Resolución STP/DTSP/017/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-08-2021

Fecha03 Agosto 2021
Número de expedienteSTP/DTSP/017/21
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/017/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS
EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES ORDINARIOS EN
LA URBANIZACIÓN ROSAMAR DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE SANTA
CRISTINA D’ARO (GIRONA).
Expediente STP/DTSP/017/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 3 de agosto de 2021
Visto el expediente de declaración de entorno especial a los efectos de la entrega
de los envíos postales ordinarios en la urbanización Rosamar de la localidad de
Santa Cristina d’Aro (Girona), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
acuerda lo siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, para
que se determinen las condiciones de reparto que corresponden a los
envíos postales ordinarios en la urbanización Rosamar de Santa Cristina
d’Aro (Girona).
Con fecha de 31 de marzo de 2021 tuvo entrada en la CNMC escrito de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se
determinen las condiciones específicas de entrega de los envíos postales
ordinarios y se califique, en su caso, como entorno especial, a efectos de reparto
de los envíos postales ordinarios, la urbanización Rosamar perteneciente a la
localidad de Santa Cristina d’Aro (Girona), dado que Correos alega la
concurrencia de las condiciones previstas en el artículo 37.4.b) del Reglamento
por el que se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por Real
Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, en adelante Reglamento Postal.
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Correos, al objeto de poder determinar si la urbanización podría o no
considerarse como entorno especial, de conformidad con lo establecido en el
artículo 37, apartado 4, letra b) del Reglamento Postal, había solicitado al
Ayuntamiento, en fechas de 8 de octubre de 2019 y 15 de enero de 2020, sin
que se recibiera la contestación del Ayuntamiento, la información necesaria para
valorar las condiciones establecidas en dicho precepto, sin recibir respuesta.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones del artículo 37.4.b) del
Reglamento Postal, Correos aportó en su solicitud la siguiente documentación:
Anexo I: Escrito de Correos dirigido al Ayuntamiento pidiendo información
sobre el número de habitantes, viviendas y superficie de la urbanización.
Anexo II: Impresión de la página web del Catastro en la que se refleja la
extensión de la urbanización
Anexo III: Recuento de envíos dirigidos a la urbanización.
Anexo III: Certificación de Correos de la condición establecida en el artículo
37.4.b).3 del Reglamento Postal, sobre el volumen de envíos ordinarios.
SEGUNDO.- Acuerdo de inicio de procedimiento y comunicación a las
partes.
Mediante acuerdo de 30 de abril de 2021 se inició el procedimiento de
declaración de entorno especial del artículo 37 del Reglamento Postal, para
determinar si concurren las condiciones establecidas en el apartado 4.b) de dicho
artículo, para el reparto de los envíos ordinarios en la urbanización anteriormente
mencionada.
Dicho acuerdo se notificó a Correos y al Ayuntamiento de Santa Cristina d’Aro.
En los escritos remitidos se les pedía a todas las partes que, de conocerla, se
facilitase información sobre otros posibles representantes de los vecinos
afectados (administrador, presidente de la comunidad, etc.), con objeto de poner
en su conocimiento la tramitación del presente expediente. Igualmente, se les
informaba del plazo de diez días de que disponían para formular alegaciones y
presentar los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.
Al Ayuntamiento se le pedía igualmente, la publicación en el tablón de edictos,
de la información correspondiente a las circunstancias alegadas por Correos, al
objeto de notificar a los posibles interesados en el procedimiento.
Con fecha de 31 de mayo de 2021 ha tenido entrada escrito del Ayuntamiento
en el que informa de la exposición del anuncio al público durante el plazo
señalado.
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Correos en escrito que ha tenido entrada el 25 de mayo de 2021 ha facilitado el
dato de contacto de la Agencia que gestiona los asuntos referidos a la
urbanización.
Tercero.- Trámite de audiencia y alegaciones recibidas.
Con fecha de 7 de junio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPAC), se dio trámite de audiencia a Correos
y a la Gestora de la urbanizacn, remitiendo escrito con los datos disponibles
sobre las condiciones existentes en la urbanización y su valoración, con el objeto
de que pudieran alegar y presentar los documentos y justificaciones que
estimaran pertinentes.
