Resolución TPE/DE/025/16 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-09-2016

Número de expedienteTPE/DE/025/16
Fecha15 Septiembre 2016
Tipo de procesoToma de participación en sector energético -TPE-
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN SOBRE LA TOMA DE PARTICIPACIONES DE ENDESA
GENERACIÓN, S.A.U. EN EL 60% DEL CAPITAL SOCIAL DE ENEL GREEN
POWER ESPAÑA, S.L.
Expte: TPE/DE/025/16
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Eduardo García Matilla
Dª Clotilde de la Higuera González.
D. Diego Rodríguez Rodríguez
Dª Idoia Zenarrutzabeitia Beldarrain
Secretario de la Sala
D. Miguel Sánchez Blanco, Vicesecretario del Consejo
En Madrid, a 15 de septiembre de 2016
Vista la comunicación formulada por ENDESA GENERACIÓN, S.A.U., relativa
a la adquisición de una participación del 60% en ENEL GREEN POWER
ESPAÑA, S.L., la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA, en el ejercicio de
la competencia que transitoriamente le otorga la Disposición Adicional Tercera,
punto 1, del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan
medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico,
para conocer las operaciones de toma de participaciones en el sector
energético de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Novena
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, acuerda lo siguiente:
1. ANTECEDENTES
(1) Con fecha 3 de agosto de 2016 ha tenido entrada en el registro de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia escrito de ENDESA
GENERACIÓN, S.A.U., por el que comunica que con fecha 27 de julio de 2016,
ha adquirido el 60% del capital social de ENEL GREEN POWER ESPAÑA,
S.L., adicional al 40% que ya poseía.
La comunicación se acompaña de la siguiente documentación:
Poder del representante de ENDESA GENERACIÓN.
Copia de la escritura de compraventa de participaciones sociales.
(2) En el ámbito de lo dispuesto en la Disposición Adicional Novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
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la Competencia, y en la Disposición adicional tercera y la Disposición final
sexta del Real Decreto-Ley 9/2013, de 12 de julio, por el que se adoptan
medidas urgentes para garantizar la estabilidad financiera del sistema eléctrico,
se ha considerado necesaria la apertura de procedimiento y requerir a
ENDESA GENERACIÓN, S.A. información adicional sobre la operación
comunicada para realizar un análisis en profundidad de la misma.
A tal fin, el Director de Energía, en el ejercicio de las competencias atribuidas
por el artículo 23 del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto remitió, con fecha 8 de agosto de 2016,
oficio a ENDESA GENERACIÓN, S.A.U., recibido por la empresa ese mismo
día, informando del inicio del procedimiento administrativo y requiriéndole la
siguiente información:
Explicación detallada de la forma de financiación de la operación, [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Balance proforma de ENDESA GENERACIÓN, S.A. antes y después de
la operación. Ambos balances deberán presentarse a la misma fecha,
que será aquella a partir de la cual la operación vaya a tener efectos
contables.
Indique si habrá dedicación de recursos humanos y medios materiales de
ENDESA GENERACIÓN A ENEL GREEN POWER RENOVABLES
ESPAÑA. Cuantifique dicha dedicación, y aporte una explicación
razonada del impacto que dicha dedicación pudiera tener en la actividad
de producción de energía eléctrica en los sistemas insulares y
extrapeninsulares.
Documentación que acredite la idoneidad de la operación y la
razonabilidad del precio (como documentos de expertos independientes,
y fairness opinion de bancos de inversión).
Cualquier otra información que considere relevante aportar sobre la
operación.
Quinto.- En fecha 17 de agosto de 2016, tuvo entrada en la CNMC escrito de
ENDESA GENERACIÓN, S.A.U., en respuesta al oficio de petición de
información del Director de Energía.
(3) En cumplimiento de lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC (en adelante, Ley CNMC), con fecha 15 de
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septiembre de 2016, la Sala de Competencia de esta Comisión emitió informe
sin observaciones a la propuesta de resolución del presente procedimiento.
2. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-PROCESALES
2.1. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia
La disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establece el régimen
de toma de participaciones en el sector energético:
1. “El Ministerio de Industria, Energía y Turismo conocerá de las
siguientes operaciones:
a) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la operación del mercado de energía eléctrica o se trate de actividades
en territorios insulares o extra peninsulares conforme a lo dispuesto en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.
b) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
desarrollen actividades que tengan la consideración de reguladas, consistan
en la gestión técnica del sistema gasista conforme a lo dispuesto en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, o desarrollen
actividades en el sector de hidrocarburos tales como refino de petróleo,
transporte por oleoductos y almacenamiento de productos petrolíferos.
c) Toma de participaciones en sociedades o por parte de sociedades que
sean titulares de los activos precisos para desarrollar las actividades
recogidas en las letras a) y b), o bien de activos del sector de la energía de
carácter estratégico incluidos en el Catálogo Nacional de infraestructuras
críticas de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la
que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras
críticas, y su normativa de desarrollo.
En todo caso, se considerarán activos estratégicos las centrales térmicas
nucleares y las centrales térmicas de carbón de especial relevancia en el
consumo de carbón de producción nacional, así como las refinerías de
petróleo, los oleoductos y los almacenamientos de productos petrolíferos.
d) Adquisición de los activos mencionados en la letra c) anterior.
2. Las sociedades que realicen actividades incluidas en las letras a) y b)
del apartado 1 anterior, deberán comunicar a la Secretaría de Estado de
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Energía del Ministerio de Industria, Energía y Turismo las adquisiciones
realizadas directamente o mediante sociedades que controlen conforme a
los criterios establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, de
participaciones en otras sociedades mercantiles o de activos de cualquier
naturaleza que atendiendo a su valor o a otras circunstancias tengan un
impacto relevante o influencia significativa en el desarrollo de las
actividades de la sociedad que comunica la operación.
3. Igualmente deberá comunicarse a la Secretaría de Estado de Energía
la adquisición de participaciones en un porcentaje de su capital social que
conceda una influencia significativa en su gestión, en las sociedades que,
directamente o mediante sociedades que controlen conforme a los criterios
establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, realicen
actividades incluidas en el apartado 1 o sean titulares de los activos
señalados. De la misma forma, deberá comunicarse la adquisición directa
de los activos mencionados en la letra d) del apartado 1.
Además, para la determinación del porcentaje de participación que
precisa de comunicación se tomarán en consideración los acuerdos que la
sociedad adquirente pueda tener con otros adquirentes o socios para el
ejercicio conjunto o coordinado de derechos de voto en la sociedad
afectada.
4. Cuando la adquisición señalada en el apartado 3 se realice por
entidades de Estados que no sean miembros de la Unión Europea o del
Espacio Económico Europeo se estará a lo dispuesto en el apartado 7 de
esta Disposición.
5. Asimismo, serán objeto de comunicación por el adquiriente aquellas
modificaciones que aisladamente o en su conjunto consideradas puedan
suponer un cambio significativo en su participación.
6. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados anteriores
deberán efectuarse dentro de los 15 días siguientes a la realización de la
correspondiente operación, pudiendo indicarse de forma justificada, qué
parte de los datos o información aportada se considera de trascendencia
comercial o industrial a los efectos de que sea declarada su
confidencialidad.
7. Si el Ministro de Industria, Energía y Turismo considerase que existe
una amenaza real y suficientemente grave para la garantía de suministro de
electricidad, gas e hidrocarburos en el ámbito de las actividades del
adquirente, podrá establecer condiciones relativas al ejercicio de la actividad
de las sociedades sujetas a las operaciones comunicadas de acuerdo a los
apartados 2 y 4 de esta Disposición, así como las obligaciones específicas
que se puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
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Estos riesgos se referirán a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la
disponibilidad física ininterrumpida de los productos o servicios en el
mercado a precios razonables en el corto o largo plazo para todos los
usuarios, con independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficiente en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía de
suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de endeudamiento
para garantizar las inversiones, así como el cumplimiento de los
compromisos adquiridos al respecto.
El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en la
Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley 34/1998,
de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos objeto
de la presente Disposición.
