Resolución S/0013/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-08-2021

Número de expedienteS/0013/19
Fecha17 Agosto 2021
Actividad EconómicaCompetencia
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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RESOLUCIÓN
EXPEDIENTE S/0013/19, CONSERVACIÓN CARRETERAS
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
Dª. María Ortiz Aguilar
Consejeros
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 17 de agosto de 2021
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia (CNMC), con la composición expresada, ha dictado la siguiente
Resolución en el Expediente S/0013/19, CONSERVACIÓN CARRETERAS, que
fue incoado contra varias empresas licitadoras en procedimientos convocados por
el Ministerio de Fomento para la contratación de los servicios de conservación y
explotación de la Red de Carreteras del Estado, por supuestas prácticas y
conductas contrarias a los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa
de la Competencia (LDC) y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea (TFUE).
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INDICE DE CONTENIDOS
I. Antecedentes de hecho ............................................................................................. 9
II. Las Partes ................................................................................................................13
1. ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su matriz
ACCIONA, S.A. ............................................................................................................13
2. ACEINSA MOVILIDAD, S.A. .................................................................................14
3. ALVAC, S.A. .........................................................................................................14
4. API MOVILIDAD, S.A. y su matriz ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A. .........................................................................................................14
5. AUDECA, S.L.U. y su matriz ELECNOR, S.A. .......................................................15
6. SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA ...............................15
7. ELSAMEX, S.A.U. .................................................................................................15
8. ELSAN y su matriz OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A. ..........................................16
9. FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su matriz FERROVIAL, S.A. ............16
10. FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y su matriz FERROVIAL, S.A. .............................17
11. INNOVIA COPTALIA, S.A y su matriz COPCISA CORP, S.L. ...............................17
12. MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su matriz FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A..................................................................18
13. SACYR CONSERVACIÓN, S.A.U. y su matriz SACYR, S.A. ................................18
14. SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A. .........................................................................18
III. Marco Normativo ......................................................................................................19
IV. Mercado Afectado .....................................................................................................22
1. Mercado de Producto ............................................................................................22
2. Mercado geográfico...............................................................................................25
V. Hechos .....................................................................................................................26
1. Introducción ..........................................................................................................26
2. Reuniones entre los máximos directivos de las empresas incoadas .....................27
3. El contenido esencial de la declaración de clemencia ...........................................30
4. Hechos acreditados en relación con las licitaciones por años ...............................32
A. Licitaciones año 2014 ........................................................................................32
a. Licitaciones del primer semestre de 2014 ......................................................32
Descripción .................................................................................................32
Elementos de prueba directa ......................................................................33
b. Licitaciones del segundo semestre de 2014 ...................................................39
Descripción .................................................................................................39
Elementos de prueba directa ......................................................................41
Ofertas presentadas a licitaciones del segundo semestre de 2014 .............46
- En las 9 licitaciones del grupo 2014.1 .................................................................. 46
- En las 13 licitaciones del grupo 2014.2 ................................................................ 47
B. Licitaciones año 2015 ........................................................................................48
a. Licitaciones 2015.1 ........................................................................................48
Descripción .................................................................................................48
Información facilitada por el clemente .........................................................49
Elementos de prueba directa ......................................................................49
Ofertas presentadas a las 12 licitaciones del grupo 2015.1 ........................52
b. Licitaciones 2015.2 ........................................................................................54
Descripción .................................................................................................54
Ofertas presentadas por las empresas .......................................................55
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C. Licitaciones año 2016 ........................................................................................56
a. Grupo de licitaciones 2016.1 ..........................................................................56
Descripción .................................................................................................56
Declaración del clemente............................................................................58
Elementos de prueba directa ......................................................................59
Ofertas presentadas a las licitaciones 51-TE-0305 y 51-BA-0105 en la
primera convocatoria posteriormente cancelada ................................................59
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2016.1 ...................................62
b. Grupo de licitaciones 2016.2 ..........................................................................63
Descripción .................................................................................................63
Declaración del clemente............................................................................63
Elementos de prueba directa ......................................................................64
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2016.2 ...................................67
D. Licitaciones año 2017 ...........................................................................................68
a. Grupo de licitaciones 2017.1 ..........................................................................68
Descripción .................................................................................................68
Declaración del clemente............................................................................69
Elementos de prueba directa ......................................................................70
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2017.1 ...................................73
b. Grupo de licitaciones 2017.2 ..........................................................................74
Descripción .................................................................................................74
Declaración del clemente............................................................................76
Elementos de prueba directa ......................................................................76
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2017.2 ...................................77
E. Licitaciones año 2018 ...........................................................................................78
a. Grupo de licitaciones 2018.1 ..........................................................................78
Descripción .................................................................................................78
Declaración del clemente............................................................................78
Elementos de prueba directa ......................................................................79
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2018.1 ...................................79
b. Grupo de licitaciones 2018.2 ..........................................................................80
Descripción .................................................................................................80
Elementos de prueba directa ......................................................................81
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2018.2 ...................................82
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO .............................................................................83
PRIMERO. Competencia para resolver ........................................................................83
SEGUNDO. Objeto de la resolución y normativa general aplicable ..............................84
TERCERO. Propuesta de Resolución del órgano instructor .........................................84
QUINTO. Valoración de la Sala de Competencia .........................................................86
A. Tipificación de las conductas .............................................................................86
a. La existencia de acuerdos entre las empresas ...............................................89
La validez y exigencia de la prueba indiciaria .............................................89
La fuerza probatoria de la declaración de clemencia ..................................90
La descripción de las pautas de conducta de las empresas .......................92
La prueba de la existencia de acuerdo en el expediente ............................92
- Evidencias con fuente de prueba en la documentación recabada de las empresas
93
- Evidencias derivadas del comportamiento de las empresas en la presentación de
ofertas a las licitaciones ............................................................................................... 97
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Grupo de licitaciones 2014.1 .............................................................. 99
Grupo de licitaciones 2014.2 ............................................................ 100
Grupo de licitaciones 2015.1 ............................................................ 101
Grupo de licitaciones 2015.2 ............................................................ 104
Grupo de licitaciones 2016.1 ............................................................ 106
Grupo de licitaciones 2016.2 ............................................................ 108
Grupo de licitaciones 2017.1 ............................................................ 110
Grupo de licitaciones 2017.2 ............................................................ 113
Grupo de licitaciones 2018.1 ............................................................ 115
Grupo de licitaciones 2018.2 ............................................................ 117
Alegaciones de las partes sobre la supuesta inexistencia o incumplimiento
de un patrón de conducta ................................................................................ 120
- En cuanto a las supuestas inconsistencias y errores metodológicos en los que se
habría incurrido a la hora de identificar el patrón de conducta .................................. 120
- En cuanto a los incumplimientos del patrón de conducta .................................. 123
- En cuanto a las explicaciones alternativas a la existencia de un patrón
coordinado .................................................................................................................. 128
Conclusión ................................................................................................ 131
b. El objeto restrictivo de la competencia ......................................................... 132
c. La calificación de la infracción como única y continuada .............................. 138
Identidad de los distintos actos que integran la conducta ......................... 139
Proximidad en el tiempo de los elementos que integran la conducta ........ 140
Existencia de un plan global que persigue un objetivo común .................. 140
La contribución intencional de las empresas al plan común y conocimiento
del mismo ........................................................................................................ 141
d. Existencia de cártel ...................................................................................... 142
B. Antijuridicidad de las conductas. Sobre la confianza legítima .......................... 144
C. Culpabilidad e individualización ....................................................................... 149
a. Responsabilidad de las empresas ................................................................ 150
ACCIONA MANTENIMIENTO .................................................................. 150
ACEINSA .................................................................................................. 151
ALVAC...................................................................................................... 152
API ........................................................................................................... 152
AUDECA .................................................................................................. 153
COPASA .................................................................................................. 155
ELSAMEX ................................................................................................ 155
ELSAN...................................................................................................... 156
FERROSER.............................................................................................. 156
FERROVIAL SERVICIOS ......................................................................... 157
INNOVIA ................................................................................................... 158
MATINSA ................................................................................................. 158
SACYR CONSERVACIÓN ....................................................................... 159
VILLAR ..................................................................................................... 159
b. Responsabilidad solidaria de las empresas matrices ................................... 160
D. La existencia de una agravante en la conducta de las empresas .................... 164
E. Los efectos derivados de las conductas .......................................................... 165
F. Valoración de la solicitud de clemencia ........................................................... 170
G. Valoración de los programas de cumplimiento normativo ................................ 174
a. Descripción de los programas presentados .................................................. 175
ACCIONA y ACCIONA MANTENIMIENTO ............................................... 175
ALVAC...................................................................................................... 176
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AUDECA y ELECNOR .............................................................................. 176
MATINSA y FCC ...................................................................................... 176
FERROSER.............................................................................................. 177
SACYR CONSERVACIÓN y SACYR ....................................................... 177
b. Valoración de los programas presentados ................................................... 177
SEXTO. Respuesta a las alegaciones no abordadas previamente en la resolución ... 179
A. Alegaciones al acuerdo de recalificación de 13 de julio de 2021...................... 179
a. Sobre la improcedencia de la recalificación .................................................. 179
b. Sobre la inexistencia de una circunstancia agravante .................................. 182
B. Alegaciones sobre indefensión ........................................................................ 183
a. Sobre la denegación de ampliación de plazo para contestar a la propuesta de
resolución ............................................................................................................ 183
b. Sobre la admisibilidad de las denuncias y la ocultación de la identidad del
denunciante ........................................................................................................ 184
c. Sobre el acceso a la información presentada por el solicitante de clemencia
187
d. Sobre la denegación de acceso al expediente y la no incorporación al mismo
de determinada información ................................................................................ 188
e. Sobre la denegación de práctica de prueba ................................................. 190
C. Alegaciones sobre aspectos procedimentales ................................................. 192
a. Sobre la excesiva duración de las diligencias previas .................................. 192
b. Sobre los plazos de instrucción del expediente ............................................ 194
c. Sobre la caducidad del procedimiento .......................................................... 195
d. Alegaciones sobre las inspecciones practicadas por la DC .......................... 198
D. Sobre determinadas alegaciones económicas y en particular aquellas
respaldadas por los informes económicos aportados por ALVAC, API MOVILIDAD,
COPASA, MATINSA (y FCC de forma conjunta) y SACYR CONSERVACIÓN ....... 201
a. Sobre la existencia de presión competitiva y la evolución de las cuotas de
mercado .............................................................................................................. 201
b. Sobre la relevancia de la puntuación técnica y la baja contribución de las
ofertas económicas en la selección de ofertas adjudicatarias ............................. 205
c. Sobre la ausencia de efectos en las bajas que resultan adjudicatarias ........ 212
d. Análisis de la relación entre el valor arbitrario fijado por el cártel y las bajas de
referencia resultantes en las licitaciones ............................................................. 216
e. Sobre los efectos en el umbral de anormalidad y la probabilidad de las
empresas incoadas de resultar adjudicatarias ..................................................... 219
f. Sobre la racionalidad económica de la actuación individual de las empresas
en las licitaciones afectadas ................................................................................ 225
E. Sobre las solicitudes de práctica de pruebas ................................................... 228
F. Sobre la solicitud de vista ................................................................................ 230
G. Sobre la solicitud de confidencialidad .............................................................. 231
SÉPTIMO. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN ....................................................... 232
A. Criterios de imposición de las multas ............................................................... 232
B. Multas impuestas ............................................................................................. 235
C. Respuesta a las alegaciones sobre la propuesta de sanción ........................... 236
OCTAVO. LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR ........................................................ 242
NOVENO. SOBRE EL PAPEL DE LOS DIRECTIVOS EN LA CONDUCTA ............... 243
VII. RESUELVE ............................................................................................................ 243
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ÍNDICE DE TABLAS
Tabla 1. Requerimientos de información a empresas .......................................................................... 10
Tabla 2. Alegaciones a la propuesta de resolución .............................................................................. 12
Tabla 3. Alegaciones al acuerdo de recalificación ................................................................................ 13
Tabla 4. Adjudicación de contratos a las empresas incoadas ordenadas por cuota de mercado ....... 24
Tabla 5. Reuniones, fechas y asistentes .............................................................................................. 27
Tabla 6. Términos empleados por las empresas del acuerdo para definir sus conductas .................. 31
Tabla 7. Licitaciones adjudicadas a las empresas incoadas entre 2014 y 2018 .................................. 32
Tabla 8. Bajas presentadas a la licitación 51-MA-0205 de empresas no incoadas ............................. 36
Tabla 9. Licitadores y bajas 51-A-0404 ................................................................................................ 39
Tabla 10. Licitaciones del segundo semestre de 2014 contenidas en los grupos 2014.1 y 2014.2 .... 40
Tabla 11. Ofertas presentadas por las empresas incoadas a las 9 licitaciones del grupo 2014.1
(segundo semestre 2014)...................................................................................................................... 46
Tabla 12. Ofertas presentadas por las empresas no incoadas para el grupo de licitaciones 2014.1 .. 47
Tabla 13. Ofertas presentadas por las empresas en el grupo 2014.2 ................................................. 47
Tabla 14. Grupo de 12 licitaciones 2015.1 ........................................................................................... 49
Tabla 15. Ofertas realizadas en las 12 licitaciones denominadas 2015.1 ............................................ 53
Tabla 16. Número de bajas por encima del umbral informado por el clemente ................................... 53
Tabla 17. Número de bajas por encima del umbral informado por el clemente en el grupo 2015.1 .... 54
Tabla 18. 6 licitaciones del grupo 2015.2 ............................................................................................. 54
Tabla 19. Ofertas presentadas por las empresas en las 6 licitaciones 2015.2 .................................... 55
Tabla 20. Datos de presentación y apertura de ofertas en las licitaciones 2016.1 .............................. 56
Tabla 21. Ofertas presentadas a la licitación 51-TE-0305 .................................................................... 60
Tabla 22. Ofertas presentadas a la licitación 51-BA-0105 ................................................................... 61
Tabla 23. Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2016.1............................................................ 62
Tabla 24. Número de ofertas por debajo del 25% presentadas por las empresas incoadas ............... 62
Tabla 25. Número de ofertas por debajo del 25% presentadas por las empresas no incoadas .......... 63
Tabla 26. Licitaciones 2016.2 ................................................................................................................ 63
Tabla 27. Ofertas presentadas al grupo 2016.2 ................................................................................... 67
Tabla 28. Número de ofertas inferiores al 25% de las empresas incoadas ......................................... 68
Tabla 29. Datos de las 15 licitaciones 2017.1 ...................................................................................... 69
Tabla 30. Ofertas presentadas por las empresas en las licitaciones 2017.1 ....................................... 73
Tabla 31. Número de bajas superiores a 26,5% de las empresas incoadas ....................................... 74
Tabla 32. Número de ofertas por debajo de 26,5% de las empresas no incoadas .............................. 74
Tabla 33. Información sobre las licitaciones 2017.2 ............................................................................. 75
Tabla 34. Bajas presentadas por las empresas en el grupo 2017.2 .................................................... 77
Tabla 35. Datos de las 8 licitaciones del grupo 2018.1 ........................................................................ 78
Tabla 36. Ofertas presentadas por las empresas a las licitaciones 2018.1 ......................................... 79
Tabla 37. Número de adjudicaciones a empresas no incoadas ........................................................... 80
Tabla 38. Datos sobre las licitaciones 2018.2 ...................................................................................... 80
Tabla 39. Sanciones propuestas por la DC .......................................................................................... 85
Tabla 40. Tipos sancionadores y multas recogidas en la recalificación ............................................... 86
Tabla 41. Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2015.1 ...... 102
Tabla 42. Puntos consumidos por las empresas incoadas según la fórmula aportada licitaciones
2015.1 .................................................................................................................................................. 104
Tabla 43. Puntos consumidos por las empresas no incoadas según la fórmula aportada licitaciones
2015.1 .................................................................................................................................................. 104
Tabla 44. Puntos consumidos por las empresas del acuerdo según la fórmula aportada licitaciones
2016.1 .................................................................................................................................................. 106
Tabla 45. Puntos consumidos por las empresas no incoadas según la fórmula aportada licitaciones
2016.1 .................................................................................................................................................. 107
Tabla 46. Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2016.2 ...... 109
Tabla 47. Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2017.1 ...... 110
Tabla 48. Puntos que se derivarían de aplicar la fórmula a las empresas no incoadas licitaciones
2017.1 .................................................................................................................................................. 111
Tabla 49. Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2017.2 ...... 113
Tabla 50. Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2018.1 ...... 116
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Tabla 51. Adjudicaciones realizadas a empresas incoadas y no incoadas durante el periodo analizado
con cuantía económica ........................................................................................................................ 138
Tabla 52. Licitaciones adjudicadas a las empresas parte en los acuerdos ........................................ 141
Tabla 53. Peso relativo de las ofertas anormalmente bajas por grupo de licitación .......................... 167
Tabla 54. Proporción de ofertas anormalmente bajas entre las empresas del cártel y las no afectadas
............................................................................................................................................................. 167
Tabla 55. Ofertas anormalmente bajas dentro del cartel por grupos .................................................. 169
Tabla 56. Relación de ofertas por empresas no incoadas consideradas anormales con puntuaciones
técnicas equivalentes o superiores a las adjudicatarias ..................................................................... 214
Tabla 57.. Bajas de referencia medias y valores arbitrarios fijados por el cártel, según lote ............. 218
Tabla 58. Ofertas presentadas por COPASA que fueron valorados entre las tres mejores de la
licitación ............................................................................................................................................... 227
Tabla 59. Volumen de negocios total de las empresas en 2020 ........................................................ 232
Tabla 60. Duración y volumen de negocios en el mercado afectado por la infracción ...................... 234
Tabla 61. Tipo sancionador por empresa ............................................................................................ 235
Tabla 62. Multas impuestas a las empresas....................................................................................... 236
ÍNDICE DE IMÁGENES
Extracto del pliego de condiciones económicas de la licitación 51-V-0405 ................................. 22
Información obtenida en FERROSER sobre posiciones referidas a las licitaciones febrero -marzo
2014 ...................................................................................................................................................... 34
Seguimiento de firma de ofertas y apoyos de FERROSER en licitaciones de marzo 2014 ........ 35
Apoyos y tiros de empresas en licitaciones febrero marzo 2014 obtenidas en FERROSER ...... 36
Extracto del pliego de cláusulas administrativas particulares de julio de 2014 ............................ 40
Tabla de Ferrovial con empresas que ejecutan los contratos del grupo 2014.1 .......................... 42
Anotación de AUDECA referida a la “tacada de 9” licitaciones que constituyen el grupo 2014.1 43
Empresas ejecutando los contratos próximos a la renovación 2015 ........................................... 50
Anotaciones encontradas en ACEINSA referidas al grupo de licitaciones 2015.1 ...................... 52
Extracto del pliego de cláusulas administrativas particulares posteriores de 2016 ....................... 57
Información remitida por ACEX sobre las licitaciones que integran el grupo 20 16.1 .................... 59
Información remitida por ACEX a sus asociados con las licitaciones que iban a abrirse 2016.2 y su
situación previa .................................................................................................................................................. 64
Información sobre 10 de las 19 licitaciones del grupo de 2016.2 remitida por ACEX ................... 65
Tabla de tanteos bajas y aperturas de AUDECA en las licitaciones 2016.2 ................................ 65
Bajas a presentar por AUDECA en tres licitaciones del grupo 2016.2......................................... 66
Utilización por ACEINSA de fórmula de puntos en 10 licitaciones del grupo 2016.2 ................... 67
Bajas de empresas en las licitaciones 2017.1 halladas en ACEINSA ......................................... 71
Aplicación por ACEINSA de la fórmula pactada de bajas en las licitaciones 2017.1 ................... 72
Referencia a las 15 licitaciones del grupo 2017.2 con las empresas que los estaban ejecutando.
...................................................................................................................................................... 75
Bajas previstas por ACEINSA con los puntos que consumiría en cada una ............................... 76
Remisión de bajas con los puntos consumidos a Presidente de ACEINSA ................................ 77
Datos sobre licitaciones de 2018 remitidos por ACEX a sus socios ............................................ 81
Representación de las bajas realizadas por las empresas en las licitaciones 2018.2 ................. 82
Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2014.1 ........................................ 100
Agrupación de ofertas en el grupo de licitaciones 2014.2 ............................................................ 101
Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2015.1 ........................................ 103
Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2015.2 ........................................ 105
Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2016.1 ........................................ 108
Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2017.1 ........................................ 112
Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2017.2 ........................................ 115
Agrupación de ofertas por bloques para el grupo de licitaciones 2018.1 ..................................... 117
Agrupación de ofertas por bloques para el grupo de licitaciones 2018.2-GI ................................ 118
Agrupación de ofertas por bloques para el grupo de licitaciones 2018.2-RE .............................. 119
División de las ofertas en dos bloques de descuentos en las empresas de cártel comparada con el
patrón de conducta de las empresas ajenas en el grupo 2014.1 ..................................................................... 168
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Licitaciones adjudicadas a las cartelistas durante y con posterioridad a la infracción. ................ 204
Curvas de nivel de puntuaciones técnicas y bajas ofertadas para las licitaciones 51-L-0405 y 51-V-
0305 ...................................................................................................................................................... 208
Posibilidades de obtención de la adjudicacion con los mismos puntos de oferta técnica y diferentes
bajas económicas .............................................................................................................................................. 209
Curvas de nivel de puntuaciones técnicas y bajas ofertadas para la licitación 51-L-0405 limitado a
ofertas situados en la mitad superior del ranking según su puntuación global ................................................. 211
Curvas de nivel de puntuaciones técnicas y bajas ofertadas para la licitación 51-V-0305, limitado a
ofertas situados en la mitad superior del ranking según su puntuación global ................................................. 212
Relación entre la baja de referencia y los valores arbitrarios de bajas fijados por el cártel ......... 217
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I. ANTECEDENTES DE HECHO
1. El 10 de octubre de 2017, tuvo entrada en la CNMC una información anónima
poniendo de manifiesto la posible existencia de un cártel en el mercado de
prestación de servicios de conservación y explotación de carreteras, consistente
en la alteración de las licitaciones convocadas por el Ministerio de Fomento (actual
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) para la contratación de los
citados servicios (folios 3 a 213).
2. La Dirección de Competencia (DC) inició una información reservada conforme al
artículo 49.2 de la LDC, con el fin de determinar, con carácter preliminar, la
concurrencia de circunstancias que justificasen la incoación de un expediente
sancionador.
3. De acuerdo con el artículo 27 de la LDC, los días 17, 18, 19 y 20 de diciembre de
2018, la DC realizó inspecciones simultáneas en la sede de ELSAMEX, S.A.U.
(ELSAMEX) (folios 214 a 249); en la sede común de FERROVIAL SERVICIOS,
S.A. (FERROVIAL) y FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A. (FERROSER)
(folios 254 a 306); en la sede de AUDECA, S.L.U. (AUDECA) (folios 312 a 345), y
en la sede de ACEINSA MOVILIDAD, S.A. (ACEINSA) (folios 354 a 388).
4. El 19 de diciembre de 2018, ACEINSA presentó ante la CNMC una solicitud de
reducción del importe de la multa en el marco de lo previsto en el artículo 66 de
la LDC, respecto de la sanción que pudiera imponerse por la comisión de una
infracción del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE (folios 389 a 390).
Los días 27 de febrero y 19 de septiembre de 2019, ACEINSA completó la
información aportada en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
441 a 509 y 16.448 a 16.469, respectivamente).
5. El 31 de diciembre de 2018, FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER interpusieron
un recurso ante la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC contra la orden
de investigación de 5 de diciembre de 2018 y la actuación inspectora en la sede
de la empresa (Expte. R/AJ/002/19) (folios 428 a 440).
6. El 28 de marzo de 2019, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC
desestimó el citado recurso. Contra esta resolución FERROVIAL SERVICIOS y
FERROSER interpusieron ante la Audiencia Nacional un recurso contencioso
administrativo por el procedimiento especial de Protección de Derechos
Fundamentales, por vulneración del Artículo 25 de la Constitución (Nº. Recurso
DD.FF. 06/02/2019). El proceso judicial está pendiente de sentencia.
7. El 22 de marzo de 2019, tuvo entrada en la CNMC una segunda información
anónima relativa a posibles irregularidades en el marco de una licitación publicada
el 22 de diciembre de 2018, convocada por el Ministerio de Fomento para la
ejecución de operaciones de conservación y explotación de ciertas carreteras en
Madrid, con ocasión de la apertura de ofertas en marzo de 2019 (folios 933 a 938).
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8. El 15 de julio de 2019, la DC, de conformidad con el artículo 49.1 de la LDC, acordó
la incoación del expediente sancionador S/0013/19 CONSERVACION
CARRETERAS contra las empresas ACCIONA MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su matriz ACCIONA, S.A.; ACEINSA MOVILIDAD,
S.A.; ALVAC, S.A.; API MOVILIDAD, S.A. y su matriz ACS ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCION Y SERVICIOS, S.A.; ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES
ELSAN, S.A. y su matriz OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.; AUDECA, S.L.U. y su
matriz ELECNOR, S.A.; ELSAMEX, S.A.U.; FERROSER INFRAESTRUCTURAS,
S.A. y su matriz FERROVIAL, S.A.; INNOVIA COPTALIA, S.A. y su matriz
COPCISA CORP, S.L.; MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su
matriz FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.,; S.A. DE
OBRAS Y SERVICIOS COPASA; SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A., y SACYR
CONSERVACION, S.A.U. y su matriz SACYR, S.A.
9. El 25 de febrero de 2020 tuvieron entrada en la CNMC sendos recursos
interpuestos por AUDECA y ACEINSA ante la Sala de Competencia del Consejo
de la CNMC contra los acuerdos de la DC de 10 de febrero de 2020 y 11 de febrero
de 2020, respectivamente, por los que se denegaba parcialmente el carácter
confidencial de determinada información recabada en las inspecciones realizadas
en las sedes de dichas empresas (Exptes. R/AJ/013/20 AUDECA y R/AJ/014/20
ACEINSA MOVILIDAD) (folios 40.875 a 40.884 y 40.886 a 40.906).
El 23 de julio de 2020, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC resolvió
los recursos presentados por AUDECA y ACEINSA, estimándolos parcialmente.
10. El 22 de septiembre tuvo entrada en la CNMC una tercera información anónima
relativa a posibles irregularidades en el marco de determinadas licitaciones
convocadas por el Ministerio de Fomento para la ejecución de operaciones de
conservación y explotación de carreteras a lo largo de 2019 y 2020 (folios 42.630
a 42.736).
11. El 18 de diciembre de 2020, a la vista de la documentación obrante en el
expediente, la DC acordó, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de
Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de
febrero (RDC), la ampliación de la incoación contra FERROVIAL SERVICIOS
(folios 49.001 a 49.007).
12. El 22 de diciembre de 2020 la DC adoptó el pliego de concreción de hechos
(PCH), de conformidad con el artículo 33 del RDC, que fue debidamente notificado
a las partes (folios 49.059 a 49.312).
13. Durante la instrucción del procedimiento, la DC ha realizado requerimientos de
información a las empresas siguientes:
Tabla
Requerimientos de información a empresas
Fecha
Empresa
Folios
07/03/2019
AUDECA
528 a 530
12/06/2019
4.557 a 4.560
07/03/2019
ELSAN
533 a 535
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13/06/2019
4.584 a 4.587
07/03/2019
ALVAC
538 a 540
12/06/2019
4.552 a 4.555
07/03/2019
ELSAMEX
543 A 545
12/06/2019
4.566 a 4.569
07/03/2019
COPASA
548 a 550
12/06/2019
4.561 a 4.564
07/03/2019
INNOVIA
553 a 555
13/06/2019
4.579 a 4.582
07/03/2019
VALORIZA
558 a 560
07/03/2019
MATINSA
563 a 565
12/06/2019
4.547 a 4.550
07/03/2019
API
568 a 570
12/06/2019
4.533 a 4.536
07/03/2019
ACCIONA.
577 a 579
12/06/2019
4.538 a 4.541
07/03/2019
ACEINSA
582 a 584
12/06/2019
4.528 a 4.531
07/03/2019
VILLAR
587 a 589
12/06/2019
4.571 a 4.574
07/03/2019
FERROSER
592 a 596
12/06/2019
4.543 a 4.546
22/04/2019
ACEX
2.160 a 2.162
13/06/2019
SACYR
4.575 a 4.578
05/07/2019
ACS
4.694 a 4.697
05/07/2019
OHL
4.698 a 12.298
28/08/2019
13.798 a 13.799
05/07/2019
FCC
4.703 a 12.272
05/07/2019
SACYR, S.A.
4.707 a 4.710
05/07/2019
FERROVIAL, S.A.
4.711 a 4.713
05/07/2019
ACCIONA, S.A.
4.690 a 4.693
05/07/2019
ELECNOR
4.714 a 4.716
05/07/2019
COPCISA
4.717 a 4.719
10/07/2019
CONSTRUCCIONES Y OBRAS
LLORENTE, S.A.
4.724 a 4.728
11/07/2019
ZARZUELA SA EMPRESA
CONSTRUCTORA
4.730 a 4.733
11/07/2019
GECOCSA GENERAL DE
CONSTRUCCIONES CIVILES, S.A.
4.734 a 4.737
11/07/2019
CONSTRUCCIONES BELTRAN
MOÑUX, S.L.
4.738 a 4.741
11/07/2019
ASFALTOS VICALVARO, S.L.
4.742 a 4.745
11/07/2019
ALTUNA Y URIA S.A.
4.746 a 4.749
11/07/2019
COMPAÑIA GENERAL DE
CONSTRUCCION ABALDO S.A.
4.750 a 4.753
04/11/2020
FERROVIAL SERVICIOS, S.A.
46.839 a 46,842
14. Asimismo, la DC ha realizado requerimientos de información a la Dirección General
de Carreteras del Ministerio de Fomento con fechas 8 de julio de 2019 (folios 4.721
y 4.722), 20 de septiembre de 2019 (folios 16.470 a 16.472) y 30 de enero de 2020
(folios 16.741 a 16.743).
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15. El 22 de abril de 2021, la DC acordó el cierre de la fase de instrucción del
procedimiento (folio 51.918) y el 28 de abril de 2021 adoptó la propuesta de
resolución que fue elevada al Consejo el 21 de mayo de 2021 (folios 52.000 a
52.408).
16. Las alegaciones a la propuesta de resolución constan en los siguientes folios del
expediente:
Tabla
Alegaciones a la propuesta de resolución
Fecha
Empresa/Directivo
Folios
20/05/2021
ACEINSA
53.035 a 53.067
20/05/2021
OHL
53.071 y 53.072
20/05/2021
ACS
53.076 a 53.085
20/05/2021
ACCIONA, S.A.
53.089 a 53.100
21/05/2021
MATINSA
53.104 a 53.474
21/05/2021
FCC
53.478 a 53.848
21/05/2021
INNOVIA
53.852 a 53.888
21/05/2021
ELSAMEX
53.889 a 53.901
21/05/2021
COPCISA
53.905 y 53.906
24/05/2021
SACYR, S.A.
54.319 a 54.330
26/05/2021
ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
54.361 a 54.427
27/05/2021
SACYR CONSERVACIÓN S.A.U.
54.431 a 54.532
28/05/2021
AUDECA y ELECNOR
54.548 a 54.699
28/05/2021
COPASA
54.703 a 55.053
28/05/2021
ELSAN y OHL
55.057 a 55.158
28/05/2021
FERROSER
55.162 a 55.355
28/05/2021
API
55.360 a 55.761
28/05/2021
FERROVIAL, S.A.
55.765 a 55.854
28/05/2021
FERROVIAL SERVICIOS, S.A.
55.858 a 56.040
28/05/2021
ALVAC
56.045 a 56.245
17. El 25 de mayo de 2021, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó
la remisión de información a la Comisión Europea prevista por el artículo 11.4
del Reglamento (CE) n° 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo
a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y
102 del TFUE. Asimismo, se acordó suspender el plazo para resolver el
procedimiento sancionador con fecha de efectos el día 25 de mayo de 2021, hasta
que se diera respuesta por la Comisión Europea a la información remitida o
transcurriera el término a que hace referencia el artículo 11.4 del Reglamento (CE)
n° 1/2003 (folio 54.357). El plazo de suspensión fue levantado el 9 de julio de 2021
(folios 57.120 a 57.121).
18. El 22 de junio de 2021, la Sala de Competencia de la CNMC acordó requerir a las
empresas su volumen de negocios mundial total en el año 2020 (folios 56.812 a
56.815).
Asimismo, se acordó suspender el plazo de resolución del procedimiento
sancionador, suspensión que fue levantada con fecha 12 de julio de 2021 (folios
57.120 a 57.121).
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19. El 13 de julio de 2021, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC adoptó
un acuerdo de recalificación. Se notificó a la DC y a todas las partes interesadas
para que, en el plazo de 15 días, formularan las alegaciones oportunas (folios
57.168 a 57.177).
En el citado acuerdo, la Sala acordó suspender el plazo de resolución del
procedimiento sancionador.
Las empresas ACCIONA, ACEINSA, API, COPASA, ELSAN y FERROSER,
solicitaron una ampliación del plazo para presentar las alegaciones
correspondientes. La ampliación del plazo por un periodo de 7 días fue acordada
el 20 de julio de 2021.
Las alegaciones al acuerdo de recalificación constan en los siguientes folios del
expediente:
Tabla
Alegaciones al acuerdo de recalificación
Fecha
Empresa
Folios
30/07/2021
COPCISA
57.367
03/08/2021
ACS
57.379 a 57.380
03/08/2021
MATINSA y FCC
57.384 a 57.404
03/08/2021
INNOVIA
57.441 a 57.453
03/08/2021
AUDECA y ELECNOR
57.408 a 57.422
04/08/2021
ELSAN y OHL
57.457 a 57.478
04/08/2021
ELSAMEX
57.516 a 57.520
04/08/2021
SACYR, S.A.
57.511 a 57.512
04/08/2021
SACYR CONSERVACIÓN S.A.U.
57.482 a 57.507
06/08/2021
FERROSER
57.524 a 57531
06/08/2021
FERROVIAL, S.A.
57.535 a 57.539
09/08/2021
ACCIONA, S.A. y ACCIONA MANTENIMIENTO DE
INFRAESTRUCTURAS, S.A.
57.543 a 57.549
11/08/2021
ACEINSA
57.553 a 57.597
11/08/2021
COPASA
57.651 a 57.656
13/08/2021
ALVAC
57.658 a 57.674
13/08/2021
API
57.730 a 57.760
El plazo de suspensión fue levantado mediante acuerdo de 13 de agosto de 2021
(folio 57.657).
20. La Sala de Competencia del Consejo de la CNMC adoptó la presente resolución
en su reunión de 17 de agosto de 2021.
II. LAS PARTES
Son partes interesadas en el procedimiento las que se relacionan a continuación.
1. ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su matriz
ACCIONA, S.A.
ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (ACCIONA) es
una empresa con sede en Madrid, cuyo objeto social es la ejecución de trabajos y
obras en las áreas de mantenimiento integral de infraestructuras viarias
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(carreteras, puentes, ferrocarriles, accesos a grandes ciudades, etc.), hidráulicas,
sanitarias, medioambientales y urbanas.
Se encuentra íntegramente participada por ACCIONA CONSTRUCCIÓN, S.A.
(anteriormente denominada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.)
. Esta, a su
vez, se encuentra participada al 100% por ACCIONA, S.A., con sede en
Alcobendas (Madrid), cuyo objeto social incluye el desarrollo de actividades
empresariales en los ramos de construcción, explotación de infraestructuras,
inmobiliario y promoción del suelo, energía y agua, transporte y servicios
complementarios, servicios urbanos y medioambientales, servicios auxiliares a
empresas y sus instalaciones y ocio, eventos y audiovisual
.
2. ACEINSA MOVILIDAD, S.A.
ACEINSA MOVILIDAD, S.A. (ACEINSA) es una empresa con sede en Alcorcón
(Madrid), que tiene por objeto social la realización de trabajos de mantenimiento,
conservación, control y asistencia técnica de infraestructuras; concesiones de
infraestructuras o servicios; promoción, construcción o realización de obras,
públicas o privadas, y la edificación de viviendas, naves industriales y obras
públicas. Presta servicios en todo el territorio nacional, en concreto, en Andalucía,
Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura
.
3. ALVAC, S.A.
ALVAC, S.A. (ALVAC) tiene su domicilio en Segovia, encontrándose en Madrid
sus oficinas centrales. Su objeto social incluye actividades relativas a la prestación
de servicios de conservación de carreteras, canales, puertos, aeropuertos, presas,
estaciones de bombeo y, en general, todo tipo de obras públicas y bienes
inmuebles
.
4. API MOVILIDAD, S.A. y su matriz ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y
SERVICIOS, S.A.
API MOVILIDAD S.A. (API) es una empresa con sede en Madrid, cuyo objeto
social es la prestación de servicios, mantenimiento y explotación de autopistas,
autovías, carreteras y cualquier otra obra pública o privada, así como la prestación
de servicios para la adopción de medidas especiales de circulación en autopistas,
autovías y carreteras
.
Información de la base de datos INFORMA, incorporada al expediente (folio 47.631).
Contestación a los requerimientos de información de ACCIONA CONSTRUCCION (folios 1.940 a
1.958) y ACCIONA (folios 11.897 a 11.900) e información de la base de datos INFORMA (folios
47.923 a 47.958).
Contestación de ACEINSA al requerimiento de información realizado (folios 1.020 a 1.025) e
información de la base de datos INFORMA (folios 47.959 a 47.997).
Contestación de ALVAC al requerimiento de información realizado (folios 1.835 a 1.858) e
información de la base de datos INFORMA (folios 47.998 a 48.038).
Contestaciones de API (folios 1.835 a 1.858) y ACS (folios 12.215 a 12.221) a los requerimientos
de información realizados e información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 16.866 a
16.909 y 48.039 a 48.078).
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API se encuentra participada al 99,998% por GRUPO IMESAPI, S.L., que a su vez
está participado al 99,109 % por ACS, SERVICIOS, COMUNICACIONES Y
ENERGÍA, S.L., participada en un 99,99 % por ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. (ACS). Esta última empresa es la cabecera
del grupo ACS, tiene su domicilio en Madrid y por objeto social el desarrollo de
obras públicas y privadas en la industria de la construcción, así como
urbanizaciones y toda clase de edificios destinados a fines industriales,
producción, transporte y distribución de energía eléctrica, sistemas y redes de
comunicaciones, obras hidráulicas y producción y transporte de gas.
5. AUDECA, S.L.U. y su matriz ELECNOR, S.A.
AUDECA, S.L.U. (AUDECA) tiene su sede en Madrid y su objeto social comprende
la realización de obras viarias (carreteras, ferrocarriles, puentes, accesos a
grandes ciudades, etc.), hidráulicas (canalizaciones, presas, embalses, redes de
riego, encauzamientos, etc.), sanitarias (depuradoras, alcantarillados, etc.)
medioambientales, marítimas, aeroportuarias, oleoductos y gasoductos y
edificaciones
.
AUDECA estuvo participada al 100% por PLODER, S.A. (perteneciente al Grupo
Empresarial Ploder) hasta el 9 de junio de 2010, fecha en la que el 100% de sus
participaciones fueron adquiridas por AUDELEC CONSERVACIÓN Y
MANTENIMIENTO, S.L.U., que fue absorbida por ELECNOR, S.A. (ELECNOR) el
14 de diciembre de 2012
.
Desde esa fecha, AUDECA está participada al 100% por ELECNOR, empresa con
domicilio en Madrid, siendo la matriz de un grupo empresarial con presencia
internacional activo en los sectores infraestructuras, energías renovables y nuevas
tecnologías
.
6. SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA
SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA (COPASA) tiene su
domicilio en Orense y delegaciones en Santiago de Compostela, León y Madrid.
Su objeto social incluye la conservación y mantenimiento de bienes inmuebles,
carreteras, vías férreas, puertos, aeropuertos y obras de infraestructuras públicas
o privadas
.
7. ELSAMEX, S.A.U.
ELSAMEX, S.A.U. (ELSAMEX) es una empresa con sede en Madrid, cuyo objeto
social es la construcción, mejora, reparación, conservación, ampliación,
remodelación y mantenimiento de obras, públicas o privadas, y la administración
Información de la base de datos INFORMA (folios 48.079 a 48.115).
Información publicada en el siguiente enlace.
Contestaciones de AUDECA (folios 1.699 a 1.715 y 13.538 a 13.553) y ELECNOR (folios 12.290
a 12.294) a los requerimientos de información realizados.
Contestación de COPASA al requerimiento de información realizado (folios 1.719 a 1.733) e
información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 17.260 a 17.301 y 48.116 a 48.157).
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y explotación de concesiones y la licitación de contratos de concesiones de obras
públicas o de gestión de servicios públicos
.
Se encuentra participada al 100 % por el grupo INFRAESTRUCTURE LEASING
& FINANCIAL SERVICES LIMITED (ILFS), que la adquirió en 2008
.
El 31 de julio de 2020 se declaró en concurso de acreedores
.
8. ELSAN y su matriz OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A.
ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A. (ELSAN) tiene su domicilio en
Madrid y su objeto social comprende la construcción de obras civiles para las
Administraciones Públicas y clientes privados, obras hidráulicas y marítimas,
relacionadas con ferrocarriles, viales y pistas, actividades especiales como
cimentaciones, sondeos, inyecciones y pilotajes, tablestacados, pinturas y
metalizaciones, ornamentaciones y decoraciones, jardinería y plantaciones,
restauración de bienes inmuebles histórico-artísticos, estaciones de tratamiento
de aguas e instalaciones contra incendios.
ELSAN se encuentra íntegramente participada por OBRASCÓN HUARTE LAÍN,
S.A. (OHL), con actividad en Europa, Estados Unidos y Latinoamérica en los
sectores de la construcción e infraestructuras (actuaciones en carreteras,
ferrocarriles, puertos y hospitales), industrial (petróleo y gas, energía, minería y
cemento y protección contra incendios y seguridad industrial); servicios a las
personas y las infraestructuras (limpieza, mantenimiento y energía, servicios
urbanos y atención a las personas) y proyectos hoteleros en su gama más alta
.
9. FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su matriz FERROVIAL, S.A.
FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A. (FERROSER), con sede en Madrid,
tiene por objeto social la fabricación y venta de productos relacionados con las
conservación y explotación de carreteras, autopistas, aeropuertos y vías urbanas;
la conservación integral de carreteras, vías, autopistas, puertos y aeropuertos y
cualquier obra pública susceptible de conservación; la titularidad de concesiones,
sub concesiones y autorizaciones administrativas de obras y servicios
.
Contestación de ELSAMEX (folios 13.560 a 13.566) al requerimiento de información realizado e
información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 48.158 a 48.198).
Información publicada en el siguiente enlace.
Información disponible en www.concursal.es (folios 47.632 a 47.635) y procedente de la base de
datos INFORMA (folios 17.220 a 17.259).
Contestaciones de ELSAN (folios 1.961 a 1.970 y 2.097 a 2.113) y OHL (folios 13.932 a 13.952)
a los requerimientos de información realizados, información obtenida de la página web (folios 16.910
a 17.219) y de la base de datos INFORMA (folios 48.199 a 48.238).
Contestaciones de FERROSER (folios 13.576 a 13.589) y FERROVIAL S.A. (folios 12.329 a
12.344) a los requerimientos de información realizados e información obtenida de la base de datos
INFORMA (folios 48.239 a 48.276).
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FERROSER se encuentra participada al 99,98% por FERROVIAL SERVICIOS,
S.A. y ésta, a su vez, por FERROVIAL, S.A. (FERROVIAL), con la que comparte
sede
.
10. FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y su matriz FERROVIAL, S.A.
FERROVIAL SERVICIOS, S.A. (FERROVIAL SERVICIOS) es una empresa con
domicilio en Madrid, cuyo objeto social es la prestación de servicios de recogida,
eliminación, tratamiento, transformación, almacenamiento, reciclaje, depuración,
comercialización, transporte y valorización de residuos sólidos urbanos,
industriales, inertes, sanitarios, de lodos y de subproductos, desarrollando su
actividad en la prestación de servicios urbanos y medioambientales y
mantenimiento, explotación y prestación de servicios públicos relacionados con
las infraestructuras de transporte
.
FERROVIAL SERVICIOS se encuentra participada al 100% por FERROVIAL
INTERNATIONAL SE y ésta a su vez íntegramente participada por la matriz del
grupo FERROVIAL, S.A. (FERROVIAL), con la que comparte sede social.
FERROVIAL, S.A ejerce su actividad en el área del desarrollo de proyectos de
infraestructuras (fundamentalmente autopistas y aeropuertos), así como en las
actividades de construcción y servicios
.
11. INNOVIA COPTALIA, S.A y su matriz COPCISA CORP, S.L.
INNOVIA COPTALIA, S.A. (INNOVIA) es una empresa con domicilio en Madrid,
cuyo objeto social comprende la prestación de servicios de conservación,
mantenimiento, mejora, limpieza y explotación de infraestructuras civiles, entre
otras, carreteras, vías férreas, aeropuertos, regeneración de playas,
encauzamiento de ríos, puentes, canales, presas, centrales hidroeléctricas e
infraestructuras hidráulicas, obras de restauración y protección del medio
ambiente
.
El socio y administrador único de INNOVIA es COPCISA INDUSTRIAL, S.L.U.,
participada al 100% por la matriz COPCISA CORP, S.L., que comparte sede con
su filial, siendo la cabecera de un grupo de más de treinta sociedades que realizan
actividades de construcción, servicios, promoción de infraestructuras, promoción
de viviendas y energías renovables
.
Información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 48.277 a 48.323).
Información aportada por FERROVIAL SERVICIOS en contestación al requerimiento de
información realizado (folios 48.574 a 48.581).
Información aportada por FERROVIAL, S.A en contestación al requerimiento de información
realizado (folios 12.329 a 12.335).
Respuesta de INNOVIA al requerimiento de información realizado (folios 13.842 a 13.851) e
información obtenida de la base de datos INFORMA (folios 48.324 a 48.360).
Contestación de COPCISA CORP al requerimiento de información realizado (folios 12.861 a
12.865).
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12. MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su matriz
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (MATINSA), con domicilio en
Madrid, tiene por objeto social la construcción y desarrollo de obras públicas,
siendo ésta de mantenimiento integral, conservación y rehabilitación de carreteras,
vías férreas, obras hidráulicas, edificaciones o instalaciones industriales y
comerciales.
MATINSA es una empresa filial de FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS
ENÉRGETICAS, S.A., que a su vez pertenece al 100% a FCC CONSTRUCCIÓN,
S.A, participada al 99,99% por la matriz FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y
CONTRATAS, S.A. (FCC). FCC tiene su domicilio en Barcelona y actúa en las
áreas de medioambiente (principalmente en residuos y limpieza viaria), gestión
integral de servicios públicos relacionados con el agua, infraestructuras y
fabricación de cemento
.
13. SACYR CONSERVACIÓN, S.A.U. y su matriz SACYR, S.A.
SACYR CONSERVACIÓN, S.A.U. (SACYR CONSERVACIÓN), anteriormente
denominada VALORIZA CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.U.,
es una empresa con domicilio en Madrid, cuyo objeto social es la planificación,
proyección, construcción, conservación, mantenimiento, financiación y
explotación, por si o por terceros, de autopistas, autovías, vías rápidas, carreteras
convencionales, puentes y túneles, y de sus respectivas instalaciones y elementos
accesorios, tales como áreas de peaje, de control de mantenimiento y de servicio;
explotación, conservación y prestación de servicios relacionados con la
infraestructura del transporte urbano e interurbano.
El capital social de SACYR pertenece a SACYR SERVICIOS, S.A.U., cuyo capital
es ostentado, en su integridad, por SACYR, S.A. (SACYR)
.
14. SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A.
SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A. (VILLAR) es una empresa con domicilio en
Soria, siendo su objeto social el diseño, fabricación, transformación, montaje,
venta y comercialización de objetos, en especial cuantos puedan destinarse a
símbolos o señales, así como el mantenimiento, conservación, rehabilitación y
acondicionamiento de edificios, instalaciones, carreteras y viales
.
Contestaciones de MATINSA (folios 942 a 954) y FCC (folios 13.490 a 13.500) a los
requerimientos de información realizados e información obtenida de la base de datos INFORMA
(folios 48.361 a 48.398).
Contestaciones de SACYR CONSERVACION (folios 16.485 a 16.492) y SACYR (folios 11.825 y
16.664 a 16.669) a los requerimientos realizados e información obtenida de la base de datos
INFORMA (folios 17.302 a 17.363 y 48.399 a 48.439).
Contestación de VILLAR al requerimiento de información realizado (folios 915 a 930) e información
obtenida de la base de datos INFORMA (folios 48.440 a 48.478).
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III. MARCO NORMATIVO
Las prácticas investigadas afectan a la prestación de los servicios de conservación
y explotación de la Red de Carreteras del Estado (RCE), que son licitados por el
Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana).
La ordenación y gestión de la RCE se regula en la Ley 37/2015, de 29 de
septiembre, de Carreteras, que sustituye a la Ley 25/1988, de 29 de julio, así como
del Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Carreteras. En el artículo 2 de la Ley 37/2015 se definen
las carreteras como las vías de dominio y uso público proyectadas, construidas y
señalizadas fundamentalmente para la circulación de vehículos automóviles.
En particular, la Ley define las carreteras del Estado como aquéllas cuya
titularidad corresponde a la Administración General del Estado, que ejerce sus
competencias sobre las mismas a través del Ministerio de Fomento.
La demanda de los servicios de conservación y explotación de carreteras, se
canaliza a través de licitaciones públicas sujetas a la normativa aplicable en
materia de contratación pública. Por tanto, es de aplicación a estos servicios la
normativa de contratación pública. En el momento actual se encuentra en vigor la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, que vino a
reemplazar en marzo de 2018 al Texto Refundido de la Ley de Contratos del
Sector Público (TRCSP), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, bajo cuya vigencia se convocaron las licitaciones afectadas por
las prácticas investigadas en el presente expediente.
Cada una de las licitaciones convocadas por la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) va referida a un área geográfica concreta, denominada “sector de
conservación”. Estos contratos de conservación integral, licitados como “contratos
de conservación y explotación” se identifican a través de una clave de obra con el
esquema “51-XX-XXXX”. Así, por ejemplo, la clave 51-A-0106 se interpreta del
modo siguiente:
- 51: este número está asignado a los contratos de conservación.
- A: identifica la provincia afectada (por ejemplo, A=Alicante).
- 0106:
o 01: Corresponde al número de sector de la provincia (por lo general,
cada provincia cuenta con varios sectores).
o 06: El número de contrato vigente y significa que es, la sexta renovación,
es decir, el sexto contrato de conservación integral en ese sector de
carretera.
Cada licitación describe las concretas carreteras y el kilometraje exacto sobre el
que se desarrollarán las actuaciones de conservación. Estas licitaciones quedan
sujetas a los pliegos tipo aprobados por el Ministerio de Fomento, que por lo
general adopta el procedimiento abierto, estableciendo para la ejecución del
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contrato un periodo de tres anualidades, con posibilidad de prórroga de otras
tres
.
Hay dos cuestiones dignas de ser subrayadas en la evolución de los pliegos de
contratación por su relevancia para la aprehensión de las prácticas investigadas.
La primera de ellas se refiere al peso que la oferta económica ha tenido frente a
la oferta técnica a lo largo de los años en que se produce la práctica analizada. A
este respecto se constata que hasta el año 2016 (pliegos de marzo) el peso de la
oferta económica era del 70% frente al 30% de la oferta técnica. A partir de esa
fecha, el porcentaje pasa a ser del 60% (económica) al 40% técnica. A partir de
2019, la oferta económica pasa a ser valorada con el 51% frente al 49% de la
oferta técnica.
La segunda de ellas se refiere a la forma de cálculo de las bajas anormales o
desproporcionadas. Para ello conviene referirse brevemente al concepto de
oferta económica anormalmente baja (anteriormente denominada temeraria) y a
su determinación en las licitaciones objeto de análisis en el presente expediente.
El artículo 152.2 del TRCSP define el concepto de “ofertas con valores anormales
o desproporcionados” para los casos en los que, como sucede con los contratos
objeto de investigación, la adjudicación depende de más de un criterio
(concretamente, en este caso, de un criterio económico y de otro técnico). Cuando
una oferta económica incurre en “anormalidad” o “desproporción” resulta
automáticamente excluida del proceso competitivo. El contrato tan solo podrá
adjudicarse a la empresa que la presentó si ésta es capaz de justificar ante el ente
licitante que, pese al importe considerado anormalmente bajo de su oferta, ésta
es posible y no queda comprometida la ejecución del contrato licitado.
Establece la citada disposición que:
Cuando para la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración,
podrá expresarse en los pliegos los parámetros objetivos en función de los cuales se
apreciará, en su caso, que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia
de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. Si el precio ofertado es
uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, podrán
indicarse en el pliego los límites que permitan apreciar, en su caso, que la
proposición no puede ser cumplida como consecuencia de ofertas
desproporcionadas o anormales.
En los contratos para la conservación y explotación de carreteras licitados por el
Ministerio de Fomento en el período analizado, el umbral de anormalidad se ha
determinado directa o indirectamente en función de la media aritmética del
conjunto de bajas ofertadas por las empresas en cada licitación, de acuerdo con
una fórmula contenida los pliegos de cláusulas administrativas particulares de
cada caso.
Información aportada por el Ministerio de Fomento en respuesta al requerimiento realizado (folios
14.358 a 15.137).
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Durante el periodo analizado la administración licitante ha modificado los criterios
de cálculo del umbral de anormalidad, así como el peso relativo de las ofertas
económicas en la valoración global de las ofertas en varias ocasiones.
En un primer momento y hasta julio de 2014, el umbral de temeridad se establecía
calculando la baja media de todas las empresas (aunque varias de ellas
pertenecieran a un mismo grupo empresarial) y sumando al resultado unos puntos
determinados. En los primeros contratos la fórmula era baja media + 5. De este
modo, si la media de las bajas presentadas por todas las licitadoras era del 20%,
se consideraban anormalmente bajas las ofertas con bajas por encima del 25%.
Tales ofertas quedaban excluidas de la licitación y, para formar parte del proceso,
debían acreditar al poder adjudicador que no queda comprometida la ejecución
del contrato con el precio ofrecido.
En julio de 2014 se notifica a las empresas que se van a modificar los pliegos en
la forma de cálculo de las ofertas anormales o desproporcionadas. Este cambio
implica que cuando se presentan a una licitación varias ofertas por empresas de
un mismo grupo, tan solo se tendrá en cuenta la más baja de ellas (sea presentada
en solitario o en UTE) para realizar la media de la que parte el cálculo. El Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) se pronunció sobre la
cláusula que contenían los pliegos de contratación antes de esta modificación
declarándola nula al considerar que
:
“(…) permite la toma en consideración a efectos del cálculo de las ofertas
anormalmente bajas de todas las ofertas de empresas vinculadas, aunque concurran
con otra bajo compromiso de constitución de la UTE, permite a todas las integrantes
del grupo, conocer ofertas que serían inaccesibles para el resto de los licitadores. En
consecuencia, permite una aplicación discriminatoria del pliego, por lo que
incurre en causa de nulidad de pleno derecho” (énfasis añadido).
A partir de marzo de 2016 se produce otra modificación en la determinación de la
oferta anormalmente baja o temeraria que pasa a considerar la desviación típica
como nuevo elemento de la fórmula de cálculo. Ello implica que el umbral se
establece sumando un porcentaje del 2,5% a la denominada Baja de Referencia.
Esta no es ya la baja media de todas las ofertas presentadas. El cálculo del valor
de referencia se realiza con la media de las ofertas presentadas excluidas aquellas
cuyo valor es superior o inferior en una desviación típica a la media de todas las
ofertas. Es decir, para el cálculo de la baja de referencia no se computan las
ofertas que se sitúan significativamente por encima o por debajo de la media de
las ofertas presentadas. Por ello las ofertas más altas y las más bajas dejan de
influir en el cálculo del umbral de anormalidad.
En el mismo sentido se pronunció la resolución de 23 de septiembre de 2014 del Tribunal
Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC), tras un recurso presentado el 4 de
agosto de 2014 por TEVASEÑAL, S.A. (TEVASEÑAL) contra la resolución de la Dirección General
de Carreteras de 17 de junio de 2014 por la que se adjudicaba el contrato licitado bajo la referencia
51-CC-0105 a FERROSER. El recurso alegaba discriminación en relación a la consideración de
empresas de un mismo grupo en su cálculo de la baja anormal o desproporcionada por parte del
Ministerio de Fomento. En la citada Resolución, el TACRC estableció la nulidad de una cláusula de
los pliegos Resolución nº 689/2014 del TACRC de 23 de septiembre de 2014 (folios 41.270 a
41.285).
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En enero de 2019 se modifican nuevamente los pliegos de cláusulas
administrativas para establecer el umbral de anormalidad económica con un
sistema más complejo que separa en dos partes la valoración económica. Por un
lado, considera los costes sin materiales (grupo I del pliego de cláusulas técnicas)
y, por otro, la suma del coste de los materiales e instalaciones (grupos I, II y III).
El pliego establece que solo se considerarán admitidas a la segunda parte las
ofertas que no hayan presentado valores anormales o desproporcionados en la
primera parte. Las ofertas que superen el primer filtro, deben superar un segundo
umbral de anormalidad.
El lculo de ambos umbrales de anormalidad se modifica respecto a los
procedimientos anteriores y se realiza de acuerdo con el procedimiento que se
recoge en la imagen 1. Como puede observarse, ya no se suma un porcentaje (el
5 o el 2,5 %) a las bajas de referencia, sino que se divide 100 entre el valor de las
bajas medias y el resultado se multiplica por un factor 3 (en el caso de la primera
parte de la oferta) y 1,5 en el caso de la segunda.
Extracto del pliego de condiciones económicas de la licitación 51-V-0405
IV. MERCADO AFECTADO
1. Mercado de Producto
Los servicios de conservación y explotación de la RCE incluyen aquellas
actuaciones destinadas a que las carreteras puedan cumplir con su funcionalidad,
permitiendo el tráfico en las condiciones de seguridad vial, calidad y nivel de
servicio adecuado, así como preservar el patrimonio viario de la pérdida de valor
derivada de su uso y obsolescencia.
La actividad de explotación de carreteras es definida en la Ley 37/2015 como el
conjunto de operaciones de conservación y mantenimiento de la vialidad, así como
las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo
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las referentes a señalización, integración ambiental, seguridad viaria, ordenación
de accesos y uso de las zonas de protección de la carretera (artículo 21).
En este sentido, la conservación de carreteras se define como el conjunto de
actividades cuyo objetivo es que los elementos de la carretera cumplan la función
para la que fueron diseñados y construidos, retrasando el proceso de degradación
de las características funcionales o estructurales de los elementos de la carretera,
o bien encaminadas a poner en situación inicial las características de dichos
elementos o a mejorar los estándares iniciales de dichos elementos
.
Por su parte, la actividad de mantenimiento se define como aquella cuyo objetivo
es que los servicios que proporciona la carretera a sus usuarios se presten de
forma permanente y conforme a los niveles de servicio que la Administración
establece para cada tipo de carretera. Conviene en este punto distinguir entre dos
clases de operaciones de mantenimiento, pudiendo ser consideradas como
servicios o como obras:
- Las operaciones relativas a la vialidad, la conservación ordinaria de carreteras
y las mejoras son consideradas como servicios, que pueden incluir obras de
rehabilitación y reparación en la vía de pequeña envergadura, por ejemplo, el
reasfaltado de un tramo de curva o el repintado de un pequeño tramo de
carretera.
- Las actividades de rehabilitación o conservación extraordinaria consisten en
intervenciones de más envergadura y son consideradas obras de
mantenimiento, destinadas preservar el patrimonio viario de la pérdida de valor
derivada de su uso y obsolescencia.
Las operaciones integradas en la categoría de servicios de mantenimiento
afectadas por las conductas investigadas en este expediente se clasifican en:
- Ayuda a la vialidad: actividades de vigilancia, atención a incidencias, limpiezas
(de pavimento, drenaje, etc.) así como actuaciones de entorno y vialidad
invernal.
- Uso y defensa de la carretera: actividades destinadas a regular, controlar y
defender la carretera y sus zonas de influencia ante actuaciones de terceros.
- Actividades que abastecen los sistemas de gestión: actividades que no
actúan sobre los elementos de la carretera, pero es necesario llevarlas a cabo
para poder gestionar bien la conservación, como la inspección visual de firmes,
el mantenimiento de inventarios o el tratamiento de los partes de operaciones
de mantenimiento.
Habida cuenta del marco normativo que se ha expuesto, las necesidades de
mantenimiento de la red de carreteras pueden cubrirse a través de dos medios:
concesiones administrativas o contratos de conservación integral.
La tipología de contratos afectados por las conductas analizadas en este
expediente son los denominados contratos de conservación integral. Mediante
estos contratos de conservación integral se presta un servicio de carácter
permanente en tareas como la limpieza, vigilancia y atención, así como
reparaciones más sustanciales u operaciones de mejora, con pliegos muy prolijos
Estrada Fernández, José A., Sáez Villar, P. (2016): La explotación, mantenimiento y conservación
de carreteras, Revista de Obras Públicas, marzo 2016, núm. 3574, p. 37-54 (folios 17.754 a 17.771).
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en la definición de los recursos (maquinaria, instalaciones y personal) que el
contratista tiene que poner al servicio de la Administración.
La demanda de este mercado corresponde a las Administraciones Públicas
titulares de las competencias de conservación y explotación de carreteras.
El conjunto de las redes de carreteras en España contaba en 2018 con 165.624
km, de los que 26.403 corresponden a la RCE, competencia del Ministerio de
Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), que
recoge el 52,5% del tráfico total. Junto al Ministerio, tanto CCAA como
Diputaciones Provinciales y Cabildos también gestionan sus propias redes de
carreteras.
La demanda de los servicios de explotación de carreteras se canaliza a través de
las licitaciones convocadas por las Administraciones titulares de las carreteras.
Las prácticas investigadas en el presente expediente se refieren exclusivamente
a 101 licitaciones convocadas por el Ministerio de Fomento respecto a la RCE
para la contratación de la prestación de los servicios de conservación y explotación
desde 2014 a 2018. Las mismas se aportan como anexo 1 a esta resolución y
tienen un presupuesto base de licitación total de 1.157.543.578,66 .
La oferta de los servicios de conservación y explotación de carreteras está
constituida por empresas, por lo general, activas en el más amplio sector de la
conservación de infraestructuras (viarias, ferroviarias, aeroportuarias, energéticas,
medioambientales, etc.), muchas de ellas pertenecientes a grupos empresariales
con actividad en el sector de la construcción, ingeniería civil y mantenimiento y
explotación de infraestructuras.
Las 14 empresas sobre las que se dirigen las actuaciones en este expediente son
los principales operadores en este mercado de producto y alcanzan el 65% de
cuota de mercado conjunta. En la tabla siguiente se aprecia que estas empresas
han sido las principales beneficiarias en las licitaciones convocadas por el
Ministerio de Fomento durante el periodo 2010 a 2019 (folios 16.443, 40.874 y
43.276)
:
Tabla
Adjudicación de contratos a las empresas incoadas ordenadas por cuota de mercado
Empresa
Importe adjudicado millones € 2010-2019
% Cuota
MATINSA
227,43
10,11
FERROSER
188,13
8,37
API MOVILIDAD
171,11
7,61
ALVAC
167,02
7,43
ACEINSA
94,22
4,19
INNOVIA
90,91
4,04
SACYR CONS.
(ex VALORIZA)
89,68
3,99
Información aportada por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento (actual
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), en contestación a los requerimientos
realizados.
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Empresa
Importe adjudicado millones € 2010-2019
% Cuota
ELSAMEX
87,55
3,89
PAVASAL
76,48
3,40
ACCIONA MANT.
75,04
3,34
ELSAN
74,09
3,29
VILLAR
63,13
2,81
AUDECA
60,41
2,69
COPASA
51,84
2,31
Resto de empresas
709,63
31,56
Importe total adjudicado
2.248,81
Para la realización del cuadro anterior se ha considerado tanto la concurrencia de
las empresas a título individual como en forma de UTE, computándose en ese
caso el importe proporcional a la participación en la UTE. En el periodo entre 2010
y 2019 las UTE han sido adjudicatarias de un total de 880,18 millones de euros,
constituyendo un 39,14% del total (folios 16.443, 40.874 y 43.276)
.
2. Mercado geográfico
Dadas las características de las conductas analizadas en este expediente, debe
tenerse en cuenta que el concepto de mercado afectado por la conducta infractora
(que puede o no coincidir con el mercado de producto y geográfico relevante) no
viene determinado por el territorio en el que las condiciones de competencia son
homogéneas, sino por el espacio geográfico en el que la infracción analizada ha
producido o sea susceptible de producir efectos sobre las condiciones de
competencia efectiva, lo que pasamos a analizar
.
En el presente expediente, aunque pueden existir empresas que prestan servicios
en áreas geográficas determinadas, las principales empresas que operan en este
sector participan en licitaciones convocadas en la totalidad del territorio nacional.
No existe por otra parte ningún tipo de limitación ligada al origen de las empresas
para participar en las licitaciones convocadas por cualquiera de las
Administraciones habilitadas para ello (estatal, autonómica y local).
En todo caso, las empresas han participado en licitaciones convocadas por el
Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) en la totalidad de la RCE, que se extiende a lo largo de todo el territorio
nacional -con la excepción de las CCAA del País Vasco, Isas Canarias e Islas
Baleares-, por lo que esta Sala considera que las prácticas detectadas han
afectado a las condiciones de competencia en todo el territorio nacional.
Información proporcionada por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) en respuesta a los requerimientos de información realizados.
Resoluciones del Consejo de la CNC de 12 de enero de 2012, Expte. S/0179/09 Hormigón y
productos relacionados; de 23 de mayo de 2013, Expte. S/0303/10 Distribuidores Saneamiento y de
30 de julio de 2013, Expte. S/0380/11 Coches de alquiler, así como sentencias de la AN de 30 de
noviembre y 12 y 27 de diciembre de 2013 y 26 de marzo de 2014, desestimando los recursos
interpuestos contra la citada Resolución de 12 de enero de 2012 dictada en el Expte. S/0179/09
Hormigón y productos relacionados. Ver también la Sentencia de la AN de 26 de marzo de 2019,
rec. num. 532/2015.
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Debe considerarse también si la conducta genera afectación al mercado interior
de la UE. En la medida en que el mercado geográfico afectado abarca todo el
territorio nacional y que cualquier empresa nacional o de la UE que compite en el
mercado analizado podría ofrecer los servicios a cualquier Administración licitante.
Por ello, dada la propia naturaleza de las conductas, se considera que existe
una afectación al mercado interior de la Unión Europea
.
V. Hechos
1. Introducción
Los hechos acreditados en este expediente tienen como principales fuentes de
prueba la información anónima presentada en la CNMC el 10 de octubre de 2017
(folios 5 a 213); la información recabada en las inspecciones de las empresas
ELSAMEX (folios 5525 a 6212), ACEINSA (folios 6294 a 9473), AUDECA (folios
4807 a 5471) y FERROSER (folios 9535 a 11554); la información facilitada por
ACEINSA en su solicitud de clemencia (folios 389 a 390 y 441 a 509); la aportada
en informaciones anónimas posteriores recibidas en la CNMC el 22 de marzo de
2019 y 22 de septiembre de 2020 (folios 933 a 938 y 42628 a 42736), y la
información contenida en la contestación a los requerimientos de información
realizados a las empresas investigadas
, a la Asociación del sector
y a la
Dirección General de Carreteras
.
Los presentes hechos se estructuran en tres grandes apartados.
El primero está dedicado a los hechos relativos a las reuniones entre los directivos
de las empresas incoadas que tuvieron lugar entre los años 2010 y 2018. El
segundo, recoge las informaciones aportadas en la solicitud de clemencia en
relación con las licitaciones sobre conservación de carreteras convocadas por el
Ministerio de Fomento.
Véase el apartado 78 de las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido
en los artículos 101 y 102 TFUE y la Sentencia del TJUE de 19 de febrero de 2002, en el asunto C-
309/99 Wouters, par 95 y jurisprudencia citada.
