Resolución S/DC/0614/17 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 29-09-2021

Fecha29 Septiembre 2021
Número de expedienteS/DC/0614/17
Actividad EconómicaCompetencia
S/DC/0614/17
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RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE S/DC/0614/17, SEGURIDAD Y COMUNICACIONES
FERROVIARIAS
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidente
Dª. Cani Fernández Vicién
Consejeros
Dª. María Ortiz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Barcelona, a 29 de septiembre de 2021
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), con la composición expresada, ha dictado la siguiente
Resolución en el expediente incoado contra varias empresas y algunos de sus
directivos, por supuestas prácticas y conductas contrarias a los artículos 1 de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y 101 del
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INDICE DE CONTENIDOS
I. ANTECEDENTES DE HECHO .......................................................................... 6
II. LAS PARTES ................................................................................................... 10
1. ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD ................................................................................. 10
2. ALSTOM TRANSPORTE, S.A.U. y su matriz ALSTOM, S.A. ..................................... 11
3. BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS, S.L. y su matriz BOMBARDIER
TRANSPORTATION (GLOBAL HOLDING) UK LIMITED ........................................... 12
4. CAF SIGNALLING, S.L., SU directivo y su matriz, CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR
DE FERROCARRILES, S.A. ........................................................................................ 12
5. COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., su directivo y su matriz ACS,
ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. ....................................... 13
6. NOKIA SPAIN, S.A. y su matriz NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS, OY ........... 13
7. SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U., SIEMENS, S.A. SUS directivos y SU matriz
SIEMENS, AG. ............................................................................................................. 14
8. THALES ESPAÑA GRP, S.A.U., SUS directivos y su matriz THALES EUROPE, SAS
..................................................................................................................................... 16
III. MARCO NORMATIVO ..................................................................................... 17
IV. MERCADO AFECTADO .................................................................................. 20
1. Mercado de producto ................................................................................................... 20
A. Oferta en sistemas ............................................................................................... 24
B. Demanda .............................................................................................................. 25
2. Mercado geográfico ..................................................................................................... 27
V. HECHOS ACREDITADOS ............................................................................... 27
1. INTRODUCCIÓN ......................................................................................................... 27
2. ACUERDOS ENTRE ALCATEL Y DIMETRONIC ....................................................... 29
A. Año 2002/2003 ..................................................................................................... 29
B. Año 2004/2006 ..................................................................................................... 31
C. 2004 ......................................................................................................... 31
D. 2005 ......................................................................................................... 33
E. 2006 ......................................................................................................... 34
F. Año 2007 .............................................................................................................. 37
G. Año 2008 .............................................................................................................. 38
H. Año 2009 .............................................................................................................. 38
I. Año 2010 .............................................................................................................. 41
J. Año 2012 .............................................................................................................. 41
K. Año 2013 .............................................................................................................. 43
L. Año 2014 .............................................................................................................. 47
M. Año 2015 .............................................................................................................. 54
N. Año 2016 .............................................................................................................. 65
3. ACUERDOS ENTRE ALCATEL Y DIMETRONIC CON SIEMENS, INDRA E INABENSA
..................................................................................................................................... 67
A. Año 2003 .............................................................................................................. 67
B. Año 2004 .............................................................................................................. 71
C. Año 2005 .............................................................................................................. 72
D. Año 2006 .............................................................................................................. 75
4. ACUERDOS ENTRE THALES, DIMETRONIC Y NOKIA ............................................ 75
A. Año 2006 .............................................................................................................. 75
B. Año 2007 .............................................................................................................. 75
C. Año 2008 .............................................................................................................. 76
D. Año 2009 .............................................................................................................. 78
E. Año 2010 .............................................................................................................. 78
F. Año 2012 .............................................................................................................. 86
G. Año 2013 .............................................................................................................. 88
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H. Año 2014 .............................................................................................................. 91
5. ACUERDOS ENTRE THALES, DIMETRONIC Y COBRA ........................................ 102
A. Introducción ........................................................................................................ 102
B. Año 2008 ............................................................................................................ 102
C. Año 2010 ............................................................................................................ 105
D. Año 2011 ............................................................................................................ 109
E. Año 2013 ............................................................................................................ 112
F. Año 2014 ............................................................................................................ 113
G. Año 2015 ............................................................................................................ 117
H. Año 2016 ............................................................................................................ 123
6. ACUERDOS ENTRE THALES, SIEMENS RAIL, ALSTOM, BOMBARDIER y CAFS
................................................................................................................................... 128
A. Introducción ........................................................................................................ 128
B. Año 2014 ............................................................................................................ 128
C. Año 2015 ............................................................................................................ 130
D. Año 2016 ............................................................................................................ 134
E. Año 2017 ............................................................................................................ 139
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO ................................................................... 141
PRIMERO. Competencia para Resolver ........................................................................... 141
SEGUNDO. Objeto de la resolución y normativa general aplicable ................................. 142
TERCERO. Propuesta de Resolución del Órgano Instructor ............................................ 143
CUARTO. Valoración de la Sala de Competencia ............................................................ 144
A. Tipificación de las conductas ............................................................................. 144
a. Consideraciones generales ................................................................... 144
b. La existencia de acuerdo entre las partes ............................................ 147
La alianza estratégica entre THALES y DIMETRONIC ............................. 147
Incorporación de SIEMENS en el año 2003 ............................................... 150
El papel de NOKIA ..................................................................................... 151
El papel de COBRA .................................................................................... 153
El papel de BOMBARDIER, ALSTOM y CAFS .......................................... 155
La modificación en el método de licitación de ADIF y su impacto en el
incremento de potenciales competidores ......................................... 156
La incorporación a la alianza de ALSTOM, BOMBARDIER y CAFS . 157
Conclusión .................................................................................................. 168
c. El objeto restrictivo de la competencia .................................................. 170
d. La calificación de la infracción como única y continuada ...................... 177
Identidad de los distintos actos que integran la conducta .......................... 178
Proximidad en el tiempo de los elementos que integran la conducta ........ 180
Existencia de un plan global que persigue un objetivo común .................. 180
La contribución intencional de las empresas al plan común y conocimiento del
mismo .............................................................................................................. 181
e. Existencia de cártel ............................................................................... 183
f. Conclusión ............................................................................................. 185
B. Antijuridicidad de la conducta ............................................................................ 185
C. Culpabilidad e individualización ......................................................................... 186
a. Responsabilidad de las empresas ........................................................ 187
ALSTOM ..................................................................................................... 187
BOMBARDIER............................................................................................ 189
CAFS .......................................................................................................... 192
COBRA ....................................................................................................... 194
NOKIA ......................................................................................................... 196
SIEMENS RAIL .......................................................................................... 199
SIEMENS SA .............................................................................................. 200
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THALES ...................................................................................................... 201
b. Responsabilidad solidaria de las empresas matrices ........................... 204
c. Responsabilidad de las personas físicas .............................................. 208
Don Iñigo Balda Arana ............................................................................... 210
Don Francisco Travieso Mateos ................................................................. 211
Don Miguel Ángel Martínez Anguita ........................................................... 213
Don Leopoldo Felipe Olea Muriel ............................................................... 215
Don Gonzalo Martínez Delgado ................................................................. 215
Don Jesús Guzmán Martín De los Santos ................................................. 216
Don Jesús Sánchez Bargos ....................................................................... 219
Don Fernando Ortega Díaz ........................................................................ 221
Don Luis Fernández Jiménez ..................................................................... 223
Don Miguel Ángel Moratalla Martínez ........................................................ 224
D. Los efectos derivados de las conductas ............................................................ 226
E. Valoración de la solicitud de clemencia ............................................................. 230
F. Valoración de los programas de cumplimiento normativo ................................. 234
a. Descripción de los programas presentados .......................................... 236
b. Valoración de los programas presentados ............................................ 237
QUINTO. Respuesta a las alegaciones no abordadas previamente en la resolución ...... 239
A. Alegaciones a los acuerdos de recalificación de 20 de julio de 2021 y 24 de
agosto de 2021 .......................................................................................................... 239
B. Alegaciones sobre indefensión .......................................................................... 242
a. Sobre la falta de plazo razonable para contestar alegaciones ............. 242
b. Sobre la admisión de ADIF como interesado en el expediente ............ 243
C. Alegaciones sobre aspectos procedimentales ................................................... 244
a. Sobre la separación del expediente sancionador ................................. 244
b. Sobre la caducidad del procedimiento .................................................. 245
c. Sobre las inspecciones practicadas por la DC ...................................... 246
d. Sobre la denegación prueba propuesta ................................................ 248
D. Sobre las solicitudes de práctica de pruebas .................................................... 249
E. Sobre la solicitud de vista .................................................................................. 250
F. Sobre la solicitud de confidencialidad ................................................................ 251
SEXTO. Determinación de la sanción ............................................................................... 252
A. Multas a empresas ............................................................................................. 252
a. Criterios de imposición de las multas .................................................... 252
b. Multas impuestas ................................................................................... 255
B. Multas a directivos .............................................................................................. 256
C. Respuesta a las alegaciones sobre la propuesta de sanción ............................ 257
a. Alegaciones de las empresas ............................................................... 257
b. Alegaciones de directivos ...................................................................... 261
SÉPTIMO. La prohibición de contratar .............................................................................. 263
VII. RESUELVE .................................................................................................... 264
INDICE DE TABLAS
Tabla 1: Relación de alegaciones presentadas a la propuesta de resolución .............................................. 8
Tabla 2. Alegaciones al acuerdo de recalificación ........................................................................................ 9
Tabla 3. Contestación al requerimiento de información sobre el volumen de negocio ............................... 10
Tabla 4. Alegaciones al acuerdo de recalificación ...................................................................................... 10
Tabla 5. Directivos incoados SIEMENS ...................................................................................................... 15
Tabla 6. Directivos incoados THALES ........................................................................................................ 16
Tabla 7. Principales empresas de sistemas de comunicación ferroviaria ................................................... 24
Tabla 8. Cuotas de mercado empresas ...................................................................................................... 25
Tabla 9. Integración de empresas a la alianza por años ............................................................................. 28
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Tabla 10. Líneas contenidas en el 6 acuerdo de colaboración que habían sido adjudicadas en 2003 ....... 35
Tabla 10. Asistentes a la reunión de 6 de noviembre de 2013 ................................................................... 43
Tabla 11. Reparto de tecnologías en las diferentes líneas de los contratos de 2014 y 2015 ..................... 45
Tabla 12. Líneas adjudicadas a la UTE ADIS ............................................................................................. 70
Tabla 13. Situación de las licitaciones 2009-2011 ...................................................................................... 77
Tabla 14. Resultado de las licitaciones de 2010 ......................................................................................... 85
Tabla 15. Reparto de canon entre agosto 2014 ........................................................................................ 101
Tabla 16. Reparto en la licitación Madrid-Valencia entre Thales, Dimetronic y Cobra.............................. 104
Tabla 17. Reparto del mantenimiento en la licitación Madrid-Valencia entre Thales, Dimetronic y Cobra 104
Tabla18. Reparto entre Thales, siemens y cobra en abril de 2015 ........................................................... 120
Tabla 19. Acuerdo de subcontratación Thales, Siemens y Cobra 2016 ................................................... 125
Tabla 20. Reparto de avales de cobra entre Thales y Siemens ............................................................... 125
Tabla 21. Ofertas presentadas a las 7 licitaciones con sus bajas ............................................................. 129
Tabla 22. Ofertas a licitación del ERTMS cercanías de Barcelona ........................................................... 134
Tabla 23. Ofertas presentadas a las licitaciones de 2014 ........................................................................ 158
Tabla 24. Bajas presentadas .................................................................................................................... 163
Gráfico 1. Evolución del promedio de ofertas realizadas en licitaciones con al menos dos ofertas, 2002-
2017 .......................................................................................................................................................... 164
Gráfico 2. Relación entre el grado de concurrencia y la baja adjudicataria en las licitaciones posteriores a
febrero de 2011......................................................................................................................................... 165
Tabla 25. Bajas adjudicatarias medias (ponderadas) según la pertenencia o no al cártel del adjudicatario y
de otros oferentes ..................................................................................................................................... 227
Tabla 26. Distribución de las licitaciones según el grado de cartelización ................................................ 228
Tabla 27. Volumen de negocios total de las empresas en 2020 ............................................................... 252
Tabla 28. Duración de la conducta y volumen de negocios en el mercado afectado por la infracción ..... 254
Tabla 29. Tipo sancionador por empresa ................................................................................................. 255
Tabla 30. Multas impuestas a las empresas ............................................................................................. 256
Tabla 31. Elementos que muestran la implicación de directivos ordenados por empresa ........................ 256
Tabla 32. Multas a directivos .................................................................................................................... 257
INDICE DE IMÁGENES
Imagen 1. Participación de cada empresa en la conducta por años ........................................................... 29
Imagen 2. Extracto del acuerdo Alcatel-Dimetronic 2003 ........................................................................... 31
Imagen 3. Acuerdo Alcatel- Dimetronic 2005 .............................................................................................. 34
Imagen 4. Extracto de la tabla de reparto Dimetronic-Thales 2007-2020 ................................................... 39
Imagen 5. Estrategia intercambiada entre Thales y Siemens Rail para las licitaciones 2014 y 2015 ......... 44
Imagen 6. Escenarios de reparto planteados por Thales tras las licitaciones de 2014 ............................... 49
Imagen 7. Porcentaje de reparto UTE ADIS ............................................................................................... 72
Imagen 8. Reparto de licitaciones ............................................................................................................... 74
Imagen 9. Anotaciones Thales 2012 ........................................................................................................... 88
Imagen 10. Líneas a repartir en 2014 ....................................................................................................... 102
Imagen11. Presupuesto asociado a la licitación Madrid Levante por anualidades ................................... 109
Imagen 12. Contratos de mantenimiento compartidos por THALES SIEMES y COBRA .......................... 117
Imagen 13. Ratios de mantenimiento de las licitaciones compartidas ...................................................... 118
Imagen 14. Cálculos de intercambio con Cobra ....................................................................................... 119
Imagen15. Revisión Aval correspondiente a Cobra entre Thales y Siemens ........................................... 127
Imagen 16. Valoración de Bombardier licitación Gavá ............................................................................. 137
Imagen 17. Reunión cierre UTE BOMBARDIER-SIEMENS ..................................................................... 137
Imagen 18. Ofertas licitación Gavá-Castelldefels ..................................................................................... 138
Imagen 19. Notas de Bombardier sobre licitación Encina-Valencia .......................................................... 139
Imagen 20. Reunión cierre UTE Bombardier-Siemens ............................................................................. 161
Imagen 21. Ofertas licitación Gavá-Castelldefels ..................................................................................... 161
Imagen 22. Participación de cada empresa en la conducta por años ....................................................... 179
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I.ANTECEDENTES DE HECHO
1. Entre el 18 y el 20 de enero de 2017 la Dirección de Competencia de la CNMC
realizó inspecciones en las sedes de SIEMENS, S.A., COBRA
INSTALACIONES Y SERVICIOS S.A. (COBRA) y SOCIEDAD ESPAÑOLA
DE MONTAJES INDUSTRIALES, S.A. (SEMI) en el ámbito de la información
reservada DP/0138/16.
Entre el 17 y el 19 de mayo de 2017 la DC inspeccionó también la sede de
THALES ESPAÑA GRP S.A.U (THALES).
2. El 18 de diciembre de 2017 se inspeccionaron las sedes de BOMBARDIER
EUROPEAN INVESTMENTS, S.L. (BOMBARDIER) y CAF SIGNALLING,
S.L. (CAFS).
3. Entre el 21 de enero de 2017 y el 1 de junio de 2018, la DC realizó diferentes
requerimientos de información que se detallan en el anexo 1 de la
presente Resolución.
4. El 23 de mayo de 2017 la DC solicitó al Consejo de la CNMC que se
procediese a la deducción de copia del Expte. S/DC/0519/14
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS del escrito del ADIF de 27 de mayo
de 2014, de conformidad con el artículo 30 del RDC, atendiéndose a la misma
el 24 de mayo de 2017 (folios 721 a 735); el 31 de mayo de 2018, del Expte.
S/DC/0557/15 NOKIA del escrito de ADIF de 6 de octubre de 2015 y
documentación relativa a varias licitaciones, que fue remitida el 1 de junio de
2018; y el 28 de agosto de 2018, del Expte. S/DC/0598/16
ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICA FERROVIARIAS (folios 27773
a 27777).
5. El 30 de mayo de 2017 se acordó la incoación del expediente S/DC/0598/16
ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICA FERROVIARIAS, ampliada
después el 21 de diciembre de 2017, por prácticas restrictivas de la
competencia prohibidas en los artículos 1 de la Ley 16/1989, 1 de la LDC y
101 del TFUE
1
.
1
La Resolución de 14 de marzo de 2019 de la CNMC, dictada en relación con dicho expediente,
sancionó (i) el cártel de reparto de contratos para la construcción, suministro, instalación y
mantenimiento de sistemas de electrificación de líneas ferroviarias de alta velocidad a ALSTOM
y solidariamente a ALSTOM, S.A.; COBRA y solidariamente a ACS; CYMI y solidariamente a
ACS; ELECTRÉN, S.A. y solidariamente a ACS; SEMI y solidariamente a ACS; COMSA
INSTALACIONES Y SISTEMAS INDUSTRIALES, S.A. y solidariamente a COMSA
CORPORACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, S.L.; CITRACC y solidariamente a DELEJOR13,
S.L.U.; ELECNOR, S.A.; EYM INSTALACIONES, S.A. y solidariamente a OBRASCON HUARTE
LAIN, S.A.; ISOLUX INGENIERIA, S.A. y solidariamente a GRUPO ISOLUX CORSÁN, S.A.;
INSTALACIONES INABENSA, S.A. y solidariamente a ABENGOA, S.A.; NEOPUL SOCIEDADE
DE ESTUDOS E CONSTRUÇOES, S.A. y solidariamente a SACYR, S.A. y SIEMENS, S.A. y
solidariamente a SIEMENS, AG.; (ii) el cártel de reparto de contratos para el mantenimiento de
los sistemas de electrificación en líneas de tren convencional a ALSTOM y solidariamente a
ALSTOM, S.A.; COBRA y solidariamente a ACS; CYMI y solidariamente a ACS; ELECTRÉN,
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6. El 19 de junio de 2017 SIEMENS RAIL y sus matrices SIEMENS HOLDING,
S.L. y SIEMENS, A.G. presentaron una solicitud de exención de la multa y
subsidiariamente de reducción de su importe (folios 3685 a 3823). El 8 de
enero de 2018 solicitaron que se entendiera también presentada por
SIEMENS, S.A., no quedando incluidos en la solicitud tres directivos que no
habían cooperado en la investigación de los hechos (folios 6431 a 6651). Las
solicitudes fueron completadas posteriormente entre el 10 de noviembre de
2017 y el 25 de julio de 2019 (folios 5169 a 5194 y 5472 y 5473; 17635 a
17995; 35105 y 35106; 35230 a 35242; 35368 a 35370; 35377 a 35381 y
39963 a 40058).
7. El 11 de julio de 2017 la DC acordó; (i) rechazar la solicitud de exención
total presentada al no cumplirse las condiciones del artículo 65.1 de la LDC;
y, (ii) examinar la información y los elementos de prueba presentados en la
solicitud de conformidad con el artículo 66 de la LDC.
8. El 27 de agosto de 2018 la DC acordó la incoación del presente
procedimiento sancionador contra SIEMENS RAIL, SIEMENS, S.A. y sus
directivos D. Jesús Guzmán Martín de los Santos y D. Leopoldo Felipe Olea
Muriel y su matriz SIEMENS, A.G.; THALES y sus directivos D. Jesús
Sánchez Bargos y D. Fernando Ortega Díaz y su matriz THALES EUROPE,
SAS; COBRA y su matriz ACS; NOKIA y su matriz NOKIA SOLUTIONS AND
NETWORKS, OY; ALSTOM y su matriz ALSTOM, S.A.; BOMBARDIER y su
matriz BOMBARDIER TRANSPORTATION (GLOBAL HOLDING) UK
LIMITED (en adelante, BOMBARDIER TRANSPORTATION) y, CAFS y su
matriz CAF (folios 27711 a 27754).
9. El 20 de mayo de 2019 la DC acordó la ampliación de la incoación contra
seis directivos de empresas ya incoadas por su participación en las conductas
investigadas en este expediente, en concreto, contra: D. Iñigo Balda Arana
y D. Francisco Travieso Mateos de CAFS, D. Miguel Ángel Martínez Anguita
de COBRA, D. Gonzalo Martínez Delgado de SIEMENS, S.A. y D. Luis
Fernández Jiménez y D. Miguel Moratalla Martínez de THALES (folios 35905
a 35913).
10. Entre el 16 de octubre de 2018 y el 20 de mayo de 2019 se efectuaron los
requerimientos de información indicados en el ¡Error! No se encuentra el o
rigen de la referencia. Asimismo, tras la ampliación de la incoación, entre el
S.A. y solidariamente a ACS; SEMI y solidariamente a ACS; ELECNOR, S.A.; EYM
INSTALACIONES, S.A. y solidariamente a OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.; INSTALACIONES
INABENSA, S.A. y solidariamente a ABENGOA, S.A.; SIEMENS, S.A. y solidariamente a
SIEMENS, AG y TELÉFONOS, Líneas y Centrales, S.A. y solidariamente a FUENTEBLANDOR
HOLDING, S.L. y (iii) el cártel de reparto de licitaciones públicas y privadas convocadas para la
construcción, suministro, instalación y mantenimiento de equipos electromecánicos en líneas
ferroviarias de alta velocidad a ALSTOM y solidariamente a ALSTOM, S.A., ELECNOR, S.A. e
INDRA SISTEMAS, S.A. En este Resolución también se sancionó a D. Miguel Ángel Martínez
Anguita de COBRA y D. Leopoldo Felipe Olea Muriel de SIEMENS, S.A.
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22 de mayo de 2019 y el 6 de febrero de 2020, la DC efectuó los
requerimientos de información especificados en el anexo 3.
11. Entre el 13 de septiembre de 2018 y el 26 de mayo de 2019, algunas
empresas interpusieron el recurso administrativo previsto en el artículo 47
de la LDC ante la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, mismos
que se detallan en el anexo 4.
12. Entre el 26 de diciembre de 2018 y el 5 de junio de 2020, algunas empresas
anunciaron la interposición de recurso contencioso-administrativo y
solicitaron la suspensión del procedimiento. Dicha información se detalla en
el anexo 5.
13. El 7 de septiembre de 2020, la DC notificó a las empresas y directivos
incoados el pliego de concreción de hechos (PCH) (folios 45406 a
45848.8). Tras conceder las ampliaciones de plazo solicitadas, entre el 24 de
septiembre y el 19 de octubre de 2020 se recibieron las alegaciones al PCH
que se señalan en el anexo 6.
14. El 7 de septiembre de 2020 la DC requirió información a las empresas
imputadas en relación con su volumen de negocios, recibiéndose
contestación en las fechas que se indican en el anexo 7.
15. Entre el 23 de septiembre de 2020 y el 10 de noviembre de 2020, la DC
efectuó los requerimientos de información detallados en el anexo 8.
16. El 16 de marzo de 2021 la DC acordó el cierre de la fase de instrucción
(folios 53470 y 53471).
17. El 26 de marzo de 2021 la DC dictó la propuesta de resolución (PR) y la
notificó a las partes (folios 53478 a 54349.1).
18. Las alegaciones a la PR se recibieron en la CNMC entre los días 20 y 21 de
abril de 2021:
Tabla 1: Relación de alegaciones presentadas a la propuesta de resolución
FECHA
INCOADO
FOLIOS
20/04/2021
D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
54581 a 54608
20/04/2021
D. Leopoldo Olea Muriel
54612 a 54641
20/04/2021
ACS
54645 a 54650
20/04/2021
SIEMENS A.G., SIEMENS RAIL y SIEMENS S.A.
54665 a 54674
20/04/2021
D. Gonzalo Martínez Delgado
54678 A 54683
20/04/2021
NOKIA
54687 a 54739
20/04/2021
NOKIA SOLUTIONS AND NERWORKS OY
54743 a 54746
20/04/2021
ALSTOM y ALSTOM, S.A.
54930 a 55010
20/04/2021
ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD
55087 a 55141
23/04/2021
D. Jesús Sánchez Bargos
55496 a 55507
23/04/2021
D. Miguel Ángel Martínez Anguita
55924 a 55995
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23/04/2021
BOMBARDIER Y BOMBARDIER TRANSPORTATION
(GLOBAL HOLDING) UK LIMITED
55996 a 56294
23/04/2021
THALES Y THALES EUROPE S.A.S.
56295 a 56502
26/04/2021
CAFS
57218 a 57350 y 58397 a 58428
26/04/2021
CAF
57993 a 58000
26/04/2021
D. Francisco Travieso Mateos
58001 a 58073
26/04/2021
D. Iñigo Balda Arana
58074 a 58129
26/04/2021
COBRA
58130 a 58310
26/04/2021
D. Fernando Ortega Díaz
58311 a 58332
27/04/2021
D. Miguel Moratalla Martínez
58334 a 58359
27/04/2021
D. Luís Fernández Jiménez
58360 a 58384
09/06/2021
D. Fernando Ortega Díaz
58516 a 58535
19. El 23 de abril de 2021 la DC elevó a la Sala de Competencia de la CNMC su
informe y propuesta de resolución (art. 50.5 LDC) (folios 55508 a 55923).
20. El 8 de junio de 2021 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó
la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo
11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de
2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en
los artículos 101 y 102 del Tratado. Asimismo, se acordó suspender el plazo
para resolver el procedimiento sancionador con fecha de efectos el día 8 de
junio de 2021, hasta que se diera respuesta por la Comisión Europea a la
información remitida o transcurriera el término a que hace referencia el
artículo 11.4 del Reglamento (CE) n° 1/2003 (folio 58.459). El plazo de
suspensión fue levantado mediante acuerdo de fecha 8 de julio de 2021 (folio
58.536).
21. El 20 de julio de 2021, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC
adoptó acuerdo de recalificación, en virtud del cual se modificó la
calificación realizada por la DC en su propuesta de resolución, siendo
notificado a la DC y a todas las partes interesadas para que, en el plazo de
15 días, formularan las alegaciones oportunas (folios 58600 a 58608). En el
citado acuerdo, la Sala acordó suspender el plazo de resolución del
procedimiento sancionador.
22. Las alegaciones al acuerdo de recalificación constan en los siguientes folios
del expediente:
Tabla 2. Alegaciones al acuerdo de recalificación
EMPRESA/DIRECTIVO
FOLIOS
Dirección de Competencia
58676 a 58679
NOKIA SPAIN, S.A.
58680 a 58685
D. Jesús Javier Guzmán Martín De los Santos
58689 a 58700
THALES
58704 a 58711
THALES EUROPE, S.A.S.
58715 a 58722
D. Fernando Ortega Díaz
58726 a 58741
D. Jesús Sánchez Bargos
58744 a 58759
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23. El 24 de agosto de 2021, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC
adoptó un acuerdo por el que se requirió a las empresas que aportaran el
volumen de negocios total en el año 2020 así como de recalificación, en
virtud del cual se modificó nuevamente la calificación realizada por la DC en
su propuesta de resolución, siendo notificado a la DC y a todas las partes
interesadas para que, en el plazo de 10 días aportaran la información
solicitada y en el plazo de 15 días, formularan las alegaciones oportunas
(folios 58843 a 58853). En el citado acuerdo, la Sala acordó suspender el
plazo de resolución del procedimiento sancionador.
24. Las alegaciones al nuevo acuerdo de recalificación y las contestaciones al
requerimiento sobre el volumen de negocio constan en los siguientes folios
del expediente:
Tabla 3. Contestación al requerimiento de información sobre el volumen de negocio
EMPRESA/DIRECTIVO
FOLIOS
SIEMENS RAIL y SIEMENS SA
58922 a 58924
NOKIA
58941
THALES
58946 a 58949
ALSTOM
58953 a 58964
BOMBARDIER
58968 a 58970
CAFS
59039 a 59044
Tabla 4. Alegaciones al acuerdo de recalificación
EMPRESA/DIRECTIVO
FOLIOS
Dirección de Competencia
58935 a 58938
NOKIA
58978 a 58992
ADIF
58998 a 59000
ADIF ALTA VELOCIDAD
59006 a 59008
COBRA
59011 a 59035
THALES
59048 a 59070
THALES EUROPE, S.A.S.
59071 a 59072
ALSTOM y ALSTOM, S.A.
59076 a 59101
25. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC deliberó y falló el asunto
en su reunión de 29 de septiembre de 2021.
II. LAS PARTES
Son partes interesadas en el procedimiento las empresas y directivos incoados
que se relacionan a continuación.
1. ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD
Se trata de dos entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de
Fomento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
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Los Estatutos de ADIF, aprobados por Real Decreto 2395/2004, de 30 de
diciembre, le atribuyen la administración de infraestructuras ferroviarias, la
gestión de la circulación ferroviaria, la adjudicación de capacidad a los
operadores ferroviarios y la percepción de cánones por el uso de infraestructura,
estaciones y terminales de mercancías.
El Real Decreto-ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la
entidad pública empresarial ADIF, dividió la entidad, creando por una parte ADIF
ALTA VELOCIDAD, que tiene a su cargo la administración de la red de alta
velocidad y la construcción y administración de las nuevas líneas que se le
encomienden y otras infraestructuras y funciones que se le transfieren, los
negocios de estaciones de alta velocidad o las actividades de
telecomunicaciones y de energía y, por otra, continúa ADIF con la administración
de la red ferroviaria convencional. Ambas, en el ejercicio de sus competencias
en materia de construcción, mantenimiento y explotación de las infraestructuras
ferroviarias de la red convencional y de alta velocidad, promueven expedientes
de contratación de los sistemas de seguridad, control y gestión del tráfico,
comunicaciones y protección ferroviarias.
El 14 de mayo de 2019, a instancia de parte, se acordó concederles la condición
de interesadas en este expediente.
2. ALSTOM TRANSPORTE, S.A.U. y su matriz ALSTOM, S.A.
ALSTOM TRANSPORTE, S.A.U. (ALSTOM), con domicilio en Madrid, tiene
como objeto social la construcción, reparación y mantenimiento de material
ferroviario.
Cuenta con una planta industrial dedicada a la fabricación de trenes y con cuatro
centros de innovación para el desarrollo de programas de I+D de seguridad
ferroviaria, señalización, mantenimiento y trenes. Entre sus proyectos de
referencia en España, destacan los sistemas European Rail Traffic Management
Systems o ERTMS (en vía y embarcados) para líneas de alta velocidad Albacete-
Alicante, Corredor Atlántico y Valladolid-León-Burgos) y trenes, así como
sistemas ERTMS, embarcados y en vía, para líneas y trenes de cercanías (redes
suburbanas de Madrid y Barcelona) y tecnología ERTMS en los llamados trenes
de laboratorio de ADIF
2
(folios 27886 y 35974 a 35979).
ALSTOM es filial al 100% de ALSTOM ESPAÑA IB, S.L. y su matriz última al
100% es ALSTOM, S.A, sociedad constituida bajo la legislación mercantil
francesa que cotiza en la Bolsa de París y opera, entre otros, en los mercados
de transporte, señalización y ferrocarriles (folio 27866).
2
https://www.alstom.com/es/alstom-en-espana
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3. BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS, S.L. y su matriz
BOMBARDIER TRANSPORTATION (GLOBAL HOLDING) UK LIMITED
BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS, S.L. (BOMBARDIER), con
domicilio en Madrid, tiene por objeto social la fabricación, diseño,
comercialización, venta, importación, exportación instalación, montaje,
conservación y mantenimiento de componentes, productos y sistemas para
equipos de señalización, seguridad y protección ferroviarios, así como de
equipos y sistemas electrónicos, y de aquellos directamente relacionados con
los anteriores (folio 27919 a 27934).
El 100% de las acciones de BOMBARDIER pertenecen a BOMBARDIER
TRANSPORTATION (GLOBAL HOLDING) UK LIMITED (BT GH), con domicilio
en Londres. BT GH posee el 100% de las acciones de BOMBARDIER
3
.
4. CAF SIGNALLING, S.L., SU directivo y su matriz, CONSTRUCCIONES
Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A.
CAF SIGNALLING, S.L. (CAFS), con domicilio en Guipúzcoa, tiene como
actividad principal la realización de proyectos de señalización y seguridad, en
infraestructura y material móvil, sistemas de centros de control, telemandos de
energía y sistemas, equipos y subconjuntos eléctricos y electrónicos y su
mantenimiento
4
.
El 26 de julio de 2010 todas las participaciones de CAFS fueron compradas por
CAF INVESTMENT PROJECTS S.A., siendo el 100% del capital social de dicha
sociedad titularidad de CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE
FERROCARRILES, S.A. (CAF), sociedad matriz del Grupo, con sede central
también en Guipúzcoa. Posteriormente, como consecuencia de una operación
de escisión parcial y fusión por absorción intragrupo aprobada el 28 de junio de
2013, el socio único de CAFS pasó a ser la propia matriz CAF
5
.
D. Iñigo Balda Arana, fue Director General de CAFS desde julio de 2010 hasta
agosto de 2019 y D. Francisco Travieso Mateos, fue Director Comercial
Nacional de CAFS desde julio de 2010 hasta octubre de 2017
6
.
3
Información obtenida de la base de datos INFORMA e incorporada a este expediente
sancionador (folios 40702 a 40722) y aportada por BT GH (folio 45183).
4
Contestación de CAFS al requerimiento de información realizado (folio 27942).
55
Información aportada por CAF en contestación al requerimiento de información realizado (folios
45161 a 45163).
6
Contestación de CAFS al requerimiento de información realizado (folios 35216 a 35220 y 45038
a 45043).
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5. COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., su directivo y su matriz
ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A. (COBRA), con domicilio en
Madrid, se dedica a los servicios integrales de electricidad, gas, agua,
comunicaciones y ferrocarriles, instalaciones y montajes mecánicos y eléctricos,
climatización, instrumentación y control y sistemas de seguridad. En su
estructura funcional figura una Dirección de Negocio de Ferrocarriles,
responsable de la instalación y mantenimiento de los sistemas de señalización,
seguridad, control de tráfico y comunicaciones ferroviarias para la red de alta
velocidad y convencional.
COBRA es filial de COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.U., cuyo
capital en un 100% está en manos de ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y
ENERGÍA, S.L. que es propiedad en un 99,99% de ACS ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (ACS), con domicilio en Madrid
7
.
D. Miguel Ángel Martínez Anguita fue Director General Filial Ferrocarriles de
COBRA desde 2001 hasta julio de 2019 (folios 213, 35110 y 44851 a 44852).
6. NOKIA SPAIN, S.A. y su matriz NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS,
OY
NOKIA SPAIN, S.A. (NOKIA), con domicilio en Madrid y delegaciones en
Barcelona, Valencia y La Coruña, incluye en su objeto social las actividades de
diseño, fabricación, importación, venta, exportación, arrendamiento, instalación
y mantenimiento de equipos electrónicos y de telecomunicación y la construcción
de obras (edificación y obra pública), así como su mantenimiento y reparación.
Opera en el negocio de las telecomunicaciones ferroviarias desde marzo de 2007,
como consecuencia de la creación del Grupo NSN, empresa en participación al
50% entre NOKIA CORPORATION y SIEMENS, A.G., aportando ésta última
SIEMENS NETWORKS HOLDING, S.L. y SIEMENS NETWORKS, S.L.
Esas dos empresas inicialmente creadas por SIEMENS, A.G. pasaron a
denominarse NOKIA SIEMENS NETWORKS, S.L. (en adelante, NSN) y NOKIA
SIEMENS NETWORKS HOLDING, S.L., filiales del citado Grupo NSN, cuyo
domicilio social coincidía con el de SIEMENS, S.A.
8
(folios 12374 a 12386, 27963
a 27975, 34755 a 34768 y 36779 a 36802). Posteriormente, NSN y NOKIA
SIEMENS NETWORKS HOLDING, S.L. se fusionaron en octubre de 2012,
7
Contestación de ACS al requerimiento realizado (folios 738 a 743) e información obtenida de la
base de datos INFORMA e incorporada a este expediente sancionador (folio 35932).
8
Información obtenida también de la Decisión de la Comisión Europea de 24 de julio de 2015,
caso COMP/M.7632 NOKIA/ALCATEL-LUCENT, disponible en la página Web
http://ec.europa.eu/competition/elojade/isef/case_details.cfm?proc_code=2_M_7632 y de la
base de datos INFORMA.
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quedándose con la citada denominación de NOKIA SIEMENS NETWORKS, S.L.
(NSN).
En septiembre de 2013 SIEMENS, A.G. vendió su participación del 50% en el
Grupo NSN a NOKIA CORPORATION, pasando a denominarse NOKIA
SOLUTIONS AND NETWORKS SPAIN, S.L.
Cabe destacar que entre los años 2007 a 2013 NSN no estaba, de hecho,
controlada conjuntamente por NOKIA CORPORATION y SIEMENS AG sino
exclusivamente por NOKIA CORPORATION, sin que SIEMENS AG tuviera
ninguna capacidad de control sobre ella a pesar de disponer de una participación
del 50% en la misma
9
.
Tras la adquisición, a nivel mundial, de ALCATEL-LUCENT ESPAÑA S.A.U. en
enero de 2016 por NOKIA CORPORATION y su posterior fusión en enero de
2017, la entidad resultante en octubre de 2017 de la fusión de NOKIA
SOLUTIONS AND NETWORKS SPAIN, S.L. y ALCATEL-LUCENT ESPAÑA
S.A.U. fue NOKIA SPAIN, S.A.
La sociedad finlandesa NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS OY es titular del
99,98% del capital social de NOKIA SPAIN, S.A. (folios 12374 a 12386 y 34755
a 34766).
7. SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U., SIEMENS, S.A. SUS directivos
y SU matriz SIEMENS, AG.
SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. (SIEMENS RAIL), con domicilio en
Madrid, tiene por objeto social la fabricación, desarrollo, venta, importación,
exportación, instalación, mantenimiento y comercialización de componentes,
productos, sistemas de seguridad y protección, ofreciendo soluciones integradas
mediante tecnologías de señalización ferroviaria y control automático de trenes.
Los productos desarrollados son enclavamientos electrónicos, equipos de
detección de trenes, sistemas de protección y conducción automática de trenes
(Distancia-Objetivo, Bloqueo Móvil, Driverless y Unattended), sistemas ATP,
ATO, CBTC y ERTMS, sistemas de control de tráfico centralizado y regulación
automática, sistemas de gestión integral de mantenimiento y componentes,
soluciones para pasos a nivel, señales de LED, accionamientos de aguja,
comprobadores de desvíos, circuitos de vía, contadores de ejes, eurobalizas,
entre otros. Su gran área de actividad, junto a la de fabricación e instalación, es
9
Según la decisión de la Comisión Europea de 13 de noviembre de 2006 en el expediente
COMP/M.4297 NOKIA/SIEMENS, NSN estaba sujeta al control de NOKIA CORPORATION,
nombrando también NOKIA al CEO de NSN, que podía destituir al Director Financiero y al
Director de Marketing, esos dos últimos nombrados por SIEMENS, así como también al Director
de Operaciones después de los primeros doce meses, y en sucesivos informes anuales de
NOKIA CORPORATION dirigidos a la US Securities and Exchange Commission entre 2007 y
2013 , se indica que NOKIA CORPORATION tenía derecho a nombrar a más de la mitad de los
miembros del Consejo de Administración de NSN (4 de los 7 miembros del Consejo).
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el mantenimiento de los sistemas de señalización y telecomunicaciones
ferroviarias (folios 12374 a 12386 y 34755 a 34766).
Tiene su origen en la empresa DIMETRONIC, S.A., que hasta el 25 de marzo de
2004 estuvo controlada por FOXBORO IBÉRICA, S.A. En ese momento, con la
denominación DIMETRONIC, S.A.U. (DIMETRONIC), pasó a estar controlada en
un 99,99% por INVENSYS IBERICA, S.A., perteneciente al Grupo INVENSYS PLC.
En abril de 2013, en el marco de la operación M.6843 SIEMENS/INVENSYS RAIL
autorizada por la Comisión Europea (CE), SIEMENS AG adquirió el control de
INVENSYS RAIL y a través de su filial, INVENSYS IBERICA, S.A., de
DIMETRONIC, pasando a denominarse SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U.
Desde mayo de 2013 hasta mayo de 2018 SIEMENS RAIL formaba parte
integrante de la División Mobility de SIEMENS S.A., operando durante este
periodo como una sola unidad de dirección con un único cuadro directivo para
ambas entidades, de acuerdo con la información disponible en este expediente
sancionador (folios 40012, 250.10.1, 28741 a 28742 y 16928).
Desde 2018 SIEMENS RAIL se encuentra participada al 100% por SIEMENS
MOBILITY HOLDING BV que, a su vez, es propiedad íntegra de SIEMENS AG
(folios 32403 a 32415), que cotiza en la Bolsa de Frankfurt (folio 27797).
Por su parte, SIEMENS, S.A. (SIEMENS SA), que comparte domicilio con
SIEMENS RAIL, tiene por objeto social la investigación, desarrollo, fabricación,
comercialización y prestación de servicios y actividades relacionadas con la
electricidad, la electrónica y las técnicas y procesos de información.
La División Mobility ha sido tradicionalmente una unidad de negocio en el ámbito
del transporte ferroviario y tanto SIEMENS S.A. como SIEMENS RAIL
desempeñan funciones dentro de esta división. Así, los máximo directivos de
dichas empresas, tienen responsabilidades en ambas sociedades (folios
250.10.1, 258.3.2 y 28741 a 28742).
SIEMENS, A.G., empresa matriz de SIEMENS S.A y SIEMENS RAIL, es una
sociedad anónima cotizada, constituida de acuerdo con las leyes alemanas
(folios 3892 a 3897).
Los directivos incoados pertenecientes a dichas empresas son los siguientes
(folios 3802, 258.3.5., 44861 a 44865, 15863, 258.3.5, 44861 a 44865, 17057,
17184, 35095 a 35099 y 44861 a 44865):
Tabla 5. Directivos incoados SIEMENS
DIRECTIVO
DURACIÓN
EMPRESA
CARGO
D. Jesús Guzmán
Martín de los
Santos
octubre 2003-marzo 2008
DIMETRONIC
Responsable de Ventas
Nacional
marzo 2008-abril 2009
DIMETRONIC
Director General
abril 2009- mayo 2013
DIMETRONIC
Consejero Delegado
mayo 2013-diciembre 2017
SIEMENS RAIL
Consejero Delegado
mayo 2013- diciembre 2017
SIEMENS SA
Director División Mobility
D. Leopoldo
Felipe Olea
Muriel
octubre 2013 a diciembre 2017
SIEMENS SA
Director de Ventas Nacionales
de la División Mobility
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D. Gonzalo
Martínez Delgado
abril 2014 a septiembre 2016
SIEMENS SA
Director de la Unidad de
Negocio de Customer Services
de la División Mobility
8. THALES ESPAÑA GRP, S.A.U., SUS directivos y su matriz THALES
EUROPE, SAS
THALES ESPAÑA GRP, S.A.U. (THALES), con domicilio social en Madrid, tiene
su origen en la empresa REDES EXTERIORES Y SERVICIOS, S.A., constituida
en 1987, de la que era accionista ALCATEL STANDARD ELÉCTRICA, S.A., que
cambió desde el 6 de octubre de 1988 hasta el 29 de diciembre de 2003 varias
veces de denominación: ALCATEL REDES EXTERIORES Y SERVICIOS, S.A.,
ALCATEL CABLE CONTRCTING, S.A., ALCATEL CONTRACTING, S.A.,
ALCATEL INTEGRACIÓN DE REDES, S.A. y ALCATEL INTEGRACIÓN Y
SERVICIOS, S.A. (en adelante, ALCATEL).
ALCATEL fue adquirida en noviembre de 2006 por THALES
10
(folios 36779 a
36802). A partir del 6 de febrero de 2007 cambió otra vez de denominación a
THALES SECURITY SOLUTIONS & SERVICES, S.A.U.; el 5 de febrero de 2009
a THALES TRANSPORT, SIGNALLING & SECURITY SOLUTIONS, S.A.U. y el
20 de diciembre de 2011 a la actual THALES ESPAÑA GRP, S.A.U.
THALES tiene por objeto social las actividades de ingeniería, diseño, fabricación,
suministro, instalación, integración, puesta a punto y en servicio, incluyendo
mantenimiento y reparación, de equipos y sistemas de señalización ferroviaria,
telecomunicación, eléctricos, radioeléctricos, electrónicos, mecánicos
elevadores y transportadores, climatización, ventilación y calefacción, instalando
y manteniendo sistemas basados en tecnología IT como parte de la
infraestructura para proyectos ferroviarios en señalización, telecomunicaciones
y seguridad (folios 27832, 27834 y 27842).
Los directivos incoados pertenecientes a dichas empresas son los siguientes
(folios 3013 a 3025, 35122 a 35133 y 44922 a 44924):
Tabla 6. Directivos incoados THALES
DIRECTIVO
DURACIÓN
EMPRESA
CARGO
D. Jesús Sánchez Bargos
2003 a 2008
ALCATEL
Responsable Comercial
2006 a 2007
ALCATEL
Consejero Delegado
2007 en adelante
THALES
Presidente y Consejero Delegado
D. Fernando Ortega Díaz
2005
ALCATEL
Responsable de Operaciones
2006
ALCATEL
Director General de Negocio
Doméstico y Operaciones
2007 a julio 2011
THALES
Director General de Mercado
Doméstico
10
Autorizándose dicha operación por la Comisión Europea, en su Decisión de 7 de noviembre
de 2006, caso COMP/M.4337 THALES/ALCATEL DIVISIONS TRANSPORT ET SISTEMES,
disponible en la página Web https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_06_1520
e información obtenida de la base de datos INFORMA.
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julio 2001 a noviembre de
2016
THALES
Director General de Proyectos y
Programas
Desde noviembre de 2016
THALES
GTS Spain
D. Luis Fernández Jiménez
mayo 2013 a junio 2015
THALES
Director de Ventas y Desarrollo
de Negocio, Seguridad Civil
junio 2015 a octubre 2017
THALES
Director de Estrategia y
Desarrollo de Negocio
D. Miguel Moratalla Martínez
mayo 2010 a julio 2011
THALES
Gerente de Ventas y Ofertas
julio 2011 a noviembre
2012
THALES
Director de Ventas y Ofertas
Desde noviembre de 2012
THALES
Director de Ventas y Desarrollo
de Negocio de Mercado
Doméstico
III.MARCO NORMATIVO
A partir de la Comunicación de la CE al Consejo sobre la política ferroviaria
comunitaria de 25 de enero de 1990, se unificó la política común del sector
ferroviario, aprobándose las Directivas 91/440/CEE, 95/18/CE y 95/19/CE, junto
con el Libro Blanco Una estrategia para la revitalización de los ferrocarriles
comunitarios” en 1996.
El artículo 3 de la Directiva 91/440 CEE se remitía al Reglamento (CE) nº
2598/70, de 18 de diciembre de 1970, para delimitar la infraestructura ferroviaria,
que comprende, entre otros, los terrenos, obras de explotación y plataforma de
la vía, obras civiles (puentes, túneles, pasos superiores, etc.), pasos a nivel,
superestructuras, alzadas de los patios de los viajeros, instalaciones de
seguridad, de señalización, de telecomunicación de la vía, instalaciones de
alumbrado para la circulación y de seguridad de los vehículos, instalaciones de
conducción de corriente eléctrica para tracción de trenes, líneas de suministro
entre estaciones, catenarias y edificios adscritos al servicio de la infraestructura.
Tras dicha Directiva, la CE ha lanzado iniciativas tendentes a crear un mercado
único y liberalizar progresivamente el sector ferroviario, estableciendo gestiones
diferenciadas para la infraestructura y los servicios ferroviarios, con la separación
orgánica y jurídica entre ambos negocios.
Así, tras la apertura del sector ferroviario a la competencia en 2001, se han
aprobado tres paquetes legislativos y una refundición de los mismos
11
. A ellas
11
Los paquetes legislativos y la refundación referida son los siguientes:
- Primer Paquete Ferroviario, formado por un conjunto de Directivas adoptadas en 2001
que entraron en vigor en 2003, que modificaban las Directivas 91/440, 95/18 y 95/19,
garantizando la independencia en la gestión del administrador de infraestructuras y
liberalizando los servicios internacionales de transporte de mercancías;
- Segundo Paquete Ferroviario, formado por varias Directivas que entraron en vigor en
2004, que se centraba en un enfoque común de seguridad, la interoperabilidad de los
sistemas, la liberalización del mercado de transporte de mercancías por ferrocarril y la
creación de la Agencia Europea Ferroviaria (ERA, European Railway Agency);
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se suma en 2016 un cuarto paquete para completar el espacio ferroviario
europeo único
12
.
En 2005 la UE introdujo un sistema de señalización común europeo, el Sistema
Europeo de Gestión del Tráfico Ferroviario (European Rail Traffic Management
Systems, ERTMS), el único sistema interoperable de control y mando de trenes
en la UE, cuya función es mejorar la interoperabilidad transfronteriza en la UE.
El 18 de julio de 2018, la Comisión Europea adoptó una Recomendación relativa
a las orientaciones para una aplicación armonizada del ERTMS
13
.
Adicionalmente, la CE presenta anualmente un informe de seguimiento de la
evolución del mercado ferroviario. En el último publicado, de 6 de febrero de
2019, se señala que según el nuevo Plan de Despliegue Europeo del ERTMS,
entre el 30% y el 40% de los principales corredores de la red deben estar
equipados con ERTMS desde el año 2023 (15.672 km), estando sólo un tercio
en funcionamiento actualmente
14
.
ALSTOM, Ansaldo STS, BOMBARDIER, SIEMENS, THALES, CAF y AŽD Praha
(estos dos últimos desde enero de 2014) son miembros de UNISIG (Union
Industry of Signalling), un consorcio industrial creado en 1999 para desarrollar
las especificaciones técnicas ERTMS/ETCS
15
(folios 35980 y 35981).
A nivel nacional cabe destacar la actual Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del
Sector Ferroviario (LSF)
16
, que vino a sustituir a la Ley 39/2003, de 17 de
- Tercer Paquete Ferroviario, en vigor a partir de 2007, orientado hacia la liberalización del
transporte internacional de viajeros, que establecía el 1 de enero de 2010 como fecha
límite para la apertura del mercado;
- Refundición del Primer Paquete y el Segundo Paquete Ferroviario, mediante la Directiva
2012/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, por la
que se establece un Espacio Ferroviario Único Europeo y reúne en un solo texto los
principios relativos al desarrollo del ferrocarril (separación entre la administración de la
infraestructura y la actividad del transporte), las licencias de las empresas ferroviarias y
la tarificación de la infraestructura, para una mayor transparencia de las condiciones de
acceso al mercado, una separación contable y la independencia y el refuerzo de los
organismos nacionales de control; y
- Cuarto Paquete Ferroviario: en 2016 la Unión Europea (UE) adoptó un conjunto de
Directivas y Reglamentos para completar el espacio ferroviario europeo único y mejorar
su interoperabilidad, por un lado, el pilar técnico, que regula la seguridad,
interoperabilidad y la Agencia Ferroviaria de la UE y por otro, las normas relativas a la
organización del mercado de los servicios de transporte de viajeros por ferrocarril.
12
Información disponible en el siguiente enlace
13
Publicada en el DOUE 2018/C 253/01, de 18 de julio de 2018.
14
Sexto Informe de seguimiento de la evolución del mercado ferroviario [COM 2019 51 final], de
6 de febrero de 2019, disponible en el siguiente enlace
15
Información disponible en http://www.ertms.net
16
A partir de la aprobación de esta norma, el monopolio público en infraestructuras y prestación
de servicio de transporte ferroviario, que estaba desde 1941 gestionado por RENFE, se escindió
en dos nuevas empresas públicas, separando las actividades de administración, gestión y
explotación de la infraestructura de la red ferroviaria de ámbito estatal y de su patrimonio, de la
explotación de los servicios de viajeros y mercancías:
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noviembre, del Sector Ferroviario y la diversa normativa de desarrollo
relacionada
17
.
En cuestiones de seguridad ferroviaria destacan: el Reglamento General de
Circulación (RGC), aprobado por Real Decreto 664/2015, de 17 de enero y
modificado por los Reales Decretos 1011/2017, de 1 de diciembre de 2017, y
695/2018, de 29 de junio; y las Normas Específicas de Circulación (NEC), que
establecen las reglas operativas generales que permiten una circulación
ferroviaria segura sobre la Red Ferroviaria de Interés General.
En cuanto al régimen jurídico de contratación de ADIF y ADIF ALTA
VELOCIDAD, cabe señalar que el Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre,
por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad Pública Empresarial ADIF-Alta
Velocidad (RD 1044/2013) dispone en su artículo 13.2 que ADIF ALTA
VELOCIDAD contratará con arreglo a lo previsto en la Ley 31/2007, de 30 de
octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la
energía, los transportes y los servicios postales. En los supuestos en que no sea
de aplicación esta ley, ADIF ALTA VELOCIDAD acomodará su actuación a las
instrucciones internas que deberá aprobar dicha entidad para la adjudicación de
- el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), competente para la
administración de la Red Ferroviaria de Interés General (RFIG), que debía asumir la
titularidad de los bienes de dominio público o patrimonial que la extinguida Entidad
Pública Empresarial Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF), responsable hasta
ese momento de la administración y construcción de las infraestructuras ferroviarias,
tuviera adscritos o le pertenecieran en la fecha de su entrada en vigor y la subrogación
de ADIF en todos sus derechos y obligaciones; y
- Renfe-Operadora, encargada de la prestación del servicio de transporte.
17
De manera somera, pueden citarse las siguientes normas:
- Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del
Sector Ferroviario, modificado posteriormente, de desarrollo de la Ley 39/2003;
- Real Decreto-ley 22/2012, de 20 de julio, por el que se adoptan medidas en materia de
infraestructuras y servicios ferroviarios: la estructura de RENFE pasó a componerse de
cuatro sociedades mercantiles estatales: RENFE Viajeros, RENFE Mercancías, RENFE
Fabricación y Mantenimiento y RENFE Alquiler de Material Ferroviario, más la entidad
pública empresarial RENFE-Operadora. Asimismo, se suprimió la entidad pública
empresarial de ferrocarriles de vía estrecha FEVE, adscribiéndose a ADIF la titularidad
de las infraestructuras de FEVE y a RENFE-Operadora las operaciones relacionadas
con el transporte y el material rodante;
- El Real Decreto 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de
estímulo del crecimiento y de la creación de empleo liberalizó a partir del 31 de julio de
2013 los transportes de viajeros por ferrocarril;
- El Real Decreto-Ley 15/2013, de 13 de diciembre, sobre reestructuración de la entidad
pública empresarial ADIF: ésa se divide creándose la entidad ADIF ALTA VELOCIDAD,
que tiene a su cargo la administración de la red de alta velocidad y la construcción y
administración de las nuevas líneas, continuando ADIF con la administración de la red
ferroviaria convencional; y
- La Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario (LSF), modificada por el
Real Decreto-ley 23/2818, de 21 de diciembre, incorpora al ordenamiento español las
nuevas normas contenidas en la Directiva 2012/34/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de noviembre de 2012.
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contratos no sujetos a regulación armonizada, conforme a lo dispuesto en el
artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público
En relación con la preparación, adjudicación, cumplimiento, efectos y extinción
de los contratos de obras de construcción o modificación de las infraestructuras
ferroviarias deberán ajustar su actividad a las normas establecidas para las
Administraciones Públicas en el TRLCSP, a excepción de las obras de
electrificación y señalización, mantenimiento de la infraestructura ferroviaria y
gestión de los sistemas de control, circulación y seguridad del tráfico, que se
realizarían conforme a la citada Ley 31/2007.
En los contratos que incluyeran entre las actuaciones a realizar, la ejecución de
obras de plataforma y/o de montaje de vía, el administrador de infraestructuras
ferroviarias ajustará su actividad a las normas establecidas para las
Administraciones Públicas en el TRLCSP relativas a los contratos de
colaboración entre el sector púbico y el sector privado.
A partir de marzo de 2018 con la entrada en vigor de la Ley 9/2017 de Contratos
del Sector Público (LCSP), ADIF ALTA VELOCIDAD pasa a ser considerado
Poder Adjudicador no Administración Pública que opera en el sector del
transporte por ferrocarril, siendo de aplicación a todos sus contratos la citada Ley
31/2007 y en aquellos expedientes que no se superen los umbrales establecidos
en dicha Ley, resultarán de aplicación los artículos 318, 319 y 320 de la LCSP.
El Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto
de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias
(RD 2395/2004), por su parte, señala que ADIF tiene la consideración de Poder
Adjudicador Administración Pública y todos sus contratos se rigen en cuanto a
su preparación y adjudicación, efectos y extinción por la LCSP.
IV.MERCADO AFECTADO
1. Mercado de producto
Las conductas objeto de esta resolución se desarrollan en el sector ferroviario
que ha sido analizado en diferentes ocasiones por la CNMC
18
. También la
Comisión Europea ha analizado este mercado
19
. En los precedentes se han
18
Operaciones de concentración N-272 VOSSLOH/COGIFER, N-273 VOESTALPINE/VAE, N-
03043 DELACHAUX/ PANDROL, N-04075 FAIVELEY/SAB WABCO, N-04092
VOSSLOH/ALSTOM, N-05026 KB SFS/ALBATORS HVAC BUSINESS, N-05043 NÚCLEO DE
FOMENTO Y TECNOLOGÍA, S.L./ALBATROS S.L. y N-06011 LEHMAN BROTHERS/
PATENTES TALGO y Resoluciones de la CNMC de 4 de diciembre de 2014, Expte. S/0453/12
Rodamientos ferroviarios; de 30 de junio de 2016, Expte, S/DC/0519/14 Infraestructuras
ferroviarias; de 28 de febrero de 2017, Expte S/DC/0511/14 Renfe Operadora; de 8 de junio de
2017, Expte. S/DC/0557/15 NOKIA y de 14 de marzo de 2019, Expte. S/DC/0598/16
Electrificación y electromecánica ferroviaria.
19
Decisiones de la CE, entre otras, de 18 de abril de 2013, asunto COMPM.6843
SIEMENS/INVENSYS o de 6 de febrero de 2018, asunto COMP/M.8677 SIEMENS/ALSTOM.
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establecido cuatro niveles de mercado
20
. En el último, nivel IV, se incluyen los
sistemas de seguridad y señalización dentro de los equipos eléctricos y de
señalización, que están destinados a controlar el tráfico ferroviario y a garantizar
la seguridad en la red ferroviaria
21
.
Los proyectos de señalización ferroviaria son soluciones que incluyen el
desarrollo de proyectos de ingeniería específicos, el desarrollo de proyectos de
gestión, el suministro y prueba de los equipos necesarios y, en la mayoría de los
casos, su mantenimiento, valorando la CE si el mercado puede ser subdividido
de acuerdo con: (i) el tipo de red ferroviaria, (ii) la tecnología aplicada, y (iii) la
dimensión de los proyectos.
No obstante, la definición exacta del mercado de producto relevante ha sido
dejada abierta por la CE hasta la fecha
22
.
Las prácticas investigadas en este expediente afectan a la contratación de la
ejecución, suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los
sistemas de seguridad, que incluyen los sistemas de señalización y bloqueo, de
control y gestión del tráfico, de comunicaciones (fijas y móviles) y de protección
para las líneas de alta velocidad y convencionales ferroviarias -incluyendo éstas
últimas largo recorrido, regionales, cercanías y mercancías-, que se licitaron
primero por el Ministerio de Fomento y el GIF y, posteriormente por ADIF y ADIF
ALTA VELOCIDAD.
De acuerdo con la Declaración sobre la red 2019 de ADIF (folios 36803 a 37092),
se entiende que constituyen una instalación de seguridad los componentes,
equipos y sistemas o conjunto de ellos, homologados, instalados en tierra y a
bordo de los vehículos con el fin de aumentar el nivel de seguridad de la
circulación
23
.
20
Los niveles son los siguientes: (i) Nivel I, la tecnología ferroviaria en su conjunto; (ii) Nivel II,
diferenciación entre material móvil y material fijo; (iii) Nivel III, subdivisión por categorías de
productos del material móvil (trenes de largo recorrido, regionales y cercanías) y fijo (equipos
eléctricos y de señalización), y (iv) Nivel IV, de subdivisión de las categorías de productos en
grupos de productos, y así, dentro de los equipos eléctricos y de señalización, se subdividen en
catenarias, alimentación eléctrica, incluidas las técnicas de distribución, control y
teletransmisiones, así como los sistemas de seguridad y señalización.
21
De acuerdo con la Decisión de la CE de 18 de abril de 2013, as unto COMPM.6843
SIEMENS/INVENSYS RAIL.
22
Así, en la Decisión de 6 de febrero de 2019 en el asunto COMP/M.8677 SIEMENS/ALSTOM,
la CE ha señalado que el mercado potencialmente afectado era el de los sistemas de
señalización ferroviaria en larga distancia y cercanías (fundamentalmente sistemas ETCS de
protección automática de trenes, tanto a bordo del tren como en la vía, y sistemas de
enclavamiento independientes), así como el de la próxima generación de trenes de muy alta
velocidad.
23
De acuerdo con lo indicado en la Declaración sobre la red 2019 de ADIF, disponible en el
siguiente enlace (folios 36803 a 37092)
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Dentro de las instalaciones de seguridad ferroviarias se incluyen los
enclavamientos
24
, los bloqueos
25
, las señales ferroviarias
26
, los sistemas de
24
Por enclavamiento se entiende el vínculo entre las señales y las condiciones de la vía que
impiden realizar maniobras peligrosas en estaciones. Es un conjunto de elementos físicos y
lógicos que, en una estación o dependencia de circulación, efectúa automáticamente las
órdenes, supervisión y comprobaciones de las maniobras, inmovilizaciones, liberaciones y
demás acciones imprescindibles para el correcto funcionamiento de los elementos de
señalización ferroviaria bajo su control y de los sistemas auxiliares que en cada caso hayan de
considerarse.
La operación sobre el enclavamiento puede realizarse de forma local, desde un puesto de
operador en un Gabinete de Circulación y de forma remota. Según la tecnología empleada, los
sistemas de enclavamientos pueden ser electrónicos (ENCE) y también eléctricos o mecánicos.
El circuito de vía (CDV o CdV) detecta la ocupación, por un vehículo ferroviario, de una cierta
sección de vía. Cuando cualquier material entra en la zona protegida por el circuito de vía, éste
informa de su estado de ocupación al enclavamiento.
Cuando el vehículo ferroviario abandona la zona protegida por el circuito de vía, éste informa de
modo seguro al enclavamiento de que se ha desocupado el área del mismo. El contador de ejes
(CEJES) localiza al tren en una determinada sección de vía, por medio de la contabilización del
paso de ejes en los extremos de la sección. El enclavamiento recibe una información de
ocupación/liberación de la sección de vía controlada por el contador, de forma segura
25
Por sistemas de bloqueo se entienden el sistema de dispositivos técnicos, lógicos y/o de
transmisión que materializan las relaciones de seguridad entre dos estaciones y que permiten la
salida del tren y evitan la colisión frontal en vía única y el alcance de trenes en vía doble.
El bloqueo de control automático (BCA) garantiza que la distancia de seguridad se mantiene en
todo momento, regulando la velocidad del tren, de modo que en ningún momento se supere una
velocidad límite, que el maquinista recibe de forma continua mediante señalización en cabina.
Existen distintos sistemas de BCA: Bloqueo de Señalización Lateral (BSL), Bloqueo de
Liberación Automática (BLA), Bloqueo Automático (BA), Bloqueo Eléctrico Manual (BEM) y
Bloqueo Telefónico (BT).
26
Por señal ferroviaria se entiende todo signo que tiene por objeto transmitir órdenes o
informaciones desde la vía, las estaciones o los trenes. La Red titularidad de ADIF cuenta con
sistemas de señalización y bloqueo de diversas tecnologías, siendo la tendencia el uso de
enclavamientos electrónicos (ENCE) con Control de Tráfico Centralizado (CTC) en los Puestos
de Mando (PM) y en los Centros de Regulación y Control (CRC). Dentro de los sistemas de
control y gestión de tráfico ferroviario se distingue:
- CTC: Plataforma que centraliza en un puesto central de mando los enclavamientos y
bloqueos de una línea o zona;
- CRC: Centro que dirige, organiza y coordina la gestión del tráfico ferroviario y los
sistemas de seguridad;
- Puesto Regional de Operaciones (PRO): Desde él se puede controlar la circulación de
una zona de la línea. Se considera el segundo nivel de control de la circulación de la
línea después del CRC, aunque limitada en su zona de actuación;
- Puesto Local de Operación (PLO): Desde él se ejerce el mando local de un determinado
enclavamiento, que puede incluir una o más estaciones. Se considera el tercer escalón
de control de la circulación de la línea después del PRO;
- PM: Centro del administrador de infraestructuras ferroviarias encargado de la gestión y
regulación del tráfico en tiempo real; y la
- Plataforma de gestión y control: integra y centraliza subsistemas de señalización,
electrificación, comunicaciones, etc., que permite su comunicación y monitorización
remotas. Es el caso del Da Vinci , desarrollado por ADIF, por ejemplo.
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protección de trenes
27
, los dispositivos embarcados de vigilancia (hombre
muerto)
28
, los sistemas auxiliares de detección en vía
29
y los sistemas de
protección de pasos a nivel.
El sistema de señalización ferroviario más generalizado en Europa para líneas
de alta velocidad es el ERTMS/ETCS. Los componentes principales del ERTMS
son (i) el sistema de mando y control ETCS, que realiza las funciones de
señalización y control de tráfico, e incluye señales, balizas, enclavamientos y
sistemas de detección del tren en la vía y equipos embarcados, antenas
instaladas en el tren, radios GSM-R y registradores jurídicos, y (ii) el sistema de
comunicación móvil (GSM-R), que asegura las comunicaciones (voz y datos)
entre el tren y las instalaciones fijas.
Respecto a los sistemas de comunicaciones ferroviarias, la circulación de
trenes por determinadas líneas podrá exigir que los vehículos motores tengan
27
Éstos evitan que los conductores no respeten las señales ferroviarias y permiten el control de
la velocidad máxima de circulación de los trenes, protegiéndolos de forma automática ante
posibles fallos. Se diferencia entre sistemas puntuales (ASFA), puntuales de supervisión
continua (EBICAB) o continuos de supervisión continua (LZB o ERTMS):
- ASFA (Anuncio de Señales y Frenado Automático): supervisa la velocidad del tren a
partir de la puntual información de las señales fijas, que recibe por medio de balizas. El
ASFA está instalado en todas las líneas principales de la RFIG, titularidad de ADIF. Este
sistema en su desarrollo más moderno se denomina ASFA Digital, que incluye los
siguientes controles: a) de velocidad de control de arranque; b) de velocidad máxima del
tren; c) de velocidad durante la aproximación a una señal; d) de velocidad durante la
aproximación a un desvío y e) de velocidad durante la aproximación a un paso a nivel
sin protección;
- EBICAB: supervisa continuamente la velocidad del tren a partir de la información puntual
de las señales fijas, por medio de balizas;
- LZB: supervisa continuamente la velocidad del tren y gobierna su marcha por medio de
la señalización en la cabina;
- ERTMS: supervisa la velocidad del tren y gobierna su marcha por medio de la
señalización en la cabina, cumpliendo con el estándar europeo de interoperabilidad.
Combina dos subsistemas: el ETCS (European Train Control System) y el GSM-R.
Según su funcionamiento se distinguen tres niveles;
o Nivel 1: se sustenta en los enclavamientos, aportando información sobre el
estado de las agujas, señales e itinerarios a los LEU (unidades electrónicas
normalizadas), que codifican la información y la reenvían a las eurobalizas en la
caja de la vía;
o Nivel 2: el bloqueo de trenes se realiza desde un Centro de Bloqueo por radio
(RBC, Radio Block Center), que recibe la información de los enclavamientos y la
transmite a los trenes a través del sistema GSM-R;
o Nivel 3: los datos sobre integridad del tren son enviados a través de un sistema
propio instalado en la composición, por lo que no son necesarios los circuitos de
vía, como en el nivel anterior
28
Aportan información de velocidad y detección de temperatura en órganos de rodadura y freno.
29
Son detectores de cajas calientes y frenos agarrotados; de caída de objetos a la vía; de impacto
en vía y de viento lateral.
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que estar equipados con radiotelefonía
30
, GSM-R (Voz y Datos)
31
y un sistema
de comunicación Tren-Tierra
32
.
A. Oferta en sistemas
NOKIA, THALES y SIEMENS, S.A. son las empresas con mayor protagonismo
en este mercado. Las principales empresas que suministran equipos en España
en relación con los sistemas de comunicación son las siguientes:
Tabla 7. Principales empresas de sistemas de comunicación ferroviaria
SISTEMA DE COMUNICACIONES
EMPRESA
FIJOS
THALES
NOKIA33
ERICSSON
INDRA
CISCO
MÓVILES
NOKIA
KAPSCH
ON BOARD” y
TRAIN CONTROLLER
SIEMENS
En todo caso, cabe destacar que los sistemas de comunicaciones ferroviarias,
tanto fijas como móviles, representan una parte comparativamente menor de los
proyectos relativos a los sistemas de seguridad ferroviarios que comprenden
señalización, control del tráfico y comunicaciones, cifrándose su porcentaje
sobre el valor total del proyecto conjunto en torno al 10-15%, teniendo
generalmente los proveedores de comunicaciones ferroviarias un papel
30
Por radiotelefonía se entiende el medio de comunicación entre personal de los vehículos, de
las estaciones, del PM y de plena vía. Están incluidos en este concepto, además de los sistemas
de Tren-Tierra y de GSM-R, aquellos otros que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria
determine
31
El sistema GSM-R (Voz y Datos) es un sistema de comunicación digital inalámbrico, basado
en la tecnología GSM, desarrollada para la telefonía móvil, específico para comunicación y
aplicaciones ferroviarias, que dispone de bandas de frecuencias exclusivas para evitar
interferencias con las redes GSM públicas, constando de elementos que se despliegan en los
trenes (“on-board”) y en las vías (“trackside”). Su funcionamiento está garantizado para trenes
que circulan hasta 500 km/hora, por lo que se aplica y desarrolla principalmente en redes de alta
velocidad. De hecho, las líneas de alta velocidad ya disponen de GSM-R y se ha implantado en
núcleos de cercanías como Bilbao, Santander, Madrid y Barcelona.
Las características técnicas, funcionalidades y servicios que deben cumplir los sistemas de
radiotelefonía digital con especificaciones ferroviarias GSM-R instalados en los trenes que
circulan por la red gestionada por ADIF se establecen en la Norma de la radiocabina GSM-R, en
su versión de febrero de 2008: Radiotelefonía Digital GSM-R. Norma de la radiocabina. Versión
2.3. Febrero 2008 (por referencia de la ETH Material Rodante Ferroviario)
32
Permite una comunicación individual entre los trenes y el PM o CRC, instalado en la mayoría
de las principales líneas de la red. Hay prevista una migración paulatina hacia el sistema GSM-
R en la totalidad de la red
33
En el mantenimiento de las instalaciones de comunicaciones móviles GSM-R propiedad de
ADIF en España, NOKIA ostenta una posición dominante, como ya analizó la CNMC en su
Resolución de 8 de junio de 2017, Expte. S/DC/0557/15 NOKIA, disponible en el siguiente enlace.
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relativamente limitado en dichos proyectos, interviniendo como subcontratistas
de las empresas encargadas de los sistemas de señalización, generalmente,
SIEMENS, THALES, ALSTOM, BOMBARDIER, CAFS, HITACHI y ENYSE
(folios 12381, 12383 y 34775).
En lo que se refiere a la prestación de los servicios de ejecución, suministro,
instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los sistemas de seguridad,
incluyendo los sistemas de señalización y bloqueo, control y gestión del tráfico,
y los sistemas de protección para las líneas de alta velocidad y convencionales
ferroviarias, que se han licitado, las empresas que liderarían la prestación de los
mismos son THALES, SIEMENS RAIL, ALSTOM, BOMBARDIER y CAFS,
seguidas por ENYSE, INDRA, ANSALDO e INSTALACIONES INABENSA, S.A.
(INABENSA), con un porcentaje conjunto de más del 70%, en la menor de sus
estimaciones, como se refleja en el cuadro siguiente (folios 27831 a 27846 y
27919 a 27934):
Tabla 8. Cuotas de mercado empresas
EMPRESAS
CUOTA DE MERCADO (%)
THALES
20%-25%
SIEMENS RAIL
20%-25%
ALSTOM
15-20%
BOMBARDIER
10-15%
CAFS
5-10%
ENYSE
5-10%
INDRA
0-5%
ANSALDO
0-5%
INABENSA
0-5%
Además, estas empresas en la prestación de dichos servicios tienen que realizar
también actividades de obra civil, que en ocasiones realizan directamente y en
otros casos, en función de la especialidad de éstas, los realizan otras empresas,
participando con las anteriores en UTE o como subcontratistas. Ése es el caso
de COBRA que se dedica, fundamentalmente, a actividades auxiliares y
complementarias (folios 27873 a 27877).
B. Demanda
El Séptimo informe de seguimiento de la evolución del mercado ferroviario de
conformidad con el artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2012/34/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de enero de 2021, señala que a nivel
europeo el gasto en infraestructuras se ha incrementado de manera constante
de 2011 a 2015 con un ligero descenso en 2016 y un nuevo repunte en 2017 y
2018
34
. Si bien destaca el crecimiento en los gastos de mantenimiento en
renovaciones o mejoras, son especialmente significativos los gastos en
infraestructuras nuevas entre 2015 y 2018.
34
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=COM:2021:5:FIN
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En España, en el “Informe anual del sector ferroviario 2019”, se manifiesta que
ADIF AV es el principal inversor en 2019, ya que realizó el 98,4% del total de las
nuevas inversiones frente al 96% del año anterior
35
.
A 31 de diciembre de 2019 la RFIG, administrada por ADIF y ADIF AV, contaba
con 15.392 kilómetros
36
. De ellos 15.372 km pertenecen a ADIF y ADIF-AV
37
:
De la red de titularidad de ADIF AV, 1.850 kilómetros están dotados con el
sistema ERTMS.
Este hecho hace que España tenga, en estos momentos, la mayor implantación
del sistema común europeo de señalización.
En relación con las licitaciones afectadas por la conducta, comprenden las
convocadas primero por el Ministerio de Fomento y el GIF y posteriormente por
ADIF y ADIF AV.
De acuerdo con el artículo 23 de la LSF y el RD 2395/2004, corresponden a
ADIF, entre otras funciones, las relativas a la aprobación de los proyectos
básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias de su titularidad que
deban formar parte de la RFIG y su construcción.
Por su parte, ADIF AV tiene a su cargo la administración de la red de alta
velocidad y la construcción y administración de las nuevas líneas de alta
velocidad, incluyendo la gestión de la capacidad de la infraestructura, de los
sistemas de control, de circulación y de seguridad.
En las licitaciones que se convocan por ADIF relativas a obra nueva se incluyen,
como regla general, de forma conjunta la señalización y las comunicaciones (fijas
y también móviles), dado que, en la ejecución, suministro, instalación, puesta en
servicio y mantenimiento de los sistemas de seguridad ferroviarios en España,
el sistema ERTMS requiere el sistema de mando y control ETCS y el sistema de
comunicación móvil GSM-R.
Una vez ha finalizado el periodo inicial de mantenimiento asociado al proyecto
constructivo objeto de la licitación, ADIF suele convocar una nueva licitación
referida exclusivamente al mantenimiento que también por lo general supone la
separación de los sistemas de señalización y de las comunicaciones ferroviarias.
Por ello, los servicios de mantenimiento de las comunicaciones ferroviarias, tanto
fijas como móviles, pueden realizarse por un número amplio de empresas con
independencia de su capacidad para hacer la instalación o el suministro de las
comunicaciones, fijas y móviles, afectas a la señalización ferroviaria.
35
Informe Anual Del Sector Ferroviario 2019 de la CNMC.
36
De acuerdo con el Informe de la CNMC de supervisión del mercado de servicios comerciales
de transporte de viajeros por ferrocarril 2017, de 18 de diciembre de 2018, disponible en la página
web https://www.cnmc.es/expedientes/infdtsp00519.
37
Informe Anual del Sector Ferroviario 2019 de la CNMC.
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2. Mercado geográfico
El mercado geográfico de referencia comprende la zona en la que las empresas
afectadas desarrollan actividades de suministro de los productos y de prestación
de los servicios de referencia, en la que las condiciones de competencia son
suficientemente homogéneas y que puede distinguirse de otras zonas
geográficas próximas debido a que las condiciones de competencia en ella
prevalecientes son sensiblemente distintas a aquéllas
38
. Así se establece en
reiterada jurisprudencia del TJUE
39
.
La CE ha afirmado en casos en que los Estados miembros que cuentan con una
importante industria ferroviaria nacional, que los mercados deben seguir
considerándose nacionales dada la diversidad de requisitos que aún subsiste en
éstos en materia de infraestructuras
40
. A ello hay que añadir que, en el caso
español, el ancho ibérico singulariza aún más nuestro sistema ferroviario.
Por todo lo expuesto, y considerando las características de las empresas y de
los contratos afectados se considera que este expediente afecta al comercio
interior de la UE.
V. HECHOS ACREDITADOS
1. INTRODUCCIÓN
Los hechos acreditados en este expediente sancionador se fundamentan en la
información recabada en las inspecciones realizadas en las sedes de
BOMBARDIER, CAFS, COBRA, SEMI, SIEMENS y THALES; en la solicitud de
reducción del importe de la multa presentada por SIEMENS, y en la facilitada en
38
Así se han manifestado los precedentes, la jurisprudencia y las directrices de la Comisión
Europea relativas a la definición de mercado de referencia a efectos de la normativa europea en
materia de competencia (97/C 372/03, DOUE de 9 de diciembre de 1997). Véanse las
Resoluciones del Consejo de la CNC de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09 Hormigón y
productos relaciones y de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores Saneamiento y
Resoluciones de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 26 de junio de 2014, Expte.
S/0445/12 Equipos contra incendios; de 4 de diciembre de 2014, Expte. S/0453/12, Rodamientos
Ferroviarios; de 5 de marzo de 2015, Exptes. S/0486/13 Concesionarios Toyota, S/0489/13
Concesionarios Opel, S/0488/1313 Concesionarios Hyundai y S/0487/13 Concesionarios Land
Rover; de 28 de mayo de 2015 Expte. S/0471/13 Concesionarios AUDI/SEAT/VW; de 23 de julio
de 2015, Expte. S/0482/13 Fabricantes de automóviles; de 3 de diciembre de 2015, Expte.
S/0481/13 Construcciones modulares; de 26 de mayo de 2016, Expte. S/0504/14 AIO; de 15 de
diciembre de 2016, Expte. S/DC/0538/14 Servicios Fotográficos; de 21 de noviembre de 2017,
Expte. S/DC/0562/15 Cables BT/MT; de 12 de julio de 2018, Expte. S/DC/0569/15 Baterías
automoción; de 14 de marzo de 2019, Expte. S/DC/0598/2016 Electrificación y electromecánica
ferroviarias y de 1 de octubre de 2019, Expte. S/DC/0612/17 Montaje y mantenimiento industrial.
39
Sentencia del Tribunal de Primera lnstancia (TPI) de 6 de octubre de 1994, asunto Tetra
Pak/Comisión, T-83/91, apartado 91, confirmada en casación por la sentencia del TJCE de 14
de noviembre de 1996, Tetra Pak/Comisión, C-333/ 94P.
40
Decisiones de la CE de 3 de abril de 2001, asunto COMP/M.2139 BOMBARDIER/ADTRANZ,
y de 21 de junio de 2002, asunto COMP/M.2694 METRONET/INFRACO.
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su contestación a los requerimientos realizados a las empresas incoadas, a ADIF
y a la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento
41
.
Los hechos describen una alianza estratégica acordada por las empresas
ALCATEL (posteriormente THALES) y DIMETRONIC (posteriormente
SIEMENS) para acudir de manera conjunta y/o coordinada a licitaciones de
construcción, ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y
mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los
sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones (fijas y
móviles) y sistemas de protección ferroviaria, para las líneas de alta velocidad y
para líneas convencionales ferroviarias. Esta alianza, tal como se acredita, se
mantuvo desde el año 2002 hasta el año 2017.
A lo largo de esos años se integraron a la alianza, en determinados periodos y
para determinados contratos, otras empresas:
Tabla 9. Integración de empresas a la alianza por años
Año
Empresa
2003
INABENSA, INDRA y SIEMENS S.A.
2007
NSN (actual NOKIA)
2008
COBRA para la realización de trabajos de obra civil
2014
ALSTOM y BOMBARDIER
2015
CAFS
Para una mejor comprensión de los hechos, esta Sala los ha estructurado en
varios apartados que describen en primer lugar la alianza general entre
ALCATEL (THALES) y DIMETRONIC (SIEMENS). Posteriormente se describe
cada uno de los bloques de alianzas de estas dos empresas y las indicadas
anteriormente. En todas las alianzas participan durante todo el periodo 2002-
2017 las empresas ALCATEL (THALES) y DIMETRONIC (SIEMENS).
La siguiente tabla muestra los periodos en que las diferentes empresas habrían
participado en las alianzas imputadas:
41
Contestaciones de ADIF a los requerimientos de información realizados (folios 780 a 2900,
22031 a 27677, 27681 a 27695, 28875 a 31807, 32681 a 34180, 34389 a 34614 y 37385 a
39922).
Contestaciones de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Fomento al
requerimiento de información realizado (folios 31809 a 32109 y 35639 a 35742).
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1.
Participación de cada empresa en la conducta por años
2. ACUERDOS ENTRE ALCATEL Y DIMETRONIC
A. Año 2002/2003
1. En el año 2002 se establece una alianza entre Alcatel y Dimetronic tal
como constata un documento recabado en la sede de THALES de
diciembre de 2012. En él se analiza la posible adquisición de INVENSYS
RAIL (y su filial DIMETRONIC) por parte de SIEMENS, AG. En el citado
documento se señalan las potenciales consecuencias que la futura
adquisición tendría para THALES en relación con la “alianza estratégica”
acordada en 2002 con DIMETRONIC, incidiendo en la rentabilidad que la
misma había tenido para ambas empresas hasta ese momento
42
.
De acuerdo con lo indicado en el citado documento interno de THALES de
2012, la licitación 200210140 convocada en junio de 2002 por el Ministerio
de Fomento para la instalación de sistemas de seguridad y comunicaciones
para líneas de alta velocidad, la licitación “Corredor noreste de alta velocidad
Línea de alta velocidad Zaragoza-Huesca. Tramo: Zaragoza-Huesca, con un
42
Documento “Acquisition of invensys Rail by SIEMENS”, recabado en la inspección realizada
en la sede de THALES (folio 13003).
0
1
2
3
4
5
6
7
8
2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017
Empresas participantes en alianzas durante el período de
2002 a 2017 THALES
SIEMENS RAIL
SIEMENS SA
INABENSA
INDRA
NOKIA
COBRA
ANTALSIS
ALSTOM
BOMBARDIER
CAFS
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presupuesto de licitación de 36.196.886€, ya había sido objeto de la alianza
entre ambas empresas.
De acuerdo con la información disponible en este expediente, es esta la
primera ocasión en la que ALCATEL y DIMETRONIC concurrieron en UTE,
presentando oferta en julio de 2002, si bien dicha licitación no les fue
adjudicada
43
.
2. El primer documento formal suscrito entre ambas partes que acredita esa
alianza es el Memorandum of Understanding (MoU) de 1 de junio de
2003
44
.
A través de este MoU del año 2003 ambas empresas acordaron acudir de
manera conjunta a los principales proyectos de líneas de alta velocidad que
debía licitar la administración española en los próximos años. Señala de
manera específica 5 proyectos.
El acuerdo suponía, en general, establecer de antemano un reparto fijo al
50% entre las dos empresas de los contratos conseguidos. En aquellos
casos en los que, por las especificaciones del proyecto, hubiera de darse
entrada en la UTE a SIEMENS S.A. se establecía ya en el acuerdo, como se
recoge en el extracto de la imagen 2, que su porcentaje de participación
debía ser del 20%, que se obtendría de detraer un 10% a ambas empresas
en favor del nuevo entrante
45
:
43
Información aportada por el Ministerio de Fomento en contestación al requerimiento de
información realizado (folios 31889 a 31938, 31953 a 31962, 32024 a 32034 y 32046 a 32109).
44
Memorandum of Understanding de 1 de junio de 2003 firmado por ALCATEL (actual THALES)
y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción
del importe de la multa ((folios 3769 a 3779).
45
Memorandum of Understanding de 1 de junio de 2003 firmado por ALCATEL (actual THALES)
y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción
del importe de la multa ((folios 3769 a 3779).
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2.
Extracto del acuerdo Alcatel-Dimetronic 2003
3. El acuerdo también contenía la obligación de solicitar el previo
consentimiento de la otra parte en caso de querer presentar ofertas con
terceros ajenos al acuerdo (punto 3).
4. Como se verá en apartados siguientes, la entrada de SIEMENS se
materializó a través de un segundo MoU de 19 de junio de 2003
mediante el cual las partes trabajarían juntas en los proyectos Lleida-
Barcelona, Segovia-Valladolid y Madrid-Toledo.
B. Año 2004/2006
5. Entre los años 2004 y 2006 la alianza estratégica” iniciada en 2002 se
actualizó. En esta etapa, el desarrollo y ampliación del alcance de la
alianza se materializó mediante la firma de sucesivos MoUs, en ocasiones
referidos a varios proyectoso licitaciones y en otras referidos a una único
proyecto” o licitación.
C. 2004
6. El 26 de marzo de 2004 ALCATEL y DIMETRONIC concluyeron un tercer
MoU
46
. A través del mismo se amplió el alcance a nuevas licitaciones que
el GIF preveía convocar.
46
‘Memorandum of Understanding’ de 26 de marzo de 2004 firmado por ALCATEL (actual
THALES) y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) aportado por SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa (folios 5173 a 5181) y por D. Jesús Guzmán Martín de los
Santos (folios 16009 a 16027).
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Se preveía nuevamente un reparto del 50% de los contratos, con la
posibilidad de dar entrada a otras empresas con el límite de participación del
20%.
Asimismo, se acordó que, dado que ALCATEL había suministrado su sistema
de señalización ETCS en las tres licitaciones adjudicadas en 2003 (a las
UTEs ADIS en las líneas de alta velocidad Lleida-Barcelona, Segovia-
Valladolid y La Sagra-Toledo) en los siguientes proyectos sería
DIMETRONIC el que suministrase su sistema ETCS, con el fin de introducir
la tecnología ETCS de ambas empresas:
“1. The Parties will go together to the following Projects:
- Córdoba - Málaga - Granada.
- Barcelona- French Border (including Figueras- Perpignan).
- Madrid- Segovia.
- Madrid -Valencia.
- Madrid - Cáceres - Badajoz.
2. The total amount booked will be split in two parts (50% for ALCATEL and 50%
for DIMETRONIC). In the cases where the third party participates (due to the
specs of the Project), both ALCATEL and DIMETRONIC will split 10% of its
participation to the third party. So only in these cases the participation in the
amount of the Contract will be as follows: 40% for ALCATEL, 40% for
DIMETRONIC and 20% for the third party. […]
5. ALCATEL and DIMETRONIC has already been awarded with three projects
(LieidaBarcelona, Segovia-Valladolid and La Sagra-Toledo) where ALCATEL
has provided the ETCS system (Level1 and Level2). For the next project
DIMETRONIC will supply its ETCS system, with the goal of introducing both
companies its ETCS technology(énfasis añadido)
SIEMENS no aparece en el acuerdo.
7. El 29 de marzo de 2004, se publicó en el BOE la licitación
3.4/4100.0190/5-00000 relativa Instalación de bloqueo automático
banalizado con cantón único y CTC en el trayecto Ávila-Medina del
Campo. Línea Madrid-Hendaya (folio 31496).
Un día después, el 1 de abril de 2004, D. Jesús Sánchez Bargos (ALCATEL)
y de D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (DIMETRONIC), suscribieron un
Cuarto MoU
47
. Su objeto era la definición de los términos y condiciones
conforme a los cuales ALCATEL y DIMETRONIC, constituidos en UTE,
llevarían a cabo la ejecución de la citada licitación:
“1. The Parties will go together to the following Project: "Renewal of Signalling
systems of Avila-Medina del Campo section
2. The total amount booked will be split in two parts (60% for ALCATEL and 40%
for DIMETRONIC).”
47
Memorandum of Understanding’ de 1 de abril de 2004 firmado por ALCATEL (actual THALES)
y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción
del importe de la multa (folios 6530 a 6560).
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Esta licitación se tramitó por procedimiento restringido, siendo invitadas a la
licitación, además de ALCATEL y DIMETRONIC, las empresas ELIOP, S.A.,
ALSTOM, BOMBARDIER y ENYSE, S.A. (folio 31496).
El contrato fue adjudicado el 28 de octubre de 2005 a la oferta presentada
por la UTE formada por ALCATEL (40%) y DIMETRONIC (60%) por un
importe de 6.973.785,76 €, lo que supuso un incremento del 8,77% sobre el
presupuesto de licitación
48
.
8. El 4 de agosto de 2004 se publicó la licitación 3.5/5500.0567/1-00000
relativa al proyecto de la línea de alta velocidad Córdoba - Málaga
49
.
Se tramitó a través de procedimiento abierto por concurso, siendo el
presupuesto de licitación de 181.074.037 euros (IVA excluido).
El 29 de octubre de 2004 esta licitación fue adjudicada a la UTE THALDI,
formada por ALCATEL y DIMETRONIC con una oferta de 181.086.256,16€
50
.
En la información aportada por ADIF, se constata una participación formal de
ALCATEL en la UTE del 70%, mientras que DIMETRONIC representa el
restante 30% (folio 22033).
D. 2005
9. El 17 de junio de 2005 D. Jesús Sánchez Bargos (ALCATEL) y D. Jesús
Guzmán Martín de los Santos (DIMETRONIC) suscribieron un Quinto
MoU
51
. Su objeto era un único “proyecto”: la licitación número 200610090
relativa a la instalación de los ERMTS de las líneas de cercanías de
Madrid, incluido el túnel Chamartín-Atocha, licitado por el Ministerio
de Fomento
52
:
48
Contestación de ADIF al requerimiento de información realizado (folios 31496 a 31569).
49
Licitación de 04/08/2004 (nº exp. 3.5/5500.0567/1-00000): “Proyecto, obra y mantenimiento de
enclavamientos, sistemas de protección de tren, de telecomunicaciones, de radio móvil GSM-R
y elementos asociados para la línea de alta velocidad Córdoba-Málaga. fase 1: Córdoba-
Bobadilla. fase 2: Bobadilla-Los Prados. fase 3: Los Prados-Estación de Málaga. Provincias de
Córdoba, Sevilla y Málaga.
50
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 22032 a 22384).
51
Memorandum of Understanding’ de 17 de junio de 2005 firmado por ALCATEL (actual
THALES) y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), aportado por SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa (folios 6561 a 6564).
52
Licitación de 13/04/2006 (nº exp. 200610090): “Instalaciones de seguridad y comunicaciones
en el túnel Atocha-Chamartín y prolongación del sistema ERTMS-ETCS nivel 1 a las líneas de
cercanías de Madrid confluyentes”.
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3.
Acuerdo Alcatel- Dimetronic 2005
La licitación, que se tramitó por procedimiento abierto, fue adjudicada en
agosto de 2006 a la UTE formada por ALCATEL y DIMETRONIC, por un
importe de 69.058.785,17€
53
.
Años después, en 2012, el mantenimiento vinculado a la licitación de 2005
sería llevado a cabo por la misma UTE.
E. 2006
10. En el año 2006, ALCATEL, a través de D. Fernando Ortega Díaz y
DIMETRONIC a través de D. Jesús Guzmán Martín de los Santos,
suscribieron un sexto acuerdo de colaboración de 10 de octubre de
2006
54
. El mismo sustituía cualquier acuerdo previo entre ellas, con el
objeto de repartirse al 50% las cuantías económicas asociadas a los
servicios de mantenimiento de 4 de las líneas de alta velocidad
previamente adjudicadas a cada una de ellas. Sin embargo, también
preveía que los términos del acuerdo se aplicarían a licitaciones futuras.
Primera. Ambas Partes colaborarán en la prestación de los servicios de
mantenimiento de las líneas de alta velocidad descritas en el expositivo I del
presente contrato.
Como norma general se tenderá a establecer un reparto equitativo (50% para
cada una de las partes) entre las dos empresas en las cuantías económicas
asociadas a la prestación de servicios de mantenimiento […]
Los servicios de mantenimiento de las restantes líneas de alta velocidad no
relacionadas en esta estipulación se irán asignando a las Partes en función del
interés que en cada momento haya por cada una de las partes, siempre con la
premisa de un reparto equitativo entre ambas partes (50% del reparto económico
para cada una de ellas).
El presente acuerdo será de aplicación a la prestación de servicios de
mantenimiento incluidos en los contratos de líneas de alta velocidad celebrados
por ADIF con las UTES en las que ambas Partes participen descritas en el
53
Información aportada por el Ministerio de Fomento al requerimiento de información realizado
(folios 35730 a 35742).
54
Acuerdo de colaboración suscrito por ALCATEL (actual THALES) y DIMETRONIC (actual
SIEMENS RAIL) de 10 de octubre de 2006, recabado en la inspección de THALES (folios 537 a
549), aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 5152 a
5164) y por D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (folios 16070 a 16082).
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expositivo l y a las líneas que en el futuro pudieran adjudicarse por ADIF y en
las que ambas Partes participen, ya sea conjuntamente o como miembros de
una UTE excluyendo los servicios de mantenimiento de la línea de alta velocidad
Madrid-Sevilla. […]
Séptima. Duración del Acuerdo. El presente Acuerdo tendrá una duración de
siete (7) años desde la fecha de su firma [llegando hasta octubre de 2013],
pudiendo renovarse por periodos adicionales de cinco (5) años […]
Décima. Miscelánea. […] Este Acuerdo […] sustituye cualquier acuerdo previo
relativo al mantenimiento en las líneas de alta velocidad, manifestaciones y
entendimientos al respecto, ya sean escrito u orales, realizados con anterioridad
entre las Partes, que devienen nulos desde la fecha del presente Acuerdo”
(énfasis añadido)
Los tramos de líneas de alta velocidad contempladas en este sexto acuerdo
de colaboración eran los relativos a las siguientes 4 licitaciones, previamente
adjudicadas
55
:
Tabla 10. Líneas contenidas en el 6 acuerdo de colaboración que habían sido adjudicadas en
2003
Licitación
Fecha de
adjudicación
UTE adjudicataria
Miembros de la
UTE
Empresa que
ejecuta
Lleida-Barcelona
17 de octubre de
2003
UTE ADIS LLEIDA
BARCELONA
ALCATEL,
DIMETRONIC,
INDRA,
SIEMENS S.A.
DIMETRONIC
(actual SIEMENS
RAIL)
Segovia-Valdestillas
21 de noviembre de
2003
UTE ADIS
SEGOVIA-
VALDESTILLAS
ALCATEL,
DIMETRONIC,
INABENSA
INDRA
SIEMENS S.A.,,
ALCATEL (actual
THALES)
Córdoba-Málaga
29 de octubre de
2004
UTE ALCATEL
DIMETRONIC
Alcatel
Dimetronic
ALCATEL (actual
THALES)
Madrid-
Segovia/Valdestillas-
Valladolid
17 de febrero de
2006
UTE ADIS
ALCATEL,
DIMETRONIC
SIEMENS S.A.,
según el acuerdo,
se atribuirían más
adelante a
ALCATEL (actual
THALES) o
DIMETRONIC
(actual SIEMENS
RAIL), t eniendo en
cuenta que el
reparto de las
cantidades
económicas de la
totalidad de los
contratos de
mantenimiento
adjudicados hasta
la fecha fuese lo
más equilibrado
entre éstas.
55
Se declaran excluidos los servicios de mantenimiento de la línea La Sagra-Toledo, al
considerar que estaban incluidos en la línea Madrid-Sevilla, cuyo mantenimiento expresamente
dejaban fuera del acuerdo.
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11. En el documento MEMO DE APROBACIÓN DE OFERTA DE
CONTRATO (CQA)”, de 6 de junio de 2006, el entonces consejero
delegado de DIMETRONIC explicaba al Presidente de INVENSYS, matriz
de DIMETRONIC, la dinámica acordada
56
:
El AVE Lleida-Barcelona es un Proyecto actualmente en construcción por un
Consorcio donde Dimetronic participa. El contrato incluía un período de
mantenimiento de dos años después de la puesta en servicio para todos los
sistemas incluidos en el Proyecto; en otras palabras, sistema de señalización,
ERTMS, suministro de energía, detectores auxiliares, telecomunicaciones fijas,
telecomunicaciones móviles y puesto de mando.
Las tareas de mantenimiento estaban divididas en cuatro áreas principales:
- Sistema de señalización, ERTMS, suministro de energía y detectores
auxiliares.
- Telecomunicaciones fijas.
- Sistema de telecomunicaciones móviles.
- Puesto de Mando.
La primera área (sistema de señalización, ERTMS, suministro de energía y
detectores auxiliares), es la más importante y se ha acordado que su alcance
sea ejecutado por Alcatel y Dimetronic. Un esquema similar se ha acordado para
el AVE Córdoba-Málaga, donde Alcatel y Dimetronic también compartieron su
participación en el Mantenimiento.
Estrictamente por razones operativas, Alcatel y Dimetronic han acordado no
compartir sus participaciones en estos Proyectos en el mismo contrato, estando
sólo presente en uno de ellos asumiendo la responsabilidad entera en el que
está presente. En otras palabras, Dimetronic será el único responsable para
todos los trabajos de Mantenimiento del AVE Lleida-Barcelona y Alcatel lo
mismo para el AVE Córdoba-Málaga. Por supuesto cada compañía dará apoyo
técnico a la otra. Esto garantizará un trabajo más eficiente y una mejor
coordinación, eliminando los interfaces que pudieran dañar el trabajo diario.
Ambos contratos de mantenimiento tienen un valor equivalente” (énfasis
añadido)
La duración del acuerdo para el reparto de las cuantías asociadas a los
contratos de mantenimiento de las instalaciones de señalización era de 7
años desde la fecha de su firma (llegando hasta octubre 2013) y podían
renovarse por periodos adicionales de 5 años, siempre que ALCATEL y
DIMETRONIC lo acordasen por escrito. En el Acuerdo se indica
expresamente que el mismo
57
:
“[…] sustituye cualquier acuerdo previo relativo al mantenimiento en las líneas
de alta velocidad, manifestaciones y entendimientos al respecto, ya sean escrito
56
Memo de aprobación de oferta de contrato (CQA) relativo al mantenimiento de la línea de alta
velocidad Lleida-Barcelona de DIMETRONIC de 6 de junio de 2006, aportado por D. Jesús
Guzmán Martín de los Santos (folios 16170 a 16176).
57
Cláusula Décima, segundo párrafo, del Acuerdo de colaboración suscrito por ALCATEL y
DIMETRONIC de 10 de octubre de 2006, recabado en la inspección de THALES (folios 537 a
549) y aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio 5158) y
por D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (folio 16076).
