RESOLUCIÓN SLT/2640/2021, de 11 de agosto, por la que se modifica la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, por la que se prorrogan y se modifican las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña.

Fecha de disposición11 Agosto 2021
Fecha de publicación12 Agosto 2021
EmisorDepartament de Salut

En un contexto de transmisión comunitaria del virus, uno de los pilares fundamentales de la estrategia de lucha contra la COVID-19 es la adopción de medidas preventivas y de control dirigidas a favorecer el distanciamiento entre personas que no pertenecen a grupos de convivencia estable, limitar las interacciones sociales, prescindir de aquellas actividades no esenciales que suponen un riesgo de contagio y evitar las aglomeraciones o concentraciones de personas en espacios de concurrencia pública, especialmente en lugares cerrados. La experiencia en la gestión de la pandemia ha evidenciado la eficacia de estas medidas con el objetivo de proteger la salud de la ciudadanía, garantizar el control de los brotes epidémicos y contener la propagación de la enfermedad, así como evitar el colapso del sistema sanitario.

La adopción de estas medidas por las autoridades competentes se ampara en la Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, en el resto de legislación sanitaria y de salud pública, en la legislación de protección civil y, específicamente, en el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, de modificación de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública y de adopción de medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19.

Mediante el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, se concretaron las medidas de intervención administrativa que se pueden adoptar en situaciones de pandemia para garantizar el control de contagios y se delimitó el procedimiento a seguir para adoptarlas. Concretamente, se adicionó al artículo 55 de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública una letra k), que prevé que, en situaciones de pandemia o epidemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias competentes pueden adoptar medidas de limitación de la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con el procedimiento que dispone el artículo 55 bis.

La intervención administrativa en las actividades públicas y privadas necesaria para afrontar la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 se justifica en el citado marco de las leyes sanitarias y de protección civil, sujeta a la garantía adicional del control judicial con respecto al juicio de proporcionalidad respecto de las medidas que tengan afectación a los derechos fundamentales.

En desarrollo de este marco normativo, mediante la Resolución SLT/2614/2021, de 4 de agosto, se prorrogaron y modificaron las medidas en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en el territorio de Cataluña. Esta Resolución contiene las medidas vigentes hasta las 00.00 horas del día 20 de agosto de 2021, sin perjuicio de la evaluación continuada del impacto de las medidas que se incluyen.

No obstante la previsión de vigencia de estas medidas, el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en fecha 4 de agosto de 2021, de acuerdo con lo que se prevé en el segundo párrafo del artículo 151.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el marco de lo que se prevé en los artículos 69 y siguientes de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, ha adoptado un acuerdo con medidas preventivas y de control en materia de acontecimientos deportivos multitudinarios, incluidas específicamente la Liga Profesional de Fútbol y la Liga ACB, para el periodo comprendido entre el 13 de agosto de 2021 y el 29 de agosto de 2021. Está previsto que la última semana de agosto se evalúe nuevamente la situación para el establecimiento de medidas en este ámbito.

En fecha 11 de agosto de 2021, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de COVID-19. Este informe, que prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública a propuesta de la misma Agencia, pone de manifiesto que si bien la situación indica que la incidencia de SARS-CoV-2 sigue bajando, todavía que se mantiene una transmisión comunitaria sostenida y que puede exceder las capacidades de respuesta del sistema sanitario, afectando principalmente las franjas de edad más jóvenes (5-14, 15-29 y 30-39), pero que durante el último mes se ha extendido al resto de franjas de edad, sobre todo a las más vulnerables de más de 70 años, lo que supone un aumento de la carga asistencial y...

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