Resolución VC/0508/13 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-03-2022

Número de expedienteVC/0508/13
Fecha23 Marzo 2022
Actividad EconómicaCompetencia
VC/0119/08 DISTRIRUTAS/GELESA/SIGLO XXI/LOGINTEGRAL
VC/0508/13 BOYACÁ/REDPRENSA/RDE
VC/0119/08 y VC/0508/13
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN DE VIGILANCIA
DISTRIRUTAS / GELESA/SIGLO XXI / LOGINTEGRAL Y BOYACÁ /
REDPRENSA / RDE
VC/0119/08 y VC/0508/13
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
Dª. Cani Fernández Vicién
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 23 de marzo de 2022
La Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, con la composición señalada, ha dictado la siguiente resolución en
los expedientes VC/0119/08 DISTRIRUTAS/GELESA/SIGLO XXI/LOGINTEGRAL
y VC/0508/13 BOYACÁ/REDPRENSA/RDE, cuyo objeto es la vigilancia de las
resoluciones de 10 de junio de 2009 y 26 de agosto de 2013, del Consejo de la
Comisión Nacional de Competencia (CNC), recaídas en los expedientes C/0119/08
y C/0508/13.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante resolución de 10 de junio de 2009, el Consejo de CNC acordó
subordinar la autorización de la concentración C/0119/08
DISTRIRUTAS/GELESA/SIGLO XXI/ LOGINTEGRAL, al cumplimiento de los
compromisos presentados por Comercial de Prensa Siglo XXI, S.A. (en
adelante SIGLO XXI), Distribución de Prensa por Rutas, S.L. (en adelante
VC/0119/08 DISTRIRUTAS/GELESA/SIGLO XXI/LOGINTEGRAL
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DISTRIRUTAS), Gelesa Gestión Logística, S.L.U. (en adelante GELESA) y
Logintegral 2000, S.A.U. (en adelante LOGINTEGRAL). Con esta operación las
cuatro distribuidoras mencionadas se integraron en Dima Distribución Integral,
S.L. (en adelante DIMA).
2. Mediante resolución de 26 de agosto de 2013 en el expediente C/0508/13
BOYACÁ-REDPRENSA-RDE, el Consejo de la CNC autorizó, condicionada al
cumplimiento de determinados compromisos, la operación de concentración
consistente en la adquisición por parte de Distribuciones Generales Boyacá,
S.L. (en adelante BOYACÁ) del control exclusivo de una serie de empresas
1
presentes en el sector de la distribución mayorista de publicaciones periódicas.
3. Dado que, a raíz de esta segunda operación, DIMA ha pasado a estar
controlada por BOYACÁ, los compromisos asumidos por ésta última son
también aplicables a DIMA a partir de la resolución del Consejo de la CNC de
26 de agosto de 2013 (expediente C/0508/13) con las particularidades que se
indican en dicha resolución. Concretamente, la existencia de contratos de
distribución exclusiva firmados por BOYACÁ con el GRUPO PRISA y UNIDAD
EDITORIAL y el hecho de que determinadas distribuidoras mayoristas no
tienen alternativas distintas de BOYACÁ en determinados ámbitos geográficos
para realizar la distribución de publicaciones periódicas o revistas. En razón de
la coincidencia de contenidos y sujetos destinatarios, la Dirección de
Competencia (DC) entiende que resulta oportuna y precisa la formulación de
un informe de cierre de vigilancia único y común para ambos expedientes,
VC/0119/08 y VC/0508/13.
4. Con fecha 11 de junio de 2021, la DC elevó a la Sala de Competencia su
informe final de vigilancia de las resoluciones de 10 de junio de 2009 y 26 de
agosto de 2013, recaídas en los expedientes C/0119/08 y C/0508/13
respectivamente, considerando que procede acordar la finalización de los
expedientes de vigilancia VC/0119/08 y VC/0508/13.
5. Es interesado: BOYACÁ, S.L.
6. La Sala de Competencia del Consejo aprobó esta resolución en su sesión del
día 23 de marzo de 2022.
1
Dima Distribución Integral, S.L.; Grupo Cronos Distribución Integral, S.L.; Distrimedios, S.L.; Distribuidora de
Publicaciones Boreal, S.L.; Cirpress, S.L.; Distribuciones Papiro, S.L.; Grupo Distribución Editorial de Revistas,
S.L.