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u orales, realizados con anterioridad entre las Partes, que devienen nulos desde
la fecha del presente Acuerdo” (énfasis añadido)
12. El reparto entre ALCATEL y DIMETRONIC para garantizar los porcentajes
del 50% acordados en el marco de la alianza se materializó mediante las
renuncias de cada una de ellas en beneficio de la otra, en lo que se refiere
a la ejecución de determinadas partes de los contratos.
Por ejemplo, en relación con los contratos de mantenimiento señalados,
ALCATEL renunció el 18 de julio de 2006 en favor de DIMETRONIC a su
parte del reparto del mantenimiento de los sistemas de señalización
integrados en su alcance en la licitación para la construcción, puesta en
marcha y mantenimiento de las instalaciones y sistemas de señalización y
comunicaciones de los tramos de alta velocidad de la línea de alta velocidad
Lleida-Barcelona (6.900.887€). Así consta en una carta remita por ALCATEL
a los miembros de la UTE ADIS (adjudicataria del citado contrato) (folio 530).
“En relación con el asunto de referencia, les envío la presente para comunicarles
formalmente que ALCATEL ESPAÑA, S.A. (TSD) renuncia a su parte del reparto
del mantenimiento de los sistemas de señalización integrados en nuestro
alcance valorado en 6.900.887 € a favor de DIMETRONIC, S.A.”
13. Simultáneamente DIMETRONIC renunció en favor de ALCATEL a su
parte del reparto del mantenimiento de los sistemas integrados en su
alcance en las licitaciones para la construcción, puesta en marcha y
mantenimiento de las instalaciones y sistemas de señalización y
comunicaciones de los tramos de alta velocidad de las líneas de alta
velocidad La Sagra-Toledo (302.827€), Segovia-Valdestillas (473.658 €)
y Córdoba-Málaga (5.503.293,16€) (véanse las cartas de renuncia
contenidas en los folios 532, 533 y 636).
F. Año 2007
14. El 30 de octubre de 2007 DIMETRONIC renunció, nuevamente, en favor
de THALES a su parte del reparto del mantenimiento de los sistemas
integrados en su alcance en la licitación para la construcción, puesta en
marcha y mantenimiento de las instalaciones y sistemas de señalización
y comunicaciones de los tramos de alta velocidad de la línea de alta
velocidad Madrid-Segovia y Valdestillas-Valladolid (3.396.673,60€)
58
. En
58
Escrito con asunto Mantenimiento LAV Lérida-Barcelona”, de 18 de julio de 2006, remitido por
ALCATEL (actual THALES) a través de D. Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de
Negocio Doméstico y Operaciones de ALCATEL) a un responsable de la UTE ADIS; escritos con
asunto “Mantenimiento LAV Madrid-Segovia y Valdestillas-Valladolid”, de 30 de octubre de 2007,
Mantenimiento LAV La Sagra-Toledo” y Mantenimiento LAV Segovia-Valdestillas” ambos de
18 de julio de 2006, de D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (entonces Responsable de Ventas
Nacional de DIMETRONIC) a un responsable de la UTE ADIS y escrito con asunto
Mantenimiento LAV Córdoba-Málaga” de 28 de julio de 2006, remitido por D. Jesús Guzmán
Martín de los Santos (entonces Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC) a un
responsable de la UTE ALDI, recabados en la inspección de THALES (folios 530 a 549).
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la carta dirigida a los miembros de la UTE ADIS, se indica lo siguiente
(folio 531):
“En relación con el asunto de referencia, les envío la presente para comunicarles
formalmente que DIMETRONIC S.A. renuncia a su parte del reparto del
mantenimiento de los sistemas integrados en nuestro alcance valorado en
3.396.673,60 € a favor de THALES RSS. Esta valoración se ajusta a lo acordado
en el pasado Comité de Gerencia de fecha 04/10/2007 sobre el reparto del
mantenimiento en función de los coeficientes de participación de cada empresa
en la UTE”.
G. Año 2008
15. Cuando el 20 de octubre de 2008 ADIF convocó, por procedimiento
negociado sin publicidad, la licitación para la “Ejecución de las obras de
la Fase III (Actuaciones en la línea Madrid-Sevilla) del Proyecto
Constructivo de las Instalaciones de Señalización, Sistemas de
Protección del Tren, Telecomunicaciones y Control de Tráfico
Centralizado para el tramo: Torrejón Velasco-Motilla del Palancar del
Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Levante”, con un
presupuesto de licitación de 8.827.838,81€, esta licitación fue adjudicada
a THALES, la única empresa que presentó oferta, por un importe de
8.121.611,71€, sin que en este caso presentara oferta la otra empresa
miembro de la citada UTE THALDI, DIMETRONIC (actual SIEMENS
RAIL), adjudicataria esa UTE del proyecto constructivo inicial
59
.
H. Año 2009
16. En octubre de 2009 DIMETRONIC remitió a THALES un fichero, cuyo
extracto se muestra en la imagen 4, con los repartos entre las dos
empresas relativos a las licitaciones del mantenimiento desde 2007 a
2020 de las líneas de alta velocidad LleidaBarcelona, Madrid-Segovia
y Valdestillas-Valladolid, Segovia Valladolid, Córdoba-Málaga y
Madrid Valencia y Ramal de Olmedo, con menciones a las líneas de alta
velocidad de Granada, Alicante y Extremadura, con motivo de la
celebración de una reunión entre directivos de ambas empresas el 14 de
octubre de 2009
60
:
Adicionalmente, el escrito con asunto “Mantenimiento LAV La Sagra-Toledo”, de 18 de julio de
2006 fue remitido por D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (entonces Responsable de Ventas
Nacional de DIMETRONIC) a un responsable de mantenimiento de ALCATEL (actual THALES),
adjunto a un correo electrónico con asunto “Re Carta renuncia a mantenimiento”, de 18 de julio
de 2006, recabado en la inspección de THALES (folios 539 a 549).
59
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 33294 a 33405).
60
Correo electrónico de 14 de octubre de 2009 con asunto “Fw MANTENIMIENTO AVES” y tabla
adjunta “Propuesta reparto DSA Thales.XLS”, de D. Jesús Guzmán Martín de los Santos,
recabados en la inspección de THALES (folios 539 a 549).
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Imagen
4.
Extracto de la tabla de reparto Dimetronic-Thales 2007-2020
17. En ocasiones se planteaban discusiones sobre si las ampliaciones de
determinadas licitaciones de mantenimiento de las líneas de alta
60
Correo electrónico de 14 de octubre de 2009 con asunto “Fw MANTENIMIENTO” de D. Jesús
Guzmán Martín de los Santos (entonces Director General de DIMETRONIC) a D. Fernando
Ortega Díaz (Director General del Mercado Doméstico de THALES RAIL SIGNALLING
SOLUTIONS) con asunto “MANTENIMIENTO AVES”, recabado en la inspección de THALES
(folios 7697 a 7699).
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velocidad (LAV) entraban dentro de los acuerdos de reparto entre
THALES y DIMETRONIC. Esto se pone de manifiesto en un primer correo
electrónico interno de THALES de 26 de octubre de 2009, al que
respondió ese mismo día D. Fernando Ortega Díaz (THALES). En el
mismo se confirma que quedaban dentro del acuerdo
61
:
“Cuando dentro de una LAV, en la renovación de contratos, se producen
ampliaciones en el ámbito de las instalaciones a mantener tal y como ha
sucedido en Madrid-Valladolid con Talleres de Fuencarral y Olmedo Medina,
¿estas instalaciones quedan bajo el acuerdo de Mantenimiento de las LAV's?
Ahora mismo Dimetronic (Responsable Mantenimientos de DIMETRONIC) se
niega a darnos formación en motores Dimetronic y Módulos de Desvíos si no es
bajo pedido, por entender que estas instalaciones están fuera de nuestros
acuerdos”.
Quedan dentro del acuerdo”. (énfasis añadido)
18. En relación con el contrato de mantenimiento Olmedo-Medina del
Campo sólo se presentó oferta por THALES, por un importe de
35.481.549,81€, lo que suponía un 5,09% de baja sobre el presupuesto
de licitación
62
.
19. En noviembre de 2009 THALES confirmó en un correo electrónico interno
el reparto con DIMETRONIC del mantenimiento de la licitación
correspondiente a la línea de alta velocidad Madrid-Levante (que
designan como “MALE”)
63
:
“Hay que acelerar el acuerdo sobre el reparto de Mantenimiento para MALE. DX
[DIMETRONIC] ya se está posicionando y pide formación para comenzar el
premantenimiento en Tarazona.
Como hablamos, deberíamos quedarnos hasta Motilla, como mínimo (recuerda
que, sin contar MALE, estamos, más o menos, al 50% en el reparto aunque ellos
empezarán a facturar más tarde y que, por otra parte, habló de !/3)”.
20. En diciembre de 2009 DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) cuestionó
los términos del reparto de las licitaciones con THALES, según el cual
ambas empresas se repartían al 50% las partidas relativas a la
señalización, pero THALES hacía además la totalidad de las partidas
relativas a las telecomunicaciones y videovigilancia.
Se consensuó entonces entre las dos empresas que estos dos conceptos
entraran en el cómputo del reparto, de manera que, en lo sucesivo, el reparto
se haría incluyendo los tres conceptos en una proporción global 55%
61
Correos electrónicos internos de THALES de 26 de octubre de 2009, con asunto “límite de
acuerdos Dimetronic-Thales en Mantenimiento”, recabado en la inspección de THALES (folio
7700).
62
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 29576 a 29699).
63
Correo electrónico interno de THALES de 13 de noviembre de 2009, con asunto “Reparto Mto
MALE”, recabado en la inspección de THALES (folio 7701).
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THALES - 45% DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL). THALES mantendría
en su parte asignada del contrato los conceptos de telecomunicaciones y
videovigilancia y, con ello, DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL)
conseguiría hacer una parte mayor de señalización.
Así se confirma en el correo electrónico enviado el 30 de diciembre de 2009
por D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) a D. Jesús Guzmán Martín de los
Santos (DIMETRONIC), manteniendo el acuerdo alcanzado entre las
empresas del reparto al 45% DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) y al 55%
THALES
64
:
“Echa un vistazo a los ficheros y me dices algo, he intentado alcanzar ese 45%-
55% global que hemos hablado jugando con la compra posterior de Thales a DX
de los CV [circuitos de vía]. Creo que permite dar continuidad al modelo que
empezamos en señalización respetando el reparto tecnológico y tiene en cuenta
lo que hemos comentado esta mañana”.
I. Año 2010
21. En relación con la licitación Madrid-Levante para la ejecución de obras
y mantenimiento de las instalaciones de seguridad y
telecomunicaciones, adjudicada a la UTE THALDI MADRID-LEVANTE,
el 22 de octubre de 2010 D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
(DIMETRONIC) envió un correo electrónico a D. Jesús Sánchez Bargos
(THALES) con el siguiente tenor
65
:
Gracias, Jesús.
Sólo un comentario sobre las formas. Tenía a mi gente persiguiendo a los tuyos
para hacer esta propuesta de forma conjunta. Al final la habéis hecho vosotros
y esto molesta un poco. Como tú dices, "cuidemos las formas".
J. Año 2012
22. Como ya se ha indicado previamente, en el año 2006, previo acuerdo para
concurrir de manera conjunta, las empresas fueron adjudicatarias
mediante UTE del contrato para la instalación de los ERMTS de las líneas
de cercanías de Madrid, incluido el túnel Chamartín-Atocha, licitado por el
Ministerio de Fomento. En 2012, el mantenimiento vinculado a la licitación
de 2005 sería llevado a cabo por la misma UTE.
El 14 de marzo de 2012 ADIF invitó a la UTE formada por THALES y
DIMETRONIC a la licitación para el mantenimiento de la línea licitada en
64
Correo electrónico de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de
THALES) a D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (entonces Consejero Delegado de
DIMETRONIC) el 30 de diciembre de 2009, con asunto “LAV ORENSE SANTIAGO”, recabado
en la inspección de THALES (folios 7711 y 7712).
65
Correos electrónicos entre representantes de DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) y
THALES, con asunto “RE: Datos modificados MAD • LEV y comparativas líneas”, aportado por
SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio 3807).
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2006
66
. La misma se convocó por procedimiento negociado sin publicidad, al
ser dicha UTE la que estaba en esos momentos llevando a cabo la
instalación del sistema ERTMS en la línea C-4 de cercanías de Madrid. La
UTE resultó adjudicataria el 12 de abril de 2012 por un importe de 426.770€
67
(Expediente 2.12/28507.0014).
23. En un correo electrónico interno de THALES de 23 de marzo de 2012, con
título LAV Chamartín-Atocha-Torrejón” se indica lo siguiente
68
:
(actual SIEMENS RAIL)> me dice que a ver si la
semana que viene podemos cerrar el reparto. En principio lo planteamos como
UTE, pero le he dejado ver la posibilidad de tuviéramos que presentarnos de
otras formas por si hubiera que asegurar más el tema, no le ha parecido mal,
siempre que se respeten los acuerdos de reparto que acordemos. Mueve ya el
tema con J. Guzmán Martín de los Santos, Consejero
Delegado de DIMETRONIC> y luego cerramos él y yo los detalles ¿o quieres
que lo trate yo directamente con él? Hablamos… pues también hemos hablado
de las señales de Alb-Ali”. (énfasis añadido)
24. En octubre de 2012, ante las noticias relativas a la posible adquisición de
INVENSYS (matriz de DIMETRONIC) por parte de SIEMENS, se llevó a
cabo una presentación por INVENSYS a su compradora. En ella, indica
que entre THALES y DIMETRONIC existe una Alianza para líneas de alta
velocidad con interfaz común ERTMS-Enclavamiento y se establece que
la estrategia de futuro pasa por
69
:
Ganar nuevas oportunidades de Líneas de Alta Velocidad (Alianza con Thales)”
(folio 16.796).
Por parte de THALES, dicha adquisición generó cierta incertidumbre sobre
la continuidad del acuerdo, como se constata en el documento elaborado por
D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) en diciembre de 2012. En él analiza el
impacto que la adquisición podría acarrear en los acuerdos mantenidos
desde 2002 entre DIMETRONIC y THALES.
En dicho documento THALES expone su temor a que SIEMENS pudiera
solicitarle la revisión de la estrategia mantenida hasta el momento para la
presentación de ofertas en las licitaciones de señalización de líneas de alta
velocidad. Destaca que en ese momento no existía un MoU que constase
66
Licitación de 14/03/2012 ( exp. 2.12/28507.0014): “Mantenimiento sistema protección del
tren ERTMS cercanías Madrid.”
67
Información aportada por ADIF al requerimiento de información realizado (folios 31570 a
31611).
68
Correo electrónico de D. Miguel Moratalla Martínez (Director de Ventas y Ofertas de THALES)
a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES), el 23 de marzo de
2012 con asunto “Reparto LAV Chamartín-Atocha-Torrejón», recabado en la inspección de
THALES (folio 8120).
69
“Presentación Invensys a Siemens octubre 2012”, aportada por D. Jesús Guzmán Martín de
los Santos (folios 16791 a 16801).
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por escrito y que SIEMENS ya disponía de sistemas de
telecomunicaciones y otros sistemas de señalización
70
.
25. La continuidad del acuerdo de reparto entre THALES y SIEMENS RAIL
(como sucesora de DIMETRONIC) se confirma en un correo electrónico
de mayo de 2013 entre D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y D. Jesús
Sánchez Bargos (THALES), ante la próxima licitación para el
mantenimiento de las instalaciones de seguridad y
telecomunicaciones de la línea de alta velocidad Valladolid-León-
Burgos
71
:
“(…) se junta en el tiempo con Olmedo-Pedralba (donde también nos
corresponde el ERTMS, al menos con el reparto actual que tenemos del Olmedo-
Orense), […] además de que el ERTMS de Dimetronic tiene “poco potencial
crecimiento” al haberse metido Alstom en el Madrid-Levante, Actualmente el
reparto de ERTMS adjudicado está así de empatado:
Dimetronic: Córdoba-Málaga (160 km) + Madrid-Valencia/Albacete (440 km) =
600 km.
Thales: LaS-TO (20 km), LE-BA (180 km), MA-VA (180 km), OR-SA (90 km), BA-
FI (130 km) = 600 km”.
26. Tras la adquisición de DIMETRONIC por SIEMENS, dicha alianza
estratégica también se confirmó los días 24 y 25 de julio de 2014 por la
División de Mobility de SIEMENS que llevó a cabo un staff offsite meeting
donde, entre otras cuestiones, trataron sobre las líneas estratégicas a
seguir en el negocio de la alta velocidad, indicándose expresamente al
respecto
72
:
K. Año 2013
27. El 28 de octubre de 2013 se confirma la celebración el 6 de noviembre de
2013 de una reunión entre SIEMENS RAIL y THALES en relación a 5
nuevas licitaciones que iban a convocarse durante 2014 y 2015. En la
misma participan:
Tabla 10. Asistentes a la reunión de 6 de noviembre de 2013
Empresa
Representante
SIEMENS RAIL
D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
70
Presentación de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES),
denominada “Acquisition of Invensys Rail by SIEMENS “, de 10 de diciembre de 2012, recabada
en la inspección realizada en la sede de THALES (folios 13001 a 13007).
71
Correo electrónico interno de 11 de mayo de 2013 de THALES, con asunto “Posible reparto
Valladolid-León”, recabado en la inspección de THALES (folio 8358).
72
“Reunión Dirección Siemens España Jul 2014”, facilitado por D. Jesús Guzmán Martín de los
Santos (folio 16865).
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D. Leopoldo Olea Muriel (Director de Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS)
THALES
D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de
THALES)
D. Luis Fernández Jiménez (entonces Director Ventas
y Desarrollo de Negocio Mercado Civil de THALES)
28. D. Leopoldo Olea Muriel envió por correo electrónico a D. Miguel Moratalla
Martínez, tal y como éste le sugería, y“… para “orientar” la presentación”,
un documento, extractado en la imagen 5, donde se analiza la estrategia
para esas 5 licitaciones a convocar durante 2014 y 2015, con los
siguientes pasos que deben tomar de cara al reparto interno entre
THALES y SIEMENS RAIL
73
:
Imagen
5.
Estrategia intercambiada entre Thales y Siemens Rail para las licitaciones 2014 y 2015
El 29 de octubre de 2013, D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) trasladó a
D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (THALES)
su propuesta para esas 5 licitaciones a convocar por ADIF.
73
Correo electrónico de 28 de octubre de 2013 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de la División Mobility de SIEMENS) a D. Miguel Moratalla
Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), con
asunto “Reunión Adif / Thales y Siemens RA”, y Documento “Thales-Siemens ADIF licitaciones
2014-2015.ptx”, recabado en la inspección de THALES (folios 8428 a 8435).
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En el cuadro que se distribuye por correo electrónico, se implanta indistintamente
la tecnología de THALES y SIEMENS RAIL (por ejemplo, se asigna a THALES
el ERTMS para los tramos Olmedo-Zamora, Valladolid-León-Burgos y la variante
de Pajares, y a SIEMENS RAIL los tramos Antequera-Granada y Alicante-
Murcia. Lo mismo sucede con los ENCEs o las señales
74
:
Tabla 11. Reparto de tecnologías en las diferentes líneas de los contratos de 2014 y 2015
Proyecto
ERTMS
ENCEs
Señales
CV
C.E.
CTC
CRC
Afecciones
R.C.
Modif.
Relevantes
existentes
de
terceros
Olmedo-
Zamora
Thales
Siemens
Thales
Siemens
Thales
Siemens
UTE
Thales
UTE
Valladolid-
León-
Burgos
Thales
Siemens
Thales
Siemens
Thales
Siemens
UTE
Thales/Siemens,
dependiendo
tecnología a
modificar
UTE
Antequera-
Granada
Siemens
Thales
Siemens
Siemens
Thales
Siemens
UTE
Thales
UTE
Alicante-
Murcia
Siemens
Thales
Siemens
Siemens
Thales
Siemens
UTE
Siemens
UTE
Variante
de Pajares
(*)
Thales
Siemens
Thales
Siemens
Thales
Siemens
UTE
Siemens
UTE
(*) Aunque se está vendiendo como LAV, realmente es un bypass provisional (vía única) en ancho ibérico de la actual
línea convencional León-Asturias.
Los capítulos de energía, sistemas auxiliares de detección, obra civil y E.T. se utilizarían para cuadrar % o bien se
llevarían a la UTE para ganar en competitividad”.
29. El 27 de noviembre de 2013, ante la inminencia de la convocatoria de 3
licitaciones de construcción y mantenimiento de instalaciones de
seguridad y comunicaciones para los tramos de alta velocidad
Olmedo-Ourense y Ourense-Santiago, Valladolid-León-Burgos y La
Robla-Pola de Lena, D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) trasladó a
D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) la propuesta de reparto que habían
cerrado el día anterior con SIEMENS RAIL, con la que aquél no estaba
muy de acuerdo pues no mantenía el reparto 55% THALES/45%
DIMETRONIC
75
:
“Esta es la propuesta de reparto que “cerramos” ayer para los tres proyectos que
se licitan en diciembre, con la que no estoy de acuerdo al 100% por los
siguientes motivos:
- No respeta el 55/45. Creo que debemos mantenernos fuertes en este % para
estos próximos proyectos LAV.
74
Correo electrónico interno de 29 de octubre de 2013 de THALES, con asunto “Potencial reparto
Técnicas Señalización y ERTMS nuevas LAVs”, recabado en la inspección de THALES (folios
8436 y 8437).
75
Correo electrónico interno de 27 de noviembre de 2013 de THALES, con asunto “Repartos
LAV OLZA-VALEBU-VAR Pajares” y documento adjunto “Repartos LAV OLZA-VALEBU-VAR
Pajares.xlsx”, recabado en la inspección de THALES (folio 8438 y 8439).
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- El capítulo de señales está principalmente en el lado Siemens. Debería estar
más balanceado, este es uno de los motivos de la descompensación 55/45.
- Se habló del mtto. 50/50, y considerarlo como UTE pura para ser más
competitivos, lo cual no me parece mal considerando que el periodo de mtto es
de 20 años y que tiene un peso del 55% en la nota económica (…)”.
30. El 29 de noviembre de 2013, en un correo electrónico interno, D. Miguel
Moratalla Martínez reiteró la intención de no moverse del 55/45 (55 para
THALES y 45 para SIMENS RAIL), pese a que SIEMENS RAIL insistía en
el 50/50
76
:
Definir repartos (5) definitivos de obra para los próximos proyectos LAV. Mi
propuesta es no movernos del 55/45, pero ellos insisten en el 50/50. Lo que
hemos cerrado para el Ol-Za, Va-Le-Bu y Pajares es aprox. 47/53 (…).
Vandellós-Tarragona: hablan de meter esta obra en el saco de los acuerdos LAV
y hacer una UTE repartiendo tecnología. Mi propuesta por todo lo que ha pasado
es que esta obra es extensión de corredor mediterráneo, con modif. ERMTS
LAV, con lo cual tanto los ENCEs como el ERTMS son para Thales (desde mi
punto de vista innegociable)”. (énfasis añadido)
31. El 19 de diciembre de 2013 en un correo electrónico interno de SIEMENS
remitido en copia a D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS), se deja
constancia de la reunión mantenida el día anterior con representantes de
THALES respecto a la licitación Valladolid-León-Burgos, y se informa
de que
77
:
“… se han hecho dos repartos, uno con nuestro RBC para Va-Bu y otro sin
ningún RBC nuestro, esto está motivado por que Thales va a analizar si nos
podemos ahorrar un RBC, la decisión será la próxima semana pero nosotros
empecemos a trabajar como si solo hacemos señalización”.
32. El mismo día, D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS S.A.) remitió por correo
electrónico interno las 2 versiones del reparto acordado de esa licitación
78
.
El 2 de enero de 2014 informó a D. Miguel Moratalla Martínez (THALES),
señalándole lo siguiente
79
:
76
Correo electrónico interno de 29 de noviembre de 2013 de THALES, con asunto “Temas a
tratar con Siemens RA”, recabado en la inspección de THALES (folio 8442).
77
Correo electrónico interno de SIEMENS con copia a D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS S.A.) de 19 de diciembre de 2013, con asunto
“Ofertas de Los Aves”, recabado en la inspección de SIEMENS (folio 4919).
78
Correo electrónico de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas Nacionales de la División
Mobility de SIEMENS) de 19 de diciembre de 2013, con asunto “Re: Ofertas de Los Aves”, y
documentos adjuntos “Reparto LAV V Pajares 18Dic13.xlxs” y “Reparto Proy Preliminar LAV
VALEBU 18Dic13.xlsx”, recabado en la inspección de SIEMENS (folios 4919 a 4922).
79
Correo electrónico de 2 de enero de 2014 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS S.A.) a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente
de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), con asunto “Reparto
Valladolid-León/ Venta de Baños-Burgos”, recabado en la inspección realizada en la sede de
THALES (folio 8469).
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“…siguiendo indicaciones de nuestra Dirección y de lo hablado con la vuestra,
definitivamente los dos RBC serán de Thales”.
L. Año 2014
33. En correo electrónico de 1 de febrero de 2014 D. Miguel Moratalla
Martínez (THALES) adjuntó su propuesta para el reparto con SIEMENS
RAIL a D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) y D. Luis Fernández Jiménez
(THALES) de la licitación del Tramo Vandellós-Camp de Tarragona,
indicando lo siguiente
80
:
“(…) Posiblemente Siemens pida (ya lo ha hecho) hacer más tecnología en obra
(sobre todo ENCEs), pero esto no respetaría los acuerdos previos y además
rompería el equilibrio para llegar al 55/45. Para mí es innegociable que Thales
haga los ENCEs por acuerdo previos, y el ERTMS por sinergias y continuidad
tecnológica con LEBA.
Cualquier comentario es bienvenido, pues se ha autorizado la licitación del
contrato ayer y estará en el BOE a mediados de este mes, y quiero cerrar este
tema con ellos la semana que viene, para poner a los equipos de oferta a trabajar
asap (…)”. (énfasis añadido)
34. El 2 de febrero de 2014 A D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) contestó
a esta propuesta
81
:
“En este proyecto prefiero ceder ETCS frente a Enclavamientos, tener en cuenta
que el ETCS sería nuestro en Olmedo-Zamora y Zamora-Orense, y los
enclavamientos en Antequera_Granada, por lo que si hay que ceder algo que
sea el L2 (…)”.
35. Esta propuesta de reparto de THALES con SIEMENS RAIL de la licitación
del Tramo Vandellós-Camp de Tarragona, no fue aceptada por SIEMENS
RAIL, tal como se desprende del correo electrónico interno de THALES
de 6 de febrero de 2014 en el que se indica que ello supone un
incumplimiento de los acuerdos por parte de SIEMENS
82
:
80
Correo electrónico de D7. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de
Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado de THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (entonces Director Ventas y Desarrollo de
Negocio Mercado Civil de THALES), del de febrero de 2014, con asunto “Re: Propuesta Reparto
LAV Vandellós-Tarragona”, recabado en la inspección de THALES (folios 8596 y 8597).
81
Correo electrónico interno de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de
THALES) a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado
Doméstico de THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (entonces Director Ventas y Desarrollo de
Negocio Mercado Civil de THALES) de 2 de febrero de 2014, con asunto “Re: Propuesta Reparto
LAV Vandellós-Tarragona”, recabado en la inspección de THALES (folio 8595).
82
Correo electrónico interno de 6 de febrero de 2014 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente
de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Jesús Sánchez Bargos
(Presidente y Consejero Delegado de THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (entonces Director
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil de THALES), con asunto “Re: Propuesta Reparto
LAV Vandellós-Tarragona”, recabado en la inspección realizada en la sede de THALES (folios
8593 y 8594).
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“Como era de esperar (ya me lo habían adelantado de cierta manera) no aceptan
la propuesta.
Dicen que “la Siemens” no puede aceptar ir a una obra sin tener cierto volumen
de tecnología en ENCEs o ERTMS. Yo les recordé que vuelven a incumplir sus
compromisos (la señalización de este proyecto, ENCEs, serían de Thales, ya
hablado y corroborado por los anteriores responsables comerciales de
Dimetronic)
(…) Yo esta opción ayer no la comenté, pues sigo pensando que es “incumplir”
lo pactado y que siempre estamos cediendo y nos mueven la silla en el último
momento. Pero bueno… podría ser “una salida”. Jesús (Presidente y Consejero
Delegado de THALES), te la dejo a ti para que pactes con J. Guzmán (Consejero
Delegado de SIEMENS RAIL y Director de la División de Mobility de SIEMENS).
Como conclusión vuelvo a quedar decepcionado de Dimetronic, y más con los
actuales dueños (la Siemens) y sus procesos
internos/aprobaciones/constraints/forma de actuar, y todo me hace pensar que
nuestra relación “win-win” se empieza a resquebrajar seriamente y que ambos
nos vemos como un lastre más que como un socio fiable. Es más, la relación se
mantiene porque hay una persona al frente, Jesús Guzmán, que aún tiene cierta
visión histórica y “razonabilidad”, y además la relación contigo, Jesús,
aparentemente es muy buena”. (énfasis añadido)
36. El 4 de junio de 2014, con carácter previo a la adjudicación de las
licitaciones de los tramos Antequera-Granada y Olmedo-Ourense y
Ourense-Santiago, el Responsable del Departamento de Services de
THALES remitió un correo interno a D. Miguel Moratalla Martínez
(THALES) en que analiza la situación en que se encontraban los
mantenimientos que habían sido objeto de reparto hasta entonces con
SIEMENS RAIL (líneas de alta velocidad Lleida-Barcelona, Madrid-
Segovia-Valdestillas-Valladolid, Córdoba-Málaga, Barcelona-
Frontera, Torrejón de Velasco-Valencia y Orense-Santiago).
THALES mantenía 549 kms y SIEMENS RAIL 617 kms. A la espera de lo
que ocurriese en las licitaciones de los tramos Olmedo-Orense y Antequera-
Granada, los responsables de THALES plantean varios escenarios, como
muestra la imagen 6
83
:
83
Correo electrónico del Responsable del Departamento de Services de THALES a D. Miguel
Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES)
de 4 de junio de 2014, con asunto: “Situación Thales-Siemens Mtto”, recabado en la inspección
de THALES (folios 8989 y 8990).
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Imagen
6.
Escenarios de reparto planteados por Thales tras las licitaciones de 2014
“Situación actual:
Si solo ganásemos Ant Granada y les cediésemos MAD LEV.
Ganando Ant- Granada y sin ceder nada (Utopía).
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Ganando adicionalmente OL-OR y llevando la situación a equilibrio
geográfico.
37. El 22 y 23 de julio de 2014, tras resultar la UTE de THALES y SIEMENS
RAIL adjudicataria de la licitación relativa a la señalización y
mantenimiento de la línea de alta velocidad Antequera-Granada, se
confirma en comunicaciones internas de THALES que a SIEMENS RAIL
le correspondía el 45% de la venta y los costos asociados
84
.
El 5 de mayo de 2014 un correo electrónico interno de THALES contiene la
estrategia más conveniente en relación con los Tramos Cáceres-Badajoz y
Plasencia-Cáceres
85
:
“(…) en un “entorno normal”, una UTE SIEMENS-THALES debería ser ganadora
por multitud de motivos técnicos y adjudicar a otros supondría riesgo técnico, a
la vez que añadir complejidad a la solución artificialmente. Si añadiéramos a
CAF en esta UTE el círculo se cierra prácticamente”.
El 26 de mayo de 2014 en un correo electrónico interno de THALES se
confirma su participación en dicha licitación
86
.
84
Correos electrónicos internos de THALES entre D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y
Consejero Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios), D.
Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil) y D. Miguel
Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico), de 22 y 23
de julio de 2014, con asunto “RV: Antequera-Granada”, recabados en la inspección de THALES
(folios 9014 a 9016).
85
Véase el correo electrónico de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo
de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y
Consejero Delegado de THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (entonces Director Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Civil de THALES), de 5 de mayo de 2014, con asunto
“Consideraciones LAV Plasencia-Badajoz”, recabado en la inspección de THALES (folios 646 y
647). El mismo se refiere a la licitación para la construcción y mantenimiento de las instalaciones
de enclavamientos, sistemas de protección del tren, control de tráfico centralizado, sistemas
auxiliares de detección, telecomunicaciones móviles GSM-R, telecomunicaciones fijas e
instalaciones de protección y seguridad en la línea de alta velocidad Madrid-
Extremadura/Frontera portuguesa. Tramos: Cáceres-Badajoz y Plasencia-Cáceres, publicada en
el BOE de 12 de mayo de 2014 (Expte. 4.14/20830.0003, con un presupuesto de licitación de
259.321.333€).
86
Correo electrónico de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de
Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
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La misma se realizaría en UTE con SIEMENS RAIL el 23 de octubre de 2014
por un importe de 220.190.745€ (baja del 15,09%).
La oferta de la UTE de ALSTOM, BOMBARDIER e INDRA se realizó por
164.452.638€ (baja del 36,58%) y resultó adjudicataria el 26 de junio de
2015.
La redacción del proyecto (17 de enero de 2017) y la ejecución de la obra
(17 de febrero de 2018), tuvieron ampliaciones de plazo. El mantenimiento
permaneció hasta el 17 de junio de 2037
87
.
38. El 1 de julio de 2014 ADIF convocó por procedimiento negociado sin
publicidad una nueva licitación de obra y mantenimiento del Tramo
Río Duero-Valladolid Campo Grande
88
.
El 10 de septiembre de 2014, D. Leopoldo Olea Muriel envió al Responsable
del Departamento de Services de THALES y a D. Miguel Moratalla Martínez,
así como al Responsable de Ventas de Customer Services e ITS de la
División Mobility de SIEMENS, una tabla con los ratios de adjudicación y de
las aperturas de las licitaciones de 2014 para la construcción y
mantenimiento de los sistemas de seguridad y comunicaciones en líneas de
alta velocidad en las que THALES y SIEMENS RAIL habían concurrido
juntas en UTE.
Es decir, las licitaciones del túnel de Pajares (La Robla-Pola de Lena),
Valladolid-León-Burgos, Olmedo-Ourense, Vandellós-Tarragona, Monforte
del Cid-Murcia y Antequera-Granada, advirtiendo que a dicha tabla
89
:
” (…) habría que sumar los datos los de los contratos actuales, que ya tenemos
y Orense Santiago”.
39. El 24 de septiembre de 2014 contactaron D. Fernando Ortega Díaz
(THALES), D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y D. Leopoldo Olea
Delegado de THALES), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios de
THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil
de THALES) de 26 de mayo de 2014, con documento adjunto “BOR Sales Transport Domestic
Apr14.pptx”, recabado en la inspección de THALES (folios 13391 a 13402).
87
Información facilitada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 2684 a 2900).
88
Expte. 4.14/20810.0108, Proyecto, obra y mantenimiento de la adecuación de las instalaciones
de señalización, sistemas de protección de tren, telecomunicaciones y control de tráfico
centralizado para la duplicación de vía de Alta Velocidad, Tramo: Río DueroValladolid Campo
Grande.
89
Correo electrónico de 10 septiembre de 2014 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director de Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), con asunto “RE: Señalización
AVE 2014 (2).xlsx” y documentos adjuntos, recabado en la inspección de THALES (folio 9232 a
9240).
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Muriel (SIEMENS), para preparar la oferta del Tramo Río Duero-
Valladolid Campo Grande, indicando que
90
:
“Una vez tengamos finalizado el reparto y adjudicado el proyecto procedemos a
regularizar los importes Thales-Siemens de acuerdo a los porcentajes de
reparto”. (énfasis añadido)
El 29 de septiembre de 2014 presentó su oferta la UTE THALES (55%)-
SIEMENS RAIL (45%), por un importe de 14.750.000€ (baja del 1% sobre el
presupuesto de licitación, de 15 millones €).
El 28 de noviembre de 2014 se resolvió la adjudicación y se fijó la fecha de
inicio de ejecución del contrato el 23 de enero de 2015
91
.
40. Previamente a que diera comienzo la ejecución del contrato, se han
recabado unas notas manuscritas de 15 de enero de 2015 de D. Fernando
Ortega Díaz (entonces Director General de Proyectos y Servicios de
THALES), en las que indica la necesidad de dar cobertura a SIEMENS
RAIL subcontratándoles THALES en el contrato de mantenimiento
Madrid-Valladolid
92
.
Tales notas se refieren a la licitación 2.13/20506.0090 relativa al
mantenimiento de las instalaciones de control de tráfico y sistemas
complementarios de la línea de alta velocidad Madrid-Valladolid y ramal
Olmedo-Medina del Campo, convocada por ADIF a través de un
procedimiento negociado sin publicidad.
THALES resultó adjudicataria del contrato en marzo de 2014.
Esta licitación ha sido objeto de varias ampliaciones de plazo y se ha fijado
el plazo de finalización de la obra el 23 de mayo de 2019 y el de la finalización
del contrato el 23 de septiembre de 2021
93
.
41. El 25 noviembre de 2014 los directivos de THALES D. Miguel Moratalla
Martínez, D. Jesús Sánchez Bargos, D. Fernando Ortega Díaz y D. Luis
Fernández Jiménez analizaron la siguiente licitación prevista por ADIF
relativa a las obras de instalación y mantenimiento de las
instalaciones de señalización y telecomunicaciones fijas de tramo
Madrid Chamartín-Torrejón de Velasco de la línea de Alta Velocidad
90
Correo electrónico de 24 de septiembre de 2014 entre D. Fernando Ortega Díaz (Director
General de Proyectos y Servicios de THALES), D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas
y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) y D. Leopoldo Olea Muriel (Director
de Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “Rio Duero-Valladolid
Proyecto Constructivo”, recabado en la inspección de THALES (folio 9258).
91
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 24822 a 24890).
92
Anotaciones manuscritas de D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y
Servicios de THALES), recabadas en la inspección de THALES (folio 608).
93
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 24754 a 24890).
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Centro (conocida como CHATO), por procedimiento negociado sin
publicidad
94
:
“Me ha llamado ADIF para decirme que quieren licitar y adjudicar de forma
inmediata el contrato LAV Chamartín-Atocha-Torrejón (incluyendo ampliación de
la playa de vías de Chamartín), querrían tenerlo contratado en febrero del año
que viene!!! Van a simplificar el esquema de vías en la parte de Torrejón-Atocha
(mucho tramo de vía única) y alcance (sin ERTMS, sólo ASFA) para que la
inversión sea menor, están hablando de unos 19 M€ (con IVA), unos 15,5 sin
IVA, incl.. construcción y mantenimiento. Hace unos años, la inversión era de
unos 35 M€.
Lo van a plantear como un negociado con Thales y Siemens, pedirán oferta a
los dos y luego nosotros decidimos si nos presentamos uno u otro, o en UTE.
Por lo que he visto y el histórico, tendría mucha lógica que fuera un negociado
sólo con Thales (con Siemens de sub en algunos subsistemas/actuaciones
vinculadas), pero también podemos plantear una UTE Thales-Siemens (como
hemos hecho en Rio Duero-Valladolid) y que el negociado económico sea más
fácil, teniendo en cuenta que los enclavamientos del tramo Túnel- Atocha-
Torrejón serían de Thales, como ya se acordó en su día con Dimetronic (énfasis
añadido)
Ante dicho planteamiento, D. Jesús Sánchez Bargos respondió lo siguiente
95
:
“Háblalo con Siemens partiendo de la base de lo ya acordado previamente para
que Leopoldo no te lo quiera dar la vuelta.
Una UTE es aceptable y la opción de Siemens como subcontratista también pero
el encaje económico seria más difícil, no? (énfasis añadido)
42. El 2 de diciembre de 2014 en correo interno de THALES, D. Miguel
Moratalla Martínez informó a D. Jesús Sánchez Bargos y D. Luis
Fernández Jiménez de la intención de ADIF de renovar las instalaciones
de seguridad y comunicaciones de la línea de alta velocidad Madrid-
Sevilla y ramal La Sagra-Toledo, aludiendo a su acuerdo con SIEMENS
RAIL
96
:
94
Correos electrónicos de THALES entre D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico), D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil), de 25 de noviembre
de 2014, con asunto “Licitación inminente LAV Chamartín-Atocha-Torrejón “, recabados en la
inspección de THALES (folio 9630).
95
Correos electrónicos internos de THALES entre D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y
Consejero Delegado) con D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de
Negocio Mercado Doméstico), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y
Servicios) y D. Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil)
de 25 de noviembre de 2014, con asunto “Licitación inminente LAV Chamartín-Atocha-Torrejón“,
recabados en la inspección de THALES (folio 9630).
96
Correos electrónicos internos de THALES de 2 de diciembre de 2014 de D. Miguel Moratalla
Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) a D. Jesús Sánchez
Bargos (Presidente y Consejero Delegado) y D. Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Civil), con asunto “RV: Renovación de Instalaciones AVE Madrid-
Sevilla y La Sagra-Toledo “, recabados en la inspección de THALES (folios 9631 a 9633).
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“Entiendo que si va hacia adelante, hay que respetar el acuerdo “histórico” de
ETCS L2 Madrid-Córdoba para Thales y ETCS L2 Córdoba-Sevilla para
Siemens, entiendo que todos los ENCEs nuevos serían de Thales, y todo el mtto.
(20 años) para Thales. CV [circuitos de vía] de Siemens (qué pena no tener
todavía el nuestro homologado) y DCOs de Thales”.
M. Año 2015
43. El 2 de marzo de 2015 D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) envió un
correo electrónico a D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS) respecto a la
parte de mantenimiento de señalización de la licitación del tramo
Chamartín-Atocha-Torrejón. Le hacía la siguiente propuesta en cuanto
a su asignación en el reparto de contratos entre dichas empresas
97
:
“(…) Según lo hablado esta mañana y después de darle un pensada al asunto
del epígrafe, y hablarlo con la superioridad, y dado que está en licitación el
contrato de Chamartín-Atocha-Torrejón, te propongo lo siguiente para la parte
del mantenimiento del contrato:
- Thales se responsabiliza del mantenimiento incluido en este contrato
por clara afinidad (y sinergias) de otros contratos de mantenimiento
de señalización y telecos de la zona y con ADIF.
- Esta asignación contará para Thales en el reparto de contratos de
mantenimiento de señalización que tenemos que negociar a futuro,
como aprox. 37 km y por el importe de adjudicación que se contrate
finalmente.
- La idea es hacer poco descuento en la obra, de tal manera que
permita a Thales y SRA no perder margen en esta parte, e intentar
hacer más baja en la parte de mantenimiento para el contrato, lo que
se negocie "razonablemente" con ADIF, que asumiría Thales por
sinergias con contratos adyacentes y/o de similares características.
Dime que te parece, yo lo veo justo, pues todos salimos beneficiados.” (énfasis
añadido)
A esa oferta de D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) le contesta el mismo
2 de marzo de 2015 D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS)
98
:
“Por mi parte, que cada uno diga su coste/venta estimado para el mantenimiento
eso será el coste de la UTE. En caso de menor baja repartir el gap entre
empresas”.
Sin embargo, esta propuesta no era operativa para THALES, como señaló
D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) en el correo electrónico enviado a D.
97
Correo electrónico de 2 de marzo de 2015 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas
y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel (Director
Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “Propuesta Reparto Mtto
Chamartín-Atocha-Torrejón”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de
la multa (folios 3820 y 3821 y 40043).
98
Correo electrónico de 2 de marzo de 2015 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), con asunto “Propuesta
Reparto Mtto Chamartín-Atocha-Torrejón”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción
del importe de la multa (folio 3820 y 40043).
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Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS) el 3 de marzo de 2015, indicando
literalmente lo siguiente al respecto
99
:
“(…) Se trata de asignar el mantenimiento al que mejor lo pueda hacer por
contratos adyacentes y sinergizables a futuro, y que la otra parte se beneficie en
el presente (menor baja en la obra) y a futuro (se compensará con otros
contratos).
La propuesta que hacemos de Thales es muy razonable y además nadie sale
perjudicado, sino que todos ganan en el corto/medio/largo plazo:
- El responsable del mantenimiento, en este caso lógicamente Thales, es el que
mejor lo puede hacer operativamente y el que asumiría más baja en esta parte
si fuera necesario, para que la negociación con ADIF vaya lo mejor posible.
-Se benefician ambas partes potencialmente de una menor baja en la obra.
-Se compensa a la otra parte (SRA) a futuro”. (énfasis añadido)
En relación con lo indicado en dichos correos, D. Leopoldo Olea Muriel
(SIEMENS) solicitó el 3 de marzo de 2015 al Responsable de Ventas de
Customer Services e ITS, con copia a D. Gonzalo Martínez Delgado
(SIEMENS), que revisara los datos que adjuntaba sobre el reparto de
facturación desde 2007 con THALES, para la negociación de dos nuevos
proyectos de mantenimiento que se iban a licitar próximamente: la
extensión del mantenimiento del tramo Madrid-Valencia-Albacete y del
tramo Chamartín-Atocha-Torrejón
100
.
Ese mismo día volvió a enviarles una nueva versión del fichero con la
facturación acumulada en el que se constataba que la facturación de
SIEMENS RAIL iba muy por detrás de la de THALES y que la decisión de
reparto de la línea Orense-Santiago no fue acertada pues contribuyó a
acrecentar la diferencia
101
.
Con dicha información, D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS) envió un correo
electrónico a D. Miguel Moratalla Martínez (THALES), informándole de que,
a la vista de las cifras de facturación acumuladas desde 2007 hasta 2015,
99
Correo electrónico de 3 de marzo de 2015 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas
y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel (Director
Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “Propuesta Reparto Mtto
Chamartín-Atocha-Torrejón”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de
la multa (folios 3819, 3820, 40042 y 40043).
100
Correo electrónico de 3 de marzo de 2015 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) al Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS, con copia a D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer
Services de la División de Mobility de SIEMENS), con asunto “RV: Mantenimiento LAV” y adjunto
“Propuesta Reparto ALC-DX_DSA_2_5_Valencia_actualizado_feb_2011.xlsx; CUADRO
RESUMEN RATIOS MANTTO SEÑALIZACIÓN.xlsx”, aportado por SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa (folios 40013, 40014, 40042 y 40385 a 40395).
101
Correo electrónico de 3 de marzo de 2015 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) al Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS, con copia a D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer
Services de la División de Mobility de SIEMENS), con asunto “RE: Mantenimiento LAV” y
documento adjunto “Propuesta reparto Mantenimiento 2016.xlsx”, aportados por SIEMENS en
su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 40385 a 40395, 40016 y 40017).
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THALES y SIEMENS RAIL no alcanzarían el equilibrio en el reparto acordado
hasta dentro de 10 años, por lo que insistió en que, al menos en relación con
el mantenimiento de señalización del tramo Chamartín-Atocha-Torrejón
(Chato), cada uno debía aportar su porcentaje de recursos y medios
(50/50)
102
:
“(…) He terminado de actualizar un primer borrador de las cifras de facturación
acumuladas de service desde 2007 hasta 2015, que como bien decíamos esta
mañana, es la mejor forma de no confundirse y hacer una distribución 50/50. Si
no me confundo, las “rectas” de facturación no se contarán hasta dentro de 10
años, ya que no entiendo muy bien porque Orense-Santiago lo tomo Thales,
cuando SRA estaba muy por debajo… que podría haber sido la mejor forma de
equilibrar lo antes posible. Cuando puedas nos sentamos y ponemos los datos
en común, pero la diferencia es notable.
Con lo que creo que como criterio, deberíamos tomar nosotros, en la medida de
lo posible la mayor parte del service que saliera como es el caso del chato e
incluso plantear que hacemos en Valencia.
Pero por ahora, como tu decías esta mañana, te propongo seguir en fase de
oferta en el Chato en plan teórico y luego ver que hacemos para ganar tiempo
para discutir el service en general. Es decir, trabajar como siempre en fase de
oferta:
Ofertamos en UTE y luego vemos a quien le encaja más hacerlo o es más
eficiente, pero de entrada ni Thales ni SRA renuncian y luego veremos, queda
tiempo.
Propongo hacer UTE impura y que cada uno aporte su porcentaje de recursos y
medios (50/50), siempre en fase de oferta de forma teórica, luego veremos (…)”.
(énfasis añadido)
D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) contestó ese mismo día, insistiendo
el respeto de lo pactado en su día con DIMETRONIC
103
:
“(…) Nosotros también estamos haciendo la tabla que comentamos, nos
sentamos en cuanto la tengamos para ponerla al día y hacer una proyección a
futuro (tanto en km equivalentes, como en facturación). Eso que me hablas de
10 años no me termina de cuadrar (haciendo una cuenta rápida de cabeza),
pues SERA está haciendo (manteniendo) más km que Thales de hace unos años
(desde que empezó el mtto Madrid-Valencia-Albacete, a finales de 2010), si bien
es cierto que Thales, por las propias puestas en servicios de los tramos
asignados (COMA, MAVA vs. LEBA), empezó a facturar antes servicios de
mantenimiento de señalización que SRA.
102
Correo electrónico de 3 de marzo de 2015 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), con asunto “Propuesta
Reparto Mtto Chamartín-Atocha-Torrejón”, recabado en la inspección de THALES (folios 9689 y
9690) y aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 3819,
40018 y 40019).
103
Correo electrónico de 3 de marzo de 2015 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas
y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel (Director
Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “Propuesta Reparto Mtto
Chamartín-Atocha-Torrejón”, recabado en la inspección de THALES (folios 9689 y 9690) y
aportado por SIEMENS en su solicitud de clemencia (folios 3818, 3819, 40018 y 40019).
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Independientemente de lo anterior, para mí lo del mantenimiento de CHATO
admite pocas dudas, y además la propuesta que se hace tiene toda la lógica
desde el punto de vista operativo, sinergias, técnico, histórico, lo podría querer
el cliente, etc., etc. Además, ninguna parte pierde, ambas ganan, obviamente
esto del mtto hay que verlo como un tema de medio/largo plazo, de otra manera
no funcionaría, es lo que entiendo se pactó entre Dimetronic (ahora SRA) y
Thales en su día, es decir un tema de largo plazo y haciendo las cosas con lógica
operativa y técnica”. (énfasis añadido)
A dicho correo contestó D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS)
104
:
Los números son claros y a fecha de hoy acumulado la diferencia es de más de
10 Mlo Euros. Repito no entiendo que paso en Orense Santiago. Pero no
cometamos otra vez el mismo error, definimos una estrategia a largo 50/50 y una
táctica a corto en sentido contrario (…).
Según tu razonamiento, aplicamos el mismo criterio en Mad- Valencia y
ofrecemos solos y buscamos cruzar las rectas en el medio o largo pero cruzar…
En el túnel, las sinergias las tenemos todos con lo que queramos, quien no
quiere hacer mantenimiento en Madrid con una dimensión perfecta para una
brigada de mantenimiento (…)
Lo dicho trabajamos como UTE y cuando tengamos los números nos sentamos
y cerramos el margo general.
Con esta constelación no podemos denunciar hasta que se acuerde un marco
general.
En cuanto tengamos las cifras buscamos reunión.
El día 6 previo a la comida con los jefes podía ser una opción (…)”. (énfasis
añadido)
En el correo electrónico de 3 de marzo de 2015 a D. Leopoldo Olea Muriel,
D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) mostró su desacuerdo con ese
planteamiento
105
:
No estoy de acuerdo en que el mantenimiento de este tramo lo tratemos como
UTE, no tiene sentido siendo una extensión natural de los contratos de
mantenimiento de señalización de Madrid-Servilla (tronco central paralelo a línea
Madrid-Sevilla y BTO, dependencia perteneciente al contrato Madrid-Sevilla) y
Madrid-Valladolid (la estación de Chamartín se mantiene dentro del ámbito de
este contrato), este mantenimiento, que en un futuro se integrará dentro de los
contratos de Madrid-Sevilla y Madrid Valladolid, lo debe hacer Thales.
Nos vemos el 6 sobre las 12:30h, creo que puedo, donde mejor sea en función
del sitio donde vayamos a comer después (…)”. (énfasis añadido)
104
Correo electrónico de 3 de marzo de 2015 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), con asunto “Propuesta
Reparto Mtto Chamartín-Atocha-Torrejón”, recabado en la inspección de THALES (folios 9689 a
9690) y aportado por SIEMENS en su solicitud de clemencia (folios 3818, 40018 y 40019).
105
Correo electrónico de 3 de marzo de 2015 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas
y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel (Director
Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “Propuesta Reparto Mtto
Chamartín-Atocha-Torrejón”, aportados por SIEMENS en su solicitud de clemencia (folio 3818).
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Esa reunión se produjo, tal como se indica en una un correo electrónico
interno de THALES enviado el 9 de marzo de 2015 por D. Miguel Moratalla
Martínez en el que detalla el contenido de la misma
106
:
“El pasado viernes tuvimos una reunión [Responsable de Services de THALES]
y yo con SIEMENS (L.Olea [Director de Ventas Nacionales de la División de la
División Mobility de SIEMENS] y [Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS de SIEMENS]) para hablar del reparto histórico (poner al día los datos así
como “vislumbrar” el futuro cara a hacer los contratos que tenemos actualmente
adjudicados o pendientes de renovación más optimizados y rentables.
Nuestra base de partida era:
Mtto Señalización 50/50 (en el medio/largo plazo)
Aprovechar sinergias de los nuevos contratos (Chamartín-Atocha-torrejón,
Antequera-Granada, Olmedo-Orense) con otros existentes y ver si había
posibilidad de que los mismos sean realizados por una única empresa.
Tener en cuenta el reparto 55/45 que se definió el año pasado.
La reunión fue relativamente bien, aunque al final encontramos “habituales”
pegas que impidió llegar a un “consenso” aceptable por nuestra parte. Se
proponía lo siguiente:
Thales realizaría el mtto del tramo Chamartín-Atocha-Torrejón, por sinergias
claras con contratos existentes, durante los tres años que se contratarán. Luego
es obvio que se sinergizará en Madrid-Sevilla y Madrid-Valladolid.
Thales debería de salir del mantenimiento de Madrid-Valencia/Albacete.
SRA no realizaría mtto en el tramo Antequera-Granada.
Thales se haría cargo del tramo Olmedo-Zamora, Orense-Santiago, y parte del
Zamora-Pedralba-Orense (a definir).
SRA pide que se compense de alguna manera (sugirieron algunas pero no nos
parecieron adecuadas) la mayor ratio contratado de Antequera-Granada que
Olmedo-Orense si lo hace Thales.
No obstante, la pega principal vino porque desde Thales consideramos que los
nuevos contratos (Ant-Gra y Ol-Or) se debe repartir al 50% el 90% del contrato
(para conservar el espíritu del acuerdo histórico 50/50 en señalización), y que el
10% restante es de Thales. SRA no está de acuerdo en esta aproximación y
quiere que se repartan estos al 45/55 como está previsto en el % de UTE.
Dicho lo cual, actualmente tenemos que presentar en breve las ofertas de ChAto
y renovación por 2 años + 1 del Madrid-Levante, y sería necesario/conveniente
(no imprescindible) empezar a definirse pues hay que hacer acuerdos de UTE o
no, %, etc.
Si no hubiera acuerdo, hoy por hoy, podríamos seguir como estamos (acordar
50/50 a nivel UTE en ChaTo y 29/71 en MALE) y luego en el futuro próximo
decidir qué empresa de la UTE hace la venta, en función de los acuerdos que
se lleguen.
106
Correo electrónico interno de THALES de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil), en copia el
Responsable de Services de THALES, de 9 de marzo de 2015, con asunto “Reparto futuro Mtto
LAV Thales-Siemens”, recabado en la inspección de THALES (folios 314, 315, 9766, 9767 y
9770).
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Si no se llegan a acuerdos, siempre se puede seguir como estamos en todos los
contratos, pero en un futuro próximo Thales empezaría a perder producción con
respecto a SRA por la descompensación del MALE (…)”.
En el correo interno de THALES de 10 de marzo de 2015 con los mismos
destinatarios se indica que
107
:
“(…) Lo que pretende Siemens de reflejar el montante del 10% de participación
en las UTE´s no es viable pues supone una alteración del reparto quedando al
final 50-50, cuando no es lo pactado (…)”. (énfasis añadido)
A dicho correo electrónico se adjuntaba un fichero Excel con la facturación de
THALES y SIEMENS RAIL, realizando una comparativa con los importes
facturados desde 2007 hasta 2014, cerrados con SIEMENS RAIL en la reunión
de 6 de marzo de 2015 y con una predicción de los importes a facturar hasta
2035 por los contratos adjudicados a las UTEs de dichas empresas (Lleida-
Barcelona, Madrid-Segovia y Valdestillas-Valladolid, Segovia-Valladolid,
Córdoba-Málaga, Barcelona-Frontera Francesa, Torrejón de Velasco-
Valencia, Orense-Santiago, Antequera-Granada, Olmedo-Orense (Fase 1),
Olmedo-Orense (Fase 2), Olmedo-Orense (Fase 3), Olmedo-Orense (Fase
4), Orense-Santiago, Chamartín-Atocha y Madrid-Levante).
Esos importes sumaban 590.322.235€ para THALES y 530.246.695€ para
SIEMENS RAIL, lo que suponía una diferencia acumulada de 60.075.540€ a
favor de THALES
108
.
Una tabla similar ha sido aportada por SIEMENS en su solicitud de clemencia, si
bien contemplando únicamente las 7 primeras licitaciones (Lleida-Barcelona,
Madrid-Segovia y Valdestillas-Valladolid, Segovia-Valladolid, Córdoba-
Málaga, Barcelona-Frontera Francesa, Torrejón de Velasco-Valencia,
Orense-Santiago), resultando 393.599.179€ para THALES y 435.564.090€ para
SIEMENS RAIL, resultando el diferencial a favor de SIEMENS RAIL por un
importe de 41.964.911€
109
.
107
Correo electrónico interno de THALES a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil), en copia D. Miguel
Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico), de 10 de
marzo de 2015, con asunto “Reparto futuro Mtto LAV Thales-Siemens”, recabado en la
inspección de THALES (folios 9768 a 9770).
108
Tabla “Copia de Comparativa THALES-SIEMENS 15-03-07 VERv2.xls”, adjunta al correo
electrónico interno de THALES de 10 de marzo de 2015 del Responsable de Services a D. Jesús
Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General
de Proyectos y Servicios), D. Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio
Mercado Civil) y D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio
Mercado Doméstico), recabado en la inspección de THALES (folios 318 a 320, 9768 a 9770 y
9772).
109
Tabla aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio 3806).
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El 18 de marzo de 2015 D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS) envió un
correo electrónico al Responsable de Ventas de Customer Services e
ITS, con copia a D. Gonzalo Martínez Delgado (SIEMENS),
informándoles del acuerdo alcanzado con THALES
110
:
“(…) Después de presentar las distintas opciones, se acuerda;
En todas las obras de reciente contratación o futuro (No incluido Rio Duero); es
decir Chato, ANGRA y OLOR se establece el 45 / 55 % para todo el
mantenimiento Señalización y Telecos. Independiente de como quede
construcción. Se dividirá por bases y / o por personas si fuera el caso, como
pasará en Chato.
En Valencia se continua 5/7 y 2/7 para este nuevo contrato a 3 años.
Como este escenario (…) compensa en muy poco tiempo los 20´millones de
descompensación hoy. Se estudiará como deberá quedar Valencia al término de
este contrato nuevo y como quedaran las curvas a futuro.
Miguel Moratalla ha salido de la reunión muy descontento, debemos tener
cuidado y mantener un perfil bajo, no será fácil implementarlo.
En mi caso tampoco es lo que proponía, pero a nivel números nos favorece
bastante y recuperamos en poco tiempo.
(…) creo que en 2017 esta todo compensado y a partir de ese momento vamos
creciendo por encima poco a poco y que por 2025 tenemos como 8 Mio euros a
nuestro favor (…)” (énfasis añadido)
44. El 20 de marzo de 2015, el Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS envió a D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS) y a D. Gonzalo
Martínez Delgado (SIEMENS) una tabla con la facturación acumulada
desde 2007 y las previsiones hasta 2035. En ella se aprecia que los
volúmenes de facturación se iban igualando con el tiempo
111
.
Ese mismo día D. Leopoldo Olea Muriel (Director de Ventas Nacionales de
la División Mobility de SIEMENS) dio su conformidad a los datos contenidos
en la citada tabla
112
:
“(…) Lo he visto con Jesús Guzmán y conforme, debe ser come está, separando
anteriores y futuros. Adicionalmente Jesús Guzmán me recuerda, en los
110
Correo electrónico de 18 de marzo de 2015 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) al Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS, con copia a D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer
Services de la División de Mobility de SIEMENS), con asunto “Acuerdo CSRA”, aportado por
SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 40022 y 40023).
111
Correo electrónico de 20 de marzo de 2015 del Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS a D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS)
y D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer Services de la
División de Mobility de SIEMENS), con asunto “RE: Acuerdo CSRA” y documento adjunto
“FACTURACION THALES – SIEMENS 07-35.xls”, aportado por SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa (folios 40022 a 40024).
112
Correo electrónico de 20 de marzo de 2015 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director de Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) al Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS, con copia a D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer
Services de la División de Mobility de SIEMENS), con asunto “RE: Acuerdo CSRA”, aportado por
SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio 40025).
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pasados al 50% - 50% y en futuros al 45 % - 55%, y Orense Santiago como
está a futuro también al 45 % y 55 %.
La idea en los contratos actuales para el Madrid Valencia, también me
recuerda que se comentó, es en este contrato aumentar nuestra presencia a 3
bases en 2017, para compensar lo antes posible y no llegar al 2022.
En cualquier caso, nos volveremos a sentar con Thales para acabar de ajustar
estos números”.
45. El 23 de marzo de 2015 el Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS de SIEMENS envió a D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y D.
Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS), el reparto del mantenimiento del tramo
Chamartín-Torrejón de Velasco, conforme a lo acordado. Adjuntaba un
estudio de facturación de los contratos actuales para concretar los futuros
alcances de las licitaciones pendientes de los tramos Madrid-Levante y
Chamartín-Atocha-Torrejón de Velasco, así como el texto a incluir en el
acuerdo de UTE
113
.
46. Se indicaba en un correo electrónico interno de THALES el día
siguiente
114
:
“Supongo que respetaran el “pacto de caballeros” y que esto es para su
justificación interna”. (énfasis añadido)
47. El 27 de mayo de 2015 se adjudicó a la UTE formada por THALES y
SIEMENS RAIL,, el mantenimiento del contrato Chamartín-Atocha-
Torrejón (CHATO) por un importe de licitación de 28.768.948,03€, que
supuso una baja del 8,02% respecto del presupuesto de licitación
115
.
En anotaciones manuscritas de SIEMENS RAIL de 1 de junio de 2015 se
indica que dicho contrato lo haría THALES y pasaría a SIEMENS RAIL un
fee al ceder ésta su parte y SIEMENS RAIL haría más en otros contratos en
los que estaban con THALES
116
:
“Se ha adjudicado el CHATO de señalización (3 años mtto). Lo hará Thales y
nos pasarán un phi por cesión de nuestra parte y además haremos más en otros
contratos en los que estamos con ellos (énfasis añadido)
113
Correo electrónico de 23 de marzo de 2015 del Responsable de Ventas de Customer Services
e ITS de SIEMENS a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio
Mercado Doméstico de THALES) y D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas Nacionales de la
División Mobility de SIEMENS), con asunto “Fwd: RV: Reparto Mantenimiento Chamartín-
Torrejón de Velasco” y adjuntos “ANEXO I Mantenimiento LAV_CHATO_UTE.xlxs” y
“FACTURACION THALES-SIEMENS 07-35. xlxs”, recabado en la inspección de THALES (folios
9777, 9778, 9780 a 9782, 13786 y 13787).
114
Correo electrónico interno de THALES de 24 de marzo de 2015, recabado en la inspección
de THALES (folio 9777).
115
Información aportada por ADIF e incorporada a este expediente sancionador desde el Expte.
S/DC/0557/15 NOKIA (folios 18209 y 18210).
116
Anotaciones de 1 de junio de 2015” aportadas por SIEMENS RAIL en su solicitud de reducción
del importe de la multa (folio 40027).
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48. El 16 de julio de 2015 SIEMENS RAIL y THALES se intercambiaron
información con lo acordado en la reunión del día anterior, confirmando
que la baja sería del 1,1% y no del 1,5%, para la ejecución de los trabajos
de mantenimiento de las instalaciones de control de tráfico y
sistemas complementarios de la línea de alta velocidad Madrid-
Castilla La Mancha-comunidad Valencia-Región de Murcia. Tramo
Torrejón de Velasco-Valencia y bifurcación Albacete-Albacete
117
.
49. El acuerdo alcanzado entre THALES y SIEMENS RAIL respecto del
reparto de las licitaciones de mantenimiento de sistemas de seguridad y
comunicaciones del 55% a THALES y el 45% a SIEMENS RAIL, se
confirma en un correo interno de SIEMENS RAIL enviado el 24 de julio de
2015 por D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS) al Jefe de Contratos de
Mantenimiento, al Responsable de Ventas de Customer Services e ITS y
a D. Gonzalo Martínez Delgado (SIEMENS)
118
.
El Jefe de Contratos de Mantenimiento, respondió ese mismo día
confirmando el citado reparto, con la bendición de los “Jesuses”
119
:
“(…) como el reparto económico y la responsabilidad de la tecnología no
cambian (cada uno es responsable de lo que instala y si hay alcance en la UTE
pues a porcentaje) ya que el reparto económico en cualquier caso va a ser 55/45
y la responsabilidad va a ser la que haya en el MOU, yo creo que no hay nada
que aprobar en comité de gerencia.el reparto económico.
No obstante, como siempre, lo que acordemos de Services de
THALES> y yo Contratos de Mantenimiento>, tendrá las bendiciones
de los Jesuses Jesús Sánchez Bargos Presidente y Consejero Delegado de
THALES> y Jesús Guzmán Martín de los Santos, Consejero Delegado de
SIEMENS RAIL y Director de la División de Mobility de SIEMENS S.A > y ya
está.
En esta ocasión el acuerdo es simplemente ver donde hacemos la raya
geográfica del 1º Nivel de mantenimiento y como nos repartimos los soportes de
2º nivel para cuadrar el 45/55 y listo.”
117
Correos electrónicos entre THALES y SIEMENS de 16 de julio de 2015, con asunto “RV:
Reunión Alcance Cobra LAV Ma-Le: Puntos acordados” y adjunto “Reunión SRA-TH
150715_3.xls”, recabados en la inspección de THALES (folios 10139 a 10141).
118
Correo electrónico de 24 de julio de 2015 de D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) al Jefe de Contratos de Mantenimiento, al
Responsable de Ventas de Customer Services e ITS y a D. Gonzalo Martínez Delgado (Director
de la Unidad de Negocio de Customer Services de la División de Mobility de SIEMENS), con
asunto “Nuevo Reparto CS Olmedo – Zamora”, aportado por SIEMENS en su solicitud de
reducción (folios 40044 y 40045).
119
Correo electrónico de 24 de julio de 2015 del Jefe de Contratos de Mantenimiento de
SIEMENS RAIL a D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas Nacionales de la División Mobility de
SIEMENS), al Responsable de Ventas de Customer Services e ITS y a D. Gonzalo Martínez
Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer Services de la División de Mobility de
SIEMENS), con asunto “Nuevo Reparto CS Olmedo Zamora”, aportado por SIEMENS en su
solicitud de reducción del importe de la multa (folio 40044).
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50. El 15 de octubre de 2015, se remitieron por correo electrónico interno de
THALES los nuevos ficheros de reparto de los contratos de
mantenimiento que compartían con SIEMENS RAIL, eliminando los
proyectos Antequera-Granada y Olmedo-Ourense, al estar ya definidos
sus repartos
120
:
“(…) Adjunto la versión del fichero de respaldo al reparto del mtto del que he
eliminado como comentamos los proyectos de ANT y OLOR al estar ya definido
su reparto de acuerdo a los % de UTE.
En la simulación realizada sobre el mismo, la primera fecha de corte respetando
el % actual de reparto de CHATO (55% 45) se produce en 2024, año a partir del
cual deberíamos asumir 3/7 de MAD_LEV para llegar a una situación final de
desequilibrio a favor de SIEMENS de 2.2.ME.
Si por el contrario asumimos nosotros el Chato al 100% y mantenemos a partir
de 2025 3/7 de Mad-LEV el balance final en 2036 es de 0,6 M a nuestro favor,
que entiendo es la opción más favorable para ambos
Comentar que en estas estimaciones no se prevé facturación adicional de Chato
a partir de 2019, (se integraría en otro contrato), pues de considerarla a la ratio
acordado para MAD-SEV a partir de este año (24.600), la fecha en la que
pasaríamos a asumir 3/7 de MAD-Lev para llegar a cantidades compensadas se
retrasa hasta 2030 (…)”.
51. En un correo electrónico interno de THALES de 3 de diciembre de 2015
remitido por D. Jesús Sánchez Bargos a D. Fernando Ortega Díaz, D.
Luis Fernández Jiménez y D. Miguel Moratalla Martínez, trasladó la
conversación mantenida el día anterior con D. Jesús Guzmán Martín de
los Santos ( SIEMENS S.A.) y solicitó que le preparasen una propuesta
que les permitiera valorar si les encajaba salir de la línea Madrid-Levante
(MALE) a cambio de quedarse con otra línea no compartida, lo que
suponía que “(…) tendríamos que regularizar el acuerdo/s firmados en
otras UTE simultáneamente
121
. D. Miguel Moratalla Martínez contestó
señalando que el proyecto a cuyo mantenimiento podían acceder y
compensar su salida del Madrid-Levante (MALE), sería el del tramo La
Encina-Valencia.
120
Correo electrónico interno de THALES remitido a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y
Consejero Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D.
Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico), de
14 de octubre con asunto “Análisis reparto Thales-Siemens” y adjunto “status THALES
SIEMENS 15-10-14.”, recabado en la inspección de THALES (folios 10347 y 10348).
121
Correo electrónico interno de THALES de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado) a D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios), D. Luis
Fernández Jiménez (Director Estrategia y Desarrollo de Negocio) y D. Miguel Moratalla Martínez
(Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico), de 3 de diciembre de 2015,
con asunto “RE: Mantenimiento Madrid Levante”, recabado en la inspección de THALES (folio
10375).
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52. Les informó de que el día anterior le había llamado D. Leopoldo Olea
Muriel (SIEMENS), confirmando la impresión que SIEMENS RAIL estaba
ávido de pedidos
122
:
“(…) yo también he notado que Siemens está ávido de pedidos, y dispuesto a
asumir riesgo o bajar márgenes... (lo veremos en el contrato de trenes AVE, a
ver qué hacen...). Por lo tanto, hay que tenerlos muy controlados en aquellas
negociaciones que hagamos en UTE o conjuntamente con intereses comunes”.
A este correo contestó D. Jesús Sánchez Bargos planteando la posibilidad
de incrementar la participación de THALES en el tramo Olmedo-Orense
123
.
Esta licitación había sido adjudicada el 26 de septiembre de 2014 a la UTE
de THALES y SIEMENS RAIL por un importe de 423.079.331,39€
124
.
53. D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) consideró que esa posibilidad era
más complicada y planteó aumentar su participación en el tramo
Antequera-Granada, licitación que también había sido adjudicada el 30
de mayo de 2014 a la UTE formada por THALES y SIEMENS RAIL por un
importe de 172.442.158€
125
. Realizó las siguientes consideraciones
126
:
“Olmedo-Orense más complicado, Siemens ya ha cantado en su casa (y la UTE
les ha emitido pedido para el 100%, los 20 años, del subtramo Olmedo-Zamora)
que van a hacer mtto en Olmedo-Orense.
Quizá Antequera-Granada… aunque sólo con esto no compensamos nuestra
salida de MALE.
Pero, para mí, esa puerta se había cerrado, ¿recuerdas la discusión en
marzo/abril pasado?”.
122
Correo electrónico interno de THALES de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Estrategia y Desarrollo de Negocio Thales) de 3 de diciembre de
2015, con asunto “RE: Mantenimiento Madrid Levante”, recabado en la inspección de THALES
(folio 10375).
123
Correo electrónico interno de THALES de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado) a D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios), D. Luis
Fernández Jiménez (Director Estrategia y Desarrollo de Negocio) y D. Miguel Moratalla Martínez
(Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) de 3 de diciembre de 2015,
con asunto “RE: Mantenimiento Madrid Levante”, recabado en la inspección de THALES (folios
10374 y 10375).
124
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 2465 a 2683).
125
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 2080 a 2273).
126
Correo electrónico interno de THALES de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Estrategia y Desarrollo de Negocio) de 3 de diciembre de 2015,
con asunto “RE: Mantenimiento Madrid Levante”, recabado en la inspección de THALES (folio
10374).
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Ante dicha propuesta, D. Fernando Ortega Díaz señaló lo siguiente
127
:
“Habría que intentar cambiar los cromos con MALE desde los contratos actuales,
aunque haya que contemplar el cambio en función de los plazos contratados
(…)”.
Finalmente, la licitación del mantenimiento Torrejón de Velasco-
Valencia y bifurcación Albacete-Albacete fue adjudicada por ADIF el 22
de diciembre de 2015 a la UTE THALSI MADRID LEVANTE, de THALES
(28,60%) y SIEMENS RAIL (71,40%), por un importe de 24.239.203,20€, lo
que suponía una baja del 1,10% sobre el presupuesto de licitación
128
.
N. Año 2016
54. El 28 de diciembre de 2015 se publicó la licitación 4.15/27507.0306
relativa a la obra y mantenimiento de la señalización y
comunicaciones del tramo Humanes-Monfragüe, por procedimiento
abierto y con un presupuesto de licitación de 42.199.878€.
Consta al respecto el correo electrónico remitido el 21 de enero de 2016 por
D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel
(SIEMENS), con una nota resumen con los puntos a acordar en la reunión
conjunta que iban a mantener sobre dicha licitación relativo al tramo
Humanes-Monfragüe
129
:
“… Cada parte calcula las mediciones de todas las técnicas, (incl.. Cables),
según el siguiente reparto geográfico:
ENCEs y señalización Humanes-Talavera (inclusive) -> Thales
ENCEs y señalización Talavera (inclusive)-T. Monfragüe -> Siemens
El CTC se repartirá según reparto geográfico
Se cuadrarán los presupuestos detallados (en cuanto se tenga un 1er borrador
de medición) al precio de licitación…”.
55. El 26 de enero de 2016 D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) envió un
correo electrónico a D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) y D. Luis
Fernández Jiménez (THALES) en relación con el reparto con SIEMENS
RAIL de la del tramo Humanes-Monfragüe. Indicó que era difícil llegar al
50/50 y por ello, atendiendo también a la percepción interna de THALES
127
Correo electrónico interno de THALES de D. Fernando Ortega Díaz (Director General de
Proyectos y Servicios) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado), D. Miguel
Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Estrategia y Desarrollo de Negocio) de 3 de diciembre de 2015,
con asunto “RE: Mantenimiento Madrid Levante”, recabado en la inspección de THALES (folio
10374).
128
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado por
la Dirección de Competencia (folios 1719 a 1790).
129
Correo electrónico de 21 de enero de 2016 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel
(Director Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “Notas Reunión
Reparto Humanes-Monfragüe 21ene16”, recabado en la inspección de THALES (folio 10440).
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sobre el posible carácter anticompetitivo de los repartos al 50/50, proponía
lo siguiente, haciendo referencia también a los proyectos Murcia-Lorca y
Hernani-Irún
130
:
“En vista de lo anterior, y que nuestros legales de competencia/antitrust están
“mosqueados” por aquello del 50/50, creo que podríamos explorar la posibilidad
de aceptar la propuesta de Siemens (ellos hacen el nuevo enclavamiento de
Talavera) e ir entorno al 55/45, que podría ser más “vendible” internamente. A
cambio, podríamos ofrecerles que nos nombren “suministrador preferente” de
contadores de ejes en los proyectos Murcia-Lorca y Hernani-Irún (no tengo claro
aún las cantidades y cifras, pero tienen cierta relevancia), que permitiría
introducir nuestra tecnología en estos proyectos, donde creo que no vamos a
ser competitivos y nuestras posibilidades de ganar son pequeñas.”
56. Para la licitación Murcia CargasLorca se concedió autorización interna
en SIEMENS RAIL para realizar una oferta de 3,4 millones de € en la parte
de construcción, basándose en un estudio preliminar de costes de 10 de
febrero de 2016, con una estimación de 3.504 horas de ingeniería.
Conforme se acercaba la fecha límite de presentación de ofertas para esa
licitación, el 4 de marzo de 2016 D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS)
ordenó que se modificara esa estimación, incrementándose las horas de
ingeniería, hasta las 7.883, para poder justificar la presentación de una
oferta sustancialmente más elevada que la autorizada internamente
131
.
57. El 12 de febrero de 2016 hubo un intercambio de correos electrónicos
entre THALES y SIEMENS RAIL para acordar el reparto de la licitación
Humanes-Monfragüe, teniendo presente que el objetivo final era que
éste fuera del 55% para SIEMENS RAIL y del 45% para THALES y no de
54/46
132
.
Creo que las modificaciones sugeridas sobre la versión de ayer son menores,
vuelvo a repetir que hemos cambiado dos cosas:
Los porcentajes de reparto de la parte de FO y SDH para casetas GSM-R.
Hemos incrementado un 5% nuestra parte, pasando a un 60%. Este ejercicio ya
lo proponíais vosotros inicialmente, y según tus propias palabras os parecía
adecuado poder ajustar este porcentaje para alcanzar los objetivos (250 k€).
Los porcentajes de reparto entre CVSJ y CCEE. Tal y como comentaste ayer
que habéis hecho vosotros, nosotros también hemos hecho un primer ejercicio
130
Correo electrónico de 26 de enero de 2016 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Jesús Sánchez Bargos
(Presidente y Consejero Delegado de THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (Director Estrategia
y Desarrollo de Negocio Thales), con asunto “Situación negociación Humanes-Monfragüe”,
recabado en la inspección de THALES (folio 10459).
131
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de clemencia (folios 40617 a 40628 y
17968 a 17971).
132
Correos electrónicos de 12 de febrero de 2016 entre SIEMENS RAIL y THALES, entre ellos
D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico
de THALES), con asunto “RE: Humanes_Monfragüe Muy Útil - propuesta de reparto v7 -
esperemos que definitiva”, recabado en la inspección de THALES (folios 10756 a 10758).
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preliminar sobre los elementos de plano para ver dónde se situaría
aproximadamente ese reparto, y nos lleva a concluir que es mucho más realista
un 75/25 que un 70/30. Coincido contigo en que no sabremos la realidad hasta
que no dispongamos de mediciones reales, pero en algún sitio hemos de ajustar
los objetivos, y también hablamos que podíamos utilizarlos como ajuste fino (150
k€).
Si no te sientes confortable con estos cambios menores, podemos intentar
buscar otra solución, pero el objetivo final es 55/45, no 54/46. Quizá coger más
parte de energía.
Las ofertas a la licitación de Humanes-Monfragüe se presentaron el 22 de
febrero de 2016. Fue adjudicataria la UTE de SIEMENS RAIL y THALES, por
39.330.286,37€ (baja del 6,80%).
En relación con las ofertas presentadas por otras empresas a esta licitación,
véanse los hechos 179 y 180.
3. ACUERDOS ENTRE ALCATEL Y DIMETRONIC CON SIEMENS, INDRA
E INABENSA
A. Año 2003
58. En 2003 se incorporaron a la alianza ALCATEL-DIMETRONIC otras tres
empresas para determinados contratos: SIEMENS S.A., INDRA e
INABENSA.
La incorporación de INDRA e INABENSA se centró en la realización de
elementos del proyecto de naturaleza complementaria o auxiliar, propios de
su especialización empresarial
133
.
La participación de SIEMENS S.A. se centró en la ejecución de actividades
de señalización, repartidas con ALCATEL y DIMETRONIC, en un porcentaje
de 25% para aquélla y 37,5 % para cada una de éstas. Dicha distribución
respondería a un acuerdo previo suscrito entre las tres empresas el 19 de
junio de 2003, apenas unas semanas después del primer acuerdo suscrito
entre ALCATEL y DIMETRONIC, de 1 de junio de 2003, al que se ha hecho
referencia en el punto anterior
134
.
59. SIEMENS S.A., INDRA e INABENSA participaron con ALCATEL y
DIMETRONIC en las UTEs que se constituyeron a estos efectos,
denominadas UTEs ADIS
135
. La UTE ADIS fue adjudicataria en 2003 de
tres licitaciones convocadas por el GIF para la construcción, puesta en
marcha y mantenimiento de las instalaciones y sistemas de señalización
133
La DC considera que la participación de estas dos empresas ha prescrito.
134
Memorandum of Understanding de 19 de junio de 2003 firmado entre ALCATEL,
DIMETRONIC y SIEMENS, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de
la multa (folios 6482 a 6489).
135
Esta denominación responde a la primera letra de las empresas que la formaban: ALCATEL,
DIMETRONIC, INDRA y SIEMENS -además de INABENSA-.
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y comunicaciones de los tramos de alta velocidad correspondientes a las
líneas:
- Madrid-Barcelona: tramo Lleida-Barcelona;
- Madrid-Sevilla-rdoba-Málaga: ramal La Sagra-Toledo,
- Segovia-Valladolid: tramo Segovia-Valdestillas.
La entrada de SIEMENS S.A. en la alianza se materializó con la firma del
MoU de 19 de junio de 2003, por ALCATEL, DIMETRONIC y SIEMENS
SA.,
136
. Su contenido esencial era el siguiente:
- tenía una duración inicial de 5 años, ampliable por acuerdo de las
partes;
- las partes trabajarían juntas en los proyectos Lleida-Barcelona,
Segovia-Valladolid y Madrid-Toledo (estas tres rutas corresponden a
las adjudicadas en 2003 a las UTEs ADIS);
- las cuotas de reparto son: ALCATEL 37,5%, DIMETRONIC 37,5% y
SIEMENS S.A. 25% (coincidentes con las identificadas en la
documentación relativa a las licitaciones repartidas);
- la tecnología sería suministrada de forma alternativa por
ALCATEL/SIEMENS S.A., por un lado, y DIMETRONIC, por otro;
- para asegurar la consecución del equilibrio económico, la parte que
no hubiera alcanzado el porcentaje establecido completaría su
participación mediante el incremento de sus aportaciones en suministro
de aparatos de generación de energía, trabajos de obra civil, etc., y
- se establece una previsión de exclusividad, de modo que ninguna de
las partes pueda participar en la preparación o presentación de otra
licitación ni ejecutar ningún otro contrato relacionado con la
señalización para un proyecto sin el consentimiento previo y por escrito
de las otras partes.
60. Tras la firma de este MoU, las tres empresas firmantes celebraron varias
reuniones convocadas por ALCATEL en su sede en las que participaron,
entre otros, en representación de ALCATEL, D. Luis Fernández Jiménez
(Gerente de Desarrollo de Negocio Internacional): el 30 de junio de
136
Memorandum of Understanding de 19 de junio de 2003 firmado por ALCATEL (actual
THALES), DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) y SIEMENS S.A., aportado por SIEMENS en
su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 6482 a 6489) y también por D. Jesús
Guzmán Martín de los Santos (folios 15994 a 16008).
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2003
137
, el 10 de julio de 2003
138
, el 21 de julio de 2003
139
y el 17 de
noviembre de 2003
140
.
61. La presentación de ofertas a las tres licitaciones recogidas en el segundo
MoU, implicó la creación de la UTE ADIS mencionada anteriormente
141
.
En el caso de la empresa SIEMENS S.A. su participación en la alianza se
materializó en las tres licitaciones; en el caso de INDRA se limitó a 2
licitaciones -correspondientes a las líneas Madrid-Barcelona, tramo Lleida-
Barcelona y Segovia-Valladolid- y la participación de INABENSA se limitó a
una única licitación referente a la línea Segovia-Valladolid, tramo Segovia-
Valdestillas.
La participación de SIEMENS S.A. en la ejecución de actividades de
señalización, respetó los porcentajes de reparto acordados en el Segundo
MoU con ALCATEL y DIMETRONIC: es decir, un porcentaje de 25% para
aquélla y 37,5 % para cada una de éstas
142
.
Para la gestión del reparto de las tres licitaciones, los miembros de la UTE
ADIS intercambiaron documentos de trabajo. Por ejemplo, DIMETRONIC
remitió a directivos de la UTE ADIS, entre los que se encontraban D. Luis
Fernández Jiménez (ALCATEL) y D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
(DIMETRONIC), una tabla denominada “Mantenimiento 30.10.03-Version
ADJUDICADO.xls”, en la que se recogían los comentarios que habían venido
realizando las empresas
143
.
137
Correo electrónico de ALCATEL de 2 de julio de 2003 a representantes de ALCATEL , entre
ellos, D. Luis Fernández Jiménez (Gerente de Desarrollo de Negocio Internacional de ALCATEL),
DIMETRONIC e INDRA, con asunto “Ofertas Alta Velocidad: La Sagra - Toledo, Puig de Lleida -
Barcelona y Segovia Valdestillas”, recabado en la inspección de SIEMENS (folio 3979).
138
Correo electrónico de ALCATEL (actual THALES) de 10 de julio de 2003 a DIMETRONIC
(actual SIEMENS RAIL) y SIEMENS S.A., con asunto: “Ofertas Alta Velocidad (Grupo de
Mantenimiento)”, recabado en la inspección de SIEMENS (folios 3982 a 3983).
139
Acta de la reunión celebrada el 21 de julio de 2003, adjunta al correo electrónico de ALCATEL
(actual THALES) de 22 de julio de 2003 remitido a representantes de INDRA, DIMETRONIC
(actual SIEMENS RAIL) y SIEMENS S.A., con asunto: “Ofertas Alta Velocidad (Grupo de
Mantenimiento)”, recabado en la inspección de SIEMENS (folios 3984 a 3985).
140
Correo electrónico de 13 de noviembre de 2003 de D. Luis Fernández Jiménez (Gerente de
Desarrollo de Negocio Internacional de ALCATEL) con asunto “RE: Tabla de Mantenimiento” a
D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC),
INDRA y SIEMENS S.A. y con copia a D. Jesús Sánchez Bargos (Responsable Comercial de
ALCATEL), recabado en la inspección realizada en la sede de SIEMENS (folio 4004).
141
Acta de la reunión celebrada el 21 de julio de 2003, adjunta al correo electrónico de ALCATEL
(actual THALES) de 22 de julio de 2003 remitido a representantes de INDRA, DIMETRONIC
(actual SIEMENS RAIL) y SIEMENS S.A., con asunto: “Ofertas Alta Velocidad (Grupo de
Mantenimiento)”, recabado en la inspección de SIEMENS (folios 3984 a 3985).
142
Memorandum of Understanding de 19 de junio de 2003 firmado entre ALCATEL,
DIMETRONIC y SIEMENS, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de
la multa (folios 6482 a 6489).
143
Correo electrónico de DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) de 31 de octubre de 2003 a
directivos de DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) entre los que estaba D. Jesús Guzmán
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Ante la remisión de la citada tabla, el 31 de octubre de 2003 D. Luis
Fernández Jiménez (ALCATEL) indicó lo siguiente
144
:
“[…] creo que sería conveniente que antes de acordar el reparto del
mantenimiento entre las empresas miembros de la ute, revisemos un aspecto
meramente técnico los resultados a los que hemos llegado. Propongo incorporar
a la próxima reunión a [directivo de ALCATEL] como responsable del Grupo de
Mantenimiento” (énfasis añadido)
62. En octubre y noviembre fueron adjudicadas las 3 licitaciones a las UTEs
ADIS
145
:
Tabla 12. Líneas adjudicadas a la UTE ADIS
Nº Expte.
Licitación
Presup.
licitación
Fecha licit
Adjudicatario
Importe
adjudic.
3.5/5500.0570/5-
00100 (PIM 003/03)
(licitación 2)
Lleida-Barcelona.
260.613.319
24/06/2003
UTE ALCATEL (36%)
DIMETRONIC (20%)
- INDRA (12%)
SIEMENS S.A. (32%)
289.408.674
3.5/5500.0573/9-
00100 (PIM 004/03)
(licitación 3)
Córdoba-Málaga
ramal La Sagra-
Toledo.
56.351.253
24/06/2003
UTE ALCATEL (38%),
DIMETRONIC (16%)
Y SIEMENS, S.A.
(46%),
68.773.599
3.5/5500.0576/2-
00100 (PIM 005/03)
(licitación 4)
Madrid-Segovia-
Valladolid/Medina
del Campo.
164.689.257
24/06/2003
UTE ALCATEL (26%),
DIMETRONIC (15%),
INDRA (12%),
INABENSA (7%),
SIEMENS, S.A. (40%)
180.520.547
Martín de los Santos (entonces Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC), de
ALCATEL (actual THALES), entre los que estaba D. Luis Fernández Jiménez (entonces Gerente
de Desarrollo de Negocio Internacional de ALCATEL), de INDRA y SIEMENS S.A., con asunto
“Tabla de mantenimiento”, recabado en la inspección realizada en la sede de SIEMENS (folios
4002 a 4003).
144
Correo electrónico de 31 de octubre de 2003 de ALCATEL (actual THALES), con asunto RE:
Tabla de Mantenimiento”, a DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), COBRA, INDRA y SIEMENS
S.A., recabado en la inspección realizada en la sede de SIEMENS (folios 4003 y 4004).
145
Licitaciones de 24/06/2003 (nº exp. 3.5/5500.0570/5-00100 (PIM 003/03): “Construcción,
puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones del telemando de energía,
telecomunicaciones fijas, telecomunicaciones móviles GSM-R, sistemas auxiliares de detección
y sistemas de señalización, control ferroviario y comunicaciones de las líneas de alta velocidad
Madrid-Barcelona, tramo Lleida-Barcelona.”, (nº exp. 3.5/5500.0576/2-00100 (PIM 005/03):
“Proyecto, obra y mantenimiento de las instalaciones de línea aérea de contacto y sistemas
asociados, enclavamientos, sistemas de protección del tren, sistemas de telecomunicaciones,
sistemas de radio móvil GSM-R y elementos asociados para el tramo: Segovia-Valdestillas del
nuevo acceso ferroviario al norte y noroeste de España. Madrid-Segovia-Valladolid/Medina del
Campo.” y (nº exp. 3.5/5500.0573/9-00100 (PIM 004/03): “Construcción, puesta en marcha y
mantenimiento de las instalaciones del telemando de energía, telecomunicaciones fijas,
telecomunicaciones móviles GSM-R, sistemas auxiliares de detección y sistemas de
señalización, control ferroviario y comunicaciones de las líneas de alta velocidad Madrid-Sevilla,
Córdoba-Málaga ramal La Sagra-Toledo”.
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B. Año 2004
63. En 2004 los socios de las distintas UTEs ADIS adjudicatarias de las 3
licitaciones del Segundo MoUALCATEL, DIMETRONIC, SIEMENS S.A.,
INDRA e INABENSA- compartieron información sobre un reparto
económico de los importes por las instalaciones de los sistemas de
seguridad y comunicaciones que les correspondía a cada una por las 3
licitaciones que habían ganado las 3 UTEs ADIS. Compartieron
información respecto a las tres licitaciones aunque no todas ellas
formaban parte de todas las UTEs, como era el caso de INABENSA o
INDRA, que solo estaban presentes en una y dos licitaciones
respectivamente.
Asimismo, las partes acordaron un fee que debía pagarse al denominado
“líder de las licitaciones”, SIEMENS S.A., del 2,5% en la licitación Madrid-
Sevilla-Córdoba-Málaga, ramal La Sagra-Toledo; del 3,5% en la de Segovia-
Valladolid y del 4,5% en la Madrid-Barcelona, tramo Lleida-Barcelona
146
.
64. La metodología del reparto viene reflejada en una tabla denominada
reparto porcentual según oferta fichero muy útil-TS.xls”, intercambiada
entre ALCATEL (D. Jesús Sánchez Bargos y D. Fernando Ortega Díaz),
DIMETRONIC (D. Jesús Guzmán Martín de los Santos), INDRA,
SIEMENS S.A. e INABENSA, relacionada con los importes por las
instalaciones de los sistemas de seguridad y comunicaciones de cada
empresa en relación con cada una de las 3 licitaciones que habían ganado
las 3 UTEs ADIS, donde se establecían una serie de pasos para obtener
las cifras finales de reparto porcentual
147
:
“PASO 1 INCLUIR EL FEE EN LA PARTE SIEMENS []
PASO 7 REPARTIR PROPORCIONALMENTE LOS DOS CONCEPTOS
RESTANTES DE LA PARTE UTE POR CARECER DE REPARTO
ESPECIFICADO EN LA FASE DE OFERTA […]
PASO 8 Y ÚLTIMO: AUMENTAR TAMAÑO DE LA TABLA DEFINITIVA DE
REPARTO”.
146
Correo electrónico de SIEMENS S.A. de 1 de junio de 2004 con asunto: “RE: Fichero de
Reparto económico de las UTEs ADIS revisado”, a D. Jesús Sánchez Bargos (Responsable
Comercial de ALCATEL) y D. Fernando Ortega Díaz (Responsable de Operaciones de
ALCATEL), D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (Responsable de Ventas Nacional de
DIMETRONIC), INABENSA, INDRA y SIEMENS S.A., recabado en la inspección de SIEMENS
(folios 4027 a 4029).
147
Correo electrónico del responsable de la coordinación de la Oficina Técnica de las UTEs ADIS
de 2 de junio de 2004 con asunto: “RE: Fichero de Reparto económico de las UTEs ADIS
revisado”, dirigido a D. Jesús Sánchez Bargos (entonces Responsable Comercial de ALCATEL),
D. Fernando Ortega Díaz (entonces Responsable de Operaciones de ALCATEL), D. Jesús
Guzmán Martín de los Santos (entonces Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC),
INABENSA, INDRA y SIEMENS S.A., recabado en la inspección de SIEMENS (folios 4120 a
4122).
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65. A efectos ilustrativos se destaca parte de dicha tabla con el reparto
porcentual acordado entre los miembros de las UTEs ADIS
148
:
Imagen
7.
Porcentaje de reparto UTE ADIS
C. Año 2005
66. En un correo electrónico de 11 de noviembre de 2005 remitido por
SIEMENS S.A. al resto de miembros de las UTEs ADIS se analiza otra
tabla sobre el “reparto de beneficio y provisión penalizaciones UTE
149
. El
mismo demuestra que, paralelamente a la existencia de la UTE ADIS, sus
miembros iban acordando los repartos económicos de las licitaciones de
las líneas de alta velocidad que habían ganado en 2003 y eran
independientes de ella:
“[…] Tal y como se acordó en la reunión de Comité de Gerencia, adjunto les
remito el Reparto de la Partida de Mantenimiento para los proyectos LAV1
Segovia-Valdestillas y LAV2 Lérida-Barcelona una vez acordada y cerrada.
148
Tabla “Reparto porcentual según oferta fichero muy útil-TS.xls V2” de 2 de junio de 2004,
recabada en la inspección de SIEMENS (folio 4123).
149
Correo electrónico de SIEMENS S.A. a D. Jesús Guzmán Martin de los Santos (Responsable
de Ventas Nacional de DIMETRONIC), D. Jesús Sánchez Bargos (Responsable Comercial de
ALCATEL) y D. Fernando Ortega Díaz (Responsable de Operaciones de ALCATEL), INDRA e
INABENSA, de 11 de noviembre de 2005, con asunto “UTE ADIS Reparto Partida Mantenimiento
LAV1 y LAV2. y documento adjunto “Mantenimiento 22.06.05. Versión DEFINITIVA.xls”,
recabado en la inspección de SIEMENS (folios 4355 a 4357).
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Esta tabla fue objeto de revisiones por parte de varias empresas, entre ellas
DIMETRONIC
150
.
Por ello, se elaboró una nueva tabla con el reparto porcentual por empresas
en los años 1 y 2 para cada una de las líneas de alta velocidad anteriormente
mencionadas, con los porcentajes del alcance de cada uno de ellos con
respecto a la señalización, telecomunicaciones móviles y fijas, entre otros
elementos del objeto del contrato, e incluyendo lo relativo a la UTE con
porcentajes muy bajos, apenas el 3,8% con respecto al total e incluyendo
notas como “Nota 1: Reparto de señalización entre Alcatel, Dimetronic y
Siemens según reparto Oferta Suministro Señalización (37,5%, 37,5% y 25%
150
Correo electrónico de DIMETRONIC a ALCATEL, INDRA y SIEMENS S.A., de 26 de junio de
2006, con asunto “Propuesta reparto económico Mtto UTE ADIS Lleida -Barcelona” y adjuntos
“Mantenimiento 22.06.05.xls”, “Mantenimiento 20.06.06 1.xls” y “Mantenimiento 20.06.06
1bis.xls”, recabado en la inspección de SIEMENS (folios 4511 a 4515).
Lérida-Barcelona
% técnica
Señalización-Alcatel TSD 37,5%
Señalización-Dimetronic 37,5% 62,53%
Señalización-Siemens TS 25%
Telec. Móviles-Siemens ICM 9,68%
Telec. Fijas-Alcatel ISD 8,44%
Telec. Fijas-Siemens ICN 0,99%
Edificios Técnicos-Alcatel ISD 2,23%
CRC/SRC-Indra 6,45%
Sistemas Aux-Indra 6,70%
Telemando de E.-Siemens TS 2,98%
LAC-Siemens TS 0,00%
Total 100,00%
Segovia-Valladolid
% técnica
Señalización-Alcatel TSD 37,5%
Señalización-Dimetronic 37,5% 47,17%
Señalización-Siemens TS 25%
Telec. Móviles-Siemens ICM 8,02%
Telec. Fijas-Alcatel ISD 8,02%
Telec. Fijas-Siemens ICN 1,89%
Edificios Técnicos-Alcatel ISD 2,83%
CRC/SRC-Indra 12,26%
Sistemas Aux-Indra 8,49%
Telemando de E.-Siemens TS 3,77%
LAC-Siemens TS 7,55%
Total 100,00%
REPARTO DE BENEFICIO Y PROVISIÓN
PENALIZACIONES UTE
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respectivamente)”. Se reproduce parte del contenido de la tabla de reparto
correspondiente a dicha licitación
151
:
Imagen
8.
Reparto de licitaciones
151
Tabla Mantenimiento 20.06.2006 1 bis.xls, adjunta al correo electrónico remitido por
DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) a ALCATEL (actual THALES), INDRA y SIEMENS S.A.
con fecha de 26 de junio de 2006, con asunto “Propuesta reparto económico Mtto UTE ADIS
Lleida-Barcelona”, recabado en la inspección realizada en la sede de SIEMENS (folio 4515).
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D. Año 2006
67. En el año 2006, ALCATEL, a través de D. Fernando Ortega Díaz y
DIMETRONIC a través de D. Jesús Guzmán Martín de los Santos,
suscribieron el sexto acuerdo de colaboración de 10 de octubre de
2006
152
. Este tenía por objeto colaborar para el mantenimiento de los
tramos de líneas de alta velocidad de las 4 licitaciones, previamente
adjudicadas
153
: Lleida-Barcelona; Segovia-Valdestillas; Córdoba-
Málaga; Madrid-Segovia/Valdestillas-Valladolid.
En definitiva, de las 4 licitaciones mencionadas en esta sección, convocadas
entre 2003 y 2006, gestionadas en el marco de la alianza estratégica”, las
UTEs ADIS, resultaron adjudicatarias de todas ellas por un importe de
adjudicación total de 668.954.596,93€, un 5,42% más de lo que sumaban los
importes iniciales de estas 4 licitaciones, esto es 634.534.538,29€.
4. ACUERDOS ENTRE THALES, DIMETRONIC Y NOKIA
A. Año 2006
68. Consta en el expediente prueba documental del año 2006 sobre la
existencia de un acuerdo entre los responsables de la división Transport
Solutions de SIEMENS, S.A. y de la división Comunicaciones de
SIEMENS, S.A. para repartirse “el negocio al 50%” (folio 35394).
