Resoluciones de 28, 29 y 30 de enero y de 2 de febrero de 1998 (B.O.E. de 18 y 19 de febrero de 1998)

AutorF. R. Boix

COMENTARIO

Con el aumento del peso de los contratos bancarios y la «autopotenciación» de la función calificadora, el acceso al Registro de las distintas cláusulas de los préstamos hipotecarios, ha terminado por convertirse en recreo de comentaristas y aficionados y en tormento de opositores.

De nuevo, cuatro Resoluciones idénticas sobre la materia, que esperemos no constituyan el preludio de una larga saga. Con las Resoluciones Registradora de la Propiedad número 9 de Sevilla «versus» Citibank ya es suficiente.

Dado el extremo casuismo del supuesto y dado que la mayoría de las materias han sido objeto de doctrina en Resoluciones precedentes, sólo cabe destacar la cuestión relativa a la determinación del saldo, por intereses remuneratorios variables y por intereses moratorios, a la hora de acudir a los procedimientos judicial sumario y extrajudicial.

La hipoteca por intereses remuneratorios variables garantiza una obligación incierta en cuanto a su cuantía, mientras que la hipoteca por intereses moratorios garantiza una obligación incierta en cuanto a su existencia, ya que su nacimiento depende de un hecho futuro e incierto como es el incumplimiento, y de cuantía desconocida. De aquí que la Dirección, reiteradamente, exige que ambos tipos de intereses se garanticen a través de una hipoteca de seguridad, del tipo de las de máximo.

A su vez, la hipoteca de seguridad plantea la cuestión de los sistemas de liquidación del débito, es decir de los procedimientos previos para llegar a la determinación del saldo, de la cantidad exacta que se reclama, habida cuenta que sólo puede despacharse ejecución por cantidad líquida.

Tratándose de los intereses remuneratorios, el párrafo 6.s de la Resolución de 16-2-90 resuelve la cuestión ya que, aunque nada se haya pactado en la escritura sobre la determinación del saldo, siempre cabría acudir al procedimiento judicial sumario si se presenta con la demanda el documento o documentos que permitan determinar «con exactitud, ya sea directamente, ya mediante una simple operación aritmética» (art. 131-3.M.- LH.) el tipo de interés variable concertado (por ejemplo, la certificación de un organismo oficial o la publicación en el B.O.E.).

Todo ello, sin perjuicio de que el título pueda recoger las previsiones liquidatorias del art. 153 L.H., en cuyo caso habrá que cumplirlas.

Lo mismo cabe señalar respecto del procedimiento extrajudicial, habida cuenta lo dispuesto en el art. 236-a,2,b) del R.H.

Por lo que se...

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