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II. COMPROMISOS SOMETIDOS A VIGILANCIA
Los compromisos asumidos en las resoluciones de 10 de junio de 2009 y 26 de
agosto de 2013 se refieren a una serie de obligaciones que facilitan la creación de
unas condiciones homogéneas en los distintos mercados geográficos de prestación
de servicios logísticos relacionados con la distribución mayorista de publicaciones
periódicas. Los compromisos de ambas concentraciones se basan en los mismos
principios generales y están destinados a compensar los riesgos de obstaculización
de la competencia efectiva derivados de las operaciones de concentración que se
habían detectado.
Estos compromisos se pueden dividir en:
- Compromisos frente a grupos editores
- Compromisos frente a distribuidores mayoristas
- Compromisos frente a los puntos de venta
- Confidencialidad de los datos de los clientes editores
- Renuncia al pacto de no competencia
2
- Modificación de los contratos de exclusividad firmados con los editores
Grupo Prisa y Unidad Editorial
- Con el fin de garantizar la verificación de la implementación de los
compromisos propuestos, las resoluciones señalan que se nombrará un
auditor independiente que se encargará de elaborar un informe anual,
así como certificados de adecuación de las ofertas tipo para editores y
puntos de venta.
Los compromisos de DIMA tenían efecto a partir de la fecha de la resolución de 10
de junio de 2009 autorizatoria de la concentración, y se debían mantener mientras
durase el convenio de socios de DIMA, excepto los compromisos referidos al
mantenimiento de las condiciones históricas a editores y puntos de venta, cuya
vigencia era de siete y seis años respectivamente.
La vigencia de los compromisos propuestos por BOYACÁ para el expediente
C/0508/13 se prolongaba cinco años desde la ejecución de los contratos de
compraventa a través de los cuales se articula la operación de concentración
autorizada a BOYACÁ. Puesto que los contratos de compraventa fueron
formalizados mediante su elevación a público con fecha 30 de septiembre y 18 de
octubre de 2013, a juicio de la DC, los compromisos del expediente C/0508/13
estaban vigentes hasta el 18 de octubre de 2018.
2
El compromiso xix, contenido en la resolución del expediente C/0119/08, precisa que las partes y sus
respectivos grupos editoriales renuncian a los pactos de no competencia contenidos en el Convenio de Socios.
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Dado que BOYACÁ ha adquirido el control de DIMA, la DC entiende que el
convenio de socios de DIMA ya no está en vigor, y que los compromisos asumidos
por DIMA en el expediente C/0119/08 se adaptan a los compromisos del
expediente C/0508/13, de modo que los mismos pasan a tener la misma vigencia,
hasta el 18 de octubre de 2018.
El 1 de marzo de 2021 fue notificada la operación de concentración consistente en
la creación de una empresa en participación que estará controlada conjuntamente
por BOYACÁ y Sociedad General Española de Librería, Diarios, Revistas y
Publicaciones, S.A. (“SGEL”), y asumirá los negocios de las partes relacionados
con la distribución de publicaciones periódicas (prensa, revistas y coleccionables)
y, en el caso de BOYACÁ, también parte del transporte de este tipo de
publicaciones, que está siendo analizada en el expediente C/1171/21
BOYACÁ/SGEL.
III. ACTUACIONES DE LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DURANTE LA
VIGILANCIA
En el marco del expediente de vigilancia, tanto DIMA como BOYACÁ han remitido
a la DC documentación sobre el estado de implementación de las distintas
actuaciones encaminadas a vigilar el cumplimiento de los compromisos (elección,
mandato y plan de actuaciones del auditor; medidas adoptadas para garantizar la
confidencialidad de los datos de los editores clientes; ofertas tipo para nuevos
editores y puntos de venta; publicación de dichas ofertas, etc.). Dicha
documentación ha sido analizada y en su caso, modificada hasta su total
adecuación a los compromisos establecidos.
En lo que se refiere al expediente VC/0119/08, el detalle de las actuaciones
realizadas para posibilitar la ejecución del procedimiento de vigilancia de los
compromisos se ha recogido en cuatro informes parciales de vigilancia elevados al
Consejo de la extinta CNC
3
.
Con anterioridad a la aprobación de la operación de concentración C/0508/13,
durante la tramitación del expediente de vigilancia VC/0119/08, tuvieron lugar una
serie de denuncias y quejas presentadas por la Asociación de Vendedores
Profesionales de Prensa de Madrid (AVPPM) y algunos titulares de puntos de
venta
4
. Tras el análisis de estas denuncias por la Dirección de Investigación, se
3
Primer informe de 18 de noviembre de 2009 (folios 203-208 del expediente VC/0119/08); segundo informe
de 13 de enero de 2010 (folios 258-261); tercer informe de 5 de abril de 2010 (folios 286-); cuarto informe de
15 de marzo de 2011 (folios 515-526).
