Resolución STP/DTSP/015/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-10-2021

Fecha14 Octubre 2021
Número de expedienteSTP/DTSP/015/21
Actividad EconómicaPostal
STP/DTSP/015/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN SOBRE DECLARACIÓN DE ENTORNO ESPECIAL A LOS
EFECTOS DE LA ENTREGA DE LOS ENVÍOS POSTALES ORDINARIOS EN
LA URBANIZACIÓN VALGRANDE DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE
CHINCHÓN (MADRID).
Expediente STP/DTSP/015/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 14 de octubre de 2021
Visto el expediente de declaración de entorno especial a los efectos de la entrega
de los envíos postales ordinarios en la urbanización Valgrande de la localidad de
Chinchón (Madrid), la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA acuerda lo
siguiente:
ANTECEDENTES
PRIMERO. - Solicitud de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A, para
que se determinen las condiciones de reparto que corresponden a los
envíos postales ordinarios en la urbanización Valgrande de Chinchón
(Madrid).
Con fecha de 26 de marzo de 2021 tuvo entrada en la CNMC escrito de la
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., en adelante Correos, para que se
determinen las condiciones específicas de entrega de los envíos postales
ordinarios y se califique, en su caso, como entorno especial, a efectos de reparto
de los envíos postales ordinarios, la urbanización Valgrande perteneciente a la
localidad de Chinchón (Madrid), dado que Correos alega la concurrencia de las
condiciones previstas en el artículo 37.4.b) del Reglamento por el que se regula
la prestación de los servicios postales, aprobado por Real Decreto 1829/1999,
de 3 de diciembre, en adelante Reglamento Postal.
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Correos informaba en su solicitud que con fecha 13 de noviembre de 2020, a
través de la Subdirección General de Régimen Postal del Ministerio de
Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, había recibido reclamación de un
interesado sobre la distribución de envíos en su domicilio, situado en la
urbanización y mencionaba que había solicitado a la Comunidad de Propietarios
la instalación de buzones domiciliarios.
Al objeto de poder determinar si la urbanización podría o no considerarse como
entorno especial, del artículo 37.4.b) del Reglamento Postal, Correos había
solicitado al Ayuntamiento, en fechas de 8 de octubre de 2019 y 15 de enero de
2020, con fecha 8 de octubre de 2019 y 15 de enero de 2020, la información
necesaria para valorar las condiciones establecidas en dicho precepto. sin que
se recibiera la contestación del Ayuntamiento, la información necesaria para
valorar las condiciones establecidas en dicho precepto, recibiendo la respuesta
del Ayuntamiento sobre el la población y el número de viviendas, no sobre la
superficie.
Para acreditar la concurrencia de las condiciones del artículo 37.4.b) del
Reglamento Postal, Correos aportó en su solicitud la siguiente documentación:
Anexo I: Escrito de reclamación de residente en la urbanización.
Anexo II: Escrito del Ayuntamiento en el que informa de la población y el
número de viviendas de la urbanización.
Anexo III: Impresión de la página web del Catastro en la que se refleja la
extensión de la urbanización
Anexo IV: Recuento de envíos dirigidos a la urbanización.
Anexo V: Certificación de Correos de la condición establecida en el artículo
37.4.b).3 del Reglamento Postal, sobre el volumen de envíos ordinarios.
Con escrito de 14 de abril de 2021 se solicitaron a Correos nuevos datos de
superficie de la urbanización, al no haberlos facilitado el Ayuntamiento, por
considerar que los que había aportado con la solicitud inicial incluían espacios
no urbanizados. Correos respondió a esa solicitud con un nuevo informe de 26
de abril de 2021.
SEGUNDO.- Acuerdo de inicio de procedimiento, comunicación a las partes
e información recibida.
Mediante acuerdo de 14 de mayo de 2021 se inició el procedimiento de
declaración de entorno especial del artículo 37 del Reglamento Postal, para
determinar si concurren las condiciones establecidas en el apartado 4.b) de dicho
artículo, para el reparto de los envíos ordinarios en la urbanización anteriormente
mencionada.
