Las resoluciones 1368 y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad dos décadas después: entre el derecho a la legítima defensa contra el terrorismo internacional y la excepcionalidad
Autor | Aritz Obregón Fernández |
Cargo | Doctor en derecho internacional e investigador postdoctoral de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea |
Páginas | 33-61 |
Las resoluciones 1368 y 1373 (2001) del Consejo de Seguridad dos décadas después: entre el derecho...33
RJUAM, n.º 49, 2024-I, pp. 33-61ISSN: 1575-720-X
LAS RESOLUCIONES 1368 Y 1373 (2001) DEL CONSEJO DE
SEGURIDAD DOS DÉCADAS DESPUÉS: ENTRE EL DERECHO
A LA LEGÍTIMA DEFENSA CONTRA EL TERRORISMO
INTERNACIONAL Y LA EXCEPCIONALIDAD
SECURITY COUNCIL RESOLUTIONS 1368 AND 1373 (2001) TWO
DECADES LATER: BETWEEN THE RIGHT OF SELF-DEFENCE AGAINST
INTERNATIONAL TERRORISM AND EXCEPTIONALITY
A O F**
Resumen: Dos décadas después de la aprobación de las Resoluciones 1368 y 1373 (2001),
todavía no existe un consenso sobre si estas resoluciones reconocen el supuesto derecho a la
legítima defensa contra grupos terroristas. A la luz del tiempo trascurrido, hacemos uso de una
metodología jurídica tradicional para determinar dicha cuestión. Específi camente examinamos
el clima de excepcionalidad producido por el 11-S, el propio contenido de las resoluciones y la
práctica internacional realizada en relación con ellas para dilucidar la cuestión. Concluimos que
si bien el contexto de excepcionalidad condicionó la falta de reproche internacional a la reacción
ilícita realizada, el contenido de las resoluciones y la práctica internacional en torno a ellas no
reconocen tal derecho.
Palabras clave: Resolución 1368 (2001), Resolución 1373 (2001), derecho a la legítima defensa,
11-S, terrorismo.
Abstract: Two decades after the adoption of Resolutions 1368 and 1373 (2001), there still is
no consensus on whether these resolutions recognise the alleged right of self-defence against
terrorist groups. Considering the time that has elapsed, we use a traditional legal methodology
to determine this question. Specifi cally, we examine the climate of exceptionality produced by
9/11, the content of the resolutions themselves, and the international practice in relation to them
to elucidate the question. We conclude that while the context of exceptionality conditioned the
lack of international reproach for the unlawful reaction, the content of the resolutions and the
international practice surrounding them do not recognise such right.
Keywords: Resolution 1368 (2001), Resolution 1373 (2001), right of self-defence, 9/11, terrorism.
doi.org/10.15366/rjuam2024.49.001
Fecha de recepción: 27 de julio de 2023.
Fecha de aceptación: 6 de octubre de 2023.
** Doctor en derecho internacional e investigador postdoctoral de la Universidad del País Vasco/Euskal
Herriko Unibertsitatea. Correo electrónico: aritz.obregon@ehu.eus / aritzobregon@gmail.com. ORCID: 0000-
0001-5495-7607.
ARITZ OBREGÓN FERNÁNDEZ
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RJUAM, n.º 49, 2024-I, pp. 33-61ISSN: 1575-720-X
S: I. INTRODUCCIÓN; II. EL 11-S COMO PARADIGMA DE LA EXCEPCIONALI-
DAD; III. EL CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES 1368 Y 1373 (2001) DEL CONSEJO
DE SEGURIDAD; IV. PRÁCTICA INTERNACIONAL RELACIONADA CON LAS RESO-
LUCIONES 1368 Y 1373 (2001); V. CONCLUSIONES; VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
Tras dos décadas desde los atentados del 11 de septiembre de 2001, aseverar que estos
hechos transformaron el mundo pudiera parecer una afi rmación reiterativa. No obstante, es
una consideración que se va consolidando a medida que va transcurriendo el tiempo. Como
es bien sabido, el acto terrorista más mortífero de la historia llevado a cabo por un grupo
terrorista sin vínculos con Estados puso en cuestión algunos delos elementos nucleares del
sistema internacional1.
Entre todos los cambios que provocaron estos ataques, uno de los elementos que ha
sido, y continúa siendo, objeto de una intensa revisión por parte de la doctrina iusinterna-
cionalista es su afección sobre el principio estructural del ordenamiento jurídico interna-
cional sobre la prohibición de la amenaza o uso de la fuerza y, especialmente, sobre una
de las excepciones a esta prohibición: la aplicabilidad de la legítima defensa contra grupos
terroristas independientes o actores no estatales.
Esta institución, cuya instrumentalización es anterior al 11-S2, no solo fue alegada por
Estados Unidos y sus aliados para invadir Afganistán y derrumbar ilícitamente el régimen
talibán, también ha sido utilizada con posterioridad por diversos Estados para hacer frente
a amenazas terroristas, como puede ser Francia en Malí en 2012, Turquía y algunos de los
Estados de la Coalición Global contra el Dáesh en Siria durante los años 2014 a 2019 o
Egipto en Libia en 20173.
1Los actos de terrorismo internacional estatal más mortíferos e históricamente relevantes seguirán siendo
los ataques nucleares de Estados Unidos contra las ciudades japonesas de Hiroshima y Nagasaki, con el que se
pretendía generar tal terror que Japón se rindiera. Véase: REINARES, F., Terrorismo Global, Madrid (Taurus),
2003, pp. 19-56.
2Si bien el análisis de la aplicabilidad del derecho a la legítima defensa contra grupos terroristas con
anterioridad al 11-S excede el objeto de esta investigación, cabe apuntar que durante la segunda mitad del Siglo
XX algunos Estados, especialmente Estados Unidos e Israel, instrumentalizaron esta institución, junto con otras
doctrinas y justifi caciones, para atacar a actores no estatales y grupos terroristas; por ejemplo, al Frente Popular
de Liberación de Palestina en el marco de la Operación Entebbe en Uganda en 1976, la Organización para la
Liberación de Palestina en el Líbano en 1982 y en Túnez en 1985 o a Al Qaeda en Afganistán y Sudán en 1998.
A este respecto, véase el recopilatorio de casos que identifi ca Ashley S. Deeks a colación de la invocación de
la legítima defensa junto con la doctrina unwillig or unable: DEEKS, A. S., «Unwilling or Unable: Toward a
Normative Framework for Extraterritorial Self-Defense», Virginia Journal of International Law, vol. 52, núm.
3, 2012, pp. 483-550. Disponible en <www.law.virginia.edu/system/fi les/faculty/hein/deeks/52vajintll483.pdf>.
[Consultado el 26/07/2023].
3Entre otros, véase: SENADO DE FRANCIA, «Rapport d’information nº 794 au nom de la commission
des a aires étrangères, de la défense et des forces armées sur le bilan des opérations extérieures. Sénat, Session
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