Resolución S/DC/0627/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 11-05-2021

Fecha11 Mayo 2021
Número de expedienteS/DC/0627/18
Actividad EconómicaCompetencia
S/DC/0627/18
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RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE S/DC/0627/18, CONSULTORAS
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidente
Dª. Cani Fernández Vicién
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 11 de mayo de 2021
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), con la composición expresada, ha dictado la siguiente
Resolución en el Expediente S/DC/0627/18, CONSULTORAS, incoado contra
varias empresas prestadoras de servicios de consultoría y determinados
directivos de algunas de estas empresas, por supuestas prácticas y conductas
contrarias a los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea
(TFUE).
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INDICE DE CONTENIDO
I. Antecedentes de Hecho ........................................................................... 7
II. Las Partes .............................................................................................. 14
1. ABAY ANALISTAS ECONÓMICOS, S.L. y su directiva ...................... 14
2. ALTIA CONSULTORES, S.A. y su matriz ........................................... 15
3. BEATRIZ BALSEIRO ........................................................................... 15
4. BMASI STRATEGY, S.L. y su directivo ............................................... 15
5. COMPETITIVIDAD DESARROLLO E INNOVACIÓN, S.L.U. .............. 15
6. CONSULTORES DE POLITICAS COMUNITARIAS, S.L. su directivo 16
7. DELOITTE CONSULTING, S.L.U, su matriz, y su directiva ................ 16
8. EVERIS SPAIN, S.L. y su matriz ......................................................... 17
9. FACTOR IDEAS INTEGRAL SERVICES, S.L. .................................... 17
10. GAPS POLITICA Y SOCIETAT, S.L. ................................................... 18
11. GESTIONA XXI CONSULTING, S.L.U. ............................................... 18
12. HIDRIA, CIENCIA, AMBIENTE Y DESARROLLO, S.L. ....................... 18
13. IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE, S.A.U., su
matriz y sus directivos ......................................................................... 19
14. INDRA BUSINESS CONSULTING S.L.U. y su matriz ......................... 19
15. INNOVISIONS 21, S.L.U. y su directivo .............................................. 20
16. KPMG ASESORES, S.L. y su matriz ................................................... 21
17. OESÍA NETWORKS, S.L. y su matriz ................................................. 21
18. PA CONSULTING SERVICES LIMITED sucursal en españa, su matriz y
sus directivos ....................................................................................... 21
19. PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L. y
su directiva .......................................................................................... 22
20. RED2RED CONSULTORES, S.L. y su directivo ................................. 22
21. REGIO PLUS CONSULTING, S.L. y su directiva ................................ 23
22. THE CITY TRANFORMATION AGENCY, S.L. .................................... 23
23. T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. y su matriz ...................................... 23
24. ULIKER-3, S.L. y su matriz .................................................................. 24
25. 97S&F, S.L.; empresas relacionadas estructuralmente y directivos .... 24
III. Marco Normativo .................................................................................... 25
IV. Mercado Afectado .................................................................................. 28
1. Mercado de Producto .......................................................................... 28
2. Mercado geográfico ............................................................................. 29
V. Hechos Acreditados ............................................................................... 32
1. Introducción ......................................................................................... 32
2. Hechos acreditados en relación con la red de colaboración norte ...... 33
A. Año 2009 ................................................................................................ 33
B. Año 2010 ................................................................................................ 36
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C. Año 2011 ................................................................................................ 38
D. Año 2012 ................................................................................................ 46
E. Año 2013 ................................................................................................ 53
F. Año 2014 ................................................................................................ 56
G. Año 2015 ................................................................................................ 63
H. Año 2016 ................................................................................................ 71
I. Año 2017 ................................................................................................ 82
J. Año 2018 ................................................................................................ 85
3. Hechos acreditados en relación con la red de colaboración nacional . 86
A. Año 2008 ................................................................................................ 86
B. Año 2009 ................................................................................................ 89
C. Año 2010 ................................................................................................ 95
D. Año 2011 ................................................................................................ 98
E. Año 2012 .............................................................................................. 101
F. Año 2013 .............................................................................................. 104
G. Año 2014 .............................................................................................. 107
H. Año 2015 .............................................................................................. 111
I. Año 2016 .............................................................................................. 116
J. Año 2017 .............................................................................................. 126
K. Año 2018 .............................................................................................. 130
4. Síntesis y representación gráfica de los hechos acreditados ............ 130
VI. Fundamentos de Derecho .................................................................... 134
PRIMERO. Competencia para Resolver .................................................. 134
SEGUNDO. Objeto de la resolución y normativa general aplicable ......... 134
TERCERO. Propuesta de Resolución del Órgano Instructor ................... 135
CUARTO. Acuerdos de la Sala de 19 de enero y 23 de febrero de 2021 136
QUINTO. Valoración de la Sala de Competencia .................................... 140
A. Delimitación de las conductas .............................................................. 140
B. Tipificación de las conductas ................................................................ 142
a. La existencia de una concertación entre las partes .............................. 146
b. El objeto restrictivo de la competencia .................................................. 152
c. La calificación de la infracción como única y continuada ...................... 158
Identidad de los distintos actos que integran la conducta .......................... 159
Proximidad en el tiempo de los elementos que integran la conducta ........ 163
Existencia de un plan global que persigue un objetivo común .................. 163
La contribución intencional de las empresas al plan común ...................... 164
Conocimiento del plan común .................................................................... 166
d. Existencia de cártel ............................................................................... 172
e. Conclusión ............................................................................................. 174
C. Antijuricidad. Sobre la alegada confianza legítima ................................ 175
D. Culpabilidad e individualización ............................................................ 182
a. Autoría y responsabilidad individual de las empresas .......................... 184
Red de colaboración norte ......................................................................... 184
ALTIA .................................................................................................. 184
BMASI STRATEGY ............................................................................ 185
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CDI ...................................................................................................... 188
DELOITTE CONSULTING .................................................................. 189
GESTIONA XXI ................................................................................... 192
IDOM CONSULTING .......................................................................... 193
INDRA ................................................................................................. 195
INNOVISIONS .................................................................................... 195
KPMG.................................................................................................. 196
PA CONSULTING ............................................................................... 198
PWC .................................................................................................... 198
RED2RED ........................................................................................... 201
ULIKER ............................................................................................... 202
97S&F ................................................................................................. 203
Red de colaboración nacional .................................................................... 205
ABAY ANALISTAS .............................................................................. 205
CTA ..................................................................................................... 209
FACTOR IDEAS ................................................................................. 209
GAPS .................................................................................................. 211
HIDRIA ................................................................................................ 211
RED2RED ........................................................................................... 213
REGIO PLUS ...................................................................................... 215
97S&F ................................................................................................. 218
b. Responsabilidad solidaria de las empresas matrices ........................... 219
c. Responsabilidad de las personas físicas .............................................. 224
Red de colaboración norte ......................................................................... 225
Doña Marta ÁLVAREZ OCHOA ......................................................... 225
Doña Ana ANDUEZA AMANN ............................................................ 226
Don Leandro ARDANZA MARQUÉS .................................................. 228
Don Sabin AZUA MENDIA ................................................................. 229
Don Joseba EGIA RIBERO ................................................................ 230
Doña Maryam LUZARRAGA MONASTERIO ..................................... 231
Don Xabier MANTEROLA LEJARZA .................................................. 232
Don Iñigo SAN EMETERIO MENDIBELZUA ..................................... 233
Resumen de elementos relevantes de la participación de los directivos
en la conducta .................................................................................. 235
Red de colaboración nacional .................................................................... 235
Don Pablo CONEJO TORRES ........................................................... 235
Doña Rocío CORTÉS FUENTES ....................................................... 236
Don Jaume GARAU TABERNER ....................................................... 238
Doña María Isabel MARTÍNEZ MARTÍN ............................................ 239
Doña Marta ZAMACONA VICENT ..................................................... 240
Resumen de elementos relevantes de la participación de los directivos
en la conducta .................................................................................. 241
E. Los efectos derivados de las conductas ............................................... 242
F. Valoración de la solicitud de clemencia ................................................ 245
G. Valoración de los programas de cumplimiento ..................................... 247
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Indra ............................................................................................................ 248
KPMG y DELOITTE .................................................................................... 251
H. Sobreseimiento de OESÍA NETWORKS .............................................. 252
I. Prescripción ......................................................................................... 252
SEXTO. Otras alegaciones ...................................................................... 253
A. Alegaciones sobre indefensión ............................................................. 253
a. Sobre la denegación de ampliación de plazo ....................................... 253
b. Sobre la denegación de acceso al expediente ..................................... 254
c. Sobre el acceso a la información presentada por el solicitante de
clemencia .............................................................................................. 255
d. Sobre el uso de documentación declarada confidencial ....................... 256
e. Sobre el acuerdo de recalificación de 19 de enero de 2021 ................. 257
B. Alegaciones sobre aspectos procedimentales ...................................... 258
a. Sobre los plazos de instrucción del expediente .................................... 258
b. Alegaciones en relación con el valor probatorio de la documentación
obrante en el expediente ....................................................................... 259
c. Alegaciones sobre las inspecciones practicadas por la DC ................. 261
Sobre el objeto de las órdenes de inspección ............................................ 261
Sobre el contenido de las órdenes de investigación y la extralimitación de la
actuación inspectora en la sede de HIDRIA .................................................... 263
d. Sobre la ausencia de notificación de la AVC a la CNMC con carácter previo
a las inspecciones ................................................................................. 264
e. Sobre la aplicación de la regla de minimis ............................................ 265
f. Sobre las solicitudes de práctica de pruebas ........................................ 265
g. Sobre la solicitud de vista ...................................................................... 268
h. Sobre la solicitud de confidencialidad ................................................... 268
SÉPTIMO. Determinación de la Sanción ................................................. 270
A. Red de colaboración norte ................................................................... 270
a. Multas a las empresas .......................................................................... 270
b. Multas a los directivos ........................................................................... 274
B. Red de colaboración nacional .............................................................. 275
a. Multas a las empresas .......................................................................... 275
b. Multas a los directivos ........................................................................... 278
C. Alegaciones sobre la propuesta de sanción ......................................... 278
a. Alegaciones sobre las multas a las empresas ...................................... 278
b. Alegaciones sobre las multas a los directivos ....................................... 282
OCTAVO. La prohibición de contratar ..................................................... 284
VII. RESUELVE .......................................................................................... 285
ANEXO 1: Resumen de las licitaciones afectadas por el cártel de la red de
colaboración norte .......................................................................................... 290
ANEXO 2: Resumen de las licitaciones afectadas por el cártel de la red de
colaboración nacional ..................................................................................... 306
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INDICE DE TABLAS
Tabla 1. Requerimientos de información a empresas ....................................................................................... 10
Tabla 2. Alegaciones al acuerdo de recalificación ............................................................................................ 12
Tabla 3. Alegaciones a la nueva propuesta de sanción .................................................................................... 13
Tabla 4. Folios del expediente afectados por la Sentencia de despido en PA .................................................. 32
Tabla 5. Participación de las empresas en la red de colaboración norte por años ......................................... 161
Tabla 6. Participación de las empresas en la red de colaboración nacional por años .................................... 162
Tabla 7. Intensidad de participación en las conductas de las empresas de la red de colaboración norte y sus
combinaciones ordenados por intensidad en la participación ......................................................................... 169
Tabla 8. Intensidad de participación en las conductas de las empresas de la red de colaboración nacional y
sus combinaciones ordenados por intensidad en la participación ................................................................... 170
Tabla 9. Pruebas de participación en la conducta en la infracción constituida por la red de colaboración norte
........................................................................................................................................................................ 205
Tabla 10. Pruebas de participación en la conducta en la infracción constituida por la red de colaboración
nacional ........................................................................................................................................................... 219
Tabla 11. Algunos elementos para determinar la responsabilidad de los directivos en la red de colaboración
norte ................................................................................................................................................................ 235
Tabla 12. Algunos elementos para determinar la responsabilidad de los directivos en la red de colaboración
nacional ........................................................................................................................................................... 241
Tabla 13. Elementos para el cálculo de la sanción de las empresas con mayor participación de la red de
colaboración norte ........................................................................................................................................... 270
Tabla 14.: Tipo sancionador impuesto a las empresas con mayor participación de la red de colaboración norte
........................................................................................................................................................................ 271
Tabla 15. Multa impuesta a las empresas con mayor participación de la red de colaboración norte .............. 272
Tabla 16. Multas correspondiente a las restantes empresas de la red de colaboración norte ........................ 273
Tabla 17. Elementos que muestran la implicación de directivos de la red de colaboración norte ordenados por
empresa .......................................................................................................................................................... 274
Tabla 18. Multas a directivos red de colaboración norte ................................................................................. 274
Tabla 19. Elementos para el cálculo de la sanción de las empresas con mayor participación de la red de
colaboración nacional ...................................................................................................................................... 275
Tabla 20. Tipos sancionadores de las empresas con mayor participación en la red de colaboración nacional
........................................................................................................................................................................ 276
Tabla 21. Multas a empresas con mayor participación de la red de colaboración nacional ............................ 276
Tabla 22. Multas impuestas al resto de empresas de la red de colaboración nacional .................................. 277
Tabla 23. Elementos que muestran la implicación de directivos de la red de colaboración nacional ordenados
por empresa .................................................................................................................................................... 278
Tabla 24. Multas a los directivos red de colaboración nacional ...................................................................... 278
INDICE DE IMÁGENES
Imagen 1. Grado de concurrencia conjunta a las licitaciones de las empresas de la red de colaboración norte.
........................................................................................................................................................................ 132
Imagen 2. Grado de concurrencia conjunta a las licitaciones de las empresas de la red de colaboración
nacional. .......................................................................................................................................................... 133
Imagen 3. Representación gráfica de los contactos que integran la concertación de la red de colaboración
norte ................................................................................................................................................................ 150
Imagen 4.: Representación gráfica de los contactos que integran la concertación de la red de colaboración
nacional ........................................................................................................................................................... 151
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 5 de octubre de 2017, tuvo entrada en la CNMC un escrito de la Autoridad
Vasca de la Competencia (AVC), de fecha 29 de septiembre de 2017, por
el que se remitía la documentación obtenida en el marco de una investigación
abierta por un posible reparto de contratos de servicios de consultoría
licitados por la Administración autonómica, que excedería del ámbito del País
Vasco
1
. La AVC había efectuado inspecciones los días 11 y 12 de enero de
2017 en las sedes de las empresas 97S&F, S.L GESTIONA XXI
CONSULTING, S.L. y tres empresas del GRUPO DELOITTE ubicadas en la
misma sede (DELOITTE, S.L., DELOITTE ADVISORY, S.L. y DELOITTE
CONSULTING, S.L.U.).
2. El 20 de noviembre de 2017, la Dirección de Competencia (DC) inició una
información reservada conforme al artículo 49.2 de la LDC, con el fin de
determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias que
justificasen la incoación de un expediente sancionador (folio 1).
También acordó incorporar a la investigación lo actuado por la AVC (folios 2
a 5.471), de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento
de Defensa de la Competencia, aprobado por el Real Decreto 261/2008, de
22 de febrero de 2008 (RDC).
3. De acuerdo con el artículo 27 de la LDC, los días 23, 24 y 25 de octubre de
2018, la DC realizó inspecciones simultáneas en las empresas del GRUPO
DELOITTE (DELOITTE, S.L., DELOITTE ADVISORY, S.L., DELOITTE
FINANCIAL ADVISORY, S.L.U. y DELOITTE CONSULTING, S.L.U.)
ubicadas en la misma sede de Madrid (folios 5.472 a 5.505); en la sede de
Bilbao de IDOM, S.A. y de IDOM CONSULTING, ENGINEERING,
ARCHITECTURE, S.A.U. (IDOM) (folios 5.531 a 5.565); en las sedes de
Madrid y Bilbao de PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE
NEGOCIOS, S.L. (PWC) y PRICEWATERHOUSECOOPERS COMPLIANCE
SERVICES, S.L. (PWC COMPLIANCE) (folios 5.566 a 5.602 y 5.603 a 5.638);
así, como en la sede de Madrid de REGIOPLUS CONSULTING, S.L. (REGIO
PLUS) (folios 5.506 a 5.530).
1
En el marco de lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de coordinación de las
competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de defensa de la
competencia.
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4. El 6 de febrero de 2019, la DC, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC,
acordó la incoación del expediente sancionador S/DC/0627/18
CONSULTORAS, contra las empresas ABAY ANALISTAS ECONÓMICOS,
S.L. (ABAY); ALTIA y su matriz BOXLEO TIC, S.L. (BOXLEO); BMASI y el
directivo de dicha empresa D. Sabin Azua Mendia; CDI CONSULTING;
CONSULTORES DE POLITICAS COMUNITARIAS, S.L. (CPC); DELOITTE
CONSULTING, S.L.U. y la directiva de dicha empresa Dª. Ana Andueza
Amann, DELOITTE FINANCIAL ADVISORY, S.L.U., y la matriz de ambas
sociedades DELOITTE ADVISORY, S.L.; GESTIONA XXI; GIZARPRO;
IDOM CONSULTING, el directivo de dicha empresa D. lñigo San Emeterio
Mendibelzua y su matriz IDOM, S.A.U. (IDOM); INDRA SISTEMAS, S.A.
(INDRA); INNOVISIONS y el directivo de dicha empresa D. Joseba Egia
Ribero; OESÍA NETWORKS, S.L. (OESÍA) y su matriz HEISENBERG 2014,
S.L. (HEISENBERG); PA CONSULTING ESPAÑA y su matriz PA
CONSULTING SERVICES LIMITED; PWC ADN y la directiva de dicha
empresa Dª. Maryam Luzarraga Monasterio; RED2RED y el directivo de
dicha empresa D. Pablo Conejo Torres; REGIO PLUS y la directiva de dicha
empresa Dª Rocío Cortés Fuentes; T-SYSTEMS IBERIA y su matriz T-
SYSTEMS INTERNATIONAL GmbH (T-SYSTEMS INTERNATIONAL), y
97S&F, S.L. y los directivos de dicha empresa D. Leandro Ardanza Marqués
y D. Joseba Egia Ribero.
5. El 1 de mayo de 2019, PA CONSULTING ESPAÑA presentó ante la CNMC
una solicitud de exención del pago de la multa y, subsidiariamente, de
reducción de su importe, en beneficio de la citada empresa, de su matriz
(PA CONSULTING SERVICES Ltd.), de las demás entidades que forman
parte del grupo PA CONSULTING, así como de los directivos y empleados
del grupo PA CONSULTING (folios 36.244 a 36.248).
El 7 de mayo de 2019, una vez examinada la solicitud presentada, de acuerdo
con lo indicado en el artículo 47.2 del RDC, la DC rechazó la solicitud de
exención de PA CONSULTING ESPAÑA, por haberse presentado tras la
incoación de dicha empresa en el expediente sancionador de referencia y no
cumplirse por tanto las condiciones establecidas en el artículo 65.1 de la LDC.
Se acordó examinar la solicitud de acuerdo con el artículo 66 de la LDC (folios
36.271 a 36.276).
6. Los días 16 y 17 de julio de 2019, la DC realizó inspecciones en la sede de
Barcelona de HIDRIA, CIENCIA, AMBIENTE y DESARROLLO (HIDRIA)
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(folios 37.207 a 37.235) y en la sede de Bilbao de KPMG ASESORES, S.L.
(KPMG) (folios 37.176 a 37.206).
7. El 30 de julio de 2019, a la vista de la documentación obrante en el
expediente, la DC acordó, de conformidad con el artículo 29 del RDC, la
ampliación de la incoación contra EVERIS SPAIN, S.L. y su matriz, EVERIS
PARTICIPACIONES, S.L., FACTOR IDEAS INTEGRAL SERVICES, S.L.,
GAPS POLITICA I SOCIETAT, S.L., THE CITY TRANSFORMATION
AGENCY, S.L., HIDRIA, CIENCIA, AMBIENTE Y DESARROLLO, S.L.,
INDRA BUSINESS CONSULTING, S.L.U., KPMG ASESORES, S.L., y su
matriz KPMG, S.A., y ULIKER, S.L. y su matriz PKF ATTEST ITC, S.L., así
como dos directivos de la empresa ya incoada PA CONSULTING (folios
38.277 a 38.477).
8. El 17 de octubre de 2019, FACTOR IDEAS interpuso recurso ante la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC contra el acuerdo de la DC de 7 de
octubre de 2019 en el que se deniega la confidencialidad solicitada por dicha
empresa en su escrito de contestación al requerimiento de información
(expediente R/AJ/131/19) (folio 40.954).
El 9 de enero de 2020, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC
resolvió el recurso R/AJ/131/19, estimándolo parcialmente. Con fecha 19 de
febrero de 2020, la DC notificó a FACTOR IDEAS la aceptación de la
confidencialidad solicitada (folios 45.416 a 45.422). El 5 de marzo se
comunicó el levantamiento de la confidencialidad de la documentación que
fue objeto de recurso.
9. El 26 de febrero de 2020, a la vista de la documentación obrante en el
expediente, la DC acordó, de conformidad con el artículo 29 del RDC, la
ampliación de la incoación contra Doña BEATRIZ BALSEIRO y cuatro
personas físicas en su condición de representantes o directivos de las
empresas incoadas en el sentido del artículo 63.2 de la LDC, en concreto,
Doña Marta Zamacona, de 97S&F; Don Jaume Garau, de CPC; Doña Marta
Álvarez Ochoa, de IDOM CONSULTING, y Doña María Isabel Martínez, de
ABAY ANALISTAS (folios 45.460 a 45.654).
10. El 12 de marzo de 2020 la DC adoptó el pliego de concreción de hechos
(PCH), de conformidad con el artículo 33 del RDC, que fue debidamente
notificado a las partes (folios 45.827 a 45.998).
11. Durante la instrucción del procedimiento, la DC ha realizado requerimientos
de información a las empresas siguientes:
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Tabla
1.
Requerimientos de información a empresas
Fecha
Empresa
Folios
23/11/2018
97S&F
5.691 a 5.694
21/02/2019
27.713 a 27.717
19/02/2019
ABAY
27.352 a 27.356
12/07/2019
ACTIVA INGENIEROS, S.L.
(ACTIVA)
37.161 a 37.166
23/11/2018
ALTIA
5.643 a 5.648
30/10/2019
42.126 a 42.131
23/11/2018
ÁLAMO
5.639 a 5.642
23/11/2018
BMASI
5.649 a 5.652
20/02/2019
27.388 a 27.390
30/10/2019
42.337 a 42.342
19/02/2019
BOXLEO
27.364 a 27.368
23/11/2018
CDI CONSULTING
5.653 a 5.656
11/09/2019
THE CITY TRANSFORMATION
AGENCY, S.L. (CTA)
39.026 a 39.028
19/02/2019
CPC
27.347 a 27.351
26/11/2018
Empresas del GRUPO DELOITTE
5.699 a 5.702
20/02/2019
27.402 a 27.404
11/09/2019
EVERIS SPAIN, S.L. (EVERIS)
39.000 a 39.001
11/09/2019
EVERIS PARTICIPACIONES, S.L.
(EVERIS PARTICIPACIONES)
39.007
11/09/2019
FACTOR IDEAS INTEGRAL
SERVICES, S.L. (FACTOR IDEAS)
38.992 a 38.993
12/07/2019
FASER 89, S.L. (FASER89)
37.167 a 37.175
11/09/2019
GAPS POLITICA I SOCIETAT, S.L.
(GAPS)
38.984 a 38.985
23/11/2018
GESTIONA XXI
5.657 a 5.660
23/11/2018
GIZARPRO
5.661 a 5.664
01/03/2019
HEISENBERG
28.374 a 28.379
11/09/2019
HIDRIA, CIENCIA, AMBIENTE Y
DESARROLLO, S.L. (HIDRIA)
38.970 a 38.971
23/11/2018
IDOM
5.665 a 5.668
20/02/2019
27.397 a 27.399
27/02/2019
28.317 a 28.324
30/10/2019
42.332 a 42.336
19/02/2019
INDRA
27.339 a 27.346
11/09/2019
INDRA BUSINESS CONSULTING,
S.L.U. (INDRA BUSINESS
CONSULTING)
38.977 a 38.978
23/11/2018
INNOVISIONS
5.669 a 5.672
21/02/2019
27.685 a 27.689
30/10/2019
42.327 a 42.331
11/09/2019
KPMG ASESORES, S.L. (KPMG) y
su matriz KPMG, S.A.
38.962 a 38.963 y
39.012
19/02/2019
OESÍA
27.334 a 27.338
23/11/2018
PA CONSULTING ESPAÑA
5.673 a 5.676
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28.325 a 28.331
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38.899 a 38.904
26/11/2018
PWC y PWC COMPLIANCE
5.695 a 5.698
21/02/2019
27.696 a 27.701
30/10/2019
42.343 a 42.348
23/11/2018
T-SYSTEMS IBERIA
5.677 a 5.680
07/03/2019
28.698 a 28.701
23/11/2018
RED2RED
5.683 a 5.686
21/02/2019
27.702 a 27.707
23/11/2018
REGIO PLUS
5.687 a 5.690
22/02/2019
28.192 a 28.197
26/11/2018
T-SYSTEMS INTERNATIONAL
5.699 a 5.702
11/09/2019
ULIKER, S.L. (ULIKER) y su matriz
PKF ATTEST ITC, S.L. (PKF
ATTEST)
38.954 a 38.955
y 39.018
Asimismo, la DC ha realizado requerimientos de información a un gran
número de entidades pertenecientes al sector público (folios 40.333 a
40.636).
12. El 3 de agosto de 2020, la DC acordó el cierre de la fase de instrucción
del procedimiento (folio 52.816) y, el 4 de agosto de 2020, adoptó la
propuesta de resolución que fue elevada al Consejo, junto con las
alegaciones de las empresas y directivos, con fecha 3 de septiembre de 2020
(folios 57.173 a 57.561).
13. El 3 de noviembre de 2020, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC
acordó la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el
artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre
de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas
en los artículos 101 y 102 del Tratado. Asimismo, se acordó suspender el
plazo para resolver el procedimiento sancionador con fecha de efectos el día
3 de noviembre de 2020, hasta que se diera respuesta por la Comisión
Europea a la información remitida o transcurriera el término a que hace
referencia el artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 (folio 59.650). El
plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de fecha 17 de
diciembre de 2020 (folio 59.946).
14. El 19 de enero de 2021, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC
adoptó acuerdo de recalificación, en virtud del cual se modificó la
calificación realizada por la DC en su propuesta de resolución, siendo
notificado a la DC y a todas las partes interesadas para que, en el plazo de
15 días, formularan las alegaciones oportunas (folios 60.372 a 60.387).
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En el citado acuerdo, la Sala acordó suspender el plazo de resolución del
procedimiento sancionador.
Con fecha 2 de febrero de 2021, se concedió la ampliación del plazo de
alegaciones solicitada por varias empresas interesadas en el expediente
(folio 60.878).
Las alegaciones al acuerdo de recalificación constan en los siguientes folios
del expediente:
Tabla
2.
Alegaciones al acuerdo de recalificación
Fecha
Folios
29/01/2021
60.586 a 60.588
01/01/2021
60.605 a 60.611
04/02/2021
61.040 a 61.041
05/02/2021
61.049 a 61.089
09/02/2021
61.101 a 61.112
10/02/2021
61.268 a 61.271
10/02/2021
61.275 a 61.279
10/02/2021
61.283 a 61.285
10/02/2021
61.289 a 61.291
17/02/2021
61.473 a 61.489
10/02/2021
61.295 a 61.306
10/02/2021
61.310 a 61.315
11/02/2021
61.319 a 61.337
11/02/2021
61.341 a 61.356
11/02/2021
61.362 a 61.396
12/02/2021
61.413 y 61.414
13/02/2021
61.418 a 61.424
15. El 1 de febrero de 2021, se recibió en la CNMC un escrito de PA
CONSULTING en virtud del cual, en cumplimiento de la Sentencia el Juzgado
de lo Social n.º 4 de Bilbao de 21 de octubre de 2020, solicitó la retirada de
parte de la documentación aportada en su solicitud de clemencia. Se trata
de 10 documentos (de un total de 81 presentados), identificados en los folios
36.319 a 36.320; 36.321 a 36.322; 36.323 a 36.334; 36.341 a 36.343; 36.344;
36.345; 36.348 a 36.350; 36.366 a 36.368; 36.389 a 36.392; 36.438 a 36.439.
16. El 9 de febrero de 2021, la Sala de Competencia de la CNMC acordó requerir
a las empresas los siguientes datos:
i) la cifra de negocios correspondiente a los mercados de prestación de
servicios de consultoría al sector público y la cifra de negocios
correspondiente a la prestación de servicios de consultoría al sector
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público a través de contratos adjudicados por procedimientos
negociados sin publicidad y contratos menores.
ii) El volumen de negocios total de las empresas correspondiente al año
2020.
El 23 de febrero de 2021, previa solicitud de varias empresas, se acordó
ampliar el plazo para responder al citado requerimiento de información (folio
61.677).
Asimismo, se acordó suspender el plazo de resolución del procedimiento
sancionador, suspensión que fue levantada con fecha 12 de marzo de 2021,
siendo la nueva fecha de resolución el día 7 de abril de 2021 (folios 62.232-
62.233).
17. El 23 de marzo de 2021, la Sala acordó someter a la consideración de las
partes la conjunción de los hechos ilícitos que han sido apreciados, su
individualización respecto de cada una de las empresas y directivos incoados
y una nueva propuesta de sanción asociada a las infracciones.
En el citado acuerdo se concedió a las partes un plazo de 15 días para
presentar alegaciones y se acordó suspender el plazo de resolución del
procedimiento sancionador (folios 62.473 a 62.608).
A solicitud de varios interesados se acordó la ampliación de dicho plazo por
un periodo de 7 días hábiles adicionales, manteniendo la suspensión del
plazo máximo para resolver.
Las alegaciones a la nueva propuesta de sanción constan en los siguientes
folios del expediente:
Tabla
3.
Alegaciones a la nueva propuesta de sanción
Fecha
Folios
13/04/2021
63.044 a 63.043
16/04/2021
63.093 a 63.217
16/04/2021
63.221 a 63.229
16/04/2021
63.233 a 63.241
16/04/2021
63.245 a 63.292
19/04/2021
63.296 a 63.302
19/04/2021
63.306 a 63.313
19/04/2021
63.317 a 63.326
19/04/2021
63.330 a 63.340
19/04/2021
63.344 a 63.355
19/04/2021
63.359 a 63.366
19/04/2021
63.370 a 63.378
23/04/2021
63.412 a 63.427
26/04/2021
63.439 a 63.449
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26/04/2021
63.453 a 63.477
27/04/2021
63.481 a 63.483
27/04/2021
63.486 a 63.497
28/04/2021
63.502 a 63.508
28/04/2021
63.512 a 63.525
28/04/2021
63.529 a 63.556
28/04/2021
63.560 a 63.655
28/04/2021
63.659 a 63.672
29/04/2021
63.676 a 63.690
29/04/2021
63.694 a 63.744
29/04/2021
63.748 a 63.786
29/04/2021
63.790 a 63.822
29/04/2021
63.826 a 63.884
30/04/2021
63.888 a 63.918
03/05/2021
63.922 a 63.937
03/05/2021
63.941 a 63.988
04/05/2021
63.992 a 64002
05/05/2021
64.008 a 64.051
El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de fecha 6 de mayo
de 2021, siendo la nueva fecha máxima de resolución del procedimiento el
día 20 de mayo de 2021 (folio 64.061).
18. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC adoptó la presente
resolución en su reunión de 11 de mayo de 2021.
II. LAS PARTES
Son partes interesadas en el procedimiento las que se relacionan a continuación.
1. ABAY ANALISTAS ECONÓMICOS, S.L. Y SU DIRECTIVA
ABAY ANALISTAS ECONÓMICOS, S.L. (ABAY) es una empresa de consultoría
especializada, con sede en Madrid, cuyo objeto social es la realización de
informes, estudios y proyectos en materias sociales, económicas y tecnológicas,
y el desarrollo de actividades de investigación, asesoramiento, formación e
integración en temas económicos, tecnológicos y sociales
2
.
Doña María Isabel Martínez Martín es administradora única de ABAY desde 2005
y titular de participaciones representativas del 80% de su capital social. Es la
responsable técnica de los proyectos de la compañía desde el punto de vista
2
Contestación de ABAY al requerimiento de información realizado (folios 28.716 a 28.728).
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comercial y organizativo y adopta las decisiones que afectan a la sociedad
(incluidas las relativas a los contratos de consultoría sujetos a licitación)
3
.
2. ALTIA CONSULTORES, S.A. Y SU MATRIZ
ALTIA CONSULTORES, S.A. (ALTIA) es una empresa cotizada en bolsa con
sede social en Oleiros (La Coruña)
4
. En el ámbito de la consultoría, ALTIA
desarrolla su actividad en siete líneas de negocio, centrado particularmente en
el sector TIC (de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación).
El accionista mayoritario de ALTIA es BOXLEO TIC, S.L., empresa cabecera del
grupo al que pertenece ALTIA, coincidiendo la sede social de ambas empresas.
3. BEATRIZ BALSEIRO
Doña Beatriz Balseiro es una empresaria autónoma. De acuerdo con información
pública
5
, es consultora externa senior en Fondos de la UE/Cooperación
Internacional.
4. BMASI STRATEGY, S.L. Y SU DIRECTIVO
BMASI STRATEGY, S.L. (BMASI), con sede social en Bilbao, es una empresa
de consultoría que desarrolla su actividad en los ámbitos de “Estrategia y
Competitividad”, tanto a clientes públicos como privados.
Don Sabin Azua Mendia es administrador único de BMASI desde 2007 y ha
desempeñado en la empresa labores de director. Como administrador único de
la empresa, es su representante legal y tiene la facultad de firmar los contratos
de proyectos de consultoría aprobados previamente de forma colegiada en el
Comité de Dirección
6
.
5. COMPETITIVIDAD DESARROLLO E INNOVACIÓN, S.L.U.
COMPETITIVIDAD DESARROLLO E INNOVACIÓN, S.L.U. (CDI) es una
empresa de servicios de consultoría con sede en Bilbao. Su actividad se centra
en la planificación, diseño, gestión y seguimiento de programas y proyectos
3
Información obtenida de la contestación de ABAY al requerimiento de información realizado
(folios 28.716 a 28.728), así como información obtenida de la base de datos INFORMA.
4
Contestación de ALTIA al requerimiento de información realizado (folios 7.546 a 7.567).
5
https://es.linkedin.com/in/bbalseiro
6
Contestación de BMASI al requerimiento de información realizado (folios 7575 a 7580 y 28357).
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dirigidos a la mejora de la competitividad. Los clientes de CDI pertenecen tanto
al sector público como al sector privado.
Ha iniciado recientemente la internacionalización de su actividad, participando
en diversas licitaciones de organismos multilaterales y de la Unión Europea
7
.
6. CONSULTORES DE POLITICAS COMUNITARIAS, S.L. SU DIRECTIVO
CONSULTORES DE POLITICAS COMUNITARIAS, S.L. (CPC) es una empresa
de consultoría con sede social en Madrid cuyos principales servicios son el
análisis de políticas públicas, investigaciones y estudios de temas
socioeconómicos, formación en políticas sectoriales en el ámbito europeo, y
prestación de servicios de asistencia técnica en materia de política económica.
Su estructura y control societario se distribuyen entre dos personas físicas: Don
Jaume Garau Taberner, con el 51% (que ostenta el cargo de administrador único
desde 2018) y Doña Rocío Cortés Fuentes con el 49% (que ostentó el cargo de
administradora única hasta 2013 y de administradora solidaria junto con Don
Jaume Garau hasta 2018)
8
.
Doña Rocío Cortés y Don Jaume Garau son a su vez administradores solidarios
de REGIO PLUS CONSULTING, S.L., ostentando el 50% de las participaciones
cada uno
9
.
7. DELOITTE CONSULTING, S.L.U, SU MATRIZ, Y SU DIRECTIVA
DELOITTE ADVISORY, S.L. es la sociedad matriz de DELOITTE CONSULTING,
S.L.U. (DELOITTE CONSULTING) y DELOITTE FINANCIAL, S.L.U. (en
adelante, en conjunto, DELOITTE), todas con sede social en Madrid.
DELOITTE CONSULTING ha desarrollado las actividades de consultoría dentro
de la estructura de las entidades que operan bajo la marca “DELOITTE” desde
2009
10
.
Hasta 2012, DELOITTE, S.L. era la matriz al 100% de DELOITTE
CONSULTING. No obstante, en junio de 2012, se produjo una escisión de
7
Contestación de CDI al requerimiento de información realizado (folios 5923 a 5944).
8
Contestación de CPC al requerimiento de información realizado (folios 35999 a 36002).
9
Contestación de REGIO PLUS al requerimiento de información realizado (folios 8831 a 8846).
10
Contestación del representante de DELOITTE SL, DELOITTE ADVISORY SL, DELOITTE
CONSULTING SLU y DELOITTE FINANCIAL ADVISORY SLU, al requerimiento de información,
folios 8.856 a 8.864, y atribución a DELOITTE CONSULTING SLU de las licitaciones incluidas
en el ANEXO 7.1 a dicho escrito, folios 8.867 a 8.878.
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DELOITTE, S.L. Como consecuencia, DELOITTE ADVISORY quedó subrogada
en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones de la referida rama de
actividad de consultoría y asesoramiento empresarial de DELOITTE, S.L., tal y
como afirman en la contestación al requerimiento de información.
En enero de 2015 se produjo un nuevo proceso de reestructuración, esta vez
dentro de DELOITTE ADVISORY, para concentrar todas las sociedades de su
grupo en DELOITTE CONSULTING.
Doña Ana Andueza Amann ha llevado a cabo labores profesionales de
consultoría para el sector público en la región del País Vasco en su condición de
socia de la organización DELOITTE en España, siendo ésta la única actividad
profesional que ha desarrollado en la empresa. La Sra. Andueza fue socia y
apoderada de DELOITTE CONSULTING desde el año 2015 hasta el 31 de
diciembre de 2018
11
, fecha a partir de la cual ha cesado en su condición de socia
de DELOITTE CONSULTING y de toda vinculación profesional con las empresas
DELOITTE
12
.
8. EVERIS SPAIN, S.L. Y SU MATRIZ
EVERIS SPAIN, S.L. (EVERIS SPAIN) trabaja en proyectos de desarrollo y
estrategia de negocio, mantenimiento de aplicaciones tecnológicas y outsourcing
para clientes públicos y privados a nivel internacional en diversas áreas.
La sociedad matriz de EVERIS SPAIN es EVERIS PARTICIPACIONES,
empresa que forma parte del Grupo NTT como sociedad holding sin actividad
comercial o empresarial.
9. FACTOR IDEAS INTEGRAL SERVICES, S.L.
FACTOR IDEAS INTEGRAL SERVICES, S.L. (FACTOR IDEAS), con domicilio
social en Bilbao, presta servicios de consultoría especializada en materia de
cambio climático, desarrollando, asimismo, aunque en menor medida, servicios
de consultoría en energía y sostenibilidad. Tiene clientes públicos y privados.
11
Según contestación de DELOITTE CONSULTING al requerimiento de información realizado,
la Sra. Andueza fue apoderada hasta el 31 de mayo de 2012 de DELOITTE, S.L; desde el 1 de
junio de 2012 al 31 de diciembre de 2014, de DELOITTE ADVISORY, y a partir del 1 de enero
de 2015, de DELOITTE CONSULTING (folios 28528 a 28529).
12
De acuerdo con contestación de DELOITTE CONSULTING al requerimiento de información
realizado (folio 28529).
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10. GAPS POLITICA Y SOCIETAT, S.L.
GAPS POLITICA Y SOCIETAT, S.L. (GAPS), con sede en Barcelona, desarrolla
sus servicios principalmente en Cataluña, si bien en algunas ocasiones también
en Baleares y Reino Unido.
Parte de su actividad es la realización de estudios cuantitativos (elaboración y
diseño de cuestionarios y muestras, realización de entrevistas); cualitativos
(definición de públicos objetivos o dinámicas de grupos, entre otros); sistemas
de información (como marketing geográfico); centro de atención telefónica, y
análisis e interpretación de resultados. También presta servicios como
proveedora en proyectos determinados a otras empresas consultoras (como en
servicios de centro de atención telefónica), colaborando en ocasiones con otras
empresas de consultoría
13
.
11. GESTIONA XXI CONSULTING, S.L.U.
GESTIONA XXI CONSULTING, S.L.U. (GESTIONA XXI) es una empresa con
sede en Derio (Bizkaia), cuya actividad principal es la creación y consolidación
de empresas, fundamentalmente en las provincias de Bizkaia, Álava, Navarra y
Cantabria. En el ámbito de la consultoría, GESTIONA XXI realiza, tanto para
clientes públicos como privados, “proyectos de investigación de mercado;
dirección comercial externa de ventas para empresas pequeñas; sistemas de
gestión basados en EFQM; análisis de costes, y mentoring financiero”, entre
otros servicios
14
.
12. HIDRIA, CIENCIA, AMBIENTE Y DESARROLLO, S.L.
HIDRIA, CIENCIA, AMBIENTE Y DESARROLLO, S.L. (HIDRIA) tiene su
domicilio social en Vigo (Pontevedra), y oficinas en Barcelona y Tenerife. Esta
empresa desarrolla fundamentalmente proyectos internacionales, si bien presta,
asimismo, servicios en España. Sus clientes son principalmente públicos, no
teniendo prácticamente clientes privados
15
.
13
Información obtenida de la base de datos INFORMA y de la contestación de GAPS al
requerimiento de información realizado (folios 39563, 39565 y 39566).
14
Contestación de GESTIONA XXI al requerimiento de información realizado (folios 9017 al
9023), información obtenida de la base de datos INFORMA e información obtenida de
http://www.gestionaxxi.com/consultoria.html.
15
Información obtenida de la contestación de HIDRIA al requerimiento de información realizado
(folio 39840), así como de la base de datos INFORMA.
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13. IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE, S.A.U., SU
MATRIZ Y SUS DIRECTIVOS
IDOM CONSULTING, ENGINEERING, ARCHITECTURE, S.A.U. (IDOM) es una
empresa multinacional española perteneciente al 100% a IDOM, S.A.U., que
desarrolla actividades y presta servicios, entre otros, de ingeniería, consultoría,
arquitectura, auditoría y asesoramiento profesional, en sentido amplio. La sede
de IDOM CONSULTING coincide con la de su matriz y se encuentra en Bilbao.
Los servicios de consultoría de IDOM CONSULTING, a instituciones públicas y
a empresas privadas se prestan en las áreas de Ciudad y Territorio; Movilidad;
Gestión; Puertos y Logística; Transformación Digital y Consultoría IT;
Competitividad, Industria 4.0.
Desde 2013 IDOM INTERNACIONAL SA está extinguida. Su matriz era IDOM
SA y, tras un proceso de reestructuración interno, fue absorbida por IDOM
INGENIERÍA y CONSULTORÍA SA
16
.
Don Iñigo San Emeterio Mendibelzua es el Director Corporativo de la línea de
negocio de sistemas de información dentro del área de Consultoría de IDOM
CONSULTING del año 2009 a 2014. Durante este periodo no tiene poderes de
representación de la empresa. Desde el año 2014 y hasta la actualidad, ostenta
el cargo de responsable del área de Consultoría de IDOM CONSULTING, y
dispone desde junio de 2014 de poderes de representación como responsable
de esta área. Es, además, responsable a nivel interno de los sistemas de
información de la empresa
17
.
Doña Marta Álvarez Ochoa fue, hasta 2014, la responsable del departamento de
consultoría de IDOM de Desarrollo Regional en todo el mundo y, desde 2014, la
responsable del área de Competitividad e Innovación, también en todo el
mundo
18
.
14. INDRA BUSINESS CONSULTING S.L.U. Y SU MATRIZ
INDRA BUSINESS CONSULTING S.L.U. (INDRA) es una empresa cotizada en
bolsa, con sede en Alcobendas (Madrid).
16
Contestación de IDOM CONSULTING al requerimiento de información realizado (folio 879).
17
Contestación de IDOM CONSULTING al requerimiento de información realizado (folios 30996
a 30999).
18
Contestación de IDOM CONSULTING al requerimiento de información realizado (folios 8770,
8801 y 8802).
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Los servicios de consultoría de negocio (“Business Consulting”), que tienen por
objeto el asesoramiento en la gestión y estrategia de una empresa, no son
prestados por INDRA SISTEMAS sino en su mayoría a través de INDRA
BUSINESS CONSULTING, una filial al 100% del grupo.
15. INNOVISIONS 21, S.L.U. Y SU DIRECTIVO
INNOVISIONS 21, S.L.U. (INNOVISIONS), con sede en Bilbao, es una empresa
que presta servicios de consultoría y comunicación a empresas privadas y al
sector público, fundamentalmente en el País Vasco
19
.
Don Joseba Egia Ribero es el único accionista de INNOVISIONS, ejerce de
administrador único y toma las decisiones en la empresa de forma exclusiva. El
Sr. Egia, además de ser el Socio-Director de INNOVISIONS, es el único
empleado de la sociedad
20
.
Su principal cliente es la empresa 97S&F que representaría el 68,4% del total de
la facturación media
21
.
Respecto a la relación existente entre INNOVISIONS y 97S&F, si bien no existe
ningún acuerdo escrito entre ambas, ni relación laboral alguna entre Don Joseba
Egia y 97S&F, sí existe un compromiso verbal entre 97&SF e INNOVISIONS de
dedicación de aproximadamente un 70% de una jornada laboral completa por
parte de su único trabajador, para la prestación de servicios de asesoramiento
técnico y organizativo y en cuestiones estratégicas a 97S&F. Adicionalmente,
INNOVISIONS tiene libertad para el ejercicio de otras actividades por cuenta
propia
22
.
Don Joseba Egia es administrador único y socio único de INNOVISIONS desde
2006
23
y vinculado a 97S&F por acuerdos mercantiles y comerciales
24
.
19
Según información facilitada por INNOVISIONS en respuesta al requerimiento de información
realizado (folios 9537 a 9539).
20
Según información facilitada por INNOVISIONS en respuesta al requerimiento de información
realizado (folios 7537 a 7538), así como información obtenida de la base de datos INFORMA.
21
Contestación de INNOVISIONS al requerimiento de información realizado (folios 7537 a 7539),
así como información obtenida de la base de datos INFORMA.
22
Contestación de INNOVISIONS al requerimiento de información realizado (folio 7539).
23
Contestación de INNOVISIONS al requerimiento de información realizado (folio 28368).
24
Contestación de 97S&F al requerimiento de información realizado (folio 28335), así como
contestación de INNOVISIONS al requerimiento de información realizado (folio 28368).
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16. KPMG ASESORES, S.L. Y SU MATRIZ
KPMG, S.A. es la matriz de KPMG ASESORES, S.L. (KPMG) ambas con
domicilio social en Madrid.
KPMG desarrolla su actividad dirigida a clientes públicos y fundamentalmente
privados, tanto nacionales como internacionales, a través de tres áreas
funcionales: a) “Risk Consulting”; b) “Deal Advisory”; c) “Management
Consulting”
25
.
17. OESÍA NETWORKS, S.L. Y SU MATRIZ
OESÍA NETWORKS, S.L. (OESÍA) es una sociedad multinacional española cuya
sede social, al igual que la de HEISENBERG 2014, S.L, matriz de la anterior, se
encuentra en Rivas-Vaciamadrid (Madrid) y pertenece al Grupo OESÍA.
18. PA CONSULTING SERVICES LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, SU
MATRIZ Y SUS DIRECTIVOS
PA CONSULTING SERVICES LIMITED sucursal en España (PA CONSULTING)
es la sucursal en España y la única sociedad de PA CONSULTING GROUP en
este país. Su sede central se encuentra en Bilbao y cuenta con una oficina en
Madrid. Su sociedad matriz, PA CONSULTING SERVICES LIMITED, tiene su
domicilio social en Londres y es una sociedad de consultoría de gestión.
Las actividades de PA CONSULTING ESPAÑA se centran en el sector privado,
teniendo una presencia reducida en la consultoría al sector público. Las
principales actividades de dicha empresa se centran en el suministro de
consultoría de negocio y tecnológica
26
.
Don Xabier Manterola Lejarza era la segunda persona de mayor rango dentro de
PA CONSULTING ESPAÑA. Ha sido director en PA CONSULTING ESPAÑA
desde el 1 de noviembre de 2014, posición previa a la de socio, reportando
directamente al responsable de la oficina de Bilbao. Las funciones del Sr.
Manterola eran de desarrollo de negocio, dirección y ejecución de proyectos y
desarrollo de personas y equipos, no habiendo sido apoderado de la empresa.
25
Contestación de KPMG ASESORES al requerimiento de información realizado (folios 39671 y
39676).
26
Contestación de PA CONSULTING ESPAÑA y de PA CONSULTING SERVICES LIITED al
requerimiento de información realizado (folios 6108 a 6121 y 36112), así como información
aportada en su solicitud de clemencia (folio 37102).
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19. PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L. Y
SU DIRECTIVA
PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE NEGOCIOS, S.L. (PWC) es
una entidad jurídicamente independiente que no forma parte de ningún grupo
empresarial a los efectos del Código de Comercio y cuya estructura accionarial
está integrada exclusivamente por socios personas físicas. Dentro de su objeto
social se incluye la elaboración de informes y prestación de servicios de
consultoría y asesoramiento en todo lo relacionado con la planificación,
organización y gestión de empresas. Su sede social se encuentra en Madrid.
Doña Maryam Luzarraga Monasterio ha sido directora de PWC del 18 de mayo
de 2006 al 30 de junio de 2009 y, actualmente, es socia de dicha empresa desde
el 1 de julio de 2009, ostentando, primero como directora y después como socia,
poderes comerciales de representación de la compañía para gestionar el
proceso de toma de decisiones y la dirección en cada proyecto
27
.
20. RED2RED CONSULTORES, S.L. Y SU DIRECTIVO
RED2RED CONSULTORES, S.L. (RED2RED) es una empresa con sede social
en Madrid, cuya actividad se enmarca predominantemente dentro de los
servicios de consultoría para Administraciones Públicas (principalmente
Administración General del Estado y Administraciones Públicas autonómicas).
Esta sociedad desarrolla actividades de Competitividad y Programas Europeos;
Políticas Públicas, y Gestión Pública y Procedimientos.
Don Pablo Conejo Torres ha sido Director del Área de Gestión Pública y
Procedimientos de RED2RED desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de mayo
de 2016 y es, desde el 1 de junio de 2016 a la actualidad, Director de Fondos
Europeos de la citada empresa, incluyendo entre sus funciones la participación
activa en los sistemas de dirección a los que se le invite en la resolución de
problemas; la elaboración junto con el Director General de los presupuestos y
objetivos del área, formar técnica y gerencialmente al equipo de trabajo, y facilitar
información de seguimiento de la estrategia de la empresa, entre otras. El Sr.
Conejo no ostenta poderes de representación de la empresa
28
.
27
Contestación de PWC al requerimiento de información realizado (folios 28650 a 28661).
28
Contestación de RED2RED al requerimiento de información realizado (folios 28363 y 28364).
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21. REGIO PLUS CONSULTING, S.L. Y SU DIRECTIVA
REGIO PLUS CONSULTING, S.L. (REGIO PLUS) es una empresa de
consultoría, con sede social en Coslada (Madrid), especializada en la prestación
de servicios de asistencia técnica en la preparación y ejecución de políticas
públicas, y especialmente, en las intervenciones cofinanciadas por los Fondos
Estructurales y de Cohesión de la Unión Europea. Estas actividades se
desarrollan en las áreas de programación y evaluación; control y verificación, y
turismo, teniendo como principales clientes a las Administraciones Públicas.
Desde el 15 de julio de 2015, Doña Rocío Cortés y Don Jaume Garau ostentan
el poder de la empresa como administradores solidarios y son titulares al 50%
de las participaciones sociales
29
.
Doña Rocío Cortés es administradora solidaria de REGIO PLUS y responsable
del Área de Verificación desde el año 2010 a la actualidad, habiendo asumido,
asimismo, parte de las funciones de dirección estratégica de la empresa desde
el año 2015
30
. Fue administradora única de CPC hasta 2013 y, desde esa fecha
hasta 2018
31
, fue administradora solidaria. Es además titular del 49% de la
composición accionarial de CPC.
22. THE CITY TRANFORMATION AGENCY, S.L.
THE CITY TRANFORMATION AGENCY, S.L. (CTA) es propiedad de un socio,
que además es la única persona que desempeña tareas de consultoría en la
empresa. Su sede social se encuentra en Barcelona. Los servicios prestados por
CTA se centran, exclusivamente, en el ámbito de la consultoría en relación con
ciudades, transformación social y urbana, Smart cities y políticas públicas con
carácter general, desarrollando fundamentalmente su actividad en el ámbito
internacional y siendo, por tanto, su actividad en España y, en concreto, con
entes públicos españoles, muy residual
32
.
23. T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. Y SU MATRIZ
T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. (T-SYSTEMS IBERIA) es filial al 100% de T-
SYSTEMS INTERNATIONAL GmbH, una de las tres divisiones de la sociedad
29
Contestación de REGIO PLUS al requerimiento de información realizado (folios 8831 a 886).
30
Contestación de REGIO PLUS al requerimiento de información realizado (folios 36042 y
36043).
31
Junio de 2018, según información aportada por CPC, y agosto de 2018, según información de
la base de datos INFORMA.
32
Contestación de CTA al requerimiento de información realizado (folios 40221 a 40223).
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alemana Deutsche Telekom, cuyo objeto social “es el desarrollo,
implementación, operación y comercialización de soluciones específicas para el
cliente y la industria en el campo del procesamiento de información y las
telecomunicaciones en Alemania y en el extranjero”, ofreciendo también
servicios de procesamiento de datos, formación en tecnología informática y
servicios de consultoría en dichos ámbitos.
24. ULIKER-3, S.L. Y SU MATRIZ
PKF ATTEST es el socio único de ULIKER-3, S.L. (ULIKER), perteneciendo
ambas sociedades al Grupo PKF ATTEST. El domicilio social de ULIKER y de
PKF ATTEST se encuentra en Bilbao y su objeto social es “el análisis,
prospección, investigación, elaboración y difusión de estudios y proyectos para
la identificación, desarrollo e implantación de planes estratégicos para empresas
y particulares”.
Las principales actividades de PKF ATTEST son “el diseño, desarrollo,
comercialización, implantación, mantenimiento, asesoramiento y consultoría de
todo tipo de Soluciones Informáticas en sus más amplios términos”, así como “la
prestación de toda clase de servicios de asesoramiento y consultoría en materia
de seguridad y normativa de protección de datos, en economía digital, en
Técnica de Sistemas y Bases de Datos, así como en Estrategia Digital”, entre
otras.
25. 97S&F, S.L.; EMPRESAS RELACIONADAS ESTRUCTURALMENTE Y
DIRECTIVOS
97S&F, S.L. (97S&F) es una empresa de consultoría, con domicilio social en
Bilbao, que presta servicios a clientes públicos y privados fundamentalmente en
el País Vasco y principalmente en las áreas de competitividad territorial y gestión
pública avanzada; igualdad, conciliación y responsabilidad corporativa, y
consultoría estratégica de negocios. De acuerdo con la información facilitada por
97S&F
33
, las dos primeras áreas tienen como destinatarios clientes públicos,
mientras que la tercera únicamente se dirige a clientes privados.
Según la base de datos INFORMA, Don Leandro Ardanza Marqués es titular del
50% del capital social. Sin embargo, en contestación al requerimiento de
información de 23 de noviembre de 2018, la incoada afirmó que la participación
mayoritaria en 97S&F corresponde a Don [dato personal] (también titular de la
mayoría de las acciones de la empresa GIZARPRO) y que en los últimos diez
33
Contestación de 97S&F al requerimiento de información realizado (folio 7528).
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años no había sido modificada su estructura de propiedad y control, salvo la
entrada de Don Leandro Ardanza en el capital con una participación del 10%, a
través de la mercantil GORKIBE XXI, S.L. de la que es único titular
34
.
97S&F es titular mayoritario de GIZARPRO
35
, S.L. y de 97S&FCantabria, S.L.
36
.
En ambas empresas también consta Don Leandro Ardanza como apoderado y
director de las operaciones de ambas empresas
37
.
La empresa ha manifestado que Don Leandro Ardanza es el principal directivo y
máximo responsable de la sociedad
38
y que Don Joseba Egia no ostenta cargo
alguno en 97S&F ni es apoderado, directivo o trabajador de dicha empresa
39
,
derivando su vinculación con 97S&F de acuerdos mercantiles y comerciales que
97S&F tiene con INNOVISIONS, empresa de la que Don Joseba Egia es
administrador único.
Don Leandro Ardanza es apoderado y máximo responsable de 97S&F desde el
año 2009
40
.
Doña Marta Zamacona Vicent es coordinadora de proyectos europeos de
97S&F
41
.
III. MARCO NORMATIVO
Los contratos del sector público están sometidos a la normativa en materia de
contratación pública. Teniendo en cuenta el periodo de duración de las prácticas
investigadas, pueden distinguirse tres periodos a efectos normativos. El hito que
determinará el texto normativo al que cada expediente de contratación del sector
público estará sometido es la fecha de inicio del expediente de contratación:
i) Los expedientes de contratación pública iniciados entre el 30 de abril
de 2008 y 16 de diciembre de 2011, se regirán por la Ley 30/2007, de
30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP2007).
34
Contestación de 97S&F al requerimiento de información realizado (folio 7529).
35
Escrito de GIZARPRO de 4 de enero de 2019 dando contestación al requerimiento de
información de la Dirección de Competencia (folios 9045 a 9047).
36
Documento recabado en la inspección a la sede de 97S&F (folio 1197).
37
Según información obtenida de la base de datos INFORMA.
38
Contestación de 97S&F al requerimiento de información realizado (folio 7529 a 7530).
39
Contestación de 97S&F al requerimiento de información realizado (folio 28335).
40
Contestación de 97S&F a los requerimientos de información realizados (folios 9027 a 9036 y
28335).
41
Entre otros, folio 10448.
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ii) Los expedientes de contratación pública iniciados entre el 17 de
diciembre de 2011 y el 8 de marzo de 2018, estarán sujetos a lo
dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre,
por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRLCSP).
iii) Los expedientes de contratación pública iniciados desde el 9 de marzo
de 2018 en adelante, estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley 9/2017,
de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP2017).
Los procedimientos de adjudicación de los contratos del sector público pueden
ser tramitados, fundamentalmente, a través de contratos menores, a los que
nos referiremos más adelante; de procedimiento abierto, en el que cualquier
empresa interesada puede presentar una proposición; de procedimiento
restringido, en el que solo pueden presentar proposiciones las empresas que,
habiéndolo solicitado, sean seleccionadas por el órgano de contratación, y de
procedimiento negociado, al que únicamente cabe acudir cuando se trate de
alguno de los supuestos expresamente establecidos por la ley, entre otros, en
caso de licitaciones desiertas u ofertas económicas inadecuadas tras haberse
seguido un procedimiento abierto, restringido o de diálogo competitivo, o bien
cuando una imperiosa urgencia, derivada de acontecimientos imprevisibles para
el órgano de contratación, demande una ejecución rápida.
El procedimiento negociado se encuentra previsto en los artículos 153 a 162 de
la LCSP2007, 169 a 175 del TRLCSP y 166 a 171 de la LCSP2017, norma que ha
suprimido el procedimiento negociado por razón de la cuantía, que ha sido
utilizado principalmente por las empresas incoadas.
El artículo 162 de la LCSP2007 establecía precisamente las condiciones que
debían observarse durante el procedimiento para garantizar la competencia en
el seno del mismo.
Artculo 162. Negociacin de los trminos del contrato.
1. En el procedimiento negociado ser necesario solicitar ofertas, al menos, a
tres empresas capacitadas para la realizacin del objeto del contrato, siempre
que ello sea posible.
2. Los rganos de contratacin podrn articular el procedimiento negociado en
fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el nmero de ofertas a
negociar mediante la aplicacin de los criterios de adjudicacin sealados en
el anuncio de licitacin o en el pliego de condiciones, indicndose en stos si
se va a hacer uso de esta facultad. El nmero de soluciones que lleguen
hasta la fase final deber ser lo suficientemente amplio como para
garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un
nmero suficiente de soluciones o de candidatos adecuados.
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3. Durante la negociacin, los rganos de contratacin velarn porque
todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarn, de forma
discriminatoria, informacin que pueda dar ventajas a determinados licitadores
con respecto al resto.
4. Los rganos de contratacin negociarn con los licitadores las ofertas
que stos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el
pliego de clusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitacin, en
su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar
la oferta econmicamente ms ventajosa.
5. En el expediente deber dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de
las ofertas recibidas y de las razones para su aceptacin o rechazo.
(énfasis añadido).
Se define el procedimiento negociado como aquél en el que la adjudicación
recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras
efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del
contrato con uno o varios de ellos.
Dado que no resultaba necesario dar publicidad al procedimiento, la
concurrencia sólo se aseguraba mediante el cumplimiento del requisito de
solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del
objeto del contrato “siempre que ello sea posible”; concepto jurídico
indeterminado que necesitaba concreción en cada caso concreto.
Mediante la modificación del artículo 177.2 de la LCSP se ha suprimido el
procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía. De esta forma,
siempre que se utilice el procedimiento negociado por razón de la cuantía deben
publicarse anuncios de licitación.
En la nueva LCSP2017, el artículo 170 establece que se tramitarán los
procedimientos negociados sin publicidad en los supuestos tasados del artículo
168 y de acuerdo con los requisitos del artículo 169, que es el previsto para la
tramitación del procedimiento de licitación con negociación y que mantiene el
número mínimo de oferentes en tres empresas.
En el caso de los contratos menores, el artículo 122 de la LCSP2007 establecía
lo siguiente
42
:
“Los contratos menores podrn adjudicarse directamente a cualquier
empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional
necesaria para realizar la prestación, cumpliendo con las normas establecidas
en el artículo 95.
42
La redacción en la TRLCSP no quedó alterada.
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Se consideran contratos menores los contratos de importe inferior a 50.000
euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 18.000 euros, cuando se trate
de otros contratos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 190 en relación
con las obras, servicios y suministros centralizados en el mbito estatal”.
Estos contratos pueden ser adjudicados directamente por la Administración
convocante a cualquier empresario que tenga capacidad de obrar, además de la
habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, y no pueden tener
una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
IV. MERCADO AFECTADO
Las prácticas investigadas afectan al sector de los servicios profesionales de
consultoría prestados a las Administraciones Públicas y otros entes públicos,
mediante los contratos licitados y adjudicados por éstos a través de
procedimientos negociados sin publicidad o contratos menores.
1. MERCADO DE PRODUCTO
El mercado de servicios de consultoría como parte del mercado de servicios
profesionales, por las características propias de los servicios que comprende,
pueden catalogarse como un mercado de producto diferente del mercado de
servicios de auditoría y contabilidad, del de asesoría y tramitación fiscal, o del
mercado de servicios de asesoría financiera para empresas
43
. Así, de acuerdo
con precedentes nacionales
44
, los servicios de consultoría han sido definidos
como “los servicios prestados por una persona o personas independientes y
cualificadas en la identificación e investigación de problemas relacionados con
políticas, organización, procedimientos y métodos; recomendación de medidas
adecuadas y prestacin de asistencia en la aplicacin de dichas medidas”.
Las empresas que prestan servicios de consultoría tienden a ofrecer servicios
transversales que cubran las distintas líneas de servicio y un gran abanico de
sectores de actividad de acuerdo con los requerimientos de sus clientes que,
cada vez más, reclaman servicios integrales. Por ello, no resulta procedente
efectuar una ulterior segmentación del mercado de consultoría en función de la
43
Decisión de la Comisión Europea, de 20 de mayo de 1999, en el asunto COMP/M.1016, Price
Waterhouse/Coopers & Lybrand, y decisión de la Comisión Europea de 1 de julio de 2002, en el
asunto COMP/M.2810 Deloitte & Touche/Andersen (UK).
44
Informe del Tribunal de Defensa de la Competencia, de 29 de julio de 2002, en el expediente
C73/02, DELOITTE/ANDERSEN.
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tipología de servicios
45
, ni tampoco por tipología de empresa puesto que,
grandes empresas y PYMES, compiten con empresas de consultoría
especializadas de diverso tamaño, no siendo su dimensión un factor
determinante a la hora de conseguir la adjudicación de los contratos afectados
por las prácticas anticompetitivas investigadas.
Adicionalmente a este análisis previo, y teniendo en cuenta que en el presente
expediente no resulta necesario cerrar una delimitación exacta del mercado,
cabe concluir en este caso que, dadas las características diferenciadoras en lo
referente a los recursos necesarios a destinar por parte de las empresas de
consultoría, como al procedimiento y cuantía de las licitaciones, el mercado de
producto afectado es el de los servicios profesionales de consultoría prestados
a las administraciones públicas y otros entes públicos, mediante los contratos
licitados y adjudicados por éstos a través de procedimientos negociados sin
publicidad o contratos menores.
2. MERCADO GEOGRÁFICO
Dadas las características de las infracciones analizadas en este expediente,
debe tenerse en cuenta que el concepto de mercado afectado por la conducta
infractora (que puede o no coincidir con el mercado de producto y geográfico
relevante) no viene determinado por el territorio en el que las condiciones de
competencia son homogéneas, sino por el espacio geográfico en el que la
infracción analizada haya producido o sea susceptible de producir efectos sobre
las condiciones de competencia efectiva, lo que pasamos a analizar
46
.
En el presente caso, si bien cada una de las redes ha desarrollado las prácticas
de cobertura de forma más intensa en un determinado ámbito del territorio
nacional que, en todo caso excede del ámbito de una Comunidad Autónoma-,
esta Sala considera que las prácticas detectadas han afectado a las
condiciones de competencia en todo el territorio nacional.
45
Estos argumentos llevaron a la Comisión Europa a rechazar una posible segmentación como
mercados diferenciados de los segmentos de prestación de servicios de consultoría de
tecnologías de la información y de prestación de servicios de consultoría de negocio. Decisión
de la Comisión Europea de 17 de mayo de 2000, en el asunto COMP/M.1901, Cap Gemini/Ernst
& Young.
46
Resoluciones del Consejo de la CNC de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09 Hormigón y
productos relacionados; de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores Saneamiento
y de 30 de julio de 2013, Expte. S/0380/11 Coches de alquiler, así como sentencias de la AN de
30 de noviembre y 12 y 27 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2014, desestimando los
recursos interpuestos contra la citada Resolución de 12 de enero de 2012 dictada en el Expte.
S/0179/09 Hormigón y productos relacionados. Ver también la Sentencia de la AN de 26 de
marzo de 2019, rec. num. 532/2015.
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Desde el punto de vista de la demanda, la conducta afecta a un número elevado
de administraciones de diferentes ámbitos geográficos dispersas por el territorio
nacional. Adicionalmente, desde el punto de vista de la oferta, todas las
empresas imputadas podrían ofrecer sus servicios en cualquier parte del
territorio nacional, no existiendo ningún obstáculo normativo, administrativo,
técnico o económico que impida a las empresas de consultoría que tengan su
sede en una zona, competir con aquellas radicadas en otras. De hecho, en el
trabajo de consultoría, por su misma naturaleza, prevalece la experiencia del
consultor frente a la eventual sede de la compañía, siendo habitual el traslado
temporal del consultor allí donde deba realizar el trabajo. Por esta razón, muchas
de las empresas imputadas, pese a disponer de sus oficinas centrales en
cualquier ciudad acuden a licitaciones públicas de Administraciones de cualquier
Comunidad Autónoma.
No cabe acoger las alegaciones de PWC que considera que no se realiza un
adecuado análisis sobre el lugar en que las prácticas han podido afectar a las
condiciones de competencia. En el expediente se analiza de manera suficiente,
como se desarrollará más adelante también en esta resolución
47
, el efecto que
las prácticas tienen en el mercado nacional. Las redes de colaboración entre las
empresas incoadas han restringido la posibilidad de intervenir en los contratos
públicos de otras empresas (que podrían estar situadas en cualquier parte del
territorio nacional al no existir ningún obstáculo, como se ha indicado, que impida
a las empresas de consultoría que tengan su sede en una zona, competir con
aquellas radicadas en otras). Las conductas analizadas podrían por lo tanto
haber supuesto barreras a la entrada de competidores o un desincentivo a
participar en las licitaciones afectadas. La alteración de las condiciones de
competencia se acredita, como se podrá verificar, de manera directa en más de
170 contratos convocados por distintas administraciones de 6 comunidades
autónomas en la denominada red norte y 12 comunidades autónomas y las dos
ciudades con estatuto de autonomía en la red nacional.
La alteración en las condiciones de competencia se produce de manera directa
en los contratos que han sido manipulados por las redes de colaboración.
Además de este efecto directo, existe también un efecto potencial derivado de
las conductas en otros contratos de consultoría semejantes preparados por las
administraciones implicadas o incluso por los planificados por otras
administraciones. Esto es debido a la sobre estimación de los recursos
necesarios para satisfacer las demandas de los contratos consecuencia de las
ofertas ficticias presentadas por las consultoras. Estas ofertas, pueden inducir a
conclusiones erróneas sobre las condiciones de competencia en el mercado, lo
47
Véase fundamento QUINTO, apartado E.
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que puede tener implicaciones en la redacción de pliegos posteriores (por
ejemplo, con precios de salida o con condiciones de prestación de servicio
erróneos derivados de la alteración de las ofertas que se han presentado). Este
mismo efecto se ha podido producir en otras administraciones diferentes que, a
la hora de preparar sus pliegos de contratación hayan analizado el mercado
afectado por los contratos que pretenden sacar a concurso, y que, por tomar en
consideración para hacerlo ofertas ficticias pactadas ilegalmente entre
empresas, hayan podido alcanzar conclusiones erróneas sobre la situación del
mercado en que necesitan obtener la prestación de algunos servicios.
Por tanto, la afectación al mercado nacional se considera por esta Sala
suficientemente acreditada.
Por su parte, REGIO PLUS considera que, al haberse definido un mercado
nacional, no tiene sentido diferenciar supuestas zonas o redes de colaboración.
En relación con ello, debe manifestarse que la terminología utilizada para
referirse a cada una de las infracciones en el presente caso, no afecta a las
consideraciones realizadas sobre el mercado afectado por las mismas. Esta
cuestión terminológica es meramente descriptiva y no condiciona el mercado
afectado por las conductas ni siquiera, en esencia, la configuración de cada una
de las infracciones que, como se verá más adelante (fundamento QUINTO
apartado B.c) e independientemente de la terminología empleada para
denominarlas, se basa en el entramado de contactos existentes entre las
empresas partícipes en cada una de las redes.
En todo caso, como se verá más adelante, las conductas reprochadas se han
configurado como infracciones por objeto consistentes en la colusión de grupos
de empresas en las licitaciones. La descripción y caracterización del mercado,
su dimensión y el impacto de las conductas sobre las condiciones de
competencia constituyen un elemento necesario para contextualizar la infracción
y para graduar las sanciones, si bien no resultan determinantes para tipificar las
conductas ni para valorar el objeto anticompetitivo de las mismas.
Debe considerarse también si la conducta genera afectación al mercado
interior de la UE. El mercado geográfico afectado por el presente expediente
abarca todo el territorio nacional y una práctica colusoria que se extienda a todo
el territorio de un Estado miembro es susceptible, considerando las
circunstancias concretas, de afectar al comercio interior de la Unión Europea
48
.
48
Véase el apartado 78 de las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio
contenido en los artículos 101 y 102 TFUE y la Sentencia del TJUE de 19 de febrero de 2002,
en el asunto C-309/99 Wouters, par 95 y jurisprudencia citada.
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En este caso cualquier empresa nacional o de la UE que compite en el mercado
analizado podría ofrecer los servicios a cualquier Administración licitante.
Además, debe considerarse el tipo de empresas involucradas algunas de las
cuales forman parte de grandes grupos empresariales que cuentan con sedes
en España y en otros Estados miembros. Por todo ello, dada la propia naturaleza
de las conductas y considerando las condiciones de este supuesto, se
considera que existe una afectación al mercado interior de la Unión
Europea.
V. HECHOS ACREDITADOS
1. INTRODUCCIÓN
Las fuentes de prueba que conforman los hechos acreditados provienen de
cuatro orígenes diferentes. En primer lugar, de la documentación obtenida en la
sede de las empresas tras las inspecciones practicadas por el órgano de
instrucción de la AVC −los días 11 y 12 de enero de 2017-, y por la DC los días
23, 24 y 25 de octubre de 2018 y 16 y 17 de julio de 2019− . En segundo lugar,
de la información facilitada por el solicitante de clemencia que consta en los folios
36.244 a 36.248 y 36.304 a 36.593. En tercer lugar, también se ha obtenido
información sobre determinadas licitaciones de bases de datos públicas y en
cuarto y último lugar, se han incluido hechos obtenidos a partir de las respuestas
a las solicitudes de información a las autoridades contratantes (folios 40.333 a
40.636).
Respecto a la segunda de las fuentes de prueba descrita, cabe puntualizar que
el día 1 de febrero de 2021, se recibió un escrito de PA CONSULTING por el que
solicita la retirada del expediente de parte de la documentación aportada en su
solicitud de clemencia. El motivo de la solicitud tiene su origen en el mandato
contenido en la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, del Juzgado de lo
Social n.º 4 de Bilbao, en la que se resuelve sobre el despido de uno de los
directivos de la citada empresa y se insta a PA CONSULTING, como medida
provisional, a retirar la documentación que afecta al citado directivo. La
mencionada Sentencia, según manifiesta PA CONSULTING, está siendo objeto
de revisión y todavía no ha adquirido firmeza (folios 60.619 a 60.877). Los folios
afectados son los siguientes:
Tabla
4.
Folios del expediente afectados por la Sentencia de despido en PA
Anexo
Descripción
Folios
Anexo 1.1
Correo electrónico de 29 de febrero de 2016
36.319-36.320
Anexo 1.2
Correo electrónico de [dato personal] de 3 de marzo de 2016
36.321-36.322
Anexo 1.3
Documento adjunto al correo electrónico de 3 de marzo de 2016:
Beaz_Propuesta PA Consulting.docx
36.323-36.334
Anexo 2.1
Correo electrónico de [dato personal] de 8 de marzo de 2016
36.341-36.343
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Anexo 2.2
Correo electrónico de 9 de marzo de 2016
36.344
Anexo 2.3
Correo electrónico de 9 de marzo de 2016
36.345
Anexo 2.5
Correo electrónico de 17 de marzo de 2016
36.348-36.350
Anexo 2.9
Correo electrónico de 17 de marzo de 2016
36.366-36.368
Anexo 4.1
Correo electrónico de 15 de abril de 2016
36.389-36.392
Anexo 4.7
Correo electrónico de [dato personal] de 3 de mayo de 2016
36.438-36.439
No constando la firmeza de la sentencia, esta Sala considera que ninguno de
esos correos electrónicos, ni la información que en ellos se contiene, aunque
provenga de otra fuente diferente a la afectada por la Sentencia deben ser
considerados en este expediente.
En todo caso, cabe constatar lo siguiente:
i) Los documentos retirados representan un 12% de los documentos
totales aportados por el solicitante de clemencia (es decir, un total de
10 documentos sobre los 81 documentos presentados).
ii) Los documentos aportados y manifestaciones realizadas por PA
CONSULTING, que restan en el expediente (i) acreditan una duración
de la infracción de mayor alcance, hasta marzo de 2018, e (ii)
incorporan en el expediente otras empresas adicionales.
iii) El resto de elementos de la solicitud de clemencia de PA
CONSULTING que siguen constando en el expediente, aportan
elementos relacionados con el contenido y alcance de las prácticas
restrictivas acreditadas.
2. HECHOS ACREDITADOS EN RELACIÓN CON LA RED DE
COLABORACIÓN NORTE
Empresas: ALTIA, BMASI, CDI, DELOITTE, GESTIONA XXI, IDOM
CONSULTING, INDRA BUSINESS, INNOVISIONS, KPMG ASESORES, PA
CONSULTING ESPAÑA, PWC, RED2RED, ULIKER, 97S&F.
A. Año 2009
(1) Expediente 2009/53- Asistencia Técnica para la Elaboración del Plan de
Empleo de Cantabria 2010-2011 (Servicio Cántabro de Empleo).
Se ha recabado en la sede de 97S&F un correo electrónico interno de la
citada empresa de 24 de marzo de 2009, enviado por Don Joseba Egia a
Don Leandro Ardanza, con el siguiente asunto: “Propuesta de cobertura Plan
Empleo Cantabria”. El citado correo contiene un modelo de propuesta para
ese contrato sin firma. El documento contiene una descripción de los trabajos
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a desarrollar en tres fases, proponiendo un precio de 16.000 euros,
correspondiente a una dedicación estimada de 200 horas y a una tarifa
horaria a aplicar de 80 euros/hora (folios 1.096 a 1.101).
97S&F resultó adjudicataria del contrato con una oferta de 15.248 euros
(folios 41.864 y 41.866). A la licitación se presentaron igualmente
INNOVISIONS
49
(18.270 euros) y DELOITTE (18.560 euros)
50
.
Se constata que la propuesta presentada por DELOITTE en la licitación es
idéntica a la compartida internamente por 97S&F en el correo de 24 de marzo
de 2009
51
(folios 41.873 a 41.877).
(2) Contratación de diversos trabajos de cara a la logística del proceso de
contacto con agentes socioeconómicos del Territorio Histórico de Álava
(Diputación Foral de Álava).
El 27 de mayo de 2009, la Diputación Foral de Álava adjudicó la licitación
provisionalmente a DELOITTE. En la comunicación de la Orden Foral
271/2009 emitida por la Diputación de Álava se indica que aprobada la
licitación se invitó a las empresas 97S&F, IDOM CONSULTING y
DELOITTE. Tanto 97S&F como IDOM CONSULTING declinan presentar
oferta en sendos escritos (énfasis añadido), adjudicándose el contrato a
DELOITTE por el importe que había ofrecido (69.600 euros) (folio 4.370).
(3) Concurso comunicación Zierbena 2009 (Ayuntamiento de Zierbena).
Se recaba un correo electrónico interno de 97S&F enviado por Don Joseba
Egia a Don Leandro Ardanza el 15 de julio de 2009, con el asunto “Propuesta
Deloitte Concurso Comunicación Zierbena 2009”, que contiene el siguiente
texto: “para enviar a Deloitte (énfasis añadido).
En documentos adjuntos al citado correo electrónico se incluye una
propuesta personalizada con el logo de la empresa DELOITTE y fecha de
julio de 2009, que contiene la propuesta de trabajos a realizar y una
proposición económica anual de 35.000 euros, y mensual de 3.017.24 euros,
en relación con los servicios a prestar en el marco del citado contrato (folios
1.102 a 1.108).
49
Don Joseba Egia es administrador único y socio único de INNOVISIONS. Entre INNOVISIONS
y 97S&F existe un compromiso verbal por la que INNOVISIONS dedica aproximadamente un
70% de la jornada laboral por parte de su único trabajador, para la prestación de servicios de
asesoramiento técnico y organizativo y en cuestiones estratégicas a 97SF.
50
Según contestación al requerimiento de información remitida por el Servicio Cántabro de
Empleo,
51
A la luz de la información aportada por el Servicio Cántabro de Empleo.
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(4) Informe-reflexión estratégica para propiciar el desarrollo socio-económico de
zierbena (Ayuntamiento de Zierbena).
Se recaba un correo electrónico de Don Joseba Egia (97S&F), con copia a
Don Leandro Ardanza (97S&F), remitido al gerente de la sociedad pública
Zierbena Portua, S.A. (folio 1.120):
“Genitxu
Te adjunto el borrador de prescripciones técnicas y las empresas a invitar
desde ZP.
DELOITTE, S. L.
e-mail: aandueza@deloitte.es
INNOVISIONS 21, S.L.
e-mail: innovisions21@gmail.com
97 S&F, S.L.
e-mail: info@97sf.es”
En el borrador de pliego de prescripciones técnicas que se adjunta se indica
que el precio máximo del contrato es de 25.000 euros (IVA incluido) (folios
1.123 y 1.124).
Participaron en la licitación las empresas DELOITTE (obtuvo 65 puntos) y
97S&F (obtuvo 92 puntos), siendo la empresa adjudicataria 97S&F
52
.
(5) Expediente PR/AD/2010- Asistencia técnica para el desarrollo de la Agenda
Digital Local de Bilbao en 2010 (Bilbao Ekintza).
En la sede de la empresa 97S&F se ha recabado la propuesta, sin firma, de
servicios de DELOITTE para este contrato con una oferta de 42.000 (IVA
excluido) (folios 4.319 a 4.326).
El presupuesto base del contrato era de un máximo de 50.000 (IVA
excluido). Según la entidad adjudicataria, participaron en la licitación las
empresas 97S&F, empresa adjudicataria por un precio de 37.900 (IVA
excluido), DELOITTE que ofertó 42.000 (IVA excluido) y RED2RED, cuya
oferta fue de 48.750 (IVA excluido) (folio 42.425).
(6) Expediente PR/CGLU/2010- Asistencia técnica para el desarrollo de la
Secretaria Técnica de la Comisión de Ciudades Digitales y del Conocimiento
de CGLU para el periodo de 2010 (Bilbao Ekintza).
Se recaba un correo electrónico de 15 de diciembre de 2009, remitido por
Don Leandro Ardanza (97S&F) a una empleada del Centro Internacional de
Formación de Autoridades Locales (CIFAL) de Bilbao, consultora de 97S&F
(folios 1.140 a 1.142):
52
El informe de adjudicación se puede consultar en el siguiente enlace
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Necesitamos hacer 3 propuestas diferentes para que nos lo adjudiquen, me
explico, una ppta. Sería la de S&F (ésta la tenemos que hacer bonita y bien,..no
hace falta que sea muy larga,..) y otras dos de cobertura,..utilizaremos a
Deloitte y a otra empresa (que la tengo que pensar,..) . Por lo tanto, lo primero
va a ser que pongas en formato propuesta el documento que elaboraste con el
detalle de las horas (te lo adjunto) y luego te tienes que imaginar otras dos
propuestas “perdedoras,…creo que me explico,…sino me llamas,..¿vale?”
(énfasis añadido)
En respuesta al citado correo electrónico, la empleada de CIFAL Bilbao
indica:
“Si te parece, por lo pronto voy trabajando en la propuesta de S&F. que es la
que tiene que estar mucho mejor que las demás (si te parece bien, utilizaré
como modelo la que preparé para NABE) y luego me pongo con las otras
dos…”
La empleada de CIFAL envía a Don Leandro Ardanza (97S&F) la propuesta
de S&F, indicando lo siguiente (folio 1.140):
“Ya me dirs que tal te parece y si hay que hacer algn cambio. Con relacin a
las otras dos propuestas ¿de casualidad tenéis algún modelo de Deloitte y otra
que hayis presentado para otro concurso que me pueda servir de referencia?”
La propuesta de S&F incluye un presupuesto de 41.520 (folios 1.143 a
1.173).
Participaron en la licitación las empresas 97S&F (adjudicataria por un
importe de 41.520 ), RED2RED (45.000 ) y DELOITTE (49.000 ) (folio
42.426).
B. Año 2010
(7) Expediente V44A/09- Proyecto de Participación Ciudadana en el proceso de
elaboración de política de vivienda 2010 (Departamento de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno Vasco).
Correo electrónico de 8 de enero de 2010, remitido por un empleado de
97S&F a D. Leandro Ardanza (97S&F) (folio 1.174):
“Leandro,
Te paso la propuesta para Deloitte.
Este concurso consta de 3 sobres A, B y C.
En el sobre A va toda la documentación administrativa y los CVs del equipo de
trabajo.
En el sobre B la oferta económica (según el modelo indicado en el anexo VI)
El sobre C contiene el programa de trabajo y las posibles mejoras (que en el
caso de Deloitte, no incluimos)”.
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(énfasis añadido)
En esta licitación participaron las empresas 97S&F (adjudicataria por un
importe de 59.500 , siendo el presupuesto base de licitación 60.000 ),
DELOITTE (59.900 ) y una tercera empresa no incoada (folio 43.274).
(8) Asistencia técnica para la definición de los procedimientos de atención a la
ciudadanía y visitantes de Alhóndiga Bilbao.
Consta en el folio 4.350 una captura de pantalla obtenida en la inspección
de 97S&F donde se lee la referencia “Cobertura Deloitte Alhondiga Bilbao”
que contiene un enlace a una carta de renuncia por parte de 97S&F a la
licitación a la que había sido invitada (folio 4.348).
Participaron en la licitación 97S&F, que envió una carta de renuncia y otras
dos empresas no incoadas (folio 44.020).
(9) Asistencia Técnica para la Definición de los Procedimientos Internos de
Gestión y Control de Alhóndiga Bilbao.
Se ha recabado en la sede de 97S&F el borrador de la propuesta de servicios
de DELOITTE para este contrato, con una oferta de 55.000 (folios 734 a
773).
Participaron en la licitación las empresas DELOITTE (adjudicataria por
importe de 55.000 ), BMASI (59.000 , exactamente el presupuesto base
de licitación), 97S&F (58.500 ) y una tercera empresa no incoada (folio
44.020).
(10) Expediente 279/2010- Estudio sobre la situación y el potencial de desarrollo
de las industrias creativas en Santander (Ayuntamiento de Santander).
Se ha recabado un correo electrónico de 23 de noviembre de 2010, remitido
por un empleado de 97S&F CANTABRIA SL, filial de 97S&F, a D. Leandro
Ardanza (97S&F) (folios 1.203 a 1.220):
“Leandro, además de la propuesta que entregamos hace meses en el
Ayuntamiento de Santander, he preparado una carta de acompañamiento, que
adjunto (se imprime en papel S&F)
Las propuestas van a ir así (siempre con IVA) -he hablado con (…) y est ok-:
[tercera empresa]: 18.143,20 euros
Deloitte: 18.140 euros
S&F Cantabria: 18.000 euros
Si hay problemas con la carta me comentis por favor.” (folio 1.203)
(énfasis añadido)
Participaron en la licitación 97S&F Cantabria (adjudicataria por un importe
de 18.000 ), DELOITTE (18.140 ) y una tercera empresa no incoada. Las
propuestas económicas informadas por el órgano de contratación coinciden
con las contenidas en el correo electrónico transcrito (folio 42.447).
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C. Año 2011
(11) Impulso y Desarrollo/B Creative/2011/024- Asistencia técnica de Apoyo a la
Implementación del Plan de Promoción de la Economía Creativa en Bilbao
(Lan Ekintza).
Se recaba un correo electrónico interno de fecha 3 de marzo de 2011
remitido por Don Joseba Egia (97S&F):
hay que preparar tanto nuestra propuesta como la de DELOITTE. La 3ª
empresa va a renunciar (...) El precio que vamos a poner en la licitación es el
que está en nuestra propuesta inicial. El de DELOITTE, que esté cerca del
precio máximo” (folio 1.222).
(énfasis añadido)
El órgano de contratación ha informado que participaron en la licitación las
empresas 97S&F (adjudicataria por un importe de 39.200 ), DELOITTE
(44.500 ) y una tercera empresa no incoada, que no presenta oferta (folios
42.371 a 42.375).
(12) Expte 2011-p17/04: Plan de Desarrollo, Viabilidad e Impacto del Proyecto
Guggenheim en Urdaibai (Diputación Foral de Bizkaia).
Se ha recabado un correo electrónico de 12 de abril de 2011, remitido por
Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE):
“¿Cmo va todo? Espero que bien,..
Otra vez necesito por favor que me des cobertura en un concurso por invitación
a 3 empresas que va a sacar en estos próximos días la DFB - Departamento
de Cultura, relacionado con la elaboración de un plan de viabilidad del proyecto
Guggenheim Urdaibai, por un importe de 60.000€.