Contestación a los requerimientos realizados a VILLAR (folios 915 a 930, 4606 y 4607), MATINSA
(folios 942 a 954 y 4611 a 4613), FCC (folios 13490 a 13500), ACEINSA (folios 1020 a 1025 y 4591
a 4594), COPASA (folios 1719 a 1737 y 4648 a 4651), API (folios 1741 a 1747 y 4684 a 4689), ACS
(folios 12215 a 12269), ALVAC (folios 1847 a 1858 y 13787 a 13791), ELSAN (folios 1961 a 1970 y
2107 a 2113), FERROSER (folios 4628 a 4630 y 13576 a 13589), FERROVIAL (folios 12329 a
12344), FERROVIAL SERVICIOS (folios 48983 a 48994), ACCIONA CONSTRUCCION (folios 4636,
4637 y 13509 a 13517), ACCIONA (folios 11897 a 11900), AUDECA (folios 13538 a 13553),
ELECNOR (folios 12290 a 12294), ELSAMEX (folios 13560 a 13566 ), INNOVIA ( folios 13842 a
13851, 4655 y 4656), COPCISA (folios 12861 a 12871), SACYR CONSERVACION (folios 11820,
11821, 13922 a 13924 y 16485 a 16492), SACYR (folios 11825 a 11835), ZARZUELA (folios 11959
a 11965), VICALVARO (folios 12000 a 12071), BELTRÁN MOÑUX (folios 12196 a 12200), ABALDO
(folios 12204 a 1221), COLLOSA (folios 12313 a 12325), GECOCSA (folios 12787 a 12792) y
ALTUNA Y URÍA (folios 12840 a 12847).
Contestación al requerimiento de información de ACEX (folios 2180 a 4527).
Contestaciones de la Dirección General de Carreteras a los requerimientos realizados (folios
13962 a 16444, 17904 a 25521 y 25648 a 40874).
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El tercer apartado recopila la información obtenida en las inspecciones en relación
con las licitaciones objeto de investigación y la información relevante de las ofertas
presentadas.
Para cada año y grupo de licitaciones se muestra una descripción de las ofertas
presentadas por las empresas en las licitaciones. El análisis de las licitaciones fue
realizado por la DC después de la presentación de la declaración clemencia de
ACEINSA. Por ello sirve no sólo para apreciar el comportamiento de las empresas
en las ofertas presentadas en las licitaciones, sino también para contrastar, con
datos objetivos, la información facilitada por ACEINSA en su declaración de
clemencia.
2. Reuniones entre los máximos directivos de las empresas incoadas
1. Ha quedado acreditado que durante los años 2010 a 2018, los máximos directivos
de las empresas ACCIONA MANTENIMIENTO, ACEINSA, ALVAC, API, COPASA,
ELSAN, ELSAMEX, FERROSER, FERROVIAL SERVICIOS, INNOVIA, MATINSA
y SACYR CONSERVACION fueron convocados para asistir a reuniones en la
sede de algunas de las empresas y en lugares públicos.
La siguiente tabla muestra la fecha de la convocatoria y el nombre de las empresas
convocadas a cada reunión. Existe prueba de la existencia de las convocatorias
recabada en las inspecciones.
A partir del año 2016, se tiene constancia de las convocatorias por la información
aportada por ACEINSA en su solicitud de clemencia (folios 452 a 460).
Tabla
Reuniones, fechas y asistentes
Reunión
Empresas convocadas
13/10/2010
ACCIONA, ALVAC, API, ELSAMEX, FERROVIAL, MATINSA (folio 5544).
22/10/2010
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, ELSAMEX, ELSAN, FERROVIAL, MATINSA,
VALORIZA, VILLAR (folio 5548).
25/11/2010
ALVAC, API, ELSAMEX, ELSAN, FERROVIAL, MATINSA, VILLAR (folios 5557 a 5559).
12/03/2012
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA y VILLAR (folio 5562).
21/03/2012
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA y VILLAR (folio 5584).
26/03/2012
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA y VILLAR (folio 5597).
20/04/2012
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA y VILLAR (folio 5609).
07/05/2012
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA y VILLAR (folio 5646).
28/11/2012
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA y VILLAR (folios 5655 y 5659).
12/04/2013
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA y VILLAR (folio 5663).
29/05/2013
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA y VILLAR (folios 5679 y 5682).
16/01/2015
ACCIONA, ALVAC, AUDECA, API, COPASA, ELSAMEX, ELSAN, FERROVIAL, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA y VILLAR (folio 4807).
09/05/2016
Información aportada por el solicitante de clemencia. Sin datos de asistentes33.
Folios 458 y 479.
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23/05/2016
Información aportada por el solicitante de clemencia. Sin datos de asistentes34.
07/11/2016
Información aportada por el solicitante de clemencia. Sin datos de asistentes35.
28/06/2017
Información aportada por el solicitante de clemencia. Sin datos de asistentes36.
24/07/2017
Información aportada por el solicitante de clemencia. Sin datos de asistentes37.
19/01/2018
ACCIONA, ACEINSA, ALVAC, API, COPASA, ELSAMEX, ELSAN, FERROSER, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA 38.
2. Las convocatorias de las reuniones se dirigen, por lo general, a titulares de
cargos de responsabilidad de las empresas incoadas (presidentes, directores
generales, directores técnicos y/o gerentes), junto a responsables de las áreas
específicas de contratación y conservación.
Un ejemplo de ello es la convocatoria de 9 de abril de 2013 realizada por el
Responsable de la División de Conservación de VILLAR, al Director General
AUDECA, Director General ELSAMEX, Adjunto al Director General COPASA,
Director General VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN), Director Gerente
ACCIONA MANTENIMIENTO, Gerente Comercial FERROVIAL SERVICIOS,
Director División Conservación y Medioambiente API, Director General MATINSA,
Director General INNOVIA, Responsable División Conservación VILLAR y al
Director General de ALVAC
.
Otro ejemplo es la convocatoria del 14 de enero de 2015 realizada por el Director
General de INNOVIA, para celebración en su sede o, en su defecto, en un café
situado en la Plaza de Ramales (Madrid), mediante un correo electrónico dirigido
al Gerente Comercial de FERROVIAL SERVICIOS, al Director de la División de
Conservación y Medioambiente de API, al Director General de ELSAMEX, al
Director General de ALVAC, al Director General de VALORIZA (actual SACYR
CONSERVACIÓN), al Director General de AUDECA, al Director Gerente de
ACCIONA MANTENIMIENTO, al Responsable de la División de Conservación de
VILLAR, al Director General de MATINSA, al Adjunto al Director General de
Folio 458.
Folios 459 y 478.
Folios 456, 457 y 476.
Folios 457 y 477.
Información aportada por el clemente en el folio 454.
Correos electrónicos de 9 y 10 de abril de 2013 entre el Director General de AUDECA, el Director
General de ELSAMEX, el Adjunto al Director General de COPASA, Director General de VALORIZA
(actual SACYR CONSERVACIÓN), Director gerente de ACCIONA MANTENIMIENTO, Gerente
comercial de FERROVIAL SERVICIOS, Director de la división de conservación y medioambiente de
API, Director General de MATINSA, Director General de INNOVIA, responsable de la División de
conservaciónde VILLAR y el Director General de ALVAC, con asunto “CITA VIERNES 12”,
recabados en la inspección de ELSAMEX (folios 5663 a 5674).
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COPASA y al Director Gerente de ELSAN
, ampliándose al Presidente de
ACEINSA mediante correo electrónico de 15 de enero de 2015
.
3. El asunto que constaba en las convocatorias era tomar un café
, “adoptar
posturas comunes
o para tomar un café y contarnos nuestras penas y
alegrías
.
En su solicitud de clemencia, la empresa ACEINSA que consta en las
convocatorias a esas reuniones y ha reconocido asistir a las mismas− ha indicado
que su objetivo era el establecimiento de criterios para orientar la elaboración de
Correo electrónico de 14 de enero de 2015 del Director General INNOVIA al Gerente Comercial
FERROVIAL SERVICIOS, Director División Conservación y Medioambiente API, Director General
ELSAMEX, Director General ALVAC, Director General VALORIZA (actual SACYR
CONSERVACIÓN), Director General AUDECA, Director Gerente ACCIONA MANTENIMIENTO,
Responsable de la División de Conservación de VILLAR, al Director General de MATINSA, al
Adjunto al Director General de COPASA y al Director Gerente de ELSAN, con copia a la apoderada
de INNOVIA, con asunto 'CAFÉ' (folios 5925 y 4807), recabado en las inspecciones realizadas en
las sedes de ELSAMEX y de AUDECA.
Correo electrónico de 15 de enero de 2015 del Director General de INNOVIA al Gerente Comercial
de FERROVIAL SERVICIOS, al Director de la División de Conservación y Medioambiente de API,
al Director General de ELSAMEX, al Director General de ALVAC, al Director General de VALORIZA
(actual SACYR CONSERVACIÓN), al Director General de AUDECA, al Director Gerente de
ACCIONA MANTENIMIENTO, al Responsable de la División de Conservación de VILLAR, al
Director General de MATINSA, al Adjunto al Director General de COPASA, al Director Gerente de
ELSAN y al Presidente de ACEINSA, con asunto 'Fwd: CAFÉ' (folio 4810), recabado en la inspección
realizada en la sede de AUDECA.
Correo electrónico de 4 de octubre de 2010 del Director General de ALVAC al Director General
de ELSAMEX, Director Gerente de ACCIONA MANTENIMIENTO, Director de la División de
Conservación y Medioambiente de API, Gerente Comercial de FERROVIAL SERVICIOS y Director
General de MATINSA, con asunto “Café jueves día 13” (folio 5544); correo electrónico de 4 de
octubre de 2010 del Director General de ELSAMEX al Director General de ALVAC, Director Gerente
de ACCIONA MANTENIMIENTO, Director de la División e Conservación y Medioambiente de API,
Gerente Comercial de FERROVIAL SERVICIOS y Director General de MATINSA, con asunto “Café
jueves día 13” (folio 5546) y correo electrónico de 4 de octubre de 2010 del Director de la División
de Conservación y Medioambiente de API al Director General de ELSAMEX, Director Gerente de
ACCIONA MANTENIMIENTO, Director General de ALVAC, Gerente Comercial de FERROVIAL
SERVICIOS y Director General de MATINSA, con asunto “Café jueves día 13” (folio 5545),
recabados en la inspección de ELSAMEX.
Correos electrónicos de 4 de mayo de 2012, con asunto “CITA”, entre el Director de la División de
Conservación y Medioambiente de API, el Adjunto al Director General de COPASA, el Director
General de AUDECA, el Director General de VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN), el
Director Gerente de ACCIONA MANTENIMIENTO, el Gerente Comercial de FERROVIAL
SERVICIOS, el Director General de MATINSA, el Director General de ELSAMEX, el Director General
de INNOVIA, el Responsable de la División de Conservación de VILLAR, el Director de desarrollo
internacional de API, el Director del Área de Conservación de API y el Director General de ALVAC
(folios 5646 y 5648), recabados en la inspección de ELSAMEX (folios 5646 a 5654).
Correos electrónicos de 5 y 6 de marzo de 2012 entre el Director de la División de Conservación
y Medioambiente de API, el Adjunto al Director General de COPASA, el Director General de
AUDECA, el Director General de ALVAC, el Director General de VALORIZA (actual SACYR
CONSERVACIÓN), el Director Gerente de ACCIONA MANTENIMIENTO, el Gerente Comercial de
FERROVIAL SERVICIOS, el Director General de MATINSA, el Director General de ELSAMEX, el
Director General de INNOVIA, el Responsable del Area de Conservación de VILLAR y el Director
del Área de Conservación de API, con asunto 'Cita', recabados en la inspección de ELSAMEX (folios
5562 a 5583).
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las ofertas económicas a presentar por parte de las empresas a las licitaciones
sobre conservación y explotación de carreteras que convocaba periódicamente el
Ministerio de Fomento (folios 389 y 390).
3. El contenido esencial de la declaración de clemencia
4. En su declaración de clemencia, la empresa ACEINSA ha manifestado que, con
cada convocatoria de grupos de licitaciones por parte del Ministerio de Fomento,
las empresas adoptaban criterios comunes con el objeto de orientar la
elaboración de las ofertas económicas a presentar. Los criterios eran válidos
para cada grupo de licitaciones próximas en el tiempo.
5. ACEINSA expuso en su declaración de clemencia el método empleado por las
empresas para ejecutar los acuerdos (folios 452 a 460).
Las empresas participantes en las reuniones conformaban una Mesa para cada
grupo de licitaciones próximas en el tiempo. En ella se acordaba conceder una
bolsa de puntos a cada empresa (de igual monto para todas). Los puntos se
consumían en función del nivel de las bajas que presentase cada empresa en sus
respectivas ofertas económicas, con arreglo a una fórmula específicamente
diseñada para cada conjunto de licitaciones.
En las reuniones de la Mesa se acordaban las fórmulas de reparto de los puntos
de la bolsa (los denominados “tanteos”) en cada grupo de licitaciones.
Dado que el empleo de la fórmula implicaba que el número de puntos consumidos
por cada empresa fuera mayor cuanto más agresivas fueran las bajas
presentadas, las empresas se veían obligadas a limitar las ofertas
verdaderamente competitivas y susceptibles de resultar adjudicatarias dentro de
cada grupo de licitaciones. Esto se debe a que el número de puntos de la bolsa
(con arreglo a los criterios de la fórmula) nunca era suficiente como para presentar
ofertas competitivas en todas las licitaciones de cada grupo.
Igualmente, la fórmula pretendía limitar la baja máxima admisible para las
empresas del acuerdo. De esta forma se evitaba una posible espiral de bajas. El
elevado número de empresas que formaban parte del acuerdo y se comprometían
a presentar oferta en todas las licitaciones de cada grupo (unas competitivas y
otras de cobertura), tenía como consecuencia la alteración del umbral de
anormalidad (temeridad) en beneficio de estas empresas. Ello conllevaba dos
efectos:
- que, en algunos casos, ofertas realmente competitivas de otras empresas
ajenas al acuerdo se consideraran ofertas anormales y eran eliminadas del
proceso de contratación.
- que se reducía la posibilidad de bajas de precios indeseables para las empresas
en las licitaciones.
6. Entre las empresas se definen una serie de términos comunes que ayudan a
comprender las conductas, siendo los más relevantes
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Tabla
Términos empleados por las empresas del acuerdo para definir sus conductas
Término
Significado
Apoyo
Oferta (ordinariamente de cobertura) realizada por una empresa que protege los intereses de sus
competidores
Bolsa de
puntos o
tanteos
Número de puntos pactado para cada grupo de licitaciones que se gasta, en aplicación de la fórmula
pactada para ese grupo, en función de los porcentajes de baja realizados por cada empresa en sus
ofertas a las licitaciones.
El número de puntos que integra cada bolsa, impide que se hagan ofertas competitivas en todas las
licitaciones que integran cada grupo, por lo que se genera una especie de reparto entre las empresas
Bonos
Puntos de la bolsa
Descuento
máximo
Porcentaje de descuento pactado en cada Mesa por debajo del cual se incrementa de forma esencial
el número de puntos de la bolsa gastados por cada empresa
Número
máximo de
tiros altos
Número máximo de ofertas competitivas que las empresas se comprometen a no sobrepasar en cada
grupo de licitaciones (lo que genera un reparto).
Renovador45
Entidad que pretende seguir ejecutando un contrato que ya ejecutaba en una nueva licitación y pretende
que el resto de empresas realicen ofertas no competitivas para respetarlo
Respaldo
Empresa que realiza una oferta en una licitación para mantener el acuerdo con sus competidores
Penalización
Empleo de un número muy elevado de puntos que se asocia a la realización de ofertas con bajas
elevadas en porcentaje
Tacada
Grupo de licitaciones próximas en el tiempo que se agrupan para establecer las Mesas
Tanteos
Ofertas que van a realizarse por las empresas del acuerdo a cada grupo de licitaciones con los puntos
que integran la Bolsa
Tiros altos o
Tiros
Oferta que se realiza en una licitación por una de las empresas del acuerdo que pretende ser competitiva
y que, por lo tanto:
- se aproxima al porcentaje de bajada máximo pactado para cada grupo de licitaciones por las empresas
- gasta un número elevado de puntos de cada “bolsa” en aplicación de la fórmula pactada para cada
grupo de licitaciones
Tiros bajos
Ofertas que presentan las empresas del acuerdo con bajas
Torpedo
Ofertas realmente competitivas
7. No se dejaba constancia escrita, actas, documentación o grabaciones de lo
acordado
.
8. En su solicitud de reducción del importe de la multa ACEINSA ha aportado las
fórmulas y criterios definidos para la coordinación de las ofertas a presentar en
los diversos grupos de licitaciones desde 2015 a 2018 que se detallan en los hechos
relativos a cada año y grupo de licitaciones del apartado siguiente (folios 452 a
460).
El informante anónimo subraya en su declaración que el renovador tiene clara ventaja en la
realización de su oferta, no solo por el conocimiento del contrato, sino por la necesaria subrogación
de los trabajadores y el margen de apreciación de la administración en la determinación de los
criterios subjetivos de valoración.
Información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio
453).
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4. Hechos acreditados en relación con las licitaciones por años
9. Entre los años 2014 a 2018, el Ministerio de Fomento convocó un total de 101
licitaciones para la contratación de los servicios de conservación y explotación de
carreteras de la RCE
.
71 de ellas fueron adjudicadas a las empresas incoadas según se recoge en la
tabla siguiente, ya sea formando parte de una UTE o individualmente, por un
importe total de adjudicación que asciende a 530.848.848 euros. Ello supone el
63% del importe total adjudicado en el conjunto de dichas licitaciones:
Tabla
Licitaciones adjudicadas a las empresas incoadas entre 2014 y 2018
Adjudicataria
Licitaciones
adjudicadas
Importe adjudicado
(IVA excluido)
% sobre importe total
adjudicado
ACCIONA MANT.
6
44.068.223,90
8,52%
ACEINSA
7
42.612.424,35
8,23%
ALVAC
8
46.704.044,22
9,03%
API
8
52.581.611,94
10,16%
AUDECA
5
20.421.368,02
3,95%
COPASA
3
26.910.282,00
5,20%
ELSAMEX
8
45.857.682,33
8,86%
ELSAN
2
49.859.152,10
9,64%
FERROSER
5
53.174.879,19
10,28%
INNOVIA
3
21.184.695,14
4,09%
MATINSA
12
83.631.640,61
16,16%
SACYR CONSERVACIÓN
(antes VALORIZA)
4
30.463.799,43
5,89%
TOTAL
71
530.848.848,64
10. A continuación, se describen, organizadas por años, las licitaciones afectadas, la
información sobre cada grupo de licitaciones ofrecida por el clemente, los
elementos encontrados en las inspecciones y los hechos que se derivan de las
ofertas realizadas por las diferentes empresas.
A. Licitaciones año 2014
a. Licitaciones del primer semestre de 2014
Descripción
11. El Ministerio abrió los procesos de contratación en 16 licitaciones (que se recogen
en la imagen 2 del hecho 14) cuyos plazos de presentación de ofertas expiraba
entre el 10 de febrero y el 3 de marzo de 2014
.
Información proporcionada por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) en respuesta al requerimiento de información realizado (folios 25521 y
40874).
Información facilitada por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana) (folio 40874) en contestación al requerimiento realizado.
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12. Existen pruebas de algunas conductas del primer semestre de este año que se
reflejan a continuación.
Elementos de prueba directa
13. En la sede de FERROSER se han recabado dos tablas que contienen información
sobre varias licitaciones para la contratación de los servicios de conservación y
explotación de carreteras correspondientes al primer semestre del año 2014.
14. La primera de ellas aparece adjunta a un correo electrónico interno de FERROSER
de 6 de febrero de 2014 y contiene información sobre las mencionadas licitaciones.
En esa tabla, que se transcribe a continuación, se detalla la siguiente información
en varias columnas para cada una de esas licitaciones
:
- La columna 1, identifica las licitaciones y destaca en color amarillo tres (51-V-0404,
51-MA-0205 y 51-GR-0305) en las que la adjudicataria en ese momento era
FERROSER.
- La columna 2, RENOVADOR”, identifica a todas las empresas adjudicatarias de
los contratos en ese momento.
- La columna 3 indica el término del plazo para la presentación de la oferta
económica.
- La columna 4, “APOYO”, indica una cifra por empresa o UTE para cada licitación.
- La columna 5, “TIRO”, refleja para todas las licitaciones la cifra “1,00”.
- Las columnas 7 a 20 relativas a las siguientes empresas o UTE en la que se indican
X en determinadas licitaciones:
FSI: FERROSER
FS-ANSAREO: UTE de FERROVIAL SERVICIOS y ANSAREO.
FS-HNOS PABLO: UTE de FERROVIAL SERVICIOS y HNOS
PABLO.
FS-CTNESZ3: UTE de FERROVIAL SERVICIOS y CTNESZ3.
ASSA-ODESTA: UTE de ASSA y ODESTA.
FA-SA NYD: UTE de FA y SA NYD.
VICALVARO.
TRAL.
DIEZ.
PAVASAL
VILL: VILLAR
MAT: MATINSA
ALV 1 y ALV 2: ALVAC, y
ACEI: ACEINSA.
Correo electrónico de 6 de febrero de 2014, enviado por un responsable del departamento de
contratación de FERROSER a su director, con documento adjunto "UTES CCII 2014 “(folios 9623 y
9624), recabado en la inspección de la sede de FERROSER.
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Información obtenida en FERROSER sobre posiciones referidas a las licitaciones
febrero-marzo 2014
15. En relación con esta misma tabla, en un correo electrónico interno de FERROSER
de 13 de marzo de 2014, se adjunta una hoja de cálculo con el seguimiento de la
firma de la documentación para la presentación de ofertas en UTE de las 3
licitaciones que aparecían resaltadas en amarillo en el documento Excel (51-V-
0604, 51-O-0106 y 51-HU-0403).
Su contenido confirma la presencia de las empresas que aparecían identificadas
en la tabla anterior como “apoyos”, en concreto: la UTE formada por FERROVIAL
SERVICIOS y ANSAREO; la UTE formada por ASSA y ODESTA, y la UTE
formada por FA y SA NYD, VICALVARO, TRAL y DIEZ
:
Correo electrónico de 13 de marzo de 2014 con documento adjunto denominado “CCII FOMENTO
2014 Bajas- Apertura.xlsx" (folios 9665 y 9666), recabado en la inspección realizada en la sede
común de FERROSER.
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Seguimiento de firma de ofertas y apoyos de FERROSER en licitaciones de marzo
2014
16. Un cuadro similar al transcrito en los anteriores hechos, se adjunta en un correo
electrónico interno, también de FERROSER, de 18 de febrero de 2014. En el
cuadro se identifican otra serie de licitaciones y vuelven a aparecer las expresiones
renovador”, “apoyo(con puntuaciones dispares) y tiro” (con la puntuación 1,00
en todas las casillas). Las empresas que aparecen en el cuadro son las siguientes:
UTE FERROVIAL SERVICIOS y ANSAREO; UTE FERROVIAL SERVICIOS y
CTNESZ3; UTE ASSA y ODESTA; UTE FA y SA NYD; VICALVARO; TRAL, y
DIEZ
:
Correo electrónico interno de FERROSER de 18 de febrero de 2014, con asunto “CCII FOMENTO”
y documento adjunto " CCII FOMENTO 2014” (folios 9625 y 9626), recabados en la inspección de
la sede de FERROSER.
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Apoyos y tiros de empresas en licitaciones febrero marzo 2014 obtenidas en
FERROSER
Se han recabado en la sede de varias empresas comunicaciones internas en las
que se tratan aspectos relacionados con licitaciones de ese año, algunas de ellas
citadas en los cuadros anteriores. Tienen fecha de presentación de ofertas en el
primer semestre del 2014 y se referencian a continuación ordenados por empresa.
17. En FERROSER se recogen varios correos referidos a licitaciones del primer
semestre de 2014.
En relación con la licitación 51-MA-0205 en un correo electrónico interno de
FERROSER de 6 de marzo de 2014, se indica lo siguiente
:
“MF- CI- Renovación Málaga- 3 apoyos de Acciona van con 49 de baja” (énfasis
añadido)
A esta licitación se presentaron dos empresas no incoadas con las siguientes
bajas
:
Tabla
Bajas presentadas a la licitación 51-MA-0205 de empresas no incoadas
Empresa
Baja
ALVARO VILLAESCUSA, S.A. (
49,95%
IBERICA DE SEÑALIZACION Y CONSERVACIÓN, S.L.
49,91%
Correo electrónico de 6 de marzo de 2014 enviado por el Gerente Comercial de FERROVIAL
SERVICIOS y apoderado de FERROSER al Director de Contratación de FERROSER, a un
responsable del departamento de Contratación de FERROSER y con copia al Director de
Infraestructuras de FERROSER, con asunto “MF-CI Renovación Málaga- 3 apoyos de Acciona van
con 49 de baja” (folio 9664), recabado en la inspección de FERROSER.
Documento adjunto al correo electrónico de 21 de marzo de 2014 de ACEX a sus asociados, con
asunto “Aperturas 21 de marzo” (folio 9764) y “51-MA-205" (folio 9768), recabado en la inspección
de la sede de FERROSER.
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En relación con las licitaciones 51-AB-0304 y 51-L-0105, en un correo electrónico
interno de FERROSER de 2 de abril de 2014, se adjuntan dos archivos Excel que
contienen sendas simulaciones de ofertas y bajas de varias empresas para las
licitaciones, cuyo plazo de presentación de ofertas expiraba el 21 de abril
:
“Te envío AB y L
En el caso de AB- no “veo” apoyos o torpedos… En el caso de L, veo apoyos y
torpedos. No obstante, vamos a esperar las aperturas del viernes, para confirmar
los apoyos (…).” (énfasis añadido)
En relación con la licitación 51-L-0105, en un correo electrónico interno de
FERROSER de 28 de mayo de 2014 se remite una estimación de los resultados
de dicha licitación, cuya fecha de apertura de ofertas económicas estaba prevista
para el 30 de mayo, en la que figuran como “apoyos” las ofertas de SEGUSENYAL,
DIEZ, GIVASA, SAGLAS y TRAL
.
18. En la empresa ELSAMEX se recogen correos referidos a varias licitaciones del
primer semestre de 2014.
El 13 de febrero de 2014, el Jefe del Área de conservación de ELSAMEX remitió
a su Director General un correo electrónico referido a cuatro licitaciones (51-MA-
0605, 51-AL-0104, 51-M-0605 y 51-CO-0204) para la prestación de los servicios
de conservación y mantenimiento de carreteras en Málaga, Almería, Madrid y
Córdoba, respectivamente. Todas ellas eran de próxima adjudicación. El correo
indica las empresas adjudicatarias en ese momento, destacando que dichas
licitaciones “se presentan el lunes y realizando al respecto los siguientes
comentarios
:
“Aunque tenemos pendiente la información que nos digan para Madrid, yo creo que
Madrid y Córdoba van a estar muy controladas. Como Córdoba es 1ª renovación creo
que pueden ser más conservadores, pero en Málaga que ya llevan más de 15 años
supongo que FERROSER debería irse más hacia arriba. Sobre Almería va a estar
muy abierta porque no creo que se la hayan repartido y aunque no nos podemos
quedar en temeraria, yo iría más fuerte que en Córdoba y en Málaga. Además,
aunque me he encargado de decir a todo el mundo que Almería es nuestra, creo que
todo el mundo considera que es de VIAS-INECO. Con todo esto y si no he cometido
error en los números, la baja máxima en la que estaríamos en temeraria (suponiendo
Correo electrónico enviado por el Gerente Comercial de FERROVIAL SERVICIOS y apoderado
de FERROSER a un responsable del departamento de Contratación de FERROSER, de 2 de abril
de 2014, con asunto ‘Pruebas e AB y L (estimo 35 licitadores…)’ y sus anexos” Copia de
SIMULACIO CCII 2014 51-L-01 3” y “SIMULACIO CCII 2014 51-AB-06 DEF V1” (folios 9894 a 9896),
recabados en la inspección de la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y de FERROSER.
Correo electrónico de 28 de mayo de 2014 de un responsable del departamento de Contratación
de FERROSER al gerente comercial de FERROVIAL SERVICIOS y apoderado de FERROSER, con
asunto: “Lleida” y anexo “51-L-0104.xls” (folios 10046 y 10047), recabado en la inspección de la
sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
Correo electrónico de 13 de febrero de 2014 del Jefe de Área de Conservación al Director General
de ELSAMEX, recabado en la inspección de ELSAMEX (folio 5702).
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que menos en Almería en el resto consigan 4 apoyos al tipo) sería la siguiente
(énfasis añadido):
Málaga 25,67%
Almería 27,29%
Córdoba 25 %”
En respuesta a dicho correo, el 14 de febrero de 2014 el Director General de
ELSAMEX indica lo siguiente
.
“Málaga 26.17
Almería 27.29
Córdoba 25.5”
Las bajas que ELSAMEX presentó a las citadas licitaciones coinciden con los
porcentajes indicados por su Director General en el correo electrónico anterior
.
En relación con la licitación de Madrid a la que se hace referencia en el correo
electrónico contenido en el hecho anterior, el día 14 de febrero de 2014, el Jefe
del Área de conservación de ELSAMEX comunicó a su Director General, lo
siguiente
:
“(…) me han pedido para Madrid 23,50 y dice que es "un poco más alto de lo normal.
Vuelvo a revisar las bajas pero creo que no vamos mal" (énfasis añadido)
El 3 de marzo de 2014 un directivo de ELSAMEX remitió a su Director General un
correo electrónico con información sobre la licitación 51-AL-0104, cuyo plazo para
la presentación de ofertas había concluido el 17 de febrero de 2014
. la fecha de
apertura de las mismas estaba prevista para el 31 de marzo ese mismo año
. En
el texto de dicho correo se hace referencia a los tiros de FERROSER y de API:
“Me cuenta [conficencial] que se han presentado 42 empresas en Al-1.
[…] Ferroser ha pegado 4 tiros y Api 2.” (énfasis añadido)
En respuesta al correo se manifiesta:
Correo electrónico de 14 de febrero de 2014 del Director General al Jefe de Área de Conservación
de ELSAMEX (folio 5702), recabado en la inspección de ELSAMEX.
Correo electrónico de 21 de marzo de 2014 de ACEX a sus asociados, con asunto” Aperturas 21
de marzo” y adjuntos 51-CO-0204, 51-AL-0104 y 51-MA-0205 (folios 9764 y 9766 a 9768),
recabados en la inspección de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER
Correo electrónico de 14 de febrero de 2014 del Jefe de Área de Conservación al Director General
de ELSAMEX, con asunto “Madrid” (folio 5701), recabado en la inspección de ELSAMEX.
Información aportada por el Ministerio de Fomento (folios 26448 a 26553), en respuesta al
requerimiento de información realizado.
Correo electrónico de 3 de marzo de 2014 remitido por un directivo de ELSAMEX a su Director
General con asunto: “Almería” (folio 5707), recabado en la inspección de ELSAMEX.
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“No me parecen muchas empresas si realmente han presentado tantos
acompañamientos. En estas aperturas hay que tener más suerte que otra cosa.
Llamaré a Juan a ver si puedo verlo aunque de poco va a servir. Se va al final Javier
con Juan a puntuar?”
19. En la empresa ACEINSA se recaban correos con información correspondiente a
este período.
En relación con la licitación 51-A-0404, el presidente de ACEINSA envió el 27 de
febrero de 2014 un correo electrónico a su Director General, con un archivo
conteniendo un listado de las bajas relativas a esta licitación, cuyo plazo para la
presentación de ofertas concluía el 3 de marzo de 2014
. Entre las empresas
incluidas en la lista aparecen ALVAC, AUDECA, FERROSER, MATINSA y
VILLAR. A continuación, se presenta un extracto del citado cuadro:
Tabla
Licitadores y bajas 51-A-0404
Licitadores
Importe
Baja
MATINSA
13.248.655,19
25,14%
FERROSER
12.873.459,50
27,26%
VILLAR
13.590.224,85
23,21%
ALVAC
13.076.985,47
26,11%
AUDECA
13.153.086,48
25,68%
Los datos contenidos en dicho archivo coinciden con las ofertas que las citadas
empresas presentaron a esa licitación, cuyo acto de apertura tuvo lugar el 4 de
abril de 2014
.
b. Licitaciones del segundo semestre de 2014
Descripción
20. Tal como se ha indicado previamente, desde julio de 2014 los criterios de fijación
del umbral de anormalidad consideran tan solo, para el cálculo de la baja media,
la más baja de todas las ofertas presentadas por empresas de un mismo grupo en
solitario o en UTE de acuerdo con la siguiente fórmula. Ello supone que las
empresas de un mismo grupo no pueden influir en el umbral de anormalidad
mediante la presentación de múltiples ofertas.
Documento Excel ’Prueba Alicante’ adjunto al correo electrónico enviado por el Presidente de
ACEINSA a su Director General de 27 de febrero de 2014 (folio 6351), recabado en la inspección
de ACEINSA
Fichero Excel ‘51-A-0404’, adjunto al correo electrónico con asunto ‘Aperturas Ministerio de
Fomento de 4 de abril’ enviado el 4 de abril de 2014 por ACEX a sus asociados, recabado en las
inspecciones de ELSAMEX, ACEINSA y de la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y
FERROSER (folios 5746, 6449 y 9916) e información aportada por el Ministerio de Fomento (folios
26008 a 26010), en contestación al requerimiento de información realizado.
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Extracto del pliego de cláusulas administrativas particulares de julio de 2014
21. Tras la modificación de los criterios de valoración de ofertas, en el segundo
semestre del año 2014, hubo dos grupos de licitaciones
(en adelante,
licitaciones 2014.1 y 2014.2 contenidas en los anexos 2 y 3 respectivamente).
Tabla
Licitaciones del segundo semestre de 2014 contenidas en los grupos 2014.1 y 2014.2
2014.1 (9)
2014.2 (13)
51-VA-0104
MU-0306
51-CU-0204
LO-0204
Las licitaciones a las que acudían de manera coordinada, según los criterios preestablecidos por
las empresas incoadas, eran determinadas atendiendo a su publicitación por el ministerio de
fomento y se agrupaban a criterio de las empresas incoadas, según se desprende de la declaración
del clemente (Doc Nº1 de la declaración de clemencia).
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51-V-0504
PO-0305
51-BU-0404
B-0406
51-SG-0204
HU-0603
51-M-0106
BA-0405
51-CO-0105
MU-0105
51-BA-0204
MU-0405
51-HU-0504
TE-0205
BA-0303
H-0204
TO-0306
CC-0404
Elementos de prueba directa
22. El 30 de junio de 2014 ACEX comunicó a sus asociados las modificaciones que se
iban a llevar a cabo a partir del segundo semestre de 2014
:
- Esta mañana, [Responsable Técnico de ACEX], os ha enviado la relación de
próximos contratos que se van a licitar por parte del Ministerio de Fomento.
- Añadir que la idea es que los mismos se liciten de forma rápida. Es posible
que su presentación se pueda realizar a lo largo del mes de septiembre.
- En ellos el valor de la X será de 10; existirá valoración técnica inaceptable
(previsiblemente en 60 puntos) y las UTE ́s de empresas pertenecientes a un
mismo grupo formarán grupo. Igualmente, no se va a admitir la temeridad.
- Comentar además que:
- Para los contratos que se van a presentar a partir del próximo 22 de julio,
incluidos los 3 primeros contratos y la tacada de 7 posterior, nos comentan que
las valoraciones técnicas se van a separar más de lo que se estaba haciendo
en ocasiones anteriores.
- Quiero reiterar, además, la petición realizada Asamblea tras Asamblea relativa
a que los cambios del pliego, pasar la X de un valor 15 a un valor 10, ha tenido
como objetivo que las bajas sean acordes a las estipulaciones establecidas por
lo que se recomienda se realice un estudio detallado de los contratos y
prudencia en la licitación.
- Se solicita, además, que cada empresa se presente a la licitación con una única
marca, de lo contrario el número de licitadores llevará a un descontrol sin
sentido en la licitación.
23. Consta en el expediente la celebración de una reunión entre ACEX y la Dirección
General de Carreteras del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) el 2 de julio de 2014, como se informa por correo
electrónico interno de FERROSER de 3 de julio de 2014
:
- Ayer por la tarde estuve en una reunión con [Director General de Carreteras
del Ministerio de Fomento] y [Subdirectora General de Conservación del
Correo electrónico de 30 de junio de ACEX a sus asociados, con asunto” sobre licitaciones.
Aspectos importantes a comunicar” (folio 5783), recabado en la inspección de ELSAMEX.
Correo electrónico enviado por el Director de Infraestructuras de FERROSER al Director de
Contratación de FERROSER y al Gerente Comercial de FERROVIAL SERVICIOS y apoderado de
FERROSER, de 3 de julio de 2014 con asunto ‘Reunión con DG Carreteras MoFo’, (folio 10094),
recabado en la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
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Ministerio de Fomento]. Nos convocaron al Presidente y Gerente de Acex y a
las 10 mayores empresas (no Elsamex y Alvac, no crean que habían ido con
varias marcas ni acompañantes).
- Principales mensajes:
- Una oferta por Grupo (Acs sólo presentaría una, veremos…)
- No acompañantes
- Habrá́ más separación en la valoración técnica
- Bajas razonables (max 20%)???
- Emergencias para las conservaciones”.
24. En un correo electrónico interno de FERROSER de 21 de julio de 2014 se remite
un listado de varias licitaciones en el que aparecen las 9 licitaciones del grupo
2014.1
.
Tabla de Ferrovial con empresas que ejecutan los contratos del grupo 2014.1
25. Esas mismas 9 licitaciones aparecen listadas en una anotación manuscrita
recabada en la inspección de AUDECA (“Tacada de 9”). En las notas se indica 3
tiros altos y 6 bajos. Los “tiros altos tienen bajas que van del 26,2% y el al 25,8%;
los tiros bajos tienen bajas entre el 10,04% y el 13,12%. En el manuscrito puede
comprobarse que cada licitación aparece vinculada a una empresa que es la que
está ejecutando el contrato
:
Correo electrónico enviado el 21 de julio de 2014 por el Gerente Comercial de FERROVIAL
SERVICIOS y apoderado de FERROSER al Director de Contratación de FERROSER, a un
responsable de departamento de Contratación de FERROSER y al Director de Infraestructuras de
FERROSER, con asunto “CCII- Mº F- Consejo de Ministros-aprobará en el mes de Julio- Madrid A1
y otros 9- (Publicación/Presentación pte.De confirmar)” (folio 10103), recabado en la inspección de
la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
Anotación manuscrita del Director Técnico de AUDECA (folio 5430), recabada en la inspección
de AUDECA.
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Anotación de AUDECA referida a la “tacada de 9” licitaciones que constituyen el
grupo 2014.1
26. En relación con este grupo de contratos se han recabado varios correos
electrónicos de las empresas.
27. Diversos correos entre FERROSER y AUDECA se refieren a la licitación 51-M-
0106, perteneciente al grupo de licitaciones 2014.1 (referenciadas en la anotación
manuscrita de AUDECA).
El 13 de octubre de 2014, desde el departamento de contratación de FERROSER
se facilitó al Director Técnico de AUDECA información para la realización de la
memoria técnica necesaria para licitar a ese contrato cuya fecha límite de
presentación de ofertas era el 15 de octubre de 2014
:
“(…) te mando por wetransfer el texto de la descripción del tramo y fotos.
Cambiarlo en la medida que podáis.
Correo electrónico de 13 de octubre de 2014 del Departamento de Contratación de FERROSER
al Director Técnico de AUDECA, con asunto “A1” (folio 10319), recabado en la inspección de
FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
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Si no te lo puedes descargar dímelo, y te lo mando de otra manera.”
Ante la inminencia de la fecha límite de presentación de ofertas para esta licitación,
AUDECA solicitó a FERROSER información adicional necesaria para completar la
oferta
:
“[…] Me está reenviando [Director Técnico de AUDECA] todos los
documentos que le estas enviando, para completar la oferta.
Por ahora, tengo los siguientes:
- Descripción del sector
- Instalaciones
-Tramos de mayor accidentabilidad
No sé si falta que nos mandéis alguno más. Yo necesitaría, para finalizar la
oferta, una relación de operaciones de GRUPO II que el sector necesita
realizar de manera más urgente.
Estamos en contacto (…).”
FERROSER respondió solicitando que adaptaran la redacción de la propuesta a
presentar
:
“[…], te adjunto doc con posibles actuaciones de GII. Modifica la redacción
si puedes.”
En un correo electrónico interno de FERROSER de 17 de octubre de 2014 se
remite un listado de las empresas que presentarían ofertas a esta licitación
. Las
mismas coinciden exactamente con las que figuran en la apertura de las ofertas,
que tuvo lugar en el mes siguiente, el 5 de noviembre de 2014
.
28. El 10 de septiembre de 2014 el Director General de ELSAMEX remitió a su Director
de Área de conservación un correo con un documento adjunto que contenía una
Correo electrónico de 14 de octubre de 2014 de AUDECA a FERROSER con asunto
“DOCUMENTOS LICITACION Mº FOMENTO M-0106 (folio 10325), recabado en la inspección de
la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
Correo electrónico de 14 de octubre de 2014 del Departamento de Contratación de FERROSER
a AUDECA, con asunto “Re: DOCUMENTOS LICITACION Mº FOMENTO M-0106” (folio 10326),
recabado en la inspección de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
Correo electrónico de 17 de octubre de 2014 del Gerente Comercial de FERROVIAL SERVICIOS
y apoderado de FERROSER al Director de Contratación de FERROSER y a un responsable de
dicho Departamento, con asunto “PRESENTADOS EN M” (folio 10336), recabado en la inspección
de la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
Correo electrónico de 5 de noviembre de 2014 de ACEX a sus asociados, con asunto “Apertura
fomento 5 de noviembre” y adjunto 51-M-106 (folios 10340 y 10342), recabado en la inspección de
FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
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relación de nueve bajas
. Este último preguntó al día siguiente a qué contratos se
referían esos porcentajes. La respuesta fue
:
“Sobre los próximos 9, entre ellos el de Badajoz de Ortiz, Segovia de útero
[sic] panafaltos tevaseñal y Valencia Pavasal. en Estos 3 últimos se puede
utilizar un bono de 4 puntos en total siempre que vayas con las bajas altas.
No tienes por qué utilizar los 4.
Los 9 contratos son los 4 actuales 3 que han salido en el boletín y se
presentan el 15 de Octubre y 2 que están por salir uno de ellos el de
Badajoz.” (énfasis añadido)
Los contratos citados en este correo coinciden con los mencionados en la nota
manuscrita de AUDECA: los “4 actuales” se refieren a las licitaciones 51-BU-0404,
51-V-0504, 51-VA-0104 y 51-CU-0204 (fecha de apertura 15 de septiembre de
2014); los “3 que han salido en el boletín y se presentan el 15 de Octubre” se
refieren a las licitaciones 51-M-0106, 51-CO-0105 y 51-SG-0204 y los “2 que están
por salir uno de ellos el de Badajoz”, se refieren a las licitaciones 51-HU-0504 y el
51-BA-0204 (cuyos plazos para la presentación de ofertas expiraban
respectivamente los días 5 de noviembre y 27 de octubre).
En la contestación de esa misma fecha, el director del área de conservación de
ELSAMEX explica la estrategia para distribuir los 4 “tiros” disponibles para las
licitaciones 51-BU-0404, 51-V-0504, 51-VA-0104 y 51-CU-0204
:
“(…) los 4 contratos de este lunes, Valencia, Burgos, Valladolid y Cuenca
son primera renovación. Desde mi punto de vista debemos pensar que
vamos a renovar y utilizar sólo un tiro bueno para Cuenca. Si todo va como
debiera tendríamos que renovar y si no renovamos nos quedamos con 3
tiros para pelear en los 5 restantes. Parece difícil pensar que PAVASAL vaya
a estar mal puntuado en Valencia y además tiene ya un contrato en Cuenca.
Si en Valladolid no nos interesa ahora porque el nuestro es más grande y
Burgos no lo queremos y además no nos van a puntuar bien, yo no gastaba
ningún tiro.” (énfasis añadido)
En la licitación 51-BU-0404 (la que en el correo anterior dice no querer) ELSAMEX
presentó oferta con una baja del 8,37% y en la licitación 51-V-0504 (a la que se
refiere como que no les interesa ahora) con una baja del 11,62%.
Correo electrónico de 10 de septiembre de 2014 del Director General al Director del Área de
Conservación de ELSAMEX, con documento adjunto “20140910172914406” (folios 5841 y 5842),
recabado en la inspección de ELSAMEX.
Correos electrónicos de 11 de septiembre de 2014 entre el Director General y el Director del Area
de Conservación de ELSAMEX (folios 5847 y 5848), recabados en la inspección de ELSAMEX.
Correos electrónicos de 11 de septiembre de 2014 entre el Director General y el Director del Area
de Conservación de ELSAMEX (folios 5847 y 5848), recabados en la inspección de ELSAMEX.
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Ofertas presentadas a licitaciones del segundo semestre de 2014
- En las 9 licitaciones del grupo 2014.1
29. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas por las empresas incoadas a
las licitaciones del grupo 2014.1 (anexo 2 de la presente resolución)
:
Tabla
Ofertas presentadas por las empresas incoadas a las 9 licitaciones del grupo 2014.1
(segundo semestre 2014)
Bajas con descuentos superiores al 22%
Se resaltan en Negrita las ofertas que
resultaron adjudicatarias.
Bajas con descuentos inferiores al 12,12%
EMPRESAS INCOADAS
EMPRESA
51-VA-
0104
51-CU-0204
51-V-0504
51-BU-
0404
51-SG-
0204
51-M-
0106
51-CO-
0105
51-BA-
0204
51-HU-
0504
ACCIONA MANT.
9,06%
10,68%
12,00%
23,49%
8,75%
25,64%
23,19%
27,53%
10,37%
ACEINSA
24,37%
11,00%
11,68%
8,43%
25,57%
Exc
25,65%
10,06%
9,37%
ALVAC
24,38%
11,12%
8,31%
9,93%
25,17%
25,64%
9,50%
25,85%
11,56%
API
11,37%
25,41%
9,68%
8,12%
27,61%
25,64%
9,75%
11,31%
22,40%
AUDECA
10,75%
8,68%
10,31%
11,93%
24,54%
25,33%
23,19%
24,48%
9,12%
COPASA
24,55%
25,67%
11,81%
10,18%
24,47%
8,56%
10,87%
26,35%
9,25%
ELSAMEX
11,06%
25,65%
11,62%
8,37%
24,74%
Exc
9,43%
26,07%
22,58%
ELSAN
9,00%
8,81%
26,50%
10,43%
12,06%
25,70%
10,62%
23,50%
22,52%
FERROSER
10,56%
25,51%
10,50%
12,12%
26,31%
25,71%
8,93%
8,87%
22,51%
INNOVIA
11,18%
25,43%
11,50%
23,39%
24,40%
10,81%
9,87%
26,82%
9,56%
MATINSA
9,81%
11,25%
25,42%
9,62%
25,00%
25,62%
8,18%
26,00%
11,43%
VALORIZA
(SACYR. CONS.)
10,12%
10,93%
27,46%
11,75%
8,50%
25,56%
9,31%
27,36%
22,56%
VILLAR
10,25%
8,62%
25,34%
11,87%
24,55%
10,81%
22,97%
26,68%
9,18%
Fuente: elaboración de la DC a partir de la información sobre las ofertas presentadas. Anexos al
correo electrónico remitido por ACEX a sus asociados el 10 de octubre de 2014 con asunto
«Aperturas Fomento 10 de octubre”, “51-VA-0104”, «51-CU-0204”, “51-V-0504” y “51-BU-0404”
(folios 5860 a 5863, 6710 a 6713 y 10304 a 10307) recabados en las inspecciones de ELSAMEX,
ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER e información aportada por el Ministerio de
Fomento en contestación a los requerimientos realizados (folios 28115 a 28203, 29918 a 29999,
39777 a 39861 y 40038 a 40139); anexos al correo electrónico remitido por ACEX a sus asociados
el 5 de noviembre de 2014, ”51-SG-0204”, « 51-M-0106” y “51-CO-0105” recabados en las
inspeccionees de ELSAMEX, ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 5879 a
5881, 6732 a 6734 y 10341 a 10343) e información aportada por el Ministerio de Fomento en
contesetación a los requerimientos realizados (folios 29011 a 29089, 34146 a 34194 y 37641 a
37731 ); anexos al correo electrónico remitido por ACEX a sus asociados el 28 de noviembre de
2014 con asunto «Aperturas Fomento 28 de noviembre”: “51-BA-0204” y “51-HU-0504”, recabados
en las inspecciones de ELSAMEX, ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios
5885, 5888, 6737, 6741, 10539 y 10354) e información aportada por el Ministerio de Fomento en
contestación a los requerimientos de información realizados (folios 27313 a 27410 y 31513 a 31571).
CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION, S.A., con sede en Madrid, pertenece al grupo ISOLUX
CORSAN S.A., y presta servicios de construcción, obras civiles, infraestructura vial, ferroviaria y
aeroportuaria, obras hidráulicas y marítimas y renovación residencial y no residencial, información
disponible en la Base de Datos INFORMA (folios 42052 a 42075).
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Como puede observarse, las empresas ACCIONA MANTENIMIENTO; ACEINSA;
ALVAC; API; AUDECA; COPASA; ELSAMEX; ELSAN; FERROSER; INNOVIA;
MATINSA; VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN), y VILLAR presentan un
máximo de 4 ofertas con bajas superiores al 22%. El resto de ofertas de estas
empresas siempre tienen bajas por debajo del 12,12%.
Las citadas empresas resultan adjudicatarias en 6 de las licitaciones (en negrita).
30. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas por las empresas no incoadas
en este expediente que, en el mismo grupo de licitaciones, presentan sus ofertas
a todas las licitaciones
.
Tabla
Ofertas presentadas por las empresas no incoadas para el grupo de licitaciones 2014.1
Bajas superiores al 22%
Bajas inferiores al 12,12%
EMPRESAS NO INCOADAS (CONCURRENTES A TODAS LAS LICITACIONES)
EMPRESA
51-VA-
0104
51-CU-
0204
51-V-
0504
51-BU-
0404
51-SG-
0204
51-M-
0106
51-CO-
0105
51-BA-
0204
51-HU-
0504
ALDESA
27,62
26,93
26,64
27,51
Exc
24,96
24,57
25,1%
28,72
CORSAN/CORVISA
26,06
21,0%
25,25
25,99
25,50
Exc
25,00
26,28
25,92
DRAGADOS
26,12
25,50
20,75
26,08
25,13
26,25
23,16
25,50
Exc
Puede comprobarse que las empresas no incoadas que presentaron ofertas a
todas las licitaciones, también presentaron ofertas con bajas superiores al 22%
(salvo 2 casos en los que fueron del 21 y el 20,75%). Sin embargo, no hay ofertas
presentadas por estas empresas inferiores al 20,75%, y consecuentemente
tampoco existen ofertas inferiores al 12,12%.
Estas empresas, no resultaron adjudicatarias de ninguna de estas licitaciones.
- En las 13 licitaciones del grupo 2014.2
31. La siguiente tabla muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas
al grupo de licitaciones 2014.2 (anexo 3).
Tabla
Ofertas presentadas por las empresas en el grupo 2014.2
Bajas superiores al 24%
Se resaltan en Negrita las ofertas que resultaron adjudicatarias.
Bajas inferiores al 24%
EMPRESAS INCOADAS
EMPRESA
MU-
0306
LO-
0204
PO-
0305
B-
0406
HU-
0603
BA-
0405
MU-
0105
MU-
0405
TE-
0205
BA-
0303
H-
0204
TO-
0306
CC-
0404
ACCIONA MANT.
16,76
15,43
25,51
24,22
11,43
17,07
25,33
13,07
11,74
25,20
9,94
27,19
25,04
ACEINSA
25,19
16,66
25,50
24,23
15,33
13,17
25,33
17,17
11,33
11,84
25,04
24,96
7,89
ALVAC
25,24
17,28
25,34
24,18
16,56
11,94
13,28
25,50
11,23
15,23
23,33
8,00
8,30
Se eligen estas empresas por considerarse que constituyen el grupo con nivel suficiente de
similitud para generar un entorno comparable que permita obtener conclusiones en el análisis dado
que la declaración del clemente explica la obligación de las empresas a participar en todas las
licitaciones de los grupos. El comportamiento de las bajas del resto de empresas que no participan
en todas las licitaciones del grupo es similar al de las contenidas en la tabla 12, según se desprende
de los datos de las aperturas de los pliegos.
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Bajas superiores al 24%
Se resaltan en Negrita las ofertas que resultaron adjudicatarias.
Bajas inferiores al 24%
EMPRESAS INCOADAS
EMPRESA
MU-
0306
LO-
0204
PO-
0305
B-
0406
HU-
0603
BA-
0405
MU-
0105
MU-
0405
TE-
0205
BA-
0303
H-
0204
TO-
0306
CC-
0404
API
25,12
10,40
14,41
24,41
18,10
14,10
25,43
12,76
15,74
25,30
25,22
8,76
25,20
AUDECA
25,17
16,46
25,25
12,05
17,38
11,12
25,49
25,35
13,38
15,12
24,07
9,28
24,93
COPASA
15,64
14,30
25,42
10,30
14,20
25,11
25,31
25,41
12,87
18,20
8,15
24,08
24,76
ELSAMEX
12,97
15,53
25,21
16,97
25,21
25,52
11,64
11,53
16,87
25,32
9,17
24,92
25,16
ELSAN
15,02
13,48
25,25
24,48
17,48
25,36
25,17
16,35
11,02
12,15
9,33
7,68
8,66
FERROSER
17,89
15,94
25,39
12,56
13,89
25,13
25,45
25,29
10,61
14,61
11,34
25,92
8,10
INNOVIA
12,46
25,46
25,14
24,38
13,79
16,05
14,71
17,79
10,71
25,28
7,99
21,03
25,13
MATINSA
13,99
15,84
25,40
24,29
12,66
14,51
25,44
18,00
10,51
25,12
9,54
25,27
25,17
VALORIZA (SACYR CONS.)
12,35
14,82
16,15
24,27
25,46
25,15
25,36
10,81
13,69
17,69
11,48
24,63
20,75
VILLAR
10,92
25,16
12,25
13,59
25,47
25,26
16,25
14,92
21,37
17,59
20,91
9,38
25,08
EMPRESAS NO INCOADAS CONCURRENTES A TODAS LAS LICITACIONES
EMPRESA
MU-
0306
LO-
0204
PO-
0305
B-
0406
HU-
0603
BA-
0405
MU-
0105
MU-
0405
TE-
0205
BA-
0303
H-
0204
TO-
0306
CC-
0404
ASSIGNIA
29,03
29,82
24,43
26,30
27,18
25,98
exc
exc
18,75
29,78
15,69
24,30
24,15
CORSAN/CORVISA
20,61
20,61
25,05
25,03
25,01
25,00
25,01
25,10
24,90
20,62
exc
24,42
25,02
DRAGADOS
25,36
23,80
26,46
25,40
24,51
25,69
24,46
25,63
21,42
26,03
24,03
exc
24,04
VIAS
31,90
30,91
26,88
26,46
25,52
26,34
25,31
23,82
14,99
26,52
14,98
25,55
24,87
Todas las empresas incoadas -ACCIONA MANTENIMIENTO, ACEINSA, LVAC,
API, AUDECA, COPASA, ELSAMEX, ELSAN, FERROSER, INNOVIA, MATINSA,
VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN) y VILLAR- presentaron al menos 4
ofertas con bajas superiores al 24%.
Resultaron adjudicatarias de 8 de estas licitaciones.
Las ofertas presentadas por empresas no incoadas que presentaron ofertas a
todas las licitaciones están por encima de dicho porcentaje. Estas empresas se
adjudicaron un total de 3 licitaciones.
B. Licitaciones año 2015
32. Durante este año el Ministerio de Fomento abre una serie de procesos de licitación
que las empresas dividen en dos grupos
.
a. Licitaciones 2015.1
Descripción
33. Se licitan los 12 contratos que se listan a continuación.
Información del clemente en el Documento Nº1.
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Tabla
Grupo de 12 licitaciones 2015.1
Provincia
Clave
Presentación ofertas
Apertura ofertas
CASTELLON
51-CS-0204
11/02/2015
18/03/2015
BURGOS
51-BU-0304
11/02/2015
18/03/2015
VALLADOLID
51-VA-0406
11/02/2015
18/03/2015
CORUÑA
51-LC-0304
18/02/2015
25/03/2015
MURCIA
51-MU-0204
25/02/2015
08/04/2015
LEÓN
51-LE-0204
25/02/2015
08/04/2015
CUENCA
51-CU-0404
25/02/2015
08/04/2015
ASTURIAS
51-O-0205
25/02/2015
08/04/2015
HUELVA
51-H-0306
04/03/2015
15/04/2015
SANTANDER
51-S-0304
04/03/2015
15/04/2015
ALICANTE
51-A-0106
04/03/2015
15/04/2015
LEÓN
51-LE-0304
04/03/2015
15/04/2015
Información facilitada por el clemente
34. De acuerdo con la información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción
del importe de la multa, las empresas acordaron utilizar para este grupo de 12
licitaciones una “bolsa de 220 puntos. El promedio de baja a presentar acordado
era del 23%
. Los puntos se irían consumiendo del modo siguiente:
- Si la baja presentada era inferior al 23%, cada empresa consumiría un número
de puntos equivalente al importe de dicha baja.
- Si la baja era superior al 23%, los puntos consumidos serían los resultantes de
la aplicación de la fórmula siguiente:
- X = (la baja 23)3 + (la baja)
El número de licitaciones a los que se podrían presentar bajas superiores al 23%
sería, en este caso, de un máximo de 5.
Elementos de prueba directa
35. En un correo electrónico interno de ELSAMEX de 21 de enero de 2015 se indica
lo siguiente (folio 5936):
“Buenas tardes Álvaro, necesito que por favor me hagas un cuadro con las bajas
media de los contratos de Fomento desde Agosto de 2014 sin tener en cuenta las
siguientes empresas:
API
ACCIONA
FERROSER
MATINSA
ELSAN
AUDECA
VALORIZA
VILLAR
OHL
ACEINSA
ELSAMEX
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
459, 460 y 471).
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ALVAC
En respuesta al citado correo se indica lo siguiente (folio 5935):
“Te adjunto un cuadro con el resumen comparando la apertura original de todas las
empresas con la retocada en la que he suprimido las empresas indicadas (solas o en
UTE).
Como hemos comentado por teléfono, en ninguna apertura venían varias empresas
del grupo con el mismo nombre para pegar varios “tiros” (ej. Ferroser, Ferrovial
Servicios, Ferrovial Agromán) pero sí empresas distintas del mismo grupo de
empresas (ej. API, Dragados, Vías) en los que sólo he quitado las 12 empresas
indicadas (he quitado API, pero dejado Dragados y Vías).”
36. En un documento interno de ACEINSA de 8 de febrero de 2015, aparecen 12
licitaciones con los datos de las empresas adjudicatarias de los contratos cuyas
renovaciones se iban a licitar próximamente
:
Empresas ejecutando los contratos próximos a la renovación 2015
A continuación, se listan las 12 licitaciones, que se han agrupado en el grupo
2015.1 que también fueron identificadas en la información anónima presentada el
10 de octubre de 2017
.
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
459, 460 y 471).
Documentación enviada por ACEX a sus asociados tras los actos de apertura de las ofertas
económicas de cada licitación: fichero Excel adjunto al correo electrónico de 18 de marzo de 2015
con asunto ‘Aperturas Fomento 18 de marzo’ , recabado en las inspecciones de ELSAMEX,
ACEINSA y en la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 5967 a 5969, 6973
a 6975 y 10382 a 10384); fichero Excel adjunto al correo electrónico de 25 de marzo de 2015 con
asunto ‘Aperturas Fomento 25 de marzo’, recabado en las inspecciones de ELSAMEX y ACEINSA
(folios 5973 y 6989), ficheros Excel adjuntos al correo electrónico de 8 de abril de 2015 con asunto
‘Aperturas Fomento 8 de abril’, recabado en las inspecciones de ELSAMEX, ACEINSA y en la sede
común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 5979 a 5982, 7006 a 7010, 10386 a
10389); ficheros Excel adjuntos al correo electrónico de 15 de abril de 2015 con asunto ‘Aperturas
Fomento 15 de abril’, recabado en las inspecciones de ELSAMEX, ACEINSA y en la sede común
de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 5984 a 5987, 7056 a 7059, 10399 a 10402) e
información aportada por el Ministerio de Fomento(actual Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana) en contestación a los requerimientos de información realizados (folios 29737,
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37. En la inspección realizada en la sede de ACEINSA se ha recabado un documento
que contiene anotaciones manuscritas referidas a la aplicación de una fórmula
matemática, así como una serie de tablas relativas a 12 licitaciones con tres
casillas relacionadas entre sí: bajas”, “penalización y bonos”. La suma total de
la casilla bonoscoincide siempre con la puntuación de 220 que consta en las
anotaciones
.
29804 a 29805, 27979, 28062, 40340, 40414 a 40415, 32886, 32923 a 32924, 35094, 35168 a
35169, 33095, 33175, 30105, 30180 a 30181, 35557, 31104, 35635 a 35636, 31197 a 31198, 36928,
36984 a 36985, 25748, 25820 a 25821, 33254, 33332 y 33333).
Documento en formato papel (folio 12677), recabado en la inspección de ACEINSA.
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Anotaciones encontradas en ACEINSA referidas al grupo de licitaciones 2015.1
Ofertas presentadas a las 12 licitaciones del grupo 2015.1
38. Entre los días 18 de marzo y 15 de abril de 2015 se procedió a la apertura de
sobres referidos a tales licitaciones
. Las ofertas presentadas se explicitan en el
anexo 4 y las bajas presentadas se resumen en la siguiente tabla.
Documentos Excel adjuntos a los correos electrónico de 18 de marzo de 2015, con asunto
‘Aperturas Fomento 18 de marzo’, enviado por ACEX a sus asociados, recabado en las inspecciones
de ELSAMEX, ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 5967 a 5969, 6973 a
6975 y 10382 a 10384); de 25 de marzo de 2015, con asunto ‘Aperturas Fomento 25 de marzo’,
enviado por ACEX a sus asociados, recabado en las inspecciones de ELSAMEX y ACEINSA (folios
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Tabla
Ofertas realizadas en las 12 licitaciones denominadas 2015.1
Bajas superiores al 23%
Se resaltan en Negrita las ofertas que resultaron
adjudicatarias
Bajas inferiores al 23%
EMPRESAS INCOADAS
CS-
0204
BU-
0304
VA-
0406
LC-
0304
MU-
0204
LE-
0204
CU-
0404
O-
0205
H-
0306
S-
0304
A-
0106
LE-
0304
ACCIONA MANT.
5,12
23,83
5,25
25,52
24,63
2,74
26,62
2,55
24,82
1,10
1,44
2,01
ACEINSA
23,10
1,03
24,42
exc
1,15
25,75
1,21
18,58
26,46
exc
24,71
1,01
ALVAC
5,98
24,87
6,09
26,07
5,90
5,80
24,55
4,02
25,54
22,98
exc
7,07
API
2,10
24,01
1,30
26,02
25,04
0,08
24,48
0,03
26,05
1,00
1,41
19,80
AUDECA
8,43
7,23
20,15
exc
23,20
5,12
27,28
3,21
0,19
20,01
0,81
21,39
COPASA
10,12
9,95
10,14
26,50
8,40
10,66
26,25
8,55
7,75
exc
10,10
11,28
ELSAMEX
4,57
7,51
22,61
6,27
exc
6,33
26,52
22,98
25,38
8,05
23,90
7,10
ELSAN
4,70
5,30
8,10
20,10
exc
24,02
26,84
3,95
23,72
exc
24,80
6,03
FERROSER
6,13
6,05
6,10
24,20
24,85
25,30
25,80
6,02
6,17
6,10
25,00
8,10
INNOVIA
2,73
4,16
23,59
exc
1,28
2,32
26,40
1,45
26,30
exc
23,52
2,18
MATINSA
7,89
23,69
9,13
8,56
25,10
24,12
23,25
8,05
26,04
8,34
exc
7,64
VALORIZA (SACYR CONSERVACIÓN)
22,74
5,53
4,37
25,78
exc
7,13
25,63
7,57
25,15
6,71
23,75
8,61
VILLAR
18,18
15,15
11,55
exc
exc
19,02
28,28
9,29
28,14
20,69
exc
18,15
EMPRESAS NO INCOADAS CONCURRENTES A TODAS LAS LICITACIONES
CS-
0204
BU-
0304
VA-
0406
LC-
0304
MU-
0204
LE-
0204
CU-
0404
O-
0205
H-
0306
S-
0304
A-
0106
LE-
0304
DRAGADOS
24,78
25,05
25,13
25,15
24,53
25,34
24,12
24,43
25,30
20,10
25,10
24,02
UTE CORSAN/CORVISA
25,46
25,13
25,80
26,56
25,20
27,02
24,87
25,85
26,25
27,46
27,86
27,21
39. Las empresas incoadas difieren en cuanto al número de ofertas presentadas con
bajas superiores a dicho umbral, pero ninguna no excede el límite de cinco ofertas
con bajas superiores al 23%.
Tabla
Número de bajas por encima del umbral informado por el clemente
Empresas
Número de bajas superiores al 23%
ACCIONA MANTENIMIENTO
5
ACEINSA,
API,
FERROSER
MATINSA
5973 y 6989); de 8 de abril de 2015, con asunto ‘Aperturas Fomento 8 de abril’, enviado por ACEX
a sus asociados, recabado en las inspecciones de ELSAMEX, ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS
y FERROSER (folios 5979 a 5982, 7006 a 7010 y 10386 a 10389); de 15 de abril de 2015, con
asunto ‘Aperturas Fomento 15 de abril’, enviado por ACEX a sus asociados, recabado en las
inspecciones de ELSAMEX, ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 5984 a
5987, 7056 a 7059 y 10399 a 10402) e información aportada por el Ministerio de Fomento en
respuesta a los requerimientos de información realizados (folios 29737, 29804 a 29805, 27979,
28062, 40340, 40414 a 40415, 32886, 32923 a 32924, 35094, 35168 a 35169, 33095, 33175, 30105,
30180 a 30181, 35557, 31104, 35635 a 35636, 31197 a 31198, 36928, 36984 a 36985, 25748,
25820 a 25821, 33254, 33332 y 33333).
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ALVAC,
4
ELSAN,
ELSAMEX,
INNOVIA
SACYR CONSERVACIÓN
AUDECA y
2
COPASA
Las 4 licitaciones que no fueron adjudicadas a las empresas incoadas lo fueron a
CHM INFRAESTRUCTURAS, S.A. (CHM) y las UTE formadas por
CONSTRUCCIÓN ECISA, S.A. (ECISA) y ASSIGNIA, S.A. DE GESTIÓN DE
SERV. Y CONS. y TABOADA Y RAMOS, S.A. (TABOADA) y VIALES Y OBRAS
PÚBLICAS, S.A. y VILLAR.
VILLAR, presentó 2 ofertas (una de ellas la ya indicada en UTE con VIALES Y
OBRAS PÚBLICAS, S.A.) con bajas superiores al 23%. Tales bajas contienen los
mayores descuentos presentados (del 28,28% y 28,14%).
