Resolución S/0628/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-11-2022

Número de expedienteS/0628/18
Fecha15 Noviembre 2022
Actividad EconómicaCompetencia
S/0628/18
RESIDUOS 2
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN DE ARCHIVO DE EXPEDIENTE EN
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
RESIDUOS 2
S/0628/18
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
Dª. María Ortiz Aguilar
Consejeros
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid a 23 de febrero de 2022
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC) con la composición expresada, ha dictado la siguiente
resolución en el expediente S/0628/18 RESIDUOS.
I. ANTECEDENTES
1. Con fecha 4 de julio de 2013, la Direccion de Investigación de la extinta
Comisión Nacional de la Competencia (CNC) incoó el expediente
sancionador S/0429/12 RESIDUOS contra diversas entidades por posibles
conductas contrarias al artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia
consistentes en: (i) acuerdos colusorios tendentes a repartos de clientes
públicos y privados, y de actividades, y a fijación de condiciones comerciales,
así como en (ii) decisiones o recomendaciones colectivas con el objeto y/o
efecto de restringir la competencia, todo ello referido a mercados de producto
ligados a las actividades de gestión de residuos y de saneamiento urbano en
varias comunidades autónomas del territorio nacional, e incluso en el
conjunto del territorio nacional.
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2. Este expediente finalizó el 8 de enero de 2015 mediante resolución del
Consejo de la CNMC que declaró responsables por una infracción única y
continuada del artículo 1 de la LDC, entre otras empresas y asociaciones a
la Asociación para la Recuperación y Reciclaje de Madrid (AREMA).
3. Contra la citada resolución AREMA interpuso recurso contencioso
administrativo que fue estimado por sentencia de 28 de diciembre de 2017
(rec. 131/2015). La fundamentación de la sentencia es que no cabe apreciar
en el caso suscitado la existencia de una infracción única y continuada del
artículo 1 LDC y, en consecuencia, anula la resolución. Dicha sentencia
quedó firme al no ser recurrida en casación.
4. Mediante resolución de 18 de abril de 2018 la Dirección de Competencia
incoó el procedimiento sancionador S/0628/18 RESIDUOS para examinar
aquellas prácticas anticompetitivas que habían sido objeto del expediente
S/0429/12 RESIDUOS para las que la resolución había sido anulada y no
había prescrito la infracción. La finalidad de este nuevo expediente era tratar
bajo la calificación juridica de infracciones individuales (en lugar de hacerlo
como una infracción única y continuada) los mismos hechos cuya comisión
había quedado acreditada tras la instrucción del expediente S/0429/12
RESIDUOS.
5. Contra el acuerdo de incoación AREMA interpuso recurso contencioso-
administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales
alegando que el nuevo expediente, con un objeto idéntico al expediente
S/0429/12 RESIDUOS, anulado por sentencia firme, constituye una
vulneración del principio non bis in ídem en su vertiente procesal o
procedimental.
6. Mediante auto de 23 de julio de 2018 la Sala de lo Contencioso Administrativo
de la Audiencia Nacional denegó la suspensión cautelar del acuerdo de
incoación. Las actuaciones continuaron y, en fecha 7 de junio de 2019, la
Dirección de Competencia notificó a AREMA el Pliego de concreción de
hechos (PCH).
7. El 29 de julio de 2019, la Dirección de Competencia resolvió el cierre de la
fase de instrucción y el 31 de julio de 2019 elevó a la Sala de Competencia
de la CNMC la propuesta de resolución del procedimiento.
8. Con fecha 19 de septiembre de 2019 la Sala de Competencia del Consejo de
la Comisión Nacional de los Mercados dictó acuerdo de suspensión del
expediente al amparo del artículo 37.1.d) de la LDC, que dispone que “el
transcurso de los plazos máximos previstos legalmente para resolver un
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procedimiento se podrá suspender, mediante resolución motivada, en los
siguientes casos: […] d) Cuando se interponga el recurso administrativo
previsto en el artículo 47 o se interponga recurso contencioso-administrativo”.
9. Con fecha 25 de marzo de 2021 la Sala de lo Contencioso-administrativo de
la Audiencia Nacional dictó sentencia estimatoria (recurso n.° 2/2018), cuyo
fallo acuerda anular el acuerdo de incoación.
10. Interpuesto recurso de casación por la CNMC, este fue inadmitido por auto
del Tribunal Supremo de 16 de septiembre 2021 (recurso de casación
3698/2021), por considerar que la cuestión planteada carece de interés
casacional objetivo para la formación de jurisprudencia.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia para resolver
El artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC -de
acuerdo con lo previsto en su disposición adicional segunda- dispone que a la
CNMC compete “aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia
de conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”. El
artículo 20.2 de la misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los
procedimientos sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio”.
Asimismo, el artículo 14.1, letra a), del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado
por Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, establece que “La Sala de
Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley
15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y con la actividad de la
promoción de la competencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la
En consecuencia, la competencia para resolver este procedimiento corresponde
a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. Valoración de la Sala de Competencia
La Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dictó
sentencia estimatoria (procedimiento derechos fundamentales n.° 2/2018), cuyo
fallo acuerda anular el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador
S/0628/18 RESIDUOS para examinar aquellas prácticas anticompetitivas que
habían sido objeto del expediente S/0429/12 RESIDUOS para las que la
resolución había sido anulada y no había prescrito la infracción.
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Dicha Sentencia anulatoria ha ganado firmeza tras la inadmisión del recurso de
casación citado en el antecedente décimo por lo que ya no es posible continuar
con la tramitación del procedimiento, de manera que ha de procederse al archivo
de las actuaciones, al amparo del artículo 44 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia y a tenor de lo establecido en el 103 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
III. RESUELVE
ÚNICO.- Acordar el archivo de las actuaciones seguidas contra la Asociación
para la Recuperación y Reciclaje de Madrid (AREMA) en el expediente
S/0628/18 RESIDUOS 2.
Comuníquese esta resolución a la Dirección de Competencia y notifíquese a los
interesados haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en
vía administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo ante
la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente
al de su notificación.
Presidenta
Dª. María Ortiz Aguilar

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