¿Puedo contar contigo?” (folio 289).
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Ana Andueza fue (DELOITTE):
“Uf!, En este tema no s si voy a poder ayudarte y no es que no quiera, pero
hace un año nos presentamos a un proyecto de viabilidad e impacto económico
que sacó el Museo para Urdaibai y no nos lo dieron, les hemos presentado
varias cosas y espero tener alguna opción en el futuro: Creo que en
este...momento__ sonaría muy raro presentarnos a esto.
Es la primera vez que te pongo una pega y no sabes lo que lo siento.
Espero que lo entiendas y que no sea problema para futuros negociados”.
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(13) Expediente 17A/11- Asistencia científica y técnica para la organización de
una jornada sobre la Ley de Vivienda (Departamento de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno Vasco).
Se ha recabado un correo electrónico de 10 de mayo de 2011, remitido por
Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio
292):
“¿Cmo va todo? Espero que bien,..
Aquí estoy de nuevo solicitando si me puedes dar cobertura para este
concurso: "Asistencia científica y técnica para la organización de una jornada
sobre la Ley de Vivienda" que va a sacar en concurso negociado el
Departamento de Vivienda del Gobierno Vasco, aprox. Unos 40.000€ + iva.”
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Ana Andueza fue (DELOITTE):
“Ok a todo. Psale a [datos personales], como siempre, para que ella me lo
pase a firmar.”
En relación con este contrato, consta una carta de renuncia de
INNOVISIONS de 18 de mayo de 2011 (folio 4.623), recabada en la
inspección a la sede de 97S&F.
Participaron las empresas 97S&F (adjudicataria con 95 puntos, por un
importe de 41.000 , siendo el presupuesto base de licitación 41.300 ) y
DELOITTE (69,76 puntos, habiendo ofertado 48.616 ). La empresa
INNOVISIONS renunció a participar en la licitación
53
.
(14) Expediente 020A/2011- Asistencia técnica para instrumentalizar los
procesos y mecanismos para la participación pública correspondiente a la
elaboración de los catálogos y directrices del paisaje de las áreas funcionales
de Laguardia, Balmaseda-Zalla y Zarautz-Azpeitia (Departamento de Medio
Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco).
Se recaba un correo electrónico de fecha 10 de mayo de 2011, remitido por
Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio
290):
“Por favor necesito tu autorizacin para que me des cobertura en un concurso
del GV Dpto. de Medio Ambiente”.
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
Ok, sin problema.
53
La resolución de la adjudicación se puede consultar en el siguiente enlace.
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(15) Expediente 21/21S/2011-Asistencia técnica para la identificación y definición
de recomendaciones de mejora de la gestión del entramado institucional
vasco (Lehendakaritza).
Se ha recabado un correo electrónico de 31 de mayo de 2011, remitido por
Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folio
294):
“Lean:
Necesito una oferta de cobertura para Lehendakaritza. Es para el proyecto
siguiente: (título del contrato)
Te llegara en breve la invitacin ¿puedes ayudarme?”
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
Por supuesto cuenta con ello!!”
(énfasis añadido)
Ganó la licitación DELOITTE (adjudicataria tras haber propuesto un importe
de 60.000 más IVA, siendo este el presupuesto base de licitación), y las
empresas BMASI y 97S&F, tras ser invitadas, declinaron hacer oferta (folio
42.363).
(16) Licitación Red Emprendizaje Tecnológico - Fomento San Sebastián.
Se recaba un correo electrónico de fecha 2 de junio de 2011 de Don Leandro
Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) en el que se indica:
Por favor, necesitaría que me des cobertura en este asunto. ¿es posible?”,
seguido por un presupuesto de licitación (folio 296).
(énfasis añadido)
A este correo, Doña Ana Andueza responde: “Por supuesto Lean. Marta,
estate atenta a esta oportunidad para que le hagamos la cobertura a S&F”.
(17) Expediente PE-DG-259/2011-Servicios de Consultoría para la elaboración
del Plan Innobasque 2012-2015.
Se recaba un correo electrónico de fecha 15 de junio de 2011, remitido por
Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folios
297 a 299):
“Hola Lean:
(…)
Aprovecho para pedirte de nuevo un favor, necesito oferta de cobertura para
un proyecto con Innobasque,
¿podría ser? Te lo pasaríamos hoy mismo la oferta para que la paséis a vuestro
formato, porque no necesitáis recibir carta de invitación, según nos han dicho.
Gracias por adelantado y lo dicho, a ver si quedamos”
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(énfasis añadido)
La respuesta fue:
“Hola Ana,
(…)
Tema Innobasque, por supuesto cuenta con ello!!! Por favor, pásame la oferta
hoy mismo y dime lo que quieres que hagamos.
Un abrazo,
Leandro”
(énfasis añadido)
Participaron en la licitación las empresas DELOITTE, adjudicataria del
contrato por un importe de 90.000 (siendo el presupuesto base de
adjudicación 100.000 ), 97S&F, que se presentó con un importe de 95.000
e IDOM, que ofertó un importe de 93.000 (folio 42.152).
(18) Expediente 28A/11 Concurso jornada sobre financiación de las políticas de
vivienda (Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del
Gobierno Vasco).
Se recaba un correo electrónico de 21 de junio de 2011 de Don Leandro
Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 300):
necesito por favor que me des cobertura con este tema. En este caso con
enviar una carta de renuncia es más que suficiente.
La invitación os llegará desde el Gobierno Vasco - Dpto. de Vivienda, se trata
de un contrato negociado sin publicidad y cuyo objeto es la organización de
una jornada sobre financiacin de las polticas de vivienda”.
(énfasis añadido)
En otro correo electrónico interno de 97S&F de 14 de junio, dirigido a Don
Leandro Ardanza y a Don Joseba Egia (folio 1.239) se establece:
“Hablando internamente con Joseba y Marta, sugera Marta que se le poda
decir a RegioPlus para que decline la invitación, pero seguimos necesitando
otra empresa y ya canta un poco que sea otra vez Deloitte….¿alguna
sugerencia?”
(énfasis añadido)
En el correo electrónico interno de 97S&F de 28 de junio (folio 1.251):
“Os recuerdo que las otras dos empresas eran Regioplus y Deloitte, que
ambas iban a enviar cartas de renuncia…”
En un archivo de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS), consta la siguiente ruta:
“/ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/SyF/2012/28A11
ESP.Declinación S&F.docx” “(folio 13.059).
(énfasis añadido)
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La empresa 97S&F fue la adjudicataria del contrato por un importe de 52.600
(siendo el presupuesto base de licitación 52.800 ). DELOITTE y
REGIOPLUS, tras ser invitadas, renunciaron a participar en la licitación
54
.
(19) Expediente 35A/11: Estimación del impacto económico de las actuaciones
de rehabilitación y regeneración urbana en Euskadi (Departamento de
Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno Vasco).
Se recaba un correo electrónico de 9 de septiembre de 2011, con título
“Cobertura”, remitido por Don Sabin Azua (BMASI) a Doña Ana Andueza
(DELOITTE) (folio 232):
“Te recuerdo que recibirs en los prximos das una invitacin de Vivienda del
GV (cobertura). Te Importaría que le dé tu nombre a […] para algo urgente?”
(énfasis añadido)
El órgano de contratación invitó a este procedimiento a las empresas IDOM
-que declinó participar en la licitación- a DELOITTE -que ofertó un
presupuesto de 37.450 - y a BMASI, a la que se adjudicó el contrato por un
importe de 37.440 (folios 48.395).
(20) Expediente 38A/11- Ejecución de un seminario sobre integración de la
perspectiva de género en el planeamiento urbanístico municipal
(Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno
Vasco).
Se recaba un correo electrónico de 7 de septiembre de 2011 de Doña Ana
Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folios 312 a 315):
“He recibido invitacin de Vivienda para presentar el da 19 de septiembre ¿es
lo que hablamos?
La respuesta de Don Leandro Ardanza fue (97S&F):
“Efectivamente es lo que estuvimos hablando.
Necesitaría que enviaras una carta de renuncia por favor, si te parece la
preparamos nosotros y lo gestionamos con quien t nos digas.”
(énfasis añadido)
El correo de 8 de septiembre de 2011 de Don Leandro Ardanza (97S&F) a
Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 315) mantiene:
“Adjunto te envío el borrador de la carta de renuncia a la invitación para el
concurso sobre el seminario de urbanismo y género. Únicamente tendríais que
volcar el texto a vuestra plantilla corporativa y enviarla al Gobierno Vasco.”
(énfasis añadido)
54
Se puede consultar la resolución de adjudicación en el siguiente enlace.
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La respuesta de Doña Ana Andueza fue (DELOITTE):
La acabo de firmar. Saludos.”
En la carta de renuncia de DELOITTE de 8 de septiembre de 2011, firmada
por Doña Ana Andueza, se indica que la empresa renuncia a participar en la
licitación “por coincidir con otros proyectos que estamos desarrollando
actualmente” (folio 314).
En la sede de 97S&F se ha recabado un correo electrónico interno dirigido
a Don Leandro Ardanza, de 12 de septiembre de 2011, que lleva por título
“carta de renuncia innovisions - concurso urbanismo inclusivo enviada”
(folio 1.292 a 1.293).
En relación con este concurso, se han obtenido capturas de pantalla del
sistema de gestión documental synergy de 97S&F, donde pueden
observarse varios archivos con el título carta de renuncia de innovisions”,
carta de renuncia de Deloitte” (folios 4.508 y 4.544).
La licitación, cuyo presupuesto base era de 59.900 , fue adjudicada a
97S&F (por un importe de 59.800 ). También fueron invitadas DELOITTE e
INNOVISIONS
55
.
(21) Expediente PE-DG-501/2011-Servicios de Consultoría para la Asistencia
Técnica para reflexión sobre el modelo de gobernanza y organizativo de
Innobasque.
Doña Ana Andueza (DELOITTE) envió, el 13 de septiembre de 2011, sendos
correos electrónicos a Don Leandro Ardanza (97S&F) y a Don Sabin Azua
(BMASI) solicitando “apoyo” y “oferta de cobertura” (folios 316 y 318):
El correo electrónico a 97S&F dice:
“Hola Lean,
Te envío la propuesta de cobertura que te pedí hace tiempo, correspondiente
al proyecto de modelo organizativo de Innobasque.
Necesitaríamos que incorporases por favor tus credenciales y algún CV, así
como vuestro formato corporativo, para que la propuesta sea ms completa”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Don Leandro Ardanza:
Nos ponemos con ello!! Te aviso cuando tengamos todo acabado.
(énfasis añadido)
El correo electrónico a BMASI manifiesta:
“Hola Sabin,
55
Se puede consultar la resolución de adjudicación en el siguiente enlace.
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(…) Aprovecho para pedirte apoyo en Innobasque, creo que lo comentamos en
Julio. Necesitamos oferta de cobertura correspondiente al proyecto de modelo
organizativo. Te envío la oferta de cobertura, pero necesitaríamos que
incorporases por favor algunas credenciales y algún CV, así como vuestro
formato corporativo, para que la propuesta sea más completa.
Te agradecera s se la envas por correo electrnico a (…) y a (…):
(director financiero): (...)@innobasque.com
(director general): (…)@innobasque.com
Gracias por todo.”
(énfasis añadido)
Respuesta de Don Sabin Azua (BMASI) (folio 324):
“Los de Vivienda las mandaron ayer con lo que espero que te llegue hoy. Te
enviaremos la propuesta de cobertura. Te preparamos la de Innobasque. Ya
hablaremos de lo otro.”
(énfasis añadido)
En el borrador de propuesta que se envía con la oferta de BMASI, se fija un
presupuesto de 40.000 .
Posteriormente ha quedado acreditado que la empresa adjudicataria de esta
licitación fue DELOITTE por un importe de 30.000 , habiendo participado
en la misma 97S&F (35.000 ) y BMASI (40.000 ) (folio 42.152).
(22) Expediente Nº: R.LAN/A-42/2011- Asistencia Técnica y Consultoría para el
Diseño y Análisis de escenarios de modelos de relación de LANBIDE con
agentes en la provisión de servicios.
Se han recabado correos electrónicos de 10 octubre de 2011, enviados por
Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) y a Don
Sabin Azua (BMASI) (folios 375 y 376):
Necesito una oferta de cobertura para Lanbide. Es un tema urgente porque
estamos trabajando ya, y probablemente os envíen la invitación esta misma
semana. Si te parece bien, les paso tus datos. La invitación saldrá como diseño
de un "Modelo de relación con terceros"
(énfasis añadido)
Ese mismo día, Don Sabin Azua (BMASI) responde aceptando: “no hay
ningún problema, que nos lo envíen”. (folio 376).
Participaron en la licitación las empresas DELOITTE (adjudicataria por un
importe de 70.210 , siendo el presupuesto base de licitación 70.800 ),
97S&F (71.980 ) y BMASI (73.160 ) (folio 42.121).
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(23) Plan Estratégico para el Sector Turístico de Cantabria 2012-2015; Plan
Estratégico de Innovación e Industria de Cantabria 2012-2015.
En un correo interno de 97S&F de 13 de diciembre de 2011, dirigido a Don
Leandro Ardanza, se comenta lo siguiente (folio 1.326):
“Se refiere al concurso inicialmente previsto (Plan Estratgico de Turismo de
Cantabria), y la idea es que se presente Deloitte de manera formal, con una
oferta económica del pliego (60.000) euros.
A esos efectos, hemos preparando un borrador de PPT para la oferta técnica
(a revisar por Deloitte, lógicamente), y adjuntamos una ficha-resumen con lo
que tiene que presentar al concurso.
El plazo de presentación es el viernes de la semana que viene, día 23 de
diciembre”.
(énfasis añadido)
Se ha encontrado en la inspección de 97S&F el borrador de propuesta para
este contrato con el logotipo de DELOITTE y fecha de diciembre de 2011
(folios 1.365 a 1.381).
(24) Asistencia técnica y consultoría Plan de Diseño Industrial 2012-2015 de
Bizkaia (BEAZ).
En los folios 3.877 y 3.929 consta la captura de pantalla del sistema de
gestión documental informático de 97S&F, recabada en la inspección a esta
empresa, donde se recoge la oferta realizada para DELOITTE para esa
licitación bajo el título “Propuesta Cobertura”.
Asimismo, consta un correo electrónico de fecha 19 de diciembre de 2011
enviado por Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Sabin Azua (BMASI) en
el que se indica lo siguiente: “Nos piden oferta de cobertura en Beaz.
¿podramos contar con vosotros?” (folios 378 y 801 a 804).
Igualmente, consta un correo electrónico de 23 de diciembre de 2011,
enviado por DELOITTE a 97S&F, en el que se indica lo siguiente:
“Buenos das Idoia,
Adjunto te incluyo la propuesta de cobertura técnica a enviar. El destinatario es
(dato personal). En el mail únicamente indicar que es la presentación de
vuestros servicios profesionales para atender a la necesidad de Beaz de
analizar el sector del diseo” (folio 1.382).
(énfasis añadido)
Participaron en la licitación las empresas DELOITTE (adjudicataria por un
importe de 40.000 , siendo el presupuesto base de licitación 60.000 ),
BMASI (60.000 ) y una tercera empresa no incoada (folio 42.560).
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D. Año 2012
(25) Expediente 120114 (Referencia INTERNACIONAL 2012/002)- Contratación
de la secretaría técnica de la red Comisión de Ciudades Digitales y del
Conocimientos de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos (CGLU) durante el
año 2012 (Bilbao Ekintza).
El 29 de diciembre de 2011, Don Leandro Ardanza (97S&F) envió el
siguiente correo electrónico a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 379):
“Bueno, voy a necesitar por favor, al igual que has hecho en otras ocasiones,
que me des cobertura en dos proyectos que llevamos desde S&F para Bilbao
Ekintza, uno es un tema relacionado con la Agenda Digital de Bilbao 2012 y el
otro es una asistencia técnica en la Comisión de Ciudades Digitales y del
Conocimiento de Ciudades y Gobiernos Locales Unidos.
En principio te enviarán un mail de invitación y nosotros te pasaremos las dos
propuestas de cobertura correspondientes. Entiendo que no habrá ningún
problema al respecto”.
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
“Ok, sin problema”
La licitación se adjudicó a 97S&F por un importe de 48.068,48 , habiendo
participado DELOITTE (52.510 ) y RED2RED (50.976 ) (folio 42.376).
(26) Expediente 120118 (Referencia INTERNACIONAL 2012/003)-Contratación
de la secretaría técnica del Plan 2007-2012 de la Agenda Digital Local en el
año 2012 (Bilbao Ekintza).
En un correo electrónico de fecha 29 de diciembre de 2011, Don Leandro
Ardanza (97S&F) le solicitó cobertura a Doña Ana Andueza (DELOITTE),
que aceptó (Véase el hecho 25 anterior).
97S&F resultó adjudicataria por un importe de 45.900 , habiendo
participado también DELOITTE, con una oferta de 50.887,50 , y REGIO
PLUS, con una oferta de 61.950 (folio 42.380).
(27) Expediente 2012/006/071/03- Asistencia técnica en transversalización de
género (Diputación Foral de Bizkaia).
Con fecha 22 de febrero de 2012, Don Leandro Ardanza (97S&F) remitió un
correo electrónico a Doña Ana Andueza (DELOITTE) solicitándole lo
siguiente (folio 514):
“Creo que hoy te llegar una carta de invitacin a un concurso de la DFB Accin
Social sobre una asistencia técnica en transversalización de género por un
importe aprox de 60.000€ + iva. En este caso os haremos la propuesta para
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que por favor nos deis cobertura. Creo que no será necesario presentar
documentacin administrativa. Si te parece nos coordinamos con Marta”.
(énfasis añadido)
La licitación, cuyo presupuesto de licitación era de 60.000 , se adjudicó a
97S&F por un importe de 59.475 . Participó también DELOITTE, que ofertó
60.000 . La empresa INNOVISIONS declinó la invitación (folio 42.515).
(28) Expediente A-010/DEAS2012- Asistencia técnica para la elaboración de un
procedimiento básico de intervención desde una perspectiva centrada en la
persona (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco).
Con fecha de 19 de marzo de 2012, consta el envío de sendos correos
electrónicos de Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza
(97S&F) y a Don Sabin Azua (BMASI) con el siguiente contenido (folio 274):
Tengo necesidad de una oferta de cobertura para Gobierno Vasco
Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, para una Asistencia Técnica
para la Elaboración de un procedimiento básico de intervención desde una
perspectiva centrada en la persona. Recibirás hoy la invitación, estamos
preparando la cobertura”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Don Leandro Ardanza fue (97S&F):
“Ok cuenta con ello!!”
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 59.800 (siendo el
presupuesto base de licitación 60.000 ). También participó 97S&F (59.950
)
56
.
(29) Verificación del artículo 13 del proyecto Interreg Atlantic Power Network
(Sociedad Regional de Turismo de Cantabria SODERCAN).
Con fecha de 20 de marzo de 2012, Don Leandro Ardanza (97S&F) remitió
un correo electrónico a Doña Ana Andueza (DELOITTE) con el siguiente
contenido (folio 517):
Hemos dado el nombre de Deloitte para una invitación para un concurso
procedente de SODERCAN con el fin de hacer una verificación del artículo 13
del proyecto Interreg Atlantic Power network. Tardará un poco en llegar.
Te mantendr informada. Muchas gracias”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 535):
“Ok cuenta con ello”
56
La resolución de adjudicación se puede consultar en el siguiente enlace.
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(30) Expte: LAN/A-021/2012. Elaboración de la Documentación Técnica y
Administración asociada a Proyectos de la Dirección de Activación Laboral
(Lanbide).
Con fecha de 28 de marzo de 2012, Doña Ana Andueza (DELOITTE)
contactó con Don Leandro Ardanza (97S&F) y con Don Sabin Azua (BMASI)
para solicitarles lo siguiente (folios 536 y 538):
Parece que necesito recurrir de nuevo a ti para una oferta de cobertura. Es
para el Departamento de Empleo y Asuntos Sociales de Gobierno vasco.
El proyecto trata de la “Elaboracin de la Documentacin Tcnica y
Administracin asociada a Proyectos de la Direccin de Activacin Laboral”. Nº
Expediente: LAN/1-021/2012.
Si no tienes inconveniente, serviría con enviar una carta de renuncia en el
momento que recibas la invitación.
Te agradezco muchsimo tu ayuda.”
(énfasis añadido)
En respuesta al citado correo, Don Sabin Azua (BMASI) contestó lo siguiente
(folio 538): No hay problema. Cuando llegue la invitación mandamos la
carta.(énfasis añadido)
En el folio 4.034 consta la carta de renuncia al contrato por parte de 97S&F,
recabada en la inspección realizada en la sede de esta empresa.
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 54.000 (siendo el
presupuesto base de licitación 60.000 ), habiendo sido invitadas también
97S&F y BMASI, las cuales remitieron sendas cartas de renuncia
57
.
(31) Expediente2012/SUBJUR/06- Contratación de un servicio de consultoría
para apoyar el despliegue del Plan Estratégico 2012-2015 del OAL Viviendas
Municipales de Bilbao (OAL Viviendas Municipales de Bilbao).
Con fecha 2 de abril de 2012, las empresas 97S&F, DELOITTE y PWC ADN
fueron invitadas por correo electrónico a participar en un concurso para la
contratación de servicios de consultoría para apoyar el despliegue del Plan
Estratégico 2012-2015 del OAL Viviendas Municipales de Bilbao (folios
1.400 a 1.403).
En respuesta a un requerimiento de información, el órgano de contratación
ha confirmado que la licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de
24.000 , siendo éste el presupuesto base de licitación. 97S&F y PWC no
presentaron propuesta (folio 41.147).
(32) Expediente 2012/44- La realización de las verificaciones in situ recogidas en
el artículo 13.3 del Reglamento (CE) 1828/2006, que se comprenderán en la
57
La resolución se puede consultar en el siguiente enlace
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certificación de gastos que el Servicio Cántabro de Empleo presente durante
el año 2012 (Servicio Cántabro de Empleo).
En un correo interno de 97S&F de fecha 24 de mayo de 2012, enviado por
Doña Marta Zamacona a Don Leandro Ardanza, se indica lo siguiente (folio
1.499):
“La semana que viene llega la invitacin. Por fin nos da cobertura Deloitte (te
comento para que se lo vayas diciendo) y (dato personal) que declinará. (ya se
lo he comentado).
No sé cómo se llamará pero será algo como Asistencia técnica para la
verificación del art 13 de los gastos del Programa Operativo FSE de Cantabria
del Servicio Cantabro de Empleo. El importe el convenido.
Gracias”.
(énfasis añadido)
El órgano de contratación ha confirmado que la licitación se adjudicó a
97S&F por un importe de 18.762 (IVA incluido) (folios 41.901 a 41.903).
(33) En relación con una licitación del Departamento de Sanidad y Consumo del
Gobierno Vasco, con fecha 5 de junio de 2012, Don Sabin Azua (BMASI)
contactó con Doña Ana Andueza (DELOITTE) para solicitarle lo siguiente
(folio 647):
“Te llegar una carta de Patricia para un proyecto. Es para cobertura.
Te enviamos la propuesta.
¿te parece bien?”
(énfasis añadido)
(34) Dinamización de la Red de Ciudades del Surf (Fomento de San Sebastián).
Se ha recabado un correo electrónico de 8 de junio de 2012, remitido por
Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio
648):
“Hola Ana,
Otro favor,…
Adjunto te remito la propuesta de cobertura que hemos preparado para enviar
a Fomento de San Sebastián en relación con la dinamización de la Red de
Ciudades del Surf que lidera la ciudad.
En este caso lo único que hay que hacer es enviar la propuesta que te paso a
la siguiente persona…”
(énfasis añadido)
(35) Expediente 013/2012- Asistencia técnica para la ejecución de los trabajos de
elaboración del Plan Municipal de Empleo (Ayuntamiento de Sestao).
Se ha recabado un correo electrónico interno de 97S&F, de fecha 11 de junio
de 2012, en el que Don Joseba Egia solicita a Don Leandro Ardanza lo
siguiente (folio 1511):
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“Por favor, confírmame que Deloitte accede a darnos cobertura
(énfasis añadido)
El correo electrónico de Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza
(DELOITTE) manifiesta (folio 654):
Necesito pedirte otro favor esta vez es para el Ayuntamiento de Sestao y es
en relación con la asistencia técnica para la realización del Plan de
Empleo,..venimos trabajando con ellos en este tema desde finales del año
pasado y le tenemos que dar forma,…¿es posible?
Nosotros nos encargaríamos de preparar todo.
Me dices,…muchas gracias”.
(énfasis añadido)
Un correo electrónico de 8 de agosto de 2012, de DELOITTE a 97S&F, con
copia a Doña Ana Andueza (DELOITTE) contiene el siguiente texto (folio
1.558):
“Leandro, Tenemos casi toda la información para la oferta de cobertura (…) A
partir de ahora, pones en copia de todo a [empleada de DELOITTE], que será
la que materialmente remate lo que falta y haga el envo.”
(énfasis añadido)
En la sede de 97S&F se recabó el borrador de propuesta de servicios de
DELOITTE para este contrato (folios 4.259 a 4.267), así como el borrador de
propuesta de servicios de INNOVISIONS (folios 4.957 a 4.976).
La licitación fue adjudicada a INNOVISIONS por un importe de 24.000 .
Participó también DELOITTE (24.750 ) y una tercera empresa no incoada
(folio 42.938).
(36) Plan de Industrias Culturales Junta de Castilla y León (Junta de Castilla y
León).
En un fichero de la empresa 97S&F (creado por una empleada de la citada
empresa) que lleva por título “Plan Industrias Culturales coberturas y
presupuesto” aparece el siguiente documento propuesta innovisions ppt”
(énfasis añadido) (folio 4.795).
El borrador de la oferta de INNOVISIONS, de fecha de junio de 2012, incluye
un presupuesto de 20.000 para la realización del proyecto (folios 4.818 a
4.822).
El órgano de contratación ha confirmado que la licitación se adjudicó a
97S&F, sin aportar datos del resto de participantes en la licitación.
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(37) Servicio de apoyo experto a proyectos de innovación dentro del Hospital
2050 e Innosaude financiados con fondos FEDER, Fondo Tecnológico
(SERGAS).
Se ha recabado un correo electrónico interno de IDOM, de 2 de julio de 2012,
dirigido a Doña Marta Álvarez Ochoa, directiva de IDOM (folio 13.089):
“Hola Marta, me confirmas que podemos usar a I+b para que hagan una oferta
de cobertura para el SERGAS??”
La respuesta de Doña Marta Álvarez Ochoa dice:
“Uy! Se me haba pasado. Djame que lo hable con [directivo de IDOM] y te
digo.”
El correo electrónico fecha 4 de julio de 2012, de Doña Ana Andueza
(DELOITTE) a IDOM, responde lo siguiente (folio 13.090):
“Luis:
OK a la oferta de cobertura de Galicia. Me piden por favor que me pases el
ttulo del concurso para que lo tengan en cuenta”.
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a IDOM por un importe de 58.800 (siendo el
presupuesto base de licitación 60.000 ). Participó también DELOITTE y una
tercera empresa no incoada
58
.
(38) Propuesta de Asistencia Técnica. Apuesta por la Internacionalización del
sector audiovisual en Bizkaia (Eiken).
Se ha recabado un correo electrónico interno de 97S&F, de fecha 17 de julio
de 2012, en el que un empleado le pregunta a D. Leandro Ardanza lo
siguiente (folio 1.529):
“Logicamente tenemos la "oferta" de S&F por un lado, Innovisions por otro y
necesitamos una tercera empresa ¿Tienes alguien en mente que nos pueda
echar una mano? Cómo siempre sólo pondrían el nombre de su empresa ya
que nosotros elaboraríamos su "propuesta"
(énfasis añadido)
Consta un correo electrónico interno de 97S&F de fecha 19 de julio de 2012,
remitido a Don Leandro Ardanza, que contiene adjunta la propuesta de
cobertura de DELOITTE con el siguiente texto (folio 1.535):
“Leo, propuesta de Deloitte para cobertura de la justificacin de la Diputacin.”
(énfasis añadido)
58
La resolución se puede consultar en el siguiente enlace
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(39) Asistencia técnica en la dinamización de la participación ciudadana en la
revisión parcial del PGOU en Lutxana y Burtzeña (Ayuntamiento de
Barakaldo).
En el folio 4.939 consta una captura de pantalla en la que se puede apreciar
que en el software de gestión de seguimiento al que tenía acceso Don
Leandro Ardanza (97S&F), se encuentra la propuesta de DELOITTE en el
asunto “Ayto Barakaldo Participacin Urban. Burtzea y Lutxana 2012
Propuesta formal de Deloitte y Ubiqa”.
En la sede de 97S&F se ha recabado el borrador de la propuesta con el
logotipo de DELOITTE y los datos de contacto de Doña Ana Andueza,
incluyendo un presupuesto de 17.950 (folios 4.941 a 4.951).
La licitación se adjudicó a 97S&F por un importe de 18.000 (habiendo
ofertado 17.940 ), habiendo participado también DELOITTE (18.000 ) y
una tercera empresa que declinó la invitación (folios 44.298 a 44.362).
(40) Consultoría para la realización del Plan de viabilidad de los espacios de ocio
de Tabakalera (Tabakalera).
Con fecha de 8 de noviembre de 2012, consta un correo interno de 97S&F
dirigido a Don Leandro Ardanza, con el siguiente tenor (folio 1624):
“Leandro, adjunto te envo la propuesta para la cobertura a Deloitte en el tema
de Tabakalera”
(énfasis añadido)
El correo que se remite dice lo siguiente:
“Buenos das Leandro (…) Tal y como quedaste con Ana, te envo la
documentación. Adjunto también la dirección de correo
hazkarraga@tabakalera.eu. Esperan la documentacin va email esta semana”
El documento remitido hacer referencia a un borrador de propuesta con el
logotipo de 97S&F y los datos de contacto de Don Leandro Ardanza y de
Don Joseba Egia, incluyendo un presupuesto de 49.400 (folios 1.627 a
1.651).
La empresa adjudicataria fue DELOITTE por un importe de 40.000 .
Participó 97S&F con una oferta de 49.400 y una tercera empresa no
incoada (folio 45.455).
(41) Expediente 2012/053: Servicios de consultoría para apoyar al equipo
directivo de la Fundación en el proceso de reflexión estratégica para la
internacionalización (Fundación Biskaytik).
Se ha recabado en la sede de DELOITTE un borrador con la propuesta de
servicios para este contrato a nombre de la empresa “S&F (folios 887 a
895).
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Se presentaron a la licitación DELOITTE (adjudicataria por un importe de
49.000 , exactamente el valor del presupuesto base de licitación) y 97S&F
(excluida por no acreditar la solvencia) (folio 42.723).
(42) Expediente Nº 201210092GC.- Asistencia técnica para la identificación,
configuración, presentación y seguimiento de proyectos tecnológicos ligados
al desarrollo de la nueva Agenda de Innovación de Bilbao (Cimubisa).
En el folio 4.873 consta una captura de pantalla que muestra un fichero de
la empresa 97S&F, que lleva por título “Cimubisa Proyectos tecnolgicos
Agenda Innovación 2012 Propuestas de cobertura” e incluye como anexo
el documento Deloitte-Propuesta de Asistencia Técnica a
CIMUBISA_Oct2012.ppt” (énfasis añadido).
El contrato se adjudicó a 97S&F por un importe de 45.150 (siendo el
presupuesto base de licitación 49.000 ). Participó también DELOITTE
(47.900 ) y una tercera empresa no incoada (folio 42.456).
E. Año 2013
(43) Expediente 50-AT-11.2/2013 (órgano de contratación desconocido)
Con fecha de 6 de septiembre de 2013, consta un correo electrónico de
IDOM a DELOITTE explicando lo siguiente (folio 13.484):
“Normalmente solemos recibir la oferta en un PPT sin encabezados ni logos, y
nosotros ponemos nuestro logo antes de imprimir. Lo hacemos de esta manera,
porque hay reticencias de sacar presentaciones fuera de la empresa. Espero
que no tengas problemas en hacerlo de esta manera”
(44) Expediente 130207 (Referencia: INTERNACIONAL 2013 / 003)- Asistencia
Técnica para el desarrollo de actividades diversas de Bilbao Ekintza- Área
de Internacionalización 2013 (Bilbao Ekintza).
Con fecha de 25 de septiembre de 2013, consta un correo electrónico interno
de 97S&F con el siguiente archivo adjunto (folio 1.704):
Innovisions Propuesta de servicios.ppt” (énfasis añadido)
En la sede de 97S&F se ha encontrato la propuesta de servicios de
DELOITTE para este contrato (folio 4.598).
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 46.585 . Participaron
también DELOITTE (49.247 ) e INNOVISIONS (48.250 ) (folios 42.384 a
42.388).
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(45) Expediente 2013/027/071/07- Coordinación y Gestión de los Proyectos para
el desarrollo del Plan Foral de Emergencias del Territorio Histórico de Bizkaia
(Diputación Foral de Bizkaia).
En el folio 4.703 consta una captura de pantalla de un fichero de 97S&F en
el que hay un archivo con el nombre: Deloitte- plan foral de emergencias-
carta renuncia” seguido de “S&F propuesta de cobertura a otras empresas
(énfasis añadido).
(46) Expediente 201309090GC- Relativo a la contratacin del servicio de “estudio
del estado del arte y gap-análisis de evolución tecnológica del ayuntamiento
de Bilbao” (Cimubisa).
Tras recibir por correo electrónico la invitación del órgano de contratación
para participar en la licitación, IDOM envía el siguiente correo electrónico
interno (folio 13.226):
Supongo que es de cobertura. Iratxe confirma”.
DELOITTE se adjudicó el contrato por un importe de 75.000 e IDOM ofertó
76.700 (folios 42.463 a 42.464).
(47) Expediente nº 201309087GC, relativo a la contratación del servicio de
"Definición de un modelo de costes analítico y el seguimiento de los
Proyectos de análisis de información (Cimubisa).
Se ha recabado un correo electrónico interno de 97S&F de fecha de 30 de
septiembre de 2013, enviado por Don Leandro Ardanza (folios 1.729 a
1.731):
Le tenemos que dar cobertura a Deloitte en este concurso que les han invitado
desde Cimubisa.”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 62.700 . Se
presentaron también 97S&F (64.000 ) y BMASI (64.680) (folios 3.992 a
3.995).
(48) Expediente 140207- Asistencia en la elaboración de un estudio para la
detección de oportunidades para el desarrollo de Bilbao como capital de
servicios avanzados (Bilbao Ekintza).
En un fichero de la empresa 97S&F que lleva por título “Bilbao Estudio
Oportunidades Servicios Avanzados 2013 Propuestas de cobertura”, se
incluye como anexo un documento titulado “Red2Red Propuesta de
Servicios Avanzados 2014 definitiva.pdf” (folio 5.176).
En el borrador de propuesta de RED2RED se incluye una propuesta de
31.500 (folio 5.178).
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La licitación se adjudicó a 97S&F por un importe de 27.510 . Participó
también RED2RED, con una oferta de 31.500 (folios 42.394 a 42.397).
(49) Expediente 140105 (Referencia: INTERNACIONAL/2014/003)- Asistencia
para la secretaría técnica de la red Ciudades digitales y del Conocimiento de
CGLU durante el año 2014 (Bilbao Ekintza).
Se ha obtenido en la sede de 97S&F un fichero con varios documentos que
lleva por título “Bilbao Ekintza ST CDC-CGLU 2014 Propuesta de cobertura
- Deloitte (énfasis añadido) (folio 4.145).
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 42.560 . Participó
también DELOITTE (44.000 ) y una tercera empresa no incoada (folios
42.389 a 42.393).
(50) Seguimiento y Evaluación del Programa de Reactivación del Empleo 2013-
2016 (Expediente A-011/DEPS2013) (Departamento de Empleo del
Gobierno Vasco).
En un fichero de la empresa 97S&F títulado “GV Empleo Seguimiento
Programa Reactivación Empleo 2013 Propuesta de cobertura Deloitte
(énfasis añadido), se incluyen varios anexos atribuidos a DELOITTE (folio
4.707).
El presupuesto base era 35.000 , y participaron las empresas DELOITTE
que ofertó 34.500 y 97S&F que fue la empresa adjudicataria por un importe
de 33.880
59
.
(51) Expediente Nº 51/2013-S: “Asistencia para la elaboracin de la estrategia de
conciertos del Departamento de Salud del Gobierno Vasco” (Departamento
de Salud del Gobierno Vasco).
Se ha recabado un correo electrónico de 23 de septiembre de 2013, remitido
por Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folio
1.702):
“Lean: voy a necesitar una cobertura para el Departamento de Salud, Dirección
de Aseguramiento y Contratación sanitaria. Si te parece bien, te aviso cuando
te vaya a llegar la invitación. Saludos”.
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 54.000 . Se
presentaron también 97S&F, que ofertó 54.700 , y BMASI, con un
presupuesto de 54.800 (folio 1.881).
59
La resolución se puede consultar en el siguiente enlace.
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F. Año 2014
(52) Expediente 2014/007/071/03- Transversalización de género en las políticas
de la Diputación Foral de Bizkaia en 2014 (Diputación Foral de Bizkaia).
Se ha recabado un correo interno de 97S&F de 24 de febrero de 2014,
remitido por Don Joseba Egia a, entre otros, Don Leandro Ardanza (folio
1.897):
“Os adjunto las propuestas a incorporar a la licitacin de transversalizacin de
la Diputación Foral de Bizkaia. Antes de hablar con Marta de Deloitte, sí quería
saber a qué cantidad va a licitar cada una de las empresas.
En nuestro caso, pasamos una propuesta de 59.990. No sé si otra empresa
tendr a que ir a 59.995 y otra a 60.000”.
(énfasis añadido)
Resulta de interés destacar que D. Joseba Egia (INNOVISIONS) solicitó a la
consultora de 97S&F, con copia a Don Leandro Ardanza (97S&F), que no
apareciera su nombre en la propuesta de INNOVISIONS (folio 1.897):
“2 cosas, (…) 1. Mira bien con Leo el tema econmico. Las bajadas que
propones cantan mucho 2. ¿Podemos evitar que mi nombre aparezca en la
propuesta de Innovisions?”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 59.650 (siendo el
presupuesto base de licitación 60.000 ). También participaron DELOITTE
(59.900 ) e INNOVISIONS (59.825 ) (folio 42.515).
(53) Expediente 140356- Asistencia técnica para la estructuración e
implementación de proyectos vinculados con la innovación en el municipio
de Bilbao como clave de mejora de la competitividad y desarrollo local
(Bilbao Ekintza).
En la sede de 97S&F se han obtenido las propuestas de servicios de
RED2RED y DELOITTE para esta licitación (folio 4.436).
Participaron en la licitación las empresas 97S&F (adjudicataria por un
importe de 45.500 ), DELOITTE (48.750 ) y RED2RED (46.800 ) (folios
42.398 a 42.400).
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(54) En la sede de 97S&F se han recabado los siguientes comentarios contenidos
en el programa Sinergy con respecto a DELOITTE y RED2RED:
“Tenemos muy buena relacin con Deloitte, sobre todo porque nos damos
cobertura mutua de cara a la presentación de concursos públicos. Por un lado,
desde S&F se les pide colaboracin al respecto y por otro desde Deloitte
60
.
“Red2red es una empresa consultora de Madrid con la que tengo bastante
relación desde que se salieron de QUASAR consultoría. Solemos utilizarnos
mutuamente para los negociados como cobertura, intercambiar información de
fondos, concursos…. Últimamente han crecido mucho y viendo su web
tememos áreas de negocio en común y veo que se están expandiendo mucho
y están entrando en muchos temas no de fondos. Controlan mucho mercado
de fondos europeos en las CCAA y Madrid pero respetan el pequeño feudo de
Cantabria que saben es Nuestro. Siempre me dice que a ver si nos juntamos
para posibles colaboraciones), conocer nuestras reas de actuacin, etc….”
61
.
(énfasis añadido)
(55) En relación con una licitación del Departamento de Empleo del Gobierno
Vasco, con fecha 2 de abril de 2014, Doña Ana Andueza (DELOITTE) envió
el siguiente correo electrónico a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folio 1.900):
“Lean,
habrás recibido invitación del Departamento de Empleo, puedes darme
cobertura?”
(énfasis añadido)
En un correo interno de 97S&F que reenvía el correo anterior, se indica (folio
1.900):
“Idoia, por favor encárgate de gestionar esto
(56) Expte 50-7-3.11-0002/2014“Servicio para la coordinación y apoyo en el
desarrollo y seguimiento de las actividades a realizar y obtención y
explotacin de datos del Plan EmprendeRioja2014”) (Agencia de Desarrollo
Económico de la Rioja ADER).
Se ha recabado un correo electrónico de 13 de mayo de 2014, remitido por
DELOITTE a IDOM (folios 13304 a 13317):
“Buenos das,
Tal y como habis hablado con (secretaria de D. Ana Andueza…), os remitimos
adjunto el pliego técnico.
Saludos (…)”
60
Capturas de pantalla de la plataforma Synergy, recabadas en la inspección de 97S&F (folio
4938).
61
Capturas de pantalla de la plataforma Synergy, recabadas en la inspección de 97S&F (5086 y
5087).
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Asimismo, en un correo electrónico interno de IDOM se comenta lo siguiente
(folio 13.304):
“Hola
Esto es una oferta de cobertura que Luis tenía ya acordada con Ana Andueza,
de Deloitte. Ya la he puesto yo en marcha, no tenéis que hacer nada,
simplemente es para que estis informados. Son 36.500 euros. Saludos
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a DELOITTE, por un importe de 29.000 (siendo
el presupuesto base de licitación 35.090, IVA incluido). Participó también
IDOM (30.165,29 )
62
.
(57) Apoyo Técnico en 2014 en el impulso, dinamización y materialización de la
estrategia y modelo operativo del Consorcio Vasco de Internacionalización
(SPRI).
Se ha recabado un correo electrónico de 5 de mayo de 2014, remitido por
BMASI a IDOM, que es difundido posteriormente en el seno de la segunda,
con el siguiente contenido (folios 13.302 y 13.303):
“Egunon Iratxe:
Soy Mikel, consultor de B+I Strategy, y te escribo en relación a la propuesta de
“Apoyo Tcnico en 2014 en el impulso, dinamizacin y materializacin de la
estrategia y modelo operativo del Consorcio Vasco de Internacionalizacin”,
sobre las que nuestro socio Sabin Azua ya ha informado a [directivo de IDOM]
en las últimas semanas. Solamente quería informarte de que en los próximos
días recibiréis una invitación desde SPRI al respecto, y en ese sentido te
agradecería que te pusieras en contacto con nosotros (machotegui@bmasi.net
944052041) para poder ayudaros en el proceso de generación de la
propuesta. Muchas gracias”.
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a BMASI por un importe de 48.000 .
Participaron también DELOITTE, con un presupuesto de 49.500 , e IDOM,
que ofertó 49.000 (folio 45.265).
(58) A-025/DEPS2014: El seguimiento y la evaluación de dos instrumentos de
planificación: el Plan de Empleo 2014-2016 y la Estrategia Vasca de Empleo
2011-2014 (Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno
Vasco).
Con fecha de 28 de mayo de 2014, Don Joseba Egia (97S&F) remitió un
correo electrónico a GESTIONA XXI en el que le indica lo siguiente (folio
5.248):
62
La resolución se puede consultar en el siguiente enlace.
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“tal y como comentamos la semana pasada, en los prximos das os llegará
una invitación a un concurso del Departamento de Empleo y Políticas Sociales
relativo al Seguimiento durante 2014 del Plan de Empleo 2014-2016. Cuando
os llegue, me avisas por favor, para organizar cómo preparamos vuestra oferta
de cobertura”.
(énfasis añadido)
La respuesta de GESTIONA XXI fue:
“Dalo por hecho, te aviso en cuanto me llegue”
En el folio 4.823 se puede apreciar que en el software de gestión de
seguimiento al que tenía acceso Don Leandro Ardanza (97S&F), se
encuentran las propuestas de DELOITTE y de GESTIONA XXI en el asunto
“GV Empleo Seguimiento Plan Empleo ao 2014 Propuestas de
Cobertura”.
El correo de 30 de julio de 2014, de GESTIONA XXI a Don Joseba Egia
(97S&F) dice (folios 5.451 y 5.452):
“Nos ha llegado esto. Era lo que esperabas verdad? Como procedemos? Ya
me dirs.”
Respuesta de Don Joseba Egia (97S&F):
“Te preparo yo la propuesta tcnica con el formato que me enviaste ayer.”
Correo de 19 de agosto de 2014, de Don Joseba Egia (97S&F) a GESTIONA
XXI (folios 5.455 y 5.456):
“En relacin al concurso:
1. Os adjunto la propuesta técnica en vuestro formato
2. No incluyáis mejoras
3. El precio a ofertar ser de 40.800+IVA.”
La respuesta de GESTIONA XXI es:
“Vale la mandamos”
(59) En un correo electrónico de 28 de mayo de 2014 de Don Joseba Egia
(97S&F) a Doña Marta Zamacona (97S&F), con título “temas coberturas y
posible colaboración” se indica lo siguiente (folios 1.901 a 1.909):
“mirando su web, veo que son competencia bastante directa nuestra y como ya
tengo cierta confianza con este Román, he pensado que sería interesante
plantearles una colaboración para el tema de las coberturas. Le estoy dando
vueltas a este tema porque no disponemos más que de DELOITTE, REGIO
PLUS y RED2RED como empresas del mismo ramo para cubrir las coberturas
y no deberíamos quemarlas. Teniendo en cuenta que prácticamente no nos
presentamos a ningún concurso abierto, creo que es fundamental tener una
red de empresas colaboradoras para poder guardar la apariencia de legalidad
y evitar posibles problemas. Si os parece puedo plantearles el tema a CDI, pero
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os planteo que pensemos en serio en buscar más empresas de cobertura por
Pedro se me ocurre, o vuestros contactos, para no recurrir sistemáticamente a
las que yo conozco, por lo men0s, RED2RED y REGIO PLUS. CDI está en
synergy ya”.
(énfasis añadido)
La respuesta de don Joseba Egia es la siguiente:
“Por m, OK, (…)
Acabamos de incorporar una nueva empresa a este tema. Se trata de Gestiona
XXI. Son conocidos míos y son la consultora que nos ayudó con el Premie.
Os paso el link a su site
http://gestionaxxi.com/
(énfasis añadido)
(60) Expediente 2014/034/071/07- Contratación de la elaboración de un estudio
para la definición de un modelo de cálculo del coste efectivo de los servicios
de las entidades locales. (Procedimiento negociado de acuerdo con la orden
foral nº 4.821/2014) (Diputación Foral de Bizkaia).
Se ha recabado un correo electrónico de 25 de junio de 2014, de Doña Ana
Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folios 1.911 a
1.913):
“Hola Lean, Me imagino que habrs recibido ya la invitacin que te pedí para
cobertura. Bastaría con renunciar. Muchas gracias por todo, Ana.”
(énfasis añadido)
Reenviando el correo anterior, Don Leandro Ardanza (97S&F) comunica a
Don Joseba Egia (97S&F) (folios 1.911 a 1.913):
“Se lo paso a XXXX (empleada de 97S&F) para que lo coordine con Deloitte.”
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 54.000 (el
presupuesto base de licitación era de 60.000 ). 97S&F y BMASI
renunciaron (folio 42.516).
(61) Expediente187/14- Santander Smart City (Ayuntamiento de Santander).
Se ha recabado un correo electrónico de 9 de julio de 2014, de Doña Ana
Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folio 1.917):
“Lean, Necesito una cobertura para un plan de Smart Cities que vamos a
trabajar con el Ayuntamiento de Santander. ¿Puedo contar contigo?”
(énfasis añadido)
Posteriormente, el correo es remitido por Don Leandro Ardanza a varios
empleados de 97S&F, entre los que se encuentra Don Joseba Egia.
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 21.659 . Se
presentaron solo terceras empresas no incoadas (folio 42.447).
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(62) Identificación de mejores prácticas internacionales en materia de
instrumentos de financiación e iniciativas para el desarrollo del tejido
empresarial de Euskadi (Departamento de Desarrollo Económico y
Competitividad del Gobierno Vasco).
Consta un correo electrónico de 14 de julio de 2014, remitido por Doña
Maryam Luzarraga Monasterio (PWC ADN) a IDOM con un adjunto titulado
“instrumentos financieros-propuesta de cobertura” (folio 16.187).
(63) 201409077GC- Servicio de elaboración de la agenda digital 2014-2019
(Cimubisa).
Se ha recabado un correo electrónico de 16 de septiembre de 2014, remitido
por Don Leandro Ardanza (97S&F) a un trabajador de una tercera empresa
no incoada, con el asunto “nombre de la empresa de cobertura” (folios 1.920
y 1.921):
“(…) Como te he dicho antes, necesito la cobertura de tu empresa para un
concurso relacionado con la agenda digital de Bilbao que va a sacar Cimubisa
en formato contrato negociado sin publicidad.
Las empresas a invitar serán: Deloitte, [tercera empresa] y S&F.
Por nuestra parte os prepararíamos vuestra propuesta para que luego la
entreguéis.
Necesito ahora lo siguiente: (datos de contacto)
Te espero maana en la oficina. (…)
Pd: busco el borrador del pliego que hemos preparado y te lo paso.”
nfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 32.340 (siendo el
presupuesto base de licitación 35.000 ). También participaron DELOITTE
(33.000 ) y una tercera empresa no incoada (folio 42.456).
(64) Expte 201410088GC- Modelo de evaluación del impacto de las iniciativas y
actuaciones del área en el período 2011-2015 (Cimubisa).
Se ha recabado un correo electrónico de 17 de octubre de 2014, remitido por
Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio
200):
“Hola Ana, Te informo que me acaba de llegar esta invitación. Espero tus
instrucciones.”
(énfasis añadido)
A continuación, Doña Ana Andueza reenvía internamente el correo anterior
indicando que (folio 200):
Ya tenemos la oferta, habrá que preparar algo para S&F. Le digo a Lean que
el contacto es (empleada de DELOITTE)”.
(énfasis añadido)
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Con fecha entre el 25 y el 25 de octubre de 2014, consta la siguiente cadena
de correos internos de 97S&F (folios 1944 a 1946):
El correo de una empleada de 97S&F a Don Leandro Ardanza dice:
“Leandro: Ya está lista la cobertura para Deloitte para el concurso de Cimubisa.
Tienes que enviarla a la siguiente dirección de email antes del MARTES 28 DE
OCTUBRE: concursos@cimu.bilbao.net
(énfasis añadido)
La respuesta de Don Leandro Ardanza fue:
“He estado mirando la propuesta y tal y como est no la voy a enviar. Se tiene
que notar que de verdad vamos a por dicho concurso. Por favor mejórala todo
lo que puedas. Gracias.
Pd: si quieres el lunes te explico la razón de hacerlo muy bien en este tipo de
coberturas.
Por favor, y por si te sirve, mira la propuesta que acabamos de entregar en
Cimubisa relacionada con el tema de la agenda digital y compara.”
(énfasis añadido)
El anterior correo es posteriormente reenviado a Don Joseba Egia (97S&F)
señalando lo siguiente:
Tenemos que tener muy en cuenta que a partir de ahora el tema de las
coberturas para los concursos hay que hacerlas muy bien, vamos, como si
fuéramos a ganar…”
(énfasis añadido)
La respuesta de Don Joseba Egia fue:
“Totalmente de acuerdo”
Asimismo, consta un correo de 17 de octubre de 2014, de Doña Ana
Andueza (DELOITTE) a Don Sabin Azua (BMASI), preguntando lo siguiente
(folio 248):
“Hola Sabin, ¿has recibido esta invitación para una cobertura que te pedí?, te
preparamos la oferta para poderla enviar cuanto antes. Gracias.”
(énfasis añadido)
Don Sabin Azua respondió (folio 248):
No me consta haberla recibido. Lo chequeo el lunes con XXX (empleada de
BMASI).”
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 25.700 .
Participaron también 97S&F (33.500 ) y BMASI (28.099,17 ) (folio 42.456).
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(65) Expediente 2014/056/071/03- Transversalización de género en las políticas
de la Diputación Foral de Bizkaia en 2015 (Diputación Foral de Bizkaia).
En un correo interno de 97S&F de 10 de diciembre de 2014, dirigido a Don
Joseba Egia, se indica lo siguiente (folios 1.949):
“Egun on,
Os adjunto la propuesta de Innovisions para la Diputación. Me escribió ayer
Leandro diciéndome que había hablado con Cristina pero hoy apenas he
coincidido con l con lo que no hemos podido hablar sobre la licitacin”.
(énfasis añadido)
La propuesta de INNOVISIONS para este contrato ha sido recabada en la
sede de 97S&F (folios 1.951 a 1.968).
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 59.325 (siendo el
presupuesto base de licitación 60.000 ). Se presentaron también
INNOVISIONS (59.500 ) y una tercera empresa no incoada (folio 42.516).
G. Año 2015
(66) PC15-00135-Servicio de secretaria técnica de apoyo a la participación de las
personas en la empresa (SPRI).
Con fecha de 9 de enero de 2015, consta un correo interno de DELOITTE
en el que Doña Ana Andueza indica lo siguiente (folios 151 a 153):
“Esta es una oferta de cobertura para B+I. Habla por favor con (empleada de
DELOITTE)”
(énfasis añadido)
La licitación se adjudicó a BMASI por un importe de 40.000 . Participaron
también DELOITTE y PWC ADN, ambos con propuestas económicas de
48.000 (folio 42.432).
(67) Estrategia territorial de cara a presentar una memoria para la convocatoria
de desarrollo urbano sostenible integrado (Diputación Provincial de Toledo).
El 28 de abril de 2015, Doña Maryam Luzarraga Monasterio (PWC) remite el
siguiente correo electrónico a BMASI (folio 16.286):
“Intercambio de favores. Me puedes ayudar para este? Puedo dar tu nombre?”
(énfasis añadido)
Respuesta:
“Sin problemas. Nos pasáis todo como siempre no?”
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(68) ExpedientePC15-00300- Secretaría Técnica 2015 de apoyo al Plan de
Emprendimiento (SPRI).
Se ha recabado un correo electrónico de 20 de mayo de 2015, remitido por
BMASI a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 655 y 656):
Queríamos pediros un apoyo con una cobertura. Se trata de un proyecto con
SPRI: “Secretara Tcnica 2015 de apoyo al Plan de Emprendimiento”.
Confrmame si os encaja. Nos encargamos de todo por supuesto.
(énfasis añadido)
Doña Ana Andueza (DELOITTE) respondió (folio 655):
"Cuenta con ello
En otro correo electrónico de 22 de mayo de 2015, remitido por BMASI a
Doña Ana Andueza (DELOITTE) se indica (folios 107 a 121):
“Buenos das Ana, os paso el documento comentado para completar y enviar
directamente (a lo largo de la semana que viene) a (SPRI)”
La licitación fue adjudicada a BMASI por un importe de 48.500 . Participó
también DELOITTE con una oferta de 49.750 (folio 42.432).
(69) Servicios de Asistencia a Bidegi en la redacción de los informes y reportes
así como el asesoramiento financiero en el Área de los instrumentos
financieros derivados dentro del marco de los contratos de crédito de la
Sociedad (BIDEGI).
Con fecha de 5 de junio de 2015, consta un correo de Doña Ana Andueza
(DELOITTE) a un empleado de DELOITTE, en el que le indica lo siguiente
(folios 166 y 167):
He hablado con Iñigo San Emeterio, Director de Consultoría de IDOM y nos
hace la cobertura para Bidegi. Tendréis que preparar la documentación de la
propuesta y facilitarles el proceso.”
La respuesta de un empleado de DELOITTE, de 16 de junio de 2015 dice:
“Nos acaba de llegar la invitación para el proceso (no me han avisado antes).
El otro es local. Dime por favor cómo hacemos con Idom, si los avisas tú o me
das los datos y les contacto yo.”
El mismo día, Doña Ana Andueza en un correo interno indica lo siguiente
(folio 167):
“Marta, Psale por favor a [datos personales] el mail de Iñigo San Emeterio
para que se ponga en contacto con l de mi parte.”
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(70) En relación con una licitación de la Diputación Foral de Guipúzcoa consta el
siguiente correo interno de DELOITTE, con fecha de 20 de julio de 2015,
enviado a Doña Ana Andueza (folio 664):
“Ha llamado Beatriz de B+I por una oferta de cobertura que vamos a recibir de
la Diputación Foral de Gipuzkoa. Por favor puedes mirar si te llegó una
invitacin por mail la semana pasada” (folio 664).
(71) Expediente 33/2015-S relativo al “Servicio de apoyo a la elaboracin del VII
Plan de Adicciones de la CAE” (Departamento de Salud del Gobierno
Vasco).
En un correo electrónico de 17 de junio de 2015, remitido por Doña Ana
Andueza (DELOITTE) a Don Sabin Azua (BMASI) se dice (folio 661):
“Sabin, He recibido invitacin para el apoyo a la elaboracin del VII Plan de
Adicciones de la CAE ¿esta era la cobertura que me pediste hace tiempo?
gracias”
(énfasis añadido)
Respuesta de Don Sabin Azua (BMASI) (folio 661):
Si es esa. Lo coordinamos a travs de (empleada de BMASI)”
(énfasis añadido)
Una vez recibida la oferta de negociación del órgano de contratación, Doña
Ana Andueza (DELOITTE) pregunta a una empleada de DELOITTE (folios
662 y 663):
“Esto era oferta de cobertura?”
Respuesta de la empleada de DELOITTE (folios 662 y 663):
Sí, es una cobertura para B+I. Hay que responderles por mail indicándoles
que no vamos a mejorar la oferta, les respondes t?”
(énfasis añadido)
Respuesta de Doña Ana Andueza (DELOITTE):
“Responde t por m que mantenemos las mismas condiciones de la oferta.”
La licitación fue adjudicada a BMASI por un importe de 54.500 . Participan
también DELOITTE (55.000 ) y PWC (55.000 ) (folios 48.407 a 48.411).
(72) Servicio de consultoría y de apoyo en la mejora de la gestión de la innovación
(en particular), así como en la operativa de soporte que BIOEF presta a la
comunidad investigadora e innovadora del sistema sanitario, dentro de la
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visión integral que plantea y exige la estrategia en investigación e innovación
(Fundación Vasca de Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF).
Tras recibir la invitación a la licitación por parte del órgano de contratación,
Doña Ana Andueza (DELOITTE) envía el siguiente correo electrónico interno
(folio 154):
“Esta es una oferta de cobertura a B+I nos llamaran o enviaran oferta a
presentar”.
(énfasis añadido)
Se presentaron a la licitación las empresas BMASI (adjudicataria por un
importe de 32.000 , siendo el presupuesto base de licitación 33.000 ),
DELOITTE (33.000 ) e IDOM (32.800 ) (folio 41137).
(73) Expediente A-015/DEPS2015- Asistencia técnica del seguimiento y
evaluación del plan de empleo 2015 (Departamento de Empleo y Políticas
Sociales del Gobierno Vasco).
Se ha recabado un correo electrónico de 26 de agosto de 2015, remitido por
Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio
246):
“Te paso copia de este maiI que habrs recibido hoy. Como sabes este trabajo
lo hicimos el año pasado, y voy a necesitar que por favor nos des cobertura.
Como siempre prepararemos la documentación correspondiente”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Ana Andueza es (DELOITTE):
“cuenta con la cobertura”
En la sede de 97S&F se ha recabado un borrador de propuesta para esta
licitación, con el logotipo de DELOITTE y los datos de contacto de Doña Ana
Andueza (folios 4.667 a 4.702).
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 33.950 (siendo
35.000 el presupuesto base de licitación). También se presentaron las
empresas DELOITTE, que ofertó 34.500 , y CDI, con una propuesta de
34.300 (folio 41.683).
(74) Expediente 2015-042649-Asistencia técnica para la elaboración de un plan
de gobierno del Ayuntamiento de Bilbao para el mandato 2015-2019
Existe un correo electrónico de 14 de agosto de 2015, de Doña Ana Andueza
(DELOITTE) a Don Sabin Azua (BMASI) (folio 665):
“Hola Sabin, necesito cobertura para la elaboración del plan de mandato del
Ayto de Bilbao, te invitarán de contratación para presentar oferta. ¿Puedo
contar contigo? Un abrazo, Ana”
(énfasis añadido)
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Respuesta (folio 665): “Hola Ana, no hay problema
En otro correo de 4 de septiembre de 2015, de Doña Ana Andueza
(DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folio 2.421 y 2.422):
“Lean,
Te paso la oferta de cobertura para que podáis presentarla en el Ayuntamiento.
Perdona por el retraso, habrá a que presentarla este mismo lunes
(Preferentemente hasta las 13:00 del día LUNES 7 DE SEPTIEMBRE DE
2015).
Si tienes cualquier duda, por favor que (…) hable con (…), mi secretaria.
Un abrazo,”
(énfasis añadido)
El correo interno de 97S&F de Don Leandro Ardanza, remite el correo
anterior (folio 2421):
Te paso la propuesta de cobertura. Por favor ponte con ello.”
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 32.000 (siendo
el presupuesto base de licitación 33.057,86 ). Se presentaron asimismo
97S&F (32.231,40 ) y BMASI, que fue excluida por superar el importe
máximo tras ofertar 33.058 )
63
.
(75) Servicios de asesoramiento en la definición de la estrategia y hoja de ruta
Smart City: Expediente 201509078GC (Cimubisa).
Se ha recabado un correo electrónico de 16 de septiembre de 2015, remitido
por Doña Ana Andueza (DELOITTE) a ALTIA (folio 181):
Hemos dado vuestro nombre para una cobertura para Marita, proyecto Smart
Bilbao, me imagino que lo habrás recibido ya. Espero que podáis ayudarnos en
este tema. Te llamo mañana sin falta, Ana”
(énfasis añadido)
DELOITTE ofreció una serie de compromisos a ALTIA como compensación
a la cobertura proporcionada
64
. Dichos compromisos fueron aceptados por
ALTIA, que envió la oferta de cobertura al órgano de contratación (folio 677):
“Hola Ana, tras la conversación de ayer los compromisos adquiridos por vuestra
parte, en compensación a la cobertura dada en el negociado que me remitieron
desde Címubisa, son los siguientes:
Pliego BIG BILBAO. Analizar, y nosotros por nuestra parte también, la
posibilidad de ir juntos ALTIADELOITTE-ILUX.
63
Se puede consultar en el siguiente enlace.
64
Correos electrónicos entre ALTIA y DELOITTE, de fechas 21 y 22 de septiembre de 2015,
relativos a la licitación mencionada en la nota al pie de página anterior (folios 183 a 189 y 672 a
684).
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Pliego Asesoramiento Estrategia y Hoja de Ruta Smart City,
(…)”
Por otro lado, confirmarte el envío de la oferta hace un rato y que llego la
confirmacin de recepcin que adjunto”.
(énfasis añadido)
El 16 de septiembre de 2015, Doña Ana Andueza (DELOITTE) remite el
siguiente correo a IDOM (folio 182):
“Estimada lratxe,
Habréis recibido una invitación del Ayuntamiento para un proyecto de Smart
City. Necesito hablar con Iñigo Sanemeterio para avisarle, porque es una oferta
de cobertura”.
(énfasis añadido)
La licitación, cuyo presupuesto base era 55.000 , fue adjudicada a
DELOITTE por un importe de 53.000 . Se presentaron también ALTIA
(52.500 ) e IDOM de la que no consta el importe de su propuesta
65
.
(76) Oferta para asistencia al Programa Operativo FSE 2014-2020 (Dirección de
Planificación y Dirección en el Empleo del Gobierno Vasco).
Se ha recabado un correo electrónico de 18 de septiembre de 2015 de CDI
dirigido a 97S&F en el que le solicita lo siguiente (folio 2.535):
“Tal y como te comente ayer, La Direccin de Planificacin y Direccin en el
Empleo, va a sacar una oferta para la Asistencia al Programa Operativo FSE
2014-2020 para los próximos 3 años y nos gustaría saber si nos podríais
presentar una oferta de cobertura, dado que trabajáis con la misma dirección
en los planes de empleo.
Prepararíamos nosotros la oferta y solo tendríais que presentarla con vuestro
formato”. (énfasis añadido)
Se reenvía el correo anterior a Don Leandro Ardanza y a Don Joseba Egia
(folio 2.535) y se indica: “Leo, Joseba, para comentar… Me lleg esto de un
conocido…)”.
CDI fue la adjudicataria del contrato por un importe de 70.180 (siendo el
presupuesto base de licitación 71.995 ). También se presentaron las
empresas IDOM (70.785 ) y 97S&F (70.543 ) (folio 45.126).
65
Se puede consultar en el siguiente enlace.
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(77) Expediente 2015-027- Estudio de análisis de la contribución socio-
económica de la Fundación BiscayTIK a la modernización de la
Administración Local en Bizkaia (Fundación Biskaytik).
Entre el 12 y el 13 de octubre de 2015, constan varios correos entre
DELOITTE, 97S&F y BMASI cuyo contenido se expone a continuación
(folios 190 a 199):
Correo electrónico de Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro
Ardanza (97S&F) en el que le dice “te escribo para ver si nos podéis hacer
cobertura para una invitación de la Fundación BiskayTIK? Es para la
realización de un estudio de impacto socio-económico (énfasis añadido).
Don Leandro Ardanza (97S&F) responde: “por supuesto cuenta con nuestra
colaboración para este proyecto! Por favor, si que te pediría que la propuesta
de cobertura que nos preparéis sea en condiciones, me explico, últimamente
y cada vez más se está mirando todo con lupa, y esto también incluye las
propuestas de cobertura, no vale con entregar cualquier cosa. Te pediría que
la propuesta que nos pases esté elaborada con el mayor nivel de detalle
posible (énfasis añadido).
En otro correo de la cadena, Don Leandro Ardanza (97S&F) indica “creo que
en su día ya te lo comenté, debemos de ser terriblemente cuidadosos con
estos temas y hacerlo bien, ya que de lo contrario nos podemos encontrar
con algún susto (énfasis añadido).
Correo electrónico de Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Sabin Azua
(BMASI): “te escribo también para ver si nos podéis hacer cobertura para
una invitación de la Fundación BiskayTIK? Es para la realización de un
estudio de impacto socio-económico”.
Don Sabin Azua (BMASI) responde: Ningún problema en lo de Bizkaytik.”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 49.700 (siendo
el presupuesto base de licitación 49.900 ). También presentaron oferta las
empresas 97S&F (49.900 ) y BMASI (49.800 ) (folio 42.723).
(78) Definición del sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia de
Investigación e Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de
Cantabria (RIS3) (Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
del Gobierno de Cantabria).
Se ha recabado un correo electrónico de 8 de noviembre de 2015, de Don
Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folios 2.628 y
2.629):
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Voy a necesitar que me des cobertura para un tema del Gobierno de
Cantabria, direccin de Innovacin e Industria,..relacionado con la “Definicin
del sistema de seguimiento y evaluación de la Estrategia de Investigación e
Innovación 2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (RIS3)”.
¿puedo contar contigo?”
(énfasis añadido)
Respuesta de Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 2628): “S claro Lean.
Cuenta con ello.”
En la misma fecha, consta un correo electrónico interno de 97S&F enviado
por Don Leandro Ardanza, en el que indica que hay que remitir el mismo a
CDI (folio 2.627):
“Necesito que maana les enviemos a los de cdi consultores este tema para
que nos den cobertura.
¿se lo envias por favor a la persona que tu conoces?
Gracias.
Voy a necesitar que me des cobertura para un tema del Gobierno de Cantabria,
direccin de Innovacin e Industria,..relacionado con la “Definicin del sistema
de seguimiento y evaluación de la Estrategia de Investigación e Innovación
2020 para la Especialización Inteligente de Cantabria (RIS3)”.
¿puedo contar contigo?
En este caso, simplemente lo que hay que hacer es presentar un presupuesto,
no hace falta hacer propuesta como tal,…
Te avisaré con los pasos a seguir.
Muchas gracias.”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 8.712 (IVA incluido),
siendo el presupuesto base de licitación 8.833 (IVA incluido). También
presentaron oferta DELOITTE (58.080 , IVA incluido) y CDI (8.928,8 , IVA
incluido) tal y como consta en el folio 43.860 del expediente:
(79) Proceso de reflexión estratégica que guiará la definición de la hoja del plan
de actuación y objetivos principales para los próximos años (Basque Culinary
Center).
Se ha recabado un correo electrónico de diciembre de 2015 de BMASI a
Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 212):
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“Te pasamos el documento pendiente para el tema adjunto”.
En correo electrónico interno de DELOITTE, Doña Ana Andueza reenvía el
correo anterior con el siguiente mensaje:
Esta es oferta de cobertura para B+I
(énfasis añadido)
(80) Expediente 160104 (Código Proyecto IN.001.001.1217)- Contratación de la
SecretaríaTécnica de la Comisión de Ciudades Digitales y del Conocimiento
de Ciudades Digitales Unidos (CGLU) 2016 (Bilbao Ekintza).
Se ha recabado un correo electrónico de 7 de diciembre de 2015, remitido
por Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folios
2.644 y 2.645):
Necesito que me des cobertura en un concurso que os va a llegar a través de
Bilbao Ekintza relacionado con una asistencia técnica para CGLU (Ciudades y
Gobiernos Locales Unidos) Supongo que le invitación te llegará en estos días.
Por nuestra parte, nos encargaremos de prepararos vuestra propuesta.”
(énfasis añadido)
Respuesta de Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 2.644):
“Muy bien Lean, cuenta con ello. Ana”
(énfasis añadido)
En el sistema de gestión documental de 97S&F, consta un documento con
el asunto “Bilbao Ekintza ST CDC-CGLU 2016 Propuesta Deloitte (folio
4.122).
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 43.400 . Participaron
también DELOITTE (44.500 ) y una tercera empresa no incoada (folios
42.401 a 42.405).
H. Año 2016
(81) Expediente P 487/2016- Servicios de consultoría para la elaboración de un
estudio de análisis de la contribución socioeconómica del Puerto de Bilbao a
la CAPV (Puerto de Bilbao).
Se ha recabado un correo electrónico de 17 de febrero de 2016, remitido por
Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folio
2.863):
“Lean, Necesito apoyo para una oferta en el Puerto de Bilbao, es un tema de
Impacto, ¿podra dar tu nombre? Gracias”. La respuesta es la siguiente: “Hola
Ana, claro cuenta con ello.
(énfasis añadido)
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Este correo es reenviado por Don Leandro Ardanza a Don Joseba Egia.
Asimismo, con fecha de 25 de abril de 2016, consta un correo interno de
DELOITTE que envía Doña Ana Andueza, indicando lo siguiente (folio 67):
“Amaia, Por fin la invitacin de APB. Habla con B+I y con S&F por favor
Gracias”
(énfasis añadido)
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 48.999 (siendo el
presupuesto base de licitación 49.999 ), habiendo participado también
97S&F (49.999 ) y BMASI (49.999 ) (folio 42.783).
(82) Expediente 2016/002/071/07- Puesta en marcha del Centro Integrado de
Gestión de Emergencias de la Diputación Foral de Bizkaia (Diputación Foral
de Bizkaia).
Se ha recabado un correo electrónico de 17 de febrero de 2016, remitido por
Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (2.862):
“Lean,
Hoy recibirás por correo ordinario la invitación de la Dipu de Bizkaia para el
concurso del Centro Integral de Emergencias. Te pasaremos la propuesta en
breve”.
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
Cuenta con ello”.
Un correo electrónico de 1 de marzo de 2016, remitido por Doña Ana
Andueza (DELOITTE) a BMASI dice (folios 699 a 700):
“Hola Sabin, Hoy recibirs por correo invitacin para la oferta del Centro
Integrado de Emergencias de la DFB para el que necesitamos cobertura. Copio
a Amaia Quintana quien est llevando este tema. Gracias por todo Ana” y
respuesta: “Hola Ana, ya la ha recibido Iraide
(énfasis añadido)
El correo electrónico de 3 de marzo de 2016, remitido por DELOITTE a
97S&F (folio 2.867) refiere:
“Hola Teresa,
Te paso la relación de documentación a presentar.
Muchas gracias”
(83) Expediente 2009/29-Asistencia técnica para la elaboración, seguimiento y
apoyo a la implementación del Plan de Trabajo y de actividades para 2016
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del Centro de Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica
(CIFEE) de Torrelavega (CIFEE).
Se ha recabado un correo electrónico de 27 de febrero de 2016, remitido por
Don Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folios
697 y 698):
“Por favor, voy a necesitar que me des cobertura en el siguiente trabajo:
Asistencia técnica para la elaboración, seguimiento y apoyo a la
implementación del Plan de Trabajo y de actividades para 2016 del Centro de
Investigación y Formación en Electricidad y Electrónica (CIFEE) de
Torrelavega.
Si te parece bien, perfecto!
Como siempre, nos coordinaríamos con vosotros para el tema de la propuesta.”
(énfasis añadido)
Respuesta de Doña Anda Andueza (DELOITTE) (folio 697):
Muy bien Lean, cuenta con ello.”
(énfasis añadido)
En la sede de 97S&F se ha recabado el modelo de oferta de RED2RED para
este contrato (folio 5.092).
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 20.110,20 (siendo
el presupuesto base de licitación 21.175 ). Participaron también DELOITTE
(20.812 ) y RED2RED (20.570 ) (folio 42.004).
(84) Expediente 2016036NE010- Servicio para la coordinación y el apoyo en el
desarrollo de los espacios de oportunidad identificados para la zona de
servicio del puerto de Pasaia (Departamento de Movilidad y Ordenación del
Territorio de la Diputación Foral de Guipúzcoa).
Se ha recabado un correo electrónico de 3 de marzo de 2016, de Doña Ana
Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza de 97S&F (folio 701):
“Lean, Necesito cobertura para la DFG el área de Ordenación y Movilidad,
¿puedo contar contigo?”
(énfasis añadido)
Respuesta:
Sí claro!!! Cuenta con ello.
En un correo electrónico interno de DELOITTE de 7 de abril de 2016, enviado
por Doña Ana Andueza a una empleada de DELOITTE, con el asunto
“propuesta Pasaia”, se indica (folio 707):
“Mara, Habría que ir preparando las ofertas de cobertura porque nos van a
invitar ASAP. Al final no van a invitar a IDOM sino a B+I y a S&F
(énfasis añadido)
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Asimismo, con fecha 14 de abril de 2016, consta un correo de Don Leandro
Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE), con el siguiente tenor
(folio 65):
“Me ha llegado hoy unos pliegos para concursar en la DFG relacionados con el
Puerto de Pasaia.
Entiende que tienen que ver contigo ¿es correcto?
Si es así dime por favor quien se encarga de este tema para que nos
coordinemos”.
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
Es correcto, se encarga Mara”.
(énfasis añadido)
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 59.500 (siendo el
presupuesto base de licitación 72.600 ). También se presentaron a la
licitación las empresas 97S&F y BMASI (folios 3.878 y 3.879).
(85) Expediente 2016/024/071/01- Asistencia técnica para el Observatorio de
Bizkaia durante 2016 (Diputación Foral de Bizkaia).
Se ha recabado un correo electrónico de 7 de abril de 2016, remitido por Don
Leandro Ardanza (97S&F) a Doña Ana Andueza (DELOITTE) (folio 64):
“Ana,
Te habrá llegado ayer una invitación de la bFB en papel relacionada con la
asistencia técnica para el observatorio de Bizkaia durante el año 2016.
Necesito que nos ayudes con este tema as usual.
Teresa hablar con Marta”
(énfasis añadido)
En la sede de 97S&F se ha recabado el borrador de oferta de CDI para este
contrato (folios 5.008 a 5.020).
Esta licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 41.485 (siendo el
presupuesto base de licitación 43.000 ). Participaron también DELOITTE
(42.500 ) y CDI (42.250 ) (folio 42.516).
(86) El Servicio Cántabro de Empleo ha informado de que, en relación con un
contrato menor sobre la “asistencia técnica para la elaboración del plan de
actuación 2016”, se presentaron las empresas CDI, 97S&F y REGIO PLUS
(folio 41.735).
(87) A un correo electrónico interno de PA CONSULTING de 2 de mayo de 2016,
con el asunto “Te ha llamado Marian de PwC”, Don Xabier Manterola
responde lo siguiente (folio 37.115):
“Hola
Era para ofertas de cobertura. Las nuestras y las suyas.
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Gracias”
(énfasis añadido)
(88) Expediente 160727 (Proyecto BT/2016/PT)- Análisis de usos e impacto de la
plaza de toros de Vista Alegre (Bilbao Ekintza).
Se ha recabado un correo electrónico de 9 de mayo de 2016, enviado por
Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Sabin Azua (BMASI), con el asunto
“cobertura” (folio 709):
“Hola Sabin, Necesitaría una cobertura para un trabajo que estamos
preparando sobre la Plaza de Toros de Bilbao, es con Barkala pero lo va a
contratar Xabier Otxandiano. ¿podrías darnos cobertura? Mil gracias”
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
“Hola Ana, ningn problema.”
En el correo electrónico de 10 de mayo de 2016, enviado por Doña Ana
Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F), con el mismo
asunto y contenido que el correo anterior, la respuesta de Don Leandro
Ardanza (97S&F) fue (folio 710): “por supuesto, cuenta con ello.
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 58.000 . También
participaron 97S&F (60.000 ) y BMASI (60.000 ) (folios 42.410 a 42.413).
(89) Expediente sobre Internacionalización empresarial (Bilbao Metrópoli-30).
Consta un correo electrónico interno de PA CONSULTING de 12 de mayo
de 2016, enviado por Don Xabier Manterola, que lleva adjunto un documento
denominado Internacionalización_PA Consulting.docx que contiene la
propuesta de servicios para este contrato, en el que se dice lo siguiente (folio
36.501 y 36.502 a 36.513):
“Oferta de cobertura”
La licitación fue adjudicada a PWC ADN por un importe de 59.800 .
Participaron también PA CONSULTING (59.990 ) y BMASI (59.900 )
(folios 45.130 a 45.131).
El solicitante de clemencia ha indicado que el documento adjunto que consta
en el correo interno de PA CONSULTING fue facilitado por PWC (folio
36.309).
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(90) Expediente 160616 (Código Proyecto EP.001.011.1261)- Asistencia técnica
para el diseño y puesta en marcha del nuevo Centro de Emprendimiento
(Bilbao Ekintza)
Con fecha de 26 de mayo de 2016, constan sendos correos electrónicos
enviados por Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Sabin Azua (BMASI) y
a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folios 711 y 712, respectivamente):
Necesito cobertura para un proyecto con Nora Sarsola en Bilbao Ekintza. Es
sobre el Centro de Emprendimiento. Entiendo que puedo contar contigo?”
(folios 711 y 712).
(énfasis añadido)
Constan las respuestas afirmativas por parte de Don Sabin Azua (BMASI) y
por Don Leandro Ardanza (97S&F) (folios 711 y 712).
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 89.900 .
Participaron también 97S&F (90.000 ) y BMASI (89.000 ) (folios 42.406 a
42.409).
(91) Expte: 013SV/2016: Asistencia técnica para la definición de elementos de
competitividad del ecosistema de movilidad y logística en Euskadi y su
alineamiento con las políticas de transporte y RIS3 de la CAPV
(Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco).
Con fecha de 1 de junio de 2016, consta una cadena de correos electrónicos
internos de PWC ADN, indicando lo siguiente (folios 16.420 a 16.422):
“te adjunto el pliego”.
Respuesta de Doña Maryam Luzarraga Monasterio:
“Maana lo vemos, hay que avisar a la tercera empresa
Con fecha de 12 de julio, consta un correo electrónico de BMASI a PWC
ADN, cuyo tenor es el siguiente (folios 16442 a 16443):
“Hola Gaizka:
“Ayer recibimos esta notificacin. Yo cuando estaba preparando la
documentación ya me di cuenta que no teníamos Abogados pero aún así.. metí
otro CV. El caso es que no lo han pasado. Y no tenemos Abogados así que no
presentaremos nada”.
Te lo comunico para que estés al tanto por si os dicen algo”.
La licitación fue adjudicada a una tercera empresa no incoada por un importe
de 58.900 (siendo el presupuesto base de licitación 59.999 ). Participaron
también PWC ADN (59.950 ) y BMASI, que fue excluida tras la apertura del
sobre A (folio 44.801).
(92) Prestación de Servicios de Consultoría y Asesoría Técnica a la Autoridad
Portuaria de Bilbao en la elaboración de pliegos técnicos y evaluación de las
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ofertas presentadas para la explotación de la Terminal Logística Ferroviaria
de Pancorbo (Puerto de Bilbao).
Con fecha de 10 de junio de 2016, consta un correo electrónico interno de
PWC en el que se indica lo siguiente (folio 16.423):
“Por otra parte ponte en contacto con Jon. Hay que pasarle una propuesta
básica con precio y todo para que ellos simplemente le pongan en formato
idom”
Asimismo, con fecha de 13 de junio de 2016, consta un correo entre PWC y
PA CONSULTING, en el que señala lo siguiente (folio 36373):
“Hola Claudia, Te mando la propuesta de documento y el mail de la persona a
contactar Gracias!”
(énfasis añadido)
Esta licitación fue adjudicada a PWC por un importe de 48.999 (folio
36.382) sin que conste el resto de empresas invitadas a la misma.
(93) Servicios de consultoría para el desarrollo de un proceso de reflexión
estratégica de la Fundación BiscayTIK Fundazioa (Expediente 2016/025)
(Fundación Biskaytik).
Se ha recabado un orreo electrónico de 16 de junio de 2016, remitido por
Doña Ana Andueza (DELOITTE) a D. Leandro Ardanza (97S&F), con el
asunto “cobertura” (folios 715 y 716):
“Hola Lean
Puedo dar tu nombre para una cobertura en Biscaytik ¿
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
“Hola Ana, claro cuenta con ello”.
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 49.500 .
Participaron también 97S&F (49.500 ) e IDOM (49.950 ) (folio 42.723).
(94) En relación con una licitación de la Diputación Foral de Guipúzcoa, tras
recibir los pliegos de la licitación, consta en el folio 717 el siguiente correo
electrónico interno de DELOITTE de 23 de junio de 2016, dirigido a Doña
Ana Andueza (folio 717):
“Es la cobertura de B+I, hay que presentarlo maana”
(énfasis añadido)
Como continuación al correo anterior, Doña Ana Andueza responde:
“Nos da tiempo?”
Respuesta de un empleado de DELOITTE:
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"Sí, la estoy preparando ahora. La firmo y la envío mañana a primera hora."
(95) Expediente 160728 (Código Proyecto IN.010.001.1852)- Servicios de
Secretaría Académica -Knowledge Partner- para el desarrollo conceptual del
evento “Economa y Ciudad” en la ciudad de Bilbao (Bilbao Ekintza).
En un Correo electrónico interno de 97S&F de 18 de junio de 2016, en el que
Don Leandro Ardanza remite la invitación de Bilbao Ekintza, se indica (folio
2.967):
“Necesito que me ayudis a preparar esta propuesta para este concurso de
BE. Vamos de invitados….Sin ms hay que presentarse”.
(énfasis añadido)
Posteriormente, en un correo electrónico interno de 97S&F de fecha de 1 de
julio de 2016, con el asunto “Cobertura PWC se adjunta documentación
relativa al contrato (folio 3.119).
Finalmente, con fecha de 28 de julio de 2016, consta un correo interno de
Don Leandro Ardanza (97S&F) en el que pide que se archive la resolución
de la licitación que le fue comunicada por la Administración, habiendo sido
seleccionada PWC (folio 3.518).
La licitación fue adjudicada a PWC ADN por un importe de 34.600 .
Participaron también 97S&F (35.000 ) y BMASI (34.900 ) (folios 42.414 a
42.418).
(96) Smart cities (Ayuntamiento de Vitoria).
Con fecha de 23 de junio de 2016, constan sendos correos electrónicos
enviados por Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza
(97S&F) y a Don Sabin Azua (BMASI), con el asunto “Ayto Vitoria”, en los
que les solicita “cobertura”. Ambos responden afirmativamente (folios 718 a
719).
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 17.545 (siendo el
presupuesto base de licitación 18.000 ). Participaron también terceras
empresas no incoadas (folio 41.693).
(97) Expediente P 761/2016- Estudio alternativas de Transporte Especial entre
Centros Operativos y el Puerto de Bilbao (Puerto de Bilbao).
Se ha recabado un correo electrónico de 24 de junio de 2016, remitido por
Don Iñigo San Emeterio (IDOM CONSULTING) a Doña Ana Andueza
(DELOITTE) (folio 720):
“Ana, te haba llamado esta maana para pedirte cobertura para el Puerto de
Bilbao. Se trata de una consultoría de optimización de transportes especiales.
¿Te importa que os proponga? Nos encargamos de todo”.
(énfasis añadido)
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La licitación se adjudicó a IDOM CONSULTING por un importe de 42.650
(siendo el presupuesto base de licitación 44.999 ). Participaron también
DELOITTE (44.850 ) y una tercera empresa (folio 42.783).
(98) Expediente A-009/DEPS2016- Asistencia técnica para el seguimiento del
Plan Anual de Empleo 2016 y balance final del Plan Anual de Empleo 2014-
2016 (Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno vasco).
En un correo electrónico interno de 97S&F de 12 de julio de 2016, enviado
a Don Leandro Ardanza, se indica lo siguiente (folio 3.390):
“Leandro: Necesito que me digas con quién hablar en B+I para la propuesta de
cobertura para Empleo. Necesitamos una plantilla para preparar la propuesta,
sera lo ideal”.
(énfasis añadido)
En un correo interno de 97S&F de 15 de julio de 2016, dirigido a Doña Marta
Zamacona, se indica que (folios 3.391 a 3.393):
Te paso las dos propuestas de cobertura revisadas y modificadas para su
envío. Para otras ocasiones, hay que tener cuidado de no emplear materiales
nuestros que puedan ser luego utilizados por la competencia…lo mejor es
ceirse a lo que pone en el pliego.”
(énfasis añadido)
Finalmente, consta el siguiente correo electrónico de Doña Marta Zamacona
(97S&F) dirigido a DELOITTE (folio 3.394):
“Tal y como os dijimos te mando la propuesta para el negociado de AT para el
seguimiento de Plan de Empleo 2016. Ya sabéis que hay que presentarlo junto
a la parte administrativa antes del da 20 a las 12h.”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 34.035 (siendo el
presupuesto base de licitación 35.000 ). Participaron también DELOITTE
(35.000 ) y BMASI (34.500 ) (folios 41.683 y 43.847).
(99) 2016/063/071/01 Consultoría para la evaluación del impacto de la
participación de Bizkaia y Euskadi en general en el Smithsonian Folklife
Festival (Diputación Foral de Bizkaia).
Consta un correo electrónico interno de DELOITTE de 5 de agosto de 2016,
enviado por Doña Ana Andueza, con el asunto “Smithsonian_DFB”,
trasladándoles la intención de enviar los datos de contacto de BMASI y de
97S&F para cobertura (Folio 74).
Ese mismo día, Doña Ana Andueza (DELOITTE) remitió un correo
electrónico a dos representantes de la Diputación Foral de Bizkaia, con el
asunto “Enfoque Smithsonian”, para sugerirles las dos empresas a las que
podrían enviar la invitación para el concurso, en los que se incluyen los
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correos electrónicos con los que solicitan y se facilitan los datos para las
coberturas (folio 75 y folios 101 y 105):
“Por otra parte, si queris facilitar la invitacin a otras empresas, B+I y S&F son
empresas que podrían presentar oferta también. Si os parece bien os
facilitaramos los contactos”.
(énfasis añadido)
Con fecha 7 de agosto de 2016, consta un correo electrónico de Don Leandro
Ardanza (97S&F) a su equipo trasladándoles la solicitud de cobertura de
Doña Ana Andueza (DELOITTE) (Folio 3534):
“Lean
Voy a necesitar tu apoyo en una oferta para la Dipu, para Igor Camaño, es un
análisis de impacto del Smithsonian Folklife Festival ¿puedo contar contigo?
