) y el compromiso de no ejecutar el proyecto de apertura de un nuevo establecimiento Plus.

Lo peculiar de la Resolución es que, tal y como afirma el comunicado de la CNC, es la primera vez que se condiciona expresamente una operación de concentración a compromisos propuestos por la notificante en 1ª fase. Este hecho...

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