Resolución STP/DTSP/024/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 12-05-2022

Fecha12 Mayo 2022
Número de expedienteSTP/DTSP/024/21
Actividad EconómicaTransporte
STP/DTSP/024/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 6 de 7
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE MEDIDAS
PROVISIONALES DE DICIEMBRE DE 2021 DE LA ASOCIACIÓN
DE EMPRESAS FERROVIARIAS PRIVADAS EN EL EXPEDIENTE
RELATIVO A LA DENUNCIA SOBRE LOS PRECIOS DE
ARRENDAMIENTO DEL MATERIAL RODANTE DE RENFE
ALQUILER DE MATERIAL FERROVIARIO, S.M.E., S.A.
(STP/DTSP/024/21)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 16 de diciembre de 2021
Vista la solicitud de medidas cautelares formulada en fecha 12 de noviembre de
2021 por la Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas en el procedimiento
con número de referencia STP/DTSP/024/21, la Sala de Supervisión Regulatoria
adopta resolución basada en los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 22 de abril de 2021 se adoptó el Acuerdo por el que se da
contestación a la consulta planteada por Renfe Alquiler de Material Ferroviario,
S.M.E., S.A. (en adelante, Renfe Alquiler) sobre los criterios de asignación de
material rodante (en adelante, Acuerdo de 22 de abril de 2021).
SEGUNDO.- El 18 de mayo de 2021 la Asociación de Empresas Ferroviarias
Privadas (en adelante, AEFP) presentó un escrito denunciando que los precios
por el arrendamiento de las locomotoras de Renfe Alquiler, que se había decidido
ese mismo día tras la aplicación de los nuevos criterios de asignación, no son
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objetivos, no están orientados a los costes y no responden al valor residual de
las locomotoras. En el mismo escrito, la AEFP solicitaba que, en tanto no se
dispusiera de los elementos objetivos de valoración, se paralizara la asignación
de material rodante.
En fechas 19 de mayo y 1 de junio de 2021, la AEFP remitió información adicional
sobre la denuncia.
TERCERO.- El 26 de mayo de 2021 se acordó el inicio del procedimiento del
expediente de referencia, otorgando un plazo de 10 días a los interesados para
que efectuaran alegaciones.
El 15 de junio Renfe Alquiler remitió su escrito de alegaciones.
CUARTO.- El 27 de mayo de 2021 esta Sala acordó desestimar la solicitud de
medidas provisionales formulada por la AEFP, consistente en paralizar la
asignación de material rodante.
QUINTO.- El 10 de junio de 2021 se efectuaron requerimientos de información a
Renfe Alquiler, Captrain España, S.A.U., Continental Rail, S.A., Go Transport
Rail, S.A., Logitren Ferroviaria, S.A., Low Cost Rail, S.A., Medway Operador
Ferroviario de Mercadorias, S.A., Tracción Rail, S.A. y Transfesa Logistics, S.A.
Entre el 11 de junio y el 15 de julio de 2021 se recibieron las respuestas a los
requerimientos.
SEXTO.- El 12 y el 15 de noviembre de 2021 la AEFP remitió dos escritos
señalando la expiración, el 31 de diciembre de 2021, del arrendamiento de cuatro
locomotoras y aportando la carta remitida a las empresas ferroviarias por Renfe
Alquiler el 15 de noviembre, informando de la disponibilidad de tres locomotoras
e invitando a realizar las solicitudes correspondientes antes del 22 de noviembre
de 2021. En el mismo escrito esta Asociación solicitó la adopción de una medida
cautelar para prolongar los contratos vigentes “hasta que no se haya producido
resolución por parte de CNMC sobre el expediente en curso”.
SEPTIMO.- El 16 de noviembre de 2021 se dio traslado de los escritos
anteriores, dando un plazo de diez días a los interesados para realizar las
alegaciones oportunas sobre la solicitud realizada por la AEFP.
Entre el 22 y el 30 de noviembre de 2021 se recibieron escritos de alegaciones
de Low Cost Rail, Captrain y Renfe Alquiler.
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FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I. HABILITACIÓN COMPETENCIAL
De conformidad con el artículo 11.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación
de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), esta
Comisión debe supervisar y controlar el correcto funcionamiento del sector
ferroviario. En particular, en su epígrafe a), se señala que la CNMC debe
“[s]alvaguardar la pluralidad de la oferta en la prestación de los servicios sobre
la Red Ferroviaria de Interés General y sus zonas de servicio ferroviario, así
como velar por que estos sean prestados en condiciones objetivas,
transparentes y no discriminatorias”.
Por su parte, el artículo 11.3 de la LCNMC establece que la CNMC “estudiará
todas las denuncias y, en su caso, solicitará información pertinente e iniciará un
proceso de consulta a todas las partes interesadas en el plazo de un mes desde
de la recepción de la denuncia. Resolverá acerca de cualquier denuncia, tomará
medidas para remediar la situación y comunicará a las partes interesadas su
decisión motivada”. Además, señala que la CNMC “decidirá por iniciativa propia,
cuando corresponda, las medidas adecuadas para corregir discriminaciones en
perjuicio de los candidatos, distorsiones del mercado y otras situaciones
indeseables en estos mercados, en particular respecto a lo dispuesto en los
números 1.º a 9.º del apartado 1.f) del artículo 12”.
Por consiguiente, atendiendo a los preceptos anteriores y a lo previsto en los
artículos 20.1 y 21.2 de la LCNMC, y en virtud del artículo 14.1.b) del Estatuto
Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto,
el órgano competente para resolver el presente procedimiento es la Sala de
Supervisión Regulatoria de la CNMC.
