Resoluciones, acuerdos y sentencias

La CNC sanciona a AIE

El 23.07.2009, la CNC impuso una multa de 770.000 euros a la entidad “Artistas, Intérpretes o Ejecutantes” (AIE) por venir exigiendo a “Gestevisión Telecinco” (Telecinco) unas tarifas generales abusivas desde 1995.

La CNC considera que la AIE es un monopolista de hecho en el mercado de gestión colectiva de los derechos de propiedad intelectual que administra, esto es, el de los derechos de artistas, intérpretes o ejecutantes musicales por la comunicación pública de grabaciones audiovisuales. Entiende, además, que ha abusado de esta posición monopolística estableciendo, por un lado, un tipo de tarifa general inequitativa, discriminatoria y poco razonable, no fundada en criterios de uso efectivo de su repertorio; y, por otro, discriminando por el cobro de cantidades significativamente diferentes a Telecinco en relación con otras televisiones generalistas que operan en abierto en nuestro país.

Finalmente, considera la CNC que la condición de monopolista y los privilegios que le concede la legislación de propiedad intelectual, hacen que AIE tenga una responsabilidad mucho mayor que otros operadores del mercado, lo que justifica la imposición de una multa relativamente alta.

Tradia/Axión/TdM: autorización condicionada y apertura de expediente por ejecutar la operación antes de obtenerla

El 16.07.2009, la CNC autorizó en segunda fase y con condiciones la concentración económica consistente en la adquisición por parte de Tradia Telecom S.A. (Abertis) del control exclusivo de Red de Banda Ancha de Andalucía (Axión) y Teledifusión Madrid (TdM), operadoras que actúan en un mercado recientemente liberalizado, el de difusión de señales audiovisuales (televisión y radio).

En su resolución, la CNC considera que la concentración puede obstaculizar la competencia, fundamentalmente en Madrid y Andalucía, dado que desaparecen los dos principales competidores de Abertis y lo hacen, además, en un mercado con barreras a la entrada particularmente altas. Por ello, la autorización se condiciona a que Abertis permita el acceso a terceros operadores a sus infraestructuras, debiendo cumplir con las siguientes obligaciones:

- Ofrecer un servicio mayorista completo de transporte y difusión de señales de televisión en Andalucía y Madrid.

- Ofrecer acceso a cada uno de sus centros de difusión de señales de televisión de Andalucía y Madrid bajo las modalidades de coubicación de equipos.

- Ofrecer acceso a los centros de difusión de señales de radiodifusión sonora de Axión ubicados en todo el territorio nacional.

- Ofrecer derechos unilaterales de rescisión a los titulares de los contratos de Axión y Tdm adquiridos con las operaciones, que permitan reducir su duración a un máximo de 5 años. Los contratos que Abertis firme en un futuro no podrán superar esta duración.

Por otro lado, poco después de adoptar esta Resolución, la CNC ha decidido incoar expediente sancionador contra Abertis por incumplimiento de la obligación de notificación de la operación (art. 9 LDC). Al parecer, Abertis ejecutó el contrato de compraventa relativo a Tdm el 7 de marzo de 2008, es decir, con anterioridad a la notificación y resolución del expediente de concentración.

Archivado el expediente Consejo General del Poder Judicial

La Asociación de Peritos Colaboradores con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid denunció el procedimiento de designación judicial de peritos efectuado por el Consejo General del Poder Judicial, que favorece a los Colegios Profesionales en detrimento de asociaciones y otras entidades análogas.

No obstante, la CNC, en su resolución de 17.08.2009, concluye que no existe discriminación a favor de los listados de peritos elaborados por los Colegios Profesionales ni ello genera una barrera de entrada al mercado a los demás profesionales. En primer lugar, la aplicación de las prohibiciones de la LDC requiere que el autor de la conducta sea un operador económico, condición que la CNC considera que no puede atribuirse al Consejo General del Poder Judicial. En todo caso, los preceptos incluidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil establecen que los distintos colegios profesionales elaborarán anualmente una lista de los colegiados dispuestos a actuar como peritos, pero esto no impide la existencia de otras listas de peritos judiciales, esto es, listas de profesionales colegiados que pueden y desean actuar como peritos judiciales elaboradas por asociaciones o entidades de carácter no colegial. El órgano jurisdiccional competente elaborará la relación oficial única por cada profesión o actividad de todos los profesionales colegiados dispuestos a actuar como peritos, lista que no necesariamente tiene que coincidir con la elaborada por el Colegio profesional correspondiente. Por todo ello, la CNC decide no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones.

Terminación convencional del expediente 2697/06 Cepsa Estaciones de Servicio S A

El 29.07.2009, la CNC acordó la terminación convencional del expediente sancionador incoado contra Cepsa Estaciones de Servicio S.A. por la duración excesiva de los pactos de no competencia (en forma de exclusiva de suministro de carburantes) celebrados con distintas estaciones de servicio de su red de distribución de carburantes. Estos pactos de no competencia pueden provocar un cierre en el mercado, dado que dificulta el acceso por otros proveedores de carburantes a estaciones de servicio que puedan distribuir sus productos.

La CNC ha considerado necesario que Cepsa se comprometa a la rescisión contractual anticipada con estas estaciones de servicio para que se solventen los problemas de competencia derivados de los pactos de no competencia y para que las estaciones de servicio salgan almercado de manera inmediata, entendiendo que dicho compromiso reestablecerá las condiciones de competencia efectiva en el...

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