Las condiciones que se impongan respetarán en todo caso el principio
de proporcionalidad y de protección del interés general. Corresponde al
Ministerio de Industria, Energía y Turismo supervisar el cumplimiento de las
condiciones que sean impuestas, debiendo las empresas afectadas atender
los requerimientos de información que pudieran dictarse a estos efectos.
La resolución deberá adoptarse de forma motivada y notificarse en el
plazo máximo de 30 días desde la comunicación, previo informe de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Este informe no
tendrá carácter vinculante y habrá de ser evacuado en el plazo de 10 días.
8. Cuando la adquisición de participaciones afecte a los gestores de red
de transporte de electricidad o de gas, incluyendo los gestores de red
independientes, se estará a lo dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de
noviembre, del Sector Eléctrico y en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del
sector de hidrocarburos”.
La disposición adicional tercera, 1, del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio,
por el que se adoptan medidas urgentes para garantizar la estabilidad
financiera del sistema eléctrico, establece que la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia será competente para conocer de las operaciones
de toma de participaciones en el sector energético de acuerdo con lo
establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2013, de 4 de junio,
hasta que el Ministerio de Industria, Energía y Turismo disponga de los medios
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necesarios para ejercer la competencia de forma efectiva de conformidad con
lo previsto en las disposiciones transitorias tercera y cuarta de la referida ley.
Mediante Orden del titular del Ministerio de Presidencia, a propuesta conjunta
de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo, de Economía
y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas se determinará la
fecha a partir de la cual el Ministerio de Industria, Energía y Turismo asumirá el
ejercicio de esta competencia, así como de las demás que le atribuye la Ley
3/2013, de 4 de junio.
Hasta esa fecha las comunicaciones que con tal objeto deban realizarse se
dirigirán a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, a la que le
corresponderá resolver sobre dichas operaciones de toma de participaciones
en los términos establecidos en la citada disposición adicional novena de la Ley
3/2013, de 4 de junio, y en la restante normativa de aplicación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, así como en el artículo 8 y 14.1 b) y 14.2 j) del Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, corresponde a la Sala de
Supervisión Regulatoria, previo Informe de la Sala de Competencia, dictar la
pertinente resolución.
2.2. Tipo de procedimiento y carácter de la decisión
El apartado 7 de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
establece que la CNMC puede imponer condiciones en las operaciones de
toma de participaciones del sector energético que se encuentren comprendidas
en los apartados 2 y 4 de la citada Disposición, cuando concurran las
circunstancias legalmente establecidas.
Por desarrollar la sociedad adquirente la actividad de generación en los
territorios insulares o extra peninsulares, actividad comprendida en el punto 1.a
de la Disposición Adicional Novena de la Ley 3/2013, la operación de
adquisición de participaciones en ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.
constituye un supuesto de adquisición de participaciones en otras sociedades
mercantiles, recogido en el apartado 2 de la Disposición Adicional Novena de
El procedimiento administrativo se inicia mediante la presentación, en el
Registro de entrada de la CNMC, del escrito de comunicación presentado en
fecha 3 de agosto de 2016.
Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional novena, punto 7, de la
Ley 3/2013, el plazo para resolver el presente procedimiento es de 30 días, a
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contar desde la fecha en la que la comunicación del adquirente ha tenido
entrada en el registro de la CNMC.
En este plazo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá
dictar resolución en la que se podrán establecer condiciones relativas al
ejercicio de la actividad, y obligaciones específicas al adquirente para
garantizar su cumplimiento. En el caso de no dictarse resolución en el plazo
antes señalado, deberá entenderse que del análisis de la operación no se ha
derivado la necesidad de imponer las citadas condiciones u obligaciones
específicas.
Finalmente, cabe poner de manifiesto que, en la tramitación del presente
procedimiento, resultan de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. FUNDAMENTOS DE DERECHO JURÍDICO-MATERIALES
3.1 Descripción de las empresas que intervienen en la operación
A continuación se realiza una breve descripción de las sociedades que
intervienen en la operación de toma de participaciones, siendo la sociedad
adquirente ENDESA GENERACIÓN, S.A.U., y la sociedad en la que se
adquieren las participaciones ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.