B. Año 2007
69. El 19 de noviembre de 2006 ADIF licitó por procedimiento negociado sin
publicidad la licitación 2.6/4000.0122/5-00100 relativa a la línea Madrid-
Sevilla y ramal La Sagra-Toledo para el periodo 2007-2011, siendo
dicha licitación adjudicada el 30 de marzo de 2007 a SIEMENS S.A. por
un importe de 20.309.148,08€
154
, procediendo posteriormente SIEMENS
S.A. a subcontratar a NSN (actual NOKIA) el mantenimiento de las
152
Acuerdo de colaboración suscrito por ALCATEL (actual THALES) y DIMETRONIC (actual
SIEMENS RAIL) de 10 de octubre de 2006, recabado en la inspección de THALES (folios 537 a
549), aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 5152 a
5164) y por D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (folios 16070 a 16082).
153
Se declaran excluidos los servicios de mantenimiento de la línea La Sagra-Toledo, al
considerar que estaban incluidos en la línea Madrid-Sevilla, cuyo mantenimiento expresamente
dejaban fuera del acuerdo.
154
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realiz ado
(folios 22648 a 22698).
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telecomunicaciones móviles GSM-R
155
, subcontratación de la que no
existe constancia en ADIF
156
.
C. Año 2008
70. El 17 de abril de 2008 ADIF licitó, por procedimiento restringido, la
Ejecución proyecto constructivo y el mantenimiento de las Instalaciones
de Telecomunicaciones Móviles GSM-R e Infraestructura para
Operadores Públicos de Telefonía Móvil. Tramo: Motilla-Valencia y
Motilla-Albacete. Fase 1” con un presupuesto de licitación de
53.740.128,85€.
NSN (actual NOKIA) fue la adjudicataria por un importe de
46.120.315,98€.
157
.
Se recuerda que estas empresas habían resultado adjudicatarias con la UTE
THALDI del proyecto constructivo inicial para los Tramos Motilla-Valencia y
Motilla-Albacete y el tramo Torrejón de Velasco-Motilla, del nuevo acceso
ferroviario de alta velocidad de Levante (fase 1).
71. En noviembre de 2008, ADIF convocó, por procedimiento abierto, el
mantenimiento y renovación de las instalaciones de telecomunicaciones
en líneas de alta velocidad, en los siguientes procedimientos:
- la línea Córdoba-Málaga para el periodo 2009 a 2011 (BOE de 11 de
noviembre de 2008),
- la línea Madrid-Barcelona-Frontera francesa, tramo Puigvert de
Lleida-Barcelona: período 2009 a 2010 (BOE de 3 de febrero de 2009),
y
- la línea Madrid-Valladolid y Olmedo-Medina, por un período de 4 años
72. El reparto del mantenimiento de las telecomunicaciones en las licitaciones
citadas y su seguimiento por THALES se evidencia en correos
electrónicos internos recabados en la inspección de dicha empresa de 11
de junio de 2009 entre D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) y el entonces
Director del Negocio de Integrated Communications Solutions (ICS) en
España de THALES. En tales correos se indica lo siguiente en relación
con el Jefe de Ventas del Negocio Ferroviario para España de NSN (actual
NOKIA)
158
:
155
Información aportada por NOKIA en contestación al requerimiento de información realizado
(folio 12428).
156
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folio 27693)
157
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 33135 a 33292).
158
Correo electrónico interno de THALES de 11 de junio de 2009 del Director del Negocio de
Integrated Communications Solutions (ICS) en España a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente
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“(…) respeta lo acordado: 50/50, pero pide ser el prime en Mad-Vad, porque
teme que le hagamos la cama. A mí no me parece mala idea siempre que
saquemos algo en el Mad-Lleida y/o en el Mad. Sev (…)”. (énfasis añadido)
En respuesta, D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) indica que
159
:
“No podemos dejarle ser el prime en Valladolid, tenemos una estrategia clara de
futuro de unir S & T [Señalización/Seguridad & Telecomunicaciones] y debe ser
en CO-Ma y Ma-Va, dile que no le queda otra que fiarse. Él ya es prime en MA-
Lleida, Ma-Sev, Lleida-Barcelona... Tenemos que ser inflexibles, el cliente está
de nuestro lado y lo sabe (…)“.
Insiste D. Jesús Sánchez Bargos, indicando lo siguiente
160
:
“Recuérdale que siempre hemos mantenido nuestra palabra, y que la vamos a
mantener, yo siempre he entendido que el liderazgo de Ma-Va era nuestro, en
caso contrario no entiendo el acuerdo (…)”.
El resultado de las actuaciones de las empresas respecto a estas tres licitaciones se
recoge en la tabla 13.
Tabla 13. Situación de las licitaciones 2009-2011
Línea
Adjudicatario
Precio de
adjudicación
Ofertas no adjudicadas
Córdoba-Málaga entre
2009 y 2011
THALES
4.523.451,23€,
NSN (actual NOKIA)
4.349.674,67€,
SIEMENS S.A. en UTE
con COBRA
4.364.024,51€.
THALES subcontrataría a NSN (actual NOKIA)
Madrid-Barcelona
frontera francesa,
tramo Puigvert de
Lleida-Barcelona entre
2009 y 2010 (3 de
febrero de 2009)
NSN (actual
NOKIA)
3.505.506,12€ (con
una baja del 21,90%)
THALES una oferta de
3.586.132,55€
(con una baja del
20,11%).
NSN (actual NOKIA) subcontrató a THALES y SIEMENS S.A.
Madrid-Valladolid y
Olmedo-Medina, (BOE
de 5 de junio de 2009)
NSN (actual
NOKIA)
10.749.359,74€ (baja
del 10,24%)
THALES, siendo
posteriormente
subcontratada junto con
SIEMENS S.A.161
oferta excluida por falta
de solvencia técnica
NSN (actual NOKIA) subcontrató a THALES y SIEMENS S.A
y Consejero Delegado), con asunto “Re: Mantenimiento MA-VA”, recabado en la inspección de
THALES (folios 7677 y 7678).
159
Correo electrónico interno de THALES de 11 de junio de 2009 de D. Jesús Sánchez Bargos
(Presidente y Consejero Delegado de THALES) al Director del Negocio de Integrated
Communications Solutions (ICS) en España de THALES, con asunto “Re: Mantenimiento MA-
VA”, recabado en la inspección de THALES (folio 7677).
160
Correo electrónico interno de THALES de 11 de junio de 2009 de D. Jesús Sánchez Bargos
(Presidente y Consejero Delegado de THALES) al Director del Negocio de Integrated
Communications Solutions (ICS) en España de THALES, con asunto “Re: Mantenimiento MA-
VA”, recabado en la inspección de THALES (folio 7677).
161
Información aportada por ADIF en contestación a los requerimientos de información realizados
(folios 28880, 28882 a 28992, 29427 a 29575 y 29700 a 29847).
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D. Año 2009
73. En abril de 2009 ADIF licitó también por procedimiento negociado las
Obras de ejecución del proyecto constructivo de instalaciones de
telecomunicaciones móviles para el tramo Barcelona-Figueres, de la línea
de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera francesa. Fase
2”
162
.
La ejecución en esta fase 2 consistía en la realización de ampliaciones sobre
el equipamiento ya existente (subsistema de red) que en esos momentos
estaba formado por dos centrales de conmutación de tecnología NSN
adquiridas en el primer contrato para la instalación del sistema GSM-R en la
línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Lleida -la misma había sido
adjudicada por ADIF el 24 de junio de 2003 a la UTE ADIS formada por
ALCATEL (actual THALES), DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), INDRA
y SIEMENS S.A.
163
-.
74. Esta licitación estaba incluida en el reparto acordado en el MoU firmado
por ALCATEL (actual THALES) y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL)
de 1 de junio de 2003
164
. En la licitación de 2009 relativa a las
telecomunicaciones móviles del tramo Barcelona-Figueres de la
línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona-frontera
francesa, la única oferta presentada fue la de NSN.
E. Año 2010
75. En anotaciones manuscritas de marzo de 2010 de D. Jesús Sánchez
Bargos (THALES), ante la pronta convocatoria de nuevas licitaciones del
mantenimiento de las instalaciones de telecomunicaciones,
infraestructuras de operadores y telemando de energía de las líneas de
alta velocidad Madrid-Sevilla, Córdoba-Málaga y ramal La Sagra-
Toledo y de la línea de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera
Francesa, Tramo: Madrid-Barcelona y ramal Zaragoza-Huesca, se
indica lo siguiente
165
:
162
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 33554 a 33607).
163
Licitación para la “Construcción, puesta en marcha y mantenimiento de las instalaciones del
telemando de energía, telecomunicaciones fijas, telecomunicaciones móviles GSM-R, sistemas
auxiliares de detección y sistemas de señalización, control ferroviario y comunicaciones de las
líneas de alta velocidad Madrid-Barcelona, tramo Lleida-Barcelona”, información aportada por
ADIF en contestación a los requerimientos de información realizados (folios 916 a 1002 y 33583
y 33584).
164
Memorandum of Understanding de 1 de junio de 2003 firmado por ALCATEL (actual THALES)
y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción
del importe de la multa ((folios 3769 a 3779).
165
Anotaciones de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) de
marzo de 2010, recabadas en la inspección de THALES (folio 448).
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Siemens-Nokia/Thales 50/50
En mayo de 2010 D. Jesús Sánchez Bargos (THALES), analizó la licitación
del mantenimiento de las telecomunicaciones Madrid-Lleida-Barcelona,
próxima a convocarse, indicando lo siguiente
166
:
“(…) lo que nos ofrece Nokia: 25% Madrid-Lleida y 50% Lleida-Barcelona”
76. Respecto de esta licitación, en unas anotaciones manuscritas de D. Jesús
Sánchez Bargos de 11 de junio de 2010, se indica que THALES se
ocuparía de las telecomunicaciones fijas con voz y datos y NSN (actual
NOKIA) del GSM-R, con el objetivo de tener el 25% del total del
mantenimiento de toda la línea, con un 50% del tramo Lleida-
Barcelona
167
.
En esas mismas anotaciones manuscritas de 11 de junio de 2010 D. Jesús
Sánchez Bargos (THALES), en relación con la licitación del mantenimiento
de las telecomunicaciones de las líneas de alta velocidad Madrid-Sevilla
y Córdoba-Málaga, indica lo siguiente:
“UTE SIEMENS TS y THALES al 60-40%
NSN de subcontratista con un 42,5 %”
77. El 17 de julio de 2010 se publicaron en el BOE las convocatorias de las
licitaciones, por procedimiento abierto, de 2 lotes para el mantenimiento
de las instalaciones de telecomunicaciones, infraestructuras de
operadores y telemando de energía de las líneas de alta velocidad:
- Madrid-Sevilla, Córdoba Málaga y ramal La Sagra-Toledo (lote 1) y
- Madrid-Barcelona-frontera francesa, tramo: Madrid-Barcelona y ramal
Zaragoza-Huesca (lote 2).
Se establecía en el pliego de condiciones particulares que cada licitador no
podía presentar más de una proposición para cada lote, ni podía suscribir
ninguna propuesta en UTE, si lo había hecho individualmente o figuraba en
otra UTE. Cada empresa licitadora, aunque hubiera presentado su oferta de
forma individual o en UTE, solo podía ser adjudicataria de un único lote
168
.
78. En relación con el lote 1 Madrid-Sevilla, Córdoba Málaga y ramal La
Sagra-Toledo, el 26 de julio de 2010 SIEMENS S.A. analizó su estrategia
para la licitación: concurriría con THALES en UTE y se plantea que NSN
(actual NOKIA) pudiera presentarse como subcontratista oculto de
166
Anotaciones de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) de
mayo de 2010, recabadas en la inspección de THALES (folio 454).
167
Anotaciones de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) de
junio de 2010, recabadas en la inspección de THALES (folio 456).
168
Información aportada por ADIF en contestación a los requerimientos de información realizados
(folios 1348 a 1480, 1574 a 1576 y 24257 a 24400).
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COBRA si la UTE THALES-SIEMENS no alcanzara un acuerdo de
subcontratación satisfactorio con ella
169
.
Dicho acuerdo se alcanzó como se constata en el correo electrónico enviado
el 10 de agosto de 2010 por D. Gonzalo Martínez Delgado (SIEMENS) a
THALES y NSN (actual NOKIA)
170
:
Quedan pendientes de clarificar 2 temas:
- NSN espera recibir un pedido por el 43,75% de la totalidad del contrato, incluida
la partida alzada de incidencias. SIEMENS y THALES en principio entendían
que esa partida no se repartía al comienzo sino que se le pagaban a NSN las
horas asociadas a la misma cuando se produjesen y facturasen al cliente.
- El reparto exacto de ingenieros y oficiales a aportar por cada socio y en cada
base, así como el nº de personas de SIEMENS actualmente subcontratadas por
NSN a SIEMENS que seguirían siendo subcontratadas por NSN.
Se propone que cada parte revise la hoja y tras intercambiar comentarios
volvamos a mantener una reunión para cerrar el acuerdo, anexando un MOU
que recoja lo hablado.
79. Los días 10 y 11 de agosto de 2010 se produjo un intercambio de correos
electrónicos internos en SIEMENS S.A. en relación con el número de
empleados de SIEMENS S.A. y de NSN (actual NOKIA) que debían
prestar dichos servicios de mantenimiento, planteándose distintas
opciones para concurrir a esa licitación
171
:
“A) Siemens va sola y subcontrata a Nokia el 49%: Lo que nos daría un volumen
de 8.888.662 con un margen antes de repuestos y penalidades de 2.987.176 (
33,6%) y una aportación de personal de 23.5. (MO podría aportar 13,5 y SSII
10).
B) Siemens va en UTE con Thales, (60-40) sin Nokia: Lo que nos daría una
volumen de 10.457.250 con un margen antes de repuestos y penalidades de
3.745.332 (35,8%) y una cantidad de personal de 27,5. (MO podría aportar 15,5
y SSII 12)
A primera vista, la opción que planteas de ir solos con Thales (Opción B) es la
más atractiva, pero hay que considerar que Nokia no nos daría ninguna carta
soporte para la oferta, lo que no se si nos descalificaría y caso de ser
adjudicatarios y necesitarlos posteriormente, (Soporte o repuestos) sus precios
serían desorbitados, como ya nos han transmitido.
169
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción (folios 35377 a 35381, 35408
y 35409).
170
Correo electrónico de 10 de agosto de 2010 de D. Gonzalo Martínez Delgado (entonces Jefe
de Mantenimiento de la Unidad de Negocio de Infraestructuras de SIEMENS) a THALES y NSN
(actual NOKIA), con asunto Hoja de cálculo elaborada durante la reunión de hoy entre THALES,
NSN, SIEMENS (Mant Telecos Madrid-Málaga) y documento adjunto “NSN Mant Mad-Sev hoja
reparto SSA Thales Nokia ed04.xls”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del
importe de la multa (folios 35410 y 35411).
171
Correos electrónicos internos de SIEMENS de 10 y 11 de agosto de 2010, con asunto Re:
Hoja de cálculo elaborada durante la reunión de hoy entre THALES, NSN, SIEMENS (Mant
Telecos Madrid-Málaga)”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la
multa (folios 35412 a 35415).
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Además, mi percepción personal en las dos reuniones que he mantenido con
Thales en tu ausencia, es que está mucho más cercana a Nokia que a Siemens,
por diferentes negocios en los que colaboran, por lo que la posibilidad de que
Thales acuerde ir con nosotros, sin contar con Nokia, la veo dificil y podrían
plantearse justo lo contrario.
80. En relación con el lote 2 Madrid-Barcelona-frontera francesa, tramo:
Madrid-Barcelona y ramal Zaragoza-Huesca, se ha recabado un correo
electrónico interno de THALES en el que se dice lo siguiente
172
:
Ayer tuvimos una reunión con Nokia, para acordar el grado de participación de
Thales, como subcontratista, en una hipotética (¡esperemos real!) adjudicación
a NSN de esta licitación. Las conclusiones son las siguientes:
En caso de adjudicación, Nokia subcontratará a Thales trabajos y
responsabilidades por el 22,50% de la Venta adjudicada, que suponen la
aportación de 13-14 recursos humanos (dos años 13 y dos años 14), así como
las responsabilidades sobre las tecnologías (TAC2 y 3), según relación adjunta
(…)
Sobre una adjudicación a NSN con una Baja del 3% sobre el PEC, nuestra venta
estimada sería del orden de 5,4 M€ (aprox.), por el período de cuatro años.
Thales presentará oferta también. (énfasis añadido).
En respuesta al citado correo se indica que:
“Yo les pediría el 25%”
En la misma cadena de correos finalmente se señala que
173
:
“A mí con el 22,5% me parece bien, por supuesto el 25% mejor. Pero sacarle
más a NSN se me antoja complicado, sobre todo, después de las negociaciones
del Mad-Sev-Cob-Mal y teniendo en cuenta que aumentamos
considerablemente nuestra presencia en esta línea y nos consolidamos en todas
las líneas de HSL.
(…) habla con Sistem para que nos ayuden dando una oferta “disuasoria” a
Cobra sobre la parte de seguridad que ellos controlan por el Roda de Bará. No
creo que sea necesario darles cacho en este contrato ya que somos amigos en
muchos sitios.
(…) hablamos el lunes 23 para prepararlo todo y analizar en detalle el estado de
preparación de ambas ofertas (…)”.
81. El 18 de agosto de 2010 SIEMENS envió un correo electrónico a THALES,
adjuntando un borrador de acuerdo de subcontratación por parte de
THALES a SIEMENS para el supuesto de que THALES resultara
172
Correo electrónico interno de THALES de 18 de agosto de 2010, con asunto “RE:
RESULTADOS REUNIÓN THALES NOKIA MANTENIMIENTO HSL MADRID-BARCELONA”,
recabado en la inspección realizada en la sede de THALES (folios 7750 y 7751).
173
Correo electrónico interno de THALES de 18 de agosto de 2010 del Director del Negocio de
Integrated Communications Solutions (ICS) en España de THALES dirigido entre otros a D. Jesús
Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES), con asunto “RE:
RESULTADOS REUNIÓN THALES NOKIA MANTENIMIENTO HSL MADRID-BARCELONA”,
recabado en la inspección de THALES (folios 7749 y 7750).
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adjudicataria en la licitación de la línea Madrid-Barcelona y ramal
Zaragoza-Huesca, indicando SIEMENS lo siguiente
174
:
“(…) Como seguimiento a nuestra conversación sobre este asunto, hemos
analizado el documento, adjuntando el Acuerdo revisado para vuestra
consideración/comentarios.
El objeto del mismo es tener firmado el acuerdo de colaboración/subcontratación
entre ambas partes (…) para el hipotético caso de que Thales ganase el Madrid-
Barcelona, lo que impediría ganar el Madrid-Sevilla-Málaga, donde siemens
tiene el acuerdo previo de formación de UTE entre ambas empresas.
Ruego que lo revises y lo comentemos, si lo consideras necesario”.
La cláusula primera de dicho borrador de acuerdo indica el 10 de agosto de
2010 indica que THALES presentará oferta al concurso convocado por ADIF
para la contratación de “Mantenimiento de las instalaciones de
telecomunicaciones, infraestructuras de operadores y telemando de energía
de las líneas de alta velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, Tramo:
Madrid-Barcelona y Ramal Zaragoza-Huesca” y en las siguientes cláusulas
que
175
:
”Segunda: Que, en caso de resultar adjudicatarios del Concurso, Thales se
compromete a subcontratar los servicios de SIEMENS para la ejecución de los
trabajos objeto del Concurso, por un importe del 40% del presupuesto del cliente;
actuando Siemens como socio en la sombra y asumiendo en su contrato todos
los riesgos y responsabilidades del adjudicatario mediante una fórmula “back to
back”.
(…) Quinta: Las Partes han acordado presentarse conjuntamente al Concurso,
por lo que se comprometen a no presentar al Concurso ninguna oferta
conjuntamente con otras sociedades, sin acuerdo previo entre Las Partes”.
(énfasis añadido)
En contestación a dicho correo electrónico, el 19 de agosto de 2010 THALES
comunicó a SIEMENS S.A. que
176
:
“(…) Como comenté telefónicamente, no considero conveniente la redacción,
discusión y firma de un documento de estas características, independientemente
de los comentarios a su contenido que más abajo razono.
174
Correo electrónico de 18 de agosto de 2010 DE SIEMENS S.A. a THALES, en copia, entre
otros destinatarios, D. Gonzalo Martínez Delgado (entonces Jefe de Mantenimiento de la Unidad
de Negocio de Infraestructuras de SIEMENS), con asunto “Acuerdo para Madrid Barcelona” y
documento adjunto “Acuerdo M-B.doc”, recabado en la inspección de SIEMENS (folios 4664) y
en la inspección de THALES (folios 7753 y 7754).
175
Documento adjunto “Acuerdo M-B.doc” al correo electrónico de 18 de agosto de 2010 de
SIEMENS S.A. a THALES, en copia, entre otros s, D. Gonzalo Martínez Delgado (Jefe de
Mantenimiento de la Unidad de Negocio de Infraestructuras de SIEMENS), con asunto “Acuerdo
para Madrid Barcelona”, recabado en las inspecciones de SIEMENS (folios 4664 a 4667 y 7754)
y THALES (folios 7753 y 7754).
176
Correo electrónico de 19 de agosto de 2010 de THALES a SIEMENS S.A., entre otros, D.
Gonzalo Martínez Delgado (Jefe de Mantenimiento de la Unidad de Negocio de Infraestructuras
de SIEMENS) y el Director del Negocio de Integrated Communications Solutions (ICS) en España
de THALES, con asunto “RE: Acuerdo para Madrid Barcelona”, recabado en la inspección de
THALES (folio 7753).
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Como decís, la hipótesis es tan ligera, tan improbable, teniendo en cuenta los
antecedentes y la propia preparación de la oferta, e incluso el orden de apertura
de las mismas antes que el Madrid-Málaga, que no merece la pena, a nuestro
juicio.
Cuando, en la conversación con Ricardo, propuso ir conjuntamente en UTE
también al Madrid-Barcelona, le comenté que Thales, por razones de su alta
presencia en el pasado en la totalidad de la línea y por el futuro, quiere
presentarse ante ADIF como empresa capaz de asumir en su totalidad estas
responsabilidades en dicha Línea.
Respecto al texto redactado, el escenario del 40% de la venta a subcontratar por
Thales a Siemens, no es comprable con el acuerdo 60/40 en modo UTE, del
Madrid-Málaga. En ese caso, ambas empresas declaran/asumen una parte de
la venta, sin que tengan que asumir nada (prácticamente) de los costes
asociados a la venta de la otra parte.
En el Madrid-Barna, dicho 40% de Venta lo tendría que asumir Thales como
coste, ya que tiene que declarar la venta total del contrato. Eso se ha tenido que
hacer por ambas partes en el Madrid-Málaga, con un tercero, Nokia, y por las
razones que conocemos. Pero no entre nosotros. Está, por tanto, totalmente
desbalanceado. No asumible.
(…) Lo que sí puedo asegurar, como Thales, es que de llegar ese momento,
Thales se compromete a contratar a Siemens una participación en el Proyecto,
claramente superior a la que actualmente posee en el mantenimiento de esta
línea, sin poder garantizar, por las razones expuestas, un porcentaje
determinado.
Quiero que entendáis que nuestra postura se basa en la determinación de tener
éxito en el Madrid-Málaga y en la confianza en el acuerdo a futuro, en ésta o en
otras oportunidades que puedan surgir de interés común. Probadas muestras
tenemos ambas empresas de ello (…)”. (énfasis añadido)
La negativa de THALES a firmar el acuerdo de subcontratación con
SIEMENS S.A. fue interpretada por ésta en correos electrónicos internos de
19 de agosto de 2010, como una estrategia de THALES para subcontratar
con NOKIA y dejar fuera a SIEMENS S.A. Esta no descartaba
177
:
“… un acuerdo oculto de subcontratación con Nokia en ambas líneas, que deje
a Siemens fuera del mercado.
Desconozco el detalle del Madrid-Barcelona, ni quien está hoy fuerte en esta
línea, pero ¿Se podría dar la siguiente configuración?
Madrid-Barcelona gana Thales subcontratando a Nokia y Madrid-Sevilla-Málaga
gana Nokia subcontratando a Thales.
Si esto fuera así, hay que pensar en cómo asegurar que esto no sea posible,
bien con un documento compromiso de subcontratación inversa con Nokia o
similar”.
82. El 26 de agosto de 2010 D. Gonzalo Martínez Delgado (SIEMENS) envió
un correo electrónico a NSN (actual NOKIA) adjuntándole la carta en la
que SIEMENS S.A. se comprometía a dar soporte a NSN (actual NOKIA)
177
Correos electrónicos internos de SIEMENS S.A. de 19 de agosto de 2010, con asunto “Re:
RE: Acuerdo para Madrid Barcelona”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del
importe de la multa (folios 35416 y 35417).
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en la nea Madrid-Barcelona en caso de que NSN (actual NOKIA) fuera
adjudicataria, así como el presupuesto de dicho soporte
178
.
El 27 de agosto de 2010 envió otro correo electrónico a NSN (actual NOKIA),
adjuntándole la carta en la que SIEMENS S.A. se comprometía a dar soporte
a NSN (actual NOKIA) en la línea Madrid-Málaga en caso de que NSN
(actual NOKIA), fuera adjudicataria, pero en esta ocasión no adjuntaba el
presupuesto para dicho soporte porque sabían que NSN (actual NOKIA) no
iba a ganar la licitación del mantenimiento de las telecomunicaciones de la
línea Madrid-Málaga, indicando por eso que el soporte era por el sistema
P500 aunque por error el pliego se refiere al P1000, indicando que
179
:
“(…) con esta no deberían descalificaros, en todo caso daros una menor
puntuación, pero ese es precisamente el objetivo, que paséis el filtro técnico y
os abran la económica”.
83. El 26 de agosto de 2010 el Jefe de Ventas del Negocio ferroviario para
España de NSN (actual NOKIA) envió un correo electrónico a SIEMENS
S.A. y THALES adjuntando la propuesta del acuerdo de presentación de
oferta y subcontratación para el mantenimiento de la línea de alta
velocidad Madrid-Sevilla-Málaga, para su revisión y firma al día
siguiente, recogiendo el acuerdo alcanzado, consistente en que
SIEMENS S.A. y THALES iban a ofertar en UTE, comprometiéndose a
subcontratar un 43,75% del contrato a NSN (actual NOKIA)
180
.
El 27 de agosto de 2010 D. Gonzalo Martínez Delgado (SIEMENS) reenvió
internamente dicho correo de NSN (actual NOKIA), sugiriendo adjuntar al
acuerdo la hoja de cálculo con el reparto de trabajos entre SIEMENS S.A.,
THALES y NOKIA que había sido acordado en una reunión celebrada el de
9 de agosto de 2010
181
.
Ese mismo día D. Gonzalo Martínez Delgado (Jefe de Mantenimiento de la
Unidad de Negocio de Infraestructuras de SIEMENS), envió un correo
178
Correo electrónico de 26 de agosto de 2010 de D. Gonzalo Martínez Delgado (Jefe de
Mantenimiento de la Unidad de Negocio de Infraestructuras de SIEMENS) a NSN (actual NOKIA),
con asunto “OFERTA SIEMENS A NSN MTTO TELEMANDO VICOS P1000 LAV
MADRIDBARCELONA” y documentos adjuntos, aportado por SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa (folios 35419 a 35524).
179
Correo electrónico de 27 de agosto de 2010 de D. Gonzalo Martínez Delgado (Jefe de
Mantenimiento de la Unidad de Negocio de Infraestructuras de SIEMENS) a NSN (actual NOKIA)
con asunto “RE: OFERTA SIEMENS A NSN MTTO TELEMANDO VICOS P1000 LAV
MADRIDBARCELONA. Carta compromiso VICOS P500”, aportado por SIEMENS en su solicitud
de reducción del importe de la multa (folios 35525 y 35526).
180
Correo electrónico de 26 de agosto de 2010 de NSN (actual NOKIA) a SIEMENS S.A. y
THALES, con asunto “Propuesta ACUERDO Mant. Madrid-Sevilla-Málaga v1.doc” y documento
adjunto “0 Propuesta ACUERDO Mant. Madrid-Sevilla-Málaga v1.doc”, aportado por SIEMENS
en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 35579 a 35581).
181
Correo electrónico interno de SIEMENS S.A. de 27 de agosto de 2010, con asunto “Re:
Propuesta ACUERDO Mant. Madrid-Sevilla-Málaga v1.doc”, aportado por SIEMENS en su
solicitud de reducción (folio 35581).
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electrónico a THALES para firmar el 30 de agosto de 2010 los documentos
de la oferta para la línea Madrid-Sevilla, así como para tomar la decisión de
la baja definitiva.
Adjunta al citado correo, señalando que estaban pendientes de firma
182
:
- - el acuerdo de UTE de SIEMENS S.A. y THALES para la línea Madrid-
Málaga;
- - el acuerdo entre THALES y SIEMENS S.A. por el que la primera se
comprometía a subcontratarle el 40% en caso de que le fuera
adjudicado el contrato para la línea Madrid-Barcelona y
- - el acuerdo a tres bandas entre THALES, SIEMENS S.A. y NSN (actual
NOKIA) para la línea Madrid-Málaga por el que se establecía el
compromiso de subcontratar a NSN (actual NOKIA) el 43,75% de los
trabajos.
Ambas licitaciones fueron adjudicadas el 29 de octubre de 2010
183
:
Tabla 14. Resultado de las licitaciones de 2010
Lote
Adjudicatario
Precio de adjudicación
Otras ofertas presentadas
Madrid-Sevilla,
Córdoba-Málaga y ramal
La Sagra-Toledo
UTE THAMENS, formada
por SIEMENS S.A. y
THALES
18.271.218,68€ (baja del
2,22%).
NSN
(actual
NOKIA)
18.452.473,19€
(baja del
1,25%),
La UTE subcontrató a NSN (actual Nokia)
Madrid-Barcelona-
Frontera Francesa,
Tramo: Madrid-
Barcelona y ramal
Zaragoza-Huesca
NSN (actual NOKIA)
25.684.848,46€ (baja del
2,61%).
THALES
excluida por
falta de
solvencia
técnica.
Los trabajos de mantenimiento en ambos casos tenían una duración de 4
años, hasta el 31 de diciembre de 2014. Fueron ampliados hasta el 28 de
febrero de 2015.
No consta que ADIF tuviera constancia de la subcontratación en ninguna de
las 2 licitaciones
184
.
84. El 5 de noviembre de 2010 THALES y SIEMENS S.A. tuvieron una reunión
en la sede de THALES para definir diferentes aspectos de la UTE que
debían constituir para la licitación del lote 1, referente al mantenimiento
182
Correo electrónico de 27 de agosto de 2010 de D. Gonzalo Martínez Delgado (entonces Jefe
de Mantenimiento de la Unidad de Negocio de Infraestructuras de SIEMENS) a THALES, con
asunto “Cierre de la oferta de mantenimiento de las Telecomunicaciones del Madrid-Sevilla:
lunes 30/8 a las 15:00 en SIEMENS Tres Cantos” y documentos adjuntos, aportado por
SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 35583 a 35597).
183
Correo electrónico interno de THALES de 19 de agosto de 2010 dirigido, entre otros
destinatarios, a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado) y al Director del
Negocio de Integrated Communications Solutions (ICS) en España de THALES, con asunto “RE:
RESULTADOS REUNIÓN THALES NOKIA MANTENIMIENTO HSL MADRID-BARCELONA”,
recabado en la inspección realizada en la sede de THALES (folio 7749) e información aportada
por ADIF en contestación a los requerimientos realizados (folios 1348 a 1480 y 24257 a 24400).
184
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folio 807).
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de las instalaciones de telecomunicaciones Madrid-Sevilla, Córdoba-
Málaga y ramal La Sagra-Toledo, a la que asistieron por SIEMENS S.A.,
entre otros, D. Gonzalo Martínez Delgado, como se acredita por un correo
electrónico interno de THALES de 8 de noviembre de 2010
185
.
Entre los aspectos acordados establecieron que desde la UTE se generarían
3 pedidos, uno a cada uno de los miembros de la UTE (SIEMENS S.A. y
THALES) y otro a NSN (actual NOKIA) y el reparto de los costes, como se
acredita por la tabla Excel adjunta al citado correo electrónico interno de
THALES de 8 de noviembre de 2010, explicativa de dicho reparto de costes,
que señalaba que Aunque no esté firmada, prevalece como acuerdo
cerrado
186
.
Dicha tabla contemplaba 2 escenarios diferentes, en los que los márgenes
de beneficio variaban dependiendo si la propuesta era de NSN (actual
NOKIA) o de la UTE THALES-SIEMENS S.A.
187
.
85. El 7 de marzo de 2012 se celebró una reunión de seguimiento de la UTE
THAMENS, adjudicataria del mencionado lote 1 (Madrid-Sevilla,
Córdoba-Málaga y ramal La Sagra-Toledo). Asistieron representantes
de SIEMENS S.A. y THALES, miembros de la UTE, y también de NSN
(actual NOKIA). Se acordó la variación de ajuste de gastos comunes, el
reparto de los gastos de personal y la realización de trabajos por NSN
(actual NOKIA) a terceros a petición de la UTE
188
.
F. Año 2012
86. El 5 de noviembre de 2012 un responsable de THALES remitió un correo
electrónico al Presidente y Consejero Delegado de NSN (actual NOKIA) y
al Account Manager de NSN (actual NOKIA), copiando al Gerente de
Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES, en el
que se refiere a la reunión previa mantenida entre los mismos y resume
la situación de partida de los tres contratos de mantenimiento (el
Madrid-Sevilla-Córdoba-Málaga, el Madrid-Lleida-Barcelona y el
185
Correo electrónico interno de THALES de 8 de noviembre de 2010 con asunto “Notas reunión
Mto Madrid-Sevilla-Córdoba-Málaga 5-nov-2010” y documentos adjuntos “20101105 Reunión
Siemens-Thales.doc” y “NSN Mant Mad-Sev hoja reparto SSA Thales Nokia_ed04.xls”, recabado
en la inspección de THALES (folios 7789, 28170 y 28171).
186
Correo electrónico interno de THALES de 8 de noviembre de 2010 con asunto “Notas reunión
Mto Madrid-Sevilla-Córdoba-Málaga 5-nov-2010” y documentos adjuntos “20101105 Reunión
Siemens-Thales.doc” y “NSN Mant Mad-Sev hoja reparto SSA Thales Nokia_ed04.xls”, recabado
en la inspección de THALES (folios 7789, 28170 y 28171).
187
Tabla Excel “NSN Mant Mad-Sev hoja reparto SSA Thales Nokia ed04”, aportada por
SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio 35411).
188
Documento “120307 NSNTHAMENS.pdf”, adjunto al correo electrónico interno de THALES
de 13 de noviembre de 2012, con asunto “Comité de gerencia UTE THAMENS”, recabada en la
inspección de THALES (folios 8323 a 8328).
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Madrid-Valladolid) y la situación en que se encontraban en ese
momento
189
.
El 19 de noviembre de 2012, contesta el Account Manager de NSN (actual
NOKIA), añadiendo en copia al Care Manager de NSN (actual NOKIA),
matizando que la prórroga del contrato de mantenimiento de Córdoba-
Málaga no se había ejecutado y había sido sustituida por un nuevo contrato,
incluyendo los tramos Córdoba-Málaga y Madrid-Sevilla
190
.
El 26 de noviembre de 2012 el mismo responsable de la Dirección Comercial
del Mercado Doméstico del Departamento de Ventas de Transporte de
THALES contestó por correo electrónico al Account Manager de NSN, con
copia al Presidente y Consejero Delegado de NSN y al Care Manager de
NSN, así como al Gerente de Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado
Doméstico de THALES
191
:
Hemos recibido vuestros cálculos, en los que contempláis el Contrato Madrid-
Sevilla-Córdoba-Málaga como dentro del acuerdo 50%/50%, cosa que nosotros
no lo creemos procedente, toda vez que el escenario de este contrato y las
negociaciones a tres bandas con Siemens, fueron muy diferentes. Tampoco, por
coherente con nuestro criterio, hemos considerado el Madrid Barcelona, por la
misma razón y antecedentes.
Creo que, una vez obtenida vuestra respuesta, lo mejor es que nos reunamos
para analizar y discutir este asunto.” (énfasis añadido)
87. En unas anotaciones manuscritas D. Fernando Ortega Díaz (THALES)
describe el 10 de diciembre de 2012 el reparto de las licitaciones de
mantenimiento de telecomunicaciones de las líneas de alta velocidad
Madrid-Sevilla y Córdoba-Málaga, Madrid-Lleida-Barcelona y Madrid-
Valladolid (imagen 9). En las mismas refleja el acuerdo adoptado con
189
Correo electrónico de 5 de noviembre de 2012 de la Dirección Comercial del Mercado
Nacional del Departamento de Ventas de Transporte de THALES a directivos de NSN (actual
NOKIA) y al Gerente de Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES, con
asunto: “SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE MANTENIMEINTO MADRID-VALLADOLID,
CÓRDOBA MÁLAGA Y LLEIDA BARCELONA” y documento adjunto “COMPARATIVA
MANTENIMIENTOS v9 cierre contrato C-M y LL-B (2).xls”, recabado en la inspección de
THALES (folios 8299 a 8300).
190
Correo electrónico de 19 de noviembre de 2012 de NSN (actual NOKIA) a THALES, con
asunto: “RE: SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE MANTENIMEINTO MADRID-
VALLADOLID, CÓRDOBA MÁLAGA Y LLEIDA BARCELONA”, recabado en la inspección de
THALES (folios 8331 y 8332).
191
Correo electrónico de 26 de noviembre de 2012 de la Dirección Comercial del Mercado
Nacional del Departamento de Ventas de Transporte de THALES al Account Manager de NSN
(actual NOKIA), con copia al Presidente y Consejero Delegado de NSN (actual NOKIA), al Care
Manager de NSN (actual NOKIA) y al Gerente de Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado
Doméstico de THALES, con asunto: “RE: SITUACIÓN DE LOS CONTRATOS DE
MANTENIMEINTO MADRID-VALLADOLID, CÓRDOBA MÁLAGA Y LLEIDA BARCELONA”,
recabado en la inspección de THALES (folios 8331 y 8332).
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NSN (actual NOKIA), incluyendo la subcontratación cruzada para
garantizar el reparto acordado
192
:
Imagen
9.
Anotaciones Thales 2012
G. Año 2013
88. El 26 de abril de 2013 D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y el
Presidente y Consejero Delegado de NSN (actual NOKIA) intercambiaron
correos electrónicos, al tener conocimiento el primero de ellos de los
contactos que esa empresa había mantenido con ADIF ante la posible
ampliación del contrato de mantenimiento de las telecomunicaciones de
la línea de alta velocidad Madrid-Valladolid. Le reprocha que no les
hubiese avisado, tal y como habían acordado con anterioridad, ya que
193
:
“Es necesario que hagamos nuestros números internos, y luego nos sentemos
con NSN con el espíritu de equilibrar los números, y mantener los márgenes”.
La situación es analizada internamente en THALES, señalándose
194
:
“Creo que de cara a la renovación del contrato con NSN y al ajuste de las
situaciones conviene indicar lo siguiente:
- Seguimos teniendo pendiente de compensación 356 KE a favor de Thales del
acuerdo de reparto 50 %, en todos los contratos. En las últimas conversaciones
indicaron que no podían compensarlo ahora y que se tendría en cuenta para el
futuro. Ya estamos en el futuro.
- Respecto al contrato que nos ocupa indicar:
192
Anotaciones manuscritas de D. Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de
Proyectos y Programas de THALES), recabadas en la inspección de THALES (folio 579).
193
Correos electrónicos entre THALES y NSN (actual NOKIA) de 26 de abril de 2013, con asunto
“RE: MANTENIMIENTO TELECOMUNICACIONES MADRID VALLADOLID”, recabados en la
inspección de THALES (folios 8339 y 8340).
194
Correo electrónico interno de THALES, de 29 de abril de 2013, remitido por la Dirección
Comercial del Mercado Nacional del Departamento de Ventas de Transporte de THALES a D.
Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de Proyectos y Programas de THALES) y al
Gerente de Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES, recabado en la
inspección de THALES (folios 8337 y 8338).
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La adjudicación inicial del contrato para un periodo de 4 años fue de 9.650 KE.
La previsión de certificación (sin revisión de precios) de ambas Compañías a 15-
11-2013 en el actual contrato es la siguiente:
NSN --- 5.640 KE ------58,5 % del total.
Thales -4.008 KE ------41,5 % del total ….”
89. D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) solicitó a personal de su dirección
que hicieran sus cálculos internos para negociar con NSN, con el objetivo
de equilibrar los porcentajes acordados de 50-50 y mantener los
márgenes
195
.
OK, Eduardo, lo vemos a partir del ejercicio que hagamos en base a esta
reducción y a la vez, intentando equilibrar en parte el 50%-50%.
A ver qué le proponemos a NSN.
Pero si esto es un trágala (está por ver, como dice Agustín), no veo problema en
aceptarlo ante ADIF ( no parece peor que ahora, menos venta pero menor coste
aún, aparentemente).
Lo que hay que negociar es internamente con NSN.
90. En septiembre de 2013 SIEMENS A.G. vendió su participación del 50%
en NSN a NOKIA CORPORATION, pasando a denominarse NOKIA
SOLUTIONS AND NETWORKS SPAIN, S.L. (NOKIA).
91. El 4 de septiembre de 2013 el Care Manager de NOKIA informó a
THALES de la decisión de ADIF de prorrogar el mantenimiento de la línea
de alta velocidad Madrid-Valladolid durante 6 meses, desde el 15 de
noviembre de 2013 hasta 14 de mayo de 2014, manteniendo las
condiciones contractuales
196
.
Dicha ampliación fue analizada por THALES, como se constata al día
siguiente en un correo electrónico interno de THALES, planteando dos
opciones y la necesidad de poner encima de la mesa una serie de contratos
que finalizaban en 2014
197
:
“1º - Mantener el contrato vigente con los mismos valores de la subcontratación
y recursos.
2º Usar esta renovación (prorroga) para intentar balancear el desequilibrio que
teníamos con NSN en el reparto del 50-50. Este contrato de Madrid-Valladolid
era el que provocó ese desequilibrio tan grande. Comentar que después de
meter el contrato Mad-Sev-Co-Ma para que las cifras saliesen más favorables a
195
Correo electrónico interno de THALES de 29 de abril de 2013 remitido por el Gerente de
Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES, recabado en la inspección de
THALES (folio 8339 y 8340).
196
Correo electrónico de NOKIA a THALES, con copia al Presidente y Consejero Delegado de
NOKIA y al Account Manager de NOKIA, de 4 de septiembre de 2013, con asunto “Mantenimiento
Madrid-Valladolid (Ampliación de 6 meses)”, recabado en la inspección de THALES (folio 8413).
197
Correo electrónico interno de THALES, con copia a D. Fernando Ortega Díaz (Director
General de Proyectos y Servicios) y al Gerente de Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado
Doméstico de 5 de septiembre de 2013, con asunto “Mantenimiento Madrid-Valladolid
(Ampliación de 6 meses)”, recabado en la inspección de THALES (folio 8412).
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NSN todavía quedaban 355K€ a nuestro favor. Si NSN al final acepta compensar
en estos meses nos dirá que nos tenemos que hacer cargo de algún coste, por
lo que la compensación no será pura pero mejorara la situación.
Creo que también podríamos comenzar a poner encima de la mesa los
siguientes contratos
En Feb-14 termina el mantenimiento de Telec. Móviles (actualmente lo tiene
NSN) y Telemando de Energía (actualmente lo tiene Telvent) de la línea Madrid-
Levante cuyo período será de Feb-14 a Nov-14, justo para unirse a nuestro
contrato Telec. Fijas que termina en esa fecha. Al incorporarse el telemando de
energía en la licitación y para establecer entre ambos las coberturas adecuadas
de cara a un win seguro, nosotros también nos podríamos presentar, y negociar
con ellos la asunción del telemando y por tanto más alcance en MAD LEV.
Recordar que la situación del próximo año de cara a finalización de contratos
con Nokia es la siguiente:
En Nov-14 termina el actual contrato Madrid-Levante (Telec Fijas) y se le unirán
las Telec móviles y Telemando de energía.
En Dic-14 termina el actual contrato Madrid-Barcelona (Telec Fijas + Móviles +
Telemando de energía).
En Dic-14 termina el actual contrato Madrid Sevilla - Málaga (Telec Fijas +
Móviles + Telemando de energía).
En May-14 terminará la prórroga de Madrid-Valladolid (Telec Fijas + Móviles +
Telemando de energía).”
92. En un correo electrónico interno de THALES de 9 de septiembre de 2013
se referencia la conversación con NOKIA, que no veía factible alterar las
condiciones contractuales en la prórroga de sólo seis meses y explicarlo
a ADIF
198
.
Ante tal situación THALES se planteó
199
:
“(…) alternativas que no conllevaría alterar los recursos, ni hacerlo visible al
cliente es simplemente que se pase el coste a otra empresa y la facturación
asociada al mismo. Lo hemos hecho en la UTE Thames desde Mayo con
Siemens, por lo acuerdos que se firmaron y ha sido transparente.”
93. El 12 de septiembre de 2013 THALES se plantearon las propuestas a
trasladar a NOKIA, de cara a propiciar un reparto real 50/50 y compensar
en la medida de lo posible las desviaciones que estaban penalizando a
THALES frente a NOKIA
200
:
198
Correo electrónico interno de THALES, con copia a D. Fernando Ortega Díaz (entonces
Director General de Proyectos y Servicios de THALES), de 9 de septiembre de 2013, con asunto
“Mantenimiento Madrid-Valladolid (Ampliación de 6 meses)”, recabado en la inspección de
THALES (folios 8411 y 8412).
199
Correo electrónico interno de THALES, con copia a D. Fernando Ortega Díaz (entonces
Director General de Proyectos y Servicios de THALES), de 9 de septiembre de 2013, con asunto
“Mantenimiento Madrid-Valladolid (Ampliación de 6 meses)”, recabado en la inspección de
THALES (folio 8411).
200
Correo electrónico interno de THALES, con copia a D. Fernando Ortega Díaz (entonces
Director General de Proyectos y Servicios de THALES) y D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente
de Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES), de 12 de septiembre de
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Una vez analizada la situación vigente te detallo las propuestas que pensamos
serian mas adecuadas trasladar a NSN de cara a propiciar un reparto real 50 /
50, y compensar en la medida de lo posible las desviaciones vigente que nos
están penalizando frente a ellos.
1) Hacernos cargo del TAC de Telemando de Telvent y Siemens. Nosotros
pagamos a Telvent y Siemens el importe de esta ampliación de 6 meses, pero
cobramos a NSN ese importe multiplicado por 1,25 (20% de margen) que es el
mismo margen que se estableció en el tramo Lérida-Barcelona para el TAC de
Voz que contrató directamente NSN a Siemens Enterprise.
2) Hacernos cargo de varios técnicos a razón de los precios acordados
(64K€/año). Agustín te indico que no es posible variar las condiciones
contractuales del personal de mantenimiento de la línea, y estas alteraciones no
lo serian pues el personal seria el mismo. Tambien llama la atención que para
ellos es mas fácil, ya que a finales del año pasado ellos pasaron personal
contratado por NSN a IS2 y esto si no me equivoco alteraba los acuerdo ya que
los de NSN se cotizaban a un precio y los contratados a otro y ahora imputan
contratados a precio de propios.
94. El 2 de octubre de 2013 un responsable de la Dirección Comercial del
Mercado Doméstico del Departamento de Ventas de Transporte de
THALES informó al Director General de Proyectos y Servicios de THALES
y a D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) de la última conversación
mantenida con NOKIA en relación con esa posible ampliación de seis
meses del contrato de mantenimiento de las telecomunicaciones de la
línea de alta velocidad Madrid-Valladolid y futuras compensaciones
201
:
“(…) siguen pensando que las compensaciones se deberían hacer en el nuevo
contrato del Madrid Valencia”.
H. Año 2014
95. Consta un correo electrónico de 5 de febrero de 2014 del Account
Manager CT Railways Spain de NOKIA a D. Leopoldo Felipe Olea Muriel
(SIEMENS), D. Miguel Moratalla Martínez (THALES), en copia el
Presidente y Consejero Delegado de NOKIA, en el que se hace referencia
a un acuerdo entre las tres empresas para subcontratar a NOKIA en
exclusiva los trabajos de telecomunicaciones que se licitasen en el año
2014
202
:
2013, con asunto “Mantenimiento Madrid-Valladolid (Ampliación de 6 meses)”, recabado en la
inspección de THALES (folio 8411).
201
Correo electrónico interno de THALES a D. Fernando Ortega Díaz (entonces Director General
de Proyectos y Servicios de THALES) y D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES), de 2 de octubre de 2013, con asunto
“Mantenimiento Madrid-Valladolid (Ampliación de 6 meses)”, recabado en la inspección de
THALES (folios 8424 a 8425).
202
Correo electrónico de NOKIA a D. Leopoldo Felipe Olea Muriel (Director de Ventas Nacionales
de la División Mobility de SIEMENS) y D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), en copia el Presidente y Consejero
Delegado de NOKIA, de 5 de febrero de 2014, con asunto “RV: Acuerdo de colaboración entre
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“(…) Adjuntamos nuestra propuesta de acuerdo en relación a la participación
conjunta del consorcio THALES-SIEMENS y NSN en las telecomunicaciones
móviles GSM-R en los siguientes proyectos durante el año 2014.
El fichero adjunto presenta los datos de partida estimados a día de hoy (KM,
BTS y repetidores FOR), y el precio de referencia del mantenimiento en cada
proyecto en base a estos datos, considerando lo siguiente:
El precio del mantenimiento está calculado ponderando los KM y las BTS+FOR
al 50% cada uno. El precio dependerá de los datos finales de cada proyecto.
NSN aplicará un 20% de descuento sobre el valor del precio de referencia en el
segundo proyecto adjudicado a THALES-SIEMEN, 30% sobre el tercero y 40%
sobre el cuarto y siguientes.
Este acuerdo será válido durante todos los concursos de similares
características y alcance durante todo el año 2014.
El alcance de cada uno de los proyectos es equivalente al ofertado en el
Valladolid-León-Burgos.
Por su parte, THALES y SIEMENS se comprometen a ofertar la solución de NSN
como único Subcontratista Nominado para las Telecomunicaciones Móviles, y
en caso de resultar adjudicatario el consorcio en el que participan, a subcontratar
a NSN los trabajos contemplados en la oferta entregada para cada proyecto
(…)”. (énfasis añadido)
El fichero adjunto a dicho correo es una tabla de 2013 elaborada por NOKIA
con los datos de referencia para calcular el mantenimiento de las licitaciones
próximas a convocarse durante 2014: las relativas al mantenimiento de las
instalaciones de enclavamientos, sistemas de protección del tren, control del
tráfico centralizado y sistemas de protección de tren, control de tráfico
centralizado y sistemas auxiliares de detección, telecomunicaciones fijas,
GSM-R e instalaciones de protección y seguridad, en las líneas de alta
velocidad Valladolid-León-Burgos, Antequera-Granada Monforte del
Cid-Murcia y Olmedo-Ourense y Ourense-Santiago (Fase 1: Olmedo-
Zamora)
203
. THALES y SIEMENS RAIL tenían previsto presentarse de forma
conjunta.
D. Leopoldo Felipe Olea Muriel (SIEMENS) reenvió ese correo a varios
directivos de SIEMENS ese mismo día, con la siguiente indicación
204
:
THALES-SIEMENS y NSN para los proyectos de Alta Velocidad GSM-R futuros”, aportado por
SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio 17985).
203
“Mantenimientos 2014 THALES-SIEMENS V3.pptx” adjunto al correo electrónico de NOKIA a
D. Leopoldo Felipe Olea Muriel (Director de Ventas Nacionales de la División Mobility de
SIEMENS) y D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado
Doméstico de THALES), en copia el Presidente y Consejero Delegado de NOKIA, de 5 de febrero
de 2014, con asunto “RV: Acuerdo de colaboración entre THALES-SIEMENS y NSN para los
proyectos de Alta Velocidad GSM-R futuros”, aportado por SIEMENS en su solicitud de
clemencia (folios 17985 y 17986).
204
Correo electrónico interno de SIEMENS de 5 de febrero de 2014 enviado por D. Leopoldo
Felipe Olea Muriel (Director de Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con
asunto “RV: Acuerdo de colaboración entre THALES-SIEMENS y NSN para los proyectos de Alta
Velocidad GSM-R futuros”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de
la multa (folio 17985).
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“Ruego mantener este acuerdo confidencialmente en este foro, ya que
seguiremos pidiendo oferta a Kpachs en cada concurso.”
96. De estas licitaciones citadas expresamente en el acuerdo, solo dos
resultaron en adjudicaciones a la UTE formada por THALES y SIEMENS
RAIL: las líneas Antequera-Granada, por procedimiento abierto, y
Olmedo-Ourense y Ourense-Santiago (Fase 1: Olmedo-Zamora),
también por procedimiento abierto
205
.
En ambas licitaciones se subcontrataron a NOKIA los trabajos para la
instalación del sistema de las telecomunicaciones móviles GSM-R. En
concreto, en la licitación de la línea Antequera-Granada por un importe de
4.416.380,21€ y en la de la línea Olmedo-Ourense y Ourense-Santiago (Fase
1: Olmedo-Zamora) por un importe de 15.167.594,23€, en la que también se
subcontrata a NOKIA el mantenimiento de sus instalaciones
206
.
En todo caso, se deriva de tales correos que el acuerdo era válido para todos
los concursos de similares características y alcance que se convocaran
durante 2014.
97. El 21 de abril de 2014 D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) informó al
Presidente y Consejero Delegado y al Director de Ventas y Desarrollo de
Negocio, Seguridad Civil de THALES, indicando
207
:
“ADIF está preparando un concurso para juntar todos los contratos de mtto de
telecos (fijas y móviles) y vedeo en uno solo, y ampliar el periodo de mtto a 10
años.
Los tramos que entrarían dentro de este contrato serían:
LAV Madrid-Valladolid
LAV Madrid-Sevilla y Córdoba-Málaga
LAV Madrid-Barcelona
LAV Barcelona-Figueras
LAV Madrid-Valencia/Albacete
Sistemas centrales “core” red GSM-R
Sistemas centrales de gestión de telecomms
El contrato está valorado en unos 300 M€, que incluye el mtto preventivo y
correctivo (unos 260 M€), y también un parte inversión para renovaciones
tecnológicas (unos 40 M€). Estamos pendientes de confirmas estos datos.
Parece que la intención sería licitarlo en mayo o junio con vistas a empezar con
el nuevo contrato en el 4Q14 o primeros del año que viene.
Nosotros hemos estado reuniéndonos con ADIF para “ayudarles” a definir las
condiciones técnicas y económicas del nuevo concurso, al igual que otros, NSN
205
Información aportada por ADIF en contestación a los requerimientos realizados (folios 2080 a
2273 y 2465 a 2683).
206
Información aportada por ADIF (folios 893 y 901) y NOKIA (folio 12427) en contestación a los
requerimientos realizados.
207
Correo electrónico del Gerente de Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de
THALES a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES), de 21 de
abril de 2014, con asunto “Licitación ADIF Mtto. Comms LAV a 10 años”, recabado en la
inspección de THALES (folios 638, 639, 8997 y 8998).
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(supongo que alguno más). La intención sería dejar un Pliego lo más atado
posible para evitar “kamikazes”, que los técnicos de ADIF no quieren, pero que
no está claro si se va a poder evitar…
Ahora mismo se está decidiendo en ADIF, a nivel D.G., cómo y cuándo se
licitaría y el ppto final asignado.
Parece que ADIF ve bien que hay UTE entre empresas para este concurso.
Obviamente, por razones históricas, tecnológicas y de presencia actual en los
contratos, nuestra intención es ir con NSN en UTE, y repartirnos el contrato, más
o menos basado en los actuales acuerdos, creo que es la mejor estrategia para
“asegurar” nuestra competitividad a la vez de no “tirar” los precios.
Siemens (aunque reconocen que este no es su negocio ya) también quiere
participar, pues tienen personal de mtto con muchos años de antigüedad en la
LAV Madrid-Servilla, y su intención es preservar eta parte, para evitar costes de
despidos altos. Siemens quiere una UTE NSN-Thales-Siemens, aunque ni
NSSA ni nosotros lo vemos, son muy minoritarios, pero estaríamos dispuestos
a “preservarles” su negocio en la LAv Madrid-Servilla, como subcontratistas. Se
ha estado hablando con ellos para convencerles del asunto, pero, de momento,
no terminan de verlo. Dentro de Siemens, es Jesús Guzmán y su equipo
(Leopoldo Olea) el que llevaría el tema (…)”. (énfasis añadido)
98. El 22 de mayo de 2014 el Account Manager de NOKIA envió a THALES,
con copia al Care Manager de NOKIA, un fichero con los posibles repartos
que habían estado viendo conjuntamente para esa licitación
208
.
Hola a ambos,
Adjunto el fichero de lo que hemos estado viendo, sobre los posibles repartos.
El 26 de mayo de 2014 un responsable THALES reportó a D. Miguel
Moratalla Martínez (G THALES) la reunión celebrada el 22 de mayo de 2014
con directivos de NOKIA, entre ellos el Account Manager de NOKIA y el Care
Manager de NOKIA
209
.
Miguel:
El pasado Jueves tuvimos una reunión con Nokia, para el tema del
Mantenimiento. Por parte de Nokia asistieron Alberto Mayor y Agustín Díez y por
nosotros, Eduardo Mariscal y yo.
Previamente, en reunión anterior, hablamos de cómo avanzar en la preparación
de la estrategia de oferta y nos intercambiamos informaciones. Les enviamos lo
que teníamos de Pliego, ya que ellos dijeron que “no lo tenían”, y que adjunto.
208
Correo electrónico de NOKIA a THALES de 22 de mayo de 2014, con asunto “Mantenimiento
10 años v20140522.xlsx” y correo electrónico interno de THALES con asunto “Mantenimiento 10
años v20140522.xlsx” y documento adjunto “Presupuesto Mantenimiento 10 Tlco Comparativo
ADIF_Thales_v7. xlxs”, recabados en la inspección de THALES (folios 8788, 8789, 8984 y 13383
a 13388).
209
Correo electrónico interno de THALES de 26 de mayo de 2014 con copia al Gerente de
Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES, con asunto “NOTAS Y DATOS
DE LO HABLADO CON NOKIA. MNTO 10 AÑOS” y documentos adjuntos: “Mantenimiento 10
años v20140522. _Comentarios Thales.xlsx”, “NOTAS SOBRE EL BORRADOR DEL
PLIEGO.docx”, “PPT Mto. TELECOM.doc”” Mantenimiento 10 años v20140522.xlxs”, recabados
en la inspección de THALES (folios 8809 a 8973).
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El Jueves, nos facilitaron comentarios (adjunto) a nuestro Pliego, y resulta que
sus observaciones se refieren supuestamente a nuestro Pliego, pero la
paginación y los comentarios no tienen nada que ver con nuestro documento, lo
que nos hace pensar que tienen otro, que no nos han enviado y que se “les ha
pasado” disimular. Ocultan información.
También nos entregaron sui estudio de reparto, según los antecedentes que
ellos han considerado y en el que estiman que la participación, hasta la fecha,
según canon es de (ver documento adjunto):
-Nokia: 51,81%
-Thales: 32,41%
-Siemens: 7,73%.
-Kapsch: 5,41%.
Por lo que consideran que podemos ir al 60%/40%, si Thales se hiciese cargo
de la participación de Siemens y Kapsch.
Por otra parte, nosotros le entregamos un borrador de propuesta de UTE que
están considerando, y les comentamos que si íbamos en UTE, dentro de los
costes de gestión de obsolescencia, habría que considerar las inversiones de
mejor coste, y si alguna empresa, por las razones que fueran, consideraba que
debía instalar equipos de mayores costes, dicha diferencia tendría que ser
compensada a la otra parte. Ahí surgió la duda de qué hacer con el Core GSM-
R, u otros sistemas (Juniper), por lo que les dijimos que si el Core GSM-R era
un problema, que se quitara del reparto.
Eduardo ha hecho una comparativa con nuestras estimaciones, y en ese caso
la distribución que nos sale sería (fichero adjunto):
-Nokia: 59.51%
-Thales: 29.62%
-Siemens: 7,05%.
-Kapsch: 3,78%
-Telvent: 2,63%.
Es decir, que ahora el 60/40 se constituiría de otra manera, o bien otro
porcentaje, en base a los nuevos datos.
Si te parece, y antes de contestarle a Nokia con nuestras observaciones, lo
podemos hablar contigo (y con Ignacio, si quiere) Eduardo y yo.
D. Fernando Ortega Díaz (THALES) fue informado inmediatamente de cómo
avanzaban los contactos con NOKIA de cara a la creación de esa UTE. Se
plantea que, si NOKIA mantenía esa intención de cederles los porcentajes
de SIEMENS S.A. y KAPSCH, podrían acercarse a una UTE 50-50%
210
.
Si NSN mantiene su planteamiento de la reunión previa en la que su intención
era cedernos los % de Siemens y Kaps podríamos acercarnos a una UTE 50%
- 50%. Veremos como avanza.
210
Correo electrónico interno de THALES de 27 de mayo de 2014 dirigido a D. Fernando Ortega
Díaz (entonces Director General de Proyectos y Servicios de THALES), con asunto “RE: NOTAS
Y DATOS DE LO HABLADO CON NOKIA. MNTO 10 AÑOS”, recabado en la inspección de
THALES (folio 8980).
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99. El 4 de junio de 2014 THALES volvió a circular internamente una nueva
versión con los posibles repartos
211
. Ese mismo día D. Miguel Moratalla
Martínez (THALES) remitió a D. Jesús Sánchez Bargos (THALES), al
Director de Ventas y Desarrollo de Negocio, Seguridad Civil de THALES
y a D. Fernando Ortega Díaz (THALES) más información acerca de esa
licitación que consideraba estratégica. Su duración era de 10 años y su
presupuesto de 240 M€ para mantenimiento y unos 40 M€ para mejoras
e inversiones de renovación de planta instalada. También realiza una
propuesta de acciones inmediatas
212
:
”Más info sobre esta oportunidad, que considero estratégica, pues de perderla,
estarían perdiendo unos 8 M€ por año (ICS) de nuestro MYB 2015-2025, y
además nos quedamos fuera para los próximos 10 años de este segmento del
mercado, donde hemos estado desde hace muchos años, y al que sería muy
difícil o imposible volver a incorporarse (…).
Según ADIF (dptos. técnicos) no debería haber más de tres o cuatro empresas
que puedan pasar el corte, e intentarán aplicar objetiva y restrictivamente los
criterios mínimos de solvencia que se exigen. Lo cual nos lo pone más fácil, pues
seguro que Thales es una de ellas. No obstante, y dada las experiencias
recientes en las licitaciones AVE con empresas tipo CAF y grupo ACS, que han
pasado el corte, estoy hay que ponerlo en cuarentena, lo cual, en este segundo
caso, jugaríamos a la subasta, y ahí el riesgo de no ser adjudicatarios (salvo
juicios y poner en serio riesgo la rentabilidad de los contratos, ya muy ajustada
en algunas líneas) es ciertamente alto, independientemente de la estrategia
comercial que se siga.
Mi propuesta de acciones inmediatas (algunas de ellas ya iniciadas) son:
Hablar con potenciales socios/colaboradores para ver si podemos ser más
competitivos técnica y económicamente. Por ejemplo, NSN y Siemens (actuales
mantenedores, junto con Thales, de este tipo de sistemas en LAV de ADIF en
contratos. --> M. Moratalla (ya en desarrollo) (…)”.
100. El 4 de julio de 2014 el Account Manager de NOKIA envió a
THALES con copia al Care Manager de NOKIA, un documento con los
cálculos elaborados para el reparto de esa licitación
213
. El 7 de julio de
2014 THALES analizó internamente el reparto, teniendo en cuenta la
información trasladada por NOKIA el 4 de julio, según la cual
214
:
211
Correo electrónico interno de THALES de 4 de junio de 2014, con asunto “RE: Mantenimiento
10 años v20140522.xlsx” y documento adjunto “Mantenimiento 10 os v20140604.
_Comentarios Thales.xlsx”, recabado en la inspección de THALES (folio 8983 a 8985).
212
Correo electrónico interno de THALES de 4 de junio de 2014, dirigido entre otros a D. Jesús
Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) y D. Fernando Ortega Díaz
(entonces Director General de Proyectos y Servicios de THALES), con asunto “RE: Licitación
ADIF Mtto. Comms LAV a 10 años”, recabado en la inspección de THALES (folios 637, 8995 y
8996).
213
Correo electrónico de NOKIA a THALES de 4 de julio de 2014, con asunto “Mantenimiento 10
años v20140704.xlsx”, recabado en la inspección de THALES (folio 8999).
214
Correo electrónico interno de THALES de 7 de julio de 2014, entre otros al Gerente de Ventas
y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES, con asunto “RV: Mantenimiento 10
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”(…) Siemens interpreta el reparto desde lo que tiene contratado, por lo que con
el Madrid Sevilla reclama mayor porcentaje, en detrimento de Thales, que es
titular de un menor número de contratos.
Las dos hojas del Excel reflejan estas diferencias de aproximaciones. En la que
denomina “volumen de negocio total, Nokia ha corregido algo, no todo lo que les
proponíamos.
Lo vemos y hablamos (…)”.
101. El 22 de julio de 2014 THALES envió un correo electrónico a
NOKIA, con copia al Gerente de Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado
Doméstico de THALES, adjuntando el fichero revisado con los datos de
volumen de negocio facturado y proponiéndoles que THALES gestionara
una reunión con SIEMENS
215
.
Al día siguiente, un responsable de THALES informó a D. Fernando Ortega
Díaz (THALES) y al Corresponsal de ICS en España de THALES, de lo
siguiente
216
:
“(…) La propuesta de reparto del contrato de teleco a 10 años que sustituirá a
todos los contratos de mtto de teleco esta casi cerrada con NSN y es la que
refleja el @ y documento adjunto. La misma ha sido construida en base a las
facturaciones actuales de todos los actores que participan en el mtto actual. El
siguiente paso es reunirse con Siemens para trasladarle (Thales + NSN), los
datos y tratar de alcanzar y cerrar un acuerdo con ellos también.
(…) de cara a que se cierre el % final y coger algo más de peso (35%), nosotros
debemos argumentar que NSN a parte va a facturar los TAC 2 y TAV 3 a la UTE
y esto ya está consolidado en el actual y que NSN tiene con Thales una
descompensación económica derivada de que no se han podido cumplir al 100
% los acuerdos pactados en los contratos anteriores de 350 KE, que debe
quedar zanjada en este acuerdo.
Por estos motivos y porque siemens va a aspirar a un % mayor la propuesta de
reparto, una vez repartido el varios la propuesta justa bajo mi punto de vista
razonable es la siguiente
-Nokia: 55% ( aparte facturara los TCA a la UTE ).
-Thales: 35 %.
-Siemens (SRA): 10 %.
(…) Si se consolidaba el reparto que indico el bugget anual por empresa sin la
baja que se ofertase sería:
Nokia: 55% ( aparte facturara los TCA a la UTE ): 13.475.
-Thales: 35%: 8,57 ME
-Siemens (SRA): 10%. 2.45”.
años v20140704.xlsx” y documento adjunto “Mantenimiento 10 años v20140704.xlsx”, recabado
en la inspección de THALES (folios 8999 y 9000).
215
Correo electrónico de THALES a NOKIA de 22 de julio de 2014, con asunto “VOLUMEN
NEGOCIO CONTRATO MTTO 10 AÑOS”, recabado en la inspección de THALES (folio 9018).
216
Correo electrónico interno de THALES de 23 de julio de 2014, dirigido entre otros a D.
Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios de THALES), con asunto
“Mantenimiento 10 años v20140721_Volumen Negocio Final_V1.xlsx” y documento adjunto
“Mantenimiento 10 años v20140721_Volumen Negocio Final_V1.xlsx”, recabado en la inspección
de THALES (folios 9017 y 9018).
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102. El 24 de julio de 2014 se publicó en el BOE la convocatoria de ADIF
de la licitación por procedimiento abierto el citado contrato de Servicios
de mantenimiento y renovación de las instalaciones de
telecomunicaciones fijas, telecomunicaciones móviles GSM-R,
infraestructura de operadores de telefonía móvil, sistemas centrales
del CORE de Red GSM-R, sistemas de gestión centralizada de
telecomunicaciones, telemando de energía y telemando de
detectores de las Líneas de Alta Velocidad: LAV Madrid-Valladolid y
Ramal Olmedo-Medina; LAV Madrid-Sevilla y Córdoba-Málaga,
Ramal La Sagra-Toledo; LAV Madrid-Valencia y bif. Albacete-
Albacete; LAV Madrid-Barcelona-Frontera Francesa, Ramal
Zaragoza-Huesca y Ramal Tarragona-Vandellós; Sistemas centrales
CORE GSM-R y Sistemas de gestión centralizada de
telecomunicaciones, con un presupuesto base de licitación de
287.875.861,82€ y un plazo de ejecución de 10 años.
El 31 de julio de 2014 el responsable de la Dirección Comercial del Mercado
Doméstico del Departamento de Ventas de Transporte de THALES informó
a D. Fernando Ortega Díaz (THALES) y al Corresponsal de ICS en España
de THALES, de lo siguiente
217
.
Finalmente se llegó ayer por la tarde a un acuerdo de reparto, para la
composición de la UTE.
El porcentaje es el siguiente:
-Nokia: 55%.
-Thales: 31,1%.
-Siemens: 9,5%.
No asignados: 3,65% de Kapsch y 0,68% de Telvent.
103. Ese mismo día D. Leopoldo Felipe Olea Muriel (SIEMENS) envió
un correo electrónico interno adjuntando los documentos compartidos por
THALES con las cuotas de mercado de SIEMENS S.A., THALES y NOKIA
y la situación prevista para cada una de las líneas de alta velocidad de la
licitación en las que se realizarían tareas de mantenimiento de las
telecomunicaciones
218
.
104. El 1 de agosto de 2014 un responsable de NOKIA envió un correo
electrónico a D. Leopoldo Felipe Olea Muriel (SIEMENS), al Presidente y
Consejero Delegado de NOKIA y su Account Manager y Care Manager,
así como a THALES, agradeciendo a todos el esfuerzo realizado durante
217
Correos electrónicos internos de THALES de 30 y 31 de julio de 2014, con asunto “ACUERDO
UTE MANTENIMIENTO TELECOS 10 AÑOS”, recabados en la inspección de THALES (folio
9021).
218
Correo electrónico interno de SIEMENS de 31 de julio de 2014, enviado por D. Leopoldo
Felipe Olea Muriel (Director de Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con
documentos adjuntos, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción (folios 35604 a
35609).
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esas últimas semanas para cerrar el acuerdo en esta licitación y
ofreciendo un resumen de los acuerdos adoptados
219
.
Este documento generó controversias entre las 3 empresas, especialmente
respecto a la cuota que se debía atribuir a NOKIA en la línea Madrid-Sevilla-
Córdoba-Málaga, ya que hasta ese momento el mantenimiento de las
telecomunicaciones lo habían llevado a cabo THALES y SIEMENS
conjuntamente, siendo NOKIA subcontratista para la prestación de los
servicios de telecomunicaciones móviles
220
. NOKIA pretendía que esa
facturación se tuviese en cuenta como trabajo que estaba desempeñando,
mientras que SIEMENS S.A. opinaba que esos trabajos formaban parte de
la cuota que tenía que atribuirse exclusivamente a SIEMENS S.A., siendo
reelaborada por SIEMENS S.A. la propuesta inicial elaborada por NOKIA
para determinar la cuota que le correspondía a cada una con el fin de asignar
los trabajos que cada empresa llevaría a cabo si la oferta les fuera
adjudicada
221
.
105. El 13 de agosto de 2014, un responsable de SIEMENS envió un
correo electrónico a D. Leopoldo Felipe Olea Muriel (SIEMENS),
informándole del porcentaje de reparto de renovación de las instalaciones
de telecomunicaciones conocidas como “modernizaciones”, incluidas en
los trabajos de mantenimiento de la licitación que D. Leopoldo Felipe Olea
Muriel había “apalabrado” con el Gerente de Ventas y Desarrollo del
Negocio Mercado Doméstico de THALES y el Presidente y Consejero
Delegado de NOKIA
222
.
106. En otro correo electrónico interno de SIEMENS de ese mismo día
un responsable de SIEMENS informó de que, tras la reunión mantenida
ese día con THALES y NOKIA, consideraban que era mejor que las
preguntas que se le iban a plantear a ADIF en relación con esta licitación
fueran por separado
223
:
219
Correo electrónico de NOKIA a SIEMENS y THALES de 1 de agosto de 2014, con asunto
“Resumen reuniones mantenidas Mantenimiento”, recabado en la inspección de THALES (folios
9022 y 9023) y aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
35610 y 35611).
220
Información aportada por ADIF (folios 27693 y 28800) y por NOKIA (folio 12427) en
contestación a los requerimientos de información realizados y por SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa (folios 17655 y 17656).
221
Documento “RV: Mantenimiento 10 años v20140723”, aportado por SIEMENS en su solicitud
de reducción (folio 6606).
222
Correo electrónico interno de SIEMENS de 13 de agosto de 2014, con asunto “RE: Valoración
actualizada renovaciones imprescindibles Siemens .... unas reflexiones”, aportado por SIEMENS
en su solicitud de reducción (folio 40367).
223
Correo electrónico interno de SIEMENS de 13 de agosto de 2014 con asunto “RV: Preguntas
ADIF Mantenimiento 10 años telecomunicaciones”, aportado por SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa (folio 35613).
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“En reunión de hoy con los socios, Thales y Nokia dicen que lo preguntemos por
separado para que no sepan que vamos juntos. Aunque adelantan que Adif
contestará de oficio diciendo que aplica lo que dicen los pliegos. En cualquier
caso tal vez nos interese que conste que asumimos que prevalece el
administrativo.
Cuando vengas Fran, te ruego lances la pregunta si te parece oportuno”.
107. El 15 de agosto de 2014 en un correo interno D. Leopoldo Felipe
Olea Muriel (SIEMENS) informó de lo acordado con el Account Manager
de NOKIA
224
:
“(…) La propuesta está mejor pero falta....con un apretón de cambiar pasta de A
a B para nosotros puede valer. Llegar a un 11 con algo en las A. Me ha dicho
que nos ha quitado algo de datos de Mad
Sevilla de las A y eso es lo que
debemos estudiar para subir el 10,18 de las A nuestra....o buscar otras
alternativas para la reunión.
Por otro lado nos dan un importe mayor de incidencias.
Y digo que no está mal…porque parece q la baja será muy baja…y entonces
todo será más fácil.
Os ruego confidencialidad con esto último (…)”.
108. En un Correo electrónico interno de THALES de 26 de agosto de
2014, con asunto “RRV: 1 Acuerdo UTE NOKIA-THALES- SIEMENS V: 1
Acuerdo UTE NOKIA-THALES- SIEMENS Mantenimiento Teleco 10
años_v7.docx” , se indica que
225
:
Miguel:
Respecto a este asunto la cuestión es que, partiendo de la situación actual,
Siemens es el Gerente de la UTE Thamens, para el Madrid-Sevilla-Córdoba-
Málaga, pero de facto en el Córdoba-Málaga no entra para nada.
Según los repartos, creo que a Siemens le correspondería un 0,51% de liderazgo
en las líneas, lo que es algo así como el 50% del tiempo del Madrid-Sevilla-
Córdoba-Málaga.
Como son 10 años, la cuestión sería ver si preferimos que se mantenga la
situación actual, es decir, responsables de la línea todo el tiempo pero nada del
Córdoba-Málaga, o cinco años Siemens y cinco Thales. Yo creo que es mejor
mantener el Córdoba-Málaga y dejarles el Madrid Sevilla, pero pelear que los
cinco últimos años sean para Thales, ¿no Eduardo?.
En cuando a liderazgos, nos quedaríamos con el Madrid-Levante. Madrid
Barcelona y Madrid Valladolid para Nokia. Hemos solicitado el Madrid Valladolid,
pero Nokia no ha aceptado.
Saludos
224
Correo electrónico interno de SIEMENS de D. Leopoldo Felipe Olea Muriel (Director de Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) de 15 de agosto de 2014, con asunto “FW:
Modernizaciones_vFINAL.xlsx”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe
de la multa (folio 35622)
225
Correo electrónico interno de THALES de 26 de agosto de 2014, con asunto “RRV: 1 Acuerdo
UTE NOKIA-THALES- SIEMENS V: 1 Acuerdo UTE NOKIA-THALES- SIEMENS Mantenimiento
Teleco 10 años_v7.docx”, recabado en la inspección de THALES (folio 9161).
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109. El 26 de agosto de 2014, tras la reunión celebrada entre D.
Leopoldo Felipe Olea Muriel (SIEMENS), D. Gonzalo Martínez Delgado
(SIEMENS), D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y el Account
Manager de NOKIA, se cerró el reparto, acordando el siguiente canon
226
:
Tabla 15. Reparto de canon entre agosto 2014
SOLO CANON AJUSTADO
PORCENTAJE
CANON
32,96%
62.787.956,37
10,18%
19.392.639,44
56,86%
108.316.844,63
TOTAL: 190.497.440,43
En dicho correo electrónico también se hacía referencia a la estructura de
costes de la UTE, pues el pliego indicaba que había que dar una estructura
de coste y a la necesidad de cerrar un acuerdo “legal”, indicando
227
:
“(…) b) Estructura de costes UTE. Como indicaba el pliego había que dar una
estructura de costes. Se ha quedado en hacer algo similar a lo que se hizo el
Olm-Orense con la justificación d la baja. Todo a muy groso modo. Mandará
Siemens una tabla para usarla y dejarlo hecho en el reparto de recursos del
jueves.
(…) d) Temas legales del acuerdo, van a propiciar una reunión entre los servicios
legales de las 3 empresas para cerrar un acuerdo “legal” (…)”.
110. El 15 de septiembre de 2014 se redactó un borrador de Acuerdo de
UTE (imagen 10) que recoge los porcentajes de participación en la UTE y
la distribución de los suministros, obras, trabajos y servicios entre NOKIA,
SIEMENS y THALES de las siguientes líneas
228
:
226
Correo electrónico interno de THALES de 26 de agosto de 2014, con asunto “RRV: 1 Acuerdo
UTE NOKIA-THALES- SIEMENS V: 1 Acuerdo UTE NOKIA-THALES- SIEMENS Mantenimiento
Teleco 10 años_v7.docx”, recabado en la inspección de THALES (folios 13520 a 13522).
227
Correo electrónico interno de THALES de 26 de agosto de 2014, con asunto “RRV: 1 Acuerdo
UTE NOKIA-THALES- SIEMENS V: 1 Acuerdo UTE NOKIA-THALES- SIEMENS Mantenimiento
Teleco 10 años_v7.docx”, recabado en la inspección de THALES (folios 13520 a 13522).
228
Documento “1 Acuerdo UTE NOKIA-THALES- SIEMENS Mantenimiento Teleco 10
años_v7.docx”, recabado en la inspección de THALES (folios 9175 a 9206).
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Imagen
10.
Líneas a repartir en 2014
El Acuerdo de UTE, firmado el 29 de septiembre de 2014, estableció un
porcentaje del 57,46% para NOKIA, del 32,36% para THALES y del 10,8%
para SIEMENS. Los citados porcentajes, según el acuerdo, son el resultado
de la media de la cuota de mantenimiento (según contratos anteriores) y de
las modernizaciones obligatorias y las modernizaciones opcionales
229
.
A esta licitación concurrun único oferente, la UTE MAVENTS, integrada
por NOKIA, THALES y SIEMENS, a la que le fue adjudicado el contrato el 19
de diciembre de 2014 por 284.651.652,17€, con una baja del 1,12%
230
.
5. ACUERDOS ENTRE THALES, DIMETRONIC Y COBRA
A. Introducción
B. Año 2008
111. El 22 de marzo de 2008, ADIF publicó en el BOE la licitación número
3.8/3700.0549/1-00100 relativa al contrato de obras de las instalaciones
de señalización, sistemas de protección del tren, telecomunicaciones y
control de tráfico centralizado, para los tramos Motilla del Palancar-
Valencia, Motilla del Palancar-Albacete y Torrejón de Velasco-Motilla del
229
Correo electrónico de NOKIA a THALES y SIEMENS y correo electrónico interno de THALES
de 17 de noviembre de 2014, con asunto “FW: Mant 10 años teleco ADIF 20141113” adjuntando
el “Acuerdo UTE firmado”, recabados en la inspección de THALES (folios 9570, 9571 y 13614 a
13711).
230
Información aportada por ADIF e incorporada desde el Expte. S/DC/0557/15 NOKIA (folios
21058 a 21061). A raíz de dicha licitación, KAPSCH, empresa competidora de NOKIA, denunció
ante la CNMC a NOKIA por abuso de su posición de dominio en los mercados mayorista de
apoyo, soporte y suministro de repuestos para el mantenimiento de las instalaci ones de
telecomunicaciones móviles GSM-R y minorista de mantenimiento de instalaciones de
telecomunicaciones móviles GSM-R en España, que impidió a KAPSCH presentar oferta
económica en dicha licitación de 2014, siendo dicha conducta sancionada por la Resolución de
8 de junio de 2017 de la CNMC (Expte. S/DC/0557/15 NOKIA).
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Palancar, del Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Madrid-
Levante.
112. THALES y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) tenían la intención de
presentar a esa licitación una oferta conjunta en UTE con COBRA
231
. Sin
embargo acordaron no incluir a Cobra en la UTE por los motivos que se
explican en el correo electrónico interno de INVENSYS (matriz de
DIMETRONIC) de 25 de abril de 2008, con asunto “Fw: HSL Madrid-
Valencia”:
Since approval was given, we have learned that Cobra are no longer to be a
party within the consortium/UTE. We understand that the reason for this is that
de customer (ADIF) has encouraged us not to have Cobra as a UTE partner as
it would create an overly powerful group which could provoke a challenge by
others parties (under procurement rules) if it were to be awarded the contract. As
a non UTE partner, Cobra would then be able to provide quotes to other bidding
consortia and allow ADIF to demonstrate there had been adequate bidding
competition for this work
Por ello, acordaron que COBRA fuera subcontratada con un porcentaje de
subcontratación idéntico al que hubiera tenido de concurrir en la UTE
232
.
Lo anterior se constata en el correo electrónico de 29 de abril de 2008
enviado por una empleada de COBRA en representación D. Miguel Ángel
Martínez Anguita (COBRA), a D. Jesús Sánchez Bargos (THALES), en el que
adjunta el archivo Precontrato Construcción.doc (74.75 kB); Acuerdo UTE
LAV Valencia_TRSS-v100408_nz Clean.doc (192.51 kB); Madrid-
Valenciamuyutil 08_03_14.xls” que contiene el borrador del acuerdo de
subcontratación a suscribir entre THALES, DIMETRONIC y COBRA
233
.
Dicha documentación era el acuerdo para presentar una oferta conjunta en
UTE a esa licitación entre THALES y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL),
231
Correos electrónicos entre D. Miguel Ángel Martínez Anguita, Director General Filial
Ferrocarriles de COBRA, D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (entonces Director General de
DIMETRONIC) y D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) de
14 de marzo de 2008 con asunto “Re: Acuerdo LAV” y documentos adjuntos “Acuerdo UTE LAV
Valencia v1 clean.doc” y “Madrid Valenciamuyutil.xls”, (folios 7378 a 7402), de 1 de abril de 2008,
con asunto “Re: Avales LAV” (folios 7432 a 7435), de 4 de abril de 2008 “Re: Acuerdo LAV” y
documento adjunto “Acuerdo UTE LAV Valencia v2 clean.doc” (folios 7436 a 7464), de 9 de abril
de 2008 con asunto Re: Acuerdo LAV” y documento adjunto “Acuerdo UTE LAV
Valencia_TRSS-v100408-nz.doc” (folios 7465 a 7497), recabados en la inspección de THALES
y correo electrónico de 22 de abril de 2008, con asunto “Re: Acuerdo LAV” y documento adjunto
“Acuerdo UTE LAV Valencia v2 clean.doc” recabado en la in spección de COBRA (folios 5052 a
5080).
232
Correo electrónico interno de INVENSYS (matriz de DIMETRONIC) de 25 de abril de 2008,
con asunto “Fw: HSL Madrid-Valencia”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del
importe de la multa (folio 17831).
233
Correo electrónico de 29 de abril de 2008 de COBRA a THALES con asunto “RV: Tren de Alta
Velocidad” y adjuntos “Precontrato Construcción.doc”, “Acuerdo UTE LAV Valencia_TRSS-v
100408_nz Clean.doc” y “Madrid-Valenciamuyutil 08-03-14.xls”, recabado en la inspección de
THALES (folios 7560 a 7591).
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donde se comprometían, en caso de ser adjudicatarios, a subcontratar a
COBRA. También se incluye una hoja de cálculo donde se recogían los
importes para la construcción y el mantenimiento de esos tramos y el reparto
que correspondería a cada uno de ellos
234
:
“La adjudicación a Cobra por parte de la UTE, está referida según Anexo I, en
capítulos de responsabilidad TOTAL y se suplementará dicha adjudicación con
partidas o capítulos comunes (U), hasta alcanzar la cifra del 20% en construcción
y el 20% en el mantenimiento. los precios de subcontratación de la UTE a Cobra,
serán los mismos que la UTE tenga con el ADIF, es decir, se aplicará a los
precios de Cobra la misma baja que al proyecto global, según precios de
ejecución de contrata del ADIF, descontando un porcentaje para gastos de
estructura de la UTE, que no podrán ser superior al 1,5% de monto de la oferta
de construcción”.
113. En aplicación de lo acordado, el reparto entre THALES, DIMETRONIC
(actual SIEMENS RAIL) y COBRA, según el presupuesto inicial de
licitación, sería el contenido en la tabla 16
235
:
Tabla 16. Reparto en la licitación Madrid-Valencia entre Thales, Dimetronic y Cobra
UTE
Torrejon-Motilla
Motilla-Albacete
TOTAL
TC
37.436.912,63 €
16,4%
35.248.523,73 €
14,5%
72.685.436,36 €
15,4%
86.604.943,45 €
18%
TS
47.568.655,18 €
20,8%
53.267.410,67 €
21,9%
100.836.065,85 €
21,4%
120.146.513,77 €
25%
D
68.861.703,94 €
30,1%
73.234.567,41 €
30,1%
142.096.271,35 €
30,1%
169.308.188,29 €
36%
C
39.380.452,17 €
17,2%
41.285.135,60 €
17,0%
80.665.587,76 €
17,1%
96.113.320,86 €
20%
U
35.550.036,33 €
15,5%
40.339.568,70 €
16,6%
75.889.605,04 €
16,1%
0%
TOTAL
228.797.760,25 €
100%
243.375.206,11 €
100%
472.172.966,36 €
100,0%
472.172.966,36 €
100%
CHECK = OK
51,54%
CHECK = OK
48,46%
CHECK = OK
El mantenimiento de los tramos objeto de la licitación, según su presupuesto
inicial quedaría del siguiente modo
236
:
Tabla 17. Reparto del mantenimiento en la licitación Madrid-Valencia entre Thales, Dimetronic y
Cobra
UTE
TC
28.348.729,09 €
29,9%
TS
0,00 €
0,0%
D
45.856.261,79 €
48,4%
C
14.005.004,34 €
14,8%
U
6.483.434,37 €
6,8%
TOTAL
94.693.429,58 €
100%
CHECK = OK
234
Documento Excel adjunto al correo “RV: Tren de Alta Velocidad” de 29 de abril de 2008,
“Madrid-Valenciamuyutil 08-03-14.xls”, recabado en la inspección de THALES (folios 7591).
235
Documento Excel adjunto al correo “RV: Tren de Alta Velocidad” de 29 de abril de 2008,
“Madrid-Valenciamuyutil 08-03-14.xls”, recabado en la inspección de THALES (folios 7591).
236
Documento Excel adjunto al correo “RV: Tren de Alta Velocidad” de 29 de abril de 2008,
“Madrid-Valenciamuyutil 08-03-14.xls”, recabado en la inspección de THALES (folios 7591).
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114. En 27 de junio de 2008 ADIF adjudicó, por procedimiento abierto,
la licitación Madrid-Levante , relativa al proyecto constructivo y
mantenimiento de las instalaciones de señalización, sistemas de
protección del tren, telecomunicaciones y control de tráfico centralizado
para los Tramos Motilla-Valencia y Motilla-Albacete y el tramo Torrejón de
Velasco-Motilla, del nuevo acceso ferroviario de alta velocidad de Levante
(fase 1), a la UTE THALDI MADRID-LEVANTE formada por
DIMETRONIC (45%) y THALES (55%) [THALES RAIL SIGNALLING
SOLUTIONS S.L.U. (32%) y THALES SECURITY SOLUTIONS AND
SERVICES S.A.U. (23%)], por un importe total de 584.923.971,19€
237
.
115. El 23 de septiembre de 2008 THALES envió por correo electrónico
a INVENSYS (matriz de DIMETRONIC) su propuesta para los trabajos
incluidos en esa licitación sobre los edificios técnicos y casetas
238
.
En dicho correo electrónico se adjunta el fichero “DOCUMENTO DE
DEFINICION DEL MODO DE TRABAJO PARA EDIFICIOS TECNICOS
DENTRO DE LA UTE THALDI CON PROPUESTA ECONOMICA”, en el que
se detallaba cómo debían repartirse la obra con COBRA: se consideraba a
ésta a todos los efectos como un miembro más de la UTE THALDI, aunque
oficialmente sólo formaran la misma THALES y DIMETRONIC (actual
SIEMENS RAIL). Le correspondía un porcentaje del 20%, tal y como
especificaban en la propuesta económica que acompañaba a ese
documento. Simultáneamente, esa misma propuesta era enviada por D.
Fernando Ortega Díaz (THALES) a D. Jesús Sánchez Bargos (THALES),
para su conocimiento
239
.
C. Año 2010
116. El 31 de diciembre de 2009, en relación con la licitación
3.9/3700.0357/7-00000 para la construcción y mantenimiento de las
instalaciones de señalización y telecomunicaciones fijas, control de tráfico
centralizado, protección y seguridad y sistemas de protección del tren
para el tramo Ourense-Santiago, corredor norte-noroeste de alta
velocidad, D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) informó a D. Fernando
237
Información facilitada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 1205 a 1347).
238
Correo electrónico de 23 de septiembre de 2008 de THALES a INVENSYS (matriz de
SIEMENS RAIL), con asunto “Fw: PROPUESTA EDIFICIOS TECNICOS” y documentos adjuntos
“UTE Thaldi MAD-LEV ETs_PROPUESTA.doc” y “ANEXOS_REPARTO.xls, recabado en la
inspección de THALES (folios 7656 a 7665).
239
Correo electrónico interno de THALES de 23 de septiembre de 2008 con asunto “Fw:
PROPUESTA EDIFICIOS TECNICOS” y documentos adjuntos “UTE Thaldi MAD-LEV
ETs_PROPUESTA.doc” y “ANEXOS_REPARTO.xls, recabado en la inspección de THALES
(folios 7656 a 7665).
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Ortega Díaz (THALES) y a D. Miguel Moratalla Martínez (THALES), de lo
siguiente
240
:
“He hablado con D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (Consejero Delegado
de DIMETRONIC)> y ha aceptado el reparto, enviará una versión con pequeños
cambios en cajas de terminales básicamente y pendiente de acordar el precio al
que nos venden los CV [circuitos de vía] que serían de Dimetronic.
Ya no aceptan que repartamos la señalización al 50% y que además hagamos
telecom y el video, he tenido que renunciar a una parte de nuestro 50% de la
señalización para que aceptara que lleváramos las telecom y la videovigilancia.
(…) El reparto quedaría pendiente de la aceptación de Cobra”. (énfasis añadido)
117. El 13 de enero de 2010, D. Miguel Ángel Martínez Anguita
(COBRA) envió un correo electrónico a D. Jesús Guzmán Martín de los
Santos (DIMETRONIC) y D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) con el
objetivo de fijar los porcentajes que corresponderían a COBRA en la
licitación Orense-Santiago
241
:
“Continuando con la conversación mantenida en el día de ayer y tratando de
acercar posiciones, os comento lo siguiente:
En el proyecto de Levante, las proporciones son:
DIMETRONIC: 35,59%
THALES: 44,16% (TRSS: 26,84%; TSSS: 17,32%).
COBRA: 20,25%
TOTAL: 100%
La solicitud de Cobra sería la de mantener el actual 20%, en la medida que tal
pretensión parece que no es posible, deberíamos buscar una solución
intermedia, es decir, participación en la UTE del 17-18% y 5-6% como
subcontratista, dejando un cierto margen a la UTE o a las empresas miembros
de la UTE que subcontraten a Cobra, lógicamente el porcentaje total supera el
20% porque la parte subcontratada irá con un margen inferior.
Bajo esta filosofía, la propuesta podría ser:
MIEMBRO DE LA UTE
100% Capítulo IV, Sistemas asociados a la Detección: 2,19%
50% Capítulo VII Sistemas de energía: 9,27%
1/3 Capítulo VI Edificios y casetas técnicas: 5,49%
Parte proporcional capítulo comunes X al XVI: 0,36%
TOTAL(miembroUTE): 17,31%
240
Correos electrónicos con asunto “LAV ORENSE SANTIAGO” de 30 de diciembre de 2009 de
D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) a D. Jesús Guzmán
Martín de los Santos (entonces Consejero Delegado de DIMETRONIC) y de 31 de diciembre de
2009 de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) a D.
Fernando Ortega Díaz (entonces Director General del Mercado Doméstico de THALES), D.
Miguel Moratalla Martínez (entonces Ingeniero de Ventas de THALES) y el Director del Negocio
Integrated Communication Systems en España de THALES, recabados en la inspección de
THALES (folios 7711 y 7712).
241
Correo electrónico de D. Miguel Ángel Martínez Anguita (Director General Filial Ferrocarriles
de COBRA) a D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (entonces Consejero Delegado de
DIMETRONIC) y D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) el
13 de enero de 2010, con asunto “PORCENTAJE ALTA VELOCIDAD”, recabado en la inspección
de COBRA (folios 5081 y 5082).
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SUBCONTRATISTA
1/3 Capítulo VI edificios y casetas técnicas: 5,49% (-Margen).
X% capítulo VI y Y% energía: equivalente a 5,5% (-
Margen).
Me parece una propuesta lógica que permite a Dimetronic y a Thales mantener
en la UTE una participación muy importante (@ 83%) y a Cobra un volumen de
negocio de acuerdo con lo anterior.
Os ruego que estudiéis la propuesta con cariño.”
118. El 14 de enero de 2010 D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) y D.
Jesús Guzmán Martín de los Santos (DIMETRONIC), se intercambiaron
el siguiente correo electrónico en relación la licitación Orense-Santiago
242
:
“Después de mi conversación con Miguel Ángel General Filial
Ferrocarriles de COBRA>, envío propuesta que espero sea final.
- Cedemos un poquito más en Edificio Técnicos, hasta un total de 5,8 M€.
- Le subcontratamos 3 M€ (en tu caso todo ET, ya que sólo te queda 1,5 M €).
- Los porcentajes finales para Cobra serían 17,05% de UTE y 19,76% de
Volumen.
- Porcentajes de Thales: 48,56% UTE
- Porcentajes DSA: 34,40% UTE y 36,56% Volumen.
Creo que así cerraríamos.
Llámame cuando puedas. No se lo envío todavía hasta que me digas”.
“En principio estoy de acuerdo, tal vez para simplificar la gestión de la
subcontratación de los ET a Cobra sería mejor que te quedaras tú con la parte
de edificios que me has asignado, me lo cambias por obra civil y así que gestione
Dx (DIMETRONIC) toda la subcontratación a Cobra. Qué te parece?”.
“Ok. Me quedo con tu parte de ET y te paso esa parte a Obra Civil. Dentro de un
rato lo rehago y te lo mando”.
“Y lo damos por válido”.
119. En correo electrónico de 19 de febrero de 2010 de D. Miguel Ángel
Martínez Anguita (Director General de COBRA) a los Jesuses-D. Jesús
Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) y D.
Jesús Guzmán Martín de los Santos (Consejero Delegado de
DIMETRONIC y posteriormente, Consejero Delegado de SIEMENS RAIL
y Director de la División de Mobility de SIEMENS S.A.)-, se disculpa por
el perjuicio que podría causar la concurrencia del Grupo ACS -al que
pertenece COBRA- a una licitación a la que se presentaban THALES y
DIMETRONIC
243
:
Estimados Jesuses, siento lo ocurrido en esta oferta, donde han
aparecido como “setas” empresas del grupo ACS (no del Grupo Cobra)
242
Correos electrónicos de 14 de enero de 2010 entre D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y
Consejero Delegado de THALES) y D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (Consejero Delegado
de DIMETRONIC), recabados en la inspección de THALES (folio 7718).
243
Correo electrónico con asunto “OBRAS DE SEÑALIZACION AVE” de 19 de febrero de 2010
de D. Miguel Ángel Martínez Anguita (COBRA) a D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) y D. Jesús
Guzmán Martín de los Santos (DIMETRONIC), recabado en la inspección de THALES (folio
7726).
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en diferentes ofertas. Si bien es verdad, pienso que aparecen con socios
y en grupos sin posibilidades de éxito de adjudicación, sí pueden incordiar
o mover medias, que en un momento determinado pueden perjudicarnos.
Expuesto lo anterior, quiero en primer lugar deciros que lo siento,
segundo que no era consciente de la situación ni por supuesto cómplice,
y en tercer lugar que mi siguiente actuación es hablar con nte
del Grupo ACS Industrial> y contarle la situación.
Dicho lo anterior, me gustaría sin prisa pero sin pausa, en las próximas
semanas hablar de la estrategia a futuro c/s empresas del Grupo ACS.
Ruego me digáis algo y que hablemos en unos días sobre este asunto.
Que os parece la semana del 09 al 12 de marzo, para almorzar juntos?”.
(énfasis añadido)
120. En el Memo interno de DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) de
29 de noviembre de 2010 se detallan los trabajos de mantenimiento
asociados al proyecto constructivo de la licitación Madrid-Levante, entre
ellos, el mantenimiento de los elementos auxiliares a subcontratar con
COBRA
244
:
“A pesar de esto y según el acuerdo interno con Cobra para este proyecto, Cobra
tiene las mismas obligaciones y derechos que un miembro de la UTE” Se ha
acordado un reparto de 2/5 para este contrato para mantener la cuota de
mantenimiento global de Dimetronic-Thales en cincuenta-cincuenta. Esto
implica que Dimetronic gestionará cinco centros de mantenimiento y Thales dos
de un total de siete. Tal y como sucede en los contratos actuales de
mantenimiento de LAV (Córdoba-Málaga, Madrid-Valladolid y Lleida-
Barcelona), cada empresa apoyará técnicamente a la otra”. nfasis añadido)
121. En un correo electrónico de 29 de noviembre de 2010 entre
representantes de THALES, DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) y
COBRA, se remite el presupuesto del mantenimiento asociado al citado
proyecto constructivo de esa licitación Madrid-Levante por anualidades
(imagen 11)
245
:
244
Documento “Memo interno DIMETRONIC Madrid-Valencia-Albacete 20101129” aportado por
SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 17832 a 17835).