Luego hablamos, pero he preferido enviarte mail”
nfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 40.000 (siendo
el presupuesto base de licitación 41.000 ). Participaron también BMASI
(41.000 ) y 97S&F (41.000 ) (folio 42.516).
(100) Expediente P 487/2016- Servicios de consultoría para la elaboración de un
estudio de análisis de la contribución socioeconómica del Puerto de Bilbao a
la CAPV (Puerto de Bilbao).
En relación con el contrato al que hace referencia el hecho 81, con fecha de
8 de septiembre de 2016, consta un correo electrónico enviado por Doña
Ana Andueza (DELOITTE) a los representantes del Puerto de Bilbao, donde
se incluyen los contactos de las empresas invitadas a sugerencia de
DELOITTE: B+I Strategy: Sabin Azua y Deloitte: Ana Andueza (folios 84 a
85).
La licitación se adjudicó a DELOITTE por un importe de 48.999 (siendo el
presupuesto base de licitación 49.999 ). Participaron también 97S&F
(49.999 ) y BMASI (49.999 ) (folio 42.783).
(101) Expediente 201610088GC Elaboración de la estrategia Smart Bilbao 2017-
2025” (Cimubisa).
Se ha recabado un correo electrónico de 17 de octubre de 2016, de Doña
Ana Andueza (DELOITTE) a Don Leandro Ardanza (97S&F) (folio 89):
“Hola Lean, Necesito tu apoyo para una cobertura con CIMUBISA. Es para el
apoyo técnico para el despliegue del plan estratégico Smart. ¿Podemos contar
con vosotros?. Quieren lanzar las invitaciones ASAP.”
(énfasis añadido)
La respuesta de Don Leandro Ardanza (97S&F) fue (folio 89):
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Hola Ana, Cuenta con S&F!
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 70.000 (siendo
el presupuesto base de licitación 80.000 ). Participó también 97S&F (78.000
) (folios 3.858 a 3.868).
(102) En un correo interno de DELOITTE de 3 de noviembre de 2016, Doña Ana
Andueza le indica a una empleada que corrija unos documentos Excel con
los títulos “Empresas cobertura”. En ese documento aparecen los datos de
contactos y directivos de las empresas 97S&F, BMASI, IDOM y ALTIA (folios
102 a 104).
(103) En relación con otra licitación cuyos datos no aparecen, en noviembre de
2016 hay una cadena de correos electrónicos de PWC en la que se señala
lo siguiente (folios 16.599 a 16.609):
“Buenos das charles
Simplemente comentarte que tenemos pendiente darle los nombres para el
tema de la PMO a Xabier”
idom confirmado. Voy a hablar con pa”
“pasale a eriz contactos de Claudia en PA y Jon Anasagasti en Idom pf”
(énfasis añadido)
(104) Estrategia de Bidegi, S.A. para el periodo 2017-2019 Expte 2016
JKNE0009 (Bidegi).
Consta un correo interno de PA CONSULTING de 17 de noviembre de 2016,
en el que Don Xabier Manterola confirma que se trata de una cobertura (folio
36.514).
Asimismo, consta un correo de 30 de noviembre de 2016, de BMASI a PA
CONSULTING, con el siguiente contenido (folio 36.515):
“Tal y como hemos comentado por telfono, adjunto toda la documentacin, a
falta de incluir referencias y CV, el resto de los Anexos os los envío tecleados
para los incluyáis en los sobre pertinentes. El importe por el que vais es de
49.700 euros. Si tienes cualquier duda, por favor llmanos.”
La licitación se adjudicó a BMASI por un importe de 49.000 (folios 36.528
y 36.529).
(105) Fase 2 del FIC: Asistencia técnica destinada a definir el modelo operativo y
de gestión del futuro Food Technology Center en Bizkaia en un entorno
internacionalizado (Cámara de Comercio de Bilbao).
Se ha recabado un correo electrónico interno de PA CONSULTING de
diciembre de 2016, con copia a Don Xabier Manterola (folio 36.443):
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“Necesitaramos ayuda para preparar las ofertas de cobertura para la fase 2
del FIC.
Se trataría de realizar 2 documentos con la propuesta, de forma básica pero
sin que sea ridculo”.
(énfasis añadido)
En un correo interno de PA CONSULTING de 8 de diciembre de 2016, con
copia a Don Xabier Manterola, se adjuntan las propuestas de BMASI y PWC
(folio 36.473):
“Te paso las ofertas de cobertura para la fase 2 del FIC Muchas gracias”
(énfasis añadido)
En la sede de PA CONSULTING se han recabado las propuestas de BMASI
y PWC para este contrato (folios 36.454 y 36.458).
(106) Expediente 170210 (Código Proyecto IN.007.001.1241)- Asistencia técnica
en el desarrollo de actividades diversas de Bilbao Ekintza-Área de
internacionalización (Bilbao Ekintza).
Con fecha de 27 de diciembre de 2016, Don Leandro Ardanza (97S&F) le
remitió un correo electrónico a Doña Maryam Luzarraga (PWC) con el
siguiente contenido (folio 3.803):
“Hola Maryam,
Simplemente es para que pase tus datos a Bilbao Ekintza para que os inviten
a un concurso. Cuando te llegue la invitación ya nos coordinamos para preparar
la cobertura correspondiente
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a 97S&F por un importe de 38.775 . Fueron
invitadas también DELOITTE y PWC ADN, que presentaron sendas cartas
de renuncia (folios 42.419 a 42.423).
I. Año 2017
(107) Expte 2017024N8200. Asesoría y secretaría técnica para impulsar proyectos
en materia de políticas de participación de las personas en las empresas
(Diputación Foral de Guipúzcoa).
Según información aportada por PA CONSULTING ESPAÑA en su
declaración de clemencia, en marzo de 2017 la citada empresa otorgó
cobertura a BMASI en esa licitación (folios 36538 a 36.543).
La licitación fue adjudicada a BMASI por un importe de 59.000 (siendo el
presupuesto base de licitación 60.000 ). Se presentaron también PA
CONSULTING (59.800 ) y ULIKER (60.000 ) (folios 36.536 a 36.543).
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(108) En marzo de 2017, ULIKER solicitó una oferta de cobertura a PA
CONSULTING ESPAÑA para un contrato licitado por procedimiento
negociado que ya había sido adjudicado con anterioridad a ULIKER.
PA CONSULTING aceptó realizar la cobertura, pero al final no fue necesaria.
No obstante, planteó que mantuvieran el contacto para posibles coberturas
futuras (folio 37.116):
“Egunon Xabier,
Qué tal estás? Te he llamado y sé que no pasarás por la oficina y que mañana
marchas a México.
El motivo por el que te llamaba es porque quería pedirte una oferta de
cobertura. Es para un negociado en el que ya estamos trabajando. Es posible.
Si puedes, me llamas. Saludos, (socio de ULIKER) “
(énfasis añadido)
La respuesta de Don Xabier Manterola (PA CONSULTING ESPAÑA) fue:
“Hola (socio de ULIKER) Que tal? En principio ningún problema. Para evitar
interferencias, para quin es? Saludos”
(énfasis añadido)
ULIKER respondió:
“Xabier, Antes que nada, Eskerrik asko!
Dicho esto, a lo largo de la mañana he gestionado una cobertura que
necesitaba y tengo el tema resuelto. Si en un futuro necesito alguna Más, a te
lo diré. De la misma forma, si necesitas alguna, en algún caso, me lo haces
saber. Un saludo, (socio de ULIKER)” (folio 37.116).
(109) Con fecha 12 de abril de 2017, en un correo interno de KPMG se comenta
lo siguiente (folio 37.413):
“Alguna idea de empresa de consultora de confianza para Dfg?”
Respuesta:
“De primeras no. Le doy una pensada”
(110) Secretaría técnica de apoyo a la Mesa-Foro interinstitucional Beriain
DIT/2017/006574 (Viceconsejería de Administración y Servicios Generales
del Gobierno Vasco).
En el folio 36.544 consta el siguiente correo electrónico interno de PA
CONSULTING, fecha de 24 de mayo de 2017, dirigido a Don Xabier
Manterola:
“Yo para lo que es lo veo bien (entiendo que no vamos a ganarla sino a hacer
cobertura, ¿es as?)”
(énfasis añadido)
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La licitación fue adjudicada a DELOITTE por un importe de 19.998,88
(siendo el presupuesto base de licitación 20.000 ). Participaron también PA
CONSULTING (19.979,52 ) y una tercera empresa no incoada (folio
44.972).
(111) Asesoramiento Plan Estratégico - Expte C-3798 (Hunosa).
Se ha recabado un correo electrónico de 27 de julio de 2017, remitido por
KPMG a Don Xabier Manterola (PA CONSULTING) (folio 36.551):
Xabier, buenos días. En primer lugar agradecerte que nos echéis un cable con
este tema. Comentarte que voy a pasar tus datos a Hunosa para que os inviten
formalmente a la licitación. Tal y como comentamos, hablamos a finales de
Agosto para haceros llegar la oferta a presentar. Un saludo y buenas
vacaciones.”
Don Xabier Manterola responde (PA CONSULTING ESPAÑA) (folio
37.855):
Ok. Quedo a la espera. Saludos Xabier Manterola”
(énfasis añadido)
El correo anterior es reenviado entre trabajadores de PA CONSULTING con
el siguiente comentario (folio 36551): “Nos piden oferta de cobertura. Les he
dicho que si.
Correo de 12 de septiembre de 2017 de KPMG a Don Xabier Manterola (PA
CONSULING) (folio 37.859):
Estamos terminando la documentación. Si te parece, te doy un toque el jueves
por la mañana para hacértela llegar. Hay que enviarla el lunes 18, por lo que
entiendo tenemos tiempo de sobra.
En un correo electrónico de KPMG ASESORES a una cuenta de correo
electrónico particular de una empleada de PA CONSULTING ESPAÑA, de
19 de septiembre de 2017 se manifiesta (folio 37867):
Buenas tardes,
Adjunto envío fichero zip con todas las plantillas editables referentes a la
licitación en curso de Hunosa.
Debido a un problema de la empresa de mensajería, la oferta de PA
CONSULTING ESPAÑA no llegó a Hunosa dentro del plazo establecido
66
.
66
Correos electrónicos internos de KPMG ASESORES, de 23 de octubre de 2017, correo
electrónico de PA CONSULTING ESPAÑA a KPMG ASESORES, de 10 de noviembre de 2017,
y correos electrónicos internos de KPMG ASESORES, de igual fecha, recabados en la inspección
a la sede de KPMG ASESORES en Bilbao (folios 37882 a 37884 y 37892 a 37894).
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No obstante, según la declaración de clemencia, la licitación fue adjudicada
a KPMG ASESORES por un importe de 266.200 (folio 36.592).
J. Año 2018
(112) Coe y FIC : centro tecnológico. No constan datos más precisos sobre esta
licitación (Diputación Foral de Bizkaia).
Se ha recabado un correo electrónico interno de PA CONSULTING de marzo
de 2018, enviado a Don Xabier Manterola (folio 37.158):
“Xabier, te he intentado localizarte.
Necesitamos contactar con las personas correspondientes de las otras 2
empresas asap. Lo puedes hacer hoy?
Ya hemos hecho los pliegos y los hemos enviado. Están esperando esto.
Gracias”.
En un correo electrónico de 6 de marzo de 2018 de PA CONSULTING a un
empleado del órgano de contratación, con título “empresa a invitar” ofrece
los datos de BMASI (Don Sabin Azua) para invitar a la licitación (folio
37.159)
67
.
En relación con este mismo contrato, se ha recabado un correo electrónico
interno de KPMG ASESORES de 7 de marzo de 2018 en el que se
manifiesta (folio 37.895):
“Por cierto, ayer me llamo Manterola para pedirme que le hiciéramos el favor
de una propuesta de cobertura con la Dipu.
Le di tus datos de contacto para que te enven la invitacin a participar”
Según la declaración del solicitante de clemencia, la cobertura no fue
necesaria finalmente porque el proceso de contratación no fue el
negociado
68
.
(113) Expediente SE/09/18- PLAN UNIVERSITARIO 2019-2022 (Dirección de
Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación del Gobierno
Vasco).
Con fecha de 9 y 12 de marzo de 2018, consta una cadena de correos
electrónicos internos de IDOM, dirigidos a Doña Marta Álvarez y a Don Iñigo
San Emeterio, en los que se indica lo siguiente (folios 13.457 a 13.459):
“Hola
67
En la declaración de clemencia se confirma que PA CONSULTING solicitó cobertura a BMASI
para esta licitación (folios 37.159 y 37.160; 39.198).
68
Declaración del solicitante de reducción de 12 de septiembre de 2019 (folio 39199).
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Hemos recibido esta invitación en el buzón de Consultoría, ya me diréis si nos
presentamos. Saludos”
Se trata de una oferta de cobertura para Indra. Me llamaron para ver si podían
dar nuestro nombre para que nos envíen la invitación y accedí a ello. Nos
harían la oferta. (consultor IDOM CONSULTING)”.
La licitación fue adjudicada a INDRA por un importe de 39.200 (siendo el
presupuesto base de licitación 40.000 ). Participaron también IDOM
CONSULTING (39.800 ) y EVERIS, que finalmente no presentó oferta
69
.
3. HECHOS ACREDITADOS EN RELACIÓN CON LA RED DE
COLABORACIÓN NACIONAL
Empresas: ABAY ANALISTAS, BEATRIZ BALSEIRO, CTA, FACTOR
IDEAS, GAPS, HIDRIA, IDOM CONSULTING
70
, RED2RED, REGIO PLUS,
CPC, 97S&F.
A. Año 2008
(1) Expediente N-047/2008-Asistencia técnica para la propuesta de estructura
y contenido del portal Web del Programa Operativo del Fondo Social
Europeo para el periodo 2007/2013 (Servei d'Ocupació de Catalunya -
SOC).
Se ha recabado un correo electrónico de 8 de julio de 2008, remitido por
RED2RED a REGIO PLUS (folio 12.676):
“Quera consultarte, por indicacin de [datos personales], si os importa que les
pasemos vuestros datos al Servei d’Ocupaci de Catalunya (SOC), con objeto
de que os hagan llegar una invitación de un contrato negociado sin publicidad
para diseñar y dinamizar la web del Programa Operativo de FSE de Cataluña.
No sería necesario que presentaseis ninguna documentación, sino que
bastaría con declinarla.
(énfasis añadido)
En el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés obtenido en la
sede de REGIO PLUS, consta un documento con el nombre “Invitacin SOC.
htm”, con la siguiente ruta (folio 13.057):
“//ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/R2R/Invitaciones
Red2Red/SOC/Invitacin SOC.htm”
(énfasis añadido)
69
Se puede consultar en el siguiente enlace
70
Su conducta ha prescrito.
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Presentaron oferta dos empresas: RED2RED y una tercera empresa no
incoada.
El contrato fue adjudicado a RED2RED por un precio de 40.971 (IVA
incluido) que coincide con el importe del presupuesto base del contrato (folio
43.831).
(2) Expediente 08CO1042- Elaboracin del documento sobre “el tratamiento de
la variable de género en la publicidad que se emite en los medios de
titularidad pblica” (Subdireccin General de Estudios y Cooperacin-
Instituto de la Mujer).
En el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
recabado en la sede de la citada empresa, consta la carta de renuncia de
REGIO PLUS para este contrato archivada en la siguiente ruta (folios 12.771
y 13.058):
/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/R2R/Invitaciones/Re
d2Red/Carta declinación R+C.dot”.
(énfasis añadido)
El motivo de renuncia que aparece en la carta de REGIO PLUS se refiere a
la “actual carga de trabajo” que le impide presentarse a la licitación.
La licitación, cuyo presupuesto base era de 60.000 , fue adjudicada a
RED2RED por un precio de 51.357 , tras haber renunciado a presentarse,
previa invitación de la Administración, las empresas REGIO PLUS y ABAY
(folio 41.666).
(3) Expediente 19/08- “Desarrollo Complementario del sistema de seguimiento
del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013” (Gobierno de
Murcia- Consejería de Economía, Empresa e Innovación-).
En el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés consta la carta
de renuncia de REGIO PLUS para el citado contrato archivada en la
siguiente ruta (folios 12.796 y 13.057):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/R2R/InvitacionesRed
2Red/Murcia/Invitacin presentacin oferta.htm”
El motivo de renuncia que aparece en la carta de REGIO PLUS se refiere a
la “actual carga de trabajo” que le impide presentarse a la licitación.
(4) Realización de análisis complementarios para la aplicación del Plan
Industrial de la Región de Murcia 2008-2013 (Gobierno de Murcia-
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Consejería de Universidades, Empresa e Investigación. Servicio de
Planificación Industrial y Energética).
Consta la oferta económica de REGIO PLUS, de fecha de 17 de octubre de
2008, archivada en la siguiente ruta del sistema de gestión documental de
Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 12.768 y 13.058):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/R2R/InvitacionesRed
2Red/Murcia/CoberturaPlanIndustrial/Oferta Industra_MU RegioPlus
081210.dot”
(5) Expediente A14010800028-Elaboración del Manual de Procedimientos de la
Autoridad de Certificación de los Programas Operativos FEDER y del Fondo
de Cohesión FEDER (Ministerio de Hacienda. Subdirección General de
Certificación y Pagos- Dirección General de Fondos Comunitarios).
Consta la oferta económica de REGIO PLUS, de fecha 22 de octubre de
2008, archivada en la siguiente ruta del sistema de gestión documental de
Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 12.772 a 12.778 y 13.058):
/ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/R2R/Manuales
Mº/Ppta_Regio_AC.pdf”
(énfasis añadido)
El importe que aparece en la oferta de REGIO PLUS es de 18.000 (IVA
excluido).
El contrato menor fue adjudicado a RED2RED que ofertó por un precio de
20.880 (IVA incluido) (folio 40.978).
(6) Elaboración del informe recapitulativo sobre los resultados de los trabajos de
verificación del artículo 4 Reglamento 438/2001 de la Comisión realizados
en el marco del Plan de Acción de la Región de Murcia 2000-2007 (Gobierno
de Murcia- Consejería de Economía y Hacienda- SG Planificación y Fondos
Europeos).
Consta la oferta económica de REGIO PLUS, de fecha 9 de noviembre de
2008, archivada en la siguiente ruta del sistema de gestión documental de
Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 12.821 y 13.059):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura 3os/R2R/Invitaciones
Red2Red/Murcia/Cobertura Plan Industrial/Oferta Planif_MU RegioPlus
081211.dot”
(7) Expediente CNMY08/DGECO/43-Elaboración del Manual de Sistemas y
Procedimientos de Gestión y Control del Programa Operativo FEDER de la
Comunidad Valenciana 2007-2013 (Dirección General de Economía,
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Hacienda y Ocupación de la Generalitat Valenciana. Consejería de
Economía, Hacienda y Ocupación).
Consta la carta de renuncia de REGIO PLUS, de fecha 10 de diciembre de
2008, archivada en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) (folios 12.820 y 13.059):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/R2R/InvitacionesRed
2Red/Valencia/CartadeclinacinRegioPlus FEDER.dot”
(énfasis añadido)
El motivo de renuncia que aparece en la carta de REGIO PLUS se refiere a
la “actual carga de trabajo” que le impide presentarse a la licitación.
La licitación, cuyo presupuesto base era de 58.000 , fue adjudicada a
RED2RED por un importe de 46.400 . Se invitó también a REGIO PLUS,
que presentó carta de renuncia y a IDOM que ofertó 55.680 (folio 43.322).
B. Año 2009
(8) En relación con una licitación convocada por TURESPAÑA en el año 2009,
consta un correo electrónico de 30 marzo de 2009, que lleva por título “oferta
de cobertura”, en el que IDOM le comenta a REGIO PLUS (folio 9.345):
“Como te he comentado por telfono, te adjunto los pliegos provisionales de
TURESPAÑA para un trabajo de verificación. Creo que mandarán la invitación
la semana que viene y darn como 15 das para presentar las ofertas”.
El archivo de los pliegos junto con la carta de declinación de REGIO PLUS
consta en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés, en una
carpeta denominada “Z_Apoyo y Cobertura 3os” (folio 13056).
(9) Expediente 2009/19-Definición del sistema de seguimiento del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013 (Comunidad de
Madrid).
Se ha recabado un correo electrónico de 4 de mayo de 2009, remitido por
IDOM a REGIO PLUS (folio 9.378):
“Estimado (empleado de REGIO PLUS): Como te coment la semana pasada,
necesito tres ofertas de cobertura para el Área de Desarrollo Rural de la
Comunidad de Madrid. Yo os he preparado los documentos, "sólo" tendríais
que poner los logos, los datos registrales del final de la segunda hoja, firmar y
sellar la última hoja, convertirlo en pdf y enviármelo por correo electrónico. Y,
por su puesto, hay algo que queráis cambiar, por la razón que sea, lo podéis
hacer excepto el precio (See attached file: Oferta Evaluación Madrid 2007-2013
REGIOPLUS.doc)(See attached file: Información y publicidad 2007-2013
REGIOPLUS.doc)(See attached file: Oferta diseño seguimiento Madrid 2007-
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2013 REGIOPLUS.doc) Y, como siempre, lo antes posible dentro de un orden.
(…)”
(énfasis añadido)
En el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés consta la
siguiente ruta (folio 13.56):
/ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/IDOM/Oferta diseño
seguimiento Madrid 2007-2013 REGIOPLUS.pdf
La licitación fue adjudicada a IDOM por un importe de 17.228 . También
participó REGIO PLUS que ofertó 19.140 y una tercera empresa no
incoada en el presente expediente (folio 41.750).
(10) En un correo electrónico interno de IDOM de fecha 7 de mayo de 2009,
dirigido a Doña Marta Álvarez, entre otros, se hace referencia a un contrato
con el Gobierno de Navarra para el “manual de gestión de las ayudas de
desarrollo rural”:
“Hemos estado hablando esta mañana con el Gobierno de Navarra en relación
al "manual de gestión de las ayudas de desarrollo rural". Nos han comentado
que les proporcionemos los datos de otras dos empresas que puedan
proporcionar ofertas de cobertura. El presupuesto es de 35.000 euros (40.600
euros IVA incluido) y el plazo hasta el 30 de septiembres (4 meses) (folio
43.906).
(énfasis añadido)
(11) Expediente I-573. Asistencia tcnica para el “Servicio de Control Externo
para la realización de las verificaciones in situ para dar cumplimiento a lo
establecido en los art. 13 del Reglamento (CE) Nº1828/2006 de la Comisión,
de 8 de diciembre de 2006, y 60 del Reglamento (CE) Nº1083 del Consejo,
de 11 de julio de 2006, relativa al proyecto Integral de empleo (Instituto de
Empleo y Desarrollo Socioeconómico y Tecnológico de la Diputación de
Cádiz).
Consta la carta de renuncia de REGIO PLUS, de 9 de julio de 2009,
archivada en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) (folios 12.528 y 13.055):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/IDOM/Cádiz/Carta
declinacin”.
(énfasis añadido)
El motivo de renuncia que aparece en la carta de REGIO PLUS se refiere a
la “actual carga de trabajo” que le impide presentarse a la licitación.
La licitación fue adjudicada a IDOM. Se invitó también a REGIO PLUS, que
declinó la invitación, y a una tercera empresa no incoada (folio 44.184).
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(12) Expediente PEA/450/2009- Asistencia técnica para el Servicio de Auditorías
externas para la Verificación y Control de los Proyectos FEDER de
Desarrollo Local y Urbano de la provincia de Sevilla (Diputación de Sevilla).
Consta la carta de renuncia de REGIO PLUS, archivada en el sistema de
gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 12.530 y
13.056):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/IDOM/Diputación de
Sevilla/Fax.doc”
(énfasis añadido)
La licitación, cuyo presupuesto base era de 46.000 , fue adjudicada a IDOM
por un precio de 35.406,20 . Participó también REGIO PLUS, que presentó
una carta de renuncia, y una tercera empresa no incoada (folio 43.394).
(13) Negociado para hacer una muestra de controles del período 2000-2006. FE
10/09: "Ejecución de procedimientos de verificación de operaciones
cofinanciadas por el FEDER, de la Junta de Andalucía. Período de
programación 2000-2006 (Dirección General de Fondos Europeos-
Consejería de Economía y Hacienda. Junta Andalucía).
El 15 julio de 2009, constan varios correos remitidos por Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) a RED2RED y por otro empleado de REGIO PLUS a IDOM
con el siguiente contenido (folios 9.412 y 9.414):
“Desde la Junta van a iniciar el expediente de contratacin de un negociado
para hacer una muestra de controles del periodo 2000-2006 en el que estamos
trabajando ya. Necesitamos que nos deis cobertura declinando la invitación que
os llegará los próximos días”.
(énfasis añadido)
Respuesta de 15 de julio de 2009 de RED2RED: cuenta con ello(énfasis
añadido) (folio 9.416).
Un día después, el 16 de julio de 2009, Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
solicita a un empleado de la Junta de Andalucía que curse las
correspondientes invitaciones para el citado contrato a las empresas REGIO
PLUS, RED2RED e IDOM (folio 9.432).
Con fecha 31 de agosto de 2009, IDOM remite el siguiente correo electrónico
a REGIO PLUS (folio 9.446):
para la propuesta de la Junta de Andalucía ya puedes contactar conmigo
(énfasis añadido)
En el folio 9.525 consta la confirmación de REGIO PLUS a RED2RED de
que ha enviado la propuesta al órgano de contratación.
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(14) Expediente 02142/09- Tareas de apoyo en los trabajos de verificación que
tiene que realizar la Autoridad Certificadora del Fondo Europeo para la
Integración de Nacionales de Terceros Países correspondiente al
2007(Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración- Ministerio de
Trabajo e Inmigración).
Consta un correo electrónico de 29 de julio de 2009, remitido por Don Pablo
Conejo (RED2RED) a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folio 9.437):
“Hola, Roco: Parece que a todo el mundo le ha dado ahora por el
procedimiento negociado... Me piden una empresa para remitirle una invitación
para un procedimiento de verificación desde la Secretaría de Estado de
Inmigración. Te importa que les dé los datos de Regioplus? Cuando nos lo
envíen les pregunto si no les importa que las empresas declinen la oferta y te
lo digo, ok?”
La respuesta de Doña Rocío Cortés fue (REGIO PLUS):
“Hola Pablo, (…) Por supuesto, puedes dar nuestros datos para el negociado
y a ver si es posible que no sea necesario preparar documentacin. (…)”
(énfasis añadido)
La licitación, cuyo presupuesto base era de 60.000 , fue adjudicada a
RED2RED por un precio de 42.427,70 . Fueron invitadas REGIO PLUS,
que declinó la invitación a la licitación, y una tercera empresa no incoada
(folio 41.122).
(15) Asistencia técnica a las tareas de verificación y control correspondientes al
artículo 4 del Reglamento (CE) 438/2001 sobre la solicitud de gasto
correspondiente al primer semestre de 2008 tramitada por el Servicio de
Acción Exterior del Gobierno de Navarra (Gobierno de Navarra).
Se ha recabado un correo electrónico de 22 de septiembre de 2009, remitido
por REGIO PLUS, con copia a Doña Rocío Cortés, a RED2RED (folio 9.525):
“Me dice (empleado de REGIO) que le has pedido que te confirmemos que se
ha mandado la oferta al Gobierno de Navarra. Efectivamente: ayer mismo
recibimos la informacin que iba a enviar (…) y por la tarde se remiti la oferta
a (…). Aprovechando que hablo contigo quera comentarte, adems, que os
llegará la invitación para el negociado de los controles la Junta de Andalucía
del que os ha hablado en las últimas semanas Rocío (Dª Rocío Cortés) (a
nosotros nos ha llegado esta mañana). Ya os avanzó en su momento Rocío
que había que preparar una propuesta (sin hacer ninguna rebaja en la oferta
económica). Si tenéis cualquier cuestión no dudéis en poneos en contacto
conmigo o con la propia Roco.”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a RED2RED. Fueron invitadas también REGIO
PLUS y 97S&F, que presentaron su renuncia (folio 43.588).
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(16) Verificaciones del art.13 para el Proyecto de Iniciativa Urbana del
Ayuntamiento de Linares (Ayuntamiento de Linares).
Se ha recabado un correo electrónico de 30 de septiembre de 2009, remitido
por IDOM a REGIO PLUS (folio 9.527):
El trabajo que queremos hacer son las verificaciones del art.13 para el
Proyecto de Iniciativa Urbana del Ayuntamiento de Linares (estamos
trabajando con ellos en la gestión del proyecto) y únicamente necesitan
presupuestos de más empresas, aunque no es necesario, para evitar
problemas futuros con la comisión.
No existen pliegos, ni invitación... puesto que la cantidad es muy pequeña, por
lo que basta un presupuesto como lo hagáis normalmente. He preparado un
borrador por si te sirven las ideas para robarte el mínimo tiempo posible. Los
textos son distintos de nuestra propuesta”.
Consta la oferta de REGIO PLUS, de 1 de octubre de 2009, archivada en el
sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS), (folios
12.571 a 12.577 y 13.056):
“ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/IDOM/Linares/CyV
URBAN -octubre 2009/Propuesta CyV Urban-Regio Plus.pdf”
(énfasis añadido)
(17) Realización de las verificaciones administrativas y sobre el terreno, en virtud
del artículo 13 del Reglamento (CE) 1828/2006, para la certificación de 31
de diciembre de 2008 (Servei de Contractació Departament d'Economia i
Finances de la Generalitat de Catalunya).
Constan los pliegos y la carta de renuncia de 16 de octubre de 2009 de
REGIO PLUS (folios 12.719 a 12.724 y 12.816), archivados el sistema de
gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 13058 y
13059):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/R2R/Cataluña/Art.
13/EC 2009754 QC.doc”
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyoy Cobertura 3os/R2R/Declinación
Invitacin.doc”
(énfasis añadido)
(18) Asistencia técnica para la elaboración de los documentos de presentación
de los PO plurirregionales en los que participa el FEDER y el PO FONDO
DE COHESIÓN-FEDER (Dirección General de Fondos Comunitarios.
Ministerio de Economía y Hacienda).
Se ha recabado un correo electrónico de 30 de octubre de 2009, remitido por
REGIO PLUS a IDOM que dice (folio 9.539):
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Supongo que habréis recibido la invitación de la AGE de la que ya te habló
Félix. Para facilitaos todo lo posible el trámite, te adjunto el modelo de carta a
enviarle a Ángeles Gayoso con el presupuesto.
Gracias por tu ayuda.
La respuesta de IDOM fue (folio 9.543):
Antes de las 14:00h estará entregada nuestra propuesta.”
(19) Evaluación del Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER
y FSE de Melilla 2007-2013 (DG Fondos Comunitarios Ciudad Autónoma
Melilla).
El 30 de noviembre, IDOM remitió a REGIO PLUS el siguiente correo
electrónico (folio 9.544):
Te adjunto mi propuesta de oferta, si te parece todo correcto pásalo a pdf y
mándaselo a (Director General de Fondos Comunitarios de la Ciudad
Autónoma de Melilla), su dirección de correo electrónico es:”
(énfasis añadido)
En el folio 9.545 consta la propuesta de REGIO PLUS para este contrato.
Ese mismo día 30 de noviembre, IDOM le responde a REGIO PLUS (folio
9.549):
“Muchsimas gracias, lo tendr en cuenta para el prximo "fotomontaje"
(20) Evaluación intermedia del FEADER-Extremadura [órgano de contratación
desconocido].
Se ha recabado un correo electrónico de 9 de diciembre de 2009, enviado
por REGIO PLUS a RED2RED (folio 9.550):
“Hola (directivo de RED2RED), Os ha debido llegar una invitacin para la
evaluación intermedia del FEADER de Extremadura, ¿verdad? Confírmamelo
para evitar confusiones. Un saludo y gracias”.
El correo reenviado fue:
“Hola (directivo de RED2RED), Te reenvo el mail que he mandado a (directivo
de RED2RED) esta mañana. Imagino os ha tenido que llegar una invitación de
Extremadura, pero compruébalo no vaya a ser que estéis trabajando en la
oferta para nada, porque, aunque tengo que conformarlo, creo que con declinar
valdría. Saludos” (folio 9.550).
(énfasis añadido)
La respuesta de RED2RED, copia a Doña Rocío Cortés (folio 9.550):
Ok. Hazte un hueco para que nos veamos, por mi parte quería tratar:
Expectativas de futuro conjuntas
Liquidacin trabajos realizados hasta la fecha Junta de Andaluca y futuro.”
(énfasis añadido)
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C. Año 2010
(21) Expediente 306/10- Servicios de “Seguimiento de todas las actuaciones
llevadas a cabo en el marco del PECI durante el año 2008, mediante los
distintos programas e instrumentos de financiación de la Dirección General
de Integracin de los Inmigrantes” (Ministerio de Trabajo e Inmigración).
Consta la carta de renuncia de REGIO PLUS para este contrato archivada
en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
(folios 12.751 y 13.058):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/R2R/DGIIMTIN_Rec
hazo.doc”
(énfasis añadido)
El motivo de renuncia contenido en la carta se refiere a la “actual carga de
trabajo” que le impediría acometer el encargo con la calidad exigida.
La licitación, cuyo presupuesto base era de 36.319, 83 , fue adjudicada a
RED2RED por un precio de 36.319, 04 . También fue invitada REGIO
PLUS, que presentó una carta de renuncia, y una empresa no incoada (folio
41.122).
(22) Evaluación del Plan de Comunicación de los Programas Operativos FEDER
y FSE de Melilla 2007-2013 (Consejería de Economía y Empleo de la Ciudad
Autónoma de Ceuta y Sociedad Municipal para el Fomento y Promoción
Socioeconómica de Ceuta - PROCESA).
Consta la carta de renuncia de REGIO PLUS para este contrato, de 19 de
febrero de 2010, archivada en el sistema de gestión documental de Doña
Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 12.535 y 13.056):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/IDOM/PROCESA/Ev
aluacin del Plan de Comunicacin/Carta declinacin R+C.dot”
(énfasis añadido)
(23) Asistencia técnica para la realización de los Trabajos de Evaluación del Plan
de Comunicación del Programa Operativo FEDER de La Rioja, 2007-2013
(Consejería de Presidencia. Gobierno de la Rioja. Dirección General de
Acción Exterior).
Consta la carta de renuncia de REGIO PLUS para este contrato archivada
en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
(folios 12.793 y 13.058):
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“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura 3os/R2R/Invitaciones
Red2Red/La Rioja/Carta declinación RegioPlus Plan de Comunicación-
FEDER.dot”
(énfasis añadido)
El motivo de renuncia contenido en la carta se refiere a la “actual carga de
trabajo” que le impediría acometer el encargo con la calidad exigida.
La licitación, cuyo presupuesto base era de 9.629,24 (IVA excluido), fue
adjudicada a RED2RED por el mismo precio. Fue invitada también REGIO
PLUS, que presentó una carta de renuncia (folios 41.109 y 41.110).
(24) Expediente SV-106/30/10 Ejecución de un sistema informático para la
gestión, coordinación y seguimiento de proyectos relacionados con la
economía del conocimiento en Extremadura (Junta de Extremadura).
Consta un correo electrónico de IDOM a REGIO PLUS, de 26 de abril de
2010, en el que se adjunta el escrito enviado a la Junta de Extremadura
declinando la invitación por la actual carga de trabajo (folios 9.606 y 9.607).
(25) Negociado para seguimiento y evaluación de los PO FSE y FEDER de
Andalucía (Junta de Andalucía).
Con fecha de 31 de mayo de 2010 y de 7 de junio de 2010, constan dos
correos electrónicos de REGIO PLUS a IDOM, con el siguiente contenido
(folio 9.610):
“Aunque lo hemos comentado por telfono slo quera confirmarte que en los
próximos días recibiréis la invitación de la Junta de Andalucía para invitaos al
procedimiento negociado para el Seguimiento y la Evaluación de los PO FSE
Y FEDER de Andalucía. Lo único que tenéis que hacer es rechazar la
invitación”
(énfasis añadido)
Con fecha 7 de junio de 2010, IDOM remite el siguiente correo electrónico a
REGIO PLUS (9.618):
Ya está Carmen en la oficina con la invitación....
Gracias por todo.
(26) Expediente FE 06/10. Asistencia tcnica para la “realizacin del informe
intermedio anual sobre la aplicación del Programa de Desarrollo Rural de
Andalucía 2007-2013 correspondiente al ejercicio 2009” (Junta de
Andalucía- DG Fondos Europeos y Planificación).
Consta la carta de renuncia de REGIO PLUS para este contrato, de fecha 2
de junio de 2010, archivada en el sistema de gestión documental de Doña
Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 12.631 y 13.057):
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“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/R2R/Andalucía/Adjud
ic_Informe Anual 2009 PDR Andal.pdf”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a una tercera empresa no incoada (folios 12.658
y 12.659).
(27) Manuales de procedimientos de Gestión y Control para los Órganos
Gestores del PO FEDER 2007 2013 de Castilla La Mancha (Dirección
General de Presupuestos y Fondos Comunitarios- Castilla La Mancha).
Consta la propuesta económica de REGIO PLUS para este contrato, de 9 de
junio de 2010, archivada en el sistema de gestión documental de Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) (folios (folios 12.791, 12.792 y 13.058):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura 3os/R2R/Invitaciones
Red2Red/CLM/carta_regio+_1.doc”
(énfasis añadido)
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura 3os/R2R/Invitaciones
Red2Red/CLM/carta_regio+_2.doc”
(énfasis añadido)
(28) Expediente 020010C0033-Servicios correspondientes a actuaciones de
control comprendidas en el artículo 13 del Reglamento 1828/2006/CE de los
proyectos y operaciones cofinanciados con cargo al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (TURESPAÑA).
Consta la carta de renuncia por motivos de carga de trabajo de REGIO
PLUS, de 15 de julio de 2010, archivada en el sistema de gestión documental
de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 12.570 y 13.056):
/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/IDOM/TURESPAÑA/
Carta declinación R+C.pdf
(énfasis añadido)
La licitación, cuyo presupuesto base era de 47.335,05 , fue adjudicada a
IDOM por un importe de 47.152,80 (folio 41.567).
(29) El 15 de octubre de 2010, consta un correo de REGIO PLUS a IDOM sobre
un concurso público sin especificar (folio 9.730):
“Hola, (empleada de IDOM) Los datos de la empresa de la que te hablaba por
teléfono son los siguientes: DENOMINACIÓN SOCIAL: CONSULTORES DE
POLÍTICAS COMUNITARIAS, S.L. (CPC) CIF: B85487320 (…) No sé si
necesitáis alguna más, tenemos alguna otra con la que colaboramos
habitualmente por si así fuera. Ya me dices”.
(énfasis añadido)
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La respuesta de IDOM fue:
“Muchas gracias!! En cuanto tenga noticias del concurso te llamo.”
D. Año 2011
(30) Iniciativa urbana 2007-2013 del Ayuntamiento de Linares "Encuentro entre
orillas" y Redacción y preparación de la documentación necesaria para
presentar propuesta en la convocatoria 2011 para la concesión de las ayudas
del FSE durante el período de intervención 2007-2013 (ambos concursos
son licitados por el Ayuntamiento de Linares).
Consta un correo electrónico de 14 de febrero de 2011, remitido por IDOM a
Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folio 9.824):
Hola Rocío... no hay expediente X!!... lo siento... creo que me he confundido
de versión de informe!!.. (cosa de lunes.. ) Perdona y Gracias.
ah!!.. vamos a ofertar la memoria del FSE por 10.000 € IVA incluido”.
Ese mismo día, REGIO PLUS remite un correo electrónico al órgano de
contratación, con copia a IDOM, por el que le envía la propuesta de REGIO
PLUS (folio 9.827).
(31) Presupuesto para servicio de control de 238 operaciones cofinanciadas por
el FEP en el ámbito de las I.B. en el periodo de programación 2007-13
(Dirección General de Pesca del Gobierno de les Illes Balears).
Consta un correo electrónico de 21 de marzo de 2011, de Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F) que dice (folio 9.832):
“Te adjunto el archivo del presupuesto para que se lo remitáis a Marga con
vuestro formato de carta o si lo prefieres directamente como texto de correo;
su direccin de correo electrnico es (…)”
(énfasis añadido)
En el correo electrónico de 7 de junio de 2011, de Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) a IDOM (folio 9.922):
Imagino que si no ha llegado, os llegará el fax con la invitación al procedimiento
negociado sin publicidad de Pesca de Baleares (a nosotros nos acaba de
llegar), os agradeceríamos que presentarais directamente carta de renuncia”.
(énfasis añadido)
Las empresas 97S&F e IDOM respondieron aceptando la solicitud de REGIO
PLUS (folios 9.836 y 9.925, respectivamente).
(32) Elaboración de la guía de elementos comunes para la aplicación de criterios
de delimitación de operaciones y no concurrencia entre los distintos Fondos
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Comunitarios de Castilla-La Mancha (Gobierno Castilla la Mancha- Dirección
General de Presupuestos y Fondos Comunitarios).
En el fichero de gestión documental de Doña Rocío cortés (REGIO PLUS),
constan dos archivos referidos a 97S&F y ABAY, de fecha 1 de abril de 2011,
con las ofertas económicas de las citadas empresas (folio 12.449, 12.450 y
13.054):
Oferta/Cobertura/Presupuesto_SF97.doc”
(énfasis añadido)
Oferta/Cobertura/Presupuesto_Abay.doc”
(énfasis añadido)
(33) Expediente FE 01/11Ejecución de los procedimientos de comprobación de
la DG Fondos Europeos y Planificación como Autoridad de Certificación, de
operaciones cofinanciadas por el Programa Operativo FEP 2007-2013
(Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía).
Se ha recabado en la sede de REGIO PLUS, los borradores de la proposición
técnica y económica de IDOM para este contrato (folios 9.895 a 9.910), de
fecha 18 de abril de 2011.
(34) Licitación desconocida de la Junta de Andalucía.
El correo electrónico de 25 de abril de 2011, remitido por IDOM a Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS), con el asunto “carta de renuncia” tiene el siguiente
contenido (folio 9.911):
“Te mando el ok del fax que he mandado a la Junta de Andaluca”.
La respuesta de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS): “Muchas gracias.
(35) Licitación desconocida del Ayuntamiento de l ´Hospitalet de Llobregat.
El correo electrónico de 19 de mayo de 2011, enviado por Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F) dice (folios 9.915 a 9.917):
“Buenas tardes Marta,
(…)
Se trata de pedirte otro favorcillo, esta vez para el Ayuntamiento de
L’Hospitalet. Necesitaríamos que nos dierais cobertura en un negociado que
van a sacar y en el que simplemente tendríais que presentar renuncia. Dime si
no tenéis inconveniente en que les pasemos vuestros datos.
Lo de Pesca de Baleares está retenido en la UGE y se está retrasando un
poquillo, pero en cuanto sepamos algo ms os iremos contando.”
(énfasis añadido)
Doña Marta Zamacona (97S&F) responde:
“Ningn problema. Saludos.”
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Asimismo, consta el envío por REGIO PLUS, con copia a Doña Rocío
Cortés, de otro correo electrónico a Doña María Isabel Martínez (ABAY), con
el siguiente contenido (folio 9.917):
“Buenos das Maribel: Quera pediros, otra vez, si podéis darnos cobertura en
un proyecto del Ayuntamiento de Hospitalet y darles vuestros datos para que
os envíen la invitación. Sólo tendríais que declinar. (…)”
(énfasis añadido)
En el folio 9.918 consta un correo electrónico de Doña Rocío Cortés (REGIO
PLUS) a un empleado del órgano de contratación en el que le indica que las
empresas que participan en la licitación son REGIO PLUS, ABAY y 97S&F,
y añade:
Aunque hemos hablado y no tienen problema en dar cobertura, informarnos
antes de enviarles nada para hacerles un recordatorio. Saludos
(énfasis añadido)
(36) Propuesta para la realización de un estudio socioeconómico en el municipio
de Rivas-Vaciamadrid (Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid).
Consta la propuesta de REGIO PLUS para este contrato, de noviembre de
2011, ubicada en la carpeta en red de Doña Rocío Cortés (folios 12.422 a
12.426 y 13.054):
Apoyo y Cobertura 3os/Abay/Ayto Rivas/Enviar”.
(énfasis añadido)
La licitación se adjudicó a ABAY por 17.776, 60 (IVA incluido), que coincide
con el presupuesto de licitación, habiendo participado también REGIO PLUS
cuya oferta fue de 17.796 (IVA incluido) y una tercera empresa no incoada
(folio 41.759).
(37) Servicios correspondientes a actuaciones de control comprendidas en el
artículo 13 del reglamento 1828/2006 a cargo del programa de iniciativa
urbana (Ayuntamiento de Linares).
Consta la carta de renuncia de REGIO PLUS para este contrato, de fecha 5
de diciembre de 2011, contenida en el sistema de gestión documental de
Doña Rocío Cortés (folios 12.536 y 13.056):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/IDOM/Linares/CyV
URBAN -diciembre 2011/Carta declinacin R+C.dot”
(énfasis añadido)
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E. Año 2012
(38) Estudio sobre “I+D+i en el sector elctrico en Espaa Análisis del efecto
tractor y del impacto de la innovación en la competitividad empresarial
(Fundación OPTI).
Consta la oferta económica de REGIO PLUS para este contrato archivada
en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
(folios 12.422 a 12.426 y 13.055):
“ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura 3os/Abay/Fundacion
OPTI/I+D+isector elctrico Espaa/RegioPlus_Oferta econmica.dot”
(énfasis añadido)
(39) Escenarios de futuro e implicaciones socioeconómicas del desarrollo
tecnológico y comercial de la captura y almacenamiento de CO2 (Fundación
OPTI).
Consta la oferta económica de REGIO PLUS, de fecha 14 de marzo de 2012,
en el archivo de gestión documental de Doña Rocío Cortés (folios 12.512 y
13.055):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/Abay/Fundacion
OPTI/Escenarios de futuro CO2/RegioPlus_Oferta econmica.dot”
(énfasis añadido)
(40) Controles GDR Andalucía: 01/12 (Junta de Andalucía: Dirección General de
Fondos Europeos y Planificación).
Consta un correo electrónico de 7 de mayo de 2012, remitido por REGIO
PLUS a Doña Marta Mazacona (97S&F), con copia a Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) que dice(folios 9.962 y 9.963):
“Buenos das Marta, Nos acaba de llegar la invitacin del Negociado del que te
hablé relativo a los controles de GDR de Andalucía (Expdte. 01/12). Basta con
declinar (…)”
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
Ningún problema.
(41) Expediente 01712A- Trabajos de verificación de prestación de servicios del
artículo 13 del Reglamento 1828/2006 realizados en el marco del proyecto
Atlantic Power Cluster (Fundación Universidad de La Coruña FUAC).
Consta la propuesta de REGIO PLUS, de 3 de octubre de 2012, archivada
en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
(folios 12.842 a 12.847 y 13.059):
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“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/SyF/2012/Fundación
Universidad de La Coruña/PROPUESTA R+ Art 13 Fund Univers de La
Corua.pdf”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a una empresa tercera, habiendo participado
REGIO PLUS y DELOITTE (folio 41.771).
(42) A.T. para la verificación del gasto total aprobado para los organismos
beneficiarios de los proyectos de la 2ª convocatoria del programa de
cooperación transfronteriza España-fronteras exteriores 2008-2013
(POCTEFEX) que no son organismos presupuestarios Júpiter (fundaciones,
centros tecnológicos y agencias) (Junta de Andalucía: Dirección General de
Fondos Europeos y Planificación).
El 16 de octubre de 2012, consta el envío de un correo electrónico de Doña
Rocío Cortés (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F) en el que se
indica lo siguiente (folio 10.065):
“Buenas tardes Marta, Abusando tal vez de nuevo de tu confianza, te quera
consultar si no tendríais inconveniente para darnos cobertura en un
procedimiento de contratación para la Junta de Andalucía, relacionado con la
verificación previa de los gastos de proyectos cofinanciados por el Programa
de Cooperacin Territorial de “Fronteras Exteriores”. Para ello bastaría con que
declinarais. Saludos”
(énfasis añadido)
La respuesta fue:
ningún problema, como siempre” (folio 10.066).
(énfasis añadido)
El correo electrónico de 16 de octubre, remitido por un empleado del órgano
de contratación a Doña Rocío Cortés dice (folio 10.071):
Buenos días por fin tenemos fiscalizado de conformidad la fase A del
expediente de verificación proyectos poctefex II convocatoria. Necesitamos
urgentemente al menos 3 empresas a las que enviar la invitación si fuera
posible alguna más mejor. Si estáis de acuerdo daremos un plazo mínimo para
licitar haber si al menos en esto que controlamos nosotros podemos recortar
tiempos. Adjunto al correo los pliegos definitivos ya que al menos el de
cláusulas administrativas ha tenido alguna modificación propuesta por la
Intervención (en la desagregación de criterios para valorar propuesta técnica).
En respuesta al citado correo electrónico, Doña Rocío Cortés le indica al
empleado del órgano de contratación que las empresas que se han ofrecido
para ser invitadas son REGIO PLUS, 97S&F y otra empresa que no ha sido
incoada (folio 10.070). Con fecha 18 de octubre de 2012, 97S&F remite un
correo electrónico a REGIO PLUS en el que le indica que ya ha llegado la
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invitación y le pregunta si deben enviar la renuncia por correo electrónico o
por fax (folio 10.074).
(43) Apoyo y asesoramiento técnico en las tareas de verificación de gastos en el
proyecto MENARA en el ámbito del PO España-Fronteras Exteriores 2007-
2013 (Fundación Tres Culturas).
El correo interno de REGIO PLUS, de 14 de noviembre de 2012,
posteriormente reenviado a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios
10.097 y 10.098):
“Hola Francis,
Tengo ya la confirmación de las 3 empresas que se podría invitar para los
menores de la F3C. Para facilitar la tarea, necesitaría:
1. Dime el título de los contratos que sacará la F3C. A lo mejor ni la propia F3C
aún tiene pensado el nombre que debe darles a cada uno de los tres. En cuanto
lo sepas dime para meterlos en el listado de trabajos.
2. Te adjunto lo que nosotros hacemos cuando damos cobertura a terceros.
¿Puedes preparar tú esto mismo para las 3 empresas externas? Nosotros se
lo haríamos llegar solamente para que lo firmen y lo envíen cuando les llegue
la invitación (adaptando cada caso al contrato que le toque ir).
3. Avísame cuando manden la invitación para que ese mismo día nosotros les
enviemos el papel que deben mandar a la F3C.”
El correo electrónico de 21 de noviembre de 2012, enviado por REGIO PLUS
a la Fundación Tres Culturas indica lo siguiente (folio 10.099):
“Buenos das, te envío el listado de empresas para las invitaciones de los
proyectos.
¿cómo haréis las invitaciones? Lo más rápido sería por email o por fax y dar
un plazo de tres días para presentar las ofertas, pero como lo veáis. Te lo digo
por avisar en ese sentido.”
Las empresas citadas son REGIO PLUS, CPC y ABAY.
La licitación fue adjudicada a CPC por importe de 17.400 (IVA excluido).
Se presentaron igualmente REGIO PLUS que ofertó 18.000 (IVA excluido)
y una tercera empresa no incoada que declinó la invitación (folio 42.444).
(44) Plan Comunicación Extremadura (Consejería de Economía y Hacienda de la
Junta de Extremadura).
El correo electrónico de 14 de diciembre de 2012, remitido por REGIO PLUS
a Doña María Isabel Martínez (ABAY) dice (folio 10.102):
Quería aprovechar para reiterarte nuestro agradecimiento por vuestra
cobertura y mis disculpas por no haberos informados previamente.
Te adjunto un posible modelo de renuncia para que lo valores.
(énfasis añadido)
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La respuesta de Doña María Isabel Martínez (ABAY) dice:
De acuerdo, as lo hacemos”.
(énfasis añadido)
F. Año 2013
(45) Servicio para la Realización de Trabajos para la Evaluación Final del Plan de
Comunicación, así como la Evaluación Continua correspondiente a los
Programas Operativos Cofinanciados por el FEDER y el FSE de
Extremadura 2007-2013 (Gobierno de Extremadura-Servicios de Fondos
Comunitarios de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de
Extremadura).
En el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
recabado en la sede de la citada empresa, consta el borrador de la carta de
renuncia de ABAY para este contrato archivada en la siguiente ruta (folios
12.464 y 13.055):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/Abay/DeclinaciónEva
luación Plan Comunicación EXTR 2013 - Abay.docx”
(énfasis añadido)
(46) Reforcar Sehrs (Grupo Sehrs).
Consta la propuesta de servicios de GAPS para este contrato (folios 12.901
a 12.921) archivada en el sistema de gestión documental de Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS), con la siguiente ruta (folio 13.060):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/TURISMO/Otras
ofertas/Proposta ENVIADA al Grup SEHRS.pptx”.
(énfasis añadido)
(47) Trabajos de verificación previstos por el artículo 13 del Reglamento (CE) nº
1828/2006 para el proyecto Spres, cofinanciado por el Programa de
Cooperación Territorial Europea del Espacio Atlántico (Servicio Cántabro de
Emergencias).
El correo interno de 97S&F de 11 de enero de 2013, de Doña Marta
Zamacona a Don Leandro Ardanza, con el título “cobertura proyecto Spres
SEMCAestablece (folio 1.691):
“Leo dile por favor a Ana Andueza [DELOITTE] que le va a llegar un mail de
invitación a una auditoria europea del Servicio de Emergencias de Cantabria
para el proyecto Spres por un valor de unos 5000 euros”.
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(48) Realización del servicio de evaluación intermedia y final del proyecto
PLAMIT-cuenca (Diputación de Cuenca).
El correo electrónico de 14 de enero de 2013 enviado por REGIO PLUS a un
empleado de la Diputación de Cuenca dice (folio 10.106):
“Contrato menor para la evaluación del PLAMIT. También os hemos enviado el
pliego y las 3 empresas a las que invitar. Aquí, te quería comentar, si aún es
posible, sustituir a la empresa Abay por la siguiente:
NOMBRE EMPRESA: 97 S&F S.L.
En todo caso, como ya te comenté, antes de cursar las invitaciones, por favor,
avsanos para organizar el envo de las ofertas”.
En la sede de REGIO PLUS se ha obtenido un borrador de oferta económica
para el citado contrato con los datos de ABAY (folio 12.470).
(49) Elaboración de un Manual de procedimientos y guía de funcionamiento del
proyecto CREAMOS en el ámbito del PO España-fronteras Exteriores 2007-
2013 (Fundación Tres Culturas)
El correo de 22 de enero de 2013, remitido por Doña Rocío Cortés (REGIO
PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F) dice (folio 10.121):
“Buenos das Marta,
Adjunto te envío el Modelo de presupuesto que debéis remitir a [datos
personales] en respuesta a la invitación que cursaron ayer sobre el proyecto
CREAMOS. Una vez firmado y sellado, lo escaneáis y se lo enviáis a [datos
personales].”
El correo interno de REGIO PLUS, en el que Doña Rocío Cortés reenvía el
correo a través del cual Doña Marta Zamacona (97S&F) ha presentado el
presupuesto ante el órgano de contratación reza (folio 10.130):
“Mira qu obediente es nuestra amiga Marta.”
La licitación fue adjudicada a una tercera empresa no incoada, habiendo
participado 97S&F que ofertó el mismo importe que el fijado como
presupuesto base de licitación (18.000 ) (folios 42.442 a 42.444).
(50) Realización de trabajos de verificación de prestación de servicios de
auditoría externa realizados en el marco del proyecto ATC4 Excellence,
financiado por el Programa de Competitividad e Innovación de la Comisión
Europea (Dirección General de Empresa e Industria), bajo la convocatoria
Promoting excellence of cluster management in the CIP participating
countries (4/G/ENT/CIP/11/C/N04C021) (SODERCAN).
Consta la invitación del órgano de contratación (folio 12.848) en el sistema
de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) con la
siguiente ruta (folio 13.060):
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“/ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/SyF/2013/CyV
AT4Excellence/Invitacin Sodercan.pdf”
El contrato fue adjudicado a una tercera empresa no incoada por importe de
3.000 , habiendo participado también DELOITTE (3.200 ) y REGIO PLUS
(3.300 ) (folio 43.450).
(51) Expediente 2013/44- Realización de las verificaciones correspondiente al
artículo 13.3 del reglamento (CE) 1828/2006, de 8 de septiembre, para la
certificación de gastos del año 2013 y cuantificación de indicadores de
resultado (Servicio Cántabro de Empleo).
El correo electrónico de 17 de mayo de 2013, remitido por Doña Marta
Zamacona (97S&F) a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) dice (folio 10.205):
Hola Rocío
Hace ya cierto tiempo que no hablamos, será porque desgraciadamente no hay
mucha cobertura que hacer…. Te quería pedir un favor para cubrir una
contratación del Servicio cántabro de empleo que te llegaría hoy o estos días
para cubrir un trabajo que ya hacemos desde hace años de verificación de
art.13 y seguimiento.
Sin más es mandar la propuesta económica que anexarán por mail con el
siguiente importe. 17.950. euros.
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) dice:
Ya nos ha llegado la invitación de Elena. En el correo que enviemos nuestra
oferta te pondré en copia oculta directamente.
La licitación fue adjudicada a 97S&F por importe de 21.634,08 , habiendo
participado también REGIO PLUS (21.719,50 ) y DELOITTE (21.659 )
(folio 41.864).
(52) Contratos menores sobre "verificaciones preliminares": centro empresas
PTS de Granada y 2 para los centros de empresas en el PCTH (parque
científico y tecnológico de Huelva) (Agencia IDEA).
El 4 de junio de 2013, consta un correo electrónico interno de REGIO PLUS,
con copia a Doña Rocío Cortés, en el que se indica lo siguiente (folio 10.245):
“Van a enviar las invitaciones para los menores de la Agencia IDEA que ya os
he comentado sobre “verificaciones preliminares” (que no son ms que
revisiones de los procedimientos de contratación) a Rocío con copia a Félix a
las direcciones de Regioplus.eu.
Ojo que también le he facilitado el correo de consultorescpc@gmail.com para
que se hagan ofertas desde CPC de cobertura. Las enviarn tambin ah”.
(53) Expediente PS_20131017 HERRAMIENTATIC-Actuaciones de soporte en el
desarrollo, definición y diseño de un sistema de Vigilancia del Sector
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Empresarial español en materia de Tecnologías de la Información y la
Comunicaciones (TIC) (Escuela de Organización Industrial EOI).
Consta la propuesta de REGIO PLUS en el sistema de gestión documental
de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) (folios 12.472 a 12.479 y 13.055):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/Abay/EOI/Regio
Plus.pdf”
(énfasis añadido)
El presupuesto de licitación fue de 47.000 y fueron invitadas a la licitación
ABAY, REGIO PLUS, RED2RED y dos empresas no incoadas.
La licitación fue adjudicada a ABAY por importe de 30.000 . REGIO PLUS
presentó oferta por importe de 44.550 y RED2RED declinó la invitación
(folio 42.765).
(54) A14011300003- Asistencia técnica para la realización de trabajos de
evaluación del Plan de Comunicación del Programa Operativo Fondo de
Cohesión-FEDER (Ministerio de Hacienda. Dirección General de Fondos
Europeos. Subdirección General de Relaciones Presupuestarias con la UE).
Se ha obtenido en la sede de REGIO PLUS el borrador de la propuesta
técnica de ABAY para este contrato (folios 12.506, 13.055):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura 3os/Abay/Propuesta
Evaluación Plan de Comunicación FC-FEDER -130205.docx”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a una tercera empresa, habiendo participado
también ABAY y CPC (folio 40.978).
La oferta presentada por ABAY por importe de 18.029 coincide con el
importe previsto en el borrador de oferta obtenido en la sede de REGIO
PLUS.
G. Año 2014
(55) Expediente C-182/2014-Iniciativa Urbana Palencia 2007-2013, cofinanciada
por el Fondo F.E.D.E.R. de la Unión Europea, dentro del Eje 5 Desarrollo
Sostenible, Local y Urbano del Programa Operativo FEDER de Castilla y
León 2007-2013. Proyecto URBAN cofinanciado por FEDER (Ayuntamiento
de Palencia).
Se ha recabado un correo electrónico de 29 de enero de 2014, remitido por
Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F), con
el contenido siguiente (folio 10.261):
“Buenas tardes Marta,
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Abusando tal vez de nuevo de tu confianza, te quería consultar si no tendríais
inconveniente para darnos cobertura en un procedimiento de contratación para
el Ayto. de Palencia, relacionado con la verificación previa de los gastos del
proyecto URBAN. Para ello bastaría con que declinarais. Saludos y gracias por
anticipado”.
(énfasis añadido)
Doña Marta Zamacona (97S&F) respondió (folio 10.260):
“Hola Roco;
NO abusas, para eso, entre otras cosas, estamos. De hecho, yo también te iba
a escribir para una cobertura.
Ya me das los detalles”.
El correo de 29 de enero de 2014, remitido por REGIO PLUS a dos
empleadas de ABAY (una de ellas Doña María Isabel Martínez) manifestaba
(folio 10.301):
Buenas tardes Maribel y Nuria, qué tal estáis?
Os quería consultar si no tendríais inconveniente para darnos cobertura en un
procedimiento de contratación para el Ayto. de Palencia, relacionado con la
verificación previa de los gastos de un proyecto URBAN cofinanciado por
FEDER (algo similar a una auditoría). Para ello bastaría con que declinarais.
La respuesta es:
Buenos días Félix,
¿Qué tal?
No hay inconveniente.
El correo electrónico de 8 de septiembre de 2014, remitido por Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) a ABAY dice (folio 10.300):
Buenos días Nuria, soy Rocío la compañera de Félix,
Nosotros acabamos de recibir la invitación del Ayto. de Palencia para el
procedimiento que os avisamos hace unos meses (se lo han tomado con algo
de calma…), no s si vosotros ya lo habris recibido también (por correo postal
ordinario).
Os agradeceríamos que simplemente enviaseis una carta de renuncia a
participar a la dirección que aparece en la carta de invitación y así evitar que
se alargue más el procedimiento.
Gracias.
(énfasis añadido)
La licitación, cuyo presupuesto base era de 12.947 , fue adjudicada a
REGIO PLUS por importe de 9.438 . También fueron invitadas 97S&F y
ABAY, que renunciaron a presentar oferta (folio 44.071).
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(56) Trabajos de verificación previstos por el artículo 13 del Reglamento (CE) nº
1828/2006 para el proyecto ATLANTIC POWER CLUSTER del año 2014
(Sociedad para el Desarrollo de Cantabria - SODERCAN).
El correo electrónico de 6 de febrero de 2014, enviado por Doña Marta
Zamacona (97S&F) a REGIO PLUS dice (folio 10.262):
Os pedimos vuestra colaboración para este contrato menor de Sodercan.
Si no tenéis inconveniente me han dicho que llegará un mail mañana. Te mando
la propuesta económica. Solo faltara poner vuestro logo”.
(énfasis añadido)
Respuesta de REGIO PLUS, con Doña Rocío Cortés en copia (REGIO
PLUS):
“Hola Marta,
Reenvío tu correo a Rocío para que se encargue de ello”.
(énfasis añadido)
La invitación a REGIO PLUS en la licitación fue archivada por Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) en una carpeta de la red interna con la siguiente ruta
(folio 13.060):
“/ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/SyF/2013/CyV AT4
Excellence/Invitacin Sodercan.pdf”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a una tercera empresa no incoada (3.334 ).
Participaron también DELOITTE (3.500 ) y REGIO PLUS (3.550 ) (folio
43.450).
(57) Realización de los trabajos de verificación de prestación de bienes y
servicios del art. 13 del Reglamento 1828/2006 para el proyecto Maren 2
(Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria).
El correo electrónico de 31 de marzo de 2014, enviado por Doña Marta
Zamacona (97S&F) a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) fue (folio 10.284):
“De nuevo pido tu colaboracin para la cobertura de una auditoría de la
Fundación de Hidraulica ambiental de Cantabria (FIHAC) que os llegará estos
das (o semanas…). El proyecto es Maren (2). Os pido que redactéis una carta
con el presupuesto como las últimas veces con vuestro logo y mandarlo por
mail. El precio os lo digo cuando lo sepa.
Muchas gracias por adelantado”
(énfasis añadido)
97S&F acompaña también un borrador de carta con una propuesta de
presupuesto.
También consta un correo, de 10 de abril de 2014, remitido por 97S&F a
REGIO PLUS con título: “cobertura Maren 2” (folio 10.289):
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“Buenos das:
Le he dicho al IH que por favor no mande la invitación en semana santa pero
por si acaso os mando la propuesta para que os podáis organizar.
Muchas gracias”.
En el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS),
relativo a “apoyos y cobertura” consta el archivo del presupuesto de REGIO
PLUS para este contrato (folios 12.857 y 13.060):
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/SyF/2014/2014_04
Proyecto Maren2/Propuesta R+/2014_04 Maren2 Propuesta Regio+.pdf”
(énfasis añadido)
(58) Realización de los trabajos de verificación de artículo 13 de los proyectos
TRANSBET y ALMUTAMID, así como el diseño de unas instrucciones para
la justificación de los gastos, en el marco del Programa de Cooperación
Transfronteriza España-Portugal (Junta de Andalucía).
Existe un correo electrónico de 24 de junio de 2014, enviado por Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F), con el asunto “R+.
Favorcillo” (folio 10.293):
“Ahora la urgencia le ha entrado a la Junta de Andaluca para un contrato que
está ya en ejecución y necesitan más ofertas que la que les presentamos en
su día.
Te paso un archivo para que lo tomes como modelo de oferta y lo remitas
firmado y en pdf a la siguiente dirección de correo: (dato
personal)@juntadeandalucia.es en cuanto puedas.
Ponme en copia oculta del correo para poder hacer el seguimiento”
(énfasis añadido)
El borrador de carta contiene una oferta económica por importe de 17.000
(IVA no incluido).
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) fue:
Hola Rocío. Mañana Estoy en la opina y lo mando(folio 10.296).
El 25 de junio de 2014, 97S&F remite el mismo modelo de oferta al órgano
de contratación, en este caso firmado, por el mismo importe de 17.000 (IVA
no incluido) (folio 10.298 y 10.299).
(59) CONTR. 2015/176 (LOTE I)- Asistencia técnica relativa a la verificación de
operaciones del PO FEDER Illes Balears 2007-2013 (Gobierno de les Illes
Balears - Dirección General de Economía y Estadística de la Consejería de
Economía y Competitividad).
Se han recabado correos electrónicos de 15 de octubre de 2014, remitidos
por Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) a 97S&F (folios 10.321) y a ABAY
con el siguiente contenido (folio 10.322):
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“Te adjunto un archivo con una propuesta para darnos cobertura para unas
verificaciones que nos han encargado en Baleares. Si no tienes inconveniente,
se lo tendrías que remitir a Juan Antonio Sánchez por correo electrónico.
Simplemente ponerlo en vuestro papel y enviarlo”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona de 97S&F:
“Hola roco.
No hay problema
La respuesta de ABAY fue (folio 10.326):
“Buenos das Roco,
No tenemos ningn inconveniente”.
La licitación se adjudicó a REGIO PLUS por un precio de 21.175 . Fueron
sido invitadas también PWC y DELOITTE, que presentaron una carta de
renuncia (folio 41.709).
(60) Asistencia técnica relativa a la verificación de operaciones del PO FSE Illes
Balears 2007-2013 (Gobierno de les Illes Balears - Dirección General de
Economía y Estadística de la Consejería de Economía y Competitividad).
El correo electrónico de 16 de octubre de 2014, de Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) a ABAY establecía (folio 10.329):
“En el archivo adjunto est la propuesta para el FSE, tal y como te deca esta
mañana. En esta ocasión es a la dirección de xxxxx. Como en el caso anterior,
poner en vuestro papel, firmarlo y enviárselo. Gracias por vuestra
colaboracin.”
La respuesta fue:
“Ok est enviado”.
La licitación se adjudicó a REGIO PLUS por un precio de 33.275 .
Participaron DELOITTE, PWC y una tercera empresa no incoada (folio
41.708).
H. Año 2015
(61) Expediente SOC-2015-262-Elaboración del documento de Criterios de
selección de operaciones del nuevo Programa Operativo de Catalunya
(Servei d´Ocupació de Catalunya).
El 18 de febrero de 2015, Doña Marta Zamacona (97S&F) remite un correo
electrónico a un empleado del SOC con la propuesta de 97S&F para ese
contrato. Estaba en copia RED2RED (folio 2.018).
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El presupuesto base de licitación fue de 20.885,31 y el contrato fue
adjudicado a RED2RED por idéntico importe. La oferta presenta por 97S&F
fue superior al presupuesto base de licitación (21.217,35 ) (folio 43.831).
(62) En relación con las empresas RED2RED y 97&F consta en la plataforma de
gestión documental Synergy de 97S&F, un apartado concreto para las
coberturas llamado “Proyecto 299- S&F Propuestas de cobertura a otras
empresas” con el siguiente comentario sobre RED2RED
71
:
“Red2red es una empresa consultora de Madrid con la que tengo bastante
relación desde que se salieron de QUASAR consultoría. Solemos utilizarnos
mutuamente para los negociados como cobertura, intercambiar
información de fondos, concursos…. Últimamente han crecido mucho y
viendo su web tememos áreas de negocio en común y veo que se están
expandiendo mucho y están entrando en muchos temas no de fondos.
Controlan mucho mercado de fondos europeros en las CCAA y Madrid pero
respetan el pequeño feudo de Cantabria que saben es Nuestro. Siempre
me dice que a ver si nos juntamos para posibles colaboaciones, conocer
nuestras reas de actuacin, etc….”
(énfasis añadido)
(63) Elaboración de la estrategia de comunicación de los programas operativos
FEDER y FSE de Canarias 2014-2020 y de un manual de aplicación de la
normativa de información y publicidad de los Fondos Estructurales de la
Unión Europea (Gobierno de Canarias).
Se ha recabado un correo de 25 de mayo de 2015, enviado por REGIO PLUS
a Doña Marta Zamacona (97S&F) con el asunto “Cobertura para Canarias”
(folio 2.029):
“Te quera pedir, si no tenis inconveniente, que presentis maana un
presupuesto para el Gobierno de Canarias. Nosotros os enviaríamos el
documento y lo único que tendríais que hacer es pasarlo a PDF y mandarlo por
mail a la dirección que os indique.
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) fue (folio 2.028):
No hay problema. Mandadme lo que necesitéis.
En el correo electrónico de 26 de mayo de 2014, de REGIO PLUS a Doña
Marta Zamacona se indicaba (97S&F) (folio 2.028):
“Muchas gracias, Marta,
Te adjunto el documento. Sólo he puesto vuestro logo en la portada. No sé si
queréis pasarlo también a vuestra plantilla pero no es necesario. Enviarlo a la
71
Capturas de pantalla de la plataforma Synergy, recabadas en la inspección de 97S&F (5086 y
5087).
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atención de Pino Betancor Linares por mail (mbetlin@gobiernodecanarias.org)
con un texto como el de debajo (o parecido)
(…)
Estimada Sra. Betancor,
Por medio de la presente se remite la oferta de S&F97 relativa a la formulación
de la Estrategia de Comunicación de los PO FEDER y FSE de Canarias 2014-
2020 y la elaboración de un Manual de Orientaciones Prácticas de Información
y Publicidad para su consideración.
Un saludo y muchas gracias por su atencin.”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a REGIO PLUS por importe de 16.000 , sin que
consten datos del resto de participantes (folios 43.363 y 43.364).
(64) Propuesta para la elaboración de la estrategia de comunicación de los PO
FEDER y FSE 2014-2020 de Castilla y León (Junta de Castilla y León).
Se ha recabado un correo electrónico de 3 de junio de 2015, remitido por
REGIO PLUS a Doña Marta Zamacona (97S&F), con el asunto “cobertura”
(folio 2.036):
“Buenos das Marta,
Quería preguntarte de nuevo si podemos dar vuestros datos a la Junta de
Castilla y León para un proyecto similar al de Canarias de la semana pasada”
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) fue (folio 2035):
Sin problema
El correo electrónico de 3 de junio de 2015, remitido por REGIO PLUS a
Doña Marta Zamacona (97S&F) decía (folio 2.035):
“Buenos das Marta,
Te adjunto la oferta que te comenté para Castilla y León. Tendrías que enviarla
a la atencin de Eva Martn Delgado. Su mail es MarDelEy@jyl.es.”
La licitación, cuyo presupuesto base era de 21.778,79 , se adjudicó a
REGIO PLUS por importe de 12.100 . Participaron también RED2RED
(14.096,50 ), CPC (13.915 ) y 97S&F (15.125 ) (folio 41.722).
(65) Elaboración de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado y la
posterior presentación del proyecto Urban Litoral-Ponent de la Ciudad de
Palma en la convocatoria prevista en el marco del PO de Crecimiento
Sostenible 2014-2020 (Patronato Municipal de la Vivienda de Palma).
Consta el borrador la carta de renuncia de 97S&F, de 18 de septiembre de
2015, archivada en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) (folios 12.860 y 13.060):
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“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyoy Cobertura 3os/SyF/2015/RIBA -
Ayuntamiento de Palma/Renuncia SyF- Urban Litoral-Ponent.docx”
(énfasis añadido)
El modelo es idéntico al que envía 97S&F al órgano de contratación para
renunciar a la licitación (folio 2.552).
(66) EXP/15_0241- Explotación de datos y elaboración de cuatro informes de las
encuestas realizadas "Barómetro de Satisfacción", con el fin de conocer la
satisfacción en clave competitiva de los turistas de origen catalán, del resto
del Estado español, francés y alemán (Agencia Catalana de Turismo
Generalitat de Catalunya).
El correo electrónico interno de REGIO PLUS, de 25 de octubre de 2015,
con el asunto “presupuesto CPC”, en el que Don Jaume Garau le dice a Doña
Rocío Cortés lo siguiente (folio 10.354):
“Rocio, Puedes firmar y poner sello a este presupuesto a tu nombre y enviarlo
a (...) @gencat.cat (sin copia a mi). Lo puedes enviar desde la genérica de cpc,
no hace falta la de turismo. Se trata de cubrirnos a nosotros mismos (el
presupuesto enviado antes de R+ es el bueno) La empresa de Marta
Zamacona, le puede enviar también un presupuesto? Tiene papel plantilla y así
lo preparo yo?”.
(énfasis añadido)
El correo electrónico de 26 de octubre de 2015, enviado por Don Jaume
Garau (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F), con copia a Doña
Rocío Cortés (REGIO PLUS) decía (folio 10.356):
“Te escribo porque si no te importa, daremos tu dirección mail para que envíes
una propuesta para hacer unas encuestas a turistas. Si te parece, te mandaré
mañana el texto para que lo puedas remitir a la Agencia Catalana de Turismo.
Mil gracias y saludos.”
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) fue (folio 10356):
“Ningn problema”.
La licitación, cuyo presupuesto base era de 17.900 , fue adjudicada a
REGIO PLUS por importe de 17.800 . Las empresas CPC y 97S&F
presentaron idéntica oferta que excedía del presupuesto base de licitación
(18.000 ) (folios 43.443 y 43.444).
(67) Expediente C-260/2015- Evaluación final del proyecto URBAN Palencia
2007-2013 (Ayuntamiento de Palencia).
El correo electrónico de 30 de octubre de 2015, enviado por Don Jaume
Garau (REGIO PLUS) a una empleada del Ayuntamiento de Palencia decía:
“Buenos das (empleada Ayuntamiento de Palencia),
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Te adjunto los datos. Un cordial saludo.
1) Consultores de Políticas Comunitarias, S.L.
C/ Colombia n. 1, 12-C. 28823, Coslada (Madrid)
cpc@consultorescpc.com
2) S&F Consultants (consultora de S&F Consultants))
Gran Vía, 81
48011 Bilbao
(…)
3) GAPS
C/Còrsega, 391.Entl.2.
08037 Barcelona
omolas@gaps.cat
(énfasis añadido)
El correo electrónico de 2 de noviembre de 2015, de Doña Marta Zamacona
(97S&F) a Don Jaume Garau (REGIO PLUS), con copia a Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) decía (folio 10.453):
“Buenos das:
Te mando la propuesta que hemos elaborado. Por política de empresa
mandamos las propuestas con unos mínimos contenidos por imagen
corporativa y por otro lado, porque ya para los negociados se tienen que
presentar propuestas que den el pego porque Intervención está echando para
atrás contrataciones con visos de fraude por todo el país”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Don Jaume Garau (REGIO PLUS):
“Marta, perfecto la propuesta (…) Lo tendremos en cuenta de cara a futuras
propuestas, para que no tengáis que hacerlo vosotros: ya os lo enviaríamos
con este formato. Est todo ok, lo podis enviar.”
(énfasis añadido)
El correo de 25 de noviembre de 2015, enviado por Doña Marta Zamacona
(97S&F) a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) decía (folio 10.462):
“Hola Roco,
Nos ha llegado la comunicación de adjudicación del menor de Palencia pero
no ha sido a vosotros. Algún problema de última hora imagino…”
La respuesta de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) fue:
“No hay ningn problema, CPC también somos nosotros. En ese caso no
podamos concurrir como R+.”
(énfasis añadido)
La licitación, cuyo presupuesto base era de 8.000 , fue adjudicada a CPC
(7.744 ). Presentaron ofertas 97S&F (7.986 ) y GAPS (7.998 ) (folio
44.071).
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(68) Estudio destinado a “Reforzar las tareas de estimacin de los valores de
base de los indicadores de resultados basados en encuestas del Programa
Operativo de Cooperación Territorial Madeira-Açores-Canarias 2014-2020”
(PROEXCA - Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad del Gobierno
de Canarias).
Se ha recabado un correo interno de REGIO PLUS, de 30 de noviembre de
2015, enviado por Don Jaume Garau a varias empleadas, con copia a Doña
Rocío Cortés (folio 10.467):
“(empleada de REGIO PLUS), puedes preparar 2 preuspuestos? A nombre de
CIrcles y a nombre de CTA. (Te pase los datos la semana pasada)”
La respuesta fue:
“Buenos días Jaume:
Te adelanto una de las ofertas por si acaso tienes que pasarlas a los de CTA
para que la pongan en su papel y formato. Ignoro el presupuesto, pero entiendo
que son 1300 por empresa incluida Regio+ (…).”
I. Año 2016
(69) Expediente 05/2016- Elaboración de la Evaluación Ex-post del PDR de
Canarias 07-13, cofinanciado por el fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural (FEADER) (Gestión del Medio Rural de Canarias SAU).
Se ha recabado un correo electrónico de 15 de febrero de 2016, enviado por
Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F), con
copia a Don Jaume Garau (REGIO PLUS) (folio 10.478):
“Desde GMR Canarias se han puesto en contacto con nosotros para la
elaboración de la Evaluación Ex_post del PDR de Canarias 07-13 y nos han
pedido que les pudiéramos facilitar los datos de otras dos empresas. Aunque
hace unos meses que no contactábamos con vosotros, te quería consultar si
no tenéis inconveniente en que le podamos facilitar vuestros datos para que
seáis una de las invitadas”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) fue (folio 10.483):
Ningún problema. Adelante.”
El correo de 15 de marzo de 2016, enviado por Doña Marta Zamacona
(97S&F) a REGIO PLUS, con copia a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
decía (folio 10.521):
“La verdad es que nos pillis fatal porque son vsperas de fiestas e imaginas
cómo estamos. No sería posible que declinemos la invitación esta vez. Ya
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sabes que siempre estamos para colaborar, pero no tenía previsto que hubiera
que hacer propuesta y para el jueves.
La respuesta de REGIO PLUS, con copia a Doña Rocío Cortés fue:
“Hola Marta, no te preocupes. Si os viene mal declinad simplemente, no hay
problema.”
(énfasis añadido)
El contrato, cuyo presupuesto base era de 28.750 , fue adjudicado a REGIO
PLUS por importe de 27.750 . Las otras empresas invitadas fueron CPC
(28.250 ) y 97S&F, la cual envió una carta de renuncia (folio 41.142).
(70) CMNO6 2016/541- Servicio de estudio para determinar y analizar el impacto
económico de la implementación del impuesto de Turismo Sostenible en les
Illes Balears (Secretaría General de Turismo de les Illes Balears).
El correo electrónico de 3 de marzo de 2016, enviado por CPC a Don Jaume
Garau (REGIO PLUS) con copia a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) decía
(folio 10.480):
“(…) de este presupuesto que se envi en enero, ¿te han dicho algo?”
La respuesta de Don Jaume Garau:
“Ya est incluido: Figura como “Asesoramiento Kirguistan + Costa
Esmeraldas”, con CTA como cliente. Lo ejecuta regipolus, es el proyecto 217,
pero no figura regipolus para nada, tampoco figura CPC.”
(énfasis añadido)
El correo del mismo día de CPC a Don Jaume Garau (REGIO PLUS), con
copia a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) decía (folios 10.479 y 10.480):
“Entonces, abrir una carpeta en ofertas de REGIO. Entiendo que ¿la oferta
que se mandó a través de CPC, la debo copiar y pegar en formato Regio+?
Dices que no figura REGIO+ para nada (…) Esto quiere decir que The City
Transformation Agency que aparece como cliente ¿es, realmente la empresa
que est haciendo el trabajo? Es que no lo tengo claro.”
(énfasis añadido)
La respuesta de Don Jaume Garau (REGIO PLUS) con copia a Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) (folio 10.479):
No creo que sea prudente hablar de este tema por mail tantas veces. Es
contraproducente. Regioplus presento una propuesta q os adjunto,y perdió.
CPC presntó una propuesa q os adjunto, y perdió. CTA presentó una
propuesta, q os ajdunto, y la ganó . Regioplus hace un trabajo de apoyo a CTA
en otros temas”
(énfasis añadido)
El correo interno de REGIO PLUS, enviado el mismo día por Doña Rocío
Cortés a Don Jaume Garau manifestaba (folio 10.479):
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Esto es lo que hemos llamado siempre ofertas de cobertura, aunque en este
caso se haga parte del trabajo. (…). En cuanto a las ofertas, tanto ganadoras
como perdedoras, pásanos un listado con las que se mandan, la fecha y el
importe, para que llevemos un registro (…)”.
(énfasis añadido)
La licitación, cuyo presupuesto base era de 20.449 , fue adjudicada a CTA
por idéntico precio. Participaron también REGIO PLUS (21.538 ) y CPC
(21.659 ) (folio 42.926).
(71) Manual de identidad gráfica de los fondos europeos en Extremadura 2014-
2020 (Junta de Extremadura).
Consta la oferta de GAPS (folios 12.491 a 12.497), de abril de 2016,
archivada en el sistema de gestión documental de Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) (folio 13.055):
“/ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/GAPS/Datos
adjuntos sin ttulo00054.pptx”
(énfasis añadido)
(72) Expediente 2016/45. Asistencia técnica para la elaboración del plan de
actuación 2016 del Servicio Cántabro de Empleo (Servicio Cántabro de
Empleo).
Se recaba un correo electrónico de 5 de abril de 2016, enviado por Doña
Marta Zamacona (97S&F) a REGIO PLUS, con copia a Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) que dice (folio 2.891):
Hola de nuevo:
Os pedimos nosotros esta vez vuestra colaboración para un contrato menor
con el Servicio Cántabro de Empleo. Si no tenéis inconveniente os llegará una
invitación (a Pablo) en estos días: Plan de actuación 2016.
(énfasis añadido)
La respuesta manifiesta:
Buenos días Marta,
Sin problemas”.
La licitación, cuyo presupuesto base era de 16.940 , fue adjudicada a
97S&F por importe de 14.471,60 . Se presentaron también REGIO PLUS
(16.328, 95 ) y CDI (folio 41.864).
(73) Expediente 38/2016 P (33/16 CM)-Servicio de encuestación del grado de
satisfacción de los turistas 2016 (Ayuntamiento de Calvià).
Se ha recabado un correo electrónico de 5 de mayo de 2016, de Don Jaume
Garau (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F), con copia a Doña
Rocío Cortés (REGIO PLUS) que dice (folio 10.614):
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“Hola Marta, Te escriba por si nos podéis cubrir en presentar un 3r
presupuesto: se trata sobre un estudio sobre demanda turística en el municipio
de Calvià. Si estuvieseis de acuerdo en hacernos este favor, te pasaria el texto
a presentar. Muchas gracias por adelantado, una vez ms”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) es (folio 10.613):
Sin problema. Seguimos tus instrucciones. Un saludo”
La licitación fue adjudicada a una tercera empresa no incoada. Participó
también REGIO PLUS (folio 42.359).
(74) Servicio de apoyo para el control del organismo intermedio de certificación
del programa operativo FEP 2007-2013 sobre la 28ª certificación de gastos
(Dirección General de Fondos Europeos de la Junta de Andalucía).
Se recaba un correo electrónico de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) a
Doña Marta Zamacona (97S&F) que manifiesta (folio 10.632):
Te adjunto el archivo con la propuesta. Cuando lo envíes me incluyes en copia
oculta y as compruebo que ya lo tienen.”
(75) Expediente CBE-CM 4/2016- Elaboración del diagnóstico económico, social
y ambiental de los territorios insulares del Mediterráneo (Centre Balears
Europa CBE).
Se ha recabado un correo electrónico de 31 de mayo de 2016, remitido por
Doña Marta Zamacona (97S&F) a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) que
dice (folios 10.653 y 10.654):
“Hola Roco, es vuestro esto”.
La respuesta de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS), con copia a Don Jaume
Garau (REGIO PLUS) es (folio 10.661):
“Hola Marta, s, se nos han adelantado con las invitaciones, antes de
consultarlo con vosotros. Jaume te dirá a finales de semana, que es el que
desde la oficina de Palma está más pendiente de este proyecto. Gracias por
avisarnos!!!”.
El correo de 6 de junio de 2016, enviado por Don Jaume Garau (REGIO
PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F), con copia a Doña Rocío Cortes
(REGIO PLUS) dice (folio 10.663):
“Hola Marta y gracias nuevamente. Te adjunto la propuesta para enviar a la
directora gerente del CBE”.
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a una tercera empresa no incoada por un precio
de 17.500 . Participaron también HIDRIA (17.820 ) y 97S&F (17.900 )
(folio 41.785).
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(76) CONTR 2016/3317- servicio de consultoría para el diagnóstico del tejido
empresarial de las Islas Baleares y evaluación de las políticas públicas
llevadas a cabo para promover la economía del conocimiento) Gobierno de
les Illes Balears - Dirección General de Innovación e Investigación y
Turismo).
El correo electrónico de 9 de junio de 2016, enviado por Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) a ABAY siendo una de las destinatarias Doña María Isabel
Martínez manifiesta (folios 10.692 a 10.694):
Buenos días Maribel y Nuria,
Os quería pedir si podemos dar vuestro nombre para invitaros a un
procedimiento negociado (es sobre Diagnosis de la Economía del
Conocimiento en Baleares).
Nosotros os pasaríamos la propuesta a presentar.
En concreto, de lo que nos piden, creo que lo tengo todo.
La respuesta dice:
Buenos días Rocío,
No habría problema. Lo único, ¿podríamos establecer las comunicaciones a
través de esta cuenta de gmail entre nosotras?:
Aban.aban.2004@gmail.com
El correo electrónico de 10 de octubre de 2016 enviado por Doña Marta
Zamacona (97S&F) a Don Jaume Garau (REGIO PLUS) decía (folio 11.092):
Hola Jaume.
Acaba de llegar.
Ya me comentas.
La respuesta de Don Jaume Garau (REGIO PLUS) a su vez decía:
Gracias por avisar, Marta.
Tomeu Mir, en copia en este mail, os enviará en los próximos días
documentación.
Por vuestra parte, les habéis podido cofirmar la correcta rececpión del correo?