4
Escrito de 4 de enero de 2011 (folios 333-417 del expediente VC/0119/08); Escrito de 24 de febrero de 2011
(folios 494-495 del expediente VC/0119/08): Escrito de 8 de marzo de 2011 (folio 496 del expediente
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concluyó que no existían indicios de incumplimiento de los compromisos y se
remitieron en dos notas informativas al Consejo de la extinta CNC
5
, en las que se
recogían las actuaciones practicadas y se informaba de ello a los denunciantes
6
.
En relación con el expediente VC/0508/13, la DC elaboró una propuesta de informe
parcial de vigilancia (IPV)
7
que fue notificada a BOYACÁ el 30 de mayo de 2018 a
fin de que pudiera realizar las alegaciones que considerase oportunas.
En la misma se indicaba que las distribuidoras controladas por BOYACÁ habrían
dado correcto cumplimento a los compromisos a los que se subordinaron las
autorizaciones de las operaciones de concentración C/0119/08 y C/0508/13, con
las siguientes excepciones de posibles incumplimientos vinculados al haber
otorgado un trato discriminatorio a determinados editores y puntos de venta. En
particular, posibles incumplimientos de:
el compromiso (ii) del expediente C/0119/08 y los compromisos (i) y (iii)
del expediente C/0508/13, al haber podido aplicar condiciones
económicas no objetivas y discriminatorias entre los editores clientes, a
través de las diferencias en las actualizaciones aplicadas a las
condiciones que dichos editores tenían a la fecha de autorización de las
operaciones de concentración mencionadas, en lo que se refiere a los
gastos fijos de transporte o forfait.
el compromiso (ii) del expediente C/0119/08 y el compromiso (i) del
expediente C/0508/13, al haber cobrado las distribuidoras DIMA,
BOREAL y DISTRIMEDIOS a Vocento unos costes en concepto de forfait
muy superiores a los importes fijados en las condiciones tipo.
el compromiso (xii) del expediente C/0119/08 y el compromiso (xviii) del
expediente C/0508/13, al no haber aplicado a todos los nuevos puntos
de venta las condiciones económicas que figuran en las ofertas tipo de
dichas distribuidoras, lo que podría dar lugar a un trato discriminatorio
entre establecimientos de la misma tipología y ubicación, sin que
BOYACÁ hubiera justificado en todos los casos, de forma objetiva, las
circunstancias que le han llevado a aplicar condiciones económicas
diferenciadas.
VC/0119/08); Escrito de 30 de septiembre de 2011 (folios 546-553 del expediente VC/0119/08); Escrito de 2
de diciembre de 2011 (folios 691- 709 del expediente VC/0119/08).
5
Nota informativa de 18 de enero de 2011 (folios 459-467 del expediente VC/0119/08); y nota informativa de
16 de enero de 2012 (folios 757-767).
6
Escrito de 26 de enero de 2011 (folios 473-475 del expediente VC/0119/08); escrito de 9 de febrero de 2012
(folios 768-770 del expediente VC/0119/08), recurrido e inadmitido a tramite por el Consejo de la CNMC
mediante resolucion de 17 de mayo de 2012 en el expediente R/0099/12; escrito de 26 de octubre de 2012
(folios 841-843 del expediente VC/0119/08).
7
Propuesta de Informe de 29 de mayo de 2018 (folios 2106-2143).
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No obstante, se precisaba en la propuesta de IPV que, en el caso de los editores,
las diferencias de trato no son muy significativas. Respecto de los puntos de venta,
dado que BOYACÁ ha aplicado a un gran número de establecimientos costes
inferiores a los fijados en las condiciones tipo y teniendo en cuenta la situación
económica del sector de prensa, no parece que esta discriminación observada
haya repercutido de forma negativa en la viabilidad de dichos establecimientos
Con fecha 25 de junio de 2018, tras la ampliación del plazo concedido a solicitud
de BOYACÁ, ésta presentó alegaciones (folios 233 a 2358). En estas alegaciones
BOYACÁ pone de manifiesto que las diferencias en los forfait y las actualizaciones
de los mismos se deben al mantenimiento de las condiciones históricas de los
editores. Respecto a las discrepancias encontradas en las condiciones aplicadas a
nuevos puntos de venta, BOYACÁ explica que cuando reciben la solicitud de un
punto de venta nuevo se le hace llegar las condiciones tipo, pero que en caso de
que el punto de venta argumente y acredite que no las puede cumplir existe la
posibilidad de negociar unas condiciones mejores a las condiciones tipo; así
mismo, las condiciones aplicadas a nuevos puntos de venta que pertenecen a
determinadas asociaciones o grandes cuentas son las históricas aplicadas a los
miembros de las mismas y por ello difieren de las condiciones tipo.