245
Correo electrónico de 29 de noviembre de 2010 entre THALES, DIMETRONIC (actual
SIEMENS RAIL) y COBRA, con asunto “RV: Reparto Canon Mantenimiento por Año y Pendientes
importantes de cara a la inauguración” y adjunto “MODIFICADO MA-LE DEFINITIVO 36500.xlsx
“, recabado en la inspección realizada en la sede de THALES (folios 7805 a 7808).
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Imagen
11.
Presupuesto asociado a la licitación Madrid Levante por anualidades
D. Año 2011
122. En relación con el acuerdo para la licitación Orense-Santiago, D.
Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de Proyectos y
Programas de THALES) en un correo electrónico interno de 7 de
septiembre de 2011 indica que
246
:
“Acordado con DX que el mantenimiento de la señalización, completo, lo hace
THALES, como en Madrid-Valladolid o Córdoba-Málaga.
Acordado también con DX que a Cobra tenemos que darle el volumen que le
corresponda conforme a % en la UTE, pero con el menor contenido tecnológico
posible. Pendiente de definir qué, está claro el cuánto.”
En relación con esta licitación, en el folio 5087 se constata la existencia de
una reunión entre DIMETRONIC y COBRA en la que se acuerda que: “JLD,
246
Correo electrónico interno de THALES con asunto: “RE: Comienzo y reparto del
mantenimiento”, de 7 de septiembre de 2011, recabado en la inspección de THALES (folios 8001
y 8002).
Presupuesto MDO Mto 65.957.273,36
Señalización Teleco + Video Total
Ratio 29.524,00 6.976,00 36.500,00
Anualidad 13.108.656,00 3.097.344,00 16.206.000,00
Mensualidad 1.092.388,00 258.112,00 1.350.500,00
Meses Mto 48,84
Total Contrato Anuali dad Porcentaje
Thales Se ñ 12.951.685,14 3.182.287,54 19,64%
Dimetronic 32.379.212,85 7.955.718,86 49,09%
Cobra 8.020.404,44 1.970.649,60 12,16%
Thales Com 12.605.970,93 3.097.344,00 19,11%
65.957.273,36 16.206.000,00 100,00%
Mensualidad 1.350.500,00
Thales Se ñ 265.190,63
Dimetronic 662.976,57
Cobra 164.220,80
Thales Com 258.112,00
Control 1.350.500,00
Tabla de Repartos por año Canon Mantenimiento
2010 2011 2012 2013 2014 Total
Presupuesto Anual 2.701.000,00 16.206.000,00 16.206.000,00 16.206.000,00 14.638.273,36 65.957.273,36
Thales Se ñ 530.381,26 3.182.287,54 3.182.287,54 3.182.287,54 2.874.441,25 12.951.685,14
Dimetronic 1.325.953,14 7.955.718,86 7.955.718,86 7.955.718,86 7.186.103,14 32.379.212,85
Cobra 328.441,60 1.970.649,60 1.970.649,60 1.970.649,60 1.780.014,04 8.020.404,44
Thales Com 516.224,00 3.097.344,00 3.097.344,00 3.097.344,00 2.797.714,93 12.605.970,93
2.701.000,00 16.206.000,00 16.206.000,00 16.206.000,00 14.638.273,36 65.957.273,36
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según Dimetronic, los acuerdos genéricos de Thaldi con Cobra, son en base
a una participación genérica del 15,00 %, mejorable según las condiciones
de cada Proyecto, las Técnicas que lo componen y el grupo de Socios
participantes. Y se deberá determinar en cada caso”.
D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) remitió el 16 de septiembre de 2011
un correo electrónico a D. Jesús Sánchez Bargos (THALES), D. Fernando
Ortega Díaz (THALES) y D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
(DIMETRONIC), comunicándoles su incapacidad para consensuar con D.
Miguel Ángel Martínez Anguita (Director General Filial Ferrocarriles de
COBRA), el porcentaje de participación de COBRA en la UTE
247
:
“Yo ya estoy agotado con esto… ¿lo manejáis vosotros? ¿Por qué reclaman
más % que lo habitual, que está en torno a un 15-17%?”
123. En el marco del reparto acordado entre THALES, DIMETRONIC
(actual SIEMENS RAIL) y COBRA, en relación con la licitación para el
tramo Ourense-Santiago de la que fueron adjudicatarias en UTE con
ANTALSIS, al finalizar el contrato de mantenimiento en octubre de 2014,
en un documento interno de THALES se recoge el reparto de las
certificaciones del contrato.
En él se indica el “Importe a facturar Cobra por acuerdo 910.000€”
248
. Esta
cuantía representa un 13,63% del importe del concepto de mantenimiento y
coincide con la suma de las certificaciones mensuales abonadas a COBRA
de noviembre de 2011 a octubre de 2014.
124. En un correo electrónico interno de THALES de 1 de marzo de
2011, D. Fernando Ortega Díaz (THALES) recuerda, entre otros, a D.
Miguel Moratalla Martínez que, a propósito del reparto de la licitación para
la línea de alta velocidad Sevilla-Cádiz (Expte 2009102040),
247
Correo electrónico con asunto “RV: Propuesta Reparto LAV Olmedo-Orense”, remitido el 16
de septiembre de 2011 por THALES a DIMETRONIC, reenviando correos anteriores entre D.
Miguel Moratalla Martínez (entonces Director de Ventas y Ofertas de THALES) y D. Miguel Ángel
Martínez Anguita (Director General de Cobra Ferrocarriles), los días 20 y 21 de junio y 16 de
septiembre de 2011, con copia D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de
THALES), D. Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de Proyectos y Programas de
THALES) y D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (entonces Consejero Delegado de
DIMETRONIC), recabados en la inspección realizada en la sede de THALES (folios 8013 a
8020).
248
Documento excel “Reparto Certificación Mto Orense -Santiago”, de 30 de octubre de 2014,
remitido en la misma fecha en un correo electrónico interno de THALES, con asunto “reparto
Cobra”, recabados en la inspección de THALES (folio 9457).
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adjudicada a la UTE SEVILLA-CÁDIZ, de THALES y DIMETRONIC
249
,
que tienen un compromiso de subcontratar a COBRA
250
:
Roberto,
Si no hay más comentarios plantéaselo al PM de DX y me cuentas. Dile también
que hay un compromiso de subcontratar a Cobra, que no se lance.
Saludos. (énfasis añadido)
125. El 5 de mayo de 2011 D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) envió
un correo electrónico a D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
(DIMETRONIC) y D. Miguel Ángel Martínez Anguita (COBRA), con copia
a D. Fernando Ortega Díaz (THALES) y D. Jesús Sánchez Bargos
(THALES), informando que ese día se había publicado en el BOE la
licitación 4.1/0810.1004/0-00000, relativa a ejecución de las obras,
conservación y mantenimiento de las instalaciones de energía,
control del tráfico, telecomunicaciones e instalaciones de protección
civil y seguridad del Corredor Norte-Noroeste de Alta Velocidad.
Línea de Alta Velocidad Madrid-Galicia. Tramos: Olmedo-Zamora;
Zamora-Pedralba de Praderías; Pedralba de Praderías-Ourense,
indicando que
251
:
“Se hace necesario tener una reunión URGENTEMENTE para ir planificando y
preparando la estrategia a seguir”.
Dicha licitación formaba parte de los proyectos convocados por ADIF bajo la
fórmula de financiación público-privada (PPP). ADIF licitó finalmente sólo el
Lote 1 (Instalaciones de energía. Tramo Olmedo-Zamora-Pedralba) bajo esa
fórmula y desist de licitar los otros 2
252
.
La oferta presentada por la UTE formada por THALES, DIMETRONIC (actual
SIEMENS RAIL) y COBRA fue de 274.446.751€
253
.
126. En la licitación de 2 de febrero de 2011 del proyecto “Redacción de
proyecto, ejecución de las obras, conservación y mantenimiento de las
instalaciones de señalización, telecomunicaciones fijas, control de tráfico
centralizado, protección civil y seguridad, sistemas de protección del tren,
telefonía móvil GSM-R e infraestructura para operadores públicos de
telefonía móvil de la línea de alta velocidad Madrid-Levante. Tramo
Albacete-La Encina-Alicante y financiación de parte de las inversiones”,
249
Información aportada por la Secretaría de Infraestructuras del Ministerio de Fomento en
contestación al requerimiento de información realizado (folios 31811 a 31888, 31939 a 31952,
31963 a 32023 y 32035 a 32045).
250
Correo electrónico interno de THALES, con asunto: “RE: P1061-REPARTO DE ENERGÍA
UTE”, de 1 de marzo de 2011, recabado en la inspección de THALES (folios 7849 y 7850).
251
Correo electrónico de 5 de mayo de 2011 de THALES a DIMETRONIC, COBRA y ANTALSIS,
con asunto “URGENTE licitación LAV Olmedo Orense”, recabado en la inspección de THALES
(folio 7877).
252
Información facilitada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 24401 a 24618).
253
Información aportada por ADIF en el Expte. S/DC/0557/15 NOKIA (folios 22013 a 22026).
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con un presupuesto de licitación de 378.692.231€, que se realizó bajo un
modelo de financiación público-privado, que conllevó un elevado
componente económico en la evaluación de las ofertas, resultaron
adjudicatarias por primera vez ALSTOM y CAFS, que concurrieron en
UTE con EMTE S.L.U. e ISOLUX INGENIERIA S.A. -empresas estas
últimas que se encargaban de tareas auxiliares-, con una oferta de
237.980.682€ (baja del 37,16%), un hecho inédito hasta entonces en este
mercado.
La oferta presentada por la UTE formada por THALES, DIMETRONIC (actual
SIEMENS RAIL) y COBRA fue de 274.446.751€
254
.
E. Año 2013
127. En un correo electrónico de 26 de noviembre de 2013 de D. Miguel
Ángel Martínez Anguita (COBRA) a INVENSYS, matriz de DIMETRONIC,
el primero le pide al segundo lo siguiente
255
:
Te explico lo que hemos comentado en varias ocasiones, y te ruego que me
ayudes.
1.OBRA: Corredor Mediterráneo:
Adjudicatario: Dimetronic(70%)-Bombardier
En su momento me pedisteis oferta, tambien dimos oferta a Bombardier. Según
mi información debéis tener cerrado la subcontratación de la obra civil, canaletas
y cables de señalización con SYSTEM.
De igual modo los motores, pedales y otros con ALFAR.
Siempre hemos comentado que nos ayudaríais para subcontratarnos la energía.
He hablado innumerables veces con (dato personal), este ha forzado a los de
compras y me han pedido oferta de todo, a sabiendas que ya tenéis cerrado con
SYSTEM y ALFAR lo enunciado antes, parece que la energía sigue pendiente,
es para lo que te pido ayuda Que nos contraten la ENERGIA:
Que sepas que de forma paralela estamos hablando con Bombardier para que
nos contraten cosas, como mínimo la energía, y si pueden más cosas mucho
mejor.
2- ENLACES DE LOS FERROCARRILES CATALANES (FGC) EN TARRASA
Adjudicatario : DIMETRONIC
Referente a esta obra con FGC, que ha estado paralizada mucho tiempo, existe
un compromiso entre Dimetronic ( dato personal) y Cobra, para subcontratar los
trabajos de instalaciones de esta obra Dimetronic a Cobra, a cambio de
gestiones realizadas por Cobra, a petición de Dimetronic para FGC, por lo tanto
te ruego que nos ayudes a contratar estos trabajos, de los cuales nos han pedido
oferta estos días, el representante/Delgado de Dimetronic en Barcelona.
Aprovechando este email comentarte , ha salido la oferta de Instalaciones de
Sistemas de Seguridad y Comunicaciones del Corredor del Mediterráneo, en el
Tramo Almussafes-Valencia-Castellón, ¿ hay alguna posibilidad de
colaboración? UTE, subcontratista nominado, etc.
254
Información aportada por ADIF en el Expte. S/DC/0557/15 NOKIA (folios 22013 a 22026).
255
Correo electrónico de 26 de noviembre de 2013 de D. Miguel Ángel Martínez Anguita (Director
General Filial Ferrocarriles de COBRA) a INVENSYS, matriz de DIMETRONIC, con asunto
“Obras a subcontratar a Cobra”, recabado en la inspección de COBRA (folios 5339 ).
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También tengo entendido que va a salir próximamente os sistemas de Seguridad
del Vandellos-Perafortm parece lógico que acudáis en UTE Dimetronic y Thales,,
la misma pregunta que en el anterior. ¿ hay alguna posibilidad de colaboración?
F. Año 2014
128. Al finalizar la prestación de los servicios de mantenimiento de la
línea Ourense-Santiago de Compostela, el 31 de octubre de 2014, el
gerente de la UTE Ourense-Santiago, un directivo de THALES, comunicó
a directivos de THALES y COBRA, entre éstos, D. Fernando Ortega Díaz
(THALES), D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y D. Miguel Ángel
Martínez Anguita (COBRA), que ADIF no iba a ampliar el contrato de
mantenimiento, sino que había convocado un nuevo contrato, negociado
con THALES por su vinculación tecnológica, y que por tanto COBRA
debía retirar sus recursos
256
:
Conforme a la situación del contrato, hoy finaliza la prestación del servicio por
parte de la UTE, por lo que efectivamente debéis proceder a la retirada de los
recursos.
En respuesta al citado correo, el 3 de noviembre de 2014 COBRA señala que
(folio 9461):
La idea de sacar al personal de COBRA de la línea difiere con lo que me han
transmitido aquí, donde supuestamente seguiríamos trabajando como
subcontrata vuestra.
Convendría aclarar este tema a la mayor brevedad posible.
D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) contestó el mismo 3 de noviembre
de 2014 indicando que
257
:
“He hablado esta mañana con M.A. Mtnez Anguita ctor General Filial
Ferrocarriles de COBRA>, pero no hemos concretado pues ha sido una
conversación muy rápida. Había una predisponibilidad a hacerlo así, pues el
titular del nuevo contrato sería Thales, no obstante con las últimas
negociaciones mantenidas con ADIF, el alcance de los trabajos a realizar y los
precios que se están adjudicando, no va a ser posible hacerlo así (es decir, es
muy difícil con el nuevo esquema contractual donde Thales es el único
contratista encajar todos los márgenes) y tendremos que ver en qué sitio se
compensa.”
256
Correos electrónicos con asunto “UTE ORSAN. Finalización del contrato de Mantenimiento”,
remitidos el 31 de octubre de 2014 por el Gerente de la UTE a directivos de THALES y COBRA,
ente ellos D. Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de Proyectos y Servicios de
THALES), D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado
Doméstico de THALES) y D. Miguel Ángel Martínez Anguita (Director General Filial Ferrocarriles
de COBRA), recabados en la inspección de THALES (folios 9461 a 9463).
257
Correos electrónicos con asunto” UTE ORSAN. Finalización del contrato de Mantenimiento”
y “RE: UTE ORSAN. Finalización del contrato de Mantenimiento”, intercambiados el 3 de
noviembre de 2014 entre THALES y COBRA, recabados en la inspección de THALES (folio
9461).
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129. Tras resultar adjudicataria el 26 de septiembre de 2014 la UTE
formada por THALES y SIEMENS RAIL de la licitación para la Redacción
de los proyectos constructivos, ejecución de las obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones de enclavamientos, sistemas de
protección del tren, control de tráfico centralizado, sistemas auxiliares de
detección, telecomunicaciones fijas, GSM-R e instalaciones de protección
y seguridad del tramo Olmedo-Ourense y conservación y mantenimiento
del tramo Ourense-Santiago de Compostela del corredor norte noroeste
de alta velocidad
258
, en un correo electrónico interno de 13 de enero de
2015, D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS) da instrucciones para
modificar el coste del presupuesto de la construcción del tramo de la línea
de alta velocidad Olmedo-Ourense, para que el importe a percibir por
COBRA por los trabajos que iba a realizar fuera superior al que
inicialmente se había fijado, debiendo ser el factor multiplicador de 0,86
en lugar de 0,84
259
.
130. El 22 de marzo de 2015 un directivo de THALES preguntó a D.
Miguel Moratalla Martínez (THALES) cuál era finalmente el coeficiente a
aplicar a los precios PEC (presupuesto ejecución por contrata), una vez
aplicada la baja del 18,2% de Acometidas, y de Detectores, en el acuerdo
con COBRA. Contesta el directivo que el coeficiente es de 14%
260
.
131. Además de las licitaciones de construcción y mantenimiento de
sistemas de seguridad y comunicaciones para líneas de alta velocidad,
durante 2014 y 2015 THALES y SIEMENS RAIL siguieron repartiéndose
las licitaciones convocadas para el mantenimiento de los sistemas
de seguridad y comunicaciones con la participación en algunas de
éstas de COBRA.
Así se aprecia en el correo electrónico de 25 de agosto de 2014 de D. Miguel
Moratalla Martínez a D. Jesús Sánchez Bargos, D. Fernando Ortega Díaz y
D. Luis Fernández Jiménez en relación con la licitación que ADIF tenía
previsto convocar por procedimiento negociado para el mantenimiento de las
instalaciones de control de tráfico y sistemas complementarios de la línea de
alta velocidad Madrid-Castilla La Mancha-Comunidad Valenciana-
Región de Murcia. Tramo Torrejón de Velasco-Valencia y bifurcación
Albacete-Albacete, informando que SIEMENS RAIL para esa ocasión les
había propuesto ir en UTE con los porcentajes de reparto que tenían en la
UTE THALDI (de THALES y DIMETRONIC), adjudicataria de la licitación
258
Contestación de ADIF al requerimiento de información realizado (folios 2465 a 2483).
259
Correo electrónico de D. Leopoldo Olea Muriel (entonces Director Ventas Nacionales de la
División Mobility de SIEMENS) a directivos de SIEMENS, con asunto “RE Nuevo cálculo
ampliado” y documento adjunto” MUY UTIL LAV OLMEDO-ORENSE 14-01-2015.xlsx”, de 13 de
enero de 2015, recabado en la inspección de SIEMENS (folios 4978 a 4980).
260
Correo electrónico interno de THALES de 22 de marzo de 2015, con asunto “MARGEN UTE
CON COBRA OLMEOD ORENSE”, recabado en la inspección de THALES (folios 9773).
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inicial para la construcción y mantenimiento de las instalaciones de
señalización y telecomunicaciones de esa línea de alta velocidad
261
:
“(…) en la siguiente ya veremos, en función de cómo vayan las adjudicaciones
LAV pendientes (Olmedo-Orense y Plasencia-Badajoz), veríamos si
continuamos en UTE para la siguiente renovación o lo compensamos en otro
sitio si alguna. Visto lo visto, y la incertidumbre que hay en ADIF actualmente,
no lo veo mal y es preferible seguir como contratistas principales en MALE, que
estar fuera a esperas de que entre algo y se compense (…)”.
132. En correo electrónico interno de 26 de agosto de 2014 D. Fernando
Ortega Díaz manifestó su conformidad ya que de ese modo no disminuían
alcance, es decir, no disminuiría su resultado final en esa licitación, pero
veía necesario dejar fuera a COBRA para optimizar costes y que la UTE
no la subcontratase
262
. Contestó D. Miguel Moratalla Martínez que
COBRA estaría fuera de la UTE de cualquier modo, indicando lo
siguiente
263
:
“(… ) pues si hiciéramos una UTE como mejor esquema industrial, ésta sería
nueva, y sólo compuesta por Siemens y Thales, que serían a las empresas que
invitarían por vinculación tecnológica de los sistemas de señalización y ATP”.
133. En un correo electrónico de 27 de agosto de 2014, D. Miguel
Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado
Doméstico de THALES) reportó a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente
y Consejero Delegado de THALES), D. Fernando Ortega Díaz (Director
General de Proyectos y Servicios de THALES) y D. Luis Fernández
Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil de
THALES), la reunión mantenida ese mismo día en ADIF, junto con
SIEMENS RAIL, representado por D. Leopoldo Olea Muriel (Director de
Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) y el Responsable
de Ventas de Customer Services e ITS de la División Mobility de
261
Correo electrónico interno de THALES de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil) de 25 de agosto de
2014, con asunto “Licitación Mtto MALE 2015-2019”, recabado en la inspección de THALES (folio
9171).
262
Correo electrónico interno de THALES de D. Fernando Ortega Díaz (Director General de
Proyectos y Servicios) a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de
Negocio Mercado Doméstico), D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado) y
D. Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil) de 26 de
agosto de 2014, con asunto “RV: Licitación Mtto MALE 2015-2019”, recabado en la inspección
de THALES (folio 9170).
263
Correo electrónico interno de THALES de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil) de 26 de agosto de
2014, con asunto “RV: Licitación Mtto MALE 2015-2019”, recabado en la inspección de THALES
(folio 9170).
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SIEMENS, sobre la renovación de los contratos de mantenimiento de
señalización de líneas de alta velocidad en 2014 y 2015, en concreto,
las líneas Madrid-Levante, Madrid-Sevilla-Córdoba-Málaga, Lleida-
Barcelona y Madrid-Lleida. ADIF planteó la necesidad de que
presentasen propuestas de optimización que pudiesen abaratar el coste
del mantenimiento y que estuviesen en la línea de las ratios de
adjudicación de los contratos de mantenimiento incluidos en las recientes
licitaciones de líneas de alta velocidad. Ante esa propuesta, D. Miguel
Moratalla Martínez reportó internamente
264
:
“(…) otra vez más tendremos que “jugar” con ADIF a enfriar la situación y que
todo continúe igual o parecido al esquema actual con el fin de no perder nivel de
pedidos ni producción ni margen (o el menos posible). En cualquier caso,
habremos de prepararnos para esa reunión del 10 de septiembre y presentar
algo que no sea decir que no, plantear algo “creíble” pero difícilmente
“comprable” por ADIF.”
134. En consonancia con ello y ante la reunión prevista para el 10 de
septiembre de 2014 con ADIF, el 8 de septiembre de 2014 el Responsable
de Ventas de Customer Services e ITS de la División Mobility de
SIEMENS y el Responsable del Departamento de Services de THALES
intercambiaron una tabla que reportaron a D. Leopoldo Olea Muriel
(Director de Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS S.A.),
D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de
Customer Services de la División de Mobility de SIEMENS) y D. Miguel
Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado
Doméstico de THALES), con el resumen de los contratos actuales de
mantenimiento que comparten en ese momento, próximos a renovar
265
:
264
Correo electrónico interno de THALES de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil) de 27 de agosto de
2014, con asunto “Renovación Mtto señalización LAV ADIF 2014/2015”, recabado en la
inspección de THALES (folio 9220).
265
Correo electrónico de 8 septiembre de 2014 del Responsable de Ventas de Customer
Services e ITS de la División Mobility de SIEMENS al Responsable del Departamento de Services
de THALES y a D. Leopoldo Olea Muriel (Director de Ventas Nacionales de la División Mobility
de SIEMENS), D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer
Services de la División de Mobility de SIEMENS) y D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) y correo electrónico interno de
THALES de 9 de septiembre de 2014, con asunto “RV: Señalización AVE 2014 (2).xlsx” y
documento adjunto “Señalización AVE 2014 (2) recv EMM.xlsx”, recabados en la inspección de
THALES (folios 9228 y 9229).
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Imagen
12.
Contratos de mantenimiento compartidos por THALES SIEMES y COBRA
135. Como ya se ha indicado, la UTE MAVENTS formada por NOKIA,
THALES y SIEMENS se adjudicó el contrato de mantenimiento de varias
líneas para un periodo de 10 años. En relación con este contrato, se ha
recabado un correo electrónico interno de THALES de 20 de noviembre
de 2014, en el que se indica lo siguiente
266
:
“Le dije a su jefe (M.a. Mtnez Anguita, D.G. Cobra Ferrocarriles) hace
unos días/semanas que no podíamos tenerles como subcontrata en este
contrato, y que los aprox 300K por año (2 años, 600 K en total) se los
compensaríamos en otro sitio (obra/mantenimiento) que ya le diría donde
(aún no lo he concretado con Jesús sejero Delegado
de THALES> ni Fernando
THALES>”.
G. Año 2015
136. El 15 de septiembre de 2014 el Responsable de Ventas de
Customer Services e ITS de la División Mobility de SIEMENS envió a D.
Miguel Moratalla Martínez y a D. Leopoldo Olea Muriel, el siguiente cuadro
resumen de las ratios de mantenimiento de señalización y
comunicaciones de todas las licitaciones que compartían en esa fecha
para que lo revisaran
267
:
266
Correos electrónicos internos de 20 de noviembre de 2014 de THALES, con asunto “RE:
Kapsch - Mtto 10 años”, recabados en la inspección de THALES (folio 9627).
267
Correo electrónico de 15 septiembre de 2014 del Responsable de Ventas de Customer
Services e ITS de la División Mobility SIEMENS a D. Leopoldo Olea Muriel (Director de Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) y D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
KM RATIO SEÑ Anuali dad Contratista THALES
Anualidad
Siemens
Cobra
Fecha Fin
Contrato
Repuestos sin
Cobrar
Mto LAV LL-BA 180,00 26.851,14 4.833.205,20 4.833.205,20 30/04/2015
Mto LAV BA-FI 131,00 30.000,00 3.930.000,00 3.930.000,00 01/02/2017
Mto LAV MA-LE 444,00 29.524,00 13.108.656,00 3.182.000,00
7.955.718,84 1.970.937,16 15/12/2014 4.230.679,27
MA-VALL (212KM EQUI) 212,00 27.430,46 5.815.258,00 5.815.258,00 30/04/2018
MA-SEV ( 492+21 ) 513,00 25.400,63 13.030.522,76 13.030.522,76 31/01/2015
COR-MAL 156,00 26.025,38 4.059.958,90
44.777.600,86 22.027.780,76 16.718.924,04 1.970.937,16
OR-SAN 87,90 25.324,52 2.226.024,96 1.922.692,00
303.332,96
895.552.017,20
170.041.522,25
1.065.593.539,45
1.595.531,00
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13.
Ratios de mantenimiento de las licitaciones compartidas
137. Algunas de estas licitaciones se siguieron repartiendo por THALES
y SIEMENS RAIL (tras la adquisición de DIMETRONIC) con COBRA. Así
se constata en correo electrónico de 5 de febrero de 2015 entre COBRA,
D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y D. Leopoldo Olea Muriel
(SIEMENS), intercambiando los cálculos realizados respecto a la 5ª y 6ª
ampliación del mantenimiento de las instalaciones de señalización. La
primera de ellas ampliaba por un periodo de un mes y quince días,
extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2014 y la segunda por 4
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), con asunto “RE: Señalización
AVE 2014 (2).xlsx” y documento adjunto “CUADRO RESUMEN RATIOS MANTTO
SEÑALIZACION.xlxs”, recabado en la inspección de THALES (folio 9255 a 9257).
SEÑALIZACIÓN
LINEA TELECO
AÑOS
CONTRATO
ANUALIDAD km lineal €/km lineal
km
equivalente
€/km
equivalente
€/km lineal
(SIN TELECO)
€/km
equivalente
(SIN TELECO)
MADRID-SEVILLA NO 413.030.522,76 513 25.400,63 € 513 25.400,63 € 25.400,63 € 25.400,63
LLEIDA-BARCELONA NO 44.833.205,20 180 26.851,14 180 26.851,14 26.851,14 26.851,14 €
BARCELONA-FIGUERAS NO 43.930.000,00 131 30.000,00 131 30.000,00 30.000,00 30.000,00 €
MADRID-LEVANTE NO 413.108.656,00 444 29.524,00 € 444 29.524,00 € 29.524,00 € 29.524,00
MADRID-VALLADOLID NO 45.815.258,00 € 180 32.306,99 212 27.430,46 32.306,99 27.430,46 €
ORENSE-SANTIAGO NO 42.226.024,96 € 87,9 25.324,52 87,9 25.324,52 € 25.324,52 € 25.324,52 €
CÓRDOBA-MÁLAGA NO 44.059.958,90 156 26.025,38 € 156 26.025,38 € 26.025,38 € 26.025,38
OLMEDO-SANTIAGO SI 20 11.547.226,03 419 27.559,01 € 361,7 31.924,87 € 27.559,01 € 31.924,87 €
Tunel de Pajares FIJAS 1 1.684.730,40 € 56 30.084,47 48 35.098,55 30.084,47 35.098,55 €
Valladolid- Leon-Burgos SI 20 9.456.216,00 € 250 37.824,86 € 250 37.824,86 37.824,86 37.824,86 €
Vandellos -Tarragona FIJAS 20 1.670.790,00 52 32.130,58 € 52 32.130,58 € 32.130,58 € 32.130,58
Monforte-Murcia SI 20 2.548.689,00 € 80 31.858,61 80 31.858,61 31.858,61 31.858,61 €
Antequera- Granada SI 20 4.445.340,00 120 37.044,50 € 104,4 42.579,89 € 37.044,50 € 42.579,89
MEDIA 30.148,82 € 30.921,04 €
TELECOS
LINEA TELECO
AÑOS
CONTRATO
ANUALIDAD km lineal €/km lineal
km
equivalente
€/km
equivalente
MADRID-SEVILLA-MÁLAGA
SI 44.362.300,00 € 693 6.294,81 € 693 6.294,81 €
MADRID-VALLADOLID SI 42.196.450,00 € 180 12.202,50 212 10.360,61
MADRID-LEVANTE GSM-R 4 3.224.076,00 € 444 7.261,43 € 444 7.261,43 €
MADRID-LEVANTE FIJAS 4 3.530.688,00 € 444 7.952,00 € 444 7.952,00 €
BARCELONA-FIGUERAS GSM-R 4 960.000,00 131 7.328,24 € 131 7.328,24 €
BARCELONA-FIGUERAS FIJAS 4 684.500,00 € 131 5.225,19 € 131 5.225,19 €
MADRID-BARCELONA SI 45.884.116,00 621 9.475,23 621 9.475,23 €
FIJAS 4.215.188,00 € 575 7.330,76 € 575 7.330,76
GSM-R 4.184.076,00 575 7.276,65 575 7.276,65 €
SI 12.442.866,00 € 1494 8.328,56 1526 8.153,91 €
TODO 20.842.130,00 2069 10.073,53 € 2101 9.920,10
Se compara con este valor, media
de los contratos que tienen sólo
FIJAS
Se compara con este valor, media
de los contratos que tienen GSM-R y
FIJAS
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meses, extendiéndose hasta el 30 de abril de 2015 para los tramos
Motilla-Valencia y Motilla Albacete y Torrejón de Velasco-Motilla
268
:
Imagen
14.
Cálculos de intercambio con Cobra
138. El 20 de marzo de 2015 D. Miguel Moratalla Martínez (THALES)
envió un correo electrónico a D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS)
informándole de que finalmente se había decidido ir en UTE a la licitación
relativa a la extensión del mantenimiento de la señalización de la línea
de alta velocidad Madrid-Valencia-Albacete
269
:
“Tened en cuenta que la UTE debería subcontratar a Cobra parte del alcance
(como se hace actualmente). Hablad con los gestores del contrato actual de
Thales y SRA para que nos digan lo que está manteniendo actualmente y su
268
Correo electrónico de 5 de febrero de 2015 entre COBRA, D. Miguel Moratalla Martínez
(Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) y D. Leopoldo
Olea Muriel (Director Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto” RV:
Cifras Ampliación de plazo 4 meses en el mantenimiento AVE MA-LE”, recabado en la inspección
de THALES (folios 9653 y 9654).
269
Correo electrónico de 20 de marzo de 2015 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel
(Director Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “Reparto Mtto
SeñalizaciónLAV Madrid-Valencia/Albacete” aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción
del importe de la multa (folio 40020).
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propuesta de alcance para Cobra, de tal manera que podamos negociar con
Cobra el mismo”.
El 24 de marzo de 2015 THALES solicitó a COBRA que les enviara una carta
de compromiso. La misma fue remitida el 25 de marzo de 2015 junto con su
oferta
270
. En correo electrónico interno de THALES de 25 de marzo de 2015
en relación con la subcontratación de COBRA, consta la tabla elaborada con
la parte que le correspondía a THALES y SIEMENS RAIL como miembros
de la UTE y la que le correspondía a COBRA, del 10,82%
271
:
“(…) Aunque el acuerdo final con COBRA se haga a otro nivel, supongo que
habrá que pedir oferta a COBRA por los capítulos que se considera que serán
de ellos, ¿no?”.
139. De cara a la negociación con COBRA, en correos electrónicos
internos de 6 y 7 de abril de 2015, THALES analizó los importes que se
pagaban a COBRA por el mantenimiento, indicándose en una tabla
contenida en el correo electrónico interno de THALES de 7 de abril de
2015 el reparto en esos momentos entre THALES, SIEMENS RAIL y
COBRA
272
:
Tabla18. Reparto entre Thales, siemens y cobra en abril de 2015
REPARTO ACTUAL EMPRESAS
Mensualidad
Anualidad
% actual
Thales
265.190,63
3.182.287,56 €
24,28%
Siemens
662.976,57
7.955.718,84 €
60,69%
Cobra
164.220,80
1.970.649,60 €
15,03%
140. El 8 de abril de 2015 THALES realizó un estudio económico con el
10,83% correspondiente de COBRA
273
. El 9 de abril de 2015, D. Miguel
Moratalla Martínez (THALES) envió esos datos a D. Leopoldo Olea Muriel
(SIEMENS), para preparar la cita que tendrían con COBRA, dando cuenta
de su valoración sobre lo elevado de la oferta de COBRA, expresándose
en los siguientes términos al respecto
274
:
270
Correos electrónicos de 24 y 25 de marzo de 2015 entre THALES a COBRA, con asunto
“CONCURSO MANTENIMIENTO MADRID - LEVANTE (COBRA)”, recabados en la inspección
de THALES (folios 9792 y 9793).
271
Correo electrónico de 25 de marzo de 2015 interno de THALES, en copia D. Miguel Moratalla
Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), con
asunto RV: CONCURSO MANTENIMIENTO MADRID - LEVANTE (COBRA)”, recabado en la
inspección de THALES (folios 9790 y 9791).
272
Correos electrónicos internos de THALES de 6 y 7 de abril de 2015 con asunto “RE: Oferta
COBRA Mto Madrid-levante”, recabados en la inspección de THALES (folios 9798 y 9799).
273
Correo electrónico interno de THALES de 8 de abril de 2015 con asunto “RE: Oferta COBRA
Mto Madrid-levante”, recabado en la inspección de THALES (folios 9796 y 9797).
274
Correo electrónico de 9 de abril de 2015 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas
y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel (Director
Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “RV Propuesta a COBRA
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“…me parece un robo hacer esos servicios por ese dinero”.
En el presupuesto elaborado por SIEMENS RAIL para dicha licitación consta
el siguiente comentario para justificar cuatro ingenieros más de los que
corresponderían por los trabajos a realizar, para
275
:
“(…) cubrirnos del Palo que nos va a meter Cobra (a la espera de su oferta)”.
141. El 13 de abril de 2015 tuvo lugar la reunión entre SIEMENS,
THALES y COBRA para cerrar el acuerdo
276
.
142. El 15 de abril de 2015 la UTE SIEMENS RAIL (71,40%)-THALES
(28,60%) presentó oferta a esta licitación para la ampliación de los
trabajos de mantenimiento de las instalaciones de control de tráfico y
sistemas complementarios de la línea de alta velocidad del Levante.
Tramo Torrejón de Velasco-Valencia y bifurcación Albacete-Albacete,
convocada por procedimiento negociado sin publicidad, por 24.508.800€,
siendo optimizada el 15 de junio de 2015 a requerimiento de ADIF, con
una baja del 1,10%, quedando en 24.239.203,20€
277
.
143. El 9 de julio de 2015 SIEMENS RAIL analizó los problemas que
estaba dando COBRA en su condición de minor silent partner en
diversos proyectos, tras la conversación mantenida entre D. Leopoldo
Olea Muriel (SIEMENS) con D. Miguel Ángel Martínez Anguita (COBRA).
Esto se pone de manifiesto en el correo electrónico enviado por D.
Gonzalo Martínez Delgado (SIEMENS) a diversos directivos de
SIEMENS
278
:
“Esta mañana bajé a hablar con Jesús Guzmán
SIEMENS RAIL y Director de la División de Mobility de SIEMENS S.A > y se
sumó Leopoldo
SIEMENS>
Parece que SIEMENS> también está descontento con la actitud
de Cobra en Haramain donde deberían estar agradecidos por las concesiones
que hizo Dimetronic en su día
Jesús RAIL y Director de la División de
Mobility de SIEMENS S.A > le ha pedido a Leo
de la División Mobility de SIEMENS> que le cite en persona y le haga una
Mto Madrid-levante”, recabado en la inspección de THALES (folios 9812 a 9814) y aportado por
SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios 6609 a 6611).
275
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
6642 y 6647).
276
Correo electrónico interno de THALES de 12 de abril de 2015, con asunto “RE: Oferta COBRA
Mto Madrid-levante”, recabado en la inspección de THALES (folio 9815).
277
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 1719 a 1790).
278
Correos electrónicos internos de SIEMENS RAIL de 9 de julio de 2015, con asunto “RV: Charla
con Cobra” e información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción (folios 40385 a
40395, 40040 y 40041).
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advertencia: con esta actitud nos replantearemos el espíritu de colaboración
existente.
Le he insistido en que le proponga la salida elegante de abrir la puerta a mi
propuesta de gastos de estructura. Por lo que leo parece que la va a seguir.
Veremos a ver
Este año Contratos de Mantenimiento de SIEMENS RAIL> tiene que
negociar con Cobra su alcance en OlOr, AnGra y Madrid-Levante, y ya le había
adelantado que estoy disgustado y quiero que no haya concesiones.”
144. El 16 de julio de 2015 SIEMENS RAIL y THALES se intercambiaron
información con lo acordado en la reunión del día anterior, confirmando
que la baja sería del 1,1% y no del 1,5%, para la ejecución de los trabajos
de mantenimiento de las instalaciones de control de tráfico y
sistemas complementarios de la línea de alta velocidad Madrid-
Castilla La Mancha-comunidad Valencia-Región de Murcia. Tramo
Torrejón de Velasco-Valencia y bifurcación Albacete-Albacete, y que
le correspondía a COBRA 1.083.182,57€ por cada uno de los dos años
de vigencia del contrato, en función del citado 10,83% que acordaron
adjudicarle como subcontratista
279
.
145. El 14 de octubre de 2015 tuvo lugar una reunión entre SIEMENS
RAIL y THALES, a instancias de D. Miguel Moratalla Martínez (THALES),
en la sede de SIEMENS RAIL, con asunto “Reunión Reparto y Acuerdo
UTE Mto MALE” y con una serie de puntos entre los que destacaba el
“encaje” de COBRA en este contrato
280
.
146. En un correo electrónico de esa misma fecha, enviado después de
esa reunión, D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) informó tanto a
directivos de SIEMENS RAIL, entre otros, a D. Leopoldo Olea Muriel
(SIEMENS), como de THALES, de lo acordado en dicha reunión,
indicando lo siguiente
281
:
“Reparto:
(Directivo de SIEMENS RAIL) envía ficheros de reparto histórico para análisis
interno y posterior acuerdo.
Tratamiento” Cobra:
279
Correos electrónicos entre THALES y SIEMENS de 16 de julio de 2015, con asunto “RV:
Reunión Alcance Cobra LAV Ma-Le: Puntos acordados” y adjunto “Reunión SRA-TH
150715_3.xls”, recabados en la inspección de THALES (folios 10139 a 10141).
280
Correo electrónico remitido por D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo
de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) y al Responsable de Ventas de Customer
Services e ITS de SIEMENS RAIL, con asunto “Reunión Reparto y Acuerdo UTE Mtto MALE”,
de 9 de octubre de 2015, recabado en la inspección de THALES (folio 10346).
281
Correo electrónico de 14 de octubre de 2015 remitido por D. Miguel Moratalla Martínez
(Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a directivos de
SIEMENS RIAL, entre otros, D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas Nacionales de la División
Mobility de SIEMENS) y THALES, con asunto “Notas Reunión Oferta Mtto MALE”, recabado en
la inspección de THALES (folio 10352).
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(Directivo de SIEMENS RAIL) y (Directivo de THALES), plantearán un “Pliego”
para contratar a Cobra, tanto a nivel técnico como económico”.
H. Año 2016
147. El 1 de febrero de 2016, D. Miguel Ángel Martínez Anguita (Director
General Filial Ferrocarriles de COBRA), en representación de COBRA, y
D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de
Customer Services de la División de Mobility de SIEMENS), en
representación de SIEMENS RAIL, firmaron el acuerdo de
subcontratación de la licitación de la línea de alta velocidad Madrid-
Castilla la Mancha-Comunidad Valenciana-Región de Murcia, tramo
Torreón de Velasco-Valencia y bifurcación Albacete-Albacete
282
:
"MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EDIFICIOS
TÉCNICOS Y CASETAS (INCLUIDO EL CRC DE ALBACETE), DE LOS
GRUPOS ELECTRÓGENOS Y DE LOS SISTEMAS AUXILIARES DE
DETECCIÓN (DCC, SCVL, DCDP Y DCO)DE LA LÍNEA DE ALTA VELOCIDAD
MADRID-CASTILLA LA MANCHA-COMUNIDAD VALENCIANA-REGIÓN DE
MURCIA. TRAMO TORREÓN DE VELASCO-VALENCIA Y BIFURCACIÓN
ALBACETE-ALBACETE"
148. Según la información facilitada por ADIF al requerimiento realizado
por la Dirección de Competencia no existen constancia de esta
subcontratación
283
.
149. Constan correos electrónicos entre directivos de SIEMENS RAIL,
THALES y COBRA de 2 de febrero de 2016 determinando el importe a
subcontratar a COBRA en la ejecución de dicha obra en base a los
acuerdos alcanzados, al menos, desde 2008, para cumplir con el “reparto
acordado”
284
.
150. El 3 de febrero de 2016 directivos de COBRA informaron a D.
Miguel Ángel Martínez Anguita (Director General Filial Ferrocarriles), del
estado de las negociaciones
285
. Indicaban que se había fijado una
anualidad para COBRA del 10,82% sobre el canon fijado por la UTE
THALSI, en vez del 12,16% del contrato anterior, pudiendo ser dicha
diferencia compensada en la línea de alta velocidad Olmedo-Ourense
(licitación correspondiente a la construcción y mantenimiento de los
sistemas de señalización y telecomunicaciones de dicha línea, publicada
282
Documentación aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa
(folios 6612 a 6646).
283
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado por
la Dirección de Competencia (folio 810).
284
Correos electrónicos entre directivos de SIEMENS RAIL, THALES y COBRA con asunto “RE.
Contrato THALDI anula el anterior”, recabados en la inspección de COBRA (folios 5115 a 5119).
285
Correos electrónicos internos de COBRA, con asunto “RE. Contrato THALDI anula el anterior”,
recabados en la inspección de COBRA (folios 5115 a 5116).
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el 14 de marzo de 2014 y adjudicada a la UTE THALSI, formada por
THALES y SIEMENS RAIL, el 26 de septiembre de 2014
286
).
151. El 26 de febrero de 2016 D. Miguel Moratalla Martínez (THALES)
envió un correo electrónico a D. Miguel Ángel Martínez Anguita (COBRA)
y a D. Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS), dándoles cuenta del precio anual
acordado con COBRA, siguiendo lo indicado
287
:
“El compromiso es mantener como colaborador a Cobra por 3 años (1 más,
según contrato UTE con ADIF, siempre y cuando ADIF prorrogue el contrato 1
año”.
152. El 3 de marzo de 2016 un empleado de COBRA envió un correo
electrónico con la nueva oferta respecto de sus trabajos para la línea
Madrid-Levante a D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y D. Leopoldo
Olea Muriel (SIEMENS), poniendo en copia a su director General, D.
Miguel Ángel Martínez Anguita
288
.
Solicitó un importe de subcontratación de 2.617.262,78€, lo que provocó el
malestar de THALES y SIEMENS RAIL. El Responsable del Departamento
de Services de THALES trasladó a D. Fernando Ortega Díaz (THALES) lo
siguiente
289
:
“Creo que su intención (Anguita) D. Miguel Ángel Martínez Anguita, Director
General Filial Ferrocarriles de COBRA>, es la del escalado de sus
desavenencias a otros niveles, para entiendo conseguir algún otro compromiso”.
153. El 4 de marzo de 2016 D. Gonzalo Martínez Delgado (SIEMENS)
trasladó a D. Miguel Ángel Martínez Anguita (COBRA) que tenían que
proceder a la subcontratación en la línea Madrid-Valencia en los
términos económicos acordados por éste con D. Jesús Guzmán Martín de
los Santos (SIEMENS RAIL y SIEMENS S.A.) y D. Jesús Sánchez Bargos
286
Información aportada por ADIF en respuesta al requerimiento de información realizado por la
Dirección de Competencia (folios 2465 a 2683).
287
Correo electrónico de 26 de febrero de 2016 de D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D. Miguel Ángel Martínez
Anguita (Director General Filial Ferrocarriles de COBRA) y D. Leopoldo Olea Muriel (Director
Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS), con asunto “Notas Reunión
"Colaboración UTE ThalSi-Cobra nuevo contrato Mtto Sig MALE 2016-2018" “y documento
adjunto “PPTP.pdf”, recabado en la inspección de THALES (folios 11071 y 11172).
288
Correo electrónico de 3 de marzo de 2016 de COBRA a D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente
de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES), D. Leopoldo Olea Muriel
(Director Ventas Nacionales de la División Mobility de SIEMENS) y con copia a D. Miguel Ángel
Martínez Anguita (Director General Filial Ferrocarriles de COBRA), con asunto “RE: 83PO-00189
Maintenance Madrid-Levante. Cobra”, recabado en la inspección de THALES (folio 11187).
289
Correo electrónico de 3 de marzo de 2016 del Responsable del Departamento de Services de
THALES a D. Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de Proyectos y Servicios de
THALES), con asunto “RE: 83PO-00189 Maintenance Madrid-Levante. Cobra”, recabado en la
inspección de THALES (folio 11187).
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(Presidente y Consejero Delegado de THALES) o bien su personal tendría
que abandonar la obra hasta cerrar las negociaciones
290
.
En esa misma fecha, D. Gonzalo Martínez Delgado (SIEMENS) solicitó al
Director de Ventas Nacionales de la División de Mobility de SIEMENS que
interviniera para recuperar los acuerdos “firmados o apalabrados” con
COBRA en fase de oferta para que ajustaran el precio de su oferta a lo
pactado en su día
291
.
154. El 7 de abril de 2016 THALES, SIEMENS RAIL y COBRA llegaron
a un acuerdo sobre el importe a subcontratar a COBRA para el
mantenimiento de las instalaciones de Madrid-Levante, remitiendo
THALES por correo electrónico a COBRA las siguientes cifras de los
pedidos (anual y global)
292
:
Tabla 19. Acuerdo de subcontratación Thales, Siemens y Cobra 2016
“Importe final acordado
2.655.341,56.
UN AÑO
DOS AÑOS
947.956,94 €
1.895.913,87
Siemens RA
379.713,85 €
759.427,69
Thales”.
155. El 23 de septiembre de 2016 SIEMENS RAIL, THALES y COBRA
acordaron los importes a avalar por cada una de ellas. El importe fue de
20.562.690,03€. La cifra correspondiente al importe total neto de la base
imponible de la certificación establecida por ADIF en marzo de 2016 tras
aplicar una revisión de precios en la licitación “Contrato de -obras y
mantenimiento de las instalaciones de señalización, sistemas de
protección del tren, telecomunicaciones y control de tráfico
centralizado para los tramos Motilla-Valencia y Motilla-Albacete, así
como para el tramo Torrejón de Velasco-Motilla, del nuevo acceso
ferroviario de Alta Velocidad de Levante”, adjudicada el 27 de junio de
2008 a la UTE THALDI.
Dado que COBRA no formaba parte de la UTE, el importe a avalar por
COBRA se repartía en dos cantidades a cubrir por las otras dos entidades:
Tabla 20. Reparto de avales de cobra entre Thales y Siemens
THALES
55% y
388.827,04€
SIEMENS RAIL
45%,
318.131,21€
290
Información y correo electrónico de D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de
Negocio de Customer Services de la División de Mobility de SIEMENS) de 4 de marzo de 2016,
con asunto “Anguita”, aportados por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la
multa (folios 40394, 40395 y 40046).
291
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
40385 a 40395 y 40047).
292
Correo electrónico de THALES a COBRA de 7 de abril de 2016, con as unto “RV:
CONDICIONES CONTRATO COBRA E IMPORTE” y documento adjunto “Alcance y Condiciones
Mto Subcontrata Cobra V0.6 (revisado según oferta).pdf”, recabado en la inspección de THALES
(folios 11388 a 11516).
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Tal separación se constata en el correo electrónico remitido por SIEMENS
RAIL a THALES y COBRA el 23 de septiembre de 2016 a las 11:33 horas
293
:
“(…) Se han aceptado por las tres empresas los importes del cuadro que envié
y reenvío.
Se me comunica por parte de los socios que el importe a avalar por COBRE a
la UTE THAKDI se repartirá en dos cantidades que se avalarán hacia THALES
y SIEMENS al 55% y 45% respectivamente, así los 706.958,25€ a avalar a la
UTE THALDI por COBRA (como figura en la tabla) quedan repartidos así:
55% aval a THALES con importe 388.827,04€
45% aval a SIEMENS con importe 318.131,21€
El resto queda como lo reflejado en la tabla.
RESUMEN
Aval de SIEMENS a ADIF: 9.003.681,67€
Aval de THALES a ADIF: 11.559.008,36
Aval de COBRA a THALES: 388.8277,04€
Aval de COBRA a SIEMENS: 4.101.223,80€ (318.131,21 + 3.783.092,59)
Os envío el modelo acordado que, como no es el habitual, no se podrá presentar
en la caja general, según me indican (…)
ES MUY URGENTE, DEBEMOS TENER COMO OBJETIVO PRESENTARLO
EL LUNES 26, PUES DEPENDE DE SU PRESENTACIÓN REALIZAR EL
COBRO DE LA FACTURA DE MANTENIMIENTO QUE ESTÁ BLOQUEADA
293
Correo electrónico entre THALES, SIEMENS RAIL y COBRA de 23 de septiembre de 2016,
con asunto “RV Revisión de precios AVE MADRID-LEVANT” y documento adjunto “Aval UTE
THALDI Final.docx”, recabado en la inspección de THALES (folios 12192 a 12198).
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Imagen
15.
Revisión Aval correspondiente a Cobra entre Thales y Siemens
El mismo día 23 de septiembre de 2016, en un correo electrónico interno de
COBRA se valora dicha presentación de avales a la UTE THALDI por la parte
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de obra realizada por COBRA en función de los acuerdos entre ellos
adoptados, indicándose literalmente lo siguiente en dicho correo
294
:
“Ya se lo he anticipado al gerente ute, que cobra no puede presentar los avales
para el lunes.... los avales a adif lo hacen thales y siemens que son los
adjudicatarios. Nosotros lo tenemos que hacer a favor de ellos para cubrir la
parte de obra que ha realizado cobra…tenemos más tiempo para entregarlos o
nos podemos negar...pero eso causaría más problemas...en nuestros contratos
aceptamos linealmente la rev de precios que se aplique...aun cuando no
estemos en la ute.
Lo hablamos el lunes”.
6. ACUERDOS ENTRE THALES, SIEMENS RAIL, ALSTOM,
BOMBARDIER y CAFS
A. Introducción
156. Entre diciembre de 2013 y mayo de 2014, ADIF convocó por
procedimiento abierto 7 grandes licitaciones para la ejecución de obras,
conservación y mantenimiento de los sistemas de seguridad y
comunicaciones en nuevas líneas de alta velocidad, que sumaban un
importe total de 1.737.908.038€ y cuya vigencia se extendía en algún caso
hasta el año 2038
295
. En ellas ADIF fijó que la valoración de la parte
técnica tendría un peso del 25% y la económica del 75%.
B. Año 2014
157. El 14 de enero de 2014, en una presentación interna, SIEMENS
RAIL analizó el mercado en España ante la previsión de convocatoria de
las mencionadas licitaciones para nuevos proyectos en líneas de alta
velocidad con 20 años de mantenimiento. Destaca que ADIF estaba
presionando para reducir los costes de los mantenedores y por tanto que
la estrategia era mantener la alianza con THALES. Indica también que la
posición de sus competidores iba a ser la de ofertar en diferentes
consorcios
296
.
158. La entrada de nuevos operadores supone una mayor competencia
en un mercado dominado hasta entonces de manera hegemónica por
THALES y SIEMENS RAIL, como se constata en un correo electrónico
interno de CAFS de 14 de enero de 2014 remitido por D. Iñigo Balda Arana
(Director General de CAFS), en el que se plantea como objetivo
294
Correo electrónico interno de COBRA, en copia D. Miguel Ángel Martínez Anguita (Director
General Filial Ferrocarriles) de 23 de septiembre de 2016, con asunto “RE:RV: Revisión de
precios AVE MADRID-LEVANTE”, recabado en la inspección de COBRA (folios 5124 y 5125).
295
Contestación de ADIF a los requerimientos de información realizados (folios 1586 a 1718,
1791 a 2079, 2274 a 2464 y 25151 a 25310).
296
“Revisión Negocio Siemens RA enero 2014”, facilitado por D. Jesús Guzmán Martín de los
Santos (folios 16840 y 16847).
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presentarse a dichas licitaciones y también que su presencia como
adjudicataria es un aliciente para que las empresas competidoras
constaten la necesidad de aliarse
297
:
“(…) Debemos presentar, no podemos desaparecer. Esto nos da caché y
respeto ante ADIF y ante el sector para el futuro, que lo vamos ganando día a
día. Si nos mostramos fuertes, las empresas verán cada vez más la necesidad
de aliarse (…)”.
En las 7 licitaciones mencionadas, se presentaron las siguientes ofertas.
Tabla 21. Ofertas presentadas a las 7 licitaciones con sus bajas
LICITACIÓN
OFERENTES
PORCENTAJE BAJA
MONTO
Expte. 4.13/20505.0062
Tramo La Robla-Pola de Lena del corredor
norte-noroeste.
Presupuesto 56.576.208€
ANSALDO-INABENSA
16,7%
47.136.575 €
CAFS-REVENGA
49,7%
28.457.822 €
ALSTOM -ISOLUX
3,0%
54.878.921 €
BOMBARDIER
2,5%
55.178.775 €
THALES-SIEMENS RAIL
4,1%
54.256.583 €
Expte. 4.13/20505.0059OM 001/14
Corredor mediterráneo Madrid-Barcelona-
frontera francesa. Tramo Vandellós-Camp
de Tarragona.
Presupuesto de 95.546.520€.
THALES-SIEMENS RAIL
13,7%
82.422.342 €
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
4,9%
90.875.516 €
CAFS-FCC-REVENGA
14,7%
81.515.072 €
Expte. 4.14/06800.0001
Antequera-Granada.
Presupuesto 200.514.137€
THALES-SIEMENS RAIL
14,0%
172.442.158
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
3,8%
192.894.600
Expte. 4.14/06800.0103
Tramo Olmedo-Ourense; y conservación y
mantenimiento tramo Ourense-Santiago
del corredor norte noroeste.
Presupuesto 609.019.766€.
THALES-SIEMENS RAIL
30,3%
423.079.331
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
15,7%
513.445.525
Expte. 4.13/06402.0103
Corredor norte-noroeste Tramos
Valladolid-León y Venta de Baños-Burgos,
Presupuesto 361.146.516€
THALES-SIEMENS RAIL
3,7%
347.747.707
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
6,1%
339.175.709
Expte.4.14/06800.0002
Madrid-Levante, Tramo Monforte del Cid-
Murcia.
Presupuesto 155.783.559€
THALES-SIEMENS RAIL
5,5%
147.215.464
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
14,2%
133.662.294
CAFS, FCC y REVENGA
17,6%
128.250.737
Expte.4.14/20830.0003
Madrid-Extremadura/frontera portuguesa.
Tramos: Cáceres-Badajoz y Plasencia-
Cáceres.
Presupuesto 259.321.333€.
THALES-SIEMENS RAIL
15,08%
220.190.745
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
36,6%
164.452.638
159. Se han recabado unas anotaciones manuscritas de D. Jesús
Sánchez en las sede de THALES en las que realiza unas estimaciones de
297
Correo electrónico de D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS) de 14 de enero de
2014, con asunto “Concursos Adif”, recabado en la inspección de CAFS (folio 13831 y 13832).
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las bajas previstas para la licitación 4.13/20505.0062 Tramo La Robla-
Pola de Lena, estimando la de la oferta de ANSALDO-INABENSA entre
el 18% y el 22% (fue del 16,68%, resultando la ganadora, por
47.136.575€), la de CAFS-REVENGA, en UTE con FCC, en torno al 25%
(fue del 49,70%, de 28.457.822€) y con gran exactitud, las de ALSTOM
en UTE con ISOLUX (3%), la de BOMBARDIER de un 2,5% (fue de
2,47%) y la de THALES-SIEMENS RAIL (del 4,1%)
298
.
160. D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS) en un correo
electrónico interno de 13 de febrero de 2014 informa del resultado de la
licitación de La Robla-Pola de Lena
299
:
“(…) Es evidente el pacto entre ALSTOM, BOMBARDIER y THALES-SIEMENS
RAIL, cuyas bajas mínimas (del 2, 3 y 4%) son inéditas en el sector en los últimos
diez años (…).
Comentario adicional interno, de cómo se ven las bajas en estos proyectos, fuera
de los "pactos”.
En la de Burgos (de 360M€), vamos con Ansaldo de líder, con una participación
del 10% y sin apenas contenido tecnológico (solo el puesto de mando). A esa
oferta el Consorcio hemos ido a una baja global de 48.68%, que forzó Ansaldo
(aunque nosotros en nuestro alcance limitamos el riesgo sin bajar tanto para no
perder en nuestro alcance). Se abre el 27 de febrero.” (énfasis añadido)
C. Año 2015
161. El 7 de abril de 2015 ADIF convocó el concurso para el Expte.
4.15/20830.0047 de “Ejecución de las obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones contenidas en los proyectos: proyecto
constructivo para la implantación del sistema de protección del tren
ERTMS centralizado distribuido en el eje atlántico. Tramo: Vigo-Santiago
de Compostela. Proyecto constructivo para la implantación del sistema de
protección del tren ERTMS centralizado distribuido en el eje atlántico.
Tramo: Santiago de Compostela-A Coruña”, conocida como Eje
Atlántico. Su presupuesto máximo de licitación fue de 56.793.454€
300
.
162. El 27 de abril de 2015, se celebró una reunión entre las empresas
ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL para presentar oferta a través de la
UTE formada por dichas empresas a esa licitación. Acordaron que los
miembros de la UTE debían “pedir oferta a todos de todo”, incluyendo
298
Anotaciones recabadas en la inspección de THALES (folio 13100) e información facilitada por
ADIF en contestación al requerimiento de información realizado (folios 1791 a 1896).
299
Correo electrónico con asunto: “Resultado La Robla”, remitido el 13 de febrero de 2014 por
D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS), recabado en la inspección de CAFS (folios
13835 y 13836).
300
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25151 a 25310).
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también a las empresas BOMBARDIER y THALES, integrando tecnología
de estas dos empresas
301
.
Una de las preocupaciones de CAFS en la negociación del acuerdo según
se desprende del correo electrónico enviado por la responsable de la
Dirección Comercial Nacional a D. Francisco Travieso Mateos (Director
Comercial Nacional de CAFS) el 27 de abril de 2015 era que
302
:
“…tiene que quedar muy clara cuál es la frontera de nuestro proyecto. Es decir
nosotros llegamos hasta Santiago y NO hacemos el mantenimiento de Santiago.
Este tiene que formar parte del proyecto LAV SANTIAGO-ORENSE”.
163. El departamento de ofertas de SIEMENS RAIL pidió autorización
interna para realizar una baja de hasta el 13% en la parte de construcción
en la UTE, equivalente a una oferta de 13.430.221,65€, que fue
concedida. La baja que se hizo en la parte de construcción fue de 5,4%,
de 15.697.798,21 €
303
.
164. En un correo electrónico interno de THALES de 16 de abril de 2015
en relación con esta licitación, se constata que el planteamiento de
THALES es ir en UTE con BOMBARDIER, estando aún pendiente el
detalle del reparto de dicha licitación, presentando también oferta en esta
licitación la UTE de SIEMENS RAIL, ALSTOM y CAFS, como se detallará
más adelante
304
:
“En principio, parece que iremos en UTE con Bombardier para el Eje Atlántico,
pendiente todavía de acordar reparto, a ver si entre esta tarde y mañana lo
aclaramos, aunque no sea a nivel de detalle, al menos en grandes
bloques/actividades.
Aunque sería una B2, se va a intentar que la BL la degrade a B1 (por aquello del
business as usual y que al ir en UTE, el stake de Thales sería probablemente
menor de 30 M€) para que la podamos gestionar a nivel local a nivel de Gates.
Id preparando lanzamiento de oferta para la semana que viene, lo antes posible.
Intentad mantener la máxima confidencialidad hacia afuera sobre el tema.
301
Correo electrónico interno de CAFS de una responsable de la Dirección Comercial Nacional
a D. Francisco Travieso Mateo (Director Comercial Nacional de CAFS) de 27 de abril de 2015,
con asunto “resumen reunión ERTMS EJE ATLÁNTICO, y anotaciones manuscritas, recabados
en la inspección de CAFS (folios 5794 y 5860) e información aportada por SIEMENS en su
solicitud de reducción del importe de la multa (folios 40581 a 40611).
302
Correo electrónico interno de la Dirección Comercial Nacional de CAFS a D. Francisco
Travieso Mateos (Director Comercial Nacional de CAFS) de 27 de abril de 2015, con asunto
“resumen reunión ERTMS EJE ATLÁNTICO”, recabado en la inspección de CAFS (folio 5794).
303
Documento denominado “Documentación interna de SIEMENS oferta Santiago de
Compostela-A Coruña PM040”, aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe
de la multa (folios 17954 y 40578 a 40580).
304
Correo electrónico interno de THALES remitido por D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) de 16 de abril de 2015, con
asunto “UTE Bombardier ERTMS Eje Atlántico”, recabado en la inspección de THALES (folio
9823).
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Ya os diré los interlocutores de Bombardier, si se va confirmando todo.
Intentando que integren ellos, creo que en el Corredor Mediterráneo lo hicimos
nosotros…”
165. El 1 de junio de 2015 ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL
suscribieron un Convenio de colaboración para la licitación del Eje
Atlántico, en el que se identificaba a THALES y BOMBARDIER
responsables de llevar a cabo las tareas de integración de sistema y
diseño de ingeniería de determinados aspectos de la obra
305
.
166. El 2 de julio de 2015 tuvo lugar la apertura de las 2 ofertas
presentadas a esta licitación
306
: la de la UTE de THALES y BOMBARDIER
con una oferta de 53.428.598,79€ (baja del 5,92%) y la de la UTE de
ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL con una oferta de 52.238.607,82€
(baja del 8,02%)
307
.
167. En esa misma fecha hubo una reunión entre ALSTOM,
BOMBARDIER, CAFS, SIEMENS RAIL y THALES, presidida por D.
Francisco Travieso Mateos (Director Comercial Nacional de CAFS)
308
.
168. Se celebró otra reunión el 15 de julio de 2015, con representantes
de estas mismas empresas y presidida igualmente por D. Francisco
Travieso Mateo
309
.
169. El 31 de julio de 2015 fue adjudicada la licitación del Eje
Atlántico a la UTE de ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL, ampliándose
posteriormente el periodo inicial de ejecución de las obras hasta el 12 de
abril de 2018 y el del mantenimiento hasta el 12 de enero de 2038
310
.
170. El 5 de mayo de 2015 BOMBARDIER analizó la estrategia para 2
nuevas licitaciones próximas a ser convocadas por ADIF: las relativas a
los tramos L'Hospitalet de Llobregat-Mataró de la línea R1 de la red
305
“Acuerdo interno UTE Eje Atlántico_Alstom_Siemens_CAFS.pdf” de 13 de julio de 2015,
recabado en la inspección de CAFS (folios 14181 a 14210).
306
Correo electrónico interno de CAFS de 2 de julio de 2015 con asunto “Apertura Eje Atlántico -
ERTMS N1”, recabado en la inspección de CAFS (folio 15350).
307
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25151 a 25310).
308
Nota de calendario “Reunión Siemens, Alstom, Thales, Bombardier, CAFS” de 2 de julio de
2015, recabada en la inspección de CAFS (folio 14486).
309
Nota de calendario “Reunión Técnicas (Siemens, Thales, Bombardier, Alstom)” de 15 de julio
de 2015, recabada en la inspección de CAFS (folio 14487).
310
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25151 a 25310).
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de cercanías de Barcelona
311
y Gava-Castelldefels
312
. En el caso de la
licitación Cercanías Barcelona, veían como probable que se sacase con
20 años de mantenimiento y que, “Podríamos ir con SIEMENS, pero no
hay nada hablado”, mientras que en la Gava-Castelldefels, “La idea es ir
solos
313
.
171. El 12 de junio de 2015 D. Francisco Travieso Mateos (CAFS)
informó a D. Iñigo Balda Arana (CAFS) que había quedado con D.
Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS) para el lunes 15 de junio con el fin de
tratar el tema de la citada licitación de los ERTMS de Cercanías
Barcelona
314
.
172. El 10 de julio de 2015 BOMBARDIER daba cuenta del reparto
definitivo alcanzado con ALSTOM para presentar oferta en UTE a la
licitación Cercanías Barcelona y que el Departamento de Compras de
BOMBARDIER debía pedir oferta a SIEMENS RAIL para los FTGs y los
FS300 y a CAFS para los TI21, indicando expresamente “…Nos deben
decir cuántos quieren que les ofertemos
315
.
173. El 5 de agosto de 2015 D. Francisco Travieso Mateos (CAFS)
informó a D. Iñigo Balda Arana (CAFS) de la reunión que había cerrado
para el día siguiente con el Director General de la Unidad de Sistemas e
Infraestructura de ALSTOM, en relación con la licitación de Cercanías
Barcelona, trasladándole el 6 de agosto de 2015 el resultado de la
reunión
316
.
311
“Redacción de los proyectos constructivos, ejecución de las obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones de enclavamientos, sistemas de protección del tren,
suministro de energía, telecomunicaciones fijas y telecomunicaciones móviles GSM-R para la
implantación del sistema ERTMS nivel 2 y aumento de la disponibilidad GSM-R en el tramo
L'Hospitalet de Llobregat-Mataró de la línea R1 de la red de cercanías de Barcelona” (Expte.
4.15/06402.005, con un presupuesto máximo de licitación de 76.800.00€, conocida como
Cercanías Barcelona)
312
“Contrato para la ejecución de las obras, conservación y mantenimiento de las instalaciones
contenidas en el proyecto “instalación de enclavamientos elect rónicos (Gavá y Castelldefels) y
circuitos de vía de audiofrecuencia en el trayecto el Prat-Garraf. Mantenimiento de las
instalaciones de enclavamientos, sistemas de protección del tren, control del tráfico centralizado,
sistemas de detección de telecomunicaciones fijas BAB Gava-Castelldefels” (conocida como
Gava-Castelldefels).
313
Anotaciones recabadas en la inspección de BOMBARDIER (folios 15772 a 15774).
314
Conversaciones de WhatsApp entre D. Francisco Travieso Mateos (Director Comercial
Nacional de CAFS) y D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS), recabadas en la
inspección de CAFS (folio 28499).
315
Anotaciones recabadas en la inspección de BOMBARDIER (folios 15857 a 15859).
316
Conversaciones de WhatsApp entre D. Francisco Travieso Mateos (Director Comercial
Nacional de CAFS) y D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS), recabadas en la
inspección de CAFS (folio 28505).
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174. El 17 de septiembre de 2015 el departamento de ofertas de
SIEMENS RAIL realizó los cálculos sobre el coste que conllevarían los
trabajos relativos a la licitación de Cercanías Barcelona, con una
previsión de horas de ingeniería de 28.487, incluyendo 6.000 horas
adicionales a las inicialmente previstas, un 21% sobre el total.
Al día siguiente, a esas 6.000 horas se sumaron otras 5.000 adicionales,
incrementando el número total de horas de ingeniería a 33.487 y también
incluyeron 1.000 horas más de dedicación del jefe de obra. También se
incrementaron los riesgos del 6% al 8%, produciendo todo ello un importante
incremento en la predicción de costes, al que la propia SIEMENS RAIL no
encuentra justificación
317
.
175. El 21 de septiembre de 2015 se presentaron las ofertas de la
licitación de Cercanías de Barcelona por un importe de:
Tabla 22. Ofertas a licitación del ERTMS cercanías de Barcelona
Entidades que presentan ofeta
Oferta
Baja
UTE THALES y SIEMENS RAIL
76.031.597,01€
1%
UTE ALSTOM y BOMBARDIER
72.661.635,08€
5,39%
UTE ENYSE y SICE
76.323.209,08€
0,62%
UTE CAFS y EMTE
74.806.786,12€
2,60%
El 27 de noviembre de 2015 la licitación fue adjudicada a la UTE ALSTOM-
BOMBARDIER. Posteriormente se amplió el periodo inicial de ejecución de
las obras hasta el 2 de enero de 2019
318
.
176. El 22 y el 28 de diciembre de 2015 ADIF convocó las licitaciones
relativas al proyecto constructivo, obra y mantenimiento de la
señalización y comunicaciones en el Tramo Murcia Cargas-Lorca, a
través de un procedimiento negociado sin publicidad, con un presupuesto
de 10.901.516€ y a la ejecución de la obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones de señalización y
comunicaciones por implantación del ancho estándar en el tramo
Hernani-Irún, a través de un procedimiento abierto, con un presupuesto
de 14.119.522€.
D. Año 2016
177. En relación con estas 2 licitaciones, consta que el 12 de enero de
2016 D. Francisco Travieso Mateos (CAFS) informó a D. Iñigo Balda
317
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción (folios 17635 a 17660 y
40612 a 40616).
318
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25311 a 25477).
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Arana (CAFS) de la conversación mantenida al respecto con D. Leopoldo
Olea Muriel (SIEMENS), confirmándole éste
319
:
“(…) acabo de hablar con Leopoldo y me confirma que prácticamente está
cerrado nuestro acuerdo para Murcia-Lorca e Irún-Hernani, mañana
comentamos (…)”
178. El 19 de enero de 2016 en una comunicación entre el responsable
de la Dirección Corporativa de CAFS y D. Francisco Travieso Mateos
(Director Comercial Nacional de CAFS) se da traslado del borrador de
acuerdo de UTE alcanzado con SIEMENS RAIL para el proyecto
MurciaLorca
320
. Dicho documento era muy semejante al acuerdo de la
UTE del Eje Atlántico firmado por CAFS el 1 de junio de 2015 con
ALSTOM y SIEMENS
321
.
Los únicos cambios en el nuevo documento eran la eliminación de ALSTOM
del acuerdo, la adaptación del acuerdo a dos socios en lugar de tres, la
eliminación del acuerdo que existía para el desarrollo del PCE por SIEMENS
RAIL y la inclusión de un único porcentaje en la UTE para las fases de
ejecución y mantenimiento, diferenciadas en el Eje Atlántico
322
.
179. En relación con la licitación del tramo Murcia Cargas-Lorca, la
UTE de SIEMENS RAIL y CAFS presentó una oferta por un importe de
10.007.591,56€, frente a la presentada por ALSTOM por un importe de
10.083.902,17, la de THALES por un importe de 10.269.227,94€ y la de
BOMBARDIER por un importe de 10.225.621,88€. Sin embargo, resultó
adjudicataria la UTE de ENYSE y SICE, que presentó una oferta de
9.918.199,13€
323
.
180. El 28 de diciembre de 2015 se publicó la licitación relativa a la obra
y mantenimiento de la señalización y comunicaciones del tramo
Humanes-Monfragüe, también por procedimiento abierto y con un
presupuesto de licitación de 42.199.878€.
319
Conversaciones de WhatsApp entre D. Francisco Travieso Mateos (Director Comercial
Nacional de CAFS) y D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS), recabadas en la
inspección de CAFS (folio 28509).
320
Correo electrónico entre el responsable de la Dirección Corporativa de CAFS y D. Francisco
Travieso Mateos (Director Comercial Nacional de CAFS), con asunto “Borrador acuerdo UTE
Murcia–Lorca” y documento adjunto “2016.01.19. Acuerdo UTE CAFS SIEMENS Murcia
Lorca v0.docx”, recabado en la inspección de CAFS (folios 14088 a 14096).
321
“Acuerdo interno UTE Eje Atlántico_Alstom_Siemens_CAFS.pdf” de 13 de julio de 2015,
recabado en la inspección de CAFS (folios 14181 a 14210).
322
Correo electrónico interno de CAFS con asunto “Borrador acuerdo UTE Murcia – Lorca” y
adjunto “2016.01.19. Acuerdo UTE CAFS – SIEMENS Murcia Lorca v0.docx”, recabado en la
inspección de CAFS (folios 14088 a 14096).
323
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25678 a 25977).
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181. Las ofertas a la licitación de Humanes-Monfragüe se presentaron
el 22 de febrero de 2016. Fue adjudicataria la UTE de SIEMENS RAIL y
THALES, por 39.330.286,37€ (baja del 6,80%), frente a los
40.638.482,59€ de ALSTOM (baja del 3,70%), los 40.976.081,62€ de
BOMBARDIER (baja del 2,90%), los 40.123.644,08 de la UTE de SICE y
ENYSE (baja del 4,92%) y los 40.325.260,64€ de CAFS (baja del 4,44%).
182. En la licitación para la ejecución de las obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones contenidas en el proyecto constructivo
de modificación de las instalaciones de señalización y comunicaciones
por implantación del ancho estándar en el tramo Hernani-Irún, cuyas
ofertas se presentaron el 29 de febrero de 2016, la adjudicataria resultó la
UTE de SIEMENS RAIL y CAFS, con una oferta de 13.300.589,54€ (baja
del 5,80% sobre el presupuesto de licitación).
El resto de empresas presentaron las siguientes ofertas: ALSTOM
13.695.936,16€ (baja del 3%); BOMBARDIER 13.569.851,98 (baja del
3,89%), y la UTE SICE- ENYSE 13.671.932,97€ (baja del 3,17%)
324
.
183. La licitación para la ejecución de las obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones contenidas en el proyecto constructivo
de modificación de las instalaciones de señalización y comunicaciones
por implantación del ancho estándar en de la Estación de Irún, había
sido convocada el 29 de diciembre de 2015.
Las ofertas se presentaron el 7 de marzo de 2016. Fue adjudicataria la
empresa THALES con una oferta 13.595.260,08 €, (baja del 9,06%).
El resto de las ofertas fueron ALSTOM 14.501.360,75€ (baja del 3%);
BOMBARDIER 14.650.859,31€ (2 %), SIEMENS RAIL 14.074,745,05€
(5,85%); CAFS 13.978.546,49€ (6,5%) y la UTE ENYSE-SICE
13.997.550.58€ (6,37%)
325
.
184. Tras la publicación en el BOE de 18 de mayo de 2016 de la
licitación Gavá-Castelldefels, el 28 de junio de 2016 BOMBARDIER
valoró la estrategia a seguir respecto de dicha licitación, indicando lo
siguiente
326
:
324
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 26050 a 26195).
325
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 26196 a 26348).
326
Anotaciones manuscritas recabadas en la inspección de BOMBARDIER (folio 15882).
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Imagen
16.
Valoración de Bombardier licitación Gavá
Siguiendo lo indicado en dichas anotaciones, el 29 de julio de 2016,
SIEMENS RAIL y BOMBARDIER mantuvieron una reunión para concurrir
juntos a dicha licitación, elaborando un borrador de MoU, así como un
Convenio de Colaboración para licitación conjunta en compromiso de
UTE
327
.
185. El 2 y 5 de septiembre de 2016 hubo sendas reuniones entre
SIEMENS RAIL y BOMBARDIER para cerrar la formalización de la UTE y
sus estatutos. De ello queda constancia en unas anotaciones manuscritas
recabadas en la sede de BOMBARDIER en las que se hace referencia a
los asuntos a tratar: “bajas finales a ADIF y bajas socios”
328
:
Imagen
17.
Reunión cierre UTE BOMBARDIER-SIEMENS
327
Ficheros “MOU BT-Siemens.docx”, “20160722 Acuerdo UTE XXXXXXXXXX- SIEMENS
Gava-Castelldefels V0.docx”, “MOU BT-Siemens Rev SRA.docx” y “MOU BT-Siemens Rev SRA
BT 160703.docx”, adjuntos al correo electrónico interno de BOLBARDIER de 1 de agosto de
2016, con asunto “Seguimiento Oferta Gava-Castelldefels” y anotaciones manuscritas,
recabados en la inspección de BOMBARDIER (folios 15131 a 15175, 15205 y 35885,
respectivamente).
328
Anotaciones manuscritas y fichero “20160826 Acuerdo UTE BOMBARDIER - SIEMENS
Gava-Castelldefels V8 - final.docx”, recabados en la inspección de BOMBARDIER (folios 35891
y 15180 a 15200, respectivamente).
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En anotaciones manuscritas de 6 de septiembre de 2016 recabadas en la
sede BOMBARDIER, se indica en relación con esta licitación la necesidad
de revisar “el reparto con bajas”
329
:
Imagen
18.
Ofertas licitación Gavá-Castelldefels
186. El 6 de septiembre de 2016 se presentaron las ofertas para esta
licitación de Gavá-Castelldefels, por valor de
330
:
- - 12.413.731,57€ la de la UTE de SIEMENS RAIL y BOMBARDIER
(baja del 10,05%),
- - 12.986.460,71€ la de ALSTOM (baja del 5,90%),
- - 13.364.178,08€ la de THALES (baja del 3,16%),
- - 13.183.180,72 la de CAFS (baja del 4,47%) y
- - 13.014.062,12la de la UTE formada por SICE y ENYSE (baja del
6,70%).
187. El 28 de octubre de 2016 la licitación Gavá-Castelldefels fue
adjudicada a la oferta presentada por la UTE formada por SIEMENS RAIL
y BOMBARDIER
331
.
188. El 27 de octubre de 2016, ante la posibilidad de que pudiera ser
convocada antes de finalizar el año, BOMBARDIER analizó la licitación
referente al tramo la Encina-Xàtiva-Valencia
332
.
329
Anotaciones manuscritas recabadas en la inspección de BOMBARDIER (folio 35891).
330
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 26481 a 26639).
331
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 26481 a 26639).
332
Redacción de los proyectos constructivos, ejecución de las obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones de enclavamientos, sistemas de protección del tren, control
del tráfico centralizado, sistemas auxiliares de detección, sistema de suministro de energía,
telecomunicaciones fijas, telecomunicaciones móviles, instalaciones de protección y seguridad,
afecciones. Tramo: Nudo la Encina-Xàtiva-Valencia del Corredor del Mediterráneo.
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189. En anotaciones de BOMBARDIER, el presupuesto estimado de esa
licitación era de 299 millones € de los que 166 correspondían al PEC (al
presupuesto de ejecución) y 133 al mantenimiento, de los cuales se
consideraban cautivos de ALSTOM 2,3 millones, (1,4% del total), de
SIEMENS 7,8 millones (4,7% del total) y de BOMBARDIER 7,2 millones
(4,3% del total).
Si BOMBARDIER iba en UTE con ALSTOM, lideraría al 55% la UTE y los
RBC’S (Radio Block Center) serían para ellos y los enclavamientos para
ALSTOM, mientras que si formaba la UTE con SIEMENS sería al revés
333
:
Imagen
19.
Notas de Bombardier sobre licitación Encina-Valencia
E. Año 2017
190. El 10 de octubre de 2017 D. Francisco Travieso Mateos (CAFS)
envió un correo electrónico a D. Iñigo Balda Arana (CAFS) en relación con
la licitación Torrelavega-Santander. En él le informaba de que se reunía
al día siguiente con D. Leopoldo Olea Muriel (Director de Ventas
Nacionales de la División Mobility de SIEMENS)
334
.
191. CAFS se planteó, tal como consta en anotaciones manuscritas de
14 de octubre de 2017, su posible participación en UTE con SIEMENS
RAIL en dicha licitación
335
. Lo mismo se indica en un correo electrónico
interno de CAFS de 17 de octubre de 2017
336
.
333
Anotaciones manuscritas recabadas en la inspección de BOMBARDIER (folios 35895 a
35896).
334
Correo electrónico de 10 de octubre de 2017 de CAFS entre D. Francisco Travieso Mateos
(Director Comercial Nacional de CAFS) y D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS),
recabado en la inspección de CAFS (folio 14391).
335
Anotaciones manuscritas recabadas en la inspección de CAFS (folio 5748)
336
Documento “Lanzamiento oferta IOP01089 V2.DOCX”, adjunto al correo electrónico interno
de CAFS de 17 de octubre de 2017, con asunto “Invitación: Lanzamiento oferta Torrelavega -
Santander (19 Oct 12:30 CEDT en Sala Oaris)”, recabado en la inspección de CAFS (folios 14567
a 14569).
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192. El 18 de octubre de 2017 en un correo electrónico interno de CAFS
consta una versión provisional del reparto del proyecto Torrelavega-
Santander
337
Adjunto una versión provisional del Reparto de UTE para el proyecto Santander-
Torrrelavega para que veáis cuál es la propuesta y podamos comentarla en la
reunión de lanzamiento (como la tengo yo más clara no hay problema en que
esta parte la cuente yo porque como estaré en ADIF a primera hora no nos dará
tiempo a comentarla entre nosotros antes de la reunión de lanzamiento).
Como concepto general, la UTE se plantea como un 60%-40% (SIEMENS/CAFS
respectivamente).
Nuestros serían los enclavamientos de Torrelavega y Renedo y de SIEMENS
serían Guarnizo, Boo, Muriedas y Santander.
El reparto al detalle lo tenéis en el archivo adjunto ya que explicar por aquí temas
de campo, energía, etc. sería complicado.
Al principio del correo os indico que es una versión provisional ya que la intención
es que algo más caiga en nuestro alcance, pero sería muy mínimo y no variaría
el concepto global, sería alguna cantidad de algo.
193. Se ha recabado el borrador del convenio de Colaboración por parte
de CAFS y SIEMENS RAIL para la licitación Torrelavega-Santander
338
.
194. El 7 de noviembre de 2017 se reunieron D. Leopoldo Olea Muriel
(SIEMENS), D. Fernando Ortega Díaz (GTS SPAIN de THALES), D.
Miguel Moratalla Martínez (THALES) y D. Francisco Travieso Mateos
(CAFS) en relación con esa licitación Torrelavega-Santander.
195. En relación con la esta licitación, el 14 de noviembre de 2017 en el
Comité de Dirección de CAFS se dejó constancia de que acudirían en
consorcio con SIEMENS RAIL
339
. Se indican en anotaciones del
Departamento de Ofertas de CAFS de 16 de noviembre de 2017 las
fechas de 17 y 21 de noviembre de 2017 para la entrega de toda la
documentación a SIEMENS RAIL
340
.
No obstante, el 20 de noviembre de 2017 D. Iñigo Balda Arana (Director
General de CAFS) comunicó a su ya ex-Director Comercial Nacional (jubilado
el 30 de octubre de 2017
341
), que SIEMENS RAIL les dejaba solos en la
337
Correo electrónico interno de CAFS de 18 de octubre de 2017 con asunto “Alcances UTE
Santander - Torrelavega” y documento adjunto “IOP01089 - Reparto UTE_prov.xlsx”, recabado
en la inspección de CAFS (folios 14392 y 14393).
338
Borrador acuerdo UTE-SANTANDER-TORRELAVEGA.docx, recabado en la inspección de
CAFS (folios 14429 a 14438).
339
Acta del Comité de Dirección de CAFS de 14 de noviembre de 2017, recabada en la
inspección de CAFS (folios 32330 y 32331).
340
Anotaciones manuscritas recabadas en la inspección de CAFS (folio 5728).
341
Información aportada por CAFS en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 35216 a 35220).
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licitación relativa al tramo Torrelavega-Santander, con un presupuesto de
licitación de 23.896.564€, así como las razones de dicho cambio
342
:
“Siemens nos deja solos en Torrelavega. Dicen que órdenes de Alemania ante
las circunstancias Siemens España actuales...”
En dicha fecha SIEMENS ya había presentado su solicitud de reducción del
importe de la multa ante la Dirección de Competencia.
El 27 de noviembre de 2017 CAFS presentó oferta en solitario a la licitación
Torrelavega-Santander por un importe de 19.191.000€. SIEMENS RAIL
presentó oferta de 19.138.758,32€. THALES presentó 21.030.880,15€
BOMBARDIER 20.455.384,81€ y ALSTOM 19.988.190,74€.
196. Resultó adjudicataria el 30 de julio de 2018 la UTE formada por
ENYSE -SICE por un importe de 19.547.338,40€ (baja del 18,20%)
343
.
197. En relación con la licitación, convocada por procedimiento
negociado sin publicidad, relativa al “Mantenimiento de las instalaciones
de control de tráfico y sistemas complementarios de la Línea Madrid-
Barcelona-Figueres, tramo Lleida-Barcelona Sants-Figueres”, sólo
presentó oferta SIEMENS RAIL el 21 de noviembre de 2017. La oferta fue
objeto de optimización económica a solicitud de ADIF, dado que era del
mismo importe que el presupuesto de licitación. La optimización fue
presentada el 21 de diciembre de 2017 y su cuantía fue de
33.349.531,68€
344
.
VI.FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia para Resolver
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley de creación de la CNMC compete
este organismo “aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia
de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”
345
. El
artículo 20.2 de la misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los
procedimientos sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio” y,
según el artículo 14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC “la Sala de
342
Conversaciones de WhatsApp entre D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS) y D.
Francisco Travieso Mateos (Director Comercial Nacional de CAFS), recabadas en la inspección
realizada en la sede de CAFS (folio 28548).
343
Información aportada por ADIF en contestación a los requerimientos realizados (folios 27126
a 27677 y 39913 a 39922).
344
Información aportada por ADIF al requerimiento de información realizado (folios 29330 a
29426) e información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa
(folio 40662 a 40666).
345
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (LCNMC).
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Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley
15/2007, de 3 de julio”
346
.
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento corresponde
a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. Objeto de la resolución y normativa general aplicable
La Sala de Competencia debe resolver, sobre la base de la instrucción realizada
por la DC que se recoge en el informe y propuesta de resolución, si las prácticas
investigadas son constitutivas de infracción a la normativa de competencia.
Por lo que respecta a la normativa nacional aplicable, el presente expediente
se refiere a una serie de prácticas realizadas durante la vigencia de la Ley
16/1989 y de la LDC.
Aplicar al caso los preceptos de tipificación de las conductas de uno u otro texto
legal podría resultar indiferente dada su práctica identidad
347
.
Sin embargo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), la normativa
aplicable deberá ser aquella que sea más beneficiosa para el infractor en el caso
concreto. En atención a esta consideración debe considerarse que el régimen
sancionador diseñado por la LDC es, desde un punto de vista global, más
favorable a las empresas que el contemplado por la Ley 16/1989
348
.
En el caso de las personas físicas, el régimen de la Ley de 1989 resulta más
favorable que el de la LDC, razón por la cual parece razonable aplicar a las
conductas el régimen vigente en el momento en que se han cometido los hechos.
La propuesta de resolución propone la imposición de multas por la participación
de determinadas personas físicas, algunas de las cuales habrían llevado a cabo
hechos durante la vigencia de la Ley de 1989 y la LDC. Esta cuestión será
desarrollada en el momento en que analice la responsabilidad de las personas
físicas en esta resolución.
En relación con la aplicación del artículo 101 del TFUE, como se ha indicado en
el apartado correspondiente, el mercado geográfico afectado por el presente
expediente abarca todo el territorio nacional. Además se verifican circunstancias
en el caso (naturaleza de la conducta y de los sujetos que la llevan a cabo) que
346
347
Sentencia de la Audiencia Nacional, de 2 de abril de 2014 (rec. núm. 194/2011).
348
Véase, entre otras, la STS de 26 de junio de 2017 en relación con el expediente S/0120/08
TRANSITARIOS y las resoluciones de la CNMC, de 4 de diciembre de 2014, en el expte.
S/0453/12 RODAMIENTOS FERROVIARIOS, de 26 de mayo de 2016, en el expte. S/0504/14
AIO y de 14 de marzo de 2019 en el expte. S/DC/0598/16 ELECTRIFICACIÓN Y
ELECTROMECÁNICAS FERROVIARIAS.
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acreditan la afectación al comercio interior de la Unión Europea y, en
consecuencia, la aplicación del artículo 101 del TFUE
349
.
La aplicación de la normativa nacional y la europea deben realizarse de manera
conjunta
350
.
TERCERO. Propuesta de Resolución del Órgano Instructor
La Dirección de Competencia ha propuesto a esta Sala que se declare la
existencia de una práctica prohibida por los artículos 1 de la Ley 16/1989, 1 de
la LDC y 101 del TFUE, constitutiva de cártel, consistente en un acuerdo de no
competencia y reparto de licitaciones convocadas para la construcción,
ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento
de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los sistemas de control
y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones (fijas y móviles) y sistemas de
protección ferroviaria, para las líneas de alta velocidad y convencionales, desde
julio de 2002 hasta diciembre de 2017, de la que considera responsables a las
siguientes empresas:
ALSTOM TRANSPORTE, S.A.U. y solidariamente a su matriz ALSTOM, S.A.
BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS, S.L. y solidariamente a su
matriz BOMBARDIER TRANSPORTATION (GLOBAL HOLDING) UK
LIMITED.
CAF SIGNALLING, S.A. y solidariamente a su matriz CONSTRUCCIONES
Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A.
COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., y solidariamente a su matriz
ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
NOKIA SPAIN S.A. -sucesora de NOKIA SIEMENS NETWORKS, S.L. (NSN)
y NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS SPAIN, S.L. (NOKIA) y por sus
propias actuaciones a partir de septiembre de 2013- y, solidariamente, su
matriz NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS, OY.
SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. -sucesora de DIMETRONIC y por sus
propias actuaciones a partir de abril de 2013- y solidariamente a su matriz
SIEMENS, A.G.
SIEMENS S.A. y solidariamente a su matriz SIEMENS, A.G.
THALES ESPAÑA GRP, S.A.U. y solidariamente a su matriz THALES
EUROPE, SAS.
La DC propone que se impongan las sanciones previstas en el artículo 63.1.c)
de la LDC para las infracciones muy graves, como describe en el apartado 7 de
su Propuesta de Resolución.
Asimismo, la DC propone que se impute responsabilidad a las siguientes
personas físicas de las empresas incoadas, de conformidad con el artículo 63.2
de la LDC:
349
Apartado 79 de las Comunicación de la Comisión Directrices relativas al concepto de efecto
sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (OJ C 101, 27.4.2004, p. 81
96).
350
Por todas, sentencia del TJUE, de 14 de febrero de 2012, en el asunto C-17/10 Toshiba
Corporation y artículo 3 del Reglamento 1/2003.
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D. Iñigo Balda Arana como directivo de CAF SIGNALLING, S.A.
D. Francisco Travieso Mateos, como directivo de CAF SIGNALLING, S.A.
D. Miguel Ángel Martínez Anguita, como directivo de COBRA
INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.
D. Leopoldo Felipe Olea Muriel, como directivo de SIEMENS S.A.
D. Gonzalo Martínez Delgado, como directivo de SIEMENS S.A.
D. Jesús Guzmán Martín de los Santos, como directivo de SIEMENS RAIL
AUTOMATION, S.A.U.
D. Jesús Sánchez Bargos, como directivo de THALES ESPAÑA GRP, S.A.U
D. Fernando Ortega Díaz, como directivo de THALES ESPAÑA GRP, S.A.U.
D. Luis Fernández Jiménez, como directivo de THALES ESPAÑA GRP,
S.A.U.
D. Miguel Ángel Moratalla Martínez, como directivo de THALES ESPAÑA
GRP, S.A.U.
La DC propone que se reduzca un 50% del importe de la sanción
correspondiente a SIEMENS, S.A., SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. y su
directivo D. Gonzalo Martínez Delgado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo
66 de la LDC y en el artículo 50.6 del RDC, por haber aportado pruebas una vez
iniciado el expediente que han aportado un valor añadido a la instrucción. La PR
se refiere a la prohibición de contratar de acuerdo con las prescripciones legales.
CUARTO. Valoración de la Sala de Competencia
En el presente expediente sancionador esta Sala debe resolver, sobre la base
de la instrucción realizada, si las prácticas investigadas son constitutivas de
infracción de los artículos 1 de la Ley 16/1989 y de la LDC y del 101 del TFUE.
A. Tipificación de las conductas
a. Consideraciones generales
Los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE prohíben todo acuerdo, decisión o
recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que
tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o
falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional. La misma
prohibición se deriva del artículo 1 de la Ley 16/1989
351
.
Se considera que existe acuerdo cuando varias entidades se asocian en un plan
común que limite o pueda limitar su política comercial individual al determinar
sus pautas de acción o abstención mutuas en el mercado. No es necesaria la
constancia por escrito de dicho acuerdo, ni se requiere que tenga una forma
351
Esta norma no recogía una definición de cártel, pero las conductas fueron objeto de sanción
por numerosas resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) y de la CNC. Por
todas, resolución de la CNC, de 22 de julio de 2009 en el expte. 648/08 Hormigones de Cantabria.
También la jurisprudencia de la UE hacía uso del término cártel. Véase la Sentencia del Tribunal
de Justicia de las Comunidades Europeas de 11 de enero de 1990, asunto C-277/87 Sandoz y
Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 6 de enero de 2004, asuntos
acumulados C-2/01 P y C-3/01 P BAI and Commission v Bayer
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determinada o que se establezcan sanciones contractuales o medidas que
aseguren su cumplimiento.
El acuerdo o concertación, por tanto, puede estar implícito en el comportamiento
de las partes. El funcionamiento competitivo del mercado exige que cada
operador decida su comportamiento y tome sus decisiones de manera
independiente, pues al tomarse estas de manera concertada se limita la
competencia
352
.
Esto implica que cualquier toma de contacto directa o indirecta entre
competidores que tenga por objeto o efecto influir en el comportamiento en el
mercado de un competidor actual o potencial o desvelar a otros el
comportamiento que uno mismo ha decidido o tiene intención de mantener en el
mercado
353
. Bastaría que las entidades participantes hubieran expresado su
voluntad común de comportarse en el mercado de una manera determinada, tras
una toma de contacto directo o indirecto susceptible, no ya de influir en el
comportamiento de un competidor real o potencial, sino de desvelar a éste el que
se haya decidido o se pretenda seguir en el mercado.
Las empresas se consideran competidoras entre sí, si desarrollan sus
actividades comerciales en el mismo mercado de referencia
354
.
Un acuerdo anticompetitivo puede ser un acto aislado, pero más frecuentemente
el concepto de acuerdo ha de ser entendido en sentido amplio, incluyendo una
serie de actos o conductas que conforman un plan general que conlleve la
fijación de precios, la coordinación de ofertas o el reparto de clientes durante un
extenso periodo de tiempo.
Por tanto, los acuerdos prohibidos por el artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE
deben tener por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en
el mercado. No es necesario examinar los efectos restrictivos de la competencia
derivados de una conducta cuando ésta se considere por objeto
355
. La
jurisprudencia del Tribunal de Justicia muestra que algunos tipos de coordinación
entre empresas revelan un grado de nocividad para la competencia suficiente
352
Sentencias de la AN de 25 y 26 de octubre y 15 y 28 de noviembre de 2012 y 4, 22, 24 y 31
de enero y 26 de febrero de 2013, en el ámbito del expte. S/0226/10 Licitaciones Carreteras; de
1, 4, 5 y 25 de febrero de 2013, en relación con el expte. S/0185/09 Bombas de fluidos y
sentencias del TS de 12 de marzo de 2014, 8 y 17 de junio de 2015 y 14 de marzo de 2018 en
relación con el expte. S/0086/08 Peluquería Profesional.
353
Por todas, sentencias del TJUE de 16 de diciembre de 1975, en el asunto C-40/73 Suiker
Unie y otros/Comisión y, de 19 de marzo de 2015, en el asunto C-286/13 P Dole Food y Dole
Fresh Fruit Europe/Comisión.
354
Así lo han recogido las directrices de la Comisión Europea y la jurisprudencia nacional y
europea. Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la
Unión Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DOUE C 11 de 14 de enero de 2011,
apartado 10. Ver también sentencia del TJUE, de 30 de enero de 2020, en el asunto C307/18
Generics (UK), apartados 31 y siguientes.
355
Sentencias del TJUE, de 26 de noviembre de 2015, en el asunto C 345/14 Maxima Latvija,
apartados 16 y 17, y de 20 de enero de 2016, C 373/14 P en el asunto Toshiba
Corporation/Comisión, apartados 24 y 25.
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para ser calificados de restricción por el objeto, ya que, por su propia naturaleza,
resultan perjudiciales para el buen funcionamiento del juego de la
competencia
356
. La fijación de precios, cantidad o la calidad de los productos o
los servicios o la coordinación de ofertas son en esencia tan nocivos, que resulta
innecesaria la demostración de que tienen efectos concretos en el mercado a
efectos de aplicar los artículos 1.1 de la LDC y 101.1 del TFUE.
La nocividad de estas conductas se agrava en el caso de que las mismas estén
destinadas a alterar el adecuado funcionamiento de los contratos públicos. Ello
es así dado que la falta de concurrencia en estos contratos puede conllevar un
descenso en la calidad de los servicios que las empresas prestan a la
administración (y, en consecuencia, de los que ésta presta a los ciudadanos).
Además, la falta de tensión competitiva que es inherente a la existencia de
conductas contrarias a la competencia tiene una incidencia directa en los precios
que la administración debe pagar por los servicios recibidos y, en consecuencia,
es contraria a la eficiencia exigida a la administración en su actuación.
En lo que se refiere a la definición de cártel, la LDC lo define como
357
:
todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo
consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en
los parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la
fijación o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones
comerciales, incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e
industrial; la asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de
mercados y clientes, incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de
las importaciones o exportaciones o las medidas contra otros competidores
contrarias a la competencia”.
Como puede observarse, la definición de cártel es amplia. Se trata de un acuerdo
o práctica concertada entre competidores, que, por la propia lógica de su carácter
fraudulento para otros competidores, los consumidores y para el interés general,
se hace normalmente con ocultación y que tiene por finalidad afectar al mercado
de cualquiera de las formas posibles, pero siempre buscando el beneficio de los
cartelistas y en detrimento del interés general.
El objetivo de un cártel, como se infiere de la disposición adicional cuarta de la
LDC, es coordinar el comportamiento competitivo en el mercado o influir en los
parámetros de la competencia mediante prácticas como, entre otras, la fijación
o la coordinación de precios y asignación de cuotas de venta, o la colusión en
licitaciones.
356
Sentencias del TJUE, de 11 de septiembre de 2014, en el asunto C 382/12 P MasterCard y
otros/Comisión, apartados 184 y 185 y de 20 de enero de 2016, en el asunto C 373/14 P Toshiba
Corporation/Comisión, apartado 26.
357
La disposición adicional cuarta de la LDC, en su versión anterior a la reforma introducida el
25 de mayo de 2017, define la conducta de cártel como todo “ acuerdo secreto entre dos o más
competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el
reparto de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las
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Esta tipología de acuerdos colusorios, por su propia característica y condición, y
por la conciencia de las partes de que están realizando una conducta prohibida
y dañina para la economía y el interés general, suelen ser acuerdos secretos
que se mueven dentro de la mayor opacidad, destruyendo todo posible rastro
para que no sean conocidos por las autoridades de competencia
358
.