Igualmente, las otras empresas no incoadas que participaron en todas las
licitaciones englobadas en el grupo 2015.1 presentaron las siguientes ofertas:
Tabla
Número de bajas por encima del umbral informado por el clemente en el grupo 2015.1
Empresas
Número de bajas superiores al 23%
UTE de CORSAN y CORVISA
En todas
DRAGADOS
11
b. Licitaciones 2015.2
Descripción
40. El segundo grupo de licitaciones de 2015 contiene 6 contratos (presentadas en la
siguiente tabla y en el anexo 5) que fueron comunicadas por ACEX a sus
asociados en diciembre de 2014 y posteriormente el 27 de mayo y el 17 de junio
de 2015. Sus actos de apertura tuvieron lugar entre los días 27 de mayo y 17 de
junio de 2015
Tabla
6 licitaciones del grupo 2015.2
Provincia
Clave
Presentación ofertas
Apertura ofertas
JAÉN
51-J-0303
29/04/2015
27/05/2015
OVIEDO
51-O-0603
29/04/2015
27/05/2015
SORIA
51-SO-0204
29/04/2015
27/05/2015
Correo electrónico de 11 de diciembre de 2014 enviado por ACEX a sus asociados, con asunto
“Presupuesto de próximas licitaciones. Convalidaciones de gasto 2013 y 2014” (folio 6751),
recabado en la inspección de ACEINSA; documentos Excel adjuntos a los correos electrónicos de
27 de mayo de 2015, con asunto ‘Aperturas Fomento 27 de mayo’, enviado por ACEX a sus
asociados, recabado en las inspecciones de ELSAMEX (folios 5992 a 5994), ACEINSA (folios 7096
a 7098) y de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 10404 a 10406); de 17 de junio de
2015, con asunto ‘Aperturas Fomento 17 de junio’, enviado por ACEX a sus asociados, recabado
en las inspecciones de ELSAMEX (folios 6012 a 6014), ACEINSA (folios 7120 a 7122) y de
FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (10411 a 10413) y aportada por el Ministerio de Fomento
en respuesta a los requerimientos de información realizados (folios 35935, 35937, 35938, 37938,
26776, 38018, 38019, 26859, 26860, 32017, 32106, 32107, 32534, 32600 y 32601) .
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Provincia
Clave
Presentación ofertas
Apertura ofertas
ÁVILA
51-AV-0204
18/05/2015
17/06/2015
LÉRIDA
51-L-0405
18/05/2015
17/06/2015
ZAMORA
51-ZA-0404
18/05/2015
17/06/2015
Ofertas presentadas por las empresas
41. Las ofertas presentadas por las empresas a este grupo de 6 licitaciones se recogen
en la siguiente tabla
.
Tabla
Ofertas presentadas por las empresas en las 6 licitaciones 2015.2
Bajas superiores al 20%
Se resaltan en Negrita las ofertas que
resultaron adjudicatarias
Bajas inferiores al 20%
EMPRESAS INCOADAS
51-J-0303
51-O-0603
51-SO-0204
51-AV-0204
51-L-0405
51-ZA-0404
ACCIONA MANT.
25,87%
exc
Exc
9,07%
25,32%
6,05%
ACEINSA
25,81%
19,00
3,01%
23,21%
6,01%
25,18%
ALVAC
9,00%
25,40%
24,70%
8,25%
24,90%
17,15%
API
26,26%
18,99%
21,10%
23,01%
4,98%
6,02%
AUDECA
25,09%
26,31%
20,12%
2,89%
6,08%
9,12%
COPASA
10,57%
26,08%
24,80%
exc
7,83%
23,75%
ELSAMEX
25,93%
25,40%
9,20%
4,20%
6,20%
24,03%
ELSAN
9,00%
25,10%
25,15%
25,16%
11,22%
10,10%
FERROSER
25,30%
24,52%
3,00%
6,00%
25,52%
18,98%
INNOVIA
6,08%
26,54%
4,22%
22,13%
21,80%
9,87%
MATINSA
10,25%
8,90%
24,78%
24,87%
18,97%
25,13%
VALORIZA (SACYR CONSERVACIÓN)
8,95%
20,53%
11,85%
18,99%
26,05%
20,11%
VILLAR
27,59%
26,87%
23,01%
22,98%
24,03%
20,50%
EMPRESAS NO INCOADAS CONCURRENTES A TODAS LAS LICITACIONES
51-J-0303
51-O-0603
51-SO-0204
51-AV-0204
51-L-0405
51-ZA-0404
ASSIGNIA
24,62%
27,86%
19,84%
23,12%
19,63%
23,61%
CORSAN/ CORVISA
20,92%
23,03%
23,86%
exc
22,95%
22,84%
DRAGADOS
23,85%
24,27%
25,75%
25,10%
24,50%
23,15%
42. Las empresas incoadas presentan un máximo de 3 ofertas con bajas por encima
del 20% a excepción de ACCIONA MANTENIMIENTO, que presenta sólo 2 (otras
dos de sus ofertas fueron objeto de exclusión).
VILLAR presenta en todas estas licitaciones ofertas con bajas superiores al 20%.
Las empresas incoadas resultaron adjudicatarias en 5 de las 6 licitaciones. De la
sexta fue adjudicataria la empresa AZVI, S.A. (AZVI)
.
Información aportada por el Ministerio de Fomento (folios 35935, 35937, 35938, 37938, 26776,
38018, 38019,26859, 26860, 32017, 32106, 32107, 32534, 32600 y 32601).
AZVI, S.A., con sede en Sevilla y con objeto social las actividades propias de empresa
constructora y limpieza, recogida de basura, mantenimiento de edificios, espacios públicos,
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Además de la ya citada VILLAR, otras tres empresas (no incoadas) presentaron
ofertas en todas las licitaciones. En más de 3 de ellas sus bajas están por encima
del 20%.
C. Licitaciones año 2016
a. Grupo de licitaciones 2016.1
Descripción
43. Entre mayo y junio de 2016 se abrió un grupo de 14 licitaciones por el Ministerio
(en adelante, licitaciones 2016.1 contenidas en el anexo 6 de esta resolución).
La siguiente tabla muestra el conjunto de licitaciones y los datos de presentación
y apertura de ofertas.
Tabla
Datos de presentación y apertura de ofertas en las licitaciones 2016.1
Provincia
Clave
Presentación ofertas
Apertura ofertas
TERUEL
51-TE-0305
27/05/2016
29/06/2016
BADAJOZ
51-BA-0105
15/06/2016
03/08/2016
GUADALAJARA
51-GU-0304
08/06/2016
27/07/2016
HUELVA
51-H-0105
15/06/2016
03/08/2016
MADRID
51-M-0506
22/06/2016
11/08/2016
ZARAGOZA
51-Z-0203
22/06/2016
11/08/2016
TARRAGONA
51-T-0105
22/06/2016
18/08/2016
CÁCERES
51-CC-0304
29/06/2016
18/08/2016
PONTEVEDRA
51-PO-0203
01/06/2016
20/07/2016
CÁDIZ
51-CA-0205
01/06/2016
20/07/2016
JAÉN
51-J-0105
15/06/2016
03/08/2016
VALENCIA
51-V-0305
27/05/2016
20/07/2016
CIUDAD REAL
51-CR-0204
08/06/2016
27/07/2016
44. Como se había indicado, el proceso de adjudicación de estas licitaciones se vio
condicionado por una resolución 4/2016, de 12 de enero de 2016, del TACRC. En
ella se estableció el carácter contrario al artículo 150.2 del TRLCSP de una
cláusula de los pliegos precedentes lo que obliga a la administración a modificar
los criterios para la valoración de las ofertas económicas presentadas a las
licitaciones
.
Por ello, en marzo de 2016 se produce otra modificación en la determinación del
umbral de oferta anormalmente baja, pasando a considerarse la desviación típica
como nuevo elemento de cálculo de acuerdo con la fórmula que se reproduce a
continuación, extraída de uno de los pliegos elaborados a partir de esta fecha.
prestación de servicios de alcantarillado, evacuación, depuración de aguas control de plagas, etc.,
información de la Base de datos INFORMA (folios 42447 a 42470).
Resolución 4/2016, de 12 de enero de 2016, del TACRC (folios 41289 a 4130 5).
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Extracto del pliego de cláusulas administrativas particulares posteriores de 2016
Aplicando esta fórmula, cuando concurren más de 5 licitadores (lo que se cumple
para todas las licitaciones investigadas en el presente expediente), el pliego
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establece un nuevo sistema de determinación del umbral de anormalidad En él se
calcula la Baja Media (BM) de las ofertas presentadas y la desviación estándar de
las mismas (σ). Se seleccionan como ofertas para realizar el cálculo de la
denomina Baja de Referencia (BR) tan sólo aquéllas que están situadas dentro de
una distribución normal de la Baja Media. Es decir, para calcular la Baja de
Referencia (BR) se dejan fuera aquellas bajas que están más alejadas por arriba
o por debajo de una desviación estándar del valor medio global. El último paso
consiste en estimar como anormal o desproporcionada toda baja superior a la Baja
de Referencia (BR) más un 2,5 % del importe de la licitación (el Umbral de
anormalidad).
45. El Ministerio de Fomento paralizó el proceso de adjudicación de las licitaciones, e
incluso desistió de algunas de ellas cuyas ofertas económicas ya habían sido
abiertas cuando se produjo este cambio (véanse las licitaciones 51-TE-0305 y 51-
BA-0105, cuyos actos de apertura tuvieron lugar el 28 de enero de 2016, volviendo
a publicarse en el BOE del 19 de abril de 2016
).
Declaración del clemente
46. Sobre el grupo de licitaciones 2016.1, ACEINSA ha indicado que en las reuniones
celebradas los días 9 y 23 de mayo de 2016 en las sedes de MATINSA y ALVAC,
respectivamente, se acordaron los siguientes criterios de actuación
:
- Sólo podrían presentar ofertas con bajas superiores al 25% en un máximo de 5
licitaciones.
- Para bajas situadas entre el 19% y el 25%, se consumiría una cantidad de
puntos igual al importe de la baja, hasta un máximo de 100 puntos.
- Para bajas superiores al 25%, se sustraería de una bolsa de 200 puntos un
importe equivalente al resultante de aplicar la siguiente fórmula:
- X = (la baja 25)3 + (la baja).
Información proporcionada por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) (folio 25521), en respuesta al requerimiento realizado y anuncios de
las licitaciones 51-TE-0305 y 51-BA-0105 publicados en el BOE (folios 47768 a 47771).
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
458 y 469).
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Elementos de prueba directa
47. El 15 de octubre de 2015, ACEX envió a sus asociados un listado de 14 licitaciones
recogidas en la siguiente imagen
. Indicaba para cada una de ellas la adjudicataria
vigente y si cada licitación constituiría una primera o segunda renovación
:
Información remitida por ACEX sobre las licitaciones que integran el grupo 2016.1
-
Ofertas presentadas a las licitaciones 51-TE-0305 y 51-BA-0105 en la
primera convocatoria posteriormente cancelada
48. Como ya se ha indicado, el Ministerio de Fomento canceló en enero del año 2016
el proceso de adjudicación de las licitaciones que habían sido convocadas a finales
de 2015 y convocó una nueva licitación en abril de ese mismo año. Las ofertas que
ya habían sido presentadas a los contratos 51-TE-0305 y 51-BA-0105 en la primera
convocatoria (después cancelada) son las siguientes
.
Archivos Excel adjuntos a los correos electrónicos enviados por ACEX a sus asociados de 29 de
junio de 2016, con asunto ‘Aperturas Fomento’, recabados en la inspección de ACEINSA (folio
7437); de 3 de agosto de 2016, con asunto ‘Aperturas 3 de agosto’, recabado en las inspecciones
de ACEINSA (folios 7471 a 7473) y de la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER
(folios 10484 a 10486); de 27 de julio 2016, con asunto ‘Aperturas 27 de julio 2016’, recabado en la
inspección de ACEINSA (folios 7458 a 7459); de 11 de agosto 2016, con asunto ‘Aperturas 11 de
agosto’, recabado en las inspecciones de ACEINSA (folios 7483 a 7484) y de la sede común de
FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 10537 a 10538); de 18 de agosto de 2016, con
asunto ‘Aperturas del 18 de agosto’, recabado en las inspecciones de ACEINSA (folios 7492 a 7493)
y de la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 10553 a 10554); de 20 de
julio de 2016, con asunto ‘Aperturas Fomento 20 de julio’, recabado en las inspecciones de
ACEINSA (folios 7446 a 7448) y de la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER
(folios 10480 a 10482) e información aportada por el Ministerio de Fomento Fomento (actual
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en respuesta a los requerimientos de
información realizados (folios 24153, 24252, 24253, 18572, 18672, 18673, 20518, 20618, 20610 a
20612, 20720 a 20722, 21957, 22037 a 22039, 25145, 25247 a 25249, 19241, 19339 a 19341,
23862, 23967, 23968, 22906, 22907, 19058, 19164 a 19166, 20949, 21046 a 21048, 24735, 24813,
24814, 19647, 19744 y 19745).
Correo electrónico de 7 de octubre de 2015 enviado por ACEX a sus asociados con asunto
‘Situación de los contratos del Ministerio de Fomento’ y fichero Excel adjunto (folios 7182 y 7183),
recabado en la inspección de ACEINSA.
Esto es lo que pasó como consecuencia de la resolución del TACRC que obligó a la modificación
de los criterios para la valoración de las ofertas económicas. Aunque, concretamente, el Ministerio
desistió de las licitaciones 51-TE-0305 y 51-BA-0105, dado que ya se habían producido los actos
CLAVE EMPRESA ACTUAL RENOVACION PRESTO LICITACIÓN
1 51-CA-0205 TE VASEÑAL / JICAR PRIMERA 11464306,12
2 51-H-0105 VIAS / SOGEOSA PRIMERA 11669969,92
3 51-J-0105 VALORIZA PRIMERA 20803480,24
4 51-TE-0305 ALVAC PRIMERA 6818825,30
5 51-Z-0203 API MOVILIDAD SEGUNDA 17758848,26
6 51-O-0504 MATINSA / ALVARGONZALEZ PRIMERA 10602651,39
7 51-CR-0204 MATINSA PRIMERA 15340180,25
8 51-GU-0304 COPASA PRIMERA 8712351,96
9 51-T-0105 MATINSA PRIMERA 20451947,08
10 51-V-0305 FERROSER PRIMERA 24304902,35
11 51-BA-0105 FERROSER PRIMERA 7231558,80
12 51-CC-0304 ELSAMEX / ELSAN PRIMERA 12435985,20
13 51-PO-0203 COPASA SEGUNDA 7112719,24
14 51-M-0506 MATINSA / OCA PRIMERA 25274657,74
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49. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas en enero de 2016 a la licitación
51-TE-0305.
Tabla
Ofertas presentadas a la licitación 51-TE-0305
Empresas incoadas
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las empresas incoadas
Empresa que habría sido adjudicataria
51-TE-0305
Fecha de apertura de las ofertas:28/01/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:04/12/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
GICSA/COMSA
5.008.737
11,12%
72,00
85,13 €
FERROSER
4.959.146
12,00%
75,00
86,44 €
ELSAN
4.947.875
12,20%
79,00
87,73 €
ISOLUX/CORVISA (80/20)
4.870.670
13,57%
69,00
85,37 €
VIDAL
4.728.095
16,10%
84,00
91,06 €
PUENTES Y CALZADAS
4.605.994
18,27%
71,00
88,18 €
VILLAR
4.584.956
18,64%
84,00
92,25 €
COPASA
4.545.500
19,34%
77,00
90,48 €
ELSAMEX
4.544.381
19,36%
82,00
91,99 €
JOCA
4.517.331
19,84%
72,00
89,22 €
MATINSA
4.499.298
20,16%
81,00
92,07 €
BECSA/ASSIGNIA (50/50)
4.474.534
20,60%
78,00
91,37 €
AUDECA/SECONCA (80/20)
4.438.435
21,24%
84,00
93,47 €
1
VÍAS/SORIGUE/ROMERO POLO
4.420.000
21,57%
84,00
93,63 €
INNOVIA/ORYX (80/20)
4.404.059
21,85%
89,00
95,26 €
ACEINSA
4.396.733
21,98%
66,00
88,42 €
ACCIONA
4.396.732
21,98%
73,00
90,52 €
1
API MOVILIDAD
4.396.170
21,99%
82,00
93,23 €
VALORIZA/IDESER (80/20)
4.388.053
22,13%
79,00
92,39 €
1
DRAGADOS
4.384.336
22,20%
77,00
91,83 €
CONS Y EXC LECHA/OCIDE (50/50)
4.356.722
22,69%
74,00
91,16 €
BENITO ARNÓ/OCENSA (50/50)
4.345.000
22,90%
62,00
87,65 €
ALVAC
4.250.777
24,57%
92,00
97,44 €
EIFFAGE
4.231.053
24,92%
76,00
92,80 €
POSTIGO/GALLAR (50/50)
4.141.450
26,51%
79,00
TEMERARIA
MARIANO LÓPEZ NAVARRO
4.094.676
27,34%
85,00
TEMERARIA
ORTIZ
4.077.207
27,65%
82,00
TEMERARIA
GÉVORA/PADECASA (50/50)
4.063.118
27,90%
72,00
TEMERARIA
PAVASAL
4.028.179
28,52%
71,00
TEMERARIA
50. En esta primera convocatoria de la licitación 51-TE-0305 se observa la
presentación por parte de las empresas FERROSER y ELSAN de las ofertas con
las bajas más reducidas de las presentadas por empresas incoadas, del 12% y
12,20% (en negrita), respectivamente, mientras que las bajas de las demás
empresas incoadas son siempre superiores al 19%. Tan sólo una tercera oferta,
de apertura (el 28 de enero de 2016) y acto seguido volvió a publicar en el BOE el anuncio de
licitación de estos dos contratos (folios 47768 a 47771).
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presentada por una UTE formada por empresas no incoadas, presentaba una
oferta inferior, del 11,12% (en negrita).
51. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas en enero de 2016 a la licitación
51-BA-0105.
Tabla
Ofertas presentadas a la licitación 51-BA-0105
Empresas incoadas
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las empresas incoadas
Empresa que habría sido adjudicataria
51-BA-0105
Fecha de apertura de las ofertas:28/01/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:04/12/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
ACEINSA
5.432.634
9,10%
78,00
80,73 €
1
API MOVILIDAD
5.371.674
10,12%
81,00
87,35 €
ELSAN
5.271.268
11,80%
81,00
88,02 €
AUDECA/SECONCA (80/20)
5.268.280
11,85%
85,00
89,24 €
VALORIZA
5.266.487
11,88%
72,00
85,35 €
ISOLUX/CORVISA (80/20)
5.172.656
13,45%
70,00
85,38 €
ELSAMEX
4.834.387
19,11%
69,00
87,33 €
COPASA
4.829.600
19,19%
65,00
86,17 €
PUENTES Y CALZADAS
4.796.010
19,75%
65,00
86,39 €
MATINSA
4.793.747
19,79%
75,00
89,41 €
INNOVIA/ORYX (60/40)
4.790.160
19,85%
78,00
90,33 €
ALVAC
4.774.024
20,12%
79,00
90,74 €
SARRION
4.757.290
20,40%
65,00
86,65 €
ACCIONA
4.750.117
20,52%
81,00
91,49 €
VILLAR
4.659.873
22,03%
80,00
91,80 €
EXTRACO/GED INTEGRAL
4.637.760
22,40%
68,00
88,35 €
ASSIGNIA/BECSA (50/50)
4.572.019
23,50%
65,00
87,88 €
JOCA
4.566.640
23,59%
75,00
90,92 €
AZVI
4.552.894
23,82%
83,00
93,41 €
TEVASEÑAL/ARAPLASA (50/50)
4.484.762
24,96%
89,00
95,66 €
1
VIAS/SORIGUE (60/40)
4.430.000
25,88%
69,00
90,04 €
SEDINFRA/ECOFILIA (50/50)
4.423.204
25,99%
72,00
90,98 €
SEVILLANEVADO/MARTIN CASILLAS
4.402.286
26,34%
77,00
92,62 €
VELASCO/HELIOPOL (50/50)
4.396.907
26,43%
77,00
92,65 €
1
DRAGADOS
4.375.990
26,78%
79,00
93,39 €
EIFFAGE
4.367.622
26,92%
70,00
90,75 €
FERROSER
4.343.716
27,32%
95,00
98,41 €
POSTIGO/LUJÁN (50/50)
4.329.971
27,55%
71,00
TEMERARIA
EXTREMADURA/ORTIZ
4.313.236
27,83%
90,00
TEMERARIA
GEVORA/PADECASA (50/50)
4.300.088
28,05%
95,00
TEMERARIA
52. En cuanto a la primera convocatoria de la licitación 51-BA-0105 se observa la
existencia de cinco ofertas pertenecientes a empresas incoadas con bajas
inferiores al 12% -ACEINSA, API, ELSAN, AUDECA y VALORIZA (actual SACYR
CONSERVACIÓN)-, sin que ninguna de las empresas que no han sido incoadas
presentaran ofertas por debajo de ese porcentaje:
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Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2016.1
53. En abril del año 2016, el Ministerio de Fomento volvió a convocar una nueva
licitación para el grupo de contratos 2016.1.
54. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas por las empresas incoadas y
las que presentaron oferta en todas las licitaciones del grupo 2016.1.
Tabla
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2016.1
Ofertas superiores al 25%
Se resaltan en negrita las ofertas que
resultaron adjudicatarias
Ofertas inferiores al 25% (entre el 19% y el 25%)
Ofertas excluidas o inferiores al 19%
EMPRESAS INCOADAS
TE-
0305
BA-
0105
GU-
0304
H-
0105
M-
0506
Z-
0203
T-
0105
CC-
0304
PO-
0203
CA-
0205
J-
0105
V-
0305
CR-
0204
ACCIONA M.
22,99
22,56
22,05
24,64
25,61
25,90
21,02
22,88
22,31
26,36
25,79
21,03
21,12
ACEINSA
21,01
21,10
25,02
22,98
22,95
25,93
22,03
21,03
25,81
27,92
25,02
22,85
22,05
ALVAC
24,51
21,52
25,82
27,86
24,55
26,13
22,85
21,03
21,70
21,50
22,91
21,52
22,95
API
24,01
21,15
21,02
22,15
25,53
26,10
21,09
22,97
22,99
28,10
25,30
21,65
22,98
AUDECA
22,05
21,15
26,02
21,21
25,60
25,25
22,35
22,41
24,87
27,93
22,92
21,05
22,61
COPASA
21,12
21,32
24,30
26,65
22,98
26,01
exc
22,22
25,05
28,75
22,95
21,21
22,90
ELSAMEX
21,35
21,15
21,25
22,87
22,96
26,18
25,18
24,64
22,93
27,91
21,03
24,99
22,30
ELSAN
21,12
21,02
22,95
22,95
25,52
23,02
26,13
24,64
21,33
27,12
21,15
25,25
21,41
FERROSER
21,98
24,77
22,95
22,98
22,91
22,97
25,15
22,40
22,90
26,52
22,95
25,71
26,03
INNOVIA
22,92
21,31
21,48
28,05
22,96
25,71
25,79
21,13
22,92
23,01
21,12
22,16
25,81
MATINSA
21,13
21,61
21,76
27,92
25,63
22,78
25,85
23,00
21,16
22,10
22,45
24,14
25,68
VALORIZA (SACYR CONS.)
22,55
21,51
21,50
22,73
25,30
25,65
22,14
21,50
22,95
27,63
25,54
25,65
21,12
VILLAR
25,03
21,30
28,28
28,56
22,73
25,93
exc
23,15
28,28
28,56
23,11
22,00
22,69
EMPRESAS NO INCOADAS CONCURRENTES A TODAS LAS LICITACIONES
DRAGADOS
24,00
26,48
26,24
29,50
29,31
27,34
28,32
28,69
24,12
28,50
26,50
25,60
27,63
ORTIZ
27,23
26,63
26,93
26,73
30,93
25,26
26,83
25,95
25,09
25,49
26,83
26,82
24,92
TEVASEÑAL
17,10
27,28
24,96
5,00
27,71
17,10
17,20
27,85
17,20
28,16
23,85
27,80
24,70
VIAS
21,92
24,59
22,50
25,24
26,50
24,98
26,92
25,41
24,03
26,33
25,90
24,50
25,50
Las empresas incoadas no realizaron más de 5 ofertas con bajas superiores al
25%, incluidas las ofertas presentadas en las licitaciones TE-0305 y BA-0105:
Tabla
Número de ofertas por debajo del 25% presentadas por las empresas incoadas
Empresa
Número de ofertas por encima del 25%
ALVAC
API
ELSAMEX
3
ACCIONA MANTENIMIENTO
AUDECA
COPASA
ELSAN
FERROSER
4
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INNOVIA
MATINSA
ACEINSA
SACYR CONSERVACIÓN
5
Estas empresas fueron adjudicatarias de 9 de las 13 licitaciones.
Las restantes 4 licitaciones fueron adjudicatarias PROBISA y AZVI y las UTE
EIFFAGE INFRAESTRUCTURAS, S.A. (EIFFAGE)/SAN JOSÉ y
BECSA/ASSIGNIA.
Las bajas de las ofertas de las empresas no incoadas que presentaron ofertas en
todas estas 13 licitaciones estaban muy por encima del porcentaje del 25%.
Tabla
Número de ofertas por debajo del 25% presentadas por las empresas no incoadas
Empresa
Número de ofertas por encima del 25%
ORTIZ
12
DRAGADOS (grupo ACS)
11
VIAS (grupo ACS)
7
TEVASEÑAL
4
TEVASEÑAL presentó 5 ofertas por debajo del 19%, y VILLAR (si bien es una
empresa incoada) presentó 5 ofertas con una media en torno al 28%.
Ninguna de estas ofertas resultó adjudicatarias de las 13 licitaciones.
b. Grupo de licitaciones 2016.2
Descripción
55. Entre junio y noviembre de 2016 el Ministerio abrió 10 licitaciones (anexo 7,
Licitaciones 2016.2).
Tabla
Licitaciones 2016.2
51-GU-
0204
51-GR-
0203
51-GI-0105
51-AV-
0105
51-LO-0105
51-A-0204
51-TE-0104
51-AB-
0105
51-VA-
0205
51-O-0504
Las fechas de presentación de las ofertas son de 16, 23 y 30 de noviembre de
2016.
Declaración del clemente
56. ACEINSA ha indicado que en la reunión celebrada el 7 de noviembre de 2016 en
la sede de COPASA no se limitaron las ofertas susceptibles de presentar con un
determinado porcentaje de baja. Sí se pactó el porcentaje de baja y una “bolsa” de
400 puntos a ser consumidos de acuerdo al siguiente sistema
:
- Cada baja inferior al 25% consumía un total de 25 puntos.
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
459, 467 y 478).
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- Las bajas iguales o superiores al 25% consumirían los puntos resultantes de
aplicar la siguiente fórmula:
- X = (la baja 25)3 + (la baja)
Elementos de prueba directa
57. El 8 de junio de 2016 ACEX remitió a sus asociados una relación de 19 contratos
que iban a licitarse (imagen 12), con indicación de la empresa y/o UTE que los
estaba ejecutando y de si se trataba de una primera o una segunda renovación
:
Información remitida por ACEX a sus asociados con las licitaciones que iban a
abrirse 2016.2 y su situación previa
Mediante un correo electrónico de 15 de septiembre de 2016, ACEX informó a sus
asociados acerca de las empresas que estaban ejecutando 10 de los citados
contratos en ese momento (imagen 13). La información coincide con la aportada
por AUDECA. El correo indicaba también si cada licitación era una primera o una
segunda renovación
:
Correo electrónico de 8 de junio de 2016 remitido por ACEX a sus asociados con asunto:”
Próximos contratos Fomento” y documento adjunto denominado “19proximos.xlsx” (folios 6045 y
6046), recabados en la inspección de la sede de ELSAMEX.
Correo electrónico de 15 de septiembre de 2016 con asunto ‘Próximos 10 contratos Fomento’
enviado por ACEX a sus asociados (folio 7543), recabado en la inspección de ACEINSA.
CLAVE EMPRESA ACTUAL RENOVACION
151-GR-0203 ACEINSA SEGUNDA
251-TE-0104 API / VIDAL SEGUNDA
351-O-0504 MATINSA / ALVARGONZALEZ PRIMERA
451-S-0105 INNOVIA SEGUNDA
551-AB-0105 CEINSA / ABA LDO PRIMERA
651-CR-0304 IMESAPI PRIMERA
751-GU-0204 ACCIONA / VILLAESCUSA PRIMERA
851-LE-0105 API / COLLOSA CUARTA
951-VA-0205 FERROSER PRIMERA
10 51-ZA-0104 API / GECOCSA PRIMERA
11 51-ZA-0303 ALVAC SEGUNDA
12 51-AV-0105 TRABIT / PROBISA PRIMERA
13 51-SO-0105 COLLOSA PRIMERA
14 51-GI-0105 GICSA / COMSA PRIMERA
15 51-LU-0504 COPASA PRIMERA
16 51-OR-0204 ALDESA / ACEINSA PRIMERA
17 51-LO-0105 ALVAC SEGUNDA
18 51-A-0504 API PRIMERA
19 51-CS-0105 PAVASAL PRIMERA
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Información sobre 10 de las 19 licitaciones del grupo de 2016.2 remitida por ACEX
58. En la inspección de AUDECA se recabó un documento en formato Excel, de 22 de
noviembre de 2016, con el título “TANTEOS Nov 2016 Y APERTURAS año
2016.xls”. El mismo contiene un listado de las bajas, a las que se aplica una
fórmula matemática.
El resultado de sumar los puntos consumidos por cada licitación asciende a un
total de 399,99 puntos (casilla D18)
.
Tabla de tanteos bajas y aperturas de AUDECA en las licitaciones 2016.2
Documento Excel ‘TANTEOS Nov 2016 Y APERTURAS año 2016.xls’ (folio 5306), recabado en
la inspección de AUDECA.
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59. La empresa FERROSER remitió en un correo electrónico interno de 6 de octubre
de 2016 en relación a los anuncios de 5 licitaciones: dos referidas a una segunda
y tercera renovación de un contrato que estaban ejecutando empresas incoadas
en este expediente (51-LO-0105 y 51-TE-0104); otras dos referidas a primeras
renovaciones de contratos ejecutados por terceras empresas no incoadas (51-AB-
0105 y 51-AV-0105), y la última referida a una primera renovación de un contrato
que estaba siendo ejecutado por una empresa incoada (51-GU-0204), cuya
apertura se realizaría en diciembre de 2016.
El correo indicaba que se trata de oportunidadesy confirmaba la participación de
FERROSER en todas ellas
.
El 15 de noviembre de 2016, en otro correo electrónico interno de FERROSER, se
dio el visto bueno a las bajas a presentar a otras tres licitaciones pertenecientes
al grupo 2016.2, cuyo plazo de presentación finalizaba el 16 de noviembre de 2016
(52-GI-0105, 51-GR-0203 y 51-GU-0204)
:
Bajas a presentar por AUDECA en tres licitaciones del grupo 2016.2
60. En la sede de ACEINSA se recabaron pruebas referidas a los contratos del grupo
2016.2.
La primera de ellas, en un correo electrónico remitido el 26 de octubre de 2016 por
el director general de ACEINSA a su presidente, que hace alusión a la existencia
de “450 puntos” para tanteos a los cuales habría que aplicar una fórmula
matemática:
“[…] hoja Excel para tanteos. 450 puntos. + 1,5 en cada una de las tres libres.”
El 15 de noviembre de 2016 el Director General de ACEINSA envió al Presidente
de ACEINSA un cuadro Excel con las bajas para 10 licitaciones de 2016, aplicando
una fórmula matemática y consumiendo un total de 400 puntos que se recoge en
la siguiente imagen.
Correo electrónico interno de FERROSER de 7 de octubre de 2016, con asunto “RV:
Conservaciones Fomento” y documentos adjuntos 51-GU-0204.pdf, 51-LO-0105.pdf, 51-TE-
0104.pdf, 51-AB-0105.pdf, 51-AV-0105.pdf (folios 10582 a 10603), recabado en la inspección de la
sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
Correo electrónico interno de FERROSER de 15 de noviembre de 2016, con asunto ‘ajustes’ (folio
10626), recabado en la inspección de la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
Correo electrónico enviado el 26 de octubre de 2016 por el Director General de ACEINSA al
Presidente de ACEINSA con asunto ‘Tanteo FOM’ (folio 7737), recabado en la inspección de
ACEINSA.
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En dicho cuadro aparecen distinguidas en color rosa 3 licitaciones (51-GI-0105,
51-AV-0105 y 51-AB-0105), que estaban siendo ejecutadas en ese momento por
UTEs constituidas por terceras empresas (de acuerdo al correo de 15 de
septiembre de 2016 enviado por ACEX a sus asociados, anteriormente citado
).
Utilización por ACEINSA de fórmula de puntos en 10 licitaciones del grupo 2016.2
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2016.2
61. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas por las empresas a las 10
licitaciones correspondientes al grupo 2016.2.
Tabla
Ofertas presentadas al grupo 2016.2
Bajas superiores al 25%
Se señalan en negrita las ofertas adjudicatarias
Bajas inferiores al 25%
EMPRESAS INCOADAS
51-GU-
0204
51-GR-
0203
51-GI-
0105
51-AV-
0105
51-LO-
0105
51-A-
0204
51-TE-
0104
51-AB-
0105
51-VA-
0205
51-O-
0504
ACCIONA MANT.
27,95
27,43
26,50
28,60
28,66
25,00
26,53
28,01
25,00
28,02
ACEINSA
27,43
29,54
27,65
27,10
27,59
25,01
24,94
27,02
27,08
25,00
ALVAC
27,52
26,85
25,90
26,49
28,83
exc.
24,17
26,65
24,85
28,08
API MOVILIDAD
23,78
29,21
26,50
26,52
24,93
28,43
26,89
29,03
23,51
24,88
AUDECA
24,79
29,65
23,16
26,50
28,39
24,76
26,10
26,52
exc.
exc.
COPASA
28,55
28,39
28,30
26,39
28,33
25,20
24,01
28,51
25,30
25,07
ELSAMEX
24,80
29,75
27,10
27,47
28,02
24,97
26,30
27,20
25,30
24,88
ELSAN
29,22
28,54
17,80
21,25
21,55
27,50
22,50
28,01
22,24
25,01
Documento en formato Excel con título ‘Tanteos GLOBAL.xls’ adjunto al correo electrónico
interno de ACEINSA de 15 de noviembre de 2016 con asunto ‘Tanteos GLOBAL’ (folio 7766),
recabado en la inspección de ACEINSA.
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FERROSER
24,98
28,93
26,50
26,49
28,39
25,00
24,05
26,50
28,41
25,00
INNOVIA
24,90
24,95
27,80
28,50
29,10
28,00
27,20
exc.
27,62
25,00
MATINSA
28,08
27,46
21,44
26,62
27,57
27,83
25,11
29,10
25,31
27,82
VALORIZA (SACYR CONS.)
27,75
29,70
23,32
26,00
25,10
25,36
27,37
25,01
25,25
25,15
VILLAR
25,49
27,80
30,29
29,85
30,02
26,50
27,45
28,85
26,50
25,52
EMPRESAS NO INCOADAS CONCURRENTES A TODAS LAS LICITACIONES
AZVI
27,15
26,57
26,25
26,37
23,57
27,90
25,15
exc
27,10
26,77
COLLOSA
27,85
26,86
22,86
26,86
26,52
24,80
24,24
26,92
27,00
26,10
DRAGADOS
27,03
27,09
26,77
26,10
24,20
27,25
25,12
26,26
26,84
25,57
PAVASAL
29,44
26,85
21,12
25,87
25,85
25,01
24,20
30,70
18,30
exc.
PUENTES Y CALZADAS
28,17
28,82
21,79
20,17
28,09
exc.
25,37
27,96
27,76
28,45
VIAS / SORIGUE
27,90
28,50
23,01
26,46
27,72
27,27
22,91
26,80
28,28
27,50
Las empresas incoadas presentaron gran número de ofertas con bajas iguales o
superiores al 25%
Tabla
Número de ofertas inferiores al 25% de las empresas incoadas
Empresa
Número de bajas inferiores al 25%
ACCIONA MANTENIMIENTO
10
ACEINSA
COPASA
MATINSA
VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN)
9
FERROSER
8
ALVAC
INNOVIA (con una oferta excluida)
ELSAMEX
7
API
6
AUDECA (con 2 ofertas excluidas)
ELSAN
5
D. Licitaciones año 2017
a. Grupo de licitaciones 2017.1
Descripción
62. El Ministerio de Fomento licitó, en julio de 2017, 19 contratos de los que los 15 que
formaron el grupo 2017.1 (anexo 8) y son las que se indican a continuación
.
Documentos Excel adjuntos a los correos electrónicos de 16 de agosto de 2017, con asunto
‘Aperturas Fomento’, enviado por ACEX a sus asociados, recabado en las inspecciones de
ACEINSA (folios 8420 a 8423) y en la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER
(folios10809 a 10812); de 23 de agosto de 2017, con asunto ‘Aperturas Fomento’, enviado por ACEX
a sus asociados, recabado en las inspecciones de ACEINSA (folios 8440 a 8443) y en la sede común
de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 10834 a 10837); de 30 de agosto de 2017, con
asunto ‘Aperturas Fomento’, enviado por ACEX a sus asociados, recabado en las inspecciones de
ACEINSA (folios 8535 a 8537) y en la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER
(folios 10866 a 10868); de 7 de septiembre de 2017, con asunto ‘Aperturas Fomento’, enviado por
ACEX a sus asociados, recabado en las inspecciones de ACEINSA (folios 8552 a 8555) y en la sede
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Tabla
Datos de las 15 licitaciones 2017.1
Provincia
Clave
Presentación ofertas
Apertura ofertas
CANTABRIA
51-S-0105
10/07/2017
16/08/2017
LUGO
51-LU-0204
10/07/2017
16/08/2017
OURENSE
51-OR-0204
10/07/2017
16/08/2017
ZARAGOZA
51-Z-0305
10/07/2017
16/08/2017
ALMERIA
51-AL-0205
17/07/2017
23/08/2017
CIUDAD REAL
51-CR-0304
17/07/2017
23/08/2017
VALENCIA
51-V-0106
17/07/2017
23/08/2017
SORIA
51-SO-0105
17/07/2017
23/08/2017
CUENCA
51-CU-0305
24/07/2017
30/08/2017
ZAMORA
51-ZA-0104
24/07/2017
30/08/2017
CEUTA
51-CE-0104
24/07/2017
30/08/2017
ASTURIAS
51-O-0404
31/07/2017
07/09/2017
CASTELLÓN
51-CS-0105
31/07/2017
07/09/2017
TOLEDO
51-TO-0107
31/07/2017
07/09/2017
ZAMORA
51-ZA-0303
31/07/2017
07/09/2017
Los actos de apertura de las licitaciones tuvieron lugar los días 16, 23 y 30 de
agosto y 7 de septiembre de 2017.
Declaración del clemente
63. La clemente ha declarado que las empresas acordaron en la reunión de 28 de junio
de 2017 en la sede de COPASA una bolsa de 880 puntos que se consumirían del
modo siguiente
:
- Las bajas inferiores al 26,5% consumirían 26.5 puntos.
- Las bajas superiores al 26,5 %, consumirían puntos de acuerdo a la fórmula
siguiente: - X = (la baja - 26,50) π + (la baja)
Las empresas acordaron limitar a 6 el número de licitaciones a las que podrían
presentar bajas superiores al 26,5%.
común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios 10893 a 10896) e información aportada
por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en
respuesta a los requerimientos realizados (folios 18170, 18252 a 18254, 19347, 19398, 19399,
19747, 19827 a 19829, 19839, 19917 a 19919, 19999, 20103 a 20107, 21629, 21703, 21704, 22200,
22278 a 22280, 22509, 22590, 22591, 22912, 22995, 22996, 23697, 23781 a 23783, 24355, 24430,
24431, 24655, 24723 a 24725, 25257, 25330, 25331, 25333, 25409 a 25411, 25419, 25513 y
25521).
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio
456, 457, 476 y 477).
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Elementos de prueba directa
64. ACEX remitió a sus asociados un correo electrónico el 5 de abril informándoles de
la próxima licitación de 19 contratos y de los cambios en las fórmulas aplicables
para la valoración de las ofertas y del umbral de anormalidad (temeridad)
:
“La oferta económica pasa de calcularse 0-100 a 60-100, es decir, la oferta tipo
obtendrá 60 puntos y la mejor oferta no temeraria obtendrá 100.
Con respecto a la temeridad:
Si la baja de referencia es menor a 20%, la temeridad será igual a la BR +
100/BR
Si la baja de referencia está entre el 20% y el 30%, la temeridad será la BR +
100/ (1,5 x BR)
Si la baja de referencia es superior al 30%, la temeridad será la BR + 100/ (2 x
BR)
Las licitaciones están esperando a que intervención apruebe dichos cambios en
la fórmula.”
65. El 20 de abril de 2017, ACEX envió un nuevo correo electrónico adjuntando el
listado de los 19 contratos, con indicación de las empresas que los estaban
ejecutando en ese momento
.
66. El 7 de julio de 2017 el Director General de ACEINSA remitió a su Presidente el
archivo Excel Tanteos Cantabria en el que consta una simulación del resultado
de la licitación 51-S-0105, incluida en el mencionado grupo, y cuya fecha máxima
de presentación de ofertas era el 10 de julio de 2017. En la tabla aparecen
resaltadas en color rojo 9 empresas (ELSAN, API, VALORIZA, MATINSA,
ACEINSA, ELSAMEX, FERROSER, ACCIONA MANTENIMIENTO, ALVAC e
INNOVIA). COPASA aparece en la lista, pero no se encuentra destacada, lo mismo
que VILLAR y AUDECA
:
Correo electrónico de 5 de abril de 2017 con asunto ‘Próximos contratos Fomento (2017)’ enviado
por ACEX a sus asociados, recabado en la inspección de AUDECA folio (4979 a 4980).
Correo electrónico de 20 de abril de 2017 de ACEX a sus asociados, con asunto “Renovaciones
contratos Fomento” y adjunto “19 proximos”, recabados en las inspecciones de ELSAMEX (folios
6090 y 6091) y ACEINSA (folios 8314 y 8315).
Correo electrónico de 7 de julio de 2017 con asunto ‘Tanteos Orense’ enviado por el Director
General de ACEINSA al Presidente de ACEINSA, recabado en la inspección de ACEINSA (folios
8373 y 8374).
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Bajas de empresas en las licitaciones 2017.1 halladas en ACEINSA
67. El 21 de julio de 2017, el Presidente de ACEINSA remitió a su Director General el
archivo Excel Tanteos 2017 en el que se recoge una simulación para las
licitaciones que integran el primer grupo de 2017, aplicando una fórmula a las bajas
propuestas por ACEINSA, de la que resulta un total de 880,17 puntos como se
aprecia en la casilla 24 F de la tabla reproducida en la siguiente imagen
:
Fichero Excel adjunto al correo electrónico enviado el 21 de julio de 2017 por el Presidente de
ACEINSA al Director General de ACEINSA, recabado en la inspección de ACEINSA (folios 8396 y
8397).
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Aplicación por ACEINSA de la fórmula pactada de bajas en las licitaciones 2017.1
68. Las bajas finalmente presentadas por ACEINSA coinciden en 10 de las licitaciones:
Cantabria
, Orense
, Zaragoza
, Almería
, Ciudad Real
, Valencia
,
Soria
, Cuenca
, Zamora
y Ceuta
. La empresa resultó excluida por
razones técnicas en la de Lugo.
Información enviada por ACEX a sus asociados, recabada en las inspecciones de ELSAMEX
(folio 6097), ACEINSA (folio 8417) y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10811) y
aportada por el Ministerio de Fomento en contestación al requerimiento realizado (folio 19917).
Información enviada por ACEX a sus asociados, recabada en las inspecciones de ELSAMEX
(folio 6095), ACEINSA (folio 8415) y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10809) y
aportada por el Ministerio de Fomento en contestación al requerimiento realizado (folio 22590).
Información enviada por ACEX a sus asociados, recabada en las inspecciones de ELSAMEX
(folio 6096), ACEINSA (folio 8416) y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10810) y
aportada por el Ministerio de Fomento en contestación al requerimiento realizado (folio 25331).
Información enviada por ACEX a sus asociados recabada, en las inspecciones de ELSAMEX
(folio 6101), ACEINSA (folio 8441) y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10835) y
aportada por el Ministerio de Fomento en contestación al requerimiento realizado (folio 18252).
Información enviada por ACEX a sus asociadosm recabada en las inspecciones de ELSAMEX
(folio 6102), ACEINSA (folio 8442) y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10836) y
aportada por el Ministerio de Fomento en contestación al requerimiento realizado (folio 19827).
Información enviada por ACEX a sus asociados, recabada en las inspecciones de ELSAMEX
(folio 6100), ACEINSA (folio 8440) y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10834) y
aportada por el Ministerio de Fomento en contestación al requerimiento realizado (folio 24723).
Información enviada por ACEX a sus asociados, recabada en las inspecciones de ELSAMEX
(folio 6103), ACEINSA (folio 8443) y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10837) y
aportada por el Ministerio de Fomento en contestación al requerimiento realizado (folio 23781).
Información enviada por ACEX a sus asociados, recabada las inspecciones de ACEINSA (folio
8535) y de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10866) y aportada por el Ministerio de
Fomento en contestación al requerimiento realizado (folio 20103).
Información enviada por ACEX a sus asociados, recabada en las inspecciones de ACEINSA (folio
8536) y de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10867) y aportada por el Ministerio de
Fomento, en contestación al requerimiento realizado (folio 25409).
Información enviada por ACEX a sus asociados, recabada en las inspecciones de ACEINSA (folio
8537) y de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 10868) y aportada por el Ministerio de
Fomento, en contestación al requerimiento realizado (folio 19398).
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Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2017.1
69. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas por las empresas incoadas y el
resto de las que presentan oferta a las 15 licitaciones que componen el grupo
2017.1
.
Tabla
Ofertas presentadas por las empresas en las licitaciones 2017.1
Las empresas incoadas, a excepción de AUDECA y VILLAR, presentan bajas
superiores al 26,5% en 6 o menos licitaciones.
Información aportada por el Ministerio de Fomento: folios 18170, 18252 a 18254, 19347, 19398,
19399, 19747, 19827 a 19829, 19839, 19917 a 19919, 19999, 20103 a 20107, 21629, 21703, 21704,
22200, 22278 a 22280, 22509, 22590, 22591, 22912, 22995, 22996, 23697, 23781 a 23783, 24355,
24430, 24431, 24655, 24723 a 24725, 25257, 25330, 25331, 25333, 25409 a 25411, 25419, 25513
y 25521.
Bajas superiores al 26,5%
Se señalan en negrita las ofertas adjudicatarias
Bajas inferiores al 26,5%
EMPRESAS INCOADAS
S-
0105
LU-0204
OR-
0204
Z-
0305
AL-
0205
CR-
0304
V-
0106
SO-0105
CU-
0305
ZA-
0104
CE-
0104
O-
0404
CS-
0105
TO-0107
ZA-0303
ACCIONA
MANT.
31,03
26,45
26,49
26,42
30,52
25,96
30,38
26,37
30,33
26,47
18,24
30,61
25,32
30,01
25,72
ACEINSA
31,41
excl
28,9
5
26,45
29,65
29,45
25,62
26,41
32,07
26,45
19,49
26,10
28,11
26,45
26,48
ALVAC
26,08
25,80
26,37
29,89
26,17
30,87
25,42
25,79
26,77
30,30
18,25
26,06
26,47
30,27
29,97
API MOV
25,70
29,26
0,00
25,30
31,23
29,8
5
25,04
25,60
31,71
29,6
5
18,60
26,00
25,93
25,00
30,45
AUDECA
31,45
26,92
26,80
29,37
26,95
27,10
26,32
31,20
31,58
26,27
21,60
28,90
25,80
30,45
30,65
COPASA
31,61
25,40
26,41
25,52
25,87
26,52
25,20
26,50
31,46
26,51
18,01
25,98
26,20
26,01
31,48
ELSAMEX
30,92
26,35
25,33
26,15
30,5
7
25,92
25,90
25,84
32,1
6
25,32
20,7
1
29,3
1
25,71
26,01
26,52
ELSAN
31,40
25,15
10,34
26,26
26,39
26,28
30,22
30,35
31,30
25,35
18,03
30,45
25,85
26,40
25,55
FERROSER
26,33
31,16
26,40
26,48
26,20
25,90
25,30
26,00
31,30
32,00
19,50
26,30
25,10
26,22
26,34
INNOVIA
31,38
25,80
26,45
30,18
26,08
25,88
25,72
30,84
31,60
25,88
19,50
25,80
26,44
25,56
25,88
MATINSA
30,79
25,48
26,44
25,95
25,73
25,89
26,95
26,14
31,45
31,14
19,60
26,53
26,13
31,21
25,93
VALORIZA
(SACYR
CONSERV
ACIÓN)
31,33
26,72
25,87
30,63
29,84
25,95
26,50
26,17
31,45
26,12
19,17
26,13
0,00
30,33
25,66
VILLAR
30,88
excl
27,87
30,92
27,25
25,57
30,65
30,22
31,15
25,52
19,52
26,80
30,11
26,75
30,75
EMPRESAS NO INCOADAS QUE CONCURREN A TODAS LAS LICITACIONES
COLLOSA
28,88
25,80
26,46
29,02
27,27
25,82
26,75
28,48
30,50
29,72
19,70
29,45
26,72
26,22
28,85
DRAGADO
S
22,68
26,52
excl
18,34
18,73
18,96
14,39
28,76
9,25
30,51
25,52
22,01
8,50
10,65
29,01
PAVASAL
20,7
excl.
excl.
29,8
27,32
excl.
28,7
27,05
31,4
25,83
18,2
26,54
28,45
26,36
25,85
VIAS/SORI
GUE
29,29
27,27
27,91
28,88
29,29
29,91
30,30
30,30
29,56
29,12
18,53
28,29
28,12
30,03
29,88
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Tabla
Número de bajas superiores a 26,5% de las empresas incoadas
Empresa
Número de bajas superiores al 26,5%
AUDECA
11
VILLAR
11
ACCIONA MANTENIMIENTO
ACEINSA
ALVAC
API
COPASA
MATINSA
VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN)
6
ELSAMEX
ELSAN
5
INNOVIA
FERROSER
4
El número de bajas superiores al 26,5% de las empresas no incoadas que
concurrieron a todas las licitaciones se refleja en la siguiente tabla:
Tabla
Número de ofertas por debajo de 26,5% de las empresas no incoadas
Empresa
Número de bajas superiores al 26,5%
UTE VÍAS (grupo ACS) /SORIGUÉ
14
COLLOSA
9
PAVASAL
7
DRAGADOS (grupo ACS)
4
Las empresas incoadas fueron adjudicatarias de 12 de estas 15 licitaciones.
El resto fueron adjudicadas una a la UTE COLLOSA/CONSERVACIÓN DE
VIALES, S.A. (CONSERVACIÓN DE VIALES) y las otras dos a PAVASAL-.
b. Grupo de licitaciones 2017.2
Descripción
70. El Ministerio de Fomento convocó otras 15 licitaciones en la segunda parte de 2017
que estaban siendo ejecutadas por las empresas que se mencionan a continuación
(están recogidas en el anexo 9 de esta resolución).
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Referencia a las 15 licitaciones del grupo 2017.2 con las empresas que los estaban
ejecutando
.
71. Los plazos de presentación de las ofertas económicas de estas licitaciones
expiraban los días 17 de agosto, 13 de septiembre, 5 y 11 de octubre de 2017 y
10 de enero 2018
:
Tabla
Información sobre las licitaciones 2017.2
Provincia
Clave
Presentación ofertas
Apertura ofertas
ZARAGOZA
51-Z-0103
17/08/2017
21/09/2017
TOLEDO
51-TO-0206
17/08/2017
21/09/2017
LUGO
51-LU-0504
13/09/2017
17/10/2017
SEVILLA
51-SE-0206
05/10/2017
21/11/2017
CIUDAD REAL
51-CR-0105
05/10/2017
21/11/2017
HUESCA
51-HU-0305
11/10/2017
28/11/2017
OURENSE
51-OR-0304
05/10/2017
21/11/2017
PONTEVEDRA
51-PO-0105
11/10/2017
28/11/2017
SALAMANCA
51-SA-0105
05/10/2017
21/11/2017
SEGOVIA
51-SG-0105
27/11/2017
26/01/2018
HUESCA
51-HU-0105
11/10/2017
28/11/2017
GERONA
51-GI-0303
27/11/2017
26/01/2018
ALBACETE
51-AB-0206
27/11/2017
26/01/2018
VALENCIA
51-V-0205
10/01/2018
28/02/2018
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
456, 457 y 465)
Información aportada por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana) en respuesta a los requerimientos de información realizados (folios 18094, 19578,
22743, 23464 y 25521).
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LERIDA
51-L-0305
10/01/2018
28/02/2018
Declaración del clemente
72. De acuerdo a la información facilitada por la clemente, las empresas acordaron en
la reunión de 24 de julio de 2017 en la sede de ELSAMEX una bolsa” de 70 puntos,
que se consumirían con arreglo a los siguientes criterios y fórmulas
:
- Si la baja es menor de 27%: 20 / (33,5-27), es decir, 3,0769 puntos.
- Si la baja es mayor de 27%: 20 / (33,5 la baja).
Elementos de prueba directa
73. Se ha recabado en la inspección de ACEINSA (folio 42764) un documento con
anotaciones manuscritas en un cuadro con estas licitaciones, con indicación de las
bajas propuestas por ACEINSA y los puntos que se consumirían en cada licitación:
Bajas previstas por ACEINSA con los puntos que consumiría en cada una
74. El 8 de enero de 2018 el Director General de ACEINSA envió a su Presidente un
cuadro similar al contenido en el documento citado, con indicación de los puntos
totales consumidos en el grupo (67,52) con arreglo a dicha fórmula
.
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
457, 458 y 477).
Correo electrónico interno de ACEINSA de 8 de enero de 2018, con asunto ‘RV: Tanteos 2017
2ª vuelta’, recabado en la inspección de ACEINSA (folios 8843 a 8844).
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Remisión de bajas con los puntos consumidos a Presidente de ACEINSA
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2017.2
75. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas por las empresas incoadas y
aquellas que presentaron a todas las licitaciones del grupo 2017.2.
Tabla
Bajas presentadas por las empresas en el grupo 2017.2
Bajas superiores al 27%
Se señalan en negrita las ofertas adjudicatarias
Bajas inferiores al 27%
EMPRESAS INCOADAS
Z-
0103
TO-
0206
LU-
0504
SE-
0206
CR-
0105
HU-
0305
OR-
0304
PO-
0105
SA-
0105
SG-
0105
HU-
0105
GI-
0303
AB-
0206
V-
0205
L-
0305
ACCIONA MANT.
26,92
31,71
26,62
26,71
26,34
26,86
26,52
26,55
26,89
26,92
30,75
25,57
32,15
26,62
excl.
ACEINSA
26,54
26,45
26,93
27
30,1
31,24
26,78
26,95
30,45
27,1
31,71
excl.
26,85
29,91
27,01
ALVAC
30,43
26,36
29,67
30,67
31,06
31,41
26,74
26,88
30,21
26,01
26,27
26,98
30,01
26,1
26,47
API MOV
25,5
31,69
26,64
26,81
26,7
27
25,74
26,9
26,41
26,5
32,36
28,48
26,8
25,85
26,34
AUDECA
27,71
31,81
26,95
20,82
30,23
27,03
26,84
30,06
26,89
27,61
excl.
25,52
30,51
26,95
-
COPASA
26,98
32,32
29,35
26,9
26,5
26,1
25,54
26,99
26,89
26,62
26,8
25,55
31,73
25,99
25,51
ELSAMEX
26,8
31,08
26,78
26,65
26,97
26,81
26,1
25,47
26,73
26,92
31,02
25,61
30,11
31,42
30,76
ELSAN
31,1
30,1
26,98
26,9
26,96
26,8
26,1
26,6
26,57
26,2
29,2
25,55
30,2
25,1
31,2
FERROSER
30,52
26,8
26,71
26,8
26,95
30,51
26,7
27
30,45
29,83
26,99
26,5
29,2
31,41
26,95
INNOVIA
25,5
32,33
26,88
30,56
21,15
26,85
26,75
26,86
26,41
26,9
26,95
28,53
26,92
31,07
26,95
MATINSA
26,79
31,09
26,83
26,88
26,59
30,12
29,21
26,11
26,65
26,80
31,25
25,65
30,89
26,97
30,58
VALORIZA
(SACYR CONS.)
27
30,51
26,74
26,8
26,93
30,75
26,76
27
26,89
26,3
31,05
25,57
27
26,07
32,57
VILLAR
31,23
32,25
31,72
31,22
excl.
31,24
26,74
32,47
30,85
24,1
31,71
26,97
31,69
28,5
31,82
EMPRESAS NO INCOADAS QUE CONCURREN A TODAS LAS LICITACIONES
VIAS/SORIGUE
31,28
31,75
29,93
30,91
30,55
29,5
29,87
30,15
31,26
30,3
31,91
28
29,92
30,91
30,2
76. ACCIONA MANTENIMIENTO, ACEINSA, ALVAC, API, COPASA, ELSAMEX,
ELSAN, FERROSER, INNOVIA, MATINSA y VALORIZA (actual SACYR
CONSERVACIÓN) presentan un bloque de ofertas inferiores al citado 27% y otro
bloque por encima de dicho porcentaje.
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Existe un rango de más de dos puntos porcentuales en el cual no aparece ninguna
oferta de las empresas participantes incoadas (en contraste con las empresas no
incoadas, cuyas ofertas se diseminan con regularidad a lo largo de dicho rango).
Las empresas incoadas resultaron adjudicatarias de 12 de las 15 licitaciones.
AUDECA fue adjudicataria de 2. La UTE formada por EXTRACO,
CONSTRUCCIONES E PROXECTOS, S.A. (EXTRACO) y MISTURAS OBRAS E
PROXECTOS, S.A. (MISTURAS) de la restante.
E. Licitaciones año 2018
a. Grupo de licitaciones 2018.1
Descripción
77. En la primera parte del año 2018 se convocaron 8 licitaciones que se recogen en
el anexo 10 de esta resolución
:
Tabla
Datos de las 8 licitaciones del grupo 2018.1
Provincia
Clave
Presentación de
ofertas
Apertura de
ofertas
BADAJOZ
51-BA-0504
07/02/2018
18/04/2018
CASTELLÓN
51-CS-0303
07/02/2018
04/04/2018
LEÓN
51-LE-0405
19/02/2018
09/04/2018
LEÓN
51-LE-0105
19/02/2018
09/04/2018
BURGOS
51-BU-0106
21/02/2018
11/04/2018
CÁCERES
51-CC-0205
21/02/2018
09/05/2018
SEVILLA
51-SE-0103
28/02/2018
18/04/2018
BURGOS
51-BU-0205
28/02/2018
18/04/2018
Declaración del clemente
78. La clemente ha declarado que para este grupo de licitaciones las empresas
acordaron en la reunión celebrada el 19 de enero de 2018 en la sede de ALVAC
limitar a 4 las ofertas con bajas superiores al 28,6%. Se asignó una bolsa de 53
puntos, que se consumirían con arreglo a la siguiente fórmula
:
- Puntos consumidos = 20 / (33,5 la baja).
Archivos Excel adjuntos a los correos electrónicos enviado por ACEX a sus asociados el 4 de
abril de 2018 (folio 8932); de 9 de abril de 2018 (folios 8942 a 8943); de 11 de abril de 2018 (folio
8964); de 18 de abril de 2018 (folios 8994 a 8996) y de 9 de mayo de 2018, con asunto ‘Aperturas
Fomento’, recabados en la inspección de ACEINSA (folio 9070); información aportada por el
Ministerio de Fomento en respuesta a los requerimientos de información realizados (folios 18747,
18816, 18817, 18819, 18896, 18897, 19927, 19993 a 19994, 21468, 21300, 21361, 21362, 21524,
21525, 23392, 23460 y 23461) y documentación obtenida de la Plataforma de Contratación del
Sector Público (folios 47574 a 47583).
Información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa
presentada (folios 454, 455, 464 y 475).
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Elementos de prueba directa
79. Consta en Acta que ACEX informó a sus asociados en su Asamblea General de
12 de diciembre de 2017, sobre una serie de licitaciones de conservación en
provincias que iban a ser objeto de inminente convocatoria
. Se refería a las
previamente mencionadas.
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2018.1
80. La siguiente tabla muestra las ofertas presentadas por las empresas.
Tabla
Ofertas presentadas por las empresas a las licitaciones 2018.1
LICITACIONES 2018.1
Bajas superiores al 28,6%
Se señalan en negrita las ofertas
adjudicatarias
Bajas inferiores al 28,6%
Bajas superiores al 33%
EMPRESAS INCOADAS
51-BA-
0504
51-CS-
0303
51-LE-
0405
51-LE-
0105
51-BU-
0106
51-CC-
0205
51-SE-
0103
51-BU-
0205
ACCIONA MANT.
30,52%
28,42%
28,35%
28,59%
31,75%
28,15%
32,03%
32,60%
ACEINSA
28,01%
31,28%
28,60%
31,95%
32,10%
28,51%
32,31%
28,60%
ALVAC
26,93%
26,48%
32,67%
31,87%
31,89%
28,08%
28,23%
31,39%
API
27,32%
26,48%
28,59%
32,81%
32,26%
26,74%
30,95%
28,60%
COPASA
27,27%
26,87%
33,18%
32,20%
31,38%
25,82%
27,58%
32,15%
ELSAMEX
28,23%
28,57%
33,62%
32,26%
27,98%
28,53%
32,41%
28,17%
ELSAN
26,90%
27,08%
28,40%
31,65%
32,10%
30,43%
27,59%
31,80%
FERROSER
28,05%
27,43%
28,12%
31,71%
31,80%
28,59%
31,98%
31,50%
INNOVIA
28,60%
32,33%
32,92%
32,52%
32,42%
28,58%
28,60%
32,08%
MATINSA
29,87%
27,02%
26,19%
32,12%
27,67%
30,70%
32,06%
28,52%
VALORIZA (SACYR CONS.)
27,59%
28,25%
33,50%
28,60%
32,00%
27,79%
32,50%
28,02%
VILLAR
27,46%
29,61%
30,51%
32,69%
29,52%
27,62%
32,24%
30,82%
EMPRESAS NO INCOADAS CONCURRENTES A TODAS LAS LICITACIONES
PROBISA
29,41%
26,78%
32,15%
31,64%
31,23%
31,06%
32,42%
32,50%
PUENTES/BORESTE
30,63%
29,20%
31,98%
32,55%
32,53%
32,73%
32,78%
30,53%
VIAS/SORIGUE
30,72%
30,20%
31%
33,01%
32,72%
30,97%
31,41%
33,21%
81. De las 11 empresas incoadas, 10 limitaron el número de ofertas a 4 con bajas
superiores al citado límite del 28,6%
.
INNOVIA presentó 5 ofertas con bajas superiores al 28,6% -de hecho, todas
superiores al 32%- y resultó adjudicataria de 3 de estas licitaciones.
Acta de la Asamblea General de ACEX de 12 de diciembre de 2017, información facilitada por
ACEX en contestación al requerimiento de información realizado (folio 4331).
ACCIONA MANTENIMIENTO, ACEINSA, ALVAC, API, COPASA, ELSAMEX, ELSAN,
FERROSER, MATINSA y VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN).
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82. El comportamiento es sustancialmente distinto de las cuatro empresas no incoadas
que también presentaron ofertas válidas a todas estas 8 licitaciones. En este caso
las bajas son superiores a dicho porcentaje en todas estas licitaciones.
Tabla
Número de adjudicaciones a empresas no incoadas
Empresa
Número de licitaciones adjudicadas
UTE PUENTES y CONSTR. BORESTE, S.A. (BORESTE).
1
UTE VÍAS (grupo ACS) y SORIGUÉ.
1
PROVISA
7
BECSA
1
UTE CONSERVACIÓN DE VIALES/COLLOSA
1
UTE AUDECA/CONSTR. MAYGAR, S.L. (MAYGAR)
1
b. Grupo de licitaciones 2018.2
Descripción
83. El Ministerio de Fomento publicó 12 licitaciones (Licitaciones 2018.2 contenidas
en el anexo 11 a la presente resolución) en diciembre de 2018 y enero y julio de
2019. Los actos de apertura de estas licitaciones tuvieron lugar los días 6, 8, 15 y
22 de febrero, 15 y 29 de marzo y 5 y 12 de abril de 2019
.
Tabla
Datos sobre las licitaciones 2018.2
Provincia
Clave
Publicación BOE
Presentación ofertas
Apertura ofertas
HUESCA
51-HU-0404
03/12/2018
10/01/2019
08/02/2019
TERUEL
51-TE-0405
03/12/2018
08/01/2019
08/02/2019
LEÓN
51-LE-0305
18/12/2018
14/01/2019
15/02/2019
VALENCIA
51-V-0405
18/12/2018
14/01/2018
15/02/2019
BARCELONA
51-B-0306
22/12/2018
21/01/2019
22/02/2019
MADRID
51-M-0806
26/12/2018
11/02/2019
15/03/2019
LÉRIDA
51-L-0203
29/12/2018
11/02/2019
15/03/2019
LA CORUÑA
51-LC-0105
29/12/2018
25/02/2019
29/03/2019
MADRID
51-M-0306
29/12/2018
04/03/2019
05/04/2019
VALLADOLID
51-VA-0307
29/12/2018
04/03/2019
05/04/2019
SALAMANCA
51-SA-0203
02/01/2019
11/03/2019
12/04/2019
TOLEDO
51-TO-0506
02/01/2019
11/03/2019
12/04/2019
BURGOS
51-BU-0701
02/07/2019
26/07/2019
26/08/2019
84. Como se ha indicado, estas licitaciones quedaron sujetas a unos nuevos pliegos
que, con vistas al cálculo de las ofertas anormales dividían el presupuesto de
licitación en dos sub presupuestos
.
Información facilitada por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y
Agenda Urbana) en respuesta a los requerimientos de información realizados (folios 18518, 21054,
21234, 21870, 22049, 23319, 24259 a 24354, 24525, 24819, 24971 y 25521) e información obtenida
de la Plataforma de Contratación del Sector Público (folios 48479 a 48483 y 48484 a 48486).
Los Pliegos se aprobaron mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Infraestructuras,
Transporte y Vivienda del Ministerio de Fomento de 25 de octubre de 2018, por la que se aprueba
el pliego-tipo de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios de
conservación y explotación de carreteras, de la Dirección General de Carreteras, a adjudicar por
procedimiento abierto con varios criterios de adjudicación. Información aportada por el Ministerio de
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- Presupuesto de licitación para Grupo I sin materiales.
- Presupuesto de licitación para la suma de materiales, Grupo II, Grupo III
e instalaciones.
Esta subdivisión obligaba a las empresas licitadoras a la presentación de dos
ofertas económicas (con sus correspondientes bajas), que serían objeto de
valoración autónoma y finalmente objeto de adición para determinar, tanto la
posible anormalidad de las ofertas, como la puntuación global de cada empresa
licitadora, junto al resto de conceptos objeto de valoración. Además, recordemos
que la administración reduce nuevamente el porcentaje de valoración de la oferta
económica que queda reducida al 51%
.
Elementos de prueba directa
85. El 24 de agosto de 2018 ACEX remitió a sus asociados información acerca de 12
licitaciones de próxima convocatoria
:
“A continuación reenvío los 12 contratos de conservación de carreteras del Ministerio
de Fomento (con una errata corregida) que saldrán próximamente a licitación:
Datos sobre licitaciones de 2018 remitidos por ACEX a sus socios
86. En la inspección de ELSAMEX se encontró un listado de asociados de ACEX, junto
a un fragmento del Acta de la Junta Directiva de 10 de septiembre de 2018 en el
Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) en respuesta al
requerimiento de información realizado (folios 15053 a 15137).
Debe recordarse que, en la LCSP, cuando el precio y otros criterios objetivos supongan al menos
el 50% de la puntuación total, no será necesaria la intervención de un comité de expertos (artículo
146.2). Es decir, pasado este umbral, la administración deberá convocar un comité de expertos para
participar en el proceso competitivo que le ayuden a valorar los criterios subjetivos, reduciendo así
el margen de discrecionalidad en su valoración. Recordemos también que cuando el precio u otros
criterios objetivos se ponderen en 75% o más, se podrá aplicar el procedimiento simplificado,
siempre que se cumplan el resto de sus requisitos (artículo 159).
Correo electrónico de ACEX a sus asociados de 24 de agosto de 2018, con asunto “Licitaciones
verano 2018” (folio 11175), recabado en la inspección de la sede común de FERROVIAL
SERVICIOS y FERROSER.