Asimismo, dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la
apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento, por
tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme
a lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 82 de la LPAC, se notificó, mediante
anuncio en el Boletín Oficial del Estado, publicado el 11 de junio de 2021, la
apertura de un trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días,
para poder examinar el expediente y alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimasen pertinentes.
Correos en informe de 16 de junio de 2021 contestó al trámite de audiencia
reiterando las manifestaciones e información vertida en su solicitud inicial de
declaración de entorno especial para la urbanización.
Con fecha de 9 de julio de 2021 ha tenido entrada escrito de alegaciones de la
gestora de la Entidad Urbanística de Conservación de la Urbanización Rosamar
en el que, además de modificar el nombre y la dirección de la gestora de la
urbanización ha formulado alegaciones en las que se hace referencia a la falta
de concreción de cuáles serán las implicaciones que conllevaría incluir la
urbanización Rosamar en un entorno especial, y las modificaciones y/o
repercusiones que dicha inclusión conllevaría en el servicio de correo postal, ya
que, actualmente, los envíos ordinarios ya se vienen depositando "de facto" en
buzones concentrados pluridomiciliarios que en encuentran instalados en la zona
comercial de la urbanización. Entiende la entidad que no se especifica en qué
consistirán las futuras modificaciones que se prevén llevar a cabo en el servicio
después de la declaración de entorno especial de la urbanización.
Igualmente, informa de que no han tenido conocimiento de la existecia del
expediente con anterioridad a la comunicación del trámite de audiencia e indican
que no se cumplen los requisitos para que la urbanización sea declarada entorno
especial
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Finalizan el escrito solicitando que se dicte resolución por la que se desestime la
declaración de entorno especial en la urbanización Rosamar del término
municipal de Santa Cristiana d' Aro (Girona) y se acuerde mantener el actual
sistema de reparto postal.
Hasta el momento presente no se han recibido otras alegaciones ni aportado
nueva documentación al expediente.
A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Habilitación Competencial.
La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras
funciones, la de “velar para que se garantice el servicio postal universal, en
cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector, ejerciendo
las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, sin perjuicio
de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión
Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente.
SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución
del expediente.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las
condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento Postal para
establecer las condiciones de reparto de los envíos ordinarios en la urbanización
Rosamar del término municipal de Santa Cristina d’Aro (Girona).
El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la
calidad del servicio, determina que “los Estados miembros adoptarán medidas
para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días
laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas
excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega
al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones
que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega
en instalaciones apropiadas”.
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En este sentido el artículo 24 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en
adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que “las entregas se
practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el
caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme
a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se
realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal,
previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (ahora Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia), cuando concurran las condiciones
fijadas en la normativa de desarrollo de la presente Ley, con arreglo a lo previsto
El artículo 32.1 del Reglamento Postal, en desarrollo del artículo 24 de la Ley
Postal dispone que “los envíos postales deberán entregarse al destinatario que
figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del
mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como
en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por Orden
del Ministerio de Fomento”, estableciendo, a su vez, en el apartado 4 que “se
entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella
que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el
domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el
operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal”.
A su vez, el artículo 37 del citado Reglamento regula la entrega de los envíos
postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o
condiciones excepcionales, estableciendo en el primer apartado que “en los
entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos
postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios
y de casilleros concentrados pluridomiciliarios”, y regulando en el cuarto
apartado los supuestos que podrán tener la consideración de entornos
especiales, dentro de los que figura el identificado con la letra b) los que estarían
caracterizados por un gran desarrollo de construcción y mínima densidad de
población, en los que se den, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos
semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
Tras las actuaciones realizadas y de acuerdo con los datos disponibles, se
concluye que las condiciones existentes serían las siguientes:
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La urbanización Rosamar está situada al sur del casco urbano de Santa Cristina
d’Aro, a unos 15 kilómetros, por lo que no puede considerarse como una
prolongación del mismo, realizándose el acceso a la zona a través de la carretera
GI-682.