Al respecto, las sentencias del Tribunal Supremo 1988/2016, de 26 de julio de
2016, y 538/2018, de 3 de abril de 2018, establecen que: “el concepto de
“secreto” se valora en relación al contexto y a los medios empleados bien para
asegurar la ejecución de los acuerdos, bien para garantizar la continuidad de los
contactos y de los intercambios de información.” En el mismo sentido, la
Audiencia Nacional, en su Sentencia 1314/2018, de 6 de abril de 2018, establece
que el carácter secreto del acuerdo debe interpretarse “en relación con el
contexto, determinando en cada caso para quienes de los intervinientes en el
mercado ha de permanecer secreto el cártel con el fin de preservar la eficacia
anticompetitiva perseguida por las empresas que lo integran.
A continuación, se analizan las conductas acreditadas a la luz de estas
exigencias teóricas.
b. La existencia de acuerdo entre las partes
Debe analizarse si existe prueba de la existencia de acuerdos entre las empresas
THALES, SIEMENS RAIL, SIEMENS SA, NOKIA, COBRA, ALSTOM,
BOMBARDIER y CAFS. Para realizar este análisis se parte de una visión que
separa la cronología de la conducta y la intervención de las diferentes empresas
a lo largo del tiempo.
La alianza estratégica entre THALES y DIMETRONIC
El solicitante de clemencia ha declarado que ambas empresas, dedicadas a la
prestación de servicios de señalización, llegaban a entendimientos para
presentarse de forma conjunta a diversas licitaciones de cuya próxima
convocatoria habían tenido conocimiento, así como a aquellas que en un futuro
pudieran llegar a convocarse. En los acuerdos las empresas establecían las
cuotas de carga de trabajo y suministros que les iba a corresponder a cada una.
Estas cuotas eran de aplicación a todas las licitaciones a las que se extendía el
acuerdo, lo que revela que la carga de trabajo de cada una se determinaba con
independencia de las capacidades que cada una tuviera para cubrir o no la
totalidad o parte del trabajo que iba a ser objeto de la licitación (folios 3685 a
3702).
Los hechos acreditados corroboran esta información.
Los hechos acreditados confirman que esta alianza se articuló inicialmente a
través de distintos Memorandos of Understanding (MoUs), que se fueron
358
Resolución del Consejo de la CNC de 26 de octubre de 2011, en el Expediente S/0192/09
Asfaltos.
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sucediendo entre los años 2003 a 2006, y cuyas estipulaciones contenían
acuerdos de participación conjunta a las licitaciones de construcción de la
señalización con un reparto equitativo de los beneficios obtenidos en los mismos
(hechos 1 a 57).
Tal como se estipula en el MoU del año 2003 (folios 3770 a 3773), las empresas
acordaron un reparto equitativo de los contratos (50% cada una) y renunciaron
a preparar o presentar ofertas con terceros sin haber obtenido el previo
consentimiento escrito de la otra parte. La participación de terceros en las UTEs
constituidas por ambas empresas quedaría, en todo caso, limitada al 20% como
máximo.
Las empresas acordaron, asimismo, intercambiar toda la información relativa a
los proyectos de señalización de ADIF (punto 5 del MoU). Este intercambio de
información podía incluir aspectos confidenciales, tales como clientes actuales y
potenciales, estructura del negocio, activos y pasivos, operaciones,
presupuestos y estrategias, revelados directa o indirectamente por una Parte a
la otra (punto 1 del MoU).
En un principio los acuerdos se centraron en los contratos de construcción de la
señalización, sin embargo, a partir del año 2006 las empresas decidieron
repartirse también los contratos de mantenimiento de las líneas de alta velocidad,
asignando la responsabilidad de cada línea a una de las empresas (en unos
casos THALES y en otros casos DIMETRONIC) pero estableciendo un reparto
equitativo del 50%:
Como norma general se tenderá a establecer un reparto equitativo (50% para
cada una de las partes) entre las dos empresas en las cuantías económicas
asociadas a la prestación de servicios de mantenimiento.
(…)
Los servicios de mantenimiento de las restantes líneas de alta velocidad no
relacionadas en esta estipulación se irán asignando a las Partes en función del
interés que en cada momento haya por cada una de las partes, siempre con la
premisa de un reparto equitativo entre ambas partes (50% del reparto económico
para cada una de ellas).
El presente acuerdo será de aplicación a la prestación de servicios de
mantenimiento incluidos en los contratos de líneas de alta velocidad celebrados
por ADIF con las UTES en las que ambas Partes participen descritas en el
expositivo l y a las líneas que en el futuro pudieran adjudicarse por ADIF y en las
que ambas Partes participen, ya sea conjuntamente o como miembros de una
UTE excluyendo los servicios de mantenimiento de la línea de alta velocidad
Madrid-Sevilla. […]”. (hecho 10)
Se trata de acuerdos que comprendían la construcción de la señalización y los
sucesivos mantenimientos, sin atender a las concretas prestaciones que cada
empresa debía acometer y con un claro carácter prospectivo.
A través de esta alianza, SIEMENS RAIL (antes DIMETRONIC) y THALES
(antes ALCATEL) adoptaron acuerdos de reparto que afectaron a licitaciones
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convocadas por ADIF durante los años 2003 a 2017 y que se relacionan en el
anexo 9 de la presente resolución.
Los acuerdos revelan de hecho que en ocasiones las empresas que acordaban
presentarse conjuntamente eran capaces de suministrar los productos objeto de
la licitación por separado. En algunos de los acuerdos se establece la necesidad
de respetar el principio de paridad entre las dos partes del acuerdo en los
trabajos y suministros a realizar en la ejecución del contrato. En determinados
casos el acuerdo establece que, si una de las empresas no puede optar a una
de las licitaciones objeto del acuerdo, tendrá una participación minoritaria en ese
proyecto a cambio de ser compensada en proyectos posteriores (véase, por
ejemplo, los hechos 11, 12, 13, 14, 23, 31, 32, 41, 43, 47).
Los importes adjudicados a las empresas se realizaron según un criterio fijado
de antemano (que en los acuerdos iniciales se fija en 50-50% y después fue
objeto de variaciones y ajustes, del 55-45%. La base del reparto se realizaba
primariamente mediante un reparto de la tecnología de señalización a emplear
en los proyectos (ETCS N1 y N2, enclavamientos, etc.), de modo que ambas
empresas pudieran introducir sus sistemas tecnológicos en los proyectos
ganados y al 50%, de manera equilibrada entre las partes, teniendo en cuenta la
ubicación geográfica de las líneas (hechos 2, 6, 9, 10 y 20).
En este contexto, si un proyecto suponía la continuación de otro anterior,
suministraba la tecnología la empresa que ya lo hubiera hecho para la otra parte
de la línea; si una vez repartida la tecnología no se alcanzaba el equilibrio
económico entre ambas empresas, aquélla que tuviese un porcentaje menor
podía completar su participación mediante la inclusión en su alcance de la
provisión de actividades auxiliares (como sistemas de suministro de energía,
obra civil, detectores, etc.), de manera que las dos empresas realizaban un
seguimiento de los contratos de mantenimiento (y sus correspondientes
renovaciones posteriores) adjudicados a cada una de ellas para garantizar el
cumplimiento del principio de reparto al 50% (hechos 2, 6, 9, 10 y 20).
En otras ocasiones, los desequilibrios que se producían en los porcentajes de
asignación a consecuencia de la diversidad de contratos en los que ambas
empresas participaban, también eran ajustados a través de compensaciones con
otras obras (véase, a modo de ejemplo los hechos 43 y 47) o por medio de
renuncias a la participación en determinados contratos aun cuando ambas
empresas formaran parte de la misma UTE adjudicataria (véase, a modo de
ejemplo los hechos 12, 13 y 14).
“En relación con el asunto de referencia, les envío la presente para comunicarles
formalmente que ALCATEL ESPAÑA, S.A. (TSD) renuncia a su parte del reparto
del mantenimiento de los sistemas de señalización integrados en nuestro
alcance valorado en 6.900.887 € a favor de DIMETRONIC, S.A.”
En relación con el asunto de referencia, les envío la presente para comunicarles
formalmente que DIMETRONIC S.A. renuncia a su parte del reparto del
mantenimiento de los sistemas integrados en nuestro alcance valorado en
3.396.673,60 € a favor de THALES RSS. Esta valoración se ajusta a lo acordado
en el pasado Comité de Gerencia de fecha 04/10/2007 sobre el reparto del
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mantenimiento en función de los coeficientes de participación de cada empresa
en la UTE.
De esta manera, ambas empresas siempre conseguían mantener ese equilibrio
en el reparto de las licitaciones, toda vez que el objetivo manifestado de la
alianza era que ambas empresas se repartieran los contratos en una relación
win-win” (hecho 35) y con un claro objetivo de sostenibilidad de los acuerdos a
medio y largo plazo: ninguna parte pierde, ambas ganan, obviamente esto del mtto
[mantenimiento] hay que verlo como un tema de medio/largo plazo, de otra manera no
funcionaría, es lo que entiendo se pactó entre Dimetronic (ahora SRA [SIEMENS RAIL])
y Thales en su día, es decir un tema de largo plazo (hecho 43).
Como se verá en apartados siguientes, no existe una justificación objetiva para
una alianza de ambas empresas, durante tanto tiempo y en relación con un
número tan elevado de contratos
Esta alianza se mantuvo, en gran medida, gracias al liderazgo que ejercieron D.
Jesús Sánchez Bargos, Presidente y Consejero Delegado de THALES y D.
Jesús Guzmán Martín de los Santos, que era el Consejero Delegado de
DIMETRONIC y, posteriormente, tras la adquisición de dicha empresa por
SIEMENS, Consejero Delegado de SIEMENS RAIL y Director de la División de
Mobility de SIEMENS S.A.
Existen innumerables evidencias de este liderazgo, poniendo de manifiesto el
papel decisivo desempeñado por dichos directivos para garantizar tanto la
adopción de los acuerdos, como su efectiva ejecución y su mantenimiento a lo
largo de todo el tiempo de vigencia de este cártel.
La unidad de acción de ambos directivos de THALES y SIEMENS RAIL era
conocida por todos, hasta el punto de que eran identificados como “los Jesuses
(hechos 49 y 119).
Incorporación de SIEMENS en el año 2003
Las evidencias obtenidas corroboran que el acuerdo entre las empresas
ALCATEL (actual THALES) y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) se
desarrolló en los términos señalados, incorporándose a la alianza en el año 2003
la empresa SIEMENS SA que participó con ALCATEL (actual THALES) y
DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) en las UTEs que se constituyeron a estos
efectos, denominadas UTEs ADIS, adjudicatarias en 2003 de tres licitaciones
convocadas por el GIF para la construcción, puesta en marcha y mantenimiento
de las instalaciones y sistemas de señalización y comunicaciones de los tramos
de alta velocidad correspondientes a las líneas:
- - Madrid-Barcelona, tramo Lleida-Barcelona;
- - Madrid-Sevilla-Córdoba-Málaga, ramal La Sagra-Toledo, y
- - Segovia-Valladolid, tramo Segovia-Valdestillas.
Según indica el solicitante de clemencia, en el momento en el que se crearon las
UTEs ADIS, DIMETRONIC no disponía de la tecnología ERTMS. Por tanto, en
los primeros proyectos ALCATEL suministró el ERTMS mientras que
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DIMETRONIC suministró los enclavamientos. Cuatro o cinco años después,
DIMETRONIC pasó a ser capaz de suministrar dicha tecnología. Desde ese
momento, se acordó que la tecnología ERTMS se atribuyese a una u otra de las
partes en función de un criterio de ubicación geográfica o, en su defecto, con el
objeto de intentar equilibrar la tecnología instalada por ambas partes (folio 3690).
En el caso de SIEMENS SA, está acreditado que participó en la ejecución de
actividades de señalización, repartidas con ALCATEL (actual THALES) y
DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), en un porcentaje de 25% para aquélla y
37,5 % para cada una de éstas, respondiendo dicha distribución a un acuerdo
previo suscrito entre las tres el 19 de junio de 2003 (hecho 59). Este acuerdo
tenía prácticamente el mismo formato que el primer acuerdo suscrito entre
ALCATEL (actual THALES) y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), y sus
términos eran similares.
Posteriormente, SIEMENS SA también participó con ALCATEL y DIMETRONIC
en la UTE adjudicataria en 2006 de la licitación convocada para la ejecución de
las obras y mantenimiento de las instalaciones y sistemas de señalización y
telecomunicaciones de los tramos de alta velocidad Madrid-Segovia y el enlace
Valdestillas-Valladolid, como ha confirmado SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa, así como en dos licitaciones más convocadas
en 2010 y 2014.
El papel de NOKIA
A partir del año 2007, NOKIA comienza a participar en las licitaciones para el
mantenimiento y renovación de las instalaciones de telecomunicaciones
ferroviarias en los proyectos adjudicados a las UTEs formadas por THALES,
DIMETRONIC y SIEMENS S.A.
El solicitante de clemencia ha afirmado que el acuerdo de SIEMENS RAIL,
THALES y NOKIA habría consistido en mantener el statu quo en el negocio de
mantenimiento de las telecomunicaciones, respetando las posiciones que
ocupaban en el mercado. Tal afirmación resulta concordante con las evidencias
que constan en el expediente y que se citan en los hechos acreditados de la
presente resolución (folios 35377 a 35381).
El origen de estos acuerdos hay que situarlo, tal como ha indicado SIEMENS, en
el pacto de 2006 entre los responsables de la división Transport Solutions de
SIEMENS, S.A. y de la división Comunicaciones de SIEMENS, S.A. para
repartirse el negocio al 50%” (folio 35394). No obstante, en abril de 2007 la
división de Comunicaciones de SIEMENS pasó a estar controlada en exclusiva
por NOKIA y ésta asumió esta alianza que también alcanzó a THALES.
Fruto de esta alianza, en el año 2007 se producen los primeros acuerdos de
subcontratación entre SIEMENS y NOKIA en un contrato en el que ADIF había
adjudicado el mismo en exclusiva a SIEMENS, sin que les conste a ADIF la
existencia formal de esta subcontratación aun cuando ello resulte de obligado
cumplimiento (hecho 69).
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En total, de 2007 a 2014, estas tres empresas adoptaron acuerdos de reparto a
licitaciones convocadas por ADIF entre los años 2007 a 2014 que se relacionan
en el anexo 9 de la presente resolución.
Los acuerdos persiguen preservar porcentajes de participación en las
licitaciones, con independencia de la concreta prestación y responsabilidad de
cada empresa en el contrato. Los porcentajes suelen basarse en la cuota de
mercado de las empresas, respetando siempre a NOKIA el porcentaje cercano
al 50%. Las propias manifestaciones de las empresas revelan esta estrategia tal
como se detalla en los siguientes ejemplos que constan en los hechos
acreditados:
“(…) respeta lo acordado: 50/50, pero pide ser el prime en Mad-Vad, porque teme
que le hagamos la cama. A mí no me parece mala idea siempre que saquemos
algo en el Mad-Lleida y/o en el Mad. Sev (…)” (hecho 72)
“Hemos recibido vuestros cálculos, en los que contempláis el Contrato Madrid-
Sevilla-Córdoba-Málaga como dentro del acuerdo 50%/50%, cosa que nosotros
no lo creemos procedente, toda vez que el escenario de este contrato y las
negociaciones a tres bandas con Siemens, fueron muy diferentes (hecho 86).
Finalmente se llegó ayer por la tarde a un acuerdo de reparto, para la
composición de la UTE.
El porcentaje es el siguiente:
Nokia: 55%.
Thales: 31,1%.
Siemens: 9,5%(hecho 102)
Las alianzas se concretan en la concurrencia a las licitaciones a través de la
formación de UTEs o por medio de subcontrataciones que no están justificadas
por causas de vinculación tecnológica. Las propias empresas califican estas
estrategias de “subcontrataciones cruzadas 50%-50%(hecho 87).
Se trata de acuerdos con un claro alcance prospectivo que persiguen una alianza
estable y duradera entre las tres empresas con el objetivo, también, de integrar
todos los servicios demandados por ADIF: “No podemos dejarle ser el prime en
Valladolid, tenemos una estrategia clara de futuro de unir S & T
[Señalización/Seguridad & Telecomunicaciones] y debe ser en CO-Ma y Ma-Va,
dile que no le queda otra que fiarse” (hecho 72).
En estos acuerdos, también se observa una dinámica de compensaciones para
ajustar los desequilibrios que se van produciendo y que alteran ese reparto
prefijado. Existe una gran cantidad de prueba documental en el expediente que
atestigua esta formar de proceder, siendo ejemplo de ello las siguientes
manifestaciones:
“Creo que de cara a la renovación del contrato con NSN y al ajuste de las
situaciones conviene indicar lo siguiente:
- Seguimos teniendo pendiente de compensación 356 KE a favor de Thales
del acuerdo de reparto 50 %, en todos los contratos. En las últimas
conversaciones indicaron que no podían compensarlo ahora y que se tendría
en cuenta para el futuro. Ya estamos en el futuro” (hecho 88).
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“2º Usar esta renovación (prorroga) para intentar balancear el desequilibrio que
teníamos con NSN en el reparto del 50-50. Este contrato de Madrid-Valladolid era
el que provocó ese desequilibrio tan grande. Comentar que después de meter el
contrato Mad-Sev-Co-Ma para que las cifras saliesen más favorables a NSN
todavía quedaban 355K€ a nuestro favor(hecho 91).
“Una vez analizada la situación vigente te detallo las propuestas que pensamos
serian más adecuadas trasladar a NSN de cara a propiciar un reparto real 50 / 50,
y compensar en la medida de lo posible las desviaciones vigentes que nos están
penalizando frente a ellos (hecho 93)
“Si NSN mantiene su planteamiento de la reunión previa en la que su intención
era cedernos los % de Siemens y Kaps podríamos acercarnos a una UTE 50% -
50%. Veremos como avanza” (hecho 98)
Esta alianza con NOKIA se prolongó hasta el año 2014, y en ese año las
empresas acordaron concurrir, a través de un pacto de exclusividad, de manera
conjunta a las licitaciones que se convocaran en el futuro, fijándose una senda
creciente de descuentos por parte de NOKIA en los sucesivos contratos que les
fueran adjudicados (hecho 95).
En su declaración de clemencia, SIEMENS ha confirmado la existencia de este
acuerdo y que como medida de compensación, NOKIA debía ofrecer descuentos
progresivos para cada proyecto adjudicado
359
, tal como expresa de manera
literal el acuerdo transcrito.
También resulta de gran relevancia en ese mismo año la licitación del contrato
de mantenimiento y renovación de varias líneas con un presupuesto base de
licitación de 287.875.861,82€ y un plazo de ejecución de 10 años (hecho 102).
SIEMENS ha señalado que el acuerdo estaba destinado a mantener las cuotas
de mercado que cada una de estas tres empresas tenían hasta entonces en el
negocio de mantenimiento de telecomunicaciones (folio 6441). Consta al
respecto prueba documental que acredita la elaboración de estimaciones de
cuotas de mercado de las empresas (hecho 103) que coinciden en gran medida
con los porcentajes de reparto que posteriormente las empresas acordaron en
relación con este contrato, toda vez que la intención de las empresas era el
reparto económico basado en respetar el negocio presente en la medida de lo
posible.
Este contrato fue finalmente adjudicado a la UTE formada por las tres empresas
que consiguieron repartirse un contrato que aglutina a varias grandes líneas y
por un periodo de tiempo de 10 años (hecho 110)
El papel de COBRA
Los primeros hechos que acreditan la existencia de acuerdos con COBRA son
del año 2008 y se refieren a la participación de las tres empresas en la licitación
convocada en marzo de ese para los tramos Motilla del Palancar-Valencia,
359
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción (folios 40634 a 40637 y
17654 a 17656).
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Motilla del Palancar-Albacete y Torrejón de Velasco-Motilla del Palancar, del
Nuevo Acceso Ferroviario de Alta Velocidad de Madrid-Levante (hecho 111).
Aunque THALES y DIMETRONIC tenían la intención de presentar a esa licitación
una oferta en UTE con COBRA
360
, finalmente acordaron que COBRA fuera
subcontratada con un porcentaje de subcontratación idéntico al que hubiera
tenido en la UTE
361
. Se ha acreditado que COBRA también concurrió en otra
UTE a esta licitación, presentando una oferta menos competitiva que la UTE
ganadora formada por THALES y DIMETRONIC.
La participación de COBRA se materializó básicamente como subcontratista de
las UTEs formadas por THALES y SIEMENS RAIL (anteriormente
DIMETRONIC) y en algunas ocasiones mediante su integración junto a dichas
empresas en una UTE. Sin embargo, también se observa una estrategia
consistente en presentar ofertas poco competitivas en licitaciones a las que
concurrían en UTEs separadas (THALES-DIMETRONIC por un lado y COBRA
por otro) pero con la intención de subcontratar a COBRA en caso de que
THALES-DIMETRONIC se adjudicaran estas licitaciones. Así se constata en la
licitación del año 2008, antes citada (hechos 111 y siguientes), o en las
licitaciones del año 2014 en las que COBRA, en UTE con otras empresas,
presentó bajas muy poco competitivas, posibilitando así que fuera la UTE
THALES-DIMETRONIC quien ganara las licitaciones y posteriormente
subcontratara a COBRA (hechos 128 y siguientes).
Existía un acuerdo genérico entre las tres empresas para subcontratar a COBRA
un porcentaje previamente pactado del 15%, lo cual se evidencia en la prueba
documental contenida en el expediente: “los acuerdos genéricos de Thaldi con
Cobra, son en base a una participación genérica del 15,00 %, mejorable según las
condiciones de cada Proyecto, las Técnicas que lo componen y el grupo de Socios
participantes. Y se deberá determinar en cada caso” (hecho 122).
Y ello, pese a que el precio que COBRA solicitaba por la prestación de sus
servicios era muy superior al de otras empresas del sector, siendo calificado por
empleados de THALES en los siguientes términos: “…me parece un robo hacer
esos servicios por ese dinero” (hecho 140). Se ha constatado que las empresas
360
Correos electrónicos entre D. Miguel Ángel Martínez Anguita (Director General Filial
Ferrocarriles de COBRA), D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (Director General de
DIMETRONIC) y D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) de
14 de marzo de 2008 con adjuntos “Acuerdo UTE LAV Valencia v1 clean.doc” y “Madrid
Valenciamuyutil.xls”, (folios 7378 a 7402), de 1 de abril de 2008 (folios 7432 a 7435), de 4 de
abril de 2008, con adjunto “Acuerdo UTE LAV Valencia v2 clean.doc” (folios 7436 a 7464), de 9
de abril de 2008 con adjunto “Acuerdo UTE LAV Valencia_TRSS-v100408-nz.doc” (folios 7465 a
7497), recabados en la inspección de THALES y correo electrónico de 22 de abril de 2008, con
asunto “Re: Acuerdo LAV” y adjunto “Acuerdo UTE LAV Valencia v2 clean.doc”, recabado en la
inspección de COBRA (folios 5052 a 5080).
361
Correo electrónico de 23 de septiembre de 2008 de THALES a INVENSYS (matriz de
DIMETRONIC), con adjuntos “UTE Thaldi MAD-LEV ETs_PROPUESTA.doc” y
“ANEXOS_REPARTO.xls, recabado en la inspección de THALES (folios 7656 a 7665) y correo
electrónico interno de INVENSYS de 25 de abril de 2008, aportado por SIEMENS en su solicitud
de clemencia (folio 17831).
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elaboraban presupuestos incluyendo mayores costes que no estaban
justificados para cubrirnos del Palo que nos va a meter Cobra (a la espera de
su oferta)” (hecho 140).
Los acuerdos tienen un alcance prospectivo e incluyen pactos de no
competencia que afectan también a otras empresas del Grupo ACS que “pueden
incordiar o mover medias”, tal como evidencia el siguiente correo electrónico
contenido en el hecho 119:
“Estimados Jesuses, siento lo ocurrido en esta oferta, donde han aparecido como
“setas” empresas del grupo ACS (no del Grupo Cobra) en diferentes ofertas. Si
bien es verdad, pienso que aparecen con socios y en grupos sin posibilidades de
éxito de adjudicación, sí pueden incordiar o mover medias, que en un momento
determinado pueden perjudicarnos.
Expuesto lo anterior, quiero en primer lugar deciros que lo siento, segundo que no
era consciente de la situación ni por supuesto cómplice, y en tercer lugar que mi
siguiente actuación es hablar con ACS Industrial> y
contarle la situación.
Dicho lo anterior, me gustaría sin prisa pero sin pausa, en las próximas semanas
hablar de la estrategia a futuro c/s empresas del Grupo ACS. Ruego me digáis
algo y que hablemos en unos días sobre este asunto. Que os parece la semana
del 09 al 12 de marzo, para almorzar juntos?”.
También incluyen pactos para compensar desajustes en los porcentajes de
participación en la alianza, tal como se pone de manifiesto en el hecho 135 de la
presente resolución:
“Le dije a su jefe (M.a. Mtnez Anguita, D.G. Cobra Ferrocarriles) hace unos
días/semanas que no podíamos tenerles como subcontrata en este contrato, y que
los aprox 300K por año (2 años, 600 K en total) se los compensaríamos en otro
sitio (obra/mantenimiento) que ya le diría donde (aún no lo he concretado con
Jesús de THALES> ni Fernando
General Proyectos y Servicios de THALES> (subrayado añadido)
En los hechos queda acreditado que las subcontrataciones en ocasiones
obedecían a la necesidad de devolver favores entre las empresas: existe un
compromiso entre Dimetronic y Cobra, para subcontratar los trabajos de
instalaciones de esta obra Dimetronic a Cobra, a cambio de gestiones realizadas
por Cobra, a petición de Dimetronic para FGC” (hecho 127).
Estas tres empresas adoptaron acuerdos de reparto a licitaciones convocadas
por ADIF entre los años 2008 a 2016 que se relacionan en el anexo 9 de la
presente resolución.
El papel de BOMBARDIER, ALSTOM y CAFS
Tras la valoración de la prueba recabada en este expediente, esta Sala considera
también suficientemente acreditado que las empresas ALSTOM, BOMBARDIER
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y CAFS se incorporaron a la alianza estratégica descrita en los apartados
anteriores.
La modificación en el método de licitación de ADIF y su impacto
en el incremento de potenciales competidores
En el año 2011 se produjo un hecho relevante que afectaría en lo sucesivo al
método de licitación empleado por ADIF.
En la licitación de Línea alta velocidad Madrid-Levante se introdujo un modelo
de financiación público-privado, que, entre otras cuestiones, implicaba dar un
mayor valor al componente económico de las ofertas presentadas en detrimento
del componente técnico, quedando los porcentajes de evaluación como siguen:
25% la parte técnica y del 75% la económica (hasta ese momento el 75% de
valoración solía corresponder a la parte técnica y el otro 25% a la parte
económica).
Este cambio a favor de la parte económica de la oferta favoreció que en esta
licitación resultaran adjudicatarias por primera vez ALSTOM y CAFS, que
concurrieron en UTE con EMTE S.L.U. e ISOLUX INGENIERIA S.A., con una
baja del 37,16%, hecho inédito hasta entonces
362
.
La modificación del método de licitación desde el año 2011, por cuanto implicaba
un incremento de los potenciales competidores, supuso a su vez un cambio en
el patrón de conducta de THALES y DIMETRONIC para acceder a las siguientes
licitaciones.
Si hasta ese momento la instrumentación del acuerdo entre THALES y
DIMETRONIC se formalizó constituyendo UTEs y con la participación de NOKIA
y COBRA como subcontratista o excepcionalmente formando parte también de
la UTE, en marzo de 2012 THALES y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) se
plantearon otras alternativas para “asegurar el tema”, tal y como se pone de
manifiesto en comunicaciones internas de THALES de 23 de marzo de 2012
(hecho 22):
IC> me dice que a ver si la semana que viene podemos
cerrar el reparto. En principio lo planteamos como UTE, pero le he dejado ver la
posibilidad de tuviéramos que presentarnos de otras formas por si hubiera que
asegurar más el tema, no le ha parecido mal, siempre que se respeten los
acuerdos de reparto que acordemos. Mueve ya el tema con J. Guzmán y luego
cerramos él y yo los detalles ¿o quieres que lo trate yo directamente con él?
Hablamos… pues también hemos hablado de las señales de Alb-Ali”. (subrayado
añadido)
En febrero y noviembre de 2013, THALES y SIEMENS RAIL no se presentaron
juntas en UTE a las licitaciones “Implantación del ancho estándar en el corredor
mediterráneo, Tramo: Castellbisbal-Murcia, subtramo: Castellbisbal-Tarragona-
Nudo de Vilaseca. Instalaciones de seguridad y comunicaciones”, adjudicada a
la UTE de DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) y BOMBARDIER con una baja
362
Información aportada por ADIF en el Expte. S/DC/0557/15 NOKIA e incorporada a este
expediente sancionador (folios 22013 a 22026).
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del 27% y donde THALES acudió en solitario con una baja del 15,20% y “Obras
de ejecución del proyecto de construcción para la implantación del ancho
estándar en el corredor mediterráneo. Tramo CastellbisbalMurcia. Subtramo
AlmussafesValenciaCastelló de la Plana. Instalaciones de seguridad y
comunicación”, donde THALES fue en UTE con BOMBARDIER ganando la
licitación, con una baja del 25%, y SIEMENS RAIL concurrió en solitario con una
baja del 5%.
La incorporación a la alianza de ALSTOM, BOMBARDIER y
CAFS
Esta Sala considera acreditado que la incorporación de ALSTOM,
BOMBARDIER y CAFS a la alianza previa de THALES y DIMETRONIC se
produjo en el marco de este cambio de la situación del mercado de las
licitaciones.
La operativa general de la alianza estratégica no cambia, si bien a partir de ese
momento SIEMENS RAIL y THALES ya no se presentan siempre en UTE, sino
también en solitario o junto con alguna de las otras empresas que forman parte
de los acuerdos, teniendo en cuenta además que los importes de licitación y la
complejidad técnica de esas licitaciones son sensiblemente inferiores a las que
hasta esa fecha se habían convocado.
Entre diciembre de 2013 y mayo de 2014, después de unos años sin licitaciones
relevantes, ADIF convocó 7 grandes licitaciones para la ejecución de obras,
conservación y mantenimiento de sistemas de seguridad y comunicaciones en
nuevas líneas de alta velocidad, por 1.737.908.038€ y cuya vigencia se extendía
en algún caso hasta 2038
363
. En todos los casos, las licitaciones se ajustaban al
nuevo modelo de licitación antes señalado, en el que correspondía a la oferta
económica el 75 % de los puntos, frente al 25 % de la oferta técnica.
Según se desprende del relato de hechos probados, ALSTOM y BOMBARDIER
se incorporaron a la alianza en el año 2014, con ocasión de este bloque de
licitaciones.
A partir de la licitación para el Tramo La Robla-Pola de Lena del corredor norte-
noroeste (licitación 42), ALSTOM y BOMBARDIER comienzan a reducir las bajas
en las ofertas económicas o a acudir a las licitaciones en UTE con alguna de las
empresas integrantes de la alianza (Hechos 159 y siguientes)
La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas a esas licitaciones:
363
Contrato de ejecución de las obras, conservación y mantenimiento de las instalaciones de
enclavamientos, sistemas de protección del tren, control de tráfico centralizado, sistemas
auxiliares de detección, telecomunicaciones fijas, GSM-R e instalaciones de protección y
seguridad de la línea de alta velocidad Madrid-Levante, tramo Monforte del Cid-Murcia y
ejecución de las obras, conservación y mantenimiento para la implantación del sistema de
protección del tren ERTMS centralizado distribuido en el eje atlántico, tramos Vigo-Santiago de
Compostela y Santiago de Compostela-A Coruña, facilitado por ADIF en contestación al
requerimiento realizado (folios 2274 a 2464 y 25151 a 25310).
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Tabla 23. Ofertas presentadas a las licitaciones de 2014
LICITACIÓN
OFERENTES
BAJA
MONTO
Expte. 4.13/20505.0062
Tramo La Robla-Pola de Lena del
corredor norte-noroeste.
Presupuesto 56.576.208€
ANSALDO-INABENSA
16,7%
47.136.575 €
CAFS-REVENGA
49,7%
28.457.822 €
ALSTOM -ISOLUX
3,0%
54.878.921 €
BOMBARDIER
2,5%
55.178.775 €
THALES-SIEMENS RAIL
4,1%
54.256.583 €
Expte. 4.13/20505.0059OM 001/14
Corredor mediterráneo Madrid-
Barcelona-frontera francesa. Tramo
Vandellós-Camp de Tarragona.
Presupuesto de 95.546.520€.
THALES-SIEMENS RAIL
13,7%
82.422.342 €
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
4,9%
90.875.516 €
CAFS-FCC-REVENGA
14,7%
81.515.072 €
Expte. 4.14/06800.0001
Antequera-Granada.
Presupuesto 200.514.137€
THALES-SIEMENS RAIL
14,0%
172.442.158
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
3,8%
192.894.600
Expte. 4.14/06800.0103
Tramo Olmedo-Ourense; y
conservación y mantenimiento tramo
Ourense-Santiago del corredor norte
noroeste.
Presupuesto 609.019.766€.
THALES-SIEMENS RAIL
30,3%
423.079.331
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
15,7%
513.445.525
Expte. 4.13/06402.0103
Corredor norte-noroeste Tramos
Valladolid-León y Venta de Baños-
Burgos.
Presupuesto 361.146.516€
THALES-SIEMENS RAIL
3,7%
347.747.707
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
6,1%
339.175.709
Expte.4.14/06800.0002
Madrid-Levante, Tramo Monforte del
Cid-Murcia.
Presupuesto 155.783.559€
THALES-SIEMENS RAIL
5,5%
147.215.464
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
14,2%
133.662.294
CAFS, FCC y REVENGA
17,6%
128.250.737
Expte.4.14/20830.0003
Madrid-Extremadura/frontera
portuguesa. Tramos: Cáceres-
Badajoz y Plasencia-Cáceres.
Presupuesto 259.321.333€.
THALES-SIEMENS RAIL
15,08%
220.190.745
ALSTOM-BOMBARDIER-
INDRA
36,6%
164.452.638
Este cambio en la tendencia de las ofertas de ALSTOM y BOMBARDIER, y su
justificación a través de un concierto con las empresas que ya integraban la
alianza estratégica antes descrita, se pone de manifiesto por CAFS, que
considera que la creación de UTEs formadas por las citadas empresas
responden más a un criterio de oportunidad que a razones objetivas de
competitividad. Así lo señala en un correo electrónico de 13 de febrero de 2014,
señalando que las ofertas de ALSTOM, BOMBARDIER, THALES y SIEMENS
RAIL estaban coordinadas entre sí:
evidente el pacto entre ALSTOM, BOMBARDIER y THALES-SIEMENS RAIL,
cuyas bajas mínimas (del 2, 3 y 4%) son inéditas en el sector en los últimos diez
años”.(hecho 160)
También ha quedado acreditado que a partir de 2015 CAFS se incorporó a los
acuerdos.
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La participación de CAFS se considera por primera vez probada en la licitación
del Eje Atlántico, convocada el 7 de abril de 2015, con un presupuesto máximo
de licitación de 56.793.454€
364
, celebrándose el 27 de abril de 2015 una reunión
entre ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL para presentar oferta a través de una
UTE, acordando que sus miembros debían “pedir oferta a todos de todo”,
incluyendo también a BOMBARDIER y THALES, integrando tecnología de estas
dos empresas
365
.
Así, el 1 de junio de 2015 ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL suscribieron un
Convenio de colaboración para la licitación del Eje Atlántico, en el que se
identificaba a THALES y BOMBARDIER responsables de llevar a cabo las tareas
de integración de sistema y diseño de ingeniería de determinados aspectos de
la obra
366
.
Es decir, al especificarse por las empresas que formaban la UTE los trabajos a
realizar por dos empresas ajenas al convenio, ya tenían en cuenta que
determinadas actuaciones las realizarían otras empresas, en concreto, THALES
y BOMBARDIER, que presentaban para dicha licitación también oferta en UTE,
siendo ésta de cobertura. Así se corrobora por la información facilitada por ADIF
en contestación al requerimiento de información realizado y también por la
información recabada en la inspección de CAFS en relación con el acto de
apertura de 2 de julio de 2015, confirmándose la presentación de 2 ofertas a esta
licitación: la de la UTE de THALES y BOMBARDIER por un importe de
53.428.598,79€ (baja del 5,92%) y la de la UTE de ALSTOM, CAFS y SIEMENS
RAIL por un importe de 52.238.607,82€ (baja del 8,02%)
367
.
En esa misma fecha hubo una reunión entre ALSTOM, BOMBARDIER, CAFS,
SIEMENS RAIL y THALES, presidida por D. Francisco Travieso Mateos (Director
Comercial Nacional de CAFS)
368
y otra posterior el 15 de julio de 2015, con
representantes de estas mismas empresas y presidida igualmente por D.
Francisco Travieso Mateo
369
. Finalmente, el 31 de julio de 2015 fue adjudicada
esta licitación del Eje Atlántico a la UTE de ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL,
364
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25151 a 25310).
365
Anotaciones y correo electrónico interno de CAFS de 27 de abril de 2015, con asunto
“resumen reunión ERTMS EJE ATLÁNTICO”, recabados en la inspección de CAFS (folios 5794
y 5860) e información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa
(folios 40581 a 40611).
366
“Acuerdo interno UTE Eje Atlántico_Alstom_Siemens_CAFS.pdf” de 13 de julio de 2015,
recabado en la inspección de CAFS (folios 14181 a 14210).
367
Correo electrónico interno de CAFS de 2 de julio de 2015 con asunto “Apertura Eje Atlá ntico-
ERTMS N1”, recabado en la inspección de CAFS (folio 15350) e información aportada por ADIF
en contestación al requerimiento de información realizado (folios 25151 a 25310).
368
Nota de calendario “Reunión Siemens, Alstom, Thales, Bombardier, CAFS” de 2 de julio de
2015, recabada en la inspección de CAFS (folio 14486).
369
Nota de calendario “Reunión Técnicas (Siemens, Thales, Bombardier, Alstom)” de 15 de julio
de 2015, recabada en la inspección de CAFS (folio 14487).
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ampliándose posteriormente el periodo inicial de ejecución de las obras hasta el
12 de abril de 2018 y el del mantenimiento hasta el 12 de enero de 2038
370
.
Pasan así a presentarse ofertas en UTE de SIEMENS RAIL con CAFS, con
BOMBARDIER, con ALSTOM y CAFS, y de THALES con BOMBARDIER, que
de ningún modo están justificadas por su incapacidad para concurrir
individualmente o por cuestiones técnicas, sino que respondían, como ha
reconocido SIEMENS
371
, al reparto previamente acordado por estas empresas y
no a necesidades técnicas, y, sobre todo, con una reducción de las bajas
presentadas.
Esta participación se ha acreditado también en otras licitaciones.
Es el caso de la licitación de los tramos L'Hospitalet de Llobregat-Mataró de la
línea R1 de la red de cercanías de Barcelona irá BOMBARDIER en UTE con
ALSTOM, con una baja del 5,39%, mientras que CAFS se presentó en UTE con
EMTE con una baja aún más reducida del 2’60% y SIEMENS con THALES, con
una baja del 1%
372
.
Es en ese contexto que el departamento de ofertas de SIEMENS RAIL realizó
los cálculos sobre el coste que conllevarían los trabajos relativos a esta licitación,
con una previsión de horas de ingeniería de 28.487, incluyendo 6.000 horas
adicionales a las inicialmente previstas, 21% sobre el total, sumando al día
siguiente otras 5.000, incrementando el número total de horas de ingeniería a
33.487 y 1.000 horas más de dedicación del jefe de obra y se incrementaron los
riesgos del 6% al 8%, produciendo todo ello un importante incremento de costes,
al que la propia SIEMENS RAIL no encuentra justificación
373
.
Y también en la licitación de Gavá-Castelldefels, en la que BOMBARDIER
concurrió en UTE con SIEMENS, resultando adjudicataria, a pesar de ser una
licitación de menor importe y requerimientos técnicos exigidos y en la que el resto
de las empresas, entre ellas CAFS, presentaron ofertas en solitario, eso sí, con
bajas muy próximas entre sí: THALES fue la que menos esfuerzo económico
hizo con una baja del 3,16%, CAFS del 4,47% y ALSTOM del 5,90%
374
.
En relación con esta licitación, se han recabado varias anotaciones manuscritas
en la sede de BOMBARDIER.
En la primera de ellas se hace referencia a los asuntos a tratar: “bajas finales a
ADIF y bajas socios” (hecho 185):
370
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25151 a 25310).
371
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de clemencia (folios 35230 a 35235 y
40390 a 40392)
372
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25311 a 25477).
373
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de clemencia (folios 17635 a 17660 y
40612 a 40616).
374
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 26481 a 26639).
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Imagen
20.
Reunión cierre UTE Bombardier-Siemens
En la segunda de ellas se indica la necesidad de revisar “el reparto con bajas”
375
:
Imagen
21.
Ofertas licitación Gavá-Castelldefels
Las empresas SIEMENS RAIL, BOMBARDIER, ALSTOM, THALES Y CAFS
presentaron ofertas a esta licitación.
375
Anotaciones manuscritas recabadas en la inspección de BOMBARDIER (folio 35891).
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Algo similar, aunque en este caso CAFS vuelve a concurrir en UTE, se produce
en la licitación Hernani-Irún, a la que con un presupuesto de licitación de poco
más de 14 millones €, SIEMENS y CAFS concurrieron en UTE y ganaron la
licitación presentando una oferta con una baja del 5,80%, y en ese caso fueron
ALSTOM y BOMBARDIER las que concurrieron en solitario, con bajas muy
similares del 3 y 3,89%, respectivamente, no presentándose THALES que, sin
embargo, sí se presentó a la licitación relativa a la estación de Irún, de
presupuesto similar (14,9 millones de euros) y convocada en la misma fecha que
ésta, que ganó con una baja del 9,06%, mientras que la oferta presentada por
ALSTOM repetirá porcentaje de baja, el 3%, la de BOMBARDIER fue del 2%, la
de SIEMENS RAIL de 5,85% y también CAFS de 6,5%, muy similares a la que
habían presentado conjuntamente en UTE en la licitación Hernani-Irún
376
.
En unas anotaciones recabadas en la inspección de BOMBARDIER, se
especifica la estrategia a seguir ante una importante licitación pendiente de
convocar, referente al tramo la Encina-Xàtiva-Valencia
377
, con un presupuesto
estimado de 299 millones €, de los que 166 correspondían al PEC (presupuesto
de ejecución) y 133 al mantenimiento, planteando 2 escenarios: uno si
BOMBARDIER iba en UTE con ALSTOM, liderando al 55% la UTE y los RBC’S
(Radio Block Center) serían para ellos y los enclavamientos para ALSTOM,
mientras que si formaba la UTE con SIEMENS sería al revés (hecho 189):
Esta licitación sufrió diversos retrasos, convocándose en agosto de 2018, con un
importe de licitación de 294.474.392,01 €. En esas fechas ya se había incoado
376
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 26050 a 26348).
377
Redacción de los proyectos constructivos, ejecución de las obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones de enclavamientos, sistemas de protección del tren, control
del tráfico centralizado, sistemas auxiliares de detección, sistema de suministro de energía,
telecomunicaciones fijas, telecomunicaciones móviles, instalaciones de protección y
seguridad, afecciones. Tramo: Nudo la Encina-Xàtiva-Valencia del Corredor del Mediterráneo.
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el expediente sancionador y las empresas que se presentaron fueron muy
diferentes a las que se reflejaban en esas anotaciones.
Así, BOMBARDIER ya no concurrió en UTE ni con SIEMENS ni con ALSTOM,
sino con INTEL y REVENGA, la primera de ellas nueva en este mercado, con
una baja del 22,08%.
ALSTOM también presentó oferta en UTE con INDRA, con una baja del 19,65%;
SIEMENS RAIL con FCC con una baja del 22,56% y THALES con CAFS siendo
a la postre los ganadores, con una baja del 18,17%
378
:
Tabla 24. Bajas presentadas
FECHA ENTREGA:
09/10/2018
4.18/20830.0227 (Xátiva-La Encina)
OFERTAS
IMPORTE
BAJA
THALES-CAFS
240.959.753,28
18,17
ALSTOM-INDRA
236.613.405,12
19,65
BOMBARDIER-INTEL-REVENGA
229.454.446,25
22,08
SIEMENS RAIL-FCC
228.044.491,52
22,56
ANSALDO-SICE-ENYSE
255.953.921,48
13,08
Asimismo, consta acreditado que el 7 de noviembre de 2017 se reunieron D.
Leopoldo Olea Muriel (SIEMENS), D. Fernando Ortega Díaz (GTS SPAIN de
THALES), D. Miguel Moratalla Martínez (THALES) y D. Francisco Travieso
Mateos (CAFS) en relación con la licitación Torrelavega-Santander
En este reunión se señaló también la necesidad de que ALSTOM y THALES
presentaran sendas ofertas de cobertura, planteando THALES presentar
también oferta a la licitación, convocada por procedimiento negociado sin
publicidad, relativa al “Mantenimiento de las instalaciones de control de tráfico y
sistemas complementarios de la Línea Madrid-Barcelona-Figueres, tramo Lleida-
Barcelona Sants-Figueres”, a pesar del acuerdo alcanzado para no competir por
el mantenimiento en aquellas licitaciones que había ganado con SIEMENS
RAIL
379
.
378
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 43640 a 44043).
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Todos estos indicios probatorios sobre la incorporación de ALSTOM,
BOMBARDIER y CAFS a los acuerdos previos en su momento iniciados por
ALCATEL (THALES) y DIMETRONIC (SIEMENS) son concordantes con las
declaraciones contenidas en la solicitud de clemencia presentada por SIEMENS.
SIEMENS afirma que se sumaron a la alianza nuevas empresas con el fin de
repartirse estas licitaciones, incorporándose en 2014 las empresas ALSTOM y
BOMBARDIER.
En su declaración de clemencia, SIEMENS ha señalado que la existencia de
acuerdos para proyectos nuevos de construcción y mantenimiento entre
SIEMENS, THALES, CAF SIGNALLING, ALSTOM y BOMBARDIER, implicaban
un reparto de los proyectos de los que se tenía conocimiento en aquel momento.
El reparto se realizaría conforme a las siguientes cuotas de mercado: THALES:
30%; SIEMENS 30%; CAFS, ALSTOM Y BOMBARDIER: 40% (folios XX).
A juicio de esta Sala, de todo lo expuesto se deprende con claridad la
concurrencia de los requisitos de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.
Adicionalmente, y sin perjuicio de que nos encontramos ante una infracción por
el objeto, es preciso reseñar que la incorporación de estas tres empresas a la
alianza previa, como consecuencia de los cambios introducidos en el método de
licitación, se acredita a través de un análisis concreto de los cambios en el patrón
de las ofertas presentadas por las empresas involucradas.
Tal y cómo muestra el siguiente gráfico, con anterioridad a 2011 el número medio
de ofertas realizadas en cada licitación se situó en 3,4 ofertas por licitación y no
mostró apenas variabilidad entre un año y otro.
Tras la introducción del nuevo modelo de financiación y la modificación de los
criterios de selección que conllevó, se observa un aumento importante del
número medio de ofertas realizadas en las licitaciones, que se situó en 4,4
ofertas por licitación. Además, se observa durante este segundo período años
de mayor concurrencia a las licitaciones, que en algunas ocasiones superó
incluso los 7 oferentes:
Gráfico 1. Evolución del promedio de ofertas realizadas en licitaciones con al menos dos ofertas,
2002-2017
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Tomando únicamente las 52 licitaciones que se desarrollaron desde febrero de
2011 y analizando la relación entre el grado de concurrencia de estas empresas
a las licitaciones y las bajas resultantes en las licitaciones afectadas, con un
importe total de 3.183.934.254,95€ que fueron adjudicados por
2.582.282.407,76€ (es decir, con una baja promedia de 18,9%), recibieron un
total de 145 ofertas, de las cuales 92 fueron ofertas presentadas por las
empresas incoadas.
El resultado de analizar las bajas adjudicatarias en base al grado de concurrencia
de estas empresas a las licitaciones posteriores a febrero de 2011 se recoge en
el siguiente gráfico
380
:
Gráfico 2. Relación entre el grado de concurrencia y la baja adjudicataria en las licitaciones
posteriores a febrero de 2011
(% grado de concurrencia; % baja adjudicataria)
380
Para hacer este análisis se han utilizado las licitaciones desde febrero de 2011 (incluye 52
licitaciones).
Para obtener el gráfico se ha seguido la siguiente metodología. En primer lugar se calcula el
grado de concurrencia para cada licitación como el porcentaje de ofertas presentadas por las
empresas que forman parte del acuerdo respecto del total de ofertas presentadas en la licitación.
Tras obtener este grado de concurrencia para cada licitación, se calcula la baja adjudicataria
media ponderada por cada nivel de concurrencia. Y la relación entre ambas variables es la que
refleja el gráfico. Dada la heterogeneidad de las licitaciones en cuanto a los importes a adjudicar,
se han ponderado las distintas licitaciones según sus importes para respetar la distribución de
los datos y evitar asignar excesiva importancia a las bajas adjudicatarias de licitaciones de
escasa dimensión.
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Nota: Dada la heterogeneidad de las licitaciones en cuanto a los importes a adjudicar,
se han ponderado las distintas licitaciones según sus importes para respetar la
distribución de los datos y evitar asignar excesiva importancia a las bajas adjudicatarias
de licitaciones de escasa dimensión.
Existe una clara relación negativa entre el grado de concurrencia entre los
oferentes que participan en una licitación y el nivel de la baja por el que
finalmente es adjudicado el proyecto. En aquellos casos en los que las empresas
del acuerdo no consiguieron controlar más de un tercio de las ofertas realizadas
en las distintas licitaciones, las bajas adjudicatarias se situaron sistemáticamente
en valores relativamente altos y superiores al 20%.
Conforme aumenta el grado de participación de las empresas del acuerdo, las
bajas adjudicatarias medias caen hasta cifras próximas a 0. Así, cuando las
empresas del acuerdo controlan en torno al 80% de las ofertas realizadas, se
observan bajas adjudicatarias medias de entre 8,5% y 9,1%. En el caso más
extremo, en el que las empresas controlan el 100% de las ofertas, las bajas
adjudicatarias medias son prácticamente nulas y se sitúan en torno al 1,4%. La
existencia de una relación inversa entre el grado de concurrencia y el nivel de la
baja adjudicataria se mantiene incluso si se toma como referencia la totalidad de
las licitaciones afectadas por las empresas o se eliminan de la muestra aquellas
licitaciones consistentes en negociaciones bilaterales entre la Administración y
el oferente. En ambos casos, el único resultado es una reducción de la pendiente
de la línea de tendencia que une las bajas adjudicatarias medias y el grado de
concurrencia, pero que en ningún caso invierte la relación entre las dos variables.
Este patrón que se observa se explica a través del acuerdo entre las empresas
para coordinar sus ofertas.
14%; 22,5%
20%; 37,2%
33%; 31,0%
40%; 15,3%
50%; 31,9%
60%; 16,7%
67%; 9,3%
75%; 22,1%
80%; 8,5%
83%; 9,1%
100%; 1,4%
0%
5%
10%
15%
20%
25%
30%
35%
40%
0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%
Baja adjudicataria media (ponderada según
importe)
Grado de concurrencia de la licitación
(0%=Competitivo;100%=Cartelizado)
Baja adjudicataria media (ponderada)
Lineal (Baja adjudicataria media (ponderada))
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En relación con este análisis sobre el comportamiento de las empresas, que en
lo que se refiere a la incorporación a la alianza de ALSTOM, BOMBARDIER y
CAFS confirma el cambio en la tendencia de presentación de ofertas a las
licitaciones, las empresas han venido señalando que el análisis realizado no
indica de manera individualizada las fuentes utilizadas, pues no se detallarían
las licitaciones concretas que se han tenido en cuenta para su realización.
Sin embargo, esta alegación no puede prosperar.
Por un lado, el análisis de efectos realizado por la DC evalúa el impacto del grado
de afectación de los acuerdos en el mercado, que mide la proporción de
empresas que forman parte de los acuerdos que se presentaban a los distintos
concursos respecto del total de empresas participantes. A pesar de que no se
señale de manera explícita, este análisis hace referencia a todas las
licitaciones analizadas en el expediente, y, por lo tanto, se tienen en cuenta
las 82 licitaciones afectadas por la conducta investigada.
Es necesario señalar que las 11 observaciones consideradas en la gráfica
del párrafo 556 no son 11 licitaciones individuales, sino que se trata de la
baja adjudicataria media (ponderada) para cada grado de acuerdo. Para
calcular dichas medias se han tenido en cuenta todas las licitaciones
afectadas desde febrero de 2011, y precisamente por tener en cuenta todas
esas licitaciones, los resultados del análisis permiten extraer conclusiones
generales.
Por otro lado, las empresas afirman que el análisis compara licitaciones muy
diferentes y no comparables. Así, el análisis realizado no tendría en cuenta las
características de las licitaciones al realizar la comparación. Según estas
empresas, un análisis adecuado habría diferenciado entre las licitaciones en las
que se concurre en forma de UTE y de forma individual; entre licitaciones
relativas a la señalización y las licitaciones relativas a la comunicación; entre
licitaciones de líneas de alta velocidad con licitaciones de líneas convencionales;
y, finalmente, entre licitaciones a través de procedimientos abiertos con
licitaciones negociadas sin publicidad.
En respuesta a ello, cabe indicar que la DC no se ha limitado únicamente a
comparar las bajas medias adjudicatarias de las empresas pertenecientes a los
acuerdos con las empresas que no pertenecieron al mismo, sino que realizó un
segundo análisis en el que se prueba que existe una relación inversa entre
la proporción de ofertas controladas por las empresas que forman parte
del acuerdo y el nivel de las bajas de las ofertas finalmente aceptadas.
Además, para reducir el impacto de los factores señalados (heterogeneidad de
las licitaciones, evaluación multicriterio de las ofertas y actuación de las
empresas en la totalidad de la muestra de licitaciones analizadas) el análisis de
la DC introduce algunas correcciones.
En primer lugar, la definición del indicador referido al grado de control que las
empresas ejercieron sobre un concurso permite esquivar las dificultades
introducidas por la actuación generalizada de las empresas en las licitaciones
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analizadas. La muestra de licitaciones analizadas no contiene observaciones
que puedan suponerse competitivas, puesto que las empresas habrían actuado
en todas ellas, pero al tener en cuenta la proporción del total de ofertas que
realizaron, se puede aproximar la situación contrafactual competitiva
contraponiendo aquellas licitaciones con menor grado de acuerdo frente a
aquellas con mayor grado de acuerdo.
En segundo lugar, se consideran las licitaciones llevadas a cabo a partir de
febrero de 2011. Esto se debe a que esa es la fecha en la que se introdujo un
nuevo modelo de financiación público-privado. Este nuevo modelo aumentó la
ponderación que recibían los aspectos económicos de las ofertas presentadas,
lo que creó una relación más directa entre las bajas presentadas por las
empresas que concurrieron en cada licitación y la oferta finalmente aceptada por
la administración. Además, este aumento de la ponderación de los aspectos
económicos en la evaluación de las ofertas reduce la distorsión que podría
generar la heterogeneidad entre licitaciones y la complejidad técnica y cualitativa
de las mismas.
Aplicando estas dos correcciones, la CNMC pudo analizar la relación entre el
grado de afectación de los acuerdos y las bajas adjudicatarias posteriores a
2011. La gráfica número XX demuestra que existe inequívocamente una
relación negativa entre el grado de afectación de los acuerdos entre los
oferentes que participan en una licitación y el nivel de la baja por el que
finalmente es adjudicado el proyecto.
En conclusión, a pesar de utilizar licitaciones no homogéneas en su análisis, las
correcciones incluidas por la CNMC permiten extraer conclusiones válidas sobre
la existencia y la dirección del impacto de los acuerdos en el mercado.
Como se analiza a continuación, todos estos acuerdos han tenido por objeto
restringir la competencia en los procedimientos de contratación pública en
beneficio de las empresas incoadas y en perjuicio del resto de empresas que
operan en los mercados afectados y de la propia administración pública al verse
reducida o eliminada la presión competitiva en un procedimiento que persiguen
precisamente la competencia entre los distintos licitadores.
A través de los citados elementos probatorios es posible determinar la existencia
de acuerdos entre las empresas en el sentido de los artículos 1 de la LDC y 101
del TFUE.
Conclusión
Puede concluirse por tanto que se ha acreditado la existencia de un acuerdo
entre las empresas incoadas que ha afectado a un total de 82 licitaciones
convocadas para la construcción, ejecución de obras, suministro, instalación,
puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria,
incluyendo los sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de
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comunicaciones (fijas y móviles) y sistemas de protección ferroviaria para las
líneas de alta velocidad y líneas convencionales ferroviarias, desde julio de 2002
hasta diciembre de 2017 (ver anexo 9 de la presente resolución).
Los acuerdos quedan acreditados a través de los siguientes elementos
probatorios:
- Acuerdos formales entre las empresas que contienen
estipulaciones destinadas al reparto de las licitaciones. Se trata de
acuerdos escritos en el marco de las alianzas. A modo de ejemplo,
cabe citar los sucesivos MoUs suscritos entre THALES y DIMETRONIC
entre los años 2003 a 2006, de los que también participó SIEMENS; los
documentos sobre el acuerdo del año 2014 entre NOKIA, THALES y
DIMETRONIC, que comprendía la alianza de estas empresas para
acudir a todas las licitaciones que fueran convocadas en ese año; o los
acuerdos formales de subcontratación de COBRA del año 2008 como
alternativa a la integración de esta empresa en una UTE con THALES
y DIMETRONIC, pero manteniendo de facto los mismos derechos que
le correspondería como miembro de una eventual UTE.
- Comunicaciones entre las empresas en las que se hace clara
alusión a los acuerdos. Las comunicaciones entre las empresas han
sido constantes durante los años de duración de la conducta,
fundamentalmente a través de medios electrónicos. En estas
comunicaciones es habitual el empleo de los términos ‘acuerdo’ y
‘pacto’, e incluso se llega a hablar de ‘pacto entre caballeros’ (hecho
46). Más allá de la terminología usada por las empresas, es
precisamente en estas comunicaciones donde se observa con mayor
claridad la finalidad última de los acuerdos, tal como veremos en el
apartado siguiente de esta resolución.
- El comportamiento poco racional en determinadas licitaciones por
parte de las empresas. La presentación de ofertas poco competitivas
por parte de empresas competidoras, la existencia de
subcontrataciones cruzadas para asegurar la participación en el mayor
número de licitaciones y bajo un reparto fijo y prefijado del 50% o las
alianzas permanentes sin atender a la verdadera capacidad de las
empresas, son conductas que acreditan por sí mismas la existencia de
estos acuerdos ilícitos. No hay una justificación objetiva, como se verá
en el apartado siguiente, que permita considerar que, con carácter
general, este tipo de acuerdos persiguieran una finalidad
procompetitiva.
- Todo ello confirma la declaración de clemencia que pone de manifiesto
que estas alianzas y el comportamiento poco competitivo de las
empresas en algunas licitaciones obedecen a acuerdos para repartirse
los contratos que son objeto de análisis en este expediente, habiendo
una clara concordancia entre la información aportada por el solicitante
de clemencia y la prueba documental recabada en las inspecciones de
las empresas y en los requerimientos de información realizados por el
órgano instructor.
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c. El objeto restrictivo de la competencia
Algunos tipos de coordinación entre empresas revelan un grado de nocividad
para la competencia suficiente para ser calificados de restricción por el objeto,
de modo que es innecesario examinar sus efectos. Se trata de aquellas formas
de coordinación entre empresas que pueden considerarse, por su propia
naturaleza, perjudiciales para el buen funcionamiento del juego de la
competencia. Así lo ha señalado reiterada jurisprudencia
381
. Se parte de la idea
de que pueden considerarse restrictivos de la competencia por el objeto los
comportamientos cuyo carácter perjudicial, según la experiencia y el
conocimiento económico, esté comprobado y resulte por tanto presumible sin
necesidad de acreditación expresa.
Esa misma jurisprudencia establece que para apreciar si un acuerdo o práctica
concertada tiene un grado de nocividad suficiente para ser considerado una
restricción de la competencia por el objeto, debe atenderse a su contenido, a los
objetivos que pretende alcanzar y al contexto económico y jurídico en el que se
inscribe. Al apreciar dicho contexto, se debe considerar también la naturaleza de
los bienes o de los servicios afectados, así como las condiciones reales del
funcionamiento y de la estructura del mercado o mercados pertinentes
382
.
Como ha indicado el Abogado General de la Unión Europa en sus conclusiones
de 5 de septiembre de 2019 en el asunto C-228/18 (párrafo 49), se trata de
realizar “un examen básico de la realidad. Simplemente se exige a la autoridad
de defensa de la competencia que compruebe, con carácter ciertamente general,
si se dan circunstancias jurídicas o de hecho que impidan al acuerdo o a la
práctica en cuestión restringir la competencia. No hay ningún tipo común de
análisis ni un grado establecido de profundidad y minuciosidad que deban seguir
las autoridades al llevar a cabo tal comprobación”.
En este análisis, si bien la intención de las partes no constituye un factor
necesario para determinar el carácter restrictivo de un acuerdo entre empresas,
nada impide que las autoridades de competencia o los tribunales nacionales y
de la Unión Europea la tengan en cuenta
383
.
Las empresas han alegado a lo largo del expediente que las prácticas analizadas
no pueden ser consideradas restrictivas de la competencia por su objeto toda
vez que, examinado el contexto económico y jurídico del mercado relevante,
debe concluirse que la presentación de ofertas a las licitaciones convocadas por
ADIF mediante la constitución de UTEs o recurriendo a subcontrataciones es
algo natural que vienen incentivado por los elevados requisitos tecnológicos,
económicos y de cumplimiento de plazos de ejecución impuestos por ADIF.
381
Sentencias de 11 de septiembre de 2014, MasterCard y otros/Comisión, C-382/12 P,
EU:C:2014:2201, apartados 184 y 185; de 20 de enero de 2016, Toshiba Corporation/Comisión,
C-373/14 P, EU:C:2016:26, apartado 26; de 2 de abril de 2020 (asunto C-228/18).
382
Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 en el asunto C-32/11, Allianz Hungária Biztosító.
383
Entre otras, la Sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014 en el asunto C-67/13 P
Cartes Bancaires (párrafo 53).
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Fundamentalmente, defienden que un operador puede verse obligado a obtener
acceso a tecnologías de terceros para poder preparar y presentar una oferta,
motivo por el que está justifica acudir a las estrategias señaladas. Además,
COBRA y NOKIA enfatizan que, en su caso, su participación mediante UTEs y
subcontrataciones se debía a que eran incapaces de presentarse en solitario a
las licitaciones, toda vez que no eran competidoras de los demás participantes
del cártel.
Estas consideraciones de las empresas deben ser analizadas por la Sala.
Existe una contrastada experiencia que confirma que la colusión en licitaciones
públicas es una de las conductas más dañinas que puede observarse en el
ámbito de la defensa de la competencia. Prueba de ello y de su especial
gravedad, es que este tipo de prácticas entran dentro de la tipología de
conductas que cabe calificar de cártel y para las que la ley reserva el mayor
reproche sancionador.
La OCDE en su informe “Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes”
ha señalado que “la manipulación de licitaciones puede resultar especialmente
dañina si afecta a las adquisiciones públicas. Este tipo de conspiraciones desvía
recursos de los compradores y los contribuyentes, disminuye la confianza del
público en el proceso competitivo y socava los beneficios de un mercado
competitivo” (énfasis añadido)
384
.
La Guía de contratación pública elaborada por la CNC también insistió en la
importancia de respetar las reglas de participación en los procedimientos
públicos de contratación y advierte de que este tipo de prácticas “afectan
negativamente tanto a la competencia en los mercados de los bienes y servicios
licitados como a la gestión que las Administraciones hacen de los recursos
públicos
385
.
El TS se ha pronunciado en este mismo sentido, por ejemplo en su sentencia de
26 de marzo de 2015 (núm 2546/2013) en la que se pronuncia sobre una práctica
restrictiva de la competencia en materia de licitaciones públicas sancionada por
la CNC en los siguientes términos: “[r]especto de los efectos, la Sala comparte
igualmente la apreciación de que a mayor coste de la obra, mayor desembolso
del presupuesto público y dado que los contribuyentes soportan las
consecuencias, la conducta afecta a todos los contribuyentes siquiera sea de
forma indirecta”. Sostiene asimismo el Alto Tribunal en la referida sentencia que:
“[e]n el supuesto de autos, la CNC realiza una aplicación razonable del principio
de proporcionalidad, a la vista de las graves consecuencias que la conducta
enjuiciada ha tenido para el erario público.
Tales consideraciones jurisprudenciales deben ser aplicadas a los hechos de
este expediente.
384
http://www.oecd.org/competition/cartels/42761715.pdf
385
COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA, Guía sobre Contratación Pública y
Competencia. Madrid, 2011
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En este expediente, la prueba documental resulta suficiente para considerar
acreditado el objeto anticompetitivo de los acuerdos adoptados por las
empresas. El contenido de los acuerdos formales, las comunicaciones de las
empresas y el patrón de comportamiento de las mismas revelan el verdadero
objeto anticompetitivo de los mismos, cuyos rasgos principales son los
siguientes:
- Se trata de acuerdos de carácter prospectivo que afectan a
licitaciones cuya convocatoria es conocida por las empresas pero
también a aquellas sobre las que todavía no hay constancia de su
convocatoria ni, lógicamente, de las concretas condiciones de
participación que contendrán sus pliegos.
- Se fijan porcentajes de reparto sin atender a la concreta prestación
de las empresas en los contratos y a la capacidad de éstas para
acometer dicha prestación.
- Hay una dinámica de compensaciones para conseguir mantener el
equilibrio de los porcentajes de asignación prefijados, a través de
asignaciones de contratos futuros, de las subcontrataciones o a través
de la renuncia a participar en determinadas licitaciones.
- Hay una clara voluntad de ocultar los acuerdos a la administración
licitadora y a las otras empresas del sector competidoras.
- Las principales estrategias de reparto, basadas en la simulación de una
concurrencia competitiva de las licitaciones que realmente no existía se
han materializado a través:
o el uso instrumental de las UTEs y de la subcontratación como
subterfugio para lograr el equilibrio de los repartos.
o Renuncias a presentar ofertas a determinadas licitaciones como
modo de compensación entre ellas.
o presentación de ofertas de cobertura previamente pactadas para
asegurar un ganador asignado por las empresas participantes del
acuerdo.
o el aseguramiento del reparto de los mantenimientos de las líneas
cuya obra, construcción y mantenimiento inicial habían sido
previamente repartidos entre ellas con base en los efectos de la
vinculación tecnológica.
- Las interlocuciones entre los representantes de las empresas se
hacían a través de correo electrónico de manera constante y se
realizaban al más alto nivel de representación y dirección por parte de
las empresas.
- La estabilidad de los acuerdos resulta evidente si tenemos en cuenta
la duración de los mismos y que han afectado prácticamente a todas
las licitaciones convocadas por ADIF entre los años 2003 a 2017.
Los hechos acreditados permiten apreciar que las estrategias pactadas
inicialmente entre THALES y SIEMENS RAIL, a la que se sumaron
posteriormente las distintas empresas sancionadas en esta resolución,
coordinaron sus comportamientos para repartirse 82 licitaciones durante los
meses de julio de 2002 hasta diciembre de 2017. El presupuesto total de
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licitación de dichas licitaciones ha ascendido a 5.498.555.148,57€, con un
importe total de adjudicación de 4.769.423.211,92€. De estas 82 licitaciones, 72
han sido adjudicadas a empresas del cártel (el 87,80% del total), por un importe
de 4.142.598.778,11€.
Los acuerdos se ejecutaron de manera estable, reiterada y constante durante la
duración de la conducta, con distintas combinaciones de empresas, por lo que
no se trata de conductas puntuales entre las empresas que pudieran obedecer
a una necesidad concreta de colaborar, sino de un patrón de comportamiento
arraigado en el tiempo que ha permitido a las empresas repartirse un gran
número de contratos públicos en lugar de competir por ellos con la ventaja que
eso hubiese supuesto para la competencia, para la administración y para la
sociedad.
Tanto las reuniones presenciales como los contactos bilaterales y multilaterales
entre los miembros del acuerdo se hacían a través de correo electrónico de
manera constante y se realizaban al más alto nivel de representación y dirección
por parte de las empresas. En el mismo sentido, del contenido y tono de las
comunicaciones entre los directivos que constan en los hechos acreditados
puede comprobarse la existencia de un clima de colaboración, certidumbre y
confort muy elevado.
Como se ha indicado, la estrategia de reparto se configuró a través de la
instrumentalización interesada y forzada de una serie de figuras jurídicas, como
son las UTEs y las subcontrataciones, que sirven de excusa a las empresas para
simular una situación de normalidad competitiva en los procedimientos de
licitación pública y enmascarar así una serie de acuerdos para repartirse los
contratos con el propósito de mantener inalteradas y permanentes sus alianzas
a lo largo de un considerable periodo de tiempo. Se utilizan así instrumentos
jurídicos ampliamente admitidos en la práctica contractual pública y privada para
obtener fines ilícitos como es el reparto de los contratos.
En lo que se refiere a la estrategia consistente en la presentación de ofertas en
UTEs o mediante subcontrataciones, es claro que no supone per se una
infracción de competencia si se cumple con el conocido como “test de
indispensabilidad”, como se han encargado de recordar en sus alegaciones
varias empresas.
Efectivamente, esta Sala reconoce que se trata de una figura asociativa habitual
en los procesos de contratación pública. Pero, qué duda cabe que la utilización
de estas figuras ampliamente admitidas en la práctica contractual pública y
privada no justifican su utilización para cualesquiera fines anticompetitivos, para
lo cual es preciso valorar su creación a efectos de las normas de competencia.
Por tanto, en este caso, los medios utilizados, aunque hubiesen sido en
ocasiones necesarios para acudir a las licitaciones, no pueden estar justificados
si están orientados a fines anticompetitivos.
Las estrategias descritas en el marco de este expediente responden a
planteamientos de las empresas que, en gran medida, están orientados al
mantenimiento de un statu quo al establecer un reparto equitativo y prefijado que
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se va cumpliendo a lo largo de las distintas licitaciones y que, en ocasiones tiene
como objeto declarado, respetar las cuotas de mercado de las distintas
empresas existentes previas al acuerdo.
En el caso de THALES y DIMETRONIC, se ha podido acreditar que no había
una necesidad de que las empresas concurrieran en UTE a un número tan
considerable de licitaciones, toda vez que cualquiera de ellas disponía de la
tecnología y capacidad necesaria para acometer el contrato al margen de la
alianza (véase a modo de ejemplo los hechos 11, 12, 13, 14, 15, 23, 28, 31, 32,
41, 42, 43, 47, 54). La base del reparto se realizaba primariamente mediante un
reparto de la tecnología de señalización a emplear en los proyectos (ETCS N1 y
N2, enclavamientos, etc.), de modo que ambas empresas pudieran introducir sus
sistemas tecnológicos en los proyectos ganados y al 50%, de manera equilibrada
entre las partes, teniendo en cuenta la ubicación geográfica de las líneas (hechos
36, 49, 54). Una vez adjudicado el contrato de construcción de la señalización,
las partes también acordaban el reparto del mantenimiento de la misma. Con el
tiempo, en parte debido al cambio la configuración de las licitaciones de ADIF a
partir de 2011, que daban un mayor peso a la parte económica frente a la técnica,
estas empresas exploraron medios alternativos para continuar con el reparto.
Así, en algunos contratos comenzaron a ofertar en solitario para asegurar el
tema(hecho 23) y en otros casos se observa la concurrencia a las licitaciones
mediante la presentación de ofertas de cobertura o subcontrataciones repartidas
con otras empresas que operan en el sector y que se fueron incorporando al
acuerdo global de reparto iniciado por THALES y SIEMENS RAIL.
En los acuerdos entre THALES, DIMETRONIC y NOKIA no hay justificación a la
existencia de subcontrataciones y configuraciones de UTEs con repartos
equitativos, en ocasiones basados en la cuota del mercado, en contratos en los
que la solvencia técnica también se consigue a través de la respectiva carta de
soporte del tecnólogo que en modo alguno supone una prestación de los
porcentajes asignados por las empresas (50-50). Como ha señalado ADIF, en
este tipo de contratos, que suelen ser de carácter abierto, no resulta un requisito
ineludible que la prestación del servicio la lleve a cabo el tecnólogo, siendo
suficiente la presentación de una carta soporte del mismo (folio 27690). Ello
queda igualmente constatado en el contenido de los propios pliegos de
contratación y en las manifestaciones de las empresas en las que afirman que
con la citada carta resulta suficiente para acreditar la solvencia técnica (hecho
82).
Por otro lado, las propias empresas en sus comunicaciones confirman que había
alternativas a la composición de estas alianzas con NOKIA. Se muestran a
continuación algunos ejemplos:
- “A) Siemens va sola y subcontrata a Nokia el 49%: Lo que nos daría un volumen
de 8.888.662 con un margen antes de repuestos y penalidades de 2.987.176 (
33,6%) y una aportación de personal de 23.5. (MO podría aportar 13,5 y SSII
10).
B) Siemens va en UTE con Thales, (60-40) sin Nokia: Lo que nos daría una
volumen de 10.457.250 con un margen antes de repuestos y penalidades de
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3.745.332 (35,8%) y una cantidad de personal de 27,5. (MO podría aportar 15,5
y SSII 12) (hecho 79)
- Creo que también podríamos comenzar a poner encima de la mesa los
siguientes contratos
En Feb-14 termina el mantenimiento de Telec. Móviles (actualmente lo tiene
NSN) y Telemando de Energía (actualmente lo tiene Telvent) de la línea Madrid-
Levante cuyo período será de Feb-14 a Nov-14, justo para unirse a nuestro
contrato Telec. Fijas que termina en esa fecha. Al incorporarse el telemando de
energía en la licitación y para establecer entre ambos las coberturas adecuadas
de cara a un win seguro, nosotros también nos podríamos presentar, y negociar
con ellos la asunción del telemando y por tanto más alcance en MAD LEV.
(hecho 91)
- Ruego mantener este acuerdo confidencialmente en este foro, ya que
seguiremos pidiendo oferta a Kpachs en cada concurso.” (hecho 95)
- Siemens quiere una UTE NSN-Thales-Siemens, aunque ni NSSA ni nosotros
lo vemos, son muy minoritarios, pero estaríamos dispuestos a “preservarles” su
negocio en la LAv Madrid-Servilla, como subcontratistas (hecho 97)
- Según ADIF (dptos. técnicos) no debería haber más de tres o cuatro empresas
que puedan pasar el corte, e intentarán aplicar objetiva y restrictivamente los
criterios mínimos de solvencia que se exigen. Lo cual nos lo pone más fácil, pues
seguro que Thales es una de ellas. No obstante, y dada las experiencias
recientes en las licitaciones AVE con empresas tipo CAF y grupo ACS, que han
pasado el corte, estoy hay que ponerlo en cuarentena, lo cual, en este segundo
caso, jugaríamos a la subasta, y ahí el riesgo de no ser adjudicatarios (salvo
juicios y poner en serio riesgo la rentabilidad de los contratos, ya muy ajustada
en algunas líneas) es ciertamente alto, independientemente de la estrategia
comercial que se siga (hecho 99)
Existían, por tanto, alternativas reales en el mercado a la alianza permanente de
estas tres empresas ya que aunque fueran las empresas titulares de la
tecnología instalada, los pliegos de contratación permitían salvar el requisito de
la vinculación tecnológica por medio del soporte del tecnólogo cuyo valor
económico, en ningún caso, se corresponde con los porcentajes de participación
acordados por las empresas.
También en el caso de COBRA existían alternativas en el mercado que
posibilitaban alianzas distintas a las acordadas. De hecho, hay evidencias de
que COBRA acudió a licitaciones con otras empresas distintas a THALES y
DIMETRONIC que posteriormente se ha comprobado que se configuraron como
ofertas de cobertura. Dichas ofertas se produjeron en el marco de a los “acuerdos
genéricos de THALDI con COBRA(folios 5086 a 5089), que implicaban el
compromiso de THALES y SIEMENS RAIL para subcontratar a COBRA a través
de un porcentaje previamente pactado del 15% (folio 5087). Asimismo, se ha
podido constatar que en ocasiones los repartos obedecían simplemente al
intercambio de favores entre las empresas: existe un compromiso entre
Dimetronic y Cobra, para subcontratar los trabajos de instalaciones de esta obra
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Dimetronic a Cobra, a cambio de gestiones realizadas por Cobra, a petición de
Dimetronic para FGC(hecho 127).
No existe, por tanto, la indispensabilidad alegada por las empresas que
imposibilitara explorar otras alianzas para determinados contratos.
Por otro lado, el objeto de los acuerdos con ALSTOM, CAFS y BOMBARDIER
se fundamentaba en el respeto de las cuotas de mercado de SIEMENS RAIL y
THALES, cada una de las cuales tendría un 30% y ALSTOM junto con
BOMBARDIER y CAFS se repartirían el restante 40%, por medio de la
presentación de ofertas de cobertura que no están justificadas.
Examinando las ofertas presentadas se observa que existió una coordinación en
la presentación de las ofertas por ALSTOM, BOMBARDIER, CAFS, THALES y
SIEMENS RAIL de tal modo que una de las ofertas cubre a la otra, revelando el
uso de la UTE como instrumento ilícito, sin que exista una necesidad de concurrir
en UTE ni eficiencias derivadas de la misma que fueran trasladadas al órgano
contratante.
En el ámbito judicial, también encontramos pronunciamientos sobre los
perjuicios que provocan este tipo de conductas entre empresas competidoras,
en particular las llamadas coberturas como forma de colusión en las
licitaciones
386
. Tales pronunciamientos confirman la aptitud de estas conductas
para restringir la competencia en los mercados en los que se producen y los
efectos que de ello se derivan
387
. Es jurisprudencia reiterada que este tipo de
colusión constituye una restricción de la competencia por su objeto
388
.
La ilicitud de las prácticas de “cobertura” es ampliamente conocida y, de hecho,
una formación básica a los empleados sobre las normas de defensa de la
competencia debería incluirlas como ejemplo de prácticas colusorias prohibidas.
También se ha acreditado que algunas alianzas no estaban justificadas por
motivos de ausencia de capacidad como se observa en los hechos que describen
el comportamiento de BOMBARDIER y SIEMENS RAIL en la licitación de la línea
Gavà-Castelldefels (hecho 183).
De igual modo, por ejemplo, en el caso de la licitación Hernani-Irún, a la que con
un presupuesto de licitación de poco más de 14 millones €, SIEMENS y CAFS
concurrieron en UTE y ganaron la licitación presentando una oferta con una baja
del 5,80%, habiendo concurrido ALSTOM y BOMBARDIER en solitario, con
bajas muy similares del 3 y 3,89%, respectivamente (hecho 182).
386
Las coberturas se conocen en términos anglosajones como cover quotes insertas en
prácticas de bid-rigging, también conocidas como ’complementary bidding, courtesy bidding” o
cover bidding”.
387
Ver, por ejemplo, la sentencia del TGUE de 21 de febrero de 1995, en el asunto T-29/92,
Vereniging van Samenwerkende Prijsregelende Organisaties in de Bouwnijverheid y STS de 30
de octubre de 2018 (1571/2018).
388
Sentencia del TS de 30 de octubre de 2018, recurso de casación núm. 3078/2016 y Sentencia
del TGUE de 16 de junio de 2011, en los asuntos acumulados T-204/08 y T-212/08, Mudanzas
Internacionales.
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En este expediente, habiéndose constatado la existencia de prácticas
consistentes en manipular licitaciones públicas a través de ofertas de cobertura,
nos encontramos ante conductas que, por definición, son perjudiciales para la
competencia, siendo este un elemento de gran importancia en la valoración de
este tipo de comportamientos en el marco de expedientes como el que aquí se
resuelve.
En definitiva, el objetivo de los acuerdos entre las empresas es claro, conservar
a toda costa y por cualquier medio, las posiciones en los contratos en los que
participan, con independencia de la necesidad o no de concurrir en UTE o de
llevar a cabo subcontrataciones. De hecho, se ha constatado que los porcentajes
de reparto de las licitaciones, en ocasiones, se establecían teniendo en cuenta
la cuota de mercado de las empresas.
Estas prácticas no pueden ser consideradas lícitas y por ello la propia Asesoría
Jurídica de THALES advirtió de las implicaciones que podían suponer este tipo
de acuerdos (hecho 55).
El contexto en el que se han llevado a cabo las prácticas analizadas permite
corroborar también esa nocividad descrita porque se han visto afectados una
gran cantidad de contratos públicos cuyo régimen reglado impone una serie de
normas de obligado cumplimiento destinadas, entre otros objetivos, a promover
la competencia efectiva entre los licitadores.
Las conductas se han llevado a cabo entre las principales empresas que operan
en estos mercados y gozan de gran experiencia en la tramitación de este tipo de
procedimientos públicos de contratación por lo que conocen perfectamente las
reglas y principios que rigen este tipo de procedimientos administrativos.
Por todo ello, esta Sala considera que estamos ante una infracción de los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE que, por su propia naturaleza, ha restringido
la competencia en el mercado afectado por la conducta y debe calificarse de
infracción por objeto.
d. La calificación de la infracción como única y continuada
Es jurisprudencia reiterada que la infracción de los artículos 1 de la LDC y 101
del TFUE puede resultar no sólo de un acto aislado, sino también de una serie
de actos o incluso de un comportamiento continuado, aun cuando uno o
varios elementos de dicha serie de actos o del comportamiento continuado
puedan también constituir por sí mismos y aisladamente una infracción de
estas disposiciones
389
.
Los tribunales han proporcionado una serie de criterios que ayudan a calificar
una práctica como única y continuada, a saber:
389
Ver, por ejemplo, las Sentencias del TJUE de 6 de diciembre de 2012, en el asunto C-441/11P,
Verhuizingen Coppens NV, para. 41; y de 24 de junio de 2015, en el asunto C-293/13, Bananas,
para. 156. Ver también las sentencias del TS de 3 de marzo de 2016, rec. núm. 3604/2013; de
27 de octubre de 2015, rec. núm. 1044/2013; y de 21 de octubre de 2015, rec. nú m. 1755/2013.
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i) La identidad existente en diversos elementos de los distintos
actos que integran la conducta que se considerará única: Entre
tales elementos de identidad se plantea la referida al ámbito geográfico
de las prácticas consideradas los productos y servicios afectados; la de
las formas de ejecución, y la de las empresas participantes,
(pudiéndose tener en cuenta, además, la identidad de las personas
físicas intervinientes por cuenta de las empresas implicadas)
390
.
ii) Proximidad en el tiempo de los actos que integran la conducta (sin
que existan saltos temporales significativos que impidan deducir la
existencia de una conducta única)
391
.
iii) La existencia de un plan global que persigue un objetivo común.
iv) La contribución intencional de la empresa a ese plan.
v) El conocimiento demostrado o presunto de los comportamientos
infractores por parte de los participantes.
Identidad de los distintos actos que integran la conducta
Respecto de la identidad geográfica, la infracción centra su actuación en el
territorio nacional, ámbito que viene definido por la propia delimitación geográfica
de los trabajos de obra y mantenimiento objeto de las licitaciones de ADIF que,
como se ha indicado en esta resolución, se convocaron a nivel nacional. A ello
hay que añadir que, en el caso español, el ancho ibérico singulariza aún más
este concreto sistema ferroviario. Con base en lo anterior, debe considerase
cumplido el requisito de identidad geográfica entre los diferentes actos que
integrarían la infracción única.
También hay una identidad en la tipología común de servicios afectados los
cuales, al igual que el ámbito geográfico, vienen definidos en los propios pliegos
de las licitaciones objeto de reparto. Así, se circunscriben a la construcción,
ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento
de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los sistemas de control
y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones (fijas y móviles) y sistemas de
protección ferroviaria para las líneas de alta velocidad y líneas convencionales
ferroviarias. Se cumple también por tanto la exigencia de identidad en los
servicios afectados por los diferentes elementos de la infracción.
Respecto de la identidad en las formas de ejecución, el plan de las empresas ha
consistido en repartirse las licitaciones públicas con el objeto de mantener un
determinado status quo en el mercado. Con independencia del nivel en los que
390
Ver, por todas, la Sentencia de la AN de 27 de febrero de 2018, rec. núm 5/2016, que tiene
por objeto la resolución de la CNMC de 26 de mayo de 2016, en relación con el Expte.
S/DC/0504/14 AIO.
391
Ver la Sentencia de la AN de 9 de julio de 2013, rec. núm 490/2011, que tiene por objeto la
resolución de la CNC de 24 de junio de 2011, en relación con el Expte. S/0185/09 Bombas de
Fluidos, y la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava), de 19 de mayo
de 2010 (asunto T-18/05).
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se han llevado a cabo los acuerdos, las estrategias para llevar a cabo estos
repartos son coincidentes y se materializan mediante la formación de UTEs, por
medio de subcontrataciones o a través de ofertas de cobertura para dar
apariencia de concurrencia competitiva. También ha sido común a los acuerdos
la aplicación de un sistema de compensaciones para equilibrar los porcentajes
de reparto previamente pactados.
Finalmente, en lo que se refiere a la identidad de los sujetos infractores, la
siguiente tabla muestra la participación de las empresas por años a lo largo del
desarrollo de la conducta:
Imagen
22.
Participación de cada empresa en la conducta por años
Tal como se observa en la tabla anterior, THALES y DIMETRONIC son las
empresas que han dotado de estabilidad al cártel al participar durante todos los
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años y en relación con prácticamente la totalidad de los contratos afectados. El
resto de las empresas tienen una participación menor pero igualmente intensa si
tenemos en cuenta el periodo en el que se desarrollan sus conductas y, en
particular, el número de contratos afectados por las mismas.
Se concluye por tanto que se verifican todos los elementos exigidos por la
jurisprudencia para considerar que existe suficiente identidad entre los distintos
actos que integran la infracción única y continuada.
Proximidad en el tiempo de los elementos que integran
la conducta
Los hechos acreditados permiten comprobar cómo las conductas analizadas se
llevan a cabo por actos que se producen de manera continuada durante todos
los años en que se considera acreditada la infracción.
Los pequeños lapsos temporales de interrupción de la conducta que, en su caso,
pudieran observarse, como por ejemplo el ocurrido desde principios de marzo de
2012 a noviembre del mismo año, además de ser escasamente representativos,
vienen en todo caso definidos por el tiempo discurrido entre las convocatorias de
las licitaciones por parte de ADIF. Por tanto, no se aprecian, a nivel global, lapsos
temporales de interrupción que permitan considerar una ruptura de la
continuidad de la infracción.
Existencia de un plan global que persigue un objetivo
común
Algunas de las empresas han alegado que no es posible considerar la existencia
de un plan común que afecta a una gran variedad de actividades, de naturaleza
muy diversa, sin que las empresas participen en todas ellas.
En la conducta analizada, cada uno de los actos que se llevan a cabo por cada
una de las empresas que forman parte del acuerdo sancionado responde a un
plan global en el que participan no solo las empresas sino también los directivos
incoados, y que tiende a alterar el funcionamiento competitivo de los contratos
públicos convocados por ADIF.
El objetivo común de los acuerdos es el falseamiento de la competencia en las
licitaciones públicas. Con estos acuerdos las empresas han perseguido un
beneficio ilícito consistente en asegurarse la adjudicación de los contratos
simulando una inexistente intención de concurrir en competencia a los mismos.
El núcleo central de la infracción ha consistido en el reparto de los contratos
públicos a través de la instrumentalización de figuras contractuales como son las
UTE y la subcontratación, pero también se han acreditado otro tipo de prácticas
que persiguen objetivos análogos como son las ofertas de cobertura en las que
hay coincidencia de participación de algunas empresas.
Se trata de un plan global de reparto del mercado cuyo eje vertebrador lo forman
las empresas THALES y DIMETRONIC al que se van integrando en mayor o
menor media y en periodos distintos el resto de las empresas.
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Así, todos los actos que han servido para la imputación de las empresas tienden
al objetivo común de conseguir una adjudicación de los contratos evitando la
concurrencia, conforme a un reparto común previamente establecido entre los
integrantes del acuerdo en cada momento. De este modo las empresas que
participan en las conductas consiguen hacer desaparecer la tensión competitiva
con la consiguiente afectación a los precios y la calidad de las ofertas. Es decir,
todas las prácticas llevadas a cabo tienen el objetivo común de maximizar el
beneficio de las empresas participantes en cada una de las licitaciones en contra
del interés general que se derivaría de una competencia efectiva entre ellas.
A través de estas conductas, las empresas perseguían y consiguieron repartirse
un total de 82 licitaciones convocadas para la construcción, ejecución de obras,
suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones
de seguridad ferroviaria, incluyendo los sistemas de control y gestión del tráfico,
sistemas de comunicaciones (fijas y móviles) y sistemas de protección
ferroviaria, para las líneas de alta velocidad y líneas convencionales ferroviarias.
De conformidad con lo anterior, cabe destacar que todas las empresas que
formaron parte del acuerdo de reparto participaron en un mismo entendimiento
común y tenían el mismo ánimo infractor consistente en eliminar la competencia
entre ellas en los procedimientos públicos de licitación.
La contribución intencional de las empresas al plan
común y conocimiento del mismo
Ha sido una alegación común de las empresas el desconocimiento del plan
común descrito en esta resolución, así como de la participación de otras
empresas en los acuerdos de cártel. Por ello, según señalan, falta el requisito de
conocimiento necesario para hacerles responsables de una infracción única y
continuada.
La Audiencia Nacional ha establecido que el hecho de que una infracción se
califique como única y continuada implica que pueda sancionarse a las
empresas por su participación en dicho plan común, global y preconcebido
encaminado a un objetivo único, aunque no hayan participado desde el inicio,
ni en todas las reuniones ni en todos los ámbitos de intercambio de
información salvo que hayan manifestado expresamente de forma pública
su intención de abandonar el plan común
392
.
La jurisprudencia europea ha indicado que en los distintos grados de imputación
de responsabilidad a las empresas participantes en una infracción única y
continuada es necesario tener en cuenta principalmente dos circunstancias: el
grado de participación de la empresa en la conducta y el conocimiento por parte
de esta empresa de otros comportamientos realizados por las otras participantes
392
Sentencia de la AN de 19 de diciembre de 2019, rec. núm. 627/2015, FJ NOVENO.
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para alcanzar los mismos objetivos
393
. En consecuencia, dentro de la categoría
de las infracciones únicas y continuadas, existen tres situaciones posibles:
i) Que la empresa haya participado directamente en todos los
comportamientos restrictivos de la competencia que componen la
infracción, por lo que se le puede imputar la responsabilidad de todos
los comportamientos;
ii) Que la empresa haya participado directamente solo en parte de los
comportamientos restrictivos de la competencia que componen la
infracción, pero que haya tenido conocimiento de los comportamientos
previstos o ejecutados por el resto de participantes, o que haya podido
prever tales comportamientos razonablemente y haya asumido el
riesgo, en cuyo caso también se le puede imputar la responsabilidad
por esos comportamientos; y
iii) Que la empresa haya participado directamente solo en parte de los
comportamientos restrictivos de la competencia que componen la
infracción, y que no se haya acreditado que haya contribuido al resto
de comportamientos ni que haya tenido conocimiento de todos los otros
comportamientos infractores ni haya podido conocerlos. En este caso,
solo se le puede imputar a la empresa la responsabilidad por los hechos
en los que ella haya participado.
En el ámbito nacional encontramos pronunciamientos que van en esa misma
línea de considerar integrables en una misma infracción distintos grados de
participación y conocimiento. A modo de ejemplo, basta citar la sentencia del
Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2015 (recurso 2546/2013), que señala lo
siguiente:
“De este modo, señala la sentencia "...cada empresa se beneficia del
mecanismo organizado en mayor o menor medida según sea su situación para
ser invitada a participar en una, varias o todas las licitaciones, pero como señala
la CNC es responsable de la infracción cuando participa en el mecanismo
colusorio". Y añade: "En cuanto a la falta de obtención de beneficio por la no
participación en las restantes 13 licitaciones, no es este el elemento
definitorio del elemento objetivo de la infracción (...) Es un elemento a tener
en cuenta la obtención de un concreto beneficio económico a costa del Estado,
pero no es el único ni el definitorio del cártel, porque en cada licitación es una
empresa la que ofrece una baja más ventajosa, lo que se ignora antes de
producirse los contactos. Cuestión distinta es que le corresponda una
sanción mayor o menor en función de su participación en una o varias
licitaciones". (énfasis añadido)
Esta Sala considera que todas las empresas han contribuido al plan global y
debieron tener conocimiento de la existencia de la participación de otras
empresas en el mismo.
393
Sentencia del TGUE de 14 de marzo de 2013 (asunto T-587/08) y Sentencia del TJUE de 4
de junio de 2015 (asuntos acumulados C-293/13P y C-294/13P).
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Existe entre todas ellas un nexo común como es la participación en acuerdos
con THALES y DIMETRONIC, que han sido las empresas motoras que han
participado en prácticamente todos los acuerdos y con todas las empresas
integrantes del cártel. Se constata, asimismo, que, al menos, en un total de 82
licitaciones que han sido objeto de reparto, hay coincidencia de todas o casi
todas las empresas y si bien los acuerdos se han podido llevar en distintos
niveles, para que esos acuerdos tuvieran eficacia todas ellas debían cumplir un
papel en la estrategia global diseñada. Aunque no exista constancia de acuerdos
directos entre NOKIA, COBRA, BOMBARDIER, ALSTOM y CAFS, al coincidir en
esas licitaciones en distintos acuerdos con THALES y DIMETRONIC, debieron
conocer o presumir que el resto de empresas también participaban en acuerdos
con estas dos empresas vertebradoras del cártel.
A ello cabe añadir una estructura de mercado que facilita el conocimiento de
estas prácticas por parte del resto de las empresas, toda vez que se trata de un
mercado muy especializado, formado por un conjunto reducido de empresas,
que participan en el mismo a través de licitaciones públicas. A modo de ejemplo,
en el año 2014 CAFS toma conciencia del acuerdo entre ALSTOM,
BOMBARDIER, THALES y SIEMENS, simplemente observando las ofertas
presentas por ésta a la licitación de La Robla-Pola de Lena (hecho 160).
En atención a los anteriores razonamientos, esta Sala considera que la infracción
declarada en esta resolución debe tener la consideración de única y continuada,
sin perjuicio de la concreta responsabilidad que cabe atribuir a cada empresa en
atención al grado de participación en la misma.
e. Existencia de cártel
Los acuerdos entre competidores con el objeto de coordinar su comportamiento
competitivo mediante la fijación de precios y reparto de mercados, incluidas las
colusiones en licitaciones, son conductas que se incluyen expresamente en la
ya mencionada definición de cártel.
Asimismo, cabe señalar que la definición de cártel contenida en la LDC es amplia
y no se agota en la lista de prácticas que contiene la Disposición Adicional
Cuarta. Así lo entiende el Tribunal Supremo en su Sentencia de 31 de mayo de
2021 (recurso 2181/2020):
“En este sentido debemos recordar lo que ya dijo el Consejo de la CNC en la
citada Resolución de 2 de marzo de 2011, expte. S/0086/08 Peluquería
Profesional, con respecto al concepto de cártel recogido en la Disposición
Adicional 4 de la LDC: "La definición, en contra de lo que pretenden los
imputados en este expediente, es amplia. Es un acuerdo entre competidores,
que por la propia lógica de su carácter fraudulento para otros competidores, los
consumidores y para el interés general, se hace con ocultación y que tiene por
finalidad afectar al mercado de cualquiera de las formas posibles, pero siempre
buscando el beneficio de los cartelistas y en detrimento del interés general".
La sentencia del TS de 8 de junio de 2015, antes citada, en el contexto de la
calificación de los intercambios de información como infracción constitutiva de
cártel ex disposición adicional cuarta de la LDC, descarta igualmente que la
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Audiencia Nacional "al calificar las conductas imputadas como cártel, haya
realizado una interpretación extensiva del tipo infractor que sea contraria a los
principios de tipicidad y legalidad sancionadora". En definitiva, el Tribunal admite
que la enumeración contenida en la mencionada disposición adicional de la LDC
no constituye una enumeración cerrada ni de interpretación restrictiva. La noción
de cártel no constituye elemento que permita extender o ampliar ningún tipo
infractor, por cuanto la tipificación de la conducta (art. 62 LDC) prescinde del
término cártel, calificando como infracción toda contravención del artículo 1 de
la LDC. En esa concepción del sentido de la mencionada disposición adicional
cuarta de la LDC subyace la idea de que la misma debe necesariamente
comprender todo acuerdo secreto cuyo objeto incida o pueda incidir, ya sea de
forma directa o mediata, en la fijación de precios, de cuotas de producción o de
venta, en el reparto de mercados, incluidas pujas fraudulentas o la restricción de
importaciones o exportaciones”.
En el presente expediente nos encontramos ante la existencia de acuerdos entre
empresas competidoras que han tenido por objeto alterar los procedimientos de
licitación pública a los que debían concurrir en condiciones de máxima
competencia.
Se trata por tanto de acuerdos entre competidores que encajan en los conceptos
de “pujas fraudulentas” y “colusión en licitaciones públicas”, que por su propia
naturaleza tienen por finalidad afectar al mercado, buscando siempre el beneficio
de los cartelistas y en detrimento del interés general, en este caso, además, con
un claro perjuicio a la Hacienda Pública.
Aunque la nueva definición de cártel no exige que las prácticas se hayan llevado
a cabo en secreto, en este expediente los acuerdos se han llevado a cabo con
ocultación, no solo frente a la administración, sino también frente a las empresas
competidoras que no formaban parte del cártel (véanse, a modo de ejemplo los
hechos 92, 95, 106). Las propias ofertas de cobertura se configuran como
acuerdos ocultos para simular un entorno competitivo.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que en el presente expediente la
calificación de cártel se ve reforzada por el hecho de que las prácticas en
cuestión afectan en última instancia a servicios públicos de especial relevancia
para garantizar el derecho a la movilidad de los ciudadanos, esto es el transporte
por ferrocarril en el territorio español, toda vez que las licitaciones repartidas
tenían por objeto la construcción, ejecución de obras, suministro, instalación,
puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria,
incluyendo los sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de
comunicaciones (fijas y móviles) y sistemas de protección ferroviaria para las
líneas de alta velocidad y líneas convencionales ferroviarias.
De cuanto antecede debe concluirse que, a juicio de esta Sala los acuerdos
analizados en este expediente entran en la calificación de cártel al tratarse de un
acuerdo entre competidores, que por la propia lógica de su carácter fraudulento
es contrario a los intereses de otros competidores, de los consumidores y para
el interés general, se ha realizado con ocultación y tiene por finalidad afectar al
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mercado buscando el beneficio de los cartelistas y en detrimento del interés
general".
f. Conclusión
De acuerdo con la valoración anterior, las empresas ALSTOM, BOMBARDIER,
CAFS, COBRA, NOKIA, SIEMENS RAIL, SIEMENS y THALES han participado
en una infracción de los artículos 1 de la Ley 16/1989, 1 de LDC y 101 del TFUE
constitutiva de cártel, durante los años 2002 a 2017, tratándose de una infracción
muy grave de lo dispuesto en el artículo 62.4.a) de la LDC: “El desarrollo de
conductas colusorias tipificadas en el artículo 1 de la Ley que consistan en
cárteles u otros acuerdos, decisiones o recomendaciones colectivas, prácticas
concertadas o conscientemente paralelas entre empresas competidoras entre sí,
reales o potenciales”.