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Dicho acuerdo ha sido notificado a Correos, al Ayuntamiento de Chinchón y al
particular interesado que había reclamado a Correos la distribución de los envíos
en su domicilio. En los escritos remitidos se les pedía a todas las partes que, de
conocerla, se facilitase información sobre otros posibles representantes de los
vecinos afectados (administrador, presidente de la comunidad, etc.), con objeto
de poner en su conocimiento la tramitación del presente expediente. Igualmente,
se les informaba del plazo de diez días de que disponían para formular
alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que estimaran
pertinentes.
Al Ayuntamiento se le pedía igualmente, la publicación en el tablón de edictos,
de la información correspondiente a las circunstancias alegadas por Correos, al
objeto de notificar a los posibles interesados en el procedimiento.
Al no haberse recibido la contestación del Ayuntamiento a la solicitud de
publicación en el tablón de anuncios dentro del plazo inicialmente concedido, en
escrito de 7 de julio de 2021 se reiteró nuevamente dicha petición. Con fecha de
12 de julio de 2021 tuvo entrada escrito del Ayuntamiento en el que informaba
de la exposición del anuncio en el tablón de edictos de la corporación del 18 al
25 de mayo de 2021.
Con fecha de 31 de mayo de 2021 entró escrito del particular interesado en el
que indicaba que “Al recibir su correo certificado del día 21 de Mayo de dos mil
veintiuno me pongo en contacto con el Ayuntamiento de Chinchón. Me envían
por correo electrónico lo siguiente (sic):
Buenos días se le dio información a Correos y está todo incluido, Valgrande y
Cabañas.
Un saludo"'.
NOTA.- La urbanización a la que pertenece mi vivienda {Valgrande - Las
Cabañas) está ubicada dentro de la zona general de Valgrande.” Además, ha
facilitado los datos de contacto de la presidencia y del administrador de la
comunidad.
Correos en escrito que tuvo entrada el 25 de mayo de 2021 facilitó el dato de
contacto de la Agencia que gestiona los asuntos referidos a la urbanización.
Igualmente, Correos en escrito de 16 de junio de 2021 informó de la dirección
postal de la comunidad de propietarios de la urbanización y de la reclamación
presentada, en su momento ante el Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana, por uno de los vecinos del que facilitó también su dirección.
Tercero.- Trámite de audiencia y alegaciones recibidas.
Con fecha de 7 de julio de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas (LPAC), se dio trámite de audiencia a Correos,
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al particular interesado, al Presidente y a la Administradora de la comunidad,
remitiendo escrito con los datos disponibles sobre las condiciones existentes en
la urbanización y su valoración, con el objeto de que pudieran alegar y presentar
los documentos y justificaciones que estimaran pertinentes.
Asimismo, dada la imposibilidad de notificar personalmente a los interesados la
apertura del trámite de audiencia previo a la resolución del procedimiento, por
tener como destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, conforme
a lo dispuesto en los artículos 45.1.a) y 82 de la LPAC, se notificó, mediante
anuncio en el Boletín Oficial del Estado, publicado el 13 de julio de 2021, la
apertura de un trámite de audiencia a los interesados por un plazo de diez días,
para poder examinar el expediente y alegar y presentar los documentos y
justificaciones que estimasen pertinentes.
Correos en informe de 13 de julio de 2021 contestó al trámite de audiencia
reiterando las manifestaciones e información vertida en su solicitud inicial de
declaración de entorno especial para la urbanización.
Hasta el momento presente no se han recibido otras alegaciones ni aportado
nueva documentación al expediente.
A los anteriores Antecedentes le son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. - Habilitación Competencial.
La competencia de esta Comisión viene establecida por el artículo 8 de la Ley
3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, en adelante LCNMC, según el cual, ésta ejercerá, entre otras
funciones, la de “velar para que se garantice el servicio postal universal, en
cumplimiento de la normativa postal y la libre competencia del sector, ejerciendo
las funciones y competencias que le atribuye la legislación vigente, sin perjuicio
de lo indicado en la Disposición adicional undécima de esta Ley”.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 21.2 de la LCNMC, la Sala de Supervisión
Regulatoria es la competente para conocer y resolver este expediente.