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que constan las siguientes anotaciones manuscritas junto a los datos de
determinadas empresas
:
ACCIONA: “apoyo siempre”
ALVAC: “siempre”
AZVI, S.A.: “últimamente nos apoya”
INNOVIA: “Cambiamos apoyo Com. Madrid por Jaén”
JOCA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A.
: “POSIBLE”
PROBISA: “No apoyan pero avisan”
VILLAR: “ENEMIGO LEÓN”.
Ofertas presentadas al grupo de licitaciones 2018.2
87. Las bajas presentadas por cada empresa para cada uno de los dos presupuestos
de estas licitaciones pueden ser representadas como sigue:
Representación de las bajas realizadas por las empresas en las licitaciones 2018.2
Documento recabado en la inspección de ELSAMEX (folios 6197 y 6198).
JOCA INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES, S.A., con sede en Madrid, se dedica a la realización
de actividades de ingeniería y construcción, información obtenida de la base de datos INFORMA
(folios 48487 a 48497).
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Fuente: Elaboración interna
88. Tal como se ha indicado, a partir de 2019 se modifica de nuevo el porcentaje de
valoración de las ofertas económicas que pasan a suponer un 51% del total.
Además, el procedimiento de cálculo de las bajas anormales pasa a considerar
dos presupuestos diferentes y porcentajes, tal como se ha indicado en el apartado
correspondiente.
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. Competencia para resolver
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (LCNMC), a la CNMC
compete “aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de
conductas que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”. El artículo
20.2 de la misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los procedimientos
sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio” y, según el artículo
14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por Real Decreto 657/2013,
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de 30 de agosto, “la Sala de Competencia conocerá de los asuntos relacionados
con la aplicación de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
En consecuencia la competencia para resolver este procedimiento corresponde a
la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. Objeto de la resolución y normativa general aplicable
La Sala de Competencia del Consejo debe resolver en este expediente, sobre la
base de la instrucción realizada por la DC que se recoge en el informe y propuesta
de resolución, si las prácticas investigadas son constitutivas de infracción de los
artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE.
Por lo que respecta a la normativa nacional aplicable, el presente expediente se
refiere a una serie de prácticas realizadas durante la vigencia de la LDC por lo que
esta es la ley que resulta aplicable.
Asimismo, como se ha indicado en esta resolución, se cumple también el criterio
de afectación al comercio interior de la Unión Europea que determina la aplicación
TERCERO. Propuesta de Resolución del órgano instructor
Una vez instruido el procedimiento sancionador, la DC propuso a esta Sala que se
declarase la existencia de una infracción única y continuada constitutiva de cártel,
consistente en la adopción de criterios de coordinación de las ofertas económicas
a presentar a la licitaciones convocadas por la Dirección General de Carreteras
del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana) para la contratación de los servicios de conservación y explotación de la
Red de Carreteras del Estado, desde febrero de 2014 hasta diciembre de 2018.
Propuso que se declarase responsables de dicha infracción, de acuerdo con el
artículo 61 de la LDC, a las siguientes empresas:
- ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y
solidariamente a su matriz ACCIONA, S.A.
- ACEINSA MOVILIDAD, S.A.
- ALVAC, S.A.
- API MOVILIDAD, S.A. y solidariamente a su matriz ACS, ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
- AUDECA, S.L.U. y solidariamente a su matriz ELECNOR, S.A.
- S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA
- ELSAMEX, S.A.U.
- ELSAN, S.A. y solidariamente a su matriz OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A.
- FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A. y solidariamente a su matriz
FERROVIAL, S.A.
- FERROVIAL SERVICIOS, S.A. y solidariamente a su matriz FERROVIAL, S.A.
- INNOVIA COPTALIA, S.A. y solidariamente a su matriz COPCISA CORP, S.L.
- MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y solidariamente a su
matriz FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
- SACYR CONSERVACIÓN, S.A.U. y solidariamente a su matriz SACYR, S.A.
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Las sanciones propuestas por la DC eran las siguientes:
Tabla
Sanciones propuestas por la DC
Empresas
Multa final €
ACCIONA MANTENIMIENTO
1.676.068
ACEINSA
2.923.718
ALVAC
4.923.172
API
9.710.025
AUDECA
1.889.041
COPASA
4.500.000
ELSAMEX
5.291.382
ELSAN
2.327.513
FERROSER
4.569.880
FERROVIAL SERVICIOS
17.000.000
INNOVIA
2.576.462
MATINSA
5.962.743
SACYR CONSERVACIÓN
3.166.138
La DC considera que procede una reducción del 45% el importe de la sanción
correspondiente a ACEINSA MOVILIDAD, S.A., de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 66 de la LDC y en el artículo 50.6 del RDC, por haber aportado pruebas
una vez iniciado el expediente que han aportado un valor añadido a la instrucción.
Considera también que la conducta de SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A., ha
quedado prescrita y propone el archivo de actuaciones contra ella en virtud de lo
dispuesto en el artículo 68 de la LDC.
Finalmente, propone para todas las empresas, a excepción de ACESINSA, la
prohibición de contratar prevista en el artículo 71.1.b) de la Ley 9/2017, de
Contratos del Sector Público (LCSP).
CUARTO. Recalificación de 13 de julio de 2021Mediante acuerdo de 13 de julio
de 2021, la Sala de Competencia de la CNMC decidió modificar la calificación de
la DC contenida en su propuesta de resolución.
Por un lado, se recalificó la conducta de FERROVIAL SERVICIOS, S.A. a la que
ya no se considera responsable a título de autor de la infracción única y
continuada.
Como consecuencia de lo anterior, todos los hechos imputados a FERROVIAL
SERVICIOS, S.A. en la propuesta de resolución y, en particular, la asistencia a las
reuniones en las que, según el clemente, se adoptaban los acuerdos
anticompetitivos, pasaron a ser imputados a FERROSER como autora única de la
conducta infractora.
También se tipificó la existencia de una circunstancia agravante del artículo 64.2.c.
Por otro lado, se consideró que la sanción propuesta en la PR no era suficiente
para garantizar considerando las circunstancias del caso, la aplicación de los
principios de eficiencia, proporcionalidad y disuasión, en concordancia con los
criterios del artículo 64.1 de la LDC y la interpretación realizada por el TS y el
TJUE.
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Por ello, se solicitó a las partes alegaciones sobre las siguientes sanciones:
Tabla
Tipos sancionadores y multas recogidas en la recalificación
Empresas
Tipo sancionador %
Sanción
ACCIONA MANTENIMIENTO
8,10%
2.339.737
ACEINSA
7,90%
4.685.660133
ALVAC
9,10%
5.863.720
API
9,50%
11.781.900
AUDECA
7,60%
2.638.824
COPASA
7,90%
5.600.000134
ELSAMEX
8,40%
4.043.814
ELSAN
8,70%
3.022.293
FERROSER
9,50%
5.712.350
INNOVIA
8,10%
3.350.371
MATINSA
9,50%
8.541.202
SACYR CONSERVACIÓN
8,40%
5.172.460
QUINTO. Valoración de la Sala de Competencia
A. Tipificación de las conductas
Los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE prohíben todo acuerdo, decisión o
recomendación colectiva, o práctica concertada o conscientemente paralela, que
tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o
falsear la competencia en todo o parte del mercado nacional y, en particular, los
que consistan, entre otros, en el reparto del mercado o de las fuentes de
aprovisionamiento.
Se considera que existe acuerdo cuando varias empresas se asocian en un plan
común que limite o pueda limitar su política comercial individual al determinar sus
pautas de acción o abstención mutuas en el mercado. El derecho de la
competencia parte del principio de que todo operador económico debe fijar su
estrategia competitiva en el mercado de forma independiente, ya que al sustituir
la actuación independiente por una colectiva se estaría limitando la competencia.
Cualquier conducta que altere tal principio puede ser considerada un acuerdo. La
amplitud del concepto de acuerdo hace que para su existencia sea suficiente que
las empresas hayan expresado de forma expresa o tácita su voluntad común de
comportarse en el mercado de una manera específica. No es necesaria, la
constancia por escrito de la concordancia de voluntades entre las partes para que
se pueda considerar que existe acuerdo. En ocasiones es la visión general del
mercado y del comportamiento de los agentes lo que permite a las autoridades de
competencia llegar a la convicción de que la única explicación de determinados
resultados y esos comportamientos es la existencia de un acuerdo. La
jurisprudencia es flexible en este sentido y permite considerar acreditado el
A la que habrá que aplicar la propuesta de reducción del 45%.
En el caso de COPASA la sanción se reduce por aplicación del principio de proporcionalidad.
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acuerdo a partir de ciertas coincidencias y de indicios que, considerados en su
conjunto, pueden constituir, a falta de otra explicación coherente, la prueba de una
infracción de las normas sobre competencia.
No es necesaria la constancia por escrito de dicho acuerdo, ni se requiere que
tenga una forma determinada o que se establezcan sanciones contractuales o
medidas que aseguren su cumplimiento.
El acuerdo, por tanto, puede estar implícito en el comportamiento de las partes. El
funcionamiento competitivo del mercado exige que cada operador decida su
comportamiento y tome sus decisiones de manera independiente, pues al tomarse
estas de manera concertada se limita la competencia
.
Un acuerdo anticompetitivo puede ser un acto aislado, pero más frecuentemente
el concepto de acuerdo ha de ser entendido en sentido amplio, incluyendo una
serie de actos o conductas que conforman un plan general que conlleve la fijación
de precios, la realización de intercambios de información o el reparto de clientes
durante un extenso periodo de tiempo.
El artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE se oponen a cualquier toma de contacto
directa o indirecta entre competidores que tenga por objeto o efecto influir en la
conducta de un competidor real o potencial o desvelar a dicho competidor la
conducta que se haya decidido adoptar o se tenga la intención de adoptar en el
mercado
. Dos empresas se consideran competidoras entre sí, si desarrollan sus
actividades comerciales en el mismo mercado de referencia
. Bastaría que las
entidades participantes hubieran expresado su voluntad común de comportarse
en el mercado de una manera determinada, tras una toma de contacto directo o
indirecto susceptible, no ya de influir en el comportamiento de un competidor real
o potencial, sino de desvelar a éste el comportamiento que se haya decidido o se
pretenda seguir en el mercado.
Los acuerdos prohibidos por el artículo 1 de la LDC y 101 del TFUE deben tener
por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado. El
carácter alternativo de esa condición hace necesario considerar en primer lugar el
objeto mismo del acuerdo, pues no es necesario examinar los efectos restrictivos
Sentencias de la AN de 25 y 26 de octubre y 15 y 28 de noviembre de 2012 y 4, 22, 24 y 31 de
enero y 26 de febrero de 2013, en el ámbito del expte. S/0226/10 Licitaciones Carreteras; de 1, 4, 5
y 25 de febrero de 2013, en relación con el expte. S/0185/09 Bombas de fluidos y sentencias del TS
de 12 de marzo de 2014, 8 y 17 de junio de 2015 y 14 de marzo de 2018 en relación con el expte.
S/0086/08 Peluquería Profesional.
Por todas, sentencias del TJUE de 16 de diciembre de 1975, en el asunto C-40/73 Suiker Unie y
otros/Comisión y, de 19 de marzo de 2015, en el asunto C-286/13 P Dole Food y Dole Fresh Fruit
Europe/Comisión.
Así lo han recogido las directrices de la Comisión Europea y la jurisprudencia nacional y europea.
Directrices sobre la aplicabilidad del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea a los acuerdos de cooperación horizontal, DOUE C 11 de 14 de enero de 2011, apartado
10. Ver también sentencia del TJUE, de 30 de enero de 2020, en el asunto C307/18 Generics (UK),
apartados 31 y siguientes.
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de la competencia derivados del mismo cuando esté acreditado su objeto contrario
a ella
.
Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y la nacional muestran que
algunos tipos de coordinación entre empresas revelan un grado de nocividad para
la competencia suficiente para ser calificados de restricción por el objeto, ya que,
por su propia naturaleza, resultan perjudiciales para el buen funcionamiento del
juego de la competencia
.
De este modo, se ha determinado que algunos comportamientos colusorios, como
el reparto de clientes, la fijación de precios o el intercambio de información
comercialmente sensible son hasta tal punto aptos para generar efectos negativos,
en especial en los precios, la cantidad o la calidad de los productos o los servicios,
que cabe estimar innecesaria la demostración de que tienen efectos concretos en
el mercado a efectos de aplicar los artículos 1.1 de la LDC y 101.1 del TFUE. En
efecto, la experiencia muestra que esos comportamientos dan lugar a reducciones
de la producción y alzas de precios que conducen a una deficiente asignación de
los recursos en perjuicio especialmente de los consumidores
.
Por su parte, la actual definición de cártel es la siguiente
:
“todo acuerdo o práctica concertada entre dos o más competidores cuyo objetivo
consista en coordinar su comportamiento competitivo en el mercado o influir en los
parámetros de la competencia mediante prácticas tales como, entre otras, la fijación
o la coordinación de precios de compra o de venta u otras condiciones comerciales,
incluso en relación con los derechos de la propiedad intelectual e industrial; la
asignación de cuotas de producción o de venta; el reparto de mercados y clientes,
incluidas las colusiones en licitaciones, las restricciones de las importaciones o
exportaciones o las medidas contra otros competidores contrarias a la competencia”.
Como puede observarse, la definición de cártel es amplia. Se trata de un acuerdo
entre competidores, que, por la propia lógica de su carácter fraudulento para otros
competidores, los consumidores y para el interés general, se hace normalmente
con ocultación y que tiene por finalidad afectar al mercado de cualquiera de las
formas posibles, pero siempre buscando el beneficio de los cartelistas y en
detrimento del interés general.
A continuación, se analizan las conductas acreditadas a la luz de estas exigencias
teóricas.
Sentencias del TJUE, de 26 de noviembre de 2015, en el asunto C 345/14 Maxima Latvija,
apartados 16 y 17, y de 20 de enero de 2016, C 373/14 P en el asunto Toshiba
Corporation/Comisión, apartados 24 y 25.
Sentencias del TJUE, de 11 de septiembre de 2014, en el asunto C 382/12 P MasterCard y
otros/Comisión, apartados 184 y 185 y de 20 de enero de 2016, en el asunto C 373/14 P Toshiba
Corporation/Comisión, apartado 26.
Sentencias del TJUE, de 26 de noviembre de 2015, en el asunto C-345/14 Maxima Latvija,
apartado 19 y, de 2 de abril de 2020, en el asunto C228/18 Budapest Bank, apartado 36.
La disposición adicional cuarta de la LDC, en su versión anterior a la reforma introducida el 25
de mayo de 2017, define la conducta de cártel como todo “acuerdo secreto entre dos o más
competidores cuyo objeto sea la fijación de precios, de cuotas de producción o de venta, el reparto
de mercados, incluidas las pujas fraudulentas, o la restricción de las importaciones o las
exportaciones”. Real Decreto-Ley 9/2017, de 26 de mayo.
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a. La existencia de acuerdos entre las empresas
Ha sido una alegación común de las empresas la ausencia de prueba suficiente
que permita acreditar la existencia de acuerdos entre las empresas con el objeto
de falsear la competencia.
Por un lado, las empresas consideran que la prueba documental contenida en el
expediente resulta insuficiente e inconexa. En relación con las reuniones a las que
hace referencia la propuesta de resolución, las empresas consideran que no
pueden ser utilizadas como pruebas de cargo dado que no consta que las mismas
se hayan producido ni su contenido. Por otro lado, las empresas niegan el valor
probatorio de la declaración de clemencia al considerar que la información
aportada no ha sido corroborada con otros elementos de prueba que permitan
observar una concordancia entre la declaración del clemente y los elementos de
prueba utilizados por la DC para imputar a las empresas. Finalmente, hay una
alegación común consistente en señalar que el patrón de comportamiento descrito
en la PR tampoco permite observar la existencia de un acuerdo entre las
empresas, entre otros motivos, porque, según las empresas, este mismo patrón
se observa también en empresas ajenas al cártel.
La validez y exigencia de la prueba indiciaria
En relación con el estándar de prueba exigible en este tipo de procedimientos, la
Sentencia del TGUE de 12 de diciembre de 2014, en el asunto T-562/08, en
relación con la calidad probatoria que corresponde exigir a las autoridades de
competencia en materia de prácticas contrarias al derecho de la competencia, ha
señalado lo siguiente:
“Al ser notorias tanto la prohibición de participar en acuerdos y prácticas contrarios a
la competencia como las sanciones a las que se pueden exponer los infractores, es
habitual que las actividades que comportan tales prácticas y acuerdos se desarrollen
clandestinamente, que las reuniones se celebren en secreto, y que la documentación
al respecto se reduzca al mínimo. Por consiguiente, no puede exigirse a la Comisión
que aporte documentos que acrediten expresamente una toma de contacto entre los
operadores afectados. Aunque la Comisión descubra tales documentos,
normalmente éstos sólo tendrán carácter fragmentario y disperso, de modo que con
frecuencia resulta necesario reconstruir algunos detalles por deducción. En
consecuencia, en la mayoría de los casos, la existencia de una práctica o de un
acuerdo contrario a la competencia se infiere de ciertas coincidencias y de indicios
que, considerados en su conjunto, pueden constituir, a falta de otra explicación
coherente, la prueba de una infracción de las normas sobre competencia (sentencia
Aalborg Portland y otros/Comisión, citada en el apartado 98 supra, apartados 55 a
57; véase la sentencia Dresdner Bank y otros/Comisión, citada en el apartado 98
supra, apartados 64 y 65, y la jurisprudencia citada).
Ya en el ámbito judicial de nuestro país, el Tribunal Supremo, consciente también
de la dificultad de demostrar este tipo conductas, considera esencial el uso de la
prueba indirecta en el ámbito de los procedimientos tramitados por la Autoridad de
Competencia. Así, el Alto Tribunal en su Sentencia de 6 de marzo de 2000 (recurso
373/1993) ha señalado que:
“hay que resaltar que estas pruebas tienen una mayor operatividad en el campo de
defensa de la competencia, pues difícilmente los autores de actos colusorios dejarán
huella documental de su conducta restrictiva o prohibitiva, que únicamente podrá
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extraerse de indicios o presunciones. El negar validez a estas pruebas indirectas
conduciría casi a la absoluta impunidad de actos derivados de acuerdos o conciertos
para restringir el libre funcionamiento de la oferta y la demanda”.
Por su parte, la Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de octubre de 2020
(recurso 410/2014), describe los requisitos jurisprudenciales que deben ser
observados para hacer un uso legítimo de la prueba indiciaria:
"En este tipo de actuaciones es difícil encontrarse con la existencia de pruebas
directas que permitan acreditar la participación en las conductas infractoras; lo
normal es que sea a través de indicios. Pues bien, la prueba de indicios está
ampliamente aceptada por la jurisprudencia constitucional desde la SSTC 174 y
175/1985, y resulta práctica habitual en materia de cárteles, siempre que los indicios
resulten probados de forma directa, tengan fuerza persuasiva, produzcan una
convicción suficiente en el juzgador, se encuentren en directa relación con las
consecuencias que se pretenden extraer de los mismos y no exista una explicación
alternativa que permita desvirtuar las conclusiones a las que llega la Administración".
Consideraciones que ratifica la sentencia de 15 de julio de 2016, recurso núm.
293/2012, cuando señalábamos también respecto de la prueba de indicios que "... es
bien sabido que su utilización en el ámbito del derecho de la competencia ha sido
admitida por el Tribunal Supremo en sentencias de 6 de octubre y 5 de noviembre de
1997 (RJ 1997\7421 y RJ 1997/8582), 26 de octubre de 1998 (RJ 1998\7741) y 28
de enero de 1999 (RJ 1999\274).
La fuerza probatoria de la declaración de clemencia
Este tipo de conductas son de difícil detección y por ello una de las herramientas
más eficaces que existe en el ámbito del derecho de la competencia es la solicitud
de clemencia.
La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de junio de 2017, (rec. 2403/2014), cita
la Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011, asunto T- 208/06
que sistematiza la doctrina aplicable a la cuestión relativa al valor probatorio de las
declaraciones del clemente en los siguientes términos:
"1º. En lo que atañe a las alegaciones de las demandantes sobre el valor de las
declaraciones realizadas en el marco de las solicitudes presentadas al amparo de la
Comunicación sobre la cooperación, cabe recordar que, a tenor de reiterada
jurisprudencia, ninguna disposición, ni ningún principio general del Derecho de la
Unión Europea, prohíbe a la Comisión invocar contra una empresa declaraciones de
otras empresas inculpadas (sentencia Limburgse Vinyl Maatschappij y
otros/Comisión, citada en el apartado 41 supra, apartado 512). Por ello, las
declaraciones efectuadas en el marco de la Comunicación sobre la cooperación no
pueden considerarse carentes de valor probatorio por este único motivo
(sentencia Lafarge/Comisión, citada en el apartado 43 supra, apartados 57 y 58).
2º. Una cierta desconfianza con respecto a las declaraciones voluntarias de los
principales participantes en un cártel ilícito es comprensible, ya que dichos
participantes podrían minimizar la importancia de su contribución a la infracción y
maximizar la de otros. No obstante, dada la lógica inherente al procedimiento previsto
por la Comunicación sobre la cooperación, el hecho de solicitar el beneficio de su
aplicación para obtener una reducción del importe de la multa, no crea
necesariamente un incentivo para presentar elementos de prueba deformados
respecto a los demás participantes en el cártel investigado. En efecto, toda tentativa
de inducir a error a la Comisión podría poner en tela de juicio la sinceridad y la
plenitud de la cooperación de la empresa y, por tanto, poner en peligro la posibilidad
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de que éste se beneficie completamente de la Comunicación sobre la cooperación
(sentencias del Tribunal de 16 de noviembre de 2006, Peróxidos
Orgánicos/Comisión, T-120/04 , Rec. p. II-4441, apartado 70, y Lafarge/Comisión,
citada en el apartado 43 supra, apartado 58).
3. En particular, debe considerarse que el hecho de que una persona confiese que
ha cometido una infracción y reconozca así la existencia de hechos que rebasan lo
que podía deducirse directamente de dichos documentos, implica a priori, si no
concurren circunstancias especiales que indiquen lo contrario, que tal persona ha
resuelto decir la verdad. De este modo, las declaraciones contrarias a los
intereses del declarante deben considerarse, en principio, pruebas
especialmente fiables (sentencias del Tribunal JFE Engineering y otros/Comisión,
citada en el apartado 44 supra, apartados 211 y 212; de 26 de abril de 2007, Bolloré
y otros/Comisión, T-109/02 , T-118/02 , T-122/02 , T-125/02 , T-126/02 , T-128/02 ,
T- 129/02 , T-132/02 y T-136/02 , Rec. p. II-947, apartado 166, y Lafarge/ Comisión,
citada en el apartado 43 supra, apartado 59).
4. Sin embargo, es jurisprudencia reiterada que no cabe considerar que la
declaración de una empresa inculpada por haber participado en una práctica
colusoria, cuya exactitud es cuestionada por varias empresas inculpadas, constituye
una prueba suficiente de la existencia de una infracción cometida por estas últimas,
si no es respaldada por otros elementos probatorios ( sentencias del Tribunal JFE
Engineering y otros/Comisión, citada en el apartado 44 supra, apartado 219; de 25
de octubre de 2005, Groupe Danone/Comisión, T-38/02 , Rec. p. II-4407, apartado
285, y Lafarge/Comisión, citada en el apartado 43 supra, apartado 293).
5. Para examinar el valor probatorio de las declaraciones de las empresas que han
presentado una solicitud al amparo de la Comunicación sobre la cooperación, el
Tribunal tiene en cuenta, en particular, la importancia de los indicios
concordantes que apoyan la pertinencia de dichas declaraciones (véanse, en este
sentido, las sentencias JFE Engineering y otros/Comisión, citada en el apartado 44
supra, apartado 220, y Peróxidos Orgánicos/Comisión, citada en el apartado 53
supra, apartado 70) y la falta de indicios de que éstas tendieron a minimizar la
importancia de su contribución a la infracción y a maximizar la de las otras
empresas (véase, en este sentido, la sentencia Lafarge/Comisión, citada en el
apartado 43 supra, apartados 62 y 295".
De entrada, debe afirmarse pues, que las declaraciones del solicitante de
clemencia no pueden, por este solo hecho, ni constituir las únicas pruebas de
cargo, salvo que la coherencia y verosimilitud de relato sea lo suficientemente
convincente a los ojos del Tribunal, ni tampoco que carezcan de valor
probatorio alguno, pues, en principio, deben considerarse fiables,
especialmente si van acompañadas de indicios concordantes, o elementos de
prueba adicionales”.
Añade la sentencia de la AN de 24 de julio de 2014 (recurso 147/2013), con
referencia a la citada jurisprudencia europea que:
“en relación con el valor probatorio de las solicitudes de clemencia que la CNC
reconoce explícitamente en su resolución, hemos de decir que dicha valoración viene
respaldada por reiterada jurisprudencia de los Tribunales Europeos que incluso han
venido considerando tales pruebas como especialmente fiables” (Sentencias del
Tribunal General de la Unión Europea Lafarge/Comisión y, más recientemente,
Sentencia Imperial Chemical Industries LTD./Comisión Europea) otorgando, sin
duda, especial valor a los datos aportados en las declaraciones realizadas por
las empresas en el marco del programa de clemencia”.
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De acuerdo con la jurisprudencia debe concluirse por tanto que las declaraciones
del clemente pueden ser corroboradas o contrarrestadas y, por tanto, ganan o
pierden valor, cuando se vinculan y se comparan con el resto de elementos
probatorios que integran el expediente y con las alegaciones presentadas por las
partes. Esta contrastación permite rebatir o confirmar los hechos e informaciones
aportados.
La descripción de las pautas de conducta de las empresas
La declaración de clemencia define las Mesas, las fórmulas de asignación de
puntos, los pactos sobre porcentajes de bajas y sobre cuántas se permiten en
cada grupo de licitaciones.
A través de esta coordinación, las empresas conseguían un doble fin. En primer
lugar, limitar el número de ofertas en las que ofrecer descuentos agresivos (lo que
supone indirectamente un reparto de licitaciones entre los miembros del acuerdo).
Esta limitación se conseguía por medio de la existencia de una bolsa restringida
de puntos por cada grupo de licitaciones cuyo empleo debía realizarse de manera
eficiente para maximizar los beneficios de las empresas e impedía que las ofertas
de cada empresa trataran de conseguir los contratos en todas las licitaciones de
cada grupo.
El sistema trababa de ofrecer una apariencia de competencia en todos los
contratos y exigía de las empresas presentar ofertas de cobertura incluso en los
contratos que no pretendían conseguir (que se limitaban por la pauta anterior).
En todos ellos se pactaban los umbrales de descuentos.
Tal sistema, considerando el relevante número de empresas que participaban de
la práctica, conseguía “modular” en beneficio de las empresas del acuerdo el
umbral de anormalidad en cada contrato
. De este modo las participantes en la
conducta presentaban ofertas más ajustadas y susceptibles de resultar
adjudicatarias, sin competir realmente y en consecuencia limitando las bajas en
las ofertas económicas. Las empresas realmente competitivas podían ser
excluidas del proceso competitivo por considerar que sus bajas eran
anormalmente bajas” (empleando los términos de la Ley vigente).
La prueba de la existencia de acuerdo en el expediente
Esta Sala debe analizar si la prueba directa e indirecta que consta en el expediente
(incluyendo el análisis objetivo de las ofertas presentadas por las empresas) es
concordante con la información aportada por el clemente, permite derivar la
existencia de un patrón de conducta coherente con la existencia de infracción) y
si resulta suficiente para considerar acreditada la coordinación entre las empresas.
Se analizan a continuación las evidencias que constan en el expediente.
Como podrá comprobarse, la conducta se modifica por parte de las empresas cuando cambia el
sistema de cálculo de la anormalidad de las ofertas, Ello se refleja en el cambio en la dispersión de
las ofertas realizadas por las empresas del acuerdo que, como se verá, es muy elevada cuando se
calcula tomando en consideración la media de ofertas y se limita cuando se opta por un sistema de
eliminación de las ofertas marginales.
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- Evidencias con fuente de prueba en la documentación recabada de las
empresas
La prueba documental contenida en el expediente demuestra que las empresas
se intercambian información estratégica. Constan en los hechos probados
evidencias de que las empresas tienen un conocimiento de las ofertas
presentadas o a presentar por el resto de competidores cuando todavía no
se ha producido la apertura pública de los sobres correspondientes (hechos
18 y 19). También se ha probado que las empresas llegan incluso a hablar
abiertamente de estrategias compartidas en correos internos entre sus
máximos directivos (hechos 17 y 28) y se auxilian para la presentación de
ofertas (hechos 27 y 26).
Para determinar si las empresas empleaban un sistema de atribución de puntos,
descuentos y fórmulas de gasto para realizar su conducta deben analizarse
varios elementos:
El solicitante de clemencia ha aportado para cada grupo de licitaciones unas
fórmulas que habrían sido adoptadas en las reuniones. Ha afirmado que no se
formalizaban por escrito por lo que no se encontrarían actas u otros elementos de
prueba directa de su contenido o metodología de elaboración.
Sin embargo, en los hechos probados consta un conjunto de documentos
contemporáneos a las fechas de las reuniones entre las empresas y previos a las
correspondientes licitaciones que fueron recabados en las inspecciones a las
empresas ACEINSA, AUDECA y ELSAMEX. Como se ha podido comprobar en
los hechos probados, en ellos se contienen valores numéricos. Tales valores
numéricos coinciden con las horquillas porcentuales y bolsas de puntos que han
sido aportadas por el solicitante de clemencia lo que permite verificar que existe
una concordancia entre los hechos alegados por el clemente y la prueba incautada
(hecho 58).
En relación con las licitaciones contenidas en el hecho 34, el solicitante de
clemencia ha indicado que las empresas acordaron una “bolsa de 220 puntos,
con un promedio en cuanto a la baja a presentar del 23%. En la inspección de
ACEINSA se ha recabado un documento de fecha 8 de febrero de 2015 en cuya
esquina superior izquierda se pueden observar unas anotaciones manuscritas
referidas a la aplicación de una fórmula matemática, así como una serie de tablas
relativas a 12 licitaciones con tres casillas relacionadas entre sí: bajas”,
penalización”, “bonos”. La suma total de la casilla “bonos” coincide siempre con
la puntuación de 220 que constan el margen superior izquierdo de las anotaciones
(hecho 37).
En relación con las licitaciones contenidas en el hecho 55, ACEINSA ha indicado
que en la reunión celebrada el 7 de noviembre de 2016 en la sede de COPASA se
pactó una “bolsa” de 400 puntos (hecho 56). En la inspección de AUDECA se ha
recabado un documento en formato Excel, de 22 de noviembre de 2016, con el
título “TANTEOS Nov 2016 Y APERTURAS año 2016.xls” que contiene un listado
de las bajas de las ofertas de licitaciones incluidas en el segundo grupo de 2016,
a las que se aplica una fórmula matemática. El resultado de sumar los puntos
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consumidos por cada licitación asciende a un total de 399,99 puntos (hecho 58).
Igualmente, en la sede de ACEINSA se ha recabado un correo electrónico de 15
de noviembre de 2016, en el que el Director General de ACEINSA envió al
presidente de ACEINSA un cuadro Excel con las bajas para 10 licitaciones de
2016, aplicando una fórmula matemática y consumiendo un total de 400 puntos
(hecho 60).
Del mismo modo, en relación con las licitaciones contenidas en el hecho 62,
ACEINSA ha indicado que las empresas acordaron en la reunión celebrada el 28
de junio de 2017 en la sede de COPASA, una bolsa de 880 puntos (hecho 63). Se
ha recabado en la inspección de la citada empresa una prueba que acredita que
un mes más tarde, el 21 de julio de 2017, el presidente de ACEINSA remitió a su
Director General el archivo Excel Tanteos 2017 en el que se recoge una
simulación para las licitaciones que integran el primer grupo de 2017, aplicando
una fórmula determinada a las bajas propuestas por ACEINSA, resultando un total
de 880,17 puntos (hecho 67).
Finalmente, en relación con las licitaciones contenidas en el hecho 71, según ha
declarado ACEINSA, las empresas acordaron en la reunión celebrada el 24 de
julio de 2017 en la sede de ELSAMEX, una “bolsa” de 70 puntos, que se
consumirían con arreglo a los siguientes criterios y fórmulas
(hecho 72):
. Si la baja es menor de 27%: 20 / (33,5-27), es decir, 3,0769 puntos.
. Si la baja es mayor de 27%: 20 / (33,5 la baja).
Se ha recabado en la inspección de ACEINSA un documento con anotaciones
manuscritas en un cuadro con las licitaciones de este grupo de 2017, con
indicación de las bajas propuestas por ACEINSA y los puntos que se consumirían
en cada licitación. En varias de esas casillas aparece la puntuación de 3,0769
(hecho 73)
. Asimismo, el 8 de enero de 2018 el Director General de ACEINSA
envió a su presidente un cuadro similar al contenido en el documento citado, con
indicación de los puntos totales consumidos en el grupo (67,52) con arreglo a dicha
fórmula (hecho 74).
La información referida proveniente de dos fuentes o medios de prueba distintos,
la precisión en la identidad de los valores numéricos de ambas fuentes y la
coincidencia de fechas entre ellas, no permite considerar que estemos ante meras
coincidencias.
Debe recordarse que la información aportada por el solicitante de clemencia fue
aportada sin conocimiento de la documentación recabada en las inspecciones.
Por todo ello, esta Sala considera que la prueba documental contenida en el
expediente presenta una evidente concordancia con la declaración del clemente y
resulta coherente con la existencia de un acuerdo entre las empresas.
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de red ucción del importe de la multa (folios
457, 458 y 477).
Folio 42.764.
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Existe evidencia del uso de un lenguaje propio de las empresas del acuerdo que
pone de manifiesto la existencia de una concordancia en la forma que este
concreto grupo de empresas denomina determinadas conductas (que forman
parte del plan que se analiza). Se trata de una jerga particular y común que
emplea expresiones atípicas para describir la estrategia de las empresas en
relación con las ofertas a presentar a las licitaciones. Son habituales en la
prueba directa las expresiones “tiro”, “tanteo, bono”, “tacada”, “renovador”,
“apoyos” tal como se verifica en los hechos probados y muestran los siguientes
ejemplos:
- Tablas obtenidas en la sede de FERROSER en las que aparece una
columna con el título “TIRO” y en todas las licitaciones de esa columna la
cifra 1.00 (hechos 14, 15,16).
- Correo electrónico interno de ELSAMEX: “Ferroser ha pegado 4 tiros y Api
2.” (hecho 18).
- Anotación manuscrita recabada en la inspección de AUDECA (“Tacada de
9”), indicándose 3 tiros altos y 6 bajos, entre el 26,2% y 25,8% (“tiros
altos”) y con bajas situadas entre el 10,04% y 13,12% (“tiros bajos”) (hecho
25).
- Documento en formato Excel recabado en la sede de AUDECA, de fecha
22 de noviembre de 2016, con el título TANTEOS Nov 2016 Y
APERTURAS año 2016.xls” (hecho 58).
- Correo electrónico de ACEINSA: “[…] hoja Excel para tanteos. 450 puntos.
+ 1,5 en cada una de las tres libres.” (hecho 60).
- Correo electrónico de 10 de septiembre de 2014 de ELSAMEX: se puede
utilizar un bono de 4 puntos en total siempre que vayas con las bajas altas.
No tienes por qué utilizar los 4” (hecho 28).
- Documento recabado en la sede de ACEINSA que contiene anotaciones
manuscritas referidas a la aplicación de una fórmula matemática, así como
una serie de tablas relativas a 12 licitaciones con tres casillas relacionadas
entre sí: bajas”, “penalizacióny “bonos” (hecho 37).
El uso por parte de este grupo de empresas de estos términos en un sentido
común en todas ellas confirma la información del solicitante de clemencia que ha
declarado que la bolsa de tanteo” hacía referencia al número de puntos que las
empresas acordaban que podían ser utilizados en las licitaciones y el gasto de
esta puntuación dependía y era proporcional al porcentaje de bajas (“tiros”) que
las empresas ofrecían (Véase la tabla 6 relativa a los términos empleados por las
empresas).
Se observa, nuevamente, una clara concordancia entre la información aportada
por el clemente y el contenido de la prueba encontrada en las inspecciones de las
empresas. La singularidad de las expresiones no permite considerar que se trate
de meras coincidencias o de expresiones inventadas.
En este expediente se ha obtenido prueba de la existencia de 12 reuniones desde
2010 hasta 2015 a las que fueron convocados los máximos dirigentes de las
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empresas incoadas. Las convocatorias permiten apreciar la participación en estas
reuniones de titulares de cargos de responsabilidad de las empresas (como
presidentes, directores generales, directores técnicos o gerentes), junto a
responsables de las áreas específicas de contratación y conservación de
carreteras relacionadas con las licitaciones objeto de este expediente (hechos 1
y 2).
El periodo infractor ha quedado fijado desde el año 2014. A partir de ese año, se
ha recabado prueba documental de una convocatoria para celebrar una reunión
de 16 de enero de 2015 convocada por el Director General de INNOVIA, en su
sede o, en su defecto, en un café situado en la Plaza de Ramales (Madrid). Se
realiza mediante correo electrónico dirigido al Gerente Comercial de FERROVIAL
SERVICIOS; al Director de la División de Conservación y Medioambiente de API;
al Director General de ELSAMEX; al Director General de ALVAC; al Director
General de VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN); al Director General de
AUDECA; al Director Gerente de ACCIONA MANTENIMIENTO; al Responsable
de la División de Conservación de VILLAR; al Director General de MATINSA; al
Adjunto al Director General de COPASA, y al Director Gerente de ELSAN
. Se
amplia al Presidente de ACEINSA mediante correo electrónico de 15 de enero de
2015
.
Esta reunión coincide en fechas con la presentación de ofertas al grupo de
licitaciones 2015.1 en las que, como se refleja en los hechos probados y se analiza
en este apartado, las empresas adoptaron un patrón de conducta coincidente con
los criterios de coordinación aportados por el clemente para este grupo de
licitaciones.
Las mismas empresas que fueron convocadas a esa reunión son las que
participan bajo un mismo patrón de conducta en esas licitaciones y en las
posteriores hasta el año 2018
.
Con posterioridad al año 2015 no existen evidencias de la convocatoria de
reuniones.
Correo electrónico de 14 de enero de 2015 del Director General INNOVIA al Gerente Comercial
FERROVIAL SERVICIOS, Director División Conservación y Medioambiente API, Director General
ELSAMEX, Director General ALVAC, Director General VALORIZA (actual SACYR
CONSERVACIÓN), Director General AUDECA, Director Gerente ACCIONA MANTENIMIENTO,
Responsable de la División de Conservación de VILLAR, al Director General de MATINSA, al
Adjunto al Director General de COPASA y al Director Gerente de ELSAN, con copia a la apoderada
de INNOVIA, con asunto 'CAFÉ' (folios 5925 y 4807), recabado en las inspecciones realizadas en
las sedes de ELSAMEX y de AUDECA.
Correo electrónico de 15 de enero de 2015 del Director General de INNOVIA al Gerente
Comercial de FERROVIAL SERVICIOS, al Director de la División de Conservación y Medioambiente
de API, al Director General de ELSAMEX, al Director General de ALVAC, al Director General de
VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN), al Director General de AUDECA, al Director Gerente
de ACCIONA MANTENIMIENTO, al Responsable de la División de Conservación de VILLAR, al
Director General de MATINSA, al Adjunto al Director General de COPASA, al Director Gerente de
ELSAN y al Presidente de ACEINSA, con asunto 'Fwd: CAFÉ' (folio 4810), recabado en la inspección
realizada en la sede de AUDECA.
A excepción de VILLAR, cuya conducta ha prescrito y AUDECA cuya conducta finaliza en 2015.
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El solicitante de clemencia indica que a partir de 2016 las convocatorias se
producían telefónicamente o mediante mensajes informales y por eso no existe
acreditación. Manifiesta sin embargo que las empresas se reunieron, al menos, en
tres ocasiones en 2016, en dos ocasiones en el año 2017 y en una ocasión en el
año 2018 (hechos 46, 56, 63, 72 y 78). Tal afirmación es coherente con las
anotaciones hechas por el presidente de ACEINSA en su agenda personal que
sustentan la existencia de esas reuniones (hecho 1) (folios 474 a 480).
La existencia de acuerdos no se acredita esencialmente, como pretenden las
empresas, en la prueba de la existencia de las reuniones y presunción de su
contenido. Este es tan solo uno de los elementos que sirve para formar la
convicción sobre la existencia de una coordinación entre las empresas.
El análisis conjunto de esta prueba es coherente con la existencia de un acuerdo
sofisticado entre las partes para alterar el funcionamiento de los contratos
afectados.
- Evidencias derivadas del comportamiento de las empresas en la
presentación de ofertas a las licitaciones
Ante los indicios de la existencia de un acuerdo contrario a la competencia entre
las empresas para alterar el funcionamiento de los contratos mencionados, se han
analizado en profundidad las ofertas presentadas a las licitaciones durante los
años 2014 a 2018, con el fin de descartar o confirmar la posibilidad de
interpretaciones alternativas a la existencia de un acuerdo anticompetitivo entre
las empresas que pudieran descartar la existencia de un ilícito.
Tal análisis se ha realizado partiendo de la elaboración de una serie de tablas con
el fin de verificar o descartar la existencia de unas pautas de conducta que se
mantienen en el tiempo o que cambian de manera uniforme entre las empresas
incoadas. Tales conductas se compararán con llevadas a cabo por las empresas
no incoadas a fin de confirmar o descartar si los patrones de conducta son o no
ajenos a las conductas de mercado.
Tal como se ha hecho con la prueba directa, el análisis de las ofertas presentadas
se contrastará con la operativa descrita por el informante anónimo y por el
solicitante de clemencia.
Recordemos que la información recibida de manera anónima y la declaración de
clemencia afirman que el objetivo de la cooperación sería, por un lado, evitar una
espiral de bajas de los importes de adjudicación y, por otro, la alteración del umbral
de anormalidad. Manifiestan que tales conductas benefician a las empresas del
acuerdo en la medida en que se elevan los precios de adjudicación y se
incrementa el riesgo de que las ofertas de las empresas que no participan en el
acuerdo se consideren anormalmente bajas y se expulsen del proceso de
contratación.
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De acuerdo con las mencionadas informaciones, para alcanzar tales objetivos, las
empresas habrían acordado seguir las siguientes pautas de conducta relativas a
la presentación de sus ofertas:
- Se habrían agrupado las licitaciones en distintos grupos (que el informante
denomina lotes) como marco de referencia para la coordinación de las pautas
pactadas.
- Se habría limitado, para cada grupo de contratos, el número de ofertas económicas
a presentar por encima de un determinado porcentaje de baja.
- Se habría establecido, para cada grupo de contratos, una bolsa de puntos. Los
mismos se consumían en función de la baja económica presentada por cada
empresa, con arreglo a una fórmula diseñada ad hoc para cada grupo de
licitaciones próximas en el tiempo.
- Las partícipes que no deseaban competir por una determinada licitación
presentando un tiro alto(oferta con un porcentaje elevado de baja que acarrearía
un consumo importante de puntos - debían, no obstante, concurrir a la misma con
bajas poco significativas para contribuir a alterar indebidamente el umbral de
anormalidad de manera favorable a los intereses de las empresas. A estas ofertas
sin voluntad de ser elegidas, es decir, ofertas de cobertura, se las denomina tiros
bajos”. Debe recordarse que el umbral para determinar que una baja se considere
anormal (de temeridad) se determina en los pliegos considerando el nivel de las
ofertas presentadas por las empresas licitantes (con variaciones en el tiempo que
han sido descritas en los epígrafes correspondientes). De este modo, un número
elevado de bajas con porcentajes reducidos pactadas entre algunos competidores
conduce a alterar el umbral y puede tener como consecuencia la eliminación de las
ofertas realmente competitivas de las empresas ajenas al acuerdo.
- Los informantes ponen de manifiesto la relevancia de la Resolución del TACR de
12 de enero de 2016 que determinó un cambio en la forma en que los pliegos
determinan el umbral de fijación de bajas anormales. El mismo dejó de depender
exclusivamente de la baja media para pasar a determinarse también en función de
la desviación típica de las bajas de las ofertas presentadas
. A raíz de este
cambio, las empresas habrían incorporado un nuevo criterio consistente en agrupar
un número significativo de ofertas en torno a un determinado porcentaje de baja.
De este modo conseguían que la desviación típica fuese reducida y se mantenía su
capacidad de influir en la modulación de la baja anormal.
A continuación, se analiza si esta dinámica de actuación descrita concuerda con
el comportamiento de las empresas en las licitaciones.
Para ello, se han analizado las ofertas presentadas por las empresas incoadas y
las ofertas presentadas por aquellas empresas no incoadas que concurrieron a
todas las licitaciones de cada grupo. Ello es así, porque las empresas incoadas
presentan de hecho oferta a todas las licitaciones y la conducta analizada
requeriría de esta circunstancia para conseguir los objetivos pretendidos. Por ello
se ha considerado que la comparación debe realizarse con el grupo de empresas
La “desviación típica” puede definirse como un parámetro que permite cuantificar la variación o
la dispersión de un conjunto de datos numéricos. El uso de la desviación típica en el cálculo del
umbral de anormalidad limita el impacto, en la determinación del mismo, de ofertas muy alejadas de
la baja media, ya sea por arriba o por debajo de ésta.
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que presentan oferta a todas las licitaciones de forma que se genere un parámetro
válido de comparación.
Grupo de licitaciones 2014.1
La tabla 11 muestra las ofertas presentadas por las empresas al grupo de
licitaciones que se han denominado 2014.1 (anexo 2 de la presente
resolución)
:
De las citadas tablas se derivan varios hechos que son coherentes con la
declaración del clemente:
- Las empresas -ACCIONA MANTENIMIENTO, ACEINSA, ALVAC, API,
AUDECA, COPASA, ELSAMEX, ELSAN, FERROSER, INNOVIA,
MATINSA, VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN) y VILLAR-
presentan un máximo de 4 ofertas con bajas superiores al 22%.
- El resto de ofertas de estas empresas siempre suponen bajas por debajo del
12,12%. Puede por tanto verificarse la existencia de dos bloques de bajas
claramente diferenciados.
- El resto de empresas no incoadas que también presentaron ofertas a las 9
licitaciones, no siguen ese patrón. Las empresas no incoadas presentan un
número aleatorio de ofertas con bajas superiores al 22% y en ellas no se
observan bloques diferenciados de bajas. Ninguna de estas empresas
resultó adjudicataria de ninguna de estas licitaciones.
A continuación, se muestra una comparativa gráfica de la divergencia de
comportamiento entre las empresas del acuerdo y el resto.
Fuente: elaboración propia a partir de la información sobre las ofertas presentadas. Anexos al
correo electrónico remitido por ACEX a sus asociados el 10 de octubre de 2014 con asunto
«Aperturas Fomento 10 de octubre”, “51-VA-0104”, «51-CU-0204”, “51-V-0504” y “51-BU-0404”
(folios 5860 a 5863, 6710 a 6713 y 10304 a 10307) recabados en las inspecciones de ELSAMEX,
ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER e información aportada por el Ministerio de
Fomento en contestación a los requerimientos realizados (folios 28115 a 28203, 29918 a 29999,
39777 a 39861 y 40038 a 40139); anexos al correo electrónico remitido por ACEX a sus asociados
el 5 de noviembre de 2014, ”51-SG-0204”, « 51-M-0106” y “51-CO-0105” recabados en las
inspeccionees de ELSAMEX, ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folio 5879 a
5881, 6732 a 6734 y 10341 a 10343) e información aportada por el Ministerio de Fomento en
contesetación a los requerimientos realizados (folios 29011 a 29089, 34146 a 34194 y 37641 a
37731 ); anexos al correo electrónico remitido por ACEX a sus asociados el 28 de noviembre de
2014 con asunto «Aperturas Fomento 28 de noviembre”: “51-BA-0204” y “51-HU-0504”, recabados
en las inspecciones de ELSAMEX, ACEINSA y FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER (folios
5885, 5888, 6737, 6741, 10539 y 10354) e información aportada por el Ministerio de Fomento en
contestación a los requerimientos de información realizados (folios 27313 a 27410 y 31513 a 31571).
CORSAN-CORVIAM CONSTRUCCION, S.A., con sede en Madrid, pertenece al grupo ISOLUX
CORSAN S.A., y presta servicios de construcción, obras civiles, infraestructura vial, ferroviaria y
aeroportuaria, obras hidráulicas y marítimas y renovación residencial y no residencial, información
disponible en la Base de Datos INFORMA (folios 42052 a 42075).
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Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2014.1
Puede derivarse de la información analizada que existe un modo de conducta de
las empresas incoadas que se separa de manera relevante del comportamiento
del resto de las empresas. Además, es coherente con la información facilitada por
los diferentes informantes.
Grupo de licitaciones 2014.2
La tabla 12 muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas al grupo
de licitaciones 2014.2 (anexo 3 de la presente resolución).
Para este grupo de 13 licitaciones las empresas -ACCIONA MANTENIMIENTO,
ACEINSA, ALVAC, API, AUDECA, COPASA, ELSAMEX, ELSAN, FERROSER,
INNOVIA, MATINSA, VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN) y VILLAR-
presentaron al menos 4 ofertas con bajas superiores al 24%, resultando
adjudicatarias de 8 de estas licitaciones.
Por el contrario, las ofertas presentadas por el resto de empresas están por encima
de dicho porcentaje.
A continuación, se muestra una comparativa gráfica de la divergencia de
comportamiento entre ambos grupos de empresas.
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Agrupación de ofertas en el grupo de licitaciones 2014.2
Grupo de licitaciones 2015.1
Tal como se recoge en el hecho 34, ACEINSA afirmó en su solicitud de clemencia,
las empresas acordaron utilizar para este grupo de licitaciones una “bolsa de 220
puntos, con un promedio en cuanto a la baja a presentar del 23%. También ha
indicado que las empresas acordaron que el número de licitaciones a los que se
podrían presentar bajas superiores al 23% sería, en este caso, de un máximo de
5.
Estos datos concuerdan con las anotaciones manuscritas recabadas en la sede
de ACEINSA contenidas en el hecho 37 de la presente resolución.
El hecho 38 muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas al
grupo de licitaciones 2015.1 (anexo 4 de la presente resolución).
Las empresas del acuerdo respetan un máximo de 5 ofertas con bajas superiores
al porcentaje del 23%, que coincide con la información aportada por el solicitante
de clemencia (hecho 39).
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El resto de empresas ajenas al acuerdo, presentan bajas superiores al 23% en
todas las licitaciones no resultando adjudicatarias de ninguna de estas 12
licitaciones.
VILLAR, presentó 2 ofertas -una de ellas en UTE con VIALES Y OBRAS
PÚBLICAS, S.A.- con bajas superiores al 23%, que son las más altas presentadas
(del 28,28% y 28,14%).
La siguiente tabla muestra el número de puntos consumidos por las empresas si
aplicamos la fórmula aportada por el solicitante de clemencia.
- Si la baja presentada es inferior al 23% se consume un número de puntos
equivalente al importe de la baja presentada.
- Si la baja es superior al 23%, los puntos consumidos resultan de la aplicación
de la siguiente fórmula:
- X = (la baja 23)3 + (la baja)
Tabla
Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2015.1
EMPRESAS DEL ACUERDO
Empresa
Puntos
Ofertas válidas/Total licitaciones
ACCIONA MANTENIMIENTO
220
12/12
ACEINSA
218
10/12
ALVAC
214
11/12
API
220
12/12
AUDECA
215
11/12
COPASA
217
11/12
ELSAMEX
219
11/12
ELSAN
211
10/12
FERROSER
220
12/12
INNOVIA
190
10/12
MATINSA
211
11/12
SACYR CONSERVACIÓN
213
11/12
EMPRESAS AJENAS AL ACUERDO
DRAGADOS
824
12/12
UTE CORSAN/CORVISA
370
12/12
La tabla muestra que las empresas incoadas presentan ofertas que les harían
gastar puntos equivalentes a la bolsade 220 que habría sido acordada, de
acuerdo con la fórmula.
Se observa, además, una diferencia sustancial con las empresas no incoadas. Si
se aplicase la fórmula a este grupo de empresas, todas habrían consumido un
importe que excede de manera apreciable el que integraría la bolsa de este grupo
tal como se ha facilitado por el clemente.
VILLAR, presentó 2 ofertas -una de ellas en UTE con VIALES Y OBRAS
PÚBLICAS, S.A.- con bajas superiores al 23%, del 28,28% y 28,14%). Si a estas
bajas les aplicáramos la fórmula de reparto ofrecida por el clemente, el resultado
sería de 451,45.
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Debe concluirse, por tanto, que esta empresa no está respetando el patrón de
conducta descrito. Ello permitiría concluir que, tal como señala el clemente, esta
empresa dejó de formar parte de los acuerdos en el año 2015 (folios 447 y 448).
Igual que en casos anteriores, el análisis de las ofertas económicas presentadas
por las empresas que se refleja en el gráfico siguiente, revela la tendencia de las
empresas incoadas a la agrupación de las ofertas en 2 bloques claramente
diferenciados, entre los cuales existe siempre una separación superior a 8,52
puntos porcentuales que carece de explicación económicamente racional de
manera ajena a la existencia de un acuerdo.
Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2015.1
Fuente: Elaboración interna.
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Grupo de licitaciones 2015.2
El solicitante de clemencia no ha aportado información sobre este segundo grupo
de licitaciones del año 2015, sin embargo, en análisis de las ofertas arroja
conclusiones similares a las anteriores.
La tabla 19 muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas al grupo
de licitaciones 2015.2 (anexo 5 de la presente resolución).
El análisis de las ofertas presentadas para estas 6 licitaciones pone de manifiesto
que todas las empresas incoadas presentan un máximo de 3 ofertas con bajas por
encima del 20%, a excepción de ACCIONA MANTENIMIENTO, que presenta sólo
2, si bien dos de sus ofertas en el conjunto de licitaciones fueron objeto de
exclusión. La única empresa que no se ajusta a esta pauta de actuación es
nuevamente VILLAR, que presenta en todas estas licitaciones ofertas con bajas
superiores al 20%.
En este grupo de licitaciones la aplicación de la fórmula aportada por el clemente
para el grupo de 2015.1 pone de manifiesto que las empresas incoadas, a
excepción de VILLAR, se agrupan en rango cercano a los 135 puntos:
Tabla
Puntos consumidos por las empresas incoadas según la fórmula aportada licitaciones
2015.1
EMPRESAS DEL ACUERDO
Empresa
Puntos
Ofertas válidas/Total licitaciones
ACCIONA MANTENIMIENTO
102
4/6
ACEINSA
135
6/6
ALVAC
135
6/6
API
135
6/6
AUDECA
135
6/6
COPASA
129
5/6
ELSAMEX
135
6/6
ELSAN
135
6/6
FERROSER
135
6/6
INNOVIA
135
6/6
MATINSA
135
6/6
SACYR CONSERVACIÓN
135
6/6
Por el contrario, si se aplicara la fórmula al resto de las empresas que presentaron
ofertas, se concluiría que habrían consumido un número de puntos
significativamente mayor.
Tabla
Puntos consumidos por las empresas no incoadas según la fórmula aportada licitaciones
2015.1
EMPRESAS AJENAS AL ACUERDO
VILLAR
301
6/6
ASSIGNIA
258
6/6
DRAGADOS
183
6/6
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La diferencia entre el comportamiento de las empresas incoadas (a excepción de
VILLAR), y el de las no incoadas puede observarse en el gráfico siguiente:
Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2015.2
Fuente; Elaboración interna.
De nuevo se observa:
- la diferencia entre las empresas incoadas y las no incoadas
- la separación de las ofertas de las empresas incoadas en 2 bloques claramente
diferenciados
- la ausencia de ofertas dentro del grupo de las empresas incoadas y, para cada
licitación, en el amplio rango comprendido entre la oferta más moderada del
grupo superior y la más elevada del grupo inferior.
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Grupo de licitaciones 2016.1
Recordemos (hecho 46) que el solicitante de clemencia indicó que en se acordó
que para este grupo de licitaciones sólo se podrían presentar ofertas con bajas
superiores al 25% en un máximo de 5 licitaciones
.
La bolsa de puntos a consumir sería de 330 puntos a consumir de acuerdo con la
siguiente fórmula acordada en las reuniones:
- Para bajas situadas entre el 19% y el 25%, se consumiría una cantidad de
puntos igual al importe de la baja, hasta un máximo de 100 puntos.
- Para bajas superiores al 25%, se sustraería de una bolsa de 200 puntos un
importe equivalente al resultante de aplicar la siguiente fórmula:
- X = (la baja 25)3 + (la baja).
La tabla 20 muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas al grupo
de licitaciones 2016.1 (anexo 6 a la presente resolución).
El análisis de las ofertas presentadas en estas 13 licitaciones permite constatar
que las empresas incoadas (a excepción de VILLAR) limitaron a un máximo de 5
las ofertas con bajas superiores al 25% y resultaron adjudicatarias de 9.
Las bajas de las ofertas de las empresas ajenas al acuerdo están muy por encima
del porcentaje del 25% sin resultar adjudicatarias de ninguna de estas 13
licitaciones.
La aplicación de la fórmula aportada por el clemente a las ofertas presentadas por
las 11 empresas del acuerdo que presentaron ofertas válidas para estas 12
licitaciones (es decir, todas ellas con la excepción de COPASA, pues una de sus
ofertas fue excluida), permite observar que 5 de ellas respetaron ese límite de un
máximo de 330 puntos -ACCIONA MANTENIMIENTO, ELSAMEX, ELSAN,
FERROSER y SACYR CONSERVACIÓN- y otras 6 empresas lo superan pero por
un estrecho margen, que no excede en ningún caso de los 336 puntos -ACEINSA,
ALVAC, API, AUDECA, INNOVIA y MATINSA-.
Tabla
Puntos consumidos por las empresas del acuerdo según la fórmula aportada licitaciones
2016.1
EMPRESAS DEL ACUERDO
Empresa
Puntos
Ofertas válidas/Total licitaciones
ACCIONA MANT.
308
12/12
ACEINSA
332
12/12
ALVAC
330
12/12
API
336
12/12
AUDECA
332
12/12
COPASA
344
11/12
ELSAMEX
306
12/12
ELSAN
315
12/12
FERROSER
315
12/12
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
458 y 469).
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INNOVIA
334
12/12
MATINSA
331
12/12
VALORIZA (SACYR CONS.)
325
12/12
Si se aplicara la fórmula a las empresas ajenas al acuerdo que participaron en
todas las licitaciones, resultaría ORTIZ con 601 puntos y DRAGADOS con 693.
Tabla
Puntos consumidos por las empresas no incoadas según la fórmula aportada licitaciones
2016.1
EMPRESAS AJENAS AL ACUERDO
DRAGADOS
693
12/12
ORTIZ
601
12/12
TEVASEÑAL
321
12/12
VÍAS
338
12/12
Puede observarse que TEVASEÑAL y VÍAS se encuentran en un rango cercano
al de las empresas del acuerdo. Sin embargo, la observación del comportamiento
de estas dos empresas permite realizar las siguientes precisiones:
- VÍAS, no limita a cinco las ofertas con bajas superiores al 25%, ya que presenta
7 ofertas con importes superiores a dicha cantidad.
- TEVASEÑAL presenta 4 ofertas con bajas superiores al 25% y 5 ofertas con
bajas inferiores al 19%. Ninguna de las empresas incoadas presentó bajas
inferiores al 19%.
El análisis de las ofertas económicas presentadas a estas licitaciones que
componen el primer grupo de 2016 revela nuevamente que las empresas del
acuerdo presentan sus ofertas con una menor dispersión de las bajas, fruto de la
coordinación que se deriva de ceñirse a los criterios establecidos en la citada
fórmula.
Nótese, a este respecto, que, a fin de poder seguir incidiendo en el umbral de
anormalidad, las pautas pactadas por las empresas imputadas se habrían
adaptado a las modificaciones introducidas por la Administración en la
determinación del referido umbral, consistentes, principalmente, en la
incorporación de la desviación típica como nuevo elemento configurador de la baja
de referencia a partir del cual se establece dicho umbral. Se recuerda que la
consecuencia de tales modificaciones es que las ofertas significativamente
alejadas de la baja media (ya sea por arriba o por abajo) no inciden en la
determinación del umbral de anormalidad, de ahí que la menor dispersión de las
ofertas resulte coherente con lógica del acuerdo investigado. Lo anterior puede
apreciarse en el siguiente gráfico:
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Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2016.1
Fuente: Elaboración propia
Grupo de licitaciones 2016.2
Recordemos que en este caso el clemente ha señalado que las empresas no
limitaron las ofertas susceptibles de presentar con un determinado porcentaje de
baja. Pactaron dicho porcentaje de baja y una bolsa” de 400 puntos, que se
consumirían de acuerdo a la siguiente fórmula
:
- Para cada baja inferior al 25%, se consumía un total de 25 puntos.
- Para las bajas igual o superior al 25%, se consumirían los puntos resultantes de
aplicar la siguiente fórmula:
- X = (la baja 25)3 + (la baja).
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
459, 467 y 478).
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Como ya se ha indicado, estos datos concuerdan con la información contenida en
las pruebas recabadas en las inspecciones de las empresas (hechos 57 a 60).
La tabla 27 muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas al grupo
de licitaciones 2016.2 (anexo 7 a la presente resolución).
Las empresas del acuerdo presentan ofertas con bajas iguales o superiores al
25% -ACCIONA MANTENIMIENTO (10 ofertas); ACEINSA, COPASA, MATINSA
y VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN) (9 ofertas cada una de ellas);
FERROSER (8 ofertas); ALVAC e INNOVIA (con una oferta excluida) y ELSAMEX
(7 ofertas); API (6 ofertas) y AUDECA (con 2 ofertas excluidas) y ELSAN (5 ofertas
cada una)-.
Estas empresas fueron adjudicatarias de 7 de las 10 licitaciones.
La siguiente tabla, muestra el número de puntos consumidos en aplicación de la
fórmula aportada por el clemente.
Tabla
Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2016.2
EMPRESAS DEL ACUERDO
Empresa
Puntos
Ofertas válidas/Total licitaciones
ACCIONA MANTENIMIENTO
469
10/10
ACEINSA
439
10/10
ALVAC
381
9/10
API
461
10/10
AUDECA
360
8/10
COPASA
472
10/10
ELSAMEX
438
10/10
ELSAN
426
10/10
FERROSER
366
10/10
INNOVIA
433
9/10
MATINSA
449
10/10
SACYR CONSERVACIÓN
401
10/10
EMPRESAS AJENAS AL ACUERDO
VILLAR
768
10/10
DRAGADOS
307
10/10
UTE VÍAS/SORIGUÉ
429
10/10
COLLOSA
319
10/10
La aplicación de la fórmula descrita a las ofertas económicas presentadas por las
empresas incoadas se sitúa en un rango que oscila entre los 363 puntos
(ELSAMEX) y los 469 puntos (ACCIONA MANTENIMIENTO).
Las otras 4 empresas y/o UTE que presentaron ofertas válidas a todas las
licitaciones del grupo -tras resultar excluidas una de las ofertas presentadas por
AZVI, PAVASAL y PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U.
(PUENTES Y CALZADAS)
-, habrían obtenido 768 puntos (VILLAR, y con bajas
superiores al 30%), 282 (DRAGADOS, perteneciente al grupo ACS), 379 (UTE de
PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS, S.L.U., con sede en Oroso- La Coruña y objeto
social la construcción de carreteras y autopistas, puentes y viaductos, obra civil y edificación,
información de la Base de Datos INFORMA (folios 42343 a 42364).
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VÍAS, también del grupo ACS, y SORIGUÉ
) y 323 (COLLOSA). No resultaron
adjudicatarias de ninguna de estas licitaciones.
Grupo de licitaciones 2017.1
El clemente ha señalado que se acordó limitar a un máximo de 6 las licitaciones a
las que podrían presentar bajas superiores al 26,5% y una bolsa de 880 puntos.
La fórmula de consumo de puntos aportada por el clemente para este grupo de
licitaciones es la siguiente:
Las bajas inferiores al 26,5% consumirían 26.5 puntos.
En caso de bajas superiores al 26,5 %, los puntos consumidos serían los
resultantes de aplicar la siguiente fórmula:
- X = (la baja - 26,50) π + (la baja)
Estos datos concuerdan con la información recabada en las inspecciones de las
empresas (hechos 64 a 68).
La tabla 30 muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas al grupo
de licitaciones 2017.1 (anexo 8 de la presente resolución).
El análisis de las ofertas presentadas permite constatar que ACCIONA
MANTENIMIENTO, ACEINSA, ALVAC, API, COPASA, ELSAMEX, ELSAN,
FERROSER, INNOVIA, MATINSA y VALORIZA (actual SACYR
CONSERVACIÓN) respetan este límite de un máximo de 6 licitaciones con bajas
superiores al 26,5%. Fueron adjudicatarias de 12 de estas 15 licitaciones.
AUDECA presentó 11 ofertas con bajas superiores al 26,5%, lo cual, unido a su
comportamiento en grupos de licitaciones posteriores, como se analizará, permite
considerar que ya no es partícipe de ese patrón de comportamiento.
Las otras cinco empresas no incoadas que participaron en todas las licitaciones
del grupo presentaron el siguiente número de ofertas con bajas superiores al
porcentaje del 26,5%: VILLAR (11 ofertas), la UTE VÍAS (del grupo ACS)
/SORIGUÉ (14 ofertas), COLLOSA (9 ofertas), PAVASAL (7 ofertas) y
DRAGADOS (también del grupo ACS) (4 ofertas).
La siguiente tabla, muestra el número de puntos consumidos en aplicación de la
fórmula aportada por el clemente.
Tabla
Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2017.1
EMPRESAS DEL ACUERDO
Empresa
Puntos
Ofertas válidas/Total licitaciones
ACCIONA MANTENIMIENTO
891
15/15
ACEINSA
848
14/15
ALVAC
747
15/15
API
912
15/15
COPASA
889
15/15
SORIGUÉ S. A., con sede en Barcelona, tiene por objeto social la ejecución de obras públicas y
privadas de construcción. Es 100% propiedad de FINYCAR S.L,. propiedad a su vez del Grupo
ACSA, información de la Base de Datos INFORMA (folios 41898 a 41920).
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ELSAMEX
861
15/15
ELSAN
910
15/15
FERROSER
888
15/15
INNOVIA
888
15/15
MATINSA
920
15/15
SACYR CONSERVACIÓN
884
15/15
La aplicación de la fórmula para este grupo revela que nueve de las empresas
incoadas habrían obtenido entre 860 y 920 puntos. ACEINSA consume 848
puntos, pero hay que tener en cuenta que sólo presentó ofertas válidas en 14 de
las 15 licitaciones. No obstante, si se aplica la fórmula teniendo en cuenta la oferta
económica con una baja del 26,48%, presentada a la licitación en que fue excluida
(51-LU-0204), obtendría en el conjunto del grupo de licitaciones un total de 875
puntos. AUDECA, por su parte, obtiene un total de 1.080 puntos, lejos por tanto
del rango en el que se ubican el resto de empresas incoadas.
El resto de empresas que presentaron ofertas a la totalidad de licitaciones habrían
consumido un total de puntos que se aleja de los 880 fijados en la fórmula, excepto
la UTE VÍAS/SORIGUÉ.
Tabla
Puntos que se derivarían de aplicar la fórmula a las empresas no incoadas licitaciones
2017.1
EMPRESAS AJENAS AL ACUERDO
AUDECA
1080
15/15
UTE VÍAS/SORIGUÉ
847
15/15
COLLOSA
622
15/15
El análisis de las licitaciones correspondientes a este primer grupo de 2017 pone
nuevamente de manifiesto una clara segmentación de las empresas en dos
bloques, en un rango mucho más ajustado que en años anteriores, lo cual es
coherente con una adaptación al cambio de procedimiento en el cálculo de la
anormalidad contenido en los pliegos:
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Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2017.1
Fuente: Elaboración interna
Puede observarse que en cada licitación de este grupo de 2017 (con la excepción
de la licitación 51-CE-0104) se constata una concentración de unas ofertas de las
empresas incoadas en un rango muy próximo al 26,5% (el límite acordado según
el clemente) sin que en ningún caso superen las bajas de este grupo dicho
porcentaje.