ENDESA GENERACIÓN, S.A.U.
ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. fue constituida el 22 de septiembre de 1999, y
tiene como objeto social el desarrollo de la actividad de generación eléctrica,
directamente o a través de sociedades participadas.
Tiene su domicilio fiscal y social en Sevilla, Avenida de la Borbolla, 5.
ENDESA, S.A., sociedad matriz y cotizada del grupo ENDESA, es titular directa
del 100% de su capital social. A su vez, ENDESA, S.A. está controlada por
ENEL, S.p.A., a través de su filial 100% participada ENEL IBEROAMÉRICA,
S.L.U. que a 31 de diciembre de 2015 posee un 70,101% del capital de
ENDESA, S.A. El 29,9% restante está en manos de accionistas minoritarios,
sin que ninguno de ellos haya alcanzado un porcentaje relevante superior al
3%, de conformidad con la información disponible en la página web de la
Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. lleva a cabo de forma directa o a través de
sus participadas, la actividad de generación de energía eléctrica en España,
Portugal y Marruecos. Posee o tiene participación en 174 centrales de
producción eléctrica de origen térmico, nuclear e hidroeléctrico. La potencia
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total instalada a cierre de 2015 de dichas centrales ascendía a 21.309 MW en
régimen ordinario, estando 16.226 MW situados en el sistema eléctrico
peninsular y 5.083 MW en los sistemas no peninsulares (Baleares, Canarias,
Ceuta y Melilla).
Además de la participación del 40% en ENEL GREEN POWER ESPAÑA, a 31
de diciembre de 2015 ENDESA GENERACIÓN, S.A.U., ostenta un 100% de
participación en las sociedades EMPRESA CARBONÍFERA DEL SUR, S.A.U.,
UNIÓN ELÉCTRICA DE CANARIAS GENERACIÓN, S.A.U. (UNELCO), GAS Y
ELECTRICIDAD GENERACIÓN, S.A.U. (GESA) y ENDESA GENERACIÓN
NUCLEAR, S.A.U
1
; un 99,91% en MINAS GARGALLO, S.L., un 85,41% en
ASOCIACIÓN NUCLEAR ASCÓ-VANDELLÓS II, A.I.E., un 50% en
NUCLENOR, S.A., un 33,33% en CENTRAL TÉRMICA DE ANLLARES, A.I.E.,
el 40,99% en ELCOGAS, S.A., el 45% en TECNATOM, S.A., y el 23,57% en
CENTRALES NUCLEARES ALMARAZ-TRILLO A.I.E.
En Portugal, es titular del 99,2% de ENDESA GENERACIÓN PORTUGAL,
Ltda, del 90% en HIDROMONDEGO, del 50% en CARBOPEGO Y PEGOP
ENERGÍA ELÉCTRICA, S.A., y del 38,89% de TEJO ENERGÍA, S.A.
En Marruecos, tiene una participación del 32% en ENERGIE ELECTRIQUE DE
TAHADDART.
En lo que respecta a la actividad de generación en los sistemas eléctricos
insulares y extrapeninsulares, ENDESA GENERACIÓN, S.A. realiza la
actividad en Ceuta y Melilla de forma directa. Sin embargo, en Baleares y
Canarias dicha actividad es realizada de forma indirecta, a través de sus
filiales, 100% participadas, GESA y UNELCO, respectivamente.
ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.
ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. es la antigua ENDESA
COGENERACIÓN Y RENOVABLES, S.L. (ECYR), que hasta el año 2010,
estaba 100% participada por ENDESA GENERACIÓN, S.A. Tiene su domicilio
social en Madrid, C/ Ribera del Loira, 60.
El 18 de marzo de 2010, ENEL GREEN POWER S.p.A. (sociedad del grupo
ENEL que desarrollaba el negocio de energías renovables) y ENDESA
GENERACIÓN suscribieron un acuerdo en virtud del cual acordaron integrar en
ENEL GREEN POWER ESPAÑA los negocios de energías renovables en
España y Portugal del grupo ENDESA y del subgrupo encabezado por ENEL
GREEN POWER. Así, ENEL GREEN POWER transmitió a ENEL GREEN
1
Con un capital de 60.000 €.