Mil gracias por todo!
La licitación, cuyo presupuesto base era de 59.048 , fue adjudicada a CPC
por un precio de 55.600 . Se presentaron también ABAY, que fue excluida
de la licitación, y 97S&F que ofertó 57.475 (folio 42.925).
(77) Diseño participado de un sistema de regulación de fondos de embarcaciones
turísticas en la isla de Formentera (Consell Insular de Formentera).
El correo electrónico de 21 de junio de 2016, remitido por HIDRIA a Don
Jaume Garau (REGIO PLUS), con el asunto “2ª Oferta “de Piedra”
Formentera” decía (folio 37.951):
“Te adjunto la 2ª OFERTA para enviar a Bartomeu.”
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La oferta económica contenida en el documento enviado es de “17.988,10 € +
IVA (21%)”.
En el folio 37.954, consta un correo electrónico de 22 de junio de 2016,
remitido por un empleado del órgano de contratación a REGIO PLUS en el
que le indica que le falta el presupuesto de HIDRIA y le pide que se lo envíe
(folio 37.954).
Ese mismo día 22 de junio, HIDRIA le indica a Don Jaume Garau (REGIO
PLUS) que Acabo de enviarle a Bartomeu la oferta pendiente (folio 37.954).
La licitación fue adjudicada a HIDRIA por un precio de 17.887 , IVA excluido
(folios 44.947 a 44.954).
(78) En relación con una licitación convocada por MERCAMADRID, consta el
siguiente correo electrónico interno 97S&F de fecha 22 de julio de 2016,
enviado por Don Joseba Egia a Don Leandro Ardanza (folio 3.516):
“Leo,
Te cuento algunas novedades del día de hoy
1. Me he llamado Pablo de Red2Red. Tampoco le había molestado yo, porque
acaba de ser padre. Se ha disculpado por la tardanza en dar señales de vida
(aparte del tema de la paternidad, han tenido cambios internos que le han
afectado personalmente, asumiendo nuevas funciones). Me dice que sigue
interesándoles mucho establecer un marco de colaboración con nosotros y que
la semana que viene nos enviará un borrador. Además, parece que por fin va
a salir a que tema que nos comentó de MercaMadrid. Aparte de darles
cobertura, quiere que colaboremos en el desarrollo del proyecto como
subcontratados.”
La respuesta de Don Leandro Ardanza (97S&F) dice:
“Parece que por fin el tema se mueve,..que bien!!”
(79) Expediente 78/2016 P (71/16 CM)- Contratación de un proyecto de
elaboración del objetivo estratégico del Calvià como destino turístico
(Ayuntamiento de Calvià).
El correo interno de 97S&F dirigido a Don Joseba Egia y a Don Leandro
Ardanza manifiesta (folios 3.528 y 3.528):
“Buenos das,
Han llamado desde el Ayuntamiento de Calvia. Querían hablar con Marta para
confirmar la recepcin de este correo.”
La respuesta de Don Leandro Ardanza, con copia a Don Joseba Egia y a
Doña Marta Zamacona (97S&F) dice:
“Entiendo que esto tiene que ver con alguna propuesta de cobertura de las
empresas con las que Marta tiene contactos…”
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El contrato fue adjudicado a una tercera empresa no incoada.Fueron
invitadas 97S&F y REGIO PLUS, que decidieron no presentar oferta (folio
42.358).
(80) Expediente DC 01/2016- Contratación de los servicios de Asistencia Técnica
en materia de verificación administrativa y sobre el terreno de las
operaciones de las convocatorias de la anualidad 2016 del Programa
Operativo de Empleo Juvenil 2014·2020 (Fundación INCYDE).
El correo electrónico de 15 de septiembre de 2016, remitido por Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F) establece (folio
10.695):
“Buenas tardes Marta,
Desde la Fundación INCYDE nos han pedido los datos de 2 empresas para
remitirles una invitación para las verificaciones del POEJ, ¿puedo facilitarles
tus datos? Sería presentar únicamente presupuesto y os lo pasaríamos la
próxima semana para que lo pusierais con vuestra imagen. Gracias por
anticipado.”
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) dice:
“Claro. Por supuesto. Cuenta con ello”.
El 22 de septiembre de 2016, Doña Rocío Cortés remite un correo
electrónico a una empleada del órgano de contratación, indicando las
empresas a invitar a la licitación. Se refiere a las empresas 97S&F, ABAY y
REGIO PLUS (folio 10.845).
La licitación fue adjudicada a REGIO PLUS por el mismo importe fijado como
presupuesto base (50.000 ). Participaron también 97S&F y ABAY, sin que
consten las ofertas presentadas (folio 42.506).
(81) Estudio coste beneficio infraestructura Instituto Oceanográfico de Baleares
(Instituto Oceanográfico de Baleares).
El correo electrónico de 3 de octubre de 2016, enviado por Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona (97S&F) dice (folio 11.011):
“¿os ha llegado ya una invitacin del Oceanogrfico de Baleares? Lo habl con
ellos la semana pasada y me dijeron que era bastante inminente. Cuando te
llegue algo, me dices.”
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) establece (folio 11020):
“Ya ha llegado. Ya me dirás como proceder.”
El correo electrónico de 10 de octubre de 2016, de REGIO PLUS a HIDRIA,
con copia a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) dice (folio 37.965):
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“En los próximos días, Nuria [REGIO PLUS] te hará llegar la documentación
requerida”.
La respuesta de HIDRIA:
Ok Jaume, a vuestra disposición
El correo electrónico de 14 de octubre de 2016, con título “oceanográfico
oferta”, remitido por Don Eduardo Martínez (HIDRIA) a Don Jaume Garau
(REGIO PLUS) recoge (folio 37.968):
Este lo envío mañana, porque hay que hacer una factura PROFORMA y
enviarla también. Como estamos en plazo, lo hago mañana sábado”.
(82) En un correo electrónico de 10 de octubre de 2016, remitido por HIDRIA a
Don Jaume Garau (REGIO PLUS), se indica lo siguiente (folio 37.964):
“Cuentame que me han invitado a contrato en Baleares, y tiene pinta de ser
"cosa tuya" Iluminame Master and Commander!!!
Que luego vas a tener que venir a buscarme al trullo...”
(83) Contrato menor CMN06 2016/ 6459- asistencia técnica para la elaboración
de la descripción de los sistemas y procedimientos para la gestión y control
de las actuaciones cofinanciadas en el marco de los programas operativos
regionales FEDER y FSE de las Islas Baleares 2014-2020 y del Programa
Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 (Vicepresidència i Conselleria
d'Innovació, Recerca i Turisme, Gobierno de les Illes Balears - Dirección
General de Fondos Europeos. Servicio FSE).
El correo de Don Jaume Garau (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona
(97S&F), con copia a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) manifiesta (folio
10.663):
“Hola Marta y gracias nuevamente.
Te adjunto la propuesta para enviar a la directora gerente del CBE.”
Existe un correo interno de REGIO PLUS, de 11 de octubre de 2016, en el
que Doña Rocío Cortés señala (folio 11.106):
“Te paso una de las ltimas de CPC que se hizo desde aqu. Jaume tiene
algunas posteriores con la imagen renovada, te adjunto algo que envió con
formato ppt por si decidís hacerlo asi, que localice el documento original y te lo
pase.”
El correo interno de REGIO PLUS, de 17 de octubre de 2016, dirigido a Don
Jaume Garau, con copia a Doña Rocío Cortés dice (folio 11.172):
“Buenos das, Jaume:
Te adjunto las tres propuestas para las descripciones de procedimientos y el
Manual de IB. Esta mañana ya remití a Marta Zamacona, tal y como habíais
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solicitado, la propuesta pertinente, que no obstante vuelvo a incluir para que
tengáis todas.
Tened en cuenta que es necesario recoger en cada una la referencia a la
empresa que presente la oferta.”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a 97S&F (folio 41.710).
(84) A.T. para la puesta en marcha de un sistema de geolocalización web de
datos de proyectos cofinanciados por los programas operativos FEDER y
FSE de Baleares 2007-2013 (Direcció General de Fons Europeus -
Vicepresidència i Conselleria d'Innovació, Recerca i Turisme balears).
Se ha recabado un correo electrónico de 12 de octubre de 2016, remitido por
Don Jaume Garau (REGIO PLUS) a HIDRIA que dice (folio 37.966):
“Hola campen! ¿Me confirmas que recibiste esta invitación? Si es así, puedes
enviar a la persona que os lo envió, y con tu plantilla de HIDRIA, ¿esta
propuesta que te adjunto?”.
La respuesta de HIDRIA es:
“Recibido. La enviaré yo mismo el jueves a la tarde o el viernes por la mañana.
Dont worry.”
La licitación, cuyo presupuesto base era de 21.780 , se adjudicó a una
tercera empresa no incoada. Participaron también HIDRIA y GAPS (folio
44.870).
(85) Procés participatiu: present i futur de la cultura a les Illes Balears (Dirección
General de Cultura de las Islas Baleares. El mail de no adjudicación fue
enviado por una persona del Institut d'Estudis Balearics).
Se ha recabado un correo de 1 de noviembre de 2016, de Don Jaume Garau
(REGIO PLUS) a HIDRIA que dice (folio 39.039):
“Hola campen:
Puedes enviar esta propuesta, a:
jgomila@dgcultur.caib.es
Con copia a:
M8jbordoy@dgcultur.caib.es
El tema del mail: Proposta de realitzaci d’un Procs de Participaci del Sector
de la Cultura a les Illes Balears (…)
Avísame cuando lo hayas hecho y lo hablamos tú y yo por teléfono.”
En el folio 38.040, consta el envío, el 1 de noviembre de 2016, de la
propuesta por HIDRIA siguiendo las indicaciones anteriores, con copia
oculta a Don Jaume Garau (REGIO PLUS).
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La licitación, cuyo presupuesto base era de 16.900 , fue adjudicada a una
empresa tercera por el mismo importe. Participaron también HIDRIA (17.950
) y CPC (17.980 ) (folios 45.238 y 45.239).
(86) DD008/16 Contratación de los servicios de Asistencia Técnica a la gestión
como Organismo Intermedio en los Programas Operativos de Empleo
Juvenil y de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo 2014
2020 (Fundación INCYDE)
Se ha recabado el siguiente correo de 7 de noviembre de 2016 de Don Pablo
Conejo (RED2RED) a Don Joseba Egia (97S&F): (folio 3.784)
Joseba, necesito cobertura para un trabajo de consultoría en la fundación
Incyde (asesoría en FSE 2014 2020). Necesitan invitar a tres empresas.
Les doy tus datos para que la recibas tú, ok?
(énfasis añadido)
La respuesta es:
Sí claro”.
La empresa adjudicataria fue RED2RED, y fue invitada también 97S&F, que
finalmente no presentó oferta (folio 42.506).
(87) Contrato menor DUSI (Ayuntamiento de Cuenca).
Se ha recabado el siguiente correo electrónico de 22 de noviembre de 2016,
remitido por Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) a Doña Marta Zamacona
(97S&F) (folio 11.294):
“Aprovechando el correo, puede que necesitemos cobertura con el
Ayuntamiento de Cuenca para un menor de su DUSI, dime si podemos dar
vuestros datos si nos lo piden”.
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) fue:
“Ningn problema Roco”.
(88) Servicio de Consultoría para elaborar documentación relativa a la estrategia
integrada de desarrollo urbano sostenible (DUSI) (Calvià 2000, S.A.).
El correo electrónico de HIDRIA a Don Jaume Garau (REGIO PLUS) de 22
de diciembre de 2016, que reenvía la invitación del órgano de contratación
para licitar a este contrato dice (folio 11.510):
Master Garau!!
Decidme que quereis hacer con esto…para organizarme”
En un correo interno de REGIO PLUS de 23 de diciembre de 2016, dirigido
a Don Jaume Garau, que lleva adjunto el siguiente documento “Propuesta
EDUSI Calvia - HIDRIA.doc”, se indica lo siguiente (folio 11.508):
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“He preparado una propuesta rápida, tal y como habíamos convenido, con
únicamente el presupuesto más o menos vestido para que se lo puedas pasar
a Eduardo.
Coméntale que, como puede ver en la invitación, deberá cumplimentar la
Declaración Responsable que aparece como Anexo I a la invitación y que te
adjunto también para que lo tenga todo a mano. No podemos hacerlo nosotros
porque son los datos de la entidad licitadora”.
(énfasis añadido)
El correo electrónico interno de REGIO PLUS de 23 de diciembre de 2016,
enviado por Don Jaume Garau dice (folio 11.509):
“Nuria,
Aparte de la de CPC, cuando podré tener las otras 2 de la DUSI calvià?
Gràcies!”
(énfasis añadido)
El correo interno de REGIO PLUS de 23 de diciembre de 2016, enviado por
Don Jaume Garau dice (folio 11.515):
“El problema es que tal vez las otras 2 empresas tal vez no estan operativas el
29, para enviar ellas el mail.
Puedes hablar con Eduardo de Hidria.
Con (CTA) ya hablar yo, para saber si estarn operativos”.
(énfasis añadido)
J. Año 2017
(89) SOC-2017-118- Asistencia técnica para la elaboración del Manual de
sistemas y procedimientos del SOC como Organismo Intermedio del FSE
para el período 2014-2020 (Servei d'Ocupació de Catalunya - SOC).
En un correo electrónico interno de REGIO PLUS, de fecha 16 de marzo de
2017, enviado por Doña Rocío Cortés a Don Jaume Garau y otra empleada
se indica (folio 11.661):
“os paso los datos de contacto de las empresas para lo de Catalua (y lo que
pueda surgir), pero antes tenemos que contactar con ellos para confirmar las
coberturas
(énfasis añadido)
La respuesta de una empleada de REGIO PLUS fue:
“ya nos han medido del SOC los contactos. Yo estoy intentando contactar con
Marta [97S&F] para confirmar con ella y aprovecho para hablar de los temas
abiertos, pero con Eduardo [HIDRIA] tengo menos relación. ¿Podríais
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comentarle que esta mañana recibirán la invitación y que nosotros les
mandamos la propuesta para que la envíen?”
(énfasis añadido)
El correo electrónico de 24 de marzo de 2017 entre 97S&F y Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS) decía (folio 11.669):
“Hola Roco:
nos ha llegado esta peticin de propuesta. es Vuestra?”
El correo electrónico de 28 de marzo de 2017 entre Doña Rocío Cortés
(REGIO PLUS) y 97S&F manifestaba (folio 11.669):
“El 28 de marzo de 2017, 8:24, Rocio Corts
escribió:
Te paso el enlace para que envíes la oferta.
https://www.dropbox.com/s/5rj3b9yeyh9yybt/Oferta%20SyF.docx?dl=0
“ya lo hemos enviado.
Buen día.
Marta”
El presupuesto base de licitación fue de 15.360 , siendo la adjudicataria de
la licitación REGIO PLUS por idéntico importe. También presentaron ofertas
97S&F (17.000 ) e HIDRIA (17.500 ) (folio 43.856).
(90) Servicios de gestión financiera del proyecto Sudoe- AGUAMOD (Universidad
de Castilla-La Mancha).
El correo electrónico de 22 de marzo de 2017, enviado por la Universidad
Castilla-La Mancha a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) decía (folio
11.667):
“Me falta la tercera oferta. Además de la vuestra, únicamente me ha llegado la
oferta de HIDRIA”.
(énfasis añadido)
El correo electrónico de 27 de junio de 2018, de Doña Rocío Cortés (REGIO
PLUS) a la Universidad Castilla-La Mancha manifestaba (folio 12.374):
“os envo lo relativo a las 3 ofertas de la AT que nos hicisteis llegar para que
sirva de soporte de ese gasto”.
En los folios 12.381 y 12.407, consta como un empleado de La Universidad
Castilla-La Mancha remite los presupuestos de 97S&F y de HIDRIA a doña
Rocío Cortés (REGIO PLUS).
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(91) Expediente 01001757001N- Contratación de dirección, coordinación,
recogida de datos y análisis de la encuesta de bienes de equipo de
Paridades de Poder Adquisitivo (Instituto Nacional de Estadística).
En un correo interno de REGIO PLUS, de 13 de junio de 2017, enviado por
Doña Rocío Cortés a una empleada de la empresa se indica (folio 11.672):
“Se me haba pasado, era este el concurso al que invitaron a CPC, Regio y la
Fundacin de la Uni. No he contestado por ninguna va de las 2 empresas an.”
Constan los pliegos del contrato del INE (folios 11.674 a 11.680 y 11.681 a
11.700), archivados en el sistema de gestión documental de Doña Rocío
Cortés (REGIO PLUS), en la ruta siguiente (folio 13.055):
“//ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/INE/2014_11
Encuesta de Bienes de Equipo/1. Documentacion Administrativa/Sobres INE
Encuesta Bienes de Equipo.doc.”
(énfasis añadido)
La licitación fue adjudicada a una tercera empresa no incoada. Participaron
también CPC y REGIO PLUS (folio 41.674).
(92) Expdte. 2017/10. Análisis de los instrumentos en materia de cambio climático
y propuesta de un nuevo marco del Gobierno de Aragón para el desarrollo
de un Plan de Acción Estratégico (Servicio de Cambio Climático y Educación
Ambiental del Gobierno de Aragón).
El correo electrónico de 7 de julio de 2017, remitido por FACTOR IDEAS a
HIDRIA decía (folios 38.070 a 38.071):
“Hola (…),
Ya hemos montado la propuesta para la Estrategia de Aragón, te la adjunto. Lo
único que nos quedaría pendiente es añadir los CCV V de las personas que
van en la propuesta y darle vuestro formato. Si me lo envías, lo hacemos
nosotros, la idea es que perdáis el menor tiempo posible con esto. Hemos
dejado en la propuesta a las personas que estaban en la propuesta de Galicia.
Además, necesitaríamos que rellenaseis una carta de compromiso, la adjunto,
hemos puesto ya vuestro logo. Si te puedo apoyar en alguna cuestión, no dudes
en decírmelo.
¡Muchas gracias! (…)”
(énfasis añadido)
La respuesta de HIDRIA fue (folio 38.073):
“No hay problema”.
(93) En relación con un contrato menor para la zona de Albacete, el día 13 de
noviembre de 2017 se ha recabado una conversación a través de la
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aplicación móvil whatsapp, en la que Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS)
pregunta a Doña Marta Zamacona (97S&F) lo siguiente (folio 13004):
Puedo dar vuestros datos para cobertura de menor en Albacete?”
(énfasis añadido)
La respuesta de Doña Marta Zamacona (97S&F) fue:
Sin problema. Pero hacedlo por canales extraoficiales por favor”.
(énfasis añadido)
(94) Expediente 2017.000062- Elaboración de estudio sobre las mujeres del
medio rural en el marco de la modernización y diversificación rural
(MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO
AMBIENTE- Subdirección General de Innovación y Modernización del Medio
Rural).
El 23 de noviembre de 2017 las empresas REGIO PLUS, 97S&F y Doña
BEATRIZ BALSEIRO fueron invitadas a este concurso (folio 12.261).
El correo electrónico interno de REGIO PLUS, de fecha 23 de noviembre de
2017 decía (folio 12.243):
“Vamos a hacer una cosa…te paso dos plantillas que hemos utilizado otras
veces para las coberturas. Haz una para cada cobertura tan simple como lo
que te paso. Yo me pongo con la de Regio.
El correo interno de REGIO PLUS, de 27 de noviembre de 2017 era (folio
12.275):
“Vaya rollo. Nosotros podramos llevarlas, pero claro, no lo vamos a registrar a
nombre de los tres. Qué mal que no den la opción de envío por correo
electrnico, qu atraso!”
El correo electrónico interno de REGIO PLUS, remitido a Doña Rocío Cortés
fue (folio 12279):
“Roco he dejado los PDFs aqu:
R:\Ofertas\AGE\2017_11 MAPA M A TIT U L A RID A D C O M P A R TID A \
C o b e r t u r a
Necesito también que firmes la propuesta de Regio (lo he dejado todo sobre la
mesa al lado de la de Nuria). Si no da tiempo a que esté todo firmado esta tarde
como mañana nos vamos a Valencia a ver si lo puede acercar todo Sole, o
alguien que pueda entre maana y pasado.”
En la sede de REGIO PLUS se han obtenido los borradores de propuesta de
servicios de Doña BEATRIZ BALSEIRO por importe de 17.800 (IVA no
incluido) y de 97S&F por importe de 17.500 (IVA no incluido) (folios
12.662 a 12.666 y 12.668 a 12.270).
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Esta licitación, cuyo presupuesto base fue de 21.780 (IVA incluido), fue
adjudicada a REGIO PLUS por un precio de 20.812 (IVA incluido). Las
otras licitadoras participantes fueron 97S&F (21.175 IVA incluido) y
BEATRIZ BALSEIRO (21.538 IVA incluido) que ofertaron el mismo importe
que el previsto en los borradores obtenidos en la sede de REGIO PLUS (folio
41.764).
K. Año 2018
(95) Con fecha de 24 de enero de 2018, consta la siguiente conversación a través
de la aplicación móvil whatsapp entre Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) y
Doña Marta Zamacona (97S&F) (folio 13.055):
“Tienes un momento hoy para comentarte una cosilla?”
La respuesta de Doña Marta Zamacona el 29 de enero de 2018 (97S&F) fue:
“hola! Ya me ha llegado.
He encontrado ppt. Dime precio y ya está.
(…)
Mañana lo mando.
(énfasis añadido)
(96) Licitación en materia de derechos humanos, democracia o sociedad civil
(órgano de contratación desconocido).
Se ha recabado una conversación de 8 de junio de 2018, a través de la
aplicación móvil whatsapp, entre Don Jaume Garau (REGIO PLUS) y Don
Eduardo Martínez (HIDRIA) en la que se recoge (folio 39.311 a 39.313):
“Don Jaume Garau: tienes alguien a mano con algo de formacin en derechos
humanos, democracia o sociedad civil?
Don Eduardo Martnez: de piedra…o efectiva?
Don Jaume Garau: Piedra. Sólo necesito un resumen de su cv.
Don Eduardo Martnez: te voy a mandar algo…dime si te cierra
(…)
Don Eduardo Martínez: Mañana, cuando lo hayas entregado envíame COPIA
de OFERTA TÉCNICA-ECONÓMICA para nuestro archivo/documentacin.”
4. SÍNTESIS Y REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LOS HECHOS
ACREDITADOS
Los hechos acreditados recogidos en el apartado 2 describen contactos,
comunicaciones e intercambios de información comercial sensible, relacionados
con determinadas licitaciones, entre las empresas ALTIA, BMASI, CDI,
DELOITTE, GESTIONA XXI, IDOM CONSULTING, INDRA BUSINESS,
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INNOVISIONS, KPMG ASESORES, PA CONSULTING ESPAÑA, PWC,
RED2RED, ULIKER y 97S&F, durante los años 2009 a 2018 (red de colaboración
norte).
Los hechos acreditados recogidos en el apartado 3 describen contactos,
comunicaciones e intercambios de información comercial sensible, relacionados
con determinadas licitaciones, entre las empresas ABAY ANALISTAS, BEATRIZ
BALSEIRO, CTA, FACTOR IDEAS, GAPS, HIDRIA, IDOM CONSULTING
72
,
RED2RED, REGIO PLUS, CPC, 97S&F, durante los años 2008 a 2018 (red de
colaboración nacional).
En cada una de las redes de colaboración, constan como hechos acreditados
numerosos correos electrónicos intercambiados por las empresas y
conversaciones por mensajería móvil, para solicitarse o prestarse colaboración
mediante lo que ellas mismas denominan “ofertas de cobertura, en los contratos
públicos a los que concurrían aparentemente como empresas competidoras. En
numerosas ocasiones, estas comunicaciones contienen y se utilizan
adicionalmente para compartir información sobre las ofertas a presentar por las
empresas en las distintas licitaciones.
En relación con los hechos acreditados, se han analizado un total de 200
licitaciones (107 en la red norte y 93 en la red nacional) referidas a servicios de
consultoría tramitadas por procedimientos negociados sin publicidad. También
existen, aunque en menor medida, contratos menores y algunos contratos
privados. La información recabada de las administraciones licitantes o de bases
de datos públicas, ha permitido, en numerosos casos y para diferentes
licitaciones, vincular los mencionados contactos previos bidireccionales -
confirmando el resultado ilícito pretendido- con las terceras empresas
participantes de la correspondiente red.
72
Su conducta ha prescrito.
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Imagen
1.
Grado de concurrencia conjunta a las licitaciones de las empresas de la
red de colaboración norte.
El área de los círculos en la imagen 1 representa, en términos relativos, el
número de licitaciones analizadas en esta resolución en el que cada una de las
empresas de la red norte incoadas ha participado. El grosor de las líneas en la
imagen 1 representa, igualmente en términos relativos, la asiduidad de la
concurrencia conjunta a los contratos negociados sin publicidad o contratos
menores analizados en este expediente (relacionados en al Anexo I de esta
resolución) para cada pareja de empresas de la red de colaboración norte. La
asiduidad en la concurrencia conjunta, unida a las evidencias recogidas en el
apartado V.2, muestran una regularidad de comportamiento de un núcleo de
empresas que mediante la coordinación de sus actuaciones conseguían ser
invitadas a las licitaciones para, a continuación, evitar sistemáticamente competir
por ellas. La adición de otras empresas al entramado responde a la necesidad
de ampliar el número de partícipes en la conducta para poder mantener el modus
operandi, con la consiguiente extensión progresiva del alcance de sus
actuaciones.
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Imagen
2.
Grado de concurrencia conjunta a las licitaciones de las empresas de la
red de colaboración nacional.
El área de los círculos en la imagen 2 representa, en términos relativos, el
número de licitaciones analizadas en esta resolución en el que cada una de las
empresas de la red nacional incoadas ha participado. El grosor de las líneas en
la imagen 2 representa, en términos relativos, la asiduidad de la concurrencia
conjunta a los contratos negociados sin publicidad o menores analizados en este
expediente (relacionados en al Anexo I de esta resolución) para cada pareja de
empresas de la red de colaboración nacional. En un comportamiento simétrico
al representado en la imagen 1, la asiduidad en la concurrencia conjunta, unida
a las evidencias recogidas en el apartado V.3, muestran la regularidad del patrón
de comportamiento de las empresas que mediante la coordinación de sus
actuaciones procuraban ser invitadas a las licitaciones para a continuación evitar
sistemáticamente competir por ellas. También en este caso existe un núcleo duro
de la conducta con la adición de otras empresas al entramado para ampliar su
alcance y para poder continuar con su modus operandi con la consiguiente
extensión progresiva del alcance de sus actuaciones.
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Las imágenes representan el elevado nivel de coordinación que los grupos de
empresas entorno a los que se organizan las conductas habían llegado a
establecer para eludir, siempre que les fuera posible, la necesidad de competir
para ser adjudicatarias de las licitaciones. Muestran igualmente la preferencia
por mantener la coordinación dentro de un núcleo fijo y estable de empresas,
permeable a la incorporación de otras por motivos de apariencia y necesidad.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. COMPETENCIA PARA RESOLVER
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), a la CNMC
compete “aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de
conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”. El artículo
20.2 de la misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los
procedimientos sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio” y,
según el artículo 14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real
Decreto 657/2013, de 30 de agosto, “la Sala de Competencia conocer de los
asuntos relacionados con la aplicacin de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento corresponde
a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN Y NORMATIVA GENERAL
APLICABLE
La Sala de Competencia del Consejo debe resolver en este expediente, sobre la
base de la instrucción realizada por la DC que se recoge en el informe y
propuesta de resolución, si las prácticas investigadas son constitutivas de
infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.
Por lo que respecta a la normativa nacional aplicable, el presente expediente se
refiere a una serie de prácticas realizadas durante la vigencia de la LDC por lo
que esta es la ley que resulta aplicable.
Tambien, como se ha acreditado en el apartado correspondiente, la conducta
analizada afecta al comercio interior de la Unión Europea, lo que determina la
aplicación del artículo 101 del TFUE, tal como indican las citadas Directrices
relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 101
y 102 TFUE.
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TERCERO. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL ÓRGANO
INSTRUCTOR
Una vez instruido el procedimiento sancionador, la DC propone a esta Sala que
se declare la existencia de las siguientes infracciones:
1. Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, con especial
incidencia en zonas del Norte de España (en concreto, Navarra, La Rioja,
País Vasco, Cantabria, Asturias y Castilla y León), al menos desde marzo
de 2009 hasta marzo de 2018, de la que serían responsables las
empresas DELOITTE, BMASI, PWC, 97S&F, PA CONSULTING ESPAÑA
e IDOM CONSULTING.
2. Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, con incidencia en
gran parte del territorio nacional no incluido en el cártel anteriormente
mencionado, en concreto, en Cataluña, Andalucía, Murcia, Baleares,
Comunidad Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Canarias,
Castilla y León, Navarra, Extremadura e incluso Ceuta y Melilla, al menos
desde julio de 2008 hasta enero de 2018, de la que serían responsables
REGIO PLUS, CPC, RED2RED, 97S&F, y ABAY ANALISTAS.
3. Distintos acuerdos e intercambios de información, constitutivos de cártel,
para coordinar sus estrategias competitivas en licitaciones públicas
puntuales, dando, fundamentalmente, ofertas ficticias de cobertura a
algunas de las empresas integrantes de ambas redes de colaboración, en
distintas ocasiones, en un periodo que abarca desde al menos enero de
2013 hasta marzo de 2018, realizados por ALTIA, CDI, CTA, FACTOR
IDEAS, GESTIONA XXI, HIDRIA, KPMG ASESORES, ULIKER,
INNOVISIONS, INDRA BUSINESS CONSULTING, GAPS y BEATRIZ
BALSEIRO.
La DC propone que se impongan las sanciones previstas en el artículo 63.1.c)
de la LDC para las infracciones muy graves, como describe en el apartado 7 de
su Propuesta de Resolución.
Asimismo, la DC propone que se impute responsabilidad a las siguientes
personas físicas de las empresas incoadas, de conformidad con el artículo 63.2
de la LDC:
D. Sabin Azua Mendia, como directivo de BMASI.
Dª. Ana Andueza Amann, como directiva de DELOITTE CONSULTING.
D. Iñigo San Emeterio Mendibelzua, como directivo de IDOM.
Dª. Marta Álvarez Ochoa, como directiva de IDOM.
Dª. Maryam Luzarraga Monasterio, como directiva de PWC.
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Dª. Marta Zamacona, como directiva de 97S&F.
D. Leandro Ardanza Marqués, como directivo de 97S&F.
D. Joseba Egia Ribero, como directivo de 97S&F.
D. Joseba Egia Ribero, como directivo de INNOVISIONS.
D. [dato personal], como directivo de PA CONSULTING ESPAÑA.
D. Xabier Manterola, como directivo de PA CONSULTING ESPAÑA.
Dª. Rocío Cortés Fuentes, como directiva de REGIO PLUS.
D. Jaume Garau Taberner, como directivo de REGIO PLUS y CPC.
D. Pablo Conejo Torres, como directivo de RED2RED.
Dª. María Isabel Martínez, como directiva de ABAY ANALISTAS.
En relación con PA CONSULTING, la DC propone que se reduzca un 40% el
importe de la sanción correspondiente a esta empresa, a su matriz y al directivo
Don Xabier Manterola Lejarza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de
la LDC y en el artículo 50.6 del RDC, por haber aportado pruebas una vez
iniciado el expediente que han aportado un valor añadido a la instrucción.
Adicionalmente, la DC propone:
que se proceda al sobreseimiento de las actuaciones seguidas contra las
empresas OESÍA NETWORKS, SL y su matriz HEISENBERG 2014, SL,
por considerar que no ha quedado acreditada la participación de éstas en
las conductas anticompetitivas recogidas en la PR;
conceder una reducción del 10% de la multa a INDRA BUSINESS
CONSULTING al apreciar la adecuación de las medidas reactivas
incluidas en su programa de cumplimiento en aras de su eficacia, como
son acciones formativas especializadas, medidas disciplinarias,
colaboración activa y eficaz durante el procedimiento y el reconocimiento
de los hechos
la prohibición de contratar para las empresas sancionadas, en los
términos y con las salvedades establecidas en el apartado 8 de la
propuesta de resolución.
CUARTO. ACUERDOS DE LA SALA DE 19 DE ENERO Y 23 DE
FEBRERO DE 2021
Mediante acuerdo de 19 de enero de 2021, la Sala de Competencia de la CNMC
decidió modificar la calificación de la DC en el sentido de considerar que las
eventuales infracciones puntuales imputadas por el órgano de instrucción debían
ser integradas, según su relación, en cada una de las redes de colaboración
descritas en la propuesta de resolución.
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En consecuencia, la eventual calificación de las conductas imputadas por la DC
quedó modificada en los siguientes términos:
a) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
coordinación de estrategias competitivas entre competidores en el
mercado de prestación de servicios de consultoría adjudicados mediante
el procedimiento negociado sin publicidad y de contratos menores, y en
menor medida licitaciones privadas, con especial incidencia en zonas del
Norte de España (en concreto, Navarra, La Rioja, País Vasco, Cantabria,
Asturias, Castilla y León), al menos desde marzo de 2009 hasta marzo de
2018, mediante coberturas ficticias reiteradas y habituales, prohibida por
los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la
Competencia (LDC), y 101 del TFUE, realizada por DELOITTE y Dª Ana
Andueza Amann; BMASI y D. Sabin Azua Mendia; PWC y Dª Maryam
Luzarraga Monasterio; 97S&F y D. Leandro Ardanza Marqués y D. Joseba
Eguía; PA CONSULTING ESPAÑA y D. [dato personal] y D. Xabier
Manterola Lejarza; IDOM CONSULTING y D. Iñigo San Emeterio y Dª
Marta Álvarez Ochoa; CDI; KPMG ASESORES; ULIKER; INNOVISIONS
y D. Joseba Egia Ribero; ALTIA; INDRA BUSINESS CONSULTING;
GESTIONA XXI.
b) Una infracción única y continuada constitutiva de cártel, consistente en la
coordinación de estrategias competitivas entre competidores en el
mercado de prestación de servicios de consultoría adjudicados mediante
el procedimiento negociado sin publicidad y de contratos menores, y en
menor medida licitaciones privadas, con incidencia en gran parte del
territorio nacional no incluido en el cártel anteriormente mencionado, en
concreto, en Cataluña, Andalucía, Murcia, Baleares, Comunidad
Valenciana, Madrid, Castilla-La Mancha, La Rioja, Canarias, Castilla y
León, Navarra, Extremadura e incluso Ceuta y Melilla, al menos desde
julio de 2008 hasta enero de 2018, mediante la presentación de
coberturas ficticias habituales y reiteradas, prohibida por los artículos 1 de
la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101
del TFUE, realizada por REGIO PLUS y Dª Rocío Cortés Fuentes; CPC y
D. Jaume Garau; RED2RED y D. Pablo Conejo Torres; 97S&F y Dª Marta
Zamacona; ABAY ANALISTAS y Dª Mª Isabel Martínez; HIDRIA; CTA;
GAPS; BEATRIZ BALSEIRO.
En el citado Acuerdo, la Sala advirtió que la recalificación acordada no
modificaba la imputación individual de responsabilidad provisional de empresas
y directivos propuesta por la DC, a excepción de la empresa INNOVISIONS y su
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directivo, que pasaron a estar imputados por los hechos descritos en la PR desde
el año 2009 hasta el año 2014
73
.
Posteriormente, la Sala de Competencia adoptó un nuevo acuerdo de 23 de
febrero de 2021, a fin de someter a la consideración de las partes la conjunción
de los hechos ilícitos apreciados por el órgano competente para resolver, su
individualización respecto de cada una de las empresas y directivos incoados y
una nueva propuesta de sanción asociada a las infracciones tras haber requerido
a las empresas el volumen de negocios en el mercado afectado (véanse los folios
62.473 a 62.608).
En sus alegaciones a ambos acuerdos, una gran parte de las empresas y
directivos consideran que la Sala de Competencia se ha extralimitado en sus
funciones al adoptar decisiones que no están amparadas por la normativa
vigente. En particular, en lo que se refiere al acuerdo de 23 de marzo de 2021,
las empresas alegan que no habría ningún precepto de la LDC que, tras el
cambio de calificación, habilite al Consejo para modificar, en un momento
anterior a la resolución, la propuesta de sanción contenida en la PR.
En respuesta a ello, conviene en primer lugar reseñar que la competencia de
esta Sala para adoptar ambos acuerdos se encuentra recogida en el artículo 51
de la LDC que expresamente señala que “Cuando el Consejo de la Comisin
Nacional de la Competencia [actualmente CNMC] estime que la cuestión
sometida a su conocimiento pudiera no haber sido calificada debidamente en la
propuesta de la Dirección de Investigación [actualmente DC], someterá la nueva
calificación a los interesados y a ésta para que en el plazo de quince días
formulen las alegaciones que estimen oportunas.”
Además, el artículo 90.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común (LPAC), dispone que “ cuando el rgano competente
para resolver [el procedimiento sancionador] considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime
convenientes en el plazo de quince días”.
En el primer acuerdo, esta Sala ha adoptado una decisión de nueva calificación
distinta a la contenida en la PR. En el segundo, analizadas las alegaciones de
las partes a la nueva calificación, la Sala ha considerado necesaria una nueva
valoración de las multas impuestas para la cual resultaba necesaria la
información aportada por las empresas sobre el nuevo mercado afectado por la
73
El apartado 6.2 de la PR, se había declarado prescrita la participación de la empresa en las
conductas acreditadas comprendidas entre los años 2009 y 2014 (apartado 5.4 de los hechos).
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conducta (que se altera en la nueva calificación). Por este motivo ambos
acuerdos han debido necesariamente realizarse de manera sucesiva.
En ambos acuerdos, para garantizar un adecuado respeto a los derechos de
defensa, se concedió a las empresas un nuevo plazo de alegaciones
garantizándoles así la posibilidad de arbitrar su defensa ante las nuevas
valoraciones realizadas por la Sala.
Esta actuación encuentra amparo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que,
en sentencia de 10 de diciembre de 2018 (recurso 6196/2017), confirma la
potestad de la Sala para modificar la calificación del órgano instructor y, en
concreto, de la propuesta de resolución. El único requisito exigible es que se
ofrezca un nuevo trámite de audiencia para los interesados. Según señala el Alto
Tribunal:
- En primer lugar, es más favorable para la efectividad del derecho
fundamental de defensa.
- En segundo lugar, el cumplimiento de un nuevo trámite de audiencia no
retrasa irrazonablemente la conclusión del procedimiento sancionador.
- En tercer lugar, si, como sabemos, el artículo 135 de la Ley 30/92 exige la
notificación al presunto responsable de los hechos, de su calificación jurídica y
de las sanciones que, en su caso se le pudieran imponer, no parece lógico que
siendo estas últimas las que realmente más interesan a los expedientados, se
exija la previa audiencia cuando se varían los hechos, o se varía la calificación
jurídica, pero no se exija cuando se varía "in pejus" la sanción anunciada.
- Finalmente, esta es la solución más adecuada para una defensa efectiva del
principio de proporcionalidad. En efecto, según el artículo 20 del Reglamento
1398/1993, de 4 de agosto, para el ejercicio de la potestad sancionadora, la
propuesta de resolución ha de contener necesariamente la concreta y
específica sanción que el Instructor considera adecuada a los hechos
apreciados y a su calificación jurídica, y ninguna duda cabe de que será sólo a
la vista de esa concreta propuesta de sanción cuando el expedientado pueda
alegar sobre su necesaria proporcionalidad. Y si luego se permite que esa
concreta sanción se agrave por la autoridad sancionadora sin nueva audiencia,
la anterior defensa del interesado en lo que afectaba a la proporcionalidad de
la sanción quedaría reducida a una pura entelequia; resultado que se agrava a
la vista de que, aunque no se modifique la calificación jurídica, la sanción puede
variar ostensiblemente, pues las normas sancionadoras suelen establecer
abanicos muy amplios en la previsión de las sanciones.”
(énfasis añadido)
La jurisprudencia anterior es consistente con la doctrina del Tribunal
Constitucional, que ha tratado esta cuestión en varias sentencias confirmando la
potestad de la administración para adoptar una nueva calificación de los hechos
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y de la sanción con la única exigencia de dar trámite de audiencia a los
interesados para preservar sus derechos de defensa
74
.
Tal doctrina jurisprudencial se ha aplicado en este caso. La Sala ha considerado
necesario realizar una nueva calificación jurídica de los hechos probados y ha
dado audiencia a las partes. Esta nueva calificación ha supuesto, entre otras
cuestiones, un cambio en la definición del mercado afectado por la conducta y
se ha pedido a las empresas información al respecto. La información facilitada
por las empresas y las alegaciones sobre la nueva calificación han llevado a esta
Sala a realizar una nueva propuesta de sanción respecto de la cual, con vistas a
respetar el principio de proporcionalidad, se ha dado nueva audiencia a las
partes. Ello no ha supuesto un retraso irrazonable del procedimiento, sino que
se ha considerado la vía imprescindible para permitir a las empresas de manera
efectiva sus derechos de defensa. Por tanto, debe descartarse la alegación de
las partes.
En consecuencia, tampoco hay motivo para considerar, tal como pretenden
algunas empresas, que la suspensión del plazo para resolver el procedimiento
sancionador tras ambos acuerdos resulte injustificada. El 37.1.f de la LDC faculta
a esta Sala para acordar la suspensión cuando adopte una nueva calificación
jurídica de la cuestión sometida al Consejo […], en los términos establecidos en
el artículo 51”.
Tratándose de cuestiones adecuadamente motivadas, que afectan a los
interesados y que tienen relevancia para la resolución definitiva del
procedimiento sancionador, no pueden considerarse injustificadas las
suspensiones acordadas.
QUINTO. VALORACIÓN DE LA SALA DE COMPETENCIA
A. Delimitación de las conductas
La red de colaboración norte ha operado en las regiones de Asturias; Cantabria;
Castilla y León; La Rioja; Navarra, y País Vasco. Se han acreditado hechos que
han afectado a 101 licitaciones de diversas administraciones.
La red de colaboración nacional ha operado en las zonas de Andalucía;
Baleares; Canarias; Castilla-La Mancha; Castilla y León; Cataluña; Ceuta y
74
Entre otras, en sentencias del Tribunal Constitucional 117/2002, de 20 de mayo; 356/2003,
55/2006, de 27 de febrero y 169/2012, de 1 de octubre.
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Melilla; Comunidad Valenciana; Extremadura; La Rioja; Madrid; Murcia, y
Navarra. Ha quedado acreditada la afectación a 72 licitaciones.
En cada una de las redes de colaboración se observa una práctica homogénea
y reiterativa llevada a cabo por las empresas que las componen.
La dinámica es prácticamente la misma durante todos los años investigados y
para cada una de las redes de colaboración. Una de las empresas es invitada
por la Administración a participar en una licitación. Tras ello, se generan una
serie de contactos entre las empresas competidoras que se instan y ofrecen a
colaborar entre sí a través de lo que ellas mismas denominan “coberturas”; es
decir, presentan ofertas ficticias (o renuncias) en las citadas licitaciones públicas.
La habitualidad con la que esta mecánica tiene lugar genera una red de
colaboración que, por medio de la presentación de ofertas de cobertura, alteran
el funcionamiento de la licitación y la adjudicación del contrato.
La mecánica establecida por las redes de empresas para generar las coberturas
consiste bien en presentar una oferta perdedora o simplemente en declinar la
invitación de la Administración para participar en la licitación. En ocasiones la
propia empresa solicitante de la cobertura es la que se encarga de proponer a la
administración las empresas a invitar, e incluso elaborar todas las ofertas
económicas a presentar por las empresas invitadas o, en su caso, de preparar
la carta de renuncia o declinación a la invitación cursada por la Administración.
Las empresas tienen unos patrones de conducta basados en la multilateralidad
y la reciprocidad, en el sentido de que empresas que coinciden en diversas
licitaciones, en algunas de ellas actúan como oferentes de la cobertura y en otra
pasan a ser las empresas que solicitan la cobertura y, por tanto, acaban
adjudicándose el contrato.
En cada una de las redes se pueden encontrar un número elevado de
comunicaciones entre las empresas que contienen solicitudes de “cobertura”
para participar en los distintos contratos y la aceptación expresa, inmediata y
natural de colaboración de las empresas requeridas. No se ofrece, ni se exige,
mayor explicación más allá de un escueto correo electrónico solicitando la
colaboración.
Además de las evidencias directas, existen una serie de ficheros informáticos
encontrados en las sedes de algunas empresas que contienen la documentación
necesaria para efectuar la colaboración requerida por sus competidoras sin que
exista una justificación en el expediente para que las empresas tengan en su
poder las ofertas de sus competidoras.
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Se ha podido también verificar que las características de las ofertas presentadas
por las empresas, confirman la existencia de una alteración de los procesos
competitivos por parte de los operadores.
En ambas redes se verifica la existencia de un grupo de entidades que han
actuado de manera coordinada a través de un mismo modus operandi durante
un largo periodo de tiempo respondiendo a un plan consolidado de actuación.
En cada red existe un núcleo de empresas que ha ido creando una estructura de
colaboración mutua de la que todas acaban participando. Es precisamente la
existencia de las dos redes de colaboración y lo estable del plan conjunto que
cada una de ellas genera lo que permite a las empresas interrelacionarse de
manera sencilla y ágil para solicitarse u otorgarse las coberturas que en cada
momento se precisen. Es la existencia de un grupo estable de empresas que
se relacionan entre por contactos personales de los que deriva la red
clientelar, el elemento que vertebra la existencia de cada una de las redes de
colaboración, cuya actividad pasamos a tipificar en los epígrafes siguientes.
Dentro de cada red, las empresas participan en la conducta con distinta
intensidad por el número de licitaciones en las que se acredita su participación
directa y por el papel de organizadoras de la conducta que tienen algunas de
ellas. Sin embargo, no hay distinción entre ellas respecto a la mecánica de
contacto ni de actuación. Todas ellas son conocedoras de la mecánica de
actuación, de la ilicitud de sus acciones y de que sus acciones resultan
necesarias para la consecución del objetivo común. Independientemente del rol
que cada empresa juega en cada licitación o en la conducta infractora, veremos
que, sin la concurrencia de todas las empresas, la infracción no podría
ejecutarse.
El diferente papel jugado por algunas de las empresas en cada red se traduce,
no obstante, como veremos, en la existencia de distintos grados de
responsabilidad de las entidades en la conducta analizada.
B. Tipificación de las conductas
Los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE prohíben todo acuerdo, decisión o
recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que
tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o
falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional.
Se considera que existe concertación cuando varias entidades se asocian en
un plan común que limite o pueda limitar su política comercial individual al
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determinar sus pautas de acción o abstención mutuas en el mercado. No es
necesaria la constancia por escrito de un acuerdo, ni se requiere que tenga una
forma determinada o que se establezcan sanciones contractuales o medidas que
aseguren su cumplimiento.
El acuerdo o concertación, por tanto, puede estar implícito en el comportamiento
de las partes. El funcionamiento competitivo del mercado exige que cada
operador decida su comportamiento y tome sus decisiones de manera
independiente, pues al tomarse estas de manera concertada se limita la
competencia
75
.
Esto implica oponerse a cualquier toma de contacto directa o indirecta entre
competidores que tenga por objeto o efecto influir en el comportamiento en el
mercado de un competidor actual o potencial o desvelar a otros el
comportamiento que uno mismo ha decidido o tiene intención de mantener en el
mercado
76
. Las empresas se consideran competidoras entre sí, si desarrollan
sus actividades comerciales en el mismo mercado de referencia
77
.
Los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE se oponen a cualquier toma de contacto
directa o indirecta entre competidores que tenga por objeto o efecto influir en la
conducta de un competidor real o potencial o desvelar a dicho competidor la
conducta que se haya decidido adoptar o se tenga la intención de adoptar en el
mercado. Bastaría que las entidades participantes hubieran expresado su
voluntad común de comportarse en el mercado de una manera determinada, tras
una toma de contacto directo o indirecto susceptible, no ya de influir en el
comportamiento de un competidor real o potencial, sino de desvelar a éste el
comportamiento que se haya decidido o se pretenda seguir en el mercado.
Los acuerdos prohibidos por el artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE deben tener
por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado.
75
Sentencias de la AN de 25 y 26 de octubre y 15 y 28 de noviembre de 2012 y 4, 22, 24 y 31
de enero y 26 de febrero de 2013, en el ámbito del expte. S/0226/10 Licitaciones Carreteras; de
1, 4, 5 y 25 de febrero de 2013, en relación con el expte. S/0185/09 Bombas de fluidos y
sentencias del TS de 12 de marzo de 2014, 8 y 17 de junio de 2015 y 14 de marzo de 2018 en
relación con el expte. S/0086/08 Peluquería Profesional.
76
Por todas, sentencias del TJUE de 16 de diciembre de 1975, en el asunto C-40/73 Suiker Unie
y otros/Comisión y, de 19 de marzo de 2015, en el asunto C-286/13 P Dole Food y Dole Fresh
Fruit Europe/Comisión.
77
Así lo han recogido las directrices de la Comisión Europea y la jurisprudencia nacional y
europea. Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DOUE C 11 de 14 de enero de 2011,
apartado 10. Ver también sentencia del TJUE, de 30 de enero de 2020, en el asunto C307/18
Generics (UK), apartados 31 y siguientes.
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El carácter alternativo de esa condición hace necesario considerar en primer
lugar el objeto mismo del acuerdo, pues no es necesario examinar los efectos
restrictivos de la competencia derivados del mismo cuando esté acreditado su
objeto contrario a ella
78
.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia muestra que algunos tipos
de coordinación entre empresas revelan un grado de nocividad para la
competencia suficiente para ser calificados de restricción por el objeto, ya que,
por su propia naturaleza, resultan perjudiciales para el buen funcionamiento del
juego de la competencia
79
.
De este modo, se ha determinado que algunos comportamientos colusorios,
como el reparto de clientes, la fijación de precios o el intercambio de información
comercialmente sensible son hasta tal punto aptos para generar efectos
negativos, en especial en los precios, la cantidad o la calidad de los productos o
los servicios, que cabe estimar innecesaria la demostración de que tienen
efectos concretos en el mercado a efectos de aplicar los artículos 1.1 de la LDC
y 101.1 del TFUE.
La nocividad de estas conductas se agrava en el caso de que las mismas estén
destinadas a alterar el adecuado funcionamiento de los contratos públicos. Ello
es así dado que la falta de concurrencia en estos contratos puede conllevar un
descenso en la calidad de los servicios que las empresas prestan a la
administración (y, en consecuencia, de los que ésta presta a los ciudadanos).
Además, la falta de tensión competitiva que es inherente a la existencia de
conductas contrarias a la competencia tiene una incidencia directa en los precios
que la administración debe pagar por los servicios recibidos y, en consecuencia,
es contraria a la eficiencia exigida a la administración en su actuación.
Un acuerdo anticompetitivo puede ser un acto aislado, pero más frecuentemente
el concepto de acuerdo ha de ser entendido en sentido amplio, incluyendo una
serie de actos o conductas que conforman un plan general que implique una
alteración en los precios, la realización de intercambios de información o el
reparto de clientes durante un extenso periodo de tiempo.
78
Sentencias del TJUE, de 26 de noviembre de 2015, en el asunto C 345/14 Maxima Latvija,
apartados 16 y 17, y de 20 de enero de 2016, C 373/14 P en el asunto Toshiba
Corporation/Comisión, apartados 24 y 25.
79
Sentencias del TJUE, de 11 de septiembre de 2014, en el asunto C 382/12 P MasterCard y
otros/Comisión, apartados 184 y 185 y de 20 de enero de 2016, en el asunto C 373/14 P Toshiba
Corporation/Comisión, apartado 26.
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Por su parte, la actual definición de cártel es la siguiente
80
:
todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo
consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en
los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la
fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones
comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e
industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de
mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de
las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores
contrarias a la competencia”.
Como puede observarse, la definición de cártel es amplia. Se trata de un acuerdo
entre competidores, que, por la propia lógica de su carácter fraudulento para
otros competidores, los consumidores y para el interés general, se hace
normalmente con ocultación y que tiene por finalidad afectar al mercado de
cualquiera de las formas posibles, pero siempre buscando el beneficio de los
cartelistas y en detrimento del interés general.
El objetivo de un cártel, como se infiere de la disposición adicional cuarta de la
Ley 15/2007, es coordinar el comportamiento competitivo en el mercado o influir
en los parámetros de la competencia mediante prácticas como, entre otras, la
fijación o la coordinación de precios de venta, la asignación de cuotas de
producción o de venta o el reparto de mercados y clientes.
Los acuerdos colusorios, por su propia característica y condición, y por la
conciencia de las partes de que están realizando una conducta prohibida y
dañina para la economía y el interés general, suelen ser acuerdos secretos que
se mueven dentro de la mayor opacidad, destruyendo todo posible rastro para
que no sean conocidos por las autoridades de competencia
81
.
Al respecto, las sentencias del Tribunal Supremo 1988/2016, de 26 de julio de
2016, y 538/2018, de 3 de abril de 2018, establecen que: “el concepto de
“secreto” se valora en relacin al contexto y a los medios empleados bien para
asegurar la ejecución de los acuerdos, bien para garantizar la continuidad de los
contactos y de los intercambios de información. En el mismo sentido, la
Audiencia Nacional, en su Sentencia 1314/2018, de 6 de abril de 2018, establece
que el carácter secreto del acuerdo debe interpretarse en relación con el
80
La disposición adicional cuarta de la LDC, en su versión anterior a la reforma introducida el 25
de mayo de 2017, define la conducta de cártel como todo “ acuerdo secreto entre dos o más
competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el
reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las
81
Resolución del Consejo de la CNC de 26 de octubre de 2011, en el Expediente S/0192/09
Asfaltos.
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contexto, determinando en cada caso para quienes de los intervinientes en el
mercado ha de permanecer secreto el cártel con el fin de preservar la eficacia
anticompetitiva perseguida por las empresas que lo integran.
A continuación, se analizan las conductas acreditadas a la luz de estas
exigencias teóricas.
a. La existencia de una concertación entre las partes
El concepto de práctica concertada parte del principio de que todo operador
económico debe fijar su estrategia competitiva en el mercado de forma
independiente. Ello no significa que las empresas no puedan adaptarse de forma
inteligente a las estrategias presentes o futuras de sus competidores
82
. Sin
embargo, la prohibición de concertación excluye de forma estricta cualquier
contacto directo o indirecto entre empresas que pueda de alguna manera influir
en la conducta de los competidores reales o potenciales o que tenga por objeto
o efecto crear unas condiciones de competencia que no se correspondan con las
normales del mercado. Tal análisis debe hacerse teniendo en cuenta las
características jurídico-económicas del mercado y de los operadores
involucrados
83
.
Como ha señalado la jurisprudencia de la Unión Europea, una práctica
concertada es una forma de coordinación entre operadores económicos que,
pese a no alcanzar propiamente la conclusión de un acuerdo, sí refleja una
situación en la que los competidores sustituyen los riesgos de la competencia
por una cooperación práctica entre ellos
84
.
Los hechos acreditados en este caso prueban que, en las dos redes de
colaboración analizadas, han existido contactos reiterados y repetidos e
intercambios de información sensible -fundamentalmente bilaterales (o a
tres bandas) y recíprocos- consistentes en la solicitud y la aceptación de
presentación de ofertas ficticias de cobertura para acudir a procedimientos de
licitación manipulados, eliminando toda posibilidad de competencia y
decidiendo, antes de presentar las ofertas, cuál iba a ser la empresa
adjudicataria.
82
Sentencia del TJUE de 16 de diciembre de 1975, en el Asunto C-40/73, Suiker Unie, para. 173.
83
Por todas, Sentencia del TJUE de4 de junio de 2009, en el Asunto C-8/08, T-Mobile
Netherlands, para. 33.
84
Sentencias del TJUE de 4 de junio de 2009, en el asunto C-8/08, T-Mobile Netherlands, para.
2, y de 8 de julio de 1999, asunto C-49/92 P, Anic Partecipazioni, para. 131. Ver también las
Sentencias del TS de 21 de enero de 2019, rec. casación 4323/2017, de 25 de julio de 2018, rec.
casación 2917/2016 y de 26 de junio de 2017, rec. casación 2403/2014.
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Los hechos probados acreditan la existencia de un entramado empresarial que
realiza estos acuerdos e intercambios de manera estable, reiterada y constante
en relación con una multitud de administraciones, con distintas combinaciones
entre empresas dentro de cada una de las redes, y de forma muy prolongada en
el tiempo. Debe, por tanto, descartarse que se trate de colaboraciones puntuales
o esporádicas relacionadas con uno o algunos contratos concretos.
En cada una de las redes de colaboración existe -tal y como confirma la
declaración presentada por el solicitante de clemencia - un entendimiento común
entre las empresas en torno a ese modus operandi que les permite actuar de
manera concertada sin necesidad de reunirse. Del contenido y tono de las
comunicaciones electrónicas entre las empresas incluidas en los hechos
acreditados puede inferirse un clima de colaboración o consentimiento
estructural, así como la certidumbre y confort en cuanto al funcionamiento de la
práctica. A modo de ejemplo:
“Aprovecho para pedirte de nuevo un favor, necesito oferta de cobertura
(énfasis añadido) (comunicación de Doña Ana Andueza (DELOITTE) a Don
Leandro Ardanza (97S&F), incluida en el hecho 17 red norte).
Si en un futuro necesito alguna Más, a te lo diré. De la misma forma, si
necesitas alguna, en algn caso, me lo haces saber” (énfasis añadido) (correo
electrónico de ULIKER a Don Xabier Manterola (PA CONSULTING ESPAÑA),
incluido en el hecho 108 red norte).
“Necesitaramos que nos dierais cobertura en un negociado que van a sacar”
(énfasis añadido) (comunicación de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) a Doña
Marta Zamacona (97S&F), incluido en el hecho 35 red nacional).
“NO abusas, para eso, entre otras cosas, estamos. De hecho yo tambin te iba
a escribir para una cobertura” (respuesta a un correo dada por Doña Marta
Zamacona (97S&F) a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS), incluida en el hecho
55 red nacional).
La dinámica es sencilla y se articula con gran agilidad. Basta a cada una de las
empresas miembro de la red con enviar un correo pidiendo cobertura para un
determinado procedimiento de licitación. El resto de los miembros acceden sin
ningún tipo de debate, explicación necesaria o resistencia por parte de las
receptoras de la solicitud. Las únicas preguntas se refieren a la administración
convocante, las condiciones que debe incluir la oferta ficticia y el plazo para
presentar la cobertura.
Entre los numerosos hechos acreditados, puede por ejemplo citarse un contacto
típico en el procedimiento de trabajo coordinado entre las partes; es el siguiente:
“Hola Sabin, necesito cobertura para la elaboración del plan de mandato del
Ayto de Bilbao, te invitarán de contratación para presentar oferta. ¿Puedo
contar contigo? Un abrazo, Ana” (énfasis añadido) (correo enviado por Doña
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Ana Andueza (DELOITTE) a Don Sabin Azua (BMASI), incluido en el hecho 74
red norte).
La respuesta remitida es:
“Hola Ana, no hay problema.
(énfasis añadido)
El ejemplo anterior es una mecánica habitual que se acredita reiteradamente y
de forma casi idéntica en los hechos probados para ambas redes, como ilustra
otra de las comunicaciones:
“Buenos das Marta, Nos acaba de llegar la invitacin del Negociado del que te
hablé relativo a los controles de GDR de Andalucía (Expdte. 01/12). Basta con
declinar (…)” (énfasis añadido) (comunicación de REGIO PLUS a Doña Marta
Zamacona (97S&F), con copia a Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS), que
consta en el hecho 40 red nacional).
La respuesta, como es habitual es:
Ningún problema.
(énfasis añadido)
Un miembro de la red norte llega incluso a explicitar que el objetivo de la
cooperación multilateral consiste en “tener una red de empresas colaboradoras
para poder guardar la apariencia de legalidad y evitar posibles problemas”.
Véanse las afirmaciones de 97S&F, una de las empresas de mayor actividad en
cada una de las redes de colaboración (correo electrónico de Don Joseba Egia
(97S&F) a Doña Marta Zamacona (97S&F), incluido en el hecho 59 red norte).
Como ya sucedió en el expediente Asfaltos Cantabria (S/0329/11), nos
encontramos ante una suerte de consentimiento estructural existente entre las
empresas para repartirse las actuaciones con la Administración, de forma que,
sin necesidad de reunirse en cada caso, las empresas se van apoyando unas a
otras para responder a las invitaciones recibidas con el único objetivo de
manipular la licitación y evitar la tensión competitiva
85
.
Las relaciones personales y profesionales entre los directivos implicados
(algunas veces antiguos compañeros de trabajo) constituyen el elemento
definitorio de cada una de las redes de colaboración. Tales relaciones se
configuran como la forma esencial de decidir las entidades que se presentarán
a las diferentes ofertas y el modo en que las mismas van a configurarse, no solo
85
Esta resolución fue confirmada por la AN (entre, otras, Sentencia de 21 de julio de 2016,
recurso 157/2013) y por el TS (entre otras, Sentencia de 30 de octubre de 2018, recurso
3078/2016).
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por su contenido (precios, mejoras, calidades…) sino por la agilidad en que
pueden conseguirse las ofertas alteradas con una interacción mínima entre los
responsables. Tales relaciones, el gran número de licitaciones a las que se
presentan las empresas implicadas, la habitualidad de estas prácticas, y el hecho
de que la Administración deba exigir tres empresas para la celebración de las
licitaciones, ha ido tejiendo las distintas redes de colaboradores para un acceso
más fácil y eficaz a empresas de confianzadispuestas a presentar ofertas
ficticias de coberturas.
De las evidencias recabadas en el expediente se deduce que las zonas de
influencia de cada una de las redes dependen, fundamentalmente, de los
objetivos comerciales prioritarios de las empresas participantes y del círculo de
confianza de los directivos involucrados. Así, por ejemplo, en el caso de 97S&F,
que está presente en las dos redes de colaboración, todas las coberturas de la
zona Norte eran orquestadas por D. Leandro Ardanza y/o D. Joseba Egia,
mientras que las de la red Nacional, lo eran por Dª Marta Zamacona (véase a
modo de ejemplo, los hechos 76 y 81 de la red norte y hechos 67 y 93 de la red
nacional).
La existencia de una red clientelar de contactos entre los empresarios justifica
que las empresas que operan conjuntamente de manera sistemática en cada
una de las redes sean diferentes. Sin embargo, los mismos contactos hacen
posible que, en determinados casos puntuales, algunas empresas presten de
manera esporádica su colaboración en la otra red.
Estos factores permiten separar ambas redes de colaboración y calificarlas de
manera independiente si bien, como ya se ha señalado, el empleo de un mismo
modus operandi por ambas redes, posibilita a esta Sala hacer una valoración
conjunta de ciertos elementos que configuran cada infracción.
En definitiva, como acreditan los contactos entre las empresas y el tono de los
mismos, se trata de dos redes de favores recíprocos y permanentes, que permite
a las empresas que las componen llevar a cabo una concertación ilícita que no
requiere de un complejo y estructurado sistema colusorio más allá de un simple
y escueto correo electrónico que es aceptado sin mayor explicación, no solo por
los ingresos que comportan las conductas concretas en las que participan sino
por el hecho de saberse incluidas en una red de colaboración a la que poder
recurrir. La intensidad y habitualidad de los contactos entre las empresas permite
concluir -lo que es acorde con lo indicado por el solicitante de clemencia- la
existencia de un entendimiento común entre los miembros de cada una de las
redes cuyo objeto es manipular el mayor número de licitaciones de forma
sostenida en el tiempo.
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La representación gráfica, para cada una de las redes, de los contactos
acreditados que integran la concertación entre las diferentes empresas, permite
visualizar el entramado que conforma cada una de estas redes (imágenes nº 3
y 4).
Imagen
3.
Representación gráfica de los contactos que integran la concertación de la red de
colaboración norte
La imagen 3 representa las relaciones entre empresas acreditadas en el
conjunto de hechos recogidos en el apartado V.2 (con referencia cruzada a la
tabla 5). La intensidad de las curvas (tanto en color como en grosor) muestra,
en términos relativos, la cantidad de pruebas e indicios de actuaciones ilícitas
entre las empresas conectadas. La duplicidad de las curvas entre empresas
indica la bidireccionalidad de las relaciones acreditadas.
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Imagen
4.
: Representación gráfica de los contactos que integran la concertación de la red de
colaboración nacional
La imagen 4 representa las relaciones entre empresas acreditadas en el
conjunto de hechos recogidos en el apartado V.3 (con referencia cruzada a la
tabla 6). La intensidad de las curvas (tanto en color como en grosor) muestra,
en términos relativos, la cantidad de pruebas e indicios de actuaciones ilícitas
entre las empresas conectadas. La duplicidad de las curvas entre empresas
indica la bidireccionalidad de las relaciones acreditadas.
Incluso en los casos en que solo se haya podido acreditar puntualmente un
hecho ilícito, el mismo resultaría imposible en ausencia de conocimiento de la
dinámica del funcionamiento común. Ello acredita la participación en la conducta
también de las empresas con menor protagonismo (aunque en estos casos la
responsabilidad será determinada en función de los hechos acreditados para
cada entidad).
De cuanto antecede se puede deducir que los hechos acreditados permiten
considerar que en cada una de las redes de colaboración se han llevado a cabo
prácticas concertadas en el sentido de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.
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b. El objeto restrictivo de la competencia
Algunos tipos de coordinación entre empresas revelan un grado de nocividad
para la competencia suficiente para ser calificados de restricción por el objeto,
de modo que es innecesario examinar sus efectos. Se trata de aquellas formas
de coordinación entre empresas que pueden considerarse, por su propia
naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego de la
competencia. Así lo ha señalado reiterada jurisprudencia
86
. Se parte de la idea
de que pueden considerarse restrictivos de la competencia por el objeto los
comportamientos cuyo carácter perjudicial, según la experiencia y el
conocimiento económico, esté comprobado y resulte por tanto presumible sin
necesidad de acreditación expresa.
Esa misma jurisprudencia establece que para apreciar si un acuerdo o práctica
concertada tiene un grado de nocividad suficiente para ser considerado una
restricción de la competencia por el objeto, debe atenderse a su contenido, a los
objetivos que pretende alcanzar y al contexto económico y jurídico en el que se
inscribe. Al apreciar dicho contexto, se debe considerar también la naturaleza de
los bienes o de los servicios afectados, así como las condiciones reales del
funcionamiento y de la estructura del mercado o mercados pertinentes
87
.
Como ha indicado el Abogado General de la Unión Europa en sus conclusiones
de 5 de septiembre de 2019 en el asunto C-228/18 (párrafo 49), se trata de
realizar “un examen básico de la realidad. Simplemente se exige a la autoridad
de defensa de la competencia que compruebe, con carácter ciertamente general,
si se dan circunstancias jurídicas o de hecho que impidan al acuerdo o a la
práctica en cuestión restringir la competencia. No hay ningún tipo común de
análisis ni un grado establecido de profundidad y minuciosidad que deban seguir
las autoridades al llevar a cabo tal comprobación”.
En este análisis, si bien la intención de las partes no constituye un factor
necesario para determinar el carácter restrictivo de un acuerdo entre empresas,
nada impide que las autoridades de competencia o los tribunales nacionales y
de la Unión Europea la tengan en cuenta
88
.
86
Sentencias de 11 de septiembre de 2014, MasterCard y otros/Comisión, C-382/12 P,
EU:C:2014:2201, apartados 184 y 185; de 20 de enero de 2016, Toshiba Corporation/Comisión,
C-373/14 P, EU:C:2016:26, apartado 26; de 2 de abril de 2020 (asunto C-228/18).
87
Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 en el asunto C-32/11, Allianz Hungária Biztosító.
88
Entre otras, la Sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014 en el asunto C-67/13 P Cartes
Bancaires (párrafo 53).
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En este caso se cumplen las exigencias para considerar que nos encontramos
ante dos conductas que, por su objeto, resultan contrarias a la competencia. Las
empresas han llevado a cabo un plan prolongado en el tiempo de contactos e
intercambios de información sistemática sobre la existencia de contratos, las
entidades que resultarían adjudicatarias y las ofertas a presentar a los mismos
que altera, de por sí, el sistema de contratación pública en los contratos
afectados. La existencia de la concertación impide de raíz la existencia de un
proceso competitivo y, en consecuencia, se pone en tela de juicio el objetivo que
la normativa de contratación tiene al establecer las exigencias de solicitud de al
menos tres ofertas independientes. La conducta tiene un objetivo esencialmente
contrario a la competencia y al interés general ya que permite a las entidades
conocer que serán los únicos oferentes reales, lo que hace desaparecer el
incentivo a la mejora en precios y calidad. Por ello debe concluirse que las
conductas son esencialmente contrarias a la competencia y al interés general.
La generalización de la conducta, la profusión de intercambios de información en
cada una de las redes, la celeridad con que se acepta ofrecer cobertura a los
competidores, la intención de “no quemar” a los colaboradores que se manifiesta
en algún supuesto, el hecho de que en numerosas ocasiones sea la empresa
que será adjudicataria quien realiza, e incluso presenta, las ofertas de los
competidores y el elevado número de contratos afectados por la conducta en
cada una de las redes, llevan a esta Sala a concluir que nos encontramos ante
una infracción por objeto en la que la que no resulta verosímil plantear la
inexistencia de graves efectos en el mercado afectado y en el interés general.
Durante la instrucción del expediente, la Dirección de Competencia realizó un
profuso análisis sobre la aptitud de las prácticas para ser consideradas
infracciones por objeto (especialmente en el apartado sexto de la PR relativo a
la valoración jurídica) haciendo alusión a la jurisprudencia y precedentes en la
materia. Sin embargo, algunas de las empresas se han mostrado en desacuerdo
con la valoración y metodología utilizada por la DC.
PWC señala en sus alegaciones que la singularidad de los hechos que se han
descrito, impide concluir que nos encontremos ante un caso de manipulación de
concursos a través de ofertas de coberturas. La citada entidad considera que el
contexto jurídico y económico en el que tuvieron lugar los hechos que han dado
lugar al presente expediente aporta elementos más que suficientes para concluir
que las prácticas analizadas, lejos de constituir restricciones de la competencia
por objeto, fueron simplemente una consecuencia de la actuación de la
Administración Pública, en la que PwC confió legítimamente, pero sin aptitud
para restringir la competencia.
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ABAY alega que, para poder considerar una conducta restrictiva por su objeto,
es necesario realizar un análisis específico del contenido y objetivos que el
supuesto acuerdo pretenda alcanzar en el concreto contexto jurídico y
económico en el que tiene lugar la coordinación. Sin embargo, esta empresa
considera que la DC ni ha analizado el verdadero contenido y objetivo de las
conductas investigadas ni el contexto jurídico y económico en que estas se
desarrollaron.
Existe una contrastada experiencia que confirma que la colusión en licitaciones
públicas es una de las conductas más dañinas que pueden observarse en el
ámbito de la defensa de la competencia. Prueba de ello y de su especial
gravedad, es que este tipo de prácticas entran dentro de la tipología de
conductas que cabe calificar de cártel y para las que la ley reserva el mayor
reproche sancionador.
Instituciones públicas nacionales e internacionales y otros organismos
competentes en la materia subrayan la importancia de competir realmente y de
forma independiente en los procedimientos públicos de contratación y los
perjuicios negativos en el precio, en la calidad y en la innovación de no hacerlo.
En el Informe de febrero de 2009 de la OCDE Lineamientos para combatir la
colusión entre oferentes en licitaciones públicas”, se pone de manifiesto esta
preocupación al indicar que: “La manipulación de licitaciones (o la colusión entre
oferentes en licitaciones) se presenta cuando las compañías, que se esperaría
que compitieran entre sí, conspiran secretamente para aumentar los precios o
reducir la calidad de los bienes o servicios que ofrecen a los compradores que
buscan adquirir bienes o servicios por medio de un proceso de licitación. Las
instituciones públicas y privadas a menudo recurren a procesos de licitación
competitiva para obtener un mayor valor por el dinero que invierten. Lo deseable
en este caso es obtener precios bajos y mejores productos, pues esto se refleja
en ahorro de recursos o liberación de los mismos para utilizarse en otros bienes
y servicios. El proceso competitivo puede generar menores precios o mejor
calidad, así como innovación sólo cuando las empresas compiten de verdad (es
decir, establecen sus términos y condiciones con honestidad e independencia).
La manipulación de licitaciones puede resultar especialmente dañina si afecta a
las adquisiciones públicas. Este tipo de conspiraciones desvía recursos de los
compradores y los contribuyentes, disminuye la confianza del público en el
proceso competitivo y socava los beneficios de un mercado competitivo (énfasis
añadido)
89
.
89
http://www.oecd.org/competition/cartels/42761715.pdf.
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La Guía de contratación pública elaborada por la autoridad de competencia
también ha insistido en la importancia de respetar las reglas de participación en
los procedimientos públicos de contratación y advierte de que este tipo de
prácticas como las “posturas encubiertas afectan negativamente tanto a la
competencia en los mercados de los bienes y servicios licitados como a la
gestión que las Administraciones hacen de los recursos públicos
90
.
En el ámbito judicial, también encontramos pronunciamientos sobre los
perjuicios que provocan este tipo de conductas entre empresas competidoras,
en particular las llamadas coberturas como forma de colusión en las
licitaciones
91
. Tales pronunciamientos confirman la aptitud de estas conductas
para restringir la competencia en los mercados en los que se producen y los
efectos que de ello se derivan
92
. Es jurisprudencia reiterada que este tipo de
colusión constituye una restricción de la competencia por su objeto
93
.
La ilicitud de las prácticas de “cobertura” es ampliamente conocida y, de hecho,
una formación básica a los empleados sobre las normas de defensa de la
competencia debería incluirlas como ejemplo de prácticas colusorias prohibidas.
Así lo ha puesto de manifiesto una de las empresas parte del presente
expediente, señalando que, en unas jornadas de formación en esta empresa
sobre el Derecho de la competencia en el marco de su programa de
cumplimiento normativo, se incluían las “ofertas de coberturas” como ejemplos
de prácticas colusorias
94
. Asimismo, otra empresa incluye en su mapa de
riesgos, como riesgo de impacto alto y probabilidad media, “la manipulación de
pliegos y ofertas de contratación pública con el fin de ser los adjudicatarios más
óptimos
95
.
90
COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA, Guía sobre Contratación Pública y
Competencia. Madrid, 2011. Accesible en:
http://www.cnmc.es/Portals/0/Ficheros/Promocion/Guias_y_recomendaciones/GUIA_CONTRA
TACION_v4.pdf.
91
Las coberturas se conocen en términos anglosajones como cover quotes insertas en
prácticas de bid-rigging, también conocidas como ’complementary bidding, courtesy bidding” o
cover bidding”.
92
Ver, por ejemplo, la sentencia del TGUE de 21 de febrero de 1995, en el asunto T-29/92,
Vereniging van Samenwerkende Prijsregelende Organisaties in de Bouwnijverheid y STS de 30
de octubre de 2018 (1571/2018).
93
Sentencia del TS de 30 de octubre de 2018, recurso de casación núm. 3078/2016 y Sentencia
del TGUE de 16 de junio de 2011, en los asuntos acumulados T-204/08 y T-212/08, Mudanzas
Internacionales.
94
Folio 49.934.
95
Folio 56.719.
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En este expediente, habiéndose constatado la existencia de prácticas
consistentes en manipular licitaciones públicas a través de ofertas de cobertura,
nos encontramos ante conductas que, por definición, son perjudiciales para la
competencia, siendo este un elemento de gran importancia en la valoración de
este tipo de comportamientos en el marco de expedientes como el que aquí se
resuelve.
El contexto en el que se han llevado a cabo las prácticas analizadas permite
corroborar esa nocividad descrita porque se han visto afectados una gran
cantidad de contratos públicos cuyo régimen reglado impone una serie de
normas de obligado cumplimiento destinadas, entre otros objetivos, a promover
la competencia efectiva entre los licitadores.
Se trata en cada red de colaboración de un conjunto de empresas con dilatada
experiencia en contratación pública a las que cabe atribuir un profundo
conocimiento de las reglas que rigen este tipo de procedimientos.
Ambas redes han estado compuestas por empresas que, en su gran mayoría,
tienen elevadas facturaciones en el mercado afectado durante el periodo
infractor, incluyendo algunas de las mayores consultoras de nuestro país.
Este conjunto de empresas se ha servido de una particular modalidad de
adjudicación de los contratos, el procedimiento negociado sin publicidad, para
manipular y adjudicarse a su conveniencia un número elevado de licitaciones
públicas durante un periodo prolongado en el tiempo.
Como ya se ha indicado, en la red de colaboración norte han quedado afectadas
un total de, al menos, 101 licitaciones. En el caso de la red nacional han quedado
afectadas un total de, al menos, 72 licitaciones.
A tenor de esos datos, no puede haber una justificación objetiva que permita
considerar que las empresas con sus conductas perseguían objetivos distintos a
la eliminación de la competencia en cada licitación para obtener con ello un
beneficio ilícito.
La DC en su valoración indica que el objetivo más inmediato que subyace de
estas prácticas es el incremento del precio de los contratos, a lo que ABAY
responde que esta conclusión resulta ilógica porque las conductas analizadas no
incluirían la participación de todos los competidores y, en el caso de que se
produjese un incremento artificial de los precios, lo lógico sería que las entidades
licitantes recurriesen a otros competidores, favoreciendo su entrada en el
mercado y no impidiéndola ni dificultándola, y esto no ha ocurrido. A este
respecto esta Sala debe manifestar que las empresas, con la creación de las
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denominadas redes de colaboración, perseguían fundamentalmente eliminar la
competencia en las licitaciones a las que eran invitadas para asegurar la
adjudicación a las empresas que en cada contrato solicitaban la colaboración,
siendo la consecuencia más inmediata de estas prácticas la obtención de un
mayor precio al que hubiesen aspirado en caso de haber concurrido en
circunstancias de normalidad competitiva.
Los hechos ponen de manifiesto, como veremos en el apartado de efectos, que
en una gran cantidad de licitaciones públicas las bajas presentadas son poco
significativas y que la presión competitiva entre licitadores era nula, o bien porque
el resto de empresas renuncian, o bien porque las ofertas de cobertura están
dirigidas a perder la licitación. Se llega incluso a ofertar por encima del precio
base de licitación para evitar ganar, lo que resulta a todas luces ilógico (hechos
22 y 74 en la red norte; hechos 36, 66, 70 red nacional).
En este sentido, consta en el expediente el correo electrónico interno de 97S&F,
de 17 de abril de 2012, en el que muestra su alivio tras haber logrado convencer
al órgano de contratación para que le permitiese buscar las tres empresas a
invitar, puesto que así minimizaba el riesgo de no resultar adjudicataria, evitando
tener que competir realmente si no me veía sudando hasta la adjudicación y
bajando el precio para asegurarnos
96
.
El objetivo es evidente, y no puede quedar desvirtuado, como pretende ABAY
bajo el argumento de una hipotética reacción de los órganos de contratación
consistente en acudir a otras empresas para la realización de los servicios. De
hecho, la conducta llevada a cabo por las empresas contribuye a acrecentar la
asimetría de información existente entre las empresas y las administraciones y
puede, precisamente, redundar negativamente en la determinación de pliegos
de contratación ajustados a las condiciones de mercado en licitaciones futuras
con la consiguiente afectación negativa a la protección del interés general.
Está acreditado que en algunos supuestos las empresas realizan precisamente
actuaciones para ocultar a los poderes adjudicadores su conducta. Por otra
parte, incluso en los supuestos en que la administración hubiera podido realizar
prácticas contrarias a la competencia, ello no alteraría el objeto de las realizadas
por las empresas que, en cualquier caso, resulta contrario a la competencia y al
interés general y por ello, como se analizará más adelante en profundidad
97
, en
ningún caso permite apreciar la existencia de confianza legítima, alegada por
PWC.
96
Correo electrónico interno de 97S&F, de 17 de abril de 2012, recabado en la inspección a la
sede de 97&F (folio 1468).
97
Fundamento QUINTO, apartado C.
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Por todo ello, esta Sala considera que estamos ante dos infracciones complejas
de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, consistentes en acuerdos reiterados
y repetidos e intercambios de información sensible que, por su propia naturaleza,
han restringido la competencia en los mercados afectados por las conductas y
deben calificarse de infracciones por objeto.
c. La calificación de la infracción como única y continuada
Es jurisprudencia reiterada que la infracción de los artículos 1 de la LDC y 101
del TFUE puede resultar no sólo de un acto aislado, sino también de una serie
de actos o incluso de un comportamiento continuado, aun cuando uno o
varios elementos de dicha serie de actos o del comportamiento continuado
puedan también constituir por sí mismos y aisladamente una infracción de
estas disposiciones
98
.
Los tribunales han proporcionado una serie de criterios que ayudan a calificar
una práctica como única y continuada, a saber:
i) La identidad existente en diversos elementos de los distintos
actos que integran la conducta que se considerará única: Entre
tales elementos de identidad se plantea la referida al ámbito geográfico
de las prácticas consideradas los productos y servicios afectados; la de
las formas de ejecución, y la de las empresas participantes,
(pudiéndose tener en cuenta, además, la identidad de las personas
físicas intervinientes por cuenta de las empresas implicadas)
99
.
ii) Proximidad en el tiempo de los actos que integran la conducta (sin
que existan saltos temporales significativos que impidan deducir la
existencia de una conducta única)
100
.
iii) La existencia de un plan global que persigue un objetivo común.
iv) La contribución intencional de la empresa a ese plan.
98
Ver, por ejemplo, las Sentencias del TJUE de 6 de diciembre de 2012, en el asunto C-441/11P,
Verhuizingen Coppens NV, para. 41; y de 24 de junio de 2015, en el asunto C-293/13, Bananas,
para. 156. Ver también las sentencias del TS de 3 de marzo de 2016, rec. núm. 3604/2013; de
27 de octubre de 2015, rec. núm. 1044/2013; y de 21 de octubre de 2015, rec. núm. 1755/2013.
99
Ver, por todas, la Sentencia de la AN de 27 de febrero de 2018, rec. núm 5/2016, que tiene
por objeto la resolución de la CNMC de 26 de mayo de 2016, en relación con el Expte.
S/DC/0504/14 AIO.
100
Ver la Sentencia de la AN de 9 de julio de 2013, rec. núm 490/2011, que tiene por objeto la
resolución de la CNC de 24 de junio de 2011, en relación con el Expte. S/0185/09 Bombas de
Fluidos, y la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava), de 19 de mayo
de 2010 (asunto T-18/05).
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v) El conocimiento demostrado o presunto de los comportamientos
infractores por parte de los participantes.
Identidad de los distintos actos que integran la conducta
Respecto de la identidad geográfica, cada una de las infracciones -que como
hemos visto se han definido y configuran atendiendo a la red de contactos entre
los responsables de las empresas partícipes- centra su actuación en una
determinada área territorial. Como también hemos indicado, ambas generan
afectación al mercado nacional, pero la red de colaboración norte ha operado
en las regiones de Asturias; Cantabria; Castilla y León; La Rioja; Navarra, y País
Vasco y la red de colaboración nacional ha operado en las zonas de Andalucía;
Baleares; Canarias; Castilla-La Mancha; Castilla y León; Cataluña; Ceuta y
Melilla; Comunidad Valenciana; Extremadura; La Rioja; Madrid; Murcia, y
Navarra. Debe por tanto considerase cumplido el requisito de identidad
geográfica entre los diferentes actos que integrarían la infracción única.
Ambas redes de colaboración afectan a una tipología común de servicios en la
medida en que se trata de contratos, especialmente públicos, dentro del mercado
de la consultoría. Además, las conductas se diseñan con una metodología que
es apta fundamentalmente para alterar los procedimientos de contratación
negociados sin publicidad. El plan diseñado por las empresas no podría tener
efectos en otros tipos de contratos públicos (como por ejemplo los abiertos, al no
poder incidir las incoadas en la totalidad de empresas que podrían licitar). Se
cumple también por tanto la exigencia de identidad en los servicios afectados por
los diferentes elementos de la infracción.
Respecto de la identidad en las formas de ejecución, debe considerarse que, tal
como se ha indicado en la definición de las conductas, la configuración del
procedimiento de adjudicación en contratos negociados (al restringir el número
de participantes en la licitación) define el modo de colaboración entre las
empresas. Estos contratos facilitan la dinámica de cadena de favores entre las
empresas y han tenido como consecuencia que se hayan producido una multitud
innumerable de correos de contenido prácticamente idéntico entre las empresas
en los que unas piden ofertas de cobertura y las otras responden
sistemáticamente sin problema”, claro”, cuenta conmigo o expresiones
similares. También existe un incontable número de correos en que las empresas
pactan el modo de realizar las coberturas (una de ellas hace las de las
competidoras, preparan borradores de ofertas ficticias, pactan los precios de
realización de la oferta…)
101
.
101
Sirvan como ejemplos los hechos 11, 20, 52, 58 y 98 de la red norte y los hechos 9, 16, 43,
57 y 80 de la red nacional.
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Concurre en ambas conductas y durante todo el periodo infractor, una clara
identidad del modo en que se llevaban a cabo las coberturas. Se observan
estrategias que han consistido en ofertar un precio por encima de la empresa
que debía ser adjudicataria −en diversas licitaciones las empresas llegan a
ofertar importes que superan el presupuesto base de licitación−. Asimismo, y
para minimizar el trabajo que podía suponer preparar las ofertas de servicios
ficticias, las empresas acudían en multitud de ocasiones a una estrategia de
renuncia o declinación de la invitación cursada por la Administración, de tal
manera que se eliminaba directamente la concurrencia competitiva para esa
licitación al no haber oposición de otras empresas para ganar el contrato.
En ambas redes, el grado de compenetración entre las empresas hacía posible
la implementación de un método muy simple que no requería hacer valer un
acuerdo o reunirse. Solo el conocimiento mutuo de las empresas y sus directivos
y una aceptación tácita de la mecánica del sistema permite entender la
informalidad y el carácter implícito de los intercambios de correos que permitían
llevar a cabo la conducta en cada uno de los contratos que la integran.
En algunos de los hechos acreditados de ambas redes se constata también la
existencia de conversaciones puntuales entre directivos de empresas que
adelantaban o concretaban los detalles de las coberturas a realizar, como otro
elemento que explica la sencillez y habitualidad de las prácticas descritas
102
.
Existen pruebas también de algunos mecanismos de incorporación de nuevas
empresas a las redes que acreditan no solo una voluntad de ocultación de los
acuerdos a las administraciones (con expresiones como “no vamos a quemar a
las empresas”) sino también el carácter imprescindible de la participación de
todas las entidades para que el sistema fuera eficaz, como se pone de evidencia
en el hecho 74 de la red norte:
“Necesito que maana les enviemos a los de cdi consultores este tema para
que nos den cobertura.
¿se lo envias por favor a la persona que tu conoces?”
También se acredita la reciprocidad esperada una vez la empresa se incorpora
a la red, tal como refleja el hecho 75 de la red norte:
“Hola Ana, tras la conversacin de ayer los compromisos adquiridos por
vuestra parte, en compensación a la cobertura dada en el negociado que me
remitieron desde Címubisa, son los siguientes:
Pliego BIG BILBAO. Analizar, y nosotros por nuestra parte también, la
posibilidad de ir juntos ALTIADELOITTE-ILUX.
102
Ver por ejemplo hechos 15, 20,21,65 o 99 de la red norte, o los hechos 41,85 o 88 de la red
nacional.