La responsabilidad individual de cada empresa será analizada en los apartados
siguientes de este fundamento.
B. Antijuridicidad de la conducta
Para que una conducta típica pueda ser sancionable, debe también considerarse
antijurídica. La antijuricidad de un comportamiento típico se define como la
realización del tipo no amparada por causas de justificación: esto implica que
todo comportamiento típico será antijurídico a menos que esté autorizado por
una causa de justificación de las contenidas en el ordenamiento sancionador.
Como ya se ha indicado en esta Resolución, no existen argumentos objetivos
que justifiquen el comportamiento de las empresas a través del uso instrumental
e interesado de figuras contractuales lícitas y de la presentación de ofertas de
cobertura en un intento de simular un entorno procompetitivo. Ni siquiera la
alegada configuración de los pliegos ha resultado ser una excusa válida para
justificar ese comportamiento irracional de las empresas porque, si bien, existe
un condicionante derivado de la tecnología empleada para la prestación de este
tipo de obras y servicios, en este expediente ha quedado demostrado que había
alternativas a las alianzas permanentes entre las empresas y que ese
condicionante tecnológico podía ser salvado a través de otro tipo de acuerdos
que no persiguieran, como se ha demostrado, un claro objetivo anticompetitivo.
El alcance real de los acuerdos entre las empresas en los que se reparten los
contratos a partes iguales con independencia de la prestación de cada empresa
en los mismos, llegando incluso a renunciar a los mismos como método de
compensación para conseguir ese equilibrio, las ofertas de coberturas, y esa
evidente falta de interés por buscar alianzas alternativas, hacen irrelevante el
argumento tendente a considerar que los pliegos han podido promover ese
comportamiento de las empresas en el mercado.
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C. Culpabilidad e individualización
En el ámbito del derecho administrativo sancionador español no tiene cabida la
responsabilidad objetiva en la comisión de una infracción y resulta imprescindible
el elemento volitivo. Ello supone que la imposición de la sanción exige que la
conducta típica y antijurídica sea imputable, al menos a título de culpa, al
autor
394
.
Por ello, el artículo 63.1 de la LDC condiciona el ejercicio de la potestad
sancionadora por parte de la autoridad de competencia a la concurrencia en el
sujeto infractor de dolo o negligencia en la realización de la conducta imputada.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que la culpabilidad en el
ámbito de aplicación de la LDC debe tener en cuenta las particularidades lógicas
que implica el concepto de persona jurídica
395
:
“En el caso de infracciones administrativas cometidas por personas jurídicas no
se suprime el elemento subjetivo de la culpa, pero el mismo se debe aplicar de
forma distinta a como se hace respecto de las personas físicas. […] esa
construcción distinta de la imputabilidad de la autoría de la infracción a la
persona jurídica nace de la propia naturaleza de ficción jurídica a la que
responden las personas jurídicas. Falta en ellas el elemento volitivo en sentido
estricto, pero no la capacidad de infringir las normas a las que están sometidas.
[…] ese principio [de culpabilidad] se ha de aplicar necesariamente de forma
distinta a como se hace respecto de las personas físicas […]”.
Esta Sala considera que ha quedado acreditado que las empresas responsables
de la infracción conocían y eran conscientes de la ilicitud de las conductas
llevadas a cabo.
En este sentido, resulta irrefutable que estamos ante una serie de empresas con
una dilatada y sobrada experiencia en la contratación pública, toda vez que una
parte importante de su negocio se centra en este ámbito. Por tanto, son
empresas que conocen perfectamente los principios que inspiran los
procedimientos públicos de contratación y las reglas que rigen en su tramitación,
por lo que esta Sala no aprecia motivos de los que pudiera derivarse que las
empresas pudieran desconocer que con su actuación se estaban quebrando las
reglas sobre el procedimiento competitivo en las licitaciones públicas y, en
particular, la independencia y autonomía de participación como garantía de una
competencia efectiva en este tipo de procedimientos.
Asimismo, las conductas se llevan a cabo en secreto, con llamadas ocasionales
a la confidencialidad de los términos y el sentido de los acuerdos alcanzados, e
intentando aparentar la existencia de competencia entre ellas frente a ADIF y a
394
Por todas, la Sentencia del TS de 22 de noviembre de 2004 y artículo 130.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC) y 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico
del Sector Público.
395
Sentencia del TS, de 22 de mayo de 2015, en el asunto France Telecom (Orange) nº rec
95/2014.
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otras empresas competidoras. Incluso constan correos intercambiados entre
empresas donde se alude a las advertencias de sus respectivos equipos jurídicos
sobre el posible objeto anticompetitivo de los acuerdos alcanzados.
Todos estos elementos permiten concluir que las empresas eran conscientes de
la existencia de una conducta ilícita que pretende esconder para eliminar la
competencia entre ellos en beneficio propio en relación con un número
considerable de licitaciones públicas que afectan a sistemas críticos de la
infraestructura ferroviaria.
Por todo ello cabe apreciar la concurrencia del elemento volitivo de la infracción.
a. Responsabilidad de las empresas
ALSTOM
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de ALSTOM en
la infracción desde enero de 2014 hasta diciembre de 2017, coincidiendo con
las últimas inspecciones realizadas (anexo 9).
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de ALSTOM en
la infracción por las siguientes razones:
- Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación
en varias reuniones con competidores, en las que se acordaron los
criterios para coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hechos
162, 165, 167 y 173).
- Ha participado en el reparto de mediante la presentación de ofertas de
cobertura o presentándose en UTE con otros miembros del cártel, lo cual
se ajusta a la estrategia de comportamiento descrita en esta
resolución que se fundamentaba en el respeto de las cuotas de mercado
de SIEMENS RAIL y THALES, cada una de las cuales tendría un 30% y
ALSTOM junto con BOMBARDIER y CAFS se repartirían el restante
40%.
- El patrón de comportamiento de ALSTOM en lo que se refiere a las
ofertas presentadas a las licitaciones concuerda con otros elementos
de prueba tenidos en cuenta en este expediente como son la prueba
documental existente y la declaración del solicitante de clemencia.
- La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible al
modo de presentar ofertas en relación con las licitaciones que finalmente
se ha considerado acreditado que fueron repartidas.
En lo que se refiere a la prueba documental, ALSTOM alega que en la PR no
consta ni una sola evidencia que respalde su participación en la conducta más
allá de las declaraciones contenidas en la solicitud de clemencia, a la que le
niega valor probatorio alguno.
Sin embargo, tal como se ha descrito en la presente resolución, ALSTOM fue
partícipe de acuerdos de reparto a partir del año 2014, principalmente, a través
de la presentación de ofertas de cobertura que permitió a las empresas del
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reparto asegurarse un porcentaje de las licitaciones convocadas desde ese año
hasta el 2017.
Se trata de ofertas de cobertura calificadas por las propias empresas del sector
de “inéditas” que además son presentadas siempre por el conjunto de empresas
que formaron la alianza.
A modo de ejemplo, esta dinámica de actuación se observa en distintas
licitaciones descritas en los hechos acreditados de la presente resolución.
En la licitación el tramo la Robla-Pola de Lena ALSTOM a pesar de ir en UTE
con ISOLUX presentó una oferta económica poco competitiva del 3%, y un poco
más elevada fue la de la UTE de THALES y SIEMENS RAIL, las dos grandes
operadoras hasta entonces en el mercado, del 4,1%, frente a la oferta de la UTE
ANSALDO-INABENSA del 16,68%, resultando ésta adjudicataria.
No obstante, en la siguiente licitación, la del tramo Valladolid-León y Venta de
Baños-Burgos, convocada el 12 de diciembre de 2013, la oferta presentada por
la UTE de ALSTOM, BOMBARDIER e INDRA sí resultó adjudicataria el 28 de
marzo de 2014 por un importe de 339.175.708,72 €, con una baja del 6,08%,
frente a la de cobertura presentada por la UTE de THALES y SIEMENS RAIL del
3,71 %.
En las otras 5 licitaciones convocadas por ADIF a principios de 2014 se observa
este mismo patrón de comportamiento por THALES, SIEMENS RAIL, ALSTOM
y BOMBARDIER, siguiendo lo acordado por el cártel: las ofertas que presentan,
siempre en las mismas UTEs, por un lado, las formadas por ALSTOM y
BOMBARDIER con INDRA y por otra, las de THALES y SIEMENS RAIL, se
alternan presentando ofertas de cobertura, con bajas inferiores a la que debería
resultar adjudicataria, de acuerdo con el reparto acordado por el cártel, si bien
no resultaron en todas ellas adjudicatarias.
Es el caso de las primeras licitaciones convocadas en febrero de 2014 de las
líneas Vandellós-Tarragona y de Monforte del Cid-Murcia: en la primera la UTE
de ALSTOM, BOMBARDIER e INDRA presentó oferta de cobertura con una baja
del 4,89% y en la segunda la oferta de cobertura fue presentada por la UTE de
THALES y SIEMENS RAIL, con una baja del 5,5%, siendo adjudicada a la UTE
de ALSTOM, BOMBARDIER e INDRA, con una baja del 14,20%. Esta última fue
recurrida el 16 de octubre de 2014 por CAFS-FCC-REVENGA ante el TACRC,
al excluirse su oferta con una baja del 17,67%, estimándose su recurso por el
TACRC, ordenando a ADIF a retrotraer las actuaciones al momento anterior a la
valoración de las ofertas económicas, adjudicando el 28 de noviembre de 2014
la licitación a la UTE CAFS-FCC-REVENGA, inadmitiendo el TACRC el recurso
posteriormente interpuesto por ALSTOM-BOMBARDIER-INDRA
396
.
También resultaron adjudicatarias las UTEs del cártel en las siguientes 3
licitaciones convocadas en 2014: la UTE de THALES y SIEMENS RAIL en las
396
Información aportada por ALSTOM (folios 6714 a 6740) y ADIF (folios 2274 a 2464) en
contestación a los requerimientos de información realizados.
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licitaciones para los tramos de Antequera-Granada, Olmedo-Ourense y Ourese-
Santiago, presentando oferta de cobertura la UTE de ALSTOM, BOMBARDIER
e INDRA, con bajas del 3,80% y 3,05%, respectivamente, y la UTE de ALSTOM,
BOMBARDIER e INDRA en la licitación de los tramos Cáceres-Badajoz y
Plasencia-Cáceres, presentando oferta de cobertura la UTE de THALES y
SIEMENS RAIL, con una baja del 15,09%.
Caben destacar las reuniones de 16 y 27 de abril de 2015 entre las empresas
ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL para presentar oferta a través de la UTE
formada por dichas empresas a la licitación del Eje Atlántico. En ellas, acordaron
que los miembros de la UTE debían pedir oferta a todos de todo”, incluyendo
también a las empresas BOMBARDIER y THALES, integrando tecnología de
estas dos empresas (hecho 162 y 165) o la reunión con CAFS para acordar la
forma de coordinarse para la presentación de ofertas a la licitación de Cercanías
de Barcelona (hecho 173).
Asimismo, esta empresa presentó oferta de cobertura a la UTE SIEMENS-
BOMBARDIER en la licitación Gavá-Castelldefels de la que se han recabado
anotaciones manuscritas sobre dos reuniones entre SIEMENS y BOMBARDIER
en las que se abordaron “las bajas de los socios” y el “reparto con bajas” (hechos
185 a 187).
En consecuencia, se considera acreditado que ALSTOM ha participado en la
infracción única y continuada desde enero de 2014 hasta diciembre de 2017.
BOMBARDIER
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de
BOMBARDIER en la infracción desde enero de 2014 hasta diciembre de 2017,
coincidiendo con las últimas inspecciones realizadas (anexo 9). Esta Sala
considera suficientemente acreditada la participación de BOMBARDIER en la
infracción por las siguientes razones:
- Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación
en varias reuniones con competidores, en las que se acordaron los
criterios para coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hechos
162, 165 y 167).
- Ha participado en el reparto de licitaciones analizadas mediante la
presentación de ofertas de cobertura o presentándose en UTE con otros
miembros del cártel, lo cual se ajusta a la estrategia de
comportamiento descrita en esta resolución que implicaba respetar las
cuotas de mercado de SIEMENS RAIL y THALES, cada una de las
cuales tendría un 30% y BOMBARDIER junto con ALSTOM y CAFS se
repartirían el restante 40%.
- El patrón de comportamiento de BOMBARDIER en lo que se refiere a las
ofertas presentadas a las licitaciones concuerda con otros elementos
de prueba tenidos en cuenta en este expediente como son la prueba
documental existente y la declaración del solicitante de clemencia.
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- La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible al
modo de presentar ofertas en relación con las licitaciones que finalmente
se ha considerado acreditado que fueron repartidas.
En lo que se refiere a la prueba documental, BOMBARDIER alega que las
afirmaciones vertidas en la PR para imputarle la participación en el cártel no
están respaldadas en la prueba existente.
También se ha acreditado la existencia de reuniones producidas en el contexto
del Convenio de colaboración para la licitación del Eje Atlántico. Cabe señalar
que no solo están acreditadas con las entradas en el calendario con nombres de
los distintos competidores asistentes (SIEMENS, ALSTOM, THALES,
BOMBARDIER y CAFS) sino que también encuentran su respaldo en las
afirmaciones del solicitante de clemencia, que señala que dicha licitación
formaba parte del llamado “acuerdo a cinco”. Por ello, no cabe acoger las
alegaciones sobre que dicha prueba es insuficiente para acreditar la existencia
de reuniones entre empresas competidoras para el reparto de licitaciones.
En este caso, al igual que se ha señalado en relación con la individualización de
ALSTOM, cabe recordar que el solicitante de clemencia es quien afirma que en
el año 2014 se llegó a un acuerdo de reparto de proyectos de construcción y
mantenimiento que implicaba respetar las cuotas de mercado de SIEMENS RAIL
y THALES, cada una de las cuales tendría un 30% y BOMBARDIER junto con
ALSTOM y CAFS se repartirían el restante 40%. Lo anterior se confirma en el
cuadro, también aportado por el solicitante de clemencia, que refleja las bajas
presentadas por las empresas que formaron parte del cártel, entre ellas
BOMBARDIER. Dicho cuadro, aunque de elaboración propia, está basado
únicamente en datos públicos accesibles y, por tanto, contrastables lo que sin
duda, a falta de otra explicación razonable, acredita la existencia del reparto de
las licitaciones en la proporción indicada de 30/30/40.
BOMBARDIER fue partícipe de acuerdos de reparto a partir del año 2014,
principalmente, a través de la presentación de ofertas de cobertura que permitió
a las empresas del reparto asegurarse un porcentaje de las licitaciones
convocadas desde ese año hasta el 2017.
Se trata de ofertas de cobertura calificadas por las propias empresas del sector
de “inéditas” que además son presentadas siempre por el conjunto de empresas
que formaron la alianza.
A modo de ejemplo, la dinámica de su participación se observa en diversas
licitaciones descritas en los hechos acreditados de la presente resolución.
En 6 de las 7 licitaciones del año 2014 (tabla 21) se presentan formando la misma
UTE las empresas ALSTOM, BOMBARDIER e INDRA.
Es el caso de las primeras licitaciones convocadas en febrero de 2014 de las
líneas Vandellós-Tarragona y de Monforte del Cid-Murcia: en la primera la UTE
de ALSTOM, BOMBARDIER e INDRA presentó oferta de cobertura con una baja
del 4,89% y en la segunda la oferta de cobertura fue presentada por la UTE de
THALES y SIEMENS RAIL, con una baja del 5,5%, siendo adjudicada a la UTE
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de ALSTOM, BOMBARDIER e INDRA, con una baja del 14,20%. Esta última fue
recurrida el 16 de octubre de 2014 por CAFS-FCC-REVENGA ante el TACRC,
al excluirse su oferta con una baja del 17,67%, estimándose su recurso por el
TACRC, ordenando a ADIF a retrotraer las actuaciones al momento anterior a la
valoración de las ofertas económicas, adjudicando el 28 de noviembre de 2014
la licitación a la UTE CAFS-FCC-REVENGA, inadmitiendo el TACRC el recurso
posteriormente interpuesto por ALSTOM-BOMBARDIER-INDRA
397
.
También resultaron adjudicatarias las UTEs del cártel en las siguientes 3
licitaciones convocadas en 2014: la UTE de THALES y SIEMENS RAIL en las
licitaciones para los tramos de Antequera-Granada, Olmedo-Ourense y Ourese-
Santiago, presentando oferta de cobertura la UTE de ALSTOM, BOMBARDIER
e INDRA, con bajas del 3,80% y 3,05%, respectivamente, y la UTE de ALSTOM,
BOMBARDIER e INDRA en la licitación de los tramos Cáceres-Badajoz y
Plasencia-Cáceres, presentando oferta de cobertura la UTE de THALES y
SIEMENS RAIL, con una baja del 15,09%.
Caben destacar los hechos acreditados en relación con la licitación Gavá-
Castelldefels de la que se han recabado anotaciones manuscritas en la sede de
BOMBARDIER sobre dos reuniones entre esta empresa y SIEMENS en las que
se abordaron “las bajas de los socios” y el “reparto con bajas” (hechos 185 a
187). Se ha constatado que a la citada licitación se presentaron las empresas
SIEMENS, BOMBARDIER, ALSTOM, THALES y CAFS, por lo que esta Sala
considera que las expresiones “los socios” y “el reparto con bajas” están referidas
a las citadas empresas.
También en relación con esta licitación se pone de manifiesto el uso instrumental
de la UTE por parte de BOMBARDIER, tal como demuestran las anotaciones
manuscritas recabadas en la sede de la citada empresa en las que se valoran
dos alternativas, ir en consorcio con SIEMENS o en solitario. Finalmente, la
empresa optó por concurrir con SIEMENS (hecho 184).
Esta empresa también aparece en los hechos descritos en relación con el reparto
de la licitación del Eje Atlántico, de la que cabe destacar las reuniones
celebradas entre las empresas ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL para presentar
oferta a través de la UTE formada por dichas empresas a esa licitación.
Acordaron que los miembros de la UTE debían “pedir oferta a todos de todo”,
incluyendo también a las empresas BOMBARDIER y THALES, integrando
tecnología de estas dos empresas
398
.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en
la infracción única y continuada desde enero de 2014 hasta diciembre de 2017.
397
Información aportada por ALSTOM (folios 6714 a 6740) y ADIF (folios 2274 a 2464) en
contestación a los requerimientos de información realizados.
398
Correo electrónico interno de CAFS de una responsable de la Dirección Comercial Nacional
a D. Francisco Travieso Mateo (Director Comercial Nacional de CAFS) de 27 de abril de 2015,
con asunto “resumen reunión ERTMS EJE ATLÁNTICO, y anotaciones manuscritas, recabados
en la inspección de CAFS (folios 5794 y 5860) e información aportada por SIEMENS en su
solicitud de reducción del importe de la multa (folios 40581 a 40611).
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CAFS
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de CAFS en la
infracción desde abril de 2015 hasta diciembre de 2017, coincidiendo con las
últimas inspecciones realizadas (anexo 9). Esta Sala considera suficientemente
acreditada la participación de CAFS en la infracción por las siguientes razones:
- Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación
en varias reuniones con competidores, en las que se acordaron los
criterios para coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hechos
162, 165, 167, 171, 177 y 192).
- La empresa CAFS ha participado en el reparto de las licitaciones
analizadas mediante la presentación de ofertas de cobertura o
presentándose en UTE con otros miembros del cártel, lo cual se ajusta
a la estrategia de comportamiento descrita en esta resolución que
implicaba respetar las cuotas de mercado de SIEMENS RAIL y THALES,
cada una de las cuales tendría un 30% y CAFS junto con ALSTOM y
BOMBARDIER se repartirían el restante 40%.
- El patrón de comportamiento de CAFS en lo que se refiere a las ofertas
presentadas a las licitaciones concuerda con otros elementos de
prueba tenidos en cuenta en este expediente como son la prueba
documental existente y la declaración del solicitante de clemencia.
- La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible al
modo de presentar ofertas en relación con las licitaciones que finalmente
se ha considerado acreditado que fueron repartidas.
CAFS alega que no consta ninguna prueba directa en el expediente que
demuestre que ha habido una instrumentalización de las UTEs en beneficio del
supuesto cártel. Asimismo, señala que la mera alegación del solicitante de
clemencia, en ausencia de otros elementos probatorios, no es suficiente para
acreditar la infracción imputada.
Al respecto, cabe recordar que esta Sala no ha basado su imputación
exclusivamente en la declaración de clemencia, sino que se ha hecho un
ejercicio de concordancia para analizar si las afirmaciones del solicitante de
clemencia encuentran respaldo en otras fuentes de prueba, como finalmente se
ha producido. Así, si bien el solicitante de clemencia ha afirmado que en el año
2014 se llegó a un acuerdo de reparto de proyectos de construcción y
mantenimiento que implicaba respetar las cuotas de mercado de SIEMENS RAIL
y THALES, cada una de las cuales tendría un 30% y CAFS junto con ALSTOM
y BOMBARDIER se repartirían el restante 40%, lo anterior se confirma en el
cuadro, también aportado por el solicitante de clemencia, que refleja las bajas
presentadas por las empresas que formaron parte del cártel, entre ellas CAFS.
Como ya se ha mencionado en relación con la individualización de las demás
empresas afectadas por esta prueba, aunque el cuadro es de elaboración propia,
está basado únicamente en datos públicos accesibles y, por tanto, contrastables,
lo que sin duda, a falta de otra explicación razonable, acredita la existencia del
reparto de las licitaciones en la proporción indicada de 30/30/40 y por tanto cabe
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concluir que declaración del solicitante de clemencia se apoya en otro tipo de
pruebas que en concuerdan con lo expresado en su solicitud.
CAFS fue partícipe de acuerdos de reparto a partir del año 2015, principalmente,
a través de la presentación de ofertas de cobertura que permitió a las empresas
del reparto asegurarse un porcentaje de las licitaciones convocadas desde ese
año hasta el 2017.
En el año 2014, esta empresa ya muestra una clara intención de aliarse con otras
empresas en el sector (hecho 158) y ello se consuma en el año 2015 con los
acuerdos para la licitación del Eje Atlántico entre las empresas ALSTOM,
BOMBARDIER, CAFS, SIEMENS y THALES (hecho 162). Esta empresa fue
adjudicataria de la citada licitación, junto con ALSTOM y SIEMENS RAIL.
A modo de ejemplo, la dinámica de su participación se observa en diversas
licitaciones descritas en los hechos acreditados de la presente resolución.
En la licitación de los tramos L'Hospitalet de Llobregat-Mataró de la línea R1 de
la red de cercanías de Barcelona irá BOMBARDIER en UTE con ALSTOM, con
una baja del 5,39%, mientras que CAFS se presentó en UTE con EMTE con una
baja aún más reducida del 2’60% y SIEMENS con THALES, con una baja del
1%
399
, algo inexplicable que las 2 grandes empresas del sector sean incapaces
de realizar una oferta económica más competitiva yendo en UTE.
También se observan coberturas en la licitación de la línea Gavá-Castelldefels,
alegada por CAFS, en la que BOMBARDIER concurrió en UTE con SIEMENS,
resultando adjudicataria, a pesar de ser una licitación de menor importe y
requerimientos técnicos exigidos y en la que el resto de las empresas del cártel,
entre ellas CAFS, presentaron ofertas en solitario, eso sí, con bajas muy
próximas entre sí: THALES fue la que menos esfuerzo económico hizo con una
baja del 3,16%, CAFS del 4,47% y ALSTOM del 5,90%
400
.
Algo similar, aunque en este caso CAFS vuelve a concurrir en UTE, se produce
en la licitación Hernani-Irún, a la que con un presupuesto de licitación de poco
más de 14 millones €, SIEMENS y CAFS concurrieron en UTE y ganaron la
licitación presentando una oferta con una baja del 5,80%, y en ese caso fueron
ALSTOM y BOMBARDIER las que concurrieron en solitario, con bajas muy
similares del 3 y 3,89%, respectivamente, no presentándose THALES que, sin
embargo, sí se presentó a la licitación relativa a la estación de Irún, de
presupuesto similar (14,9 millones de euros) y convocada en la misma fecha que
ésta, que ganó con una baja del 9,06%, mientras que la oferta presentada por
ALSTOM repetirá porcentaje de baja, el 3%, la de BOMBARDIER fue del 2%, la
399
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 25311 a 25477).
400
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información r ealizado
(folios 26481 a 26639).
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de SIEMENS RAIL de 5,85% y también CAFS de 6,5%, muy similares a la que
habían presentado conjuntamente en UTE en la licitación Hernani-Irún
401
.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en
la infracción única y continuada desde abril de 2015 hasta diciembre de 2017.
COBRA
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de COBRA en la
infracción desde abril de 2008 hasta septiembre de 2016 (anexo 9). Esta Sala
considera suficientemente acreditada la participación de COBRA en la infracción
por las siguientes razones:
- Dentro del periodo infractor, se considera acreditada la existencia de
numerosos correos electrónicos y reuniones con competidores sobre los
repartos, en las que se acordaron los criterios para coordinar las ofertas
a presentar a las licitaciones (hechos 112, 117, 118, 119, 121, 127 a 129,
137, 141, 143, 145, 149).
- La empresa COBRA ha participado en el reparto de las licitaciones
analizadas básicamente como subcontratista de las UTEs formadas por
THALES y SIEMENS RAIL y en alguna ocasión mediante su integración
junto a dichas empresas en una UTE, lo cual se ajusta a la estrategia
de comportamiento descrita en esta resolución.
- El patrón de comportamiento de COBRA en lo que se refiere a las ofertas
presentadas a las licitaciones concuerda con otros elementos de
prueba tenidos en cuenta en este expediente como son la prueba
documental existente y la declaración del solicitante de clemencia.
- La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible al
modo de presentar ofertas en relación con las licitaciones que finalmente
se ha considerado acreditado que fueron repartidas.
En primer lugar, en lo que se refiere a su imputación, COBRA alega que no es
un operador competidor en el mercado afectado, limitándose su participación a
la prestación de servicios complementarios de obra civil y energía, por lo que no
puede sostenerse su imputación ni considerar que su relación con THALES y
DIMETRONIC fuera anticompetitiva.
Sin embargo, como ha indicado la jurisprudencia también constituye una
infracción de las normas de competencia las conductas de empresas que, sin
operar en los mercados afectados, también participen en las conductas de
cártel
402
.
“[…] no hay nada en la redacción del artículo 101 TFUE, apartado 1, que indique
que la prohibición que establece se refiera únicamente a las partes en los
acuerdos o prácticas concertadas que operen en los mercados afectados por
401
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 26050 a 26348).
402
Véase la Sentencia del TS de 26 de octubre de 2020 (rec. cas. 4227/20199) en relación con
el Expte. S/0471/13 CONCESIONARIOS AUDI/SEAT/VW.
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éstos […]” y concluye que “[…] constituye infracción en materia de competencia
la conducta de una empresa que participa activamente en los actos de
constitución de un cártel aunque dicha empresa no comercialice productos en el
mercado principal de referencia pero si lo haga en un mercado conexo del de
referencia […]”.
De acuerdo con la citada doctrina jurisprudencial, la no participación de COBRA
en el mercado directamente afectado por las prácticas investigadas en el
presente expediente no impide calificar su conducta como una infracción de los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.
En referencia a la prueba documental, la imputación de COBRA se ha acreditado
en el marco de un acuerdo global entre las empresas THALES y SIEMENS RAIL
para subcontratar a COBRA a través de un porcentaje previamente pactado del
15%, lo cual se evidencia en el correo electrónico de 1 de febrero de 2011 que
hace referencia a los “acuerdos genéricos de THALDI con COBRA(folios 5086
a 5089) y ello, pese a que, tal como se ha constatado, el precio que COBRA
solicitaba por la prestación de sus servicios era muy superior al de otras
empresas del sector, siendo calificado por empleados de THALES en los
siguientes términos: “…me parece un robo hacer esos servicios por ese dinero”
(hecho 140).
También se ha acreditado su participación en el cártel con base en un reparto de
licitaciones futuras tal y como se ha acreditado en el siguiente correo electrónico
contenido en el hecho 119:
“Estimados Jesuses, siento lo ocurrido en esta oferta, donde han aparecido como
“setas” empresas del grupo ACS (no del Grupo Cobra) en diferentes ofertas. Si
bien es verdad, pienso que aparecen con socios y en grupos sin posibilidades de
éxito de adjudicación, sí pueden incordiar o mover medias, que en un momento
determinado pueden perjudicarnos.
Expuesto lo anterior, quiero en primer lugar deciros que lo siento, segundo que no
era consciente de la situación ni por supuesto cómplice, y en tercer lugar que mi
siguiente actuación es hablar con del Grupo ACS Industrial> y
contarle la situación.
Dicho lo anterior, me gustaría sin prisa pero sin pausa, en las próximas semanas
hablar de la estrategia a futuro c/s empresas del Grupo ACS. Ruego me digáis
algo y que hablemos en unos días sobre este asunto. Que os parece la semana
del 09 al 12 de marzo, para almorzar juntos?”.
En todo caso, la alegación referencia a que dicho correo respondía a un intento
de mantener una buena relación con THALES y SIEMENS no desvirtúa el
carácter palmariamente anticompetitivo de su contenido.
En el marco del acuerdo de reparto se ha acreditado que COBRA perseguía
preservar posiciones de las empresas previamente pactadas haciendo uso de
compensaciones, tal como se pone de manifiesto en el hecho 135 de la presente
resolución:
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“Le dije a su jefe (M.a. Mtnez Anguita, D.G. Cobra Ferrocarriles) hace unos
días/semanas que no podíamos tenerles como subcontrata en este contrato, y que
los aprox 300K por año (2 años, 600 K en total) se los compensaríamos en otro
sitio (obra/mantenimiento) que ya le diría donde (aún no lo he concretado con
Jesús de THALES> ni Fernando
General Proyectos y Servicios de THALES> (subrayado añadido)
Asimismo, se ha acreditado que aunque COBRA no formara parte de la UTE con
THALES y DIMETRONIC en las licitaciones repartidas, se le considera a todos
los efectos como un miembro más de la misma, subcontratándole por una
fracción de los trabajos para así mantener el reparto 50-50 de THALES y
DIMETRONIC (hecho 120):
A pesar de esto y según el acuerdo interno con Cobra para este proyecto, Cobra
tiene las mismas obligaciones y derechos que un miembro de la UTE”. Se ha
acordado un reparto de 2/5 para este contrato para mantener la cuota de
mantenimiento global de Dimetronic-Thales en cincuenta-cincuenta. Esto implica
que Dimetronic gestionará cinco centros de mantenimiento y Thales dos de un
total de siete. Tal y como sucede en los contratos actuales de mantenimiento de
LAV (Córdoba-Málaga, Madrid-Valladolid y Lleida- Barcelona), cada empresa
apoyará técnicamente a la otra (subrayado añadido)
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en
la infracción única y continuada desde abril de 2008 hasta septiembre de 2016.
NOKIA
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de NOKIA en la
infracción desde marzo de 2007 hasta noviembre de 2014 (anexo 9). Esta
Sala considera suficientemente acreditada la participación de NOKIA en la
infracción por las siguientes razones:
- Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación
en varias reuniones con competidores, en las que se acordaron los
criterios para coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hechos
80 y 98).
- La empresa NOKIA ha participado en el reparto de las licitaciones
analizadas mediante acuerdos de UTEs pero también mediante
subcontrataciones que no están justificadas por casusas de vinculación
tecnológica, lo cual se ajusta a la estrategia de comportamiento
descrita en esta resolución.
- El patrón de comportamiento de NOKIA en lo que se refiere a las ofertas
presentadas a las licitaciones concuerda con otros elementos de
prueba tenidos en cuenta en este expediente como son la prueba
documental existente y la declaración del solicitante de clemencia.
- Como se verá, la empresa no ha aportado una explicación alternativa
plausible al modo de presentar ofertas en relación con las licitaciones
que finalmente se ha considerado acreditado que fueron repartidas.
NOKIA alega que la PR no ha aportado pruebas que apoyen sus argumentos
acerca de que participó en la infracción. Entiende que la Solicitud de clemencia
carece de valor probatorio por no estar respaldada en pruebas que acrediten las
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afirmaciones del solicitante de clemencia y por su inconsistencia. Asimismo,
señala que no hay ningún documento en el expediente que acredite un intento
de coordinación o reparto de las licitaciones.
Al respecto, en lo que se refiere a la declaración del solicitante de clemencia,
cabe señalar que su afirmación sobre la existencia de un acuerdo entre
SIEMENS RAIL, THALES y NOKIA para mantener el statu quo en el negocio de
mantenimiento de las telecomunicaciones, respetando las posiciones que
ocupaban en el mercado es, a juicio de esta Sala, absolutamente concordante
con las evidencias que constan en el expediente y que se citan en los hechos
acreditados de la presente resolución (folios 35377 a 35381).
En este sentido, se ha acreditado su participación en el ‘acuerdo de reparto
50/50’ mediante la estrategia que se detalla en los siguientes correos:
“(…) respeta lo acordado: 50/50, pero pide ser el prime en Mad-Vad, porque teme
que le hagamos la cama. A mí no me parece mala idea siempre que saquemos
algo en el Mad-Lleida y/o en el Mad. Sev (…)” (hecho 72)
“Hemos recibido vuestros cálculos, en los que contempláis el Contrato Madrid-
Sevilla-Córdoba-Málaga como dentro del acuerdo 50%/50%, cosa que nosotros
no lo creemos procedente, toda vez que el escenario de este contrato y las
negociaciones a tres bandas con Siemens, fueron muy diferentes (hechos 86).
NOKIA alega que el "Acuerdo 50/50" no era un acuerdo para el reparto de las
licitaciones, sino un acuerdo para fijar de antemano los importes que las
empresas se facturarían entre sí en caso de que una de ellas subcontratara a la
otra en estas tres licitaciones. Sin embargo, del contexto en que se incardinan
los correos y de los porcentajes de reparto, que además se articulaba a través
de acuerdos de UTE, pero también con estrategias de subcontratación (hechos
69, 71, 76, 78 a 81, 83, 87, 91, 95, 96 y 104) solo cabe concluir que no están
justificadas por causas de vinculación tecnológica. De hecho, ha quedado
acreditado que las propias empresas califican estos acuerdos de
subcontrataciones cruzadas 50%-50% (hecho 87). Incluso cabe recordar que
las subcontrataciones cruzadas por las que se repartían las empresas una
asignación del 50% del contrato, se hacía pese a que el valor de la prestación
que concierne a la subcontratación no representa ese porcentaje. Por tanto, esta
Sala solo pude concluir que el acuerdo suponía que las empresas se repartieran
las licitaciones y decidieran de antemano quién iba a ser el adjudicatario.
A NOKIA también se le imputa su participación en una dinámica de
compensaciones para ajustar los desequilibrios que se iban produciendo y que
alteraban ese reparto equitativo prefijado al 50%. Existe una gran cantidad de
prueba documental al respecto que atestigua la existencia de esta dinámica,
siendo ejemplo de ello los siguientes correos electrónicos:
“Creo que de cara a la renovación del contrato con NSN y al ajuste de las
situaciones conviene indicar lo siguiente:
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- Seguimos teniendo pendiente de compensación 356 KE a favor de Thales
del acuerdo de reparto 50 %, en todos los contratos. En las últimas
conversaciones indicaron que no podían compensarlo ahora y que se tendría
en cuenta para el futuro. Ya estamos en el futuro” (hecho 88).
“2º Usar esta renovación (prorroga) para intentar balancear el desequilibrio que
teníamos con NSN en el reparto del 50-50. Este contrato de Madrid-Valladolid era
el que provocó ese desequilibrio tan grande. Comentar que después de meter el
contrato Mad-Sev-Co-Ma para que las cifras saliesen más favorables a NSN
todavía quedaban 355K€ a nuestro favor” (hecho 91).
“Una vez analizada la situación vigente te detallo las propuestas que pensamos
serian más adecuadas trasladar a NSN de cara a propiciar un reparto real 50 / 50,
y compensar en la medida de lo posible las desviaciones vigentes que nos están
penalizando frente a ellos (hecho 93).
“Si NSN mantiene su planteamiento de la reunión previa en la que su intención
era cedernos los % de Siemens y Kaps podríamos acercarnos a una UTE 50% -
50%. Veremos como avanza” (hecho 98)
Por su parte, el solicitante de clemencia también señala la existencia del acuerdo
referido y la existencia de compensaciones, como la referida a que NOKIA debía
ofrecer descuentos progresivos para cada proyecto adjudicado, algo que se llevó
a cabo durante el año 2014. Lo anterior, concuerda con el literal el acuerdo
transcrito que consta en los hechos acreditados del expediente (hecho 95):
“(…) Adjuntamos nuestra propuesta de acuerdo en relación a la participación
conjunta del consorcio THALES-SIEMENS y NSN en las telecomunicaciones
móviles GSM-R en los siguientes proyectos durante el año 2014.
El fichero adjunto presenta los datos de partida estimados a día de hoy (KM, BTS
y repetidores FOR), y el precio de referencia del mantenimiento en cada proyecto
en base a estos datos, considerando lo siguiente:
El precio del mantenimiento está calculado ponderando los KM y las BTS+FOR al
50% cada uno. El precio dependerá de los datos finales de cada proyecto.
NSN aplicará un 20% de descuento sobre el valor del precio de referencia en el
segundo proyecto adjudicado a THALES-SIEMENS, 30% sobre el tercero y 40%
sobre el cuarto y siguientes.
Este acuerdo será válido durante todos los concursos de similares características
y alcance durante todo el año 2014.
El alcance de cada uno de los proyectos es equivalente al ofertado en el
Valladolid-León-Burgos.
Por su parte, THALES y SIEMENS se comprometen a ofertar la solución de NSN como
único Subcontratista Nominado para las Telecomunicaciones Móviles, y en caso de
resultar adjudicatario el consorcio en el que participan, a subcontratar a NSN los trabajos
contemplados en la oferta entregada para cada proyecto (…)”.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en
la infracción única y continuada desde marzo de 2007 hasta noviembre de 2014.
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SIEMENS RAIL
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de SIEMENS
RAIL en la infracción desde julio de 2002 hasta noviembre de 2017,
coincidiendo con las últimas inspecciones realizadas (anexo 9).
En este sentido, se considera acreditada la participación de SIEMENS RAIL en
la conducta mediante acuerdos de UTEs y la presentación de ofertas de
cobertura, mismas que no están justificadas por causas de justificación objetiva
o imprescindibilidad, ajustándose dicho comportamiento a la estrategia de
comportamiento descrita en esta resolución con base en las afirmaciones
vertidas por la propia SIEMENS RAIL como solicitante de clemencia en el
expediente, relato que en todo caso concuerda con otros elementos de
prueba tenidos en cuenta en este expediente como son la prueba documental
existente.
Así se ha acreditado que SIEMENS RAIL junto con THALES fueron las empresas
que iniciaron la alianza y la vertebraron a lo largo de los años que duró la
conducta, desde 2002 hasta 2017.
Se ha acreditado la existencia de acuerdos formales entre THALES y SIEMENS
RAIL (antes DIMETROIC) que contienen estipulaciones destinadas al reparto de
las licitaciones. A modo de ejemplo, cabe citar los sucesivos MoUs suscritos
entre los años 2003 a 2006, en los que también participó SIEMENS (hechos 2,
4, 6, 7, 9, y 10). Del mismo modo se le imputan a SIEMENS RAIL los documentos
sobre el acuerdo del año 2014 con NOKIA y THALES, que comprendía la alianza
de estas empresas para acudir a todas las licitaciones que fueran convocadas
en ese año (hecho 95); o los acuerdos formales de subcontratación con COBRA
del año 2008 como alternativa a la integración de esta empresa en una UTE con
THALES y la propia SIEMENS RAIL, pero manteniendo de facto los mismos
derechos que le correspondería como miembro de una eventual UTE (hechos
111 a 115). Asimismo, en el período 2014-2017, además de sus acuerdos con
THALES (hechos 33 a 57), se ha acreditado la participación de SIEMENS RAIL
-y de THALES- en acuerdos de reparto con ALSTOM, BOMBARDIER y CAFS,
en un “acuerdo a cincorespetando, mediante la presentación de ofertas de
cobertura, las cuotas de mercado acordadas.
También constan en el expediente numerosas comunicaciones entre SIEMENS
RAIL y las otras empresas del cártel en las que se hace clara alusión a los
acuerdos (ej. hechos 46 y 55) y a su objeto anticompetitivo. Las comunicaciones
entre SIEMENS RAIL, internos y con otras empresas del cártel, han sido
constantes durante los años de duración de la conducta, fundamentalmente a
través de medios electrónicos.
Cabe destacar que, tal y como ha reconocido SIEMENS RAIL, a lo largo de la
vida del cártel llevó a cabo un comportamiento poco racional en determinadas
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licitaciones que únicamente se explican en la búsqueda de un reparto de
mercado. De hecho, en su declaración de clemencia, pone de manifiesto que su
comportamiento en las licitaciones analizadas en el expediente y que se le
imputan tenían por objeto el reparto de las mismas, habiendo una clara
concordancia entre la información aportada y la prueba documental recabada en
las inspecciones de las empresas y en los requerimientos de información
realizados por el órgano instructor.
Toda vez que DIMETRONIC fue adquirida por SIEMENS RAIL en abril de
2013, autorizándose dicha operación por la CE en el marco de la operación
M.6843 SIEMENS/INVENSYS RAIL autorizada por la Comisión Europea (CE) en
aplicación de la doctrina sobre sucesión empresarial y continuidad económica
como criterio de modulación del principio de responsabilidad personal en el
Derecho de la competencia, confirmada tanto por la jurisprudencia nacional
como comunitaria, al objeto de preservar el efecto útil de la normativa de
competencia, esta Sala considera que cabe trasladar la responsabilidad por los
actos cometidos por DIMETRONIC a la empresa sucesora SIEMENS RAIL, esto
es, desde 2002 y por sus propios actos en cuanto participante en el cártel
desde abril de 2013.
En definitiva, teniendo en cuenta que SIEMENS RAIL ha mostrado su
conformidad con la valoración realizada en el PCH y la PR, sobre la que esta
Sala se reitera, se considera acreditado que esta empresa ha participado en la
infracción única y continuada desde julio de 2002 hasta noviembre de 2017.
SIEMENS SA
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de SIEMENS SA
en la infracción desde junio de 2003 hasta noviembre de 2014 (anexo 9). Esta
Sala considera suficientemente acreditada la participación de SIEMENS SA en
la infracción toda vez que ha reconocido su participación en el reparto de 6
licitaciones analizadas mediante acuerdos de UTEs que no están justificadas por
causas de necesidad objetiva o indispensabilidad, lo cual se ajusta a la
estrategia de comportamiento descrita por el propio solicitante de clemencia
en esta resolución.
Así, las evidencias obtenidas acreditan la participación de SIEMENS SA en un
acuerdo de reparto entre las empresas ALCATEL (actual THALES) y
DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) a partir del año 2003 a través de las UTEs
ADIS, repartiéndose las licitaciones Madrid-Barcelona, tramo Lleida-Barcelona;
Madrid-Sevilla-Córdoba-Málaga, ramal La Sagra-Toledo; y Segovia-Valladolid,
tramo Segovia-Valdestillas (hechos 59 y ss.).
Asimismo, se ha acreditado que participó en la ejecución de actividades de
señalización, repartidas con ALCATEL (actual THALES) y DIMETRONIC (actual
SIEMENS RAIL), en un porcentaje de 25% para aquélla y 37,5 % para cada una
de éstas, respondiendo dicha distribución a un acuerdo previo suscrito entre las
tres el 19 de junio de 2003 (hecho 58 y 59).
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Toda vez que DIMETRONIC fue adquirida por SIEMENS RAIL en abril de 2013,
autorizándose dicha operación por la CE en el marco de la operación M.6843
SIEMENS/INVENSYS RAIL autorizada por la Comisión Europea (CE)
403
, en
aplicación de la doctrina sobre sucesión empresarial y continuidad económica
como criterio de modulación del principio de responsabilidad personal en el
Derecho de la competencia
404
, confirmada tanto por la jurisprudencia nacional
como comunitaria
405
, al objeto de preservar el efecto útil de la normativa de
competencia, esta Sala considera que cabe trasladar la responsabilidad por los
actos cometidos por DIMETRONIC a la empresa sucesora SIEMENS RAIL, esto
es, desde 2002 y por sus propios actos en cuanto participante en el cártel desde
abril de 2013.
Teniendo en cuenta que SIEMENS SA ha mostrado su conformidad con la
valoración realizada en el PCH y la PR, sobre la que esta Sala se reitera, se
considera acreditado que esta empresa ha participado en la infracción única y
continuada desde junio de 2003 hasta noviembre de 2014.
THALES
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de THALES en
la infracción desde julio de 2002 hasta noviembre de 2017, coincidiendo con
las últimas inspecciones realizadas (anexo 9).
En este sentido, se considera acreditada la participación de THALES en la
conducta mediante acuerdos de UTEs y la presentación de ofertas de cobertura,
mismas que no están justificadas por causas de justificación objetiva o
imprescindibilidad, ajustándose dicho comportamiento a la estrategia de
comportamiento descrita en esta resolución con base en las afirmaciones
vertidas el solicitante de clemencia en el expediente, relato que además
403
Decisión de la CE de 7 de noviembre de 2006, caso COMP/M.4337 THALES/ALCATEL
DIVISIONS TRANSPORT ET SISTEMES, disponible en la página Web
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_06_1520 e información obtenida de la
base de datos INFORMA e incorporada a este expediente sancionador (folios 36779 a 36802)
404
Resoluciones de la CNC de 31 de julio de 2008, Expte. S/0120/08 Transitarios; de 24 de junio
de 2011, Expte. S/0185/09 Bombas de Fluidos; de 2 de diciembre de 2011, Expte. S/0251/10
Envases Hortofrutícolas; de 10 de enero de 2013, Expte. S/0293/10 TRANSCONT y de 30 de
julio de 2013, Expte S/0380/11 Coches de Alquiler y Resoluciones de la Sala de Competencia
del Consejo de la CNMC de 22 de septiembre de 2014, Expte. S/0428/12 Palés; de 28 de mayo
de 2015, Expte. S/0471/13 Concesionarios Audi/Seat/VW y de 26 de mayo de 2016, Expte.
S/0504/14 AIO.
405
Sentencias del TJCE de 14 de julio de 1972, ICI/Comisión, 48/69; de 8 de julio de 1999,
Comisión/Anic Partecipazioni, C-49/92 P; de 20 de marzo de 2002, HFB y otros/Comisión, T-9/99
y de 11 de diciembre de 2007, ETI y otros, C-280/06 y conclusiones de la Abogado General
Kokott en el asunto ETI y otros y sentencias de la AN de 11 de febrero de 2013 en el Expte.
S/0251/10 Envases Hortofrutícolas y del TS de 16 de diciembre de 2015, recurso 1973/2014, en
el Expte. S/0120/08 Transitarios.
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concuerda con otros elementos de prueba tenidos en cuenta en este
expediente como son la prueba documental existente.
Así se ha acreditado que THALES junto con SIEMENS RAIL fueron las empresas
que iniciaron la alianza y la vertebraron a lo largo de los años que duró la
conducta, desde 2002 hasta 2017.
En este punto, se ha acreditado la existencia de acuerdos formales entre
THALES y SIEMENS RAIL (antes DIMETROIC) que contienen estipulaciones
destinadas al reparto de las licitaciones. A modo de ejemplo, cabe citar los
sucesivos MoUs suscritos entre los años 2003 a 2006, en los que también
participó SIEMENS (hechos 2, 4, 6, 7, 9, y 10). Del mismo modo son imputables
a THALES los documentos sobre el acuerdo del año 2014 con NOKIA y
SIEMENS RAIL, que comprendía la alianza de estas empresas para acudir a
todas las licitaciones que fueran convocadas en ese año (hecho 95); o los
acuerdos formales de subcontratación con COBRA del año 2008 como
alternativa a la integración de esta empresa en una UTE con SIEMENS RAIL y
la propia THALES, pero manteniendo de facto los mismos derechos que le
correspondería como miembro de una eventual UTE (hechos 111 a 115).
Asimismo, en el período 2014-2017, además de los acuerdos entre ambas
empresas (hechos 33 a 57), se ha acreditado la participación de THALES -y de
SIEMENS RAIL- en acuerdos de reparto con ALSTOM, BOMBARDIER y CAFS,
en un “acuerdo a cincorespetando, mediante la presentación de ofertas de
cobertura, las cuotas de mercado acordadas.
Aunque THALES alega que la cooperación entablada a partir del año 2003 con
SIEMENS RAIL (entonces DIMETRONIC) y con otras empresas no constituye
ningún supuesto acuerdo de cártel sino una cooperación entre empresas
justificada y pro-competitiva, basta un simple análisis de las estipulaciones que
contenían los distintos Memorandos Of Unerstanding (MoUs) para comprobar
que se trata de meros repartos de licitaciones en igual porcentajes sin atender a
las concretas prestaciones que cada empresa debía acometer y que incluso
también a futuros contratos todavía no licitados. Por ejemplo, en el acuerdo del
año 2006 ambas acordaron que:
Los servicios de mantenimiento de las restantes líneas de alta velocidad no
relacionadas en esta estipulación se irán asignando a las Partes en función del
interés que en cada momento haya por cada una de las partes, siempre con la
premisa de un reparto equitativo entre ambas partes (50% del reparto económico
para cada una de ellas).
El presente acuerdo será de aplicación a la prestación de servicios de
mantenimiento incluidos en los contratos de líneas de alta velocidad celebrados
por ADIF con las UTES en las que ambas Partes participen descritas en el
expositivo l y a las líneas que en el futuro pudieran adjudicarse por ADIF y en las
que ambas Partes participen, ya sea conjuntamente o como miembros de una
UTE excluyendo los servicios de mantenimiento de la línea de alta velocidad
Madrid-Sevilla. […]”. (hecho 10)
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El contenido de los MoUs además es concordante con lo afirmado por el
solicitante de clemencia, que ha declarado que tanto THALES como SIEMENS
RAIL, como firmantes de la mayoría de los MoUs, llegaban a entendimientos
para presentarse y repartirse de forma conjunta a diversas licitaciones de cuya
próxima convocatoria habían tenido conocimiento, así como a aquellas que en
un futuro pudieran llegar a convocarse, repartiéndose los importes adjudicados
según un criterio fijado de antemano (que en los acuerdos iniciales se fija en 50-
50% (hechos 2, 6, 10, 12, 19, 29, 30, 43 y 55) y después fue objeto de
variaciones y ajustes, del 55-45% (hecho 44). Conforme a lo anterior, no ha lugar
a acoger las alegaciones de THALES para desacreditar el valor probatorio de la
abundante prueba al respecto.
En lo que se refiere a los acuerdos alcanzados en los años 2007 y 2008 con
NOKIA y con COBRA, THALES defiende que dichas empresas no se pudieron
incorporar a ningún cártel puesto que las mismas no han sido nunca
competidoras de THALES. Al respecto, cabe reiterar lo ya indicado por la DC en
referencia al STS de octubre de 2020, en el sentido de que puede constituir una
infracción en materia de competencia la conducta de una empresa que participa
activamente en los actos de constitución de un cártel, aunque dicha empresa no
comercialice productos en el mercado principal de referencia pero si lo haga en
un mercado conexo del de referencia. Al respecto, si bien NOKIA y COBRA no
son competidoras directas de las demás empresas del cártel, a través de su
participación en UTEs y/o su subcontratación, se instrumentalizó su participación
en el cártel y se limitó la competencia entre operadores de telecomunicaciones
que podrían haber participado en estas licitaciones.
Asimismo, THALES niega la existencia de elementos de prueba que acrediten la
existencia de un cártel en el período 2014-2017 con ALTOM, BOMBARDIER y
CAFS.
Se ha acreditado la existencia de reuniones en dicho período, como por ejemplo
las producidas en el contexto del Convenio de colaboración para la licitación del
Eje Atlántico. Cabe señalar que no solo están acreditadas con las entradas en el
calendario con nombres de los distintos competidores asistentes (SIEMENS,
ALSTOM, THALES, BOMBARDIER y CAFS) sino que también encuentran su
respaldo en las afirmaciones del solicitante de clemencia, que señala que dicha
licitación formaba parte del llamado “acuerdo a cinco”.
Además, cabe recordar que el solicitante de clemencia es quien afirma que en el
año 2014 se llegó a un acuerdo de reparto de proyectos de construcción y
mantenimiento que implicaba respetar las cuotas de mercado de SIEMENS RAIL
y THALES, cada una de las cuales tendría un 30% y BOMBARDIER, ALSTOM
y CAFS se repartirían el restante 40%. Lo anterior se confirma en el cuadro,
también aportado por el solicitante de clemencia, que refleja las bajas
presentadas por las empresas que formaron parte del cártel, entre ellas THALES.
Dicho cuadro, aunque de elaboración propia, está basado únicamente en datos
públicos accesibles y, por tanto, contrastables lo que, sin duda, a falta de otra
explicación razonable, acredita la existencia del reparto de las licitaciones en la
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proporción indicada de 30/30/40. Conforme a lo anterior, no cabe acoger la
alegación relativa a la inexistencia de elementos de prueba que acrediten la
existencia de un cártel en el período 2014-2017.
Asimismo, toda vez que ACATEL fue adquirida por THALES en noviembre de
2006, autorizándose dicha operación por la CE en el asunto M.4337
THALES/ALCATEL DIVISIONS TRANSPORT ET SISTEMES
406
, en aplicación
de la doctrina sobre sucesión empresarial y continuidad económica como criterio
de modulación del principio de responsabilidad personal en el Derecho de la
competencia
407
, confirmada tanto por la jurisprudencia nacional como
comunitaria
408
, al objeto de preservar el efecto útil de la normativa de
competencia, esta Sala considera que cabe trasladar la responsabilidad por los
actos cometidos por ALCATEL a la empresa sucesora THALES, esto es, desde
2002 y por sus propios actos en cuanto participante en el cártel desde noviembre
de 2006.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en
la infracción única y continuada desde julio de 2002 hasta noviembre de 2017.
b. Responsabilidad solidaria de las empresas matrices
El artículo 61.2 de la LDC señala que la actuación de una empresa es también
imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su
comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.
En este sentido, los tribunales de la Unión Europea y españoles vienen
considerando que, en los casos en los que una matriz participa en el 100% del
capital social de su filial existe una presunción iuris tantum de que la matriz ejerce
una influencia decisiva en el comportamiento de su filial, siendo esta presunción
un elemento específico de la normativa de competencia derivado del concepto
406
Decisión de la CE de 7 de noviembre de 2006, caso COMP/M.4337 THALES/ALCATEL
DIVISIONS TRANSPORT ET SISTEMES, disponible en la página Web
https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/en/IP_06_1520 e información obtenida de la
base de datos INFORMA e incorporada a este expediente sancionador (folios 36779 a 36802)
407
Resoluciones de la CNC de 31 de julio de 2008, Expte. S/0120/08 Transitarios; de 24 de junio
de 2011, Expte. S/0185/09 Bombas de Fluidos; de 2 de diciembre de 2011, Expte. S/0251/10
Envases Hortofrutícolas; de 10 de enero de 2013, Expte. S/0293/10 TRANSCONT y de 30 de
julio de 2013, Expte S/0380/11 Coches de Alquiler y Resoluciones de la Sala de Competencia
del Consejo de la CNMC de 22 de septiembre de 2014, Expte. S/0428/12 Palés; de 28 de mayo
de 2015, Expte. S/0471/13 Concesionarios Audi/Seat/VW y de 26 de mayo de 2016, Expte.
S/0504/14 AIO.
408
Sentencias del TJCE de 14 de julio de 1972, ICI/Comisión, 48/69; de 8 de julio de 1999,
Comisión/Anic Partecipazioni, C-49/92 P; de 20 de marzo de 2002, HFB y otros/Comisión, T-9/99
y de 11 de diciembre de 2007, ETI y otros, C-280/06 y conclusiones de la Abogado General
Kokott en el asunto ETI y otros y sentencias de la AN de 11 de febrero de 2013 en el Expte.
S/0251/10 Envases Hortofrutícolas y del TS de 16 de diciembre de 2015, recurso 1973/2014, en
el Expte. S/0120/08 Transitarios.
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de unidad económica propio de esta disciplina
409
. En tales casos corresponde a
la matriz desvirtuar dicha presunción, aportando pruebas que demuestren que
su filial determina de modo autónomo su conducta en el mercado.
Los tribunales han considerado también porcentajes inferiores al 100% para
admitir esta presunción de control. A modo de ejemplo, la sentencia del TJUE de
27 de octubre de 2010 consideró que era suficiente una participación del 90%
para reconocer la concurrencia de influencia decisiva en el comportamiento de
la filial
410
e incluso el Tribunal Supremo ha llegado a admitir un porcentaje del
73%
411
.
La presunción de existencia de una influencia decisiva sobre las empresas
matrices también se aplica a las sociedades matrices de empresas interpuestas
que poseen el 100% de las empresas filiales autoras de la infracción
412
.
En este expediente, las empresas matrices que se han considerado
responsables solidarias de las conductas de sus filiales son las siguientes:
- ALSTOM, S.A. en su condición de matriz última de la sociedad ALSTOM
TRANSPORTE, S.A.U.
413
- BOMBARDIER TRANSPORTATION (GLOBAL HOLDING) UK LIMITED, en su
condición de matriz al 100% de BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS,
S.L.
- CONSTRUCCIONES Y AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A. en su condición
de matriz al 100% de la sociedad CAF SIGNALLING, S.A.
- ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. en su condición
de matriz última de la sociedad COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.
414
- NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS, OY en su condición de matriz al 99,98%
de la sociedad NOKIA SPAIN S.A.
- SIEMENS, A.G en su condición de matriz última de las sociedades SIEMENS
RAIL AUTOMATION, S.A.U. y SIEMENS, S.A.
- THALES EUROPE, SAS en su condición de matriz al 100% de la sociedad
THALES ESPAÑA GRP, S.A.U.
BOMBARDIER, THALES EUROPE, ACS y CAF han alegado una total
autonomía de las filiales imputadas y de sus equipos de dirección para definir
409
Véase, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de septiembre de
2011 (C-521/09 P) y Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de febrero de 2013 (recurso
48/2012 VERIPACK EMBALAJES).
410
Sentencia del TJUE de 27 de octubre de 2010, Alliance One International y otros/Comisión,
T24/05.
411
Sentencia del TS de 16 de enero de 2016 (recurso 2359/2013).
412
Sentencia del TGUE de 12 de julio de 2018, asunto T-419/14.
413
ALSTOM es filial al 100% de ALSTOM ESPAÑA IB, S.L. y su matriz última al 100% es
ALSTOM, S.A, sociedad constituida bajo la legislación mercantil francesa que cotiza en la Bolsa
de París y opera, entre otros, en los mercados de transporte, señalización y ferrocarriles.
414
COBRA es filial de COBRA GESTIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.U., cuyo capital en un
100% está en manos de ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L. que es
propiedad en un 99,99% de ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
(ACS).
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una política comercial propia sin ninguna influencia de las respectivas
sociedades matrices que son, según señalan, completamente ajenas a los
hechos expuestos en esta resolución sin haber tenido ninguna participación en
los mismos.
En relación con estas alegaciones se reitera que la responsabilidad solidaria
imputada a las empresas matrices no viene determinada por su participación
directa o indirecta en las infracciones investigadas, ni siquiera por el
conocimiento que la matriz tuviera de los hechos investigados, sino por la unidad
económica que forman matriz y filial a efectos de las normas de competencia.
Como indica en la Sentencia del TGUE de 16 de septiembre de 2013
415
:
“una sociedad matriz puede ser considerada solidariamente responsable de una
infracción en la que esté implicada su filial, sin haber participado ella misma en
dicha infracción y sin haber tenido conocimiento de ésta, ya que la imputación de
esta responsabilidad a la sociedad matriz únicamente está vinculada con el hecho
de que constituye una única entidad con su filial”.
Como se ha señalado, deben ser las empresas quienes aporten las pruebas
necesarias para contrarrestar la presunción iuris tantum y demostrar que su filial
decidió independientemente su conducta en el mercado y, en este caso,
BOMBARDIER, CAF, THALES EUROPE y ACS, se han limitado a presentar
argumentos meramente declarativos respecto de la autonomía de gestión y
política de sus filiales.
ACS aporta el documento ‘Política de Responsabilidad Corporativa’, aprobado
por su Consejo de Administración el 25 de febrero de 2016, donde se establece
que “el grupo ACS tiene una estructura descentralizada y desarrolla su actividad
a través de un extenso grupo de compañías, que comparten la cultura y valores
del Grupo ACS, al tiempo que cada una opera con unos sistemas de gestión
propios e independientes”. A este respecto cabe destacar que dicha cita no
puede considerarse prueba suficiente de la autonomía de COBRA, como
tampoco lo es la respuesta de COBRA al requerimiento realizado en relación con
su estructura y proceso de toma de decisiones (folios 217 a 223). No resulta
suficiente aportar meros “elementos que apuntan” a que “la filial se conduce de
manera autónoma en el mercadosino que se requiere específicamente que la
empresa aporte suficientes elementos probatorios que acrediten dicha
autonomía de gestión, para determinar si una filial decide de manera autónoma
su comportamiento en el mercado, tomando en consideración todos los
elementos pertinentes relativos a los vínculos económicos, organizativos y
jurídicos que unen a esa filial con la sociedad matriz.
En relación con la alegación de BOMBARDIER en la que señala que su matriz
es una sociedad holding y que dada la autonomía de su política comercial
ninguno de sus empleados es responsable de las actividades de la filial en
España, cabe indicar que la circunstancia de que la matriz sea un holding
415
Sentencia del TGUE de 16 de septiembre de 2013, asunto T -408/10 Roca Sanitario contra
Comisión Europea. En el mismo sentido, Sentencia del TGUE de 12 de julio de 2018, asunto
T-419/14.
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financiero carece de trascendencia para refutar la presunción de influencia
decisiva, porque nuevamente es preciso reiterar que tal presunción nace del
concepto propio de unidad económica del Derecho de la competencia
416
.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea en su Sentencia de 8 de mayo de
2013, asunto C-508/11 P, ENI, apartado 48, ha indicado que: “Además, en el
caso concreto de que una sociedad holding posea el 100 % del capital de una
sociedad interpuesta que posee, a su vez, la totalidad del capital de una filial de
su grupo que ha cometido una infracción de las normas de la Unión en materia
de competencia, existe asimismo una presunción iuris tantum de que dicha
sociedad holding ejerce una influencia decisiva en el comportamiento de la
sociedad interpuesta e indirectamente, a través de esta última, también sobre el
comportamiento de dicha filial (…).
En el ámbito de nuestro país, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio
de 2018 (rec. 1480/2016), ha rechazado argumentos similares a los expuestos
por BOMBARDIER, confirmando la presunción legal de la responsabilidad
solidaria de la sociedad holding matriz:
“La ausencia de prueba en tal sentido por parte de la matriz Centauro S.L. trae
como consecuencia la plena efectividad de la referida presunción legal, que no
resulta desvirtuada por los argumentos expuestos por las sociedades recurrentes
en casación: que Centauro S.L. es una mera sociedad holding a la que no se le
puede atribuir responsabilidad automática sobre sus filiales, que ambas
sociedades tienen órganos decisorios distintos o la mera afirmación apodíctica de
que Centauro disponía de la más amplia autonomía frente a Centauro, S.L.”
Por último, igualmente debe rechazarse la alegación de THALES EUROPE
respecto a que se responsabilidad solidaria en ningún caso alcanzaría al periodo
anterior a 2007, fecha en la que THALES EUROPE adquirió el control sobre la
actual THALES, remitiéndose a la sentencia del TJUE de 16 de noviembre de
2000 en el Asunto C-279/98P, Cascades, según la cual la responsabilidad de las
matrices respecto de las eventuales conductas realizadas por sus filiales debe
limitarse, única y exclusivamente, al período durante el que las primeras
controlan a las segundas.
En jurisprudencia comunitaria posterior a la citada por THALES
417
se han
rechazado alegaciones similares que cuestionaban la posibilidad de la Comisión
como autoridad de competencia de sancionar a la empresa matriz adquiriente
por las acciones cometidas por la filial adquirida en un periodo anterior a la
absorción.
416
Así lo ha señalado la Autoridad de Competencia en reiteradas ocasiones (Resolución de 2 de
marzo de 2011, Expte. S/0086/08, Peluquería profesional y de 23 de mayo de 2013, Expte
S/0303/10, Distribuidores Saneamiento) y el Tribunal General de la Unión Europea en numerosas
sentencias (entre otras, asunto T-69/04 Schunk y Schunk Kohlenstoff-Technik/Comisión Rec.
2008, apartado 70, y asunto T-174/05 Elf Aquitaine/Comisión, sentencia de 30 de septiembre de
2009, apartado 160).
417
Sentencias del TPI de 14 de diciembre de 2006, asuntos acumulados T-259/02 a T-264/02 y
T-271/02 y del TJUE de 24 de septiembre de 2009, asuntos acumulados C125/07 P, C133/07
P, C135/07 P y C137/07 P.
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Así en su sentencia de 24 de septiembre de 2009, el TJUE señaló al respecto
418
:
“81 Mediante sus alegaciones, Erste sostiene que cuando se cometieron las
infracciones contempladas en la Decisión controvertida el comportamiento de
GiroCredit estaba determinado por la sociedad matriz a la que pertenecía, en este
caso el Grupo BA y, en consecuencia, la responsabilidad por las infracciones
entonces cometidas por GiroCredit debería haberse imputado al Grupo BA.
(…) 85 Por lo que respecta a la primera alegación, relativa al examen por el
Tribunal de Primera Instancia de los vínculos económicos y jurídicos existentes
entre GiroCredit y el Grupo BA, basta señalar que, dado que la Comisión podía
sancionar legítimamente a GiroCredit por la infracción del artículo 81 CE y, en
consecuencia, imputar la responsabilidad de esta sociedad a Erste, como
sociedad absorbente, el Tribunal de Primera Instancia ha declarado
legítimamente, en el apartado 336 de la sentencia recurrida, que no era necesario
comprobar si el comportamiento de GiroCredit podía haberse imputado al Grupo
BA. Por tanto, la alegación de Erste relativa al control efectivo de GiroCredit por el
Grupo BA es inoperante”
THALES adquirió ALCATEL en noviembre de 2006 y, por tanto, a partir de ese
momento fue su sucesora económica asumiendo la responsabilidad de esta
última de acuerdo con la doctrina y jurisprudencia sobre sucesión empresarial y
continuidad económica de las empresas al objeto de preservar el efecto útil de
la normativa de competencia
419
.
Cabe añadir que a partir de dicha adquisición de ALCATEL por parte de
THALES, esta última siguió participando, título de autor, en el cártel, por lo que
su responsabilidad en el cártel lo es por ambos títulos (sucesor económico de
ALCATEL y autor directo de la conducta).
c. Responsabilidad de las personas físicas
El artículo 63.2 de la LDC, dispone lo siguiente:
“Además de la sanción prevista en el apartado anterior, cuando el infractor sea
una persona jurídica, se podrá imponer una multa de hasta 60.000 euros a cada
uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos
directivos que hayan intervenido en el acuerdo o decisión. Quedan excluidas de
la sanción aquellas personas que, formando parte de los órganos colegiados de
administración, no hubieran asistido a las reuniones o hubieran votado en contra
o salvado su voto”.
La Audiencia Nacional, en su sentencia de fecha 14 de septiembre de 2017,
además de señalar que la LDC permite sancionar simultáneamente a la empresa
418
Sentencia del TJUE de 24 de septiembre de 2009, asuntos acumulados C125/07 P, C133/07
P, C135/07 P y C137/07 P.
419
Sentencias del TJCE de 14 de julio de 1972, ICI/Comisión, 48/69; de 8 de julio de 1999,
Comisión/Anic Partecipazioni, C-49/92 P; de 20 de marzo de 2002, HFB y otros/Comisión, T-9/99
y de 11 de diciembre de 2007, ETI y otros, C-280/06 y conclusiones de la Abogado General
Kokott en el asunto ETI y otros y sentencias de la AN de 11 de febrero de 2013 en el Expte.
S/0251/10 Envases Hortofrutícolas y del TS de 16 de diciembre de 2015, recurso 1973/2014, en
el Expte. S/0120/08 Transitarios.
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responsable de la conducta y a sus representantes legales o directivos, ha fijado
una serie de criterios para delimitar el ámbito subjetivo de aplicación del artículo
63.2 que después han sido confirmados por el Tribunal Supremo
420
:
“[…] a diferencia de lo que sucede con el representante legal, no existe definición
normativa alguna sobre lo que deba entenderse por órgano directivo que pudiera
acotar, desde la perspectiva de la tipicidad, este concepto, […]
Ante la falta de dicha conceptuación, entendemos que órgano directivo de una
persona jurídica lo es cualquiera de los que la integran que pudiera adoptar
decisiones que marquen, condicionen o dirijan, en definitiva, su actuación. El
artículo 63.2 ha pretendido conferir a esta forma de intervención, y a la
responsabilidad que arrastra, un indudable componente fáctico: cabrá exigir
responsabilidad por dicha vía cuando se acredite que el órgano directivo,
entendido con el alcance que señalábamos, ha intervenido en el acuerdo o
decisión. Y este acuerdo o decisión es, sin duda, el anticompetitivo.”
El Tribunal Supremo también ha confirmado respecto al grado de
responsabilidad de la persona física en el acuerdo anticompetitivo que
421
:
“La aplicación del artículo 63.2 LDC no se limita necesariamente a la intervención
de los representantes legales o de las personas que integran órganos directivos
de las personas jurídicas, que sea determinante del acuerdo o decisión
anticompetitivo o particularmente relevante, análoga a una cooperación
necesaria, y no excluye otros tipos de intervención de menor entidad de los
indicados sujetos activos del tipo infractor, incluidos los modos pasivos de
participación, como la asistencia a las reuniones en las que se concluyeron los
acuerdos o decisiones infractores sin oponerse expresamente a ellos.
En este caso, las personas físicas que merecen el reproche sancionador han
integrado los órganos directivos de las personas jurídicas infractoras,
participando en la conducta infractora con conocimientos de los aspectos
fundamentales de la estrategia corporativa y política comercial de su empresa,
así como potestad de dirección, decisión y control relevantes a efectos de los
hechos investigados, adquiriendo el rol de elementos activos en el diseño,
ejecución y/o seguimiento de los acuerdos adoptados por el cártel,
sancionándose, por tanto, de conformidad con el artículo 63.2 de la LDC.
Concretamente, como se señala a continuación de manera individualizada, se
ha acreditado que los directivos sancionados asistieron a reuniones del cártel;
fueron destinatarios y/o remitentes de correos electrónicos intercambiados entre
éstos relativos a los hechos investigados, en anotaciones manuscritas de
algunos de éstos, se detalla su participación, así como también la de directivos
de otras empresas incoadas, y los acuerdos alcanzados por el cártel, y su
actuación en relación con los hechos objeto de investigación responde a una
420
Sentencia de la AN de 14 de septiembre de 2017, recurso contencioso-administrativo especial
de protección de los Derechos Fundamentales nº 10/2016, dictada en el ámbito del Expte.
S/DC/0519/14 Infraestructuras Ferroviarias, confirmada en STSS 430/2019, de 28 de marzo y
483/2019, de 9 de abril.
421
Sentencias del TS 1287/2019 y 1288/2019, de 1 de octubre 2019 y la S entencia del TS
95/2020 de 28 de enero 2020 en relación con el expediente S/DC/0504/14 AIO.
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clara manifestación de su capacidad de interlocución y decisión en nombre de
las empresas que representaban y/o representan, e igualmente de cara a sus
interlocutores en el cártel.
La información de este apartado se basa en los hechos acreditados recogidos
con detalle en el apartado V de esta resolución.
Don Iñigo Balda Arana
A D. Iñigo Balda Arana se le imputa, en su condición de Director General de
CAFS, al haber tenido conocimiento y haber participado en una infracción única
y continuada constitutiva de cártel, prohibida por los artículos 1 de la LDC y 101
del TFUE, consistente en el reparto de licitaciones convocadas para la
construcción, ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y
mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los
sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones y sistemas
de protección ferroviaria para las líneas de alta velocidad y líneas convencionales
en España, desde junio de 2015 hasta diciembre de 2017, en aplicación de la
sanción prevista en el artículo 63.2 de la LDC.
Alega el directivo que al ser la imputación accesoria respecto a la de CAFS y no
haber quedado acreditada la acusación contra CAFS, no puede imputársele
responsabilidad alguna. Sin embargo, tal y como consta en la presente
resolución esta Sala considerada suficientemente acreditada la participación de
CAFS en la infracción desde abril de 2015 hasta diciembre de 2017, coincidiendo
con las últimas inspecciones realizadas.
Sobre la supuesta falta de participación y prueba en la conducta, esta Sala
considera que su participación en los hechos está acreditada desde junio de
2015
422
, en relación con el reparto de la licitación de los ERTMS de Cercanía
Barcelona, y hasta diciembre de 2017
423
, ejerciendo un papel activo en el cártel
sancionado.
Concretamente, se ha acreditado que D. Iñigo Balda Arana participó en una
conversación interna vía WhatsApp de 12 de junio de 2015 con D. Francisco
Travieso. En dicha conversación, el segundo indica que ha recibido una llamada
telefónica de D. Leopoldo Olea y que quedarán para ver el tema ERTMS de
422
Conversaciones de WhatsApp entre D. Francisco Travieso Mateos (Director Comercial
Nacional de CAFS) y D. Iñigo Balda Arana (Director General de CAFS), recabadas en la
inspección de CAFS (folio 28499).
423
Por ejemplo Correo electrónico de 10 de octubre de 2017 de CAFS entre D. Francisco
Travieso Mateos (Director Comercial Nacional de CAFS) y D. Iñigo Balda Arana (Director General
de CAFS) (folio 14391) ; anotaciones manuscritas (folio 5748) ; documento “Lanzamiento oferta
IOP01089 V2.DOCX”, adjunto al correo electrónico interno de CAFS de 17 de octubre de 2017,
con asunto “Invitación: Lanzamiento oferta Torrelavega - Santander (19 Oct 12:30 CEDT en Sala
Oaris (folios 14567 a 14569) y conversaciones de WhatsApp entre D. Iñigo Balda Arana (Director
General de CAFS) y D. Francisco Travieso Mateos (Director Comercial Nacional de CAFS) (folios
28499, 28505 y 28548), recabados en la inspección de CAFS.
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Cercanías, licitación que posteriormente se ha acreditado que formó parte del
reparto.
Este directivo también aparece vinculado al reparto de la licitación de Murcia-
Cargas-Lorca, constando acreditada una conversación de 12 de enero de 2016
en la que D. Francisco Travieso le informó de una conversación mantenida con
un empleado de SIEMENS RAIL en relación con la preparación de la licitación a
la que CAFS iba a licitar en UTE con dicha empresa (hecho 177):
“(…) acabo de hablar con Leopoldo y me confirma que prácticamente está
cerrado nuestro acuerdo para Murcia-Lorca e Irún-Hernani, mañana
comentamos (…)”
Asimismo, consta acreditado que D. Iñigo Balda Arana también participó en el
reparto de la licitación Torrelavega-Santander, a través de la conversación de
WhatsApp entre dicho directivo y D. Francisco Travieso, que tuvo lugar durante
noviembre de 2017 y en el que el primero le informa al segundo de que Siemens
nos deja solos en Torrelavega. Dicen que órdenes de Alemania…” (hecho 195)
no obstante lo cual, CAFS presentó oferta en solitario a dicha licitación, lo que
acredita el carácter instrumental del proyecto de UTE que pretendían formar.
Por todo lo anterior, esta Sala entiende que se ha dado cumplimento a los
requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 63.2 de la LDC, por
lo que no cabe acoger la alegación sobre la no concurrencia de los requisitos
establecidos en dicho artículo de la LDC y menos aún puede considerarse que
la imputación tenga carácter arbitrario.
Don Francisco Travieso Mateos
A D. Francisco Travieso Mateos se le imputa, en su condición de Director
Comercial Nacional de CAFS, al haber tenido conocimiento y haber participado
en una infracción única y continuada constitutiva de cártel, prohibida por los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, consistente en el reparto de licitaciones
para la construcción, ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en
servicio y mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria,
incluyendo los sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de
comunicaciones y sistemas de protección ferroviaria para las líneas de alta
velocidad y líneas convencionales en España, desde abril de 2015 hasta
diciembre de 2017, en aplicación de la sanción prevista en el artículo 63.2 de la
LDC
Al igual que D. Iñigo Balda Arana, este directivo alega que al ser la imputación
accesoria respecto a la de CAFS y no haber quedado acreditada la acusación
contra CAFS, no se le puede imputar responsabilidad alguna. Sin embargo, esta
Sala se reitera en que, tal y como consta en la presente resolución, se
considerada suficientemente acreditada la participación de CAFS en la infracción
desde abril de 2015 hasta diciembre de 2017, coincidiendo con las últimas
inspecciones realizadas.
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Asimismo, señala que no concurren los requisitos establecidos por el artículo
63.2 de la LDC para sostener la acusación en contra él, por no tener la condición
de directivo ni representante legal y no haber intervenido en la infracción. Al
respecto, se reitera que si bien estaba jubilado desde octubre de 2017, ocupando
el cargo de Director Comercial Nacional hasta dicha fecha, las evidencias
recabadas y puestas de manifiesto en esta resolución acreditan que incluso tras
su jubilación tuvo un papel activo en el desarrollo de la conducta, presidiendo
varias reuniones con otras empresas del cártel
424
, como además ha confirmado
SIEMENS en su solicitud de clemencia
425
. Por tanto, en contra de su alegación
sobre falta de prueba, cabe señalar que su imputación se ha basado, además de
en la información aportada por el solicitante de clemencia, en el resto de prueba
documental existente que concuerda con lo dicho por el solicitante de clemencia
y que principalmente fue recabada en la inspección de CAFS.
En lo que refiere a la prueba existente para su imputación, se ha acreditado su
participación en la reunión de 27 de abril de 2015 en la que SIEMENS, ALSTOM
y CAFS se pusieron de acuerdo para simular competencia entre ellos y así "pedir
oferta a todos de todo" incluyendo también a BOMBARDIER y THALES (hecho
162)
También se ha acreditado que participó en una conversación interna vía
WhatsApp de 12 de junio de 2015 con D. Iñigo Balda Arana. En dicha
conversación, el D. Francisco Travieso le indica que ha recibido una llamada
telefónica de D. Leopoldo Olea y que quedarán para ver el tema ERTMS de
Cercanías, licitación que posteriormente se ha acreditado que formó parte del
reparto.
Igualmente, este directivo también aparece vinculado al reparto de la licitación
de Murcia-Cargas-Lorca, constando acreditada una conversación de 12 de enero
de 2016 en la que D. Francisco Travieso le informó de una conversación
mantenida con un empleado de SIEMENS RAIL en relación con la preparación
de la licitación a la que CAFS iba a licitar en UTE con dicha empresa (hecho
177):
“(…) acabo de hablar con Leopoldo y me confirma que prácticamente está
cerrado nuestro acuerdo para Murcia-Lorca e Irún-Hernani, mañana
comentamos (…)”
Asimismo, consta acreditado que participó en el reparto de la licitación
Torrelavega-Santander, a través de la conversación de WhatsApp entre dicho
directivo y D. Iñigo Balda, que tuvo lugar durante noviembre de 2017 y en el que
424
Nota de calendario “Reunión Siemens, Alstom, Thales, Bombardier, CAFS” de 2 de julio de
2015 (folio 14486); nota de calendario “Reunión Técnicas (Siemens, Thales, Bombardier,
Alstom)” de 15 de julio de 2015 (folio 14487); conversaciones de WhatsApp entre D. Francisco
Travieso Mateos (Director Comercial Nacional de CAFS) y D. Iñigo Balda Arana (Director General
de CAFS) (folios 28499 y 28505) y correo electrónico de 10 de octubre de 2017 de CAFS entre
D. Francisco Travieso Mateos (Director Comercial Nacional de CAFS) y D. Iñigo Balda Arana
(Director General de CAFS) (folio 14391), recabados en la inspección de CAFS.
425
Información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción (folios 40638, 40639 y 40662
a 40666).
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el primero le informa al segundo de que Siemens nos deja solos en Torrelavega.
Dicen que órdenes de Alemania…(hecho 195) no obstante lo cual, CAFS
presentó oferta en solitario a dicha licitación, lo que acredita el carácter
instrumental del proyecto de UTE que pretendían formar.
Por todo lo anterior, esta Sala entiende que se ha dado cumplimento a los
requisitos formales y materiales establecidos en el artículo 63.2 de la LDC, por
lo que no cabe acoger la alegación sobre la no concurrencia de los requisitos
establecidos en dicho artículo de la LDC y menos aún puede considerarse que
la imputación tenga carácter arbitrario.
Don Miguel Ángel Martínez Anguita
A. D. Miguel Ángel Martínez Anguita se le imputa, en su condición de Director
General de la filial de ferrocarriles de COBRA, al haber tenido conocimiento y
haber participado en una infracción constitutiva de cártel, prohibida por los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, consistente en el reparto de licitaciones
convocadas para la construcción, ejecución de obras, suministro, instalación,
puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria,
incluyendo los sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de
comunicaciones y sistemas de protección ferroviaria para las líneas de alta
velocidad y líneas convencionales en España, desde abril de 2008 hasta
septiembre de 2016, en aplicación de la sanción prevista en el artículo 63.2 de
la LDC.
El directivo alega que la DC no ha motivado de forma suficiente la concurrencia
de los requisitos que se exigen en el artículo 63.2 LDC para imputarle la
participación en la conducta. En este sentido, cabe reiterar que ha quedado
claramente probada la participación de dicho directivo en las prácticas prohibidas
por el artículo 1 de la LDC al obrar en el expediente numerosos intercambios de
correos electrónicos entre directivos de las empresas participantes en el cártel,
entre ellos, el citado directivo, en el marco de la ejecución de los acuerdos
alcanzados
426
.
426
Correos electrónicos entre D. Miguel Ángel Martínez Anguita (COBRA), D. Jesús Guzmán
Martín de los Santos (DIMETRONIC) y D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) de 14 de marzo de
2008 con asunto “Re: Acuerdo LAV” y adjuntos “Acuerdo UTE LAV Valencia v1 clean.doc” y
“Madrid Valenciamuyutil.xls”, (folios 7378 a 7402) de 1 de abril de 2008 (folios 7432 a 7435); de
4 de abril de 2008 “Re: Acuerdo LAV” y adjunto “Acuerdo UTE LAV Valencia v2 clean.doc” (folios
7436 a 7464); de 9 de abril de 2008 con adjunto “Acuerdo UTE LAV Valencia_TRSS-v100408-
nz.doc” (folios 7465 a 7497), recabados en la inspección de THALES; de 22 de abril de 2008,
con adjunto “Acuerdo UTE LAV Valencia v2 clean.doc” recabado en la inspección de COBRA
(folios 5052 a 5080); de 29 de abril de 2008 de COBRA a THALES con adjuntos “Precontrato
Construcción.doc”, “Acuerdo UTE LAV Valencia_TRSS-v 100408_nz Clean.doc” y “Madrid-
Valenciamuyutil 08-03-14.xls” THALES (folios 7560 a 7591) ; correo electrónico de 19 de febrero
de 2010 de D. Miguel Ángel Martínez Anguita (Director General Filial Ferrocarriles de COBRA) a
D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) y D. Jesús Guzmán
Martín de los Santos (Consejero Delegado de DIMETRONIC) (folio 7726), recabados en la
inspección de THALES; documento “2011-01-21 Reunión Dimetronic-cobra LAV Orense-
santiago.doc”, adjunto al correo electrónico interno de COBRA de 1 de febrero de 2011, recabado
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Y así se ha confirmado también en la solicitud de clemencia, aportando el
contrato de subcontratación firmado el 1 de febrero de 2016 por D. Miguel Ángel
Martínez Anguita en representación de COBRA, en relación con la licitación del
mantenimiento Torrejón de Velasco-Valencia y bifurcación Albacete-Albacete
427
,
que según la información facilitada por ADIF no existe constancia de la
subcontratación
428
.
Además, existen correos especialmente llamativos que involucran directamente
a este directivo en la infracción. Se puede citar como ejemplo el correo de 19 de
febrero de 2010 en el que D. Miguel Ángel Martínez Anguita se disculpa ante D.
Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) y D.
Jesús Guzmán Martín de los Santos (Consejero Delegado de DIMETRONIC),
por el perjuicio que podría causar la concurrencia de empresas del Grupo ACS -
grupo al que pertenece COBRA- a una licitación a la que se presentaban
THALES y DIMETRONIC
429
:
“Estimados Jesuses onsejero Delegado de THALES y Consejero
Delegado de DIMETRONIC>, siento lo ocurrido en esta oferta, donde han
aparecido como “setas” empresas del grupo ACS (no del Grupo Cobra) en
diferentes ofertas. Si bien es verdad, pienso que aparecen con socios y en grupos
sin posibilidades de éxito de adjudicación, sí pueden incordiar o mover medias,
que en un momento determinado pueden perjudicarnos.
Expuesto lo anterior, quiero en primer lugar deciros que lo siento, segundo que no
era consciente de la situación ni por supuesto cómplice, y en tercer lugar que mi
siguiente actuación es hablar con ACS Industrial> y
contarle la situación.
Dicho lo anterior, me gustaría sin prisa pero sin pausa, en las próximas semanas
hablar de la estrategia a futuro c/s empresas del Grupo ACS. Ruego me digáis
algo y que hablemos en unos días sobre este asunto. Que os parece la semana
del 09 al 12 de marzo, para almorzar juntos?”.
en la inspección de COBRA (folios 5086 a 5089); correos electrónicos remitidos el 31 de octubre
de 2014 por el Gerente de la UTE a THALES y COBRA, entre ellos D. Fernando Ortega Díaz
(Director General de Proyectos y Servicios de THALES), D. Miguel Moratallla Martínez (Gerente
de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) y D. Miguel Ángel Martínez
Anguita (Director General Filial Ferrocarriles de COBRA) (folios 9461 a 9463) y de 3 de
noviembre de 2014 con asunto” UTE ORSAN. Finalización del contrato de Mantenimiento” entre
THALES y COBRA (folio 9461), recabados en la inspección de THALES.
427
Documentación aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción del importe de la multa
(folios 6612 a 6646).
428
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folio 810).
429
Correo electrónico con asunto “OBRAS DE SEÑALIZACION AVE” de 19 de febrero de 2010
de D. Miguel Ángel Martínez Anguita (Director General Filial Ferrocarriles de COBRA) a D. Jesús
Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) y D. Jesús Guzmán Martín de
los Santos (entonces Consejero Delegado de DIMETRONIC), recabado en la inspección de
THALES (folio 7726).
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De todas estas evidencias se constata la participación en el cártel de D. Miguel
Ángel Martínez Anguita desde que COBRA se incorporó al cártel en abril de 2008
hasta septiembre de 2016.
Don Leopoldo Felipe Olea Muriel
A D. Leopoldo Felipe Olea Muriel se le imputa su participación en la conducta,
en su condición de Director de Ventas Nacionales de la División Mobility de
SIEMENS SA., al haber tenido conocimiento y haber participado en una
infracción constitutiva de un cártel, prohibida por los artículos 1 de la LDC y 101
del TFUE, consistente en el reparto de las licitaciones convocadas para la
construcción, ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y
mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los
sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones y sistemas
de protección ferroviaria para las líneas de alta velocidad y líneas convencionales
en España, desde octubre de 2013 hasta noviembre de 2017, en aplicación de
la sanción prevista en el artículo 63.2 de la LDC.
El directivo alega que la DC no ha argumentado los motivos por los cuales se le
debía considerar miembro de los órganos directivos de SIEMENS. Al respecto,
cabe reiterar que ha quedado acreditado que su participación en el cártel no se
limitó a ejecutar las instrucciones dada por D. Jesús Guzmán Martínez de los
Santos, como su superior jerárquico, sino que el alegante actuaba en uso de su
capacidad para dar instrucciones en línea con lo acordado por el cártel.
Esto no es una afirmación sin sustento probatorio, sino que ha quedado
acreditado en el correo electrónico que D. Leopoldo Olea Muriel envió a D.
Miguel Moratallla Martínez, analizando la estrategia para 5 licitaciones a
convocar durante 2014 y 2015, con los siguientes pasos a tomar de cara al
reparto interno entre THALES y SIEMENS RAIL (hecho 27). Igualmente, en el
correo remitido de forma interna por D. Leopoldo Olea Muriel el 19 de diciembre
de 2013, con distintas versiones de reparto para la licitación Valladolid-León-
Burgos (hecho 31) o en el correo electrónico interno de 13 de enero de 2015 de
D. Leopoldo Olea Muriel dando instrucciones para modificar el coste del
presupuesto de la construcción del tramo de la línea de alta velocidad Olmedo-
Ourense (hecho 28).
Don Gonzalo Martínez Delgado
A D. Gonzalo Martínez Delgado, se le imputa su participación en la conducta, en
su condición de Director de la Unidad de Negocio de Customer Services de la
División Mobility de SIEMENS SA., al haber tenido conocimiento y haber
participado en una infracción constitutiva de un cártel, prohibida por los artículos
1 de la LDC y 101 del TFUE, consistente el reparto de las licitaciones convocadas
para la construcción, ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en
servicio y mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria,
incluyendo los sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de
comunicaciones y sistemas de protección ferroviaria para las líneas de alta
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velocidad y líneas convencionales en España, desde agosto de 2014 hasta
marzo de 2016, en aplicación de la sanción prevista en el artículo 63.2 de la LDC.
El directivo alega que su papel en las prácticas sancionadas siempre ha tenido
un carácter secundario, por lo que no debe ser considerado directivo a efectos
de lo dispuesto en el artículo 63.2 LDC. Sin embargo, esta Sala recuerda que su
condición de directivo le viene dada a través de su cargo de Director de la Unidad
de Negocio de Customer Services de la División de Mobility de SIEMENS S.A.
Si bien es cierto que no tuvo una actuación similar a otros directivos de SIEMENS
también imputados, como D. Jesús Guzmán Martínez de los Santos y D.
Leopoldo Olea Muriel, su participación se mantuvo constante durante el tiempo
indicado, de agosto de 2014 hasta marzo de 2016, tras su retorno a España
después de la adquisición de DIEMETRONIC por SIEMENS, teniendo pleno
conocimiento de los hechos objeto de investigación como se pone de manifiesto
en el correo electrónico enviado por éste a otros directivos de SIEMENS (hecho
143), y que su actuación a partir de dicho momento permitiera la consecución de
los objetivos del cártel, interactuando también con directivos de otras empresas
del cártel, como se constata, por ejemplo, en la reunión celebrada el 26 de
agosto de 2014 entre D. Leopoldo Felipe Olea Muriel y D. Gonzalo Martínez
Delgado con directivos de TAHKES (D. Miguel Moratalla Martínez, Gerente de
Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) y NOKIA
(hecho 109), los correos intercambiados con directivos de otras empresas del
cártel
430
, o la firma del contrato de subcontratación de una licitación objeto de
reparto con COBRA (hecho 147), de la que no existe constancia por parte de
ADIF (hecho 148).
En todo caso, dada la solicitud de clemencia presentada por SIEMENS RAIL
AUTOMATION, S.A.U., SIEMENS, S.A. y la matriz de ambas, SIEMENS, A.G.,
en beneficio de las citadas empresas, así como de D. Gonzalo Martínez Delgado,
esta Sala considera que se han facilitado elementos de prueba que aportan un
valor añadido significativo para demostrar la existencia del cártel, así como la
participación de otras empresas en éste, cumpliendo los requisitos del artículo
66 de la LDC.
Don Jesús Guzmán Martín De los Santos
A. D. Jesús Guzmán Martín De los Santos se le imputa, en su condición de
Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC desde octubre de 2003 hasta
marzo de 2008, Director General de DIMETRONIC desde marzo de 2008 hasta
430
Por ejemplo, correo electrónico de 22 de agosto de 2014 del Account Manager de NOKIA a
D. Leopoldo Felipe Olea Muriel (Director de Ventas Nacionales de la División Mobility de
SIEMENS), D. Gonzalo Martínez Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer
Services de la División de Mobility de SIEMENS), D. Miguel Moratalla Martínez (Gerente de
Ventas y Desarrollo del Negocio Mercado Doméstico de THALES), al Presidente y Consejero
Delegado de NOKIA y al Care Manager de NOKIA, con asunto FW: 1 Acuerdo UTE NOKIA-
THALES- SIEMENS Mantenimiento Teleco 10 años_v7.docx”, recabado en la inspección de
THALES (folios 9149 y 9150).
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abril de 2009, Consejero Delegado de DIMETRONIC desde abril de 2009 hasta
mayo de 2013 y Consejero Delegado de SIEMENS RAIL y Director de la División
de Mobility de SIEMENS S.A. desde mayo de 2013 hasta diciembre de 2017, al
haber tenido conocimiento y haber participado en una infracción constitutiva de
un cártel, prohibida por los artículos 1 de la Ley 16/1989, 1 de la LDC y 101 del
TFUE, consistente en el reparto de las licitaciones convocadas para la
construcción, ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y
mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los
sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones y sistemas
de protección ferroviaria para las líneas de alta velocidad y líneas convencionales
en España, desde octubre de 2003 hasta noviembre de 2017, en aplicación de
la sanción prevista en el artículo 63.2 de la LDC, y de conformidad con el
contenido del acuerdo de recalificación de 20 de julio de 2021 dictado por esta
Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
El directivo alega que la DC no ha argumentado los motivos por los cuales se le
debía considerar miembro de los órganos directivos de SIEMENS. Al respecto,
debe recordarse, por un lado, que se le ha imputado en su condición de
Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC desde octubre de 2003 hasta
marzo de 2008, Director General de DIMETRONIC desde marzo de 2008 hasta
abril de 2009, Consejero Delegado de DIMETRONIC desde abril de 2009 hasta
mayo de 2013 y Consejero Delegado de SIEMENS RAIL y Director de la División
de Mobility de SIEMENS S.A. desde mayo de 2013 hasta diciembre de 2017,
puestos con base en los cuales, junto con D. Jesús Sánchez Bargos de THALES,
ejerció un evidente rol de líder en la toma de decisiones relativas al cártel, que
pone de manifiesto el papel decisivo que ha desempeñado para garantizar tanto
la adopción de los acuerdos de reparto de las licitaciones convocadas como su
efectiva ejecución y su mantenimiento a lo largo de todo el tiempo de vigencia
de este cártel. Con base en lo anterior, cabe concluir que se cumple el doble
requisito de su condición de directivo y de participación directa en el desarrollo
de la conducta.
Por citar algunos ejemplos, ha quedado acreditada su participación y rol activo
en el marco del cártel. Por ejemplo, en un correo de 30 de diciembre de 2009
(hecho 20) enviado por D. Jesús Sánchez Bargos (THALES) a dicho directivo,
sobre el mantenimiento del acuerdo alcanzado entre las empresas del reparto al
45% DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) y al 55% THALES
431
:
“Echa un vistazo a los ficheros y me dices algo, he intentado alcanzar ese 45%-
55% global que hemos hablado jugando con la compra posterior de Thales a DX
[Dimetronic] de los CV [circuitos de vía]. Creo que permite dar continuidad al
modelo que empezamos en señalización respetando el reparto tecnológico y
tiene en cuenta lo que hemos comentado esta mañana”. (subrayado añadido)
431
Correo electrónico de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de
THALES) a D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (entonces Consejero Delegado de
DIMETRONIC) el 30 de diciembre de 2009, con asunto “LAV ORENSE SANTIAGO”, recabado
en la inspección de THALES (folios 7711 y 7712).
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Del mismo modo, cuando alguna empresa no respetaba el acuerdo era llamado
al orden por el propio D. Jesús Guzmán Martín De los Santos, tal y como se
acredita el correo del 22 de octubre de 2010 (hecho 21) que envió a D. Jesús
Sánchez Bargos (THALES) con el siguiente tenor:
“Gracias, Jesús.
Sólo un comentario sobre las formas. Tenía a mi gente persiguiendo a los tuyos
para hacer esta propuesta de forma conjunta. Al final la habéis hecho vosotros y
esto molesta un poco. Como tú dices, "cuidemos las formas".
Incluso su papel y rol en el cártel era de tal protagonismo que se han acreditado
casos en los que empresas integrantes del cártel se dirigen a él y a D. Jesús
Sánchez Bargos (THALES) con la denominación de los “Jesuses” tal y como
consta en el correo electrónico de 19 de febrero de 2010 (hecho 119) y de 24 de
julio de 2015 (hecho 49):
Estimados Jesuses, siento lo ocurrido en esta oferta, donde han aparecido
como “setas” empresas del grupo ACS (no del Grupo Cobra) en diferentes
ofertas. Si bien es verdad, pienso que aparecen con socios y en grupos sin
posibilidades de éxito de adjudicación, sí pueden incordiar o mover medias, que
en un momento determinado pueden perjudicarnos.
Expuesto lo anterior, quiero en primer lugar deciros que lo siento, segundo que
no era consciente de la situación ni por supuesto cómplice, y en tercer lugar
que mi siguiente actuación es hablar con del Grupo ACS
Industrial> y contarle la situación.
Dicho lo anterior, me gustaría sin prisa pero sin pausa, en las próximas
semanas hablar de la estrategia a futuro c/s empresas del Grupo ACS. Ruego
me digáis algo y que hablemos en unos días sobre este asunto. Que os parece
la semana del 09 al 12 de marzo, para almorzar juntos?”. (énfasis añadido)
“(…) como el reparto económico y la responsabilidad de la tecnología no
cambian (cada uno es responsable de lo que instala y si hay alcance en la UTE
pues a porcentaje) ya que el reparto económico en cualquier caso va a ser
55/45 y la responsabilidad va a ser la que haya en el MOU, yo creo que no hay
nada que aprobar en comité de gerencia.el reparto económico.
No obstante, como siempre, lo que acordemos [Responsable de Services de
THALES] y yo [Jefe de Contratos de Mantenimiento], tendrá las bendiciones de
los Jesuses [D. Jesús Sánchez Bargos Presidente y Consejero Delegado de
THALES y D. Jesús Guzmán Martín de los Santos, Consejero Delegado de
SIEMENS RAIL y Director de la División de Mobility de SIEMENS S.A] y ya
está.
432
432
Correo electrónico de 24 de julio de 2015 del Jefe de Contratos de Mantenimiento de
SIEMENS RAIL a D. Leopoldo Olea Muriel (Director Ventas Nacionales de la División Mobility de
SIEMENS), al Responsable de Ventas de Customer Services e ITS y a D. Gonzalo Martínez
Delgado (Director de la Unidad de Negocio de Customer Services de la División de Mobility de
SIEMENS), con asunto “Nuevo Reparto CS Olmedo Zamora”, aportado por SIEMENS en su
solicitud de reducción del importe de la multa (folio 40044).
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Por otro lado, como ya se ha comentado en relación con la individualización de
la conducta de SIEMENS RAIL, teniendo en cuenta que, en aplicación de la
doctrina sobre sucesión empresarial y continuidad económica, esta Sala ha
considerado trasladar la responsabilidad por los actos de DIMETRONIC a
SIEMENS RAIL, lo mismo cabe señalar en relación con los actos cometidos por
el directivo mientras formaba parte de los órganos directivos de DIMETRONIC
hasta que formó parte del organigrama de SIEMENS RAIL.