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POWER ESPAÑA el negocio de energías renovables que tenía en España y
Portugal, mediante una ampliación de capital por aportación no dineraria. Como
resultado de la misma, así como de una serie de compraventas y aumentos de
capital mediante aportaciones dinerarias posteriores, ENEL GREEN POWER
ESPAÑA (antigua ECYR) dejó de estar participada al 100% por ENDESA
GENERACIÓN, y pasó a estar participada al 40% por ENDESA
GENERACIÓN, y al 60% por ENEL GREEN POWER INTERNATIONAL, B.V.
Hasta la firma del contrato de compraventa, estaba gestionada por un Consejo
de Administracion compuesto por 5 miembros, 3 de ellos designados por ENEL
GREEN POWER y 2 por ENDESA GENERACIÓN.
Según sus cuentas anuales de 2015, ENEL GREEN POWER ESPAÑA forma
parte del grupo ENEL GREEN POWER S.p.A. que formula cuentas
consolidadas, y que está integrado, a su vez, en el grupo ENEL, cuya sociedad
dominante es ENEL, S.p.A.
La actividad principal de la sociedad consiste en la generación de energía
eléctrica a través de sus instalaciones propias, y la promoción, desarrollo y
construcción de instalaciones de energía renovable y la gestión técnica y
administrativa de las empresas en las que participa.
ENEL GREEN POWER ESPAÑA tenía a cierre de 2015, directamente y a
través de sus participadas, una potencia instalada de 1.705 MW de generación
renovable, y 89 instalaciones. La mayor parte es de origen eólico (1.616 MW y
74 instalaciones), seguida de la hidráulica (42 MW y 8 instalaciones), y de
plantas de energía solar y biomasa.
3.2. Descripción de la operación
La operación consiste en la adquisición por parte de ENDESA GENERACIÓN,
S.A., de una participación del 60% del capital social de ENEL GREEN POWER
ESPAÑA, S.L., adicional al 40% que ya poseía con anterioridad. Tras esta
operación, ENDESA GENERACIÓN, S.A. pasa a ser titular del 100% del capital
social de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L.
La operación se ha articulado mediante la firma de un contrato de compraventa
de participaciones sociales con la empresa perteneciente al grupo ENEL
denominada ENEL GREEN POWER INTERNATIONAL, B.V. (en adelante,
Vendedor).
La sociedad italiana cotizada y matriz del grupo ENEL, ENEL S.p.A., es titular
indirecta del 100% del capital social del vendedor, a través de ENEL GREEN
POWER S.p.A. Por otra parte, ENEL S.p.A. detenta el 70,10% del capital social
del adquirente, ENDESA GENERACIÓN, S.A., a través de ENDESA, S.A.
Dada la pertenencia, tanto del adquirente como del vendedor, al grupo ENEL,
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la operación constituye una transacción intragrupo dentro del grupo ENEL, si
bien tiene afectación sobre los accionistas minoritarios de ENDESA, S.A. que
son titulares, de forma indirecta, del 29,90% del capital social de ENDESA
GENERACIÓN, S.A.
Desde esta perspectiva, los accionistas minoritarios de ENDESA, S.A.
aumentan en última instancia su participación en ENEL GREEN POWER
ESPAÑA del 12% al 30%. Por el contrario, el grupo ENEL reduce su
participación del 88% al 70%.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Teniendo en cuenta la existencia de accionistas minoritarios, y según ha
indicado el adquirente en su comunicación de 3 de agosto de 2016, la
operación ha sido aprobada por el Consejo de Administración de ENDESA,
S.A. con la exclusiva intervención de los consejeros independientes, previo
informe favorable del Comité de Auditoría y Cumplimiento, que ha solicitado
informes jurídicos y estratégicos a expertos independientes sobre la idoneidad
de la operación, y una “Fairness Opinion acreditativa de la razonabilidad del
precio a una entidad financiera de reconocido prestigio.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
3.3. Análisis de la operación
Según la conclusión expuesta en el apartado 2.2 de esta resolución, la
operación objeto del presente procedimiento está comprendida en el apartado
2 de la Disposición Adicional 9ª de la Ley 3/2013. Por consiguiente, ha de
analizarse si esta operación puede implicar una amenaza real y
suficientemente grave para la garantía de suministro de electricidad, en el
ámbito de la actividad de generación en los sistemas insulares y
extrapeninsulares que realiza ENDESA GENERACIÓN, S.A.U.