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Pliego Asesoramiento Estrategia y Hoja de Ruta Smart City,
(…)”
Del conjunto de hechos acreditados en este sentido se infiere que desde el
momento en que una entidad formaba parte de la concertación, era suficiente
con enviar un correo electrónico y hacer llegar la invitación de la entidad licitante
para poner en marcha los mecanismos de cobertura, siendo las partes
implicadas plenamente conscientes del acuerdo que subyace a su modo de
actuar, por muy sencillo que esté pudiera parecen en apariencia, como resulta
de la lectura del hecho 67 de la red norte:
“Intercambio de favores. Me puedes ayudar para este? Puedo dar tu nombre?”
Por todo ello cabe concluir del análisis de los hechos probados en ambas redes,
que la forma de ejecución coincide esencialmente en los diferentes elementos
que integran la conducta.
En lo que hace al análisis de la identidad de sujetos infractores, debe prestarse
atención tanto a las empresas como a los directivos que llevan a cabo los
intercambios de información y las concertaciones en cada una de las redes. A
continuación, se añaden dos cuadros sobre la participación de las empresas por
años en cada infracción con especial referencia a las empresas con mayor
participación de cada una de las infracciones.
Tabla
5.
Participación de las empresas en la red de colaboración norte por años
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
Empresas con mayor
participación
BMASI
DELOITTE
IDOM
INNOVISIONS
PA
PWC
97S
ALTIA
CDI
GESTIONA
INDRA
KPMG
RED2RED
ULIKER
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Tabla
6.
Participación de las empresas en la red de colaboración nacional por años
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
2019
Empresas con
mayor
participación
ABAY
HIDRIA
REGIO
97S
IDOM103
RED2RED104
BALSEIRO
CTA
FACTOR
GAPS
En las tablas puede verificarse que, en cada una de las redes de colaboración
hay una participación coincidente y continuada de un grupo de empresas que
constituyen el núcleo impulsor de la conducta. En ambos casos al grupo motor
de la práctica le acompaña otro grupo de empresas que, a pesar de tener
acreditada menor participación, resultan necesarias para la consecución de la
infracción y para mantener la apariencia de competencia de cara a las
administraciones.
En el caso de la red nacional se han identificado una serie de conductas que se
han declarado prescritas pero que ayudan a verificar la identidad de las
entidades que participaban en la práctica ilícita.
Esta identidad subjetiva se verifica también en el caso de las personas físicas.
En ambas redes de colaboración, la solicitud y aceptación de las ofertas ficticias
de cobertura estaba protagonizada, permitida o fomentada por los mismos
directivos u órganos de Administración
105
. Tales sujetos intervienen
reiteradamente en el intercambio de información y ponen en marcha la mecánica
103
Los cuadros sombreados con trama de puntos y en color más claro reflejan hechos de las
empresas indicadas en las que en esta Resolución se considera prescrita la infracción .
104
Los cuadros sombreados con trama de puntos y en color más claro reflejan hechos de las
empresas indicadas en las que en esta Resolución se considera prescrita la infracción.
105
En el caso de la red de colaboración norte: D. Leandro Ardanza y D. Joseba Egia por 97S&F;
D. Ana Andueza por DELOITTE; D. Iñigo San Emeterio y Dª Marta Álvarez Ochoa por IDOM
CONSULTING; D. Maryam Luzarraga por PWC; D. Sabin Azua por BMASI y D. [dato personal]
y D. Xabier Manterola por PA CONSULTING.
En el caso de la red de colaboración Nacional: Dª. Rocío Cortés por REGIO PLUS; D. Pablo
Conejo por RED2RED; una ex directiva por IDOM CONSULTING; Dª. Marta Zamacona por
97S&F; y Dª María Isabel Martínez y una empleada, que no ha sido incoada por no habers e
acreditado su condición de directiva pese a haber participado muy activamente en las prácticas
prohibidas, por ABAY ANALISTAS.
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de la concertación. De las evidencias recabadas en el expediente se deduce
además que las zonas en que opera cada una de las redes dependen
fundamentalmente de los objetivos comerciales prioritarios de estos directivos y
de su círculo de confianza. Es decir, es precisamente la identidad subjetiva
existente entre los diferentes actos que integran cada una de las infracciones lo
que ayuda a definir su configuración.
Se concluye por tanto que se verifican todos los elementos exigidos por la
jurisprudencia para considerar que existe suficiente identidad entre los distintos
actos que integran la infracción única y continuada.
Proximidad en el tiempo de los elementos que integran la
conducta
Los hechos acreditados permiten comprobar cómo las conductas analizadas se
llevan a cabo por actos que se producen de manera continuada durante todos
los años en que se considera acreditada cada una de las infracciones.
No se aprecian, a nivel global, lapsos temporales de interrupción que permitan
considerar una ruptura de la continuidad de la infracción en cada una de las
redes de colaboración.
Existencia de un plan global que persigue un objetivo común
En relación con conductas similares a las sancionadas en esta resolución, el
Tribunal Supremo ha confirmado y reiterado que el conjunto y repetición de las
prácticas de cobertura en el ámbito de los procedimientos de licitación durante
un largo periodo de tiempo pone de manifiesto que las actuaciones respondían
a un mismo plan premeditado de restringir o anular la competencia en el ámbito
de las licitaciones [en cuestión y] obedecían al idéntico objetivo de distorsionar
la competencia. Se trata, pues, de una conducta continuada, una unidad jurídica
formada por varios actos de coordinación que son contrarios a la competencia y
se reiteran en el tiempo con la finalidad o propósito de distorsionar la
competencia en el mercado de las licitaciones y todo ello permite calificar la
conducta como infracción continuada
106
.
En las infracciones analizadas, cada uno de los actos que se llevan a cabo en
cada una de las redes de colaboración responde a un plan global en que
participan las empresas y los directivos incoados tendente a alterar el
funcionamiento competitivo de los contratos públicos de las administraciones
afectadas. Todos los actos que han servido para la imputación de las empresas
106
Ver por todas, la Sentencia del TS de 30 de octubre de 2018, rec. de casación 3078/2016, FJ
SEGUNDO, citando a su vez la Sentencia de 3 de julio de 2017.
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tienden al objetivo común de conseguir una adjudicación de los contratos
evitando la concurrencia. De este modo las empresas que participan en las
conductas consiguen hacer desaparecer la tensión competitiva con la
consiguiente afectación a los precios y la calidad de las ofertas. Es decir, todas
las prácticas llevadas a cabo tienen el objetivo común de maximizar el beneficio
de las empresas participantes en cada una de las conductas en contra del interés
general que se derivaría de una competencia efectiva entre ellas.
Las dos redes de colaboración se definen y configuran en torno a los contactos
personales de los responsables de las empresas lo que, considerando las
características propias de los contratos afectados por las conductas
(especialmente negociados sin publicidad), han permitido a las empresas el
diseño y ejecución prolongada en el tiempo del plan que ahora pasamos a
describir.
Las evidencias existentes -con la confirmación del solicitante de clemencia o
reducción- muestran la existencia de un entendimiento común entre todas las
empresas involucradas en cada una de las redes virtud del cual cualquiera de
ellas podía acudir a su red de colaboración para solicitar una oferta ficticia de
cobertura para un determinado procedimiento de licitación. La solicitante asumía,
sin margen de error, que la solicitada no le haría la competencia en esa licitación.
Se asume que los acuerdos formaban parte de un sistema basado en la
reciprocidad y en la confianza de todos los integrantes de la concertación.
Todas las empresas que conformaban cada una de las redes participaban en
ese mismo entendimiento común (la reciprocidad en la asistencia) y tenían el
mismo ánimo infractor (la eliminación de la competencia entre ellos en aquellos
procedimientos de licitación donde hubiesen sido llamados para participar como
competidoras ficticias).
La contribución intencional de las empresas al plan común
Definido en el apartado previo el plan de actuación común, es necesario analizar
si la totalidad de las empresas involucradas en cada una de las redes descritas
ha contribuido de manera intencional a dicho plan.
Los hechos acreditados contienen, para todas las empresas incluidas en las
redes, cuando menos la aceptación explicita de los términos de participación en
las licitaciones a los que son convocadas por otra de las empresas. Conocen
además por la propia naturaleza de los principios de licitación de procedimientos
negociados, la necesaria concurrencia de su acción o, cuando menos, la de un
tercer actor que deberá contribuir igualmente a la consecución del plan.
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Ninguna de las empresas que han sido incoadas en este expediente puede
razonablemente defender que desconocía que su conducta tendía a alterar el
funcionamiento legal y competitivo de los procesos de contratación afectados por
la conducta.
Los numerosos correos electrónicos que contienen los hechos probados en esta
resolución acreditan de manera profusa la intención de las empresas de alterar
el funcionamiento del proceso competitivo. Las empresas son conscientes de
que las administraciones van a invitarles porque les informan sus competidores.
Además, conocen al recibir la invitación privada, que el papel que deben jugar
es el de mero comparsa de la oferta que será ganadora. Existen casos extremos
en que se refieren a sus participaciones en estas prácticas como “el siguiente
fotomontaje” (véase el hecho 19 de la red nacional). En numerosas ocasiones
las empresas hablan de las intenciones de terceros entre sí o con las propias
administraciones.
Todas las empresas asumen con naturalidad ese papel de acompañante ficticio
en la presentación de ofertas a los contratos. Por esa razón aceptan que sea la
empresa que será ganadora la que les presente sus propias ofertas poniéndoles
los logos correspondientes para simular la existencia de competencia o que les
pasen los documentos a presentar a los que no dedican atención ninguna
(porque su intención no es la de competir). Solo la intención de contribuir al plan
común puede explicar que una empresa acepte que sean sus competidoras
quienes les indiquen el precio y/o las condiciones que debe llevar su propia
oferta.
En cada una de las redes de colaboración existen unas empresas motoras que
vertebran, con su red de contactos, las relaciones que subyacen en la
configuración de cada una de las infracciones. En ese papel protagonista en
cada una de las conductas subyace con claridad la contribución intencional no
solo a diseñar un plan común que generara a los partícipes beneficios ilícitos en
contra del interés general asegurándose la ejecución de contratos eliminando la
competencia.
También se verifica la necesidad de esas empresas de configurar un entramado
de colaboradores de confianza que en algunos casos tienen un menor
protagonismo desde una perspectiva cuantitativa en la ejecución de la conducta
pero que en todo caso resultan necesarios para que la misma sea posible y
eficaz. Debe subrayarse que, también en el caso de esas empresas con un
protagonismo menor se verifica la contribución intencional al plan común de
alteración del proceso competitivo en la red de colaboración correspondiente.
Solo esa intención justifica el que una empresa que es invitada a participar en un
proceso de contratación en un contrato negociado sin publicidad asuma sin
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cuestionamiento ni titubeo ninguno que presentará una oferta por encima del
precio máximo de licitación o con un precio conscientemente mayor del que
presentarán sus competidores o una calidad menor. Lo mismo puede decirse de
las empresas que acepten que sus competidoras presenten las ofertas por ellas
(fuera por tanto de su control) o que acepten expresamente denominar a sus
ofertas como “de cobertura”.
En todos los casos, por tanto, se ha acreditado una contribución intencional de
mayor o menor intensidad al plan común de alteración de la contratación
generado por cada una de las redes de colaboración que constituyen las
infracciones.
Conocimiento del plan común
La Audiencia Nacional ha establecido que el hecho de que una infracción se
califique como única y continuada implica que pueda sancionarse a las
empresas por su participación en dicho plan común, global y preconcebido
encaminado a un objetivo único, aunque no hayan participado desde el inicio,
ni en todas las reuniones ni en todos los ámbitos de intercambio de
información salvo que hayan manifestado expresamente de forma pública
su intención de abandonar el plan común
107
.
En este caso, sin embargo, debe considerarse que solo la existencia y
conocimiento de un plan global por parte de los integrantes de la conducta ha
podido permitir ejecutar un sistema como el descrito. El plan resulta muy sencillo
e implica una simple solicitud y aceptación de las coberturas. El sistema ha
resultado ser muy eficaz a tenor del número de licitaciones que han conseguido
manipular durante los años que han durado cada una de las infracciones.
Solo el conocimiento recíproco por parte de todos los integrantes de la red ha
podido permitir que la operativa establecida sea eficiente. La habitualidad de las
solicitudes de ofertas fraudulentas; el hecho de que abiertamente se denominen
coberturas; el hecho de que las empresas asuman que presentan ofertas
perdedoras, o el que no se cuestione en ningún caso que un tercero ajeno a la
administración va a decidir la adjudicación (por el hecho de que las empresas
alteran sus ofertas y los precios ofertados) acreditan que las empresas tenían
conocimiento de la existencia del Plan de alteración de la competencia. En otro
caso, se habrían dado justificaciones por las empresas respecto de los correos
encontrados o respecto de las ofertas presentadas. La colaboración práctica
entre las empresas con un mismo objetivo es la que permite que el plan funcione.
107
Sentencia de la AN de 19 de diciembre de 2019, rec. núm. 627/2015, FJ NOVENO.
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Ha sido una alegación común de las empresas -en particular de las que han
tenido una participación menos habitual en cada una de las conductas- el
desconocimiento del plan común descrito en esta resolución, así como de la
participación de otras empresas en coberturas. Por ello, según señalan, falta el
requisito de conocimiento necesario para hacerles responsables de una
infracción única y continuada.
En relación con esta cuestión, las autoridades de competencia han tenido la
ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre el grado de participación
y conocimiento que debe ser requerido a las empresas para considerarlas
partícipes en una infracción única y continuada
108
.
La particularidad de conductas como las analizadas en este expediente, en las
que hay diversidad de empresas que participan de un plan común y tienen una
duración prolongada en el tiempo, exige tener que apreciar diferentes grados de
participación y conocimiento sin que ello menoscabe la implicación o
contribución de todas ellas al objetivo señalado.
La jurisprudencia europea ha indicado que en los distintos grados de imputación
de responsabilidad a las empresas participantes en una infracción única y
continuada es necesario tener en cuenta principalmente dos circunstancias: el
grado de participación de la empresa en la conducta y el conocimiento por parte
de esta empresa de otros comportamientos realizados por las otras participantes
para alcanzar los mismos objetivos
109
. En consecuencia, dentro de la categoría
de las infracciones únicas y continuadas, existen tres situaciones posibles:
i) Que la empresa haya participado directamente en todos los
comportamientos restrictivos de la competencia que componen la
infracción, por lo que se le puede imputar la responsabilidad de todos
los comportamientos;
ii) Que la empresa haya participado directamente solo en parte de los
comportamientos restrictivos de la competencia que componen la
infracción, pero que haya tenido conocimiento de los comportamientos
previstos o ejecutados por el resto de participantes, o que haya podido
prever tales comportamientos razonablemente y haya asumido el
riesgo, en cuyo caso también se le puede imputar la responsabilidad
por esos comportamientos; y
108
Entre otras, Resolución S/0329/11, Asfaltos de Cantabria; Resolución S/DC/565/15
Licitaciones de Aplicaciones Informáticas; Resolución S/DC/0612/17 Montaje y Mantenimiento
Industrial.
109
Sentencia del TGUE de 14 de marzo de 2013 (asunto T-587/08) y Sentencia del TJUE de 4
de junio de 2015 (asuntos acumulados C-293/13P y C-294/13P).
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iii) Que la empresa haya participado directamente solo en parte de los
comportamientos restrictivos de la competencia que componen la
infracción, y que no se haya acreditado que haya contribuido al resto
de comportamientos ni que haya tenido conocimiento de todos los otros
comportamientos infractores ni haya podido conocerlos. En este caso,
solo se le puede imputar a la empresa la responsabilidad por los hechos
en los que ella haya participado.
En el ámbito nacional encontramos pronunciamientos que van en esa misma
línea de considerar integrables en una misma infracción distintos grados de
participación y conocimiento. A modo de ejemplo, basta citar la sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015 (recurso 2546/2013), que señala lo
siguiente:
“De este modo, seala la sentencia "...cada empresa se beneficia del
mecanismo organizado en mayor o menor medida según sea su situación para
ser invitada a participar en una, varias o todas las licitaciones, pero como
señala la CNC es responsable de la infracción cuando participa en el
mecanismo colusorio". Y añade: "En cuanto a la falta de obtención de
beneficio por la no participación en las restantes 13 licitaciones, no es
este el elemento definitorio del elemento objetivo de la infracción (...) Es
un elemento a tener en cuenta la obtención de un concreto beneficio económico
a costa del Estado, pero no es el único ni el definitorio del cártel, porque en
cada licitación es una empresa la que ofrece una baja más ventajosa, lo que
se ignora antes de producirse los contactos. Cuestión distinta es que le
corresponda una sanción mayor o menor en función de su participación
en una o varias licitaciones". (énfasis añadido)
Igualmente, en el ámbito administrativo destaca la resolución de la CNC
S/0329/11, ASFALTOS DE CANTABRIA, que fue confirmada por la AN (recurso
157/2103) y el Tribunal Supremo (recurso 3078/2016) y en la que, en relación
con conductas análogas a las analizadas en este expediente, se indica lo
siguiente:
“En esta prctica de acompaamiento han participado todas las empresas
imputadas en este expediente, existiendo acreditación de la participación de
cada una de ellas desde distintas fechas. La participación no es homogénea
en la asiduidad en el acompañamiento o en el número de obras que finalmente
les son adjudicadas, como alegan algunos, así mientras SENOR Y SIEC
presentan oferta en un número elevado de licitaciones, 387 y 282
respectivamente, el resultado final es que SENOR obtiene más del 50% y SIEC
un 27%. Por el contario ASCAN que solo acude a 42 de las censadas en el
Anexo II, obtiene 36 es decir un 85%. Ahora bien, ni la participación de cada
una de ellas en los acompañamientos ni los resultados obtenidos, modifican en
nada la responsabilidad de cada uno de ellos en la conducta infractora, puesto
que el objetivo es el mismo, eludir la competencia entre en los trabajos a
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realizar para la administración, repartiéndose las obras sin competir en precios
y por tanto trasladando a la administración unos costes no competitivos. De las
597 obras listadas en el Anexo II las imputadas se han adjudicado 482, más
del 80%.
Los anteriores ejemplos no son más que una muestra del funcionamiento del
consenso estructural existente entre las empresas imputadas para repartirse
las actuaciones con la Administración, de forma que sin necesidad de reunirse,
en cada caso se iban apoyando unas a otras para responder a la invitación de
la Administración, acordando la oferta previamente, tal como se expresa en los
correos que se intercambiaban las imputadas que se recogen en los Hechos
Probados y que se ve ratificado con la información remitida por los licitadores
en la prueba realizada a solicitud de las partes”. (nfasis aadido)
A continuación, se expone un cuadro resumen que pone de manifiesto la
intensidad de participación en orden al número de coberturas en las que han
participado las empresas, con independencia del papel en las mismas y las
empresas que han coincidido en esas coberturas a través de diversas
combinaciones.
Tabla
7.
Intensidad de participación en las conductas de las empresas de la red de
colaboración norte y sus combinaciones ordenados por intensidad en la participación
RED DE COLABORACIÓN NORTE
EMPRESA
COBERTURAS
COINCIDENCIAS/COMBINACIONES110
DELOITTE
80
ALTIA, BMASI, CDI, IDOM, INNOVISIONS, PA CONSULTING, RED2RED,
97S&F
97S
74
DELOITTE, BMASI, CDI, GESTIONA, INNOVISIONS, PWC, RED2RED
BMASI
30
DELOITTE, IDOM, KPMG, PA CONSULTING, PWC, 97S&F
IDOM
11
ALTIA, BMASI, DELOITTE, INDRA, PWC
INNOVISIONS
11
DELOITTE, 97S&F
PA
9
BMASI, DELOITTE, KPMG, PWC, ULIKER
PWC
9
BMASI, IDOM, PA CONSULTING, 97S&F
CDI
3
DELOITTE, 97S&F
RED2RED
3
DELOITTE, 97S&F
KPMG
2
BMASI, PA CONSULTING
ALTIA
1
DELOITTE, IDOM
GESTIONA
1
97S&F
INDRA
1
IDOM
ULIKER
1
PA CONSULTING
La cantidad y diversidad de los contactos entre empresas, acreditados a partir
de la información recabada en las inspecciones y de las respuestas de los
órganos de contratación, revelan el patrón de actuación común. La tabla 7 refleja
110
Incluye contactos directos para solicitar y/o aceptar coberturas y coincidencia con otras
empresas de la red en licitaciones en las que se ha acreditado que ha habido cobertura.
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la asiduidad con la que un grupo de siete empresas se coordinan a lo largo del
tiempo en que se acredita la infracción, indistinta y preferentemente entre ellas,
estableciendo de manera natural, mediante comunicaciones simples y directas,
el entramado de soporte mutuo para evitar la competencia en las licitaciones. La
misma simplicidad y asertividad en las comunicaciones se acredita en los
contactos entre cualesquiera de las empresas, aunque su reflejo en los hechos
acreditados sea menor en algunos casos y más acusado en siete empresas.
Incluso cuando la intervención se ha acreditado de manera puntual, su modo de
operar evidencia el conocimiento y la complicidad con la dinámica del
funcionamiento común.
Tabla
8.
Intensidad de participación en las conductas de las empresas de la red de
colaboración nacional y sus combinaciones ordenados por intensidad en la participación
RED DE COLABORACIÓN NACIONAL
EMPRESA
COBERTURAS
COINCIDENCIAS/COMBINACIONES
REGIO PLUS
68
ABAY, BEATRIZ BALSEIRO, CTA, GAPS, HIDRIA, 97S&F
97S&F
33
ABAY, BEATRIZ BALSEIRO, GAPS, HIDRIA, REGIO PLUS, RED2RED
ABAY
10
REGIO PLUS, 97S&F
HIDRIA
9
FACTOR IDEAS, REGIO PLUS, 97S&F
RED2RED
2
97S&F
B. BALSEIRO
1
REGIO PLUS, 97S&F
CTA
1
REGIO PLUS
FACTOR
IDEAS
1
HIDRIA
GAPS
1
REGIO PLUS, 97S&F
Del mismo modo, la tabla 8 refleja cómo, en este caso, un grupo de cuatro
empresas se coordinan preferentemente entre ellas, estableciendo de manera
natural. mediante comunicaciones simples y directas, un entramado de suporte
mutuo para evitar la competencia en las licitaciones. Igualmente, el patrón en la
dinámica de comunicaciones se acredita en los contactos entre el resto de las
empresas.
De cuanto antecede se deriva que existe un conjunto de empresas motoras en
cada una de las redes que tienen una participación muy activa en el diseño del
plan y en la participación en las coberturas. Tales empresas actúan en
combinación directa o indirecta con varias empresas. Por ello a estas empresas
cabe atribuirles la condición de empresas impulsoras de cada red de
colaboración. Dado además el contenido de los correos electrónicos que se
intercambian, a estas empresas no cabe sino presumirles un pleno
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conocimiento de la existencia del plan común y de la participación de otras
empresas en las prácticas ilícitas
111
.
Junto a las anteriores, existe otro grupo de empresas en cada una de las redes,
cuya participación es menos habitual (incluso en algunos casos muy puntual),
pero contribuyen con su participación al plan común
112
. Como ya se ha indicado,
el objetivo en cada una de las redes de colaboración era construir un entramado
de empresas que les permitiera manipular el mayor número de licitaciones
públicas y para ello, la participación de este grupo de empresas menos asiduas
era fundamental para “no quemar” a las empresas más habituales (hecho 59 de
la red norte) y para que la infracción pudiera llevarse a cabo. En este grupo de
empresas no puede considerarse que desconocieran la existencia de un
entendimiento común en el mercado que iba más allá de sus colaboraciones
con determinadas empresas.
Finalmente, incluso en las empresas que solamente han participado en una
cobertura debe considerarse que, cuando lo hicieron, debían conocer que su
conducta serviría al objetivo pretendido solo en el caso de que el resto de
empresas invitadas a la licitación actuaran de la misma forma. Por ello queda
claro que estas empresas debieron, al menos, presumir que sus coberturas
estaban extendidas en el mercado.
En consecuencia, todas las empresas han contribuido, en mayor o menor
medida, a la consecución del plan descrito en la presente resolución.
Lo anterior no implica, como se desarrollará más adelante, que todas las
empresas debieran necesariamente conocer la existencia de coberturas en
todos los contratos analizados. Por ello únicamente cabe imputar a las empresas
responsabilidad por los comportamientos en los que hayan participado
directamente, o hayan conocido o podido razonablemente conocer.
En atención a los anteriores razonamientos, esta Sala considera que las
infracciones declaradas en esta resolución deben tener la consideración de
infracciones únicas y continuadas, sin perjuicio de la concreta responsabilidad
111
Red de colaboración norte: BMASI, DELOITTE, IDOM CONSULTING, INNOVISIONS, PA
CONSULTING ESPAÑA, PWC y 97S&F.
Red de colaboración nacional: ABAY ANALISTAS, HIDRIA, REGIO PLUS (junto con CPC) y
97S&F.
112
Red de colaboración norte: ALTIA, CDI, GESTIONA XXI, INDRA BUSINESS CONSULTING,
KPMG ASESORES, RED2RED y ULIKER.
Red de colaboración nacional: BEATRIZ BALSEIRO, CTA, FACTOR IDEAS, GAPS, RED2RED.
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que cabe atribuir a cada empresa en atención al grado de participación en la
misma.
d. Existencia de cártel
Las prácticas concertadas, consistentes en ofrecer coberturas ficticias en el
marco de licitaciones públicas, son conductas que se incluyen expresamente en
la ya mencionada definición de cártel.
Las empresas DELOITTE, IDOM y PWC y la directiva Doña Ana Andueza,
vuelven a incidir en este punto en sus alegaciones en el impacto que la
Administración ha tenido en las prácticas investigadas. Según su parecer, no se
verifica el requisito de secreto para calificar la conducta de cártel.
Sin embargo, es fiel reflejo de este ánimo de ocultamiento frente a la
Administración y al resto de agentes del mercado el hecho de que las empresas
crearan cuentas de correo electrónico anónimas para gestionar las coberturas
(hecho 76 de la red nacional), se remitieran ofertas al órgano de contratación con
copias ocultas a las empresas competidoras para no ser descubiertos (hechos
51, 58 y 74 de la red nacional), se hicieran recordatorios sobre la conveniencia
para todos de no hablar demasiado sobre las coberturas por escrito (hecho 70
de la red nacional), o bien incidieran en que para las propuestas de cobertura ya
no bastaría con el envío de un documento somero, sino que habría que ser más
exigentes en la elaboración de cada oferta para su envío a los órganos de
contratación (hechos 52, 64 y 105 de la red norte).
Véase, por ejemplo, el correo de Doña Rocío Cortés (REGIO PLUS) a Doña
Marta Zamacona (97S&F), en el que indica: te paso un archivo para que lo
tomes como modelo de oferta y lo remitas firmado y en pdf (…) Ponme en copia
oculta del correo para poder hacer el seguimiento” (hecho 58 de red nacional); o
el correo de Don Leandro Ardanza (97S&F) a una empleada de la misma
empresa, en el que apunta: “He estado mirando la propuesta y tal y como est
no la voy a enviar. Se tiene que notar que de verdad vamos a por dicho concurso.
Por favor mejrala todo lo que puedas” (hecho 64 de red norte).
Aunque la nueva definición de cártel no exige que las prácticas se hayan llevado
a cabo en secreto, en este expediente salvo algunas excepciones, por lo general,
los contactos entre las empresas destinados a la solicitud de coberturas se han
hecho con ocultación, no solo frente a una mayoría de las Administraciones
afectadas, sino también frente al mercado, conformado por el resto de
competidores que no eran partícipes de ninguno de los cárteles detectados.
Las empresas se amparan en la eventual connivencia de la Administración para
descartar el ánimo de ocultamiento, pero obvian que, aun admitiendo que en
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algunos casos algunas de las Administraciones pudieran haber tenido un cierto
conocimiento de estas prácticas circunstancia que no se ha acreditado ni
afectaría a todas las Administraciones −, sería el resto de agentes en el mercado
quienes, en todo caso, habrían desconocido la existencia estas prácticas.
Como ha señalado la Audiencia Nacional, el “secreto” resulta relevante en
relación con quienes no deben saber que las empresas han cometido una
conducta ilícita, es decir, “los restantes actores del mercado, los consumidores y
las autoridades de defensa de la competencia
113
.
Las coberturas además se solicitan y reciben a través de los máximos órganos
directivos y de representación de las empresas sobre la base de una reciprocidad
y reiteración que buscan la estabilidad propia de los cárteles para eliminar la
competencia en las licitaciones, mantener los precios altos, no necesitar un
esfuerzo de mejora en la calidad para ser seleccionado, obstaculizando la
entrada de terceros que no quieran participar en las prácticas y buscando un
equilibrio entre las licitaciones adjudicadas a unos y otros dentro de cada red de
colaboración.
En relación con la estabilidad del cártel, Doña Ana Andueza alega que no se da
ningún tipo de estabilidad en los contactos mantenidos entre las empresas
expedientadas y tampoco existía ningún tipo de mecanismo de seguimiento o
represalia. Cita como ejemplo de la inexistencia de represalias la negativa de
DELOITTE a prestar cobertura para un contrato de la Diputación Foral de
Bizkaia.
Por su parte, IDOM considera que la reducida cuota de mercado de las empresas
es un obstáculo para sostener la estabilidad del cártel y cita como ejemplo que
la mayoría de cárteles sancionados por la CNMC han estado formados por
empresa con cuotas conjuntas en torno al 70% del mercado.
En relación con la primera cuestión, las pruebas acreditan esta estabilidad toda
vez que, como se ha acreditado en esta resolución -centrándonos en la red norte
por ser de interés para Doña Ana Andueza- las empresas con mayor
participación en las conductas, entre ellas DELOITTE, tuvieron una actividad que
tuvo una continuidad, al menos, durante 8 años, colaboraron con la mayoría de
las empresas integrantes de la red de colaboración y puede entenderse que en
cada uno de los hechos en que participan contribuyen a la generación de la
infracción única y continuada.
113
Sentencia de la AN de 19 de junio de 2013 (recurso 394/2011).
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En cuanto a la alegada ausencia de prácticas de represalia, es cierto que no
consta que se produjeran represalias entre las empresas participantes en las
conductas, pero tampoco resulta un elemento esencial para calificarlas de cártel.
Es más, a tenor de las pruebas que obran en el expediente este tipo de
represalias tampoco hubiesen sido necesarias dadas las condiciones de
mercado y las circunstancias del caso porque en todos los hechos probados no
se observa ninguna negativa esencial de las empresas a colaborar en la práctica.
Es más, en los escasos casos en que existe negativa a participar en alguna
colaboración concreta, la explicación, precisamente, acredita la connivencia
contumaz entre las empresas partícipes en la infracción. Tal puede
comprobarse, por ejemplo, en el contrato que cita Doña Ana Andueza y en el
que se excusa en los siguientes términos (hecho 12 red norte).
“Es la primera vez que te pongo una pega y no sabes lo que lo siento.
Espero que lo entiendas y que no sea problema para futuros negociados”.
No hay motivo para pensar que hubiese sido necesario adoptar represalias por
esta negativa puntual, cuando las relaciones entre DELOITTE y 97S&F se
mantuvieron estables durante los años posteriores a este hecho.
Tampoco resulta un elemento esencial para la calificación de las conductas como
cártel -ni para descreditar la continuidad y estabilidad del mismo- las cuotas de
mercado de las empresas que componen el mismo. Como ha señalado la
jurisprudencia de la Unión Europea, las cuotas de mercado de las empresas no
pueden ser relevantes cuando la práctica constituya “una restricción sensible de
la competencia” siendo inaplicable, por ejemplo, la exención por minimis prevista
en el artículo 5 de la LDC
114
.
Conforme a lo anterior, en cada una de las redes de colaboración concurren las
características esenciales de un cártel tradicional, que no es más que una
práctica concertada entre competidores dirigida a obtener una alineación en el
comportamiento competitivo de las empresas que impide, restringe o falsea por
sí sola la competencia
115
.
e. Conclusión
De acuerdo con la valoración anterior, las empresas de la red de colaboración
norte: ALTIA, BMASI, CDI, DELOITTE, GESTIONA XXI, IDOM CONSULTING,
INDRA BUSINESS, INNOVISIONS, KPMG ASESORES, PA CONSULTING
ESPAÑA, PWC, RED2RED, ULIKER, 97S&F, han participado en una infracción
114
Sentencia de 20 de noviembre de 2008 del TJUE, Asunto C-209/07, Carne de Vacuno.
115
Sentencia de la AN de 19 de diciembre de 2019, rec. núm. 627/2015, FJ OCTAVO.
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de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE constitutiva de cártel, durante los
años 2009 a 2018 (hechos 1 y 113 de la red norte, respectivamente).
De acuerdo con la valoración anterior las empresas de la denominada red de
colaboración nacional: ABAY ANALISTAS, BEATRIZ BALSEIRO, CTA,
FACTOR IDEAS, GAPS, HIDRIA, IDOM CONSULTING
116
, RED2RED, REGIO
PLUS junto con CPC, 97S&F, han participado en una infracción de los artículos
1 de la LDC y 101 del TFUE constitutiva de cártel, durante los años 2008 a 2018
(hechos 1 y 96 de la red nacional respectivamente).
En ambos casos, se trata de una infracción muy grave de lo dispuesto en el
artículo 62.4 de la LDC: El desarrollo de conductas colusorias tipificadas en el
artículo 1 de la Ley que consistan en cárteles u otros acuerdos, decisiones o
recomendaciones colectivas, prácticas concertadas o conscientemente
paralelas entre empresas competidoras entre sí, reales o potenciales”.
La responsabilidad individual de cada empresa será analizada en el apartado D
de este fundamento.
C. Antijuricidad. Sobre la alegada confianza legítima
Para que una conducta típica pueda ser sancionable, debe también considerarse
antijurídica. La antijuricidad de un comportamiento típico se define como la
realización del tipo no amparada por causas de justificación: todo
comportamiento típico será antijurídico a menos que esté autorizado por una
causa de justificación de las contenidas en el ordenamiento sancionador.
La mayoría de las empresas han alegado que el papel de la Administración como
impulsor de las conductas habría permitido excluir la responsabilidad de las
empresas en la comisión de la infracción. Consideran que la participación de la
Administración les habría generado la confianza suficiente para entender que
con su actuación no se estaban transgrediendo las normas de defensa de la
competencia.
No puede obviarse por esta Sala que existen algunos hechos protagonizados
por algunos agentes de algunas administraciones que podrían no tener amparo
en nuestro ordenamiento. Tampoco puede negarse que existen hechos de los
que podría deducirse que algunas administraciones pudieron haber tenido
conocimiento de la existencia de prácticas contrarias a la competencia o incluso,
en algún supuesto aislado, colegirse que la conducta llevada a cabo por las
116
Su conducta ha prescrito.
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empresas se ha facilitado por parte de los funcionarios encargados del proceso
de contratación.
Uno de los casos más graves se produce en el intercambio de correos de 2016
entre los responsables del Puerto de Bilbao y los de DELOITTE referidos a un
Estudio de impacto del Puerto. El responsable de compras de la autoridad
portuaria, [dato personal], pide a la responsable de Deloitte, Ana Andueza, datos
para configurar el contrato de consultoría. El responsable del Puerto dice a la
responsable de Deloitte (folio 5):
Gracias,
Ana, voy organizando lo del estudio impacto.
Necesito que me envíes las tres empresas para pedir ofertas
Grcs
Luis
A lo que Ana Andueza responde con los datos de BMASI y 97SyF.
Poco después, respecto del mismo contrato existe un intercambio de correos
entre las empresas en que se sorprenden por el precio con que la autoridad
pretende sacar el contrato más bajo que el que habían previsto respecto de lo
que manifiestan (folio 17)
Es para matarles, pues tendrán que adjudicar con todos al máximo de precio.
Ana Andueza escribe al responsable de la autoridad portuaria diciéndole:
Luis
Nuestro presupuesto se acordó en 59000 por eso la invitación la deberías sacar
en 60.000 para que hagamos descuento
Gracias
Ana
Esta situación deriva en que el responsable del Puerto dice a la responsable de
DELOITTE (folio 35).
Ana, si te iba a decir. Para hacer negociado sin publicidad son hasta 49.999
euros.
El mes que viene hacemos otro parecido por otros 10.000 euros.
Gracias
Luis
A resultas de tal intercambio es precisamente la responsable de DELOITTE
quien escribe a la dirección comercial del puerto diciendo:
Estimada Mónica:
Ayer comentamos con [dato personal] la necesidad de preparar un concurso
público para el asunto comentado en el mail abajo.
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Nos dice Luis que vais a invitar a las siguientes empresas:
- Datos de las empresas:
o 97 S&F Asesores de negocio S.L: Leandro Ardanza
o B+I Strategy: Sabin Azua
o Deloitte: Ana Andueza
Objeto del proyecto: El objeto del concurso es la contratación de la
actualización del Estudio impacto económico de los cruceros del Puerto de Bilbao.
Presupuesto máximo: a nivel de presupuesto, necesitaríamos que fuese 11.000
euros.
Cualquier duda, por favor no dudes en llamarnos.
Saludos
Ana
Otro caso relevante se refiere en el folio 9114 que recoge un correo remitido por
Rocío Cortés de RegioPlus a una empleada de la Junta de Andalucía. En él se
indica:
Isabel,
Antes de mandarte los datos de las otras dos empresas, les hemos escrito para
informarles y que nos confirmen que están de acuerdo en dar cobertura.
En cuanto nos respondan, te envío toda la información que pueda necesitar
José Luis.
(énfasis añadido)
Otro supuesto, en el folio 9918, en que la misma Rocío Cortes de RegioPlus
escribe a la Cap de Secció de Recursos Econòmics i Programes Europeus, Àrea
de Promoció Econòmica del Ayuntamiento de L’Hospitalet diciéndole:
Buenos días Sònia,
Estos son los datos de las tres empresas:
RegioPlus, Abay 97 S&F S.L.
Aunque hemos hablado y no tienen problema en dar cobertura, informarnos
antes de enviarles nada para hacerles un recordatorio.
Saludos
También, en los folios 12.381 y 12.407, consta como un empleado de La
Universidad Castilla-La Mancha remite los presupuestos de 97S&F y de HIDRIA
a doña Rocío Cortés (REGIO PLUS).
Pasamos a analizar la posible implicación de hechos como estos en la
antijuricidad de la conducta llevada a cabo por las empresas. Para ello haremos
una referencia inicial a las exigencias jurisprudenciales para que pueda
considerarse la existencia de confianza legítima y verificaremos cuál podría ser
su aplicación a los hechos controvertidos.
El principio de confianza legítima tiene amparo constitucional en nuestro sistema
jurídico tanto en el artículo 9 como en el 103 que recogen los principios de
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previsibilidad en su actuación y seguridad jurídica que inspiran la actuación de la
administración. La jurisprudencia ha establecido las exigencias que deben
cumplirse para considerar que resulta de aplicación.
i) Que nos encontremos ante un acto de la Administración que genere
en el afectado la confianza de que la Administración actúa
correctamente; que el comportamiento del ciudadano es asimismo
correcto y que sus expectativas son razonables
117
.
ii) Que la Administración genere signos externos que orienten al
ciudadano hacia una determinada conducta
118
. Tales signos deben ser
“lo suficientemente concluyentes” para que le induzcan
razonablemente a confiar en la legalidad de la actuación
administrativa
119
.
iii) Que exista una causa idónea para provocar la confianza legítima del
afectado que no puede generarse por negligencia, ignorancia o
tolerancia de la Administración
120
.
iv) Que el interesado haya cumplido los derechos y obligaciones que
le incumben
121
.
v) Que el incumplimiento de la confianza así generada origine en el
afectado unos perjuicios que no deba soportar
122
.
vi) Que se produzca al amparo del principio de legalidad y dentro del
respeto a la normativa imperativa
123
.
117
Sentencia del TJUE de 15 de julio de 2004, C-37/2002, Di Lenardo y Dilexport, y C-38/02,
Rec. p. I-6911, apartado 70.
118
119
120
121
La sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2008, C-383/2006, afirma que el
principio de protección de la confianza legítima no puede ser invocado por un beneficiario que es
culpable de una infracción manifiesta de la normativa vigente. La sentencia del Tribunal Supremo
de 18 de diciembre de 2007, rec. 1634/2005, en materia de derecho de la competencia, sostiene
que debe primar el principio de legalidad sobre el principio de confianza legítima.
122
pretensión indemnizatoria de la empresa recurrente en un proceso de liberalización.
123
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006, recurso de Viajes Iberia en
el caso Agencias de viaje (RTDC de 25 de octubre de 2000, Expediente 476/99) establece
"prevalece el principio de legalidad frente a un comportamiento manifiestamente contrario a la
propia legalidad, aun cuando la conducta de la Administración pueda haber sido equívoca [...] no
podían desconocer, por tanto, empresas importantes del sector como lo eran las sancionadas,
las exigencias del derecho de la competencia, ni ser llamadas a engaño por una actuación de la
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En el mismo sentido se había manifestado el Tribunal Supremo en su
sentencia de 1 de febrero de 1999 cuando afirmó
124
:
"este principio (el de confianza legítima) no puede invocarse para crear,
mantener o extender, en el ámbito del Derecho público, situaciones contrarias
al ordenamiento jurídico, o cuando del acto precedente resulta una
contradicción con el fin o interés tutelado por una norma jurídica que, por su
naturaleza, no es susceptible de amparar una conducta discrecional por la
Administración que suponga el reconocimiento de unos derechos y/u
obligaciones que dimanen de actos propios de la misma. O, dicho en otros
términos, la doctrina invocada de los «actos propios» sin la limitación que
acaba de exponerse podría introducir en el ámbito de las relaciones de Derecho
público el principio de la autonomía de la voluntad como método ordenador de
materias reguladas por normas de naturaleza imperativa, en las que
prevalece el interés público salvaguardado por el principio de legalidad;
principio que resultaría conculcado si se diera validez a una actuación de la
Administración contraria al ordenamiento jurídico por el solo hecho de que así
se ha decidido por la Administración o porque responde a un precedente de
ésta. Una cosa es la irrevocabilidad de los propios actos declarativos de
derechos fuera de los cauces de revisión establecidos en la Ley (artículos 109
y 110 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 1958, 102 y 103 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, Ley 30/1992, modificada por Ley 4/1999) y otra el
respeto a la confianza legítima generada por actuación propia que
necesariamente ha de proyectarse al ámbito de la discrecionalidad o de la
autonomía, no al de los aspectos reglados o exigencias normativas frente a las
que, en el Derecho Administrativo, no puede prevalecer lo resuelto en acto o
en precedente que fuera contrario a aquéllos. O, en otros términos, no puede
decirse que sea legítima la confianza que se deposite en un acto o
precedente que sea contrario a norma imperativa"
125
.
(énfasis añadido)
Pasamos a verificar si las exigencias jurisprudenciales se cumplen en los hechos
de este expediente.
Administración más o menos equívoca en cuanto a la admisibilidad del comportamiento de las
empresas sancionadas”.
Esta prevalencia del principio de legalidad, se mantiene también por el Tribunal Supremo en su
sentencia de 3 de febrero de 2009, cuando señala que las actuaciones de las empresas
realizadas al ampro de la pasividad de la administración “no genera confianza legtima a los
efectos que nos ocupan, pues no son competentes en cuanto a determinar que prácticas sean
contrarias a la libre competencia”.
124
Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 1999, rec. 5475/1995.
125
La misma doctrina ha sido reiterada en numerosas ocasiones por el TS español. Por
ejemplo, STS 5457/2011 de 18 de julio de 2011,- ECLI:ES:TS:2011:5457.
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i) En ninguno de los hechos acreditados en esta resolución se puede
considerar que la administración haya realizado signos externos
suficientemente concluyentes que induzcan a las empresas a
considerar que su actuación era conforme a derecho.
Nada en la actuación de las numerosas administraciones afectadas
puede generar en las empresas la confianza de que los funcionarios de
la administración estén actuando conforme a derecho ni siquiera en los
casos en que tuviesen conocimiento de la práctica llevada a cabo por
las empresas. Lo mismo sucede con la actuación de las propias
empresas. La redacción de la normativa de contratos es clara respecto
de las exigencias de presentación de tres ofertas y respecto del
carácter necesariamente independiente que las mismas deben tener.
La administración debe velar porque tal requisito se cumpla para no
desvirtuar la razón de ser de la exigencia de competencia en el proceso
competitivo. La misma exigencia de presentación de ofertas
independientes es aplicable a las empresas. Por esta razón ni siquiera
en los supuestos en que, inadecuadamente, por ejemplo, se trasladan
los presupuestos de unas empresas a otras; se solicita a una empresa
que busque alternativas para presentar las ofertas concurrentes o se
dividen los contratos a fin de no superar los límites legales
taxativamente establecidos se genera en el afectado la confianza de
que la administración actúa correctamente o que su propio
comportamiento es correcto. Del mismo modo no cabe considerar que
sus expectativas de obtener la adjudicación de un contrato sin
competencia sean razonables.
La alteración del proceso competitivo haciendo desaparecer la tensión
competitiva en beneficio propio y en contra del interés general no puede
entrar dentro de principio de confianza legítima.
ii) Tampoco cabe considerar que la administración esté generando
indicios externos que orienten a las empresas a una determinada
conducta. Incluso en los supuestos en que, inadecuadamente, el
responsable de la contratación esté solicitando de una determinada
empresa la búsqueda de ofertas de acompañamiento, tal demanda
debe analizarse en relación con las claras exigencias normativas cuya
razón de ser es, precisamente, preservar el proceso competitivo. Por
ello no cabe entender que la inadecuada actuación del funcionario
pueda hacer confiar a las empresas en la legalidad de una actuación
abiertamente contraria a la redacción y espíritu de la norma y que solo
favorece el propio interés económico del oferente. La particularidad de
las conductas, la experiencia de las empresas en este tipo de
procedimientos administrativos y el comportamiento y manifestaciones
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ya señalados tendentes a ocultar las mismas, excluyen la posibilidad
de apreciar un signo externo por parte de la Administración que les
alentara a interpretar que las prácticas que estaban acometiendo
fuesen lícitas.
iii) No cabe entender que exista causa idónea que pueda provocar la
confianza legítima en las empresas que alteran el funcionamiento
competitivo de los contratos para conseguir la adjudicación de una de
ellas. Los casos extremos mencionados podrían basarse en la
negligencia, ignorancia o tolerancia de la administración (empleando
los términos acuñados por la jurisprudencia) y por ello no podrían
generar la confianza alegada por las empresas.
iv) Ninguna de las empresas que ha participado en las infracciones ha
cumplido con los derechos y obligaciones que le incumben. Tales
obligaciones implicarían la presentación de ofertas independientes
perfectamente incompatibles con la participación en las redes de
colaboración que constituyen cada una de las infracciones.
v) Por último debe valorarse si el incumplimiento de la confianza genera
en las empresas perjuicios que no deba soportar. La obligación de
la empresa será presentar la mejor oferta posible con vistas a ser
seleccionada por la administración entre las existentes sin que sea
posible considerar que la empresa recibe perjuicio ninguno por no tener
la certeza de ser la empresa que será adjudicataria antes que se
termine el proceso competitivo.
vi) En los hechos probados que constituyen la conducta se está
impidiendo la consecución de los objetivos de protección del interés
general que constituyen la justificación de las exigencias formales que
obligan en los procesos de contratación pública. Las conductas
llevadas a cabo están prohibidas por dos normas imperativas, la
Ley de contratos del sector público y la normativa de competencia, que
protegen el proceso competitivo por las ventajas que del mismo se
derivan en precio, variedad y calidad de las ofertas.
En consecuencia, esta Sala considera que las conductas además de típicas son
antijurídicas y no aprecia la eximente pretendida por las empresas
126
.
126
No se están analizando en este expediente (por considerar el Consejo que habrían estado
prescritas cuando tuvo conocimiento de ellas) las posibles responsabilidades que pudiera tener
alguna de las administraciones mencionadas en este expediente en infracciones puntuales de
la competencia en que podrían haber jugado un papel de facilitador de la conducta
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D. Culpabilidad e individualización
En el ámbito del derecho administrativo sancionador español no tiene cabida la
responsabilidad objetiva en la comisión de una infracción y resulta imprescindible
el elemento volitivo. Ello supone que la imposición de la sanción exige que la
conducta típica y antijurídica sea imputable, al menos a título de culpa, al
autor
127
.
Por ello, el artículo 63.1 de la LDC condiciona el ejercicio de la potestad
sancionadora por parte de la autoridad de competencia a la concurrencia en el
sujeto infractor de dolo o negligencia en la realización de la conducta imputada.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que la culpabilidad en el
ámbito de aplicación de la LDC debe tener en cuenta las particularidades lógicas
que implica el concepto de persona jurídica
128
:
“En el caso de infracciones administrativas cometidas por personas jurdicas
no se suprime el elemento subjetivo de la culpa pero el mismo se debe aplicar
de forma distinta a como se hace respecto de las personas físicas. […] esa
construcción distinta de la imputabilidad de la autoría de la infracción a la
persona jurídica nace de la propia naturaleza de ficción jurídica a la que
responden las personas jurídicas. Falta en ellas el elemento volitivo en sentido
estricto pero no la capacidad de infringir las normas a las que están sometidas.
A este respecto debe recordarse la Sentencia del TS de 21 de mayo de 2020, expediente AIO,
531/2020 que manifiesta expresamente:
En definitiva, aunque la empresa sancionada no forme parte del mercado principal afectado,
sino de un mercado conexo o relacionado, si su participación, como es el caso, facilitó la colusión,
aunque no obtenga un beneficio explícito directo, pero cuya presencia e intervención, como
quedó reseñado, beneficia al cártel, siquiera sea de forma indirecta, da lugar a la sanción
impuesta, atendida la doctrina general que antes quedó expuesta.
Lo mismo cabe decir, no solo si el partícipe activo no forma parte del mercado de referencia, por
su condición de participe en un mercado conexo como sucede en este caso, sino también, por
su condición de Autoridad administrativa (en este sentido la sentencia de esta Sala ya
mencionada de 18 de julio de 2016 -recurso de casación núm. 2946/2013- en la que se examina
y acoge la posibilidad de declarar responsable de realizar una práctica a un órgano de la
Administración Pública -en aquel caso la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de
Andalucía-).
De cualquier modo debe afirmarse que tal situación tan solo podría afectar a alguna de las
administraciones mencionadas en este expediente y no a otras ajenas a la existencia de las
prácticas llevadas a cabo por las empresas.
127
Por todas, la Sentencia del TS de 22 de noviembre de 2004 y artículo 130.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC) y 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico
del Sector Público.
128
Sentencia del TS, de 22 de mayo de 2015, en el asunto France Telecom (Orange) nº rec
95/2014.
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[…] ese principio [de culpabilidad] se ha de aplicar necesariamente de forma
distinta a como se hace respecto de las personas fsicas […]”.
Esta Sala considera que ha quedado acreditado que las empresas responsables
de las infracciones conocían y eran conscientes de la ilicitud de las conductas
llevadas a cabo.
Estamos ante un conjunto de empresas que conforman cada una de las redes,
que han actuado de una manera desleal durante un largo periodo de tiempo y en
relación con una gran cantidad de contratos públicos.
En este sentido, resulta irrefutable que estamos ante una serie de empresas,
algunas de gran tamaño, con una dilatada y sobrada experiencia en la
contratación pública, toda vez que una parte importante de su negocio se centra
en este ámbito. Por tanto, son empresas que conocen perfectamente los
principios que inspiran los procedimientos públicos de contratación y las reglas
que rigen en la tramitación de los mismos, por lo que esta Sala no aprecia
motivos que puedan justificar que las empresas pudieran desconocer que con
su actuación se estaban quebrando las reglas sobre el procedimiento
competitivo en las licitaciones públicas y, en particular, la independencia y
autonomía de participación como garantía de una competencia efectiva en este
tipo de procedimientos.
Como se ha indicado previamente, algunas de las principales empresas de este
expediente acreditan cursos de formación de sus trabajadores en los que las
ofertas de cobertura son utilizadas como ejemplo concreto de prácticas
colusorias de reparto de mercado o clientes (“con el fin de favorecer la
adjudicación a otra empresa se presentan ofertas de cobertura que no tienen
posibilidad de salir vencedoras, bien porque: incorporan intencionadamente
algún vicio o defecto de forma que las hará ser descalificadas; bien porque
presentan un precio intencionalmente alto, que determinará que no resulten
adjudicatarias”); o identifican, en su mapa de riesgos, el de manipulación de
ofertas de contratación pública con el fin de ser los adjudicatarios más óptimos.
La conciencia de llevar a cabo una actuación ilícita queda igualmente reflejada
en algunos de los comportamientos y manifestaciones realizadas por las
empresas. Las conductas se llevan con secretismo, se habilitan correos
electrónicos anónimos para evitar ser descubiertos, y se utilizan expresiones
como:
RED COLABORACIÓN NORTE: “Las bajadas que propones cantan mucho 2.”;
“¿Podemos evitar que mi nombre aparezca en la propuesta de
Innovisions?”(hecho 52); “para poder guardar la apariencia de legalidad y evitar
posibles problemas” (hecho 59); “Tenemos que tener muy en cuenta que a
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partir de ahora el tema de las coberturas para los concursos hay que hacerlas
muy bien, vamos, como si furamos a ganar” (hecho 64); “debemos de ser
terriblemente cuidadosos con estos temas y hacerlo bien, ya que de lo contrario
nos podemos encontrar con algn susto” (hecho 77).
RED DE COLABORACIÓN NACIONAL: “porque ya para los negociados se
tienen que presentar propuestas que den el pego porque Intervención está
echando para atrás contratacioneREDs con visos de fraude por todo el país”
(hecho 67); “No creo que sea prudente hablar de este tema por mail tantas
veces. Es contraproducente” (hecho 70); “¿podramos establecer las
comunicaciones a travs de esta cuenta de gmail entre nosotras?” (hecho 76);
“Que luego vas a tener que venir a buscarme al trullo...” (hecho 82); “Sin
problema. Pero hacedlo por canales extraoficiales por favor” (hecho 93).
Todas ellas son manifestaciones que demuestran que las empresas eran
conscientes de que estaban llevando a cabo una conducta ilícita y, por tanto,
cabe apreciar la concurrencia del elemento volitivo de la infracción.
a. Autoría y responsabilidad individual de las empresas
Red de colaboración norte
La información de este apartado se basa en los hechos acreditados recogidos
con detalle en el apartado V.2 de esta resolución.
ALTIA
Su participación en la infracción única y continuada está acreditada en
septiembre de 2015 en relación con el contrato de “Servicios de asesoramiento
en la definicin de la estrategia y hoja de ruta Smart City” (hecho 75).
Existe un contacto directo con DELOITTE en el que ésta le solicita cobertura a
ALTIA, que acepta a cambio de una serie de compromisos a futuro.
El correo electrónico intercambiado entre ambas empresas demuestra esa
relación de confianza y la dinámica descrita en esta resolución para la efectividad
de las conductas. DELOITTE le comenta a ALTIA que, sin consultarle
previamente, le ha ofrecido sus datos al órgano de contratación a lo que ALTIA
acepta con total naturalidad.
El contrato finalmente fue adjudicado a DELOITTE, habiendo participado
también ALTIA que ofertó por debajo del precio de la ganadora, cumpliéndose
así lo acordado en el correo intercambiado.
Es de destacar que esta cobertura también participó la empresa IDOM.
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Los hechos acreditados demuestran que ALTIA y DELOITTE mantenían una
relación cercana y de confianza. En este sentido, en un documento de
DELOITTE en formato Excel denominado “empresas cobertura” aparece ALTIA
como una de las empresas a las que se les puede contactar para este tipo de
colaboraciones (hecho 102).
ALTIA ha sostenido a lo largo del expediente que el hecho de que haya
presentado una oferta de menor precio que DELOITTE en la citada licitación
excluiría la posibilidad de considerar la existencia de una cobertura entre ambas
empresas.
Al respecto debe decirse en primer lugar que existe prueba de la existencia de
un contacto directo entre ALTIA y DELOITTE en el que se solicita expresamente
la cobertura para la licitación a la que hace referencia el hecho 75. Además, tal
como se constata en la resolución de adjudicación del contrato, la administración
incluyó varios parámetros, además del precio, que eran objeto de puntuación.
Por ello, el hecho de que ALTIA presentara una oferta mínimamente inferior en
precio a la de DELOITTE no significa que la misma no fuera de cobertura., De
hecho, en el resto de parámetros puntuables, la oferta de ALTIA mereció menor
puntuación que la de DELOITTE.
La resolución de adjudicación confirma precisamente con su resultado el pacto
entre ambas empresas en la medida en que DELOITTE, con independencia de
la oferta presentada por ALTIA, resultó adjudicataria de la licitación. Por todo
ello, en respuesta a esta alegación, esta Sala considera que las pruebas de
cargo contra la empresa son irrefutables.
BMASI STRATEGY
La participación de BMASI en la infracción única y continuada queda acreditada
desde septiembre de 2011 hasta marzo de 2018 (hechos 19 y 112
respectivamente).
El primer hecho acreditado que cabe imputar a esta empresa se refiere a un
contacto directo con DELOITTE en el que le solicita cobertura para un contrato
del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes del Gobierno
Vasco (hecho 19). La resolución de adjudicación confirma que la cobertura se
llevó a cabo y que BMASI se adjudicó el contrato.
A excepción del año 2013, en los siguientes años hasta el 2018, esta empresa
aparece en coberturas que han afectado a un total de 30 licitaciones, en
combinación con las empresas DELOITTE, IDOM, PA CONSULTING, PWC,
97S&F.
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Es de destacar que, en prácticamente todos los contratos analizados, se ha
podido recabar prueba directa de contactos con empresas competidoras en las
que se solicita o acepta ofertas de cobertura. En los escasos supuestos en los
que no hay prueba directa de contactos de esta empresa con otras competidoras,
la prueba indiciaria resulta suficiente para considerar acreditada la participación
en coberturas de esta empresa.
A modo de ejemplo, en relación con un contrato de la Fundación Vasca de
Innovación e Investigación Sanitarias BIOEF (hecho 72), tras recibir la invitación
a la licitación por parte del órgano de contratación, Doña Ana Andueza
(DELOITTE) envía el siguiente correo electrónico interno (folio 154):
“Esta es una oferta de cobertura a B+I nos llamaran o enviaran oferta a
presentar”.
(énfasis añadido)
El órgano de contratación informó de que se presentaron a la licitación las
empresas BMASI (adjudicataria por un importe de 32.000 , siendo el
presupuesto base de licitación 33.000 ) y también participó DELOITTE que
ofertó 33.000 ).
A partir de los hechos constatados como son el correo de DELOITTE y la
resolución de adjudicación, esta Sala considera que entre ambas empresas se
produjo una cobertura ilícita para este contrato.
De igual modo, en relación con las licitaciones que constan en los hechos 99,
100, 107 y 112 la prueba indiciaria existente -correos internos en terceras
empresas con las que se ha acreditado contacto previo de BMASI; información
de las licitaciones obtenida del órgano licitante y/o presentación de oferta
económicas al precio máximo de licitación; información del solicitante de
clemencia-, resulta suficiente para considerar la existencia de coberturas en las
que participó BMASI.
Esta Sala, tras las alegaciones de las empresas, considera que las licitaciones
referidas en los hechos 81 y 100 de esta red, si bien contienen elementos de
prueba que se corresponden a dos momentos diferentes, afectan a una única
licitación, motivo por el cual se ha decidido imputar únicamente la licitación
contenida en el hecho 81 (conteniendo el hecho 100 explicación complementaria
de la conducta realizada por las empresas respecto de tal contrato).
La participación y responsabilidad de BMASI en la infracción única y continuada
consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de los hechos
acreditados de la presente resolución:
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2011 (19, 21, 22, 24); 2012 (28, 30, 33); 2014 (57, 64); 2015 (66, 67, 68, 71, 72,
74, 77, 79); 2016 (81, 82, 84, 88, 90, 91, 96, 98, 99, 104, 105); 2017 (107); 2018
(112).
BMASI ha reconocido su participación en las coberturas imputadas a excepción
de las contenidas en los hechos 22, 24, 33, 67, 72, 79, 81, 82, 84, 91, 99, 104,
105, 107, por considerar que se basan en meras inferencias o deducciones, sin
que conste de manera indubitada su concierto con otras empresas para llevar a
cabo las supuestas coberturas que se le imputan.
En respuesta a ello, cabe reseñar que algunos de los hechos que refuta la
empresa han sido sin embargo constatados mediante prueba directa de la
existencia de contactos previos a la celebración de las licitaciones respectivas,
lo que muestra, de manera indubitada y expresa, su voluntad de participar en las
mismas mediante la presentación de ofertas de cobertura. Así, los hechos 33 y
79 muestran correos remitidos por BMASI a DELOITTE con indicaciones tales
como “Te llegar una carta de Patricia para un proyecto. Es para cobertura”, en
palabras Don Sabin Azua (BMASI), o aclarando DELOITTE al momento de
reenviar el correo de BMASI que “esta es oferta de cobertura para B+I”.
Igualmente, en el hecho 104 se recoge un correo de BMASI a PA CONSULTING
en el que se refleja incluso el importe con el que esta última empresa debe
participar en la licitación correspondiente, circunstancia confirmada en la
resolución de adjudicación.
También hay claros ejemplos que demuestran que BMASI ha ofrecido coberturas
a otras empresas, ya sea por constar la confirmación de la prestación de la
cobertura -como ocurre respecto a las licitaciones referidas en los hechos 22, 67
y 82- o bien por constar la confirmación de su participación en las resoluciones
de adjudicación aportadas por las administraciones públicas (lo que puede
observarse en los hechos 22 y 91). En todos los casos anteriores, por tanto, debe
considerarse que existe prueba suficiente dee la existencia de contactos entre
BMASI y, concretamente, las empresas DELOITTE y PWC.
Por otro lado, respecto de algunos de los hechos que BMASI cuestiona en su
escrito de alegaciones, esta Sala ha considerado que existen indicios suficientes
para imputar a esta empresa por su participación en la conducta. En esos casos,
a pesar de no constar un intercambio expreso de correos entre BMASI y otras
empresas puede considerarse que existe evidencia suficiente. Tal sería el caso
de los hechos 72, 81, 84, 99, 105, 107 y 112. En particular, los hechos 72, 81,
84 y 99 muestran correos internos de DELOITTE en los que se hace expresa
referencia a BMASI, así como, en todos los casos, la resolución del órgano de
adjudicación que confirma la participación de ambas empresas lo que
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confirmaría la existencia de contactos previos para solicitarse cobertura y la
materialización de la misma.
En relación con el hecho 105 relativo a un contrato de la Cámara de Comercio
de Bilbao, se ha confirmado la existencia de un correo interno de PA
CONSULTING que adjunta la propuesta de BMASI y PWC para este contrato
con la indicación siguiente: “te paso las ofertas de cobertura para la Fase2”.
Estos hechos, especialmente ante la total ausencia de justificación razonable de
las empresas que pueda considerarse alternativa a la colusión, son evidencias
suficientes de su existencia.
En relación con el hecho 107 relativo a un contrato de la Diputación Foral de
Guipúzcoa, PA CONSULTING ha manifestado que otorgó cobertura a BMASI
para este contrato y la resolución del órgano de contratación ha confirmado que
ambas empresas se presentaron y que la licitación fue ganada por BMASI.
Ambos hechos son evidencias que permiten considerar que se produjo la
cobertura señalada por el solicitante de clemencia.
Finalmente, en relación con una licitación de la Diputación Foral de Bizkaia
contenida en el hecho 112, consta un correo electrónico de PA CONSULTING al
órgano de contratación indicando que una de las empresas a invitar a la licitación
es BMASI. Este hecho, junto con la declaración de PA CONSULTING, son
elementos de prueba suficiente para considerar la existencia de contactos entre
ambas empresas con la única finalidad de intentar manipular la licitación referida.
CDI
CDI ha participado en la infracción única y continuada en septiembre y noviembre
de 2015 y en abril de 2016 (hecho 76, 78, 85).
Cabe destacar que, previamente, en un correo electrónico interno de 97S&F de
28 de mayo de 2014 (hecho 59), se hace referencia a CDI como posible empresa
a colaborar en la red con el propósito de no “quemar” a otras empresas más
habituales.
En septiembre de 2015, CDI ya estaba integrada en la red de colaboración y
prueba de ello es que solicitó cobertura a 97S&F (hecho 76).
La naturalidad que se observa en el correo electrónico evidencia una estrecha
relación entre ambas empresas: “Prepararíamos nosotros la oferta y solo
tendrais que presentarla con vuestro formato”.
Finalmente la colaboración dio sus frutos porque CDI consiguió adjudicarse el
contrato.
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Tras haberse acreditado ese contacto directo en septiembre de 2015, en
noviembre de ese mismo año, para el contrato contenido en el hecho 78, se ha
acreditado que en un correo interno de 97S&F se indica que hay que pedir
cobertura a CDI para este contrato y ello queda confirmado en la resolución de
adjudicación en la que se constata que 97S&F ganó el contrato y que las otras
dos empresas que presentaron ofertas fueron CDI y DELOITTE, a la que 97S&F
también había solicitado cobertura.
En relación con este contrato, CDI ha alegado que no existe una prueba directa
de su participación es esta conducta por lo que no cabe su imputación por la
cobertura en esta licitación. Sin embargo, esta Sala considera que, a partir de
unos hechos constatados como son los descritos en el párrafo anterior y la
relación estrecha existente entre estas empresas, es posible inferir de manera
razonable que hubo contactos previos entre 97S&F y CDI para solicitarse
cobertura y que estos contactos produjeron los efectos esperados a la vista de
la resolución de adjudicación del órgano de contratación. La prueba de indicios,
en este caso, resulta suficiente para considerar que CDI prestó cobertura a
97S&F.
Finalmente, en abril de 2016, CDI volvió a prestar cobertura a 97S&F para un
contrato de la Diputación Foral de Bizkaia en el que también participó prestando
cobertura DELOITTE. Aunque CDI ha alegado, igualmente, que no hay prueba
directa que acredita la cobertura, se ha recabado el borrador de la oferta de CDI
en la sede de 97S&F, lo que supone un claro indicio de que 97S&F preparó una
oferta perdedora de CDI para ese contrato tal como demuestra la resolución de
adjudicación del mismo (hecho 85).
DELOITTE CONSULTING
Ha participado en la infracción única y continuada desde marzo de 2009 hasta
mayo 2017 (hechos 1 y 110 respectivamente).
Es la empresa con mayor participación en coberturas de la red de colaboración
norte y aparece en coberturas en casi todos los contratos analizados. Los hechos
acreditados demuestran una estrecha relación de colaboración con 97S&F y
BMASI, si bien también aparece solicitando u ofreciendo coberturas en
combinación con el resto de empresas que integran la red de colaboración norte
como ALTIA, BMASI, CDI, IDOM, INNOVISIONS, PA CONSULTING,
RED2RED, 97S&F.
La mayoría de las pruebas analizadas en las que aparece esta empresa se
refieren a contactos directos entre competidores en los que se solicita y acepta
la cobertura, muchas veces corroborada con la resolución del órgano de
contratación.
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También en algunos casos ha sido necesario acudir a la prueba de indicios,
como sucede, por ejemplo, en un contrato del Servicio Cántabro de Empleo
(hecho 1), en el que se ha recabado en la sede de 97S&F un borrador de
propuesta de servicios para este contrato que es idéntico al presentado por
DELOITTE posteriormente a la licitación, confirmándose el modus operandi,
consistente en que quien solicita la cobertura normalmente prepara las ofertas
del resto de empresas.
Del mismo modo, por ejemplo, en relación con un contrato del Ayuntamiento de
Santander (hecho 10), se ha obtenido un correo electrónico interno de 97S&F en
el que se indica las “propuestas van a ir así” recogiéndose para DELOITTE un
importe de 18.140 que coincide con el importe que finalmente oferta la citada
empresa en la licitación.
Son todos ellos elementos suficientes que permiten concluir que DELOITTE
participó en las citadas coberturas.
DELOITTE considera que del total de las 81 licitaciones que se le imputan, en
16 de ellas no se ha probado la conducta infractora de la empresa. En concreto
se refiere a las licitaciones contenidas en los hechos 3, 8, 12, 14, 16, 18, 23, 29,
32, 33, 34, 38, 43, 45, 55, 79 y 82.
Por otro lado, indica que los hechos 81 y 100 se refieren al mismo contrato, por
lo que únicamente cabría imputarle uno de ellos.
En relación con las licitaciones a las que hace referencia DELOITTE, los hechos
acreditados ponen de relieve que en las licitaciones contenidas en los hechos
12, 14, 16, 18, 29, 33, 34, 43, 55, 79 y 82, hay contactos directos entre DELOITTE
y otras empresas de la red de colaboración en los que se solicita la prestación
de coberturas. En algunos casos, la cobertura queda confirmada por la
información obtenida sobre el resultado del procedimiento de contratación, en
otros casos no hay sido posible obtener esta información. Pero incluso en estos
últimos casos, los contactos directos entre las empresas con fines ilícitos resultan
prueba suficiente para considerar la existencia de un ilícito. En infracciones del
artículo 1 de la LDC o 101 del TFUE, como las que se analizan en esta
resolución, el que la conducta, manifestada en un contacto o acuerdo, en
cualquiera de sus formas, entre competidores tenga el objeto de restringir la
competencia es suficiente para considerar la antijuridicidad de la misma, sin que
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sea necesario demostrar la existencia de efectos, ni siquiera que ese acuerdo se
haya logrado materializar
129
.
En relación con el resto de hechos, la prueba indiciaria resulta suficiente para
considerar la existencia de contactos entre las empresas para prestarse
coberturas.
En el hecho 3, consta un correo electrónico interno de 97S&F con el asunto
Propuesta Deloitte Consurso Comunicación Zierbena 2009”, con el texto “para
enviar a Deloitte” y, como documento adjunto, una propuesta personalizada con
el logo de la empresa DELOITTE, de lo que se deduce que 97S&F preparó la
oferta de DELOITTE para que la presentara a la licitación.
En el hecho 8, se incluye una captura de pantalla obtenida en la inspección de
97S&F donde puede leerse la referencia “Cobertura Deloitte Alhondiga Bilbao” e
incluye un enlace a una carta de renuncia de 97S&F. El órgano de contratación
ha confirmado la participación en el concurso de 97S&F, habiendo enviado una
carta de renuncia. De ello cabe inferir que, con independencia del resultado de
la licitación, se produjo un contacto entre ambas empresas con la intención de
ofrecer cobertura.
Igualmente, en el hecho 23 no se han podido obtener comunicaciones directas
entre las empresas, pero consta un correo interno de 97S&F con la indicación de
que: “la idea es que se presente Deloitte de manera formal, con una oferta
económica del pliego (60.000) €”. En la sede de 97S&F se ha recabado el
borrador de propuesta para este contrato con el logotipo de DELOITTE.
Por otro lado, en el hecho 32 consta un correo interno de 97S&F en el que se
indica: “Por fin nos da cobertura Deloitte (…) que declinar (ya se lo he
comentado”; habiendo confirmado el órgano de contratación que el contrato se
adjudicó a 97S&F sin que consten otros participantes. Se infiere nuevamente ese
contacto directo entre las empresas con carácter previo a la licitación que queda
corroborado por la información remitida por el órgano de contratación.
129
STJUE de 26 de enero de 2017, asunto C-609/13P, apartado 73 y STJUE de 5 de diciembre
de 2013, asunto C-455/11 P, apartado 40; Sentencia de 13 diciembre 2012 del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C-226/11(Expedia Inc.contra Autorité de la
Concurrence y otros). En el mismo sentido, véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de
septiembre de 2013, dictada en el ámbito del Expte. 132/2007 Cervezas de Canarias, y Sentencia
de la AN de 8 de marzo de 2013, dictada en el ámbito del Expte. S/0091/08 Vinos finos de Jerez.
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En el hecho 38, 97S&F confirma en un correo interno la intención de manipular
la licitación y en otro correo interno se indica: “propuesta de Deloitte para
cobertura de la justificacin de la Diputacin”.
Por tanto, en cada uno de los hechos analizados se infiere la existencia de
contactos entre empresas competidoras con el ánimo de llevar a cabo las
conductas sancionadas en esta resolución.
Por último, se estima la alegación relativa a la identidad de licitación en los
hechos 81 y 100. Ambos hechos se refieren a la mima licitación, por lo que se
mantiene como hecho imputable únicamente el 81.
De todo ello, cabe concluir que DELOITTE ha participado en coberturas que han
afectado a un total de 80 contratos.
La participación y responsabilidad de DELOITTE en la infracción única y
continuada consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos
acreditados de la presente resolución:
2009 (1,3, 4, 5, 6); 2010 (7, 8, 9, 10); 2011 (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20,
21, 22, 23, 24); 2012 (25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41,
42); 2013 (43, 44, 45, 46, 47, 49, 50, 51); 2014 (52, 53, 55, 56, 60, 61, 63, 64);
2015 (66, 68, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80); 2016 (81, 82, 83, 84, 85, 88, 90,
93, 96, 97, 98, 99, 101); 2017 (110).
GESTIONA XXI
GESTIONA XXI ha participado en la infracción única y continuada en agosto de
2014 (hecho 58).
El 28 de mayo de 2014, en un correo interno de 97S&F contenido en el hecho
59 se menciona la necesidad de buscar otras empresas para no “quemar” a las
habituales. En respuesta a ese correo electrónico, Don Joseba Egia señala que
acabamos de incorporar una nueva empresa a este tema. Se trata de Gestiona
XXI. Son conocidos míos y son la consultora que nos ayudó con el Premie
(énfasis añadido).
Ese mismo día, 97S&F solicitó cobertura a GESTIONA XXI, que aceptó, para un
contrato del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco
(hecho 59).
Tras la propuesta de resolución, la citada empresa no ha presentado alegaciones
sobre su participación individual en los hechos que se le imputan.
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IDOM CONSULTING
La participación de IDOM en la infracción única y continuada queda acreditada
desde julio de 2012 hasta marzo de 2018 (hechos 37 y 113 respectivamente).
En julio de 2012 consta acreditada la primera cobertura de esta empresa, donde
se aprecia un contacto directo entre IDOM y DELOITTE en el que la primera le
solicita cobertura a DELOITTE, que acepta. La resolución de adjudicación
confirma la participación de ambas empresas, siendo adjudicataria del contrato
IDOM (hecho 37).
IDOM aparece en diversas coberturas durante los años en que queda acreditada
su participación, y aunque se observa una relación más intensa con DELOITTE
y 97S&F, la citada empresa aparece en combinación con gran parte de las
empresas que componen la red como ALTIA, BMASI, DELOITTE, INDRA, PWC.
Un hecho relevante que demuestra que IDOM es partícipe del entendimiento
común entre las empresas de la red, es el correo de fecha de 6 de septiembre
de 2013, en el que IDOM explica a DELOITTE el modo habitual de proceder en
las coberturas (hecho 43):
Normalmente solemos recibir la oferta en un PPT sin encabezados ni logos, y
nosotros ponemos nuestro logo antes de imprimir. Lo hacemos de esta manera,
porque hay reticencias de sacar presentaciones fuera de la empresa. Espero
que no tengas problemas en hacerlo de esta manera”
(énfasis añadido)
IDOM ha participado en coberturas que han afectado a un total de 11 contratos.
La participación y responsabilidad de IDOM en la infracción única y continuada
consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de los hechos
acreditados de la presente resolución:
2012 (37); 2013 (43, 46); 2014 (56, 57, 62); 2015 (75); 2016 (92, 97, 103); 2018
(113).
En su escrito de alegaciones, IDOM sostiene que la práctica totalidad de las
pruebas de cargo contra ella se corresponden con correos electrónicos internos
o entre otras empresas en las que no consta la respuesta de la empresa a la que
se solicita la cobertura, sin que, a su juicio, constituyan pruebas suficientes para
desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a la empresa.
Sin embargo, esta Sala discrepa de tal consideración, dado que la práctica
totalidad de los hechos que IDOM pretende contradecir están basados en
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correos cruzados entre la empresa y otras competidoras que constituyen prueba
directa sobre la existencia de contactos previos a las licitaciones.
En relación con el contrato del SERGAS contenido en el hecho 37, IDOM
sostiene que lo único que consta acreditado son correos internos en los que se
consultó sobre la posibilidad de contactar con BMASI, sin que haya pruebas de
que dicho contacto tuviese lugar. En relación con el contacto con DELOITTE, la
empresa indica que, en todo caso, la aceptación de DELOITTE para ofrecer
cobertura se refiere a un contrato “de Galicia” sin especificar el concreto contrato
afectado.
Esta Sala considera que la imputación de esta licitación queda justificada ya que
se ha acreditado la existencia de un contacto directo entre IDOM y DELOITTE
en el que la segunda acepta la oferta de cobertura solicitada por IDOM para el
contrato del SERGAS, confirmándose asimismo que ambas empresas
participaron en la licitación y que fue adjudicada a IDOM. Sobre la falta de
identificación del contrato por parte de DELOITTE en el correo electrónico de 4
de julio contenido en el hecho 37, cabe señalar que en folio 13.094 relacionado
con estos hechos hay un correo interno de IDOM también de fecha 4 de julio en
el que se indica que: Ana Andueza nos ha pedido el titulo final de la oferta de
cobertura: "Servicio de apoyo experto a proyectos de innovación dentro del
Hospital 2050 e Innosaude financiados con fondos FEDER, Fondo Tecnológico".
En consecuencia, no hay dudas de que el correo que contiene el hecho 37 de
esta red se corresponde con el contrato del SERGAS identificado.
En los hechos 43, 56, 57, 62, 75 y 97 las pruebas ponen de manifiesto cómo
IDOM mantiene contactos directos con otras empresas competidoras para
solicitar o prestar coberturas para las licitaciones allí identificadas, sin que sea
necesaria una mayor interpretación de los hechos expuestos.
En el hecho 46 relativo a un contrato de CIMUBISA, aunque no se ha recabado
prueba de contactos directos entre IDOM y DELOITTE, los hechos acreditados
permiten presumir que entre ambas empresas se prestaron cobertura para el
citado contrato. En este sentido, consta un correo interno de IDOM en el que,
tras recibir la invitación del órgano de contratación, indica “supongo que es
cobertura”. DELOITTE se adjudicó el contrato, habiendo ofertado IDOM un
precio superior a la oferta de DELOITTE.
En relación con el hecho 103, se muestra un correo interno de PWC en el que
se indica “IDOM confirmado. Voy a hablar con PA”, seguido de una orden a un
empleado de PWC de que remita al órgano de contratación los datos de los
contactos de PA CONSULTING y de IDOM. Respecto a este hecho, IDOM
señala que no hay prueba de que desde PWC se acabara contactando con
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IDOM, ni de que IDOM recibiera tal comunicación. No obstante, esta Sala
considera que el hecho de que PWC manifieste que IDOM ha confirmado la
cobertura, permite presumir la existencia de un contacto previo entre ambas
empresas en el que la primera le habría solicitado la colaboración a IDOM y que
ésta habría confirmado la prestación de la misma.
Finalmente, el hecho 113 incluye correos internos de IDOM en los se manifiesta
de manera abierta que han recibido la petición de cobertura de INDRA y que han
aceptado hacerla. Posteriormente, la resolución de adjudicación del contrato
confirma que INDRA ganó el contrato y que IDOM ofertó por encima de INDRA.
No hay dudas, en consecuencia, de la existencia del ilícito imputado.
INDRA
INDRA ha participado en la infracción única y continuada en marzo de 2018
130
,
a través de una solicitud de cobertura a IDOM para un contrato del Departamento
de Educación del Gobierno del País Vasco (hecho 113).
Cabe destacar que la propia empresa ha reconocido a lo largo del expediente la
existencia de esta conducta en la que participa en el año 2018.
INNOVISIONS
INNOVISIONS ha participado en coberturas desde marzo de 2009 a diciembre
2014 (hechos 1 y 65 respectivamente) con las empresas 97S&F y DELOITTE,
dos de las empresas de mayor actividad en la red.
La aparición en todos los contratos junto con 97S&F tiene su razón de ser en la
especial relación existente entre ambas empresas, como se indica en el apartado
sobre las partes, toda vez que el principal cliente de INNOVISIONS es
precisamente 97S&F, que representa en torno al 70% de su facturación
131
.
Una prueba de esta especial relación entre ambas empresas es el hecho de que
la dirección corporativa de correo electrónico empleada por Don Joseba Egia,
propietario de INNOVISIONS, es la de 97S&F, utilizándola indistintamente para
actuar en nombre de INNOVISIONS o de 97S&F (a modo de ejemplo, hechos 52
y 65).
130
La DC sitúa la participación de INDRA en abril de 2018, sin embargo, se trata de un error
material corregido en la propia propuesta de resolución (véase apartado 366 de la PR).
131
Contestación de INNOVISIONS al requerimiento de información realizado (folios 7537 a
7539), así como información obtenida de la base de datos INFORMA.
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En un correo interno de 97S&F entre un trabajador de la citada empresa y Don
Leandro Ardanza le indica que Lógicamente tenemos la "oferta" de S&F por un
lado, Innovisions por otro” (hecho 38), expresión con confirma la disponibilidad
de INNOVISIONS para ser utilizada en las coberturas que precisara 97S&F.
De hecho, de las 11 licitaciones en las que aparecen ambas empresas
prestándose cobertura, 10 de ellas fueron adjudicadas a 97S&F con la cobertura
de INNOVISIONS.
En la única licitación que ganó INNOVISIONS referida en el hecho 35, las
evidencias ponen de manifiesto que Don Leandro Ardanza (97S&F) pidió
cobertura a Doña Ana Andueza (DELOITTE), que la aceptó, y sin embargo la
resolución de adjudicación indica que la licitación la ganó INNOVISIONS con la
cobertura de DELOITTE, y que 97S&F no participó en la licitación. Ello es una
prueba más del uso interesado de INNOVISIONS por parte de 97S&F.
Esta especial relación entre 97S&F e INNOVISIONS, y la presencia de Don
Joseba Egia en ambas empresas, justifica la ausencia de prueba de contactos
directos entre ambas empresas. Ello, sin embargo, no obsta para considerar que
la relación entre las empresas y la presencia de Don Joseba Egia en ambas, así
como la coincidencia de las dos empresas en los mismos contratos en los que
se acreditan cobertura y la obtención en la sede de 97S&F de borradores de
cartas de renuncia y de ofertas de servicios de INNOVISIONS (hechos 13, 20,
35, 36, 65), son elementos de prueba suficiente para considerar que esta
empresa ha participado en las coberturas que se le imputan durante los años
2009 a 2014.
La participación y responsabilidad de INNOVISIONS en la infracción única y
continuada consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos
acreditados de la presente resolución:
2009 (1,4); 2011 (13, 20); 2012 (27, 35, 36, 38); 2013 (44); 2014 (52, 65).
La citada empresa ha presentado alegaciones a lo largo del expediente, sin
embargo, en ninguna de las alegaciones presentadas tras la propuesta de
resolución rebate la acreditación de los hechos que se le imputan.
KPMG
Esta Sala considera que KPMG ha participado en la infracción única y continuada
en julio de 2017 y en marzo de 2018 (hechos 111 y 112).
Previamente, en abril de 2017, los directivos de esta empresa ya empezaron a
plantear la posibilidad de solicitar coberturas para determinados contratos (109).
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Unos meses más tarde, en julio de 2017, consta acreditado el contacto directo
con PA CONSULTING en el que le solicita cobertura para una licitación de
HUNOSA (hecho 111) y un año más tarde se invierten los papeles y es PA
CONSULTING quien solicita la cobertura a KPMG (hecho 112), poniéndose de
manifiesto, una vez más, esa reciprocidad entre las empresas.
En relación con ambos hechos, KPMG alega que su presunta implicación se
ampara en unos correos electrónicos que no acreditarían que formase parte de
ninguna red de colaboración, así como en la declaración Don Xabier Manterola,
solicitante de clemencia, que, además de no aportar documentación que soporte
sus manifestaciones, pone en duda la realidad de los hechos al señalar
únicamente que podrían haber sucedido.
Sin embargo, en ambos hechos, además de la declaración de solicitante de
clemencia, consta la existencia de correos electrónicos que acreditan que sí se
produjeron contactos entre las empresas con la intención de llevar a cabo
coberturas en relación con dos licitaciones distintas.
En el primero de los contratos relativo al Asesoramiento para el Plan Estratégico
- Expte C-3798 licitado por Hunosa, los contactos directos entre las empresas no
ofrecen dudas y además se implementaron, de manera que se produjo la
cobertura solicitada por KPMG a PA CONSULTING quedando afectada la
licitación por la inexistencia de competencia entre los licitadores.
En lo que se refiere a la licitación convocada por la Diputación Foral de Bizkaia
(hecho 112), se ha recabado un correo electrónico interno de KPMG en el que
directivos de la propia empresa confirman la existencia de un contacto directo
con PA CONSULTING, que también ha sido confirmado por el solicitante de
clemencia, para solicitarse cobertura para esta licitación.
El solicitante de clemencia ha confirmado que la cobertura finalmente no fue
necesaria, pero es preciso recordar que en infracciones del artículo 1 de la LDC
o 101 del TFUE, como las que se analizan en esta resolución, el que la conducta,
manifestada en un contacto o acuerdo, en cualquiera de sus formas, entre
competidores tenga el objeto de restringir la competencia es suficiente para
considerar la antijuridicidad de la misma, sin que sea necesario demostrar la
existencia de efectos, ni siquiera que ese acuerdo se haya logrado
materializar
132
.
132
STJUE de 26 de enero de 2017, asunto C-609/13P, apartado 73 y STJUE de 5 de diciembre
de 2013, asunto C-455/11 P, apartado 40; Sentencia de 13 diciembre 2012 del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), asunto C-226/11(Expedia Inc.contra Autorité de la
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Por tanto, esta Sala considera que cabe imputar a KPMG las conductas descritas
en los hechos 111 y 112 de la presente resolución.
PA CONSULTING
PA CONSULTING presentó la solicitud de clemencia aportando pruebas sobre
su participación en la infracción.
La citada empresa ha solicitado o prestado coberturas desde mayo de 2016
hasta marzo de 2018 (hechos 89 y 112, respectivamente), en licitaciones en las
que también aparecen las empresas BMASI, DELOITTE, KPMG, PWC, ULIKER.
En total, ha participado en coberturas en relación con 9 contratos.
La participación y responsabilidad de PA CONSULTING en la infracción única y
continuada consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos
acreditados de la presente resolución:
2016 (89, 92, 104, 105); 2017 (107, 108, 110, 111); 2018 (112).
PWC
PWC ha participado en la infracción única y continuada desde julio de 2014 hasta
diciembre 2016 (hechos 62 y 106, respectivamente).
El primer hecho acreditado que cabe imputar a PWC es de julio de 2014, en el
que PWC compartió con IDOM una propuesta de cobertura para un contrato del
Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco
(hecho 62). Posteriormente, durante los años 2015 y 2016 existen pruebas de
contactos directos entre esta empresa y otras de la red de colaboración norte en
las que se solicitan o prestan coberturas para distintos contratos.
A modo de ejemplo, el último hecho que se le imputa a esta empresa se refiere
a un contrato de Bilbao Ekintza en el año 2016, en el que se ha recabo un correo
electrónico de 97S&F a PWC en el que le indica que Cuando te llegue la
invitación ya nos coordinamos para preparar la cobertura correspondiente
(énfasis añadido). El órgano de contratación ha confirmado que la licitación fue
adjudicada a 97S&F por un importe de 38.775 , habiéndose sido invitada
también PWC, que presentó carta de renuncia cumpliéndose así lo acordado
previamente entre ambas empresas (hecho 106).
Concurrence y otros). En el mismo sentido, véase la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de
septiembre de 2013, dictada en el ámbito del Expte. 132/2007 Cervezas de Canarias y Sentencia
de la AN de 8 de marzo de 2013, dictada en el ámbito del Expte. S/0091/08 Vinos finos de Jerez.
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En las coberturas que aparece PWC, esta empresa coincide en distintas
combinaciones con gran parte de las integrantes de esta red como BMASI,
IDOM, PA CONSULTING y 97S&F.