Don Jesús Sánchez Bargos
A D. Jesús Sánchez Bargos se le imputa su participación en la conducta, en su
condición de Responsable Comercial de ALCATEL desde 2003 hasta 2005,
Presidente y Consejero Delegado de ALCATEL desde 2006 hasta 2007 y
Presidente y Consejero Delegado de THALES desde 2007, al haber tenido
conocimiento y haber participado en una infracción constitutiva de un cártel,
prohibida por los artículos 1 de la Ley 16/1989, 1 de la LDC y 101 del TFUE,
consistente en el reparto de las licitaciones convocadas para la construcción,
ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y mantenimiento
de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los sistemas de control
y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones y sistemas de protección
ferroviaria para las líneas de alta velocidad y líneas convencionales en España,
desde noviembre de 2003 hasta enero de 2016, en aplicación de la sanción
prevista en el artículo 63.2 de la LDC, y de conformidad con el contenido del
acuerdo de recalificación de 20 de julio de 2021 dictado por esta Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC.
D. Jesús Sánchez Bargos junto con D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
(primero como Consejero Delegado de DIMETRONIC y posteriormente como
Consejero Delegado de SIEMENS RAIL y Director de la División de Mobility de
SIEMENS S.A.), ha jugado un rol fundamental en la conducta, tal y como se puso
de manifiesto en distintos documentos que constan en el expediente
433
,
acreditativos de ese liderazgo ejercido por los Jesuses”, tanto respecto del
acuerdo inicial de reparto entre ALCATEL y DIMETRONIC como en el
mantenimiento de dicha acuerdo tras la adquisición de estas empresas en 2006
la primera por THALES y la segunda en 2013 por SIEMENS RAIL, así como con
COBRA a partir de 2008, solucionando durante toda la vigencia del cártel
aquellas desavenencias puntuales que en algún momento pudieron surgir
respecto del reparto de las licitaciones convocadas para la ejecución, suministro,
433
Entre otros, correo electrónico de 19 de febrero de 2010 de D. Miguel Ángel Martínez Anguita
(Director General Filial Ferrocarriles de COBRA) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y
Consejero Delegado de THALES) y D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (Consejero Delegado
de DIMETRONIC), recabado en la inspección de THALES (folio 7726); correos electrónicos de 4
de febrero de 2011 entre D. Jesús Guzmán Martín de los Santos y D. Jesús Sánchez Bargos,
aportado por SIEMENS en su solicitud de clemencia (folio 3814) y correo electrónico de 6 de
febrero de 2014 de D. Miguel Moratallla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio
Mercado Doméstico de THALES) a D. Jesús Sánchez Bargos y D. Luis Fernández Jiménez
(Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil de THALES), con asunto “Re: Propuesta
Reparto LAV Vandellós-Tarragona”, recabado en la inspección de THALES (folios 8593 y 8594).
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instalación, puesta en servicio y mantenimiento de los sistemas de seguridad,
incluyendo los sistemas de señalización y de comunicaciones, tanto fijas como
móviles, en líneas de alta velocidad y de tren convencional, en España y
asegurarse también las posteriores licitaciones convocadas para su
mantenimiento.
Así, este papel decisivo desempeñado por dicho directivo en el desarrollo del
cártel se puede observar, como se ha señalado, en un correo electrónico de 19
de febrero de 2010 (hecho 119) que acredita la posición clave de D. Jesús
Sánchez Bargos para mantener el acuerdo de reparto de THALES y
DIMETRONIC con COBRA y solucionar las desavenencias que se pudieron
producir entre THALES y DIMETRONIC acerca del reparto de las adjudicaciones
convocadas y asegurarse las posteriores licitaciones para el mantenimiento.
También se acredita el rol desempeñado por este directivo en otro correo
electrónico remitido por éste a D. Jesús Guzmán Martín de los Santos,
contestaba el primero resaltando que debían buscar no confrontar y respetar lo
acordado por THALES y DIMETRONIC (folio 3814):
“Por cierto, se me olvidó decirte que [directivo de DIMETRONIC, (actual
SIEMENS RAIL)] está dando la lata con el tema del by-pass de Yeles, dile por
favor que es un tema controlado por Thales, del Madrid-Sevilla, negociación
directa, ya acordamos que el ETCS de Madrid-Sevilla tendría la frontera en
Córdoba, que no intente hacer su cifra en zona "amiga" pf.
También constan otras evidencias que acreditan su participación en el cártel,
como son sus anotaciones manuscritas de 2005, en las que se recogía que el
reparto de la señalización debía de mantener el espíritu de los porcentajes
previamente pactados, repitiendo el reparto realizado en el tramo Segovia-
Valladolid, de tal forma que ALCATEL, DIMETRONIC y SIEMENS, S.A.
concurrieran a la licitación para la construcción y mantenimiento de la
señalización y telecomunicaciones de la línea de alta velocidad para los tramos
Madrid-Segovia y Valdestillas-Valladolid del nuevo acceso ferroviario al norte y
noroeste de España, Madrid-Segovia-Valladolid-Medina del Campo, en UTE.
Sobre la alegación referente a que no se le puede considerar ni presentante legal
ni directivo de THALES hasta el 1 de enero de 2006 cabe señalar que ya siendo
D. Jesús Sánchez Bargos el Responsable Comercial de ALCATEL desde 2003
consta su participación activa en este cártel, como se constata en el correo
electrónico remitido el 13 de noviembre de 2003 por D. Luis Fernández Jiménez
(Gerente de Desarrollo de Negocio Internacional de ALCATEL) a D. Jesús
Sánchez Bargos y D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (entonces
Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC), así como a INDRA y
SIEMENS S.A., comunicándoles la celebración de una reunión del Grupo de
Mantenimiento el 17 de noviembre de 2003, en ALCATEL
434
.
434
Correo electrónico de 13 de noviembre de 2003 de D. Luis Fernández Jiménez (Gerente de
Desarrollo de Negocio Internacional de ALCATEL) con asunto “RE: Tabla de Mantenimiento” a
D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC),
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También se ha acreditado que D. Jesús Sánchez Bargos como Responsable
Comercial de ALCATEL, firmó en representación de dicha empresa el cuarto
MoU, de 1 de abril de 2004
435
y el siguiente MoU de 17 de junio de 2005
436
, lo
que sin duda acredita que su posición en la empresa sí era la de un directivo con
capacidad de decisión y vinculación de las actuaciones de la empresa, por lo que
su alegación debe ser desechada.
Por otro lado, como ya se ha comentado en relación con la individualización de
la conducta de THALES, teniendo en cuenta que, en aplicación de la doctrina
sobre sucesión empresarial y continuidad económica, esta Sala ha considerado
trasladar la responsabilidad por los actos de ALCATEL a THALES, lo mismo
cabe señalar en relación con los actos cometidos por el directivo mientras
formaba parte de los órganos directivos de ALCATEL hasta que formó parte del
organigrama de THALES.
Don Fernando Ortega Díaz
A D. Fernando Ortega Díaz se le imputa su participación en la conducta, en su
condición de Responsable de Operaciones de ALCATEL hasta 2005, Director
General de Negocio Doméstico y Operaciones de ALCATEL en 2006, Director
General del Mercado Doméstico de THALES desde 2007 hasta julio de 2011,
Director General de Proyectos y Programas de THALES desde julio de 2011
hasta noviembre de 2016 y GTS SPAIN de THALES desde noviembre de 2016,
al haber tenido conocimiento y haber participado en una infracción constitutiva
de un cártel, prohibida por los artículos 1 de la Ley 16/1989, 1 de la LDC y 101
del TFUE, consistente en el reparto de las licitaciones convocadas para para la
construcción, ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y
mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los
sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones y sistemas
de protección ferroviaria para las líneas de alta velocidad y líneas convencionales
en España, desde junio de 2004 hasta diciembre de 2017, en aplicación de la
sanción prevista en el artículo 63.2 de la LDC, y de conformidad con el contenido
del acuerdo de recalificación de 20 de julio de 2021 dictado por esta Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC.
D. Fernando Ortega Díaz también ha participado muy activamente en la
conducta como directivo, primero de ALCATEL y después de THALES. Existen
al respecto un gran número de evidencias recogidas en los hechos acreditados
INDRA y SIEMENS S.A. y con copia a D. Jesús Sánchez Bargos (Responsable Comercial de
ALCATEL), recabado en la inspección realizada en la sede de SIEMENS (folio 4004).
435
Memorandum of Understanding de 1 de abril de 2004 firmado por ALCATEL (actual THALES)
y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), aportado por SIEMENS en su solicitud de reducción
del importe de la multa (folios 6530 a 6560).
436
Memorandum of Understanding de 17 de junio de 2005 firmado por ALCATEL (actual
THALES) y DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL), aportado por SIEMENS en su solicitud de
reducción del importe de la multa (folios 6561 a 6564).
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de la presente resolución que prueban detalladamente su participación en la
conducta.
AL respecto, destacan el correo electrónico de 5 de enero de 2006 en el que D.
Jesús Guzmán Martin de los Santos (entonces Responsable de Ventas Nacional
de DIMETRONIC) le envía un correo a D. Fernando Ortega Díaz y a SIEMENS
S.A. remitiéndoles el acuerdo para concurrir en UTE a una licitación
437
. Esta
propuesta de acuerdo es reportada internamente en SIEMENS S.A. el 8 de enero
de 2006 para su valoración, destacando que lo que se buscaba era “mantener a
Indra e Inabensa fuera del núcleo de decisión, que debe ser Alcatel, Dimetronic,
Siemens”
438
, resultando adjudicataria
439
.
También figuran en el expediente una serie de anotaciones de D. Fernando
Ortega Díaz de 10 de diciembre de 2012 donde se describe el reparto de las
licitaciones de mantenimiento de telecomunicaciones de las líneas de alta
velocidad Madrid-Sevilla y Córdoba-Málaga, Madrid-Lleida-Barcelona y Madrid-
Valladolid y el acuerdo adoptado con NSN (NOKIA), incluyendo la
subcontratación cruzada para garantizar el reparto acordado
440
.
Alega el directivo que antes de la fecha en que fue nombrado Director General
de Negocio Doméstico y Operaciones de THALES no se le puede considerar
directivo en el sentido de la LDC, añadiendo que no ha quedado acreditada su
participación en los acuerdos ilícitos.
Sin embargo, en el correo electrónico de 1 de junio de 2004 remitido por
SIEMENS S.A. a ALCATEL, DIMETRONIC, INABENSA e INDRA ya aparecen
como destinatarios D. Jesús Sánchez Bargos y D. Fernando Ortega Díaz, así
como también en correos electrónicos posteriores que acreditan su participación
en el cártel a partir de dicha fecha
441
.
437
Correo electrónico de D. Jesús Guzmán Martin de los Santos (entonces Responsable de
Ventas Nacional de DIMETRONIC) a D. Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de
Negocio Doméstico y Operaciones de ALCATEL) y a SIEMENS S.A. de 5 de enero de 2006, con
asunto “RE: Acuerdo de UTE Madrid-Segovia” y documento adjunto “Acuerdo UTE Madrid -
Segovia 050106.doc”, recabado en la inspección de SIEMENS (folios 4393 a 4439).
438
Correo electrónico interno de SIEMENS de 8 de enero de 2006, con asunto “Acuerdo de UTE
Madrid-Segovia 2006ene08.doc” y documentos adjuntos “Acuerdo UTE Madrid - Segovia
2006ene08.doc” y “Acuerdo UTE Madrid - Segovia 050106.doc”, recabado en la inspección de
SIEMENS (folios 4369 a 4392).
439
Información aportada por ADIF en contestación al requerimiento de información realizado
(folios 22385 a 22485).
440
Anotaciones manuscritas de D. Fernando Ortega Díaz (entonces Director General de
Proyectos y Programas de THALES), recabadas en la inspección de THALES (folio 579).
441
Entre otros, correo electrónico de 2 de junio de 2004 con asunto: “RE: Fichero de Reparto
económico de las UTEs ADIS revisado”, dirigido a D. Jesús Sánchez Bargos (Responsable
Comercial de ALCATEL), D. Fernando Ortega Díaz (Responsable de Operaciones de ALCATEL),
D. Jesús Guzmán Martín de los Santos (DIMETRONIC), INABENSA, INDRA y SIEMENS S.A.
(folios 4120 a 4122) y correo electrónico de SIEMENS S.A. a D. Jesús Guzmán Martin de los
Santos (Responsable de Ventas Nacional de DIMETRONIC), D. Jesús Sánchez Bargos
(Responsable Comercial de ALCATEL) y D. Fernando Ortega Díaz (Responsable de
Operaciones de ALCATEL), INDRA e INABENSA, de 11 de noviembre de 2005, con asunto “UTE
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Por otro lado, como ya se ha comentado en relación con la individualización de
la conducta de THALES, teniendo en cuenta que, en aplicación de la doctrina
sobre sucesión empresarial y continuidad económica, esta Sala ha considerado
trasladar la responsabilidad por los actos de ALCATEL a THALES, lo mismo
cabe señalar en relación con los actos cometidos por el directivo mientras
formaba parte de los órganos directivos de ALCATEL hasta que formó parte del
organigrama de THALES.
Don Luis Fernández Jiménez
A D. Luis Fernández Jiménez se le imputa su participación en la conducta, en su
condición de Director de Ventas y Desarrollo de Negocio, Seguridad Civil de
mayo de 2013 a junio de 2015 y Director Estrategia Desarrollo de Negocio de
THALES de junio de 2015 a octubre de 2017, al haber tenido conocimiento y
haber participado o en una infracción constitutiva de un cártel, prohibida por los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, consistente en el reparto de las licitaciones
convocadas para para la construcción, ejecución de obras, suministro,
instalación, puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de seguridad
ferroviaria, incluyendo los sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de
comunicaciones y sistemas de protección ferroviaria para las líneas de alta
velocidad y líneas convencionales en España, desde octubre de 2013 hasta
enero de 2016, en aplicación de la sanción prevista en el artículo 63.2 de la LDC.
Ha quedado acreditado que D. Luis Fernández Jiménez (Director de Ventas y
Desarrollo de Negocio, Seguridad Civil de THALES de mayo de 2013 a junio de
2015 y Director de Estrategia y Desarrollo de Negocio de THALES de junio de
2015 a octubre de 2017), tenía capacidad y autonomía suficientes para diseñar,
adoptar, llevar a la práctica y supervisar la ejecución de los acuerdos
anticompetitivos adoptados, siendo el remitente y destinatario de correos
electrónicos vinculados a la organización y ejecución de los acuerdos
alcanzados por el cártel.
Las primeras evidencias que acreditan su participación datan de junio de 2003,
prolongándose hasta junio de 2004, sin que haya ninguna otra evidencia más
hasta octubre de 2013
442
, y es por ello por lo que la DC ha considerado prescrita
su participación inicial en el cártel durante 2003 y 2004.
ADIS Reparto Partida Mantenimiento LAV1 y LAV2.” y adjunto “Mantenimiento 22.06.05. Versión
DEFINITIVA.xls” (folios 4355 a 4357), recabados en la inspección de SIEMENS.
442
Entre otros, correo electrónico interno de 29 de octubre de 2013 de THALES, con asunto
“Potencial reparto Técnicas Señalización y ERTMS nuevas LAVs” (folios 8436 y 8437) ; correo
electrónico de D. Miguel Moratallla Martínez (THALES) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente
y Consejero Delegado de THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (entonces Director Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Civil de THALES), de 1 de febrero de 2014, con asunto “Re:
Propuesta Reparto LAV Vandellós-Tarragona” (folios 8596 y 8597) y correo electrónico interno
de D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) a D. Miguel
Moratallla Martínez (THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de
Negocio Mercado Civil de THALES) de 2 de febrero de 2014, con asunto “Re: Propuesta Reparto
LAV Vandellós-Tarragona” (folio 8595); correo electrónico interno de THALES de 6 de febrero de
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Entre los hechos acreditados que prueban la participación de D. Luis Fernández
Jiménez en el cártel, se puede citar el correo electrónico de 29 de octubre de
2013 remitido por D. Miguel Moratalla a D. Jesús Sánchez Bargos y a este
directivo, en el que se contiene su propuesta para 5 licitaciones a convocar por
ADIF (Olmedo-Pedralba, Variante de Pajares, Valladolid-León-Burgos, Alicante-
Murcia y Antequera-Granada)
443
.
Don Miguel Ángel Moratalla Martínez
A. D. Miguel Ángel Moratalla Martínez se le imputa su participación en la
conducta, en su condición de Gerente de Ventas y Ofertas desde mayo de 2010
2014 de D. Miguel Moratallla Martínez a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado de THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (entonces Director Ventas y Desarrollo de
Negocio Mercado Civil de THALES), con asunto “Re: Propuesta Reparto LAV Vandellós -
Tarragona” (folios 8593 y 8594); correo electrónico de 9 de febrero de 2014 de D. Jesús Sánchez
Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) a D. Miguel Moratallla Martínez
(THALES) y D. Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil
de THALES), con asunto “Re: Propuesta Reparto LAV Vandellós-Tarragona” (folio 8595); correos
electrónicos internos de THALES entre D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios), D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil ) y D. Miguel
Moratallla Martínez de 22 y 23 de julio de 2014 (folios 9014 a 9016); correos electrónicos de
THALES entre D. Miguel Moratallla Martínez, D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil), de 25 de noviembre
de 2014 (folio 9630); correos electrónicos internos de THALES de 2 de diciembre de 2014 de D.
Miguel Moratallla Martínez a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado) y D.
Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil), con asunto
“RV: Renovación de Instalaciones AVE Madrid- Sevilla y La Sagra-Toledo “ (folios 9631 a 9633);
correo electrónico interno de THALES de D. Miguel Moratallla Martínez (Gerente de Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico) a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero
Delegado), D. Fernando Ortega Díaz (Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis
Fernández Jiménez (Director Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Civil), en copia el
Responsable de Services de THALES, de 9 de marzo de 2015, con asunto “Reparto futuro Mt to
LAV Thales-Siemens” (folios 314, 315, 9766, 9767 y 9770); correo electrónico interno de THALES
a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado), D. Fernando Ortega Díaz
(Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis Fernández Jiménez (Director Ventas y
Desarrollo de Negocio Mercado Civil), en copia D. Miguel Moratallla Martínez (Gerente de Ventas
y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico), de 10 de marzo de 2015, con asunto “Reparto
futuro Mtto LAV Thales-Siemens” (folios 9768 a 9770); correo electrónico interno de THALES de
D. Miguel Moratallla Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico)
a D. Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado), D. Fernando Ortega Díaz
(Director General de Proyectos y Servicios) y D. Luis Fernández Jiménez (Director Estrategia y
Desarrollo de Negocio Thales) de 3 de diciembre de 2015, con asunto “RE: Mantenimiento
Madrid Levante” (folio 10375) y correo electrónico de 26 de enero de 2016 de D. Miguel Moratallla
Martínez (Gerente de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado Doméstico de THALES) a D.
Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) y D. Luis Fernández
Jiménez (Director Estrategia y Desarrollo de Negocio Thales), con asunto “Situación negociación
Humanes-Monfragüe” (folio 10459), recabados en la inspección de THALES.
443
Correo electrónico interno de 29 de octubre de 2013 de THALES, con asunto “Potencial
reparto Técnicas Señalización y ERTMS nuevas LAVs”, recabado en la inspección de THALES
(folios 8436 y 8437).
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hasta julio de 2011, Director de Ventas y Ofertas desde julio de 2011 hasta
noviembre de 2012 y Director de Ventas y Desarrollo de Negocio Mercado
Doméstico de THALES desde noviembre de 2012, al haber tenido conocimiento
y haber participado en una infracción constitutiva de un cártel, prohibida por los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, consistente en reparto de las licitaciones
convocadas para la construcción, ejecución de obras, suministro, instalación,
puesta en servicio y mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria,
incluyendo los sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de
comunicaciones y sistemas de protección ferroviaria para las líneas de alta
velocidad y líneas convencionales en España, desde marzo de 2011 hasta
diciembre de 2017, en aplicación de la sanción prevista en el artículo 63.2 de la
LDC.
Concretamente, su participación queda acreditada en el correo electrónico de 26
de abril de 2013 en el que éste directivo y el Presidente y Consejero Delegado
de NSN (actual NOKIA) intercambiaron correos electrónicos ante la posible
ampliación del contrato de mantenimiento de las telecomunicaciones de la línea
de alta velocidad Madrid-Valladolid
444
, solicitando D. Miguel Moratallla Martínez
a personal de su dirección que hicieran sus cálculos internos para negociar con
NSN, con el objetivo de equilibrar los porcentajes acordados de 50-50 y
mantener los márgenes (hecho 88):
“Creo que de cara a la renovación del contrato con NSN y al ajuste de las
situaciones conviene indicar lo siguiente:
- Seguimos teniendo pendiente de compensación 356 KE a favor de Thales del
acuerdo de reparto 50 %, en todos los contratos. En las últimas conversaciones
indicaron que no podían compensarlo ahora y que se tendría en cuenta para el
futuro. Ya estamos en el futuro”.
También se ha acreditado la participación del directivo en el reparto para la
licitación para la construcción y mantenimiento de las instalaciones de
señalización y telecomunicaciones fijas, control de tráfico centralizado,
protección y seguridad y sistemas de protección del tren para el tramo Ourense-
Santiago, corredor norte-noroeste de alta velocidad, siendo informado por D.
Jesús Sánchez Bargos (Presidente y Consejero Delegado de THALES) del
reparto con DIMETRONIC (actual SIEMENS RAIL) y que estaba pendiente la
aceptación de COBRA (hecho 116).
Del mismo modo, desempeñó un papel relevante en relación con los cambios de
estrategia de THALES y SIEMENS RAIL a partir de 2011 para adaptar la
estrategia de repartos a la nueva configuración de las licitaciones por parte de
ADIF (hecho 23).
444
Correos electrónicos entre THALES y NSN (actual NOKIA) de 26 de abril de 2013, con asunto
“RE: MANTENIMIENTO TELECOMUNICACIONES MADRID VALLADOLID”, recabados en la
inspección de THALES (folios 8339 y 8340).
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D. Los efectos derivados de las conductas
La calificación de las conductas como una infracción por objeto implica que no
resulta imprescindible el análisis de los efectos que las mismas han podido
provocar en los mercados afectados
445
.
Sin embargo, el análisis de los efectos resulta relevante a fin de poder valorar la
gravedad de la conducta y, en consecuencia, ponderar la cuantía de las
sanciones. En el presente expediente, las características de las conductas, la
duración éstas, el contexto en el que se han producido y la gran cantidad de
contratos que se han visto afectados, permiten apreciar efectos en el mercado.
En términos generales, los efectos derivados de los cárteles que actúan en
licitaciones públicas se traducen en un aumento del coste real asumido por la
administración en la adquisición de bienes y servicios. Según recoge el portal de
la OCDE sobre la lucha contra la colusión en la contratación pública, el impacto
de los cárteles en la contratación pública podría suponer sobrecostes para la
administración de hasta el 20%
446
. Este aumento de coste puede materializarse
de dos maneras: mediante un incremento del precio pagado por un mismo
volumen de bienes y servicios (es decir, reducción de las bajas presentadas en
las ofertas) y mediante una reducción de la calidad de dichos bienes y servicios
(es decir, aun suponiendo bajas similares a una situación competitiva, los bienes
y servicios podrían ser relativamente deficientes o realizarse con demora). En
ambos casos, las actuaciones del cártel tienen el efecto directo de obstaculizar
la implementación de las políticas de la Administración, así como de minar la
eficiencia administrativa en el uso de fondos públicos. Cabe recordar que, en
cualquier caso, el perjuicio resultante de estas conductas recae sobre los
contribuyentes que financian las actividades de la Administración y, además, son
receptores de los bienes y servicios provistos por ésta.
El cártel ha tenido el efecto real de eliminar o al menos restringir
significativamente la competencia en las 82 licitaciones convocadas para la
construcción, ejecución de obras, suministro, instalación, puesta en servicio y
mantenimiento de las instalaciones de seguridad ferroviaria, incluyendo los
sistemas de control y gestión del tráfico, sistemas de comunicaciones y de
protección ferroviaria para las líneas de alta velocidad y convencionales, con el
consiguiente beneficio para las empresas participantes en el cártel, que en
ausencia de competencia se beneficiaron de mayores importes de adjudicación:
- 68 licitaciones con el citado objeto, con un presupuesto total de licitación
de 5.025.459.150€, adjudicadas por un importe de 4.313.054.878€,
correspondiendo un total de 3.735.418.389€ a licitaciones adjudicadas a
empresas del cártel, y
445
Sentencia de 13 diciembre 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda).
Asunto C-226/11(Expedia Inc.contra Autorité de la concurrence y otros). En el mismo sentido,
Expte. 132/2007 Cervezas de Canarias y Sentencia de la AN de 8 de marzo de 2013, dictada en
el ámbito del Expte. S/0091/08 Vinos finos de Jerez.
446
Ver http://www.oecd.org/competition/cartels/fightingbidrigginginpublicprocurement.htm.
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- 14 licitaciones convocadas exclusivamente para la instalación,
mantenimiento y renovación de sistemas de comunicaciones en líneas de
alta velocidad, con un presupuesto total de licitación de 473.096.035€ y
un importe de adjudicación de 456.368.334€, correspondiendo un total de
421.627.172€ a licitaciones también adjudicadas a empresas del cártel.
En total, fueron adjudicadas a las empresas del cártel licitaciones repartidas
entre éstas desde julio de 2002 hasta diciembre de 2017 por un importe total que
asciende a 4.142.598.778€, lo que da idea del impacto y alcance de este cártel,
tanto por el importe de dichas licitaciones como por la duración de este cártel.
Las conductas objeto de investigación fueron especialmente perjudiciales para
ADIF, la entidad convocante de la mayor parte de las licitaciones objeto de
reparto, afectando a un sector estratégico de la economía española y generando
un perjuicio para los contribuyentes a través de un mayor presupuesto a cargo
de los fondos públicos.
De hecho, si se comparan las bajas adjudicatarias de empresas del cártel y las
bajas adjudicatarias en caso contrario se observa una notable diferencia, con
bajas mucho menos significativas en el primer caso.
Así, en la siguiente tabla se presentan las bajas medias ponderadas de las
ofertas que resultaron adjudicatarias en las licitaciones según si el adjudicatario
y las otras empresas que concurrieron pertenecían o no al cártel (se presentan
medias ponderadas según el importe de la licitación):
Tabla 25. Bajas adjudicatarias medias (ponderadas) según la pertenencia o no al cártel del
adjudicatario y de otros oferentes
Total
Pertenecientes al cártel
No pertenecientes al
cártel
13,3%
10,9%
26,2%
Según los cálculos presentados, se observa que las bajas adjudicatarias, sin
diferenciar entre el tipo de adjudicatario, se situaron en torno al 13% para las 82
licitaciones afectadas. Diferenciando según el adjudicatario, las bajas
adjudicatarias medias fueron mayores cuando las licitaciones fueron adjudicadas
a empresas ajenas al cártel (26,2% frente a 10,9%).
Por otra parte, la variabilidad de la participación en el cártel de las empresas
permite aproximar el grado de supresión de la competencia utilizando el número
total de ofertas presentadas en cada licitación y el número de ofertas
presentadas por las empresas del cártel en cada una de ellas. El cociente entre
el segundo y el primero es una cifra que se sitúa entre 0 y 1 e indica el grado de
control que ejerció el cártel, ex ante, sobre el resultado de la licitación. En los
casos en los que esta cifra toma un valor próximo a 0, dicho control del cartel
sería menor; en los casos en los que toma un valor próximo a 1, el grado de
control ejercido por el cártel sería mayor.
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Bajo este enfoque, es de esperar que una licitación con mayor grado de control
del cártel (con un valor próximo a 1) resulte adjudicada por una baja menor que
otra con características idénticas pero menor grado de control del cártel (con un
valor próximo a 0). Es decir, el grado de control del cártel sobre la licitación
guardará previsiblemente una relación inversa con el nivel de la baja de la oferta
adjudicataria.
La siguiente tabla muestra las licitaciones según el grado de cartelización,
predominando las licitaciones totalmente controladas por el cártel:
Tabla 26. Distribución de las licitaciones según el grado de cartelización
Por otro lado, si bien es cierto que el análisis de las ofertas realizadas por parte
de la administración adjudicadora tuvo en cuenta otras variables distintas de las
bajas presentadas, la introducción del modelo de financiación público-privado en
febrero de 2011 conllevó, entre otros cambios, un aumento de la ponderación
que recibían los aspectos económicos de las ofertas presentadas. Esta
modificación creó una relación más directa entre las bajas presentadas por las
Grado de cartelización (0=Competitivo;
100%=Cartelizado)
Nº de
licitaciones
Importe acumulado por
grado de cartelización
14,3%
1
12.350.600,19
16,7%
1
139.502.848,60
20,0%
2
454.557.588,03
25,0%
4
989.913.380,88
28,6%
1
54.878.348,67
33,3%
7
680.865.090,54
40,0%
4
457.968.222,84
50,0%
8
1.005.374.329,66
60,0%
1
56.576.207,60
66,7%
6
559.178.453,01
75,0%
4
109.816.208,13
80,0%
4
72.997.878,52
83,3%
1
14.949.856,44
100,0%
38
889.626.171,46
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empresas que concurrieron en cada licitación y la oferta finalmente aceptada por
la administración. Esta influencia del nuevo modelo de financiación sobre los
resultados constata la existencia de esta relación más directa entre la cuantía de
la baja y la oferta adjudicataria.
El uso por parte de ADIF del modelo de financiación público-privado facilitó la
entrada de nuevos competidores
447
y un cambio de estrategia por parte de las
empresas del cártel. Según los datos que obran en este expediente, con
anterioridad a febrero de 2011 se habían realizado 19 licitaciones en las que
participaron al menos dos oferentes. De ellas, en siete ocasiones la oferta
adjudicataria no coincidía con la baja más alta y agresiva presentada durante la
licitación (es decir, en un 36,84% de los casos).
Con posterioridad a la introducción del nuevo modelo de financiación, se
resolvieron 27 licitaciones en las que participaron al menos dos oferentes y
solamente en una ocasión resultó adjudicataria la oferta que no incluía la mayor
baja (es decir, solamente en el 3,7% de los casos).
Así, tomando únicamente las 52 licitaciones que se desarrollaron desde febrero
de 2011 y analizando la relación entre el grado de cartelización de las licitaciones
individuales y las bajas resultantes en estas licitaciones, con un importe total de
3.183.934.254,95€ que fueron adjudicados por 2.582.282.407,76€ (es decir, con
una baja promedia de 18,9%), recibieron un total de 145 ofertas, de las cuales
92 fueron ofertas de miembros del cártel.
En aquellos casos en los que la actuación del cártel no consiguió controlar más
de un tercio de las ofertas realizadas en las distintas licitaciones, las bajas
adjudicatarias se situaron sistemáticamente en valores relativamente altos y
superiores al 20%.
Conforme aumenta el control del cártel sobre las ofertas (aumenta el grado de
cartelización), las bajas adjudicatarias medias caen hasta cifras próximas a 0.
Así, cuando el cártel controla en torno al 80% de las ofertas realizadas, se
observan bajas adjudicatarias medias de entre 8,5% y 9,1%. En el caso más
extremo, en el que el cártel controla el 100% de las ofertas, las bajas
adjudicatarias medias son prácticamente nulas y se sitúan en torno al 1,4%.
Por todo ello, esta Sala considera que el cártel que se sanciona en esta
Resolución se implementó y tuvo efectos restrictos de la competencia.
447
En la licitación que se empleó este modelo por primera vez, «Redacción de proyecto/s,
ejecución de las obras, conservación y mantenimiento de las instalaciones de señalización,
telecomunicaciones fijas, control de tráfico centralizado, protección civil y seguridad, sistemas de
protección del tren, telefonía móvil GSM-R e infraestructura para operadores públicos de
telefonía móvil de la línea de alta velocidad Madrid-Levante. Tramo Albacete-La Encina-Alicante
y financiación de parte de las inversiones», se presentaron 5 ofertas, sólo una de ellas por el
cártel.
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E. Valoración de la solicitud de clemencia
La DC ha propuesto a esta Sala que, en aplicación del programa de clemencia,
se reduzca en un 50% el importe de la multa a imponer a las empresas
SIEMENS, S.A., SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. y a su directivo D.
Gonzalo Martínez Delgado.
Tanto la jurisprudencia como la práctica nacional y de la Unión Europea
consideran de gran valor las pruebas presentadas por los declarantes de
clemencia, otorgándoles, a priori, la condición de pruebas especialmente
fiables
448
. Así lo ha reconocido también la CNC y la CNMC y distintas sentencias
de la AN
449
.
La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2017, (rec. 2403/2014), cita
la Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011, asunto T- 208/06
que sistematiza la doctrina aplicable a la cuestión relativa al valor probatorio de
las declaraciones del solicitante de clemencia en los siguientes términos:
"1º. En lo que atañe a las alegaciones de las demandantes sobre el valor de las
declaraciones realizadas en el marco de las solicitudes presentadas al amparo
de la Comunicación sobre la cooperación, cabe recordar que, a tenor de
reiterada jurisprudencia, ninguna disposición, ni ningún principio general del
Derecho de la Unión Europea, prohíbe a la Comisión invocar contra una empresa
declaraciones de otras empresas inculpadas (sentencia Limburgse Vinyl
Maatschappij y otros/Comisión, citada en el apartado 41 supra, apartado 512).
Por ello, las declaraciones efectuadas en el marco de la Comunicación sobre la
cooperación no pueden considerarse carentes de valor probatorio por este
único motivo (sentencia Lafarge/Comisión, citada en el apartado 43 supra,
apartados 57 y 58).
2º. Una cierta desconfianza con respecto a las declaraciones voluntarias de los
principales participantes en un cártel ilícito es comprensible, ya que dichos
participantes podrían minimizar la importancia de su contribución a la infracción
y maximizar la de otros. No obstante, dada la lógica inherente al procedimiento
previsto por la Comunicación sobre la cooperación, el hecho de solicitar el
beneficio de su aplicación para obtener una reducción del importe de la multa,
no crea necesariamente un incentivo para presentar elementos de prueba
deformados respecto a los demás participantes en el cártel investigado. En
efecto, toda tentativa de inducir a error a la Comisión podría poner en tela de
juicio la sinceridad y la plenitud de la cooperación de la empresa y, por tanto,
poner en peligro la posibilidad de que éste se beneficie completamente de la
Comunicación sobre la cooperación (sentencias del Tribunal de 16 de noviembre
448
Asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00 y sentencias del TJCE de 16 de
noviembre de 2006, Peróxidos Orgánicos/Comisión, T 120/04; de 11 de julio de 2011 en los
asuntos acumulados T-133/07, Mitsubishi Electric Corp./Comisión y T-132/07, Fuji Electric Co.
Ltd. /Comisión y de 25 de octubre de 2011, T-348/08 Aragonesas Industrias y Energía,
SAU/Comisión.
449
Sentencias de la AN de 23 y 29 de julio de 2014, dictadas en el ámbito del Expte. S/0342/11
ESPUMA DE POLIURETANTO, y de 25 y 29 de noviembre de 2016, y 26 de enero de 2017,
dictadas en el ámbito del Expte. S/0316/13 SOBRES DE PAPEL.
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de 2006, Peróxidos Orgánicos/Comisión, T-120/04 , Rec. p. II-4441, apartado
70, y Lafarge/Comisión, citada en el apartado 43 supra, apartado 58).
3. En particular, debe considerarse que el hecho de que una persona confiese
que ha cometido una infracción y reconozca así la existencia de hechos que
rebasan lo que podía deducirse directamente de dichos documentos, implica a
priori, si no concurren circunstancias especiales que indiquen lo contrario, que
tal persona ha resuelto decir la verdad. De este modo, las declaraciones
contrarias a los intereses del declarante deben considerarse, en principio,
pruebas especialmente fiables (sentencias del Tribunal JFE Engineering y
otros/Comisión, citada en el apartado 44 supra, apartados 211 y 212; de 26 de
abril de 2007, Bolloré y otros/Comisión, T-109/02 , T-118/02 , T-122/02 , T-
125/02 , T-126/02 , T-128/02 , T- 129/02 , T-132/02 y T-136/02 , Rec. p. II-947,
apartado 166, y Lafarge/ Comisión, citada en el apartado 43 supra, apartado 59).
4. Sin embargo, es jurisprudencia reiterada que no cabe considerar que la
declaración de una empresa inculpada por haber participado en una práctica
colusoria, cuya exactitud es cuestionada por varias empresas inculpadas,
constituye una prueba suficiente de la existencia de una infracción cometida por
estas últimas, si no es respaldada por otros elementos probatorios (
sentencias del Tribunal JFE Engineering y otros/Comisión, citada en el apartado
44 supra, apartado 219; de 25 de octubre de 2005, Groupe Danone/Comisión,
T-38/02 , Rec. p. II-4407, apartado 285, y Lafarge/Comisión, citada en el
apartado 43 supra, apartado 293).
5. Para examinar el valor probatorio de las declaraciones de las empresas que
han presentado una solicitud al amparo de la Comunicación sobre la
cooperación, el Tribunal tiene en cuenta, en particular, la importancia de los
indicios concordantes que apoyan la pertinencia de dichas declaraciones
(véanse, en este sentido, las sentencias JFE Engineering y otros/Comisión,
citada en el apartado 44 supra, apartado 220, y Peróxidos Orgánicos/Comisión,
citada en el apartado 53 supra, apartado 70) y la falta de indicios de que éstas
tendieron a minimizar la importancia de su contribución a la infracción y a
maximizar la de las otras empresas (véase, en este sentido, la sentencia
Lafarge/Comisión, citada en el apartado 43 supra, apartados 62 y 295".
De entrada, debe afirmarse pues, que las declaraciones del solicitante de
clemencia no pueden, por este solo hecho, ni constituir las únicas pruebas
de cargo, salvo que la coherencia y verosimilitud de relato sea lo
suficientemente convincente a los ojos del Tribunal, ni tampoco que
carezcan de valor probatorio alguno, pues, en principio, deben
considerarse fiables, especialmente si van acompañadas de indicios
concordantes, o elementos de prueba adicionales”.
Añade la sentencia de la AN de 24 de julio de 2014 (recurso 147/2013), con
referencia a la citada jurisprudencia europea que:
“en relación con el valor probatorio de las solicitudes de clemencia que la CNC
reconoce explícitamente en su resolución, hemos de decir que dicha valoración
viene respaldada por reiterada jurisprudencia de los Tribunales Europeos que
incluso han venido considerando tales pruebas como especialmente fiables
(Sentencias del Tribunal General de la Unión Europea Lafarge/Comisión y, más
recientemente, Sentencia Imperial Chemical Industries LTD./Comisión Europea)
otorgando, sin duda, especial valor a los datos aportados en las
declaraciones realizadas por las empresas en el marco del programa de
clemencia”.
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De acuerdo con la jurisprudencia debe concluirse por tanto que las declaraciones
del solicitante de clemencia pueden ser corroboradas o contrarrestadas y, por
tanto, ganan o pierden valor, cuando se vinculan y se comparan con el resto de
elementos probatorios que integran el expediente y con las alegaciones
presentadas por las partes. Esta contrastación permite rebatir o confirmar los
hechos e informaciones aportados.
SIEMENS ha facilitado información que ha posibilitado tener una mayor
comprensión de las prácticas investigadas y los acuerdos adoptados por las
empresas participantes en el cártel en cuanto al reparto de licitaciones, que ha
permitido contrastar y contextualizar dichas prácticas y corroborar la información
recabada en las inspecciones realizadas en las sedes de la propia SIEMENS,
así como también en COBRA y en la otra empresa del Grupo ACS, SEMI, en
enero de 2017 y de THALES en mayo de 2017.
SIEMENS ha aportado documentos contemporáneos al cártel (acuerdos en
formato borrador y firmados, resúmenes internos, anotaciones, correos
electrónicos intercambiados entre las empresas del cártel, etc.), que han
permitido corroborar específicamente la información obtenida en las
inspecciones sobre reuniones, comunicaciones y contactos entre las empresas
del cártel, así como también información referente a los objetivos, metodología,
funcionamiento y seguimiento del cártel.
La información aportada por SIEMENS también permitió a la DC realizar nuevas
inspecciones en las sedes de BOMBARDIER y CAFS en diciembre de 2017. Con
esa información y las evidencias recabadas en esas inspecciones se ha podido
acreditar la participación en el cártel en los últimos años de ALSTOM,
BOMBARDIER y CAFS, junto con THALES, COBRA, NOKIA, SIEMENS RAIL y
SIEMENS S.A.
En sus escritos de alegaciones, las empresas restan credibilidad a la información
aportada por el solicitante de clemencia.
THALES ha alegado que la información presentada por SIEMENS es
manifiestamente falsa y ha incidido en la ausencia de participación de los
directivos colaboradores en el mercado de señalización.
La citada empresa considera que la solicitud de clemencia de SIEMENS se ha
construido sobre unas manifestaciones descontextualizadas y que nada tienen
que ver con los resultados de la investigación interna que llevó a cabo SIEMENS.
THALES destaca, al igual que BOMBARDIER, la presión que SIEMENS ejerció
contra D. Jesús Guzmán y D. Leopoldo Olea para intentar hacerles cambiar su
versión de los hechos ya que no se correspondía con el relato de los hechos que
dicha empresa pretendía construir.
ALSTOM y BOMBARDIER también alegan que la solicitud de clemencia de
SIEMENS adolece de una absoluta vaguedad, de graves incongruencias en el
relato de las declaraciones presentadas por uno de sus directivos e inciden en
las dudas que genera el hecho de que la declaración fuese modificada en un
momento posterior. A juicio de las empresas, la declaración se basa en rumores
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proporcionados por empleados sin responsabilidad comercial ni conocimiento
directo ni participación en las supuestas prácticas anticompetitivas que describe.
En el mismo sentido, NOKIA alega que las declaraciones del solicitante de
clemencia acerca de su incorporación al cártel no encuentran ningún respaldo ni
en la realidad de lo acontecido ni en la documentación obrante en el expediente,
resultando contradictorias con las declaraciones realizadas por ex directivos de
SIEMENS, que negaban la existencia del cártel.
Igualmente, CAFS manifiesta que la narración del solicitante de clemencia, en lo
referido a CAFS, es contradictoria, inconsistente e injustificada.
En cuanto a la falta de colaboración de determinados directivos de SIEMENS
alegada por THALES y uno de dichos directivos, D. Jesús Guzmán, cabe indicar
que SIEMENS ha presentado declaraciones de directivos directamente
implicados en los hechos investigados, como ha sido el caso de D. Gonzalo
Martínez Delgado, Director de la Unidad de Negocio de Customer Services de la
División de Mobility de SIEMENS S.A., y de mandos intermedios que han
trasladado a la Dirección de Competencia la información que sus superiores
directos les comunicaban o que ellos trasladaban a éstos en relación con los
hechos objeto de investigación.
SIEMENS identificó en su solicitud de reducción del importe de la multa a sus
directivos implicados en las prácticas colusorias objeto de investigación en este
expediente sancionador y manifestó su voluntad de que éstos colaboraran con
la CNMC, si bien posteriormente puso en conocimiento de la DC que, pese a los
esfuerzos realizados por la empresa, dichos directivos se negaban a colaborar,
reiterando su disponibilidad respecto a la obtención de declaraciones de otros
directivos, con una menor relevancia en relación con los hechos investigados,
pero en todo caso, con conocimiento directo respecto de algunos de dichos
hechos, y que efectivamente se han presentado por SIEMENS.
Las declaraciones aportadas por dichos directivos en la solicitud de clemencia
han corroborado, en algún caso completando, otros elementos de prueba que ya
constaban en el expediente -las declaraciones de D. Gonzalo Martínez Delgado
aportan información sobre la participación de NOKIA en el cártel, corroborando
la información recabada en las inspecciones de SIEMENS y THALES- o que
posteriormente se recabó, en el supuesto de la información obtenida en las
inspecciones de CAFS y BOMBARDIER.
En cuanto a la involucración de CAFS en el cártel, su imputación no sólo se
produce a consecuencia de la información aportada por SIEMENS, sino porque
se han recabado elementos de prueba indubitados en las inspecciones
realizadas tras la presentación de dicha solicitud en las sedes de CAFS y
BOMBARDIER que confirman la participación de éstas, así como también de
ALSTOM.
Así, de acuerdo con la información recabada en la inspección de CAFS, se
constata su incorporación al cártel con el reparto de la licitación conocida como
Eje Atlántico, convocada el 7 de abril de 2015, con un presupuesto máximo de
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licitación de 56.793.454€, celebrándose el 27 de abril de 2015 una reunión entre
ALSTOM, CAFS y SIEMENS RAIL para presentar oferta a través de la UTE
formada por dichas empresas a esa licitación, acordando que los miembros de
la UTE debían pedir oferta a todos de todo”, incluyendo también a
BOMBARDIER y THALES, integrando tecnología de estas dos empresas
450
.
En contestación a lo alegado por ALSTOM y BOMBARDIER, cuestionando el
valor probatorio de la solicitud de clemencia y solicitando que no se les confiera
presunción de veracidad a las declaraciones aportadas por ser contradictorias,
insuficientes y no existir evidencias que las respalden, debiendo darse primacía
a sus explicaciones alternativas, se recuerda lo manifestado al respecto por
AN
451
:
“(...) la credibilidad que cabe atribuir a la declaración de clemencia en cuanto
supone confesar la comisión de una infracción, dar lugar al inicio de un
procedimiento sancionador y proporcionar elementos de juicio inculpatorios
relevantes, y la que puede atribuirse a quien declara ya en el curso de dicho
procedimiento y tiene, presumiblemente, un interés en exculparse y eludir la
eventual sanción, es muy superior en el primer caso, por razones tan evidentes
que no hace falta insistir más en ellas”.
Los hechos considerados acreditados no se basan exclusivamente en la
información aportada por SIEMENS en su solicitud de clemencia sino,
fundamentalmente, en la obtenida en las inspecciones realizadas y en el caso
de las sedes de BOMBARDIER y CAFS gracias a la información aportada por
SIEMENS y el cotejo y contraste de todos los elementos de prueba incorporados
al expediente dan como resultado una minuciosa descripción de los hechos que,
de forma motivada y rigurosa, se ha reflejado en esta resolución y de cuyo
análisis se concluye la existencia del cártel aquí sancionado.
En consecuencia, esta Sala considera que procede aplicar la reducción de la
sanción a imponer a SIEMENS, S.A., SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. y
a su directivo D. Gonzalo Martínez Delgado propuesta por la DC de conformidad
con el artículo 65 de la LDC y de la Comunicación sobre el programa de
clemencia” emitida por la CNC en junio de 2013.
F. Valoración de los programas de cumplimiento normativo
Esta Sala valora de forma positiva las actuaciones de las empresas dirigidas a
fomentar internamente el conocimiento de las normas de competencia y a
prevenir y evitar su posible incumplimiento. La observancia y el respeto de los
objetivos del sistema normativo de defensa de la competencia buscan promover
y defender una competencia efectiva entre operadores económicos y deben ser
450
Correo electrónico interno de CAFS de 27 de abril de 2015, con asunto “resumen reunión
ERTMS EJE ATLÁNTICO, y anotaciones manuscritas, recabados en la inspección de CAFS
(folios 5794 y 5860) e información aportada por SIEMENS en su solicitud de reducción del
importe de la multa (folios 40581 a 40611).
451
Sentencia de la AN de 6 de abril de 2018 (rec. 363/16), dictada en el ámbito del Expte.
S/0504/2014 AIO.
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tenidos en cuenta en la toma de decisiones y en la cultura empresarial de
cualquier operador económico.
La CNMC ha considerado oportuno promover este tipo de iniciativas y programas
en las empresas, en línea con actuaciones similares de otras autoridades de
competencia y, el 10 de junio de 2020, ha publicado la “Guía de programas de
cumplimiento en relación con las normas de competencia” (Guía de
Compliance), como mecanismo para impulsar estas políticas en las empresas y
coadyuvar a este objetivo dando transparencia a los criterios básicos que la
CNMC considera relevantes para que un programa de cumplimiento se
considere eficaz
452
.
El TJUE ha puesto de manifiesto, entre otras, en su sentencia de 18 de julio de
2013 (asunto C-501/11 Schindler Holding y otros/Comisión) que el mero hecho
de introducir programas internos de adecuación a las normas sobre competencia
por parte de las empresas no puede implicar en todo caso una atenuación de la
sanción impuesta a las empresas.
Para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben
garantizar, a través del establecimiento claro de parámetros de conducta y de la
puesta en práctica de medidas organizativas para su desarrollo, la existencia de
un verdadero compromiso de cumplimiento que se traslade al proceso de toma
de decisiones cotidianas, tanto de las personas físicas que, en nombre o
representación de la empresa, participan en la actividad, como del conjunto de
trabajadores de la empresa, permitiendo que, desde el ámbito de sus propias
funciones, detecten o prevengan prácticas restrictivas de la competencia.
En atención a la oportunidad de promoción de programas de cumplimiento
eficaces que abarquen también la normativa de competencia, la Guía de
Compliance apunta una serie de incentivos para aquellas empresas que
establezcan en sus Programas de cumplimiento ex ante (previos al conocimiento
de la infracción por parte de la autoridad de competencia) medidas reactivas
adecuadas que se explicitan en la propia guía (colaboración activa y eficaz
durante el procedimiento, reconocimiento de los hechos, terminación de las
conductas, adopción de remedios, etc.). Igualmente, se apuntan incentivos,
también en su consideración de atenuante por la voluntad de cumplimiento
proyectada, para las empresas que manifiesten la intención de implementar un
programa de cumplimiento ex post (posterior al conocimiento de la infracción por
la autoridad de competencia) o la mejora de uno anterior, y así lo certifiquen en
el momento oportuno. Pasemos a analizar si los programas presentados por las
empresas en este expediente se adecuan a las exigencias establecidas.
En el presente expediente, ALSTOM, CAFS y THALES han alegado haber
implementado programas de cumplimiento ex ante o ex post, y consideran que
cumplen los requisitos para la aplicación de los incentivos recogidos en la Guía
de la CNMC.
452
https://www.cnmc.es/novedad/cnmc-guia-compliance-competencia-20200610
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a. Descripción de los programas presentados
ALSTOM
ALSTOM ha alegado que contaba con un programa de cumplimiento en materia
de competencia con fecha de febrero de 2020 (folios 55.053 a 55.082),
complementado con un programa de formación interna dirigido a sus empleados
y directivos. Este programa se dirige a los empleados y directivos relevantes de
la empresa, con el fin de proporcionarles los conocimientos esenciales para
identificar preventivamente cualquier posible riesgo o infracción legal
(particularmente, incluida en la materia de competencia), proporcionándoles
directrices claras para evitarlos y reportarlos internamente para que puedan
adoptarse medidas inmediatas al efecto.
Asimismo, la empresa manifiesta que ha mostrado voluntad de cooperar
activamente en el esclarecimiento de los hechos investigados, lo que, a su juicio,
fue puesto de manifiesto en su momento por la identificación de las conductas
sancionadas que la propia empresa trasladó a la CNMC con motivo del previo
expediente de electrificación
453
.
Ateniendo a lo anterior, ALSTOM estima que, en el supuesto de que las
conductas sean constitutivas de infracción en materia de defensa de la
competencia y de imponerse finalmente una sanción, su programa de
cumplimiento debería tenerse en cuenta, en su versión actualizada, como una
circunstancia atenuante a los efectos del artículo 64.3 LDC, y conducir a eludir
la aplicación de la prohibición de contratar en virtud del artículo 72.5 de la LCSP.
CAFS
CAFS señala que desde 2019 comenzó a implementar un programa de
cumplimiento específico (folios 57.516 a 57.616), de ámbito corporativo, en el
marco del cual se aprobó un manual de cumplimiento de derecho de la
competencia y cuenta asimismo con un mapa de riesgos (folios 57.516 a 57.524)
y un responsable de cumplimiento.
Asimismo, aporta una serie de documentos sobre aspectos tales como el
procedimiento interno para denuncias (folios 57.526 a 57.532) y un código de
conducta aplicable a las relaciones con los proveedores (folios 57.533 a 57.536).
Igualmente, destaca que su procedimiento disciplinario contempla infracciones
que podrían conllevar la imposición de las sanciones establecidas en el Estatuto
de los Trabajadores y los Convenios Colectivos que resulten de aplicación.
Sobre la base de lo anterior, CAFS alega que la implantación del programa de
cumplimiento normativo justifica la atenuación de la eventual sanción que
pudiera imponerse a la empresa, en su caso, y la exclusión de la prohibición de
contratar de acuerdo con el artículo 72.5 de la LCSP.
453
Expediente S/DC/0598/16 Electrificación y Electromecánica.
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THALES
THALES indica que contaba con un programa de cumplimiento en materia de
competencia que databa de 2011 y que procedió a actualizar en agosto de 2017
(folios 56.800 a 57.217). El programa de cumplimiento incluye aspectos como
unas directrices generales sobre la aplicación del derecho de la competencia, la
implicación de los órganos de administración de la empresa o sus principales
directivos, medidas de formación, el establecimiento de un canal de denuncias,
la independencia y autonomía del responsable de diseño y control de las políticas
de cumplimiento y un sistema disciplinario.
Las actuaciones realizadas fruto de la actualización de su programa
comprenderían la implementación de un nuevo modelo de documento interno
para el análisis de cooperaciones con terceros, en agosto de 2017 (folio 51.542),
el nombramiento de un responsable específico en materia de competencia en la
persona de la Secretaria del Consejo de Administración, en enero de 2018,
mensajes del Comité de Ética de la empresa dirigidos al conjunto de los
empleados, adjuntando documentación, realizando seminarios de formación
interna sobre derecho de la competencia, entre otros (folios 57.040 y 57.041) o
la promulgación de un nuevo folleto relativo a la constitución de consorcios y
ofertas con socios, en marzo de 2021 (folios 56.945 a 56.974).
Por los aspectos anteriores, THALES alega la aplicación de la atenuante prevista
en el artículo 64.3.d) de la LDC.
En sus alegaciones, la empresa se compromete a remitir a la CNMC, durante el
tiempo que se estime oportuno tras la adopción de la resolución que ponga fin al
presente procedimiento, un resumen de las actuaciones de formación en materia
de competencia de sus empleados y un resumen de cualquier actualización que
se pueda llevar a cabo del programa, en materia de competencia.
b. Valoración de los programas presentados
Esta Sala considera que los elementos esenciales de los programas de
cumplimiento presentados por ALSTOM, CAFS y THALES no resultan
suficientes para ser considerados una circunstancia atenuante.
En efecto, y a pesar de que, en determinados casos, el contenido de dichos
programas pueda ajustarse formalmente a parte de los criterios recomendados
en la Guía de Compliance de la CNMC, ninguna de las empresas imputadas
recoge en su programa de cumplimiento el conjunto de los mencionados
criterios.
En primer lugar, porque las empresas no tenían programas ex ante eficientes
que hayan tenido como resultado la identificación de conductas contrarias a la
LDC que hayan permitido una colaboración adecuada con la DC en la instrucción
del expediente.
En relación con las actuaciones ex post, en ninguna de las empresas se
observa la adopción de políticas que pudieran considerarse efectivas para
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concienciar e infundir en el seno de las organizaciones una cultura de
cumplimiento normativo firme de las normas de defensa de la competencia en
particular. Tampoco se han apreciado medidas reactivas firmes dirigidas a evitar
en el futuro este tipo de comportamientos.
Debe puntualizarse que en la propia Guía de Compliance se indica
expresamente
454
, con respecto a los programas de cumplimiento ex post, o las
mejoras de los mismos, que deben presentarse a la DC lo antes posible y, en
todo caso, antes de la notificación de la propuesta de resolución.
En cualquier caso, si bien las empresas han reflejado en parte su voluntad
cumplidora en los programas que han presentado, el mero traslado, por parte de
ALSTOM y de CAFS, fundamentalmente, de los elementos esenciales de sus
programas de cumplimiento no puede ser suficiente, de acuerdo con la
jurisprudencia mencionada anteriormente, para hacerlos merecedores de los
incentivos previstos en la Guía de Compliance.
Las empresas no solo no acreditan la adopción de medidas reactivas ni parte del
reconocimiento de los hechos considerados probados, tampoco explican ni
proporcionan ninguna documentación sobre la valoración de dichos hechos a la
luz su respectivo programa de cumplimiento. Puesto que la mera introducción de
un programa no puede considerarse sin más una circunstancia atenuante y
ninguna de las empresas han alegado ninguna razón que justifique tal
atenuación más allá de la mera aportación de sus respectivos programas y de
las medidas de formación, establecimiento de canales internos y mensajes
informativos hasta el momento que, sin embargo, no se han materializado en
acciones concretas en relación con este expediente.
Del mismo modo, el régimen disciplinario que las empresas han alegado haber
implementado no puedes ser considerado como una medida efectiva para luchar
específicamente contra las prácticas anticompetitivas en el plano interno de las
empresas, por cuanto que las infracciones y sancione, aunque comprendan en
algunos casos el despido, resultan demasiado genéricas para ser tenidas en
cuenta a los efectos de evaluarlas positivamente como parte el programa de
cumplimiento en materia de competencia.
Si bien THALES ha trasladado una voluntad de poner en marcha actualizaciones
de su programa de cumplimiento, debe tenerse en cuenta que tal intención es
consecuencia del carácter periódico de la actualización del programa, tanto a
nivel del grupo como con respecto a THALES, sin que dicha actualización traiga
causa de una constatación por parte de THALES de que su programa, al menos
en materia de defensa de competencia, se ha demostrado ineficaz.
Tampoco la presentación de alegaciones y aportación de documentos referida
por los directivos D. Jesús Guzmán Martín de los Santos y D. Leopoldo Olea
Muriel puede considerarse como una atenuante por colaboración activa y
454
Apartado 4.2., 2º párrafo.
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efectiva del artículo 64.3.d) de la LDC, tal como ya se señaló en el párrafo 477
de la propuesta de resolución.
Se desestiman, por tanto, las pretensiones de estas empresas y directivos.
QUINTO. Respuesta a las alegaciones no abordadas previamente en la
resolución
A. Alegaciones a los acuerdos de recalificación de 20 de julio de 2021 y 24
de agosto de 2021
El 20 de julio de 2021 esta Sala, en virtud del artículo 51.4 de la LDC, acordó la
modificación de la calificación jurídica contenida en la propuesta de resolución,
en relación a la determinación de la multa correspondiente a las personas físicas
incoadas cuya participación se ha extendido con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de la LDC, en el sentido de considerar que la ley aplicable, en
lo que se refiere al límite de multa máximo, debe ser el establecido en la LDC y
no en la Ley 16/1989.
Esta Sala considera que, aunque la participación de los directivos en cuestión se
ha producido bajo la vigencia de dos leyes distintas, se observa un grado de
participación mayor durante la vigencia de la Ley 15/2007 y en todo caso, se
trata de actos que por sí solos podrían ser capaces de integrar una infracción
continuada, motivo por el cual defiende que no cabe aplicar, para el cálculo de
la sanción propuesta, el límite máximo de la sanción que recoge el artículo 10.3
de la Ley 16/1989.
Por ello, el eventual cálculo de la sanción impuesta a los directivos D. Jesús
Guzmán Martín de los Santos, D. Jesús Sánchez Bargos y D. Fernando Ortega
Díaz habrá de basarse en el límite máximo recogido en el artículo 63.2 de la
vigente LDC, fijado en 60.000 euros.
En relación con el primer acuerdo, los directivos afectados alegan que la
suspensión del plazo máximo de resolución decretada por el acuerdo de 20 de
julio resulta improcedente al entender que éste no recalifica hecho alguno.
Asimismo, consideran que no se les puede imponer una sanción superior a la
propuesta por la DC en la PR, al ser contrario al principio de irretroactividad de
las disposiciones sancionadoras no favorables y por separarse de los
precedentes anteriores de la CNMC.
En respuesta a ello, conviene en primer lugar reseñar que la competencia de
esta Sala para adoptar ambos acuerdos se encuentra recogida en el artículo 51
de la LDC que expresamente señala que “Cuando el Consejo de la Comisión
Nacional de la Competencia [actualmente CNMC] estime que la cuestión
sometida a su conocimiento pudiera no haber sido calificada debidamente en la
propuesta de la Dirección de Investigación [actualmente DC], someterá la nueva
calificación a los interesados y a ésta para que en el plazo de quince días
formulen las alegaciones que estimen oportunas.”
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Además, el artículo 90.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento
Administrativo Común (LPAC), dispone que “ cuando el órgano competente
para resolver [el procedimiento sancionador] considere que la infracción o la
sanción revisten mayor gravedad que la determinada en la propuesta de
resolución, se notificará al inculpado para que aporte cuantas alegaciones estime
convenientes en el plazo de quince días”.
En ambos acuerdos, esta Sala ha adoptado una decisión de nueva calificación
distinta a la contenida en la PR y para garantizar un adecuado respeto a los
derechos de defensa, se han concedió a las empresas nuevos plazos de
alegaciones garantizándoles así la posibilidad de arbitrar su defensa ante las
nuevas valoraciones realizadas por la Sala.
Esta actuación encuentra amparo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que,
en sentencia de 10 de diciembre de 2018 (recurso 6196/2017), confirma la
potestad de la Sala para modificar la calificación del órgano instructor y, en
concreto, de la propuesta de resolución. El único requisito exigible es que se
ofrezca un nuevo trámite de audiencia para los interesados. Según señala el Alto
Tribunal:
- En primer lugar, es más favorable para la efectividad del derecho fundamental
de defensa.
- En segundo lugar, el cumplimiento de un nuevo trámite de audiencia no retrasa
irrazonablemente la conclusión del procedimiento sancionador.
- En tercer lugar, si, como sabemos, el artículo 135 de la Ley 30/92 exige la
notificación al presunto responsable de los hechos, de su calificación jurídica y
de las sanciones que, en su caso se le pudieran imponer, no parece lógico que
siendo estas últimas las que realmente más interesan a los expedientados, se
exija la previa audiencia cuando se varían los hechos, o se varía la calificación
jurídica, pero no se exija cuando se varía "in pejus" la sanción anunciada.
- Finalmente, esta es la solución más adecuada para una defensa efectiva del
principio de proporcionalidad. En efecto, según el artículo 20 del Reglamento
1398/1993, de 4 de agosto, para el ejercicio de la potestad sancionadora, la
propuesta de resolución ha de contener necesariamente la concreta y específica
sanción que el Instructor considera adecuada a los hechos apreciados y a su
calificación jurídica, y ninguna duda cabe de que será sólo a la vista de esa
concreta propuesta de sanción cuando el expedientado pueda alegar sobre su
necesaria proporcionalidad. Y si luego se permite que esa concreta sanción se
agrave por la autoridad sancionadora sin nueva audiencia, la anterior defensa
del interesado en lo que afectaba a la proporcionalidad de la sanción quedaría
reducida a una pura entelequia; resultado que se agrava a la vista de que,
aunque no se modifique la calificación jurídica, la sanción puede variar
ostensiblemente, pues las normas sancionadoras suelen establecer abanicos
muy amplios en la previsión de las sanciones.”
(énfasis añadido)
La jurisprudencia anterior es consistente con la doctrina del Tribunal
Constitucional, que ha tratado esta cuestión en varias sentencias confirmando la
potestad de la administración para adoptar una nueva calificación de los hechos
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y de la sanción con la única exigencia de dar trámite de audiencia a los
interesados para preservar sus derechos de defensa
455
.
Tal y como se expuso en el acuerdo de recalificación, existe una reiterada
jurisprudencia
456
que ha analizado esta cuestión concluyendo que el momento
relevante para apreciar la continuidad viene definido por los diferentes momentos
en que se han realizado los actos delictivos. Para esta jurisprudencia, el factor
que debe determinar la ley aplicable en delitos continuados atiende al grado de
participación en la comisión del delito bajo cada una de las normas aplicables.
Lo mismo cabe afirmar en relación con las directrices de la Fiscalía General del
Estado
457
, que ante delitos continuados bajo la vigencia de dos normas penales
interpreta que si existe una actividad delictiva con suficiente entidad llevada a
cabo durante la vigencia de una nueva norma, será de aplicación esta última,
integrando en el delito continuado las acciones llevadas a cabo bajo la norma
anterior. Criterio que, pese a lo señalado por Jesús Guzmán Martín de los Santos
en sus alegaciones, sí ha sido confirmado por el propio Tribunal Supremo
458
.
Así, de conformidad con el hecho, sobradamente asentado, de que los principios
inspiradores del orden penal son de aplicación, con ciertos matices, al derecho
administrativo sancionador, es innegable que la interpretación del principio
defendida por esta Sala, lejos de ser arbitraria o meramente instrumental, está
suficientemente fundamentada y es plenamente aplicable al caso que nos ocupa.
La interpretación defendida por esta Sala trata de dar respuesta concreta a la
aplicación del principio de irretroactividad al caso concreto. Por ello, se ha
analizado pormenorizadamente la duración de la participación de cada uno de
los directivos durante la vigencia de ambas normas, poniendo especialmente en
valor el hecho de que la participación de D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
se habría extendido durante 169 meses, de los cuales 122 habrían transcurrido
durante la vigencia de la Ley 15/2007; en el caso de D. Jesús Sánchez Bargos,
se habría extendido durante 146 meses, de los cuales 100 habrían transcurrido
durante la vigencia de la Ley 15/2007; y finalmente, en el caso de D. Fernando
Ortega Díaz, se habría extendido durante 162 meses, de los cuales 123 habrían
transcurrido durante la vigencia de la Ley 15/2007.
Es conforme a lo anterior que esta Sala ha optado por modificar la calificación
jurídica realizada por la Dirección de Competencia en su propuesta de
resolución.
Finalmente, tampoco hay motivo para considerar, tal como pretenden los
interesados, que la suspensión del plazo para resolver el procedimiento
455
Entre otras, en sentencias del Tribunal Constitucional 117/2002, de 20 de mayo; 356/2003,
55/2006, de 27 de febrero y 169/2012, de 1 de octubre.
456
Véase las SSTS de 19 de septiembre de 2006 (903/2006), de 21 de febrero de 2000
(223/2000) y de 30 de diciembre de 2005 (1548/2005).
457
Véase la circular 2/1996, de 22 de mayo (vigente), sobre el régimen transitorio del nuevo
458
Véase la sentencia de 5 de octubre de 2017 (recurso de casación 2473/2016).
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sancionador tras ambos acuerdos resulte injustificada. El 37.1.f de la LDC faculta
a esta Sala para acordar la suspensión cuando adopte una nueva calificación
jurídica de la cuestión sometida al Consejo […], en los términos establecidos en
el artículo 51”.
Tratándose de cuestiones adecuadamente motivadas, que afectan a los
interesados y que tienen relevancia para la resolución definitiva del
procedimiento sancionador, no pueden considerarse injustificadas las
suspensiones acordadas.
Por otro lado, esta Sala también dictó el acuerdo de 24 de agosto de 2021, en el
que modificó el tipo sancionador de las empresas propuesto por el órgano
instructor, por considerar que la participación en los hechos descritos en la
propuesta de resolución para cada una de las empresas imputadas refleja
distintos niveles de intensidad en la comisión del ilícito, en particular tomando en
consideración la duración de la conducta y el volumen de negocios en el mercado
afectado de cada una de las empresas, motivo por el cual, al parecer de esta
Sala, debe reflejarse de forma más nítida en las multas que correspondería
imponer a cada una de ellas, no siendo suficientes los tipos propuestos por la
DC para garantizar la aplicación de los principios de eficiencia, proporcionalidad
y disuasión.
En lo que se refiere a las alegaciones sobre los nuevos cálculos de la multa
derivados del acuerdo, se contestan en el FD SEXTO referente a la
determinación de la sanción.
De otro lado, las alegaciones que se refieren a la falta de motivación para acordar
la suspensión del plazo para resolver el procedimiento sancionador, cabe, por
coherencia, remitirse a lo dicho por esta Sala respecto al acuerdo de 20 de julio
de 2021, esto es, que no hay motivo para considerar, tal como pretenden los
interesados, que la suspensión del plazo para resolver el procedimiento
sancionador resulte injustificada toda vez que el 37.1.f de la LDC faculta a esta
Sala para acordar la suspensión cuando adopte “una nueva calificación jurídica
de la cuestión sometida al Consejo […], en los términos establecidos en el
artículo 51.
B. Alegaciones sobre indefensión
a. Sobre la falta de plazo razonable para contestar alegaciones
ALSTOM alega que la DC no ha otorgado un plazo razonable para preparar sus
alegaciones contra la PR. COBRA por su parte sostiene que se ha vulnerado su
derecho de defensa por denegarse la ampliación del plazo solicitada para
formular sus alegaciones la PR de forma arbitraria.
Al respecto la Sala debe subrayar que la regulación de la ampliación de plazos
de los procedimientos administrativos viene contemplada, con carácter general,
en el artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) de aplicación
supletoria a los procedimientos administrativos en materia de defensa de la
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competencia (artículo 45 de la LDC). El citado precepto otorga a la
Administración la potestad de conceder una ampliación de los plazos
establecidos, pero no le obliga a ello. En concreto, señala el precepto que “La
Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a
petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no
exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello
no se perjudican derechos de tercero”.
No estamos ante un derecho de los interesados que la CNMC esté obligada a
acordar por la mera solicitud, ya que la regla general de todo procedimiento
administrativo es el cumplimiento de los plazos establecidos para cada trámite,
tal y como resulta de lo dispuesto por el artículo 29 de la LPACAP : “Los términos
y plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal
al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de
los asuntos, así como a los interesados en los mismos”.
Los plazos para presentar alegaciones vienen establecidos en el artículo 50.4 de
la LDC, que concede a los interesados 15 días hábiles para alegar lo que
consideren conveniente. Por tanto, salvo justificación objetiva, este plazo debe
ser considerado suficiente para que el interesado pueda manifestar lo que a sus
intereses convenga.
Tampoco se aprecia la indefensión alegada por ALSTOM y COBRA, en la
medida en que las citadas empresas han podido ejercer sus derechos de
defensa en esta fase procedimental al haber presentado las alegaciones a la PR
con total normalidad. Por todo ello, esta Sala considera que no cabe aceptar la
alegación de indefensión de ALSTOM y COBRA por la falta de ampliación de
plazo, dado que tal circunstancia no ha causado la vulneración del derecho de
defensa.
b. Sobre la admisión de ADIF como interesado en el expediente
BOMBARDIER entiende que la CNMC no debió haber admitido a ADIF y ADIF
AV como parte interesada en el expediente con base en el argumento de que los
contratos investigados son convocados a licitación por estas entidades.
Tal y como se indica en los antecedentes de la presente resolución, el acuerdo
sobre el que versa la presente alegación fue recurrido en vía administrativa por
SIEMENS AG, SIEMENS HOLDING S.L., SIEMENS RAIL y SIEMENS, S.A.
(Expte. R/AJ/061/19 SIEMENS) y por BOMBARDIER y BOMBARDIER
TRANSPORTATION (Expte. R/AJ/062/19 BOMBARDIER) y desestimados por
las Resoluciones de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de 18 de
julio de 2019, que fueron objeto de recursos contencioso-administrativos ante la
AN tanto por SIEMENS como por BOMBARDIER, solicitando medidas
cautelares, que han sido denegadas por la AN (autos de 27 de noviembre de
2019 y 30 de julio de 2020, respectivamente), así como también el recurso de
reposición planteado por SIEMENS ante la AN tras dicha denegación el 8 de
junio de 2020.
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Para dar contestación a esta alegación, no cabe sino remitirse, por coherencia,
a lo que este Consejo ya señaló al respecto en su resolución de 18 de julio de
2019. Por ello, en lo que respecta a la supuesta indefensión generada por la
admisión de ADIF como interesado y una vez analizada la delimitación del
acceso de ADIF al expediente esta Sala entiende que no puede sostenerse que
el otorgamiento de la condición de interesado en el expediente a ADIF haya
generado algún tipo de indefensión a BOMBARDIER u a otras empresas
sancionadas.
Cabe recordar al respecto que sobre todos los interesados que toman parta en
la tramitación de expedientes previstos en la LDC pesa el deber de secreto
establecido taxativamente en el artículo 43 de la LDC, como reiteradamente ha
señalado esta CNMC. Además, según los artículos 283.bis.i) y 283.bis.j) de la
LEC, un interesado no incoado no tiene acceso, en ningún caso, a las
declaraciones efectuadas en el marco de un programa de clemencia ni a las
solicitudes de transacción, puesto que ese acceso se reserva, exclusivamente
para la tutela de sus derechos de defensa, a los interesados incoados que deben
contestar las imputaciones que se realizan en el pliego de concreción de hechos
y en la propuesta de resolución. Asimismo, se establecen límites al uso de
pruebas obtenidas exclusivamente a través del acceso al expediente de una
autoridad de la competencia, que recogen, entre otros, su consideración como
no admisibles en las acciones por daños derivados de infracciones al Derecho
de la competencia, incluyendo las declaraciones presentadas en el marco de un
programa de clemencia y las solicitudes de transacción que pudieran ser
obtenidas por una persona física o jurídica exclusivamente a través del acceso
al expediente de una autoridad de la competencia.
Estas normas delimitan el acceso de los interesados no incoados a los
expedientes sancionadores de competencia, lo que, a criterio de esta Sala,
garantiza que ADIF, al igual que las demás partes interesadas en el expediente,
no ha generado indefensión alguna, al haber tenido acceso exclusivamente a la
información declarada no confidencial del expediente, por lo que la alegación de
BOMBARDIER debe ser rechazada.
C. Alegaciones sobre aspectos procedimentales
a. Sobre la separación del expediente sancionador
BOMBARDIER alega que la decisión de separar el presente expediente
S/DC/1614/17 SEGURIDAD Y COMUNICACIONES FERROVIARIAS del
expediente S/DC/0598/16 ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICA
FERROVIARIAS ha implicado la denegación del acceso a pruebas
potencialmente exculpatorias así como a los plazos de resolución establecidos
en la LDC.
En primer lugar, esta Sala quiere resaltar que los dos expedientes citados son
distintos, cada uno engloba una investigación distinta, de prácticas y conductas
distintas, con distintas empresas incoadas, de mercados distintos y, lógicamente,
S/DC/0614/17
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con plazos de resolución distintos que se han visto modificados por los distintos
incidentes procedimentales que se producen a lo largo de la vida de todo
expediente administrativo. Estas circunstancias son las que explican,
precisamente, que se acordara la separación de los mencionados expedientes.
Dicho esto, resulta llamativo que BOMBARDIER vincule una supuesta
vulneración de sus derechos de defensa con la negativa de darle acceso a las
pruebas contenidas en un expediente ajeno que no contiene, como se ha visto,
los elementos de prueba en los que se ha basado el expediente sancionador,
salvo aquellos elementos puntuales sobre los que se ha deducido testimonio
conforme al procedimiento correspondiente. Pero es que, además, en el
presente caso hay que reseñar que el alegante, BOMBARDIER, no fue incoado
ni solicitó la condición de interesado en el expediente S/DC/0598/16, siendo por
tanto una empresa ajena a los cárteles y conductas sancionadas en dicho
expediente.
En todo caso, como argumento de cierre, tal y como ha señalado la DC en la PR,
la Resolución de 14 de marzo de 2019 es pública y si BOMBARDIER encontrara
algún elemento de prueba que pueda resultar útil para su defensa, debe hacer
alusión a ella y solicitar como práctica de prueba la incorporación de dicha
información al presente expediente objeto de resolución.
b. Sobre la caducidad del procedimiento
Ya se ha indicado en la alegación anterior que BOMBARDIER entiende que el
expediente habría caducado puesto que la decisión de incoar una investigación
separada con plazos independientes con respecto a la investigación principal
está, a su juicio, injustificada. CAFS también señala que la separación
injustificada de los expedientes supone una afectación de sus derechos de
defensa y una violación del proceso debido que tiene como consecuencia la
caducidad del procedimiento al superarse el plazo máximo previsto legalmente
para resolver.
Dichas alegaciones deben ser directamente rechazadas, pues el presente
expediente sancionador, tal y como se aclara en el acuerdo de incoación de 27
de agosto de 2018, se incoo tras haber tenido acceso la DC a determinada
información del mercado afectado y haber iniciado una información reservada
con el fin de determinar la existencia de indicios de infracción y si concurrían las
circunstancias que justificasen la incoación de un expediente sancionador, en
relación con posibles prácticas anticompetitivas en el mercado afectado, esto es,
en relación con fabricación, suministro, instalación, reparación, mantenimiento y
mejora de los sistemas de electrificación y equipos electromecánicos en líneas
ferroviarias, incluyendo los sistemas de señalización, seguridad y
comunicaciones ferroviarias, tanto para la red de alta velocidad como para la red
de ferrocarril convencional, consistentes en diversos acuerdos para la
manipulación y el reparto de licitaciones convocadas por el Administrador de
Infraestructuras ferroviarias (ADIF).
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Precisamente sobre estos hechos es que la DC, de conformidad con lo
establecido en su artículo 49.1, acordó la incoación por prácticas restrictivas de
la competencia prohibidas en el artículo 1 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de
Defensa de la Competencia, en el artículo 1 de la LDC y en el artículo 101 del
TFUE, previa separación del expediente ex artículo 29 del RDC al considerarlo
oportuno.
Con base en lo anterior, y aclarada la legalidad y justificación del acuerdo de
incoación del presente expediente sancionador es que cabe hacer alusión al art.
36.1 de la LDC que determina que el plazo máximo para dictar y notificar la
resolución que ponga fin al procedimiento sancionador por conductas restrictivas
de la competencia será de dieciocho meses a contar desde la fecha del acuerdo
de incoación del mismo. Nada estipula por tanto que, en caso de separación de
expedientes e incoación de nuevo expediente sancionador, el plazo transcurrido
antes de la separación del expediente previo deba restarse de los dieciochos
meses que el legislador ha contemplado para la resolución de los expedientes
sancionadores por prácticas prohibidas de la LDC, que en el fondo es lo que
parecen defender los alegantes.
Por tanto, debe desestimarse la alegación de BOMBARDIER y CAFS sobre que
se excedieron los plazos para emitir una resolución final como consecuencia de
la separación de los expedientes sancionadores.
c. Sobre las inspecciones practicadas por la DC
Varias de las empresas imputadas, en particular, BOMBARDIER, COBRA y
THALES, han presentado alegaciones contra las inspecciones practicadas por
la DC. BOMBARDIER, entiende que el órgano instructor no contaba con indicios
suficientes para llevar a cabo inspecciones relativas a la señalización en enero
de 2017 y como resultado, las inspecciones relativas a la señalización son nulas
de pleno derecho y las pruebas obtenidas en ellas inadmisibles. COBRA por su
parte, entiende que el expediente tiene su origen en una inspección exploratoria,
por lo que ello conlleva directamente a su nulidad. THALES alega también la
nulidad de las inspecciones realizadas en el expediente porque la Orden de
Investigación de THALES era demasiado amplia y no se le permitió conocer cuál
era la acusación y de qué defenderse.
A criterio de esta Sala, tal y como ha señalado la DC en la PR, no cabe apreciar
carácter exploratorio en ninguna de las inspecciones realizadas, tanto en el
ámbito del Expte. S/DC/0598/16 ELECTRIFICACIÓN Y ELECTROMECÁNICA
como en el del presente expediente, llevadas a cabo en las sedes de THALES,
BOMBARDIER y CAFS.
En contra del argumento de las alegantes, en todas ellas el objeto de las
inspecciones se encontraba debidamente delimitado desde un punto de vista
objetivo, temporal y geográfico en las respectivas órdenes de investigación y los
datos consignados en las actas de todas y cada una de dichas inspecciones
desmienten igualmente cualquier intención exploratoria en las mismas.
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Sin ánimo de reiterar lo ya señalado por el órgano instructor en la PR, y ante la
presentación de las mismas alegaciones, basta recordar que al dictarse la
Resolución de 14 de marzo de 2019, investigación que tuvo su origen en la
solicitud de exención del pago de la multa presentada por ALSTOM, y tras
practicar inspecciones en las sedes de ELECNOR y ALSTOM, la DC ordenó en
enero de 2017 inspecciones en otras empresas igualmente implicadas en las
prácticas objeto de investigación, esto es las sedes de COBRA, SEMI y
SIEMENS, lo que delimitó aún más el mercado afectado por las prácticas objeto
de investigación.
A la vista de la información disponible por el órgano instructor en ese momento,
el objeto de la inspección se remitía a la manipulación y el reparto de licitaciones
convocadas por clientes públicos y privados para la fabricación y suministro de
los sistemas de electrificación y equipos electromecánicos en líneas ferroviarias,
incluyendo los sistemas de señalización, seguridad y comunicaciones
ferroviarias, tanto para la red de alta velocidad como para la red de ferrocarril
convencional, respecto del reparto de licitaciones convocadas por el GIF,
posteriormente ADIF y el Ministerio de Fomento que abarcan la redacción de
proyectos, ejecución de la obra, fabricación, suministro, instalación, reparación,
mantenimiento y mejora de dichos sistemas y equipos, lo cual coincide con el
objeto de la presente resolución.
Esta Sala ya afirmó en dicha Resolución que a su juicio, la inspección realizada
en la sede de ALSTOM se circunscribió a un objeto directamente relacionado
con los hechos denunciados en la solicitud de clemencia ya que se refiere al
mercado que entonces consideraba la DC que afectaba al proyecto Follo Line
la fabricación y el suministro de los sistemas de electrificación y equipos
electromecánicos en líneas ferroviarias ‒. Además, de conformidad con la STS
de 22 de junio de 2015, cuando una investigación por prácticas contrarias a la
competencia se refiere al reparto de licitaciones públicas, carece de eficacia para
la detección del ilícito limitar en exceso el objeto de la investigación, mostrándose
conforme con la ineficacia que supondría limitar a un único contrato (el
denunciado) el objeto de una investigación. En el caso de la inspección en la
sede de ALSTOM, haberse limitado únicamente a buscar hechos en relación con
el proyecto Follo Line habría supuesto restringir indebidamente las facultades de
esta autoridad para la obtención de evidencias en relación con acuerdos en el
mismo mercado y en relación con otras licitaciones públicas relacionadas y no
habría permitido identificar la magnitud de los hechos analizados en dicha
resolución ni paralizar las infracciones que fueron detectadas. Por tanto, no se
puede acoger el argumento de las alegantes porque implicaría que la CNMC no
cumpliría con su objetivo de protección de interés general que debe garantizar
toda autoridad de defensa de la competencia.
Relacionado con lo anterior, las posteriores inspecciones ordenadas en enero de
2017 en las sedes de COBRA, SEMI y SIEMENS, al ser empresas que
participaban en el reparto de las licitaciones convocadas en el mercado
investigado, y que expresamente incluía los sistemas de señalización, seguridad
y comunicaciones ferroviarias, son perfectamente válidas y no pueden calificarse
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como inspecciones exploratorias y menos que sean inadmisibles conforme a la
doctrina del fruto del árbol envenenado.
Asimismo, en lo que se refiere a la alegación de THALES sobre la nulidad de la
inspección practicada en su sede, esta Sala defiende su plena legalidad. Al
contrario de lo que señala THALES, el auto no se concedió sobre una base
fáctica incorrecta. Al contrario, se indicó claramente que el objeto de la misma
se circunscribía al mercado de la fabricación, suministro, instalación y
mantenimiento de sistemas de electrificación y equipos electromecánicos en
líneas ferroviarias, señalando expresamente que incluía los sistemas de
señalización, seguridad-control, telecomunicaciones fijas y móviles, telemando
de energía, etc., tanto para la red de alta velocidad como para la red de ferrocarril
convencional, respecto del reparto de licitaciones convocadas.
Teniendo en cuenta que la misma fue anterior a la incoación del expte.
S/DC/0598/16 y que la DC limitó su objeto a la información disponible en aquél
momento, no cabe sino señalar que se ha cumplido con las exigencias formales
y materiales señaladas tanto por la normativa como por la jurisprudencia,
descartándose así toda alegación sobre su nulidad de pleno derecho.
BOMBARDIER insiste en que la inspección realizada en sus instalaciones
también fue ilegal porque la DC no proporcionó información suficiente para que
pudiera otorgar su consentimiento válido. Poco puede añadir esta Sala a lo
señalado por la DC. Basta con una simple lectura de los apartados 4 a 14 del
acta de inspección para observar que BOMBADIER fue debidamente informado
de la naturaleza, objeto y características de la inspección a realizar,
permitiéndosele consulta expresa y previa a prestar consentimiento a su
asesoría jurídica interna y externa, por lo que debe directamente rechazarse la
alegación presentada.
d. Sobre la denegación prueba propuesta
THALES considera que se ha vulnerado su derecho de defensa como
consecuencia de la denegación de la prueba propuesta, en concreto una serie
de pruebas testificales que a su juicio son relevantes.
A este respecto, cabe señalar que el artículo 32 del RDC relativo a los actos de
investigación, alegaciones y prueba en la instrucción del procedimiento
sancionador establece en su segundo apartado las condiciones relativas a la
negativa de solicitudes de prueba en los siguientes términos: “[l]a Dirección de
Investigación deberá resolver sobre la práctica de la prueba de forma motivada.
Contra la denegación de práctica de prueba no cabrá recurso alguno”. La
admisión de pruebas solicitadas por las partes interesadas constituye por tanto
una facultad potestativa del órgano de instrucción que podrá admitirlas o
rechazarlas en función de si las considera necesarias para el esclarecimiento de
los hechos investigados y la determinación de responsabilidades, con la sola
exigencia, en su caso, de motivar su inadmisión.
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Al respecto, la DC denegó esa prueba señalando, resumidamente, que respecto
de las pruebas testificales solicitadas y a la vista de la instrucción realizada y de
los elementos de prueba que constan en el expediente, especialmente los
recabados en las inspecciones y los aportados por SIEMENS en su solicitud de
clemencia, así como también la información aportada por D. Jesús Guzmán
Martín de los Santos y D. Leopoldo Olea Muriel, considera que todos los
elementos fácticos en los que se fundamenta su propuesta están disponibles y
las pruebas solicitadas no aportarían valor añadido en términos de defensa ni
tienen aptitud para alterar la valoración realizada por la DC en cuanto al alcance,
contenido y efectos de las prácticas objeto de investigación en el expediente, no
considerando que la práctica de dichas pruebas fuera necesaria para la
determinación de los hechos y la responsabilidad de los imputados.
No cabe, por tanto, entender que la DC haya denegado injustificadamente la
solicitud de prueba de THALES, pues aportó una motivación explicita y clara: la
ausencia de valor añadido de las testificales propuestas para elaborar la
propuesta de resolución. Esta Sala no puede, por ende, acoger la alegación de
THALES relativa a la supuesta indefensión generada por haberse denegado la
práctica de la solicitud de prueba en cuestión
D. Sobre las solicitudes de práctica de pruebas
El artículo 51.1 de la LDC dispone que el Consejo de la CNMC podrá ordenar,
de oficio o a instancia de algún interesado, la práctica de pruebas distintas de las
ya practicadas en la fase de instrucción ante la DC, así como la realización de
actuaciones complementarias con el fin de aclarar cuestiones precisas para la
formación de su juicio en la toma de decisión.
Esta Sala considera pertinente incorporar al expediente todos los documentos
nuevos aportados por las partes junto con sus escritos de alegaciones a la
propuesta de resolución, si bien dichos documentos no aportan valor añadido
respecto a la información que ya obraba en el expediente y en función de la cual
se han considerado acreditados los hechos de esta resolución y se ha
sustanciado la imputación a las entidades incoadas. Por ello carecen de
virtualidad para modificar la valoración realizada en esta resolución.
Asimismo, esta Sala rechaza la admisión de las siguientes pruebas propuestas
por las empresas y directivos imputados:
- CAFS, D. Francisco Travieso Mateos y D. Iñigo Balda Arana: se
rechaza la solicitud de declaración testifical del responsable de la
Subdirección del sector ferroviario de la DTSP de la CNMC (folios
53.401-53.405) y a al Director de la DTSP de la CNMC, quien remitió
informe a la DC mediante nota de régimen interior de 16 de diciembre
de 2020. Asimismo, se rechaza el requerimiento a ADIF para que
corrobore la influencia que las descalificaciones de CAFS de
numerosas licitaciones, así como los requisitos exigidos por los pliegos
de las licitaciones investigadas por la DC. Del mismo modo, se rechaza
la solicitud declaración a D. Leopoldo Olea para que verifique las
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manifestaciones de D. Francisco Payán y D. Gonzalo Martínez, así
como las declaraciones de estos dos últimos.
- NOKIA: se rechaza la prueba testifical consistente en la celebración de
un careo entre los dos directivos de Siemens D. Gonzalo Martínez y
D. Francisco Payán y los empleados de Nokia mencionados en la
documentación disponible en el expediente administrativo, con el
objetivo de rebatir las afirmaciones realizadas por dichos directivos.
Asimismo, se rechaza la documental consistente en realizar un
requerimiento de información a ADIF a efectos de comprobar la
veracidad de los hechos expuestos por NOKIA en su escrito de
alegaciones al acuerdo de recalificación de 20 de julio de 2021.
- THALES: se rechaza la prueba testifical consistentes en el
interrogatorio de los señores D. Jesús Guzmán, D. Leopoldo Olea, D.
Francisco Payán y D. Gonzalo Martínez, acerca de los hechos e
informaciones de las que tiene conocimiento en relación con las
manifestaciones que ha realizado en el contexto del presente
Expediente, así como la prueba testifical del Director de Alta Velocidad
y posteriormente Director General y del ex Director de Explotación de
Alta Velocidad y actualmente Subdirector de Innovación.
- D. Jesús Guzmán De los Santos y D. Leopoldo Felipe Olea Muriel: se
rechaza la prueba testifical al objeto de esclarecer el funcionamiento
de los procesos de decisión de DIMETRONIC y SIEMENS.
Esta Sala considera que ninguna de las pruebas mencionadas resulta decisiva
en términos de defensa. A la vista del análisis hasta ahora realizado, esta Sala
entiende que todos los elementos fácticos en los que se fundamenta la
declaración de infracción están disponibles en el presente expediente y las
pruebas adicionales solicitadas no superan el juicio de pertinencia necesario
conforme al artículo 24.2 de la CE, en la medida en que carecen, por sí solas, de
suficiente capacidad para desvirtuar el análisis de la conducta imputada a las
entidades incoadas o para aportar valor añadido en términos de defensa de las
incoadas
459
. La imputación hecha a las incoadas se fundamenta en los
documentos que ya obran en el expediente y su valor probatorio conjunto y
coherente es mayor que el que resulte de la práctica de las pruebas propuestas.
En consecuencia, las citadas pruebas no aportan, a juicio de esta Sala, un valor
añadido para el análisis y valoración de las conductas aquí sancionadas, motivo
por el cual se rechaza su admisión.
E. Sobre la solicitud de vista
ALSTOM, BOMBARDIER, CAFS, COBRA, NOKIA y THALES, así como algunos
de los directivos sancioandos
460
han solicitado la celebración de vista oral en
aplicación del artículo 51.3 de la LDC.
459
460
D. Francisco Travieso Mateos, D. Iñigo Balda Arana, D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
y D. Leopoldo Felipe Olea Muriel.
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Al respecto, cabe señalar que la vista oral ante la Sala del Consejo, que viene
prevista en el artículo 51.3 de la LDC, se configura como una potestad
discrecional del Consejo, que la puede acordar “cuando la considere adecuada
para el análisis y enjuiciamiento del objeto del expediente” (art. 19.1 RDC).
Esta Sala, teniendo en cuenta el carácter potestativo de la vista oral y la
rotundidad de la carga probatoria obrante en el expediente, ha decido no acceder
a la solicitud de celebración de vista por no considerarlo necesario para la
valoración del asunto sin que de esta negativa pueda derivarse ningún tipo de
indefensión
F. Sobre la solicitud de confidencialidad
Las siguientes empresas y directivos han solicitado expresamente la
confidencialidad de determinada información aportada en sus escritos de
alegaciones a la propuesta de resolución y/o acuerdos de recalificación:
- ASLTOM y ALSTOM SA han solicitado la confidencialidad de parte de su
escrito de alegaciones a la PR y su anexo 4 que contiene su Programa de
Cumplimiento en materia de competencia por tratarse de un documento
interno de la empresa que no obra en el dominio público.
- ADIF y ADIF AV han solicitado la confidencialidad del anexo 1 de su
escrito de alegaciones a la PR toda vez que el mismo puede revelar la
estrategia comercial internacional de la empresa que solicita referencias
a ADIF, y puede producir perjuicios irreparables a la misma.
- BOMBARDIER Y BT GH han solicitado la confidencialidad de su escrito
de alegaciones a la PR en la medida en que contiene información
comercial y de negocio que no es pública ni conocida por terceros, y cuya
divulgación les causaría un grave perjuicio.
- THALES ha solicitado la confidencialidad de los anexos 12 a 15.7.2 de su
escrito de alegaciones a la PR en la medida en que contienen información
confidencial y secretos de negocio.
- CAFS ha solicitado la confidencialidad del escrito de alegaciones a la PR
y de los anexos 1 a 4, 7, 9, 10 y 12, por contener información relativa a
datos estratégicos de CAFS.
- D. Francisco Travieso Mateos y D. Iñigo Balda Arana han solicitado la
confidencialidad de sus respectivos escritos de alegaciones a la PR por
contener datos confidenciales sensibles no conocida por terceros
referentes a la estrategia competitiva de dichos directivos o información
no pública cuya revelación podría generarles un perjuicio.
- D. Miguel Moratalla Martínez y D. Luis Fernández Jiménez han solicitado
la confidencialidad de sus respectivos escritos de alegaciones a la PR
toda vez que se hace referencia a los cargos que han desempeñado y al
alcance de sus responsabilidades, por lo que se trata de secretos de
negocio que atañen a la organización interna y estrategia de recursos
humanos de THALES.
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Esta Sala, tras analizar la citada información, considera que la misma contiene
datos de carácter comercial y estratégico de la empresa que merecen la
consideración de información confidencial. Se declaran, por tanto, confidenciales
los escritos de alegaciones y anexos citados por las empresas y directivos, a
excepción de los escritos de alegaciones a la PR de D. Miguel Moratalla Martínez
(folios 58334-58345) y D. Luis Fernández Jiménez (folios 58360-58370), toda
vez que no se ha acreditado que el alcance de sus cargos y respetivas
responsabilidades en THALES tengan la entidad efectiva de causar un perjuicio
significativo a los mismos, o tengan la condición de secreto comercial.
Por otro lado, con respecto a la información sobre el volumen de negocios que
las empresas enviaron a la CNMC en respuesta al requerimiento que esta Sala
acordó el 24 de agosto de 2021 para el cálculo de la sanción a imponer, por lo
que se refiere al volumen de negocios total de las empresas, esta Sala considera
que la citada información, además de tener carácter público, dado que es
información que consta o constará en los registros públicos correspondientes, es
una información necesaria para el cálculo de la sanción y refleja el cumplimiento
de lo dispuesto en el artículo 63 de la LDC, que condiciona el cálculo de la misma
al porcentaje del volumen de negocios total de la empresa del año anterior, por
lo que no procede declarar la confidencialidad de la misma
SEXTO. Determinación de la sanción
A. Multas a empresas
a. Criterios de imposición de las multas
En este expediente se ha declarado la existencia de una infracción muy grave
(art. 62.4.a de la LDC) que podrá ser sancionada con una multa de hasta el 10%
del volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio
inmediatamente anterior al de imposición de la multa (art. 63.1.c), esto es, 2020.
La facturación de las empresas infractoras, relativa al año 2020, es la siguiente:
Tabla 27. Volumen de negocios total de las empresas en 2020
Entidades infractoras
Volumen de negocios total en 2020 (€)
ALSTOM
435.884.000
BOMBARDIER
59.461.000
CAFS
28.381.955
COBRA
1.164.686.000
NOKIA
402.774.968
SIEMENS RAIL
248.698.812
SIEMENS SA
462.011.810
THALES
179.253.067
En el sistema español, especialmente cuando se aplican las normas de la Unión
Europea, las sanciones deben calcularse de forma que se garantice una
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aplicación eficaz y uniforme del Derecho europeo de la competencia
461
. Ello
exige que las sanciones se determinen tomando como base los criterios de
gravedad y duración de las infracciones, respetando los principios de efectividad,
proporcionalidad a la infracción cometida y disuasión
462
. La Directiva ECN+
establece expresamente que “(e)stos factores deben evaluarse de acuerdo con
la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de
modo que se garantice la disuasión”. El considerando 47 de la citada Directiva
establece que “(l)a evaluación de la gravedad se debe hacer caso por caso para
todos los tipos de infracción, teniendo en cuenta todas las circunstancias del
caso. Entre los factores que se pueden tener en consideración se encuentran la
naturaleza de la infracción, la cuota de mercado combinada de todas empresas
involucradas, el alcance geográfico de la infracción, el hecho de que la infracción
se haya aplicado, el valor de las ventas de bienes y servicios de la empresa a
que se refiere directa o indirectamente la infracción y el tamaño y poder de
mercado de la empresa implicada. La reincidencia en las infracciones por parte
del mismo infractor pone de manifiesto su propensión a cometer tales
infracciones y es, por tanto, un indicio muy significativo de que el nivel de la
sanción debe ser elevado para lograr un efecto disuasorio eficaz.
Partiendo de estas premisas, los criterios por medio de los cuales se determinan
las sanciones en nuestro ordenamiento deben también respetar las exigencias
del artículo 64 de la LDC en su interpretación ofrecida por el TS español (véase
el artículo 5 del Reglamento 1/03 cuando establece la imposición de multas
sancionadoras previstas en el Derecho nacional).
Considerando todos estos factores, el Consejo debe pronunciarse sobre la
sanción a imponer valorando los criterios de la LDC en relación con los principios
de eficiencia, proporcionalidad y disuasión, y de acuerdo con la jurisprudencia
del TS y el TJUE.
En cuanto a las características del mercado afectado (art. 64.1.a), la infracción
se ha desarrollado en el mercado de ejecución, suministro, instalación, puesta
en servicio y mantenimiento de los sistemas de seguridad, que incluyen los
sistemas de señalización y bloqueo, de control y gestión del tráfico, de
comunicaciones (fijas y móviles) y de protección para las líneas de alta velocidad
y convencionales ferroviarias -incluyendo éstas últimas largo recorrido,
regionales, cercanías y mercancías-.
461
Véase la apreciación al respecto del Reglamento CE 1/2003 desde su propio considerando
primero.
462
Véase el considerando 40 de la Directiva ECN+ cuando establece “Para garantizar la
aplicación efectiva y uniforme de los artículos 101 y 102 del TFUE, las autoridades
administrativas nacionales de competencia deben tener la facultad de imponer multas efectivas,
proporcionadas y disuasorias a las empresas y asociaciones de empresas que infrinjan los
artículos 101 o 102 del TFUE, bien ellas directamente en el marco de sus propios procedimientos,
en concreto en el marco de procedimientos administrativos, siempre que dichos procedimientos
permitan la imposición directa de multas efectivas, proporcionadas y disuasorias, o solicitando la
imposición de multas en procedimientos judiciales no penales”.
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La cuota de mercado conjunta de las empresas participantes en los hechos
objeto de investigación es superior al 70%, siendo todas ellas las principales
empresas que operan en este mercado (art. 64.1.b).
El mercado geográfico afectado por la infracción es el mercado nacional (art.
64.1.c).
La duración global de la conducta (art. 64.1.d) se prolongó durante más de 15
años, desde julio de 2002 hasta diciembre 2017.
