Resolución VECO/DTSA/005/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-05-2022

Número de expedienteVECO/DTSA/005/19
Fecha12 Mayo 2022
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
PÚBLICA
VECO/DTSA/005/19/VIDAS ÚTILES
VECO/DTSA/014/20/VIDAS ÚTILES
VECO/DTSA/010/21/VIDAS ÚTILES
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE RECTIFICA EL ERROR
MATERIAL DE LAS RESOLUCIONES RELATIVAS A LAS VIDAS
ÚTILES PARA LA CONTABILIDAD DE COSTES CORRIENTES DE
TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. DE 2019, 2020 Y 2021
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CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 12 de mayo de 2022
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Aprobación de resoluciones relativas a vidas útiles
Con fecha 11 de febrero de 2020 se aprobó la Resolución de vidas útiles para la
contabilidad de Telefónica de España, S.A.U. (en adelante, Telefónica) del año
2019; con fecha 22 de abril de 2021 se aprobó la Resolución del año 2020, y con
fecha 17 de marzo de 2022 se aprobó la Resolución del año 2021
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.
Segundo. Existencia de un error material
Revisadas las citadas resoluciones de vidas útiles de Telefónica, esta Comisión
ha apreciado la existencia de un error material relativo al valor de vida útil para
el activo “22203401 sistema radiante LTE 3500” de los años 2019, 2020 y 2021.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Habilitación competencial
La Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, dispone que esta
Comisión tiene como objeto el establecimiento y supervisión de las obligaciones
específicas que hayan de cumplir los operadores en los mercados de
telecomunicaciones. En concreto, el artículo 14, letra e) del mencionado texto
legal señala que la CNMC podrá imponer, a los operadores que hayan sido
declarados con poder significativo en el mercado, obligaciones de control de
precios tales como, entre otras, el establecimiento de una contabilidad de costes.
En varios mercados de referencia, la CNMC ha declarado a Telefónica operador
con poder significativo de mercado imponiéndole las obligaciones derivadas de
la contabilidad de costes regulatoria. Asimismo, mediante Resolución de 10 de
junio de 2010, sobre la actualización de los principios, criterios y condiciones
para el desarrollo del sistema de contabilidad de costes, se indicó que
La amortización de activos fijos se realizará conforme a procedimientos y
vidas útiles económicas adecuadas, propuestos por la operadora y
aceptados, conforme a las prácticas habituales del sector a nivel
internacional, por la CMT, sin perjuicio de las tablas aplicadas para la
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Resolución, de 11 de febrero de 2020, sobre la propuesta de vidas útiles para la contabilidad
de costes corrientes de Telefónica de España S.A.U. para 2019 (VECO/DTSA/005/19);
Resolución, de 22 de abril de 2021, sobre la propuesta de vidas útiles para la contabilidad de
costes corrientes de Telefónica de España S.A.U. para 2020. (VECO/DTSA/014/20); y
Resolución, de 17 de marzo de 2022, sobre la propuesta de vidas útiles para la contabilidad de
costes corrientes de Telefónica de España S.A.U. para 2021. (VECO/DTSA/010/21).
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contabilidad financiera. La no aceptación de las vidas útiles propuestas por
la operadora deberá ser motivada.
La CNMC resulta, por consiguiente, competente para pronunciarse sobre las
vidas útiles a aplicar en la contabilidad de costes corrientes de Telefónica, y dicha
competencia le corresponde a la Sala de Supervisión Regulatoria, atendiendo a
lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, y en el artículo 14.1.b)
del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto.
Por otra parte, el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en
cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
Segundo. Concepto y regulación de la rectificación de errores
materiales
El Tribunal Supremo ha definido la rectificación o subsanación de errores
materiales a que hace referencia el artículo 109.2 de la LPAC como un
“procedimiento excepcional de modificación de los actos administrativos, que,
por su naturaleza excepcional, ha de ser utilizado para los casos expresamente
previstos” (Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de febrero de 1996 RJ
1996/1796-).