En total, ha participado en coberturas que han afectado a 9 contratos.
La participación y responsabilidad de PWC en la infracción única y continuada
consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos acreditados
de la presente resolución:
2014 (62); 2015 (67); 2016 (89, 91, 92, 95, 103, 105, 106).
PWC alega que, de los 9 procedimientos negociados que se le imputan, hay 3
cuya existencia no se habría acreditado. Se refiere a las licitaciones descritas en
los hechos 62, 67 y 103 de la red norte. Asimismo, indica que el hecho 89 de la
red norte se fundamenta únicamente en actuaciones y declaraciones unilaterales
del solicitante de clemencia que, además, carecen de valor probatorio, y que en
el hecho 91 no ha quedado suficientemente acreditado que se produjera una
cobertura. En cuanto a los 4 procedimientos restantes que se le imputan (hechos
92, 95, 105 y 106 de la red norte), PWC considera que ha aportado una
explicación alternativa plausible a la colusión entre las empresas, habiendo
acreditado que las coberturas en estos casos no eran aptas para restringir la
competencia.
Frente a lo alegado por PWC, cabe señalar que en los hechos 62, 67, 91, 92 y
106 hay prueba de contactos directos entre PWC y otras empresas competidoras
en los que se solicitan coberturas para las licitaciones a las que hacen referencia
esos hechos.
A modo de ejemplo, en el hecho 67 relativo a una licitación de la Diputación
Provincial de Toledo, consta como el 28 de abril de 2015, PWC remite el
siguiente correo electrónico a BMASI (folio 16.286):
“Intercambio de favores. Me puedes ayudar para este? Puedo dar tu nombre?”
Respuesta:
“Sin problemas. Nos pasis todo como siempre no?”
Otro ejemplo, lo encontramos en el hecho 106, en relación con un contrato de
Bilbao Ekintza, en el que consta que con fecha de 27 de diciembre de 2016, Don
Leandro Ardanza (97S&F) le remitió un correo electrónico a Doña Maryam
Luzarraga (PWC) con el siguiente contenido (folio 3.803):
“Hola Maryam,
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Simplemente es para que pase tus datos a Bilbao Ekintza para que os inviten
a un concurso. Cuando te llegue la invitación ya nos coordinamos para preparar
la cobertura correspondiente”
En el resto de licitaciones que se le imputan, si bien no ha sido posible obtener
prueba directa de contactos con otras empresas para solicitar o prestar
cobertura, la prueba indiciaria existente resulta suficiente para considerar que se
ha producido ese contacto previo.
En relación con la licitación referida en el hecho 89 convocada por Bilbao
Metrópoli-30, conviene llamar la atención sobre el hecho de que la prueba que
contiene no proviene exclusivamente de la declaración de clemencia de PA
CONSULTING, ya que también consta la resolución de adjudicación del órgano
de contratación que confirma que el contrato fue adjudicado a PWC, habiendo
participado también PA CONSULTING y BMASI. De este modo, del conjunto de
elementos mencionados cabe presumir razonablemente que PWC participó en
el reparto de esta licitación.
En los hechos 95 y 105 aunque no constan correos enviados o recibidos por
PWC, sí contienen elementos probatorios suficientes que considerados en
conjunto, llevan a superar el umbral de la prueba indiciaria. En el caso de la
licitación referida en el hecho 95, consta un correo interno de 97S&F con el
asunto “Cobertura PWC”, así como otro correo interno en el que se indica:
“Vamos de invitados…Sin ms hay que presentarse”. Se ha podido recabar la
resolución de adjudicación que confirma que el contrato fue ganado por PWC,
habiendo participado también 97S&F. En relación con la licitación referida en el
hecho 105, consta un correo interno de PA CONSULTING indicando la
necesidad de realizar 2 documentos con la propuesta, “bsica pero sin que sea
ridculo”, junto con otro correo interno en el que se adjuntan las propuestas de
BMASI y PWC, indicándose: “Te paso las ofertas de cobertura para la fase 2 del
FIC”. En la sede de PA CONSULTING se han recabado las propuestas de
BMASI y PWC para este contrato. De ello se infiere, que las empresas acordaron
que PWC daría cobertura a PA CONSULTING y que ésta, siguiendo la dinámica
del cártel, preparó las ofertas a presentar.
Finalmente, en el hecho 103 relativo a un contrato del 2016, en un correo interno
de PWC se indica que ya han confirmado la colaboración con IDOM y están
pendientes de hablar con PA. Por tanto, del correo de PWC se infiere un claro
contacto previo con IDOM y una firme voluntad de contactar con PA para solicitar
una cobertura.
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Todos estos elementos de prueba se consideran suficientes para concluir que
PWC es responsable de la infracción única y continuada durante los años 2016,
2017 y 2018.
RED2RED
133
Ha participado en la infracción única y continuada en febrero y marzo de 2014 y
en febrero de 2016 (hechos 48, 53 y 83).
RED2RED alega que se habría cometido un error al imputarle la licitación
contenida en el hecho 48 en el año 2014 y no en el año 2013. Por otro lado,
llama la atención sobre el hecho de que en ambas licitaciones RED2RED no
resultase adjudicataria. En cuanto al expediente correspondiente al año 2016
(hecho 83), la empresa alega que tan solo consta una supuesta conversación
entre un representante de 97S&F y otra de DELOITTE, siendo la oferta
presentada por RED2RED inferior a la de ésta última.
En respuesta a las citadas alegaciones, cabe responder que en las tres
licitaciones se han recabado en la sede de 97S&F los borradores de la propuesta
de RED2RED para estos contratos y se ha constatado por el órgano de
contratación que 97S&F fue adjudicataria de todos ellos y que una de las
empresas que presentó ofertas fue RED2RED. En cuanto al contrato del año
2016 (hecho 83) alegado por RED2RED, cabe señalar que DELOITTE y
RED2RED ofrecieron cobertura a 97S&F, motivo por el cual ambas empresas
ofertaron un precio superior al de la ganadora de la licitación. Ello responde a la
lógica de las coberturas consistente en que la empresa que presta cobertura, en
todos los casos RED2RED, debe ofertar por encima de la empresa ganadora, en
todos los casos 97S&F.
Como hechos relevantes de la participación de RED2RED en la infracción, cabe
reseñar que en relación con el contrato contenido en el hecho 48 relativo a la
Asistencia en la elaboración de un estudio para la detección de oportunidades
para el desarrollo de Bilbao como capital de servicios avanzados, se constata
que el importe contenido en el borrador de la oferta de RED2RED obtenido en la
sede de 97S&F, que tiene fecha del año 2014, coincide con la oferta que
finalmente presentó RED2RED a la licitación. Esta Sala ha considerado como
fecha válida de imputación la del borrador de la oferta obtenida en la sede de
97S&F. Asimismo, en relación con el contrato de 2016, la cobertura se infiere a
partir del borrador de oferta de RED2RED obtenido en la sede de 97S&F y de un
133
Como se verá en el siguiente epígrafe, se ha acreditado igualmente la participación de
RED2RED en la red de colaboración nacional y contactos directos de esta empresa con 97S&F.
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correo electrónico entre 97S&F y DELOITTE en el que la primera le solicita
cobertura por lo que acreditado que la licitación estaba manipulada.
Todos ellos son hechos de los que cabe inferir el contacto previo entre las
empresas para solicitar las coberturas y la aceptación de RED2RED para
prestarlas. Asimismo, los acuerdos llegaron a implementarse a tenor de la
información sobre el resultado de las licitaciones recabadas a lo largo del
expediente.
La relación entre RED2RED y 97S&F queda patente en los siguientes
comentarios sobre la primera contenidos en el sistema Synergy de 97S&F
(hecho 54).
Solemos utilizarnos mutuamente para los negociados como cobertura,
intercambiar informacin de fondos, concursos…. pero respetan el pequeo
feudo de Cantabria que saben es Nuestro”.
ULIKER
ULIKER solicitó cobertura a PA CONSULTING para un contrato en marzo de
2017 (hecho 108) y aunque finalmente no necesitó la colaboración de PA
CONSULTING porque ya había encontrado a otra empresa para tal cometido,
ULIKER le ofreció a esta última su disponibilidad para llevar a cabo nuevas
colaboraciones en el futuro.
“Dicho esto, a lo largo de la mañana he gestionado una cobertura que
necesitaba y tengo el tema resuelto. Si en un futuro necesito alguna Más, te lo
diré. De la misma forma, si necesitas alguna, en algún caso, me lo haces saber.
Un saludo, (socio de ULIKER)” (hecho 108).
(énfasis añadido)
ULIKER ha alegado que las pruebas de cargo contra ella no demostrarían el
ilícito que le imputa esta Sala consistente en llevar a cabo una cobertura.
A ello, cabe responder que, como ya se ha indicado anteriormente, con
independencia del resultado de la cobertura, se ha acreditado el contacto entre
ambas empresas competidoras con la intención de llevar a cabo una conducta
ilícita y el posterior ofrecimiento para mantener una relación estable de
colaboración recíproca en futuras licitaciones.
La dinámica observada en el contacto entre ambas empresas es la misma que
la descrita para el resto de las empresas de la red de colaboración y denota que
las relaciones entre ambas empresas estaban lo suficientemente consolidadas
como para tener esa confianza que es necesaria en la petición para colaborar en
una conducta que ambas empresas saben que es ilícita.
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Estos hechos son suficientes para declarar a ULIKER responsable de la
infracción única y continuada en marzo de 2017.
97S&F
Ha participado en la infracción única y continuada desde marzo 2009 hasta
diciembre 2016 (hechos 1 y 106, y respectivamente).
97S&F es, junto con DELOITTE, la empresa con mayor participación en
coberturas en esta red de colaboración. La citada empresa recurría con más
asiduidad a DELOITTE, aunque también colaboró en muchas ocasiones con el
resto de empresas de la red como BMASI, CDI, GESTIONA, INNOVISIONS,
PWC y RED2RED.
Para un mejor control de las coberturas, 97S&F desarrolló dentro de su
plataforma de gestión documental Synergy, un apartado concreto para las
coberturas llamado “Proyecto 299- S&F Propuestas de cobertura a otras
empresas”
134
y en el apartado “contactos”, a veces incluía valoraciones de las
empresas y su disponibilidad para las redes de colaboración y las coberturas
(hecho 54).
En relación con DELOITTE señala que “Tenemos muy buena relación con
Deloitte, sobre todo porque nos damos cobertura mutua de cara a la
presentación de concursos públicos. Por un lado, desde S&F se les pide
colaboración al respecto y por otro desde Deloitte
135
.
En el caso de RED2RED, como se ha indicado anteriormente, la valoración de
97S&F en su base de datos incluía, de forma representativa, lo siguiente
136
:
Solemos utilizarnos mutuamente para los negociados como cobertura,
intercambiar información de fondos, concursos…. pero respetan el pequeño
feudo de Cantabria que saben es Nuestro”.
Gran parte de las pruebas sobre 97S&F se refieren a contactos directos con
competidores en los que solicita o acepta la prestación de coberturas para las
licitaciones afectadas. En los casos en los que no se ha podido recabar prueba
134
Correo electrónico interno de 97S&F, de 21 de octubre de 2009, de D. Joseba Egia a D.
Leandro Ardanza y a otra empleada de 97S&F con asunto “Nuevo proyecto en Sinergy para
archivar las ofertas de cobertura que hacemos a otras empresas”, recabado en la inspección de
97S&F (folio 1136).
135
Capturas de pantalla de la plataforma Synergy, recabadas en la inspección de 97S&F (folio
4938).
136
Capturas de pantalla de la plataforma Synergy, recabadas en la inspección de 97S&F (5086
y 5087).
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directa de contactos con competidores, los indicios resultan suficientes para
considerar que se ha producido ese contacto previo y la posterior cobertura
(véase, por ejemplo, los hechos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 20, 23, 32, 36, 38,
39).
Esta Sala, tras las alegaciones de las empresas, considera que las licitaciones
referidas en los hechos 81 y 100 de esta red, si bien contienen elementos de
prueba que se corresponden a dos momentos diferentes, afectan a una única
licitación, motivo por el cual se ha decidido imputar únicamente el hecho 81.
La citada empresa ha participado en coberturas que han afectado a un total de
74 contratos.
La participación y responsabilidad de 97S&F en la infracción única y continuada
consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos acreditados
de la presente resolución:
2009 (1,3, 4, 5, 6); 2010 (7, 8, 9, 10); 2011 (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21,
22, 23, 24); 2012 (25, 26, 27, 28, 29, 30,32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42); 2013
(44, 45, 47, 48, 49, 50, 51); 2014 (52, 53, 55, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65); 2015
(73, 74, 76, 77, 78, 80); 2016 (81, 82, 83, 84, 85, 88, 90, 93, 95, 96, 98, 99, 101,
106).
La citada empresa ha presentado alegaciones a lo largo del expediente, sin
embargo, en ninguna de las alegaciones presentadas tras la propuesta de
resolución rebate la acreditación de los hechos que se le imputan.
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Tabla
9.
Pruebas de participación en la conducta en la infracción constituida por la red de
colaboración norte
EMPRESA
HECHOS(apartado 2 de los hechos acreditados)
ALTIA
2015 (75)
BMASI STRATEGY
2011 (19, 21, 22, 24); 2012 (28, 30, 33); 2014 (57, 64); 2015 (66, 67, 68, 71, 72, 74, 77,
79); 2016 (81, 82, 84, 88, 90, 91, 96, 98, 99, 104, 105); 2017 (107); 2018 (112)
CDI
2015 (76, 78); 2016 (85)
DELOITTE CONSULTING
2009 (1,3, 4, 5, 6); 2010 (7, 8, 9, 10); 2011 (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22,
23, 24); 2012 (25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42); 2013 (43, 44,
45, 46, 47, 49, 50, 51); 2014 (52, 53, 55, 56, 60, 61, 63, 64); 2015 (66, 68, 71, 72, 73, 74,
75, 77, 78, 79, 80); 2016 (81, 82, 83, 84, 85, 88, 90, 93, 96, 97, 98, 99, 101); 2017 (110)
GESTIONA XXI
2014 (58)
IDOM CONSULTING
2012 (37); 2013 (43, 46); 2014 (56, 57, 62); 2015 (75); 2016 (92, 97, 103); 2018 (113)
INDRA
2018 (113)
INNOVISIONS
2009 (1,4); 2011 (13, 20); 2012 (27, 35, 36, 38); 2013 (44); 2014 (52, 65)
KPMG
2017 (111); 2018: (112)
PA CONSULTING
2016 (89, 92, 104, 105); 2017 (107, 108, 110, 111); 2018 (112)
PWC
2014 (62); 2015 (67); 2016 (89, 91, 92, 95, 103, 105, 106)
RED2RED
2014 (48, 53); 2016 (83)
ULIKER
2017 (108)
97S&F
2009 (1,3, 4, 5, 6); 2010 (7, 8, 9, 10); 2011 (11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 21, 22, 23,
24); 2012 (25, 26, 27, 28, 29, 30,32, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41, 42); 2013 (44, 45, 47, 48,
49, 50, 51); 2014 (52, 53, 55, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 65); 2015 (73, 74, 76, 77, 78, 80);
2016 (81, 82, 83, 84, 85, 88, 90, 93, 95, 96, 98, 99, 101, 106)
Red de colaboración nacional
La información de este apartado se basa en los hechos acreditados recogidos
con detalle en el apartado V.3 de esta resolución.
ABAY ANALISTAS
ABAY ha participado en la infracción única y continuada desde mayo de 2011
hasta septiembre de 2016 (hechos 35 y 80, respectivamente).
En todas las licitaciones en las que participa esta empresa aparecen también
dos de las empresas de mayor actividad de esta red de colaboración: REGIO
PLUS y 97S&F.
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En este sentido, los hechos acreditados muestran una comunicación fluida entre
REGIO PLUS y ABAY, sin que hubiese oposición a prestar las coberturas que
se solicitaban para las distintas licitaciones.
Su primera participación en coberturas que consta acreditada se produjo en
relación con un contrato del Ayuntamiento de L´Hospitalet de Llobregat. Es esta
ocasión consta un correo electrónico de REGIO PLUS a ABAY en el que le
solicita cobertura para este contrato: “Quería pediros, otra vez, si podéis darnos
cobertura nfasis añadido) (hecho 35).
La última prueba que consta sobre la participación en coberturas de esta
empresa es de 2016, en la que REGIO PLUS le solicita nuevamente cobertura
para un contrato del Gobierno de les Illes Balears. La respuesta de ABAY es la
siguiente: No habría problema. Lo único, ¿podríamos establecer las
comunicaciones a través de esta cuenta de gmail entre nosotras? (énfasis
añadido) (hecho 76). En septiembre de 2016, consta un correo de REGIO PLUS
a una empleada del órgano de contratación en la que le indica que las empresas
a invitar son 97S&F y ABAY. El órgano de contratación ha confirmado que
REGIO PLUS ganó la licitación y que ABAY y 97S&F también participaron en la
licitación, confirmándose así la cobertura (hecho 80).
ABAY ha participado en coberturas que han afectado a un total de 10 contratos.
La participación y responsabilidad de ABAY en la infracción única y continuada
consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados
de la presente resolución:
2011 (35, 36); 2012 (44); 2013 (53, 54); 2014 (55, 59, 60); 2016 (76, 80).
ABAY alega que la participación ilícita de la citada empresa en las 10 licitaciones
que se le imputan no está debidamente acreditada a partir de los hechos y
prueba descritos.
Según ABAY, la prueba utilizada se refiere a:
i) Correos de terceros en los que ABAY no interviene activamente o ni si
quiera es destinataria o la existencia de documentos almacenados y
categorizados por REGIO PLUS cuyo origen, autoría y/o acuerdo con
otras sancionadas se desconocen; y
ii) Correos intercambiados entre ABAY y REGIO PLUS
descontextualizados e interpretados interesadamente sin la debida
atención al resultado de las licitaciones, que desmentiría la existencia
de las alegadas coberturas.
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Asimismo, la citada empresa alega que la supuesta participación de ABAY en la
red de colaboración nacional se habría interrumpido entre octubre de 2014 y
septiembre de 2016, de forma que las conductas anteriores al 7 de febrero de
2015 (cuatro años antes de la fecha de incoación del expediente frente a ABAY)
estarían prescritas (esto es, ocho de las 10 participaciones ilícitas que en el
Acuerdo de 23 de mayo se le atribuye a ABAY).
En contra de lo que sostiene ABAY, esta Sala considera que existe abundante
prueba directa de contactos entre ABAY y REGIO PLUS en la que las empresas
se solicitan y aceptan coberturas de manera expresa (hechos 35, 44, 55, 59, 60,
76). Como ya se ha señalado reiteradamente, el mero contacto por las empresas
con fines ilícitos es suficiente para considerar infringidos los artículos 1 de la LDC
y 101 del TFUE, contactos, además, que en algunos casos quedan confirmados
con el resultado de la licitación.
Por otro lado, en los hechos 36, 53, 54 las evidencias permiten considerar
probada indiciariamente la existencia de coberturas por la obtención de los
borradores de ofertas de las empresas en las sedes de su competidora y la
posterior confirmación del órgano de contratación de la participación de ambas
en las licitaciones. Hechos que permiten presumir que entre las empresas
participantes ha habido una solicitud y aceptación de coberturas para esas
licitaciones.
En lo que se refiere a la licitación de la Fundación INCYDE contenida en el hecho
80, aunque no hay prueba directa de contactos entre REGIO PLUS y ABAY, se
constata que REGIO PLUS solicitó cobertura para esta licitación a 97S&F y que
posteriormente la misma REGIO PLUS remitió al órgano de contratación los
datos de las empresas a invitar a la licitación, que fueron 97S&F y ABAY. El
órgano de contratación ha confirmado que la licitación fue adjudicada a REGIO
PLUS y que las otras dos empresas invitadas fueron 97S&F y ABAY. A partir de
los hechos expuestos, es razonable presumir que 97S&F y ABAY ofrecieron
cobertura a REGIO PLUS para que ganara la licitación.
Finalmente, en relación con la existencia de un lapso temporal en el que no se
ha podido acreditar la participación de esta empresa en coberturas, cabe citar la
Sentencia de la Audiencia Nacional de 29 de julio de 2014 (recurso 172/2013),
que ha señalado que para que una conducta sea considerada antijurídica no es
necesario que tenga idéntica intensidad durante todo el tiempo en que tiene
lugar, pues la coordinación y cooperación tienen altibajos, pueden decaer en
determinados momentos, o verse interrumpidas por episodios periódicos, pero
conservar sin embargo su esencia a lo largo del tiempo. Por todo ello, la
existencia de saltos temporales de inactividad no afecta a la calificación de la
infracción como única y continuada.
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De igual modo, la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala
Octava), de 19 de mayo de 2010 (asunto T-18/05), ha señalado que los periodos
no excesivos de interrupción de la conducta no rompen la continuidad de la
misma:
“Sin embargo, habida cuenta de que las demandantes reanudaron y repitieron,
tras un período ligeramente superior a dieciséis meses, su participación en una
infracción que se trata de la misma práctica colusoria en la que habían
participado antes de la interrupción, identidad que no ponen en duda, no resulta
aplicable la prescripción en el sentido del artículo 25 del Reglamento núm.
1/2003”.
Este mismo criterio debe ser de aplicación en la valoración individual de ABAY,
si tenemos en cuenta que las interrupciones observadas en la imputación
individual se producen por periodos razonablemente cortos y que entre un
periodo y otro existe identidad de los elementos configuradores de la infracción.
BEATRIZ BALSEIRO
Se le imputa la participación en una cobertura en noviembre de 2017 (hecho 94),
junto con REGIO PLUS y 97S&F, dos de las empresas con mayor actividad en
la red.
En la sede de REGIO PLUS se ha obtenido el borrador de propuesta de servicios
para este contrato a nombre de Doña BEATRIZ BALSEIRO por importe de
17.800 (IVA no incluido).
Esta licitación, cuyo presupuesto base fue de 21.780 (IVA incluido), fue
adjudicada a REGIO PLUS por un precio de 20.812 (IVA incluido), siendo una
de las invitadas Doña BEATRIZ BALSEIRO (21.538 IVA incluido) que ofertó el
mismo importe que el previsto en los borradores obtenidos en la sede de REGIO
PLUS.
Estos hechos son indicios suficientes de la existencia de un contacto previo entre
ambas empresas, mediante el que REGIO PLUS le habría solicitado cobertura a
Doña BEATRIZ BALSEIRO, siendo el modus operandi idéntico al descrito en la
presente resolución, ya que es la propia REGIO PLUS la que configura las
ofertas del resto de empresas para presentar al órgano de contratación.
Tras la propuesta de resolución, la Sra. BALSEIRO no ha presentado
alegaciones rebatiendo los hechos concretos que se le imputan.
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CTA
Se considera acreditada la participación de CTA en la infracción única y
continuada en marzo de 2016 y en relación con un contrato de la Secretaría
General de Turismo de les Illes Balears (hecho 70).
CTA alega que no se hace ninguna referencia a correos dirigidos a CTA, ni a que
CTA hubiera tenido participación en el acuerdo. Por el contrario, defiende que de
la documentación obrante en el expediente solo cabe inferir que la contratación
se llevó a cabo de forma regular y transparente. Según señala, el contrato fue
adjudicado por la Vicepresidencia del Gobierno de las Islas Baleares a CTA en
marzo de 2016, por importe de 16.900 , por los trámites propios del contrato
menor, que no requiere que la Administración convoque un concurso público.
En relación con este contrato, consta un correo interno de REGIO PLUS en el
que explica lo siguiente:
No creo que sea prudente hablar de este tema por mail tantas veces. Es
contraproducente. Regioplus presentó una propuesta q os adjunto, y perdió.
CPC presentó una propuesta q os adjunto, y perdió. CTA presentó una
propuesta, q os adjunto, y la ganó. Regioplus hace un trabajo de apoyo a CTA
en otros temas”
(énfasis añadido)
Si bien no consta el contacto previo entre CTA y REGIO, el contenido del correo
electrónico, en ausencia de una explicación alternativa plausible, demuestra que
los hechos acontecidos en relación con este contrato fueron ilícitos por la
prudencia que se exige para hablar del asunto y la estrecha colaboración entre
ambas empresas que iba más allá del concreto contrato afectado.
En efecto, de acuerdo con el órgano de contratación, el contrato fue adjudicado
a CTA y también participaron REGIO PLUS y CPC. Sin embargo, hay que tener
en cuenta, como se explica más adelante, que REGIO y CPC constituyen una
unidad de decisión económica y que REGIO asumió para CTA la ejecución de
parte del contrato al que también había licitado con oferta de cobertura.
FACTOR IDEAS
Participó en una cobertura en julio de 2017 junto con HIDRIA (hecho 92).
En el correo electrónico que FACTOR IDEAS le remite a HIDRIA, se aprecia la
misma dinámica de comportamiento que caracteriza a este cártel:
“Ya hemos montado la propuesta para la Estrategia de Aragón, te la adjunto.
Lo único que nos quedaría pendiente es añadir los CCV V de las personas que
van en la propuesta y darle vuestro formato. Si me lo envías, lo hacemos
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nosotros, la idea es que perdáis el menor tiempo posible con esto. Hemos
dejado en la propuesta a las personas que estaban en la propuesta de Galicia.
Además, necesitaríamos que rellenaseis una carta de compromiso, la adjunto,
hemos puesto ya vuestro logo. Si te puedo apoyar en alguna cuestión, no dudes
en decrmelo”.
(énfasis añadido)
El órgano de contratación ha confirmado que esta licitación, cuyo presupuesto
base fue de 17.800 , fue adjudicada a FACTOR IDEAS por un precio de 17.700
y que el resto de los participantes en la misma fueron HIDRIA que ofertó 17.780
y otra empresa no incoada (folio 45.071).
Resulta de interés destacar, nuevamente, la naturalidad con la que FACTOR
IDEAS solicita la cobertura y la experiencia que demuestra tener cuando explica
el modo en que se lleva a cabo la misma. La dinámica es idéntica a la explicada
en esta resolución para cada una de las redes, siendo la empresa solicitante de
cobertura, en este caso FACTOR IDEAS, la que se encarga de preparar la
documentación para la otra empresa que accede a prestar cobertura.
FACTOR IDEAS considera que no cabe imputarle responsabilidad por este
hecho ya que, según señala, el Gobierno de Aragón fue quien promovió de forma
activa la conducta que se le reprocha, al diseñar, según indica la citada empresa,
un procedimiento innecesario para simular una aparente competencia que el
propio Gobierno de Aragón no tenía interés en que existiese.
Hemos desarrollado en el epígrafe correspondiente -apartado Quinto letra c) de
la presenta resolución- las exigencias que se consideran necesarias para que la
administración genere con su actuación confianza legítima. La participación de
FACTOR IDEAS en una cobertura que, además, se materializó, es
incuestionable a tenor de las pruebas que existen contra ella y que han sido
descritas en este apartado. Independientemente de la valoración que pudiera
realizarse de la actuación de la administración, no cabe asumir que FACTOR
IDEAS pudiera considerar que los actos llevados a cabo por aquella le hubiesen
generado “la confianza de que la Administración actúa correctamente” (ya que la
Ley de contratos tiene el objetivo de garantizar la existencia de procesos
competitivos); ni que la empresa pudiera desconocer que su conducta fuese
contraria a la Ley. Las expectativas de la empresa de conseguir un contrato
público sin concurrencia no pueden considerarse razonables y tampoco puede
considerarse que la empresa haya cumplido con las obligaciones que le
incumben. Recordemos igualmente que la confianza legítima no puede venir
provocada por negligencia, ignorancia o tolerancia de la Administración y que el
principio de confianza legítima debe producirse al amparo de la legalidad y dentro
del respeto a la normativa imperativa de contratación y de competencia.
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Por ello no cabe aceptar la alegación de la empresa.
GAPS
Es responsable por la participación en una cobertura en noviembre de 2015
(hecho 67).
En relación con esta prueba, GAPS señala que la CNMC simplemente reproduce
correos de los que, supuestamente, se debería deducir la participación de GAPS,
aun sin mencionarla, cuando lo que únicamente se demuestra es que REGIO
PLUS y el Ayuntamiento de Palencia habrían tenido contactos previos y que este
último había pedido los nombres de varias empresas.
Se trata de una licitación del Ayuntamiento de Palencia en la que no se ha podido
acreditar un contacto directo entre REGIO PLUS y GAPS, sin embargo, existen
indicios suficientes que permiten considerar que sí se produjo un contacto entre
ambas empresas y una cobertura por parte de GAPS a REGIO PLUS.
Consta un correo electrónico de REGIO PLUS a un empleado del órgano de
contratación en el que le informa de las empresas que hay que invitar a la
licitación. Entre ellas, se encuentra GAPS y 97S&F. Consta un contacto directo
entre REGIO PLUS y 97S&F que demuestra que para ese contrato se solicitaron
coberturas para que ganara REGIO PLUS. Finalmente, la resolución del órgano
de contratación confirma que ese contrato lo ganó REGIO PLUS, a través de
CPC, y que las otras dos empresas que presentaron oferta fueron GAPS y
97S&F, que además ofertaron precios muy similares.
Todos estos hechos acreditación de la manipulación de la licitación por contacto
directo entre las otras dos empresas, remisión de REGIO al órgano de
contratación de los datos de GAPS y confirmación del órgano de contratación de
la adjudicación a REGIO/CPC y similitud de las ofertas de GAPS y 97S&F-, son
elementos de prueba suficiente que permiten considerar, en ausencia de otra
explicación plausible, que GAPS prestó cobertura a REGIO PLUS.
HIDRIA
HIDRIA es responsable de la infracción única y continuada desde junio de 2016
hasta junio de 2018 (hechos 77 y 96, respectivamente).
Los hechos acreditados ponen de relieve una relación muy cercana y de
confianza entre los directivos de HIDRIA y REGIO PLUS, dada las expresiones
que utilizan es sus comunicaciones, motivo que facilitó las coberturas en las que
ambas empresas participaron.
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El primero de los hechos imputados afectó a una licitación del Consell Insular de
Formentera. Se han recabado correos electrónicos intercambiados entre HIDRIA
y REGIO PLUS que demuestran que hubo una solicitud de cobertura para este
contrato por parte de HIDRIA a REGIO PLUS. La resolución de adjudicación
confirma que HIDRIA ganó la licitación (hecho 77).
La última prueba en la que aparece HIDRIA se refiere a una conversación de
whatsapp con REGIO PLUS en el año 2018 en la que esta última le pide a
HIDRIA ayuda para una oferta de cobertura (“piedra”) (hecho 96).
HIDRIA participó en un total de 9 coberturas en las que aparecen dos de las
empresas de mayor actividad en esta red, REGIO PLUS y 97S&F. En el año
2017 también prestó una cobertura a FACTOR IDEAS. En casi todas las
coberturas se ha obtenido prueba de contactos directos entre esta empresa y
sus competidores para solicitarse coberturas.
La participación y responsabilidad de HIDRIA en la infracción única y continuada
consta acreditada en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados
de la presente resolución:
2016 (77, 81, 84, 85, 88); 2017 (89, 90, 92); 2018 (96).
HIDRIA alega que de los 9 hechos que se le imputan, solo en 5 ocasiones los
órganos de contratación han respondido a los requerimientos de información
remitidos por la CNMC. De esos 5 contratos, considera que, en 4 de ellos, los
datos relativos a los licitadores no coincidirían con los hechos que se tienen por
acreditados, y que solamente una de las licitaciones le fue adjudicada (hecho
77). En relación con esta licitación, HIDRIA señala que fue la única licitadora, de
modo que tampoco cabría considerar acreditada cobertura con ninguna
empresa.
En respuesta a las citadas alegaciones, cabe señalar que existe una gran
cantidad de prueba directa sobre la existencia de contactos entre HIDRIA y
empresas competidoras con la única intención de manipular las licitaciones a
través de ofertas de cobertura. Únicamente en dos licitaciones se ha hecho uso
de la prueba indiciaria. En el hecho 89 relativo a una licitación del Servei
d'Ocupació de Catalunya, consta un correo interno de REGIO PLUS en el que
se indica que hay que contactar con las empresas que van a prestar cobertura,
citándose expresamente a HIDRIA. Se ha confirmado que HIDRIA partici en
la licitación a través de una oferta perdedora. Por otro lado, en el hecho 90
relativo a una licitación de la Universidad de Castilla-La Mancha también consta
un correo electrónico interno de REGIO PLUS en el que se afirma que ya han
recibido la oferta de cobertura de HIDRIA, que es enviada al órgano de
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contratación, lo que pone de manifiesto la existencia de un contacto previo entre
ambas empresas con una clara intención de manipular la licitación.
El hecho de que HIDRIA fuera únicamente adjudicataria de una licitación de las
9 que se le imputan no resulta un impedimento para considerarla responsable de
la infracción única y continuada, toda vez que con su conducta ha contribuido al
plan común y al objetivo perseguido consistente en manipular las licitaciones a
las que se presentaban las empresas, unas veces como solicitante de la
cobertura y otras veces como prestadora de la cobertura solicitada.
Finalmente, en lo que se refiere a la licitación del Consell Insular de Formentera
(hecho 77) sobre la que HIDRIA alega ausencia de cobertura por no constar la
existencia de otras empresas participantes en la licitación, cabe constatar que
los hechos relativos a ese contrato ponen de manifiesto una serie de contactos
entre HIDRIA y REGIO PLUS en los que HIDRIA le adjunta a REGIO PLUS la
“segunda oferta” que deben presentar para el contrato menor, que esta oferta es
enviada al órgano de contratación y que la empresa adjudicataria fue HIDRIA.
De todo ello se deduce que las empresas acordaron presentar dos ofertas y que
la cobertura se llevó a cabo en favor de HIDRIA sin que sea necesario que conste
en la resolución de adjudicación el resto de empresas que presentaron oferta.
RED2RED
La DC le imputa una participación en la infracción única y continuada desde julio
de 2008 hasta noviembre de 2016, calificándola como una de las empresas del
núcleo duro de este cártel, apareciendo en multitud de coberturas y en
combinación con una gran cantidad de empresas.
Teniendo en cuenta que uno de los hechos sobre los que hay insuficiencia
probatoria se refiere a la licitación del año 2013 que afecta a un contrato de
Escuela de Organización Industrial EOI (hecho 53) y que, al no imputarle este
hecho, existe un vacío probatorio para esta empresa que va desde el año 2011
hasta febrero de 2015, esta Sala considera que la participación de RED2RED
anterior al año 2015 ha prescrito.
En consecuencia, RED2RED es responsable de la infracción única y continuada
por su participación en los hechos de febrero de 2015 y noviembre de 2016
(hechos 61 y 86, respectivamente).
Con respecto a la licitación a la que hace referencia el hecho 61, RED2RED
considera que el PCH estaba defectuosamente formulado al no indicar cuál era
la otra empresa que concurría a la citada licitación, lo que, a su juicio, impediría
la modificación realizada por el Consejo aportando unos datos que no constaban
en el citado documento. Por otro lado, con respecto al hecho 86, RED2RED
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indica que resultó adjudicataria del contrato y que según el acuerdo de
adjudicación de 22 de noviembre de 2016 hubo otros dos candidatos que no
presentaron oferta. RED2RED indica que su actuación en el contrato fue lícita y
que no cabe imputarle la renuncia de terceros a ella.
En respuesta a las alegaciones de RED2RED, cabe reseñar que en febrero de
2015, en relación con un contrato del Servei d´Ocupació de Catalunya, 97S&F
remitió un correo electrónico a un empleado del SOC con la propuesta de 97S&F
para ese contrato, estando en copia RED2RED (hecho 61).
El presupuesto base de licitación fue de 20.885,31 y el contrato fue adjudicado
a RED2RED por idéntico importe. La oferta presenta por 97S&F fue superior al
presupuesto base de licitación (21.217,35 ) (folio 43.831).
El hecho de que RED2RED apareciera en copia en el correo en el que 97S&F
presenta su oferta al órgano de contratación y que ambas empresas fueran
invitadas y presentasen oferta, siendo además la de 97S&F superior a la del
presupuesto base de licitación, son indicios suficientes para considerar que, en
este contrato, 97S&F prestó cobertura a RED2RED.
Estas pruebas constan en el expediente y fueron puestas de manifiesto en el
Anexo 2.1 del PCH (donde aparecen como empresas participantes de la
cobertura 97S&F y RED2RED), en la propuesta de resolución del órgano
instructor y en el acuerdo de esta Sala de fecha 23 de febrero de 2021, por lo
que no se trata, como alega RED2RED, de hechos nuevos sobre los que la
citada empresa no haya podido formular alegaciones.
En el segundo de los contratos imputados a esta empresa que consta en el
hecho 86, hay prueba directa de contactos entre RED2RED y 97S&F. En este
caso RED2RED pidió cobertura a 97S&F que aceptó y según la resolución del
órgano de contratación la cobertura finalmente se hizo efectiva porque
RED2RED ganó el contrato. El hecho de que 97S&F renunciara a la invitación
forma parte de la dinámica del cartel y de las estrategias de las empresas.
Algunas veces decidían presentar ofertas perdedoras y otras veces la cobertura
consistía sencillamente en renunciar a la invitación formulada por la
administración, como sucede en el caso analizado.
La relación entre 97S&F y RED2RED se pone de manifiesto en los comentarios
que 97S&F realiza sobre RED2RED en la base de datos Synergy
137
:
137
Capturas de pantalla de la plataforma Synergy, recabadas en la inspección de 97S&F (5086
y 5087).
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“Red2red es una empresa consultora de Madrid con la que tengo bastante
relación desde que se salieron de QUASAR consultoría. Solemos utilizarnos
mutuamente para los negociados como cobertura, intercambiar
información de fondos, concursos…. Últimamente han crecido mucho y
viendo su web tememos áreas de negocio en común y veo que se están
expandiendo mucho y están entrando en muchos temas no de fondos.
Controlan mucho mercado de fondos europeos en las CCAA y Madrid pero
respetan el pequeño feudo de Cantabria que saben es Nuestro. Siempre
me dice que a ver si nos juntamos para posibles colaboaciones (sic!), conocer
nuestras reas de actuacin, etc….”
(énfasis añadido)
REGIO PLUS
Es responsable de la infracción única y continuada desde julio de 2008 hasta
junio de 2018 (hechos 1 y 96, respectivamente).
Ha participado en coberturas, de manera continuada, que afectan a un total de
70 contratos, en las que aparecen también el resto de empresas imputadas en
esta red como ABAY, BEATRIZ BALSEIRO, CTA, GAPS, HIDRIA, 97S&F.
En relación con esta empresa, se ha recabado una carpeta denominada “Apoyo
y Cobertura 3º” (folios 13054 a 13061), con el nombre de las distintas empresas
con las que colaboraba proporcionándoles cobertura, y dentro de cada una de
esas carpetas, consta una subcarpeta por cada licitación/contrato para el que le
habían solicitado la cobertura. Dentro de esa carpeta se incluyen todos los
documentos relativos a esa licitación manipulada (la invitación y la propuesta
ficticia o la renuncia). Las rutas a los ficheros de las coberturas siguen este
esquema: “ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/**nombre
del colaborador/**nombre la licitación manipulada/**documento/s (ya fuera una
propuesta ficticia o una renuncia)” (véanse a modo de ejemplos, los hechos 57 y
65).
Conforme a lo anterior, aunque existe abundante prueba directa de contactos
con otros competidores, algunas de las evidencias relativas a las coberturas
mediante ofertas ficticias entre los miembros de la red de colaboración nacional
en las que participa REGIO PLUS, constan en el expediente siguiendo la misma
operativa de documentos archivados bajo la carpeta denominada Z_Apoyo y
Cobertura 3os”.
REGIO PLUS ha alegado que el sistema de gestión documental cuya titularidad
se le atribuye no debería ser tenido en cuenta como prueba suficiente de la
existencia de coberturas, entre otros motivos, porque, según señala, la creación
del citado sistema tuvo lugar en octubre de 2018 a consecuencia de un ataque
informático sufrido por la empresa que motivó la necesidad de generar nuevos
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sistemas de gestión de archivos, siendo uno de ellos el referido a ofertas de
cobertura atribuido a Doña Rocío Cortés.
Esta Sala considera que con independencia del momento en que se creó ese
archivo, el contenido del mismo y, en particular los documentos que allí residen,
se refieren a ofertas y cartas de renuncia que se crearon en las fechas en que
se llevó a cabo la concreta cobertura. A modo de ejemplo, en el hecho 11 relativo
a un contrato de la Diputación de Cádiz, en el sistema de gestión documental
con nombre Rocío Cortés hay un archivo referido a este contrato en el que consta
la carta de renuncia de REGIO PLUS para este contrato y la fecha de la misma
es de 9 de julio de 2009. Otro ejemplo lo encontramos en la licitación de
TURESPAÑA del año 2010, sobre la que se ha recabado la carta de renuncia
por motivos de carga de trabajo de REGIO PLUS archivada en el sistema de
gestión documental de Doña Rocío Cortés (hecho 28). La citada carta tiene fecha
de 15 de julio de 2010.
Por tanto, independientemente del momento en que se creara el sistema, los
documentos que sirven para probar la existencia de una cobertura ilícita para
esas licitaciones han sido elaborados en las fechas en las que se llevó a cabo la
cobertura y su valor probatorio no puede quedar desvirtuado por el hecho de que
su ubicación actual se encuentra en un fichero creado años más tarde.
En todo caso, en aras de garantizar un estándar suficiente de protección de los
derechos de defensa, esta Sala no ha considerado acreditada la participación de
la empresa en la infracción en aquellos supuestos en que únicamente existía
prueba de la existencia de un archivo en el sistema de gestión documental de
REGIO PLUS, sin que hubiera algún indicio adicional que confirmara su carácter
de “oferta de cobertura” u “oferta ganadora”. Es decir, la existencia de tales
archivos tan solo ha supuesto imputación si existían otros hechos que sirvieran
a acreditar la conducta, como pueden ser la existencia de correos electrónicos o
la resolución del órgano de contratación confirmatoria de los hechos que se
derivan del contenido del citado sistema de gestión documental. Con ello, se ha
pretendido garantizar la presunción de inocencia de la empresa.
Por otro lado, REGIO PLUS ha alegado no tener relación con la mercantil CPC,
al ser ésta una empresa independiente y sin relación funcional con REGIO PLUS,
con su propio domicilio social, cuentas anuales y administradores diferentes.
En respuesta a ello, esta Sala considera que ha quedado acreditado que REGIO
PLUS y CPC operaban bajo una única dirección, no sólo desde el punto de vista
estructural, sino también desde el funcional. En efecto, constan en el expediente
evidencias de que los directivos y co-propietarios de REGIO PLUS coordinaban
y tomaban decisiones respecto a las licitaciones a las que se presentaba CPC,
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de las que también eran directivos y co-propietarios, como se si tratase de una
extensión natural de REGIO PLUS.
En un correo electrónico interno de REGIO PLUS, de 25 de octubre de 2015,
con el asunto “presupuesto CPC”, Don Jaume Garau le dice a Doña Rocío Cortés
lo siguiente (folio 10.354):
“Rocio, Puedes firmar y poner sello a este presupuesto a tu nombre y enviarlo
a (...) @gencat.cat (sin copia a mi). Lo puedes enviar desde la genérica de cpc,
no hace falta la de turismo. Se trata de cubrirnos a nosotros mismos (el
presupuesto enviado antes de R+ es el bueno) La empresa de Marta
Zamacona, le puede enviar también un presupuesto? Tiene papel plantilla y así
lo preparo yo?”.
(énfasis añadido)
De acuerdo con las evidencias de REGIO PLUS y CPC, esta Sala considera
acreditado que estas dos empresas forman parte de una misma unidad de
decisión.
Finalmente, en relación con la alegación sobre el reducido tamaño de la empresa
y el escaso impacto de su actividad sobre la competencia, es necesario recordar
que el tamaño relativo de la empresa resulta indiferente para determinar su
participación en una infracción de la normativa de competencia. En todo caso, el
tamaño de la empresa, su facturación total y el volumen de ventas en el mercado
afectado será relevante de cara a la determinación del importe de la sanción,
pero no como elemento del tipo para determinar la subsunción de la conducta en
el artículo 1 de la LDC o 101 del TFUE.
Existen pruebas suficientes que demuestran el papel que ha tenido REGIO PLUS
como empresa impulsora del cártel de la red de nacional, en las que se refleja
que, frente a lo alegado por REGIO PLUS, la empresa ha tenido un papel
preponderante y no meramente testimonial en la articulación y mantenimiento
del cártel, desempeñando un rol proactivo e impulsor de los acuerdos adoptados
por las empresas que lo componen. Es una de las empresas con mayor
participación en coberturas. Las pruebas ponen de manifiesto la cercana relación
que Doña Rocío Cortés tenía con algunos directivos de otras empresas y con
algunos empleados públicos encargados de las licitaciones. Esta red de
contactos de Doña Rocío Cortés situaba a REGIO PLUS en una posición
privilegiada para llevar a cabo las conductas anticompetitivas aquí sancionadas.
La participación de REGIO PLUS en la infracción única y continuada consta
acreditada en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados de la
presente resolución:
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2008 (1, 2, 5, 7); 2009 (8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20); 2010 (21, 23, 24,
25, 28, 29); 2011 (30, 31, 34, 35, 36); 2012 (40, 42, 43, 44); 2013 (49, 51, 52, 53,
54); 2014 (55, 56, 57, 58, 59, 60); 2015 (63, 64, 65, 66, 67, 68); 2016 (69, 70, 72,
73, 74,75, 76, 77, 80, 81, 83, 84, 85, 87); 2017 (89, 90, 91, 93, 94); 2018 (95,
96).
La participación de CPC en la infracción única y continuada consta acreditada
en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados de la presente
resolución:
2012 (43); 2013 (52, 54); 2015 (64, 66, 67); 2016 (69, 70, 76, 85, 88); 2017 (91).
Se atribuye a REGIO PLUS la responsabilidad por la participación de la empresa
CPC, por su dependencia estructural y funcional de REGIO PLUS.
97S&F
Es responsable de la infracción única y continuada desde marzo de 2011 hasta
enero de 2018 (hechos 31 y 95, respectivamente).
Es otras de las empresas más activas en este cártel. Aparece en coberturas en
un total de 35 licitaciones, en combinación con las empresas ABAY, BEATRIZ
BALSEIRO, GAPS, HIDRIA, REGIO PLUS, RED2RED.
Existe abundante prueba directa que acredita la existencia de contactos con
empresas competidoras para solicitar o aceptar coberturas, en particular, con
REGIO PLUS.
La participación de 97S&F en la infracción única y continuada consta acreditada
en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados de la presente
resolución:
2011 (31, 35); 2012 (40, 42); 2013 (49, 51); 2014 (55, 56, 57, 58, 59); 2015 (61,
63, 64, 65, 66, 67); 2016 (69, 72, 73, 74, 75, 76, 80, 81, 83, 86, 87); 2017 (89,
90, 93, 94); 2018 (95).
La citada empresa ha presentado alegaciones a lo largo del expediente, sin
embargo, en ninguna de las alegaciones presentadas tras la propuesta de
resolución rebate la acreditación de los hechos que se le imputan.
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Tabla
10.
Pruebas de participación en la conducta en la infracción constituida por la red
de colaboración nacional
EMPRESA
HECHOS (apartado 3 de los hechos acreditados)
ABAY ANALISTAS
2011 (35, 36); 2012 (44); 2013 (53, 54); 2014 (55, 59, 60); 2016 (76, 80)
B. BALSEIRO
94
CTA
70
FACTOR IDEAS
92
GAPS
67
HIDRIA
2016 (77, 81, 84, 85, 88); 2017 (89, 90, 92) 2018 (96)
IDOM
[prescrito]
RED2RED
2015 (61); 2016 (86)
REGIO PLUS
2008 (1, 2, 5, 7); 2009 (8, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 18, 19, 20); 2010 (21, 23, 24, 25, 28, 29);
2011 (30, 31, 34, 35, 36); 2012 (40, 42, 43, 44); 2013 (49, 51, 52, 53, 54); 2014 (55, 56, 57,
58, 59, 60); 2015 (63, 64, 65, 66, 67, 68); 2016 (69, 70, 72, 73, 74,75, 76, 77, 80, 81, 83,
84, 85, 87); 2017 (89, 90, 91, 93, 94); 2018 (95, 96)
CPC
2012 (43); 2013 (52, 54); 2015 (64, 66, 67); 2016 (69, 70, 76, 85, 88); 2017 (91)
97S&F
2011 (31, 35); 2012 (40, 42); 2013 (49, 51); 2014 (55, 56, 57, 58, 59); 2015 (61, 63, 64, 65,
66, 67); 2016 (69, 72, 73, 74, 75, 76, 80, 81, 83, 86, 87); 2017 (89, 90, 93, 94); 2018 (95)
b. Responsabilidad solidaria de las empresas matrices
El artículo 61.2 de la LDC señala que la actuación de una empresa es también
imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su
comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.
En este sentido, los tribunales de la Unión Europea y españoles vienen
considerando que, en los casos en los que una matriz participa en el 100% del
capital social de su filial existe una presunción iuris tantum de que la matriz ejerce
una influencia decisiva en el comportamiento de su filial, siendo esta presunción
un elemento específico de la normativa de competencia derivado del concepto
de unidad económica propio de esta disciplina
138
. En tales casos corresponde a
la matriz desvirtuar dicha presunción, aportando pruebas que demuestren que
su filial determina de modo autónomo su conducta en el mercado.
Los tribunales han considerado también porcentajes inferiores al 100% para
admitir esta presunción de control. Así, por ejemplo, la sentencia del TJUE de 27
de octubre de 2010 consideró que era suficiente una participación del 90% para
reconocer la concurrencia de influencia decisiva en el comportamiento de la
138
Véase, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de septiembre de
2011 (C-521/09 P) y Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de febrero de 2013 (recurso
48/2012 VERIPACK EMBALAJES).
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filial
139
. Incluso el Tribunal Supremo ha llegado a admitir un porcentaje del
73%
140
.
La presunción de existencia de una influencia decisiva sobre las empresas
matrices también se aplica a las sociedades matrices de empresas interpuestas
que poseen el 100% de las empresas filiales autoras de la infracción
141
.
En este expediente, las empresas matrices que se han considerado
responsables solidarias de las conductas de sus filiales son las siguientes:
BOXLEO TIC, S.L., en su condición de matriz al 80,93% de la
sociedad ALTIA CONSULTORES, S.A (folios 7.546 a 7.567).
DELOITTE ADVISORY, S.L., en su condición de matriz al 100% de
la sociedad DELOITTE CONSULTING, S.L.U. (folios 8.856 a
8.864).
IDOM, S.A.U., en su condición de matriz al 100% de la sociedad
IDOM CONSULTING, ENGINEERING ARCHITECTURE, S.A.U.
(folios 8.768 a 8.779).
INDRA SISTEMAS, S.A., en su condición de matriz al 100% de la
sociedad INDRA BUSINESS CONSULTING, S.L.U. (folios 36.047
a 36.076)
KPMG, S.A., en su condición de matriz al 100% de la sociedad
KPMG ASESORES, S.L. (folios 39.667, 39.728 y 39.736).
PA CONSULTING SERVICES LIMITED, en su condición de matriz
al 100% de la sociedad PA CONSULTING SERVICES LIMITES
Sucursal en España (folios 6.108 a 6.121 y 36.112).
PKF ATTEST ITC, S.L., en su condición de matriz al 100% de la
sociedad ULIKER-3, S.L., como único socio de ésta (folios 39.533
a 39.537).
Tras el análisis de las alegaciones presentadas por PA CONSULTING e INDRA,
esta Sala corrobora las consideraciones de la DC en su propuesta de resolución
en las que considera que ninguna de las empresas consigue desvirtuar la
existencia de una influencia decisiva sobre sus filiales. Las alegaciones se basan
en meras declaraciones de las empresas negando su influencia sobre sus filiales
139
Sentencia del TJUE de 27 de octubre de 2010, Alliance One International y otros/Comisión,
T24/05.
140
Sentencia del TS de 16 de enero de 2016 (recurso 2359/2013).
141
Sentencia del TGUE de 12 de julio de 2018, asunto T-419/14.
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sin que ninguna haya aportado una prueba sólida que pudiera hacer reconsiderar
a esta Sala las conclusiones alcanzadas por la DC a lo largo de la instrucción.
Por lo que se refiere a PA CONSULTING, la empresa sostiene en sus
alegaciones a la PR (folios 54.976 a 54.982) la improcedencia de imputar
automáticamente responsabilidad solidaria a su matriz, obviando que la
conducta que se le imputa a PA CONSULTING se inició y gestionó de forma
directa y en exclusiva por parte de los directivos locales y desde empresas
locales, siendo su participación solo posible gracias a los vínculos personales y
profesionales existentes entre ellos. A su juicio, la autonomía de los directivos de
la entidad española en la realización de las coberturas imputadas excluiría toda
participación de la matriz, que no ha tenido conocimiento de la infracción
imputada hasta su comunicación por parte de la CNMC.
Por otro lado, en sus alegaciones a la PR (folios 58.192 a 58.217), INDRA
defiende la inexistencia de influencia decisiva de su matriz INDRA SISTEMAS,
S.A., destacando que ésta última ha sido quien ha reforzado todos los
mecanismos generales de prevención y control, así como quien ha impulsado
los cursos específicos de formación y la implementación del Manual de Derecho
de Competencia aplicable a todo el Grupo en España y Europa.
La jurisprudencia ha señalado en repetidas ocasiones que para refutar esa
presunción de influencia decisiva de la matriz respecto de su filial cuando la
primera ostenta un porcentaje de participación del 100% o cercano al 100%, se
exige que la empresa aporte prueba sólida y no meras declaraciones carentes
de fundamento sólido, tal y como ha venido señalando reiteradamente la CNMC.
En este sentido, la Sentencia del TJUE de 29 de septiembre de 2011 (C-521/09
P), señala que:
“57 En estas circunstancias, basta con que la Comisin pruebe que la sociedad
matriz de una filial es titular de la totalidad del capital de ésta para presumir que
aquélla ejerce efectivamente una influencia determinante en la política
comercial de esa filial. Consecuentemente, la Comisión puede considerar que
la sociedad matriz es responsable solidaria del pago de la multa impuesta a su
filial, a no ser que dicha sociedad matriz, a la que incumbe destruir dicha
presunción, aporte suficientes elementos probatorios que demuestren que su
filial se conduce de manera autónoma en el mercado (véanse las sentencias
de 16 de noviembre de 2000, Stora Kopparbergs Bergslags/Comisión, C
286/98 P, Rec. p. I 9925, apartado 29; Akzo Nobel y otros/Comisión, antes
citada, apartado 61; General Química y otros/Comisión, antes citada, apartado
40, así como ArcelorMittal Luxembourg/Comisión y Comisión/ArcelorMittal
Luxembourg y otros, antes citada, apartado 98)”.
(…)
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61) En dichas circunstancias, si para destruir dicha presunción, a la parte
interesada le bastase con formular meras afirmaciones sin fundamento, aquélla
se vería ampliamente privada de su utilidad.
(62) Por otra parte, de la jurisprudencia se desprende que una presunción,
aunque sea difícil de destruir, continúa estando dentro de unos límites
aceptables mientras sea proporcionada al fin legítimo que persigue, exista la
posibilidad de aportar prueba en contrario y se garantice el derecho de defensa
(véanse, en ese sentido, la sentencia de 23 de diciembre de 2009, Spector
Photo Group y Van Raemdonck, C 45/08, Rec. p. I 12073, apartados 43 y 44,
y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 23 de julio de
2002, Janosevic c. Suecia, Recueil des arrêts et décisions 2002 VII, apartados
101 y siguientes)” (el subrayado es nuestro).
(énfasis añadido)
En relación con PA CONSULTING, debe indicarse que la imputación de
responsabilidad solidaria es consecuencia de la regla de interpretación del
derecho de la competencia en virtud de la cual sus preceptos deben ser
aplicados atendiendo a la realidad económica subyacente a las estructuras
societarias y no a la forma jurídica del autor, siendo el sujeto destinatario de las
normas de competencia la empresa, entendida como unidad económica. El fin
que se busca es impedir que las empresas se valgan o amparen en estructuras
jurídico formales para evitar la imposición de sanciones por conductas
anticompetitivas.
No se aprecia la ausencia de control ejercido por la matriz de PA CONSULTING
desde un punto de vista material. Así, respecto a la alegación de PA
CONSULTING basada en que la gestión estratégica de las filiales del grupo no
fue controlada directamente por las matrices, procede referirse a la
jurisprudencia europea
142
, de acuerdo con la cual el ejercicio de influencia
decisiva de la matriz respecto de su filial no necesita de un control de la gestión
diaria del funcionamiento de la filial, siendo también predicable incluso si la matriz
es un holding financiero, tal y como, por otro lado, ocurre en el caso de INDRA:
“El ejercicio de influencia decisiva sobre la poltica comercial de una filial no
requiere la gestión diaria del funcionamiento de la filial. La gestión de la filial
puede encomendarse a la filial, lo que no excluye que la sociedad matriz
imponga objetivos y políticas que afecten al rendimiento del grupo y a su
coherencia y que castigue todo comportamiento que se aleje de esos objetivos
y políticas. Debe recordarse, asimismo, que incluso si la matriz es un holding
financiero, sta puede ejercer una influencia decisiva sobre sus filiales”.
142
Entre otras, asunto T-69/04 Schunk y Schunk Kohlenstoff-Technik/Comisión Rec. 2008,
apartado 70 y asunto T-174/05 Elf Aquitaine/Comisión, sentencia de 30 de septiembre de 2009,
apartado 160.
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En todo caso, de la respuesta de PA CONSULTING al requerimiento de
información de la CNMC sobre su estructura interna y el proceso de toma de
decisiones por las empresas que componen el grupo, cabe cuestionar la
autonomía absoluta de las empresas filiales en el desarrollo de las actividades
de negocio de las que son responsables.
Según indica PA CONSULTING, los niveles de su estructura que se encuentran
descentralizados por todo el mundo se componen de un representante legal, que
no interviene en la actividad ordinaria de la sucursal, y un socio, seguidos de los
directores de negocio que correspondan según cada caso concreto. En el caso
de PA CONSULTING Sucursal en España, en su estructura interna el cargo de
socio, que incluye las funciones de dirección y desarrollo del negocio y la
representación del negocio de España ante la matriz, entre otras, recaía en la
persona de Don [dato personal], socio, a su vez de PA Consulting Group. Junto
con ello, la propia empresa indica que, en el proceso de toma de decisiones de
negocio, además de la aprobación por parte del socio nacional correspondiente
existe un filtro previo por parte de los órganos competentes de la sociedad matriz.
No cabe, por lo tanto, apreciar la existencia de una verdadera autonomía en la
toma de decisiones entre PA CONSULTING Sucursal en España y su empresa
matriz, que pudiera enervar la presunción iuris tantum que establece la normativa
y la jurisprudencia.
En el caso de INDRA SISTEMAS, S.A., que declaró que en su estructura
orgánica existe una división o departamento específico de servicios de
consultoría propiamente dicho, correspondiendo el desarrollo del servicio de
consultoría de negocio a su filial al 100% INDRA, se indicaba en la respuesta al
requerimiento de información de la CNMC que la consultoría de negocio que
presta INDRA es un servicio transversal que, por cuestiones organizativas,
queda bajo la responsabilidad de una persona. Dicha persona no solo ostenta el
cargo de administrador solidario de INDRA sino que también participa en el
órgano directivo de la empresa matriz, formando parte del consejo de
administración de INDRA SISTEMAS, S.A. con el cargo de Consejero Ejecutivo.
Por lo tanto, en la estructura empresarial de INDRA SISTEMAS, S.A. se aprecia
la existencia de nexos entre los altos directivos responsables de las diferentes
ramas de negocio que integran el objeto social de la empresa matriz, en su doble
condición de responsables de las actividades desarrolladas, en su caso, por las
empresas filiales del grupo, como INDRA, al mismo tiempo que forman parte del
órgano de dirección de INDRA SISTEMAS, S.A. De lo que puede deducirse que
la autonomía INDRA como empresa filial del grupo encuentra determinados
límites marcados por la función de dirección, supervisión y control que reside en
la empresa INDRA SISTEMAS, S.A.
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Frente a las alegaciones de INDRA en relación con las acciones puestas en
marcha por su empresa matriz INDRA SISTEMAS, S.A., cabe indicar que éstas
no se dirigen a probar la autonomía de la que goza INDRA en sus actuaciones
al margen de las directrices de aquélla, sino que, en todo caso, constituirían un
elemento probatorio de la decisión de la empresa matriz de colaborar con la
CNMC y mejorar el programa de compliance a la vista de las conductas objeto
de este expediente. Acciones cuya valoración corresponde a esta Sala a los
efectos precisos de determinar si INDRA se beneficiaría de una reducción en la
sanción que le fuere aplicable, pero que no deben afectar a la valoración sobre
la existencia o no de autonomía dada la relación concreta matriz-filial, para lo
cual se ha dado la posibilidad a INDRA de aportar las pruebas que considere
oportunas.
c. Responsabilidad de las personas físicas
El artículo 63.2 de la LDC, dispone lo siguiente:
“Adems de la sancin prevista en el apartado anterior, cuando el infractor sea
una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada
uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos
directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Quedan excluidas
de la sanción aquellas personas que, formando parte de los órganos colegiados
de administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en
contra o salvado su voto”.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017,
además de señalar que la LDC permite sancionar simultáneamente a la empresa
responsable de la conducta y a sus representantes legales o directivos, ha fijado
una serie de criterios para delimitar el ámbito subjetivo de aplicación del artículo
63.2 que después han sido confirmados por el Tribunal Supremo
143
:
“[…] a diferencia de lo que sucede con el representante legal, no existe
definición normativa alguna sobre lo que deba entenderse por órgano directivo
que pudiera acotar, desde la perspectiva de la tipicidad, este concepto, […]
Ante la falta de dicha conceptuación, entendemos que órgano directivo de una
persona jurídica lo es cualquiera de los que la integran que pudiera adoptar
decisiones que marquen, condicionen o dirijan, en definitiva, su actuación. El
artículo 63.2 ha pretendido conferir a esta forma de intervención, y a la
responsabilidad que arrastra, un indudable componente fáctico: cabrá exigir
responsabilidad por dicha vía cuando se acredite que el órgano directivo,
143
Sentencia de la AN de 14 de septiembre de 2017, recurso contencioso-administrativo especial
de protección de los Derechos Fundamentales nº 10/2016, dictada en el ámbito del Expte.
S/DC/0519/14 Infraestructuras Ferroviarias, confirmada en STSS 430/2019, de 28 de marzo y
483/2019, de 9 de abril.
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entendido con el alcance que señalábamos, ha intervenido en el acuerdo o
decisin. Y este acuerdo o decisin es, sin duda, el anticompetitivo.”
El Tribunal Supremo también ha confirmado respecto al grado de
responsabilidad de la persona física en el acuerdo anticompetitivo que
144
:
“La aplicacin del artculo 63.2 LDC no se limita necesariamente a la
intervención de los representantes legales o de las personas que integran
órganos directivos de las personas jurídicas, que sea determinante del acuerdo
o decisión anticompetitivo o particularmente relevante, análoga a una
cooperación necesaria, y no excluye otros tipos de intervención de menor
entidad de los indicados sujetos activos del tipo infractor, incluidos los modos
pasivos de participación, como la asistencia a las reuniones en las que se
concluyeron los acuerdos o decisiones infractores sin oponerse expresamente
a ellos.”
En este caso, las personas físicas que merecen el reproche sancionador han
ostentado la condición de representantes legales o han integrado los órganos
directivos de las personas jurídicas infractoras, sancionándose de conformidad
con el artículo 63.2 de la LDC.
Red de colaboración norte
La información de este apartado se basa en los hechos acreditados recogidos
con detalle en el apartado V.2 de esta resolución.
Doña Marta ÁLVAREZ OCHOA
Se le imputa participación en la infracción en marzo de 2018, en su condición de
directiva de IDOM (hecho 113).
Doña Marta Álvarez señala que tanto en 2018 (fecha en que tiene lugar la única
licitación que se le imputa) como en la actualidad, se sitúa en un cuarto nivel
dentro de la organización de IDOM, actuando en todo momento sometida a las
directrices y supervisión de, en primer lugar, el órgano de administración de la
empresa; en segundo lugar, de la dirección general y, en tercer lugar, del
responsable del área de consultoría de IDOM. Por ello, defiende que posee un
cargo eminentemente técnico de acuerdo con las directrices fijadas por la
dirección de la compañía.
En respuesta a ello, cabe indicar que, según ha señalado la propia IDOM, Doña
Marta Álvarez Ochoa fue hasta 2014 la responsable del departamento de
144
Sentencias del TS 1287/2019 y 1288/2019, de 1 de octubre 2019 y la S entencia del TS
95/2020 de 28 de enero 2020 en relación con el expediente S/DC/0504/14 AIO.
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consultoría de IDOM de Desarrollo Regional en todo el mundo y, desde 2014, la
responsable del área de Competitividad e Innovación, también en todo el
mundo
145
, por tanto, tenía un cargo directivo en la empresa.
Doña Marta Álvarez Ochoa no ha desarrollado, aparentemente, el papel de
impulsora activa de las prácticas de cobertura de IDOM CONSULTING, pero era
informada de las mismas, constando en copia de las comunicaciones relativas a
las coberturas, resultando especialmente relevante el correo electrónico interno
de IDOM CONSULTING de marzo de 2018, en el que de forma indubitada
manifiesta que debe ser informada de las coberturas de la empresa
146
.
En su escrito de alegaciones, Doña Marta Álvarez señala que lo único que ha
quedado acreditado es que los correos electrónicos remitidos por terceros
empleados de la empresa deben ser comunicados internamente para que sea
posible su oposición por las instancias superiores de la compañía.
En respuesta a ello, esta Sala considera que la mecánica de autorización
descrita por la citada directiva no atenúa su responsabilidad en las conductas
que se le imputan. El hecho 113 pone de manifiesto que la cobertura de IDOM a
INDRA requería de la autorización previa de Doña Marta Álvarez y de Don Íñigo
San Emeterio y que esta debió concederse porque la cobertura finalmente se
llevó a cabo. La necesaria previa autorización de estos directivos para llevar a
cabo la cobertura pone de manifiesto la importancia que ambos tuvieron en las
prácticas llevadas a cabo por IDOM y que estas se llevaban a cabo por mandato
de ambos directivos, incluida Doña Marta Álvarez. Por tanto, su papel activo en
la conducta que se le reprocha resulta indudable.
Doña Ana ANDUEZA AMANN
Se le imputa participación en las conductas de DELOITTE desde agosto de 2009
hasta octubre de 2016, en su condición de directiva de DELOITTE
CONSULTING (hechos 4 y 101, respectivamente).
Doña Ana Andueza fue socia de la organización DELOITTE en España,
habiendo sido apoderada de DELOITTE, S.L. hasta el 31 de mayo de 2012;
desde el 1 de junio de 2012 al 31 de diciembre de 2014, apoderada de
DELOITTE ADVISORY, y a partir del 1 de enero de 2015, apoderada de
DELOITTE CONSULTING hasta el 31 de diciembre de 2018, fecha a partir de la
145
Contestación de IDOM CONSULTING al requerimiento de información realizado (folios 8770,
8801 y 8802).
146
Correos electrónicos internos de IDOM CONSULTING de 9 y 12 de marzo de 2018 (folio
13457).
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cual ha cesado en su condición de socia de DELOITTE CONSULTING y de toda
vinculación profesional con las empresas DELOITTE.
Es una de las directivas de mayor actividad en esta red de colaboración. Aparece
en multitud de comunicaciones en las que solicita y acepta la prestación de
ofertas de cobertura, con la dinámica y naturalidad descrita en esta resolución.
Es de destacar la relación cercana que se observa en las comunicaciones con
los directivos de otras empresas, en particular, con Don Leandro Ardanza
(97S&F) y Don Sabin Azua (BMASI), lo que le permite llevar a cabo las
solicitudes o aceptación de coberturas con gran dinamismo y sin ofrecer, ni
exigir, mayores explicaciones.
Doña Ana Andueza considera que del total de las 54 licitaciones que se le
imputan, en 16 de ellas no se ha probado la conducta infractora de la empresa.
En concreto se refiere a las licitaciones contenidas en los hechos 4, 9, 12, 14,
16, 19, 29, 33, 34, 55, 61, 85, 97, 100 y 101 de la red norte.
Por otro lado, indica que los hechos 81 y 100 se refieren al mismo contrato, por
lo que únicamente cabría imputarle uno de ellos.
Para dar respuesta a la valoración de la prueba contenida en los hechos 12, 14,
16, 29, 33, 34 y 55 de la red norte, nos remitimos al apartado Quinto D, letra a)
sobre la responsabilidad individual de DELOITTE en el que ya se ha dado
respuesta sobre el valor probatorio contenido en esos hechos y en los que
aparece la citada directiva.
Cabe indicar que casi todos los hechos citados por Doña Ana Andueza muestran
intercambios de correos cruzados entre Doña Ana Andueza y otros directivos de
las empresas participantes en la red norte. En algunos de ellos, consta
expresamente la solicitud de cobertura de Doña Ana Andueza a una tercera
empresa, pudiendo inferirse fácilmente su aceptación debido a que ambas
empresas constan como licitadoras en la resolución de adjudicación, tal y como
ocurre en los hechos 61 y 101. Asimismo, respecto a los hechos 19, 85 y 97, es
DELOITTE la empresa a la que se le solicita cobertura en el marco de los
respectivos procedimientos de licitación. Todos los hechos anteriores reflejan la
existencia de prueba directa de contactos entre Doña Ana Andueza y las
empresas 97 S&F, BMASI e IDOM con carácter previo a la celebración de los
contratos.
Respecto a la licitación convocada por el Ayuntamiento de Zierbena (hecho 4),
consta un correo electrónico enviado por Don Joseba Egia (97S&F) al órgano de
contratación con los datos de las empresas a las que habría que invitar,
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incluyendo los datos de DELOITTE (correo electrónico de Doña Ana Andueza).
Se ha confirmado que participaron en la licitación 97S&F (ganadora) y
DELOITTE, de lo que cabe inferir la existencia de una oferta de cobertura de esta
última en favor de 97S&F.
En cuanto a la licitación convocada por Alhóndiga Bilbao (hecho 9), se ha
recabado en la sede de 97S&F el borrador de la propuesta de servicios de
DELOITTE, a firmar por Doña Ana Andueza, por importe de 55.000 para ese
contrato y se ha confirmado que ambas empresas se presentaron a la licitación
y que fue DELOITTE la ganadora del contrato por el mismo importe que el
contenido en el borrador de la oferta. A partir de estos hechos, cabe considerar
que ambas empresas mantuvieron contactos para prestarse cobertura y
acordaron y se intercambiaron previamente las ofertas a presentar.
Por último, se estima la alegación relativa a la identidad de licitación en los
hechos 81 y 100. Ambos hechos se refieren a la mima licitación, por lo que se
mantiene como hecho imputable únicamente el 81.
Por todo ello, cabe constatar que la participación de la citada directiva en la
infracción de la empresa a la que representa queda acreditada en los siguientes
hechos del apartado 2 de los hechos acreditados:
2009 (4, 5); 2010 (9); 2011 (12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24); 2012
(25, 26, 27, 28, 29, 30, 33, 34, 35, 37; 2013 (51); 2014 (55, 60, 61, 64); 2015 (66,
68, 71, 72, 73, 74, 75, 77, 78, 79, 80); 2016 (81, 82, 83, 84, 85, 88, 90, 93, 96,
97, 99, 101).
Don Leandro ARDANZA MARQUÉS
Se le imputa participación desde marzo de 2009 hasta diciembre de 2016, en su
condición de directivo de 97S&F (hechos 1 y 106, respectivamente).
Don Leandro Ardanza Marqués es apoderado y máximo responsable de 97S&F
desde el año 2009, tanto en lo que se refiere a los contratos de consultoría
sujetos a licitación, como en las relaciones con clientes públicos y privados
147
.
Asimismo, ha quedado suficientemente acreditado el reparto de funciones entre
los directivos imputados de 97S&F, de manera consustancial a la participación
de esa empresa en las dos redes de colaboración. Mientras que Don Leandro
Ardanza y Don Joseba Egia participaban en las coberturas en el seno de la red
147
Contestación de 97S&F a los requerimientos de información realizados (folios 9027 a 9036 y
28335).
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norte con otros directivos, Doña Marta Zamacona participaba en las coberturas
relacionadas con la red nacional.
Su participación en las conductas atribuidas a la empresa que representa ha sido
muy activa en todos los años que se le imputan. Aparece en multitud de
comunicaciones en las que solicita o acepta cobertura.
La relación cercana que se observa en las comunicaciones con Doña Ana
Andueza, le ha permitido llevar a cabo esa dinámica necesaria para la efectividad
del funcionamiento de la red de colaboración. Bastaba un simple correo
electrónico para solicitar o aceptar el encargo.
Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos acreditados:
2009 (1, 3, 4, 6); 2010 (7, 10); 2011 (12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20 21, 22, 23);
2012 (25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 34, 35, 38, 39, 40); 2013 (47, 51); 2014 (52, 55,
58, 60, 61, 63, 64); 2015 (73, 74, 76, 77, 78, 80); 2016 (81, 82, 83, 84, 85, 88,
90, 93, 95, 96, 98, 99, 101, 106).
El citado directivo ha presentado alegaciones a lo largo del expediente, sin
embargo, en ninguna de las alegaciones presentadas tras la propuesta de
resolución rebate la acreditación de los hechos que se le imputan.
Don Sabin AZUA MENDIA
Se le imputa participación desde septiembre de 2011 hasta marzo de 2018, en
su condición de representante de BMASI (hechos 19 y 112, respectivamente).
El Sr. Azua es administrador único en BMASI desde 2007, habiendo
desempeñado en la empresa también labores de director.
Don Sabin Azua era quien normalmente organizaba y canalizaba tanto la emisión
como la recepción de las solicitudes de cobertura en nombre de la citada
empresa. Ha quedado acreditada en el expediente su participación activa,
constante y autónoma en las prácticas durante los años que se le imputan,
mediante la solicitud y otorgamiento de coberturas con empresas de la red de
colaboración norte, intercambiando correos electrónicos para las coberturas con
varios directivos de las empresas incoadas, en especial, con Doña Ana Andueza,
a quien le unía una relación de amistad.
Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos acreditados:
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2011 (19, 21, 22, 24); 2012 (28, 30, 33); 2014 (64); 2015 (71, 74, 77); 2016 (82,
88, 90, 96, 100
148
); 2018 (112).
De las 17 licitaciones imputadas a Don Sabin Azua, el directivo de BMASI niega
la suficiencia probatoria de su participación en las licitaciones referidas en los
hechos 22, 24, 28, 30, 33, 64, 82, 100, 112 de la red de colaboración norte.
En la medida en que esta Sala ya ha dado respuesta a las alegaciones de BMASI
sobre los hechos 22, 24, 33, 82, 100 y 112, nos remitimos al apartado Quinto D,
letra a) sobre la responsabilidad individual de BMASI para evitar repeticiones
innecesarias sobre la acreditación de esos hechos. Sobre la concreta
participación del citado directivo en esos hechos, cabe constatar que en las
licitaciones referidas en los hechos 22, 24, 33 y 82 hay prueba directa de
contactos entre Don Sabin Azua y directivos de otras empresas solicitando o
aceptando coberturas y que en los hechos 100 y 112 su nombre aparece en las
comunicaciones internas de empresas competidoras con la única finalidad de ser
usado para llevar a cabo las colaboraciones ilícitas.
Por otro lado, en relación con los hechos 28, 30 y 64, esta Sala debe recordar
que la participación de BMASI en las licitaciones a las que se refieren no solo no
es cuestionada por la empresa en sus alegaciones, sino que reconoce
expresamente haber ofrecido o recibido coberturas y en todas ellas aparece la
intervención activa de Don Sabin Azua.
Don Joseba EGIA RIBERO
Se le imputa participación desde marzo de 2009 hasta septiembre de 2015, en
su condición de administrador y socio único de INNOVISIONS y de “Project
Manager & Responsable Técnico” de 97S&F.
El citado Directivo aparece en multitud de comunicaciones, en particular con Don
Leandro Ardanza, en las que se coordinan las coberturas realizadas o solicitadas
por las citadas empresas durante los años imputados. Por tanto, ha tenido un
papel decisivo e impulsor de las conductas de las empresas a las que ha
representado.
Por un lado, su participación en la infracción de INNOVISIONS queda acreditada
en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos acreditados:
2009 (1, 4); 2012 (35); 2014 (52, 65).
148
Los hechos 81 y 100 se refieren a la misma licitación, sin embargo, el citado directivo es
nombrado en el hecho 100.
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De otro lado, su participación en la infracción de 97S&F queda acreditada en los
siguientes hechos del apartado 2 de hechos acreditados:
2009 (3); 2011 (11, 18); 2012 (40); 2014 (58, 60, 61, 64); 2015 (76).
El citado directivo ha presentado alegaciones a lo largo del expediente, sin
embargo, en ninguna de las alegaciones presentadas tras la propuesta de
resolución rebate la acreditación de los hechos que se le imputan.
Doña Maryam LUZARRAGA MONASTERIO
Se le imputa participación desde julio de 2014 hasta diciembre de 2016, en su
condición de directiva de PWC (hechos 62 y 106, respectivamente).
Doña Maryam Luzarraga Monasterio ha sido directora de PWC desde el 18 de
mayo de 2006 al 30 de junio de 2009 y actualmente es socia de dicha empresa
desde el 1 de julio de 2009, ostentando, primero como directora y después como
socia, poderes comerciales de representación de la compañía para gestionar el
proceso de toma de decisiones y la dirección en cada proyecto
149
.
Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de los hechos acreditados:
2014 (62); 2015 (67); 2016 (91, 106).
Doña Maryam Luzarraga ha alegado que no existe prueba suficiente de su
participación en las cuatro licitaciones que se le imputan.
Sin embargo, consta su participación activa, autónoma, reiterada y constante, en
el intercambio de ofertas de cobertura desde julio de 2014 hasta diciembre de
2016, mediante la solicitud de ofertas de cobertura o la aceptación de las
mismas, manteniendo a estos efectos comunicación con directivos de otras
empresas de la red de colaboración norte, y estando informada (en copia) en
caso de que eventualmente existiera alguna cobertura más en la que participara
PWC
150
.
Adicionalmente, Doña Maryam Luzarraga era el contacto dentro de PWC en lo
relativo a las ofertas de cobertura, dado que, si algún empleado de dicha
149
Contestación de PWC al requerimiento de información realizado (folios 28650 a 28661).
150
Correo electrónico interno de PWC, de 2 de octubre 2014 (folio 16267).
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empresa necesitaba gestionar alguna cobertura, solicitaba ayuda a Doña
Maryam Luzarraga monasterio, pues conocía a quién habría que dirigirse
151
.
Don Xabier MANTEROLA LEJARZA
Se le imputa participación desde mayo de 2016 hasta marzo de 2018, en su
condición de directivo de PA CONSULTING ESPAÑA (hechos 89 y 112,
respectivamente).
El Sr. Manterola ha presentado, junto con PA CONSULTING, la declaración de
clemencia, asumiendo de esta manera su responsabilidad en la infracción.
En sus alegaciones, Don Xabier Manterola proclama que no puede ser
considerado ni representante legal ni miembro de un órgano directivo de PA
CONSULTING, motivo por el cual rechaza la condición de directivo de nivel 1 de
la empresa en los términos establecidos en el acuerdo de recalificación de 23 de
marzo de 2021. Fundamenta su pretensión en el hecho de que dicha condición
habría de atribuírsele a Don [dato personal], dado que, como máximo
responsable de la oficina de PA CONSUTING en Bilbao, era quien tenía la última
palabra en toda la actividad de los consultores, y era a quien Don Xabier
Manterola reportaba directamente sobre cualquier cuestión relevante del
negocio.
Esta Sala no comparte tal apreciación, toda vez que ha quedado acreditado que
Don Xabier Manterola era la segunda persona de mayor rango dentro de PA
CONSULTING ESPAÑA y, por tanto, su responsabilidad dentro de la empresa
era de máximo nivel. Ha sido Director en PA CONSULTING ESPAÑA desde el
1 de noviembre de 2014, posición previa a la de socio. Como Director de PA
CONSULTING ESPAÑA, las funciones y responsabilidades de Don Xabier
Manterola incluían el desarrollo de negocio (preparar activamente propuestas de
ofertas, dirigir presentaciones clave, desarrollar y gestionar las relaciones con
los clientes), la dirección y ejecución de proyectos y el desarrollo de personas y
equipos, no habiendo sido apoderado de la empresa
152
. Además, su trabajo
incluía hacer uso de los procesos de gestión de riesgos de PA CONSULTING
ESPAÑA de forma diligente, trabajando con el socio encargado según
procediera, para garantizar que los riesgos asociados con el trabajo de los
clientes se redujeran siempre al mínimo.
151
Correo electrónico interno de PWC, de 28 de abril de 2015 (folios 16286 a 16287); correo
electrónico interno de PWC, de 28 de julio de 2015 (folio 16346).
152
Contestación de PA CONSULTING ESPAÑA al requerimiento de información de la Dirección
de Competencia (folio 39230).
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En calidad de consultor con cargo de director
153
, Don Xabier Manterola, junto con
otro directivo de la empresa, solían ponerse en contacto con las empresas
potencialmente otorgantes de cobertura. Normalmente, el medio utilizado por PA
CONSULTING ESPAÑA para solicitar apoyo en los concursos era el correo
electrónico, si bien existían también contactos telefónicos o en persona, dada la
ubicación cercana de las empresas
154
.
Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de hechos acreditados:
2016 (89, 104, 105); 2017 (108, 110, 111); 2018 (112).
Don Iñigo SAN EMETERIO MENDIBELZUA
Se le imputa participación en la infracción desde mayo de 2014 hasta marzo de
2018, en su condición de directivo de IDOM (hechos 56 y 113, respectivamente).
Don Íñigo San Emeterio, indica que al inicio del periodo que se le imputa ocupaba
un cargo meramente técnico de responsable de una línea de negocio (sistemas
de información), operando en todo momento bajo tres niveles de supervisión, es
decir, en el cuarto eslabón en el organigrama de IDOM. Posteriormente, en junio
de 2014, indica que pasó a ocuparse del Área de Consultoría, si bien continuó
respondiendo ante la dirección general y el órgano de administración, ocupando
un tercer eslabón en el organigrama de la compañía.
Sin embargo, tal como ha quedado descrito en la presente resolución y en
atención a la información aportada por la propia empresa a la que representa,
Don Iñigo San Emeterio fue el Director Corporativo de la línea de negocio de
sistemas de información dentro del área de Consultoría de IDOM CONSULTING
del año 2009 a 2014. Desde el año 2014 a la actualidad, ostenta el cargo de
responsable del área de Consultoría de IDOM CONSULTING, disponiendo
desde junio de 2014 de poderes de representación como responsable de esta
área, siendo responsable, asimismo, a nivel interno, de los sistemas de
información de la empresa
155
.
153
Información aportada por el solicitante de clemencia (folio 39196 con fecha 13 de septiembre
de 2019).
154
Información aportada por el solicitante de clemencia el 11 de julio de 2019 (folios 37103 a
37104); cadena de correos electrónicos entre KPMG ASESORES y PA CONSULTING ESPAÑA,
de fechas 15 y 18 de septiembre de 2017, aportados por esta última el 11 de julio de 2019 como
documentación complementaria a su solicitud de clemencia (folios 37154 a 37156); información
aportada por el solicitante de clemencia el 13 de septiembre de 2019 (folio 39197).
155
Contestación de IDOM CONSULTING al requerimiento de información realizado (folios 30996
a 30999).
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Consta su participación en el intercambio de correos electrónicos solicitando
coberturas y era, a su vez, informado del resto de coberturas realizadas en IDOM
CONSULTING.
En consecuencia, Don Iñigo San Emeterio tenía un papel preponderante y no
meramente testimonial en el cártel investigado, desempeñando un rol proactivo
e impulsor de los acuerdos adoptados por las empresas participantes en el cártel.
Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 2 de los hechos acreditados:
2014 (56); 2016 (97); 2018 (113).
En sus alegaciones al acuerdo de recalificación de 23 de marzo de 2021, Don
Íñigo San Emeterio sostiene la inexistencia de prueba que acredite su
participación en el reparto de las licitaciones referidas en los hechos 56, 97 y 113
de la red de colaboración norte.
Sin embargo, el conocimiento y participación del citado directivo en las prácticas
ilícitas llevadas a cabo por la empresa a la que representa son evidentes.
En el caso de la licitación a la que se refiere el hecho 56, se le informa de manera
interna sobre la existencia de una cobertura con DELOITTE, sin que conste su
oposición a la misma. En relación con la licitación referida en el hecho 97, se
constata un papel más activo de Don Íñigo San Emeterio, al constar un correo
remitido por el citado directivo a Doña Ana Andueza (DELOITTE) en el que indica
expresamente: “Ana, te haba llamado esta maana para pedirte cobertura para
el Puerto de Bilbao. Se trata de una consultoría de optimización de transportes
especiales. ¿Te importa que os proponga? Nos encargamos de todo”.
Finalmente, respecto a la licitación referida en el hecho 113, Don Íñigo San
Emeterio alega que en este caso simplemente figura en copia del mensaje, sin
que conste respuesta alguna, ni constancia de su recepción. Sin embargo, como
ya se ha indicado en las alegaciones de Doña Marta Álvarez, en el citado hecho
se constata que ambos directivos debían autorizar la cobertura de IDOM a
INDRA y que ello sucedió si tenemos en cuenta que la misma finalmente se llevó
a cabo. La necesaria previa autorización de estos directivos para llevar a cabo la
cobertura, pone de manifiesto la importancia que ambos tuvieron en las prácticas
llevadas a cabo por IDOM.
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Resumen de elementos relevantes de la participación de los
directivos en la conducta
Tabla
11.
Algunos elementos para determinar la responsabilidad de los directivos en la
red de colaboración norte
Directivo
Empresa
Años
Nivel directivo
ÁLVAREZ, Marta
IDOM
2018
2
ANDUEZA, Ana
DELOITTE
2009 - 2016
1
ARDANZA, Leandro
97S&F
2009 - 2016
1
AZUA, Sabin
BMASI
2011 - 2018
1
EGIA, Joseba
97S&F + INNOVISIONS
2009 - 2015
1
LUZARRAGA, Maryam
PWC
2014 - 2016
1
MANTEROLA, Xabier
PA CONSULTING
2016 - 2018
1
SAN EMETERIO, Iñigo
IDOM
2014 - 2018
2
Red de colaboración nacional
La información de este apartado se basa en los hechos acreditados recogidos
con detalle en el apartado V.3 de esta resolución.
Don Pablo CONEJO TORRES
Se le imputa participación en noviembre de 2016, en su condición de directivo
de RED2RED (hecho 86).
Ha sido Director del Área de Gestión Pública y Procedimientos de RED2RED
desde el 1 de febrero de 2009 hasta el 31 de mayo de 2016 y desde el 1 de junio
de 2016 a la actualidad, Director de Fondos Europeos de la citada empresa.
En el hecho 86, consta un correo de 7 de noviembre de 2016 de Don Pablo
Conejo (RED2RED) a Don Joseba Egia (97S&F) en el que le solicita cobertura,
por lo que cabe atribuirle participación activa en esa conducta imputada a su
empresa.
En sus alegaciones, el citado directivo indica que RED2RED resultó adjudicataria
del contrato y que según el acuerdo de adjudicación de 22 de noviembre de 2016
hubo otros dos candidatos que no presentaron oferta. Por ello, considera que la
actuación de RED2RED en el contrato fue lícita y que no cabe imputarle la
renuncia de terceros a ella.