En la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2019, dentro del
conjunto territorial del municipio de Santa Cristina d’Aro, se encuentra
diferenciado la unidad de población de dicho entorno con el código 17181000301
URBANITZACIÓ ROSAMAR.
La urbanización se asienta sobre suelo declarado catastralmente como urbano
y residencial, y está formado por viviendas unifamiliares con parcela propia. La
mayoría de las viviendas de la urbanización disponen de numeración, y los viales
están señalizados.
Actualmente los envíos ordinarios se depositan en los buzones concentrados
pluridomiciliarios que se encuentran instalados en la zona comercial de la
urbanización.
Para determinar la existencia de un entorno especial a los efectos de lo previsto
en la mencionada normativa, se dispone de la siguiente información:
Información facilitada por Correos:
- 57 habitantes censados o empadronados (Fuente: Padrón municipal por
habitantes del Instituto Nacional de Estadística a 1 de enero de 2019).
- 29,6 hectáreas de superficie (Fuente: Web oficial del Catastro).
- 180 viviendas (Recuento in situ por personal de Correos).
- 119 envíos dirigidos a todos los vecinos (Fuente: recuento realizado por
Correos en el periodo comprendido entre el 18 y 29 de noviembre de
2019).
- índice de estacionalidad (91,81) que corresponde a dicho período del
año en el año 2019.
De acuerdo con estos datos, las condiciones existentes en la urbanización serían
las siguientes:
Número de habitantes censados por hectárea: 57/29,6= 1,93, inferior a 25
por hectárea.
Número de viviendas o locales por hectárea: 180/29,6= 6,08, inferior a 10
por hectárea.
Volumen de envíos ordinarios de media por domicilio y en cómputo anual:
119/180*100/91,81= 0,72, inferior a 5 envíos.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, debe concluirse que en la
urbanización concurren las tres condiciones establecidas en el artículo 37.4.b)
del Reglamento Postal, por lo que procede considerarla como un entorno
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especial en el que la entrega de los envíos ordinarios debe realizarse mediante
casilleros concentrados pluridomiciliarios.
En relación con la alegación específica de la Entidad Urbanística de
Conservación de la Urbanización, de que no se modifique el sistema actual de
entrega de los envíos que se estaría realizando “de facto” a través de buzones
concentrados pluridomiciliarios, hay decir que la conclusión que se obtiene del
procedimiento confirma y da certeza a ese sistema de entrega de los envíos
ordinarios, a través de casilleros concentrados pluridomiciliarios, por lo que no
se efectúa ninguna modificación en el modo de entrega de los envíos.
En relación con las otras alegaciones hay que decir que los datos tomados para
el cálculo del cumplimiento de las condiciones respecto de población y superficie
de la urbanización, han sido obtenidos de fuentes oficiales de acceso público
como son el Padrón municipal por habitantes del Instituto Nacional de Estadística
a 1 de enero de 2019 y la Web oficial del Catastro, ante la ausencia de respuesta
del Ayuntamiento de Santa Cristina d’Aro sobre la solicitud realizada por Correos
en escritos de 8 de octubre de 2019 y 15 de enero de 2020 y el número de
viviendas es resultado del recuento in situ realizado por personal de Correos, sin
que por parte de la Entidad Urbanística de Conservación se hayan facilitado
nuevos datos que modifiquen las conclusiones avanzadas en el trámite de
audiencia.
Por último, sobre la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece
en su artículo 37.2 que: “De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de
facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas
reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación
del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus
representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y
demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento
de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y
financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales
ordinarios”.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
1º.- Declarar que en la urbanización Rosamar de Santa Cristina d’Aro (Girona)
se cumplen las tres condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del
Reglamento Postal, para ser considerada entorno especial y, en consecuencia,
la entrega de los envíos postales ordinarios debe efectuarse mediante casilleros
concentrados pluridomiciliarios.
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2º.- En todo caso, la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos,
cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados que
deberán seguir siendo entregados a domicilio.
3º.- La presente Resolución queda condicionada a la subsistencia de las actuales
circunstancias. Si estas cambiasen, podrá dirigirse a la CNMC para que, en su
caso, determine, nuevamente, el sistema de reparto de correspondencia
ordinaria en dicha urbanización.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

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