Independientemente de que la motivación de la operación desde el punto de
vista empresarial, tal y como se ha expuesto en el apartado 3.2, se haya
efectuado desde la óptica del grupo ENDESA y del grupo ENEL a nivel
agregado, corresponde a esta CNMC, en el ámbito de este procedimiento,
circunscribir el análisis de la operación a la afectación que ésta pueda tener
exclusivamente en el ámbito de las actividades sujetas a la D.A. 9ª de la Ley
3/2013 que realiza el adquirente.
Como se ha indicado en el apartado 3.1, ENDESA GENERACIÓN, S.A.U.
realiza directamente la actividad de generación en los sistemas eléctricos de
Ceuta y Melilla. Se trata de una actividad residual para la sociedad, dado que
representa sólo el 1,69% de los ingresos totales de la empresa.
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Son muy relevantes, sin embargo, las participaciones de ENDESA
GENERACIÓN, S.A.U. en GESA y UNELCO, que realizan la actividad de
generación en Baleares y Canarias, respectivamente.
En el ámbito de este procedimiento, se analizará la afectación de la operación
a ENDESA GENERACIÓN, S.A.U., así como en lo que pudiera afectar, en su
caso, a sus filiales 100% participadas GESA y UNELCO.
Según lo establecido en el punto 7 de la D.A. 9ª de la Ley 3/2013, los riesgos
para la seguridad de suministro se refieren a los siguientes aspectos:
a) La seguridad y calidad del suministro entendidas como la disponibilidad
física ininterrumpida de los productos o servicios en el mercado a
precios razonables en el corto o largo plazo para todos los usuarios, con
independencia de su localización geográfica.
b) La seguridad frente al riesgo de una inversión o de un mantenimiento
insuficientes en infraestructuras que no permitan asegurar, de forma
continuada, un conjunto mínimo de servicios exigibles para la garantía
de suministro. A estos efectos, se tendrá en cuenta el nivel de
endeudamiento para garantizar las inversiones, así como el
cumplimiento de los compromisos adquiridos al respecto.
c) El incumplimiento de los requisitos de capacidad legal, técnica,
económica y financiera del adquiriente o de la empresa adquirida, de
acuerdo a lo dispuesto en la normativa específica de aplicación y, en
particular, en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear, en
la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y en la Ley
34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y en sus normas
de desarrollo.
A estos efectos, se tomarán en consideración las participaciones que el
adquirente tenga o pretenda adquirir en otras sociedades o activos
objeto de la presente Disposición.
En el ámbito de esta operación de toma de participaciones, realizada por una
sociedad que realiza la actividad de generación de energía eléctrica en los
sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, resulta necesario analizar el
impacto económico-financiero para la sociedad adquirente, en términos de
endeudamiento y de capacidad económico-financiera que permita garantizar el
desarrollo de la actividad que realiza, sujeta a la D.A. 9ª de la Ley 3/2013.
Este análisis se realizará analizando los términos en los que se articula la
financiación de la operación, en el apartado 3.4, y evaluando la posición
económico-financiera de la sociedad adquirente, a través del análisis de su
balance de situación a fecha 30 de junio de 2016 y sus principales ratios
financieros, antes y después de la operación, el cual se presenta en el apartado
3.5, teniendo en cuenta la información aportada por el adquirente en su escrito
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de comunicación de fecha 3 de agosto de 2016 y en el de respuesta al oficio de
petición de información, de fecha 17 de agosto de 2016. Asimismo, en este
apartado se comparará el balance y los principales ratios de ENDESA
GENERACIÓN, S.A.U. después de la operación con los siguientes grupos de
comparadores:
Empresas de generación dentro de los grupos verticalmente integrados. A
tal fin, se han seleccionado como comparadores IBERDROLA
GENERACIÓN, S.A.U. y GAS NATURAL FENOSA GENERACIÓN, S.L.U.
