Resolución de 12 de noviembre de 1982, de la Dirección General de Seguros, por la que se da cumplimiento a la Orden de 29 de julio de 1982 que clasifica los ramos de seguros.

MarginalBOE-A-1982-32030
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyResolución

El artículo 6.3 de la Orden de 29 de julio de 1982 por la que se clasifican los ramos de seguros, dispone que la Dirección General de Seguros adaptará con carácter general las autorizaciones actualmente concedidas a las Entidades aseguradoras a la citada clasificación de ramos.

En su virtud, esta Dirección General, haciendo uso de la facultad a que se refiere el párrafo anterior y previo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda, ha resuelto lo siguiente:

Primero.- 1. De conformidad con la clasificación de ramos establecida por la Orden ministerial de 29 de julio de 1982, a partir del día 1 de enero de 1983 las autorizaciones concedidas hasta dicha fecha a las Entidades aseguradoras para operar en los distintos ramos de seguros quedarán convalidadas por las siguientes:

Ramo 1. Accidentes: Las autorizaciones en el ramo de accidentes.

Ramo 2. Enfermedad: Las autorizaciones en el ramo de enfermedad.

Ramo 3. Vehículos terrestres: Las autorizaciones en el ramo de seguro voluntario de automóviles.

Ramo 4. Vehículos ferroviarios: Las autorizaciones en el ramo de transportes.

Ramo 5. Aeronaves: Las autorizaciones en el ramo de transportes.

Ramo 6. Cascos de buques o embarcaciones, marítimos, lacustres y fluviales: Las autorizaciones en el ramo de transportes.

Ramo 7. Mercancías transportadas: Las autorizaciones en el ramo de transportes.

Ramo 8. Incendios y eventos de la naturaleza: Las autorizaciones en todos o algunos de los ramos de incendios, incendios de cosechas, incendios forestales, pedrisco y daños a instalaciones nucleares.

Ramo 9. Otros daños a los bienes:

  1. Seguros agrarios combinados: Las autorizaciones en todos los ramos a que se refiere el artículo 38.1 del Real Decreto 2329/1978, de 14 de septiembre.

  2. Robo u otros: Las autorizaciones en todos o algunos de los ramos de robo, cristales, cinematografía, avería de maquinaria, equipos electrónicos montaje y prueba de maquinaria, todo riesgo en la construcción, muerte e inutilización de ganado y robo, hurto o extravío de ganado.

    Ramo 10. Responsabilidad civil: Vehículos terrestres automóviles:

  3. Seguro obligatorio: Las autorizaciones en el ramo de seguro obligatorio de automóviles.

  4. Seguro voluntario: Las autorizaciones en el ramo de seguro voluntario de automóviles.

    Ramo 11. Responsabilidad civil: Aeronaves: Las autorizaciones en el ramo de transportes.

    Ramo 12. Responsabilidad civil: Buques y embarcaciones, marítimos, lacustres y fluviales: Las autorizaciones...

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