En respuesta a ello, tal como se ha indicado en la contestación a las alegaciones
de RED2RED en relación con este contrato, hay prueba directa de contactos
entre RED2RED y 97S&F. En este caso RED2RED pidió cobertura a 97S&F que
aceptó y según la resolución del órgano de contratación la cobertura finalmente
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se hizo efectiva porque RED2RED ganó el contrato. El hecho de que 97S&F
renunciara a la invitación forma parte de la dinámica del cartel y de las
estrategias de las empresas. Algunas veces decidían presentar ofertas
perdedoras y otras veces la cobertura consistía sencillamente en renunciar a la
invitación formulada por la administración, como sucede en el caso analizado.
Doña Rocío CORTÉS FUENTES
Se le imputa participación desde julio de 2009 hasta enero de 2018, en su
condición de representante de REGIO PLUS (hechos 11 y 95, respectivamente).
Doña Rocío Cortés Fuentes es administradora solidaria de REGIO PLUS y
responsable del Área de Verificación desde el año 2010 a la actualidad, habiendo
asumido, asimismo, parte de las funciones de dirección estratégica de la
empresa desde el año 2015. Igualmente, Doña Rocío Cortés Fuentes fue
administradora única de CPC hasta 2013 y desde esa fecha hasta 2018 fue
administradora solidaria. Es además titular del 49% de la composición
accionarial de CPC.
Los administradores de CPC, hasta 2018, Don Jaume Garau junto con Dª Rocío
Cortés, eran los encargados de revisar las publicaciones de ofertas y licitaciones,
haciendo seguimiento de las mismas para, posteriormente, estudiar la
posibilidad de realización de las licitaciones más afines al objeto social de la
empresa y decidir sobre la presentación de ofertas, tanto en el ámbito público
como en el privado.
Queda acreditada la participación activa, autónoma y constante de Doña Rocío
Cortés Fuentes a lo largo de los años 2009 a 2018 en las solicitudes y
otorgamientos de coberturas con otras empresas de la red de colaboración
nacional, remitiendo correos electrónicos solicitando ofertas de cobertura y
dando precisas instrucciones al efecto, aceptando prestar coberturas,
intercambiando correos electrónicos con Administraciones Públicas
relacionados con las coberturas, y demostrando, además la intención de ocultar
las prácticas ilícitas, principalmente las realizadas utilizando las empresas CPC
y REGIO PLUS.
Con respecto a su concreta participación en la infracción que se le imputa, se
trata de la persona que centralizaba y gestionaba principalmente la participación
de REGIO PLUS en las licitaciones públicas.
Se ha recabado en la sede de REGIO PLUS una carpeta a nombre de Doña
Rocío Cortés que contiene carpetas con el nombre de las distintas empresas con
las que colaboraba proporcionándoles cobertura, y dentro de cada una de esas
carpetas hay una subcarpeta por cada licitación/contrato para el que le habían
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solicitado la cobertura. Las rutas a los ficheros de las coberturas siguen este
esquema: “ROCIO CORTES/RED/Ofertas/Z_Apoyo y Cobertura 3os/**nombre
del colaborador/**nombre la licitación manipulada/**documento/s”.
Conforme a lo anterior, muchas de las evidencias relativas a las coberturas
mediante ofertas ficticias entre los miembros de la red de colaboración nacional
en las que participa REGIO PLUS, constan en el expediente siguiendo la misma
operativa de documentos archivados bajo la carpeta denominada Z_Apoyo y
Cobertura 3os”.
Al igual que REGIO PLUS, la citada directiva ha alegado que no se le puede
imputar el sistema de gestión documental que contiene los documentos que
demostrarían la existencia de coberturas. Doña Rocío Cortés señala que ese
sistema de gestión documental fue creado en el año 2018 tras haber recibido la
empresa un ataque informático.
Como ya se ha indicado en las alegaciones de REGIO PLUS, con independencia
del momento es que se creó el sistema de gestión documental, los documentos
que se incluyen en el mismo llevan fecha del periodo en que se llevaron a cabo
las coberturas correspondientes y no puede alegar desconocimiento del mismo
dado que la ruta de acceso lleva su nombre.
A mayor abundamiento, la participación de Doña Rocío Cortés en las conductas
es coetánea a la documentación que se incluye en ese sistema de gestión
documental por lo que la citada directiva debió conocer, consentir y promover las
coberturas que se demuestran por la existencia de documentos recabados en la
sede de REGIO PLUS. A modo de ejemplo, en relación con la licitación de la
Fundación Instituto de Hidráulica Ambiental de Cantabria contenida en el hecho
57, se produjo un contacto entre una directiva de 97S&F y Doña Rocío Cortés
en la que la primera le solicitó cobertura y en el sistema de gestión documental
de Doña Rocío Cortés aparece en el apartado “apoyos y cobertura” el archivo de
REGIO PLUS para este contrato con el siguiente nombre:
“/ROCIOCORTES/RED/Ofertas/Z_ApoyoyCobertura3os/SyF/2014/2014_04
Proyecto Maren2/Propuesta R+/2014_04 Maren2 Propuesta Regio+.pdf”.
En todo caso, en la gran mayoría de licitaciones en las que aparece Doña Rocío
Cortés su imputación se ha basado en la prueba directa de la participación y
conocimiento de la existencia de coberturas a través de solicitar, aceptar o
conocer la existencia de las coberturas que en cada momento se producían. Su
papel en la infracción de la empresa que representa queda sobradamente
demostrado a partir de la prueba directa, si bien, en los casos en que se ha hecho
uso de la prueba indiciaria los hechos valorados tienen la suficiente entidad para
presumir su participación en las conductas imputadas a su empresa.
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Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados:
2009 (11, 12, 13, 14, 15, 16, 20); 2010 (21, 23, 28); 2011 (30, 31, 34, 35, 36);
2012 (40, 42, 43); 2013 (49, 51, 52, 53, 54); 2014 (55, 56, 57, 58, 59, 60); 2015
(65, 66, 67, 68); 2016 (69, 70, 72, 73, 74,75, 76, 77, 80, 81, 83, 87); 2017 (89,
90, 91, 93, 94); 2018 (95).
Don Jaume GARAU TABERNER
Se le imputa participación desde octubre de 2015 hasta junio de 2018, en su
condición de representante de REGIO PLUS y CPC (hechos 66 y 96,
respectivamente).
Don Jaume Garau ha alegado que sus funciones como directivo de las
sociedades REGIO PLUS y CPC no eran tareas de dirección real, sino a título
nominal. Fundamenta la ausencia de dirección real en esas empresas a través
de los siguientes aspectos:
i) Su sueldo era inferior al de Doña Rocío Cortés. Indica que, al tener
Doña Rocío Cortes la responsabilidad de la Administración y Dirección
de la empresa, recibía una remuneración netamente superior a Don
Jaume Garau.
ii) Sus funciones se limitaron a la responsabilidad del Área de Turismo.
iii) Desconocía las prácticas que realizaban Doña Rocío Cortés y REGIO
PLUS: En este punto, subraya que en más del 80% de las licitaciones
imputadas a REGIO PLUS y a CPC, no hay participación directa de
Don Jaume Garau.
Tal como se ha puesto de manifiesto en esta resolución, Don Jaume Garau ha
sido administrador solidario, junto con Doña Rocío Cortés, de CPC desde 2013
hasta 2018 (y administrador único desde entonces) y administrador solidario de
REGIO PLUS desde 2015 junto con Doña Rocío Cortés, participando
directamente en la solicitud y otorgamiento de coberturas en licitaciones
manipuladas.
Ha quedado constatado en el expediente que tanto Don Jaume Garau Taberner
como la Sra. Cortés desarrollaban las conductas de coberturas con
independencia de su área de responsabilidad, estando normalmente en copia en
el resto de correos electrónicos de coberturas. Así, ha quedado acreditada la
participación constante, reiterada, activa y autónoma en las prácticas en
representación de las empresas CPC y REGIO PLUS mediante la solicitud de
ofertas de cobertura, facilitando instrucciones al respecto, intercambiándose
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correos electrónicos en relación con las coberturas, tanto con otros directivos de
las empresas incoadas de la red de colaboración norte, como con representantes
de las Administraciones Públicas.
Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados:
2015 (66, 67, 68); 2016 (69, 70, 73, 75,76, 77, 81, 82, 83, 84, 85, 88); 2017 (89,
91); 2018 (96).
Don Jaume Garau indica en sus alegaciones al acuerdo de recalificación de 23
de marzo de 2021 que, de las 18 licitaciones que se le han imputado, solamente
en 5 casos puede identificarse una conducta en forma de correos cruzados entre
Don Jaume Garau y terceros de los que podría deducirse una posible infracción
de la LDC. Asimismo, respecto de los hechos en los que Don Jaume Garau
afirma que participó directamente, asegura que en la adjudicación de los
contratos correspondientes no se ha producido ningún sobreprecio final.
Sin embargo, los hechos acreditados constatan que Don Jaume Garau aparece
de manera activa en casi todos los contratos que se le imputan y que también
han sido imputados a la empresa a la que representa. Se han constatado
contactos directos entre Don Jaume Garau con directivos de otras empresas
como HIDRIA y 97S&F en los que se solicitan coberturas y a nivel interno en los
que se tratan asuntos sobre las mismas. Solamente en dos contratos aparece
en copia, pero no puede negarse que conociera y consintiera la participación de
la empresa en las coberturas correspondiente (hechos 69 y 91). No hay razones,
por tanto, para estimar las alegaciones del citado directivo sobre la falta de
participación en las conductas de las empresas a las que ha representado.
En relación con la alegación sobre la ausencia de sobreprecio final en las
licitaciones afectadas por las coberturas en las que participó Don Jaume Garau,
esta Sala ya ha dejado dicho que estamos ante infracciones por objeto que no
requieren, para ser sancionadas, de un análisis sobre las consecuencias
derivadas de las conductas. En todo caso, esta Sala se remite al apartado Quinto
letra E) de la presente resolución en el que se realiza el análisis de efectos
ocasionador por las infracciones.
Doña María Isabel MARTÍNEZ MARTÍN
Se le imputa participación desde mayo de 2011 hasta junio de 2016, en su
condición de administradora única de ABAY ANALISTAS (hechos 35 y 76,
respectivamente).
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Ha quedado acreditada su participación autónoma en el intercambio de ofertas
de cobertura mediante el otorgamiento de ofertas perdedoras a REGIO PLUS.
Resulta especialmente relevante el hecho de que esta representante utilizara en
ocasiones una dirección de correo electrónico no corporativo a efectos de ocultar
las prácticas (hecho 76).
Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados:
2011 (35) 2012 (44); 2014 (55); 2016 (76).
Al igual que ABAY, Doña María Isabel Martínez considera que los hechos 35
(2011), 44 (2012) y 55 (2014) estarían prescritos ya que la participación de ABAY
y, en particular, de ella misma como directiva de la empresa, se habría
interrumpido entre octubre de 2014 y septiembre de 2016, de modo tal que las
conductas anteriores al 7 de febrero de 2015 estarían prescritas por haberse
producido más de cuatro años antes de la fecha de incoación del expediente
frente a ABAY.
Como ya se ha indicado en la respuesta a las alegaciones de ABAY, en
consideración a la jurisprudencia sobre la existencia de lapsos temporales sin
prueba de la infracción única y continuada, para que una conducta sea
considerada antijurídica no es necesario que tenga idéntica intensidad durante
todo el tiempo en que tiene lugar, pues la coordinación y cooperación tienen
altibajos, pueden decaer en determinados momentos, o verse interrumpidas por
episodios periódicos, pero conservar sin embargo su esencia a lo largo del
tiempo. Por todo ello, la existencia de saltos temporales de inactividad no afecta
a la calificación de la infracción como única y continuada.
Este mismo criterio debe ser de aplicación en la valoración individual de Doña
María Isabel Martínez, si tenemos en cuenta que las interrupciones observadas
en la imputación individual se producen por periodos razonablemente cortos y
que entre un periodo y otro existe identidad de los elementos configuradores de
la infracción.
Doña Marta ZAMACONA VICENT
Se le imputa participación en la infracción desde marzo de 2011 hasta enero de
2018, en condición de coordinadora de proyectos europeos de 97S&F (hechos
31 y 95, respectivamente).
En sus alegaciones, la citada directiva alega que no ha sido ni representante
legal ni integrante de los órganos directivos de 97S&F ya que desempeñaba
funciones de jefa de proyectos en virtud de un contrato laboral, siendo, según
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señala, una trabajadora por cuenta ajena sin la autonomía que requiere la
función de directivo. Asimismo, señala que, tal y como consta en el expediente,
no estaba a cargo de ninguna de las tres áreas de negocio en las que 97SF
desarrolla su actividad.
Sin embargo, ha quedado acreditado que Doña Marta Zamacona erala directiva
que gestionaba todas las coberturas de la red nacional, firmando en sus correos
como coordinadora de proyectos europeos de 97S&F por lo que se le atribuyen
funciones directivas y una gran autonomía de actuación en relación con la
gestión de los contratos de la empresa. En la gran mayoría de las pruebas de
cargo contra la citada directiva se observa ese grado de autonomía al ser ella
directamente quien solicitaba o aceptaba prestar coberturas sin necesidad de
consultar con otras personas de la empresa. En particular, dada la participación
de 97S&F en las dos redes de colaboración, ha quedado acreditada la
distribución de funciones entre Don Leandro Ardanza y Don Joseba Egia, como
conductores de las coberturas en la red norte con otros directivos de su confianza
en esa red y, por otro lado, Doña Marta Zamacona, como el artífice de las
coberturas en la red nacional con otros directivos.
Su participación en la infracción de la empresa a la que representa queda
acreditada en los siguientes hechos del apartado 3 de hechos acreditados:
2011 (31, 35); 2012 (40, 42); 2013 (49, 51); 2014 (55, 56, 57, 58, 59); 2015 (61,
63, 64, 66, 67); 2016 (69, 72, 73, 74, 75, 76, 80, 81, 83, 87); 2017 (93); 2018
(95).
La citada directiva ha presentado alegaciones a lo largo del expediente, sin
embargo, en ninguna de las presentadas tras la propuesta de resolución rebate
la acreditación de los hechos que se le imputan.
Resumen de elementos relevantes de la participación de los
directivos en la conducta
Tabla
12.
Algunos elementos para determinar la responsabilidad de los directivos en la
red de colaboración nacional
Directivo
Empresa
Duración
Nivel de directivo
CONEJO, Pablo
RED2RED
2016
1
CORTÉS, Rocío
REGIO PLUS
2009-2018
1
GARAU, Jaume
REGIO PLUS y CPC
2015-2018
1
MARTÍNEZ, María Isabel
ABAY
2011-2016
1
ZAMACONA, Marta
97S&F
2011-2018
2
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E. Los efectos derivados de las conductas
La calificación de las conductas como una infracción por objeto implica que no
resulta imprescindible el análisis de los efectos que las mismas han podido
provocar en los mercados afectados
156
.
Sin embargo, el análisis de los efectos resulta relevante a fin de poder valorar la
gravedad de la conducta y, en consecuencia, ponderar la cuantía de las
sanciones. En el presente expediente, las características de las conductas, la
duración de las mismas, el contexto en el que se han producido y la gran cantidad
de contratos que se han visto afectados, permiten apreciar efectos en el mercado
afectado.
Algunas empresas han alegado que la participación de la Administración en las
conductas excluye la posibilidad de que pueda haber efectos en el mercado, en
particular, frente a la Administración Pública contratante. En particular, IDOM
considera que, aunque las empresas no hubiesen accedido a presentar las
ofertas que la Administración solicitaba (directa o indirectamente), el resultado
de la licitación habría sido el mismo ya que, en opinión de la citada empresa, no
existía una competencia real o potencial por el contrato. Por tanto, IDOM
considera que las prácticas investigadas no generaron en la práctica ningún
efecto apreciable sobre la competencia.
En respuesta a esta alegación, esta Sala considera que en la valoración de los
efectos el análisis se debe concretar en el daño real o potencial que una
determinada conducta, que ya ha sido calificada de ilícita, ha provocado o podido
provocar en el mercado y en otros ámbitos relacionados.
Como ya se ha señalado, la inexistencia de la exigida competencia en un
contrato conlleva mayores precios a pagar por el órgano de contratación dado
que la certeza de cuál es la empresa que será adjudicataria hace desaparecer el
incentivo de mejora inherente a la competencia. Los hechos acreditados
evidencian que en gran multitud de licitaciones las bajas ofrecidas por las
empresas fueron reducidas y en muchos casos inferiores al 1%, llegándose
incluso en varias ocasiones a adjudicarse las licitaciones al mismo precio del
presupuesto base de licitación por la inexistencia de bajas en las ofertas. Véanse
156
Sentencia de 13 diciembre 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda).
Asunto C-226/11(Expedia Inc.contra Autorité de la concurrence y otros). En el mismo sentido,
Expte. 132/2007 Cervezas de Canarias y Sentencia de la AN de 8 de marzo de 2013, dictada en
el ámbito del Expte. S/0091/08 Vinos finos de Jerez.
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los hechos 7, 13, 15, 18, 20, 22, 27, 28, 41, 52, 77, 110 en la red norte
157
. Lo
mismo sucede en los hechos 1, 21, 23, 28, 36, 61, 66, 70, 80, 85, 89 en la red
nacional
158
.
El encarecimiento de los servicios licitados para las Administraciones
convocantes proviene tanto de la disminución artificial del número de ofertas
independientes recibidas como de la presentación de ofertas con descuentos
inferiores a los que se derivarían de una situación de mayor competencia en
dichas licitaciones. En particular, se ha acreditado que, en numerosas ocasiones,
al tener una elevada seguridad de ser adjudicatarias del contrato, las empresas
incoadas optaron por presentar ofertas sin descuento o con descuentos
inferiores a aquellos que habrían estado dispuestas a presentar en caso de que
hubiesen esperado una mayor competencia por parte de otras empresas. Es
altamente improbable que en un entorno competitivo se hubiese producido un
número tan elevado de contratos sin ofertas a la baja, teniendo en cuenta
además que el precio es una de las variables que las partes utilizan para
diferenciarse del resto de concursantes y es secreto hasta la apertura pública de
las ofertas.
Las conductas colusorias acreditadas en el presente expediente han dañado el
interés público doblemente por cuanto se traduce en un mayor gasto público que
a la postre recae en el contribuyente.
Tal como ha tenido la oportunidad de señalar la Autoridad de Competencia,
Resultan inaceptables los argumentos esgrimidos por algunas empresas de que
este tipo de colusión no afecta significativamente a los consumidores o de que
en ausencia de ella el resultado hubiera sido el mismo. Pocas infracciones
pueden dañar tanto y a una base tan amplia. Al suponer un mayor coste de la
licitación y, con ello, un mayor cargo presupuestario, está afectando nada menos
que a todos los contribuyentes.” (RCNC de 19 de octubre de 2011, Expediente
S/0226/10, Licitaciones de carreteras).
La Audiencia Nacional ha hecho suyo ese mismo reproche al señalar que
Respecto a la proporcionalidad hemos de considerar la afectación significativa
al interés público, la concertación que examinamos alteró los precios de las
licitaciones a cargo de fondos públicos […]. Por otra parte, la conducta eludió las
normas administrativas que garantizan la transparencia en la contratación
administrativa y el acierto en la selección de la oferta más ventajosa, y tendió
157
De 43 licitaciones de las que se ha podido obtener información completa.
158
De 27 licitaciones de las que se ha podido obtener información completa.
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directamente a impedir su aplicación” (SAN de 16 de mayo de 2014, recurso
núm. 643/2011).
Pero los efectos anticompetitivos de las coberturas en el marco de licitaciones
públicas no se limitan a la fijación de un precio anticompetitivo en una única
licitación, sino que van más allá.
En primer lugar, la invitación a la licitación (por indicación de una de ellas) de
empresas que van a coordinar su comportamiento presentando ofertas de
cobertura, impide la entrada de otros operadores que sí estarían dispuestos a
competir por el contrato presentando ofertas competitivas, afectando la
estructura de la competencia y fragmentando el mercado más allá de lo que
supone una única licitación erigiendo una barrera de entrada que puede, incluso,
cerrar el mercado en la medida en que las empresas concertadas, obtienen con
su participación experiencia que posteriormente pueden hacer valer en otras
licitaciones, mientras que las empresas que no pueden acceder por las
coberturas prohibidas no pueden adquirir esa experiencia , obstaculizando cada
vez más su acceso a futuras licitaciones públicas
159
. Tal como hemos indicado
previamente, la hipotética responsabilidad que en algunos casos pudiera tener
la administración en la realización de estas invitaciones, en nada implicaría una
reducción o atenuación en los efectos que la conducta genera en el mercado y
en la afectación al interés general, dado que el sobreprecio y falta de inventivos
a presentar mejoras en la calidad de las ofertas que generan las conductas
redunda directamente en un beneficio ilícito de las empresas participantes.
Por otra parte, la coordinación de los participantes en la licitación a través de
ofertas de cobertura, proporciona una visión falaz de la competencia en el
mercado, de forma que la Administración Pública o entidad que convoca la
licitación, si lleva tiempo expuesta a las prácticas de cobertura, habrá perdido
referencias ajustadas a los precios de los servicios que solicita y tenderá
normalmente a reproducir el mismo esquema de licitación, con precios similares,
e incluso con las mismas empresas, en futuras licitaciones, sin que
necesariamente estén ajustados a mercado. Ello redunda también en perjuicio
del interés general.
159
Ver en este sentido la sentencia del TS de 14 de febrero de 2006, rec. núm. 4628/2003, FD
TERCERO. Ver también la Resolución de la CMMC de 26 de julio de 2018, en el expte.
S/DC/0565/15, LICITACIONES INFORMÁTICAS, pág. 123. Ver también en este sentido los
folios 181 y 672 a 676 del expediente intercambiados entre ALTIA y DELOITTE. Se extrae de los
mismos que ALTIA accede a dar cobertura a DELOITTE para poder acceder al cliente (la
Administración Pública) y obtener visibilidad. Cuando realizan que se trata de una simple
cobertura y de que realmente no tienen las opciones de visibilidad que pretendían, surge el
conflicto.
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Las evidencias que obran en el expediente y las decenas de requerimientos de
información realizados a las distintas Administraciones licitadoras en relación
con los procedimientos que fueron alterados, han permitido acreditar, asimismo,
que las prácticas concertadas fueron puestas en práctica y finalizaron con el
resultado pretendido con la coordinación; esto es, la ausencia de competencia
alguna en tales procedimientos, la adjudicación de la licitación a la empresa que
inicialmente se postulaba como potencial adjudicataria y ponía en marcha el
proceso de solicitud de coberturas, y la participación ficticia en esas licitaciones
de las empresas oferentes de coberturas.
Como resultado de todo ello, las empresas miembros de cada red de
colaboración consiguieron, en efecto, configurar unas condiciones de
competencia distintas de las que resultarían de un escenario del mercado
verdaderamente sometido a las presiones e incertidumbres de la competencia.
Por tanto, las prácticas descritas, además de ser restrictivas por su objeto,
tuvieron efectos restrictivos de la competencia en el mercado nacional de
consultoría.
F. Valoración de la solicitud de clemencia
La Dirección de Competencia ha propuesto a esta Sala que, en aplicación del
programa de clemencia, se reduzca en un 40% el importe de la multa a imponer
a PA CONSULING y al directivo Don Xabier Manterola.
Tanto la jurisprudencia como la práctica nacional y de la Unión Europea
consideran de gran valor las pruebas presentadas por los declarantes de
clemencia, otorgándoles, a priori, la condición de pruebas especialmente
fiables
160
. Así lo ha reconocido también la CNC y la CNMC y distintas sentencias
de la AN
161
.
Lógicamente, estas pruebas deben ser corroboradas o contrastadas y, por tanto,
ganan o pierden valor, cuando se juntan y se comparan con el resto de
elementos probatorios obtenidos por el órgano instructor y con las alegaciones
160
Asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00 y sentencias del TJCE de 16 de
noviembre de 2006, Peróxidos Orgánicos/Comisión, T 120/04; de 11 de julio de 2011 en los
asuntos acumulados T-133/07, Mitsubishi Electric Corp./Comisión y T-132/07, Fuji Electric Co.
Ltd. /Comisión y de 25 de octubre de 2011, T-348/08 Aragonesas Industrias y Energía,
SAU/Comisión.
161
Sentencias de la AN de 23 y 29 de julio de 2014, dictadas en el ámbito del Expte. S/0342/11
ESPUMA DE POLIURETANTO, y de 25 y 29 de noviembre de 2016, y 26 de enero de 2017,
dictadas en el ámbito del Expte. S/0316/13 SOBRES DE PAPEL.
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presentadas por las partes durante la instrucción del procedimiento, que
permiten contrarrestar los hechos puestos de manifiesto en el expediente.
En este caso concreto, la información aportada por el solicitante de clemencia
ha incluido pruebas contemporáneas que han permitido conocer nuevos hechos
y también han permitido demostrar los objetivos, funcionamiento y alcance del
cártel en el que participó la citada empresa.
PA CONSULTING aportó documentación que permitió consolidar las pruebas
que ya obraban en poder de la CNMC y extender el periodo en el que el cártel
de la red de colaboración norte funcionaba. Asimismo, la citada empresa ofreció
las explicaciones que ayudaron a entender y constatar la existencia de una red
de colaboración amplia obedeciendo a un patrón común, asentado, multilateral
y repetido en el marco de una gran alianza de colaboración entre algunas
empresas de consultoría para la prestación de sus servicios a las
Administraciones Públicas, así como entidades privadas.
La retirada de parte de la documentación aportada por el clemente en
cumplimiento de la Sentencia de fecha 21 de octubre de 2020, del Juzgado de
lo Social n.º 4 de Bilbao, no supone una minoración del valor de las pruebas
aportadas por PA CONSULTING. Los documentos retirados representan
solamente un 12% de los documentos totales aportados por el solicitante de
clemencia (es decir, un total de 10 documentos sobre los 81 documentos
presentados), y los documentos aportados y manifestaciones realizadas por PA
CONSULTING que restan en el expediente siguen siendo de especial relevancia
para la investigación de la CNMC en la medida en que (i) han permitido acreditar
una duración de la infracción de mayor alcance, hasta marzo de 2018, y (ii) han
permitido la incorporación en el expediente de otras empresas adicionales.
Las empresas PWC y BMASI, han sostenido que ninguno de los documentos ni
declaraciones aportados por la solicitante de clemencia acreditan la existencia
de un cártel, ni aportan ningún tipo de valor añadido significativo respecto de lo
que ya conocía la CNMC, no cumpliendo con los requisitos previstos en los
artículos 65 y 66 de la LDC. A juicio de PWC y BMASI, la solicitante de clemencia
habría ido cambiando su relato, reconociendo tan solo al final la existencia de un
supuesto entendimiento común para el reparto de procedimientos negociados,
es decir, un cártel.
En relación con esta cuestión, como ya se ha indicado, la base probatoria en
este expediente reside en las pruebas obtenidas en las inspecciones practicadas
en las sedes de varias empresas y en los requerimientos de información
formulados por el órgano instructor a lo largo de la fase de instrucción. Sin
embargo, como también se ha considerado, la información aportada por el
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solicitante de clemencia ha supuesto un complemento probatorio a tener en
cuenta. En la determinación de los hechos constitutivos de infracción, se tienen
en cuenta la totalidad de la documentación obrantes en este expediente
sancionador que de una manera global y coherente entre sí. Esta documentación
está compuesta por los elementos de prueba recabados en las inspecciones y
también por las pruebas aportadas por PA CONSULTING ESPAÑA en su
solicitud de clemencia. Estas aportaciones suponen un valor añadido
significativo respecto de las pruebas de las que ya disponía el órgano instructor.
Las mismas le ha permitido contrastar y contextualizar las prácticas objeto de
investigación, especialmente, en relación con la participación de otras empresas
y respecto de licitaciones de las que la Dirección de Competencia en ese
momento no tenía conocimiento.
En consecuencia, esta Sala considera que procede aplicar la reducción de la
sanción a imponer a PA CONSULING y al directivo Don Xabier Manterola
propuesta por la DC de conformidad con el artículo 65 de la LDC y de la
Comunicación sobre el programa de clemencia” emitida por la CNC en junio de
2013.
G. Valoración de los programas de cumplimiento
Esta Sala valora de forma positiva las actuaciones de las empresas dirigidas a
fomentar internamente el conocimiento de las normas de competencia y a
prevenir y evitar su posible incumplimiento. La observancia y el respeto de los
objetivos del sistema normativo de defensa de la competencia buscan promover
y defender una competencia efectiva entre operadores económicos y deben ser
tenidos en cuenta en la toma de decisiones y en la cultura empresarial de
cualquier operador económico.
La CNMC ha considerado oportuno promover este tipo de iniciativas y programas
en las empresas, en línea con actuaciones similares de otras autoridades de
competencia y, el 10 de junio de 2020, ha publicado la “Guía de programas de
cumplimiento en relación con las normas de competencia (Gua de
Compliance), como mecanismo para impulsar estas políticas en las empresas y
coadyuvar a este objetivo dando transparencia a los criterios básicos que la
CNMC considera relevantes para que un programa de cumplimiento se
considere eficaz
162
.
162
https://www.cnmc.es/novedad/cnmc-guia-compliance-competencia-20200610
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El TJUE ha puesto de manifiesto, entre otras, en su sentencia de 18 de julio de
2013 (asunto C-501/11 Schindler Holding y otros/Comisión) que el mero hecho
de introducir programas internos de adecuación a las normas sobre competencia
por parte de las empresas no puede implicar en todo caso una atenuación de la
sanción impuesta a las empresas.
Para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben
garantizar, a través del establecimiento claro de parámetros de conducta y de la
puesta en práctica de medidas organizativas para su desarrollo, la existencia de
un verdadero compromiso de cumplimiento que se traslade al proceso de toma
de decisiones cotidianas, tanto de las personas físicas que, en nombre o
representación de la empresa, participan en la actividad, como del conjunto de
trabajadores de la empresa, permitiendo que, desde el ámbito de sus propias
funciones, detecten o prevengan prácticas restrictivas de la competencia.
En atención a la oportunidad de promoción de programas de cumplimiento
eficaces que abarquen también la normativa de competencia, la Guía de
Compliance apunta una serie de incentivos para aquellas empresas que
establezcan en sus Programas de cumplimiento ex ante (previos al conocimiento
de la infracción por parte de la autoridad de competencia) medidas reactivas
adecuadas que se explicitan en la propia guía (colaboración activa y eficaz
durante el procedimiento, reconocimiento de los hechos, terminación de las
conductas, adopción de remedios, etc.). Igualmente, se apuntan incentivos,
también en su consideración de atenuante por la voluntad de cumplimiento
proyectada, para las empresas que manifiesten la intención de implementar un
programa de cumplimiento ex post (posterior al conocimiento de la infracción por
la autoridad de competencia) o la mejora de uno anterior, y así lo certifiquen en
el momento oportuno. Pasemos a analizar si los programas presentados por las
empresas en este expediente se adecuan a las exigencias establecidas.
En el presente expediente, INDRA, DELOITTE y KPMG han alegado haber
implementado programas de cumplimiento ex ante o ex post, y consideran que
cumplen los requisitos para la aplicación de los incentivos recogidos en la Guía
de la CNMC.
Indra
Siguiendo las categorías establecidas en la Guía de cumplimiento de la CNMC,
este grupo empresarial ha puesto de manifiesto la implementación de medidas
de cumplimiento ex ante y ex post a la incoación de este expediente. El Grupo
INDRA e INDRA BUSINESS CONSULTING disponía, desde 2001, de un Código
de Cumplimiento Ético y Legal que, desde 2015, incluye un apartado específico
de “protección de la competencia”. Adicionalmente, puso en marcha, desde el
año 2015, sesiones de formación específica, adaptadas a su negocio y actividad,
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en relación con las normas de competencia, orientadas a erradicar y prevenir
conductas que vulneren la competencia.
Tras la incoación de este expediente, en octubre de 2019, se adoptó formalmente
un manual de prevención de riesgos en derecho de la competencia. El manual
incluye metodología, prevención y análisis de riesgos; canal de denuncias,
referencia al programa de clemencia, y protocolo de actuación de la unidad de
cumplimiento y ante la CNMC u otras autoridades de competencia. Con objeto
de reforzar la obligatoriedad de la realización de los cursos de formación en
materia de competencia, se introdujo como novedad en el propio manual de
compliance, además de la obligatoriedad de realización de dichos cursos, la
posibilidad de que el área de recursos humanos de la empresa pudiera sancionar
a los empleados que incumplieran dicha obligación formativa.
INDRA ha descrito también, en relación con este expediente concreto y una vez
tuvo acceso a los documentos del expediente, la puesta en marcha de una
investigación interna en la empresa, gracias a la cual detectó la existencia de la
conducta imputada por la CNMC y documentación que la acreditaba. Como
consecuencia de tal investigación y tres meses después de su inicio, tras
constatarse que los directivos implicados incumplieron el Código Ético y el
Manual de Cumplimiento, se produjo el despido disciplinario de ambos
trabajadores. De este modo, sostiene que no solo estaría reconociendo los
hechos y concretando el momento temporal en el que se produjeron, sino que
también estaría aportando documentación adicional que constituye prueba
directa de su participación en el ilícito. Asimismo, señala que, dentro de la lógica
de colaboración con la autoridad de competencia, ha aportado pruebas que
pudieran ayudar a delimitar mejor los contornos jurídicos de los hechos que se
le atribuyen y que la empresa, tras la PR, ha revisado de nuevo la investigación
interna efectuada por si pudiera existir algún email, documento, o indicio
adicional que aportar en relación la manipulación en la licitación en la que
participó, pero no lo ha encontrado.
Además la empresa afirma que ha ejecutado modificaciones en su Programa de
Compliance para su mejora y adaptación completa a la Guía de Compliance, que
ha remitido a la CNMC
163
. También ha realizado una Declaración institucional
163
Comunicación de 28 de diciembre de 2020 (folios 60.266 a 60.277). Las modificaciones del
Manual incluyen: incorporación de previsión de que la alta dirección incida periódicamente en el
cumplimiento de las normas de competencia como “elemento central de la cultura de la empresa”;
se refuerza el carácter europeo del Manual incluyendo referencia expresa a las legislaciones
locales de aplicación; se actualiza el grupo de sociedades de Indra; se reestructura el catálogo
de riesgos añadiendo algunos nuevos; se introduce la realización de los cursos de formación
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por parte del Presidente de la Compañía subrayando el cumplimiento de las
normas de competencia como elemento central de la cultura corporativa. Ese
documento ha sido aprobado por parte del Consejo de Administración.
Como consecuencia de la colaboración activa con la autoridad de competencia
y de la existencia de autoinculpación, solicita que se reduzca su multa en un
porcentaje de, al menos, el 30%.
Analizados los hechos y alegaciones realizadas por la empresa esta Sala ha
podido verificar que INDRA, tras acceder a los documentos del expediente
relativos a su participación en el ilícito, puso en marcha una auditoría interna que
detectó la existencia de la conducta imputada por la DC y aportó documentación
nueva que la acreditaba (correos electrónicos personales que utilizaban el correo
webmail, evitando el correo corporativo) y, en general, una actitud de ocultación
de las prácticas y falta de colaboración en la investigación por parte de los
directivos implicados.
Esta documentación adicional aportada ha constituido prueba directa de su
participación en el ilícito y ha permitido confirmar la prueba de la que se disponía
previamente y concretar el momento temporal en el que se produjeron los hechos
imputados a esta empresa. Se ha verificado igualmente que, además del
reconocimiento de los hechos y la terminación de la conducta, esta empresa ha
adoptado de forma rápida una serie de medidas reactivas previstas en su
Programa de Compliance específico para las normas de competencia, que se
consideran una expresión de la voluntad de cumplimiento de la empresa y
aportan elementos de eficacia a su programa.
El contenido de las medidas pone de manifiesto la voluntad cumplidora de
INDRA en relación con la normativa de la defensa de la competencia. Dados los
hechos acreditados, y la colaboración de la empresa ex ante y ex post a la
incoación del expediente esta Sala considera que las actuaciones llevadas a
cabo por INDRA cumplen las exigencias que deben ser valoradas como
circunstancia atenuante, conforme a la previsión del artículo 64.3 de la LDC en
consonancia con la Guía de cumplimiento publicada por la CNMC, lo que se
tendrá en consideración en el apartado relativo a la determinación de la sanción
y el relativo a la prohibición de contratar.
como parámetro a tener en cuenta en la “Evaluación de Desempeño” anual de los profesionales;
se incluye mención a la cláusula de compromiso de cumplir el Manual incorporada en los
contratos de trabajo de nuevos directivos; se incorpora el deber de denunciar las posibles
irregularidades detectadas en la actuación de los representantes del Sector Público; se incluyen
nuevas medidas en los protocolos de actuación de la Unidad de Cumplimiento en relación con
las entrevistas y denunciantes.
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KPMG y DELOITTE
KPMG ha alegado que contaba con un código de conducta que incluía la
observancia de las normas de competencia si bien carece todavía de
procedimientos de control específicos en materia de defensa de la competencia.
A consecuencia de la incoación del presente expediente, ha llevado a cabo una
reflexión dentro de la empresa con vistas a analizar los modos de mejorar las
normas y mecanismos de control internos para reducir las conductas
potencialmente anticompetitivas. La empresa señala que ha puesto en marcha
un proceso de diseño y desarrollo de los cambios necesarios que deberían ser
aplicados al sistema existente y ha destinado en el presupuesto de KPMG para
el ejercicio de 2019-2020 recursos suficientes para tal objetivo.
DELOITTE también argumenta que, una vez tuvo conocimiento de las conductas
que se le imputaban en el marco del presente expediente, se implementó de
manera proactiva un “Programa de reforzamiento de control interno en
contrataciones con Sector Público de Deloitte”, con el objeto de minimizar el
riesgo de que cualquier conducta similar a la identificada en este expediente
volviera a producirse. Este programa consta, según señala la empresa, de un
plan específico de comunicación y sensibilización que se ha extendido a todas
las zonas geográficas en las que el grupo DELOITTE tiene presencia,
especialmente en la zona del norte de España, junto con otras medidas como la
realización de cursos de formación sobre calidad al personal del departamento
de Sector Público, la inclusión de segundos revisores en la ejecución de algunos
trabajos en la zona del norte de España, mejoras en el canal de denuncias de
DELOITTE y un proceso de seguimiento del programa en su conjunto.
Esta Sala considera que los elementos esenciales de los programas de
cumplimiento presentados por KPMG y DELOITTE no resultan suficientes para
ser considerados una circunstancia atenuante.
En primer lugar, porque los programas a los que se han referido las empresas
no son específicos para las normas de competencia.
Además, las empresas no tenían programas ex ante eficientes que hayan tenido
como resultado la identificación de conductas contrarias a la LDC que hayan
permitido una colaboración adecuada con la DC en la instrucción del expediente.
En relación con las actuaciones ex post, en ninguna de las empresas se observa
la adopción de políticas que pudieran considerarse efectivas para concienciar e
infundir en el seno de las organizaciones una cultura de cumplimiento normativo
firme de las normas de defensa de la competencia en particular. Tampoco se
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han apreciado medidas reactivas firmes dirigidas a evitar en el futuro este tipo
de comportamientos.
Si bien ambas empresas han trasladado una voluntad de poner en marcha
programas de cumplimiento específico de competencia (KPMG) o las medidas
necesarias para reforzar el cumplimiento de las normas de competencia
(DELOITTE), tal intención por el momento aún no se ha materializado
plenamente.
Se desestiman, por tanto, las pretensiones de ambas empresas.
H. Sobreseimiento de OESÍA NETWORKS
Tras analizar los hechos en los que aparece esta empresa, esta Sala, de
conformidad con la DC, acuerda que se proceda al sobreseimiento de las
actuaciones seguidas contra las empresas OESÍA NETWORKS, S.L. y su matriz
HEISENBERG 2014, S.L., por considerar que no ha quedado acreditada la
participación de éstas en las conductas anticompetitivas analizadas en este
expediente.
Además, esta Sala confirma el sobreseimiento ya acordado por la DC respecto
a las siguientes empresas:
EVERIS SPAIN, S.L. (EVERIS SPAIN) y su matriz EVERIS
PARTICIPACIONES, S.L. (EVERIS PARTICIPACIONES), por no
encontrarse evidencias suficientes para su imputación.
T-SYSTEMS ITC IBERIA, S.A.U. (T-SYSTEMS IBERIA) y su
matriz T-SYSTEMS INTERNATIONAL GMBH, por no quedar
suficientemente acreditada su participación en las conductas.
Las empresas 97S&F CANTABRIA, S.L. y GIZARPRO, S.L., y los
directivos de las mismas, por considerarse que forman una
unidad económica con 97S&F, por lo que sus actuaciones
habrían de ser atribuibles, en su caso, a 97S&F.
I. Prescripción
La DC propone que se declare prescrita la participación de las siguientes
empresas:
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- La participación de IDOM en la red de colaboración nacional, toda
vez que la última prueba obtenida en relación con esta empresa es
del año 2011.
- La participación de INNOVISIONS en relación con las coberturas
puntuales en la red de colaboración norte de 2009 a febrero de
2014 descritas en el apartado 5.4 de la PR;
- La participación de PWC ADN en el año 2010 en las coberturas
que afectan a licitaciones públicas ajenas a la red de colaboración
descritas en el apartado 5.5 de la PR;
- La participación de REGIO PLUS, RED2RED e IDOM
CONSULTING en coberturas puntuales relativas a licitaciones
públicas mediante procedimientos abiertos descritas en el
apartado 5.6 de la PR.
- Las infracciones de REGIO PLUS, ABAY ANALISTAS, CDI,
IDOM CONSULTING, ULIKER y BMASI que tuvieron lugar en
2012, en relación con su participación en las coberturas puntuales
en contratos privados contenidos descritos en el apartado 5.7 de la
PR.
A excepción de la empresa INNOVISIONS, cuya responsabilidad fue revisada
en el acuerdo de recalificación de 19 de enero de 2021, se considera que la
infracción que hubieran podido cometer las citadas empresas en relación con los
hechos concretos referidos, ha quedado prescrita de conformidad con el artículo
68 de la LDC.
SEXTO. OTRAS ALEGACIONES
A. Alegaciones sobre indefensión
a. Sobre la denegación de ampliación de plazo
KPMG ha alegado que la denegación de la solicitud de ampliación del plazo para
formular alegaciones a la PR le ha provocado indefensión o, al menos, una
limitación de los medios de defensa. En esencia, basa su pretensión en la
complejidad del objeto del expediente que se refleja en una PR de más de 400
páginas, así como en que uno de los cambios más relevantes es la calificación
de las prácticas por las que se imputa a KPMG una conducta de cártel.
Al respecto la Sala debe subrayar que la regulación de la ampliación de plazos
de los procedimientos administrativos viene contemplada, con carácter general,
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en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de aplicación supletoria a los
procedimientos administrativos en materia de defensa de la competencia
(artículo 45 de la LDC). El citado precepto otorga a la Administración la potestad
de conceder una ampliación de los plazos establecidos, pero no le obliga a ello.
En concreto, señala el precepto que “La Administracin, salvo precepto en
contrario, pod conceder de oficio o a petición de los interesados, una
ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos,
si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de
tercero”.
No estamos ante un derecho de los interesados que la CNMC esté obligada a
acordar por la mera solicitud de la misma, toda vez que la regla general de todo
procedimiento administrativo es el cumplimiento de los plazos establecidos para
cada trámite, tal y como resulta de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley
39/2015: “Los términos y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las
autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes
para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.
Los plazos para presentar alegaciones vienen establecidos en el artículo 50.4 de
la LDC, que concede a los interesados 15 días hábiles para alegar lo que
consideren conveniente. Por tanto, salvo justificación objetiva suficiente, este
plazo debe ser considerado pertinente para que el interesado pueda manifestar
lo que a sus intereses convenga.
Tampoco se aprecia la indefensión pretendida por KPMG, en la medida en que
la citada empresa ha podido ejercer sus derechos de defensa en esta fase
procedimental al haber presentado las alegaciones a la PR con total normalidad.
Por todo ello, esta Sala considera que no cabe aceptar la alegación de
indefensión de KPMG por la falta de ampliación de plazo, dado que tal
circunstancia no ha causado la vulneración del derecho de defensa.
b. Sobre la denegación de acceso al expediente
ALTIA alega que se ha vulnerado su derecho de defensa ya que se le habría
negado el acceso a una versión completa del expediente y se habría omitido el
trámite de alegaciones derivados de la incorporación de documentación
recabada por la Autoridad Vasca de la Competencia al expediente de la CNMC.
En concreto, ALTIA señala que, si bien en el primer acuerdo de incorporación de
documentación, la DC acordó incorporar la totalidad de la documentación
recibida de la AVC, la empresa no ha podido identificar ningún documento
anterior a las inspecciones. ALTIA alega que debería haber tenido acceso a toda
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la documentación y no solo a la que la DC habría seleccionado para su
incorporación al expediente.
Al respecto debe manifestarse que la DC incorporó la documentación recabada
en la inspección de la AVC a la sede de DELOITTE con fecha 20 de noviembre
de 2017, solicitando a dicha empresa que se pronunciara, en su caso, sobre la
confidencialidad de la misma. Una vez resueltos los aspectos sobre la
confidencialidad de la información recabada, ALTIA, al igual que todas las
empresas interesadas, pudieron acceder al expediente y ver toda la
documentación de carácter público que se había incorporado al mismo, entre la
que se encuentra la obtenida en la inspección de la AVC.
En particular, cabe constatar que ALTIA ha accedido al expediente en 8
ocasiones y ha podido conocer toda la información contenida en el mismo a
excepción de la información de carácter confidencial que, de conformidad con el
artículo 42 de la LDC, merece una especial protección por su carácter secreto.
En todo caso, la existencia de información confidencial en el expediente no
supone un menoscabo de los derechos de defensa de la citada empresa, dado
que no se trata de una información que haya servido a la DC para fijar los hechos
que se imputan a las empresas o para fundamentar su valoración jurídica. De
hecho, ALTIA ha presentado alegaciones con total normalidad a lo largo del
procedimiento y ha tenido la oportunidad de conocer y rebatir todos y cada uno
de los hechos que se la han imputado a lo largo de la instrucción del mismo, por
lo que no es posible atender a la pretensión de indefensión contenida en su
escrito de alegaciones.
c. Sobre el acceso a la información presentada por el solicitante de
clemencia
BMASI ha alegado una vulneración de su derecho de defensa por no haber
podido obtener copias de las declaraciones realizadas por el solicitante de
clemencia.
En respuesta a ello, cabe señalar que la información facilitada por el solicitante
de clemencia goza de una especial protección y está sometido a un especial
régimen de acceso por terceros.
En este sentido el artículo 51.1 del RDC, señala que La Comisión Nacional de
la Competencia tratará como confidencial el hecho mismo de la presentación de
una solicitud de exención o de reducción del importe de la multa, y formará pieza
separada especial con todos los datos o documentos de la solicitud que
considere de carácter confidencial, incluida, en todo caso, la identidad del
solicitante”.
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En relación con aquella información de la declaración de clemencia que no sea
confidencial, el artículo 51.3 del RDC si bien permite acceder al contenido de la
misma, limita ese derecho de acceso únicamente a la lectura de los documentos
en la sede de la CNMC, sin que se puedan obtener copias de la declaración.
Al tratarse de una exigencia normativa, no es posible considerar que estemos
ante una actuación de la CNMC que pueda ser susceptible de generar
indefensión a las partes que, en todo caso, pueden conocer el contenido de la
información accesible.
Por tanto, debe considerarse que BMASI no ha sufrido indefensión alguna puesto
que ha tenido la ocasión de consultar la documentación relacionada con la
aplicación del programa de clemencia en el expediente.
d. Sobre el uso de documentación declarada confidencial
IDOM CONSULTING alega indefensión al considerar que en la PR se ha
empleado como prueba de cargo de la infracción que se le imputa una serie de
correos electrónicos que habían sido declarados expresamente confidenciales
que se refieren a proyectos que se produjeron fuera de la Unión Europea y que,
por tanto, quedan fuera de la jurisdicción de la CNMC. En concreto, IDOM se
refiere a dos correos electrónicos de diciembre de 2010 (folio 13.075) y de mayo
de 2012 (folio 13.088).
Para dar respuesta a la alegación debe considerarse que toda la información de
cargo o descargo que consta en el expediente se encuentra en la versión pública
y, por consiguiente, accesible por todas las empresas interesadas, sin que en
ningún caso se haya realizado imputación alguna a los incoados en virtud de
información confidencial a la que no hayan podido tener acceso.
En este sentido, mediante acuerdo de 31 de mayo de 2019, la DC declaró la
confidencialidad de determinados documentos que obraban en el expediente,
referidos a contratos y proyectos de consultoría no desarrollados en el territorio
nacional ni en el Espacio Económico Europeo (folio 36.620). De entre ellos,
IDOM se refiere concretamente a los contenidos en los folios 13.075 y 13.088,
que cita la DC en la propuesta de resolución para, a juicio de IDOM, tratar de
probar la participación de IDOM en las prácticas imputadas entre mayo de 2009
y julio de 2012.
Sin embargo, del análisis de los hechos probados e imputados a IDOM se
constata que los correos señalados por la citada empresa no forman parte del
conjunto probatorio de la presente resolución, y en consecuencia no han sido
utilizados dos por esta Sala en relación con la responsabilidad individual de la
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empresa, (como se establece en el apartado correspondiente, comprende desde
julio de 2012 a 2018).
Por tanto, debe concluirse que no cabe apreciar la vulneración del derecho de
defensa alegado por IDOM CONSULTING.
e. Sobre el acuerdo de recalificación de 19 de enero de 2021
INNOVISIONS y Don Joseba Egia han alegado que el acuerdo de recalificación
llevado a cabo por la Sala el 19 de enero de 2021, no concreta la nueva
imputación de la empresa y del directivo que se realiza en el citado acuerdo, lo
que les coloca en una situación de indefensión.
En respuesta a tal alegación debe recordarse que, tal como dispone el artículo
51 de la LDC, la Sala de Competencia tiene la potestad de recalificar la conducta
cuando considere que no se ha llevado a cabo una calificación adecuada. El
artículo citado garantiza la defensa de las partes al exigir a la Sala la concesión
de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que se estimen
convenientes.
En el acuerdo de19 de enero de 2021 esta Sala consideró que algunas de las
infracciones que habían sido definidas como puntuales debían integrarse en
cada una de las redes de colaboración. Lo hizo motivando su decisión y
advirtiendo de que el acuerdo no modificaba la imputación individual de
responsabilidad de empresas y directivos propuesta por la DC a excepción de
INNOVISIONS y su directivo cuya participación anterior al año 2014 había sido
declarada prescrita por la DC.
Lo anterior no supuso que esta Sala introdujera nuevos hechos no recogidos en
la PR. En el apartado 5.4 de la PR se hacía una descripción detallada de la
participación de INNOVISIONS en conductas de cobertura desde el año 2009
hasta diciembre de 2014, si bien luego se declararon prescritas algunas de esas
conductas.
Por tanto, no cabe aceptar la alegación sobre el desconocimiento de las
conductas que no fueron declaradas prescritas en el acuerdo de 19 de enero de
2021 porque, como se ha dicho, constaban perfectamente identificadas en la PR.
En consecuencia, debe concluirse que no se ha producido indefensión porque
INNOVISIONS y su directivo han tenido la oportunidad de alegar cuanto han
considerado oportuno, no solo frente al acuerdo de recalificación, sino también
frente al acuerdo posterior de 23 de marzo de 2021 en el que se llevó a cabo un
ejercicio de individualización de las conductas de todas las empresas y
directivos, incluyendo a INNOVISIONS y a Don José Egia. Tales documentos
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identificaban de manera detallada la concreta participación en las conductas de
cada uno de ellos y les concedían nuevamente un plazo de 15 días para alegar
cuanto estimasen conveniente. En consecuencia, la alegación debe ser
rechazada.
B. Alegaciones sobre aspectos procedimentales
a. Sobre los plazos de instrucción del expediente
RED2RED, S.L. y Don Pablo Conejo han alegado que la suspensión del
procedimiento, que tuvo lugar el 18 de octubre de 2019 como consecuencia del
recurso interpuesto por FACTOR IDEAS, no cumplía con los requisitos legales
previstos en el artículo 37 LDC. Asimismo, consideran que, en todo caso, la
suspensión acordada por la DC con motivo del precitado recurso no les afectaría
a ellos, motivo por el cual, entienden que la instrucción del procedimiento se ha
excedido del plazo de 12 meses previsto en el artículo 28.4 del RDC.
En respuesta a la alegación, la Sala recuerda que el acuerdo de la DC de 18 de
octubre de 2019, por el que se suspendía el plazo máximo de resolución,
notificado a todas las partes interesadas (folios 40.982 a 41.100), se adoptó
haciendo uso de la potestad prevista en el artículo 37.1 d) de la LDC, que señala
que: “El transcurso de los plazos mximos previstos legalmente para resolver un
procedimiento se podrá suspender, mediante resolución motivada, en los
siguientes casos; (…) d) Cuando se interponga el recurso administrativo previsto
en el artículo 47 o se interponga recurso contencioso-administrativo”.
La suspensión que acordó la DC estuvo motivada por la interposición de un
recurso administrativo por parte de FACTOR IDEAS contra el acuerdo de la DC
de 7 de octubre de 2019 en virtud del cual se denegaba parcialmente la
confidencialidad solicitada por esa empresa el 2 de octubre de 2019. El acuerdo
de suspensión se produjo hasta la resolución del recurso ya que se trataba
también de analizar una información que podía ser de interés para la resolución
del expediente sancionador (R/AJ/131/19).
Por tanto, nos encontramos ante una suspensión del plazo para resolver el
expediente que se ha realizado en cumplimiento de las disposiciones legales
citadas.
En los procedimientos sancionadores que versan sobre cuestiones de defensa
de la competencia es habitual la existencia de una pluralidad de interesados
siendo los trámites y los plazos comunes a todos ellos. La suspensión de los
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plazos para resolver el expediente sancionador tiene un alcance general en el
marco del expediente y afecta a todas las partes por igual.
En la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2015 (recurso
2012/2013), el Alto Tribunal ha manifestado que en el marco de un único
expediente no cabe computar los plazos de duración del procedimiento
individualmente ya que “siendo nico el expediente, si la CNC acuerda la
suspensión, esta afecta a todos los expedientados y cuando acuerda el
levantamiento, este igual afecta a todos”.
En todo caso, conviene señalar que el plazo de 12 meses de la fase de
instrucción previsto en el artículo 28.4 del RDC carece de naturaleza preclusiva,
tal y como han señalado reiteradamente las autoridades de competencia
españolas
164
. Tal doctrina ha sido reiteradamente corroborada por los
tribunales
165
.
Por todo lo anterior, esta Sala considera que no procede acoger la
argumentación de las empresas sobre la existencia de irregularidades
procesales en cuanto al plazo de instrucción.
b. Alegaciones en relación con el valor probatorio de la
documentación obrante en el expediente
A lo largo de la instrucción del expediente, las empresas han alegado que la
imputación realizada por la DC no se sustenta en elementos de prueba
suficientes, haciendo un uso excesivo e incorrecto de la prueba de indicios que
debería desembocar, a su juicio, en el necesario archivo del expediente.
Sin perjuicio de la respuesta a las alegaciones de imputación individual de cada
empresa que ya han sido contestadas en el Fundamento de Derecho quinto,
apartado D, lo cierto es que, de la lectura de las evidencias que constan en los
apartados 2 y 3 de los hechos acreditados de esta resolución, cabe inferir una
profusa cantidad de pruebas directas de la existencia de los elementos que
integran la conducta infractora, junto con referencia a otros elementos de hecho
que , no siendo prueba directa, sirven para consolidarla por medio de la prueba
indiciaria. Por ello esta Sala no puede asumir la supuesta insuficiencia probatoria
pretendida por las empresas en el presente expediente.
164
Exp. 2805/07 Empresas Estibadoras.
165
Sentencia de 12 de abril de 2013 (recurso 395/2011 sobre el expediente S/0185/09 Bombas
de Fluidos) y sentencia de 27 de octubre de 2015 (recurso 1667/2013).
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Las inspecciones practicadas en las sedes de varias empresas, los
requerimientos de información realizados a empresas y órganos de contratación
y las pruebas presentadas por el solicitante de clemencia, han posibilitado la
obtención de elementos probatorios suficientes y de un valor incuestionable que
permiten observar sin mayor esfuerzo valorativo y analítico la existencia de las
infracciones aquí sancionadas.
Existe una gran cantidad de prueba directa, en la que se aprecian, sin lugar a
dudas, los contactos entre las empresas competidoras para solicitarse
coberturas con la única finalidad de falsear la licitación. En la mayoría de este
tipo de pruebas directas consta el correo electrónico de solicitud de cobertura y
la respuesta aceptando la misma y en una gran cantidad de ellas la
materialización de la conducta se constata con la información obtenida sobre el
resultado final de la licitación.
Además de este tipo de evidencias directas de irrefutable valor probatorio,
existen, como se ha indicado en el Fundamento de Derecho quinto, otro tipo de
pruebas de cuyo análisis ha sido posible colegir también un contacto previo entre
las empresas para solicitarse cobertura. En este sentido se han recabado en las
inspecciones de las empresas REGIO PLUS y 97S&F una serie de ficheros
informáticos que contienen multitud de archivos relativos a “apoyo y coberturas
3ros” (REGIO PLUS) y “propuestas de cobertura” (97S&F) que contienen la
documentación necesaria para efectuar la colaboración requerida. Este tipo de
pruebas cobran mayor valor cuando se comprueba que el resultado final de la
licitación concuerda con el comportamiento previsto plasmado en esas
evidencias.
Finalmente, hay que poner también en valor la prueba obtenida del solicitante de
clemencia que, como se ha indicado, ha permitido conocer nuevos hechos y
también han permitido demostrar los objetivos, funcionamiento y alcance del
cártel en el que participó la citada empresa.
Todos estos elementos probatorios han permitido concluir la existencia de las
infracciones que se sancionan en esta resolución e individualizar la participación
de cada una de las empresas en cada uno de los cárteles de manera clara y
detallada.
En relación con la prueba, es preciso recordar, además, que esta Sala ha hecho
un exigente ejercicio del uso de la prueba indiciaria, al considerar solamente
prueba suficiente en aquellos casos en los que hay dos o más hechos de los que
cabe inferir la existencia de un contacto directo entre las empresas para
prestarse cobertura en una determinada licitación (a modo de ejemplo, véanse
los hechos 39 y 41 de la red norte y los hechos 7 y 65 de la red nacional). Se
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constata, en particular, tras el acuerdo de esta Sala de 23 de marzo de 2021, un
ejercicio de individualización de las conductas de cada una de las empresas en
el que se han descartado elementos de prueba indiciarios que esta Sala ha
considerado que no cumplían el umbral que debe exigirse en los procedimientos
sancionadores.
Por cuanto antecede, debe rechazarse la alegación de las partes relativa al valor
probatorio de la documentación obrante en el expediente.
c. Alegaciones sobre las inspecciones practicadas por la DC
Sobre el objeto de las órdenes de inspección
PWC ADN e IDOM alegan que las órdenes de investigación por las que se
autorizaron las inspecciones en sus sedes adolecen de vicios de nulidad debido
a que su objeto y finalidad eran amplios y genéricos, lo que les impidió conocer
de qué se les acusaba y de qué tenían que defenderse. Igualmente, las
empresas denuncian que las órdenes no contenían ninguna concreción respecto
de las razones o indicios concretos que justificasen la entrada en sus domicilios
sociales, lo que implica, a su juicio, una vulneración del derecho fundamental a
la inviolabilidad domiciliaria reconocida en el artículo 18.2 de la Constitución.
En respuesta a tal alegación debe considerarse que la facultad inspectora es un
instrumento jurídico puesto a disposición de esta Comisión para facilitar la
investigación sobre la existencia de una posible infracción de las normas de
competencia. Como es lógico, cuando se lleva a cabo una inspección, la
Dirección de Competencia no puede tener la certeza de todos los elementos que
configuran la eventual infracción. La razón por la que se le dota de estos
instrumentos a las autoridades de competencia es, precisamente, poder conocer
con la mayor precisión posible todas las circunstancias necesarias que le
permitan iniciar, con todas las garantías legales, un procedimiento formal por las
infracciones de las normas de competencia e identificar a los responsables de
tales conductas.
No resulta imprescindible, desde el punto de vista habilitante para llevar a cabo
la inspección, que el órgano inspector conozca de antemano los posibles
participantes de las conductas, ni resulta necesario que la orden de investigación
concrete pormenorizadamente los hechos concretos y los mercados
investigados, ni el espacio temporal en que se hayan podido desarrollar los
hechos investigados. Ello limitaría las facultades de investigación de la CNMC.
Además, de conocerse todos esos extremos con precisión, la autoridad de
competencia no necesitaría realizar las inspecciones y podría incoar el
expediente sancionador sin llevar a cabo la actividad inspectora.
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En este sentido, la Audiencia Nacional ha señalado que el ejercicio de las
facultades de inspección está condicionado a que exista una orden de
investigación que permita identificar a las empresas los elementos esenciales
previstos en el artículo 13.3 del RDC, en particular el objeto y la finalidad de la
inspección. Expresa la sentencia que la administración “no est obligada en esa
fase a dar una información más detallada sino la estrictamente necesaria para
concretar el objeto, finalidad y alcance de la inspeccin”
166
.
La propia Sentencia, para concretar los límites del contenido de la orden de
inspección, asume algunos pronunciamientos de los tribunales de la Unión
Europea, entre ellos, los de la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de
fecha 8 de marzo de 2007 (asunto T-339/04) que ha precisado que “la Comisión
no está obligada a comunicar al destinatario de un decisión de inspección todas
las informaciones de que dispone acerca de supuestas infracciones, ni a
delimitar de modo preciso el mercado relevante, ni a efectuar una calificación
jurídica rigurosa de dichas infracciones, ni a indicar el periodo durante las que se
cometieron las mismas, sí debe, en cambio, señalar lo más claramente posible
los indicios que pretende comprobar, a saber qué es lo que se busca y los
elementos sobre los que debe versar la inspección”.
En este sentido, y tratándose de licitaciones públicas, conviene traer a colación
la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 22 de junio de 2015 (recurso de
casación 2012/2013), en la que el Alto Tribunal ha manifestado que cuando una
investigación por prácticas contrarias a la competencia se refiere, como en este
caso, al reparto de licitaciones públicas, carece de eficacia para la detección del
ilícito limitar en exceso el objeto de la investigación.
Tal como indica la orden de investigación, se trataba de llevar a cabo una
inspección en las sedes de IDOM y PWC para verificar la existencia, en su caso,
de actuaciones de dicha entidad en el mercado de servicios de consultoría,
consistentes en acuerdos de reparto de las licitaciones convocadas,
principalmente, por Administraciones y Entidades Públicas, pero también por
empresas privadas, al menos desde 2009 (en el caso de IDOM y PWC ADN) y
al menos desde 2016 (en el caso de HIDRIA), que podrían constituir prácticas
restrictivas prohibidas por el artículo 1 de la LDC y por el artículo 101 del TFUE.
Asimismo, la inspección también tiene por objeto verificar si los citados acuerdos
se han llevado a la práctica.
Dicho objeto se basaba en la información a la que había tenido acceso la DC y
así se indicaba también en las citadas Órdenes, informando en el caso de PWC
166
Sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de julio de 2011 (recurso 131/2010).
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e IDOM de determinada información relacionada con “la existencia de posibles
prácticas anticompetitivas en el territorio nacional en el mercado de los servicios
profesionales, concretamente en el de los servicios de consultoría, consistentes
en un reparto de mercado instrumentado a través de acuerdos de reparto de
contratos de servicios de consultoría, de muy variada índole”.
La Orden de PWC ADN mencionaba que, de acuerdo con dicha información,
personal de PWC podrían haber participado en dichos acuerdos con, al menos,
97 S&F, S.L., concurriendo de forma concertada a las licitaciones mediante la
presentación de ofertas de cobertura ficticias, con el fin de dar apariencia de
legalidad a las mismas.
Por su parte, la Orden de IDOM concretaba que, de acuerdo con dicha
información, IDOM habría participado en dichos acuerdos con, al menos
empresas del Grupo DELOITTE (DELOITTE, S.L., DELOITTE ADVISORY, S.L,
DELOITTE FINANCIAL ADVISORY, S.L., y DELOITTE CONSULTING, S.L.U.),
concurriendo de forma concertada a las licitaciones mediante la presentación de
ofertas de cobertura ficticias, con el fin de dar apariencia de legalidad a las
mismas.
Por tanto, las órdenes de investigación, cuya ratificación judicial consta en los
folios 5.537 a 5.541, respecto a IDOM; 5.571 a 5.578 y 5.608 a 5.614, respecto
a PWC ADN, cumplieron con los requisitos previstos en la normativa de
aplicación y con la jurisprudencia que la interpreta.
Sobre el contenido de las órdenes de investigación y la
extralimitación de la actuación inspectora en la sede de HIDRIA
Las empresas alegan la nulidad de la inspección llevada a cabo en el domicilio
particular del administrador único de HIDRIA, al considerar que no existía ningún
indicio justificativo de la inspección en el mismo. En este sentido, argumentan
que en la orden de investigación no se especifican los datos concretos que
justificarían la entrada en el domicilio particular, como tampoco se habría
detallado de modo suficiente el objeto de la misma, adoleciendo, a su juicio de
un excesivo alcance genérico.
Las empresas también sostienen que no había correspondencia entre lo
acordado en la orden de investigación emitida por la CNMC el 9 de julio de 2019
y en el auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, número 1 de
Barcelona, de 11 de julio de 2019, que amparaban la entrada en la sede de
HIDRIA, con lo actuado en el marco de la inspección que llevó a cabo la DC el
día 16 de julio de 2019 en el domicilio de su administrador único. Por último,
también se aduce por las empresas que la DC excedió los límites impuestos en
el artículo 13.2 del RDC mediante las facultades otorgadas en la orden de
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investigación al equipo inspector, por cuanto se ignoró, a su juicio, que la
inspección se realizó en un domicilio particular y, en consecuencia, las facultades
de inspección eran menos amplias.
La Sala debe manifestar al respecto que, tal y como consta en la orden de
investigación a la sede de HIDRIA, la DC había tenido acceso a determinada
información relacionada con la existencia de posibles prácticas anticompetitivas
de reparto de mercado en las que habría participado HIDRIA, concurriendo de
forma concertada a varias licitaciones públicas, al menos, desde 2016 y, al
menos, con las empresas REGIO PLUS y CPC.
Lo que pretendía la CNMC con la inspección de HIDRIA en su sede de Sant
Cugat del Vallés era investigar determinada información relacionada con el
administrador único de la empresa, quien ejercía sus funciones precisamente
desde esa localización. De este modo, atendidos los indicios plasmados en la
orden de investigación, y la índole de los datos perseguidos, la inspección a esa
sede se revelaba más idónea y necesaria para encontrar pruebas sobre la
existencia de posibles ilícitos que la que pudo haberse realizado en la dirección
que consta como domicilio social en los estatutos de HIDRIA, situada en Vigo.
En este sentido, tanto en la orden de investigación relativa a la inspección de
HIDRIA, como en la autorización judicial, se hizo constar expresamente que la
inspección se realizaría en su oficina de Sant Cugat del Vallés. Además de
tratarse del domicilio particular del administrador de HIDRIA, era una de las
oficinas de la empresa desde la que su administrador único trabajaba, habiendo
informado de ello al jefe del equipo inspector, tal y como consta en el Acta (folio
37225).
En todo caso, la inspección en domicilios particulares es una actuación legal,
que contaba con autorización judicial y se llevó a cabo cumpliendo las normas y
protocolos de inspección y garantizando en todo momento los derechos del
inspeccionado sin que en el acta de inspección consten observaciones y
manifestaciones en sentido contrario.
d. Sobre la ausencia de notificación de la AVC a la CNMC con
carácter previo a las inspecciones
Algunas empresas han solicitado la nulidad radical de las órdenes de
investigación de la AVC por la que se realizó inspección en su sede por dictarse
sin comunicar previamente a la CNMC los indicios racionales de infracción de
los que disponían, y sin realizar la asignación a la autoridad competente
conforme al artículo 2.1 de la Ley 1/2002 de Coordinación de las Competencias
del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la
Competencia (Ley 1/2002).
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En relación con esta cuestión, el Tribunal Supremo ya ha señalado que en un
supuesto equivalente que la omisión de dicha comunicación no constituye un
vicio determinado de nulidad de la actuación inspectora
167
.
e. Sobre la aplicación de la regla de minimis
Algunas de las empresas incoadas consideran aplicable la regla de minimis
prevista en el artículo 5 de la LDC por considerar que su participación en las
conductas sería de escasa importancia y no habrían afectado significativamente
la competencia.
Al respecto debe traerse a colación el artículo 5 de la LDC que establece que
Las prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la presente Ley no se
aplicarán a aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces
de afectar de manera significativa a la competencia. Reglamentariamente se
determinarán los criterios para la delimitación de las conductas de menor
importancia, atendiendo, entre otros, a la cuota de mercado”.
En desarrollo del citado precepto, el artículo 2 del RDC, de similar redacción que
el apartado 11 de la Comunicación de la Comisión Europea relativa a los
acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma
sensible en el sentido del artículo 101, apartado 1, del TFUE
168
, establece que
no se entenderán de menor importancia las conductas entre competidores que
tengan por objeto, entre otros, el reparto de mercado, incluidas las pujas
fraudulentas.
Las prácticas analizadas en esta resolución encajan en la definición de pujas
fraudulentas. Como se ha señalado en apartados anteriores, estamos ante una
de las conductas que la Ley califica de cártel que ha ocasionado efectos en el
mercado y en el interés público, por lo que no cabe considerar que estemos ante
conductas de minimis que merezcan la exención prevista en el artículo 5 de la
LDC.
f. Sobre las solicitudes de práctica de pruebas
El artículo 51.1 de la LDC dispone que el Consejo de la CNMC podrá ordenar,
de oficio o a instancia de algún interesado, la práctica de pruebas distintas de las
ya practicadas en la fase de instrucción ante la DC, así como la realización de
actuaciones complementarias con el fin de aclarar cuestiones precisas para la
formación de su juicio en la toma de decisión.
167
Sentencia de 13 de octubre de 2020 (recurso 3997/2019).
168
Publicada en el DOUE C291/1 de 30 de agosto de 2014.
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Esta Sala considera pertinente incorporar al expediente todos los documentos
nuevos aportados por las partes junto con sus escritos de alegaciones a la
propuesta de resolución, si bien dichos documentos no aportan valor añadido
respecto a la información que ya obraba en el expediente y en función de la cual
se han considerado acreditados los hechos objeto de investigación y la
imputación realizada respecto de las entidades incoadas, por lo que carecen de
virtualidad para modificar la valoración realizada por la DC y que esta Sala
comparte en los términos indicados en el fundamento quinto.
Asimismo, esta Sala rechaza la admisión de las siguientes pruebas propuestas
por las empresas y directivos imputados:
CDI: se rechaza la solicitud genérica sobre la práctica de pruebas
y actuaciones complementarias.
GAPS: se rechaza la prueba documental consistente en que, en
relación con la licitación de abril de 2016 convocada por la Junta
de Extremadura, se aporte al expediente los documentos relativos
a las ofertas presentadas y el acto de adjudicación en esta licitación
puesto que una ulterior solicitud de información a la Junta de
Extremadura resulta innecesaria o irrelevante para modificar la
conclusión alcanzada sobre la base de los datos fácticos
acreditados en el expediente. En particular, estos documentos no
conseguirían desvirtuar la realidad de las conductas acreditadas
en el expediente ni aportar un plus de información a los argumentos
ya expuestos por GAPS en sus alegaciones al PCH y a la PR, por
lo que se reputan ineficaces para refutar los hechos ya
suficientemente acreditados por la DC y la calificación que de los
mismos se lleva a cabo. Asimismo, se rechaza la prueba testifical
consistente en el interrogatorio de Don Jaume Garau, en su
condición de antiguo administrador y directivo de REGIO PLUS, en
la medida en que dicho directivo es ya interesado en el expediente
y ha tenido la oportunidad de alegar durante todo el procedimiento,
derecho que ha ejercido y ha sido valorado.
PWC: se rechaza la prueba pericial consistente en la realización
de un interrogatorio a dos peritos económicos acerca de los hechos
e informaciones que constan en un informe realizado por la
consultora Global Economics Group, el cual se aporta, así como la
prueba testifical consistente en el interrogatorio de Don [dato
personal] acerca de la información de la que tiene conocimiento en
relación con las manifestaciones que ha realizado PA
CONSULTING, antigua empresa de Don [dato personal].
Igualmente, se rechaza la solicitud de prueba consistente en que
el Consejo de la CNMC libre oficio a PA CONSULTING Reino
Unido (empresa matriz) para que aporte su volumen de negocios
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total en 2019 y del volumen de negocios afectado por la supuesta
práctica que se le imputa. Finalmente, se rechaza la solicitud
relativa a ordenar a la DC iniciar cuantas actuaciones sean
precisas para conocer el origen de la filtración de la PR a los
medios de comunicación que se produjo el 11 de agosto de 2020.
REGIO PLUS: se rechaza la prueba consistente en calcular el
importe total de las licitaciones supuestamente alteradas por las
empresas imputadas y el importe de aquellas en las que
supuestamente participó REGIO PLUS de manera irregular, en
aras de calcular el beneficio ilícito obtenido. La realización de los
cálculos que REGIO PLUS solicita resulta intrascendente para
corroborar o desvirtuar hechos controvertidos constitutivos de
infracción o de su participación en ella de la propia REGIO PLUS.
Asimismo, se rechaza la solicitud de la empresa relativa a
investigar las conductas de las Administraciones públicas con
mayor profusión.
Don [dato personal]: se rechaza la prueba documental consistente
en la incorporación al expediente o la autorización de acceso de
Don [dato personal] a los poderes aportados por PA CONSULTING
en relación con él mismo y otra persona, así como a las
comunicaciones internas y externas de la CNMC sobre el
bastanteo de los poderes de Don [dato personal]. Igualmente, se
rechaza la prueba consistente en requerir a PA CONSULTING
para que aporte la documentación referida a los criterios aplicados
en la investigación interna de la empresa, mencionados en el folio
37.109 pero no incluidos entre los documentos a los que Don [dato
personal] ha tenido acceso.
Esta Sala considera que ninguna de las pruebas propuestas en las alegaciones
a la PR resulta decisiva en términos de defensa. A la vista de la instrucción
realizada por la DC y de la documentación acreditativa de las conductas que se
imputan, esta Sala entiende que todos los elementos fácticos en los que se
fundamenta la declaración de infracción están disponibles en el presente
expediente y las pruebas adicionales solicitadas no superan el juicio de
pertinencia necesario conforme al artículo 24.2 de la CE, en la medida en que
carecen, por sí solas, de suficiente capacidad para desvirtuar el análisis de la
conducta imputada a las entidades incoadas o para aportar valor añadido en
términos de defensa de las incoadas
169
. La imputación hecha a las incoadas se
fundamenta en los documentos que ya obran en el expediente y su valor
169
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probatorio conjunto y coherente es mayor que el que resulte de la práctica de las
pruebas propuestas.
En consecuencia, las citadas pruebas no aportan, a juicio de esta Sala, un valor
añadido para el análisis y valoración de las conductas aquí sancionadas, motivo
por el cual se rechaza su admisión.
g. Sobre la solicitud de vista
Varias empresas han solicitado la celebración de vista oral en aplicación del
170
.
Al respecto, cabe señalar que la vista oral ante la Sala del Consejo, que viene
prevista en el artículo 51.3 de la LDC, se configura como una potestad
discrecional del Consejo, que la puede acordar “cuando la considere adecuada
para el anlisis y enjuiciamiento del objeto del expediente” (art. 19.1 RDC).
Esta Sala, teniendo en cuenta el carácter potestativo de la vista oral y la
rotundidad de la carga probatoria obrante en el expediente, ha decido no acceder
a la solicitud de celebración de vista por no considerarlo necesario para la
valoración del asunto, habida cuenta de las ocasiones que han tenido las
empresas para hacer valer sus pretensiones tras los acuerdos del Consejo de la
CNMC de fechas 19 de enero de 2021 y 23 de marzo de 2021, sin que de esta
negativa pueda derivarse ningún tipo de indefensión.
h. Sobre la solicitud de confidencialidad
Las siguientes empresas han solicitado expresamente la confidencialidad de
determinada información aportada en sus escritos de alegaciones a la propuesta
de resolución:
- PWC ha solicitado la confidencialidad de su escrito de alegaciones y
anexos, aportando versiones no confidenciales de los mismos.
- REGIO PLUS ha solicitado la confidencialidad de su escrito de
alegaciones y sus documentos anexos, aportando versiones no
confidenciales de los mismos.
170
BMASI STRATEGY, S.L.; COMPETITIVIDAD, DESARROLLO E INNOVACIÓN, S.L.U.;
DELOITTE CONSULTING, S.L.U.; GAPS POLITICA I SOCIETAT, S.L.; IDOM CONSULTING,
ENGINEERING, ARCHITECTURE, S.A.U.; KPMG, S.A.; KPMG ASESORES, S.L.; DON IÑIGO
SAN EMETERIO MENDIBELZUA; DOÑA MARTA ÁLVAREZ OCHOA y DON SABIN AZUA
MENDIA.
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- DOÑA ROCÍO CORTÉS ha solicitado la confidencialidad de su escrito de
alegaciones y anexos, aportando versiones no confidenciales de los
mismos.
- IDOM ha solicitado la confidencialidad de su escrito de alegaciones,
aportando versión no confidencial del mismo.
- DON IÑIGO SAN EMETERIO ha solicitado la confidencialidad de su
escrito de alegaciones, aportando versión no confidencial del mismo.
- DOÑA MARTA ÁLVAREZ ha solicitado la confidencialidad de su escrito
de alegaciones, aportando versión no confidencial del mismo.
- DON XABIER MANTEROLA ha solicitado la confidencialidad de su escrito
de alegaciones y documentos anexos, aportando versiones no
confidenciales de los mismos.
- KPMG ASESORES, S.L. ha solicitado la confidencialidad de su escrito de
alegaciones y documentos anexos, aportando versiones no
confidenciales de los mismos.
- DELOITTE ha solicitado la confidencialidad de su escrito de alegaciones,
aportando versión no confidencial del mismo.
- INDRA ha solicitado la confidencialidad de su escrito de alegaciones y
documentos anexos, aportando versiones no confidenciales de los
mismos.
- DON [dato personal] ha solicitado la confidencialidad de su escrito de
alegaciones y documentos anexos, aportando versiones no
confidenciales de los mismos.
Esta Sala, tras analizar la citada información, considera que la misma contiene
datos de carácter comercial y estratégico de la empresa que merecen la
consideración de información confidencial. Se declaran, por tanto, confidenciales
los escritos de alegaciones y anexos citados por las empresas.
Por otro lado, con respecto a la información sobre el volumen de negocios que
las empresas enviaron a la CNMC en respuesta al requerimiento que esta Sala
acordó el 9 de febrero de 2021 para el cálculo de la sanción a imponer, se han
de distinguir dos grupos de datos aportados.
En primer lugar, los datos relativos al volumen de negocios obtenido en el
mercado afectado durante el año 2020 que han aportado algunas de las
empresas deben ser declarados confidenciales.
En segundo lugar, por lo que se refiere al volumen de negocios total de las
empresas, esta Sala considera que la citada información, además de tener
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carácter público, dado que es información que consta o constará en los registros
públicos correspondientes, es una información necesaria para el cálculo de la
sanción y refleja el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la LDC, que
condiciona el cálculo de la misma al porcentaje del volumen de negocios total de
la empresa del año anterior, por lo que no procede declarar la confidencialidad
de la misma.
SÉPTIMO. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
A. Red de colaboración norte
a. Multas a las empresas
Esta resolución considera autoras de esta infracción las empresas siguientes:
ALTIA, BMASI, CDI, DELOITTE, GESTIONA XXI, IDOM CONSULTING, INDRA
BUSINESS CONSULTING, INNOVISIONS, KPMG ASESORES, PA
CONSULTING ESPAÑA, PWC ADN, RED2RED, ULIKER y 97S&F.
Dentro del conjunto de empresas responsables de esta infracción, en
consonancia con la individualización de la responsabilidad que se ha realizado,
cabe diferenciar entre aquellas con una participación especialmente intensa y
prolongada en el tiempo (BMASI, DELOITTE, IDOM CONSULTING,
INNOVISIONS, PA CONSULTING ESPAÑA, PWC ADN y 97S&F), y aquellas
que intervienen con actuaciones igualmente ilícitas, pero en menor número de
ocasiones (ALTIA, CDI, GESTIONA XXI, INDRA BUSINESS CONSULTING,
KPMG ASESORES, RED2RED y ULIKER).
Dentro de las primeras siete empresas particularmente activas deben también
considerarse los distintos niveles de intensidad en la participación en función de
los siguientes criterios: duración de la conducta, número de licitaciones en el que
intervienen y volumen de negocios en el mercado afectado.
Tabla
13.
Elementos para el cálculo de la sanción de las empresas con mayor participación
de la red de colaboración norte
Empresa
Duración (meses)
Nº licitaciones
Volumen de negocios en el mercado afectado (€)
BMASI
79
30
[confidencial] [2.000.000-5.000.000]
DELOITTE
99
80
[confidencial] [10.000.000-20.000.000]
IDOM
69
11
[confidencial] [2.000.000-5.000.000]
INNOVISIONS
70
11
[confidencial] [0-500.000]
PA
23
9
[confidencial] [0-500.000]
PWC
30
9
[confidencial] [2.000.000-5.000.000]
97S&F
94
73
[confidencial] [2.000.000-5.000.000]
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El porcentaje sancionador, que se aplicará al volumen de negocios total de cada
entidad infractora debe determinarse partiendo de los criterios de graduación del
artículo 64.1 de la LDC, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Debe atenderse a las características del mercado afectado, que es el de
prestación de servicios de consultoría al sector público mediante contratos
adjudicados a través de procedimientos negociados sin publicidad y contratos
menores (art. 64.1.a) y a una cuota de mercado de las empresas responsables
que forman parte de la red de colaboración norte (art. 64.1.b) que, con la
información que obra en el expediente, no puede concluirse abarque la totalidad
del mercado.
Si bien la conducta ha tenido especial incidencia en la zona norte de España, las
características del mercado afectado por la infracción permiten concluir que la
infracción ha tenido dimensión nacional y ha sido susceptible de afectar al
comercio interior de la Unión Europea (art. 64.1.c).
La conducta ha tenido el efecto de eliminar la competencia en los procedimientos
de licitación afectados, mediante la predeterminación por parte de las empresas
de cuál sería el adjudicatario (art. 64.1.e).
Debe además atenderse a circunstancias individuales concurrentes en cada una
de las empresas infractoras. En este caso, los criterios que permiten
individualizar y graduar la sanción, de acuerdo con el artículo 64.1 de la LDC,
son los que aparecen en la tabla anterior: la duración de la infracción, el número
de licitaciones en el que intervienen con una actuación ilícita y el volumen de
negocios en el mercado afectado por la infracción. En el caso de las empresas
BMASI, DELOITTE y 97S&F, deberá aplicarse la circunstancia agravante
prevista en el artículo 64.2.b) de la LDC.
Por todo lo anterior, los tipos sancionadores que corresponde imponer son los
que se muestran en la tabla siguiente, en la que se muestra también el volumen
de negocios total de cada empresa en 2020:
Tabla
14.
: Tipo sancionador impuesto a las empresas con mayor participación
de la red de colaboración norte
Empresa
VNT 2020
Tipo sancionador (%)
BMASI
1.919.115
8,0%
DELOITTE
259.444.000
9,0%
IDOM
232.378.375
6,5%
INNOVISIONS
-
6,5%
PA
-
6,5%
PWC
201.810.000
6,5%
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97S&F
774.075
9,0%
Estos tipos sancionadores son adecuados a la gravedad y características de la
infracción de las empresas. Sin embargo, aunque un tipo sancionador sea
proporcionado a la gravedad y características de la infracción cometida, la
aplicación de ese porcentaje al volumen de negocios total de la empresa podría
conducir a una sanción en euros que resultase desproporcionada, especialmente
en empresas marcadamente multiproducto, en relación con la infracción
cometida. Por ello debe realizarse una adecuación de la sanción acordada
considerando los principios de proporcionalidad y disuasión.
Atendiendo a estas consideraciones, en el caso de DELOITTE, IDOM y PWC, la
multa en euros que se deriva de los tipos sancionadores debe ser ajustada.
De acuerdo con todo lo expuesto se determinan las multas siguientes.
Tabla
15.
Multa impuesta a las empresas con mayor participación de la red de
colaboración norte
Empresa
Multa (€)
BMASI
153.529
DELOITTE
3.990.000
IDOM
640.000
INNOVISIONS
-
PA
-
PWC
670.000
97S&F
69.667
La Sala acuerda la reducción de la multa de PA CONSULTING en un 40% por
aplicación del programa de clemencia, de acuerdo con lo expuesto en el
fundamento quinto, apartado F, de esta resolución.
En los casos de INNOVISIONS y PA CONSULTING, al haber comunicado las
empresas un volumen de negocios total en 2020 igual a cero, deben adoptarse
medidas de averiguación sobre la eventual sucesión empresarial o
transmisión de activos, no siendo posible entretanto, la determinación de
la multa.
También se ha considerado probado que son autoras de esta infracción las siete
empresas que forman el segundo grupo. Su actuación, igualmente ilícita y
necesaria para la consumación de la infracción, es de intensidad menor y se ha
considerado acreditada en número menor de licitaciones (una, dos o tres, según
los casos).
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En el caso de estas siete empresas, la duración de la conducta y su volumen de
negocios en el mercado afectado no revisten entidad diferenciadora suficiente,
en el conjunto de elementos constitutivos de la infracción, para modular la
responsabilidad de cada una de ellas. Si bien la facturación en el mercado
afectado de estas empresas es dispar, las siete tienen un nivel de participación
acreditado en la infracción sustancialmente equivalente. La participación de
todas ellas responde a un mismo patrón necesario para el desarrollo de la
infracción considerada muy grave. Por ello la ponderación de todos los
elementos valorados lleva a considerar que son merecedoras de un tipo
sancionador del 4% de su volumen de negocios total en 2020.
Dicho valor deberá necesariamente modularse cuando la facturación de la
empresa, especialmente por ser empresa multiproducto, conduzca a una multa
desproporcionada en relación con los hechos imputados. A su vez, a fin de lograr
un efecto disuasorio, el valor en el que finalmente se fije la sanción deberá
también guardar cierta proporción con el volumen de negocios total de la
empresa en 2020, como manifestación de su capacidad económica.
La multa correspondiente a INDRA debe verse atenuada en un 10% como
consecuencia de las medidas adoptadas para el cumplimiento de la normativa
de competencia, de acuerdo con lo razonado en el anterior fundamento 5
apartado G.
Sobre la base de estas premisas, las multas que se acuerdan para estas siete
empresas de participación más limitada en la conducta son las siguientes:
Tabla
16.
Multas correspondiente a las restantes empresas de la red de colaboración
norte
Empresa
Nº licitaciones
VNT 2020 (€)
4% del VNT (€)
Atenuante
Multa (€)
ALTIA
1
70.700.000
2.828.000
No
30.000
CDI
3
370.579
14.823
No
14.823
GESTIONA XXI
1
80.455
3.218
No
3.218
INDRA
1
46.984.458
1.879.378
-10%
27.000
KPMG
2
211.695.000
8.467.800
No
50.000
RED2RED
3
2.070.948
82.837
No
30.000
ULIKER
1
276.005
11.040
No
11.040
De las multas aquí acordadas responderán las empresas matrices de las
infractoras de conformidad con el fundamento 5 apartado D.b de la presente
Resolución.