Empresas de generación en los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares. A tal fin, se han seleccionado como comparadores GESA
y UNELCO.
Por otra parte, resulta necesario analizar la posible dedicación de medios
materiales y humanos de ENDESA GENERACIÓN a ENEL GREEN POWER
RENOVABLES, a fin de valorar el impacto de la misma en la capacidad
operativa de la sociedad y sus participadas en los territorios insulares y
extrapeninsulares. Este análisis se presenta en el apartado 3.6.
Por último, se analizará el contrato de compraventa para verificar que no
existen cláusulas o compromisos que pudieran implicar riesgos o efectos
negativos para la actividad de generación en los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares. En el apartado 3.7 se describen las principales cláusulas de
dicho contrato.
3.4. Precio y Financiación de la operación
Precio de la operación
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Financiación de la operación
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
3.5. Análisis de los balances proforma antes y después de la operación,
y los principales ratios, de ENDESA GENERACIÓN, S.A.U.
A efectos de poder evaluar adecuadamente el impacto que tiene la operación
de adquisición del 60% de ENEL GREEN POWER ESPAÑA, S.L. para
ENDESA GENERACIÓN, a continuación se muestra el balance del adquirente
a cierre de 30/06/2016 (antes de la operación), y el balance proforma a
30/06/2016, elaborado como si la transacción se hubiera realizado en dicha
fecha, aplicando los siguientes ajustes derivados de la operación:
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[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Adicionalmente, se muestran los ratios de apalancamiento y solvencia del
adquirente a 30/06/2016, antes y después de la operación, que se obtienen a
partir de los mismos balances.
Cuadro 1. Balance a 30/06/2016 de ENDESA GENERACIÓN, antes y después de la
operación, y principales ratios
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: información aportada por ENDESA GENERACIÓN a la CNMC y elaboración propia
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Cuadro 2. Comparativa de los ratios de solvencia de ENDESA GENERACIÓN después de
la operación con su evolución histórica y otros comparadores
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Circular 5/2009 de la CNMC y elaboración propia
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Por lo tanto, de este análisis se concluye que el ratio de apalancamiento que
adquiere ENDESA GENERACIÓN después de la operación, es
significativamente superior al de las empresas de generación comparables, a
pesar de que el ratio de apalancamiento del grupo ENDESA en su conjunto,
sea inferior al de otros grupos verticalmente integrados.
Además del ratio de apalancamiento, resulta necesario analizar el ratio Deuda
Neta / EBITDA, como una medida de la capacidad de la empresa para hacer
frente a la devolución de la deuda, a través de los fondos generados por sus
negocios.
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Cuadro 3. Comparativa de los ratios de servicio de la deuda de ENDESA GENERACIÓN
después de la operación con su evolución histórica y otros comparadores
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
Fuente: Circular 5/2009 de la CNMC y elaboración propia
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
En conclusión, de este análisis se infiere que el ratio de cobertura de la deuda
(Deuda Neta / EBITDA) que adquiere ENDESA GENERACIÓN después de la
operación, es significativamente superior al de la mayoría de comparadores, a
pesar de que el mismo ratio para el grupo ENDESA en su conjunto, sea inferior
al de otros grupos verticalmente integrados. No obstante, se identifican algunos
comparadores que han mantenido, en determinados ejercicios, valores aún
más elevados.
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3.6. Dedicación de recursos humanos y medios materiales
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
En consecuencia, no se desprende que la adquisición pueda conllevar una
merma de la capacidad operativa de ENDESA GENERACIÓN en los sistemas
eléctricos no peninsulares.