Se observa también cómo el resto de ofertas en cada licitación se sitúan en un
rango superior, cercano al umbral de anormalidad y a la eventual adjudicataria,
que para 13 de las 15 licitaciones es siempre igual o superior al 28,95% (baja
presentada por ACEINSA en la licitación 51-0R-0204). Las únicas excepciones
son las licitaciones 51-CE-0104 y 51-CS-0105.
Es decir, para 13 de las 15 licitaciones de este primer grupo de 2017 se constata
la existencia de un rango de al menos 2 puntos porcentuales en el que las
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empresas incoadas no presentan ninguna baja. Rango en el que, como puede
observarse, existe siempre un amplio número de bajas pertenecientes a ofertas
presentadas por empresas no incoadas.
Grupo de licitaciones 2017.2
El clemente señaló que las empresas acordaron una “bolsa” de 70 puntos, que se
consumirían con arreglo a los siguientes criterios y fórmulas
:
- Si la baja es menor de 27%: 20 / (33,5-27), es decir, 3,0769 puntos.
- Si la baja es mayor de 27%: 20 / (33,5 la baja).
Esta información concuerda con las evidencias recabadas en las inspecciones de
las empresas (hechos 73 y 74).
La tabla 34 muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas al grupo
de licitaciones 2017.2 (anexo 9 de la presente resolución).
Para este grupo de licitaciones no se acordó limitar el número máximo de bajar
con un determinado porcentaje. Sin embargo, si se analizan las ofertas
presentadas se observa la tendencia por parte de ACCIONA MANTENIMIENTO,
ACEINSA, ALVAC, API, COPASA, ELSAMEX, ELSAN, FERROSER, INNOVIA,
MATINSA y VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN) a agruparse en cada
licitación en dos bloques diferenciados: por un lado, ofertas inferiores al citado
27% (porcentaje fijado en la fórmula diseñada para este grupo) y, por otro, el grupo
de ofertas competitivas por parte de estas 11 empresas siempre por encima de
dicho porcentaje del 27%.
De estas 15 licitaciones, 14 de ellas fueron adjudicadas a empresas incoadas.
AUDECA (que fue adjudicataria de 2 de ellas) ya no participa en el patrón de
comportamiento que se verifica en los grupos de licitaciones anteriores.
La siguiente tabla, muestra el número de puntos consumidos en aplicación de la
fórmula aportada por el clemente.
Tabla
Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2017.2
EMPRESAS DEL ACUERDO
Empresa
Puntos
Ofertas válidas/Total licitaciones
ACCIONA MANTENIMIENTO
67
14/15
ACEINSA
66
14/15
ALVAC
73
15/15
API
70
15/15
COPASA
70
15/15
ELSAMEX
70
15/15
ELSAN
64
15/15
FERROSER
67
15/15
INNOVIA
70
15/15
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folios
457, 458 y 477).
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MATINSA
70
15/15
SACYR CONSERVACIÓN
78
15/15
EMPRESAS AJENAS AL ACUERDO
UTE VÍAS/SORIGUÉ
108
15/15
La aplicación de esta fórmula a las empresas que presentan ofertas válidas a todas
estas 15 licitaciones (todas menos ACCIONA MANTENIMIENTO y ACEINSA,
pues una de las ofertas presentadas por estas empresas quedó excluida) revela
que todas se encuentran en un rango ubicado entre los 64 puntos (ELSAN) y los
78 (SACYR CONSERVACIÓN). Frente a ello, la única empresa no incoada que
presentó ofertas válidas a todas las licitaciones (la UTE de VÍAS, perteneciente al
grupo ACS, y SORIGUÉ) obtendría un total de 108 puntos, muy alejado del límite
fijado según el clemente.
Finalmente, se vuelve a observar en cada licitación la agrupación de las ofertas
presentadas por las empresas incoadas en esos dos bloques claramente
diferenciados: existiendo nuevamente un rango de más de dos puntos
porcentuales en el cual no aparece ninguna oferta de las empresas incoadas, en
contraste con las empresas no incoadas, cuyas ofertas se diseminan con
regularidad a lo largo de dicho rango.
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Agrupación de ofertas por bloques en el grupo de licitaciones 2017.2
Fuente: Elaboración propia
Grupo de licitaciones 2018.1
El solicitante de clemencia ha señalado que, para este grupo de licitaciones, las
empresas acordaron limitar a un máximo de 4 las ofertas con bajas superiores al
28,6% y una bolsa de 53 puntos que se consumirían con arreglo a la siguiente
fórmula
.
Puntos consumidos = 20 / (33,5 la baja)
La tabla 36 muestra las ofertas económicas presentadas por las empresas al grupo
de licitaciones 2018.1 (anexo 10 de la presente resolución).
Al analizar las ofertas presentadas en estas 8 licitaciones se comprueba que las
11 empresas incoadas -ACCIONA MANTENIMIENTO, ACEINSA, ALVAC, API,
COPASA, ELSAMEX, ELSAN, FERROSER, INNOVIA, MATINSA y VALORIZA
Información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa
presentada (folios 454, 455, 464 y 475).
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(actual SACYR CONSERVACIÓN)- limitaron a 4 las ofertas con bajas superiores
al citado límite del 28,6%, con la única excepción de INNOVIA, que presentó 5
ofertas con bajas superiores al 28,6% -de hecho, todas superiores al 32%-,
resultando adjudicatarias de 3 de estas licitaciones. El comportamiento del resto
de participantes es sustancialmente distinto, con bajas superiores a dicho
porcentaje en todas estas licitaciones.
La siguiente tabla, muestra el número de puntos consumidos en aplicación de la
fórmula aportada por el clemente.
Tabla
Puntos consumidos por las empresas según la fórmula aportada licitaciones 2018.1
EMPRESAS DEL ACUERDO
Empresa
Puntos
Ofertas válidas/Total licitaciones
ACCIONA MANTENIMIENTO
54
8/8
ACEINSA
53
8/8
ALVAC
58
8/8
API
53
8/8
COPASA
-
ELSAMEX
-
ELSAN
43
8/8
FERROSER
46
8/8
INNOVIA
105
8/8
MATINSA
41
8/8
SACYR CONSERVACIÓN
-
EMPRESAS AJENAS AL ACUERDO
VILLAR
65
8/8
PROBISA
86
8/8
PUENTES/BORESTE
127
8/8
VÍAS/SORIGUÉ
174
8/8
Además de lo ya indicado respecto de INNOVIA, otras 3 empresas -COPASA,
ELSAMEX y VALORIZA (actual SACYR CONSERVACIÓN)- presentaron una
oferta con una baja superior al 33%. Eso supuso, aunque presentaron todas ellas
ofertas válidas a las 8 licitaciones que integraban este grupo, que la actuación
fuera incompatible con el diseño de la fórmula acordada.
Las puntuaciones obtenidas por las restantes empresas de acuerdo se sitúan
entre los 41 puntos de MATINSA y los 58 de ALVAC.
Las cuatro empresas ajenas al acuerdo que participaron en la totalidad de
licitaciones del grupo obtuvieron puntuaciones superiores a los 53 puntos
acordados.
Las 11 empresas participantes en el acuerdo agruparon sus ofertas en cada
licitación en 2 bloques claramente diferenciados, separados por al menos dos
puntos porcentuales, tomando como límite el porcentaje de bajas del 28,6%
acordado para calcular el consumo de los 53 puntos de la bolsa.
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Agrupación de ofertas por bloques para el grupo de licitaciones 2018.1
Fuente: Elaboración propia
Grupo de licitaciones 2018.2
Se representan a continuación las bajas presentadas por cada empresa para cada
uno de los dos presupuestos de estas doce licitaciones convocadas en diciembre
de 2018 y enero y julio de 2019 (anexo 11 de la presente resolución):
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Agrupación de ofertas por bloques para el grupo de licitaciones 2018.2-GI
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Agrupación de ofertas por bloques para el grupo de licitaciones 2018.2-RE
Fuente: Elaboración propia
El análisis de las mencionadas bajas (en particular en relación a las bajas para el
primer presupuesto (“Baja GI”)) permite observar cierto alineamiento entre las
empresas incoadas. No puede afirmarse, sin embargo, a diferencia de grupos de
licitaciones de ejercicios anteriores, la existencia de un comportamiento
radicalmente distinto entre el conjunto de las empresas incoadas y el resto de
empresas.
Destaca en ambos gráficos la concentración de las bajas presentadas por todas
las empresas en un rango muy concentrado. En el caso de las empresas incoadas
no se observa la tendencia existente en los grupos de licitaciones anteriores, a
presentar en cada licitación un número de bajas por debajo de un determinado
importe, alejadas del umbral de anormalidad y de la oferta finalmente
adjudicataria.
Por todo ello, y tras el análisis de las ofertas presentadas en las citadas
licitaciones, así como por la información recabada en las inspecciones realizadas
y la información aportada por ACEINSA en su solicitud de clemencia, esta Sala
considera que a partir de este grupo de licitaciones ya no se aprecia el patrón de
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conducta que sí se observa en las licitaciones que han sido objeto de análisis en
este apartado.
Alegaciones de las partes sobre la supuesta inexistencia o
incumplimiento de un patrón de conducta
Constituye una alegación recurrente a la propuesta de resolución, entre las
empresas imputadas, que la DC no habría logrado establecer la existencia de un
patrón de conducta entre las empresas. Consideran que el órgano instructor se
habría basado en una metodología errada o inconsistente a la hora de establecer
la existencia del referido patrón y que no se apreciarían diferencias significativas
entre el comportamiento de las empresas imputadas y el del resto de empresas
activas en el mercado. Alegan, alternativamente, la mayoría de empresas
imputadas que, en cualquier caso, su comportamiento no se ajustó al patrón de
conducta identificado y que, en aquellos casos en los que sí se cumple dicho
patrón, ello puede justificarse a partir de explicaciones razonables alternativas a
la existencia de una coordinación anticompetitiva.
Debe señalarse que varias de las empresas imputadas en la propuesta de
resolución en particular ALVAC, API MOVILIDAD, COPASA, ALVAC y SACYR
CONSERVACIÓN han desarrollado parte de dichos argumentos en informes
económicos aportados junto a sus alegaciones a la propuesta de resolución a los
que, además de lo apuntado a continuación, se ofrece una respuesta específica
más adelante.
- En cuanto a las supuestas inconsistencias y errores metodológicos en
los que se habría incurrido a la hora de identificar el patrón de conducta
Varias empresas, entre ellas SACYR CONSERVACIÓN, cuestionan que a la hora
de comparar el comportamiento de las empresas investigadas con el de las
empresas que no se consideran parte del acuerdo, no se haya tenido en cuenta a
la totalidad de estas últimas, sino únicamente a aquellas que ofertaron a todas las
licitaciones de cada grupo. Lo anterior habría distorsionado el análisis realizado de
forma interesada e invalidando su resultado.
Dicho argumento no puede acogerse ya que el acuerdo para la coordinación entre
las empresas es cada grupo de licitaciones y las pautas de comportamiento entre
las empresas, tal como se ha referido en numerosas ocasiones, exige la
presentación de ofertas en todos los contratos del grupo.. Por esta razón, para
realizar un análisis comparativo de las pautas de comportamiento de las
empresas, deben seleccionarse aquellas ajenas al acuerdo que generen un
parámetro válido de comparación. Tales empresas son aquellas que participaron
en todas las licitaciones de cada grupo de licitaciones.
Resulta asimismo frecuente la alegación según la cual la distribución de las ofertas
reflejadas en los gráficos únicamente vendría a demostrar un alto grado de
aleatoriedad sobre los supuestos tiros altos” y tiros bajos, sin que quepa advertir
una distribución uniforme entre las distintas licitaciones ni resulte posible
establecer una diferenciación significativa con el comportamiento de las empresas
que se consideran ajenas al acuerdo.
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Sostiene, por ejemplo, en este sentido, ACCIONA MANTENIMIENTO, que el
gráfico del párrafo 176 del PCH correspondiente a la imagen 24 de la presenta
resolución relativa al grupo 2014.1 muestra que para las licitaciones identificadas
como 51-CO-0105 y 51-BA-0204 las empresas incoadas y no incoadas
presentarían la misma distribución de ofertas. A partir de ello concluye que al
existir determinadas licitaciones en las que todas las empresas se habrían
comportado de manera coherente, no cabría imputar una distribución bimodal de
las ofertas al supuesto acuerdo, sino que la conducta se debería a factores
comunes que no habrían sido analizados. Por su parte, ALVAC alega que el que
se identifiquen ofertas por encima o por debajo de determinados valores de
referencia no corresponde a un patrón de conducta, sino que se trataría,
simplemente, de una circunstancia intrascendente que se da siempre que se
establece un valor de referencia respecto del que se presentan ofertas superiores
e inferiores al mismo.
Esta Sala entiende, que tampoco resulta posible acoger estos argumentos.
Las imágenes 24 a 31 de la presente resolución muestran que las ofertas de las
empresas incoadas se concentran en dos bloques separados por una diferencia
porcentual significativa que varía a medida que cambian los criterios empleados
por la administración para calcular el umbral de anormalidad. Tal diferencia no se
observa en las empresas ajenas al acuerdo.
Es más, el comportamiento que se refleja en una distribución de las ofertas
económicas claramente diferenciada en dos grupos de valores, uno superior y uno
inferior a un valor de referencia identificado por la declaración de clemencia, se
repite en el tiempo de manera sostenida para los grupos de licitaciones de los años
analizados.
Este patrón de comportamiento se adapta, además, al cambio de condiciones de
cálculo de las bajas anormales, que tiene lugar en el año 2016. El comportamiento
no es fruto solamente de una agregación de los comportamientos de las empresas
analizadas, sino que son cada una de ellas por separado las que siguen este
patrón de manera repetida en todas las licitaciones analizadas como se deriva del
análisis de las tablas recogidas en los hechos probados. Además, los patrones se
repiten igualmente de forma individual entorno a los mismos valores de referencia
de forma persistente e inequívoca.
Tal circunstancia no puede considerarse atribuible al azar. Las fórmulas diseñadas
para determinar el consumo de puntos (cuya existencia se ha confirmado
empleando varias fuentes) incentivaban a las empresas que pretendían realizar
un “tiro alto” en una determinada licitación realizaran una oferta cercana a la baja
de referencia de la fórmula ya que cada punto porcentual por encima de la misma
conducía a un consumo exponencial de puntos . Por su parte, las empresas que
no buscaban la adjudicación presentaban un “tiro bajou oferta de cobertura lo
más alejada posible de dicha baja de referencia para limitar el consumo de puntos
y alterar los umbrales de anormalidad.
Tampoco puede considerarse una circunstancia casual el que, para cada uno de
los grupos analizados, ninguna de las empresas imputadas sobrepasase un
número específico de bajas por encima de un determinado umbral.
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Respecto de ninguna de estas realidades han podido las partes ofrecer
explicaciones alternativas a la existencia del acuerdo que justifiquen su existencia.
Por ello ninguna de tales alegaciones puede ser acogida.
Otra alegación recurrente invocada, entre otras, por ACCIONA MANTENIMIENTO
es que los hechos se identifican con pautas coordinadas cambiantes a lo largo del
periodo investigado, por lo que no puede hacerse referencia a un mismo patrón
homogéneo.
Tampoco puede acogerse este argumento, ya que, como se ha expuesto
previamente, se ha acreditado que las pautas de conducta acordadas evolucionan
de forma consistente para adaptarse a los cambios introducidos en los pliegos. De
este modo, los cambios alegados por las partes constituyen precisamente un
elemento de confirmación de la existencia de la coordinación entre las partes
miembros del acuerdo. Pese a los cambios, el patrón de comportamiento acordado
y seguido, se continúa produciendo entorno de valores que cambian en cada
licitación (y se corresponden con los explicados en la declaración del clemente)
pero que además resultan ser comunes en el caso de las empresas analizadas
para cada uno de los grupos de licitaciones. Un hecho que, de nuevo, no puede
ser atribuido al simple azar o una lógica empresarial inherente al mercado
analizado que por otra parte ninguna de las alegaciones aporta.
Sostiene, por su parte, AUDECA, que no encaja con el patrón de conducta
identificado el que, en ocasiones, las empresas partícipes del acuerdo licitaran en
UTE con empresas ajenas al mismo.
Dicho argumento tampoco puede acogerse ya que, desde el momento en que una
empresa incoada lograba presentar conjuntamente con empresas ajenas una
oferta que se ajustase a los parámetros pactados, ello podía contribuir a los
objetivos del acuerdo con la misma eficacia que si le oferta se hubiese presentado
individualmente. Por ello este argumento no sirve para rebatir la existencia de
conducta colusoria entre las partes.
COPASA alega, que, en la propuesta de resolución la DC se refiere de forma
inconsistente a la fórmula presuntamente pactada para el grupo 2018.1 y que ésta
debía de haberse determinado a partir de la referencia al 33% porcentaje al que
se alude en el párrafo 258 de la propuesta de resolución y no al 33,5%. De
haberse procedido de este modo, el consumo de puntos de COPASA se había
elevado hasta 102, cifra muy alejada de los 53 puntos de límite máximo que la DC
atribuye a este grupo de licitaciones.
Esta Sala entiende que, si bien es cierto que el referido párrafo de la propuesta de
resolución se refiere al 33%, tal cifra constituye claramente un error tipográfico sin
ningún tipo de repercusión. Nótese, en efecto, que en el resto de las referencias a
la fórmula de consumo de puntos para el grupo 2018.1, tanto en el PCH como en
la propuesta de resolución, figura como baja de referencia el 33,5% siendo la
referida fórmula: X=20 / (33,5 baja)
. Asimismo, ACEINSA alude a una baja de
Véanse, por ejemplo, los párrafos 261 del PCH o 341 de la propuesta de resolución.
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referencia del 33,5% en su declaración de clemencia
. La existencia de un error
de transcripción en alguno de los documentos de imputación, que claramente se
deriva del resto de los que integran el expediente, carece de fuerza para desvirtuar
las conclusiones que se alcanzan en este punto.
Cuanto antecede permite a esta Sala concluir que ninguna de las alegaciones
realizadas por las empresas puede desvirtuar las conclusiones alcanzadas.
- En cuanto a los incumplimientos del patrón de conducta
Las empresas imputadas se refieren de manera reiterada a la existencia de
incumplimientos concretos del patrón de conducta, relativos, fundamentalmente,
al consumo de la bolsa de puntos o al número de máximo de tiros altos acordado.
También hacen alusión de manera recurrente al hecho de que el comportamiento
de empresas consideradas ajenas al acuerdo encajaría, en ocasiones, con las
pautas pactadas no pudiendo por tanto establecerse una distinción entre sus
respectivos patrones de conducta.
Así, por ejemplo, API concluye, por un lado, que, aunque no suele sobrepasarse
el número de tiros supuestamente acordado, sí sucede que las empresas se
queden por debajo de tal límite y, por otro lado, que habría empresas por debajo
y por encima del límite de puntos supuestamente acordado en todos los grupos
analizados.
Los principales incumplimientos invocados por las empresas en sus alegaciones
son los siguientes.
Grupo de licitaciones 2014.1
- INNOVIA señala que empresas ajenas al acuerdo presentaron ofertas inferiores
al 12,12%, al igual que habrían hecho las incoadas en las licitaciones del grupo
para las que no deseaban consumir uno de los 4 tiros altos posibles -por encima
del 22% -.
Grupo de licitaciones 2014.2
- Invoca INNOVIA un argumento similar respecto del grupo 2014.2, señalando,
que varias empresas no incoadas licitaron con bajas inferiores al 24%,
porcentaje por encima del cual se habría limitado, como parte de las pautas
pactadas, el número de ofertas que las imputadas podían presentar.
- SACYR CONSERVACIÓN alega que tampoco habría cumplido con el patrón de
conducta acordado, dado que presentó únicamente cinco ofertas por encima del
24% no alcanzando el límite permitido de seis, al igual que hicieron otras
empresas no investigadas.
- ALVAC señala que la empresa CMH considerada ajena al acuerdo presentó
el mismo número de bajas por encima del margen máximo establecido que
ACCIONA.
Grupo de licitaciones 2015.1
- AUDECA sostiene, que únicamente presentó dos ofertas con bajas superiores
al 23%, lo que no se ajustaría al máximo de cinco fijado en el marco del acuerdo.
Apunta asimismo que otras empresas ajenas al acuerdo habrían ofertado en
Folio 454.
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ocasiones por debajo del 10% y, otras veces, en torno al 25% por lo que su
comportamiento también se ajustaría a la dinámica coordinada. La empresa se
refiere a distintas licitaciones de este grupo para las que se observaría un
comportamiento muy similar entre las empresas parte del acuerdo y las
empresas ajenas al mismo. Manifiesta además que habría existido una gran
incertidumbre entre las empresas parte del acuerdo, como demostraría, por
ejemplo, el hecho de que en la licitación 51-CU-0404 todas las empresas, salvo
ACEINSA, presentaran ofertas con bajas competitivas situadas en una
horquilla entre el 23,25% y el 28,28%. Otra circunstancia que según la empresa,
llevaría a descartar la existencia del patrón es que varias de las empresas
investigadas presentaron para el grupo en cuestión bajas anormales, lo que
impidió que resultasen adjudicatarias aun siendo las empresas mejor valoradas
técnicamente.
- COPASA manifiesta que, de acuerdo con la fórmula imputada, habría
consumido 227 puntos, superando por tanto el máximo de 220 puntos pactado.
- INNOVIA alega que nueve de las empresas imputadas fueron excluidas en
alguna licitación, de modo que sus respectivas bajas no pudieron ser tenidas en
cuenta. Sostienen asimismo INNOVIA y ACCIONA MANTENIMIENTO, que la
conducta de VILLAR, empresa que no se considera partícipe del acuerdo en
aquellas fechas, encaja con el patrón del acuerdo, dado que presentó dos
ofertas por encima del 23%, baja de referencia por encima de la cual se habría
limitado el número de ofertas a presentar a un total de cinco.
Grupo de licitaciones 2016.1
- COPASA sostiene que en este grupo consumió, en aplicación de la fórmula
imputada, 344 puntos, cifra que se sitúa por encima del máximo pactado de 330
puntos y que alcanzaría los 364 puntos de tenerse en cuenta su participación
en la licitación 51-T-0105 de la que resultó excluida por incurrir en una baja
considerada como anormalmente baja
.
- INNOVIA se refiere asimismo a los 344 puntos obtenidos por COPASA y señala
que dos empresas ajenas al acuerdo habrían obtenido unas puntuaciones que
entraban dentro del rango del de las empresas investigadas (entre 321 y 338
puntos).
- AUDECA apunta que no cumplió con los parámetros supuestamente pactados
por cuanto solo presentó cuatro ofertas con bajas superiores al 25%, cuando el
máximo de tiros altos acordado era de cinco, no resultando además
adjudicataria de ninguna licitación. Señala, además, que consumió 332 puntos,
situándose, por tanto, por encima del umbral acordado.
- SACYR señala, que consumió 325 puntos.
Grupo de licitaciones 2016.2
- COPASA señala que 10 de las 12 empresas imputadas obtuvieron
puntuaciones que superarían ampliamente el límite de 400 puntos, alcanzando
el consumo de la propia COPASA 472 puntos. Invoca, asimismo, el diferente
trato que se le habría otorgado frente a otras empresas no investigadas que
presentaron bajas por encima del 25% en las 10 licitaciones que integraban el
grupo, cuyas puntuaciones totales aplicando la fórmula de consumo de
Nótese que, tal y como se detalla en los párrafos 249 y 250 de la propuesta de resolución el límite
acordado para este lote fue de 300 puntos, no de los 330 puntos señalados en determinados
párrafos del PCH.
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puntos no se alejarían de las puntuaciones obtenidas por las empresas
imputadas.
- ACCIONA MANTENIMIENTO señala que no presentó ninguna baja por encima
del 25% y MATINSA y VALORIZA presentaron una única baja por encima de
dicho umbral medio.
- INNOVIA sostiene en relación con este grupo de licitaciones que ninguna de las
empresas investigadas consumió exactamente el máximo de 400 puntos
acordado, situándose sus respectivos consumos entre los 363 y los 469 puntos.
Sostiene adicionalmente que en el caso de ALVAC, AUDECA y la propia
INNOVIA no resulta posible realizar la pertinente comprobación dado que tienen
alguna oferta excluida.
- AUDECA señala que únicamente consumió 360 puntos no llegando al máximo
acordado.
Grupo de licitaciones 2017.1
- COPASA señala que ninguna de las puntuaciones atribuidas a las empresas
imputadas se sitúa en el umbral máximo de 880 puntos acordado, alcanzando
COPASA 889 puntos y elevándose la puntuación máxima obtenida por una de
las empresas imputadas MATINSA - hasta los 920 puntos.
- Sostiene ALVAC, en relación con este grupo de licitaciones, que se han
infravalorado los supuestos en los que las empresas investigadas se apartaban
del patrón de conducta, hasta el punto de considerar que el incumplimiento del
acuerdo imputado no sería óbice para apreciar la existencia de colusión. ALVAC
se refiere, como supuesto ejemplo de lo anterior a los párrafos 265 y 266 de la
propuesta de resolución, en los que se sostiene que no resulta incompatible con
la existencia del acuerdo ni el que ELSAN licitase con una baja del 10,34% en
una licitación en la que la baja de referencia respecto de la que no podían
presentarse más de un determinado número de ofertas ascendía al 26,5%, ni el
que ELSAN excediera ligeramente el consumo máximo de puntos establecido
para un determinado grupo (910 puntos consumidos por ELSAN frente al
máximo de 880 puntos pactados).
Grupo de licitaciones 2017.2
- SACYR afirma en sus alegaciones que habría consumido 78 puntos lo que
estaría “muy por encima de los 70 máximos acordados”.
Grupo de licitaciones 2018.1
- INNOVIA indica que tampoco la conducta de las empresas investigadas
encajaría con el patrón acordado para este grupo, consistente en limitar a un
máximo de cuatro las ofertas por encima del 28,6% y establecer la bolsa de
puntos en un máximo de 56. Señala que el PCH la excluye de su tabla de cálculo
de puntos consumidos (párrafo 263 del PCH), por presentar más de cuatro
ofertas con bajas por encima del 28,6% y a COPASA, ELSAMEX y VALORIZA
por ser su consumo de puntos incompatible con la fórmula asociada a este
grupo. Así, únicamente siete de las empresas investigadas tendrían un
consumo de puntos cercano al máximo pactado de 53, y únicamente cuatro de
ellas no habrían sobrepasado dicho límite.
- SACYR CONSERVACIÓN apunta que, tal y como reconocería la propia DC, su
actuación resultó incompatible con el diseño de la fórmula acordada, atendiendo
al volumen de puntos consumidos que, aplicando la referida fórmula, tendería
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al infinito. Sostiene además que únicamente presentó tres ofertas por encima
del 28,60%, cuando el límite pactado sería de cuatro.
Tales alegaciones tampoco pueden resultar acogidas por las razones que a
continuación se exponen.
Debe tenerse en cuenta, por un lado, que es un fenómeno ampliamente
establecido en la literatura económica el que a lo largo de la vida de un acuerdo
anticompetitivo de larga duración las empresas partícipes puedan no plegarse
escrupulosamente y en todo momento a las reglas que lo gobiernan. Ello se
explica por diversas razones entre las que destacan los incentivos derivados de
los potenciales beneficios que podría obtener una de las empresas partícipes del
acuerdo a costa de sus socios. Lógicamente, este tipo de desviaciones son
susceptibles de resultar más habituales cuando, como sucede en el presente caso,
las normas pactadas son variadas y sofisticadas y los objetivos perseguidos
resultan del efecto cumulativo de su cumplimiento. Nótese, a este respecto, que
la transgresión puntual de las pautas acordadas no tendría el mismo impacto en
este caso que en un escenario típico de bid rigging en el que si una empresa no
cumple, por ejemplo, con el compromiso de presentar una oferta de cobertura, ello
puede resultar en que el plan anticompetitivo se vea directamente frustrado al
recaer la adjudicación en una empresa distinta de la que se había acordado.
No cabe por tanto concluir la inexistencia del acuerdo investigado, o la no
pertenencia al mismo de determinadas empresas, sobre la base de que se
produjeran ciertas desviaciones en el cumplimiento de alguno de los criterios
acordados.
En cualquier caso, y atendiendo a las características del acuerdo identificado, la
conclusión sobre el cumplimiento o incumplimiento del mismo debe valorarse a
partir de un análisis global del comportamiento de las empresas en el conjunto de
grupos de contratos analizados que se ha realizado de forma rigurosa en este
expediente. No pueden aceptarse, por ende, las numerosas alegaciones mediante
las que las empresas señalan que incumplieron puntualmente alguno de los
criterios atribuidos al acuerdo, atendiendo solamente a uno de ellos o limitando su
examen a licitaciones aisladas sin valorar el comportamiento de las imputadas en
el conjunto de las licitaciones que componían cada grupo y dicho comportamiento
global en comparación con el de las empresas ajenas al acuerdo.
Resultan, a este respecto, particularmente endebles los argumentos relativos a
que no se consumieron, para un determinado grupo de licitaciones, la totalidad de
los puntos de una determinada bolsa o el límite de bajas por encima de un
determinado umbral (, ya que ello ni siquiera supone un incumplimiento de las
pautas coordinadas identificadas en esta resolución. Pueden ponerse como
ejemplo de este tipo de argumentos no admisibles los apuntados por API en
cuanto a que, aunque no suele sobrepasarse el número de tiros acordado, sí
sucedía que las empresas se quedasen por debajo de tal límite o que habría
empresas por debajo del límite de puntos supuestamente acordado en todos los
grupos analizados.
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Sin embargo debe considerarse que, incluso en aquellos supuestos en los que
alguna empresa imputada superó el límite de puntos o de tiros altos por encima
del umbral acordado, estos incumplimientos son generalmente de escasa entidad
pese a que las empresas traten de exagerarlos sin perjuicio de que pudiera
producirse algún incumplimiento puntual más significativo. Ejemplo de ello es la
alegación de SACYR según la cual para el grupo 2017.2 consumió 78 puntos, lo
que estaría muy por encima de los 70 máximos acordados por el supuesto cártel.
Por lo que se refiere al supuesto incumplimiento del número máximo de ofertas
con bajas superiores a un determinado porcentaje, debe manifestarse que la pauta
descrita implica que las empresas se comprometen a no sobrepasar el citado límite
y no a alcanzarlo. Por ello-en contestación, entre otras, a las alegaciones de
AUDECA debe manifestarse que las empresas podían preferir concentrar sus
tiros para resultar efectivamente adjudicatarias de determinadas licitaciones sin
que ello implique incumplimiento de la pauta de comportamiento. Nótese además
que las normas relativas al límite de la bolsa de puntos y al límite de bajas por
encima de un determinado umbral resultaban cumulativas. Así, el incrementar el
importe de una baja por encima del porcentaje de referencia para el cálculo de
puntos consumidos conduce a un incremento exponencial de puntos por cada
punto porcentual por encima del referido porcentaje de referencia. De ahí que el
presentar una baja particularmente baja (agresiva) a una o unas pocas licitaciones
de un mismo grupo podía conllevar a consumir la totalidad de los puntos
acordados para el grupo de licitaciones en cuestión, de tal modo que la empresa
ya no pudiera consumir el máximo de tiros altospermitidos por encima de un
determinado umbral.
No pueden por tanto admitirse alegaciones como la invocada por ACCIONA
MANTENIMIENTO según la cual debe descartarse la hipótesis de una
coordinación atendiendo a que los “tiros” de las imputadas son muy diferentes
entre sí.
Tampoco cabe afirmar que se incumpliese la regla acordada consistente en
participar en todas las licitaciones sobre la base de que, en ocasiones, alguna de
las empresas partícipes de la infracción quedase excluida por incurrir su oferta en
anormalidad. Si bien es cierto que la participación generalizada en la totalidad de
licitaciones de cada grupo, con ofertas ajustadas al umbral pactado, es un
elemento esencial para la efectividad del acuerdo -de cara a modular el umbral de
anormalidad- debe recordarse que a las licitaciones investigadas también se
presentaban empresas ajenas al acuerdo de forma que no puede afirmarse que el
nivel de precisión del acuerdo llegase en todos los casos al extremo de evitar que
alguna de las ofertas de las empresas incoadas fuese excluida.
Como sucede en la mayoría de los acuerdos anticompetitivos horizontales en los
que no participa la totalidad de los competidores activos en el mercado afectado,
la eficacia de las prácticas coordinadas siempre puede verse limitada por el
comportamiento de los operadores ajenos al acuerdo.
Resultan asimismo inaceptables, aplicando el anterior razonamiento, aquellos
argumentos mediante los que se pretende refutar la existencia del acuerdo
atendiendo a que empresas ajenas al acuerdo resultaban ocasionalmente
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adjudicatarias de licitaciones afectadas por el mismo - tal y como apuntan, por
ejemplo, ACCIONA MANTENIMIENTO e INNOVIA - o que, para un determinado
grupo, las bajas adjudicatarias más altas procedieron de empresas partícipes del
acuerdo, lo que contravendría los objetivos del mismo, tal y como parece sugerir,
entre otras imputadas, AUDECA.
En términos globales es un hecho que durante los años analizados, la combinación
de cuatro elementos que son independientes entre sí (como son el número de
ofertas presentadas para cada grupo de licitaciones, la agrupación de las ofertas
en dos grupos entorno a un valor prefijado, la no superación de un número máximo
de ofertas por encima de ese valor prefijado y la adaptación del conjunto de las
bajas de las ofertas presentadas para cada grupo a un valor numérico en función
de una ecuación matemática prefijada) se cumple con variaciones mínimas para
un conjunto de empresas que debían actuar de forma independiente y no
coordinada. La pretensión de las alegaciones de que el análisis individual de
alguno de los cuatro elementos mencionados en un determinado hito temporal se
desvíe en parte del comportamiento prefijado sirva para invalidar las conclusiones
generales del análisis, no puede ser acogido. Un análisis global del
comportamiento de las empresas en ningún caso resulta desvirtuado por las
variaciones puntales alegadas. Por ello, ninguna de las alegaciones de las partes
sirve para rebatir la existencia de un patrón de conducta coordinado entre las
empresas imputadas.
- En cuanto a las explicaciones alternativas a la existencia de un patrón
coordinado
Constituye una alegación recurrente que el patrón de conducta consistente en
concurrir a todas las licitaciones investigadas responde a una lógica de
racionalidad económica no siendo, por tanto, fruto de una coordinación
anticompetitiva.
ACCIONA MANTENIMIENTO señala, en este sentido al igual que hacen otras
empresas imputadas que tanto las empresas investigadas como “las empresas
no investigadas más relevantes se presentaban a todas las licitaciones. Ello
respondería a una voluntad de incrementar las probabilidades de lograr la
adjudicación del mayor número posible de contratos, así como a una cuestión de
imagen y respeto para con su cliente, la Administración Pública. No se trataría, por
tanto, de una pauta de conducta diferenciada atribuible a las empresas
investigadas sino a una práctica generalizada entre las empresas más relevantes
del mercado afectado en términos de facturación y que se habría mantenido con
posterioridad al periodo investigado.
ALVAC sostiene, en este mismo sentido, que el patrón consistente en presentarse
a todas las licitaciones sería un requisito inherente al propio sistema, que afectaría
al conjunto de empresas para poder ser tomadas en consideración con la
Administración licitante con la excepción de las empresas más locales o
diversificadas que se presentan de forma inconsistente y variada a distintos tipos
de licitaciones convocadas por distintos entes.
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API alega, por su parte, que concurrir a todas las licitaciones constituye un
comportamiento racional desde el punto de vista económico, que pudo llevar a
cabo gracias a su know how, recursos e implantación a nivel nacional y que
respondería, por un lado, a que, siempre que se cuenta con los recursos
necesarios para ello, resulta racional optar por el máximo número posible de
contratos y, por otro lado, a la voluntad de mantener una buena relación con la
Administración licitante a fin de conservar su reputación frente a ésta. Prueba de
ello sería que API ya tenía la costumbre de concurrir a todas las licitaciones con
anterioridad al periodo imputado y la mantuvo con posterioridad al mismo.
En este mismo sentido MATINSA niega que la participación en la totalidad de las
licitaciones pueda considerarse como prueba del cumplimiento de las reglas del
acuerdo, puesto que dicha participación sería igualmente alta en las licitaciones
convocadas en los años inmediatamente posteriores al período afectado.
Esta Sala entiende que las alegaciones de las partes no resultan suficientes para
negar la existencia del patrón coordinado de conducta identificado.
Por un lado, porque no todas las empresas competidoras que se consideran
ajenas al acuerdo independientemente de su tamaño siguen dicho patrón, tal
y como de hecho han subrayado en sus alegaciones varias de las empresas
imputadas. Asimismo, basta observar el VNMA de estas últimas para comprobar
que su tamaño en relación con el mercado afectado es muy dispar.
Como primera premisa debe afirmarse que, aunque se aceptase el argumento de
que todas las empresas consideradas en el análisis cuentan con capacidad real e
incentivos para presentarse al conjunto de licitaciones investigadas, dicha pauta
de comportamiento constituye tan solo uno más de los múltiples criterios que
conforman el patrón global coordinado identificado. No en vano para alterar el
umbral de anormalidad, resulta imprescindible, pero no suficiente, presentarse a
todas las licitaciones; lo más significativo para el fin pretendido es el valor de las
ofertas que presentan por las empresas alrededor de los umbrales de descuento
pactados.
Contra la lógica alegada por las partes para presentarse a todas las licitaciones,
cabe referirse al hecho de que alguna de las empresas hace explícitamente
referencia a su desinterés por licitar a alguna de ellas (como se constata los
hechos 28 y 29 de esta resolución). Resulta también incoherente la pretensión de
mantener una buena relación con la Administración licitante a fin de conservar su
reputación frente a ésta, con la presentación de ofertas como las verificadas en
los años 2014 y 2015, con bajas tan poco competitivas en comparación con el
resto de ofertas presentadas por ellas mismas en otras licitaciones del mismo
periodo temporal. Un análisis mínimamente riguroso del propio comportamiento
de las empresas deriva en la conclusión de que las mismas resultaban a todas
luces no competitivas. El resultado de estas ofertas era la generación una mayor
carga de trabajo para la Administración licitante, aún a sabiendas de que la oferta
no podría resultar adjudicataria.
Por otro lado, lo cierto es que las pruebas aportadas por las mismas partes
muestran que participar en todas las licitaciones carecería de lógica empresarial o
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económica en algunos supuestos. De acuerdo con la información aportada por
MATINSA que se analizará con mayor detalle en el apartado específico relativo
a los informes económicos de las imputadas en un número elevado de casos
(prácticamente la mitad de las licitaciones pertenecientes a la muestra), los costes
directos, indirectos y comunes en los que incurren las empresas de ser
adjudicatarias, superarían los ingresos asociados a las ofertas presentadas.
Incluso en el caso de que la situación observada en los datos de MATINSA fuera
específica de esta empresa, ninguna de las demás empresas incoadas habría
aportado pruebas que facilitarían a esta Sala comprobar la veracidad de este
argumento.
Algunas empresas alegan, asimismo, que el nivel de las bajas que presentaron en
sus ofertas económicas (es decir, el límite de ofertas agresivas y el sistema de
valoración por puntos de las mismas) responden a una lógica racional económica
distinta de la coordinación. API sostiene concretamente, a este respecto, que el
número limitado de bajas significativas por debajo de determinados umbrales que
presentan las empresas parte del acuerdo responde a una lógica perfectamente
racional según la cual las empresas concentran sus mayores esfuerzos
económicos en aquellas licitaciones en las que hay una mayor probabilidad de
obtener un beneficio. Añade API, en este sentido, que, por lo que a ella respecta,
habría presentado descuentos importantes en aquellas licitaciones en las que ya
venía prestando el servicio previamente, lo que resultaría coherente atendiendo a
que cuando se renueva un contrato se cuenta con información histórica sobre
rentabilidades y del grado de eficiencia de los empleados lo que permite ajustar
las ofertas a la baja.
Respecto de tales argumentos, esta Sala considera que no resulta razonable, en
términos estadísticos, pretender que la correlación entre el nivel de bajas de las
empresas imputadas, globalmente considerado para el conjunto de los grupos de
licitaciones analizados y las pautas que constituyen el patrón de conducta sea fruto
del azar. Incluso en el caso de que alguna empresa pudiera justificar
puntualmente en términos de racionalidad económica determinadas bajas, el
análisis debe generar racionalidad económica en el conjunto de la conducta de
cada una de las empresas Se recuerda, a este respecto, que el análisis en que se
basa esta resolución incluye un total de 101 licitaciones convocadas por el
Ministerio de Fomento y que la justificación económica llevada a cabo por cada
empresa debe afectarles a todas ellas (o al menos a las que están afectadas por
su comportamiento) y no tan solo a algunas de ellas de manera aislada. El análisis
aislado de determinadas licitaciones no resulta solvente para rebatir la existencia
de un plan consistente como el descrito en esta resolución.
Por otra parte debe recordarse que las pautas coordinadas que se han acreditado
en esta resolución no provienen de la mera observación del comportamiento de
las empresas a al presentar sus ofertas sino de un conjunto de pruebas de fuente
diversa que sirven a consolidar los resultados del análisis.
En definitiva, las empresas imputadas no logran rebatir, mediante sus alegaciones,
a juicio de esta Sala, la existencia de un patrón de conducta, ni tampoco rebaten
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el hecho de que sus conductas se ajusten en términos generales y durante el
periodo de sus concretas imputaciones al mencionado patrón, sin perjuicio de que
en ocasiones incurrieran en incumplimientos puntuales. No cabe aceptar a este
respecto, el planteamiento maximalista según el cual dichas desviaciones
puntuales deben conducir a concluir la inexistencia del acuerdo o la ausencia de
participación en el mismo. El análisis llevado a cabo por la mayoría de estas
empresas apuntando al incumplimiento de algunos de los criterios acordados,
fijándose únicamente en uno de ellos o limitando su examen a licitaciones
aisladas, en ningún caso permite rebatir las conclusiones del análisis ni ofrecen
alternativas creibles a la existencia de un acuerdo que justifiquen su conducta.
Esta Sala entiende en definitiva, atendiendo a todo lo anterior, que deben
rechazarse las alegaciones relativas a la ausencia de encaje de la conducta de las
empresas imputadas con el patrón de conducta atribuido al acuerdo o mediante
las que se pretende demostrar la inexistencia de una pauta de conducta
diferenciada respecto de empresas no investigadas, así como las pretendidas
explicaciones alternativas a la existencia del acuerdo de cara a justificar
determinadas conductas a la hora de licitar.
Conclusión
El estudio global y en profundidad de las conductas previamente analizadas, los
documentos y correos encontrados en las inspecciones, las ofertas presentadas
por las empresas incoadas y su comparación con las no incoadas, permite
observar un patrón estable y continuado de contactos entre las empresas incoadas
que confirma, con datos objetivos, la coordinación que se desprende de las
pruebas antes descritas (Véanse los hechos 11 a 89 y las tablas 5 a 38).
El cumplimiento de pautas preestablecidas y pactadas por parte de las empresas
ha conducido a que el conjunto de sus ofertas responda a un patrón integrado por
una serie de elementos que diferencia su conducta de la del resto de licitantes:
- La presentación de un número limitado de ofertas por encima de un determinado
porcentaje de baja.
- El diseño de las ofertas por parte de cada empresa de manera que su consumo de
puntos no superase los previamente asignados en el acuerdo correspondientes a
la Bolsa pactada en cada Mesa para el determinado grupo de licitaciones.
- La concentración de las ofertas de las empresas en dos bloques con una
separación porcentual significativa entre ambos. Tal separación se produce como
consecuencia de dos factores: el primero, que cada empresa sólo presentara para
grupo de licitaciones un número limitado de ofertas con posibilidades de resultar
adjudicatarias (“tiros altos”); el segundo, la necesidad de presentar ofertas de
cobertura con bajas mucho más moderadas (los denominados tiros bajos”) y
agrupar las ofertas en torno a determinados porcentajes de baja para limitar la
desviación típica y alterar así los umbrales de bajas anormales.
El citado patrón de conducta de las empresas incoadas no puede considerarse
coherente con una conducta autónoma y económicamente razonable de cada una
de las oferentes. Tan solo puede explicarse por la existencia de un acuerdo entre
las mismas.
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Las empresas pretenden ofrecer ante terceros una apariencia de concurrencia
competitiva que se consigue por medio de la implementación de un sofisticado
sistema de fórmulas de gasto de puntos de la bolsa que les permite ser
competitivos en algunas licitaciones alrededor de una baja previamente pactada.
El objetivo final de esta conducta era evitar una espiral a la baja de los importes
de adjudicación que habría sido negativa para sus intereses, pero favorable al
interés general. La alteración fraudulenta de los umbrales de anormalidad reducía
el riesgo de que empresas ajenas al acuerdo fueran seleccionadas, lo que también
es favorable a los intereses de los miembros del acuerdo. La ejecución del acuerdo
tuvo como consecuencia impedir el pleno despliegue del juego competitivo en
perjuicio de la Hacienda Pública.
La sofisticación del mecanismo de reparto dificultó su detección. Nos
encontramos, pues, ante acuerdos extraordinariamente complejos, en los que
gracias a los criterios y fórmulas acordados en esas reuniones entre sus máximos
directivos para “tomar un café”, no sólo coordinaban las ofertas a presentar, sino
que lograron realmente resultar adjudicatarias de muchas de estas licitaciones, en
concreto, de 71 de las 101 licitaciones convocadas por el Ministerio de Fomento
(un 70%), por un importe de adjudicación de 530.848.848€,
En este expediente la información aportada por la empresa ACEINSA en su
declaración de clemencia ha sido de gran relevancia para la comprensión de una
práctica con un grado de sofisticación muy destacable. El diseño de unas fórmulas
complejas y de una estrategia encaminada a dar una clara apariencia de actitud
competitiva son elementos que incrementan la gravedad de la conducta ya que, a
falta de esa información, hubiese sido difícil para la autoridad de competencia
detectar la existencia de la conducta y probarla con suficiente nivel de solvencia.
Ya hemos indicado que la información presentada por el clemente se ha
considerado elemento de prueba tan solo en la medida en que ha sido corroborada
de manera puntual por el resto de elementos de prueba concordantes. El análisis
de las ofertas presentadas por las empresas a las diferentes licitaciones permite
acreditar una concordancia entre la información facilitada y las conductas llevadas
a cabo por las empresas.
Esta resolución ha ido identificando punto por punto el nivel de concordancia entre
la información presentada por el clemente y el resto de pruebas empleados.
Las conductas realizadas por las diferentes empresas a lo largo del tiempo
muestran un patrón de alteración del proceso competitivo respecto del que se ha
conseguido realizar una prueba solvente por medio de varios medios
complementarios.
Las empresas no han aportado una explicación alternativa plausible a su
comportamiento ajeno a la existencia de un acuerdo contrario a la competencia.
Se concluye por tanto que, entre 2014 y 2018 se verifica la existencia de acuerdos
en el sentido del artículo 1 de la LDC y del artículo 101 del TFUE.
b. El objeto restrictivo de la competencia
Algunos tipos de coordinación entre empresas revelan un grado de nocividad para
la competencia suficiente para ser calificados de restricción por el objeto, de modo
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que es innecesario examinar sus efectos. Se trata de aquellas formas de
coordinación entre empresas que pueden considerarse, por su propia naturaleza,
perjudiciales para el buen funcionamiento del juego de la competencia. Así lo ha
señalado reiterada jurisprudencia
. Se parte de la idea de que pueden
considerarse restrictivos de la competencia por el objeto los comportamientos
cuyo carácter perjudicial, según la experiencia y el conocimiento económico, esté
comprobado y resulte por tanto presumible sin necesidad de acreditación expresa.
Esa misma jurisprudencia establece que para apreciar si un acuerdo o práctica
concertada tiene un grado de nocividad suficiente para ser considerado una
restricción de la competencia por el objeto, debe atenderse a su contenido, a los
objetivos que pretende alcanzar y al contexto económico y jurídico en el que se
inscribe. Al apreciar dicho contexto, se debe considerar también la naturaleza de
los bienes o de los servicios afectados, así como las condiciones reales del
funcionamiento y de la estructura del mercado o mercados pertinentes
.
Como ha indicado el Abogado General de la Unión Europa en sus conclusiones
de 5 de septiembre de 2019 en el asunto C-228/18 (párrafo 49), se trata de realizar
un examen básico de la realidad. Simplemente se exige a la autoridad de defensa
de la competencia que compruebe, con carácter ciertamente general, si se dan
circunstancias jurídicas o de hecho que impidan al acuerdo o a la práctica en
cuestión restringir la competencia. No hay ningún tipo común de análisis ni un
grado establecido de profundidad y minuciosidad que deban seguir las autoridades
al llevar a cabo tal comprobación”.
En este análisis, si bien la intención de las partes no constituye un factor necesario
para determinar el carácter restrictivo de un acuerdo entre empresas, nada impide
que las autoridades de competencia o los tribunales nacionales y de la Unión
Europea la tengan en cuenta
.
Varias de las empresas imputadas han sostenido a lo largo del expediente que las
prácticas analizadas no pueden ser consideradas restrictivas de la competencia
por su objeto.
Existe una alegación general de varias empresas que mantiene que no se ha
logrado demostrar en este expediente que la conducta haya tenido el objeto de
restringir la competencia, en tanto que la misma no pretendía el reparto de
mercado -dado que los miembros del supuesto acuerdo han seguido compitiendo
en calidad, precios y otras variables-, ni una fijación de precios, ni tenía aptitud
para excluir la competencia del mercado por el peso no determinante de la oferta
económica sobre la licitación. Señalan que no estamos ante un caso clásico de
bid rigging” y que no hay un acervo asentado que haya catalogado una supuesta
conducta como la aquí descrita como suficientemente nociva para considerarla
Sentencias de 11 de septiembre de 2014, MasterCard y otros/Comisión, C-382/12 P,
EU:C:2014:2201, apartados 184 y 185; de 20 de enero de 2016, Toshiba Corporation/Comisión,
C-373/14 P, EU:C:2016:26, apartado 26; de 2 de abril de 2020 (asunto C-228/18).
Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 en el asunto C-32/11, Allianz Hungária Biztosító.
Entre otras, la Sentencia del TJUE de 11 de septiembre de 2014 en el asunto C-67/13 P Cartes
Bancaires (párrafo 53).
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una infracción por objeto. Asimismo, señalan que no se ha tomado en
consideración el juego de la competencia que habría existido en ese mercado en
ausencia del acuerdo.
Las empresas manifiestan que actuaron de manera autónoma y totalmente
independiente y que competían por las adjudicaciones presentado ofertas
dispares y competitivas. Ello excluiría cualquier posibilidad de considerar que sus
conductas eran aptas para restringir la competencia.
Señalan, por último, el carácter determinante de la oferta técnica para la
adjudicación de los contratos, lo que imposibilitaría que la sola coordinación de las
ofertas económicas pudiera ser determinante para la adjudicación de las
licitaciones.
Estas consideraciones de las empresas deben ser analizadas por la Sala.
Existe una contrastada experiencia que confirma que la colusión en licitaciones
públicas es una de las conductas más dañinas que puede observarse en el ámbito
de la defensa de la competencia. Prueba de ello y de su especial gravedad, es
que este tipo de prácticas entran dentro de la tipología de conductas que cabe
calificar de cártel y para las que la ley reserva el mayor reproche sancionador.
La OCDE en su informe “Lineamientos para combatir la colusión entre oferentes”
ha señalado que “la manipulación de licitaciones puede resultar especialmente
dañina si afecta a las adquisiciones públicas. Este tipo de conspiraciones desvía
recursos de los compradores y los contribuyentes, disminuye la confianza del
público en el proceso competitivo y socava los beneficios de un mercado
competitivo” (énfasis añadido)
.
La Guía de contratación pública elaborada por la CNC también insistió en la
importancia de respetar las reglas de participación en los procedimientos públicos
de contratación y advierte de que este tipo de prácticas “afectan negativamente
tanto a la competencia en los mercados de los bienes y servicios licitados como a
la gestión que las Administraciones hacen de los recursos públicos
.
El TS se ha pronunciado en este mismo sentido, por ejemplo en su sentencia de
26 de marzo de 2015 (núm 2546/2013) en la que se pronuncia sobre una práctica
restrictiva de la competencia en materia de licitaciones públicas sancionada por la
CNC en los siguientes términos: “[r]especto de los efectos, la Sala comparte
igualmente la apreciación de que a mayor coste de la obra, mayor desembolso del
presupuesto público y dado que los contribuyentes soportan las consecuencias, la
conducta afecta a todos los contribuyentes siquiera sea de forma indirecta”.
Sostiene asimismo el Alto Tribunal en la referida sentencia que: “[e]n el supuesto
de autos, la CNC realiza una aplicación razonable del principio de
proporcionalidad, a la vista de las graves consecuencias que la conducta
enjuiciada ha tenido para el erario público.
http://www.oecd.org/competition/cartels/42761715.pdf
COMISION NACIONAL DE LA COMPETENCIA, Guía sobre Contratación Pública y
Competencia. Madrid, 2011
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Tales consideraciones jurisprudenciales deben ser aplicadas a los hechos de este
expediente.
Se ha acreditado que las empresas del acuerdo pactaban con anterioridad a la
presentación de las ofertas los criterios de acuerdo a los cuales iban a
presentarlas. Para ello agrupaban las licitaciones que iban a ser convocadas en
periodos de tiempo próximos entre sí y fijaban para cada grupo de ellas umbrales
de descuentos que, como se ha podido verificar, agrupaban artificialmente las
ofertas en torno a dos niveles de bajas claramente separados.
Tal determinación implica, como hemos visto, una grave alteración del juego
competitivo con varias manifestaciones:
- Reducción del número de ofertas que cada empresa realiza con bajas
“agresivas” (lo que genera una suerte de reparto, aunque no se siga para
realizarlo una metodología habitual).
- Determinación del umbral de baja alrededor de cual se presentarán las ofertas
que pretenden ser adjudicatarias (lo que impide la natural incidencia en los
precios de adjudicación de una competencia real).
- Presentación de ofertas con bajas reducidas en licitaciones que no pretenden
ser adjudicatarias (es decir, ofertas de cobertura).
- Alternación de los umbrales de anormalidad (producido por la presentación de
un significativo número de ofertas que no pretenden ser adjudicatarias).
- Alteración del precio de adjudicación (en la medida en que se altera el umbral
de anormalidad y en consecuencia pueden resultar eliminadas ofertas que
podrían ser realmente competitivas).
Todas estas consideraciones permiten rebatir los argumentos en virtud de los
cuales no puede considerarse que existe conducta de bid rigging porque no existe
un reparto de mercado, porque las empresas actuaron de manera autónoma y
totalmente independiente o porque presentaran ofertas dispares y competitivas.
La conducta genera un sofisticado reparto de licitaciones derivado precisamente
de la inexistencia de configuración autónoma e independiente de las ofertas que,
con una compleja apariencia de competitivas, no necesitaban ser idénticas para
ser el reflejo de un acuerdo, plenamente apto para restringir la competencia.
Los acuerdos de coordinación previos a la presentación de ofertas a las
licitaciones tuvieron por objeto y permitieron a las empresas restringir la
competencia en precios por comparación al nivel que se habría alcanzado en
ausencia de dichos acuerdos, limitando tanto las ofertas con bajas sensibles a
presentar por estas empresas tratando de ser adjudicatarias, como el porcentaje
de estas bajas, como los umbrales de descuentos de las ofertas de cobertura.
A través de esta coordinación en la presentación de ofertas, las empresas incidían
en la determinación del importe de adjudicación, constituyendo por tanto una
práctica equivalente a la fijación de precios y el reparto de mercado, que aparecen
citadas expresamente tanto en el artículo 1 de la LDC como en el artículo 101 del
TFUE.
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Algunas empresas han alegado que no se habría restringido la competencia, con
independencia de que pudiera haberse pactado la Bolsa de puntos, ya que, a
pesar de su existencia, las empresas habrían sido competitivas en sus ofertas.
Al respecto debe contestarse que una práctica contraria a los artículos 1 de la LDC
y 101 TFUE no requiere necesariamente una eliminación total de la competencia
entre las empresas, basta con limitarla o reducirla en beneficio de las empresas
que son parte del acuerdo y en perjuicio del mercado y del interés general. En
cualquier caso, puede afirmarse ya en este momento que ninguna de las ofertas
presentadas por las empresas parte en el acuerdo podía considerarse realmente
competitiva.
Tal como reiteradamente se ha indicado en esta resolución, la relación entre la
agresividad de los descuentos en las ofertas y el consumo de puntos asignados
suponía efectivamente la decisión colectiva por parte de las empresas del acuerdo
de limitar a un número reducido de licitaciones las ofertas con mayores bajas y
susceptibles de resultar adjudicatarias que cada una de ellas podía presentar. Por
esta razón, en ocasiones, los criterios acordados para cada grupo incluían también
una limitación de las ofertas agresivas (con bajas superiores a un umbral
previamente acordado), susceptibles de ser presentadas en cada uno de los
grupos. En cualquier caso, debe subrayarse que la existencia del acuerdo entre
las empresas (que incluye los umbrales de descuentos más altos y más bajos)
implica que ni siquiera las ofertas con mayores bajas resultaran realmente
competitivas, dado que son, precisamente, el resultado de una alteración derivada
de la existencia de ese acuerdo. El análisis de las ofertas presentadas por las
empresas que no participan en el acuerdo, sirve para poner de manifiesto la
afectación al mercado de la existencia del acuerdo. Es razonable pensar que, en
ausencia del acuerdo, las ofertas presentadas por todas las empresas se habrían
acercado a los estándares y niveles de las empresas no incoadas. Es decir, el
análisis realizado en los diversos procesos de licitación de las ofertas presentadas
por las empresas no incoadas sirve de aproximación a un contrafactual a partir de
la cual analizar eventuales alteraciones del juego de la competencia.
Esta comparación del comportamiento de uno y otro grupo de empresas pone de
manifiesto una evidente diferencia cuya única explicación plausible es la existencia
de unas pautas de conducta preestablecidas para cada grupo de licitaciones por
las empresas del acuerdo.
Finalmente, las empresas alegan que la coordinación de las ofertas económicas
no sería suficiente para alterar el resultado de las adjudicaciones, dado que la
oferta técnica tiene un peso suficiente para determinar el adjudicatario del
contrato.
Tal como se ha descrito en el epígrafe de descripción del mercado de esta
resolución, el peso con que se ha valorado la oferta técnica por los pliegos ha
variado a lo largo de los años en que se prolonga la conducta, pasando de un 70%
a un 51%.
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A este respecto, en primer lugar, debe considerarse que los pliegos determinan
unas exigencias que, en general, permiten a las empresas (dado su perfil) obtener
puntuaciones elevadas en la oferta técnica.
En cualquier caso, la sofisticada fórmula empelada por las empresas para ejecutar
su acuerdo, fijando los estándares alrededor de los cuales realizaban las bajas,
permitía, precisamente, una adaptación a los cambios planteados por la
administración en los pliegos de forma que eran capaces de afectar al resultado
de las adjudicaciones alterando tan solo la parte económica de sus ofertas. Es
decir, sin perjuicio del análisis sobre esta cuestión que se realiza más adelante en
respuesta a los informes económicos presentados por las empresas, cabe ya
concluir que la oferta técnica (tenía un peso del 30% respecto a la valoración total
de la licitación hasta 2016, y del 40% hasta 2019) no era un parámetro con
suficiente peso para alterar el objetivo y método de ejecución del acuerdo. Por el
contrario, el objetivo del acuerdo trata de limitar el peso de las ofertas económicas
en la valoración global al ser este proporcional a la baja presentada y haberse
establecido un mecanismo que alteraba a la baja el valor de los umbrales de las
bajas anormales.
Se trata, por tanto, de conductas aptas para limitar la competencia que se
configuran y se ejecutan con esa misma intención. La complejidad del sistema de
coordinación diseñado y el uso de esa terminología propia para referirse a las
estrategias individuales denotan una clara intencionalidad de ocultar los acuerdos
y dar apariencia de competitividad en las licitaciones, cuando en realidad las
empresas, con sus acuerdos, alteraban el debido procedimiento administrativo.
El contexto en el que se han llevado a cabo las prácticas analizadas permite
corroborar también esa nocividad descrita porque se han visto afectados una gran
cantidad de contratos públicos cuyo régimen reglado impone una serie de normas
de obligado cumplimiento destinadas, entre otros objetivos, a promover la
competencia efectiva entre los licitadores. De acuerdo con la información obrante
en este expediente, 101 licitaciones publicadas en el BOE entre el 17 de junio de
2014 y hasta diciembre de 2018 (BOE de 3 de diciembre de 2018, cuyo plazo de
presentación de ofertas expiraba el 10 de enero de 2019, con posterioridad a las
inspecciones realizadas entre los días 17 y 20 de diciembre de 2018), es decir, la
totalidad de licitaciones convocadas por el Ministerio de Fomento para la
contratación de los servicios de conservación y explotación de carreteras durante
dicho periodo, han sido objeto de alteración por las empresas participantes en este
acuerdo
.
De estas 101 licitaciones, 71 han sido adjudicadas a las empresas partícipes en
el acuerdo, ya sea formando parte de una UTE o individualmente, por un importe
total de adjudicación que asciende a 530.848.848 euros, lo cual supone el 63%
del importe total adjudicado en el conjunto de dichas licitaciones:
Información proporcionada por el Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) en respuesta al requerimiento de información realizado (folios 25521 y
40874).
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Tabla
Adjudicaciones realizadas a empresas incoadas y no incoadas durante el periodo
analizado con cuantía económica
Las conductas se han llevado a cabo entre las principales empresas que prestan
los servicios de conservación y explotación de carreteras en España y gozan de
gran experiencia en la tramitación de este tipo de procedimientos públicos de
contratación por lo que conocen perfectamente las reglas y principios que rigen
este tipo de procedimientos administrativos.
Por todo ello, esta Sala considera que atendiendo al contenido de la conducta, a
los objetivos que pretende alcanzar y al contexto económico y jurídico en el que
se inscribe -asumiendo la naturaleza de los servicios afectados y las condiciones
reales del funcionamiento y de la estructura del mercado afectado- estamos ante
una infracción por objeto de los artículos 1 de la LDC y 101 del TFUE, consistente
en un acuerdo reiterado y repetido durante los años 2014 a 2018 que, por su propia
naturaleza, ha restringido la competencia en el mercado afectado por la conducta
y debe calificarse de infracción por objeto.
c. La calificación de la infracción como única y continuada
Es jurisprudencia reiterada que la infracción de los artículos 1 de la LDC y 101 del
TFUE puede resultar no sólo de un acto aislado, sino también de una serie de
actos o incluso de un comportamiento continuado, aun cuando uno o varios
elementos de dicha serie de actos o del comportamiento continuado puedan
también constituir por sí mismos y aisladamente una infracción de estas
disposiciones
.
Los tribunales han proporcionado una serie de criterios que ayudan a calificar una
práctica como única y continuada, a saber:
- La identidad existente en diversos elementos de los distintos actos que
integran la conducta que se considerará única: Entre tales elementos de
identidad se plantea la referida al ámbito geográfico de las prácticas
consideradas los productos y servicios afectados; la de las formas de ejecución,
y la de las empresas participantes, (pudiéndose tener en cuenta, además, la
identidad de las personas físicas intervinientes por cuenta de las empresas
implicadas)
.
Ver, por ejemplo, las Sentencias del TJUE de 6 de diciembre de 2012, en el asunto C-441/11P,
Verhuizingen Coppens NV, para. 41; y de 24 de junio de 2015, en el asunto C-293/13, Bananas,
para. 156. Ver también las sentencias del TS de 3 de marzo de 2016, rec. núm. 3604/2013; de 27
de octubre de 2015, rec. núm. 1044/2013; y de 21 de octubre de 2015, rec. núm. 1755/2013.
Ver, por todas, la Sentencia de la AN de 27 de febrero de 2018, rec. núm 5/2016, que tiene por
objeto la resolución de la CNMC de 26 de mayo de 2016, en relación con el Expte. S/DC/0504/14
AIO.
Nº Licitaciones
2014/2018
Presupuesto
Base Licitación
(IVA incluido) M€
Importe total
adjudicado (IVA
incluido) M€
Nº convocadas y afectadas por los
acuerdos
101
1.400,62
1.012,38
Nº adjudicadas a empresas incoadas
71
884,61
642,32
%
70%
63%
63%
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- Proximidad en el tiempo de los actos que integran la conducta (sin que existan
saltos temporales significativos que impidan deducir la existencia de una
conducta única)
.
- La existencia de un plan global que persigue un objetivo común.
- La contribución intencional de la empresa a ese plan.
- El conocimiento demostrado o presunto de los comportamientos infractores
por parte de los participantes.
Identidad de los distintos actos que integran la conducta
Existe identidad de servicios afectados durante la duración de la infracción toda
vez que se trata de conductas dirigidas a coordinar las ofertas a presentar a
licitaciones del Ministerio de Fomento cuyo objeto siempre ha sido la prestación
de servicios de conservación y explotación de carreteras de titularidad estatal.
Todos los contratos han afectado a la Red de Carreteras del Estado por lo que las
conductas tienen un ámbito geográfico Estatal. Los pliegos afectados por la
práctica van evolucionando en el sistema de valoración de las ofertas, pero
mantienen una acusada identidad en los servicios que deben prestar las empresas
oferentes por lo que no existe duda sobre la identidad de servicios afectados por
la conducta.
Respecto de la identidad en las formas de ejecución, debe considerarse que, tal
como se ha indicado en la definición de las conductas, concurre una clara
identidad del modo en que se llevaban a cabo las mismas. Las empresas se
reunían tras conocer la existencia de las nuevas licitaciones, las agrupaban y
aprobaban unas bolsas de puntos y una serie de fórmulas para su empleo que
conseguían coordinar la presentación de ofertas al conjunto de contratos que eran
licitados en cada momento. Para cada año y grupo de licitaciones se verifica un
sistema determinado (bolsa, fórmula, umbrales de descuento y límite de tiros altos)
y para el conjunto de licitaciones afectadas se observa un patrón homogéneo entre
las empresas incoadas en la presentación de ofertas que difiere del
comportamiento del resto de empresas ajenas a los acuerdos. Es un patrón de
comportamiento que se ha mantenido durante todo el periodo infractor sin perjuicio
de las adaptaciones que se han producido para adaptarse a los cambios incluidos
en los pliegos.
En lo que se refiere al análisis de la identidad de sujetos infractores, todas las
empresas sancionadas, a excepción de AUDECA, han participado en estas
conductas de manera ininterrumpida durante todo el periodo infractor y en relación
con todas las licitaciones que se han sido convocadas por al Ministerio Fomento
durante los años 2014 a 2018.
Se concluye por tanto que se verifican todos los elementos exigidos por la
jurisprudencia para considerar que existe suficiente identidad entre los distintos
actos que integran la infracción única y continuada.
Ver la Sentencia de la AN de 9 de julio de 2013, rec. núm 490/2011, que tiene por objeto la
resolución de la CNC de 24 de junio de 2011, en relación con el Expte. S/0185/09 Bombas de
Fluidos, y la Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Octava), de 19 de mayo de
2010 (asunto T-18/05).
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Proximidad en el tiempo de los elementos que integran la
conducta
Los hechos acreditados permiten comprobar cómo las conductas analizadas se
llevan a cabo por actos que se producen de manera continuada durante todos los
años en que se considera acreditada la infracción.
No se aprecian, a nivel global, lapsos temporales de interrupción que permitan
considerar una ruptura de la continuidad de la infracción entre los años 2014 a
2018.
Existencia de un plan global que persigue un objetivo común
Las conductas analizadas en este expediente obedecen a un plan global
diseñado y ejecutado por la totalidad de las empresas del acuerdo. Todas ellas
participaron en las reuniones en las que se aprobaban las estrategias a adoptar
para cada grupo de contratos que se licitaban en cada momento y todas ellas han
participado de esas estrategias coordinando su participación en todas y cada una
de las licitaciones.
En este sentido, uno de los elementos definitorios del patrón de comportamiento
de las empresas participantes de los acuerdos es su concurrencia a la totalidad
de licitaciones que integran cada uno de los grupos afectados por los acuerdos.