La jurisprudencia constante, y entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo
de 15 de febrero de 2006 (RJ 2006/1754), de 18 de junio de 2001 (RJ 2001/9512)
y de 11 de diciembre de 1993 (RJ 1993/10065), viene exigiendo una serie de
requisitos necesarios para la rectificación de errores materiales, que son los
siguientes:
1. Que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres,
fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos.
2. Que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos
del expediente administrativo en el que se advierte.
3. Que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a
interpretaciones de normas jurídicas aplicables.
4. Que no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes
y consentidos.
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5. Que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto
(pues no existe error material cuando su apreciación implique un juicio
valorativo o exija una operación de calificación jurídica).
6. Que no padezca la subsistencia del acto administrativo, es decir, que
no genere la anulación o revocación del mismo, en cuanto creador de
derechos subjetivos, produciéndose uno nuevo sobre bases diferentes y
sin las debidas garantías para el afectado, pues el acto administrativo
rectificador ha de mostrar idéntico contenido dispositivo, sustantivo y
resolutorio que el acto rectificado, sin que pueda la Administración, so
pretexto de su potestad rectificatoria de oficio, encubrir una auténtica
revisión.
7. Que se aplique con un hondo criterio restrictivo.
Tercero. Aplicación del concepto y de la regulación de la
rectificación de errores materiales en el presente caso
Con fecha 21 de marzo de 2019 se aprobó la Resolución de vidas útiles de
Telefónica del año 2018
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. En dicha Resolución se fijó un valor de vida útil de 8
años para el activo 22203401 sistema radiante LTE 3500”. Telefónica había
propuesto inicialmente un valor de 10 años que no se aceptó.
Como se ha idicado, las Resoluciones de vidas útiles de la contabilidad de
Telefónica para el año 2019, 2020 y 2021 se aprobaron respectivamente con
fechas 11 de febrero de 2020, 22 de abril de 2021 y 17 de marzo de 2022. En
dichas Resoluciones no se menciona en modo alguno la modificación de la vida
útil del activo 22203401, fijada desde el ejercicio 2018 en 8 años; pero, en los
respectivos anexos de vidas útiles a aplicar en los años 2019, 2020 y 2021 se
refleja erróneamente para este activo un valor de 10 años.
Por tanto, se ha producido un error material en los anexos de vidas útiles a aplicar
en los años 2019, 2020 y 2021 para la cuenta 22203401 Sistema Radiante LTE
3500 en la que aparece un valor de 10 años, valor que debe corregirse a 8 años.
Al no suponer el reconocimiento de este error material, ni una revisión de oficio
del fondo del Acuerdo aprobado, ni una alteración sustancial del mismo ni
conllevar modificación alguna de su contenido dispositivo, sustantivo y
resolutorio, procede realizar la corrección del citado error material.
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Resolución, de 21 de marzo de 2019, sobre la propuesta de vidas útiles para la contabilidad de
costes corrientes de Telefónica de España S.A.U. para 2018. (VECO/DTSA/021/18).
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Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria, en el ejercicio de
la facultad que le otorga el artículo 109.2 de la LPAC,
RESUELVE
ÚNICO.- Rectificar el error material relativo a la cuenta 22203401 Sistema
Radiante LTE 3500 de los anexos de las resoluciones sobre las vidas útiles a
aplicar en los años 2019, 2020 y 2021 que se aprobaron respectivamente el 11
de febrero de 2020, el 22 de abril de 2021, y el 17 de marzo de 2022, de modo
que incluyan un valor de 8 años, en lugar de 10 años, como se muestra a
continuación.
Clase activo
Denominación
Vida útil
propuesta
22203401
Sistema Radiante LTE 3500
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y Sector
Audiovisual y notifíquese a TELEFONICA DE ESPAÑA S.A.U. haciéndole saber
que la misma pone fin a la vía administrativa y que puede interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13
de julio.

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