Resoluciones de 7 de octubre y 20 de noviembre de 1996
Autor | Col.legi de Notaris de Catalunya |
COMENTARIO
El supuesto de hecho que da lugar a ambas resoluciones es interesante por la relativa frecuencia con que se da en la práctica. En la resolución de 7 de octubre se establecen los limites al requerimiento cuando dice que la posibilidad de un acta notarial sin que exista requerimiento previo ha sido claramente rechazada por la resolución de 29 de octubre de 1994. Esta exigencia viene fundada en el hecho de que la actuación del notario se desencadene desde el mismo momento del requerimiento y no antes, ya que es cuando el notario puede actuar con la necesaria diligencia y atención, pro examinar los hechos que se produzcan delante de él y narrarlos con la precisión y veracidad exigidas y gracias a ello confeccionar un instrumento que se verá dotado de la especial fuerza probatoria que le reconoce el ordenamiento jurídico. La presencia de determinadas personas cuyas manifestaciones se pretende que se recojan en el cata, sin que se les haya informado que el notario actúa con el carácter...
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