Ello es así porque uno de los objetivos de las empresas era tanto “modular” la baja
media, con el fin de predecir el umbral de anormalidad y así presentar ofertas más
ajustadas y susceptibles de resultar adjudicatarias, como evitar la competencia
para que no se produjese la “espiral a la baja en las ofertas económicas a
presentar
.
La consecución de este doble objetivo sólo es posible si las empresas
participantes de los acuerdos, concentrando sus ofertas económicas en una
determinada horquilla porcentual (de acuerdo a los criterios predefinidos para cada
grupo de licitaciones por las empresas) se presentaran a todas las licitaciones que
integraban cada uno de los grupos previamente definidos por las empresas,
generando un efecto arrastre que no sería posible de reducirse el número de
empresas guiadas por el patrón de comportamiento acordado
.
Todas las empresas se han beneficiado de los acuerdos. La siguiente tabla
muestra el número de licitaciones adjudicadas a las empresas que formaron parte
los acuerdos:
Información aportada por ACEINSA en la solicitud de reducción del importe de la multa (folios
445 y 446).
Esta característica tan solo no se cumple en algunas empresas del acuerdo sin perjuicio de que
alguna de las ofertas presentadas por alguna de estas empresas pudiera haber sido objeto de
exclusión por parte del órgano de contratación, con arreglo a lo previsto en los pliegos.
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Tabla
Licitaciones adjudicadas a las empresas parte en los acuerdos
Adjudicataria
Licitaciones
adjudicadas
Importe en €
adjudicado
(IVA excluido)
% participación
sobre importe total
adjudicado al cártel
ACCIONA MANT.
6
44.068.223,90
8,52%
ACEINSA
7
42.612.424,35
8,23%
ALVAC
8
46.704.044,22
9,03%
API
8
52.581.611,94
10,16%
AUDECA
5
20.421.368,02
3,95%
COPASA
3
26.910.282,00
5,20%
ELSAMEX
8
45.857.682,33
8,86%
ELSAN
2
49.859.152,10
9,64%
FERROSER
5
53.174.879,19
10,28%
INNOVIA
3
21.184.695,14
4,09%
MATINSA
12
83.631.640,61
16,16%
SACYR CONSERVACIÓN
(antes VALORIZA)
4
30.463.799,43
5,89%
TOTAL
71
530.848.848,64
100%
La tabla muestra como todas las empresas han sido adjudicatarias de contratos
de conservación de carreteras afectados por los acuerdos.
La contribución intencional de las empresas al plan común y
conocimiento del mismo
Como se ha indicado anteriormente, las empresas partícipes en el acuerdo han
sido parte activa de la conducta, no solo en lo que se refiere a su diseño, sino
también en cuanto a la ejecución.
Entre los años 2014 a 2018 la totalidad de las empresas han alterado el
funcionamiento competitivo de las licitaciones, dando cumplimiento a la estrategia
descrita en esta resolución (véanse las tablas 7 a 38).
La presencia de todas ellas en las reuniones y la acreditación de un
comportamiento homogéneo entre todas ellas que coincide con las fórmulas que
se adoptaban en esas reuniones, permite concluir que todas ellas han diseñado el
plan común.
La existencia de correos y anotaciones en las que se verifica el empleo de una
terminología estandarizada para referirse a los diferentes elementos de la
conducta (empresas que dan apoyo, empresas que realizan tiros altos o bajos…),
también acredita la participación intencional de las empresas en la conducta.
Lo mismo puede decirse tanto de la implementación de la complicada fórmula de
puntos de la Bolsa de acuerdo con la cual las empresas seleccionaban las
licitaciones en que realizar ofertas con tiros altos como de la presentación de
ofertas de cobertura con los objetivos reiteradamente explicitados en esta
resolución.
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La inexistencia de actas o convocatorias formales de las reuniones en que las
empresas intercambiaban información (intercambio que ha quedado como se ha
visto acreditado) es un elemento añadido que acredita la intencionalidad de las
empresas de no dejar rastro de su conducta, lo cual no se cohonesta con una
colaboración no consciente en la conducta ilegal.
Por cuanto antecede, debe concluirse que las empresas han contribuido de
manera intencional y consciente a la implementación y ejecución del acuerdo sin
que sea posible considerar que ha existido participación no consciente en el plan
trazado.
No cabe, en consecuencia, acoger las alegaciones formuladas por varias de estas
empresas, y en particular por AUDECA, ELSAN, INNOVIA, MATINSA y SACYR,
según las cuales no se habrían acreditado los elementos constitutivos de esta
figura jurídica relativos, entre otros a la unidad temporal o de participes, la
homogeneidad del modus operandi o, sobre todo, a la existencia de un plan global
y la contribución intencional al mismo.
En atención a los anteriores razonamientos, esta Sala considera que las
infracciones declaradas en esta resolución deben tener la consideración de
infracciones únicas y continuadas, sin perjuicio de la concreta responsabilidad
que cabe atribuir a cada empresa en atención al grado de participación en la
misma.
d. Existencia de cártel
Varias de las empresas alegan que las conductas que se les imputa no encuentran
encaje en las prácticas constitutivas de cártel listadas en la Disposición Adicional
Cuarta de la LDC cuestión que pasa a analizarse.
La definición de cártel contenida en la LDC es amplia y no se agota en la lista de
prácticas que contiene la Disposición Adicional Cuarta. Así lo entiende el Tribunal
“En este sentido debemos recordar lo que ya dijo el Consejo de la CNC en la citada
Resolución de 2 de marzo de 2011, expte. S/0086/08 Peluquería Profesional, con
respecto al concepto de cártel recogido en la Disposición Adicional 4 de la LDC: "La
definición, en contra de lo que pretenden los imputados en este expediente, es
amplia. Es un acuerdo entre competidores, que por la propia lógica de su carácter
fraudulento para otros competidores, los consumidores y para el interés general, se
hace con ocultación y que tiene por finalidad afectar al mercado de cualquiera de las
formas posibles, pero siempre buscando el beneficio de los cartelistas y en
detrimento del interés general".
La sentencia del TS de 8 de junio de 2015, antes citada, en el contexto de la
calificación de los intercambios de información como infracción constitutiva de cártel
ex disposición adicional cuarta de la LDC, descarta igualmente que la Audiencia
Nacional "al calificar las conductas imputadas como cártel, haya realizado una
interpretación extensiva del tipo infractor que sea contraria a los principios de tipicidad
y legalidad sancionadora". En definitiva, el Tribunal admite que la enumeración
contenida en la mencionada disposición adicional de la LDC no constituye una
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enumeración cerrada ni de interpretación restrictiva. La noción de cártel no constituye
elemento que permita extender o ampliar ningún tipo infractor, por cuanto la
tipificación de la conducta (art. 62 LDC) prescinde del término cártel, calificando como
infracción toda contravención del artículo 1 de la LDC. En esa concepción del sentido
de la mencionada disposición adicional cuarta de la LDC subyace la idea de que la
misma debe necesariamente comprender todo acuerdo secreto cuyo objeto incida o
pueda incidir, ya sea de forma directa o mediata, en la fijación de precios, de cuotas
de producción o de venta, en el reparto de mercados, incluidas pujas fraudulentas o
la restricción de importaciones o exportaciones”.
En el presente expediente nos encontramos ante la existencia de acuerdos entre
empresas competidoras que han tenido por objeto alterar los procedimientos de
licitación pública a los que debían concurrir en condiciones de máxima
competencia.
Se trata de acuerdos entre competidores que encajan en los conceptos de “pujas
fraudulentas” y “colusión en licitaciones públicas”, que por su propia naturaleza
tienen por finalidad afectar al mercado, buscando siempre el beneficio de los
cartelistas y en detrimento del interés general, en este caso, además, con un claro
perjuicio a la Hacienda Pública.
Existe, por otro lado, una clara intención de ocultar los acuerdos, siendo la prueba
más palpable el uso de unas fórmulas cuya configuración resulta compleja con la
intención de que sean ininteligibles para aquellos terceros ajenos a los acuerdos.
Tal como ha declarado el solicitante de clemencia la complejidad de estas fórmulas
exigía que su configuración fuera llevada a cabo por un grupo de trabajo de varios
miembros con carácter previo a las reuniones. En las reuniones se explicaban los
parámetros de las citadas fórmulas para su posterior aprobación (folios 452 a 460).
En este caso, dicha apariencia de concurrencia competitiva entre las empresas
participantes en la conducta es especialmente evidente pues su comportamiento
tenía como objetivo final evitar una espiral a la baja de los importes de adjudicación
y respondía a unos mecanismos especialmente sofisticados que dificultaban su
detección.
De igual modo, las empresas fueron cuidadosas a la hora de evitar dejar prueba
del contenido de sus reuniones, de ahí que no haya constancia de actas de las
mismas. Incluso a partir del año 2016, tal como ha declarado el solicitante de
clemencia, las convocatorias pasan a hacerse a través de comunicaciones
telefónicas y de manera informal.
Debe tenerse en cuenta, adicionalmente, que en el presente expediente la
calificación de cártel se ve reforzada por el hecho de que las prácticas en cuestión
afectan a servicios públicos de especial relevancia como es la conservación y
explotación de carreteras del estado y se han llevado a cabo por las principales
empresas que prestan los servicios de conservación y explotación de carreteras
en España.
De cuanto antecede debe concluirse que, a juicio de esta Sala, no cabe hacer una
interpretación restrictiva del concepto de cártel, lo que sería contrario al espíritu de
la Ley y a la propia jurisprudencia. Por ello considera que los acuerdos analizados
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en este expediente entran en la calificación de cártel al tratarse de un acuerdo
entre competidores, que por la propia lógica de su carácter fraudulento es contrario
a los intereses de otros competidores, de los consumidores y para el interés
general, se ha realizado con ocultación y tiene por finalidad afectar al mercado
buscando el beneficio de los cartelistas y en detrimento del interés general".
B. Antijuridicidad de las conductas. Sobre la confianza legítima
Para que una conducta típica pueda ser sancionable, debe también considerarse
antijurídica. La antijuricidad de un comportamiento típico se define como la
realización del tipo no amparada por causas de justificación: todo comportamiento
típico será antijurídico a menos que esté autorizado por una causa de justificación
de las contenidas en el ordenamiento sancionador.
Varias empresas, y en particular ACCIONA MANTENIMIENTO, ALVAC y
COPASA, han alegado que las directrices emanadas de la Administración
convocante de las adjudicaciones, relativas a contener una espiral de bajas
habría actuado como factor determinante de las conductas investigadas.
Consideran, a este respecto, que la participación de la Administración les habría
generado la confianza suficiente para entender que con su actuación no solo no
estaban transgrediendo las normas de defensa de la competencia en perjuicio de
la Administración, sino que estaban actuando en beneficio de ésta y, en última
instancia de los usuarios y los contribuyentes.
Aluden en este sentido varias empresas a las recomendaciones realizadas por la
Administración en la reunión mantenida el 2 de julio de 2014, por la Dirección
General de Carreteras con representantes de ACEX y empresas miembros de la
misma, en la que la Administración habría trasladado, entre otros mensajes, la
conveniencia de limitar las bajas a un máximo del 20% del presupuesto de
licitación, con el fin de evitar una espiral susceptible de poner en peligro la
adecuada ejecución de los contratos
. Sostiene a este respecto ALVAC que el
descenso de las bajas observado entre 2013 y 2014 se debería a tal
recomendación.
A fin de determinar si este tipo de declaraciones realizadas por la Administración
puede generar una confianza legítima que permita descartar la antijuridicidad de
las prácticas investigadas, conviene hacer una breve referencia a las exigencias
jurisprudenciales del principio de confianza legítima que tiene amparo
constitucional en los artículos 9 y 103 de la Constitución Española.
Lo primero que cabe indicar es que los propios tribunales han venido señalando
que este principio debe ser objeto de una interpretación restrictiva
:
Correo electrónico enviado por el Director de Infraestructuras de FERROSER al Director de
Contratación de FERROSER y al Gerente Comercial de FERROVIAL SERVICIOS y apoderado de
FERROSER, de 3 de julio de 2014 con asunto ‘Reunión con DG Carreteras MoFo’, (folio 10094),
recabado en la inspección de la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER.
Sentencia de la AN de 12 de febrero de 2003, confirmada por la Sentencia del TS de 14 de
febrero de 2006, rec. 4628/2003.
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“El principio de la confianza legítima […] debe ser interpretado restrictivamente y
siempre en el ámbito de la legalidad.”
En cuanto a los requisitos concretos fijados por la jurisprudencia para que pueda
invocarse válidamente el principio de confianza legítima, deben cumplirse
cumulativamente las siguientes exigencias:
- Que nos encontremos ante un acto de la Administración que genere en el
afectado la confianza de que la Administración actúa correctamente; que el
comportamiento del ciudadano es asimismo correcto y que sus
expectativas son razonables
.
- Que la Administración genere signos externos que orienten al ciudadano hacia
una determinada conducta
. Tales signos deben ser “lo suficientemente
concluyentes” para que le induzcan razonablemente a confiar en la legalidad de
la actuación administrativa
.
- Que exista una causa idónea para provocar la confianza legítima del afectado
que no puede generarse por negligencia, ignorancia o tolerancia de la
Administración
.
- Que el interesado haya cumplido los derechos y obligaciones que le
incumben
.
- Que el incumplimiento de la confianza así generada origine en el afectado unos
perjuicios que no deba soportar
.
- Que se produzca al amparo del principio de legalidad y dentro del respeto a la
normativa imperativa
.
Sentencia del TJUE de 15 de julio de 2004, C-37/2002, Di Lenardo y Dilexport, y C-38/02, Rec.
p. I-6911, apartado 70.
La sentencia del Tribunal de Justicia de 13 de marzo de 2008, C-383/2006, afirma que el principio
de protección de la confianza legítima no puede ser invocado por un beneficiario que es culpable de
una infracción manifiesta de la normativa vigente. La sentencia del Tribunal Supremo de 18 de
diciembre de 2007, rec. 1634/2005, en materia de derecho de la competencia, sostiene que debe
primar el principio de legalidad sobre el principio de confianza legítima.
Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2002, rec. 500/1998, que rechaza la pretensión
indemnizatoria de la empresa recurrente en un proceso de liberalización.
La Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 2006, recurso de Viajes Iberia en el
caso Agencias de viaje (RTDC de 25 de octubre de 2000, Expediente 476/99) establece "prevalece
el principio de legalidad frente a un comportamiento manifiestamente contrario a la propia legalidad,
aun cuando la conducta de la Administración pueda haber sido equívoca [...] no podían desconocer,
por tanto, empresas importantes del sector como lo eran las sancionadas, las exigencias del derecho
de la competencia, ni ser llamadas a engaño por una actuación de la Administración más o menos
equívoca en cuanto a la admisibilidad del comportamiento de las empresas sancionadas”.
Esta prevalencia del principio de legalidad, se mantiene también por el Tribunal Supremo en su
sentencia de 3 de febrero de 2009, cuando señala que las actuaciones de las empresas realizadas
al ampro de la pasividad de la administración “no genera confianza legítima a los efectos que nos
ocupan, pues no son competentes en cuanto a determinar que prácticas sean contrarias a la libre
competencia”.
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En el mismo sentido se había manifestado el Tribunal Supremo en su sentencia
de 1 de febrero de 1999 cuando afirmó
:
"este principio (el de confianza legítima) no puede invocarse para crear, mantener o
extender, en el ámbito del Derecho público, situaciones contrarias al ordenamiento
jurídico, o cuando del acto precedente resulta una contradicción con el fin o interés
tutelado por una norma jurídica que, por su naturaleza, no es susceptible de amparar
una conducta discrecional por la Administración que suponga el reconocimiento de
unos derechos y/u obligaciones que dimanen de actos propios de la misma. O, dicho
en otros términos, la doctrina invocada de los «actos propios» sin la limitación que
acaba de exponerse podría introducir en el ámbito de las relaciones de Derecho
público el principio de la autonomía de la voluntad como método ordenador de
materias reguladas por normas de naturaleza imperativa, en las que prevalece el
interés público salvaguardado por el principio de legalidad; principio que
resultaría conculcado si se diera validez a una actuación de la Administración
contraria al ordenamiento jurídico por el solo hecho de que así se ha decidido por la
Administración o porque responde a un precedente de ésta. Una cosa es la
irrevocabilidad de los propios actos declarativos de derechos fuera de los cauces de
revisión establecidos en la Ley (artículos 109 y 110 de la Ley de Procedimiento
Administrativo de 1958, 102 y 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992,
modificada por Ley 4/1999) y otra el respeto a la confianza legítima generada por
actuación propia que necesariamente ha de proyectarse al ámbito de la
discrecionalidad o de la autonomía, no al de los aspectos reglados o exigencias
normativas frente a las que, en el Derecho Administrativo, no puede prevalecer lo
resuelto en acto o en precedente que fuera contrario a aquéllos. O, en otros términos,
no puede decirse que sea legítima la confianza que se deposite en un acto o
precedente que sea contrario a norma imperativa"
.
(énfasis añadido)
Pasamos a verificar si las exigencias jurisprudenciales para que pueda verificarse
la existencia de confianza legítima se cumplen en los hechos de este expediente.
En ninguno de los hechos acreditados en esta resolución se puede considerar que
la administración haya realizado signos externos suficientemente concluyentes
que induzcan a las empresas a considerar que su actuación era conforme a
derecho.
Nada en la actuación de la Dirección General de Carreteras puede generar en las
empresas la confianza de que la ejecución del plan, tal como se ha descrito, pueda
considerarse conforme a derecho.
La compleja actuación de las empresas generando bolsas, fórmulas, fijando
umbrales e intercambiando información sensible sobre las ofertas a presentar en
reuniones de las que no se guarda acta ni registro son elementos relevantes para
derivar que no existían signos externos por parte de la administración que pudieran
hacer considerar a las empresas que su actuación era legal. La redacción de la
La misma doctrina ha sido reiterada en numerosas ocasiones por el TS español. Por ejemplo,
STS 5457/2011 de 18 de julio de 2011,- ECLI:ES:TS:2011:5457.
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normativa de contratos es clara respecto de las exigencias de presentación de las
ofertas y respecto del carácter necesariamente independiente que las mismas
deben tener. La administración debe velar porque tal requisito se cumpla para no
desvirtuar la razón de ser de la exigencia de competencia en el proceso
competitivo. La misma exigencia de presentación de ofertas independientes es
aplicable a las empresas.
La alteración del proceso competitivo haciendo desaparecer la tensión competitiva
en beneficio propio y en contra del interés general no puede entrar dentro de
principio de confianza legítima.
El hecho de que la administración contratante hubiese realizado manifestaciones
en las que cuestionara una supuesta excesiva agresividad de las bajas
económicas, o incluso hubiese realizado una recomendación de evitar bajas
superiores al 20 podría, de haberse producido, ser cuestionable desde una
perspectiva de competencia. Esta conducta no sería coherente con la normativa
de contratación, que ofrece a la administración herramientas suficientes para
garantizar que las ofertas no ponen en riesgo la ejecución de los contratos licitados
(requisitos técnicos y de solvencia o la propia existencia de un mecanismo para
eliminar las ofertas anormales siempre y solo en los casos en que las mismas no
garanticen que las prestaciones se ofrecerán de manera solvente)
.
Considerando tales mecanismos, la administración está en disposición de
garantizar las exigencias de calidad y solvencia requeridas en cada servicio y en
la obligación de actuar con eficiencia y eficacia de forma que consiga un empleo
eficiente del dinero público
. Por ello la LCSP establece en su artículo 1 que el
objeto de la norma es garantizar que la contratación pública se ajusta a los
principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los
procedimientos, y no discriminación e igualdad de trato entre los licitadores. El
mismo precepto establece que uno de los objetivos de la Leyasegurar, en
conexión con el objetivo de estabilidad presupuestaria y control del gasto, y el
principio de integridad, una eficiente utilización de los fondos destinados a la
realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios
mediante la exigencia de la definición previa de las necesidades a satisfacer, la
salvaguarda de la libre competencia y la selección de la oferta
económicamente más ventajosa”.
Ello no obstante no puede considerarse que tales recomendaciones o
valoraciones, de haberse realizado, puedan ser interpretadas como una incitación
o amparo a la realización de las prácticas investigadas ni como un motivo
suficiente para estimar compatible con la prohibición de los acuerdos colusorios el
que un grupo de empresas coordine en secreto, a espaldas del resto de sus
Artículo 152 del texto refundido del derogado Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público, aprobado mediante Real Decreto-Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y artículo 149 de
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, aplicables a las licitaciones
afectadas.
Véanse el artículo 31 CE que manifiesta que El gasto público realizará una asignación
equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de
eficiencia y economía” y el 103 que obliga a la administración a regirse por el principio de eficacia.
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competidores y de la propia administración, unas determinadas pautas en la
presentación de sus ofertas económicas.
La actuación de las empresas imputadas no es compatible con una estrategia
tendente a prevenir una escalada de bajas en el mercado afectado para limitar el
riesgo de incumplimiento de los contratos licitados en beneficio de la
Administración, los usuarios y los contribuyentes. De ser éste su verdadero
objetivo, no se entiende que las empresas no hicieran extensivo dicho acuerdo a
la totalidad de empresas participantes en las licitaciones convocadas, en vez de
limitarla a un grupo reducido de ellas y, además, con las cautelas ya expuestas
mantener tales prácticas en secreto.
Por otra parte, debe considerarse que, de haber existido la recomendación, es
claro que las empresas no la consideraron como vinculante, dado que el análisis
de las ofertas realizadas muestra que las bajas se alejan sensiblemente del 20%,
tanto por arriba como por abajo (existen bajas desde menores al 10% hasta
mayores del 40%).
No cabe entender que exista causa idónea que pueda provocar la confianza
legítima en las empresas que alteran el funcionamiento competitivo.
Las recomendaciones mencionadas, de haberse producido, podrían basarse en la
negligencia, ignorancia o tolerancia de la administración (empleando los términos
acuñados por la jurisprudencia) y por ello no podrían generar la confianza alegada
por las empresas. Como se ha determinado, la propia normativa de contratación
establece mecanismos para evitar la adjudicación en favor de ofertas
económicamente inviables y hace innecesaria -e ilícita desde el punto de vista de
la normativa de competencia- la adopción coordinada de cautelas adicionales en
este sentido por parte de las empresas participantes en las licitaciones.
Ninguna de las empresas que ha participado en las infracciones ha cumplido con
los derechos y obligaciones que le incumben. Tales obligaciones implicarían la
presentación de ofertas independientes sin que exista una coordinación previa
entre las empresas como en este caso se ha acreditado que sucede.
Por último, debe valorarse si el incumplimiento de la confianza genera en las
empresas perjuicios que no deba soportar. La obligación de la empresa será
presentar, de manera independiente, la mejor oferta posible con vistas a ser
seleccionada por la administración entre las existentes sin que sea posible
considerar que la empresa recibe perjuicio ninguno por actuar con independencia
y, por tanto, por no conocer la estrategia del resto de empresas competidores en
la fase previa a la licitación y a la a apertura pública de las ofertas.
En los hechos probados que constituyen la conducta se está impidiendo la
consecución de los objetivos de protección del interés general que constituyen la
justificación de las exigencias formales que obligan en los procesos de
contratación pública. Las conductas llevadas a cabo están prohibidas por dos
normas imperativas, la Ley de contratos del sector público y la normativa de
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competencia, que protegen el proceso competitivo por las ventajas que del mismo
se derivan en precio, variedad y calidad de las ofertas.
En consecuencia, esta Sala considera que las conductas además de típicas son
antijurídicas y no aprecia la eximente pretendida por las empresas.
C. Culpabilidad e individualización
En el ámbito del derecho administrativo sancionador español no tiene cabida la
responsabilidad objetiva en la comisión de una infracción y resulta imprescindible
el elemento volitivo. Ello supone que la imposición de la sanción exige que la
conducta típica y antijurídica sea imputable, al menos a título de culpa, al autor
.
Por ello, el artículo 63.1 de la LDC condiciona el ejercicio de la potestad
sancionadora por parte de la autoridad de competencia a la concurrencia en el
sujeto infractor de dolo o negligencia en la realización de la conducta imputada.
En este sentido, el Tribunal Supremo ha establecido que la culpabilidad en el
ámbito de aplicación de la LDC debe tener en cuenta las particularidades lógicas
que implica el concepto de persona jurídica
:
“En el caso de infracciones administrativas cometidas por personas jurídicas no se
suprime el elemento subjetivo de la culpa, pero el mismo se debe aplicar de forma
distinta a como se hace respecto de las personas físicas. […] esa construcción
distinta de la imputabilidad de la autoría de la infracción a la persona jurídica nace de
la propia naturaleza de ficción jurídica a la que responden las personas jurídicas.
Falta en ellas el elemento volitivo en sentido estricto, pero no la capacidad de infringir
las normas a las que están sometidas. […] ese principio [de culpabilidad] se ha de
aplicar necesariamente de forma distinta a como se hace respecto de las personas
físicas […]”.
Esta Sala considera que ha quedado acreditado que las empresas responsables
de las infracciones conocían y eran conscientes de la ilicitud de las conductas
llevadas a cabo.
En este sentido, resulta irrefutable que estamos ante una serie de empresas con
una dilatada y sobrada experiencia en la contratación pública, toda vez que una
parte importante de su negocio se centra en este ámbito. Por tanto, son empresas
que conocen perfectamente los principios que inspiran los procedimientos públicos
de contratación y las reglas que rigen en su tramitación, por lo que esta Sala no
aprecia motivos de los que pudiera derivarse que las empresas pudieran
desconocer que con su actuación se estaban quebrando las reglas sobre el
procedimiento competitivo en las licitaciones públicas y, en particular, la
independencia y autonomía de participación como garantía de una competencia
efectiva en este tipo de procedimientos.
Por todas, la Sentencia del TS de 22 de noviembre de 2004 y artículo 130.1 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC) y 28 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del
Sector Público.
Sentencia del TS, de 22 de mayo de 2015, en el asunto France Telecom (Orange) nº rec 95/2014.
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Las conductas se llevan a cabo en secreto, las reuniones no guardaban registros,
ni actas y se convocaban por métodos informales de los que no quedara
constancia, el complejo método empleado para llevar a cabo la conducta se
pactaba de manera detallada y se respetaba por las empresas del acuerdo
simulando una apariencia de legalidad frente a la Administración y frente al
mercado. Estos elementos permiten concluir que las empresas eran conscientes
de la existencia de una conducta ilícita que pretende esconder para eliminar la
competencia entre ellos en beneficio propio en relación con un número
considerable de licitaciones para la realización de servicios de conservación y
explotación de carreteras.
Por todo ello cabe apreciar la concurrencia del elemento volitivo de la infracción.
a. Responsabilidad de las empresas
ACCIONA MANTENIMIENTO
ACCIONA alega que no existe prueba directa en el expediente que le incrime y los
únicos elementos probatorios contra ella son su inclusión por parte del solicitante
de clemencia en el listado de empresas supuestamente parte del acuerdo y los
análisis de los contratos en que ha participado. La empresa trae a colación las
recientes sentencias de la Audiencia Nacional en las que se indica que la mera
referencia de terceros a conductas realizadas sin datos objetivos que avalen la
imputación no permite tenerlas por acreditadas. Señala ACCIONA que no existen
en el expediente datos objetivos que permitan acreditar su participación en el
cártel.
Esta Sala considera suficientemente acreditada la participación de la empresa en
la infracción entre julio de 2014 y diciembre de 2018 por las siguientes razones:
- La empresa ACCIONA ha participado en las 101 licitaciones analizadas y ha
presentado ofertas de un modo que se ajusta a la estrategia de comportamiento
descrita en esta resolución.
- La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a ese modo
de presentar ofertas a las licitaciones (véase el análisis contenido en el apartado
A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
- El patrón de comportamiento de ACCIONA concuerda con otros elementos de
prueba tenidos en cuenta en este expediente como son la prueba documental y
la declaración del clemente.
En relación con la prueba documental, si bien es cierto que ACCIONA no tiene
una aparición importante en la misma, sí consta en varios documentos de otras
empresas del cártel de los que cabe inferir, en conjunción con el resto de pruebas,
que en ellos se citan a empresas que conforman el cártel (17, 35, 66 y 86).
Esta empresa, además, ha sido identificada por el solicitante de clemencia como
una de las empresas integrantes del cártel y asidua a las reuniones en las que se
fijaban las condiciones de la coordinación para cada grupo de licitaciones (hecho
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1, folios 452 a 460 y tabla 5). En esta resolución ha quedado suficientemente
contrastada la fiabilidad de la información aportada por el clemente.
- Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación en varias
reuniones entre los años 2015 a 2018, en las que se acordaron los criterios para
coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hechos 9, 29, 31, 38, 39, 41,
49, 51, 54, 61, 66, 75 y 80).
- Durante el periodo 2014 a 2018, ACCIONA fue adjudicataria de un total de 6
licitaciones por un importe total de 44.068.223,90 euros (IVA excluido) lo que
representa el 8,52% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en la
infracción única y continuada desde julio de 2014 hasta diciembre de 2018.
ACEINSA
ACEINSA ha reconocido, a través de la declaración de clemencia, su participación
en el cártel entre los años 2014 a 2018.
La citada empresa ha reconocido su participación en las reuniones, en el diseño
de las fórmulas para la coordinación de ofertas y la ejecución de ese plan común
diseñado por las empresas.
Adicionalmente, en las inspecciones practicadas en la sede de la citada empresa
se ha recabado prueba documental que también permite considerar acreditada la
participación de esta empresa en el cártel.
La concordancia entre la información facilitada en su declaración de clemencia y
los datos contenidos en la prueba documental recabada en su sede son elementos
de prueba suficiente para considerar acredita la infracción de esta empresa en las
conductas sancionadas (hechos 4 a 8, 19, 29, 34, 36, 37, 46, 56, 60, 66, 67, 68,
73 y 74).
El inicio de su participación en la conducta se fija en febrero de 2014, toda vez que
la citada empresa consta en las tablas recabadas en la sede de FERROVIAL en
la que ya se hace expresa indicación a estrategias de las empresas con
expresiones como “apoyo” y “tiro” (hechos 14, 15 y 16). En ese mismo mes y año,
también se ha recabado un documento en la sede de ACEINSA que contiene una
relación de ofertas presentadas por las empresas, con indicación de las bajas, en
un momento en el que todavía no se habían abierto públicamente las ofertas. Ello
pone de manifiesto el conocimiento de la estrategia previa del resto de empresas
en relación con la licitación afectada (hechos 17, 18 y 19). En ese periodo, por
tanto, ya se consideran acreditada la existencia de contactos entre las empresas
para fijar estrategias comunes.
Desde el año 2004 hasta diciembre de 2018, ACEINSA es una de las empresas
que dan cumplimiento al patrón de comportamiento descrito en esta resolución
habiendo participado en un total de 101 licitaciones presentado ofertas en
cumplimiento de los criterios pactados por las empresas (véase el análisis
contenido en el apartado A. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
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Durante el periodo 2014 a 2018, ACEINSA fue adjudicataria de un total de 7
licitaciones por un importe total de 42.612.424,35 euros (IVA excluido), lo que
representa el 8,23% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en la
infracción única y continuada desde febrero de 2014 hasta diciembre de 2018.
ACEINSA no ha presentado alegaciones a la PR en relación con su
responsabilidad individual.
ALVAC
Se le atribuye una participación activa y directa en la configuración de las
estrategias y en su posterior ejecución.
Desde el año 2004 hasta diciembre de 2018, ALVAC presenta ofertas a un total
de 101 licitaciones, siguiendo el patrón descrito en esta resolución.
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
El inicio de su participación en la conducta cabe fijarlo en febrero de 2014, toda
vez que la citada empresa consta en las tablas recabadas en la sede de
FERROVIAL en la que ya se hace expresa indicación a estrategias conjuntas de
las empresas con expresiones como “apoyo” y “tiro” (hechos 14, 15 y 16). En ese
mismo mes y año, también se ha recabado un documento en la sede de ACEINSA
que contiene una relación de ofertas presentadas por varias empresas, entre ellas
ALVAC, con indicación de las bajas presentadas, en un momento en el que todavía
no se han abierto públicamente las ofertas (hechos 17, 18 y 19).
Igualmente, esta empresa aparece en un documento de ACEINSA del año 2017
en que constan el importe de las ofertas y bajas de varias empresas, marcadas en
rojo las empresas de cártel.
Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación en varias
reuniones entre los años 2015 a 2018, en las que se acordaron los criterios para
coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla
5).
Durante ese periodo, ALVAC fue adjudicataria de un total de 8 licitaciones por un
importe total de 46.704.044,22 euros (IVA excluido), lo que representa el 9,03%
del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en la
infracción única y continuada desde febrero de 2014 hasta diciembre de 2018.
API
Entre julio de 2014 y diciembre de 2018, la empresa API ha participado en un total
de 101 licitaciones, presentado ofertas que se ajustan a la estrategia de
comportamiento descrito en esta resolución (véase el análisis contenido en el
apartado A. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
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La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
Se le atribuye una participación activa y directa en la configuración de las
estrategias y en la posterior ejecución de las mismas.
Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación en varias
reuniones entre los años 2015 a 2018, en las que se acordaron los criterios para
coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla
5).
Durante el periodo 2014 a 2018, API fue adjudicataria de un total de 8 licitaciones
por un importe total de 52.581.611,94 euros (IVA excluido), lo que representa el
10,16% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en la
infracción única y continuada desde julio de 2014 hasta diciembre de 2018.
AUDECA
AUDECA alega que gran parte de la prueba citada en lo que respecta al periodo
que se le imputa, ni siquiera menciona expresamente a la empresa, sino que se
trata de prueba que afecta a otras empresas y que no demuestra la existencia de
coordinación alguna entre AUDECA y el resto de las empresas del cártel. Por otro
lado, señala que un elevado número de correos electrónicos a los que se hace
referencia en los hechos son correos electrónicos enviados por ACEX a sus
asociados cuyo contenido no es más que información pública del Ministerio de
Fomento a la que cualquier empresa tenía acceso. Además, ACEX es una
asociación completamente lícita, que no ha sido incoada en el presente expediente
y que nunca se ha visto involucrada en las prácticas objeto de investigación, tal y
como reconoce el propio solicitante de clemencia.
Por último, AUDECA alega que la mayor parte de la documentación citada y, en
concreto, los Ficheros Excel recabados en las inspecciones, son documentos
internos que contienen cálculos que las propias empresas elaboran partiendo de
los datos públicos obtenidos en las aperturas y simulaciones previas o hipótesis
de trabajo de cada empresa licitadora con el objetivo de poder estimar la oferta
económica a presentar de la forma más precisa posible. Dicha actividad, señala la
citada empresa, es completamente legítima, constituyendo una práctica extendida
no solamente en este mercado sino en todo aquel que se organiza a través de
licitaciones públicas o privadas. A modo de conclusión, la empresa señala que la
prueba contra ella está descontextualizada, ha sido interpretada de forma errónea
y no puede en modo alguno considerarse suficiente para imputarle participación
en los hechos.
En respuesta a ello, cabe señalar, en primer lugar, que en la empresa ha actuado
ejecutando el patrón de conducta que se ha descrito como base de aplicación
del cártel en las licitaciones comprendidas entre 2014 y 2016.
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Entre los años 2014 a 2016, la empresa AUDECA ha participado en un total de 63
licitaciones, presentado ofertas que se ajustan a la estrategia de comportamiento
descrito en esta resolución (véase el análisis contenido en el apartado A. del
fundamento QUINTO de la presente resolución).
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
En el año 2017, en relación con el grupo de licitaciones 2017.1 se observa como
esta empresa deja de seguir el patrón de conducta acordado por las empresas. A
partir de ese momento esta Sala considera que AUDECA abandona el cártel ya
que en las posteriores licitaciones, su comportamiento se aleja del patrón de
comportamiento definido como base del cártel.
La empresa ha participado en las reuniones en las que se fijaban las estrategias,
en particular las realizadas a partir del año 2015 (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla
5).
A diferencia de lo que indica AUDECA en sus alegaciones, esta Sala considera
que existe documentación recabada en las inspecciones que supone prueba
directa de la existencia del cártel y de su participación en el mismo.
Se ha recabado una anotación manuscrita recabada en la inspección de AUDECA
(“Tacada de 9”), con expresiones propias del cártel: 3 tiros altos y 6 bajos, entre
el 26,2% y 25,8% (“tiros altos”) y con bajas situadas entre el 10,04% y 13,12%
(“tiros bajos”) (hecho 25).
También en la sede de esta empresa se ha recabado un documento en formato
Excel, de 22 de noviembre de 2016, con el título “TANTEOS Nov 2016 Y
APERTURAS año 2016.xls”. El mismo contiene un listado de las bajas, a las que
se aplica una fórmula matemática. El resultado de sumar los puntos consumidos
por cada licitación asciende a un total de 399,99 puntos que coincide con la cifra
de 400 puntos de bolsa de puntos a consumir aportada por el solicitante de
clemencia para el grupo de licitaciones 2016.2.
Finalmente, se han recabado varios correos intercambiados entre AUDECA y
FERROSER en los que comparten la memoria técnica a presenta a una licitación
dentro del grupo de licitaciones 2014.1 (hecho 27).
Todos estos elementos de prueba −prueba documental, declaración de clemencia
y análisis de las ofertas presentadas−, valorados de manera conjunta, permiten
considerar acreditada la participación de AUDECA en el cártel.
Durante el periodo 2014 a 2016, API fue adjudicataria de un total de 5 licitaciones
por un importe total de 20.421.368,02 euros (IVA excluido), lo que representa el
3,95% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
Todos estos elementos son prueba de la participación de la citada empresa en la
infracción única y continuada desde febrero de 2014 hasta el 30 de noviembre de
2016.
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COPASA
Entre julio de 2014 y diciembre de 2018, la empresa COPASA ha participado en
un total de 101 licitaciones, presentado ofertas que se ajustan a la estrategia de
comportamiento descrito en esta resolución (véase el análisis contenido en el
apartado A. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
Al igual que al resto de empresas, también se le atribuye una participación activa
y directa en la configuración de las estrategias y en la posterior ejecución de las
mismas.
Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación en varias
reuniones entre los años 2015 a 2018, en las que se acordaron los criterios para
coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla
5). El clemente ha señalado que varias de estas reuniones se celebraron en la
sede de COPASA.
Durante el periodo 2014 a 2018, COPASA fue adjudicataria de un total de 3
licitaciones por un importe total de 26.910.282,00 euros (IVA excluido), lo que
representa el 5,20% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
Todos estos elementos son prueba de la participación de la citada empresa en la
infracción única y continuada desde julio de 2014 hasta diciembre de 2018.
ELSAMEX
Entre julio de 2014 y diciembre de 2018, la empresa ELSAMEX ha participado en
un total de 101 licitaciones, presentado ofertas que se ajustan a la estrategia de
comportamiento descrito en esta resolución (véase el análisis contenido en el
apartado A. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
Al igual que al resto de empresas, también se le atribuye una participación activa
y directa en la configuración de las estrategias y en la posterior ejecución de las
mismas.
Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación en varias
reuniones entre los años 2015 a 2018, en las que se acordaron los criterios para
coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla
5). El clemente ha indicado que algunas de esas reuniones se celebraron en la
propia sede de ELSAMEX (hecho 72).
En las inspecciones realizadas en la sede de la empresa se recabaron una serie
de correos electrónicos en los que se utiliza la jerga común descrita en esta
resolución referida a las estrategias del cártel: ”se puede utilizar un bono de 4
puntos en total siempre que vayas con las bajas altas. No tienes por qué utilizar
los 4” (hecho 28); “Si todo va como debiera tendríamos que renovar y si no
renovamos nos quedamos con 3 tiros para pelear en los 5 restantes. Parece difícil
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pensar que PAVASAL vaya a estar mal puntuado en Valencia y además tiene ya
un contrato en Cuenca. Si en Valladolid no nos interesa ahora porque el nuestro
es más grande y Burgos no lo queremos y además no nos van a puntuar bien, yo
no gastaba ningún tiro” (hecho 28). Se trata de evidencias que, unidas a la
información aportada por el clemente, y al patrón de comportamiento que se
aprecia de esta empresa, permiten concluir la responsabilidad de la misma en la
infracción.
Durante el periodo 2014 a 2018, ELSAMEX fue adjudicataria de un total de 8
licitaciones por un importe total de 45.857.682,33 euros (IVA excluido), lo que
representa el 8,86% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
Todos estos elementos son prueba de la participación de la citada empresa en la
infracción única y continuada desde julio de 2014 hasta diciembre de 2018.
ELSAN
Se le considera responsable de la infracción única y continuada desde julio de
2014 hasta diciembre de 2018. Durante ese periodo esta empresa ha participado
en un total de 101 licitaciones, presentado ofertas cumpliendo la estrategia de
comportamiento descrito en esta resolución (véase el análisis contenido en el
apartado A. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
Al igual que al resto de empresas, también se le atribuye una participación activa
y directa en la configuración de las estrategias y en la posterior ejecución de las
mismas.
Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación en varias
reuniones entre los años 2015 a 2018, en las que se acordaron los criterios para
coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla
5).
Esta empresa también aparece en un documento de ACEINSA denominado
“tanteos Cantabria” en el que se hace una previsión de bajas a las licitaciones del
año 2017 y en rojo vienen marcadas las empresas del cártel, entre ellas ELSAN
(hecho 66).
Durante el periodo 2014 a 2018, ELSAN fue adjudicataria de un total de 2
licitaciones por un importe total de 49.859.152,10 euros (IVA excluido), lo que
representa el 9,64% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
Todos estos elementos son prueba de la participación de la citada empresa en la
infracción única y continuada desde julio de 2014 hasta diciembre de 2018.
FERROSER
Esta Sala ha acogido las alegaciones de FERROVIAL SERVICIOS en cuanto a
que, en la práctica, su gerente comercial desarrollaba su actividad en exclusiva
para FERROSER, de la que tenía la condición de apoderado. Se ha podido
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comprobar, en efecto, que el citado directivo proviene de GRUPISA
INFRAESTRUCTUAS, la cual fue integrada en FERROSER y aunque
formalmente este directivo se integró en FERROVIAL SERVICIOS por cuestiones
puramente administrativas, sus actividades se limitaban al ámbito de actuación de
FERROSER por su especial conocimiento del mercado.
Entre febrero de 2014 y diciembre de 2018, la empresa FERROSER ha participado
en un total de 101 licitaciones, presentado ofertas que se ajustan a la estrategia
de comportamiento descrito en esta resolución (véase el análisis contenido en el
apartado A. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
Se le atribuye una participación activa y directa en la configuración de las
estrategias y en la posterior ejecución de las mismas.
Dentro del periodo infractor, se considera acreditada la participación de
FERROSER en varias reuniones entre los años 2015 a 2018 en las que se
acordaron los criterios para coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones,
mediante la asistencia a dichas reuniones del Gerente Comercial de FERROVIAL
SERVICIOS (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla 5).
Existen numerosos correos electrónicos recabados en las inspecciones - en los
que interviene el mencionado Gerente Comercial de FERROVIAL SERVICIOS-
que constituyen prueba directa de la participación de FERROSER en las prácticas
sancionadas (hechos 14, 15, 16, 17, 23, 24, 27 y 59). Un ejemplo de lo anterior es
el correo electrónico enviado por dicho Gerente Comercial en el que figura una
estimación de los resultados de una licitación, cuya fecha de apertura de ofertas
económicas estaba prevista para el 30 de mayo, en la que figuran como “apoyos”
las ofertas de SEGUSENYAL, DIEZ, GIVASA, SAGLAS y TRAL (hecho 17).
Durante el periodo 2014 a 2018, FERROSER fue adjudicataria de un total de 5
licitaciones por un importe total de 53.174.879,19 euros (IVA excluido), lo que
representa el 10,01% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
En consecuencia, se considera acreditado que esta empresa ha participado en la
infracción única y continuada desde febrero de 2014 hasta diciembre de 2018.
FERROVIAL SERVICIOS
Tal y como acaba de precisarse a la hora de valorar la responsabilidad individual
de FERROSER, esta Sala ha acogido las alegaciones de FERROVIAL
SERVICIOS en las que defiende no haber participado directamente en las
prácticas sancionadas. Se han acogido, concretamente, los argumentos relativos
a que (i) es FERROSER y no FERROVIAL SERVICIOS la que opera en el
mercado objeto de investigación, (ii) el directivo a quien se atribuye la
representación de FERROVIAL SERVICIOS también es apoderado de
FERROSER -habiéndolo identificado el clemente como representante de
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FERROSER en las reuniones en las que se adoptaban los acuerdos- y a que (iii)
era FERROSER la que asistía a las reuniones de la asociación ACEX.
Por ello, esta Sala acordó recalificar la conducta de FERROVIAL SERVICIOS a la
que ya no se considera responsable a título de autor material de la infracción única
y continuada sancionada mediante la presente resolución, sino únicamente
responsable solidaria del pago de la multa de su filial FERROSER sobre la que
ostenta una participación directa en el 99,98% de su capital.
INNOVIA
Se le considera responsable de la infracción única y continuada desde julio de
2014 hasta diciembre de 2018. Durante ese periodo esta empresa ha participado
en un total de 101 licitaciones, presentado ofertas cumpliendo la estrategia de
comportamiento descrito en esta resolución (véase el análisis contenido en el
apartado A. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
Al igual que al resto de empresas, también se le atribuye una participación activa
y directa en la configuración de las estrategias y en la posterior ejecución de las
mismas.
Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación en varias
reuniones entre los años 2015 a 2018, en las que se acordaron los criterios para
coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla
5).
Durante el periodo 2014 a 2018, INNOVIA fue adjudicataria de un total de 3
licitaciones por un importe total de 21.184.695,14 euros (IVA excluido), lo que
representa el 4,09% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
MATINSA
Se le atribuye una participación activa y directa en la configuración delas
estrategias y en la posterior ejecución de las mismas.
Dentro del periodo infractor, se considera acreditada su participación en varias
reuniones entre los años 2015 a 2018, en las que se acordaron los criterios para
coordinar las ofertas a presentar a las licitaciones (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla
5). El clemente ha declarado que algunas de estas reuniones se celebraron en la
sede de MATINSA.
El inicio de su participación en la conducta se fija en febrero de 2014, ya que la
citada empresa consta en las tablas recabadas en la sede de FERROVIAL en la
que ya se hace expresa indicación a estrategias de las empresas con expresiones
como “apoyo” y “tiro” (hechos 14, 15 y 16). En ese mismo mes y año, también se
ha recabado un documento en la sede de ACEINSA que contiene una relación de
ofertas presentadas por varias empresas, entre ellas MATINSA, con indicación de
las bajas, en un momento en el que todavía no se han abierto públicamente las
ofertas (hecho hechos 17, 18 y 19). Igualmente, esta empresa aparece en un
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documento de ACEINSA del año 2017 en que constan el importe de las ofertas y
bajas de varias empresas, marcadas en rojo las empresas de cártel.
Desde el año 2004 hasta diciembre de 2018, MATINSA presenta ofertas a un total
de 101 licitaciones, siguiendo el patrón descrito en esta resolución (véase el
análisis contenido en el apartado A. del fundamento QUINTO de la presente
resolución).
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
Durante ese periodo, MATINSA fue adjudicataria de un total de 12 licitaciones por
un importe total de 83.631.640,61 euros (IVA excluido), lo que representa el
16,16% del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
Todos estos elementos son prueba de la participación de la citada empresa en la
infracción única y continuada desde febrero de 2014 hasta diciembre de 2018.
SACYR CONSERVACIÓN
Esta empresa, aparece con su antigua denominación VALORIZA, en todas las
reuniones descritas en la presente resolución en las que se acordaban los criterios
a fijar en las ofertas a presentar en las licitaciones. Dentro del periodo infractor, se
considera acreditada su participación en varias reuniones entre los años 2015 a
2018 (hecho 1, folios 452 a 460 y tabla 5).
Como el resto de empresas, ha participado en las conductas diseñando las
estrategias y ejecutándolas presentando ofertas de acuerdo al patrón definido en
las 101 licitaciones desde julio de 2014 hasta diciembre de 2018 (véase el análisis
contenido en el apartado A. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
La empresa no ha aportado una explicación alternativa plausible a la existencia
del cártel que justifique su forma de presentar las ofertas (véase el análisis
contenido en el apartado A.a. del fundamento QUINTO de la presente resolución).
SACYR CONSERVACIÓN fue adjudicataria de un total de 4 licitaciones por un
importe total de 30.463.799,43 euros (IVA excluido), lo que representa el 5,89%
del total del valor adjudicado a las empresas del cártel.
Se considera por tanto que la citada empresa ha participado en la infracción única
y continuada desde julio de 2014 hasta diciembre de 2018.
VILLAR
Esta empresa aparece en evidencias que demuestran su participación en el cártel
hasta el año 2014. Sin embargo, a partir del año 2015 VILLAR se distancia del
patrón de comportamiento que se observa en el resto de empresas y, por tanto,
no se puede acreditar su participación en el cártel descrito.
El artículo 68 de la LDC señala que las infracciones muy graves prescribirán a los
cuatro años desde el que la infracción haya cesado.
El artículo 68 de la LDC, en su redacción anterior a la reforma de la LDC,
consideraba interrumpida la prescripción con cualquier acto de a la Administración
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tendente al cumplimiento de la Ley con conocimiento formal del interesado
. El
primer acto con conocimiento formal de VILLAR se produjo en marzo de 2019 a
través de un requerimiento de información de la DC a esta empresa (folios 587 a
589), por lo que han transcurrido más de cuatro años entre el cese de su conducta
en la infracción única y continuada y el primer acto con conocimiento formal del
interesado.
b. Responsabilidad solidaria de las empresas matrices
El artículo 61.2 de la LDC señala que la actuación de una empresa es también
imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su
comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.
En este sentido, los tribunales de la Unión Europea y españoles vienen
considerando que, en los casos en los que una matriz participa en el 100% del
capital social de su filial existe una presunción iuris tantum de que la matriz ejerce
una influencia decisiva en el comportamiento de su filial, siendo esta presunción
un elemento específico de la normativa de competencia derivado del concepto de
unidad económica propio de esta disciplina
. En tales casos corresponde a la
matriz desvirtuar dicha presunción, aportando pruebas que demuestren que su
filial determina de modo autónomo su conducta en el mercado.
Los tribunales han considerado también porcentajes inferiores al 100% para
admitir esta presunción de control. Así, por ejemplo, la sentencia del TJUE de 27
de octubre de 2010 consideró que era suficiente una participación del 90% para
reconocer la concurrencia de influencia decisiva en el comportamiento de la
filial
. Incluso el Tribunal Supremo ha llegado a admitir un porcentaje del 73%
.
La presunción de existencia de una influencia decisiva sobre las empresas
matrices también se aplica a las sociedades matrices de empresas interpuestas
que poseen el 100% de las empresas filiales autoras de la infracción
.
En este expediente, las empresas matrices que se han considerado responsables
solidarias de las conductas de sus filiales son las siguientes:
La redacción actual del apartado introducida en el RD Ley 7/2021, de 27 de abril es la siguiente:
La prescripción se interrumpe por cualquier acto de la Administración tendente al cumplimiento de
la ley y por los actos realizados por los interesados al objeto de asegurar, cumplimentar o eje cutar
las resoluciones correspondientes.
Véase, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 29 de septiembre de 2011
(C-521/09 P) y Sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 11 de febrero de 2013 (recurso 48/2012
VERIPACK EMBALAJES).
Sentencia del TJUE de 27 de octubre de 2010, Alliance One International y otros/Comisión,
T24/05.
Sentencia del TS de 16 de enero de 2016 (recurso 2359/2013).
Sentencia del TGUE de 12 de julio de 2018, asunto T-419/14.
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- ACCIONA, S.A. en su condición de matriz de la sociedad ACCIONA
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
.
- ACS, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A. en su
condición de matriz de API MOVILIDAD, S.A.
.
- ELECNOR, S.A. en su condición de matriz al 100% de la sociedad AUDECA,
S.L.U.
- OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A. en su condición de matriz al 100% de la
empresa ELSAN, S.A.
- FERROVIAL SERVICIOS, S.A. en su condición de matriz de FERROSER
.
- COPCISA CORP, S.L. en su condición de matriz de la empresa INNOVIA
COPTALIA, S.A.
.
- FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A. en su condición de
matriz de la sociedad MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
.
- SACYR, S.A. en su condición de matriz de SACYR CONSERVACIÓN,
S.A.U.
.
SACYR alega que la exigencia de responsabilidad solidaria por los actos de su
filial SACYR CONSERVACIÓN es infundada en la medida en que esta última
opera con plena autonomía en el mercado afectado por las prácticas, sin
interferencia de sus administradores o directivos, destacando la ausencia de
control alguno por SACYR de las decisiones que, sobre cada licitación en que
participe, adopta SACYR CONSERVACIÓN. Considera que en ningún momento
queda acreditado el ejercicio de influencia decisiva sobre su filial, tal y como
exigirían los precedentes de la UE (Sentencias del TPI de 26 de abril de 2007, T-
109/02, T-118/02, T-122/02, T-125/02, T-126/02, T-128/02, T-129/02, T-132/02 y
T-136/02 Bolloré; sentencias del TJUE de 16 de noviembre de 2000, C-286/98
Stora Kopparbergs; de 29 de septiembre de 2011, C-521/09 Elf Aquitaine;
sentencia del TGUE de 15 de septiembre de 2011, T-234/07 Koninklijke Grolsch
NV). Plantea, por tanto, que se estaría produciendo una inversión de la carga de
la prueba que vulneraría el principio de presunción de inocencia.
Al respecto debe decirse, en primer lugar, que la sentencia del TPI en el asunto
Bolloré se refiere a la divergencia entre la imputación a la matriz en calidad de
responsable solidaria realizada en el pliego de cargos y la nueva imputación
ACCIONA MANTENIMIENTO está íntegramente participada por ACCIONA CONSTRUCCIÓN,
S.A. (anteriormente denominada ACCIONA INFRAESTRUCTURAS, S.A.) que, a su vez, se
encuentra participada de manera íntegra por ACCIONA, S.A.
API está participada al 99,998% por GRUPO IMESAPI, S.L., que está participado al 99,109% por
ACS, SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L., participada en un 99,99% por ACS.
FERROSER se encuentra participada al 99,98% por FERROVIAL SERVICIOS y ésta, a su vez,
por FERROVIAL.
El socio y administrador único de INNOVIA es COPCISA INDUSTRIAL, S.L.U., participada al
100% por la matriz COPCISA CORP, S.L.
MATINSA es filial de FCC INDUSTRIAL E INFRAESTRUCTURAS ENÉRGETICAS, S.A., que a
su vez pertenece al 100% a FCC CONSTRUCCIÓN, S.A, participada al 99,99% por la matriz
FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
SACYR ostenta el capital íntegro de SACYR SERVICIOS, S.A.U. y ésta a su vez el capital social
de SACYR CONSERVACIÓN.
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formulada en la Decisión de la Comisión Europea por implicación directa de la
matriz en las actividades del cártel. Esta cuestión no se plantea en el presente
expediente respecto de SACYR, a la que se le imputa responsabilidad solidaria en
su condición de matriz de SACYR CONSERVACIÓN, tanto en el PCH, como en
la Propuesta de Resolución y en esta Resolución.
Si se constara la participación de SACYR en los hechos objeto de investigación la
responsabilidad imputada sería directa por su participación en los hechos y no
solidaria como es el caso.
La responsabilidad solidaria de la empresa matriz puede derivarse de los actos de
la filial cuando aquélla no ha participado en la infracción ni ha tenido conocimiento
de ella, como se indica en la Sentencia del TGUE de 16 de septiembre de 2013
:
“Por lo tanto, en contra de lo que sostiene la demandante, una sociedad matriz puede
ser considerada solidariamente responsable de una infracción en la que esté
implicada su filial, sin haber participado ella misma en dicha infracción y sin haber
tenido conocimiento de ésta, ya que la imputación de esta responsabilidad a la
sociedad matriz únicamente está vinculada con el hecho de que constituye una única
entidad con su filial”.
Así se ha reiterado por la sentencia del TGUE de 12 de julio de 2018, asunto
T-419/14:
“(...) el hecho de que una sociedad matriz y su filial formen una única empresa en el
sentido de dicho artículo permite que la Comisión remita una Decisión que imponga
multas a la sociedad matriz, sin que sea necesario establecer la implicación personal
de esta en la infracción (véase, en este sentido, la sentencia de 10 de septiembre de
2009, Akzo Nobel y otros/Comisión, C-97/08 P, EU:C:2009:536, apartado 59 y
jurisprudencia citada)”.
En esta sentencia el Tribunal rebate las alegaciones que pretendían que la
responsabilidad solidaria pudiera vulnerar el principio de responsabilidad personal,
al no estar ni la matriz ni sus representantes en dicha filial implicados en la
infracción, señalando que:
“(...) el hecho de que la sociedad matriz de un grupo, que ejerce una influencia
determinante en sus filiales, deba responder de forma solidaria por infracciones del
Derecho de la competencia cometidas por estas no supone en modo alguno una
excepción al principio de responsabilidad personal, sino que es precisamente
expresión de este principio, pues la sociedad matriz y las filiales que se
encuentren bajo su influencia determinante son las titulares comunes de una
misma empresa, en el sentido del Derecho de la Unión en materia de
competencia, y han de responder por ella, y, si esa empresa incumple,
deliberada o negligentemente, las normas sobre la competencia, se derivará de
ello la responsabilidad personal conjunta de todos sus titulares en la estructura
del grupo (véase la sentencia de 27 de septiembre de 2012, Nynäs Petroleum y
Nynas Belgium/Comisión, T-347/06, EU:T:2012:480, apartado 40 y jurisprudencia
citada; véanse, igualmente, en este sentido, las conclusiones de la Abogado General
Kokott presentadas en el asunto Akzo Nobel y otros/Comisión, C-97/08 P,
EU:C:2009:262, punto 97)”.
Así se indica en la Sentencia del TGUE de 16 de septiembre de 2013, asunto T-408/10 Roca
Sanitario contra Comisión Europea.
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De hecho, señala la sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021 que la
presunción de una influencia determinante ejercida por la matriz sobre la filial
no vulnera el principio de personalidad de las penas, por el contrario
:
“(…) tiene como principal finalidad establecer un equilibrio entre, por una parte, la
importancia del objetivo consistente en reprimir las conductas contrarias a las normas
sobre la competencia, en particular al artículo 101 TFUE, y evitar que estas se repitan
y, por otra parte, las exigencias de determinados principios generales del Derecho
de la Unión como son, en particular, los principios de presunción de inocencia, de
personalidad de las penas y de seguridad jurídica, así como el derecho de defensa,
incluido el principio de igualdad de armas (véase, en este sentido, la sentencia de 18
de julio de 2013, Schindler Holding y otros/Comisión, C-501/11 P, EU:C:2013:522,
apartado 108 y jurisprudencia citada)”.
Precisamente, la segunda sentencia citada por SACYR (asunto Stora
Kopparbergs Bergslags), corrobora los criterios ya señalados en cuanto a que
corresponde a la matriz refutar la citada presunción, aportando pruebas que
demuestren que su filial decidió independientemente su conducta en el mercado,
indicando:
“Así, en contra de lo que afirma la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia no
consideró que la posesión del 100 % del capital permitiera por sí sola imputar la
responsabilidad a la sociedad matriz. También se basó en el hecho de que la
recurrente no hubiera negado haber podido influir de forma decisiva en la política
comercial de su filial, sin aportar, además, elementos de prueba en apoyo de sus
afirmaciones sobre la autonomía de esta última.”
También ACS se remite a la jurisprudencia europea para negar la existencia de
una responsabilidad automática u objetiva de una matriz si la filial en cuestión
determina de modo autónomo su conducta en el mercado, no pudiendo entonces
imputarse responsabilidad alguna a la matriz (sentencia del TJUE de 20 de enero
de 2011, Asunto C-90/09 P, General Química y otros). Sin embargo, como afirma
la citada sentencia, dicha presunción puede aplicarse sin incurrir en un error de
apreciación si se estima que los elementos aportados por las empresas
imputadas, considerados conjuntamente con el resto de elementos y
documentación incluidos en el expediente, no acreditan que la empresa filial
determina de manera autónoma su conducta en el mercado.
SACYR y ACS subrayan en sus alegaciones la total autonomía de las filiales
imputadas y sus equipos de dirección para definir una política comercial propia sin
ninguna influencia de las respectivas sociedades matrices que son completamente
ajenas a los hechos, sin haber tenido ninguna participación en los mismos. No
aportan, sin embargo, prueba que acredite tales afirmaciones.
Sin embargo, teniendo en cuenta los vínculos organizativos, económicos y
jurídicos existentes entre sus filiales y estas matrices, así como la titularidad
prácticamente del 100% del capital de sus filiales, esta Sala considera que la
citada presunción iuris tantum no queda desvirtuada y constituye base suficiente
para la imputación de responsabilidad solidaria a las citadas matrices por el
Sentencia del TJUE de 27 de enero de 2021 (asunto C 595/18 P The Goldman Sachs Group
Inc/Comisión).
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comportamiento infractor de sus filiales. En todos los casos nos encontramos con
sendas entidades económicas únicas, sin que para demostrar la suficiente
autonomía en la toma de decisión baste probar la mera independencia en la
política comercial.
De acuerdo con los criterios establecidos por la AN, se requiere específicamente
que la empresa aporte “suficientes elementos probatorios” que acrediten la
autonomía de gestión, añadiendo que
:
“Por lo que se refiere a los elementos que debe aportar una sociedad matriz para
destruir esta presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante en su
filial enteramente participada, el juez de la Unión considera que incumbe a aquélla
someter a la apreciación de la Comisión y posteriormente, en su caso, del juez de la
Unión todos los elementos que estime útiles para demostrar que no constituyen una
entidad económica única, relativos a los vínculos organizativos, económicos y
jurídicos que unen a esa filial con la sociedad matriz, los cuales pueden variar según
el caso y, por lo tanto, no pueden ser objeto de una enumeración exhaustiva”.
El hecho de que sea difícil aportar la prueba en contrario necesaria para desvirtuar
la presunción del ejercicio efectivo de una influencia determinante no implica, en
sí, según reiterada jurisprudencia de la Unión, que ésta sea irrefutable
.
Esta Sala considera por tanto que las empresas no han aportado pruebas que
acrediten dicha autonomía.
D. La existencia de una agravante en la conducta de las empresas
La Sala ha considerado, y notificó motivadamente a las partes en el acuerdo de
recalificación, que los hechos probados acreditan la existencia de prácticas
llevadas a cabo por las empresas claramente destinadas a garantizar por los
partícipes el cumplimiento del cártel. Tales prácticas se han traducido en la
convocatoria (ordinariamente por medios de los que no queda constancia) de
reuniones (sin actas) en que se agrupan licitaciones para conseguir un sistema
que, sin establecer precios o asignar contratos, impide por medio de la asignación
de puntos y fórmulas de empleo de los mismos, la competencia real entre las
empresas que participan en el acuerdo. Además, la práctica, que exige a todas las
empresas presentar ofertas en todos los contratos, es apta para alterar los
umbrales de anormalidad fijados por la administración, de modo que afecta a la
potencial competencia de terceros.
Todo ello consigue una alteración de la competencia compleja y muy nociva para
el interés general que se garantiza por las empresas partícipes siendo
merecedora, en opinión de esta Sala de ser tipificada como agravante.
Sentencia de la AN de 28 de junio de 2019, rec. 281/2015.
Sentencia de 16 de junio de 2016, Evonik Degussa y AlzChem/Comisión, C-155/14 P y sentencia
del TGUE de 12 de julio de 2018, asunto T-419/14.
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E. Los efectos derivados de las conductas
La calificación de las conductas como una infracción por objeto implica que no
resulta imprescindible el análisis de los efectos que las mismas han podido
provocar en los mercados afectados
.
Sin embargo, tal análisis resulta relevante a fin de poder valorar la gravedad de la
conducta y, en consecuencia, ponderar la cuantía de las sanciones.
En el presente expediente, las características de las conductas, su duración, el
contexto en el que se han producido y la gran cantidad de contratos que se han
visto afectados, permiten apreciar efectos en el mercado afectado.
En términos generales, los efectos derivados de los cárteles que actúan en
licitaciones públicas se traducen en un aumento del coste real que, sin recibir
mejora alguna en la calidad de los servicios, debe ser sufragado por la
administración en la adquisición de bienes y servicios. Según recoge el portal de
la OCDE sobre la lucha contra la colusión en la contratación pública, el impacto
de los cárteles en la contratación pública podría suponer sobrecostes para la
administración de hasta el 20%
. Este aumento de coste puede materializarse
de dos maneras: mediante un incremento del precio pagado por un mismo
volumen de bienes y servicios (es decir, reducción de las bajas presentadas en las
ofertas) y mediante una reducción de la calidad de dichos bienes y servicios (es
decir, aun suponiendo bajas similares a una situación competitiva, los bienes y
servicios podrían ser relativamente deficientes o realizarse con demora). En
ambos casos, las actuaciones del cártel tienen el efecto directo de obstaculizar la
implementación de las políticas de la Administración, así como de minar la
eficiencia administrativa en el uso de fondos públicos. Cabe recordar que, en
cualquier caso, el perjuicio resultante de estas conductas recae sobre los
contribuyentes que financian las actividades de la Administración y, además, son
receptores de los bienes y servicios provistos por ésta, en este supuesto, la
conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado.
Ha quedado sobradamente acreditado que el acuerdo alcanzado entre las
empresas del cártel tuvo como objeto una alteración de la competencia en las
licitaciones por medio de la implementación de un sistema de presentación de
ofertas diseñado para minimizar la presión competitiva de las empresas del cartel
y las ajenas al mismo y para alterar las condiciones en que se realizaban las
adjudicaciones en beneficio de las empresas.
Además, el método empleado por las empresas participantes en el cártel destaca,
especialmente en este caso, por su sofisticación, puesto que se ha evidenciado
que:
Sentencia de 13 diciembre 2012 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda).
Asunto C-226/11(Expedia Inc.contra Autorité de la concurrence y otros). En el mismo sentido, véase
la Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de septiembre de 2013, dictada en el ámbito del Expte.
132/2007 Cervezas de Canarias y Sentencia de la AN de 8 de marzo de 2013, dictada en el ámbito
del Expte. S/0091/08 Vinos finos de Jerez.
Ver http://www.oecd.org/competition/cartels/fightingbidrigginginpublicprocurement.htm.
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- coordinó la actuación de las empresas del cártel en todas las licitaciones
pertenecientes a un determinado grupo de licitaciones, previamente fijado por
el cártel,
- controló el número de ofertas con bajas relativamente elevadas a presentar por
las empresas del cártel en las licitaciones pertenecientes a un determinado
grupo de licitaciones, y
- manipuló el valor del umbral de anormalidad a partir de las bajas
predeterminadas de las empresas del cártel para maximizar el número de
ofertas excluidas de empresas competitivas ajenas al cártel.
Esta estrategia permitió a las empresas del cártel predecir, con gran precisión (no
absoluta), el umbral de anormalidad que resultaría de aplicación por el Ministerio
de Fomento tras la apertura de las ofertas económicas, facilitando a las empresas
del cártel minimizar la probabilidad de ser excluidos de las licitaciones y, al mismo
tiempo, maximizar la probabilidad de exclusión de las ofertas competitivas
realizadas por empresas ajenas al cártel. Además, evitó una bajada de los precios
de adjudicación que las propias empresas llegan a denominar “espiral de bajadas”,
que, asegurada la calidad de los servicios por los medios ofrecidos por la
normativa de contratación (solvencia, ofertas técnicas…) generó un perjuicio neto
para la sociedad.
Se ha confirmado que esta estrategia fue eficaz y distorsionó la dinámica
competitiva propia de las licitaciones de servicios de conservación y explotación
de la Red de Carreteras del Estado desde 2014 a 2018. Durante dicho período, se
presentaron un total de 3.290 ofertas en las 101 licitaciones de conservación y
explotación de carreteras convocadas. De estas ofertas, un total de 3.073
cumplieron con los requisitos mínimos de valoración técnica y fueron consideradas
válidas, siendo las restantes 217 excluidas. La participación del cártel en este
subconjunto de ofertas no válidas por razones técnicas es reducida: sólo 25 de las
217 (11,52%) que fueron excluidas, fueron presentadas por algunas de las
empresas del cártel, frente a las 192 presentadas por empresas ajenas al cártel.
