Resolución de 23 de septiembre de 1996 (BOE de 11 octubre de 1996)

Páginas247-254

(donación: condición resolutoria)

Doctrina

Donación bajo condición resolutoria:

No es inscribible la retransmisión de una finca, en favor de los herederos de quien en su día la donó bajo condición, por no habérsele acreditado al registrador el cumplimiento del evento presupuesto de la resolución.

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 1996, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Pablo Homedo Muguiro, en representación de doña Pilar y doña María Emilia de Calonje y de la Carrera, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de San Fernando de Henares a inscribir la transmisión de una finca como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria, en virtud de apelación de las recurrentes.

En el recurso gubernativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales deon Pablo Hornedo Muguiro, en representación de doña Pilar y doña María Emilia de Calonje y de la Carrera, frente a la negativa del Registrador de la Propiedad de San Fernando de Henares a inscribir la transmisión de una finca como consecuencia del cumplimiento de una condición resolutoria, en virtud de apelación de las recurrentes.

Hechos

I

Por escritura otorgada el 23 de junio de 1906 ante el Notario de Madrid don Darío Bugallal, doña Elisa García Paje y Albareda donó al Patronato Real para la represión de la trata de blancas un edificio sito en San Fernando de Jarama -hoy San Fernando de Henares-señalado con el número 5 de la plaza de Fernando VI, para ser destinado a albergue o casa de educación y corrección de niñas y mujeres, estipulando la siguiente cláusula: "Si algún día dejase de funcionar el Real Patronato donatario, bien por cesación legal o por cualquier otra causa, desde aquel mismo momento quedará sin efecto la presente donación, recobrando "ipso facto" la donante o sus causahabientes el dominio pleno y absoluto del inmueble de que se trata en el estado en que se halle y sin obligación de satisfacer indemnización alguna por razón de cualesquiera obras o mejoras que se hayan hecho en la finca y con solo acreditar la cesión de la institución referida". Dicha escritura causó la inscripción primera de la finca 572, al folio 140 del libro 13 de San Fernando de Jarama, tomo 292 del actual Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares.

En fecha 2 de abril de 1993 se inscribió el dominio de la finca en favor de la Comunidad Autónoma de Madrid por título de transferencia, como consecuencia de lo dispuesto en el Real Decreto 1095/1984, de 29 de febrero, por el que se aprobó el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía de Madrid de 24 de diciembre de 1983, transfiriendo a dicha comunidad funciones del Estado en materia de protección de menores, junto con los medios materiales, personales y presupuestarios previstos para su ejercicio. En la solicitud de inscripción, suscrita por el Director general del Patrimonio de la Consejería de Hacienda, constaba que la finca transferia figuraba en el inventario anexo al Real Decreto con el nombre de "Escuela Profesional Nuesra Señora del Pilar-centro de educación especial de menores difíciles" y en el que en la actualidad se ubican la escuela infantil. "El Tambre" y el centro de integración juvenil.

II

Por instancia privada suscrita el 10 de junio de 1993, doña María Pilar y doña María Emilia de Calonje y de la Carrera, tras invocar su condición de herederas de la en su día donante en virtud de varias transmisiones hereditarias, en justificación de lo cual aportaban una serie de documentos, solicitaron que en base al artículo 23, en concordancia con los 9.2 y 51.6 de la Ley Hipotecaria, se inscribiese a su nombre el referido inmueble por -"vox populi" en San Fernando de Henares que no se cumple en la actualidad el fin social para el que se donó. Este era, según el artículo Io. del Real Decreto de 22 de julio de 1902: "ayudar a la supresión de la trata de blancas y a impedir ese tráfico inmoral", cometido que hoy desempeña el Patronato de la Mujer, pero sin que se realice tal función en el inmueble en cuestión. Acompañaban a dicha solicitud copia del acta autorizada el 7 de junio de 1993 por el Notario de San Fernando de Henares don Ignacio Saénz de Santamaría Vierna, en la que éste hacía constar que personado en la finca en cuestión constató que en la entrada había una placa que decía: "Escuela Oficial de Idiomas de San Fernando de Henares, Comunidad de Madrid" y que recogió las manifestaciones de un administrativo de la misma en el sentido de que el inmueble está ocupado actualmente por una escuela de idiomas, una guardería, la escuela de adultos del Ayuntamiento de la citada localidad y, en un edificio anejo al mismo, por oficinas de la Comunidad Autónoma de Madrid.

III

Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de San Fernando de Henares, junto con copia del acta y otros documentos, fue calificada con la siguiente nota: "No practicada la inscripción del precedente documento y sus complementarios, por observarse los siguientes defectos: 1. No se acredita el pago, exención o no sujección al pago del impuesto devengado por el documento, conforme al artículo 254 de la Ley Hipotecaria. 2. No ser el procedimiento adecuado para la cancelación de la inscripción a favor de la Comunidad de Madrid practicada en su día, la instancia presentada y con la que pretende acreditar un incumplimiento, siendo necesario bien que medie acuerdo entre ambas partes para dicha cancelación, bien que recaiga sentencia judicial firme que así lo determine. Artículos 1, 40 y 82 de la Ley Hipotecaria. Se considere el primero de los defectos...

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