Por otro lado, durante la tramitación del expediente de vigilancia VC/0508/13, se
recibieron tres denuncias o quejas, formuladas por la Asociación AVPPM, un titular
de un punto de venta en Madrid y Sociedad General De Librería, Diarios, Revistas
y Publicaciones S.A (SGEL)
8
.
La denuncia de la AVPPM (de junio de 2014) versaba sobre el supuesto
incumplimiento por parte de DIMA del compromiso de mantenimiento de las
condiciones comerciales y económicas con los puntos de venta. En el caso del
titular de punto de venta de Madrid (escrito de abril de 2017), las quejas se referían
también a supuestas discrepancias entre las condiciones que las distribuidoras
aplican a distintos puntos de venta. Tales quejas fueron tenidas en cuenta en la
elaboración de la precitada propuesta de IPV de 30 de mayo de 2018.
En el caso de la denuncia de la empresa competidora SGEL (de marzo de 2019),
se denunciaba la suspensión durante dos días por parte de BOYACÁ de los
servicios de distribución de prensa de los editores con los que BOYACÁ tiene
suscritos contratos a las grandes superficies y cadenas de tiendas gestionadas por
SGEL. Tras las actuaciones oportunas para recabar información adicional a través
de requerimientos de información a ambas partes sobre las cuestiones
8
Escrito de 4 de junio de 2014 (folios 360-394 del expediente VC/00508/13); Escrito de 25 de abril de 2017
(folios 942-985 del expediente VC/0508/13): Escrito de 23 de marzo de 2019 (folios 2702-2861 del expediente
VC/0508/13).
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denunciadas (folios 2916-2915), se constató por la DC el carácter puntual y
circunstancial de la práctica denunciada por SGEL.
Asimismo, la DC ha analizado la información aparecida en distintos medios
públicos, así como información aportada por la Autoridad de Competencia de una
Comunidad Autónoma en relación a quejas realizadas por diversos puntos de venta
contra las distribuidoras de prensa (expediente 152 GAL 02-43/19). Tales quejas
versaban sobre la obligación para los quioscos de realizar los pagos de la
mercancía por adelantado, el elevado cobro por los portes como trabajos auxiliares
o de gestión, la venta de la mercancía directamente por los editores a menor precio
y el empaquetamiento de productos con reducción de precios.
Las puntuales quejas y denuncias recibidas, por tanto, se refieren bien a aspectos
puntuales en la relación mercantil entre SGEL y BOYACÁ o bien a prácticas que
no pueden considerarse como no razonables o injustificadas y son coherentes con
la relación mercantil en los contratos de distribución entre distribuidor y puntos de
venta. A mayor abundamiento estas prácticas no se consideran susceptibles de
repercutir en la competencia efectiva en el mercado afectado, sino que son
cuestiones estrictamente vinculadas a las relaciones comerciales entre
distribuidoras y puntos de venta que a lo sumo se corresponden con conflictos de
derecho privado a resolver en su caso en el marco de la jurisdicción mercantil.
Tras el análisis de la información obrante en el expediente, la DC no estima que
existan indicios de que se estén incumpliendo los compromisos adoptados en las
repetidas resoluciones C/0119/08 y C/0508/13.
Por otra parte, mediante resolución de la Directora de Investigación de 11 de marzo
de 2010 fue aprobado el mandato del auditor y autorizados como idóneos los
equipos de auditores de las empresas consultoras propuestos por las notificantes.
La DC no ha puesto objeciones a los Planes de Actuaciones propuestos elaborados
por el auditor.
Durante el periodo de vigilancia, el auditor ha emitido los certificados trimestrales
de adecuación de la oferta tipo de DIMA para puntos de venta y editores en virtud
de lo estipulado en los compromisos. Para el resto de las distribuidoras controladas
por BOYACÁ, el auditor remitió, con fecha 17 de noviembre de 2014, los
certificados de adecuación de las ofertas tipo para editores y puntos de venta.
Asimismo, el auditor ha remitido a la CNMC los informes anuales de verificación
del cumplimiento de los compromisos de las distribuidoras controladas por
BOYACÁ, presentando como último informe el correspondiente al periodo entre el
día 1 de enero de 2018 al 18 de octubre de 2018, recibido en la CNMC el 2 de
agosto de 2019. Estos informes han verificado el efectivo cumplimiento de cada
uno de los compromisos.