De las 3.073 ofertas técnicamente válidas presentadas, un total de 399
sobrepasaron el umbral de anormalidad y fueron excluidas, de éstas, 354 fueron
presentadas por empresas ajenas al cártel, mientras que sólo 45 por las empresas
participantes en el cártel (11,27%). Se redujo, por tanto, el número de ofertas
finalmente consideradas por la Administración adjudicadora a un total de 2.674.
Las alteraciones en el umbral de anormalidad producidas por las empresas del
cártel pudieron tener un efecto en tal situación que tan solo les habría beneficiado
a ellas y en ningún caso a terceros ni al interés general. No puede olvidarse que
la administración tiene la obligación de analizar si las ofertas consideradas
anormales pueden efectivamente poner en tela de juicio la viabilidad de la oferta
técnica presentada. Tal verificación resulta de la máxima relevancia para
conseguir un adecuado respeto de los principios constitucionalmente establecidos
que exigen a la administración actuar con eficiencia y hacer un uso racional del
dinero público. Es decir, garantizada la solvencia de las empresas y la calidad
técnica de sus ofertas, la administración debe velar porque el precio sea el más
bajo posible. La existencia en la regulación de un procedimiento de cálculo de la
anormalidad de las bajas, ayuda a la administración a realizar tal tarea, generando
una presunción que las empresas que incurren en las bajas deben poder rebatir.
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La alteración fraudulenta por parte de las empresas de los citados umbrales,
genera una carga indebida para la administración y los terceros que es un efecto,
en sí mismo, de la conducta analizada.
En la tabla siguientes se observa el porcentaje de ofertas consideradas anormales
sobre el total de ofertas técnicamente válidas presentadas por grupo de
licitaciones, así como el número de ofertas consideradas anormales sobre el total
de ofertas técnicamente válidas presentadas en las licitaciones afectadas por el
cártel, tanto en valor absoluto como relativo:
Tabla
Peso relativo de las ofertas anormalmente bajas por grupo de licitación
Grupo
Nº licitaciones
Nº ofertas técnicamente válidas
ofertas
anormales
Peso relativo ofertas
anormales
2014.1
9
263
56
21,29%
2014.2
13
426
63
14,79%
2015.1
12
350
91
26,00%
2015.2
6
180
19
10,56%
2016.1
13
481
77
16,01%
2016.2
10
332
3
0,90%
2017.1
15
439
40
9,11%
2017.2
15
383
44
11,49%
2018.1
8
219
6
2,74%
Total
101
3073
399
12,98%
Se aprecia que en el conjunto de estas licitaciones fueron excluidas cerca del 13%
de las ofertas técnicamente válidas, siendo la gran mayoría de las ofertas
anormales de empresas ajenas al cártel. Este porcentaje osciló entre un mínimo
de 0,9% y un máximo de 26% en relación con los grupos de licitaciones
determinados por el cártel
. Resultan también muy esclarecedores los datos que
se observan en cuanto a la distribución de las ofertas consideradas anormales
entre las empresas del cártel y las ajenas al mismo:
Tabla
Proporción de ofertas anormalmente bajas entre las empresas del rtel y las no afectadas
Distribución de las ofertas en las licitaciones afectadas por el cártel, según
consideración de anormalidad y pertenencia al cártel
Ofertas empresas ajenas al cártel
Ofertas del
cártel
Totales
No anormalmente
baja
1.553
1.121
2.674
Anormalmente baja
354
45
399
Totales
1.907
1.166
3.073
Como refleja la tabla y ya se había adelantado, esta distribución es
extremadamente desigual: las empresas del cártel solo habrían presentado 45 de
las 399 ofertas calificadas como anormales en las licitaciones afectadas por el
cártel. De acuerdo con estas cifras, la probabilidad de que una oferta anormal haya
Estos porcentajes representan medias de la proporción de ofertas consideradas anormales en
cada grupo de licitaciones, si bien en diversas licitaciones individuales la estrategia del cártel llevó
a la exclusión de más del 40% de las ofertas.
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sido aportada por una empresa no partícipe en el cártel es del 89%, mientras que
la probabilidad de que una oferta anormal haya sido aportada por una empresa
del cártel es del 11%.
El análisis de las ofertas permite concluir que la estrategia de presentar ofertas
con bajas concentradas en dos bloques de descuentos diferenciados resultó
especialmente eficaz para conseguir el resultado pretendido. Esta diferencia es
muy clara cuando se analiza el gráfico siguiente, que se representa la estrategia
de presentación de dos grupos diferenciados de descuentos en las licitaciones
denominadas 2014.1 comparando las bajas de las empresas del cártel y las ajenas
al mismo:
División de las ofertas en dos bloques de descuentos en las empresas de cártel
comparada con el patrón de conducta de las empresas ajenas en el grupo 2014.1
Debido a que el umbral de anormalidad parte del cálculo de las medias aritméticas
presentadas, la concentración de las ofertas en dos grupos, uno de ellos con bajas
marcadamente inferiores (ofertas de cobertura) y otro con las ofertas de las
empresas del cártel con intención de resultar adjudicatarias, facilitó a las empresas
del cártel sesgar el umbral resultante a la baja y excluir a sus rivales.
En los dos grupos de 2014 la diferencia entre las bajas más elevadas presentadas
por el cártel ( “tiros altos”) y las ofertas de cobertura se situó en 9,8 y 6,9 puntos
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porcentuales. Fueron excluidas 119 ofertas técnicamente válidas por anormalidad,
de las cuales solo 11 fueron presentadas por el cártel.
En los dos grupos de licitaciones de 2015, las bajas presentadas por las empresas
del cártel también se caracterizaron por su concentración en dos bloques con
importante separación y de las 110 ofertas excluidas por anormales, sólo 8 fueron
presentadas por el cártel.
La estrategia del cártel continuó siendo eficaz en 2016, manteniendo la separación
de sus ofertas en dos bloques, si bien se redujo la diferencia entre las bajas de las
ofertas de cobertura y los “tiros altos. La reducción en la diferencia se justifica por
la adaptación de las reglas del cártel (las fórmulas y criterios decididos en las
reuniones) al cambio de sistema de cálculo de anormalidad establecido en los
pliegos.
En el grupo 2016.1 se excluyeron 77 ofertas por su calificación de anormales. Sólo
3 corresponden a ofertas del cártel, lo que implica una participación del 3,9% de
las ofertas del cártel consideradas anormales. No resultó anormal ninguna oferta
presentada por el cártel en las licitaciones del grupo 2016.2.
En 2017 se aprecia una cierta pérdida de capacidad del cártel de influir en el
umbral de anormalidad, lo que se traduce en un aumento de las ofertas
consideradas anormales presentadas por el cártel en el total de ofertas anormales.
Tal situación puede atribuirse a la progresiva reducción de la diferencia entre las
bajas de las ofertas de cobertura y los tiros altos”, que acercó las bajas de las
ofertas presentadas por el cártel a la baja media de las ofertas competitivas y
redujo la dispersión total de las ofertas económicas presentadas en esas
licitaciones.
En el cuadro siguiente se indica el número de ofertas declaradas anormales o
desproporcionadas y el % de éstas presentadas por empresas del cártel respecto
de cada uno de los grupos determinados por el cártel:
Tabla
Ofertas anormalmente bajas dentro del cartel por grupos
Grupo
Nº ofertas anormales
% ofertas
anormales del cártel/
nº ofertas anormales
% de ofertas del cártel
sobre el total de ofertas
presentadas
2014.1
56
16,10%
42,76%
2014.2
63
3,20%
39,12%
2015.1
91
5,50%
37,95%
2015.2
19
15,80%
36,18%
2016.1
77
3,90%
31,02%
2016.2
3
0,00%
34,31%
2017.1
40
35,00%
35,27%
2017.2
44
15,90%
41,19%
2018.1
6
33,30%
40,17%
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En conclusión, queda constatado que la estrategia implementada por el cártel ha
tenido el efecto de excluir un número relevante de ofertas competitivas
presentadas por empresas ajenas al cártel que, en ausencia de éste, no habrían
sido consideradas anormales con las implicaciones que ello conlleva.
F. Valoración de la solicitud de clemencia
La DC ha propuesto a esta Sala que, en aplicación del programa de clemencia, se
reduzca en un 45% el importe de la multa a imponer a la empresa ACEINSA.
Tanto la jurisprudencia como la práctica nacional y de la Unión Europea
consideran de gran valor las pruebas presentadas por los declarantes de
clemencia, otorgándoles, a priori, la condición de pruebas especialmente
fiables
. Así lo ha reconocido también la CNC y la CNMC y distintas sentencias
de la AN
.
ACEINSA ha aportado elementos de prueba contemporáneos a los hechos
investigados, como anotaciones y documentos internos. Muy en particular
identificó los grupos en que se vinculaban las licitaciones durante el periodo 2015
a 2018 y presentó los criterios y fórmulas para la coordinación de las ofertas
económicas entre las empresas participantes en el cártel.
La información facilitada fue corroborada por la recabada en su inspección -se
recuerda que su solicitud se presentó el día después de finalizar la inspección de
su sede- y en las de las otras empresas inspeccionadas.
La calidad intrínseca de la información aportada por el solicitante de clemencia
(soporte documental, contemporáneo a los hechos, carácter incriminatorio,
participación directa del declarante, etc.) y el hecho de ser consistente y/o estar
corroborada por otros medios de prueba que constan en el expediente, permite a
esta Sala concluir su valor añadido significativo.
ACCIONA MANTENIMIENTO y FERROSER han alegado que la solicitud de
reducción del importe de la multa de ACEINSA debe ser inadmitida por varias
razones, la primera de ellas, al no constituir la práctica investigada un cártel.
A este respecto se remite esta Sala a lo expuesto en el apartado correspondiente,
en el que se ha acreditado la existencia de un cártel. Por tanto, conforme a lo
dispuesto en el artículo 66 de la LDC, no plantea duda la admisibilidad de dicha
solicitud. Más si cabe, como se ha puesto de manifiesto, cuando dicha solicitud se
presentó por ACEINSA justo al terminar la inspección de su sede y estando aún
sin finalizar la inspección de las sedes de otras empresas igualmente
inspeccionadas en diciembre de 2018.
Asuntos acumulados T-67/00, T-68/00, T-71/00 y T-78/00 y sentencias del TJCE de 16 de
noviembre de 2006, Peróxidos Orgánicos/Comisión, T 120/04; de 11 de julio de 2011 en los asuntos
acumulados T-133/07, Mitsubishi Electric Corp./Comisión y T-132/07, Fuji Electric Co. Ltd. /Comisión
y de 25 de octubre de 2011, T-348/08 Aragonesas Industrias y Energía, SAU/Comisión.
Sentencias de la AN de 23 y 29 de julio de 2014, dictadas en el ámbito del Expte. S/0342/11
ESPUMA DE POLIURETANTO, y de 25 y 29 de noviembre de 2016, y 26 de enero de 2017, dictadas
en el ámbito del Expte. S/0316/13 SOBRES DE PAPEL.
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Alegan también las citadas empresas que la solicitud debe ser rechazada por una
supuesta falta de credibilidad del solicitante de reducción del importe de la multa
al presentarse inmediatamente después de la inspección en la sede del
solicitante.,
A este respecto hay que señalar, en primer lugar, que el hecho de que la solicitud
de reducción del importe de la multa se presente con posterioridad o a resultas de
la realización de una inspección en la sede de la empresa solicitante, no supone
menoscabo alguno de la credibilidad de dicha solicitud, a los efectos de verificar
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 66 de la LDC, siendo
además habitual que las solicitudes de reducción del importe de la multa se
presenten tras la realización de inspecciones por la CNMC. Por ello tal alegación
debe rechazarse.
FERROSER alega también una supuesta falta de colaboración del solicitante de
reducción del importe de la multa. ACEINSA ha facilitado sin embargo elementos
de prueba que, a juicio de esta Sala han aportado un valor añadido significativo
con respecto a aquéllos con los que ya contaba en poder de la DC en el momento
en que se realizó la solicitud, sin que conste infracción alguna de su deber de
colaboración exigido por el artículo 66.1.b) de la LDC.
Respecto al escaso valor probatorio de la información facilitada por ACEINSA en
su solicitud de clemencia en relación con las reuniones del cártel a partir de 2016,
alegado por varias empresas, lo cierto es que ha sido precisamente la información
aportada la que ha permitido acreditar las reuniones celebradas el 9 y 23 de mayo
de 2016 en las sedes de MATINSA y ALVAC, respectivamente, para la
coordinación de las ofertas correspondientes a las licitaciones integradas en el
primer grupo en 2016
; la celebrada el 7 de noviembre de 2016, en la sede de
COPASA, en la que se adaptaron los criterios y fórmulas rectores de la estrategia
de las empresas del cártel en relación al segundo grupo de licitaciones de 2016
;
las celebradas el 28 de junio y 24 de julio de 2017 en las sedes de COPASA y de
ELSAMEX, respectivamente
y la celebrada el 12 de enero de 2018, en la sede
de ALVAC, para la fijación de los criterios de coordinación en relación a licitaciones
convocadas en 2018
.
ACEINSA indicó igualmente en su solicitud de clemencia que en esas 6 reuniones
celebradas desde 2016 participaron todas las empresas incoadas, salvo VILLAR
y AUDECA -que dejarían de participar en el cártel en 2015, en el caso de VILLAR,
y en 2016 AUDECA-, citando como participantes en dichas reuniones, además del
Presidente de ACEINSA, al Gerente de ACCIONA MANTENIMIENTO, al Director
Técnico de SACYR CONSERVACIÓN, al Director General de MATINSA, al
Director General de ALVAC, al Director de Contratación de COPASA, al Gerente
Información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción de importe de la multa (folio
458).
Información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción de importe de la multa (folios
459 y 478).
Anotación en agenda e información facilitada por ACEINSA en su solicitud de clemencia (folios
456, 457, 476 y 477).
Información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción de importe de la multa (folios
454 y 475).
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Comercial de FERROVIAL SERVICIOS, al Director General de INNOVIA, al
Director de Conservación de API, Director del Área de Conservación de ELSAMEX
y la Gerente de ELSAN
.
El hecho de que en estas reuniones se siguiera la misma pauta que las que se
venían celebrando por el cártel en los años anteriores para “tomar un café se
acredita por la información por la información aportada por ACEINSA en su
solicitud de clemencia
y se confirma en la recabada en las inspecciones
.
Información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio
448).
Información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción del importe de la multa (folio
447)
Correo electrónico de 4 de octubre de 2010 de ALVAC a ELSAMEX, ACCIONA
MANTENIMIENTO, API, FERROVIAL SERVICIOS y MATINSA, con asunto “Café jueves día 13”
(folio 5544), de ELSAMEX a ALVAC, ACCIONA MANTENIMIENTO, API, FERROVIAL SERVICIOS
y MATINSA, con asunto “Café jueves día 13” (folio 5546) y de API a ELSAMEX, ACCIONA
MANTENIMIENTO, ALVAC, FERROVIAL SERVICIOS y MATINSA, con asunto “Café jueves día 13”
(folio 5545); de 18 y 19 de octubre de 2010 de ALVAC a ELSAMEX, ACCIONA MANTENIMIENTO,
API, FERROVIAL SERVICIOS, MATINSA, VILLAR, ELSAN, AUDECA y SACYR CONSERVACIÓN,
con asunto “Invitación a café” (folios 5548 y 5551); de 19 de octubre de 2010 de ELSAMEX a ALVAC,
ACCIONA MANTENIMIENTO, API, FERROVIAL SERVICIOS, MATINSA, VILLAR, ELSAN,
AUDECA y SACYR CONSERVACIÓN, con asunto “Invitación a café” (folio 5549) ; de API a
ELSAMEX, ACCIONA MANTENIMIENTO, ALVAC, FERROVIAL SERVICIOS, MATINSA, VILLAR,
ELSAN, AUDECA y SACYR CONSERVACIÓN, con asunto “Invitación a café” (folio 5550); de 22 y
23 de noviembre de 2010 entre API, ALVAC, FERROVIAL SERVICIOS, INNOVIA, ELSAN,
MATINSA, VILLAR y ELSAMEX (folios 5557 y 5558); de 5 y 6 de marzo de 2012 entre API,
COPASA, AUDECA, ALVAC, SACYR CONSERVACIÓN, ACCIONA MANTENIMIENTO ,
FERROVIAL SERVICIOS, MATINSA, ELSAMEX, INNOVIA, VILLAR y API, con asunto 'Cita' (folios
5562 a 5583); de 14 y 20 de marzo de 2012 de ALVAC a AUDECA, API, COPASA, ACCIONA
MANTENIMIENTO, FERROVIAL SERVICIOS, MATINSA, ELSAMEX, INNOVIA y VILLAR, asunto
'Cambio de cita del 22 al 21' (folios 5584 y 5591); de 22 y 23 de marzo de 2012 entre ALVAC,
AUDECA, API, COPASA, ACCIONA MANTENIMIENTO, FERROVIAL SERVICIOS, MATINSA,
ELSAMEX, INNOVIA, VILLAR y SACYR CONSERVACIÓN, con asunto 'Más café para todos' (folio
5597) (folios 5597 a 5608); de 17, 18 y 19 de abril de 2012, entre API, ELSAMEX, COPASA,
AUDECA, ALVAC, SACYR CONSERVACIÓN, ACCIONA MANTENIMIENTO, FERROVIAL
SERVICIOS, MATINSA, ELSAMEX, INNOVIA y VILLAR, con asunto “RE: cita” (folios 5609 a 5645);
de 4 de mayo de 2012, con asunto “CITA”, entre API, COPASA, AUDECA, SACYR
CONSERVACIÓN, ACCIONA MANTENIMIENTO, FERROVIAL SERVICIOS, MATINSA,
ELSAMEX, INNOVIA, VILLAR y ALVAC (folios 5646 a 5654); de 14, 15, 27 y 28 de noviembre de
2012, entre AUDECA, API, ELSAMEX, COPASA, SACYR CONSERVACIÓN, ACCIONA
MANTENIMIENTO, FERROVIAL SERVICIOS, MATINSA, INNOVIA, VILLAR y ALVAC, con asunto
'POSIBLE CITA (folios 5655 a 5659 y 5661 y 5662); de 9 y 10 de abril de 2013 entre AUDECA,
ELSAMEX, COPASA, SACYR CONSERVACIÓN, ACCIONA MANTENIMIENTO, FERROVIAL
SERVICIOS, API, MATINSA, INNOVIA, VILLAR y ALVAC, con asunto “CITA VIERNES 12” (folios
5663 a 5674); de 22 y 23 de mayo de 2013 entre INNOVIA, ACCIONA MANTENIMIENTO,
FERROVIAL SERVICIOS, API, ELSAMEX, ALVAC, SACYR CONSERVACIÓN, AUDECA,
ACCIONA MANTENIMIENTO, VILLAR, MATINSA, COPASA e INNOVIA, con asunto 'CAFÉ (folios
5679 a 5682), recabados en la inspección de ELSAMEX; de 14 de enero de 2015 de INNOVIA a
FERROVIAL SERVICIOS, API, ELSAMEX, ALVAC, SACYR CONSERVACIÓN, AUDECA,
ACCIONA MANTENIMIENTO, VILLAR, MATINSA, COPASA y ELSAN, con asunto 'CAFÉ' (folios
5925 y 4807), recabado en las inspecciones de ELSAMEX y AUDECA y correo electrónico de 15 de
enero de 2015 de INNOVIA a FERROVIAL SERVICIOS, API, ELSAMEX, ALVAC, SACYR
CONSERVACIÓN, AUDECA, ACCIONA MANTENIMIENTO, VILLAR, MATINSA, COPASA, ELSAN
y ACEINSA, con asunto 'Fwd: CAFÉ' (folio 4810), recabado en la inspección de AUDECA.
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Por tanto, debe concluirse que la información aportada por ACEINSA en su
solicitud de clemencia sobre estas reuniones es plenamente consistente con la
obtenida en las inspecciones en relación a las reuniones celebradas con
anterioridad a 2016, si bien de éstas a partir de dicho año no consta su
convocatoria por correo electrónico, pues como indicó ACEINSA en su solicitud de
clemencia, se convocaban ya telefónicamente o mediante mensajes, indicando
expresamente que no existían actas que dejaran constancia de lo acordado en
dichas reuniones
.
En contra de lo alegado por SACYR CONSERVACIÓN, ELSAMEX y COPASA,
esta Sala no estima que con la información aportada en su solicitud de clemencia
por ACEINSA pretenda agravar la conducta investigada o la responsabilidad de
las otras empresas participantes en el cártel.
A este respecto, debe indicarse que, tal como se ha reiterado en esta resolución,
los hechos acreditados no se basan exclusivamente en la información aportada
por ACEINSA en su solicitud de clemencia sino, fundamentalmente, de la obtenida
en las inspecciones y de las ofertas presentadas por las empresas a las
licitaciones, valorando el conjunto de las pruebas que sirven de sustento
probatorio a las imputaciones realizadas. El análisis de los datos disponibles sobre
las licitaciones afectadas a la luz de las fórmulas y criterios aportados por
ACEINSA en su solicitud de clemencia, se corrobora en la información recabada
en las inspecciones y constituye prueba solvente de la existencia de la conducta.
Debe analizarse lo afirmado por ELSAMEX respecto a la posible elaboración a
posteriori de las fórmulas aportadas por ACEINSA en su solicitud de clemencia,
Para ello debe considerarse en primer lugar que consta en el expediente el
conocimiento de las partes de las fórmulas aplicadas con anterioridad a la
presentación de las ofertas y que emplean los términos clave en varias
anotaciones y correos también anteriores. Además, se verifica el acomodo de las
empresas del cártel a los criterios y fórmulas acordados. Sobre todo, resulta
relevante el hecho de que ACEINSA presentó su solicitud de clemencia antes de
que finalizaran todas las inspecciones por lo que no le hubiera resultado posible
idear el sistema a posteriori sin conocimiento de la información recabada
.
Se han aportado por ACEINSA en su solicitud de clemencia pruebas
contemporáneas que han permitido verificar reuniones y contactos entre empresas
competidoras, así como el contenido de dichas reuniones y contactos referentes
a la existencia, objetivos, funcionamiento y alcance de los acuerdos adoptados por
dichas empresas, con valor añadido a la ya existente, completando ésta y/o
aportando elementos que corroboraban los hechos objeto de investigación o la
valoración de éstos.
Información facilitada por ACEINSA en su solicitud de reducción de importe de la multa (folios
444 y 453).
Documento Excel ‘TANTEOS Nov 2016 Y APERTURAS año 2016.xls’ (folio 5306), recabado en
la inspección de AUDECA.
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En este caso, además, como ya se ha puesto de manifiesto, la información
aportada por ACEINSA ha sido especialmente valiosa en cuanto que ha aclarado
y explicitado el uso de los criterios, términos y fórmulas utilizados por las empresas
del cártel para determinar las ofertas a presentar. Ello, sin duda ha permitido a la
DC, al aplicar dichas fórmulas en relación con las citadas ofertas, y constatar en
la instrucción la ejecución de los acuerdos adoptados por el cártel.
Éste es un supuesto en el que se ejemplifica que la concesión de los beneficios
de la clemencia responde a la dificultad inherente no ya solo en detectar, sino
también acreditar el cártel investigado, no sólo por llevarse a cabo con ocultación
y disimulo, sino también por los complejos mecanismos utilizados en este caso
que difícilmente hubiera sido posible acreditar en todo su alcance y magnitud sin
la colaboración de una de las empresas involucradas en dicha infracción, como ha
sido ACEINSA, conocedora de los pormenores del cártel y capaz de aportar
pruebas de éste.
Por tanto, no puede admitirse que ACEINSA haya tenido interés en extender la
imputación a empresas competidoras, como alegan SACYR CONSERVACIÓN,
ELSAMEX o COPASA, pues la investigación ya estaba en curso cuando se
presentó por ACEINSA su solicitud de reducción del importe de la multa.
En consecuencia, esta Sala considera que procede aplicar la reducción de la
sanción a imponer a ACEINSA propuesta por la DC de conformidad con el artículo
65 de la LDC y de la Comunicación sobre el programa de clemencia” emitida por
la CNC en junio de 2013.
G. Valoración de los programas de cumplimiento normativo
Esta Sala valora de forma positiva las actuaciones de las empresas dirigidas a
fomentar internamente el conocimiento de las normas de competencia y a prevenir
y evitar su posible incumplimiento. La observancia y el respeto de los objetivos del
sistema normativo de defensa de la competencia buscan promover y defender una
competencia efectiva entre operadores económicos y deben ser tenidos en cuenta
en la toma de decisiones y en la cultura empresarial de cualquier operador
económico.
La CNMC ha considerado oportuno promover este tipo de iniciativas y programas
en las empresas, en línea con actuaciones similares de otras autoridades de
competencia y, el 10 de junio de 2020, ha publicado la “Guía de programas de
cumplimiento en relación con las normas de competencia” (Guía de Compliance),
como mecanismo para impulsar estas políticas en las empresas y coadyuvar a
este objetivo dando transparencia a los criterios básicos que la CNMC considera
relevantes para que un programa de cumplimiento se considere eficaz
.
El TJUE ha puesto de manifiesto, entre otras, en su sentencia de 18 de julio de
2013 (asunto C-501/11 Schindler Holding y otros/Comisión) que el mero hecho de
introducir programas internos de adecuación a las normas sobre competencia por
https://www.cnmc.es/novedad/cnmc-guia-compliance-competencia-20200610.
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parte de las empresas no puede implicar en todo caso una atenuación de la
sanción impuesta a las empresas.
Para que sean verdaderamente efectivos, los programas de cumplimiento deben
garantizar, a través del establecimiento claro de parámetros de conducta y de la
puesta en práctica de medidas organizativas para su desarrollo, la existencia de
un verdadero compromiso de cumplimiento que se traslade al proceso de toma de
decisiones cotidianas, tanto de las personas físicas que, en nombre o
representación de la empresa, participan en la actividad, como del conjunto de
trabajadores de la empresa, permitiendo que, desde el ámbito de sus propias
funciones, detecten o prevengan prácticas restrictivas de la competencia.
En atención a la oportunidad de promoción de programas de cumplimiento
eficaces que abarquen también la normativa de competencia, la Guía de
Compliance apunta una serie de incentivos para aquellas empresas que
establezcan en sus Programas de cumplimiento ex ante (previos al conocimiento
de la infracción por parte de la autoridad de competencia) medidas reactivas
adecuadas que se explicitan en la propia guía (colaboración activa y eficaz durante
el procedimiento, reconocimiento de los hechos, terminación de las conductas,
adopción de remedios, etc.). Igualmente, se apuntan incentivos, también en su
consideración de atenuante por la voluntad de cumplimiento proyectada, para las
empresas que manifiesten la intención de implementar un programa de
cumplimiento ex post (posterior al conocimiento de la infracción por la autoridad
de competencia) o la mejora de uno anterior, y así lo certifiquen en el momento
oportuno. Pasemos a analizar si los programas presentados por las empresas en
este expediente se adecuan a las exigencias establecidas.
En el presente expediente, ACCIONA y su matriz ACCIONA MANTENIMIENTO;
ALVAC; AUDECA y su matriz ELECNOR; MATINSA y su matriz FCC;
FERROSER, y SACYR CONSERVACIÓN y su matriz SACYR han alegado haber
implementado programas de cumplimiento ex ante o ex post y consideran que
cumplen los requisitos para la aplicación de los incentivos recogidos en la Guía de
la CNMC.
a. Descripción de los programas presentados
ACCIONA y ACCIONA MANTENIMIENTO
ACCIONA y ACCIONA MANTENIMIENTO alegan que el grupo ACCIONA ha
adoptado un programa de medidas que denomina de “self-cleaning” con el objeto
de que todas las empresas que forman parte del grupo en España y sus
empleados respeten el buen funcionamiento del juego de la competencia.
Sostienen asimismo dichas empresas que el grupo ACCIONA ha promovido
recientemente la revisión de la política de cumplimiento en materia de Derecho de
la competencia del grupo, lo que habría culminado con la adopción de una nueva
Norma Corporativa de Cumplimiento Antitrust en línea con los requisitos exigidos
por la CNMC en su Guía de Compliance.
Atendiendo a lo anterior ACCIONA y ACCIONA MANTENIMIENTO consideran
que debería eximirse o al menos atenuarse la responsabilidad de ACCIONA
MANTENIMIENTO por su participación en la infracción.
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ALVAC
ALVAC alega que ha implantado un programa de cumplimiento normativo, tras la
incoación del expediente, que pese a seguir todavía en desarrollo cumple con
todos los criterios establecidos en la Guía de Compliance de la CNMC para ser
valorado como circunstancia atenuante al amparo del artículo 64.3 LDC y también
como circunstancia que excluye la imposición de la prohibición de contratar en
virtud del artículo 71 LCSP.
Precisa asimismo esta empresa que ha llevado a cabo una actualización de su
programa de cumplimiento normativo con fecha de 29 de abril de 2021 y por tanto
posterioridad a la adopción del PCH que prevé un apartado adicional referido al
cumplimiento de las disposiciones de la LDC.
AUDECA y ELECNOR
AUDECA y su matriz ELECNOR alegan haber implantado un programa de
cumplimiento diseñado específicamente para lograr los objetivos de prevención y
reacción ante potenciales infracciones de las normas de defensa de la
competencia. Apunta AUDECA, en cuanto a la pretendida eficacia de dicho
programa de cumplimiento que, de haberse producido la infracción investigada,
éste se habría mostrado eficaz dado que, tal y como reconoce la propia DC,
AUDECA dejó de participar en la supuesta conducta imputada en el año 2016,
antes que ninguna otra empresa partícipe del cártel.
Atendiendo a lo anterior, AUDECA estima que su programa de cumplimiento
debería valorarse como una circunstancia atenuante de su responsabilidad en la
infracción, así como conducir a eludir la aplicación de la prohibición de contratar
en virtud del artículo 72.5 de la LCSP.
MATINSA y FCC
MATINSA y su matriz FCC alegan que cuentan con un programa de cumplimiento
normativo que cumple con la Guía de Compliance de la CNMC.
Precisan ambas empresas que en la página 4 de su Código Ético y de Conducta
puede verse que entre sus objetivos se encuentra la observancia de normas de
competencia, constando en particular la directriz de no incurrir en fraude de
licitaciones.
Señalan asimismo MATINSA y FCC que el grupo FCC cuenta con una política de
participación en procesos de licitación de bienes o servicios aprobada por el
Consejo de Administración con el fin de garantizar que la participación de las
sociedades del grupo FCC en licitaciones públicas y privadas se encuentra
alineada con los principios generales del Código Ético y de Conducta del grupo.
Adicionalmente, dichas empresas sostienen que tanto MATINSA como FCC han
colaborado de forma activa y eficaz durante la tramitación del expediente en
aplicación de su Código Ético y de Conducta.
Sobre la base de lo anterior, ambas empresas consideran que, de imponerse
finalmente una sanción a MATINSA por su participación en las conductas
investigadas, debería tenerse en cuenta su programa de cumplimiento como una
circunstancia atenuante a los efectos del artículo 64.3 LDC.
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FERROSER
FERROSER alega que FERROVIAL S.A. ha aprobado un Programa de
Cumplimiento que resulta de aplicación a todas las sociedades en las que esta
última empresa tiene una participación mayoritaria incluida la propia
FERROSER, que se regula en su “Política de Cumplimiento” y se desarrolla en
el “Manual de Cumplimiento” cuya última actualización se produjo en noviembre
de 2020.
De acuerdo con lo alegado por FERROSER, el citado “Programa de
Cumplimiento” desarrollaría unas líneas claras de actuación con el objeto de
detectar, prevenir y cesar potenciales infracciones de la LDC en línea con los
criterios previstos en la Guía de Compliance de la CNMC, lo que debería tenerse
en cuenta para excluir a FERROSER de la prohibición de contratar.
SACYR CONSERVACIÓN y SACYR
SACYR CONSERVACIÓN y su matriz SACYR, alegan que desde marzo de 2020
se ha venido diseñando e implementado, en el seno del grupo SACYR, una serie
de medidas cumplimiento en materia de competencia que cumplen con los
criterios de la Guía de Compliance de la CNMC y evidencian de forma inequívoca
el compromiso de estas empresas con el más estricto cumplimiento de las normas
de defensa de la competencia. Sostienen SACYR CONSERVACIÓN y SACYR,
que lo anterior debería conducir a una modulación de la sanción que pudiera
imponerse a SACYR CONSERVACIÓN en virtud del artículo 64.3 LDC así como
a la elusión de la eventual prohibición de contratar con las Administraciones
Públicas conforme al artículo 72.5 LCSP.
Concretamente SACYR y SACYR CONSERVACIÓN estiman que debería
aplicarse una reducción de la multa del 10%, análoga a la aplicada a la empresa
INDRA en el expediente sancionador de la CNMC S/DC/0627/18.
b. Valoración de los programas presentados
Tras analizar los programas de cumplimiento normativo aportados por todas estas
empresas y las acciones adoptadas a raíz de los mismos, esta Sala considera que
ninguna de ellas es merecedora de los incentivos previstos en la Guía de
Compliance antes aludidos.
En efecto, y aunque, en determinados casos, el contenido de dichos programas
pueda ajustarse formalmente a parte de los criterios recomendados en la Guía de
Compliance de la CNMC, ninguna de las empresas imputadas recoge en su
programa de cumplimiento el conjunto de los mencionados criterios.
En primer lugar, las empresas no han aportado evidencias de que la implantación
de sus respectivos programas de cumplimiento normativo haya resultado eficaz
para prevenir, detectar o poner fin antes de que se iniciara la instrucción, a las
conductas sancionadas por medio de la presente resolución. No se observa
tampoco la inclusión de medidas reactivas en lo que se refiere a la colaboración
activa y eficaz con la CNMC desde el inicio de una investigación ni el
reconocimiento de los hechos constatados por esta autoridad una vez detectada
la infracción. Tampoco consta que dichos programas hayan conducido - para
ninguna de las empresas en cuestión - a la adopción de medidas reactivas
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significativas que reflejen la existencia de un verdadero compromiso de
cumplimiento que se traslade al proceso de toma de decisiones de las referidas
empresas.
Por lo que se refiere a la alegación de AUDECA según la cual su programa de
cumplimiento se habría mostrado eficaz, por cuanto dicha empresa habría cesado
su participación en la infracción en 2016, debe replicarse que no se aporta ninguna
evidencia al respecto. Además de que dicho planteamiento resulta contradictorio
con el hecho de que la empresa persista en negar la existencia de la infracción y
su participación en la misma, AUDECA no hace referencia a ningún elemento que
acredite que a raíz de la implantación de su programa de cumplimiento normativo
se detectasen irregularidad a la hora de concurrir a las licitaciones afectadas y que
a raíz de ello la empresa modificase su conducta.
En cuanto a la pretensión de SACYR y SACYR CONSERVACIÓN de que se
aplique a esta última una reducción de la multa del 10%, análoga a la aplicada a
la empresa INDRA en el expediente S/DC/0627/18 CONSULTORAS, esta Sala
debe replicar que, aunque se obviaran las diferencias existentes entre ambos
expedientes y el contenido de sus respectivos programas, en ningún caso resultan
comparables las medidas adoptadas por ambas empresas a raíz de los mismos.
Tal y como se detalla en la resolución de 11 de mayo de 2021 en el expediente
S/DC/0627/18 CONSULTORAS, esta Sala pudo verificar que INDRA, tras acceder
a los documentos del expediente relativos a su participación en el ilícito, puso en
marcha - en aplicación de su programa de cumplimiento - una auditoría interna
que detectó la existencia de la conducta imputada por la DC y aportó
documentación adicional que pudo emplearse como prueba directa de su
participación en el ilícito lo que permitió asimismo confirmar la prueba de la que
se disponía previamente y concretar el momento temporal en el que se produjeron
los hechos imputados a esta empresa. Asimismo, además del reconocimiento de
los hechos y la terminación de la conducta, INDRA adoptó de forma rápida una
serie de medidas reactivas previstas en su programa de cumplimiento específico
para las normas de competencia, como el despido disciplinario de los directivos
implicados en las prácticas sancionadas.
Ni SACYR CONSERVACIÓN ni ninguna otra de las empresas imputadas en el
presente expediente han adoptado, a raíz de la implantación de sus respectivos
programas de cumplimiento normativo, medidas similares a las de INDRA en el
marco del expediente S/DC/0627/18 CONSULTORAS, en términos de
colaboración con la CNMC o de reacción frente a las prácticas sancionadas, que
reflejen una verdadera voluntad de cumplimiento con la normativa de defensa de
la competencia. Por ello esta Sala concluye que no pueden aceptarse las
alegaciones realizadas por las empresas.
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SEXTO. Respuesta a las alegaciones no abordadas previamente en la
resolución
A. Alegaciones al acuerdo de recalificación de 13 de julio de 2021
a. Sobre la improcedencia de la recalificación
Las empresas API, ELSAMEX, ELSAN, FCC, MATINSA y OHL, han alegado que,
a través del acuerdo de 13 de julio de 2021, el Consejo ha operado una
modificación artificiosa de la calificación de las conductas, con el único fin de
ampliar el plazo máximo de resolver, reiterando la existencia de irregularidades
procedimentales en la fase de instrucción que han reducido considerablemente el
plazo de resolución del expediente.
En este sentido, las empresas subrayan que los motivos expresados en el acuerdo
de recalificación ya fueron tenidos en consideración por la Dirección de
Competencia al formular su propuesta de sanción, de modo que el Consejo no ha
realizado una calificación diferente de los hechos.
Al respecto conviene recordare que el artículo 37.1 apartado f) de la LDC establece
que se podrá suspender el plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento
cuando se produzca un cambio de la calificación jurídica de la cuestión, en los
términos establecidos en el artículo 51 de la LDC. Este artículo concreta lo
siguiente:
“Cuando el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia estime que la
cuestión sometida a su conocimiento pudiera no haber sido calificada debidamente
en la propuesta de la Dirección de Investigación, someterá la nueva calificación a los
interesados y a ésta para que en el plazo de quince días formulen las alegaciones
que estimen oportunas.”
Tanto la Ley como la jurisprudencia admiten la potestad del órgano resolutorio
para adoptar una nueva calificación de la sanción con la única exigencia de dar
trámite de audiencia a los interesados para preservar sus derechos de defensa
.
El Tribunal Supremo reconoce que no existe una conclusión única y general sobre
los motivos que justifican la necesidad de acordar una recalificación con el
consiguiente trámite de audiencia. Sin embargo, manifiesta que sí resulta pacífica
en la definición de algunos elementos que la exigen. La sentencia de 10 de
diciembre de 2018, confirma la doctrina que ya estableció en sentencias
anteriores, citando textualmente su sentencia de 21 de octubre de 2014
:
“También este Tribunal Supremo ha estudiado repetidamente el problema que nos
ocupa, por ejemplo en sentencias, entre otras, de 19 de Junio de 1993 (recurso nº
2702/1988 ); 21 de Abril de 1997 (recurso nº 191/1994 ); 19 de Noviembre de 1997
(recurso nº 536/1994 ); 3 de Marzo de 1998 (recurso nº 606/1994 ); 23 de Septiembre
de 1998 (recurso nº 467/1994 ); 30 de Diciembre de 2002 (recurso nº 595/2000 ); 3
Entre otras, en Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de diciembre de 2018 (recurso 6196/2017),
y en Sentencias del Tribunal Constitucional 117/2002, de 20 de mayo; 356/2003,55/2006, de 27 de
febrero y 169/2012, de 1 de octubre.
Véase la sentencia Recurso nº 6196/2017 y la Recurso nº 336/2013.
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de Noviembre de 2003 (recurso 4896/2000 ); 2 de Marzo de 2009 (recurso
564/2007 ); 2 de Noviembre de 2009 (recurso nº 611/2007 ); 14 de Diciembre de 2011
(recurso nº 232/2011 ); 18 de Junio de 2013 (recurso nº 380/2012 ); 30 de Octubre
de 2013 (recurso nº 2184/2012 ) y 21 de Mayo de 2014 (recurso nº 492/2013 ).
De este cuerpo de doctrina extraemos las siguientes conclusiones:
- La imposición de una sanción más grave que la anunciada en la propuesta de
resolución exige nuevo trámite de audiencia si ello deriva de hechos distintos a los
contenidos en la propuesta o si es consecuencia de una modificación de la
calificación jurídica de los mismos.
- Tampoco puede imponerse sanción más grave sin previa audiencia, si ello es
consecuencia del rechazo de circunstancias modificativas que hubieren sido tenidas
en cuenta en la propuesta de resolución. (En concreto, las citadas sentencias del
Tribunal Supremo de 30 de Octubre de 2013 -recurso nº 2184/2012 - y 21 de Mayo
de 2014 -recurso nº 492/2013 -, se refieren a una causa de atenuación de la
responsabilidad, regulada en el artículo 66 de la Ley 15/2007, de 3 de Julio, de
Defensa de la Competencia, que fue apreciada en la propuesta de resolución y
rechazada, sin audiencia previa, en la resolución sancionadora).
- La jurisprudencia no es uniforme a la hora de determinar si es necesaria una
repetición del trámite de audiencia cuando la resolución sancionadora asume los
hechos tal como los refirió el instructor en su propuesta y tampoco varía su
calificación jurídica, apartándose de la propuesta únicamente en la determinación del
exacto importe de la sanción dentro del abanico o intervalo correspondiente a esa
calificación jurídica. No obstante, parece que la jurisprudencia más reciente se inclina
por exigir también en estos casos un nuevo trámite de audiencia”.
Finaliza dicha sentencia estimando parcialmente el recurso presentado
declarando que “(n)o se trata, en consecuencia, de que la agravación de la pena
no pueda hacerse sin motivarla, sino de que no puede hacerse sin previa
audiencia, aunque se motive y exponiendo la siguiente doctrina:
“PRIMERO.- Para terminar y recapitulando, concluiremos que la necesidad de dar
audiencia al interesado si el órgano decisor pretende imponer una sanción más grave
que la contenida en la propuesta de resolución, tiene a su favor las siguientes
razones:
- En primer lugar, es más favorable para la efectividad del derecho fundamental de
defensa.
- En segundo lugar, el cumplimiento de un nuevo trámite de audiencia no retrasa
irrazonablemente la conclusión del procedimiento sancionador.
- En tercer lugar, si, como sabemos, el artículo 135 de la Ley 30/92 exige la
notificación al presunto responsable de los hechos, de su calificación jurídica y de las
sanciones que, en su caso se le pudieran imponer, no parece lógico que siendo estas
últimas las que realmente más interesan a los expedientados, se exija la previa
audiencia cuando se varían los hechos, o se varía la calificación jurídica, pero no se
exija cuando se varía "in pejus" la sanción anunciada.
- Finalmente, esta es la solución más adecuada para una defensa efectiva del
principio de proporcionalidad. En efecto, según el artículo 20 del Reglamento
1398/1993, de 4 de Agosto, para el ejercicio de la potestad sancionadora, la
propuesta de resolución ha de contener necesariamente la concreta y específica
sanción que el Instructor considera adecuada a los hechos apreciados y a su
calificación jurídica, y ninguna duda cabe de que será sólo a la vista de esa concreta
propuesta de sanción cuando el expedientado pueda alegar sobre su necesaria
proporcionalidad. Y si luego se permite que esa concreta sanción se agrave por la
autoridad sancionadora sin nueva audiencia, la anterior defensa del interesado en lo
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que afectaba a la proporcionalidad de la sanción quedaría reducida a una pura
entelequia; resultado que se agrava a la vista de que, aunque no se modifique la
calificación jurídica, la sanción puede variar ostensiblemente, pues las normas
sancionadoras suelen establecer abanicos muy amplios en la previsión de las
sanciones.”
La doctrina anterior es consistente con la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional, que ha tratado esta cuestión en varias sentencias, de las que se
deduce que no puede producirse, sin previa audiencia a los interesados, sanción
por hechos o perspectivas jurídicas que de hecho no hayan sido o no hayan podido
ser plenamente debatidas lo que implica, en todo caso: (i) que la resolución
sancionadora no puede alterar, sin previa audiencia, el relato fáctico contenido en
la propuesta de resolución, y (ii) que tampoco puede alterarse en la resolución
sancionadora, sin previa audiencia, la calificación jurídica de la infracción
.El
acuerdo de recalificación del Consejo de la CNMC de 13 de julio de 2021 comienza
señalando que los criterios por medio de los cuales se determinan las sanciones
en nuestro ordenamiento deben respetar las exigencias del artículo 64 de la LDC
en su interpretación ofrecida por el Tribunal Supremo. Especialmente cuando es
de aplicación el artículo 101 TFUE, debe velarse por una aplicación uniforme del
Derecho de la UE, garantizando los principios de proporcionalidad, eficacia y
disuasión, en consonancia con la jurisprudencia del TJUE.
Para valorar la adecuación de la sanción propuesta, el Consejo ha tenido en
consideración los hechos que han probado la existencia de una conducta que,
como veremos, será calificada en esta resolución y lo era en la propuesta de
resolución como cártel, que ha estado en funcionamiento durante, al menos 4
años, durante los cuales ha afectado a un servicio público esencial para el
bienestar de los ciudadanos como es la seguridad del tráfico por carretera y la
movilidad de los ciudadanos y mercancías. Asimismo, se han tenido en cuenta
otros factores como la afectación de, al menos, 101 licitaciones públicas
convocadas por el Ministerio de Fomento, de las cuales 71 licitaciones han sido
adjudicadas a las empresas incoadas por un importe de 530.848.849 euros y la
cuota de mercado conjunta en el mercado de prestación de servicios de
conservación y explotación de carreteras de todas las empresas participantes,
próxima al 70%.
Tanto los elementos anteriores como su calificación, tal como las empresas han
apuntado en sus escritos de alegaciones, ya habían sido considerados en la
propuesta de sanción acordada por la DC. Sin embargo, en su acuerdo el Consejo
ha considerado que, de la valoración de los mismos hechos se infiere la existencia
de una infracción que es merecedora de un mayor reproche y en consecuencia
una reacción sancionadora más grave que la propuesta. También ha considerado
la Sala que las circunstancias del caso son constitutivas de una agravante debido
a la extraordinaria sofisticación de la conducta que supone un sistema
implementado por las partes para garantizar el cumplimiento de las conductas
Entre otras, en sentencias 117/2002, de 20 de mayo; 356/2003, 55/2006, de 27 de febrero y
169/2012, de 1 de octubre.
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ilícitas”. Además, en el caso de una de las empresas, se le ha considerado
responsable a título directo y no como empresa matriz.
Ninguna de estas cuestiones genera un retraso irrazonable en la resolución del
asunto, dado que los plazos de suspensión concedidos son los recogidos en la
Ley sin ampliaciones indebidas.
Sin embargo, la mencionada recalificación -tanto respecto del título de
responsabilidad de una de las empresas, como respecto del incremento en la
cuantía de las sanciones derivado de la gravedad de la conducta y la tipificación
de una agravante- es de tal entidad que exige que las empresas puedan realizar
sobre la misma las alegaciones oportunas a fin de que, respetando las exigencias
jurisprudenciales, se mantenga la efectividad del derecho fundamental de defensa
y se pueda verificar una más adecuada defensa efectiva del principio de
proporcionalidad.
Tal recalificación, por tanto, se encuentra entre las facultades correspondientes al
Consejo de la CNMC, salvaguardando la debida separación entre la fase de
instrucción y la de resolución.
El acuerdo de recalificación motivó, de conformidad con el artículo 64.2c) de la
LDC y permitió a las empresas ejercer adecuadamente sus derechos de defensa.
En consecuencia, el acuerdo de recalificación de 13 de julio de 2021 y la
suspensión subsiguiente no resultan contrarios a derecho y son respetuosos con
la jurisprudencia del Tribunal Supremo y con el derecho fundamental de defensa
de las empresas de este expediente.
b. Sobre la inexistencia de una circunstancia agravante
Varias empresas han alegado que no concurriría la circunstancia agravante
prevista en el artículo 64.2c) de la LDC que detalla el acuerdo de recalificación,
consistente en la adopción de medidas destinadas a garantizar el cumplimiento
del cártel
. Señalan que el Consejo no ha motivado suficientemente la necesidad
de realizar una recalificación de los hechos, habiéndose limitado a mencionar
actuaciones imprecisas que no constan en la PR.
La Sala ha considerado, y notificó motivadamente a las partes en el acuerdo de
recalificación, que los hechos probados acreditan la existencia de prácticas
llevadas a cabo por las empresas claramente destinadas a garantizar por los
partícipes el cumplimiento del cártel. Tales prácticas se han traducido en la
convocatoria (ordinariamente por medios de los que no queda constancia) de
reuniones (sin actas) en que se agrupan licitaciones para conseguir un sistema
que, sin establecer precios o asignar contratos, impide por medio de la asignación
de puntos y fórmulas de empleo de los mismos, la competencia real entre las
empresas que participan en el acuerdo. Además, la práctica, que exige a todas las
empresas presentar ofertas en todos los contratos, es apta para alterar los
ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.; ASFALTOS Y
CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A. y su matriz OBRASCON HUARTE LAIN, S.A.;
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y su matriz FOMENTO DE
CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.; INNOVIA COPTALIA, S.A. y INNOVIA COPTALIA, S.A.
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umbrales de anormalidad fijados por la administración, de modo que afecta a la
potencial competencia de terceros.
Todo ello consigue una alteración de la competencia compleja y muy nociva para
el interés general que se garantiza por las empresas partícipes siendo
merecedora, en opinión de esta Sala de ser tipificada como agravante.
El debido respeto al derecho de defensa de las empresas, exigía un trámite de
audiencia que se ventila por medio de la recalificación correspondiente.
Debe por tanto descartarse la alegación realizada por las empresas.
B. Alegaciones sobre indefensión
a. Sobre la denegación de ampliación de plazo para contestar a la
propuesta de resolución
API y ELSEAN sostienen que habrían visto vulnerados sus derechos de defensa
como consecuencia de la denegación de sus respectivas solicitudes de ampliación
de plazo para formular alegaciones a la propuesta de resolución. Mantienen
ambas empresas que la negativa a conceder la referida ampliación de plazo no se
encuentra convenientemente motivada al haberse aducido motivos de “celeridad
en la tramitación del procedimiento, siendo dicha necesidad de celeridad
únicamente imputable al órgano instructor.
Al respecto la Sala debe subrayar que la regulación de la ampliación de plazos de
los procedimientos administrativos viene contemplada, con carácter general, en el
artículo 32.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) de aplicación supletoria a los
procedimientos administrativos en materia de defensa de la competencia (artículo
45 de la LDC). El citado precepto otorga a la Administración la potestad de
conceder una ampliación de los plazos establecidos, pero no le obliga a ello. En
concreto, señala el precepto que “La Administración, salvo precepto en contrario,
podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los
plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las
circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero”.
No estamos ante un derecho de los interesados que la CNMC esté obligada a
acordar por la mera solicitud, ya que la regla general de todo procedimiento
administrativo es el cumplimiento de los plazos establecidos para cada trámite, tal
y como resulta de lo dispuesto por el artículo 29 de la LPACAP : “Los términos y
plazos establecidos en ésta u otras Leyes obligan a las autoridades y personal al
servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los
asuntos, así como a los interesados en los mismos”.
Los plazos para presentar alegaciones vienen establecidos en el artículo 50.4 de
la LDC, que concede a los interesados 15 días hábiles para alegar lo que
consideren conveniente. Por tanto, salvo justificación objetiva, este plazo debe ser
considerado suficiente para que el interesado pueda manifestar lo que a sus
intereses convenga.
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Tampoco se aprecia la indefensión alegada por API y ELSEAN, en la medida en
que las citadas empresas han podido ejercer sus derechos de defensa en esta
fase procedimental al haber presentado las alegaciones a la PR con total
normalidad.
Por todo ello, esta Sala considera que no cabe aceptar la alegación de indefensión
de API y ELSEAN por la falta de ampliación de plazo, dado que tal circunstancia
no ha causado la vulneración del derecho de defensa.
b. Sobre la admisibilidad de las denuncias y la ocultación de la identidad
del denunciante
Varias empresas, en particular AUDECA, ACCIONA MANTENIMIENTO y
FERROSER, defienden en sus alegaciones a la propuesta de resolución la
inadmisibilidad de la información aportada por los informantes anónimos y su
ausencia de valor probatorio de cara a fundamentar sus respectivas imputaciones.
AUDECA solicita al Consejo que “[d]eclare nulas de pleno derecho las tres
denuncias obrantes en el Expediente o, en su defecto, reconozca que carecen de
toda credibilidad”. Lo anterior atendiendo a su carácter anónimo y a que la
información en cuestión ha sido cuestionada por el solicitante de clemencia. Afirma
AUDECA en este sentido que “[l]as denuncias carecen de toda credibilidad en
tanto que, si tan seguro hubiesen estado los denunciantes de los hechos en ella
incluidos, hubiesen revelado su identidad”.
ACCIONA MANTENIMIENTO, sostiene que la DC habría contravenido los
artículos 53.1.a) de la LPACAP y 31 del RDC al impedirse el acceso a las partes
de la información obrante en el expediente entre la que debería constar la
identidad de del autor de las informaciones aportadas el 10 de octubre de 2017.
FERROSER alega, por su parte, la infracción de los artículos 25.2 RDC y 62 de la
LPACAP por no poder utilizarse como pruebas válidas en Derecho informaciones
respecto de las que no consta la identidad del autor.
Ambas empresas defienden, asimismo, que la información presentada en octubre
de 2017 no sería realmente una denuncia anónima por cuanto constaba la
identidad y dirección del denunciante en el sobre en el que fue remitida a la DC.
El órgano instructor habría decidido declarar de oficio la confidencialidad de estos
datos mediante acuerdo de 12 de julio de 2019, atribuyéndose una potestad que
no le corresponde, por conferir a la referida información una protección que no
había sido solicitada por el autor de la misma y por no resultar de aplicación la
normativa sobre protección de datos personal ni tratarse de información
comercialmente sensible. La DC habría por tanto ocultado a las empresas
imputadas, sin base jurídica para ello, una información necesaria para poder
ejercer plenamente sus derechos de defensa. Alegan concretamente ACCIONA
MANTENIMIENTO y FERROSER que el desconocimiento de la identidad del
informante les ha privado de la posibilidad de poner de manifiesto cualquier interés
espurio que pudiera viciar las informaciones ofrecidas en el sentido de lo
manifestado por el propio solicitante de clemencia y les impide comprobar si la
información aportada se ha obtenido legítimamente o cuestionar la credibilidad
general de los denunciantes.
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Para responder a estas alegaciones, debe partirse del hecho de que las
informaciones recibidas en la CNMC a las que las empresas se refieren como
denuncias no pueden ser consideradas tales, dado que no cumplen con las
exigencias normativas recogidas en los artículos 49 de la LDC y 25.2 del RDC. No
existe por tanto denuncia alguna en este expediente.
Por otra parte, en nuestro ordenamiento, no está prohibida la presentación de
información inculpatoria anónima., Atender informaciones anónimas en los
procedimientos sancionadores regulados por la LDC resulta posible sin causar
indefensión al imputado si se cumplen ciertas exigencias que han sido
desarrolladas por la jurisprudencia.
Esta posibilidad se ha afirmado por las autoridades de competencia (CNC
y
también la CNMC
) siguiendo la doctrina jurisprudencial penal que posibilita
iniciar investigaciones basadas en denuncias anónimas, como se indica la Sala
Penal del Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de abril de 2013 (recurso
1098/2012):
"[…] la lógica prevención frente a la denuncia anónima no puede llevarnos a
conclusiones contrarias al significado mismo de la fase de investigación. Se olvidaría
con ello que el art. 308 de la LECrim referido al sumario ordinario, obliga a la práctica
de las primeras diligencias "inmediatamente que los Jueces de instrucción [...]
tuvieren conocimiento de la perpetración de un delito". Es indudable que ese
conocimiento puede serle proporcionado por una denuncia en la que no consta la
identidad del denunciante. Cuestión distinta es que ese carácter anónimo de la
denuncia refuerce el deber del Juez instructor de realizar un examen anticipado,
provisional y, por tanto, en el plano puramente indiciario, de la verosimilitud de los
hechos delictivos puestos en su conocimiento. Ante cualquier denuncia -sea anónima
o no- el Juez instructor puede acordar su archivo inmediato si el hecho denunciado
"... no revistiere carácter de delito" o cuando la denuncia "... fuera manifiestamente
falsa" (art. 269 LECrim). Nuestro sistema no conoce, por tanto, un mecanismo jurídico
que habilite formalmente la denuncia anónima como vehículo de incoación del
proceso penal, pero sí permite, reforzadas todas las cautelas jurisdiccionales,
convertir ese documento en la fuente de conocimiento que, conforme al art. 308 de
la LECrim, hace posible el inicio de la fase de investigación".
El carácter anónimo de una información facilitada a la autoridad de competencia
no puede llevar necesariamente a privarla de toda credibilidad. Ciertamente, el
principio de presunción de inocencia obliga a examinar con cautela cualquier
información inculpatoria y a verificar la verosimilitud de la información recibida. Ello
no es óbice para que una información anónima pueda dar origen a unas diligencias
previas a fin de comprobar la exactitud de su contenido -especialmente, como
cuando en el presente caso, la información aportada incluye explicaciones
detalladas y contrastables de los supuestos ilícitos que se ponen en conocimiento
de la Administración-.
Resoluciones de la CNC de 8 de marzo de 2013, Expte. S/0329/1 1 Asfaltos Cantabria y de 2 de
octubre de 2013, Expte. R/0147/13 ATFRIE.
Resolución de la CNMC de 25 de junio de 2015, Expte. S/0454/12 Transporte Frigorífico.
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En cualquier caso, si la información es adecuadamente contrastada y se verifica
por medios adecuados la exactitud de su contenido puede servir como elemento
de prueba. El TS se ha pronunciado en este sentido en su sentencia de 11 de abril
de 2013:
"La Sala de casación no comparte la opinión del recurrente porque consideramos --
en línea con la que entendemos doctrina científica mayoritaria- que la cualidad de
anónima de una denuncia no impide automática y radicalmente la investigación de
los hechos de que en ella se da cuenta, por más que la denuncia anónima […] deba
ser contemplada con recelo y desconfianza. Sin embargo, al no proscribirla
expresamente la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no puede decretarse a limine su
rechazo por principio, máxime teniendo en cuenta la multitud de hechos delictivos de
que las autoridades policiales y judiciales son informadas de esta forma por quienes
a causa de un temor razonable de represalias en ocasiones notoriamente feroces y
crueles, prefieren preservar su identidad, de lo cual la experiencia cotidiana nos
ofrece abundantes muestras. En tales casos, el Juez debe actuar con gran prudencia,
y no puede ni debe actuar con ligereza en la admisión o en el rechazo de la denuncia
anónima. Pero si ésta aparenta credibilidad y verosimilitud, debe inicialmente inquirir,
con todos los medios a su alcance, en la comprobación, prima facie, de la exactitud
de su contenido, y si ello fuera afirmativo, puede proceder desde luego por sí mismo,
de oficio, si el delito fuere público, sin necesidad de la intervención del denunciante y
sin ningún otro requisito".
Tampoco cabe considerar que el desconocimiento de la identidad del informante
genere indefensión a las empresas incoadas. Las empresas han podido consultar
toda información aportada por los informantes anónimos incorporada al
expediente y tuvieron la oportunidad de pronunciarse sobre su contenido tal y
como varias de ellas han hecho en sus alegaciones tanto al PCH como a la
propuesta de resolución.
Precisamente sobre esta cuestión se pronunció el Consejo de la CNC, al
desestimar el recurso presentado por razones similares a las ahora alegadas en
este expediente sancionador, señalando la ausencia de indefensión
:
"Las alegaciones de ATFRIE relativas a que la identificación del denunciante
constituye un elemento integrador del derecho de defensa son irrelevantes en el
presente caso pues, como hemos visto, no hay denunciante como tal y, en el caso
de que se considerase la existencia de una denuncia, esta debería corresponder,
según el criterio expresado por la recurrente, al primer correo recibido en octubre de
2011.
No obstante, incluso en el caso de que los citados correos de 2 y 14 de octubre de
2012 pudieran ser considerados una denuncia, la confidencialidad de su remitente
tampoco podría generar la indefensión aducida por ATFRIE ya que en los
procedimientos administrativos y, particularmente, en los expedientes sancionadores
de competencia, no existe un derecho absoluto a conocer la identidad del
denunciante".
En relación con los datos del remitente consistentes en un nombre y una dirección
postal que figuran en la etiqueta de Correos adherida al sobre en que se remitió la
información recibida el 10 de octubre de 2017, la DC declaró de oficio la
Resolución del Consejo de la CNC de 2 de octubre de 2013, Expte. R/0147/13 ATFRIE.
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confidencialidad de los mismos mediante acuerdo de 12 de julio de 2019. Lo
anterior a fin de no revelar datos de carácter personal de quien no es parte de este
procedimiento -al margen del perjuicio que la revelación de dichos datos podría
tener para esa persona y tras no recibir contestación al requerimiento de
información realizado el 7 de marzo de 2019 que se dirigió al remitente indicado
en la referida etiqueta de correos. Nótese, por otro lado, que la identidad del
remitente en cuestión no figura en modo alguno en el cuerpo de la información
remitida por lo que, en consecuencia, no puede deducirse con certeza que el
remitente sea el autor del documento ni considerarse que el mismo sea una
denuncia al incumplir las exigencias del artículo 25.2.a del Reglamento de defensa
de la competencia.
Debe añadirse que la identidad de la persona que consta en el sobre en que se
remite la información resulta perfectamente irrelevante desde una perspectiva de
defensa del resto de las empresas en una conducta cuya prueba se basa en unos
hechos que se han probado por diversas fuentes y han podido ser contestados por
las partes sin que conste relación alguna entre los mismos y quien aparece en el
citado membrete.
En cualquier caso, las informaciones recibidas se han incorporado al expediente y
las partes han tenido acceso en aplicación de lo dispuesto en los artículos 53.1 de
la Ley 39/2015 y el artículo 31 del RDC, sin que quepa considerar que dichas
empresas hayan podido sufrir indefensión.
Cabe precisar, asimismo, que, al contrario de lo alegado por algunas empresas,
las informaciones anónimas remitidas a la DC y como se ha explicitado en
numerosas ocasiones en esta resolución, no han servido como fundamento o
prueba de cargo de su imputación. Tal como se ha desarrollado con profusión, la
imputación descansa en distintas evidencias procedentes de fuentes de prueba
diversas, entre las que se incluye la documentación recabada en las inspecciones,
la información recibida, entre otros agentes, de las empresas incoadas y la
Dirección General de Carreteras, la información aportada por el solicitante de
clemencia y el análisis de las pautas de comportamiento de las empresas.
Por ello deben rechazarse las alegaciones relativas a que el carácter anónimo de
la información recibida en la CNMC produjo indefensión a las partes y debiera
haber conducido a su inadmisión por parte de la DC.
c. Sobre el acceso a la información presentada por el solicitante de
clemencia
MATINSA alega la vulneración de sus derechos de defensa derivada de la
ocultación, por parte de la CNMC, de las principales pruebas de cargo que forman
parte del expediente y, en particular, de las declaraciones de clemencia a las que
únicamente pudo acceder con posterioridad a la notificación del PCH.
Sostiene a este respecto que, pese a haber podido consultar la declaración de
clemencia accediendo al expediente durante la fase de instrucción, no fue hasta
la notificación del PCH cuando conoció las conductas tan graves que se le
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imputaban y pudo preparar los medios adecuados para su defensa. Lo anterior por
cuanto, únicamente apoyándose en la declaración de ACEINSA, habría sido
posible establecer el hilo conductor” del “relato” de la CNMC.
En respuesta a lo anterior debe señalarse, en primer lugar, que tal como
establecen el artículo 50.3 de la LDC y 33 del RDC, no es hasta la notificación del
PCH cuando las partes deben tener conocimiento exacto de los hechos que
pueden ser constitutivos de infracción.
En consonancia con ello, la Comunicación de 19 de junio de 2013, de la Comisión
Nacional de la Competencia, sobre el Programa de Clemencia, establece, del
mismo modo, que no será hasta la notificación del PCH cuando las partes
interesadas en el expediente puedan tener acceso a todos los datos o documentos
aportados por el clemente, a excepción de aquellos confidenciales.
MATINSA pudo ejercer, y de hecho ejerció plenamente, su derecho de acceso a
la información aportada por ACEINSA en su solicitud de reducción de la multa. En
efecto, el 4 de enero de 2021 MATINSA tuvo acceso a la totalidad de la
información obrante en el expediente y, por tanto, a la información aportada por el
solicitante de reducción del importe de la multa, excepto la declarada confidencial,
y el 13 de enero de 2021 a las declaraciones aportadas por ACEINSA en su
solicitud de reducción del importe de la multa, sin perjuicio de que, de acuerdo con
lo previsto en el artículo 51.3 del RDC, no se le permitiese obtener copia de dichas
declaraciones.
Tras la notificación del PCH y el acceso a toda la documentación obrante en el
expediente accesible en ese momento, incluida la declaración de clemencia, la
citada empresa pudo formular eficazmente alegaciones al PCH el 27 de enero de
2021, habiéndosele concedido, además, la ampliación de plazo solicitada a tal
efecto.
Se ha dado, por tanto, estricto cumplimiento a las normas que regulan los tramites
procedimentales en este tipo de expedientes y con ello se ha garantizado el
derecho de defensa de MATINSA y del resto de empresas que han podido tener
acceso al pliego de cargos y a la información del clemente en los plazos marcados
normativamente.
d. Sobre la denegación de acceso al expediente y la no incorporación al
mismo de determinada información
Varias empresas alegan indefensión por no haber podido consultar determinada
documentación no incorporada al expediente o inaccesible dentro del mismo.
Para responder estas alegaciones debe precisarse, con carácter general, que
tanto el PCH, como la propuesta de resolución, como la presente resolución se
sustentan en documentos convenientemente referenciados y a los que todas las
partes en el procedimiento han tenido acceso. Ello sin perjuicio de determinadas
limitaciones normativamente previstas como aquellas que afectan a la información
declarada como confidencial o las relativas a las declaraciones realizadas por el
solicitante de clemencia a las que se ha hecho referencia previamente. En
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cualquier caso, como pasamos a analizar, ninguno de los documentos señalados
por las empresas incoadas, a los que afirman no haber podido acceder, han sido
invocados para sustentar sus respectivas imputaciones.
AUDECA y COPASA alegan que no han podido acceder a un elevado número de
folios, sin una justificación adecuada por parte de la DC, y que ello les habría
privado de posibles pruebas de descargo. Ambas empresas se refieren
concretamente a 1.754 folios no incorporados al expediente identificados a partir
de saltos de foliado. COPASA rechaza en sus alegaciones que el conjunto de esos
folios corresponda a documentos de trabajo no entregables, tal y como mantiene
la DC en la propuesta de resolución. Argumenta a este respecto COPASA que
otros documentos de trabajo sí se habrían entregado y también que se aprecian
saltos de foliado de hasta 125 folios no siendo creíble que un documento tan
extenso pueda constituir un documento de trabajo.
Asimismo, AUDECA habría identificado un conjunto de alrededor de 400 folios
obrantes en el expediente a los que no pudo acceder pese a ser considerados no
confidenciales o no tener ningún acuerdo de confidencialidad atribuido. AUDECA
mantiene que, pese a que resulta imposible establecer el contenido de la mayoría
de los referidos folios, ha podido determinar que ciertos de ellos serían relevantes
para su defensa. En particular, la DC habría empleado como prueba de cargo en
el PCH el folio 5430 en relación con el grupo de licitaciones 2014.1 y los folios 476
y 477 en relación con los grupos 2017.1 y 2017.2, sin que se haya dado
oportunidad a las empresas de consultar dichos folios.
Ambas empresas se refieren asimismo a 10 folios que también suponen
relevantes para su defensa por ser contiguos o estar relacionados con folios que
componen la solicitud de clemencia. Se trataría, concretamente, de los folios 392
a 394, 441, 442 y 16445 a 16449.