SEGUNDO.- Objeto, legislación aplicable y conclusiones en la resolución
del expediente.
El presente procedimiento tiene por objeto determinar si concurren las
condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento Postal para
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establecer las condiciones de reparto de los envíos ordinarios en la urbanización
Valgrande del término municipal de Chinchón (Madrid).
El artículo 3.3 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo
del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la
calidad del servicio, determina que “los Estados miembros adoptarán medidas
para asegurar que el servicio universal quede garantizado al menos cinco días
laborales por semana, excepto en circunstancias o condiciones geográficas
excepcionales, y para que incluya, como mínimo: - una recogida, - una entrega
al domicilio de cada persona física o jurídica o, como excepción, en condiciones
que quedarán a juicio de la autoridad nacional de reglamentación, una entrega
en instalaciones apropiadas”.
En este sentido el artículo 24 de la ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio
postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, en
adelante Ley Postal, dispone en el segundo párrafo que “las entregas se
practicarán, al menos, todos los días laborables, de lunes a viernes, salvo en el
caso de concurrir circunstancias o condiciones geográficas especiales, conforme
a lo previsto en esta Ley y en su normativa de desarrollo. En particular, se
realizará una entrega en instalaciones apropiadas distintas al domicilio postal,
previa autorización de la Comisión Nacional del Sector Postal (ahora Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia), cuando concurran las condiciones
fijadas en la normativa de desarrollo de la presente Ley, con arreglo a lo previsto
en la Directiva 97/67/CE”.
El artículo 32.1 del Reglamento Postal, en desarrollo del artículo 24 de la Ley
Postal dispone que “los envíos postales deberán entregarse al destinatario que
figure en la dirección del envío o a la persona autorizada en el domicilio del
mismo, en casilleros domiciliarios, en apartados postales, en oficina, así como
en cualquier otro lugar que se determine en el presente Reglamento o por Orden
del Ministerio de Fomento”, estableciendo, a su vez, en el apartado 4 que “se
entregará en oficina la correspondencia dirigida a dicha dependencia o aquella
que, por ausencia u otra causa justificada, no se hubiese podido entregar en el
domicilio. Los plazos de permanencia en dicha oficina se determinarán por el
operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal”.
A su vez, el artículo 37 del citado Reglamento regula la entrega de los envíos
postales en entornos especiales o cuando concurran circunstancias o
condiciones excepcionales, estableciendo en el primer apartado que “en los
entornos especiales a los que se refiere este artículo, la entrega de los envíos
postales ordinarios se realizará a través de buzones individuales no domiciliarios
y de casilleros concentrados pluridomiciliarios”, y regulando en el cuarto
apartado los supuestos que podrán tener la consideración de entornos
especiales, dentro de los que figura el identificado con la letra b) los que estarían
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caracterizados por un gran desarrollo de construcción y mínima densidad de
población, en los que se den, al menos, dos de las siguientes condiciones:
1. El número de habitantes censados sea igual o inferior a 25 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
2. El número de viviendas o locales sea igual o inferior a 10 por hectárea,
considerando a estos efectos la superficie urbana.
3. El volumen de envíos ordinarios en el entorno no exceda de 5 envíos
semanales, de media por domicilio y en cómputo anual.
Tras las actuaciones realizadas y de acuerdo con los datos disponibles, se
concluye que las condiciones existentes serían las siguientes:
La urbanización Valgrande está situada al norte del casco urbano de Chinchón,
a unos 12 kilómetros, por lo que no puede considerarse como una prolongación
del mismo, realizándose el acceso desde la carretera M-313.
En la web del Instituto Nacional de Estadística (INE) del año 2020, dentro del
conjunto territorial del municipio de Chinchón, se encuentra diferenciada dicha
unidad de población con el código 28052000600 VALGRANDE.
La urbanización se asienta sobre suelo declarado catastralmente como urbano
y residencial, formado por viviendas unifamiliares con parcela propia. El entorno
carece de las características y servicios propios de un casco urbano.