Tras el análisis de toda la documentación obrante relacionada con los expedientes
VC/0119/08 y VC/0508/13 corresponde concluir que las distribuidoras controladas
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por BOYACÁ han dado correcto cumplimento a los compromisos a los que se
subordinaron las autorizaciones de las operaciones de concentración C/0119/08 y
C/0508/13.
Asimismo, en el marco del expediente C/1171/21 BOYACÁ/SGEL, se realizó un
amplio test de mercado en primera fase, consultando a todos los eslabones de la
cadena: editores, distribuidores, transportistas, distribuidores minoristas y
asociaciones de puntos de venta. En las respuestas, y en particular en las
obtenidas de los editores (15) y de las asociaciones de puntos de venta (16), no se
recoge ninguna manifestación en relación al incumplimiento de los compromisos
de las operaciones precedentes.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - HABILITACIÓN COMPETENCIAL
La Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, en su artículo 41,
dispone que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia vigilará la
ejecución y el cumplimiento de las obligaciones impuestas en aplicación de la
misma, tanto en materia de conductas restrictivas como de medidas cautelares y
de control de concentraciones.
La previsión anterior respecto a las operaciones de concentración incluye la
vigilancia del cumplimiento de los compromisos propuestos por los notificantes y
recogidos en la resolución del Consejo que pone fin al procedimiento de acuerdo
con lo previsto en los artículos 57 y 58 de la LDC.
El artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real
Decreto 261/2008, de 22 de febrero, precisa en su apartado 3 que "El Consejo de
la Comisión Nacional de la Competencia [actualmente CNMC] resolverá las
cuestiones que puedan suscitarse durante la vigilancia”, previa propuesta de la
Dirección de Competencia.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21.2 de la Ley
3/2013 y 14.1. a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, la competencia para resolver este procedimiento
corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. - VALORACIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA
En su informe final de vigilancia de 11 de junio de 2021, la DC considera que se ha
dado cumplimiento a lo dictado en las resoluciones de 10 de junio de 2009 y 26 de
agosto de 2013, del Consejo de la CNC, y que resulta apropiado dar por finalizados
los expedientes de vigilancia VC/0119/08 y VC/0508/13.
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Los compromisos acordados mediante las citadas resoluciones, recaídas en los
expedientes C/0119/08 y C/0508/13, tenían la finalidad de limitar el reforzamiento
del poder de negociación de las entidades resultantes en los mercados de
distribución mayorista de publicaciones periódicas, especialmente de prensa diaria,
lo que podría generar perjuicios significativos a editores de prensa diaria en
España, a distribuidores mayoristas de todo tipo de publicaciones que no disponen
de red propia en algunas provincias y a la actividad de distribución minorista de
publicaciones periódicas.
A la vista de los hechos y antecedentes recogidos en el cuerpo de la presente
resolución, y la propuesta elevada por la DC, la Sala de Competencia considera
que Dima Distribución Integral, S.L., y posteriormente Distribuciones Generales
Boyacá, S.L., han dado adecuado cumplimiento a los compromisos impuestos por
las resoluciones de 10 de junio de 2009 y 26 de agosto de 2013 del Consejo de la
CNC, por las que se autorizaban las operaciones de concentración que dieron lugar
a los expedientes C/0119/08 y C/0508/13, respectivamente, y que, como
consecuencia de los mismos, la competencia efectiva en el mercado no se ha visto
perjudicada por dichas operaciones de concentración.
Todo ello sin perjuicio de que, en caso de que se tuviera conocimiento de indicios
de incumplimiento de la normativa de competencia por parte de Distribuciones
Generales Boyacá, S.L., se pudieran iniciar las investigaciones que correspondan.
Vistos los preceptos citados y los demás de general aplicación, la Sala de
Competencia
HA RESUELTO
PRIMERO. - Declarar el cumplimiento de los compromisos por parte Dima
Distribución Integral, S.L., y Distribuciones Generales Boyacá, S.L., en los términos
acordados en las resoluciones de 10 de junio de 2009 y 26 de agosto de 2013
dictadas por el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
SEGUNDO. - Declarar el cierre de la vigilancia del cumplimiento de las resoluciones
de 10 de junio de 2009 y 26 de agosto de 2013 del Consejo de la Comisión Nacional
de la Competencia, llevada a cabo en los expedientes VC/0119/08 y VC/0508/13.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a las partes interesadas,
haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y que pueden
interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
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Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
notificación.

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