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b. Multas a los directivos
Los elementos que reflejan la implicación de los directivos imputados por esta
infracción se condensan como sigue:
Tabla
17.
Elementos que muestran la implicación de directivos de la red de
colaboración norte ordenados por empresa
Directivo
Empresa
Nº licitaciones
Duración
Nivel
directivo
ÁLVAREZ, Marta
IDOM
1
Marzo 2018
2
ANDUEZA, Ana
DELOITTE
53
Agosto 2009 a octubre 2016
1
ARDANZA, Leandro
97S&F
58
Marzo 2009 a diciembre 2016
1
AZUA, Sabin
BMASI
17
Septiembre 2011 a marzo 2018
1
EGIA, Joseba
97S&F +
INNOVISIONS
5 + 9
Marzo 2009 a diciembre 2014 y Julio
2009 a septiembre 2015
1
LUZARRAGA,Maryam
PWC
4
Julio 2014 a diciembre 2016
1
MANTEROLA, Xabier
PA
CONSULTING
7
Mayo 2016 a marzo 2018
1
SAN EMETERIO,Iñigo
IDOM
3
Mayo 2014 a marzo de 2018
2
Queda acreditado en los hechos probados en esta resolución que la participación
de los directivos imputados en las conductas ha sido determinante.
Las multas impuestas se gradúan considerando el papel que cada uno de los
directivos ha jugado en la comisión de la infracción, el número de licitaciones en
que participan, la duración de su conducta y su nivel de responsabilidad en sus
empresas. De acuerdo con tales parámetros, las multas acordadas se recogen
a continuación.
Tabla
18.
Multas a directivos red de colaboración norte
Directivo
Multa (€)
ÁLVAREZ, Marta
12.000
ANDUEZA, Ana
55.000
ARDANZA, Leandro
55.000
AZUA, Sabin
35.000
EGIA, Joseba
35.000
LUZARRAGA, Maryam
30.000
MANTEROLA, Xabier
30.000
SAN EMETERIO, Iñigo
24.000
La Sala considera que la participación de Joseba Egia en la infracción, aunque
haya tenido lugar como directivo de dos empresas diferenciadas (INNOVISIONS
y 97S&F), debe subsumirse bajo una sola infracción (con un total de 14
licitaciones), si bien con la particular gravedad de haber actuado por medio de
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dos empresas, favoreciendo con ello la apariencia de concurrencia en las
licitaciones.
Por último, la Sala acuerda la reducción de la multa de Xabier Manterola en un
40% por aplicación del programa de clemencia, de acuerdo con lo expuesto en
el fundamento quinto, apartado F, de esta resolución.
B. Red de colaboración nacional
a. Multas a las empresas
Tal y como se ha señalado, son autores de esta infracción las empresas
siguientes: ABAY ANALISTAS, Doña BEATRIZ BALSEIRO, CTA, FACTOR
IDEAS, GAPS, HIDRIA, RED2RED, REGIO PLUS (junto con CPC) y 97S&F.
Del conjunto de empresas responsables de esta infracción, cabe diferenciar, al
igual que en la infracción anterior, entre aquellas con una participación
especialmente recurrente y prolongada en el tiempo (ABAY ANALISTAS,
HIDRIA, REGIO PLUS junto con CPC y 97S&F), de aquellas que intervienen
con actuaciones igualmente ilícitas, pero en número de ocasiones menor
(BEATRIZ BALSEIRO, CTA, FACTOR IDEAS, GAPS, RED2RED).
Dentro de las cuatro empresas motoras en esta infracción cabe también
distinguir distintos niveles de intensidad en la participación en función de los
siguientes criterios: duración de la conducta, número de licitaciones en el que
intervienen y volumen de negocios en el mercado afectado.
Tabla
19.
Elementos para el cálculo de la sanción de las empresas con mayor
participación de la red de colaboración nacional
Empresa
Duración (meses)
Nº licitaciones
Volumen de negocios en el mercado afectado (€)
ABAY
65
10
[confidencial] [0-500.000]
HIDRIA
25
9
[confidencial] [0-500.000]
REGIO PLUS (+ CPC)
115
69
[confidencial] [500.000-2.000.000]
97S&F
83
33
[confidencial] [2.000.000-5.000.000]
Como se ha dicho para la primera infracción, el porcentaje sancionador, que se
aplicará al volumen de negocios total de cada entidad infractora, debe
determinarse partiendo de los criterios de graduación del artículo 64.1 de la LDC,
de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La valoración de varios de los criterios antes mencionados es igualmente
aplicable a esta infracción: las características del mercado afectado (art. 64.1.a),
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la cuota de mercado de las empresas responsables (art. 64.1.b), el alcance
geográfico de la conducta (art. 64.1.c) y los efectos de la infracción sobre la
competencia en los procedimientos de licitación afectados (art. 64.1.e).
Los tipos infractores acordados por la Sala a estas empresas deben atender
también, igual que en la primera infracción, a las circunstancias individuales
concurrentes en cada una de ellas. Los criterios que permiten individualizar y
graduar la sanción son, de acuerdo con el artículo 64.1 de la LDC, los que
aparecen en la tabla anterior: la duración de la infracción, el número de
licitaciones en el que intervienen con una actuación ilícita y el volumen de
negocios en el mercado afectado por la infracción. En el caso de las empresas
REGIO PLUS y 97S&F, deberá aplicarse la circunstancia agravante prevista
en el artículo 64.2.b) de la LDC. Por todo lo anterior, los tipos sancionadores que
corresponde imponer son los que se muestran en la tabla siguiente, en la que se
muestra también el volumen de negocios total de cada empresa en 2020:
Tabla
20.
Tipos sancionadores de las empresas con mayor participación en la red de
colaboración nacional
Empresa
VNT 2020 (€)
Tipo sancionador (%)
ABAY
192.291
6,5%
HIDRIA
184.293
6,5%
REGIO PLUS (+ CPC)
396.984
8,5%
97S&F
774.075
8,0%
Como ya se mencionó en la infracción anterior, estos tipos sancionadores son
adecuados a la gravedad y características de la infracción de las empresas. Sin
embargo, aunque un tipo sancionador sea proporcionado a la gravedad y
características de la infracción cometida, la aplicación de ese porcentaje al
volumen de negocios total de la empresa podría conducir a una sanción en euros
que resultase desproporcionada, especialmente en empresas marcadamente
multiproducto, en relación con la infracción cometida. Por ello debe realizarse
una adecuación de la sanción acordada considerando los principios de
proporcionalidad y disuasión.
De acuerdo con todo lo expuesto, las multas correspondientes a estas empresas
serían las siguientes:
Tabla
21.
Multas a empresas con mayor participación de la red de colaboración nacional
Empresa
Multa (€)
ABAY
12.499
HIDRIA
11.979
REGIO PLUS (+ CPC)
33.744
97S&F
61.926
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También son autoras de esta infracción el segundo grupo de empresas que se
ha mencionado al comienzo de este apartado. Su actuación, igualmente ilícita y
necesaria para la consumación de la infracción, es menos intensa en número de
licitaciones (una o dos, según los casos).
En el caso de estas cinco empresas, la duración de la conducta y su volumen de
negocios en el mercado afectado no revisten entidad diferenciadora suficiente,
en el conjunto de elementos constitutivos de la infracción, para modular la
responsabilidad de cada una de ellas. Si bien la facturación en el mercado
afectado de estas empresas es dispar, las siete tienen un nivel de participación
acreditado en la infracción sustancialmente equivalente. La participación de
todas ellas responde a un mismo patrón necesario para el desarrollo de la
infracción considerada muy grave. Por ello la ponderación de todos los
elementos valorados lleva a considerar que son merecedoras de un tipo
sancionador del 4% de su volumen de negocios total en 2020.
Dicho valor deberá necesariamente modularse cuando la facturación de la
empresa, especialmente por ser empresa multiproducto, conduzca a una multa
desproporcionada en relación con los hechos imputados. A su vez, a fin de lograr
un efecto disuasorio, el valor en el que finalmente se fije la sanción deberá
también guardar cierta proporción con el volumen de negocios total de la
empresa en 2020, como manifestación de su capacidad económica.
Sobre la base de estas premisas, las multas que se acuerdan para estas cinco
empresas son las siguientes:
Tabla
22.
Multas impuestas al resto de empresas de la red de colaboración nacional
Empresa
Nº licitaciones
VNT (€)
4% del VNT (€)
Multa (€)
BALSEIRO
1
0
-
-
CTA
1
0
-
-
FACTOR IDEAS
1
4.015.032
160.601
20.000
GAPS
1
660.014
26.400
15.000
RED2RED
2
2.070.948
82.837
25.000
En los casos de Doña BEATRIZ BALSEIRO y CTA, al haber comunicado las
empresas un volumen de negocios total en 2020 igual a cero, deben adoptarse
medidas de averiguación sobre la eventual sucesión empresarial o
transmisión de activos, no siendo posible entretanto la determinación de
la multa.
De las multas aquí acordadas responderán solidariamente las empresas
matrices de las infractoras, de conformidad con lo previsto en el fundamento
5.D.b de la presente resolución.
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b. Multas a los directivos
Los directivos imputados por esta infracción son los siguientes:
Tabla
23.
Elementos que muestran la implicación de directivos de la red de colaboración
nacional ordenados por empresa
Directivo
Empresa
Nº licitaciones
Duración
Nivel de directivo
CONEJO, Pablo
RED2RED
1
Noviembre 2016
1
CORTÉS, Rocío
REGIO PLUS
51
Julio 2009 a enero 2018
1
GARAU, Jaume
REGIO PLUS
y CPC
18
Octubre 2015 a junio 2018
1
MARTÍNEZ, Mª Isabel
ABAY
4
Mayo 2011 a junio 2016.
1
ZAMACONA, Marta
97S&F
28
Marzo 2011 a enero 2018
2
Queda acreditado en los hechos recogidos que la participación de los directivos
imputados en las conductas ha sido determinante.
Las multas correspondientes deben graduarse considerando el papel que cada
uno de ellos ha jugado en la comisión de la infracción, en función del número de
licitaciones en el que participan con una actuación determinante, la duración de
su conducta y su nivel de responsabilidad como directivo. De acuerdo con tales
parámetros, las multas correspondientes a cada directivo deberían ser las que
se reflejan a continuación:
Tabla
24.
Multas a los directivos red de colaboración nacional
Directivo
Multa (€)
CONEJO, Pablo
15.000
CORTÉS, Rocío
55.000
GARAU, Jaume
35.000
MARTÍNEZ, María Isabel
30.000
ZAMACONA, Marta
28.000
C. Alegaciones sobre la propuesta de sanción
a. Alegaciones sobre las multas a las empresas
Varias empresas, consideran que las sanciones propuestas son
desproporcionadas. Más concretamente, ULIKER e HIDRIA consideran que a
las empresas con una menor participación en las conductas no se les ha ajustado
la sanción del mismo modo que a las que tienen una participación más intensa.
Por su parte, RED2RED alega que su multa es similar a la de empresas cuyo
volumen de negocios total en 2020 es muy superior.
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Al respecto debe manifestarse que las sanciones se han impuesto, de acuerdo
con los criterios del artículo 64 de la LDC, atendiendo a la gravedad y duración
de las conductas de cada una de las entidades (es decir individualizando la
responsabilidad de cada una de las empresas en función de las concretas
circunstancias acreditadas). Los tipos infractores se han determinado
considerando la existencia de dos grupos de empresas en cada una de las
infracciones, precisamente por el diferente papel que las empresas con mayor
protagonismo en cada una de las infracciones y aquéllas con participación más
esporádica (aunque necesaria) en la comisión de la infracción. En cada caso se
ha modulado las sanciones teniendo en cuenta la gravedad y duración de las
conductas imputadas a cada entidad con escrupuloso respeto de los elementos
recogidos en la Ley. También se ha considerado, en aras de que el principio de
disuasión reciba la adecuada ponderación respecto del de proporcionalidad, la
existencia de empresas marcadamente multiproducto y el volumen de mercado
que cada entidad manifiesta tener en el mercado afectado.
Ello tiene como consecuencia una definición de cada sanción que esta Sala
considera adecuada sin que se verifique discriminación entre las entidades por
lo que se rechaza la alegación.
ALTIA, ULIKER y FACTOR IDEAS consideran que la determinación de la
sanción contenida en el acuerdo de recalificación adolece de falta de
motivación.
Al respecto debe manifestarse que la motivación contenida en el acuerdo de Sala
identifica los elementos necesarios para determinar el montante de las multas de
acuerdo con las exigencias del artículo 64 de la LDC. Es decir, se considera la
gravedad y duración de la infracción de cada entidad habiendo identificado con
precisión los hechos imputados a cada empresa y el papel jugado en las
conductas; se toma en consideración la dimensión y características del mercado
afectado por la infracción (de hecho se reconsidera cuál es el mercado afectado
por la infracción respecto del propuesto por la DC para conseguir una definición
más precisa de la infracción y de la sanción que lleva aparejada); se considera
la cuota de mercado de cada empresa responsable (ajustando los montantes de
las multas en el caso de empresas marcadamente multiproducto); se toma en
consideración el alcance de la infracción (apreciando la especial relevancia de la
conducta por alterar un elevado número de procesos de contratación pública) y
se toman en consideración los efectos de la infracción en los usuarios y la
sociedad (por afectación a los precios y calidad de los servicios prestados a las
administraciones).
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Por ello debe concluirse que la motivación de las sanciones se adecúa a las
exigencias legales y se motiva de manera suficiente para permitir a las empresas
ejercer su derecho de defensa.
INNOVISIONS, 97S&F e IDOM sostienen que la determinación de dichas multas
se separa de los precedentes de la CNMC y de las llamadas indicaciones
provisionales sobre la determinación de las sanciones derivadas de infracciones
de los artículos 1, 2 y 3 de la LDC y de los artículos 101 y 102 del TFUE
171
.
La sanción se determina con respeto a las exigencias legales y a las concretas
circunstancias acreditadas en este expediente. Las citadas indicaciones
provisionales, contienen criterios para la cuantificación de las multas que se han
utilizado con carácter general, pero ya indican que cuando no sea posible o no
resulte razonable su aplicación, deben emplearse sistemas alternativos,
suficientemente motivados, para determinar la sanción. La necesaria adecuación
a los criterios legales del artículo 64 de la LDC y al principio de individualización
de la sanción exige atender a las particularidades del caso concreto y motivar de
forma suficiente los criterios seguidos, tal y como se ha reflejado en los apartados
precedentes.
97S&F manifiesta no entender por qué se utiliza el número de licitaciones en
la determinación del montante de las sanciones.
Al respecto debe responderse afirmando que el número de licitaciones afectadas
por la conducta en que participa cada una de las empresas es un elemento muy
relevante para individualizar la responsabilidad de cada una de ellas. El artículo
64 considera que uno de los criterios para determinar el montante de las multas
es, precisamente, la cuota que cada empresa tiene en el mercado afectado. La
participación de cada empresa en licitaciones alteradas por cada una de las
conductas resulta un elemento de ponderación necesario para realizar esa
apreciación. Ya en la Resolución del expediente S/DC/0565/15, LICITACIONES
DE APLICACIONES INFORMÁTICAS y en la del expediente S/0226/10
LICITACIONES DE CARRETERAS se empleó tal parámetro como elemento de
ponderación de la gravedad de la conducta de las empresas.
97S&F manifiesta no comprender por qué sus sanciones son superiores a las
propuestas por la DC a pesar de que el volumen de negocios en el mercado
afectado se ha reducido a la mitad.
Sobre la redefinición del mercado afectado por la conducta por parte de la Sala
y la consiguiente reducción del volumen de negocios de cada empresa en el
171
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mismo, debe recordarse que la dimensión y características del mercado
afectado por la infracción” es tan solo uno de los parámetros que recoge el
artículo 64 de la LDC para determinar el montante de las sanciones. Esta Sala
considera que la gravedad de los hechos merece tipos sancionadores
proporcionados a la participación de cada empresa en la conducta y, en algunos
casos, la aplicación de los nuevos parámetros conduce a sanciones mayores de
las propuestas, razón por la que se ha emplazado a las partes plazo para
presentar alegaciones mediante acuerdo 23 de marzo de 2021.
PwC considera que la Sala incurre en una contradicción al asegurar que el área
geográfica afectada por la infracción de la red norte es la zona norte peninsular,
para a continuación, tomar el volumen de mercado afectado nacional para
determinar la sanción.
Al respecto debe responderse recordando que en esta resolución se considera
que la conducta, dadas las características de las empresas y de los contratos
implicados por ella, afecta al mercado nacional y al interior de la Unión Europea,
razón por la que se aplica el artículo 101 del TFUE. Además, se ha considerado
que las conductas, independientemente de su denominación, se definen por la
existencia de redes clientelares de colaboración entre determinadas empresas y
sus directivos y que son esos contactos los que perfilan los intercambios de
información y las coberturas entre las empresas. Tales redes y contactos se
producen especialmente con algunas administraciones y algunas áreas
geográficas. Por ello no cabe considerar que exista contradicción alguna entre la
definición de mercado afectado por la conducta y la definición y perfil de cada
una de las infracciones.
BMASI dice que la diferencia entre el mercado afectado en la PR y el del
acuerdo de recalificación no ha sido explicada.
Al respecto debe responderse que la propuesta de resolución consideró que el
mercado afectado por la conducta era el de servicios de consultoría en su
conjunto mientras que la Sala consideró que tal definición no se correspondía
con los hechos probados, ya que la mecánica de la infracción es inherente a la
existencia de contratos negociados o menores. Solo estos contratos, dada su
definición legal, permiten a las empresas emplear los cauces de colaboración
que se han declarado ilícitos en esta resolución. En consonancia con tal
valoración, la Sala acordó requerir a las empresas el volumen de negocios
durante la infracción en los mercados, más estrechos, de prestación de servicios
de consultoría al sector público y prestación de servicios de consultoría al sector
público a través de contratos adjudicados por procedimientos negociados sin
publicidad y contratos menores. Esta última cifra es la que fue utilizada como
uno de los parámetros de determinación de las sanciones propuestas en el
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acuerdo de 23 de marzo de 2021. Esta modificación resulta favorable para las
empresas, dado que el mercado definido (además de adecuarse a las conductas
sancionadas) es más reducido que el que se había empleado como parámetro
en la Propuesta de Resolución. El empleo del nuevo parámetro de cálculo, junto
con el resto de consideraciones que han sido expuestas de manera detallada en
la resolución y respecto de las que las empresas han podido alegar, como ha
hecho BMASI, explica las diferencias entre las sanciones de la PR y las
finalmente impuestas en esta resolución.
ALTIA y FACTOR IDEAS alegan que es un error utilizar el volumen de negocios
total mundial de las empresas como parámetro de cálculo de las sanciones y
solicitan que se tome en consideración el mercado nacional.
Al respecto la CNMC ha explicado en numerosas ocasiones que la cifra que debe
utilizarse, de acuerdo con el espíritu del artículo 63 de la LDC y la jurisprudencia
reciente, es la que conste en las cuentas anuales de la empresa a la que se le
imputa la infracción sancionada. Es decir, no cabe distinción por segmentos de
mercado ni por áreas geográficas.
b. Alegaciones sobre las multas a los directivos
Doña Marta Álvarez, Doña Ana Andueza, Don Leandro Ardanza, Don Sabin
Azua, Don Pablo Conejo, Doña Rocío Cortés, Don Jaume Garau, Doña Maryam
Luzárraga, Don Íñigo San Emeterio y Doña Marta Zamacona consideran que las
sanciones que se les imponen en el acuerdo de recalificación resultan
desproporcionadas. Con un enfoque similar, varios de ellos consideran que la
determinación de la sanción adolece de falta de motivación y que la
metodología es opaca.
Tal como se ha indicado en el epígrafe correspondiente, las sanciones impuestas
a cada uno de los directivos han valorado la actuación llevada a cabo por cada
uno de ellos, sus circunstancias y el papel que han jugado en la conducta. Por
ello debe considerarse que el ejercicio de fijación de la sanción a los directivos
que se ha realizado tiene precisamente como elemento central el principio de
proporcionalidad. La LDC establece tan solo un límite máximo a las sanciones
impuestas a los directivos sin determinar los criterios que informen la decisión de
la Sala. Ello no obstante esta resolución ha realizado una determinación precisa
de los elementos a tomar en consideración que, básicamente, están inspirados
por los principios de gravedad y duración de la responsabilidad de los directivos
en la conducta, para lo que se emplean los parámetros ya mencionados.
Don Leandro Ardanza, Don Joseba Eguía y Doña Marta Zamacona alegan que
esta Sala se ha apartado tanto de la PR como de sus propios precedentes al
usar el número de licitaciones como un criterio para la determinación de la
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sanción. Además, en relación con este argumento, algunas de las personas
físicas sancionadas Doña Marta Álvarez, Don Íñigo San Emeterio y Doña
Maryam Luzárraga consideran, tomando como base las multas finales
impuestas a cada una de ellas y el número de licitaciones en las que están
implicadas, que la cuantía de multa que se impone a cada directivo por
licitación es diferente dependiendo de los casos.
Al respecto, esta Sala recuerda, en primer lugar, que la toma en consideración
del número de licitaciones en que se ha acreditado que cada directivo ha
intervenido no hace sino contribuir a una mejor adecuación de las sanciones a la
concreta infracción cometida y a su individualización. Por tanto, esta toma en
consideración va precisamente en línea con el respeto al principio de
responsabilidad personal. Este criterio introduce un elemento más de
individualización que permite asegurar la adecuación y proporcionalidad de la
sanción aún de forma más precisa. Por otra parte, debe recordarse que no puede
realizarse una valoración aritmética de las sanciones en relación con el número
de licitaciones, dado que el mismo no es el único parámetro a tener en cuenta
sino uno más de los elementos que esta Sala ha empleado para considerar el
montante de las multas dentro del margen de apreciación conferido por la Ley.
Don Jaume Garau muestra su disconformidad con que la sanción que se le
impone sea superior a la impuesta a su empresa. Además, sostiene que dicha
sanción es también superior a la de otros directivos que han afectado un volumen
de negocios mucho mayor.
A este respecto deben realizarse varias precisiones. La primera que el hecho de
que la sanción impuesta a un directivo sea superior a la de su empresa, resulta
jurídicamente irrelevante, dado que nada en nuestro ordenamiento impide que
se produzca esta circunstancia. Además, como es bien sabido, el límite legal
para la imposición de sanciones a las personas físicas se determina con una cifra
cierta (60.000 €) mientras que los tipos de las empresas se basan en porcentajes
respecto de su volumen de negocios en el año anterior a la imposición de las
multas lo que ordinariamente tiene como consecuencia la determinación de
sanciones más elevadas en las empresas que en las personas físicas. Sin
embargo, cuando el volumen de negocios de la empresa en el año anterior a la
imposición de la multa sea especialmente reducido (en el caso de la empresa de
la que es propietario el Sr. Garau, su volumen de negocios en 2020 fue de
396.984 euros, pero se ha podido verificar que en otras empresas el volumen de
negocios comunicado es cero) la aplicación de un tanto por ciento puede tener
como consecuencia la determinación de sanciones de cuantía reducida o incluso
que no pueda imponerse una sanción. No existe razón alguna para que tal
circunstancia sea tenida en cuenta para limitar la sanción impuesta al directivo.
Finalmente debe considerarse que el Sr. Garau es propietario del 51% de CPC
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y administrador solidario de REGIOPLUS. En el expediente se ha acreditado la
gravedad de su participación en la conducta, por lo que no puede considerarse
que la sanción que se le impone resulte desproporcionada ni en relación con su
empresa ni en relación con la impuesta a otros directivos.
OCTAVO. LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
El artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público (LCSP), dispone que quedan sujetas a prohibición de contratar con las
entidades que forman parte del sector público las personas que hayan sido
sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento
de la competencia. En esta resolución, que pone fin al procedimiento
sancionador y contra la que no cabe recurso alguno en vía administrativa, se
pone de manifiesto la responsabilidad de varias empresas por infracción del
artículo 1 de la LDC, que debe ser calificada como infracción de falseamiento de
la competencia a los efectos del mencionado artículo 71.1.b) de la LCSP.
La mencionada prohibición de contratar fue introducida en el ordenamiento
jurídico por la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
modificó los artículos 60 y 61 del entonces vigente texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (aprobado mediante Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre) y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de octubre
de 2015
172
. Se ha constatado en esta resolución que la duración de la conducta
ilícita se ha extendido más allá del 22 de octubre de 2015, por lo que corresponde
la aplicación de la misma sin perjuicio de la diferente participación de cada una
de las empresas en dicha infracción. En este sentido, hay que distinguir el caso
de aquellas empresas para las que la duración acreditada de la infracción no se
extiende hasta el momento de entrada en vigor de la prohibición de contratar,
siendo éste el caso de INNOVISIONS, ALTIA y GESTIONA XXI, sobre las que
no sería de aplicación.
La prohibición de contratar debe tener una duración y alcance determinados por
lo que, en el caso de que los mismo no se determinen expresamente en la
resolución administrativa o judicial correspondiente éstos deberán ser fijados en
un procedimiento ad hoc (art. 72.2 LCSP). Siendo ello así, y al margen del plazo
en el que dicha duración y alcance deban fijarse (art. 72.7 LCSP) cabe identificar
un automatismo en la prohibición de contratar derivada de infracciones en
materia de falseamiento de la competencia, que deriva ope legis o como mero
reflejo del dictado de una resolución que declare dicha infracción por así
disponerlo el mencionado artículo 71.1.b) de la LCSP.
172
Disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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En cualquier caso, debe necesariamente quedar fuera de la prohibición de
contratar el solicitante de clemencia de acuerdo con la previsión contenida en el
artículo 72.5 de la LCSP que excluye de la prohibición de contratar varios
supuestos en los que incluye expresamente el de “el acogerse al programa de
clemencia en materia de falseamiento de la competencia”. En consecuencia, PA
CONSULTING SUCURSAL EN ESPAÑA, como beneficiario de la clemencia, no
podrá resultar afectada por la prohibición de contratar del artículo 71.1.b) de la
LCSP como consecuencia de esta resolución.
Igualmente, esta Sala considera oportuno recoger la eficacia del programa de
cumplimiento en relación con las normas de competencia de INDRA BUSINESS
CONSULTING, tal como se ha indicado en el fundamento QUINTO apartado G.
Por ello esta Sala considera que INDRA BUSINNES CONSULTING debe ser
excluida de la prohibición de contratar prevista en el artículo 71 de la LCSP. Ello
no excluye que otras empresas pudieran ser merecedoras de dicha exclusión en
el caso de cumplirse los requisitos exigidos por el artículo 72.5 de la LCSP.
Esta resolución no fija la duración y alcance de la prohibición de contratar. Por lo
tanto, tales extremos deberán determinarse mediante procedimiento tramitado
de acuerdo con el artículo 72.2 de la LCSP. A tal efecto, se acuerda remitir una
certificación de esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado.
VII. RESUELVE
Primero. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la
existencia de dos infracciones muy graves de los artículos 1 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea, constitutivas de cártel, en los términos
establecidos en el fundamento de derecho quinto.
Segundo. De conformidad con el fundamento de derecho quinto declarar
responsables de dichas infracciones a las siguientes entidades:
a) En la red de colaboración norte:
- ALTIA CONSULTORES, S.A. y solidariamente a su matriz
BOXLEO TIC, S.L.
- BMASI STRATEGY, S.L.
- COMPETITIVIDAD, DESARROLLO E INNOVACIÓN, S.L.U.
- DELOITTE CONSULTING, S.L.U. y solidariamente a su
matriz DELOITTE ADVISORY, S.L.
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- GESTIONA XXI CONSULTING, S.L.U.
- IDOM CONSULTING, ENGINEERING ARCHITECTURE,
S.A.U. y solidariamente a su matriz IDOM, S.A.U.
- INDRA BUSINESS CONSULTING, S.L.U. y solidariamente
a su matriz INDRA SISTEMAS, S.A.
- INNOVISIONS 21, S.L.U.
- KPMG ASESORES, S.L. y solidariamente a su matriz
KPMG, S.A.
- PA CONSULTING SERVICES LIMITED SUCURSAL EN
ESPAÑA y solidariamente a su matriz PA CONSULTING
SERVICES LIMITED.
- PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE
NEGOCIOS, S.L.
- RED2RED CONSULTORES, S.L.
- ULIKER-3, S.L. y solidariamente a su matriz PKF ATTEST
ITC, S.L.
- 97S&F, S.L.
b) En la red de colaboración nacional:
- ABAY ANALISTAS ECONÓMICOS, S.L.
- BEATRIZ BALSEIRO PÉREZ
- CITY TRANSFORMATION AGENCY, S.L.
- FACTOR IDEAS INTEGRAL SERVICES, S.L.
- GAPS POLITICA I SOCIETAT, S.L.
- HIDRIA, CIENCIA, AMBIENTE Y DESARROLLO, S.L.
- RED2RED CONSULTORES, S.L.
- REGIO PLUS CONSULTING, S.L.
- 97S&F, S.L.
Tercero. De conformidad con la responsabilidad de cada empresa en las
infracciones, procede imponer las siguientes sanciones:
a) En la red de colaboración norte:
- ALTIA CONSULTORES, S.A.: 30.000 .
- BMASI STRATEGY, S.L.: 153.529 .
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- COMPETITIVIDAD, DESARROLLO E INNOVACIÓN,
S.L.U.: 14.823 .
- DELOITTE CONSULTING, S.L.U.: 3.990.000 .
- GESTIONA XXI CONSULTING, S.L.U.: 3.218 .
- IDOM CONSULTING, ENGINEERING ARCHITECTURE,
S.A.U.: 640.000 .
- INDRA BUSINESS CONSULTING, S.L.U.: 27.000 .
- KPMG ASESORES, S.L.: 50.000 .
- PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE
NEGOCIOS, S.L.: 670.000 .
- RED2RED CONSULTORES, S.L.: 30.000 .
- ULIKER-3, S.L.: 11.040 .
- 97S&F, S.L.: 69.667 .
b) En la red de colaboración nacional:
- ABAY ANALISTAS ECONÓMICOS, S.L.: 12.499 .
- FACTOR IDEAS INTEGRAL SERVICES, S.L.: 20.000 .
- GAPS POLITICA I SOCIETAT, S.L.: 15.000 .
- HIDRIA, CIENCIA, AMBIENTE Y DESARROLLO, S.L.:
11.979 .
- RED2RED CONSULTORES, S.L.: 25.000 .
- REGIO PLUS CONSULTING, S.L.: 33.744 .
- 97S&F, S.L: 61.926 .
Las empresas matrices referidas en el resuelve segundo responderán
solidariamente del pago de la sanción de sus empresas filiales.
Cuarto. Imponer las siguientes sanciones a los directivos de las empresas
anteriormente citadas al tiempo de competerse la infracción, en atención a la
responsabilidad atribuida en el fundamento quinto de la presente resolución:
a) En la red de colaboración norte:
- Doña Marta Álvarez Ochoa, responsable del departamento de
consultoría y del área de competitividad e innovación de IDOM
CONSULTING, ENGINEERING ARCHITECTURE, S.A.U.:
12.000 .
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- Doña Ana Andueza Amann, apoderada de DELOITTE
CONSULTING, S.L.U.: 55.000 .
- Don Leandro Ardanza Marqués, apoderado de 97S&F, S.L:
55.000 .
- Don Sabin Azua Mendia, administrador único de BMASI
STRATEGY, S.L.: 35.000 .
- Don Joseba Egia Ribero, administrador y socio único de
INNOVISIONS 21, S.L.U. y “Project Manager & Responsable
Técnico” de 97S&F, S.L: 35.000 .
- Doña Maryam Luzarraga Monasterio, socia de
PRICEWATERHOUSECOOPERS ASESORES DE
NEGOCIOS, S.L.: 30.000 .
- Don Xabier Manterola, director de PA CONSULTING
SERVICES LIMITED Sucursal en España: 30.000 .
- Don Iñigo San Emeterio Mendibelzua, director corporativo y
responsable del área de consultoría de IDOM CONSULTING,
ENGINEERING ARCHITECTURE, S.A.U.: 24.000 .
b) En la red de colaboración nacional:
- Don Pablo Conejo Torres, director de fondos europeos de
RED2RED CONSULTORES, S.L.: 15.000 .
- Doña Rocío Cortés Fuentes, administradora solidaria de REGIO
PLUS CONSULTING, S.L.: 55.000 .
- Don Jaume Garau Taberner, administrador solidario de REGIO
PLUS CONSULTING, S.L. y de CONSULTORES DE
POLITICAS COMUNITARIAS, S.L.: 35.000 .
- Doña María Isabel Martínez, administradora única de ABAY
ANALISTAS ECONÓMICOS, S.L.: 30.000 .
- Doña Marta Zamacona, coordinadora de proyectos europeos de
97S&F, S.L: 28.000 .
Quinto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LDC, se acuerda la
reducción en un 40% de la multa correspondiente a PA CONSULTING
SERVICES LIMITED Sucursal en España, así como la reducción en un 40% de
la multa correspondiente a Don Xabier Manterola, que queda fijada en el importe
de 18.000 euros.
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Sexto. Instar a la Dirección de Competencia la adopción de medidas de
investigación sobre la situación patrimonial y la eventual sucesión empresarial
en la responsabilidad de las empresas BEATRIZ BALSEIRO PÉREZ, CITY
TRANSFORMATION AGENCY, S.L., INNOVISIONS 21, S.L.U. y PA
CONSULTING SERVICES LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA (junto con su
matriz PA CONSULTING SERVICES LIMITED), así como sobre la eventual
responsabilidad en los hechos de Don [dato personal].
Séptimo. Declarar no acreditada la participación de las empresas OESÍA
NETWORKS, S.L. y su matriz HEISENBERG 2014, S.L. en la infracción
declarada en este expediente.
Octavo. Declarar prescritos los hechos y las conductas a las que se hace
referencia en el fundamento de derecho quinto, apartado I, de la presente
resolución.
Noveno. Intimar a las empresas infractoras para que en el futuro se
abstengan de realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la
presente resolución.
Décimo. Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación
aportada por las empresas de conformidad con lo señalado en el fundamento de
derecho sexto, apartado B.h, de esta resolución.
Undécimo. Remitir esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado de acuerdo con lo previsto en el fundamento de derecho
octavo.
Duodécimo. Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el
cumplimiento íntegro de esta resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía
administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación.
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ANEXO 1: RESUMEN DE LAS LICITACIONES AFECTADAS POR EL CÁRTEL DE LA RED DE COLABORACIÓN NORTE
173
AÑO
ORGANISMO
LICITACIÓN
PRESUPUESTO DE
LICITACIÓN/PRECIO
ADJUDICACIÓN
EMPRESAS
IMPUTADAS
FOLIOS
HECHOS
2009
Servicio Cántabro de Empleo
2009/53- Asistencia Técnica para la
elaboración del Plan de Empleo de
Cantabria 2010-2011
15.248
97S&F
DELOITTE
INNOVISIONS
1.096 a 1.101 y
41.864
1
2009
Ayuntamiento de Zierbena-Abanto
Concurso comunicación Zierbena
2009
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
1.102 a 1.108
3
2009
Zierbena Portua
Informe-reflexión estratégica para
propiciar el desarrollo socio-
económico de Zierbena
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
INNOVISIONS
1.120 a 1.124
4
2009
Bilbao Ekintza
PR/AD/2010- Asistencia técnica para
el desarrollo de la Agenda Digital
Local de Bilbao en 2010
50.000/39.700
20,6%
97S&F
DELOITTE
4.319 a 4.323;
5.231 a 5.244 y
42.425
5
2009
Bilbao Ekintza
PR/CGLU/2010- Asistencia técnica
para el desarrollo de la Secretaria
Técnica de la Comisión de Ciudades
Digitales y del conocimiento de
CGLU para el periodo de 2010
41.520
97S&F
DELOITTE
1.140 a 1.173;
5.235 y 42.426
6
173
En las tablas de los anexos I y II el color verde responde a la empresa adjudicataria del contrato y el rojo a las conductas que se consideran prescritas.
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2010
Departamento de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno
Vasco
V44A/09- Proyecto de participación
ciudadana en el proceso de
elaboración de política de vivienda
2010
60.000/59.500
0,84%
97S&F
DELOITTE
1.174 a 1.181;
4.295 a 4.318;
4.547 a 4.554;
4.616 y 43.274
7
2010
Alhóndiga Bilbao
Asistencia técnica para la definición
de los procedimientos de atención a
la ciudadanía y visitantes de
Alhóndiga Bilbao
50.000/49.000
2%
97S&F y DELOITTE
4.347 a 4.349 y
44.020
8
2010
Alhóndiga Bilbao
Asistencia técnica para la definición
de los procedimientos internos de
gestión y control de Alhóndiga Bilbao
59.000/55.000
6,8%
DELOITTE
97S&F
734 a 773 y
44.020
9
2010
Ayuntamiento de Santander
279/2010- Estudio sobre la situación
y el potencial de desarrollo de las
industrias creativas en Santander
18.000
97S&F
DELOITTE
1.203 a 1.221 y
42.447
10
2011
Lan Ekintza
Impulso y Desarrollo/B
Creative/2011/024- Asistencia
técnica de apoyo a la
implementación del Plan de
Promoción de la Economía Creativa
en Bilbao
39.200
97S&F
DELOITTE
1.222 a 1.223;
4.268 a 4.293;
42.371 a 42.375
11
2011
Diputación Foral de Bizkaia
2011-p17/04: Plan de desarrollo,
viabilidad e impacto del proyecto
Guggenheim en Urdaibai
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
289
12
2011
Departamento de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno
Vasco
17A/11- Asistencia científica y
técnica para la organización de una
jornada sobre la Ley de Vivienda
41.300/41.000
0,73%
97S&F
DELOITTE
INNOVISIONS
292 a 293 y 4.623
13
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 292 de 319
2011
Departamento de Medio Ambiente,
Planificación Territorial y Vivienda del
Gobierno Vasco
020A/2011- Asistencia técnica para
instrumentalizar los procesos y
mecanismos para la participación
pública correspondiente a la
elaboración de los catálogos y
directrices del paisaje de las áreas
funcionales de Laguardia,
Balmaseda-Zalla y Zarautz-Azpeitia
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
290 a 291
14
2011
Lehendakaritza
21/21S/2011-Asistencia técnica para
la identificación y definición de
recomendaciones de mejora de la
gestión del entramado institucional
vasco
60.000/60.000
DELOITTE
97S&F
294 a 295 y
42.363
15
2011
Fomento de San Sebastián
Licitación Red Emprendizaje
Tecnológico - Fomento San
Sebastián
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
296; 4.769 a
4.791; 4.793 a
4.794
16
2011
Innobasque
PE-DG-259/2011-Servicios de
consultoría para la elaboración del
Plan Innobasque 2012-2015
100.000/90.000
10%
DELOITTE
97S&F
297 a 299; 1.240 a
1.245; 2.410 a
2.416; 4.110 a
4.115; 4.328 y
42.152
17
2011
Departamento de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno
Vasco
28A/11 Concurso jornada sobre
financiación de las políticas de
vivienda
52.800/52.600
0,4%
97S&F
DELOITTE
300 a 311; 1.239;
1.251 a 1.252;
4.620; 4.632;
12.823; 13.059
18
2011
Departamento de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno
Vasco
35A/11: Estimación del impacto
económico de las actuaciones de
rehabilitación y regeneración urbana
en Euskadi
37.440
BMASI
DELOITTE
232 y 326 a 334
19
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 293 de 319
2011
Departamento de Vivienda, Obras
Públicas y Transportes del Gobierno
Vasco
38A/11- Ejecución de un seminario
sobre integración de la perspectiva
de género en el planeamiento
urbanístico municipal
59.900/59.800
0,2%
97S&F
DELOITTE
INNOVISIONS
312 a 315; 1.292 a
1.293; 4.508;
4.543 a 4.544
20
2011
Innobasque
PE-DG-501/2011-Servicios de
consultoría para la asistencia técnica
para reflexión sobre el modelo de
gobernanza y organizativo de
Innobasque
30.000
DELOITTE
97S&F
BMASI
316 a 325; 335 a
374; 42.152
21
2011
Lanbide
R.LAN/A-42/2011- Asistencia técnica
y consultoría para el diseño y
análisis de escenarios de modelos
de relación de LANBIDE
70.800/70.210
0,84%
DELOITTE
97S&F
BMASI
375 a 377; 4.123 a
4.141; 1.297 a
1.304; 42.121
22
2011
Sociedad Regional de Turismo de
Cantabria (SODERCAN) y Consejería
de Innovación, Industria, Turismo y
Comercio del Gobierno de Cantabria
Plan Estratégico para el sector
turístico de Cantabria 2012-2015;
Plan Estratégico de Innovación e
Industria de Cantabria 2012-2015
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
1.294 a 1.296;
1.311 a 1.320;
1.326 a 1.381
23
2011
BEAZ
Asistencia técnica y consultoría Plan
de Diseño Industrial 2012-2015 de
Bizkaia
60.000/40.000
33,4%
DELOITTE
BMASI
97S&F
378; 801 a 804;
1.382 a 1.389;
3.877; 3.929;
3.931 a 3.937;
4.072 a 4.090 y
42.560
24
2012
Bilbao Ekintza
120114 (Referencia
INTERNACIONAL 2012/002)-
Contratación de la secretaría técnica
de la red Comisión de Ciudades
Digitales y del Conocimientos de
Ciudades y Gobiernos Locales
Unidos (CGLU) durante el año 2012
48.068,48
97S&F
DELOITTE
254 a 273; 379 a
380; 495 a 498 y
42.376
25
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 294 de 319
2012
Bilbao Ekintza
120118 (Referencia
INTERNACIONAL 2012/003)-
Contratación de la secretaría técnica
del Plan 2007-2012 de la Agenda
Digital Local el año 2012
45.900
97S&F
DELOITTE
254 a 273; 379 a
380; y 12.824 y
42.380
26
2012
Diputación Foral de Bizkaia
2012/006/071/03- Asistencia técnica
en transversalización de género
60.000/59.475
0,9%
97S&F INNOVISIONS
DELOITTE
514 y 42.515
27
2012
Departamento de Empleo y Asuntos
Sociales del Gobierno Vasco
A-010/DEAS2012- Asistencia técnica
para la elaboración de un
procedimiento básico de intervención
desde una perspectiva centrada en
la persona
60.000/59.800
0,4%
DELOITTE
97S&F
BMASI
274 a 286; 515 a
516; 521 a 523;
3.818 a 3.834
28
2012
Sociedad Regional de Turismo de
Cantabria (SODERCAN)
Verificación del artículo 13 del
proyecto Interreg Atlantic Power
Network
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
517 y 535
29
2012
Lanbide
LAN/A-021/2012.Elaboración de la
documentación técnica y
administración asociada a proyectos
de la Dirección de Activación Laboral
60.000/54.000
10%
DELOITTE
97S&F
BMASI
536 a 646; 1.481 a
1.484 y 4.034
30
2012
Servicio Cántabro de Empleo
2012/44- La realización de las
verificaciones in situ recogidas en el
artículo 13.3 del Reglamento (CE)
1828/2006, que se comprenderán en
la certificación de gastos que el
Servicio Cántabro de Empleo
presente durante el año 2012
18.762
97S&F
DELOITTE
1.468 a 1.468;
1.499 a 1.500;
41.901 a 41.903;
41.908 a 41.928
32
2012
Departamento de Sanidad y
Consumo del Gobierno Vasco
Dato no disponible
Dato no disponible
BMASI
DELOITTE
647
33
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 295 de 319
2012
Fomento de San Sebastián
Dinamización de la Red de Ciudades
del Surf
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
648 a 653; 1.471 a
1.480; 1.501 a
1.510; 4.329 a
4.343
34
2012
Ayuntamiento de Sestao
013/2012- Asistencia técnica para la
ejecución de los trabajos de
elaboración del Plan Municipal de
Empleo
24.000
INNOVISIONS
97S&F
DELOITTE
654; 1.511 a
1.514; 1.558 a
1.559; 5.233;
42.938.
35
2012
Junta de Castilla y León
Plan de Industrias Culturales Junta
de Castilla y León
18.191
97S&F INNOVISIONS
1.515 a 1.519;
4.795 a 4.822;
41.722
36
2012
SERGAS
Servicio de apoyo experto a
proyectos de innovación dentro del
Hospital 2050 e Innosaude
financiados con fondos FEDER,
Fondo Tecnológico
60.000/58.800
2%
IDOM
DELOITTE
13.089 a 13.094
37
2012
Eiken
Propuesta de asistencia técnica.
Apuesta por la Internacionalización
del sector audiovisual en Bizkaia
Dato no disponible
97S&F
DELOITTE
INNOVISIONS
1.529 a 1.557
38
2012
Ayuntamiento de Barakaldo
Asistencia técnica en la
dinamización de la participación
ciudadana en la revisión parcial del
PGOU en Lutxana y Burtzeña
18.000
97S&F
DELOITTE
4.939 a 4.951;
44.297
39
2012
Tabakalera
Consultoría para la realización del
plan de viabilidad de los espacios de
ocio de Tabakalera
40.000
DELOITTE
97S&F
859 a 886; 1.617 a
1.655; 4.000 a
4.024; 45.455
40
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 296 de 319
2012
Fundación Biskaytik
2012/053: Servicios de consultoría
para apoyar al equipo directivo de la
Fundación en el proceso de reflexión
estratégica para la
internacionalización
49.000/49.000
DELOITTE
97S&F
887 a 895; 42.723
41
2012
Cimubisa
201210092GC.- Asistencia técnica
para la identificación, configuración,
presentación y seguimiento de
proyectos tecnológicos ligados al
desarrollo de la nueva Agenda de
Innovación de Bilbao
49.000/45.150
7,8%
97S&F
DELOITTE
1.565 a 1.588;
4.509 a 4.516;
4.873 a 4.906;
42.456
42
2013
Desconocido
50-AT-11.2/2013
Dato no disponible
IDOM
DELOITTE
13.484 a 13.489
43
2013
Bilbao Ekintza
130207 (Referencia:
INTERNACIONAL 2013 / 003)-
Asistencia Técnica para el desarrollo
de actividades diversas de Bilbao
Ekintza- Área de Internacionalización
2013
46.585
97S&F
DELOITTE
INNOVISIONS
1.704 a 1.717;
4.555 a 4.614;
5.243; 42.384 a
42.388
44
2013
Diputación Foral de Bizkaia
2013/027/071/07- Coordinación y
gestión de los proyectos para el
desarrollo del Plan Foral de
Emergencias del territorio histórico
de Bizkaia
Dato no disponible
DELOITTE
97S&F
3.999 y 4.703
45
2013
Cimubisa
201309090GC- Relativo a la
contratación del servicio de “estudio
del estado del arte y gap-análisis de
evolución tecnológica del
Ayuntamiento de Bilbao”
75.000
DELOITTE
IDOM
13.226 a 13.294;
42.463 a 42.464
46
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 297 de 319
2013
Cimubisa
201309087GC, relativo a la
contratación del servicio de
"Definición de un modelo de costes
analítico y el seguimiento de los
Proyectos de análisis de
información"
62.700
DELOITTE
97S&F
1.729 a 1.794;
1.873 a 1.878;
3.992 a 3.995
47
2013
Bilbao Ekintza
140207- Asistencia en la elaboración
de un estudio para la detección de
oportunidades para el desarrollo de
Bilbao como capital de servicios
avanzados
27.510
97S&F
RED2RED
1.885 a 1.895;
5.176 a 5.230;
42.394 a 42.397
48
2013
Bilbao Ekintza
140105 (Referencia:
INTERNACIONAL/2014/003)-
Asistencia para la secretaría técnica
de la red ciudades digitales y del
conocimiento de CGLU durante el
año 2014
42.560
97S&F
DELOITTE
4.145 a 4.146;
4.160 a 4.189;
4.226 a 4.254;
5.114 a 5.142;
5.144 a 5.175;
42.389 a 42.393
49
2013
Departamento de Empleo del
Gobierno Vasco
A-011/DEPS2013. Seguimiento y
evaluación del programa de
reactivación del empleo 2013-2016
35.000/33.880
3,2%
97S&F
DELOITTE
1.701; 4.406 a
4.435; 4.707 a
4.767; 4.907 a
4.937
50
2013
Departamento de Salud del Gobierno
Vasco
51/2013-S: “Asistencia para la
elaboración de la estrategia de
conciertos del Departamento de
Salud del Gobierno Vasco”
54.000
DELOITTE
97S&F
1.800 a 1.872;
1.879 a 1.884
51
2014
Diputación Foral de Bizkaia
2014/007/071/03- Transversalización
de género en las políticas de la
Diputación Foral de Bizkaia en 2014
60.000/59.650
0,59%
97S&F
DELOITTE
INNOVISIONS
1.896 a 1.899;
4.483 a 4.507;
42.515
52
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 298 de 319
2014
Bilbao Ekintza
140356- Asistencia técnica para la
estructuración e implementación de
proyectos vinculados con la
innovación en el municipio de Bilbao
como clave de mejora de la
competitividad y desarrollo local
45.500
97S&F
DELOITTE
RED2RED
2.046 a 2.057;
4.436 a 4.467;
5.103 a 5.112;
42.398 a 42.400
53
2014
Departamento de Empleo del
Gobierno Vasco
Dato no disponible
Dato no disponible
DELOITTE
97S&F
1.900
55
2014
Agencia de Desarrollo Económico de
la Rioja (ADER)
50-7-3.11-0002/2014“Servicio para
la coordinación y apoyo en el
desarrollo y seguimiento de las
actividades a realizar y obtención y
explotación de datos del Plan
EmprendeRioja2014”)
35.090/29.000
17,4%
DELOITTE
IDOM
13.304 a 13.317
56
2014
SPRI
Apoyo técnico en 2014 en el
impulso, dinamización y
materialización de la estrategia y
modelo operativo del Consorcio
Vasco de Internacionalización
48.000
BMASI
IDOM
13.302 a 13.303;
45.265
57
2014
Departamento de Empleo y Políticas
Sociales del Gobierno Vasco
A-025/DEPS2014. El seguimiento y
la evaluación de dos instrumentos de
planificación: el Plan de Empleo
2014-2016 y la Estrategia Vasca de
Empleo 2011-2014
Dato no disponible
GESTIONA XXI
97S&F
1.906; 4.147 a
4.159; 4.190 a
4.225; 4.823 a
4.872; 5.247 a
5.420; 5.448 a
5.471
58
2014
Diputación Foral de Bizkaia
2014/034/071/07- Contratación de la
elaboración de un estudio para la
definición de un modelo de cálculo
del coste efectivo de los servicios de
las entidades locales
60.000/54.000
10%
DELOITTE
97S&F
1.911 a 1.916;
42.516
60
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 299 de 319
2014
Ayuntamiento de Santander
187/14- Santander Smart City
21.659
DELOITTE
97S&F
1.917 y 4.2447
61
2014
Departamento de Desarrollo
Económico y Competitividad del
Gobierno Vasco
Identificación de mejores prácticas
internacionales en materia de
instrumentos de financiación e
iniciativas para el desarrollo del
tejido empresarial de Euskadi
Dato no disponible
PWC
IDOM
Folios 16187 a
16193
62
2014
Cimubisa
201409077GC- Servicio de
elaboración de la agenda digital
2014-2019
35.000/32.340
7,6%
97S&F
DELOITTE
1.919 a 1.929;
42.456
63
2014
Cimubisa
201410088GC- Modelo de
evaluación del impacto de las
iniciativas y actuaciones del área en
el período 2011-2015
25.700
DELOITTE
97S&F
BMASI
200 a 211; 233 a
245; 248; 1.939 a
1.946; 3.940 a
3.983; 4.619;
42.456
64
2014
Diputación Foral de Bizkaia
2014/056/071/03- Transversalización
de género en las políticas de la
Diputación Foral de Bizkaia en 2015
60.000/59.325
1,13%
97S&F
INNOVISIONS
1.947 a 2.016;
42.516
65
2015
SPRI
PC15-00135-Servicio de secretaria
técnica de apoyo a la participación
de las personas en la empresa
40.000
BMASI
DELOITTE
151 a 153; 42.432
66
2015
Diputación Provincial de Toledo
Estrategia territorial de cara a
presentar una memoria para la
convocatoria de desarrollo urbano
sostenible integrado
Dato no disponible
PWC
BMASI
16.286 a 16.289;
44.777
67
2015
SPRI
PC15-00300- Secretaría Técnica
2015 de apoyo al Plan de
Emprendimiento
48.500
BMASI
DELOITTE
107 a 121; 162 a
165; 250 a 253;
655 a 656; 42.432
68
2015
Departamento de Salud del Gobierno
Vasco (Dirección de Salud Pública y
Adicciones)
33/2015-S relativo al “Servicio de
apoyo a la elaboración del VII Plan
de Adicciones de la CAE”
54.500
BMASI
DELOITTE
168; 249; 659 a
663
71
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 300 de 319
2015
Fundación Vasca de Innovación e
Investigación Sanitarias (BIOEF)
Servicio de consultoría y de apoyo
en la mejora de la gestión de la
innovación (en particular), así como
en la operativa de soporte que
BIOEF presta a la comunidad
investigadora e innovadora del
sistema sanitario
33.000/32.000
3,04%
BMASI
DELOITTE
154 a 161; 41.137
72
2015
Departamento de Empleo y Políticas
Sociales del Gobierno Vasco
A-015/DEPS2015- Asistencia técnica
del seguimiento y evaluación del
plan de empleo 2015
35.000/33.950
3%
97S&F
DELOITTE
169 a 170; 176 a
179; 246 a 247;
669 a 670; 2.041 a
2.045; 2.331 a
2.404; 2.417 a
2.420; 4.666 a
4.702
73
2015
Ayuntamiento de Bilbao
2015-042649-Asistencia técnica para
la elaboración de un plan de
gobierno del Ayuntamiento de Bilbao
para el mandato 2015-2019
33.057/32.000
3,2%
DELOITTE
97S&F
BMASI
124 a 150; 172 a
175; 180; 665 a
668; 897 a 916;
2.122 a 2.300;
2.405 a 2.409;
2.421 a 2.524;
2.553 a 2.569.
74
2015
Cimubisa
201509078GC. Servicios de
asesoramiento en la definición de la
estrategia y hoja de ruta Smart City
55.000/53.000
3,7%
DELOITTE
IDOM
ALTIA
181 a 189; 671 a
684; 917 a 965 y
13.294
75
2015
Dirección de Planificación y Dirección
en el Empleo del Gobierno Vasco
Oferta para asistencia al Programa
Operativo FSE 2014-2020
71.995/70.180
2,6%
CDI
97S&F
2.535 a 2.536;
45.126
76
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 301 de 319
2015
Fundación Biskaytik
2015-027- Estudio de análisis de la
contribución socio-económica de la
Fundación BiscayTIK a la
modernización de la Administración
Local en Bizkaia
49.900/49.700
0,5%
DELOITTE
BMASI
97S&F
190 a 199; 685 a
691; 2.570 a
2.615; 3.018 a
3.019; 42.723
77
2015
Consejería de Innovación, Industria,
Turismo y Comercio del Gobierno de
Cantabria
Definición del sistema de
seguimiento y evaluación de la
estrategia de investigación e
Innovación 2020 para la
especialización Inteligente de
Cantabria (RIS3)
8.833/8.712
1,4%
97S&F
DELOITTE
CDI
2.626 a 2.643;
43.860
78
2015
Basque Culinary Center
Proceso de reflexión estratégica que
guiará la definición de la hoja del
plan de actuación y objetivos
principales para los próximos años
Dato no disponible
BMASI
DELOITTE
212 a 215
79
2015
Bilbao Ekintza
160104 (Código Proyecto
IN.001.001.1217)- Contratación de la
Secretaría Técnica de la Comisión
de Ciudades Digitales y del
Conocimiento de Ciudades Digitales
Unidos (CGLU) 2016
43.400
97S&F
DELOITTE
216 a 231; 692;
2.644 a 2.645;
3.938 a 3.939;
4.122; 42.401 a
42.405
80
2016
Puerto de Bilbao
P 487/2016- Servicios de consultoría
para la elaboración de un estudio de
análisis de la contribución
socioeconómica del Puerto de Bilbao
a la CAPV
49.999/48.999
2,1%
DELOITTE
97S&F
BMASI
51 a 56; 66 a 70;
2.863 a 2.864;
3.566 a 3.595;
3.602 a 3.604;
4.257;42.783
81 y 100
2016
Diputación Foral de Bizkaia
2016/002/071/07- Puesta en marcha
del Centro Integrado de Gestión de
Emergencias de la Diputación Foral
de Bizkaia
Dato no disponible
DELOITTE
97S&F
BMASI
2.862; 2.866 a
2.869; 2.884 a
2.887; 2.928;
3.880 a 3.884; 695
y 699 a 700
82
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 302 de 319
2016
CIFEE
2009/29-Asistencia técnica para la
elaboración, seguimiento y apoyo a
la implementación del Plan de
Trabajo y de actividades para 2016
del Centro de Investigación y
Formación en Electricidad y
Electrónica (CIFEE) de Torrelavega
21.175/20.110
5,1%
97S&F
DELOITTE
RED2RED
697 a 698; 5.092 a
5.102; 42.004
83
2016
Departamento de Movilidad y
Ordenación del Territorio de la
Diputación Foral de Guipúzcoa
2016036NE010- Servicio para la
coordinación y el apoyo en el
desarrollo de los espacios de
oportunidad identificados para la
zona de servicio del puerto de
Pasaia
72.600/59.500
18,1%
DELOITTE
97S&F
BMASI
57 a 63; 65; 701;
707 a 708; 2.870 a
2.871; 2.897 a
2.923; 3.878 a
3.879
84
2016
Diputación Foral de Bizkaia
2016/024/071/01- Asistencia técnica
para el Observatorio de Bizkaia
durante 2016
43.000/41.485
3,6%
97S&F
DELOITTE
CDI
64; 4.622; 4.624;
4.634 a 4.663;
4.978 a 5.020;
42.516
85
2016
Bilbao Ekintza
160727 (Proyecto BT/2016/PT)-
Análisis de usos e impacto de la
plaza de toros de Vista Alegre
58.000
DELOITTE
BMASI
97S&F
71 a 73; 709 a
710; 2.929 a
2.932; 3.388 a
3.389; 3.464;
3.520 a 3.521;
3.869; 42.410 a
42.413
88
2016
Bilbao Metrópoli-30
Expediente sobre
Internacionalización empresarial
59.800
PWC
PA CONSULTING
36.309; 36.501 a
36.513;
45.130 a 45.131
89
2016
Bilbao Ekintza
160616 (Código Proyecto
EP.001.011.1261)- Asistencia
técnica para el diseño y puesta en
marcha del nuevo Centro de
Emprendimiento
89.900
DELOITTE
97S&F
BMASI
711 a 712; 2.933 a
2934; 2.963 a
2.966;
42.406 a 42.409
90
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 303 de 319
2016
Departamento de Medio Ambiente y
Política Territorial del Gobierno Vasco
013SV/2016: "Asistencia técnica
para la definición de elementos de
competitividad del ecosistema de
movilidad y logística en Euskadi y su
alineamiento con las políticas de
transporte y RIS3 de la CAPV"
Dato no disponible
PWC
BMASI
16.420 a 16.422;
16.442 a 16.443;
44.801
91
2016
Puerto de Bilbao
Prestación de Servicios de
Consultoría y Asesoría Técnica a la
Autoridad Portuaria de Bilbao en la
elaboración de pliegos técnicos y
evaluación de las ofertas
presentadas para la explotación de
la Terminal Logística Ferroviaria de
Pancorbo
48.999
PWC
PA CONSULTING
16.423 a 16.425;
36.307 a 36.309;
36.373 a 36.388;
36.382
92
2016
Fundación Biskaytik
2016/025. Servicios de consultoría
para el desarrollo de un proceso de
reflexión estratégica de la Fundación
BiscayTIK Fundazioa
49.500
DELOITTE
97S&F
713 a 716; 2.985 a
3.053; 3.870;
42.723
93
2016
Bilbao Ekintza
160728 (Código Proyecto
IN.010.001.1852)- Servicios de
secretaría académica para el
desarrollo conceptual del evento
“Economía y Ciudad” en la ciudad de
Bilbao
34.600
PWC
97S&F
2.967 a 2.984;
3.054 a 3.057;
3.062 a 3.175;
3.518 a 3.519;
42.414 a 42.418
95
2016
Ayuntamiento de Vitoria
(Departamento de Empleo y
Desarrollo Económico Sostenible)
Smart cities
18.000/17.545
2,6%
DELOITTE
97S&F
BMASI
718 a 719; 3.060 a
3.061; 41.693
96
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 304 de 319
2016
Puerto de Bilbao
P 761/2016- Estudio alternativas de
transporte especial entre centros
operativos y el Puerto de Bilbao
44.999/42.650
5,3%
IDOM
DELOITTE
720 a 722; 42.783
97
2016
Departamento de Empleo y Políticas
Sociales del Gobierno vasco
A-009/DEPS2016- Asistencia técnica
para el seguimiento del Plan Anual
de Empleo 2016 y balance final del
Plan Anual de Empleo 2014-2016
35.000/34.035
2,8%
97S&F
DELOITTE
BMASI
2.888; 3.390 a
3.457; 5.024 a
5.085; 41.683 y
43.847
98
2016
Diputación Foral de Bizkaia
2016/063/071/01 Consultoría para la
evaluación del impacto de la
participación de Bizkaia y Euskadi en
general en el Smithsonian Folklife
Festival
41.000/40.000
2,5%
DELOITTE
97S&F
BMASI
74 a 83; 86; 101;
105 a 106; 723 a
728; 3.534; 42.516
99
2016
Cimubisa
201610088GC "Elaboración de la
estrategia Smart Bilbao 2017-2025”
80.000/70.000
12,5%
DELOITTE
97S&F
87 a 100; 729 a
730; 3.696 a
3.768; 3.858 a
3.868; 3.858 a
3.868
101
2016
Desconocido
PMO. No se dispone de datos
adicionales
Dato no disponible
PWC
IDOM
16.599 a 16.609
103
2016
Bidegi
2016 JKNE0009. Estrategia de
Bidegi, S.A. para el periodo 2017-
2019
49.000
BMASI
PA CONSULTING
36.514 a 36.529;
36.528 a 36.529
104
2016
Cámara de Comercio de Bilbao
Fase 2 del FIC: Asistencia técnica
destinada a definir el modelo
operativo y de gestión del futuro
Food Technology Center en Bizkaia
en un entorno internacionalizado
Dato no disponible
PA CONSULTING
PWC
BMASI
36.443 a 36.500;
45.326
105
2016
Bilbao Ekintza
170210 (Código Proyecto
IN.007.001.1241)- Asistencia técnica
en el desarrollo de actividades
38.775
97S&F
PWC
3.803 a 3.805;
42.419 a 42.423
106
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 305 de 319
diversas de Bilbao Ekintza-Área de
internacionalización
2017
Diputación Foral de Guipúzcoa
2017024N8200. Asesoría y
secretaría técnica para impulsar
proyectos en materia de políticas de
participación de las personas en las
empresas
60.000/59.000
1,7%
BMASI
PA CONSULTING
36.530 a 36.543;
36.536 a 36.543
107
2017
Desconocido
No se dispone de datos sobre esta
licitación
Dato no disponible
ULIKER
PA CONSULTING
37.116
108
2017
Viceconsejería de Administración y
Servicios Generales del Gobierno
Vasco
DIT/2017/006574. Secretaría técnica
de apoyo a la Mesa-Foro
interinstitucional Beriain
20.000/19.998
0,01%
DELOITTE
PA CONSULTING
36.310; 36.544 a
36.550; 44.972
110
2017
Hunosa
C-3798. Asesoramiento Plan
Estratégico
Dato no disponible
KPMG
PA CONSULTING
36.551 a 36.593;
39.198 a 39.199;
36.592
111
2018
Diputación Foral de Bizkaia
Coe y FIC: centro tecnológico. No
constan datos más precisos sobre
esta licitación
Dato no disponible
PA CONSULTING
KPMG
BMASI
37.158 a 37.160;
39.198 a 39.199
112
2018
Dirección de Régimen Jurídico y
Servicios del Departamento de
Educación del Gobierno Vasco
SE/09/18- PLAN UNIVERSITARIO
2019-2022
40.000/39.200
2%
INDRA
IDOM
13.329 a 13.459
113
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 306 de 319
ANEXO 2: RESUMEN DE LAS LICITACIONES AFECTADAS POR EL CÁRTEL DE LA RED DE COLABORACIÓN NACIONAL
AÑO
ORGANISMO
LICITACIÓN
PRESUPUESTO DE
LICITACIÓN/PRECIO
ADJUDICACIÓN
%BAJA
EMPRESAS
IMPUTADAS
FOLIOS
HECHOS
2008
Servei d'Ocupació de Catalunya -
SOC
N-047/2008-Asistencia técnica
para la propuesta de estructura y
contenido del portal Web del
Programa Operativo del Fondo
Social Europeo para el periodo
2007/2013
40.971/40.971
RED2RED
REGIO PLUS
12.676; 13.057 y
43.831
1
2008
Subdirección General de Estudios y
Cooperación- Instituto de la Mujer
08CO1042- Elaboración del
documento sobre “el tratamiento
de la variable de género en la
publicidad que se emite en los
medios de titularidad pública”
60.000/51.357
14,5%
RED2RED
REGIO PLUS
12.771; 13.058 y
41.666
2
2008
Ministerio de Hacienda. Subdirección
General de Certificación y Pagos-
Dirección General de Fondos
Comunitarios
A14010800028-Elaboración del
manual de procedimientos de la
Autoridad de Certificación de los
programas operativos FEDER y
del Fondo de Cohesión - FEDER
20.880
RED2RED
REGIO PLUS
12.772 a 12778;
13.058 y 40.978
5
2008
Dirección General de Economía,
Hacienda y Ocupación de la
Generalitat Valenciana. Consejería de
Economía, Hacienda y Ocupación
CNMY08/DGECO/43-Elaboración
del manual de sistemas y
procedimientos de gestión y
control del Programa Operativo
FEDER de la Comunidad
Valenciana 2007-2013
58.000/46.400
20%
RED2RED
REGIO PLUS
12.820; 13.059 y
43.322
7
2009
TURESPAÑA
Dato no disponible
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
9.345
8
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 307 de 319
2009
Comunidad de Madrid
2009/19-Definición del sistema de
seguimiento del Programa de
Desarrollo Rural de la Comunidad
de Madrid 2007-2013
17.228
IDOM
REGIO PLUS
9.378; 12.531 a
12.534; 13.056 y
41.750
9
2009
Instituto de Empleo y Desarrollo
Socioeconómico y Tecnológico de la
Diputación de Cádiz
I-573. Asistencia técnica para el
“Servicio de Control Externo para
la realización de las
verificaciones in situ para dar
cumplimiento a lo establecido en
los art. 13 del Reglamento (CE)
Nº1828/2006”
69.600/69.020
0,8%
IDOM
REGIO PLUS
9.396 a 9.398;
12.528; 12.569;
13.055 a 13.056;
44.184
11
2009
Diputación de Sevilla
PEA/450/2009- Asistencia técnica
para el servicio de auditorías
externas para la verificación y
control de los proyectos FEDER
de desarrollo local y urbano de la
provincia de Sevilla
46.000/35.406
23,1%
IDOM
REGIO PLUS
9.447 a 9.449;
9.454 a 9.461;
12.530; 12.539;
13.056 y 43.394
12
2009
Dirección General de Fondos
Europeos- Consejería de Economía y
Hacienda. Junta Andalucía
FE 10/09: "Ejecución de
procedimientos de verificación de
operaciones cofinanciadas por el
FEDER, de la Junta de
Andalucía. Período de
programación 2000-2006
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
RED2RED
9.412 a 9.416;
9.432 a 9.436;
9.446 a 9.449;
9.462 a 9.526
13
2009
Secretaría de Estado de Inmigración
y Emigración- Ministerio de Trabajo e
Inmigración
02142/09- Tareas de apoyo en
los trabajos de verificación que
tiene que realizar la Autoridad
Certificadora del Fondo Europeo
para la Integración de Nacionales
de Terceros Países
correspondiente al 2007
60.000/42.427
29,3%
RED2RED
REGIO PLUS
9.437 a 9.439;
9.444 a 9.445;
12.817 a 12.818 y
41.122
14
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 308 de 319
2009
Servicio de Acción
Europea (Dirección General de
Desarrollo Internacional,
Departamento de Economía y
Hacienda del Gobierno de Navarra)
Asistencia técnica a las tareas de
verificación y control
correspondientes al artículo 4 del
Reglamento (CE) 438/2001 sobre
la solicitud de gasto
correspondiente al primer
semestre de 2008
10.000/8.177,74
18,2%
RED2RED
REGIO PLUS
9.525; 12.675;
13.057; 43.588
15
2009
Ayuntamiento de Linares
Verificaciones del art.13 para el
Proyecto de Iniciativa Urbana del
Ayuntamiento de Linares
Dato no disponible
IDOM
REGIO PLUS
9.527 a 9.538;
12.571 a 12.577;
13056
16
2009
Dirección General de Fondos
Comunitarios. Ministerio de Economía
y Hacienda
Asistencia técnica para la
elaboración de los documentos
de presentación de los PO
plurirregionales en los que
participa el FEDER y el PO
FONDO DE COHESIÓN-FEDER
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
9.539 a 9.543
18
2009
DG Fondos Comunitarios Ciudad
Autónoma Melilla
Evaluación del plan de
comunicación de los programas
operativos FEDER y FSE de
Melilla 2007-2013
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
9.544 a 9.549
19
2009
Desconocido
Evaluación intermedia del
FEADER-Extremadura
Dato no disponible
REGIO PLUS
RED2RED
9.550
20
2010
Ministerio de Trabajo e Inmigración-
Dirección General de Integración de
los Inmigrantes
306/10- Servicios de
“Seguimiento de todas las
actuaciones llevadas a cabo en el
marco del PECI durante el año
2008, mediante los distintos
programas e instrumentos de
financiación de la Dirección
General de Integración de los
Inmigrantes”
36.319,83/36.319,04
0,01%
RED2RED
REGIO PLUS
12.751; 13058 y
41.122
21
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 309 de 319
2010
Consejería de Presidencia. Gobierno
de la Rioja. Dirección General de
Acción Exterior
Asistencia técnica para la
realización de los trabajos de
evaluación del plan de
comunicación del Programa
Operativo FEDER de La Rioja,
2007-2013
9.629,24/9.629,24
RED2RED
REGIO PLUS
12.793 a 12.795;
13.058; 41.109 a
41.110
23
2010
Junta de Extremadura
SV-106/30/10. Ejecución de un
sistema informático para la
gestión, coordinación y
seguimiento de proyectos
relacionados con la economía del
conocimiento en Extremadura
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
9.606 a 9.607
24
2010
Junta de Andalucía
Negociado para seguimiento y
evaluación de los PO FSE y
FEDER de Andalucía
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
9.610; 9611; 9.618
a 9.619
25
2010
TURESPAÑA
020010C0033-servicios
correspondientes a actuaciones
de control comprendidas en el
artículo 13 del reglamento
1828/2006/CE de los proyectos y
operaciones cofinanciados con
cargo al fondo europeo de
desarrollo regional
47.335,05/47.152,80
0,39%
IDOM
REGIO PLUS
12.542 a 12.564;
12.570; 13.056;
41.567
28
2010
Dato no disponible
Dato no disponible
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
9.730
29
2011
Ayuntamiento de Linares
Redacción y preparación de la
documentación necesaria para
presentar propuesta en la
convocatoria 2011 para la
concesión de las ayudas del FSE
durante el período de
intervención 2007-2013.
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
9.824 y 9.827
30
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 310 de 319
2011
Dirección General de Pesca del
Govern de les Illes Balears
Presupuesto para servicio de
control de 238 operaciones
cofinanciadas por el FEP en el
ámbito de las I.B. en el periodo
de programación 2007-13.
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
IDOM
9832 a 9.843;
9.922 a 9.926;
42.146 a 42.147
31
2011
Junta de Andalucía
Dato no disponible
Dato no disponible
REGIO PLUS
IDOM
9.911
34
2011
Ayuntamiento de Hospitalet de
Llobregat
Dato no disponible
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
ABAY
9.915 a 9.920
35
2011
Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid
Propuesta para la realización de
un estudio socioeconómico en el
municipio de Rivas-Vaciamadrid
17.776, 60/ 17.776, 60
ABAY
REGIO PLUS
12.422 a 12426;
13.054 y
41.759
36
2012
Junta de Andalucía: Dirección
General de Fondos Europeos y
Planificación
Controles GDR Andalucía: 01/12
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
9.962 a 9.963.
40
2012
Junta de Andalucía (Dirección
General de Fondos Europeos y
Planificación)
A.T. para la verificación del gasto
total aprobado para los
organismos beneficiarios de los
proyectos de la 2ª convocatoria
del programa de cooperación
transfronteriza España-fronteras
exteriores 2008-2013
(POCTEFEX)
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
10.065 a 10.075;
10.078; 10.085 a
10.096
42
2012
Fundación Tres Culturas
Apoyo y asesoramiento técnico
en las tareas de verificación de
gastos en el proyecto MENARA
en el ámbito del PO España-
Fronteras Exteriores 2007-2013
17.400
CPC
REGIO PLUS
10.097 a 10.101;
42.442 a 42.444
43
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 311 de 319
2012
Consejería de Economía y Hacienda
de la Junta de Extremadura
Plan Comunicación Extremadura
Dato no disponible
REGIO PLUS
ABAY
10.102 y 10.103
44
2013
Fundación Tres Culturas
Elaboración de un manual de
procedimientos y guía de
funcionamiento del proyecto
CREAMOS en el ámbito del PO
España-fronteras Exteriores
2007-2013
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
10.121 y 10.130
49
2013
EMCAN (Servicio Cántabro de
Empleo)
2013/44- Realización de las
verificaciones correspondiente al
artículo 13.3 del reglamento (CE)
1828/2006.
21.634,08
97S&F
REGIO PLUS
10.205 a 10.206;
10.239 a 10.244;
12.850; 13.060 y
41.864
51
2013
Agencia IDEA
Contratos menores sobre
"verificaciones preliminares":
centro empresas PTS de
Granada y 2 para los centros de
empresas en el PCTH (parque
científico y tecnológico de
Huelva)
Dato no disponible
REGIO PLUS
CPC
10.245 a 10.246
52
2013
EOI (Escuela de Organización
Industrial)
PS_20131017
HERRAMIENTATIC-Actuaciones
de soporte en el desarrollo,
definición y diseño de un sistema
de vigilancia del sector
empresarial español en materia
de tecnologías de la información
y las comunicaciones (TIC).
47.000/30.000
36,18%
ABAY
REGIO PLUS
12.472 a 12.479;
13.055 y
42.765
53
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 312 de 319
2013
Ministerio de Hacienda. Dirección
General de Fondos Europeos.
Subdirección General de Relaciones
Presupuestarias con la UE
A14011300003- Asistencia
técnica para la realización de
trabajos de evaluación del Plan
de Comunicación del Programa
Operativo Fondo de Cohesión-
FEDER
Dato no disponible
REGIO PLUS
ABAY
CPC
12.506 a 12.508;
13.055 y 40.978
54
2014
Ayuntamiento de Palencia
C-182/2014-Iniciativa Urbana
Palencia 2007-2013, cofinanciada
por el Fondo F.E.D.E.R. de la
Unión Europea, dentro del Eje 5
Desarrollo Sostenible, Local y
Urbano del Programa Operativo
FEDER de Castilla y León 2007-
2013.
12.947/ 9.438
27,11%
REGIO PLUS
97S&F
ABAY
10.257 a 10.261;
10.300 a 10.320 y
44.071
55
2014
Sociedad para el Desarrollo de
Cantabria (SODERCAN)
Trabajos de verificación previstos
por el artículo 13 del Reglamento
(CE) nº 1828/2006 para el
proyecto ATLANTIC POWER
CLUSTER del año 2014
Dato no disponible
97S&F
REGIO PLUS
10.262 a 10.274;
12.878 a 12.882;
43.450
56
2014
Fundación Instituto de Hidráulica
Ambiental de Cantabria
Realización de los trabajos de
verificación de prestación de
bienes y servicios del art. 13 del
Reglamento 1828/2006 para el
proyecto Maren 2
Dato no disponible
97&F
REGIO PLUS
10.284; 10.289 a
10.290; 10.293 a
10.294: 12.854 a
12.857; 13.060 y
41.649
57
2014
Junta de Andalucía
Realización de los trabajos de
verificación de artículo 13 de los
proyectos TRANSBET y
ALMUTAMID, así como el diseño
de unas instrucciones para la
justificación de los gastos, en el
marco del Programa de
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
Folios 10.293 a
10.299
58
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 313 de 319
Cooperación Transfronteriza
España-Portugal
2014
Gobierno de les Illes Balears
(Dirección General de Economía y
Estadística de la Consejería de
Economía y Competitividad)
2015/176 (LOTE I)- Asistencia
técnica relativa a la verificación
de operaciones del PO FEDER
Illes Balears 2007-2013
21.175
REGIO PLUS
97S&F
ABAY
10.321 a 10.328 y
41.709
59
2014
Gobierno de les Illes Balears
(Dirección General de Economía y
Estadística de la Consejería de
Economía y Competitividad)
Asistencia técnica relativa a la
verificación de operaciones del
PO FSE Illes Balears 2007-2013
33.275
REGIO PLUS
ABAY
10.329 a 10.332 y
41.708
60
2015
Servei d´Ocupació de Catalunya
SOC-2015-262-Elaboración del
documento de criterios de
selección de operaciones del
nuevo Programa Operativo de
Catalunya (Servei d´Ocupació de
Catalunya)
20.885/20.885
RED2RED
97S&F
2.018 y 43.831
61
2015
Gobierno de Canarias
Elaboración de la estrategia de
comunicación de los programas
operativos FEDER y FSE de
Canarias 2014-2020 y de un
manual de aplicación de la
normativa de información y
publicidad de los Fondos
Estructurales de la Unión
Europea
16.000
REGIO PLUS
97S&F
12.439 a 12.448;
2.028 a 2.034;
43.363 a 43.364
63
2015
Junta de Castilla y León
Propuesta para la elaboración de
la estrategia de comunicación de
los PO FEDER y FSE 2014-2020
de Castilla y León
21.778,79/12.100
44,5%
REGIO PLUS
97S&F
CPC
2.035 a 2.040;
12.451 a 12.456;
41.722 y 41.726 a
41.728
64
2015
Patronato Municipal de la Vivienda de
Palma
Elaboración de la Estrategia de
Desarrollo Urbano Sostenible
Integrado y la posterior
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
2.550 a 2.552;
12.860 y 13.060
65
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 314 de 319
presentación del proyecto Urban
Litoral-Ponent de la ciudad de
Palma en la convocatoria prevista
en el marco del PO de
Crecimiento Sostenible 2014-
2020
2015
Agencia Catalana de Turismo.
Generalitat de Catalunya
EXP/15_0241- Explotación de
datos y elaboración de cuatro
informes de las encuestas
realizadas "Barómetro de
Satisfacción", con el fin de
conocer la satisfacción en clave
competitiva de los turistas de
origen catalán, del resto del
Estado español, francés y alemán
17.900/ 17.800
0,56%
REGIO PLUS
CPC
97S&F
2.616 a 2.625;
3.930; 10.353 a
10.357; 43.443 a
43.444
66
2015
Ayuntamiento de Palencia
C-260/2015- Evaluación final del
proyecto URBAN Palencia 2007-
2013
8.000/ 7.744
3,2%
CPC
97S&F
GAPS
3.887 a 3.928;
4.953; 10.358 a
10.454; 10.457 a
10.466; 44.071
67
2015
PROEXCA (Consejería de Economía,
Hacienda y Seguridad del Gobierno
de Canarias)
Estudio destinado a “Reforzar las
tareas de estimación de los
valores de base de los
indicadores de resultados
basados en encuestas del
Programa Operativo de
Cooperación Territorial Madeira-
Açores-Canarias 2014-2020”
Dato no disponible
REGIO PLUS
10.467 a 10.475;
12.498 a 12.505 y
13.055
68
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 315 de 319
2016
Gestión del Medio Rural de Canarias
SAU
05/2016- Elaboración de la
evaluación ex-post del PDR de
Canarias 07-13, cofinanciado por
el fondo Europeo Agrícola de
Desarrollo Rural (FEADER)
28.750/ 27.750
3,48%
REGIO PLUS
CPC
97S&F
10.478 y 10.482 a
10.532; 41.142
69
2016
Secretaría General de Turismo de les
Illes Balears
CMNO6 2016/541- Servicio de
estudio para determinar y
analizar el impacto económico de
la implementación del impuesto
de Turismo Sostenible en las Illes
Balears
20.449/ 20.449
CTA
REGIO PLUS
CPC
10.479 a 10.481;
42.926
70
2016
Servicio Cántabro de Empleo
2016/45. Asistencia técnica para
la elaboración del plan de
actuación 2016 del Servicio
Cántabro de Empleo
16.940/ 14.471,60
14,58%
97S&F
REGIO PLUS
2.889 a 2.895;
10.533 a 10.548;
10.570 a 10.612;
10.617 a 10.618;
12.858 a 12.859;
12.874 a 12.877;
41.864.
72
2016
Ayuntamiento de Calvià
38/2016 P (33/16 CM)-Servicio
de encuestación del grado de
satisfacción de los turistas 2016
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
10.613 a 10.616 y
42.359
73
2016
Dirección General de Fondos
Europeos de la Junta de Andalucía
Servicio de apoyo para el control
del organismo intermedio de
certificación del programa
operativo FEP 2007-2013 sobre
la 28ª certificación de gastos
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
10.632
74
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 316 de 319
2016
Centre Balears Europa (CBE)
CBE-CM 4/2016- Elaboración del
diagnóstico económico, social y
ambiental de los territorios
insulares del Mediterráneo
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
10.653; 10.654;
10.661
41.785
75
2016
Gobierno de les Illes Balears
(Dirección General de Innovación e
Investigación y Turismo)
2016/3317- servicio de
consultoría para el diagnóstico
del tejido empresarial de las Islas
Baleares y evaluación de las
políticas públicas llevadas a cabo
para promover la economía del
conocimiento.
59.048/ 55.600
5,84%
CPC
REGIO PLUS
97S&
ABAY
3.605 a 3.654;
3.769 a 3.774;
4.953; 10.666 a
10.670; 10.693 a
10.694; 11.092 a
11.098; 42.925
76
2016
Consell Insular de Formentera
Diseño participado de un sistema
de regulación de fondeos de
embarcaciones turísticas en la
isla de Formentera
17.887
HIDRIA
REGIO PLUS
37.951 a 37.952;
37.954 a 37.956;
44.947 a 44.954
77
Fundación INCYDE
DC 01/2016- Contratación de los
servicios de Asistencia Técnica
en materia de verificación
administrativa y sobre el terreno
de las operaciones de las
convocatorias de la anualidad
2016 del Programa Operativo de
Empleo Juvenil 2014·2020
50.000/ 50.000
REGIO PLUS
97S&F
ABAY
10.695 y 42.506
80
2016
Instituto Oceanográfico de Baleares
Estudio coste beneficio
infraestructura Instituto
Oceanográfico de Baleares
Dato no disponible
REGIO PLUS
HIDRIA
97S&F
11.011; 11.020 a
11.032; 11.543;
37.965; 37.968 y
38.067
81
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 317 de 319
2016
Gobierno de les Illes Balears.
Dirección General de Fondos
Europeos. Servicio FSE
Contrato menor CMN06 2016/
6459- asistencia técnica para la
elaboración de la descripción de
los sistemas y procedimientos
para la gestión y control de las
actuaciones cofinanciadas en el
marco de los programas
operativos regionales FEDER y
FSE de las Islas Baleares 2014-
2020 y del Programa Operativo
de Empleo Juvenil 2014-2020
16.516,5/16.516,5
97S&F
REGIO PLUS
10.663 a 10.665;
11.099 a 11.169;
11.172 a 11.224 y
41.710
83
2016
Gobierno de les Illes Balears.
Dirección General de Fondos
Europeos
A.T. para la puesta en marcha de
un sistema de geolocalización
web de datos de proyectos
cofinanciados por los programas
operativos FEDER y FSE de
Baleares 2007-2013
21.780
REGIO PLUS
HIDRIA
37.966 a 37.967 y
44.870
84
2016
Dirección General de Cultura de les
Illes Balears
Procés participatiu: present i futur
de la cultura a les Illes Balears
16.900/ 16.900
REGIO PLUS
HIDRIA
CPC
38.039 a 38.043;
38.065; 45.238 a
45.239
85
2016
Fundación INCYDE
DD008/16. Contratación de los
servicios de asistencia técnica a
la gestión como organismo
intermedio en los Programas
Operativos de Empleo Juvenil y
de Empleo, Formación y
Educación del Fondo Social
Europeo 2014 - 2020
50.000/50.000
RED2RED
97S&F
3.784 y 42.506
86
2016
Ayuntamiento de Cuenca
Contrato menor DUSI
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
11.294
87
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 318 de 319
2016
Calvià 2000, SA
Servicio de consultoría para
elaborar documentación relativa a
la estrategia integrada de
desarrollo urbano sostenible
(DUSI)
Dato no disponible
CPC
HIDRIA
11.508 a 11.517
88
2017
Servei d'Ocupació de Catalunya
(SOC)
SOC-2017-118- Asistencia
técnica para la elaboración del
manual de sistemas y
procedimientos del SOC como
Organismo Intermedio del FSE
para el período 2014-2020
15.360/ 15.360
REGIO PLUS
HIDRIA
97S&F
11.659 a 11.666;
11.669; 13.003 y
43.831
89
2017
Universidad de Castilla- La Mancha
Servicios de gestión financiera
del proyecto Sudoe- AGUAMOD
Dato no disponible
REGIO PLUS
HIDRIA
97S&F
11.647; 11.651 a
11.653; 11.657;
11.667 a 11.668;
12.374 a 12.409;
12.886 a 12.409
90
2017
Instituto Nacional de Estadística (INE)
01001757001N- Contratación de
dirección, coordinación, recogida
de datos y análisis de la encuesta
de bienes de equipo de
Paridades de Poder Adquisitivo
Dato no disponible
REGIO PLUS
CPC
11.672 a 11.700;
12.526 a 12.527;
13.055 y 41.674
91
2017
Servicio de Cambio Climático y
Educación Ambiental del Gobierno de
Aragón
2017/10. Análisis de los
instrumentos en materia de
cambio climático y propuesta de
un nuevo marco del Gobierno de
Aragón para el desarrollo de un
Plan de Acción Estratégico.
Dato no disponible
FACTOR IDEAS
HIDRIA
38.068 a 38.078;
45.071
92
2017
Dato no disponible
Dato no disponible
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
13.004
93
S/DC/0627/18
CONSULTORAS
Página 319 de 319
2017
Ministerio de Agricultura y Pesca,
Alimentación y Medio Ambiente
(Subdirección General de Innovación
y Modernización del Medio Rural)
2017.000062- Elaboración de
estudio sobre las mujeres del
medio rural en el marco de la
modernización y diversificación
rural
21.780/ 20.812
4,5%
REGIO PLUS
97S&F
BEATRIZ BALSEIRO
12.232 a 12.379;
12.427 a 12.436;
13.004;13.054 y
41.764
94
2018
Dato no disponible
Dato no disponible
Dato no disponible
REGIO PLUS
97S&F
13.005
95
2018
Dato no disponible
Licitación en materia de derechos
humanos, democracia o sociedad
civil
Dato no disponible
REGIO PLUS
HIDRIA
39.311 a 39.313
96

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