Actualmente la mayoría de los envíos ordinarios se depositan en un buzón
comunitario que ha instalado voluntariamente la Comunidad de Propietarios a la
entrada de la urbanización, donde los recoge una empleada de la misma que se
encarga de distribuirlos por los domicilios.
Únicamente existen 2 vecinos que han colocado casilleros independientes al
lado del anterior comunitario, para recibir su correspondencia.
Para determinar la existencia de un entorno especial a los efectos de lo previsto
en la mencionada normativa, se dispone de la siguiente información:
Información facilitada por el Ayuntamiento:
- 53 habitantes censados o empadronados (Fuente: Ayuntamiento).
- 39 viviendas y locales (Fuente: Ayuntamiento).
Información facilitada por Correos:
- 7,27 hectáreas de extensión (Fuente: Aplicación informática de la Web
del Catastro).
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- 29 envíos dirigidos a todos los vecinos (Fuente: recuento realizado por
Correos en el periodo comprendido entre el 19 al 30 de octubre de
2020).
- índice de estacionalidad (101,42) que corresponde a dicho período del
año en el año 2019.
De acuerdo con estos datos, las condiciones existentes en la urbanización serían
las siguientes:
Número de habitantes censados por hectárea: 53/7,27= 7,29, inferior a 25
por hectárea.
Número de viviendas o locales por hectárea: 39/7,27= 5,36, inferior a 10
por hectárea.
Volumen de envíos ordinarios de media por domicilio y en cómputo anual:
29/39*100/101,42= 0,73, inferior a 5 envíos.
Por tanto, de conformidad con lo expuesto, debe concluirse que en la
urbanización concurren las tres condiciones establecidas en el artículo 37.4.b)
del Reglamento Postal, por lo que procede considerarla como un entorno
especial en el que la entrega de los envíos ordinarios debe realizarse mediante
casilleros concentrados pluridomiciliarios.
En relación con la petición del particular interesado que formuló reclamación
pidiendo que se instalaran buzones en la Urbanización, hay que decir que dicho
hecho es competencia de la comunidad de vecinos que deben proceder a llevarlo
a cabo, para lo cual tiene que recabar la colaboración de Correos para acordar
conjuntamente el lugar apropiado en el que se ubiquen y, también, la del
Ayuntamiento para autorizar la instalación si fuere necesario, de modo que a
partir del momento que estén en pleno uso, la entrega de los envíos ordinarios
pueda realizarse en los buzones instalados al efecto.
Por último, sobre la instalación de los buzones el Reglamento Postal establece
en su artículo 37.2 que: “De conformidad con el artículo 3.1.a.3) de la Ley
38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, y al objeto de
facilitar la prestación del servicio postal en las condiciones previstas
reglamentariamente, el operador al que el Estado ha encomendado la prestación
del servicio postal universal podrá convenir con los usuarios o sus
representantes, los ayuntamientos competentes, así como con los promotores y
demás entidades responsables de la proyección, construcción y mantenimiento
de las edificaciones del entorno afectado, el establecimiento, ubicación y
financiación de instalaciones apropiadas para la entrega de los envíos postales
ordinarios”.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria
RESUELVE
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1º.- Declarar que en la urbanización Valgrande de Chinchón (Madrid) se cumplen
las tres condiciones establecidas en el artículo 37.4.b) del Reglamento Postal,
para ser considerada entorno especial y, en consecuencia, la entrega de los
envíos postales ordinarios debe efectuarse mediante casilleros concentrados
pluridomiciliarios.
2º.- En todo caso, la entrega se realizará todos los días laborables y, al menos,
cinco días a la semana. Esta decisión no afecta a los envíos certificados que
deberán seguir siendo entregados a domicilio.
3º.- La presente Resolución queda condicionada a la subsistencia de las actuales
circunstancias. Si estas cambiasen, podrá dirigirse a la CNMC para que, en su
caso, determine, nuevamente, el sistema de reparto de correspondencia
ordinaria en dicha urbanización.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Transportes y del Sector Postal
y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía
administrativa y que pueden interponer contra ella recurso contencioso-
administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación.

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