La facultad de dictar medidas provisionales está recogida en el artículo 56 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, norma por la cual se rige esta CNMC en el ejercicio
de las funciones públicas que su Ley de creación le atribuye para la resolución
del procedimiento de referencia.
Así, de conformidad con el artículo 56.1 de esta Ley 39/2015, de 1 de octubre, la
CNMC puede adoptar medidas provisionales en los siguientes términos:
“Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver,
podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas
provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución
que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de
acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad”.
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Por su parte, el artículo 56.5 de la misma Ley señala que las “medidas
provisionales podrán ser alzadas o modificadas durante la tramitación del
procedimiento, de oficio o a instancia de parte, en virtud de circunstancias
sobrevenidas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su
adopción”.
Conforme a esa misma disposición, el órgano administrativo competente para
dictar las mencionadas medidas cautelares es la Sala de Supervisión
Regulatoria de la CNMC, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.2.e), en
relación con el artículo 14, del Estatuto Orgánico de la CNMC.
II. ANÁLISIS DE LA SOLICITUD DE LA AEFP
1. Alegaciones de las partes
La AEFP señala en su escrito de 15 de noviembre de 2021 que Renfe Alquiler
anunció, mediante carta de 15 de noviembre de 2021 remitida a las empresas
ferroviarias, la puesta a disposición de potenciales arrendatarios de tres
locomotoras de la serie 333, cuyo contrato de arrendamiento expira el 31 de
diciembre de 2021, conforme a los nuevos criterios de asignación del material
rodante. Tanto Captrain como Low Cost Rail, en sus escritos de alegaciones,
manifestaron su adhesión a la solicitud de medidas provisionales interpuesta por
la AEFP.
Según la AEFP “[s]ería muy perjudicial para los asociados de AEFP que Renfe
Alquiler volviera a licitar dichas locomotoras sin atender a las conclusiones de la
CNMC dado que las empresas ferroviarias, si quieren asegurarse la
adjudicación de las locomotoras o, como mínimo, ir al sorteo, deben ofrecer el
precio máximo, lo que supone un incremento sustancial del coste del
arrendamiento lo que, a su juicio, no resulta objetivo ni basado en los costes de
las locomotoras o su valor residual.
Por ello, la AEFP solicita que los contratos de arrendamiento de las tres
locomotoras “se prolonguen de forma cautelar […] hasta que no se haya
producido resolución por parte de CNMC sobre el expediente en curso”.
Por su parte, Renfe Alquiler considera que no se dan los requisitos para la
adopción de medidas cautelares. Entre otros motivos, porque tras la finalización
del plazo el 22 de noviembre de 2021 para la remisión de ofertas por las
empresas interesadas, se resolvió el 24 de noviembre lo siguiente: dos de las
locomotoras “serán arrendadas a su precio mínimo, (es decir, sin renunciar a
ningún descuento), y la tercera al precio aplicable a 48 meses de arrendamiento,
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en lugar del precio correspondiente a 60 meses, que sería el precio mínimo, al
haber decidido renunciar la empresa ofertante a un descuento de
[CONFIDENCIAL] euros/mes”.
Renfe Alquiler también considera que “la medida cautelar afecta no sólo a Renfe
Alquiler, sino a intereses de operadores terceros, al retrasar la disponibilidad de
locomotoras que requieren los operadores alternativos, lo que conllevaría
perjuicios de difícil o imposible reparación para estos terceros, puesto que las
empresas ferroviarias podrían ver alterado el desarrollo de su actividad, en caso
de que se paralizase el alquiler de las locomotoras que Renfe Alquiler tiene
disponibles”.
2. Pérdida de objeto de la medida solicitada
De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
órgano competente para resolver el procedimiento podrá adoptar las medidas
provisionales que estime oportunas cuando ello sea necesario para “asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio
suficientes para ello”. Según el apartado 4 del mismo precepto, “no se podrán
adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible
reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados
por las leyes”.
La doctrina y jurisprudencia han sistematizado los presupuestos necesarios para
obtener la tutela provisional. Tales requisitos son los siguientes: i) la existencia
de apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) o de elementos de juicio
suficientes para adoptar la medida, ii) previsión razonable de la necesidad y
urgencia de la medida (periculum in mora) para asegurar la eficacia de la
resolución que pudiera recaer, iii) la inexistencia de perjuicios de difícil o
imposible reparación para los interesados o de efectos que impliquen violación
de derechos amparados por las leyes. Siendo necesario que concurran todos
ellos para poder otorgar las medidas provisionales.
Además, es necesario que la medida a adoptar sea proporcional e idónea en la
ponderación que hace la Administración entre el interés público que trata de
satisfacer la actuación administrativa y los posibles perjuicios que se irroguen a
los afectados por la misma.
Al respecto de la medida solicitada, ha de tenerse en cuenta que las tres
locomotoras fueron asignadas el 24 de noviembre de 2021, [CONFIDENCIAL].
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Este resultado lleva a concluir que no se ha producido el sustancial incremento
de precio del que alertaba la AEFP.
En cualquier caso, asignadas ya las locomotoras y habiéndose producido ello en
las condiciones expuestas, esta Sala considera que la medida cautelar planteada
por la AEFP ha perdido su objeto.
De acuerdo con el artículo 21.1, párrafo segundo, de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, “En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del
procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición
sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la
declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los
hechos producidos y las normas aplicables”.
En atención a lo recogido en los anteriores Antecedentes de Hecho y
Fundamentos de Derecho, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia
RESUELVE
Único.- Declarar la pérdida de objeto de la medida cautelar solicitada por la
Asociación de Empresas Ferroviarias Privadas por escrito de 12 de noviembre
de 2021.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y Sector Postal y
notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

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