Resolución del Tribunal Económico-Administrativo

AutorJosé M.a Rodriguez-Villamil
CargoAbogado del E. y del I. C. de Madrid
Páginas786-793

Page 786

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL DE 7 DE MARZO DE 1950.

La repudiación de la herencia que hace el heredero en nombre de sus coherederos, una vez fallecidos éstos sin aceptar ni rerudiar, con el fin de constituirse en único heredero por derecho de acrecer, no es eficaz a los efectos del impuesto y han de liquidarse esas transmisiones sucesorias del causante a los fallecidos y de éstos al renunciante, en la parte correspondiente.

Antecedentes: En 13 de agosto de 1936 falleció don V. Pizarro bajo testamento en el que instituye herederos por partes iguales a sus sobrinos carnales doña M.°, don F. y don A. Calderón.

Estos dos últimos fallecieron asesinados el 29 de diciembre del mismo año, sin testamento y sin otros herederos que su citada hermana doña María y su otro, hermano don José, el cual, a su vez, falleció sin testamento el 7 de febrero de 1938 y de él fue declarada heredera su dicha hermana.

Quedó, pues, de hecho como única heredera del tío y de los hermanos la expresada doña Miaría, y como tal presentó una instancias a la Oficina Liquidadora exponiendo los relacionados antecedentes y diciendo que sus hermanos don Francisco y don A. habían fallecido sin conocer la disposición testamentaria de su tío don Vicente y por lo mismo sin aceptar ni repudiar la herencia, por lo que ella en comparecencia ante el Juzgado había repudiado la herencia en su nombre y como heredera suya, e igual repudiación había hecho en nombre de su otro hermano don José, del que también era única heredera; de manera que con tales repudiaciones, recibía directamente de su tío don Vicente todos los bienes que éste, una tercera parte como he-Page 787redera instituida y las otras dos por derecho de acrecer, en virtud de las repudiaciones.

En su consecuencia inventarió en la sucesión de su tío todos los bienes de éste y en las de sus hermanos los que les eran privaticios, los que se adjudicó como heredera ab intestato de unos y testamentaria de otros.

El liquidador, dando por buenas las repudiaciones, giró las liquidaciones con arreglo a lo que de ellas resultaba, pero la Abogacía del Estado no las aprobó y ordenó que se instruyesen por separado los respectivos expedientes de comprobación compresivos de los bienes que a cada causante correspondían reglamentariamente, y que se girasen las liquidaciones procedentes.

Así se hizo, y contra ellas recurrió la doña María diciendo en el escrito de alegaciones que 110 existía, en cuanto a los bienes del don V. Pizarro, sino una sola transmisión hereditaria a favor suyo, porque el hecho de encontrarse en zona roja los hermanos herederos, no solamente les impidió la aceptación de la herencia sino incluso el tener conocimiento de ella, y al no existir aceptación expresa ni tácita era perfectamente válidaj la repudiación hecha como heredera de todos ellos.

Justificó adecuadamente la estancia de los herederos en zona roja, las fechas de liberación y las repudiaciones.

Previo informe del liquidador opuesto al recurso, el Tribunal provincial lo desestimó por entender que las mencionadas repudiaciones no tenían otro objeto que el de eludir el pago del impuesto correspondiente a las transmisones intermedias, y esto está en pugna con ío dispuesto en el artículo 4.° del Código civil, y en que tales renuncias implicaban perjuicio de tercero, cual es el Tesoro en este caso.

El Tribunal Central, al conocer en alzada del recurso, confirmó ei acuerdo del inferior y dijo que alas renuncias en discusión no tienen el carácter de meramente abdicativas; ni, por tanto, hechas indeterminadamente en favor de los coherederos con derecho a acrecer; sino que revisten notoriamente el carácter jurídico de renuncias traslativas, como tendentes a favorecer a la misma renunciante -siquiera las realizara con la ficción de continuadora de los derechos -de los hermanos repudiantes- al lograr con ello eludir el pago del impuesto por las transmisiones hereditarias cuyos efectos se hacen desaparecer ; por todo lo cual no se dan en el presente caso los requisitos de la re-Page 788mincia de herencia...

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