3.7. Análisis del contrato de compraventa
Del análisis del contrato de compraventa se señalan a continuación las
estipulaciones más relevantes:
[INICIO CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL]
4. VALORACIÓN DE LA OPERACIÓN
establece las causas para la imposición de condiciones al adquirente, relativas
al ejercicio de la actividad, así como las obligaciones específicas que se
puedan imponer al adquirente para garantizar su cumplimiento.
Del análisis de la comunicación de ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. de 3 de
agosto de 2016, y de su escrito de 17 de agosto de 2016 en respuesta al oficio
de petición de información del Director de Energía de fecha 8 de agosto de
2016, y de conformidad con el análisis efectuado en el apartado 3 de este
informe, se pone de manifiesto la siguiente consideración.
Como resultado de la operación, ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. pasará a
tener un ratio de apalancamiento del [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL], y un ratio Deuda Neta / EBITDA estimado de [INICIO
CONFIDENCIAL] [FIN CONFIDENCIAL] veces. Estos ratios son elevados,
atendiendo a los que ha mantenido en los últimos dos ejercicios tanto la propia
ENDESA GENERACIÓN, S.A.U., como otras empresas de generación de
grupos verticalmente integrados. También son elevados con respecto a los que
han mantenido históricamente GESA y UNELCO.
El incremento del nivel de endeudamiento conllevará, por lo tanto, un
empeoramiento significativo de la solvencia de ENDESA GENERACIÓN,
S.A.U. como empresa individual. Sobre el potencial impacto que este
empeoramiento en la solvencia de la sociedad pueda tener en la actividad de
generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, cabe
indicar que ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. únicamente realiza, por sí misma,
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la actividad en Ceuta y Melilla, teniendo la misma un carácter muy residual para
el conjunto de la sociedad (los ingresos por compensación extrapeninsular
representan un 1,69% de los ingresos totales).
Respecto a la actividad de generación en los sistemas eléctricos insulares, ésta
es desarrollada por parte de dos sociedades participadas al 100% por ENDESA
GENERACIÓN, S.A.U., siendo GESA la sociedad que realiza la actividad en
Baleares y UNELCO en Canarias. El incremento del nivel de endeudamiento de
ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. no afecta a dichas filiales, que son
sociedades diferentes, con contabilidad financiera separada. No obstante,
ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. podría tener el incentivo a extraer un mayor
volumen de dividendos de dichas filiales, para hacer frente al nivel de
endeudamiento adquirido como consecuencia de la operación.
Con respecto al tipo de financiación, [INICIO CONFIDENCIAL] [FIN
CONFIDENCIAL]. Esto implica que, si bien la financiación de la operación no
conlleva apenas gastos financieros para el grupo ENDESA, sí conllevará
gastos financieros significativos para ENDESA GENERACIÓN.
Si bien esta Comisión considera oportuno señalar estas consideraciones, no
puede concluirse, a la luz de las mismas, que alcancen una entidad suficiente
como para entrar en los supuestos que establece la D.A. 9ª de la Ley 3/2013
para imponer condiciones a ENDESA GENERACIÓN, S.A.U., dado que no
queda demostrado, del análisis realizado en el apartado 3 de esta resolución,
que las consideraciones indicadas puedan implicar una amenaza real y
suficientemente grave para la garantía de suministro de electricidad, en el
ámbito de la actividad de generación de energía eléctrica en Ceuta y Melilla
que realiza ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. Tampoco se desprende que la
operación afecte a sus participadas GESA y UNELCO, salvo en lo relativo a
que ENDESA GENERACIÓN, S.A.U. podría tener un mayor incentivo a extraer
dividendos de dichas participadas.
Por todo lo expuesto, no se estima procedente establecer condiciones relativas
al ejercicio de la actividad del adquirente en relación a la operación
comunicada, ni obligaciones específicas para garantizar su cumplimiento.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
No imponer condiciones ni obligaciones específicas en la operación de
adquisición de una participación del 60% en el capital social de ENEL GREEN
POWER ESPAÑA, S.L. por parte de ENDESA GENERACIÓN, S.A.U.
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía, al Secretario de
Estado de Energía y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad
con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de
13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe
interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el
artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

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