Ha quedado acreditada la existencia de efectos en el mercado por la actuación
de las empresas del cártel (art 64.1.e), pues los acuerdos adoptados por éstas
no sólo tuvieron el objeto de restringir o falsear la competencia, sino que también
tenían aptitud para ello, reduciendo la independencia en la toma de decisiones
de estas empresas al determinar aspectos estratégicos y tácticos de su política
corporativa, con el consiguiente perjuicio principalmente para ADIF y, por
consiguiente, para los contribuyentes.
En la tabla siguiente se recoge la duración individual y el volumen de negocios
en el mercado afectado (VNMA) durante la infracción para cada empresa. En el
caso de THALES, SIEMENS RAIL y SIEMENS S.A., teniendo en cuenta que en
la información aportada por dichas empresas no se incluían datos relativos a
todo el periodo de la infracción imputado a cada una de estas empresas (desde
julio de 2002 en el caso de THALES y SIEMENS RAIL, y junio de 2003 en el
caso de SIEMENS S.A.), el valor del VNMA para dichas empresas se ha
calculado completando el periodo inicial que faltaba con la media mensual. Por
otra parte, en el caso de SIEMENS RAIL no se ha tomado en consideración el
período desde junio a noviembre de 2017, en aplicación de lo dispuesto en el
Tabla 28. Duración de la conducta y volumen de negocios en el mercado afectado por la
infracción
Entidades infractoras
Duración de la conducta
Volumen de negocios en el merca do
afectado (VNMA, €)
ALSTOM
Enero 2014 - Diciembre 2017
193.725.560
BOMBARDIER
Enero 2014 - Diciembre 2017
169.005.000
CAFS
Abril 2015 - Diciembre 2017
62.595.970
COBRA
Abril 2008 - Septiembre 2016
266.022.272
NOKIA
Marzo 2007 - Noviembre 2014
206.023.842
SIEMENS RAIL
Julio 2002 - Noviembre 2017
1.515.561.580
SIEMENS SA
Junio 2003 - Noviembre 2014
140.408.219
THALES
Julio 2002 - Diciembre 2017
2.537.213.330
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Además, la Sala ha considerado, que no concurren circunstancias agravantes o
atenuantes.
Considerando todos estos factores, debe determinarse la sanción adecuada en
este caso, atendiendo previamente a las alegaciones de las partes sobre la
sanción propuesta en la recalificación.
b. Multas impuestas
El conjunto de factores expuestos anteriormente extrema gravedad de la
infracción (especialmente en el caso de las empresas que han participado en la
conducta durante un periodo más largo), características y dimensión del
mercado afectado, duración, ámbito geográfico de la conducta, participación de
las infractoras en la conducta, no concurrencia de agravantes lleva a esta Sala
a concretar el tipo sancionador total que corresponde aplicar a cada entidad
infractora, considerando su respectiva participación en ella, y que se muestran
en la tabla siguiente:
Tabla 29. Tipo sancionador por empresa
Empresas
Tipo sancionador %
Sanción (€)
ALSTOM
6,2%
27.024.808
BOMBARDIER
6,2%
3.686.582
CAFS
6,1%
1.731.299
COBRA
7,3%
85.022.078
NOKIA
7,2%
28.999.798
SIEMENS RAIL
7,6%
18.901.110
SIEMENS SA
6,1%
28.182.720
THALES
9,5%
17.029.041
Estos tipos sancionadores son adecuados a la gravedad y características de la
infracción de las empresas. Debe señalarse que, si bien las características de la
infracción, su duración y alcance, podrían justificar un mayor tipo infractor para
SIEMENS RAIL y SIEMENS S.A., los elementos de prueba con valor añadido
significativo que estas empresas han aportado al expediente en el marco del
programa de clemencia permite constatar como suficientemente disuasorios los
porcentajes reflejados en la tabla, así como ajustada al artículo 66 de la LDC la
reducción de tales importes en un 50%.
Por otro lado, la jurisprudencia exige considerar la dimensión de la concreta
infracción como una referencia necesaria para asegurar la proporcionalidad y
disuasión de las multas. Por ello, se ha comprobado que la sanción impuesta a
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cada empresa según el tipo sancionador fijado no resulte desproporcionada en
relación con la efectiva dimensión de su conducta.
En el caso de ALSTOM, COBRA, NOKIA y SIEMENS S.A., las sanciones en
euros que les corresponderían al aplicar los tipos sancionadores anteriormente
determinados sobre su volumen de negocios total en 2020 se consideran
desproporcionadas en atención a su facturación en el mercado afectado durante
la infracción. Se estima, por ello, suficientemente disuasoria y ajustada al
principio de proporcionalidad unas multas de 22.000.000 euros, 30.000.000
euros, 24.000.000 euros y 10.000.000 euros respectivamente.
Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, las sanciones
proporcionadas y disuasorias que corresponde imponer a las entidades
infractoras son las siguientes:
Tabla 30. Multas impuestas a las empresas
Entidades infractoras
Sanción (€)
ALSTOM
22.000.000
BOMBARDIER
3.686.582
CAFS
1.731.299
COBRA
30.000.000
NOKIA
24.000.000
SIEMENS RAIL
18.901.110
SIEMENS SA
10.000.000
THALES
17.029.041
A las empresas SIEMENS RAIL y SIEMENS, S.A. se les deberá aplicar una
reducción del 50% al importe de la sanción a la que hace referencia el cuadro
anterior en aplicación del artículo 66 de la LDC y de acuerdo con lo expuesto en
el fundamento CUARTO, letra E.
B. Multas a directivos
Los elementos que reflejan la implicación de los directivos imputados por esta
infracción se condensan como sigue:
Tabla 31. Elementos que muestran la implicación de directivos ordenados por empresa
Directivo
Empresa
Duración
Iñigo Balda Arana
CAFS
Junio 2015-diciembre 2017
Francisco Travieso Mateos
CAFS
Abril 2015-diciembre 2017
Miguel Ángel Martínez Anguita
COBRA
Abril 2008-septiembre 2017
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Leopoldo Felipe Olea Muriel
SIEMENS
Octubre 2013-noviembre 2017
Gonzalo Martínez Delgado
SIEMENS
Agosto 2014-marzo 2016
Jesús Guzmán Martín de los Santos
SIEMENS RAIL
Octubre 2003-noviembre 2017
Jesús Sánchez Bargos
THALES
Noviembre 2003-enero 2016
Fernando Ortega Díaz
THALES
Junio 2004-diciembre 2017
Luis Fernández Jiménez
THALES
Octubre 2013-enero 2016
Miguel Ángel Moratalla Martínez
THALES
Marzo 2011-diciembre 2017
Queda acreditado en los hechos probados en esta resolución que la participación
de los directivos imputados en las conductas ha sido determinante.
Las multas impuestas se gradúan considerando el papel que cada uno de los
directivos ha jugado en la comisión de la infracción, la duración de su conducta
y su nivel de responsabilidad en sus empresas. De acuerdo con tales
parámetros, las multas acordadas se recogen a continuación.
Tabla 32. Multas a directivos
Directivo
Multa (€)
Iñigo Balda Arana
41.000
Francisco Travieso Mateos
28.000
Miguel Ángel Martínez Anguita
50.000
Leopoldo Felipe Olea Muriel
43.000
Gonzalo Martínez Delgado
34.000
Jesús Guzmán Martín de los Santos
60.000
Jesús Sánchez Bargos
60.000
Fernando Ortega Díaz
60.000
Luis Fernández Jiménez
54.000
Miguel Ángel Moratalla Martínez
53.000
A D. Gonzalo Martínez Delgado se le deberá aplicar una reducción del 50% al
importe de la sanción a la que hace referencia el cuadro anterior en aplicación
del artículo 66 de la LDC y de acuerdo con lo expuesto en el fundamento
CUARTO, letra E.
C. Respuesta a las alegaciones sobre la propuesta de sanción
a. Alegaciones de las empresas
Todas las empresas han alegado falta de motivación en la determinación de las
sanciones.
BOMBARDIER, CAFS, COBRA, NOKIA y THALES sostienen que la DC aplica
de forma incorrecta los criterios del artículo 64 de la LDC. Además, COBRA y
THALES consideran que la DC se separa de la práctica habitual de la CNMC y
de las Indicaciones provisionales sobre determinación de sanciones.
Por otra parte, todas las empresas alegan falta de proporcionalidad de las
sanciones propuestas. ALSTOM, BOMBARDIER y SIEMENS RAIL consideran
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que debería habérseles aplicado el ajuste de proporcionalidad por ser empresas
multiproducto, mientras que COBRA y SIEMENS S.A. aducen que el ajuste de
proporcionalidad que se les ha aplicado por la DC es insuficiente. THALES, por
su parte, basa su argumento en la desproporcionalidad de su sanción respecto
a las sanciones impuestas en expedientes anteriores.
En cuanto a los datos de volúmenes de negocio utilizados, BOMBARDIER y
COBRA alegan que la facturación en el mercado afectado debería limitarse a las
licitaciones afectadas por la conducta.
Las empresas cuyas propuestas de sanción fueron objeto del acuerdo de
recalificación de 24 de agosto de 2021, se remiten o reproducen esencialmente
a las alegaciones ya presentadas a la PR.
Además de dichas alegaciones ya expuestas, las tres empresas afectadas por
el acuerdo de recalificación alegan falta de motivación en cuanto a las razones,
criterios o pruebas que el Consejo ha tenido en cuenta para incrementar sus
sanciones. En este sentido, NOKIA afirma que la modulación del ajuste de
proporcionalidad no está motivada, puesto que se basa en el volumen de
negocios en el mercado afectado, el eventual beneficio y los elementos de
prueba que obran en el expediente, pero todos estos elementos ya habían sido
tenidos en cuenta por la DC. THALES considera que el acuerdo carece de una
ausencia total y absoluta de base probatoria que sustente la nueva imputación
que realiza el Consejo y justifique la necesidad de incrementar la multa a
THALES.
NOKIA añade que, al modular el ajuste de proporcionalidad, el Consejo prima
absolutamente la capacidad de pago de las empresas frente a la necesaria
proporción entre la sanción impuesta y la gravedad de la conducta sancionada,
lo que no es acorde con el principio de proporcionalidad que exige, según
NOKIA, dicha correlación entre la sanción y la gravedad de la conducta.
THALES dice desconocer cuál es la cuantía concreta de la nueva multa que le
propone el Consejo y si le resulta de aplicación el límite de proporcionalidad. De
no ser así, alega no saber las razones por las que no le aplica.
Respuesta de la Sala
En cuanto a la supuesta falta de motivación y opacidad de la determinación de
la sanción, debe destacarse que la Propuesta de Resolución dedica el apartado
7 a detallar la determinación de las sanciones que la DC propone imponer. En
dicho apartado se detalla la valoración de cada uno de los criterios del artículo
64.1 de la LDC, especificando la gravedad y características de la infracción y la
participación de cada empresa en ella. Cada empresa, por tanto, puede conocer
cuál es la valoración que la DC ha realizado de su conducta y qué elementos
llevan a proponer una sanción determinada.
En este sentido, interesa subrayar que la falta de detalle sobre la cuantificación
de las valoraciones de los diferentes criterios utilizados no supone, en absoluto,
falta de motivación, como ha indicado la jurisprudencia. Véase en este sentido la
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Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015
(Caso AC-Treuhand/Comisión), que dice lo siguiente:
“A la hora de fijar el importe de la multa en caso de infracción de las normas en
materia de competencia, la Comisión cumple su obligación de motivación cuando
indica en su decisión los elementos de apreciación que le han permitido determinar
la gravedad de la infracción, así como su duración, sin que esté obligada a indicar
los datos numéricos relativos al método de cálculo de la multa”.
Por todo lo anterior, esta Sala considera que no procede admitir las alegaciones
sobre la falta de motivación de la propuesta de sanción.
Por otro lado, no puede afirmarse que la DC se separe de la práctica habitual de
la CNMC en la determinación de su propuesta de sanción. La PR hace una
valoración de los criterios del artículo 64.1 además de las circunstancias
individuales de cada una de las empresas, que le llevan a imponer un
determinado tipo sancionador a cada infractora. Posteriormente, realiza una
última comprobación de proporcionalidad para asegurar que las sanciones
resultantes de los tipos sancionadores determinados no sean excesivas. Por
tanto, la práctica de la DC en este caso no resulta en absoluto distinta a su
actuación en expedientes anteriores.
En cuanto a la alegada falta de proporcionalidad de las sanciones propuestas,
cabe resaltar que se trata de una infracción muy grave que, por tanto, puede
ser sancionada con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios de la
empresa, constitutiva de cártel, en la que han participado las principales
empresas del mercado, con una duración de más de 15 años y que ha afectado
a licitaciones públicas menoscabando, por tanto, los caudales públicos. Siendo
así, esta Sala considera que no pueden considerarse desproporcionados los
tipos sancionadores propuestos por la Dirección de Competencia, que de media
se encuentran en torno al 6,6% de una escala que, como se ha mencionado,
transcurre hasta el 10%.
Sobre la comparación de los tipos sancionadores propuestos en este caso con
los tipos sancionadores impuestos en precedentes similares de la CNMC, la
jurisprudencia ha aclarado que las multas impuestas en diferentes expedientes
no son comparables entre sí, excepto en el caso de que las circunstancias
concretas de ambos expedientes sean idénticas, lo cual es muy poco probable y
no sucede en este caso. En este sentido, el Tribunal General de la Unión
Europea, en su sentencia de 16 de junio de 2011 en el asunto T 240/07,
Heineken Nederland, estableció lo siguiente:
“(347) El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que la práctica seguida
anteriormente por la Comisión en sus decisiones no sirve de marco jurídico a las
multas en materia de competencia, y que decisiones relativas a otros asuntos
únicamente tienen carácter indicativo en lo referente a la posible existencia de
una discriminación, ya que resulta poco probable que las circunstancias que
caracterizaban tales decisiones como puedan ser los correspondientes
mercados, productos, empresas y períodos sean idénticas (véase la sentencia
Erste Group Bank y otros/Comisión [TJCE 2009, 291], citada en el anterior
apartado 314, apartado 233, y la jurisprudencia citada).
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(350) Es necesario recordar en este sentido que, por una parte, la Comisión
aprecia la gravedad de las infracciones en función de un gran número de factores
que no se encuentran recogidos en una lista taxativa o exhaustiva de criterios que
deban tenerse en cuenta y que, por otra parte, no esobligada a aplicar una
fórmula matemática precisa, independientemente de que se trate del importe total
de la multa impuesta o de su división en diferentes elementos (véase la sentencia
del Tribunal de 13 de enero de 2004 [ TJCE 2004,18], JCB Service/Comisión, T -
67/01, Rec. p. II - 49, apartados 187 y 188, y la jurisprudencia citada).
(351) Habida cuenta de lo anterior, la comparación directa entre las multas
impuestas a los destinatarios de dos decisiones relacionadas con
infracciones distintas conllevaría el riesgo de desnaturalizar las funciones
específicas que cumplen las diferentes etapas del cálculo de una multa. En
efecto, los importes finales de las multas reflejan las circunstancias específicas
que concurrían en cada práctica colusoria y la evaluación realizada en el
correspondiente supuesto’” (énfasis añadido)
463
.
En lo que se refiere a las alegaciones sobre la comprobación final de
proporcionalidad, es preciso subrayar que tal comprobación se realiza para todas
las empresas, estimando para cada una de ellas cuál es el límite de
proporcionalidad por encima del cual la sanción podría resultar
desproporcionada. Cuestión distinta es que se realice un ajuste de
proporcionalidad derivado de esa comprobación, que únicamente será necesario
para aquellas infractoras para las que el valor de referencia o límite de
proporcionalidad estimado durante dicha comprobación sea inferior a la sanción
en euros que les corresponde según el tipo sancionador que se les haya fijado.
En segundo lugar, la CNMC no clasifica a las empresas infractoras como
multiproducto o monoproducto, como si de una variable binaria se tratase, para
decidir entonces realizar un ajuste de proporcionalidad únicamente a las
consideradas multiproducto. Como ya ha sido mencionado, la comprobación
última de proporcionalidad se realiza para todas las empresas infractoras,
estimando el beneficio ilícito que potencialmente podrían haber obtenido de su
participación en la conducta y multiplicándolo por un factor de disuasión. Suele
ocurrir que en aquellas empresas con un carácter multiproducto más marcado
es en las que se hace necesario ajustar la sanción, debido a que su volumen de
negocios total, sobre el que se aplica el tipo sancionador, es muy superior al del
segmento de su actividad afectado por la conducta. No obstante, no
necesariamente es así, puesto que influyen otros factores como la duración e
intensidad de la conducta.
Por otro lado, en un expediente cártel como el que aquí se sanciona, es ajustado
a Derecho tomar en consideración como volumen de negocios en el mercado
afectado durante toda la infracción. El mercado afectado no puede limitarse a las
ventas relacionadas exclusivamente con determinadas licitaciones, ya que los
efectos de estas conductas producen una distorsión general de los precios en el
463
Véase también Sentencia de la Audiencia Nacional, recurso núm. 540/2010, de 8 de marzo de 2013.
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sector afectado y no solo en las licitaciones analizadas en el expediente. Por ello,
esta alegación debe ser rechazada.
En lo que se refiere a las alegaciones al acuerdo de recalificación de 24 de
agosto, debe resaltarse que el Consejo no se basa para motivar su decisión en
nuevas pruebas o motivos no apreciados por la DC. Con base en los mismos
hechos y pruebas se constata una mayor gravedad y la necesidad de un
reproche sancionador.
En cuanto a la alegación de NOKIA acerca de la primacía de la capacidad de
pago frente a la proporcionalidad de la sanción, en primer lugar, es preciso
señalar que en la determinación de sanciones siempre existe una correlación
entre la sanción y la gravedad de la conducta. El motivo por el que se realiza una
comprobación final de proporcionalidad no tiene que ver con la adecuación entre
la gravedad de la infracción y la sanción impuesta, sino con la proporcionalidad
entre la sanción impuesta sobre el volumen de negocios total de la infractora y
la efectiva dimensión de la conducta, que puede circunscribirse a un ámbito muy
reducido en relación con la actividad total de la empresa. De hecho, el tipo
sancionador es el que verdaderamente refleja la gravedad de la conducta,
porque ha sido fijado según los criterios del artículo 64.1 de la LDC. Si
verdaderamente primase la capacidad de pago frente a la proporcionalidad de
las sanciones, siempre se impondría la multa resultante del tipo sancionador, sin
realizar ninguna comprobación adicional de proporcionalidad.
Por último, en cuanto a las dudas de THALES sobre la sanción que se le impone,
si bien es cierto que no figura en el acuerdo de recalificación la sanción final en
euros que le corresponde, sí queda claro que no le es de aplicación el ajuste de
proporcionalidad del mismo modo que no le fue de aplicación en la propuesta
de multa de la PR, al no aparecer así reflejado expresamente en el acuerdo.
Por tanto, la multa que le corresponde es la resultante de aplicar el tipo
sancionador a su volumen de negocios total, puesto que la suma resultante es
inferior al límite de proporcionalidad estimado para THALES, de forma que la
multa no corre el riesgo de ser desproporcionada.
b. Alegaciones de directivos
D. Francisco Travieso Mateos, D. Íñigo Balda Arana, D. Miguel Ángel Martínez
Anguita, D. Fernando Ortega Díaz, D. Jesús Sánchez Bargos, D. Luis Fernández
Jiménez y D. Miguel Moratalla Martínez alegan falta de motivación en la
determinación de las sanciones propuestas.
Por otra parte, D. Leopoldo F. Olea Muriel, D. Miguel Ángel Martínez Anguita, D.
Fernando Ortega Díaz, D. Jesús Sánchez Bargos, D. Luis Fernández Jiménez y
D. Miguel Moratalla consideran que las multas que propone la DC son
desproporcionadas. En este sentido, D. Leopoldo F. Olea Muriel señala que para
la determinación de su sanción y evitar que esta resulte desproporcionada, debe
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tenerse en cuenta que ha sido sancionado recientemente en otro expediente de
la CNMC
464
.
D. Francisco Travieso Mateos y D. Íñigo Balda Arana señalan que las sanciones
propuestas vulneran los principios de igualdad y no discriminación dado que no
son proporcionales según el nivel jerárquico de cada directivo.
Las alegaciones de los directivos cuya sanción fue objeto del acuerdo de
recalificación de fecha 20 de julio de 2021 se remiten esencialmente a las
alegaciones hechas previamente a la PR.
Respuesta de la Sala
Sobre la supuesta falta de motivación, del mismo modo que en el caso de las
empresas, el apartado 7 de la propuesta de resolución cuáles son los criterios
de determinación de las sanciones a las personas físicas implicadas en la
infracción, que se concretan en el tipo sancionador impuesto a sus empresas
respecto del extremo superior del intervalo sancionador del art. 63 de la LDC,
como criterio que sintetiza las consideraciones de carácter objetivo referidas a la
infracción en la que participaron, y el nivel jerárquico y la duración de la
participación de cada directivo, como criterios subjetivos. Cabe destacar en este
punto que la LDC no establece ningún criterio para la determinación de las
sanciones a las personas físicas, limitándose a indicar en su artículo 63.2 que se
podrá imponer una sanción de hasta 60.000 euros. Por tanto, se cumple con el
deber de motivación incluyendo criterios razonables que permitan integrar el
principio de proporcionalidad que debe guiar la imposición de sanciones.
Además, tratándose de una infracción muy grave constitutiva de cártel y que ha
tenido una duración especialmente prolongada, no puede considerarse que las
multas impuestas sean desproporcionadas, siendo la media de las sanciones
propuestas inferior a 40.000 euros, muy lejos del límite legal establecido de
60.000 euros. Tras la recalificación de 20 de julio de 2021, esta media asciende
a 48.300 euros, cifra todavía alejada de dicho límite.
En particular, la alegación del señor D. Leopoldo F. Olea Muriel acerca de la
necesidad de tener en cuenta otra sanción que le ha sido recientemente
impuesta, carece por completo de fundamento. La comisión repetida de
infracciones similares en ningún caso puede actuar como una circunstancia
atenuante o moduladora de su responsabilidad.
Sobre la relación de proporcionalidad de las sanciones con el nivel jerárquico de
cada directivo, no puede perderse de vista que este es solo uno de los varios
criterios que se valoran para la determinación de la sanción. Por tanto, no se
puede pretender que las multas tengan una relación directa con el nivel
jerárquico puesto que el resto de criterios duración, gravedad de la conducta,
etc. pueden influir en la valoración de la sanción de formas opuestas entre sí.
464
S/DC/0598/16 Electrificación y electromecánica ferroviarias
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SÉPTIMO. La prohibición de contratar
El artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
blico (LCSP), dispone que quedan sujetas a prohibición de contratar con las
entidades que forman parte del sector público las personas que hayan sido
sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de falseamiento
de la competencia. En esta resolución, que pone fin al procedimiento
sancionador y contra la que no cabe recurso alguno en vía administrativa, se
pone de manifiesto la responsabilidad de varias empresas por infracción del
artículo 1 de la LDC, que debe ser calificada como infracción de falseamiento de
la competencia a los efectos del mencionado artículo 71.1.b) de la LCSP.
La mencionada prohibición de contratar fue introducida en el ordenamiento
jurídico por la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que
modificó los artículos 60 y 61 del entonces vigente texto refundido de la Ley de
Contratos del Sector Público (aprobado mediante Real Decreto Legislativo
3/2011, de 14 de noviembre) y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de octubre
de 2015
465
. Se ha constatado en esta resolución que la duración de la conducta
ilícita se ha extendido más allá del 22 de octubre de 2015, por lo que corresponde
la aplicación de la misma sin perjuicio de la diferente participación de cada una
de las empresas en dicha infracción.
La prohibición de contratar debe tener una duración y alcance determinados por
lo que, en el caso de que los mismos no se determinen expresamente en la
resolución administrativa o judicial correspondiente éstos deberán ser fijados en
un procedimiento ad hoc (art. 72.2 LCSP). Siendo ello así, y al margen del plazo
en el que dicha duración y alcance deban fijarse (art. 72.7 LCSP) cabe identificar
un automatismo en la prohibición de contratar derivada de infracciones en
materia de falseamiento de la competencia, que deriva ope legis o como mero
reflejo del dictado de una resolución que declare dicha infracción por así
disponerlo el mencionado artículo 71.1.b) de la LCSP.
En cualquier caso, debe necesariamente quedar fuera de la prohibición de
contratar el solicitante de clemencia de acuerdo con la previsión contenida en el
artículo 72.5 de la LCSP que excluye de la prohibición de contratar varios
supuestos en los que incluye expresamente el de “el acogerse al programa de
clemencia en materia de falseamiento de la competencia”. En consecuencia,
como beneficiarios de la clemencia, SIEMENS RAIL y SIEMENS S.A., no podrán
resultar afectada por la prohibición de contratar del artículo 71.1.b) de la LCSP
como consecuencia de esta resolución.
Esta resolución no fija la duración y alcance de la prohibición de contratar. Por lo
tanto, tales extremos deberán determinarse mediante procedimiento tramitado
de acuerdo con el artículo 72.2 de la LCSP. A tal efecto, se acuerda remitir una
certificación de esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado.
465
Disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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VII. RESUELVE
Primero. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la
existencia de una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de
3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento
de la Unión Europea, constitutiva de cártel, en los términos establecidos en el
fundamento de derecho cuarto.
Segundo. De conformidad con el fundamento de derecho cuarto declarar
responsables de dichas infracciones a las siguientes entidades:
- ALSTOM TRANSPORTE, S.A.U. y solidariamente a su matriz ALSTOM, S.A.,
por su participación en el cártel, desde enero de 2014 hasta diciembre de 2017.
- BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS, S.L. y solidariamente a su matriz
BOMBARDIER TRANSPORTATION (GLOBAL HOLDING) UK LIMITED, por su
participación en el cártel, desde enero de 2014 hasta diciembre de 2017.
- CAF SIGNALLING, S.A. y solidariamente a su matriz CONSTRUCCIONES Y
AUXILIAR DE FERROCARRILES, S.A., por su participación en el cártel, desde
abril de 2015 hasta diciembre de 2017.
- COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A., y solidariamente a su matriz
ACS ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A., por su
participación en el cártel desde abril de 2008 hasta septiembre de 2016.
- NOKIA SPAIN S.A. -sucesora de NOKIA SIEMENS NETWORKS, S.L. (NSN) y
NOKIA SOLUTIONS AND NETWORKS SPAIN, S.L. (NOKIA) y por sus propias
actuaciones a partir de septiembre de 2013- y, solidariamente, su matriz NOKIA
SOLUTIONS AND NETWORKS, OY, por su participación en el cártel desde marzo
de 2007 hasta noviembre de 2014.
- SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. -sucesora de DIMETRONIC y por sus
propias actuaciones a partir de abril de 2013- y solidariamente a su matriz
SIEMENS, A.G, por su participación en el cártel desde julio de 2002 hasta
noviembre de 2017.
- SIEMENS S.A. y solidariamente a su matriz SIEMENS, A.G, por su participación
en el cártel desde junio de 2003 hasta noviembre de 2014.
- THALES ESPAÑA GRP, S.A.U. y solidariamente a su matriz THALES EUROPE,
SAS, por su participación en el cártel desde julio de 2002 hasta diciembre de 2017.
Tercero. De conformidad con la responsabilidad de cada empresa en las
infracciones, procede imponer las siguientes sanciones:
- ALSTOM TRANSPORTE, S.A.U.: 22.000.000 euros
- BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS, S.L.: 3.686.582 euros
- CAF SIGNALLING, S.A.: 1.731.299 euros
- COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS, S.A.: 30.000.000 euros
- NOKIA SPAIN S.A.: 24.000.000 euros
- SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U.: 18.901.110 euros
- SIEMENS S.A.: 10.000.000 euros
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- THALES ESPAÑA GRP, S.A.U.: 17.029.041 euros
Las empresas matrices referidas en el resuelve segundo responderán
solidariamente del pago de la sanción de sus empresas filiales.
Cuarto. Imponer las siguientes sanciones a los directivos de las empresas
anteriormente citadas al tiempo de competerse la infracción, en atención a la
responsabilidad atribuida en el fundamento quinto de la presente resolución:
- D. Iñigo Balda Arana, por su participación en el cártel, desde junio de 2015
hasta diciembre de 2017: 41.000 euros
- D. Francisco Travieso Mateos, por su participación en el cártel, desde abril
de 2015 hasta diciembre de 2017: 28.000 euros
- D. Miguel Ángel Martínez Anguita, por su participación en el cártel, desde
abril de 2008 hasta septiembre de 2016: 50.000 euros
- D. Leopoldo Felipe Olea Muriel, por su participación en el cártel, desde
octubre de 2013 hasta noviembre de 2017: 43.000 euros
- D. Gonzalo Martínez Delgado, por su participación en el cártel, desde
agosto de 2014 hasta marzo de 2016: 34.000 euros
- D. Jesús Guzmán Martín de los Santos, por su participación en el cártel,
desde octubre de 2003 hasta noviembre de 2017: 60.000 euros
- D. Jesús Sánchez Bargos, por su participación en el cártel desde
noviembre de 2003 hasta enero de 2016: 60.000 euros
- D. Fernando Ortega Díaz, por su participación en el cártel desde junio de
2004 hasta diciembre de 2017: 60.000 euros
- D. Luis Fernández Jiménez, por su participación en el cártel desde octubre
de 2013 hasta enero de 2016: 54.000 euros
- D. Miguel Ángel Moratalla Martínez, por su participación en el cártel desde
marzo de 2011 hasta diciembre de 2017: 53.000 euros
Quinto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LDC, se acuerda la
reducción en un 50% de las multas correspondientes a SIEMENS RAIL
AUTOMATION, S.A.U., a SIEMENS S.A. y a su directivo D. Gonzalo Martínez
Delgado, que quedan fijadas en los siguientes importes:
- SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U.: 9.450.555 euros
- SIEMENS S.A.: 5.000.000 euros
- D. Gonzalo Martínez Delgado: 17.000 euros
Sexto. Intimar a las empresas infractoras para que en el futuro se abstengan de
realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente
resolución.
Séptimo. Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación
aportada por las empresas de conformidad con lo señalado en el fundamento de
derecho quinto de esta resolución.
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Octavo. Remitir esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública
del Estado de acuerdo con lo previsto en el fundamento de derecho octavo.
Noveno. Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento
íntegro de esta resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía
administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación.
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ANEXO 1
RELACIÓN DE REQUERIMIENTOS REALIZADOS P OR LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA ENTRE E L 21 DE E NERO DE
2017 Y EL 1 DE JUNIO DE 2018
FECHA
EMISIÓN
CONTENIDO FOLIOS DESTINATARIO
FECHA
RESPUESTA
FOLIOS
21/01/2017
Información respecto a la estructura de propiedad y funcional de la empresa, proceso de toma de
decisiones, principales cargos directivos y administradores, actividades desarrolladas en el mercado de
referencia, acuerdos para la constitución de UTE’S suscritos, aportación de la oferta de las licitaciones en
las que ha participado en UTE según anexo aportado, información sobre informes públicos sobre el
mercado de referencia y volumen de negocios de 2016.
148.1 a
148.3 SIEMENS S.A. 20/02/2017 258.1 a 258.11
27/01/2017
Información respecto a la estructura de propiedad y funcional de la empresa, proceso de toma de
decisiones, principales cargos directivos y administradores, actividades desarrolladas en el mercado de
referencia, acuerdos para la constitución de UTE’S suscritos, aportación de la oferta de las licitaciones en
las que ha participado en UTE según anexo aportado, información sobre informes públicos sobre el
mercado de referencia y volumen de negocios de 2016.
149 a
157 COBRA INSTALACIONES
Y SERVICIOS, S.A. 20/02/2017 210 a 258
28/04/2017
Información respecto a las actividades desarrolladas en el mercado de referencia, estructura de
propiedad y control, fecha en la que COBRA, CYMI, ELECTREN y SEMI pasaron a depender de ACS y
si ACS participa en las decisiones de política comercial y/o estratégica corporativa de las mismas,
relación de todas las empresas y delegaciones bajo el control de ACS, modo de organización de ACS y
volumen de negocios de 2016.
259 a
264
ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A. 25/05/2017 738 a 743
05/05/2017
Procedimiento de licitación empleado respecto de cada una de las licitaciones indicadas en el Anexo, Las
empresas/UTEs que presentaron ofertas y si algunas de éstas fueron retiradas o no se aceptaron, la
oferta adjudicataria de cada una de las citadas licitaciones y el importe de adjudicación y si para algunas
de dichas licitaciones o para parte de ellas la empresa/UTE adjudicataria de dicha licitación subcontrató a
otras empresas o UTEs.
265 a
273 26/05/2017 776 a 2900
23/05/2017
Estructura de propiedad y control y modificaciones de los mismos en su caso, estructura funcional de
THALES ESPAÑA GRP, S.A.U. y de las extintas THALES RAIL SIGNALLING SOLUTIONS, S.L. y
ALCATEL TRANSPORT SOLUTIONS ESPAÑA,S.L.
, proceso de toma de decisiones dentro de dichas
empresas, actividades desarrolladas en el mercado de referencia, aportación de licitaciones en las que ha
participado en UTE según anexo aportado, la oferta presentada en su caso y o si ha realizado parte del
objeto del contrato en su condición de empresa subcontratada con respecto a la empresa/UTE, información
sobre informes públicos sobre el mercado de referencia y volumen de negocios de 2016.
713 a
720 THALES ESPAÑA GRP
S.A.U. 13/06/2017 2984 a 3629
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Actividades desarrolladas en el mercado de referencia, estructura de propiedad y control, fecha en la que
THALES ESPAÑA GRP, S.A.0 y de las extintas THALES RAIL SIGNALLING SOLUTIONS, S.L. y
ALCATEL TRANSPORT SOLUTIONS ESPAÑA, S.L. pasaron a depender de THALES EUROPE, S.A.S,
relación de todas las empresas y delegaciones bajo su control,
principales cargos directivos y
administradores, si e si THALES EUROPE, S.A.S. participa, y en qué medida, en las decisiones de política
comercial y/o estratégica corporativa de THALES ESPAÑA GRP, S.A.U. y de las extintas THALES RAIL
SIGNALLING SOLUTIONS, S.L. y ALCATEL TRANSPORT SOLUTIONS ESPAÑA, S.L.,
modo de
organización y volumen de negocios de 2016.
697 a
703 THALES EUROPE, S.A.S. 13/06/2017 3630 a 3656
23/05/2017
Estructura de propiedad y control y modificaciones de los mismos en su caso, estruct ura funcional, proceso
de toma de decisiones, principales cargos directivos y administradores, actividades desarrolladas en el
mercado de referencia, si SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A. y/o DIMETRONIC, S.A. han formalizado
acuerdos para la constitución de Uniones Temporales de Empresas (UTEs), aportación de la oferta de las
licitaciones en las que ha participado en UTE según anexo aportado y si ha realizado parte del objeto del
contrato en su condición de empresa subcontratada con respecto a la empresa/
UTE que resultó
adjudicataria, información sobre informes públicos sobre el mercado de referencia y volumen de negocios
de 2016.
704 a
711 SIEMENS RAIL 16/06/2017 3657 a 3680
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ANEXO 2
RELACIÓN DE REQUERIMIENTOS REALIZADOS P OR LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA ENTRE EL 16 DE OCTUBRE DE
2018 Y EL 20 DE MAYO DE 2019
FECHA
EMISIÓN
CONTENIDO FOLIOS DESTINATARIO
FECHA
RESPUESTA
FOLIOS
16/10/2018
Estructura de propiedad y control y modificaciones, en s u caso, estructura funcional, proceso de toma de
decisiones, principales cargos directivos y administradores, actividades desarrolladas en el mercado de
referencia, si han formalizado acuerdos para la constitución de UTEs
relacionadas con el objeto del
expediente e información al respecto.
28679 a 28686
SIEMENS RAIL Y
SIEMENS
07/11/2018
28736 a
28759 y
28763 a
28850
26/11/2018
Información sobre las licitaciones listadas por la DC relacionadas con el objeto del expediente: nº de
expediente, procedimiento de licitación, empresas que presentaron ofertas, si fueron en UTE, si hubo
ofertas retiradas o no aceptadas, oferta adjudicataria y si se subcontrató algún servici o.
28859 a 28867 ADIF 07/12/2018 28875 a
31807
27/11/2018
Información sobre las licitaciones listadas por la DC relacionadas con el objeto del expediente:
procedimiento de licitación, empresas que presentaron ofertas, si fueron en UTE, si hubo ofertas
retiradas o no aceptadas, oferta adjudicataria y si se subcontrató algún servicio
28868 a 28870 MINISTERIO DE
FOMENTO 07/12/2018 31809 a
32109
20/02/2019
Estructura de propiedad y control y modificaciones, en s u caso, estructura funcional, proceso de toma de
decisiones, principales cargos directivos y administradores, actividades desarrolladas en el mercado de
referencia, si han formalizado acuerdos para la constitución de UTEs
relacionadas con el objeto del
expediente e información al respecto.
32638 a 32645
y 32646 a
32651,
respectivamente
SIEMENS A.G. y a
NOKIA
11/03/2019 y
13/03/2019,
respectivamente
34193 a
34199 y
34268 a
34271
20/02/2019
Información sobre las licitaciones listadas por la DC relacionadas con el objeto del expediente: nº de
expediente, procedimiento de licitación, empresas que presentaron ofertas, si fueron en UTE, si hubo
ofertas retiradas o no aceptadas, oferta adjudicataria y si se subcontrató algún servici o.
32652 a 32660 ADIF 05/03/2019 32681 a
34180
22/02/2019
Información en relación con los directivos D. Jesús Guzmán Martín de Los Santos y D. Leopoldo Felipe
Olea Muriel: nombre, fecha de incorporación, puestos
desempeñados y alcance de sus
responsabilidades.
32671 a 32676 ACS 15/03/2019 34285 a
34286
15/03/2019
Información sobre las licitaciones listadas por la DC relacionadas con el objeto del expediente: nº de
expediente, procedimiento de licitación, empresas que presentaron ofertas, si fueron en UTE, si hubo
ofertas retiradas o no aceptadas, oferta adjudicataria y si se subcontrató algún servici o.
34297 a 34303 ADIF 25/03/2019 34389 a
34614
15/03/2019
Estructura de propiedad y control y modificaciones, en s u caso, estructura funcional, proceso de toma de
decisiones, principales cargos directivos y administradores, actividades desarrolladas en el mercado de
referencia, si han formalizado acuerdos para la constitución de UTEs
relacionadas con el objeto del
expediente e información al respecto.
34274 a 34281 NOKIA 05/04/2019 34753 a
35082
S/DC/0614/17
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25/03/2019
A COBRA, información en relación con el directivo D. Jesús Guzmán Martín de Los Santos para
completar la aportada: nombre, fecha de incorporación, puestos desempeñados y al
cance de sus
responsabilidades.
A ENYSE, información
en relación con el directivo D. Leopoldo Felipe Orea Muriel para completar la
aportada: nombre, fecha de incorporación, puestos desempeñados y alcance de sus responsabilidades.
Así como información sobre su estructura de propiedad y control y modificaciones, en su caso, estructura
funcional, proceso de toma de decisiones, principales cargos directivos y administradores, actividades
desarrolladas en el mercado de referencia,
licitaciones en las que ha participado y acuerdos para
presentar ofertas así como proyectos realizados como empresa subcontratada así como su volumen de
negocios.
34369 a
34373.1 y
34374 a
34380.1
COBRA Y ENYSE
10/04/2019,
16/04/2019 y
22/04/2019,
respectivamente
35110 a
35111 y
35115;
35174 a
35212 y
35216 a
35220
27/03/2019
A SIEMENS RAIL Y SIEMENS, información en relación con el directivo D. Gonzalo Martínez Delgado,
puestos desempeñados, alcance de sus responsabilidades y razones de su cese, en su caso.
A THALES, información en relación con los directivos D. Luís
Fernández, D. Josu Irureta y D. Miguel
Moratalla: puestos desempeñados, alcance de sus responsabilidades y razones de su cese, en su caso.
A CAFS, información en relación con los directivos D. Íñigo Balda Arana y D. Francisco Travieso Mateos:
puestos desempeñados, alcance de sus responsabilidades y razones de su cese, en su caso.
34616 a
34625.1
SIEMENS RAIL,
SIEMENS, THALES y
CAFS
10/04/2019 y
11/04/2019,
respectivamente
35095 a
35099 y
35122 a
35133
28/03/2019
Información en relación con los directivos D. Miguel Ángel Martínez Anguita: puestos desempeñados,
alcance de sus responsabilidades y razones de su cese, en su caso.
34662 a 34667 COBRA 20/02/2017 207 a 223
11/04/2019
Información sobre la licitación listada por la DC relacionada con el objeto del expediente: procedimiento
de licitación, empresas que presentaron ofertas, si fueron en UTE, si hubo ofertas retiradas o no
aceptadas, oferta adjudicataria y si se subcontrató algún servicio.
35116 a 35118
Secretaría General de
Infraestructuras del
Ministerio de Fomento
13/04/2019 35639 a
35742
S/DC/0614/17
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ANEXO 3
RELACIÓN DE REQUERIMIENTOS REALIZADOS P OR LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA ENTRE EL 22 DE MAYO DE 20 19
Y EL 6 DE FEBRERO DE 2020
FECHA
EMISIÓN
CONTENIDO FOLIOS DESTINATARIO
FECHA
RESPUESTA
FOLIOS
22/05/2019
Información sobre las licitaciones listadas por la DC relacionadas con el objeto del expediente: nº de
expediente, procedimiento de licitación, empresas que presentaron ofertas, si fueron en UTE, si hubo ofertas
retiradas o no aceptadas, oferta adjudicataria y si se subcontrató algún servicio.
35920 a 35929 ADIF 12/06/2019 37380 a 39922
13/11/2019
Identificación de todas las licitaciones convocadas por el ADIF para la instalación o el mantenimiento de
sistemas de seguridad, protección del tren, control y gestión de tráfico y comunicaciones ferroviarias tanto en
la red convencional como en la de alta velocidad, convocadas en 2018 y 2019
: nº de expediente,
procedimiento de licitación, empresas o UTEs que presentaron oferta e información adicional s
obre las
licitaciones adjudicadas.
41038 a 41047
ADIF 29/11/2019 41060 a 44672
16/01/2020
y
29/01/2020
Naturaleza, alcance y características de la relación laboral mantenida con D. Miguel Ángel Martínez Anguita
hasta la actualidad
, documento acreditativo de la finalización de la relación laboral y nombramiento o
funciones de dicho directivo como Director de la filial Ferrocarriles.
44818 a
44822.1 y
44853 a
44857.1
COBRA 24/01/2020 Y
20/02/2020
44851 y 44852
y 45140 a
45148
16/01/2020
Naturaleza, alcance y características de la relación laboral mantenida con D. Jesús Guzmán Martín de los
Santos, D. Gonzalo Martínez Delgado y D. Leopoldo Olea Muriel desde su inicio hasta la actualidad,
aportando los contratos de trabajo que regulaban y/o regulan dicha relación laboral con éstos.
44835 a 44840 SIEMENS 30/01/2020 448961 a
44917
16/01/2020
Naturaleza, alcance y características de la relación laboral mantenida con D. Jesús Guzmán Martín de los
Santos, D. Gonzalo Martínez Delgado y D. Leopoldo Olea Muriel desde su inicio hasta la actualidad,
aportando los contratos de trabajo que regulaban y/o regulan dicha relación laboral con éstos.
44829 a 44834 THALES 30/01/2020 44922 a 45034
16/01/2020
Naturaleza, alcance y características de la relación laboral mantenida con D. Íñigo Balda Arana desde su
inicio hasta la actualidad y con D. Francisco Travieso Mateos, desde su inicio hasta octubre de 2017,
aportando los contratos de trabajo que regulaban y/o regulan dicha relación laboral con éstos.
44823 a 44828 CAFS 30/01/2020 45038 a 45060
06/02/2020
Actividades desarrolladas en el mercado de referencia, estructura de propiedad y control actual, fecha en que
pasó a depender de CAF, relación con empresas y
delegaciones de CAF, cargos directivos, si CAF participa
en sus decisiones de política comercial o estrategia corporativa, modo de organización de CAF y volumen de
negocios en 2018.
45085 a 45092 CAF 27/02/2020 45157 a 45168
06/02/2020
Actividades desarrolladas en el mercado de referencia, estructura de propiedad y control actual, fecha en la
que BOMBARDIER EUROPEAN INVESTMENTS S.L. pasó a depender de BOMBARDIER
TRANSPORTATION, empresas y delegaciones bajo el control de esta última, prin
cipales cargos directivos,
participación en las decisiones de política comercial o estrategia corporativa de BOMBARDIER EUROPEAN
INVESTMENTS S.L., su modo de organización y su volumen de negocios en 2018.
45093 a BOMBARDIER
TRANSPORTATION 03/03/2020 45171 a 45189
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ANEXO 4
RELACIÓN DE RECURSOS ADMINISTRATIVOS INTERPUESTOS EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 47 DE LA LDC
EXPEDIENTE FECHA de
INTERPOSICIÓN
RECURRENTE
ACUERDO RECURRIDO
RESOLUCIÓN DE LA SALA DE
COMPENTENCIA
SUSPENSIÓN DEL
PLAZO PARA
RESOLVER Y
NOTIFICAR
FECHA
SENTIDO DEL
ACUERDO
R/AJ/067/18
THALES ESPAÑA
13/09/2018 THALES
Acuerdo de la DC de 30 de agosto que denegaba
parcialmente la confidencialidad solicitada
04/12/2018 Desestimatorio No
R/AJ/068/18 CAFS 19/09/2018 CAFS
Acuerdo de la DC de 5 de septiembre de 2018 que denegaba
parcialmente la confidencialidad solicitada
13/12/2018 Desestimatorio No
R/AJ/069/18
BOMBARDIER
25/09/2018
BOMBARDIER
Acuerdo de la DC de 31 de agosto de 2018, que denegaba
parcialmente la confidencialidad solicitada
19/12/2018 Desestimatorio No
R/AJ/007/19 CAF
SIGNALLING 2 04/02/2019 CAFS
SIGNALLING 2
Acuerdo de la DC de 21 de enero de 2019 por el que deniega
parcialmente la confidencialidad solicitada por en la
subsanación de la confidencialidad solicitada inicialmente del
24 de septiembre de 2018
30/04/2019
Desestimatorio Sí, desde el 14/02/2019
hasta el 30/04/2019
R/AJ/054/19
NOKIA
26/05/2019 NOKIA
Acuerdo de la DC de 9 de mayo de 2019 por el que denegaba
la confidencialidad solicitada
18/07/2019 Desestimatorio
Sí, desde el 06/06/2019
hasta el 18/07/2019
R/AJ/055/19
NOKIA 2
26/05/2019 NOKIA
Acuerdo de la DC de 9 de mayo de 2019 por el que denegaba
la confidencialidad solicitada
18/07/2019 Estimación parcial
Sí, desde el 06/06/2019
hasta el 18/07/2019
R/AJ/061/19
SIEMENS
29/05/2019 SIEMENS
Acuerdo de la DC de 14 de mayo de 2019 por el que se
concedía a ADIF y ADIF AV la condición de interesadas
18/07/2019 Desestimatorio
Sí, desde el 06/06/2019
hasta el 18/07/2019
R/AJ/062/19 30/05/2019 BOMBARDIER
Acuerdo de la DC de 14 de mayo de 2019 por el que se
concedía a ADIF y ADIF AV la condición de interesadas
18/07/2019 Desestimatorio
Sí, desde el 06/06/2019
hasta el 18/07/2019
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ANEXO 5
RELACIÓN DE RECURSOS CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVOS PRESENTADOS EN EL MARCO DEL EXPEDIENTE
EXPEDIENTE y RESOLUCIÓN RECURRIDOS RECURRENTE, FECHA
ANUNCIO INTERPOSICIÓN Y
FOLIOS MEDIDAS CAUTELARES ANTE LA AN SENTENCIA
SUSPENSIÓN DEL PLAZO
PARA RESOLVER Y
NOTIFICAR
R/AJ/067/18 THALES ESPAÑA Resolución de la
Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de
04/12/2018
THALES
05/02/2019 Solicitadas y concedidas mediante Auto de la
AN de 22/07/2019 NO NO
R/AJ/068/18 CAFS Resolución de la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC de
13/12/2018
CAFS
Marzo 2019 Solicitadas y denegadas mediante Auto de la
AN de 11/07/2019 NO NO
R/AJ/069/18 BEI Resolución de la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC de
19/12/2018
BOMBARDIER
NO consta - -
R/AJ/007/19 CAF SIGNALLING 2 Resolución de la
Sala de Competencia del Consejo de la CNMC de
30/04/2019
CAFS SIGNALLING 2
05/07/2019 Solicitadas y concedidas por la AN mediante
Auto de 01/06/2020 NO NO
R/AJ/054/19 NOKIA Resolución de la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC de
18/07/2019
NOKIA NO consta - -
R/AJ/055/19 NOKIA 2 Resolución de la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC de
18/07/2019
NOKIA NO consta - -
R/AJ/061/19 SIEMENS Resolución de la Sala de
Competencia del Consejo de la CNMC de
18/07/2019
SIEMENS
14/09/2019 Solicitadas y denegadas mediante Auto de la
AN de 27 de noviembre de 2019 NO SÍ, desde el 30/10/2019 hasta el
03/09/2020
R/AJ/062/19 BOMBARDIER Resolución de la Sala
de Competencia del Consejo de la CNMC de
18/07/2019
BOMBARDIER
16/10/2019
Solicitadas y denegadas mediante Auto de la
AN de 30/07/2020, notificado x lexnet el
03/09/2020
NO SÍ, desde el 30/10/2019 hasta el
03/09/2020
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ANEXO 6
RELACIÓN DE ALEGACIONES RECIBIDAS AL PLIEGO DE CONCRECIÓN DE HECHOS
FECHA
INCOADO
FOLIOS
24/09/2020
ACS
46344 a 46348
07/10/2020
D. Jesús Guzmán Martín de los Santos
46470 a 48302
07/10/2020
SIEMENS S.A., SIEMENS RAIL SIEMENS HOLDING y SIEMENS AG
48318 a 48332; 48573 a 48614, 48676 a 48678 y 48681 a 48683
07/10/2020
ALSTOM y ALSTOM, S.A.
48418 a 48498
07/10/2020
D. Leopoldo Olea Muriel
48687 a 51156
07/10/2020
ADIF y ADIF ALTA VELOCIDAD
51160 a 51179
08/10/2020
THALES EUROPE
51200 a 51202
08/10/2020 NOKIA
51264 a 51320, 51339, 51346, 51348, 51352 a 51356, 51362 a
51369, 51374 a 51380, 51398 a 51400 y 51451 a 51455
08/10/2020
THALES
51847 a 51955
14/10/2020
D. Luis Fernández Jiménez
52121 a 52131
14/10/2020
D. Miguel Moratalla Martínez
52146 a 52156
14/10/2020
D. Fernando Ortega Díaz
52158 a 52167
14/10/2020
D. Jesús Sánchez Bargos
52169 a 52177
14/10/2020
BOMBARDIER y BOMBARDIER TRANSPORTATION (GLOBAL HOLDING) UK LIMITED
52181 a 58223 y 58224 a 58372
16/10/2020
CAF
52439 a 52440
16/10/2020
D. Iñigo Balda Arana
52462 a 52479
16/10/2020
D. Francisco Travieso Mateos
52510 a 52536
16/10/2020 CAFS
52902 a 52958, 52599 a 52609, 52613, 52616, 52621, 52625,
52654, 52668, 52671, 52676, 52679, 52685, 52688, 52714, 52775
a 52878, 52890 y 52902 a 52958
16/10/2020
COBRA
52962 a 53000
19/10/2020
D. Miguel Ángel Martínez Anguita
53077 a 53104
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ANEXO 7
CONTESTACIÓN AL REQUERIMIENTO DE VOLUMEN DE NEGOCIOS DE LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA DE 7 DE
SEPTIEMBRE DE 2020
EMPRESA
FECHA DE CONTESTACIÓN
FOLIOS
THALES
22/09/2020
46237 a 46238
SIEMENS RAIL
28/09/2020
46360 a 46363
SIEMENS S.A.
28/09/2020
46366 a 46369
NOKIA
29/09/2020
46384 a 46386
BOMBARDIER
06/10/2020
46404 a 46409
COBRA
06/10/2020
46446 a 46448
CAFS
06/10/2020
46420 a 46423
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ANEXO 8
RELACIÓN DE REQUERIMIENTOS REALIZADOS POR LA DIRECCIÓN DE COMPETENCIA ENTRE EL 23 DE
SEPTIEMBRE DE 2020 Y EL 7 DE OCTUBRE DE 2020
FECHA
EMISIÓN
CONTENIDO FOLIOS DESTINATARIO FECHA RESPUESTA FOLIOS
23/09/2020
Información sobre la relación laboral y las retribuciones satisfechas a sus
directivos incoados
46332 A
46334.2
CAFS 06/10/2020 46431 a 46439
23/09/2020
Información sobre la relación laboral y las retribuciones satisfechas a sus
directivos incoados
46338 A
46340.4
SIEMENS 16/10/2020
52388 a 52393, 52395 a 52401 y
52403 a 52425
23/09/2020
Información sobre la relación laboral y las retribuciones satisfechas a sus
directivos incoados
46335 A
46337.2
THALES 14/10/2020 52378
07/10/2020
Información solicitada relativa al volumen de negocio y sobre las
retribuciones satisfechas a uno de sus directivos, al considerar que la
información aportada era incompleta.
CAFS 21/10/2021 53142 a 53145
16/10/2020
Información solicitada relativa a las retribuciones de sus directivos, al
considerar que la información aportada era incompleta.
SIEMENS 23/10/2021 53220, 53221 y 53223 a 53234
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ANEXO 9: LICITACIONES SEGURIDAD Y COMUNICACIONES
Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
1 200210140
Proyecto, corredor norte de alta
velocidad Zaragoza-Huesca.
Tramo: Zaragoza-Huesca.
Instalaciones de seguridad y
comunicaciones.
36.196.886 15/06/2002 Abierto UTE
ALSTOM (60%)
REVENGA 28.595.539
UTE ALCATEL
(46,9%)
DIMETRONIC
(39,4%)
SIEMENS, S.A.
(13,7%)
29.382.759 BOMBARDIER 32.215.228
2 3.5/5500.0570/5-
00100 (PIM
003/03)
Construcción, puesta en marcha y
mantenimiento de las instalaciones
del telemando de energía,
telecomunicaciones fijas,
telecomunicaciones móviles GSM-
R, sistemas auxiliares de detección
y sistemas de señalización, control
ferroviario y comunicaciones de las
líneas de alta velocidad Madrid-
Barcelona, tramo Lleida-Barcelona.
260.613.319 24/06/2003 Abierto
UTE ALCATEL
(36%)
DIMETRONIC
(20%) - INDRA
(12%)
SIEMENS S.A.
(32%)
289.408.674 UTE
BOMBARDIER
– ALSTOM 278.900.018
UTE COBRA -
CSEE -
NORTEL -
MONCOBRA
234.209.744
3 3.5/5500.0573/9-
00100 (PIM
004/03)
Construcción, puesta en marcha y
mantenimiento de las instalaciones
del telemando de energía,
telecomunicaciones fijas,
telecomunicaciones móviles GSM-
R, sistemas auxiliares de detección
y sistemas de señalización, control
ferroviario y comunicaciones de las
líneas de alta velocidad Madrid-
Sevilla, Córdoba-Málaga ramal La
Sagra-Toledo.
56.351.253 24/06/2003 Abierto
UTE ALCATEL
(38%),
DIMETRONIC
(16%) Y
SIEMENS, S.A.
(46%),
68.773.599
UTE
MONCOBRA-
CSEE-COBRA-
NORTEL
78.768.084 UTE ALSTOM-
ELECTREN 78.144.990
1 La fecha de la licitación corresponde a su publicación en el BOE cuando se trata de procedimientos ab iertos de contratación y, en los casos de procedimiento
negociado, la fecha de presentación de oferta por las empresas invitadas.
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Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
4 3.5/5500.0576/2-
00100 (PIM
005/03)
Proyecto, obra y mantenimiento de
las instalaciones de línea aérea de
contacto y sistemas asociados,
enclavamientos, sistemas de
protección del tren, sistemas de
telecomunicaciones, sistemas de
radio móvil GSM-R y elementos
asociados para el tramo: Segovia-
Valdestillas del nuevo acceso
ferroviario al norte y noroeste de
España. Madrid-Segovia-
Valladolid/Medina del Campo.
164.689.257 24/06/2003 Abierto
UTE ALCATEL
(26%),
DIMETRONIC
(15%), INDRA
(12%),
INABENSA
(7%),
SIEMENS, S.A.
(40%)
180.520.547 UTE
MONCOBRA-
CSEE-COBRA 222.011.799 UTE ALSTOM-
ELECTREN-
NORTEL 188.817.711
5 3.4/4100.0190/5-
00000
Instalación bloqueo automático
banalizado con cantón único y
centro de tráfico centralizado.
Tramo Ávila-Medina del
Campo.l/Madrid-Hendaya.
6.397.898 29/03/2004 Restringido
UTE
DIMETRONIC
(40%)
ALCATEL
(60%)
6.973.786
6 3.5/5500.0567/1-
00000
Proyecto, obra y mantenimiento de
enclavamientos, sistemas de
protección de tren, de
telecomunicaciones, de radio móvil
GSM-R y elementos asociados
para la línea de alta velocidad
Córdoba-Málaga. fase 1: Córdoba-
Bobadilla. fase 2: Bobadilla-Los
Prados. fase 3: Los Prados-
Estación de Málaga. Provincias de
Córdoba, Sevilla y Málaga.
181.074.037 04/08/2004 Abierto
UTE ALCATEL
(45,5)
DIMETRONIC
(30%)
ALCATEL
INTEGRACIÓN
Y SERVICIOS,
S.A. (24,5%)
181.086.256
UTE SIEMENS
S.A. (37,60%) -
BOMBARDIER
(62,40%)
180.883.218
UTE ALSTOM
(44%)
ELECTREN
(31%)
ISOLUX (25%)
204.437.292
UTE
COBRA
(30%)
CSEE
(25%)
NORTEL
(25%)
MONCOB
RA (25%)
201.001.315
7 3.5/5500.0993/9-
00000
Ejecución de las obras del
proyecto constructivo y realización
del mantenimiento de las
instalaciones de enclavamientos,
sistemas de protección del tren,
sistemas de comunicaciones,
sistemas de radio GSM-R,
elementos asociados y centro de
control del tráfico para los tramos
Madrid-Segovia y Valdestillas-
Valladolid del nuevo acceso
ferroviario al norte y noroeste de
España. Madrid-Segovia-
Valladolid/ Medina del Campo.
152.880.709 10/12/2005 Abierto
UTE ALCATEL
(37)
DIMETRONIC
(21%)
SIEMENS, S.A.
(42%)
130.251.778
UTE
BOMBARDIER
(56%)
INABENSA
(44%)
132.706.924
UTE COBRA.
(50%)
NORTEL (25%)
- CSEE (25%)
128.416.956
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Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
8 200610090
Instalaciones de seguridad y
comunicaciones en el túnel
Atocha-Chamartín y prolongación
del sistema ERTMS-ETCS nivel 1
a las líneas de cercanías de
Madrid confluyentes.
63.333.442 13/04/2006 Abierto
UTE ALCATEL
(48,55)
DIMETRONIC
(51,45%)
59.533.435 SIEMENS S.A. 60.483.437 UTE COBRA-
CSEE 60.850.771 ALSTOM Falta
solvencia
técnica
UTE
BOMBARDI
ER
INABENSA
Falta
solvencia
técnica
9 3.7/3600.0639/4-
00000
Obras definidas en el proyecto
constructivo de instalaciones de
señalización, telecomunicaciones y
elementos asociados para el
nuevo acceso ferroviario al norte y
noroeste de España. Tramo
Olmedo-Medina del Campo.
19.557.078 03/07/2006 Restringido
UTE THALES
RAIL
SIGNALLING
SOLUTIONS,
S.L. (80, 67%) -
THALES
SECURITY
SOLUTIONS &
SERVICES,
S.A.U. (19,
33%)
17.796.941 DIMETRONIC 18.775.628 ALSTOM 19.068.151 ENYSE 19.459.804
10 2.6/4000.0122/5-
00100
Mantenimiento de las instalaciones
de telecomunicaciones de la línea
de alta velocidad Madrid-Sevilla y
ramal La Sagra-Toledo. Periodo
16/04/2007 a 15/04/2011.
23.086.347 19/11/2006 Negociado
sin
publicidad
SIEMENS,
S.A2. 20.309.148
11 2.6/4000.0123/3-
00000
Mantenimiento instalaciones de
control de tráfico de la línea de alta
velocidad Madrid-Sevilla, ramal La
Sagra-Toledo y talleres. Periodo
16/4/07 a 15/4/11.
49.859.129 05/12/2006 Negociado
sin
publicidad ALCATEL 49.626.473
2 La empresa adjudicataria subcontrató a NOKIA.
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Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
12 3.8/3700.0549/1-
00100
Proyecto constructivo y
mantenimiento de las instalaciones
de señalización, sistemas de
protección del tren,
telecomunicaciones y control de
tráfico centralizado para los
Tramos Motilla-Valencia y Motilla-
Albacete y el tramo Torrejón de
Velasco-Motilla, del nuevo acceso
ferroviario de alta velocidad de
Levante (fase 1).
566.270.857 22/03/2008 Abierto
UTE
DIMETRONIC
(45%),
THALES RAIL
SIGNALLING
SOLUTIONS,
S.L.U. (32%) y
THALES
SECURITY
SOLUTIONS
AND
SERVICES,
S.A.U. (23%)3
504.244.803
UTE
BOMBARDIER
(60%) – EMTE
(40%)
455.470.142
UTE ANSALDO
STS FRANCE,
S.A. (50%)
COBRA (50% )
521.108.422
UTE
ALSTOM
(43,11%)
INDRA
(14,66%)
ISOLUX
(18,01%)
SIEMENS,
S.A.
(24,22%)
487.842.343
13 3.8/3700.0546/7-
00000.
Obras ejecución proyectos y
mantenimiento:
• Proyecto constructivo de las
instalaciones de
telecomunicaciones móviles GSM-
R e infraestructuras para
operadores públicos de telefonía
vil para el tramo Torrejón de
Velasco-Motilla del Palancar,
nuevo acceso ferroviario de alta
velocidad de Levante. Fase I.
• Proyecto constructivo
instalaciones telecomunicaciones
móviles GSM-R e infraestructura
para operadores públicos de
telefonía móvil tramos Motilla del
Palancar-Valencia y Motilla del
Palancar-Albacete del nuevo
acceso ferroviario de alta velocidad
de Levante. Fase I.
53.740.129 17/04/2008 Restringido NSN
46.120.316 NORTEL 53.706.897 2
14 3.8/3700.0663/0-
00000
Obras ejecución y realización
mantenimiento instalaciones
proyecto constructivo instalaciones
de señalización,
telecomunicaciones fijas y
elementos asociados tramo
Barcelona-Figueres línea alta
velocidad Madrid-Zaragoza-
Barcelona frontera francesa.
179.235.045 09/07/2008 Abierto
UTE
DIMETRONIC
(38, 92%)
THALES (61,
08%)
161.750.756
UTE
BOMBARDIER
(64%) –EMTE
36%)
136.110.247
UTE ANSALDO
STS FRANCE,
S.A.(36%) -
COBRA (34%)
– SIEMENS
S.A. (30%)
158.313.093
UTE
ALSTOM
(55%)
ISOLUX
(15%)
INABENS
A (30%)
160.139.294
3 La UTE adjudicataria subcontrató a COBRA.
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Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
15 3.8/3700.0673/9-
00000.
Obras ejecución del proyecto
constructivo de instalaciones de
telecomunicaciones móviles tramo
Barcelona-Figueres, línea alta
velocidad Madrid-Zaragoza-
Barcelona-frontera francesa. Fase
2.
22.522.364 07/08/2008 Abierto KAPSCH 21.396.813 NSN 20.993.173
16 3.8/3700.0685/3-
00000.
Ejecución obras fase III
(actuaciones en la línea Madrid-
Sevilla) del proyecto constructivo
instalaciones de señalización,
protección del tren,
telecomunicaciones y control de
tráfico centralizado Tramo Torrejón
Velasco-Motilla del Palancar del
nuevo acceso ferroviario alta
velocidad de Levante.
8.827.839 20/10/2008 Negociado
sin
publicidad THALES 8.121.612
17 2.8/4000.0528/9-
00000
Servicios mantenimiento
instalaciones señalización,
protección tren, sistemas básicos
supervisión explotación y
seguridad, sistemas
complementarios de vigilancia y
supervisión y sistemas de energía
de la línea de alta velocidad
Córdoba-Málaga. Periodo 1 de
febrero de 2009 a 31 de enero de
2013.
29.977.527 31/10/2008 Negociado
sin
publicidad THALES 29.051.923
18 2.8/4000.0517/2-
00000
Mantenimiento de las instalaciones
de telecomunicaciones ferroviarias
e infraestructura de operadores de
la línea de alta velocidad Córdoba-
Málaga. Periodo 2009 a 2011.
5.459.146 11/11/2008 Abierto THALES 4 4.523.451 NSN 4.349.675
UTE COBRA
(33,33%),
SIEMENS
ENTERPRISE
COMMUNIC,
S.A. (33,33%)
SIEMENS, S.A.
(33,33%)
4.364.025 INABENS
A
Falta
solvencia
técnica
4 La empresa adjudicataria subcontrató a NOKIA.
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Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
19 2.8/4000.0516/4-
00000
Mantenimiento instalaciones de
telecomunicaciones ferroviarias,
infraestructura de operadores y
telemando de energía de la línea
alta velocidad Madrid Barcelona
frontera francesa. Tramo Puigvert
de Lleida - Barcelona: periodo
2009 2010.
4.488.960 03/02/2009 Abierto NSN5 3.505. 506 THALES 3.586.133
20 2.9/4000.0002/3-
00000
Mantenimiento instalaciones de
señalización de la línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona
frontera francesa. Tramo Puigverd
de Lleida-Barcelona: período 1 de
mayo de 2009 a 30 de abril de
2013.
25.652.311 13/03/2009 Negociado
sin
publicidad. DIMETRONIC 23.974.592
21 3.8/3700.0741/4-
00000
Obras ejecución proyecto
constructivo instalaciones
telecomunicaciones móviles tramo
Barcelona-Figueres, línea alta
velocidad Madrid-Zaragoza-
Barcelona-frontera francesa. Fase
2.
247.635 13/04/2009 Negociado
sin
publicidad NSN6 247.635
22 2.9/4000.0017/1-
00000
Inversiones y servicios de
mantenimiento de las instalaciones
de telecomunicación,
infraestructuras de operadores y
telemando de energía de la línea
de alta velocidad Madrid-
Valladolid y Olmedo-Medina.
11.975.744 05/06/2009 Abierto NSN 10.749.360 THALES Falta
solvencia
técnica
23 3.9/3700.0324/7-
00000
Ejecución de las obras del
proyecto constructivo para las
instalaciones de señalización y
comunicaciones de la línea de
ancho convencional Madrid-
Alicante. Tramo Albacete-La
Encina.
54.878.349 30/06/2009 Restringido
con Varios
Criterios BOMBARDIER 39.139.129 UTE
DIMETRONIC
ALFAR S.A. 40.801.431 THALES 44.209.998 UTE
ENYSE-
SICE 35.006.317 COBRA 45.000.246 ALSTOM 46.015.495
UTE
NUCLEO
ACCIONA
REVENGA
40.701.
583
5 La empresa adjudicataria NOKIA subcontrató a THALES y SIEMENS S.A.
6 La empresa adjudicataria NOKIA subcontrató a THALES y SIEMENS S.A.
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Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
24 200910240
Instalaciones de ERTMS nivel 2
del Tramo Utrera-Jerez de la
Frontera (viajeros), e instalaciones
de GSM-R del tramo Sevilla-Cádiz
de la línea Sevilla-Cádiz.
75.865.357 08/10/2009 Abierto
UTE THALES
(82,76)
DIMETRONIC
(17,24)
67.747.764 UTE ALSTOM
INABENSA 71. 641.377
UTE ANSALDO
STS ESPAÑA
SAU - SICE -
ISOLUX -
AVANZIT
62.664.785 BOMBAR
DIER 70.820.311
UTE
NUCLEO -
ACCIONA -
CAF -
REVENGA
64.068.295
25 2.9/4000.0024/7-
00000
Servicios de mantenimiento de las
instalaciones de señalización,
sistemas de protección de tren,
sistemas básicos de supervisión
de la explotación y seguridad,
sistemas complementarios de
vigilancia y supervisión, sistemas
de energía, aire acondicionado y
edificios técnicos de la línea de
alta velocidad Madrid Valladolid y
ramal Olmedo Medina del
Campo.
37.383.050 14/10/2009 Negociado
sin
publicidad THALES 35.481.550
26 3.9/3700.0357/7-
00000
Obras de ejecución de la fase I y
realización del mantenimiento del
proyecto constructivo de las
instalaciones de señalización,
telecomunicaciones fijas, control
de tráfico centralizado, protección
y seguridad y sistemas de
protección del tren para el tramo
Ourense-Santiago de Compostela
del corredor norte-noroeste de alta
velocidad.
139.502.849 23/12/2009 Abierto
UTE
ANTALSIS (10,
22 %)
THALES (43,
36%) - COBRA.
(15, 43%)
DIMETRONIC
(30, 99%)
116.993.962 ALSTOM 111.474.632
UTE ANSALDO
(48%)– SICE
(26%)
ISOLUX (26%)
104.178.659
UTE
BOMBAR
DIER (40
%)
AGRUPA
CION
EMPRESA
S
AUTOMAT
ISMOS,
MONTAJE
S Y
SERVICIO
S, S.L.
(35%)-
ENYSE
(25 %)
104.467.554
UTE
SIEMENS,
S.A (50 %)
INDRA (50
%)
112.668.540
UTE
NUCLEO
(36 % )
ACCION
A (29 %)
REVENG
A (15 %)
CAF
(20 %)
Falta
solvencia
técnica
27
EXPEDIENTE
2.0/4000.0146/0-
00000: LOTE 1
2.0/4000.0147/0-
00000
Mantenimiento de las instalaciones
de telecomunicaciones,
infraestructuras de operadores y
telemando de energía de las líneas
de alta velocidad Madrid-Sevilla,
Córdoba-Málaga y ramal La Sagra-
Toledo.
18.686.049 17/07/2010 Abierto UTE SIEMENS,
S.A., (60%)
THALES (40%) 18.271.219 NSN 18.452.473
UTE COBRA
(50%)-
LOGYTEL
(25%)- INDRA
(25%)
Falta
solvencia
técnica
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Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
28
EXPEDIENTE
2.0/4000.0146/0-
00000): LOTE 2
2.0/4000.0148/0-
00000
Mantenimiento de las instalaciones
de telecomunicaciones,
infraestructuras de operadores y
telemando de energía de la línea
de alta velocidad Madrid-
Barcelona-frontera francesa,
Tramo: Madrid-Barcelona y ramal
Zaragoza-Huesca.
26.373.189 17/07/2010 Abierto NSN 25.684.848 THALES Falta de
solvencia
técnica
29 4.0/3700.0256/0-
00000
Obras de ejecución del proyecto
constructivo y realización del
mantenimiento de las instalaciones
de telecomunicaciones móviles
GSM-R e infraestructuras para
operadores públicos de telefonía
móvil. Tramo Ourense-Santiago de
la línea alta velocidad noroeste.
Fase 1 y 3.
14.840.494 23/08/2010 Restringido
con Varios
Criterios KAPSCH 13.344.349 NSN 13.451.424
30 2.0/4000.0192/0-
00000
Mantenimiento instalaciones de
control de tráfico y sistemas
complementarios de la línea de
alta velocidad Madrid-Sevilla y
ramal de La Sagra-Toledo.
24.654.682 19/01/2011 Negociado
sin
publicidad THALES 23.915.042
31 4.1/0810.1001/0-
00000
Redacción de proyecto, ejecución
de las obras, conservación y
mantenimiento instalaciones de
señalización, telecomunicaciones
fijas, control de tráfico centralizado,
protección civil y seguridad,
sistemas de protección del tren,
telefonía móvil GSM-R e
infraestructura para operadores
públicos de telefonía móvil de la
línea de alta velocidad Madrid-
Levante. Tramo Albacete-La
Encina-Alicante y financiación de
parte de las inversiones.
378.692.231 02/02/2011 Negociado
ALSTOM 20%
ALSTOM
TRANSPORT
S.A. 20%
EMTE 25%
ISOLUX 25%
CAF 10%
237.980.682 COBRA
DIMETRONIC
THALES 274.446.751
ANSALDO 20%
ANSALDO STS
FRANCE
SOCIETÉ PAR
ACTIONS
SIMPLIFIÉE
20% ANSALDO
STS S.P.A.
20%
INABENSA
20%
TELVENT 20%
318.290.820
FCC
23,65%
INDRA
38,02%
SIEMENS
PROJECT
VENTURE
S GMBH
38,33%
312.689.280
BOMBARDI
ER 50%
GUINOVAR
T
20%
EYM 20%
ROVER
ALCISA
S.A. 10%
313.131.807
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licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
32 3.1/3700.1041/0-
00000
Proyecto y obra de adecuación de
las instalaciones de señalización,
sistemas de protección de tren,
telecomunicaciones y control de
tráfico centralizado de las líneas de
alta velocidad Madrid-Levante y
Madrid-Andalucía con motivo de
las nuevas conexiones: bifurcación
Torrejón de Velasco-línea de alta
velocidad centro Valdemoro y
Yeles.
15.429.422 09/06/2011 Negociado
sin
publicidad THALES 15.105.404
33 3.11/20505.1109
Ejecución obras del proyecto
constructivo de instalaciones de
seguridad y comunicaciones de la
línea de ancho convencional.
nuevo acceso ferroviario al norte y
noroeste de España. Madrid-
Segovia Valladolid-Medina del
Campo. Tramo: Estación de
Valladolid Campo Grande- nudo
norte de Valladolid. Fase I.
8.511.278 07/10/2011 Negociado
sin
publicidad THALES7 7.821.865
34 3.11/20505.1117
Ejecución de los proyectos
constructivos de las instalaciones
móviles GSM-R para la 2ª capa
Tramo Atocha-La Sagra, fases 1 y
2 y de las instalaciones de
telecomunicaciones móviles GSM-
R e infraestructura para
operadores públicos de telefonía
móvil para el tramo Atocha-
Chamartín fases 1,2 y 3.
2.393.596 20/12/2011 Negociado
sin
publicidad NSN 2.276.722
35 2.12/28507.0014 Mantenimiento sistema protección
del tren ERTMS cercanías Madrid. 440.000 14/03/2012 Negociado
sin
publicidad
UTE THALES
DIMETRONIC 426.770
36 2.12/20506.0033
Mantenimiento instalaciones
control de tráfico y sistemas
complementarios línea alta
velocidad Madrid-Sevilla, ramal de
La Sagra-Toledo y línea de alta
velocidad Córdoba-Málaga.
35.737.667 12/11/2012 Negociado
sin
publicidad THALES 35.022.913
7 La empresa adjudicataria subcontrató a COBRA.
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licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
37 3.12/27507.0174
Obras ejecución proyecto de
construcción del eje atlántico de
alta velocidad. Instalaciones de
seguridad y telecomunicaciones.
Tramo: Vilagarcía de Arousa-
Padrón.
12.350.600 17/01/2013 Abierto DIMETRONIC 9.571.715 ALSTOM 10.263.349 THALES 10.843.827 BOMBAR
DIER 11.486.058
UTE INDRA
EYM
SIEMENS,
S.A.
10.110.170
UTE
ELIOP
SEINALI
A,
S.L.U.-
REVENG
A
9.301.087 UTE
ENYSE,
SICE
9.133.3
80
38 2.13/27507.0011
Implantación del ancho estándar
en el corredor mediterráneo,
Tramo: Castellbisbal - Murcia,
subtramo: Castellbisbal -
Tarragona - nudo de Vilaseca.
Instalaciones de seguridad y
comunicaciones.
83.129.511 14/02/2013 Abierto
UTE
DIMETRONIC
(65%)
BOMBARDIER
(35%)8
60.675.474 UTE ALSTOM -
TELVENT 62.230.753 THALES 70.493.825 UTE
CAFS -
REVENGA
Falta
solvencia
técnica
39 2.12/20506.0044
Mantenimiento instalaciones de
control de tráfico y sistemas
complementarios de la línea de
alta velocidad Madrid-Barcelona-
frontera francesa. Tramo: Puigverd
de Lleida-Barcelona Sants.
9.936.000 19/02/2013 Negociado
sin
publicidad. DIMETRONIC 9.822.730
40 2.13/27507.0066
Obras ejecución proyecto
remodelación de las instalaciones
de señalización y comunicaciones
de San Roque-La Línea y San
Roque mercancías de la línea
Bobadilla-Algeciras.
5.047.260 03/09/2013 Abierto THALES 2.922.363 DIMETRONIC 3.982.793 ALSTOM 3.323.621 UTE CAF-
EMTE-
REVENGA 3.330.073 BOMBARDI
ER-COBRA 3.174.468 UTE
ENYSE-
SICE 2.748.336
41 3.13/27507.0147
Obras de ejecución del proyecto
de construcción para la
implantación del ancho estándar
en el corredor mediterráneo.
Tramo Castellbisbal-Murcia.
Subtramo Almussafes-Valencia-
Castelló de la Plana. Instalaciones
de seguridad y comunicación.
58.015.394 14/11/2013 Abierto
BOMBARDIER
(70%)-
THALES
(30%)9
43.531.447 ALSTOM 51.169.577 SIEMENS RAIL 55.114.624 CAFS-
REVENGA
46.773.424
8 La UTE adjudicataria subcontrató a COBRA.
9 La UTE adjudicataria subcontrató a COBRA.
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Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
42 4.13/20505.0062
Contrato ejecución obras y
mantenimiento del proyecto
constructivo de las instalaciones
de enclavamientos, sistemas de
protección del tren,
telecomunicaciones fijas, control
de tráfico centralizado, sistemas
auxiliares y de protección y
seguridad Tramo La Robla-Pola de
Lena corredor norte-noroeste alta
velocidad.
56.576.208 10/12/2013 Abierto
UTE ANSALDO
(55,43%)
INABENSA SA
(44,57%)
47.136.575 BOMBARDIER 55.178.775 UTE ALSTOM-
ISOLUX 54.878.921
UTE
SIEMENS
RAIL-
THALES
54.256.583
U.T.E.
CAFS-
REVENGA-
FCC
28.457.822
43 4.13/20505.0061
Contrato obras de ejecución del
proyecto constructivo de las
instalaciones de
telecomunicaciones móviles GSM-
R, e infraestructura para
operadores públicos de telefonía
móvil tramo La Robla-Pola de Lena
del corredor de alta velocidad
norte-noroeste (fase I y 4) y
mantenimiento (fase I).
5.086.407 10/12/2013 Abierto
NOKIA
SOLUTIONS
AND
NETWORKS
SPAIN, S.L.
4.069.634 KAPSCH 4.718.729 HUAWEI
TECNOLOG.
ESPAÑA, S.L.
Falta
solvencia
técnica
44 4.13/06402.0103
Redacción proyectos
constructivos, ejecución de obras,
conservación y mantenimiento de
las instalaciones de
enclavamientos, sistemas de
protección del tren, control de
tráfico centralizado, sistemas
auxiliares de detección,
telecomunicaciones fijas, GSM-R e
instalaciones de protección y
seguridad del corredor norte-
noroeste de alta velocidad Tramos
Valladolid-León y Venta de Baños-
Burgos.
361.146.516 12/12/2013 Abierto UTE ALSTOM
BOMBARDIER
INDRA 339.175.709
UTE Ansaldo-
ANSALDO STS
FRANCE-
INABENSA-
CAFS
184.706.794 UTE SIEMENS
RAIL-THALES 347.747.707
45 3.13/20505.0041
Ejecución obras proyecto
constructivo complejo ferroviario
nueva red arterial ferroviaria (RAF)
Valladolid. Seguridad y
comunicaciones. Fase 1.
6 .124.005 13/12/2013 Abierto THALES 5.510.380 SIEMENS RAIL 5.823.930 ALSTOM 5.875.984 CAFS-
REVENGA 4.286.353 ENYSE-
SICE 3.667.489
46 2.13/20506.0090
Mantenimiento instalaciones
control tráfico y sistemas
complementarios línea alta
velocidad Madrid-Valladolid y
ramal Olmedo-Medina del Campo.
24.198.300 22/01/2014 Negociado
sin
publicidad THALES 23.613.685
S/DC/0614/17
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licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
47 4.13/20505.0059
OM 001/14
Contrato de ejecución obras y
realización mantenimiento
proyecto constructivo instalaciones
de enclavamientos, sistemas
protección tren,
telecomunicaciones fijas, control
de tráfico centralizado, sistemas
auxiliares y protección y seguridad
para la conexión del corredor
mediterráneo con la línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona-
frontera francesa. Tramo
Vandellós-Camp de Tarragona.
95.546.520 14/02/2014 Abierto
UTE CAF S
(50%) –
REVENGA
(26%) FCC
(24 %)
81.515.072 UTE ALSTOM
BOMBARDIER
INDRA 90.875.516
UTE ANSALDO
STS FRANCE
ANSALDO -
INABENSA –
GUINOVART
EYM
90.220.013
UTE
SIEMENS
RAIL -
THALES
82.422.342
UTE
COBRA
ENYSE-
SICE
92.776.239
48 4.14/06800.0001
Ejecución redacción de proyectos
constructivos, ejecución obras,
conservación y mantenimiento
instalaciones enclavamientos,
sistemas protección tren, control
tráfico centralizado, sistemas
auxiliares detección,
telecomunicaciones fijas, GSM-R e
instalaciones protección y
seguridad línea de alta velocidad
Antequera-Granada.
200.514.137 15/02/2014 Abierto UTE SIEMENS
RAIL-
THALES10 172.442.158 UTE ALSTOM
BOMBARDIER
INDRA 192.894.600
UTE ANSALDO
STS FRANCIA
- ANSALDO
INABENSA-
GUINOVART
EYM
172.399.083
UTE
CAFS -
REVENGA
-FCC
178.145.288
UTE
COBRA
ENYSE-
SICE
196.704.369
49 4.14/06800.0002
Redacción de los proyectos
constructivos, ejecución de obras,
conservación y mantenimiento de
las instalaciones de
enclavamientos, sistemas de
protección del tren, control del
tráfico centralizado, sistemas
auxiliares de detección,
telecomunicaciones fijas, GSM-R e
instalaciones de protección y
seguridad de la línea de alta
velocidad Madrid-Levante. Tramo
Monforte del Cid-Murcia.
155.783.559 15/02/2014 Abierto UTE CAFS-
REVENGA
FCC 128.250.737 UTE ALSTOM
BOMBARDIER
INDRA 133.662.294
UTE ANSALDO
STS FRANCIA
- ANSALDO
INABENSA-
GUINOVART
EYM
133.828.616
UTE
COBRA
ENYSE-
SICE
150.397.133
UTE
SIEMENS
RAIL
THALES
147.215.464
10 La UTE adjudicataria subcontrató a COBRA y NOKIA.
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Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
50 4.14/06800.0103
Ejecución redacción de los
proyectos constructivos, ejecución
obras, conservación y
mantenimiento instalaciones
enclavamientos, sistemas
protección tren, control tráfico
centralizado, sistemas auxiliares
detección, telecomunicaciones
fijas, GSM-R e instalaciones
protección y seguridad tramo
Olmedo-Ourense; y conservación y
mantenimiento tramo Ourense-
Santiago de Compostela del
corredor norte noroeste de alta
velocidad.
609.019.766 14/03/2014 Abierto UTE SIEMENS
RAIL- THALES
11 423.079.331 UTE ALSTOM
BOMBARDIER
INDRA 513.445.525
UTE ANSALDO
STS FRANCIA
- ANSALDO
INABENSA-
GUINOVART
EYM
CAFS
473.024.863
UTE
COBRA
ENYSE-
SICE
524.016.463
51
2.14/20506.0009
(Anteriormente
2.14/20506.9003
)
Mantenimiento de las instalaciones
de telecomunicaciones de radio
GSM-R, infraestructura de
operadores de telefonía móvil y de
telemando de energía en la línea
de alta velocidad Madrid-Levante.
Tramo: Torrejón de Velasco-
bifurcación Albacete-Valencia y
ramal bifurcación Albacete-
Albacete.
1.282.040 23/04/2014 Negociado
sin
publicidad
NOKIA
SOLUTIONS
AND
NETWORKS
SPAIN, S.L.
1.217.681
52 4.14/20830.0003
Redacción de los proyectos
constructivos, ejecución obras,
conservación y mantenimiento
instalaciones enclavamientos,
sistemas protección tren, control
tráfico centralizado, sistemas
auxiliares detección,
telecomunicaciones móviles GSM-
R, telecomunicaciones fijas e
instalaciones protección y
seguridad línea alta velocidad
Madrid-Extremadura/frontera
portuguesa. Tramos: Cáceres-
Badajoz y Plasencia-Cáceres.
259.321.333 12/05/2014 Negociado
con
publicidad
UTE ALSTOM
BOMBARDIER
INDRA
164.452.638,54
256.131.680,13
UTE ANSALDO
STS FRANCIA
- ANSALDO
INABENSA-
GUINOVART
EYM
239.872.233
UTE COBRA
SIEMENS RAIL
THALES
256.468.798
UTE
CAFS -
REVENGA
-FCC
218.314.580
11 La UTE adjudicataria subcontrató a COBRA y NOKIA.
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Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
53 2.14/28507.0148
Mantenimiento instalaciones de
señalización, telecomunicaciones
fijas, control de tráfico centralizado,
protección y seguridad y sistemas
de protección del tren tramo
Ourense-Santiago de Compostela,
corredor norte-noroeste de alta
velocidad.
4.355.609 01/07/2014 Negociado
sin
publicidad THALES 4.268.497
54 4.14/20810.0108
Proyecto, obra y mantenimiento de
la adecuación de las instalaciones
de señalización, sistemas de
protección de tren,
telecomunicaciones y control de
tráfico centralizado para la
duplicación de vía de a.v. Tramo:
Río Duero-Valladolid Campo
Grande.
15.000.000 01/07/2014 Negociado
sin
publicidad
UTE SIEMENS
RAIL -THALES 14.745.000
55 3.14/20810.0078
Proyecto de construcción para la
implantación del sistema ERTMS
en el corredor mediterráneo.
Tramo: Castellbisbal-Murcia.
Subtramo: Valencia- Vandellós.
32.222.146 07/07/2014 Abierto
UTE
BOMBARDIER
(38,96%)
THALES
(61,04%)
24.488.790 SIEMENS RAIL 29.644.867 ALSTOM 27.688.487
UTE
CAFS -
REVENGA
-FCC
27.479.002
56
2.14/20506.0042
y
3.14/20506.0043
.
Servicios de mantenimiento y
renovación instalaciones de
telecomunicaciones fijas,
telecomunicaciones móviles GSM-
R, infraestructura de operadores
de telefonía móvil, sistemas
centrales del core de red GSM-R,
sistemas de gestión centralizada
de telecomunicaciones, telemando
de energía y telemando de
detectores de las líneas de alta
velocidad: lav Madrid-Valladolid y
ramal Olmedo-Medina; lav Madrid-
Sevilla y Córdoba-Málaga, ramal
La Sagra-Toledo; lav Madrid-
Valencia y bif. Albacete-Albacete;
lav Madrid-Barcelona-frontera
francesa, ramal Zaragoza-Huesca
y ramal Tarragona-Vandellós;
sistemas centrales core GSM-R y
sistemas de gestión centralizada
de telecomunicaciones.
282.913.935 25/07/2014 Abierto
UTE
MAVENTS
(NOKIA
SOLUTIONS
AND
NETWORKS
SPAIN, S.L. -
THALES-
SIEMENS,
S.A.)
284.651.652
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licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
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Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
57 3.14/20810.0151
Suministro, montaje, pruebas y
puesta en servicio de los
detectores de caída de objetos a la
vía (DCO) para el tramo La Robla-
Pola de Lena del corredor norte-
noroeste de alta velocidad.
2 .476.601,98 03/03/2015 Abierto THALES 2.291.549
COBRA -
LOGÍSTICA Y
TELECOMUNI
CACIÓN, S.L.
2.414.687
58 2.15/20506.0014
Mantenimiento instalaciones de
control de tráfico y sistemas
complementarios de las líneas de
alta velocidad Madrid-Sevilla,
ramal de La Sagra-Toledo y
Córdoba-Málaga.
50.893.020 17/03/2015 Negociado
sin
publicidad. THALES 50.893.020
59 3.15/27507.0002
Proyecto de construcción del
bloqueo automático en vía única
(BAU) con control de tráfico
centralizado (CTC), Gaucín-
Algeciras.
17.916.378 06/04/2015 Abierto THALES 16.106.823 SIEMENS RAIL 16.644.345 ALSTOM 16. 465.151 BOMBAR
DIER 17.110.141 ENYSE-
SICE 16.698.065 CAF-
REVENG
A 16.892.479
60 4.15/20830.0047
Ejecución de las obras,
conservación y mantenimiento de
las instalaciones contenidas en los
proyectos: proyecto constructivo
para la implantación del sistema de
protección del tren ERTMS
centralizado distribuido en el eje
atlántico. Tramo: Vigo-Santiago de
Compostela. Proyecto constructivo
para la implantación del sistema de
protección del tren ERTMS
centralizado distribuido en el eje
atlántico. Tramo: Santiago de
Compostela-A Coruña.
56.793.454 07/04/2015 Abierto
UTE ALSTOM
(40%)-CAFS
(20%) -
SIEMENS RAIL
(40%)
52.238.608 UTE
BOMBARDIER
THALES 53.428.599
61
4.15/20810.0015
Redacción de los proyectos
constructivos, ejecución y
mantenimiento de las obras de las
instalaciones de enclavamientos,
sistemas de protección de tren,
control de tráfico centralizado,
sistemas auxiliares de detección,
telecomunicaciones fijas y
sistemas de protección y seguridad
para el tramo de ancho
internacional Madrid Chamartín
Torrejón de Velasco de la línea de
alta velocidad centro.
31.278.010 08/04/2015 Negociado
sin
publicidad
UTE SIEMENS
RAIL (48,60%)
- THALES
(51,40%)
28.768.948
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licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
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Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
62 2.15/20506.0007
.
Mantenimiento de las instalaciones
de control de tráfico y sistemas
complementarios de la línea de
alta velocidad Madrid-Castilla La
Mancha-Comunidad Valenciana-
Región de Murcia. Tramo Torrejón
de Velasco-Valencia y bifurcación
Albacete-Albacete.
24.508.800 15/04/2015 Negociado
sin
publicidad
SIEMENS RAIL
(71,40%) -
THALES
(28,60%)12
24.239.203
63 4.15/06402.0005
Redacción de los proyectos
constructivos, ejecución de las
obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones
de enclavamientos, sistemas de
protección del tren, suministro de
energía, telecomunicaciones fijas y
telecomunicaciones móviles GSM-
R para la implantación del sistema
ERTMS nivel 2 y aumento de la
disponibilidad GSM-R en el Tramo
L'Hospitalet de Llobregat- Mataró
de la línea R1 de la red de
cercanías de Barcelona.
76.800.000 30/06/2015 Abierto
UTE ALSTOM
53%)
BOMBARDIER
(47%)
72.661.635 THALES –
SIEMENS RAIL 76.031.597 UTE CAFS
EMTE 74.806.786 UTE
ENYSE –
SICE 76.323.209
64 2.15/20506.0095
Mantenimiento de las instalaciones
de control de tráfico y sistemas
complementarios de las líneas de
alta velocidad Madrid-Sevilla,
ramal de La Sagra-Toledo y
Córdoba-Málaga. 3 meses.
4.247.640 06/11/2015 Negociado
sin
publicidad. THALES 4.247.640
65 2.15/20506.0098
Mantenimiento de las instalaciones
de control de tráfico y sistemas
complementarios de la línea de
alta velocidad Madrid-Zaragoza-
Barcelona-frontera francesa.
Tramos: Puigverd de Lleida-
Barcelona Sants y Barcelona
Sants-Figueres. 6 meses.
2.455.682 06/11/2015 Negociado
sin
publicidad SIEMENS RAIL 2.455.682
66 4.15/28507.0274
Redacción proyecto definitivo,
proyecto constructivo, obra y
mantenimiento de la señalización y
comunicaciones en el Tramo
Murcia Cargas-Lorca.
10.901.516 22/12/2015 Negociado
sin
publicidad.
UTE SICE
(20%)
ENYSE (80%)
9.918.199 ALSTOM 10.083.902 THALES 10.269.228 BOMBAR
DIER 10.225.622 UTE
SIEMENS
RAIL- CAFS 10.007.592
12 La UTE adjudicataria subcontrató a COBRA.
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Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
67 4.15/27507.0306
Redacción proyecto definitivo,
proyecto constructivo, obra y
mantenimiento de la señalización y
comunicaciones del tramo
HumanesMonfragüe.
42.199.878 28/12/2015 Abierto UTE SIEMENS
RAIL (55%)
THALES (45%) 39.330.286 ALSTOM 40.638.483 BOMBARDIER 40.976.082 CAFS 40.325.261 UTE SICE-
ENYSE 40.123.644
68 4.15/27507.0309
Contrato para la ejecución de las
obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones
contenidas en el proyecto
constructivo de modificación de las
instalaciones de señalización y
comunicaciones por implantación
del ancho estándar en el tramo
Hernani-Irún.
14.119.522 28/12/2015 Abierto
UTE CAFS
(50%) -
SIEMENS RAIL
(50%)
13.300.590 ALSTOM 13.695.936 BOMBARDIER 13. 569.852 UTE
SICE-
ENYSE 13.671.933
69 4.15/27507.0310
Contrato para la ejecución de las
obras, conservación y
mantenimiento de las instalaciones
contenidas en el proyecto
constructivo de modificación de las
instalaciones de señalización y
comunicaciones por implantación
del ancho estándar en la estación
de Irún.
14.949.856 29/12/2015 Abierto THALES 13.595.260 SIEMENS RAIL 14.074.745 ALSTOM 14.501.361 CAFS 13.978.546 BOMBARDI
ER 14.650.859 UTE
SICE-
ENYSE 13.997.551
70 2.15/20506.0051
Mantenimiento de las instalaciones
de control de tráfico y sistemas
complementarios de la línea de
alta velocidad Madrid-Barcelona-
frontera francesa. Tramos:
Puigverd de Lleida-Barcelona
Sants y Barcelona Sants-
Figueres.
12.349.206 02/02/2016 Negociado
sin
publicidad. SIEMENS RAIL 12.275.111
71 4.16/27507.0099
Contrato ejecución obras,
conservación y mantenimiento s
instalaciones proyecto “instalación
de enclavamientos electrónicos
(Gavá y Castelldefels) y circuitos
de vía de audiofrecuencia en el
trayecto el Prat-Garraf.
Mantenimiento de las instalaciones
de enclavamientos, sistemas de
protección del tren, control del
tráfico centralizado, sistemas de
detección de telecomunicaciones
fijas bab Gava-Castelldefels.
13.800.702 18/05/2016 Abierto
UTE SIEMENS
RAIL (65%) -
BOMBARDIER
(35%)
12.413.732 ALSTOM 12.986.461 THALES 13.364.178 CAFS 13.183.181 UTE SICE-
ENYSE 13.014.062
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licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
72 3.16/27507.0219
Banalización anillo de cercanías
Sevilla. Bifurcación San Bernardo,
bifurcación La Negrilla y
bifurcación Tamarguillo y La Salud.
1.494.277 14/10/2016 Negociado
sin
publicidad. THALES 1.452.706
73 3.16/27507.0219
Banalización anillo cercanías
Sevilla. acual bad con CTC.
Bifurcación San Bernardo,
bifurcación La Negrilla y
bifurcación Tamarguillo y La Salud.
1 .510.009 14/10/2016 Negociado
sin
publicidad THALES 1.452.706
74 2.16/28520.0200
Mantenimiento instalaciones
señalización, telecomunicaciones
fijas, control tráfico centralizado,
protección y seguridad y sistemas
de protección del tren Tramo:
Ourense-Santiago de Compostela,
del corredor norte-noroeste de alta
velocidad.
7.378.495 30/11/2016 Negociado
Vinculación
Tecnológica THALES 7.348.981
75 3.16/20830.0208
Redacción del proyecto
constructivo y ejecución obras de
las instalaciones de seguridad de
la zona de estacionamiento en la
zona norte de la estación de
Barcelona Sants: Culatones de
Sant Andreu Comtal.
2.157.167 14/12/2016 Negociado
sin
publicidad.
UTE SIEMENS
RAIL (47%) -
THALES (53%) 2.137.753
76 3.16/27507.0182
Modificación enclavamiento La
Negrilla y adecuación instalaciones
al BAB con CTC de bifurcación
Tamarguillo y La Salud. Línea
bifurcación Tamarguillo-La Salud.
1.500.000 29/05/2017 Abierto THALES 1.413.000 SIEMENS RAIL 1.454.500 CAF 1.470.180
77 3.17/20830.0085
Redacción proyecto constructivo y
ejecución obra adecuación
enclavamiento estación de Murcia
El Carmen y la variante del paso
superior de Tiñosa por
modificaciones en su configuración
de vías.
2 .728.221,26 31/05/2017 Negociado
sin
publicidad ALSTOM 2.709.204
78 3.17/27507.0112
Redacción de proyecto y ejecución
de obra: instalaciones de
señalización y comunicaciones
variante de Camarillas. Tramo:
Agramón-Cieza. Línea Chinchilla-
Cartagena.
5 .542.028,88 26/06/2017 Negociado
sin
publicidad SIEMENS RAIL 5.514.320
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Página 29 de 30
Nº Expte. Licitación € Presup.
licitación Fecha licit.1 Modalidad Adjudicatario € Importe
adjudic. Oferta 2 € Importe
Oferta 2 Oferta 3 € Importe
Oferta 3 Oferta 4 € Importe
Oferta 4 Oferta 5 € Importe
Oferta 5 Oferta 6 € Importe
Oferta 6 Oferta 7
Import
e
Oferta
7
79 3.17/27507.0205
Redacción del proyecto y
ejecución obra: instalación de
bloqueo por liberalización
automática en vía única del Tramo
Buñol-Utiel. Línea: Aranjuez
Valencia Font de Sant Lluís.
6.095.782 27/07/2017 Abierto CAFS 5.100.555 ALSTOM 5.614.216 THALES 5.303.300 SIEMENS
RAIL 4.922.344 UTE SICE-
ENYSE 4.798.697
80 3.17/27507.0197
Proyecto constructivo de la nueva
configuración de la estación de
Sants (4+4). Instalaciones de
seguridad.
3.752.906 06/09/2017 Negociado
sin
publicidad BOMBARDIER 3.744.400
81 4.17/27507.0268
Redacción proyecto constructivo,
ejecución obras y mantenimiento
instalaciones seguridad y
comunicaciones tramo
Torrelavega-Santander, línea
Palencia-Santander.
23.896.564 07/10/2017 Abierto UTE SICE-
ENYSE 19.547.338 ALSTOM 19.988.191 THALES 21.030.889 SIEMENS
RAIL 19.138.758 BOMBARDI
ER 20.455.385 CAFS 19.191.000
82 2.17/21506.0065
Mantenimiento instalaciones
control tráfico y sistemas
complementarios línea de alta
velocidad Madrid-Barcelona-
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