Por lo que se refiere a la falta de acceso a los cerca de 2000 documentos a los
que se refieren tanto AUDECA como COPASA, la DC precisa en la propuesta de
resolución que se trata bien de documentos de trabajo no entregables tales como
certificados o justificantes de entrada por registro electrónico, poderes aportados
por los interesados, etc. - que no resultan útiles a la defensa de las partes -, bien
de documentos que se han declarado confidenciales (incluida la documentación
respecto de la que la propia COPASA ha solicitado dicha confidencialidad).
En cuanto a los documentos confidenciales la DC aclara que para gran parte de
ellos consta versión no confidencial, bien aportada por las empresas al solicitar
dicha confidencialidad o elaborada de oficio por la propia DC sin que pueda
considerarse que el no haber podido acceder a los mismos haya podido generar
indefensión a las empresas imputadas. Se señala de hecho en la propuesta de
resolución para los folios declarados confidenciales que específicamente señala
COPASA, los folios correspondientes en los que consta su versión censurada.
No puede acogerse tampoco la tesis de COPASA según la cual algunos de los
documentos que la DC señala como documentos de trabajo no podrían serlo
atendiendo a la extensión de determinados saltos de páginas o al hecho de que
otros documentos de trabajo sí resultaran accesibles, de modo que se trataría de
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documentos útiles a su defensa. Ninguno de los referidos folios ha sido utilizado
para sostener la imputación contra COPSA ni contra ninguna otra de las empresas
incoadas.
Por lo que respecta a la denegación de acceso al folio 5430 que contiene una
anotación manuscrita en relación con el grupo de licitaciones 2014.1, la DC aclara
en la propuesta de resolución que por un error en el PCH se había indicado el
citado folio y no el que corresponde a la versión no confidencial de la
documentación recabada en formato papel, en concreto, el folio 42945, al que
corresponde dicha anotación y al que también han tenido acceso todas las partes
incoadas en este expediente sancionador.
En cuanto a los folios 476 y 477, en relación con los grupos de licitaciones 2017.1
y 2017.2, consta una versión no confidencial de los mismos folios 46820 y 46821
incorporada al expediente en de octubre de 2020, es decir con anterioridad a la
adopción del PCH en el que, por otro lado, se hace referencia concreta a dichos
folios no confidenciales y por tanto accesibles a todas las partes interesadas
en el párrafo 124.
FERROSER alega indefensión al no haber podido consultar la base de datos sobre
la que el órgano de instrucción habría basado su análisis económico y que
compilaría y sistematizaría información sobre cada uno de los 101 expedientes de
licitaciones analizados.
Tal alegación no puede ser acogida. Dicha información relativa a las ofertas
económicas presentadas y los resultados de las adjudicaciones es precisamente
la contenida en el expediente tras haber sido facilitada en contestación a los
requerimientos de información realizados a las incoadas y también a la Dirección
General de Transportes del Ministerio de Fomento, así como también la recabada
en las inspecciones realizadas y la facilitada por el solicitante de clemencia y que
se referencia en el propio PCH cuando se expone el análisis de cada uno de los
grupos de licitaciones. FERROSER pudo por tanto acceder a dicha información
sin que se hayan visto menoscabados sus derechos de defensa por el hecho de
que la DC no hubiese facilitado hipotéticas bases de datos u otro tipo de elementos
de trabajo confeccionados a partir de la referida información.
Se rechazan por tanto el conjunto de alegaciones relativas a la vulneración de los
derechos de defensa derivada de la supuesta negativa de acceso al expediente y
la no incorporación al mismo de determinada información, dado que todas las
empresas interesadas han tenido acceso a los elementos de prueba sobre los que
se basa su imputación.
e. Sobre la denegación de práctica de prueba
API MOVILIDAD alega indefensión derivada de la denegación injustificada de la
práctica de la prueba solicitada en sus alegaciones al PCH.
La prueba en cuestión consistía en la realización de requerimientos de información
a la Dirección General de Carreteras en relación con una serie de cuestiones, tales
como los problemas causados por los contratos adjudicados a empresas con
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ofertas económicas a precios más bajos que los presentados por las empresas
incoadas y la reunión que mantuvo con determinadas empresas del sector el 2 de
julio de 2014 así como los motivos que le impulsaron a convocarla. Según API la
práctica de la mencionada prueba habría permitido constatar si la conducta
investigada tenía una dimensión pro-competitiva, resultando esencial para su
defensa.
El artículo 32 del RDC relativo a los actos de investigación, alegaciones y prueba
en la instrucción del procedimiento sancionador establece en su segundo apartado
las condiciones relativas a la negativa de solicitudes de prueba en los siguientes
términos: “[l]a Dirección de Investigación deberá resolver sobre la práctica de la
prueba de forma motivada. Contra la denegación de práctica de prueba no cabrá
recurso alguno”. La admisión de pruebas solicitadas por las partes interesadas
constituye por tanto una facultad potestativa del órgano de instrucción que podrá
admitirlas o rechazarlas en función de si las considera necesarias para el
esclarecimiento de los hechos investigados y la determinación de
responsabilidades, con la sola exigencia, en su caso, de motivar su inadmisión.
Tal y como reconoce la propia API MOVILIDAD en sus alegaciones, la DC motivó
su negativa a admitir la práctica de la prueba propuesta por esta empresa en el
párrafo 354 de la propuesta de resolución, alegando que todos los elementos
fácticos en los que se fundamenta la propuesta de declaración de infracción están
disponibles en el presente expediente y las pruebas solicitadas no aportarían valor
añadido ni tienen aptitud para alterar la valoración realizada por la Dirección de
Competencia en cuanto al alcance, contenido y efectos de las prácticas objeto de
investigación en este expediente, no considerando que la práctica de dichas
pruebas solicitadas sea necesaria para la determinación de los hechos y la
responsabilidad de las empresas imputadas”.
No cabe, por tanto, entender que la DC denegara injustificadamente la solicitud de
prueba de API MOVILIDAD, pues aportó para ello una motivación explicita y clara:
la ausencia de valor añadido de los requerimientos de información adicionales a
la Dirección General de Carreteras por contar en aquel momento el órgano
instructor con toda la información por parte de tal organismo necesaria para
elaborar la propuesta de resolución.
Los criterios de selección de ofertas en un contrato (técnicos, de solvencia o
económicos) están contenidos en las prescripciones correspondientes que
establecen las exigencias que deben cumplir las empresas para garantizar la
prestación óptima del servicio. Junto con estas exigencias, tal como se ha
explicitado en el epígrafe de bases normativas, se recogen normas para eliminar
las bajas anormales cuando sus oferentes no pueden acreditar que pueden de
manera solvente ejecutar los contratos. Ante tales mecanismos previstos en la
Ley, ninguna actuación de la administración puede justificar conductas como las
acreditadas en este expediente. Cualquier problema causado por cualquier
adjudicatario en contratos anteriores o los motivos que impulsaron a la
administración a convocar uno nuevo, carece de trascendencia a los efectos de
considerar la legalidad de un acuerdo entre competidores para alterar las
condiciones de contratación. Tal alteración lo es en beneficio propio y no en
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beneficio del interés general. Además, tal como se ha expuesto en el epígrafe
correspondiente, ni siquiera en el caso de que se hubiera producido alguna
manifestación inadecuada de alguna persona vinculada con el órgano adjudicador,
ésta sería apta para generar confianza en las empresas sobre la licitud de su
comportamiento, por lo que, independientemente de otras cuestiones, no serviría
para modular la responsabilidad de la empresa.
Esta Sala no puede, por ende, acoger la alegación de API MOVILIDAD relativa a
la supuesta indefensión generada por haberse denegado la práctica de la solicitud
de prueba en cuestión.
C. Alegaciones sobre aspectos procedimentales
a. Sobre la excesiva duración de las diligencias previas
Varias empresas, en particular API MOVILIDAD, ELSAN y MATINSA, alegan la
desnaturalización de la fase de diligencias previas por haber transcurrido un
periodo que califican de excesivo e injustificado entre la recepción de la
información anónima de la que trae causa el expediente, el 10 de octubre de 2017,
y la fecha de incoación del mismo el 15 de julio de 2019. Ello supondría, según las
mencionadas empresas, que deba computarse dicho periodo en la determinación
del plazo de caducidad del expediente lo que implicaría la caducidad del mismo
por haber transcurrido más de 18 meses sumando los periodos correspondientes
a las fases de diligencias previas e instrucción propiamente dicha.
Para defender tal argumento las empresas alegan que el órgano de instrucción no
habría empleado dicha fase para los fines para los que se encuentra legalmente
prevista esto es, corroborar si la notitia criminis debe conducir a la incoación de
un expediente sancionador, sino para burlar el plazo máximo legal de 18 meses
de los procedimientos sancionadores de competencia tramitados por la CNMC
previsto por el artículo 36 de LDC, retrasando indebidamente la incoación.
Las empresas sostienen a este respecto una pasividad injustificada del órgano de
instrucción haciendo referencia, en particular, al periodo transcurrido entre la
recepción de la información anónima, el 10 de octubre de 2017, y la realización de
las inspecciones iniciadas el 17 de diciembre de 2019 en las sedes de ELSAMEX,
ACEINSA, AUDECA y en la sede común de FERROVIAL SERVICIOS y
FERROSER. Por ejemplo, API MOVILIDAD incluye en sus alegaciones a la
propuesta de resolución un pantallazo del índice del expediente resaltando el
transcurso del referido lapso temporal que califica de “periodo de inactividad” por
no constar expresamente en el referido índice otras actuaciones de la DC.
Respecto a tales alegaciones, es necesario recordar en primer lugar que, tal y
como ha establecido el TS en su sentencia de 30 de septiembre de 2014 (rec.
4327/2011), citada por API MOVILIDAD y ELSAN en sus alegaciones a la
propuesta de resolución, los plazos previstos para el procedimiento sancionador
no resultan aplicables a la fase de diligencias previas:
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“En la medida en que aquellas diligencias previas o preparatorias sirvan al fin que
realmente las justifica, esto es, reunir los datos e indicios iniciales que sirvan para
juzgar sobre la pertinencia de dar paso al expediente sancionador, y no se
desnaturalicen transformándose en una alternativa subrepticia a este último…
ninguna norma las somete a un plazo determinado y, por lo tanto, no quedan sujetas
al instituto de la caducidad'.
Ha precisado la AN a este respecto, en múltiples ocasiones, que la información
reservada no está sujeta a plazo de caducidad y el periodo de tiempo durante el
cual se lleva a cabo no puede computarse a efectos de caducidad si se emplea
para reunir los datos e indicios iniciales que sirvan para valorar la pertinencia de
incoar o no un procedimiento sancionador
. Por tanto y como ha reiterado
también el TS, no puede admitirse que la duración de la fase preliminar a la
incoación del expediente sea acumulable a los plazos máximos aplicables al
procedimiento sancionador propiamente dicho, que es el único sujeto a las
exigencias de caducidad, salvo que se acredite que la DC abusó de las diligencias
previas para dilatar indebidamente la incoación del procedimiento
.
Esta Sala estima, por un lado, que el que no consten, expresamente, en el índice
del expediente documentos que reflejen actuaciones concretas entre la recepción
de la información anónima y el desarrollo de las inspecciones no permite calificar
dicho lapso temporal como un periodo de inactividad” cuyo objetivo fuese retrasar
la potencial incoación de un expediente sancionador. Nótese que durante el
referido lapso de tiempo la DC debió, al menos, analizar la información anónima
recibida -que consta de más de 200 páginas en las que se contiene información
abundante y compleja relativa al funcionamiento del mercado afectado- la
mecánica del acuerdo denunciado y el desarrollo de numerosas licitaciones, a fin
de determinar la pertinencia de llevar a cabo las inspecciones domiciliarias.
Cabe señalar, por otro lado, que justo tras la inspección de su sede, ACEINSA
presentó su solicitud de reducción del importe de la multa, aportando información
en ese momento y también posteriormente, que igualmente tuvo que ser objeto de
análisis y valoración por la DC, junto con la documentación recabada en las
inspecciones, así como la aportada en contestación a los primeros requerimientos
de información dirigidos a las empresas inspeccionadas, a las restantes empresas
mencionadas en la denuncia presentada y otras empresas y asociaciones del
sector, así como también a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de
Fomento. A ello deben sumarse diversos incidentes procesales como los recursos
interpuestos por FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER contra las inspecciones,
así como la presentación de una nueva información anónima en marzo de 2019.
Atendiendo a lo anterior, esta Sala considera que la DC no ha desnaturalizado la
fase de información reservada sino que la ha empleado para corroborar la “notitia
criminis” y determinar, con carácter preliminar, si concurrían las circunstancias que
justificaron la incoación del presente expediente sancionador. La complejidad de
Sentencias de la AN de 31 de marzo de 2010 (rec. 06/144/2009), de 12 de mayo de 2011 (rec.
06/638/2009), de 13 de junio de 2011 (rec. 06/646/2009), de 30 de junio de 2012 (rec. 510/2009) y
de 26 de febrero de 2013 (rec. 06/2999/2011).
Sentencias del TS de 16 de diciembre de 2007, 14 de junio de 2013, 30 de septiembre de 2014
y 21 de octubre de 2015.
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la información que debía procesarse justifica, en opinión de esta Sala el tiempo
empleado. Tales alegaciones, no pueden, por tanto, resultar acogidas, como
tampoco, aquellas alegaciones conexas relativas a la caducidad del procedimiento
en las que se sostiene que el periodo de información reservada debe tenerse en
cuenta para al cómputo de la caducidad.
b. Sobre los plazos de instrucción del expediente
Constituye una alegación recurrente, por parte de las imputadas, la duración
excesiva de la fase de instrucción por haberse sobrepasado el plazo de 12 meses
a contar desde el acuerdo de incoación al que se hace referencia en el artículo
28.4 del RDC. Defienden a este respecto varias de las imputadas - en particular
de ACCIONA MANTENIMIENTO, API MOVILIDAD, AUDECA, ELSAN,
FERROVIAL SERVICIOS o INNOVA -que se las habría privado de una verdadera
fase de resolución al no brindarse al Consejo tiempo suficiente para examinar y
valorar adecuadamente la propuesta de resolución y las alegaciones formuladas
contra la misma.
Varias empresas, en particular ACCIONA MANTENIMIENTO, API y ELSAN,
reprochan asimismo que se haya llevado a cabo la comunicación con la Comisión
Europea prevista en el artículo 11.4 del Reglamento (CE) nº1/2003 antes de la
remisión a la CNMC de sus perspectivas alegaciones a la propuesta de resolución.
Ello reflejaría, de acuerdo con lo mantenido por las citadas empresas, que el
Consejo comunicó a la CE una posición acrítica sobre el resultado definitivo del
expediente, plegándose al contenido de la propuesta de del órgano instructor, sin
valorar las alegaciones formuladas por las imputadas. Lo anterior llevaría a vaciar
de contenido este trámite fundamental negando a las imputadas su derecho a
formular alegaciones a la propuesta de resolución y privándolas de una verdadera
fase de resolución.
En contestación a tales alegaciones cabe señalar, en primer lugar, que el plazo de
12 meses de la fase de instrucción previsto en el artículo 28.4 del RDC carece de
naturaleza preclusiva, tal y como ha precisado esta Sala en resoluciones
previas
. Esta doctrina ha sido, por lo demás, reiteradamente corroborada por
los tribunales
. Así, tal y como ha señalado la AN en su sentencia de 16 de abril
de 2014, el transcurso del plazo de instrucción es una irregularidad no invalidante,
.
En cuanto a la ausencia de plazo suficiente para analizar la propuesta de
resolución y examinar y contestar adecuadamente a las alegaciones de las
imputadas, no cabe entender, como mantienen algunas de las empresas, que
dicho plazo fuera insuficiente por haberse visto limitado a unos pocos días o
semanas. El cierre de la fase de instrucción se decretó el 22 de abril de 2021,
Expte. 2805/07 Empresas Estibadoras.
Sentencia de 12 de abril de 2013 (recurso 395/2011 sobre el expediente S/0185/09 Bombas de
Fluidos) y sentencia de 27 de octubre de 2015 (recurso 1667/2013).
SAN de 16 de abril de 2014, rec. 568/2010, dictada en el ámbito del Expte. S/0120/08
Transitarios.
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elevándose la propuesta de resolución al Consejo el 21 de mayo de 2021, las
imputadas formularon alegaciones a la propuesta de resolución entre el 20 y el 28
de mayo de 2021 y la presente resolución se adopta el 17 de agosto de 2021. Esta
Sala ha contado, por tanto, con tiempo suficiente para valorar la propuesta de
resolución y las alegaciones de las empresas antes de resolver sobre el
expediente.
En cuanto a la comunicación con la Comisión Europea iniciada formalmente el 25
de mayo de 2021 en virtud del artículo 11.4 del Reglamento (CE) nº1/2003, debe
precisarse que dicha comunicación marca el inicio de un diálogo dinámico entre
ambas autoridades de competencia que no se agota con la referida comunicación.
El que este hito formal se produzca con anterioridad a la recepción de todas las
alegaciones a la propuesta de resolución no supone, en modo alguno, que la
posición reflejada en el documento al que se refiere el artículo 11.4 del Reglamento
(CE) nº1/2003 constituya la posición definitiva del Consejo ni que las alegaciones
recibidas posteriormente no sean tenidas en cuenta.
Prueba de lo anterior es que la presente resolución no constituye, en absoluto una
mera reproducción de la propuesta del órgano instructor sino un análisis y
valoración sobre la misma y las alegaciones de las empresas que han sido
convenientemente examinadas dándose respuesta extensa a las mismas en este
y otros apartados de la resolución. De hecho, el Consejo se aparta de la propuesta
de resolución, la recalifica y acepta, en ciertos aspectos determinados argumentos
de las empresas imputadas en sus alegaciones. Tales alegaciones deben, por
tanto, ser rechazadas.
c. Sobre la caducidad del procedimiento
MATINSA defiende, en sus alegaciones a la propuesta de resolución, la caducidad
del procedimiento sancionador por haber transcurrido más de 19 meses desde la
fecha del acuerdo de incoación adoptado el 15 de julio de 2019, sobrepasándose,
por tanto, el plazo de 18 meses previsto en el artículo 36.1 de la LDC.
Tal consideración se realiza ya que la entidad considera que el mantenimiento de
la suspensión por parte de la DC del plazo de resolución durante la tramitación de
los recursos R/AJ/013/20 y R/AJ/014/20 interpuestos ante el Consejo por
AUDECA y ACEINSA respectivamente resolución que se produjo en ambos
casos, el 23 de julio de 2020 se habría realizado en fraude de ley
.
Según la tesis de MATINSA, el levantamiento de la suspensión de plazo debía de
haberse producido con efectos desde el 1 de junio de 2020 y no desde el 24 julio
tras la resolución de los citados recursos por parte del Consejo que aconteció el
día anterior. El 1 de junio de 2020, fecha en la que, según lo defendido por
MATINSA, debió producirse el levantamiento de la suspensión de plazo, habrían
transcurrido 8 meses menos 12 días naturales computables para el plazo de
caducidad. Dicho periodo debía sumarse a los 12 meses menos 10 días naturales
transcurridos desde el 1 de junio de 2020 hasta la fecha de presentación de su
escrito de alegaciones a la PR (el 20 de mayo de 2021), de modo que en dicha
La suspensión se recoge en el acuerdo de la DC de 29 de mayo de 2020, folios 41179 y 41180.
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fecha el procedimiento sancionador se encontraría ya caducado por haber
transcurrido más de 19 meses computables desde el acuerdo de incoación.
Señala a este respecto MATINSA que se solaparon dos suspensiones de plazo,
la primera por acuerdo de 3 de marzo de 2020 con motivo de los citados recursos
interpuestos por AUDECA y ACEINSA y la segunda desde el día 14 de marzo de
2020 impuesta por la disposición adicional Tercera del Real Decreto Real Decreto,
de 14 de marzo, por el que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Según la tesis de MATINSA, sin embargo, la disposición adicional tercera del Real
Decreto 463/2020 de 14 de marzo, se limitaba a suspender términos e interrumpir
plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector
Público pero no disponía la interrupción ni la suspensión del cumplimiento de las
obligaciones a que está sujeta la Administración. Partiendo de este planteamiento
y aludiendo a jurisprudencia en la que se vincula el instituto de la caducidad con
el principio de seguridad jurídica, MATINSA alega que este Consejo debía haber
resuelto los recursos interpuestos por AUDECA y ACEINSA durante el referido
periodo de suspensión por no aplicar dicha suspensión a los recursos previstos en
el artículo 47 de la LDC.
Sobre la base de tales planteamientos, MATINSA sostiene la irregularidad del
acuerdo de la DC de 29 de mayo de 2020 -adoptado tras la publicación del Real
Decreto 537/2020, de 22 de mayo por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020- en el que el órgano instructor establecía
que, pese a ordenarse en el referido Real Decreto la reanudación los trámites
administrativos, la suspensión que afectaba a este expediente se levantaría
cuando hubieran desparecido los dos motivos de suspensión, continuando por
tanto suspendido dicho plazo hasta la resolución por la Sala de competencia de la
CNMC de los recursos interpuestos AUDECA y ACEINSA
.
Esta Sala estima que los anteriores argumentos no pueden resultar acogidos.
Demos señalar, por un lado, que los recursos previstos por el artículo 47 LDC dan
lugar a procedimientos administrativos que, al contrario de lo que sostiene
MATINSA, sí entraban en el ámbito de aplicación de la disposición adicional
tercera del Real Decreto Real Decreto 463/2020 relativa a la suspensión de plazos
administrativos. No podía por tanto exigirse a esta Sala, como pretende MATINSA,
que resolviera sobre los recursos interpuestos por AUDECA y ACEINSA durante
el periodo de suspensión establecido por el mencionado real decreto. Esta Sala
estima, por tanto, que no existen motivos para considerar como contrario a
derecho el acuerdo de la DC de 29 de mayo 2020 por el que se establecía que la
suspensión del procedimiento se mantendría hasta el día siguiente de las
Resoluciones de la Sala de Competencia de la CNMC que resolvieran los recursos
interpuestos por AUDECA y ACEINSA. Ello según lo establecido previamente por
el acuerdo de la DC de 3 marzo 2020
y reiterado en el acuerdo de la DC de 18
Folios 41179 y 41180.
Folio 40936.
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de marzo de 2020
, adoptado con motivo del Real Decreto 463/2020 de 14 de
marzo, en el que se precisa expresamente que la suspensión derivada del referido
real decreto “se añade a la ya acordada por la Directora de Competencia mediante
acuerdo de 3 de marzo de 2020 en relación con los recursos interpuestos por
AUDECA, S.L.U. y ACEINSA MOVILIDAD, S.A. (Exptes. R/AJ/013/20 AUDECA y
R/AJ/014/20 ACEINSA MOVILIDAD, respectivamente), cuya tramitación queda
igualmente suspendida en aplicación de lo dispuesto en la citada disposición
adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En consecuencia,
la suspensión será levantará cuando desaparezcan los dos motivos de
suspensión”.
Los citados recursos se resolvieron, en plazo, por esta Sala, el 23 de julio de 2020.
Por ello tampoco cabe estimar contrario a Derecho el acuerdo de la DC de 24 de
julio de 2020 en el que se ordena el levantamiento de la suspensión y se precisa
que la nueva fecha del plazo máximo para resolver el Expediente sería el 7 de
junio de 2021
. Nótese que dicho plazo volvió a suspenderse por los acuerdos
del Consejo de 25 de junio de 2021
- adoptado en virtud del artículo 37.2 c) de
la LDC - y de 22 de junio de 2021
- adoptado en virtud del artículo 37.1 a) de la
LDC, acumulándose nuevamente dos suspensiones.
Tal suspensión fue levantada por medio de acuerdo de este Consejo de 13 de julio
de 2021 en el que se precisa que el nuevo plazo máximo para resolver sobre el
expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la LDC, se desplazaba
al 20 de Julio de 2021
.
El 13 de julio de 2021, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC adoptó
un acuerdo de recalificación que se notificó a todas las partes interesadas para
que, en el plazo de 15 días, formularan las alegaciones que considerasen
oportunas
.
Dicho acuerdo establece, en su fundamento cuarto, la suspensión de plazo del
procedimiento, conforme a los artículos 37.1 f) de la LDC y 12.1.1 f) del RDC,
desde la fecha del mismo hasta la presentación de los respectivos escritos de
alegaciones o el transcurso del plazo concedido.
Tras recibir la solicitud de ampliación de plazo de API MOVILIDAD el 16 de julio
de 2021
, la Sala de Competencia, de conformidad con el artículo 32 de la
LPACAP, adoptó un acuerdo, con fecha 20 de julio de 2021, concediendo una
ampliación de plazo de siete días hábiles, extensiva a cualquier otro interesado
que hubiera sido emplazado mediante el acuerdo de recalificación de 13 de julio
de 2021 y que solicitase la ampliación dentro del plazo inicialmente concedido,
Folios 41.072 y 41.073.
Folio 41.254.
Folio 54.357.
Folios 56.812 a 56.815.
Folio 57.657.
Folios 57.168 a 57.177.
Folios 57.240 a 57.241.
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manteniendo la suspensión del plazo máximo para resolver y notificar la resolución
durante la ampliación de plazo
.
Al agotarse el referido plazo, el Consejo adoptó un acuerdo con fecha 13 de agosto
de 2021 levantando la suspensión de plazo en el que se precisa que el nuevo
plazo máximo para resolver sobre el expediente, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 12 del RDC, se desplazaba al 20 de agosto de 2021
.
En la medida en que la presente resolución se adopta y notifica a los interesados
con carácter previo a dicha fecha, no cabe entender que el procedimiento haya
caducado.
d. Alegaciones sobre las inspecciones practicadas por la DC
Varias de las empresas imputadas, en particular, ACCIONA, AUDECA y
FERROSER mantienen que las inspecciones realizadas por la DC en las sedes
de ELSAMEX, ACEINSA, AUDECA y FERROVIAL no cumplieron con las
garantías legales exigibles, lo que determinaría su nulidad y por ende la
inadmisibilidad de toda la prueba recabada en las mismas al haberse limitado
indebidamente el derecho fundamental a la inviolabilidad domiciliaria reconocido
Para sostener dicho planteamiento, las empresas alegan fundamentalmente la
ausencia de indicios suficientes para justificar la realización de las inspecciones y
el carácter excesivamente amplio e impreciso de la orden de investigación (“OI”)
que excedería el ámbito de la información anónima de la que trae causa el
expediente. Las imputadas sostienen a este respecto que mientras que la
información remitida a la CNMC se refería a la conservación de carreteras del
Estado la OI se refería a un ámbito mucho más amplio: explotación, conservación
y mantenimiento de carreteras en España.
A este respecto debe afirmarse que las inspecciones en las sedes de AUDECA,
ACEINSA, ELSAMEX y la sede común de FERROSER y FERROVIAL
SERVICIOS se ordenaron a raíz de una información anónima con muchos detalles
contrastables de más de 200 páginas en la que se describían de forma precisa
conductas que generaban indicios de la existencia de infracción que, tras el
análisis correspondiente, sirvieron de base para solicitar la orden judicial y, tras la
instrucción correspondiente, han sido calificadas de cartel en la presente
resolución. No cabe por tanto acoger las alegaciones relativas a la falta de indicios.
Las inspecciones se llevaron a cabo de acuerdo con las facultades de inspección
previstas en el artículo 27 de la LCNMC, siguiendo lo dispuesto tanto en las OI
dictadas al efecto como en los autos judiciales autorizatorios
. En ellos se
delimitaba clara y precisamente el objeto de la investigación, que trataba de
verificar:
Solicitaron ampliación de plazo ACCIONA MANTENIMIENTO y ACCCIONA, ACEINSA
MOVILIDAD, COPASA, ELSAN y OHL, y FERROSER y FERROVIAL,
Folio 57.657.
Folios 214 a 220, 254 a 271, 312 a 318 y 354 a 360.
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“(…) la existencia de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos
y/o prácticas concertadas de repartos de mercado así como intercambios de
información comercial sensible en los sectores de construcción, explotación,
conservación y mantenimiento de carreteras en España, al menos desde el año 2014,
que podrían constituir prácticas restrictivas prohibidas por el artículo 1.1 de la LDC y
el artículo 101.1 del TFUE”.
Dicho objeto se basaba en la información disponible por la Dirección de
Competencia en el momento de ordenar las inspecciones, en particular, como
acaba de precisarse, en la información recibida el 10 de octubre de 2017 y las
verificaciones pertinentes para confirmar su credibilidad, a la que han podido
acceder todas las empresas incoadas. La información con que se contaba en el
momento de ordenar las inspecciones se ajusta al contenido exigido en el artículo
13.3 del RDC, el cual precisa el contenido con que deben de contar las
correspondientes Órdenes de investigación:
" [...] el objeto y la finalidad de la inspección, los sujetos investigados, los datos
documentos, operaciones, informaciones y otros elementos que hayan de ser objeto
de la inspección, la fecha en la que la inspección vaya a practicarse y el alcance de
la misma".
Así lo valoró esta Sala en su Resolución de 28 de marzo de 2019, al desestimar
el recurso interpuesto contra la actuación inspectora realizada
. En dicha
resolución se hace referencia a consolidada doctrina de la AN, reiterando que las
OI deben permitir identificar al inspeccionado los elementos esenciales previstos
en el artículo 13.3 del RDC al indicar de forma suficiente el objeto, finalidad y
alcance de la inspección
.
Es ilustrativa en este sentido, asimismo, , la sentencia del TS de 22 de junio de
2015, en relación a prácticas contrarias a la competencia en el marco de
licitaciones públicas, en la que se destaca la irrelevancia, a los efectos de
considerar ajustada a Derecho la orden de investigación, de precisar con detalle
todos los extremos definitorios de la práctica investigada
:
No son relevantes a los efectos examinados las diferencias que la actora pone de
relieve: ni que el convocante fuera un órgano distinto, ni las provincias diferentes, ni
que las empresas participantes en ocasiones eran otras, y el periodo temporal
dilatado, porque eran en todo caso licitaciones públicas, el ingreso ilícitamente
obtenido lo era a cargo de fondos públicos, el sistema organizado por las empresas
válido y similar en todos los casos”.
A este respecto, se debe recordar también la reiterada jurisprudencia de la UE en
cuanto al contenido de las órdenes de investigación y el efecto útil de las
inspecciones. Tal es el caso de la sentencia del TJUE de 25 de junio de 2014, en
la que se precisa que la Orden no puede contener de forma precisa determinada
Resolución de 28 de marzo de 2029 de la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC, Expte.
R/AJ/002/19 FERROSER INFRAESTRUCTURAS
Sentencia de la AN de 20 de julio de 2011, desestimando el recurso presentado contra la
inspección realizada en la sede de la empresa OSCAL OBRAS Y SERVICIOS SUL en el ámbito del
Expte. S/0192/09 Asfaltos.
Sentencia del TS de 22 de junio de 2015, rec. 2012/2013, en el Expte. S/0226/10 LICITACIONES
DE CARRETERAS.
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información porque de lo que se trata justamente en ese momento es de verificar
mediante la inspección lo siguiente
:
“(36) Si bien corresponde ciertamente a la Comisión indicar, con la mayor precisión
posible qué es lo que se busca y los elementos sobre los que debe versar la
verificación”.
Alega FERROSER que interpuso un recurso contencioso-administrativo frente a
la OI de 5 de diciembre de 2018 así como contra la actuación inspectora llevada a
cabo por la CNMC en su sede y que dicho recurso se encuentra sub iudice por lo
que su resultado necesariamente afectará al presente procedimiento.
A este respecto debe responderse que la AN ha desestimado dicho recurso
mediante sentencia de 24 de mayo de 2021
. En ella, tras examinar la OI
impugnada, considera que:
“[…] en el caso analizado, concluimos que si se han expuesto los elementos fácticos
necesarios para la apreciación de la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la
medida adoptada de entrada y de registro domiciliario que garantiza el derecho
fundamental de la inviolabilidad del domicilio. Y ello porque, frente al criterio de la
parte actora, entendemos que, si se concretan las prácticas, la operativa de la
actuación, las licitaciones afectadas y el momento temporal al que se refieren.
Concretamente, en la Orden de Investigación se dice: “La Dirección de Competencia,
de conformidad con lo establecido en el artículo 49, apartado 2, de la LDC, ha iniciado
una información reservada para verificar la existencia y el alcance de la posible
coordinación de conductas, que actualmente se tramita bajo la referencia
DP/0228/17”. Y añade que: “Esta Dirección de Competencia ha tenido acceso a
información relacionada con la existencia de posibles prácticas anticompetitivas
consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas de repartos de mercado, así
como intercambios de información comercial sensible por parte de FERROSER
INFRAESTRUCTURAS, S.A., y FERROVIAL SERVICIOS, S.A., en los sectores de
construcción, explotación, conservación y mantenimiento de carreteras en España.
Estas prácticas se habrían instrumentado, entre otros, a través de la manipulación de
licitaciones realizadas por Administraciones públicas desde al menos 2014”.
La AN considera, de hecho, que el contenido de la OI impugnada no solo cumple
con los requisitos legales exigibles, sino que va más, allá puntualizando que:
Incluso se especifica en la Orden de Investigación que conductas de las prohibidas
en el artículo 1 de la LDC se están investigando al decir: “La CNMC dispone de
información según la cual FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A., y FERROVIAL
SERVICIOS, S.A., habrían podido incurrir en prácticas anticompetitivas en los
sectores de construcción, explotación, conservación y mantenimiento de carreteras
en España consistentes en acuerdos y/o prácticas concertadas de repartos de
mercado, así como intercambios de información comercial sensible. Estas prácticas
se habrían instrumentado, entre otros, a través de la manipulación de licitaciones
realizadas por Administraciones públicas desde al menos 2014”. (énfasis añadido).
Tales conclusiones alcanzadas por la AN respecto a la legalidad de la OI relativa
a la inspección realizada en la sede de FERROVIAL SERVICIOS y FERROSER
Sentencia del TJCE de 25 de junio de 2014, asunto C-37/13 P Nexans France SAS y Nexans,
S.A.
Sentencia de la AN de 24 de mayo de 2021 (recurso 0002/2019).
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resulta extrapolable a las OI, de contenido análogo, mediante las que se ordenaron
las inspecciones en las sedes de ELSAMEX, ACEINSA, AUDECA.
Esta Sala no puede por tanto acoger, las alegaciones relativas a la nulidad de las
OI ni de las inspecciones realizadas en virtud de las mismas.
D. Sobre determinadas alegaciones económicas y en particular aquellas
respaldadas por los informes económicos aportados por ALVAC, API
MOVILIDAD, COPASA, MATINSA (y FCC de forma conjunta) y SACYR
CONSERVACIÓN
Varias empresas han aportado como anexos a sus alegaciones a la propuesta de
resolución informes económicos a fin de rebatir la existencia, funcionamiento y
eficacia del cártel.
Se analizan a continuación los argumentos contenidos en los informes aportados
por MATINSA y FCC (en adelante “Informe MAT/FCC”); por API Movilidad
(“Informe API”); por COPASA (en adelante denominado Informe COPASA”); por
ALVAC (“Informe ALVAC”); así como el informe económico elaborado
internamente por SACYR CONSERVACIÓN.
a. Sobre la existencia de presión competitiva y la evolución de las cuotas
de mercado
Varias de las empresas incoadas sostienen en sus alegaciones que la estructura
del mercado de licitaciones de servicios de conservación de carreteras no
presenta las características necesarias para que una práctica como la descrita
pueda generar efectos anticompetitivos. Por ejemplo, ALVAC considera que (i) el
mercado presenta un grado de atomización de la oferta excesiva que imposibilita
la coordinación; (ii) las empresas incoadas ostentan una cuota de mercado
insuficiente para generar efectos en el mercado; (iii) no se ha acreditado la
participación de la asociación del sector, ACEX; (iv) no se han acreditado
mecanismos de seguimiento o monitorización del seguimiento de las normas del
cártel; (v) no existen barreras de entrada relevantes para posibles nuevos
competidores; y (iv) existen altos incentivos a denunciar la actuación del cártel.
Las anteriores características impedirían, según la empresa, la implementación de
acuerdos colusorios. Además, en caso de intentar implementarse, no podrían
desplegar efectos. De igual manera, MATINSA considera que la conducta descrita
no pudo desplegar efectos por el alto grado de competencia al que se verían
sometidas las empresas incoadas: de media, las empresas incoadas se
enfrentaban a entre 11 y 21 ofertas no anormales.
Por otro lado, API MOVILIDAD, SACYR CONSERVACIÓN y MATINSA se apoyan
en sus respectivos informes económicos para argumentar que las prácticas
descritas no pudieron tener efectos anticompetitivos porque las empresas
incoadas no vieron aumentar su cuota de mercado durante el período de
infracción. Por su lado, SACYR CONSERVACIÓN realiza un análisis equivalente
no vinculado con el informe económico presentado.
API MOVILIDAD evalúa la evolución de las cuotas de mercado de las empresas
incoadas. Considera que el conjunto de empresas tendría una cuota de mercado
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menor durante la conducta que antes de la conducta, tanto medidas por el número
de licitaciones adjudicadas como por el valor de éstas (en términos del valor de
las licitaciones, la cuota de estas empresas habría sido del 64,6% en este primer
período, mientras que durante el período afectado ascendería a 60,1%). Además,
la cuota de mercado de estas empresas habría continuado descendiendo desde
2018, tras finalizar el período afectado. El informe de API MOVILIDAD señala que
la empresa ha visto progresivamente mermada su posición en el mercado, hecho
que quedaría constatado por la pérdida de 4 contratos. Asimismo, API
MOVILIDAD señala que el número de contratos adjudicados a esta empresa se
habría reducido de 27 en 2010 a 15 en 2019. Dicha dinámica, de reducción de las
cuotas de mercado de las empresas incoadas frente a sus rivales, sería, según
señala, consecuencia de la alta presión competitiva que existe en el mercado
MATINSA considera que no se realiza un análisis contrafactual del porcentaje de
licitaciones (ya sea medido según el número de licitaciones o, de forma alternativa,
según el volumen de su valor de adjudicación) que habrían sido adjudicados a las
empresas incoadas. Además, rechaza los argumentos sobre el éxito del cártel
porque la cuota de mercado de las empresas incoadas presentaría una diferencia
pequeña y no estadísticamente significativa entre el período afectado por la
actuación del cártel y el período inmediatamente posterior. Concluye, por tanto,
que la cuota de mercado de las empresas durante el período afectado no sería
indicativa de la existencia, y el éxito, de un cártel.
SACYR CONSERVACIÓN comparte los argumentos anteriores y, realizando un
análisis propio de los resultados de las licitaciones en el período posterior a la
actuación del cártel, observa que la cuota de mercado de las empresas incoadas
habría aumentado respecto al período de infracción (en términos del número de
licitaciones). Considerando lo anterior, señala que no existiría vínculo entre las
conductas y la evolución de las cuotas de mercado y concluye que el éxito de las
empresas incoadas proviene de su mejor posicionamiento estratégico en el
mercado.
Pasamos a responder las alegaciones presentadas.
A juicio de esta Sala debe considerarse que las empresas incoadas tienen en su
mayoría dimensión suficiente para competir en todo el territorio nacional y, por
tanto, suponen un subconjunto de empresas diferente a las empresas regionales
y locales que compiten en determinadas licitaciones. Tal y como señala ALVAC,
la coordinación entre un número de empresas reducido es más probable y, en este
caso, la coordinación se ha producido entre el subconjunto de empresas con
dimensión nacional que compiten en la práctica totalidad (y, a raíz de la
implementación del acuerdo, la totalidad) de las licitaciones de servicios de
conservación de carreteras convocadas por el Ministerio de Fomento.
La existencia de atomización en la oferta de servicios de conservación de
carreteras sería, además, un hecho relevante a la hora de evaluar el
funcionamiento del mecanismo de coordinación utilizado por el cártel: la existencia
de empresas competitivas capaces de arrebatar a las empresas incoadas la
adjudicación de los contratos, y su participación en las licitaciones convocadas por
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el Ministerio de Fomento, supone un incremento del grado de la competencia que
buscarían suprimir las empresas incoadas mediante la coordinación de sus bajas.
De igual manera, los argumentos respecto a la insuficiente cuota de mercado de
las empresas incoadas para generar efectos en el mercado, no puede acogerse.
El mecanismo de funcionamiento del cártel descrito en esta resolución no requiere
que las empresas partícipes del acuerdo anticompetitivo dispongan de una
elevada cuota de mercado, es decir, de numerosos éxitos en licitaciones pasadas.
Cabe recordar que, para modular el umbral de anormalidad hacia la baja y excluir
a las ofertas más competitivas, como hicieron las empresas incoadas, solo es
necesario que las empresas partícipes en el acuerdo anticompetitivo presenten
ofertas en todas las licitaciones y que su número sea suficiente para influir en el
nivel de la baja media (en el caso de las licitaciones anteriores al primer grupo de
2016) o en el nivel de la baja media y su desviación típica (a partir del primer grupo
de 2016). Para la consecución de este fin, no es necesaria una cuota de mercado
elevada sino una presencia generalizada y concordante de las empresas del cártel
en las licitaciones, tal y como se ha acreditado que sucedió.
Respecto al éxito del cártel durante el período afectado y los análisis de la
evolución de las cuotas de mercado realizadas por las empresas incoadas, se ha
acreditado en esta resolución la adjudicación a empresas incoadas del 70% de las
licitaciones y el 63% del importe total adjudicado. Tal porcentaje es una prueba
relevante de la capacidad de las prácticas de distorsionar el mercado en beneficio
de las empresas que participan en la conducta. No cabe acoger la alegación de
alguna de las empresas en virtud de la cual algunas de las adjudicaciones a estas
empresas no serían resultado de la existencia del cartel, dado que su puntuación
global era en sí merecedora de selección. El análisis de las ofertas presentadas
muestra efectivamente que en algunas ocasiones las ofertas presentadas por
empresas del cártel se encontraron entre las que mayor puntuación recibían
también en las ofertas técnicas. Ello no obsta a valorar que la selección es el
resultado del análisis de la oferta técnica y la económica y que la alteración
acreditada de las ofertas presentadas no permite considerar que las ofertas,
incluso si tienen en algunos casos las características necesarias para ser
seleccionadas, sean realmente competitivas. No son fruto de una decisión
autónoma e independiente de la empresa y, en consecuencia, no son fruto de la
incertidumbre propia del entorno competitivo que genera mejora de condiciones e
innovación.
Para analizar un impacto diferencial como el pretendido por MATINSA y FCC,
sería necesario considerar el número licitaciones que habrían sido adjudicadas a
empresas ajenas al cártel en ausencia de la práctica anticompetitiva. Para ello el
análisis debería centrarse únicamente en la situación contrafactual aplicable al
período afectado y no, como se hace en el Informe de API MOVILIDAD, en la
comparación de las cuotas de mercado de las empresas incoadas (ya sea
individualmente o en conjunto) con su rendimiento en otros períodos de tiempo. El
enfoque realizado por las empresas presupone que la actividad del cártel debe
estar vinculada, necesariamente, con un aumento de la cuota de mercado de las
empresas en el tiempo, lo que no es correcto y toma como referencia un periodo
de tiempo incorrecto para la determinación de su impacto. Por ello debe ser
descartado.
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Se observa, de hecho, a partir del siguiente gráfico, en el que se compara el
porcentaje de adjudicación de las empresas partícipes durante y con posterioridad
al cártel, que éstas obtuvieron en términos generales (con la excepción del periodo
2018.1, donde como se ha indicado solo constan 8 licitaciones), un mayor número
relativo de adjudicaciones durante el periodo de vigencia de la infracción.
Licitaciones adjudicadas a las cartelistas durante y con posterioridad a la infracción.
En cuanto al argumento relativo a la ausencia de participación de ACEX, ello no
constituye un requisito para la puesta en práctica y eficacia de las conductas
investigadas. Si bien la colaboración de asociaciones sectoriales que faciliten la
coordinación entre empresas puede ayudar a potenciar la eficacia de un cártel, no
se trata en modo alguno de una condición necesaria a la hora de acreditar su
existencia y eficacia. De hecho, atendiendo a la dinámica del cártel, la intervención
de una asociación sectorial habría podido resultar contraproducente, atendiendo
a la importancia de mantener en secreto las pautas acordadas frente a
competidores ajenos al acuerdo.
Sin ser infrecuente, tampoco resulta imprescindible, a efectos de acreditar su
existencia, que un cártel lleve aparejados mecanismos de monitorización del
cumplimiento de sus normas. En cualquier caso, y pese a que los elementos de
prueba recabados por la DC no evidencian la puesta en práctica de un mecanismo
de monitorización como tal, la propia dinámica del cártel basada en el
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cumplimiento de pautas tales como el consumo de una bolsa de puntos o en el
límite de bajas a presentar por encima de un determinado umbral permitía
comprobar fácilmente si las empresas partícipes se plegaban o no a lo acordado,
siendo innecesario establecer un mecanismo de control propiamente dicho pues
este era inherente al mecanismo de colusión acordado.
Tampoco la presencia de un elevado número de competidores no implicados en
la práctica ni la supuesta ausencia de barreras de entrada son factores que
permitan descartar la eficacia del cártel, pues como se ha precisado previamente,
la modulación de la baja media y su desviación típica no requieren necesariamente
una cuota de mercado elevada del conjunto de cartelistas sino una participación
sistemática de éstas en el conjunto de licitaciones afectadas, respetando las
pautas pactadas.
Sí coincide esta Sala con la apreciación de algunas de las imputadas en cuanto a
que el cártel investigado como sucede generalmente con este tipo de conductas
lleva aparejado un incentivo a ser denunciado. Prueba de ello es que una de las
empresas partícipes se acogió al programa de clemencia de la CNMC,
reconociendo la existencia de la infracción y su involucración en la misma y que el
presente expediente se originó a raíz de una información anónima remitida a la
CNMC.
En todo caso, esta Sala considera que el análisis de los hechos que incluye el
estudio del mecanismo de cooperación implementado por las empresas del cártel,
prueba que las prácticas tuvieron un efecto distorsionador significativo en la
selección de las ofertas ganadoras en las licitaciones afectadas, tal y como se ha
analizado cuando se han expuesto los efectos de la infracción. Mediante la
exclusión de ofertas más competitivas, las empresas sesgaron dicho proceso de
selección en su favor, aumentando la probabilidad de resultar adjudicatarias
durante el período afectado por la infracción.
b. Sobre la relevancia de la puntuación técnica y la baja contribución de
las ofertas económicas en la selección de ofertas adjudicatarias
Otra alegación recurrente invocada por las empresas es que la práctica
investigada habría resultado inoperante porque el método de coordinación que se
describe únicamente se centraría en la oferta económica e ignora las ofertas
técnicas que resultan determinantes en la selección de la empresa adjudicataria
en las licitaciones de conservación de carreteras.
Para API MOVILIDAD, el análisis realizado resultaría errado porque los
adjudicatarios de las licitaciones no habrían sido, en la mayoría de los casos, las
empresas con las mejores ofertas económicas. API MOVILIDAD sostiene que el
65% de las licitaciones que se recogen en esta resolución habrían sido
adjudicadas a las empresas con mejores puntuaciones técnicas y solamente el
23% habrían sido adjudicadas a empresas cuyas ofertas económicas tienen
mayores bajas. Además, mantiene que las empresas incoadas habrían resultado
adjudicatarias no por haber coordinado sus ofertas económicas, sino por la mayor
calidad de sus ofertas técnicas.
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Asimismo, ALVAC considera que se realiza una definición errónea del concepto
de “oferta económicamente más ventajosa” ya que el mismo no se corresponde
con la oferta con mayor baja sino aquella que maximiza la relación calidad-precio
en la prestación de los servicios incluidos en la licitación. El análisis realizado por
ALVAC coincide con los argumentos señalados por API MOVILIDAD y concluye
que las ofertas de las empresas incoadas se caracterizan por sus mayores
puntuaciones técnicas, lo que explicaría que hayan resultado adjudicatarias en el
70% de los casos. Se afirma en este sentido en el Informe ALVAC aportado por
ALVAC que “toda la ventaja en probabilidad de éxito disfrutada por las empresas
provenientes del supuesto cártel parece provenir de su mejor puntuación técnica”.
MATINSA coincide con tales planteamientos. Manifiesta que las ofertas técnicas
de las empresas incoadas fueron de mayor calidad que las de las empresas no
incoadas. Este análisis se vería corroborado al analizar el subconjunto de
licitaciones que fueron adjudicadas a empresas incoadas para determinar los
puestos (es decir, el lugar en el ranking) que habrían ocupado las ofertas técnicas
y económicas de las empresas incoadas ganadoras. Según este análisis, el puesto
que ocuparían las ofertas técnicas presentadas por las empresas incoadas se
situaría entre el primero y segundo, mientras que sus ofertas económicas
mostrarían mayor dispersión y oscilarían entre los puestos cuarto y décimo. En
conclusión, también considera que la práctica investigada no pudo generar efectos
puesto que la puntuación técnica sería el factor determinante de la adjudicación
de las licitaciones.
SACYR CONSERVACIÓN comparte los argumentos anteriores y pone en duda
que las actuaciones de las empresas incoadas se hayan traducido en una
reducción de las bajas ofertadas y un aumento del coste de las licitaciones
convocadas por el Ministerio de Fomento entre 2014 y 2018, señalando que la
manipulación de la baja sería inútil puesto que las puntuaciones técnicas son el
factor decisivo para resultar adjudicatario en una licitación de servicios de
conservación de carreteras.
En respuesta a estas alegaciones debe indicarse que esta resolución no pone en
duda de la relevancia del peso que tiene la oferta técnica en la determinación de
los adjudicatarios de los contratos públicos. En este punto, como se ha indicado,
el peso conferido por los pliegos a tal oferta cambia en el tiempo pasando del 30%
al 40% de la puntuación total a partir de 2016 y del 40% al 49% en 2018 (pasando
correlativamente el peso de la oferta económica de un 70% a un 60% y finalmente
a un 51%).
El argumento de API MOVILIDAD se limita exclusivamente a analizar las ofertas
que resultaron adjudicatarias para concluir que, en la mayoría de casos, las ofertas
con puntuaciones técnicas elevadas, si no las más altas, resultaron adjudicatarias.
Esta conclusión no resulta concluyente para determinar si existe o no conducta
ilícita: las empresas conocían de antemano el peso conferido por los pliegos a la
oferta técnica antes de diseñar la fórmula de cálculo en virtud de la cual alteraban
el diseño de sus ofertas económicas. Por ello eran capaces de calcular los
umbrales de bajas alrededor de los cuales se organizaban los tiros altos
adaptando su conducta a los cambios que se iban generando por la
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administración. Por ello, conociendo la calidad de sus ofertas, podían prever el
umbral de las bajas a presentar, considerando los puntos máximos a conseguir en
la oferta técnica y evitando la bajada de precios que se hubiese producido (con las
mismas ofertas técnicas) en caso de exigir competencia. Además, debe
recordarse que las empresas decidían de manera coordinada un número reducido
de licitaciones en las que iban a presentar tiros altos. Por ello resulta precisamente
coherente con la conducta ilícita el que en esas licitaciones en que iban a realizar
tiros altos, las ofertas técnicas de las empresas fueran efectivamente merecedoras
de valoraciones elevadas. Tal argumento no desmonta por tanto la existencia del
acuerdo, sino que más bien puede confirmarlo.
Por su parte, los argumentos de ALVAC y MATINSA únicamente constatan que
las ofertas técnicas presentadas por las empresas incoadas tenían, de media,
mayores puntuaciones técnicas que las empresas ajenas al cártel, hecho que
atribuyen a la dimensión, experiencia y demás características de las primeras. Tal
afirmación no desmonta la existencia del acuerdo, sino que, precisamente, le
conferiría mayor gravedad, dado que la alteración de precios de las empresas con
mejor posibilidad de ofrecer servicios de calidad a la administración tiene una
potencialidad mayor de afectación al mercado contraria al interés general.
El análisis de las puntuaciones globales, las bajas y las puntuaciones técnicas
obtenidas por las ofertas presentadas en las licitaciones afectadas demuestra la
existencia de una relación positiva entre los niveles de las puntuaciones globales
y las bajas.
En la imagen 36, que figura a continuación, se presentan las curvas de nivel para
los expedientes de licitación de los sectores 51-L-0405, perteneciente al segundo
grupo de 2015.1
y 51-V-0305 del grupo 2016.1
. En las imágenes se indican
las distintas combinaciones de puntuaciones técnicas y bajas porcentuales que
generan un mismo rango de puntuación global. La primera de las licitaciones
corresponde al período anterior al cambio de los criterios de adjudicación ocurridos
en 2016.
En esta licitación se realizaron 26 ofertas, de las cuales 7 fueron consideradas anormales. El
adjudicatario fue ALVAC.
En esta licitación se realizaron 32 ofertas, de las cuales 3 fueron consideradas anormales. El
adjudicatario fue FERROSER.
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Curvas de nivel de puntuaciones técnicas y bajas ofertadas para las licitaciones 51-
L-0405 y 51-V-0305
En la imagen 37 correspondiente al expediente 51-V-0305, se observa la
presencia de la anterior disyuntiva de forma constante en todos los niveles de
puntuación global: las puntuaciones globales (ya sea para la franja de 80-85, 85-
90 ó 90-95) se pueden alcanzar con distintas combinaciones de puntuaciones
técnicas y bajas
.
Tras la aplicación de la Resolución de 12 de enero de 2016, la valoración de las ofertas
económicas se especifica de forma directamente proporcional a la dimensión de las bajas,
eliminándose las no linealidades anteriores (como, por ejemplo, puntuaciones económicas fijas para
las bajas superiores al 15%).
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Posibilidades de obtención de la adjudicacion con los mismos puntos de oferta
técnica y diferentes bajas económicas
Fuente: Elaboración propia con datos obrantes en el expediente
Nota: Los gráficos relacionan las bajas porcentuales y las puntuaciones técnicas presentadas con distintos niveles de
puntuación global, indicadas por la escalada ubicada a la derecha. Para la elaboración de los gráficos se han omitido las
ofertas consideradas anormales por no disponer de sus puntuaciones globales.
En ambas imágenes, se observa que las bajas económicas son un elemento
fundamental para la consecución de mayores puntuaciones globales y que
permiten un margen de juego para las oferentes en el nivel de baja económica. En
la primera imagen del expediente 51-L-405, una oferta con una puntuación técnica
de 90 y una baja de 5% recibe una puntuación global de entre 50 y 60, mientras
que una oferta con la misma puntuación técnica y una baja de 10% recibiría una
puntuación global de entre 70 y 80. Conforme se alcanzan mayores puntuaciones
globales, se observa una disyuntiva más acentuada entre puntuaciones técnicas
y bajas ofertadas: una puntuación global superior a 90 puede alcanzarse bien
mediante una puntuación técnica elevada y una baja moderada o, al contrario,
mediante una puntuación técnica baja y una baja elevada
.
De ser cierta la tesis de las empresas incoadas acerca de la irrelevancia de las
bajas económicas en la determinación de las puntuaciones globales, las fronteras
entre franjas de puntuación global serían líneas horizontales (lo que implicaría que,
para cualquier nivel de baja, alcanzar puntuaciones globales mayores requeriría
En el primer panel de la imagen 36 se observan cierta relación no lineal entre las puntuaciones
técnicas, económicas y globales, que queda reflejado en las fronteras curvas y con pendiente
variable entre las franjas de puntuaciones globales. Este fenómeno se debe a elementos del sistema
de evaluación utilizado por el Ministerio de Fomento en las licitaciones anteriores al primer grupo de
2016.
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una mejora de la puntuación técnica). Sin embargo, las curvas de nivel obtenidas
a partir de las ofertas presentadas en las dos licitaciones analizadas, así como las
demás licitaciones pertenecientes al período afectado, muestran lo contrario.
La importancia del nivel de las bajas económicas, como elemento que define la
oferta técnica, también se constata si se limita el análisis a las ofertas más bajas
en precio. Para ello, se han reproducido los gráficos anteriores teniendo en cuenta
únicamente las ofertas que se encuentran en la mitad superior del ranking de
puntuaciones globales (es decir, en el caso de haber 10 ofertas válidas con
puntuación global, se han utilizado las 5 con mayores puntuaciones globales). Por
tanto, para las licitaciones anteriores se incluyen las 9 y 14 ofertas con mayor
puntuación global, respectivamente. Para el expediente 51-L-0405, esto implica
incluir las puntuaciones globales que abarcan el rango entre 90,36 y 97,57 (siendo
esta última puntuación del adjudicatario); para el expediente 51-V-0305, esto
implica incluir las puntuaciones que abarcan el rango entre 83,33 y 92,35 (siendo,
de nuevo, esta última puntuación del adjudicatario).
La imagen 38 recoge las curvas de nivel para este subconjunto de ofertas. Al igual
que en el análisis general de las ofertas, se constata la capacidad de la oferta
económica de resultar determinante en la adjudicación. Tanto en el caso de la
licitación 51-L-0405 (imagen 38) como de la licitación 51-V-0305 (imagen 39), se
observa que las fronteras entre las franjas de puntuación global tienen pendiente
negativa. Esto indica que existen distintas combinaciones de puntuaciones
técnicas y bajas que pueden dar lugar a puntuaciones globales equivalentes o, lo
que es lo mismo, que para una misma puntuación técnica una oferta económica
mejor supondrá una puntuación global mayor y que las empresas pueden jugar
con tales parámetros para hacer un cálculo de la fórmula de reparto que resulte
más ventajosa para ellas.
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Curvas de nivel de puntuaciones técnicas y bajas ofertadas para la licitación 51-L-
0405 limitado a ofertas situados en la mitad superior del ranking según su puntuación global
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Curvas de nivel de puntuaciones técnicas y bajas ofertadas para la licitaci ón 51-V-
0305, limitado a ofertas situados en la mitad superior del ranking según su puntuación global
Fuente: Elaboración propia con datos obrantes en el expediente
Nota: Los gráficos relacionan las bajas porcentuales y las puntuaciones técnicas presentadas con distintos
niveles de puntuación global, indicadas por la escalada ubicada a la derecha. Para la elaboración de los
gráficos se han omitido las ofertas consideradas anormales por no disponer de sus puntuaciones globales.
Por tanto, esta Sala no puede acoger las alegaciones de las empresas relativas a
una supuesta inoperatividad del cártel por no afectar a las ofertas técnicas. Al
contrario, la deliberada actuación para mantener las bajas económicas entorno a
un umbral predeterminado tiene como objetivo limitar artificialmente el peso que
la oferta económica tiene respecto a la puntación global de las ofertas. Esto da
como resultado que sean ofertas con mejores puntuaciones técnicas las que
resultan finalmente adjudicatarias precisamente porque la limitación -por una parte
autoimpuesta y por otra parte trasladada al resto de ofertas mediante la limitación
de baja anormal- limita la contribución de la oferta económica en el cómputo global
de la valoración de las ofertas.
c. Sobre la ausencia de efectos en las bajas que resultan adjudicatarias
En sus alegaciones, ALVAC, API MOVILIDAD, MATINSA y SACYR
CONSERVACIÓN argumentan que las prácticas no tuvieron efectos sobre el nivel
de las bajas que resultaron adjudicatarias ni derivaron en un aumento del coste de
la prestación de los servicios de conservación de carreteras para la Administración
contratante.
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API MOVILIDAD considera que la estrategia seguida por el cártel no pudo
determinar el nivel de las bajas debido a la estructura particular del mercado de
licitaciones de servicios de conservación de carreteras: al tratarse de un mercado
monopsonístico, con la Administración como único demandante, las empresas que
participan en las licitaciones no tienen capacidad alguna para influir en el precio y
se ven obligadas a ajustarse a las condiciones y los precios preestablecidos por
el órgano de contratación. Por otro lado, API MOVILIDAD argumenta que las
actuaciones del cártel tampoco habrían tenido capacidad de influir en la
adjudicación de forma que no se considerara a empresas competitivas. Para
alcanzar esta conclusión, esta empresa compara las bajas ofertadas en las
licitaciones afectadas por el cártel y no afectadas (entendiendo por tales las
previas al 2014 y las posteriores a 2018) y concluye que no se habrían encontrado
pruebas estadísticamente significativas de las que derivar que la adjudicación se
realizara con bajas inferiores en el período afectado. Al contrario, concluye que las
bajas en el período de la conducta habrían sido ligeramente mayores.
En esta misma línea, ALVAC alega que la variación observada en las bajas entre
2018 y 2019 se debería a que entre esos años se modificó el procedimiento para
la presentación de las ofertas económicas. Respecto a las bajas de las ofertas
presentadas durante el período de actividad del cártel, ALVAC considera que las
diferencias entre las bajas presentadas por las empresas incoadas y no incoadas
son mínimas y no estadísticamente significativas. En todo caso, ALVAC considera
que las diferencias entre las bajas presentadas por empresas incoadas y no
incoadas no resultan significativas y se deben a las diferencias entre las
puntuaciones técnicas de estas ofertas: las empresas incoadas ofrecen servicios
de mayor calidad y, por tanto, las bajas de sus ofertas económicas serían
inferiores.
MATINSA analiza las bajas realizadas por las adjudicatarias en el caso de
empresas incoadas y no incoadas durante el período de actividad del cártel y para
los años inmediatamente posteriores y concluye que existen diferencias
significativas entre éstas. Esta conclusión se vería apoyada por un simple análisis
descriptivo, mediante la comparación de las medias de ambos períodos, así como
por un análisis de regresión que tiene en cuenta las características particulares de
los procedimientos de licitación estudiados.
En primer lugar, se debe recordar, como se ha detallado en la valoración de la
Sala, que la práctica seguida por las empresas analizadas impone una
autolimitación de las ofertas presentadas, de manera que la comparación entre
ofertas incoadas y no incoadas no es el único factor que lleva a la conclusión de
la afectación que el comportamiento descrito tiene sobre el valor final de
adjudicación.
Para establecer si las prácticas del cártel pudieron tener como consecuencia la
existencia de bajas menores de las que habrían resultado en el escenario
contrafactual de ausencia de conducta ilícita, se ha realizado un análisis de las
ofertas que fueron excluidas de las licitaciones y que recibieron una puntuación
técnica equivalente o mayor a la que resultó adjudicataria en la licitación. Las
ofertas que cumplen con estas dos condiciones son, por definición, las “ofertas
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económicamente más ventajosas”, puesto que maximizarían la relación calidad-
precio de la prestación del servicio.
De acuerdo con estos criterios, en la tabla 56 se incluye la relación de 27 ofertas
presentadas en 11 procedimientos de licitación por empresas no incoadas cuyas
puntuaciones técnicas fueron equivalentes o mejores que las de la oferta
adjudicataria y que quedaron excluidas de la licitación por sobrepasar el umbral
de anormalidad. De tener en cuenta también las ofertas de empresas incoadas
con puntuaciones técnicas equivalentes o superiores a las adjudicatarias que
resultaron excluidas, dicha relación se incrementaría en 13 ofertas y 4 licitaciones
adicionales.
Tabla
Relación de ofertas por empresas no incoadas consideradas anormales con puntuaciones
técnicas equivalentes o superiores a las adjudicatarias
Expediente
Empresa
P. Técnica
P. Técnica Ganadora
% Baja
Baja Ganadora (%)
51-CU-0204
ASSIGNIA / ECISA
76
74
26.13
25.06
51-CU-0204
SANDO / CONACON
74
74
26.49
25.06
51-CU-0204
DRAGADOS
75
74
25.5
25.06
51-CU-0204
CEINSA
81
74
30.1
25.06
51-CU-0204
ALDESA
74
74
26.93
25.06
51-MU-0306249
CHM
91
87
31.89
25.17
51-MU-0405
CHM
89
86
30.19
28.1
51-H-0204
ABALDO
73
73
26.1
24.03
51-H-0204
SEDINFRA
78
73
26.99
24.03
51-H-0204
GEVORA
78
73
25.56
24.03
51-H-0204
REYNOBER
81
73
25.11
24.03
51-CS-0204
BECSA
78
75
24.02
17.89
51-CS-0204
PAVASAL
75
75
26.9
17.89
51-GU-0304
VELASCO-ABALDO
82
77.9
27.2
21.48
51-GU-0304
SANDO-CONACON
83.3
77.9
27.05
21.48
51-GU-0304
SARRION
80
77.9
33.1
21.48
51-GU-0304
ARPO
81.9
77.9
27.67
21.48
51-GU-0304
ORTIZ /
ASF.VICALVARO
82.2
77.9
26.93
21.48
51-GU-0304
LA CASTELLANA
79
77.9
27.95
21.48
51-GU-0304
SEÑALIZACIONES
VILLAR-VIALES Y OP
85
77.9
28.28
21.48
51-H-0105
SARRION
83
83
29.8
26.65
51-BA-0105
TEVASEÑAL /
ARAPLASA
93
93
27.28
25.53
51-BA-0105
ORTIZ /
EXTREMADURA
93
93
26.63
25.53
51-CC-0304
DRAGADOS
88.75
87
28.69
27.08
51-CC-0304
TEVASEÑAL /
ARAPLASA
94
87
27.85
27.08
51-Z-0203
DRAGADOS / LOPEZ
NAVARRO
93
88
27.34
25.9
51-CS-0303
PAVASAL
80
80
33.05
30.45
En los casos recogidos, especialmente cuando la exclusión se produjo por
diferencias muy reducidas, la alteración de los umbrales de anormalidad ha podido
Sombreado en gris = adjudicado al cártel.
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resultar en exclusiones no deseadas. Por ejemplo, las ofertas realizadas por
DRAGADOS en la licitación 51-CU-0204, que quedó excluida por anormalidad
habiendo presentado una baja solo un 0,44% mayor que la que resultó
adjudicataria, o por TEVASEÑAL/ARAPLASA en la licitación 51-BA-0105, que
quedó excluida con una baja solo un 0,77% mayor a la adjudicataria.
Cabe señalar, además, que el anterior análisis es conservador, ya que se ha
limitado a analizar aquellas ofertas con puntuaciones técnicas equivalentes o
mayores y mejores condiciones económicas. Sin embargo, de acuerdo con el
análisis realizado en el apartado b) en relación con la relevancia de la oferta
técnica, existen numerosas combinaciones posibles de puntuaciones técnicas y
bajas que podrían generar puntuaciones globales superiores a las que resultaron
adjudicatarias, por lo que el efecto exclusivo de la práctica desarrollada por el
cártel se extendería también a ofertas con puntuaciones técnicas menores a las
analizadas.
El listado de ofertas presentado en la Tabla 56 demuestra que la estrategia
seguida por las empresas incoadas tenía aptitud para resultar en la exclusión de
numerosas ofertas con una elevada puntuación técnica.
SACYR CONSERVACIÓN, por su parte, considera que el análisis realizado es
insuficiente puesto que no presenta ningún contraste de hipótesis o análisis
contrafactual para demostrar que las variaciones observadas en los resultados de
las licitaciones puedan atribuirse a las actuaciones de las empresas incoadas. A
tal efecto, como anexo a sus alegaciones, SACYR CONSERVACIÓN aporta un
análisis económico que trata de demostrar que las ofertas que realizó en las
licitaciones afectadas habrían sido competitivas e incluían condiciones
económicas más ventajosas a las ofrecidas a clientes del sector privado. Este
análisis, que se basa en indicadores equivalentes tenidos en cuenta en las
licitaciones de servicios de conservación de carreteras (kilómetros equivalentes,
presupuesto para operaciones del grupo I, precios unitarios de materiales) para un
grupo de licitaciones adjudicadas a SACYR CONSERVACIÓN, concluye que el
Ministerio de Fomento se ha beneficiado de importantes ahorros por un trato más
favorable comparado con los clientes privados de SACYR CONSERVACIÓN
En relación con estos anteriores argumentos, esta Sala entiende que el que se
apliquen unas condiciones económicas diferentes a un cliente y a otro, dentro de
los límites establecidos en la legislación aplicable, es una cuestión relativa a la
política comercial de la empresa que carece de relevancia de cara a medir el
impacto de las prácticas investigadas sobre las bajas adjudicatarias y por ende
sobre el incremento de costes al que debe hacer frente la Administración. Como
se ha demostrado a partir del análisis realizado por esta Sala, existen evidencias
claras de que las actuaciones del cártel tuvieron el efecto de reducir las bajas
presentadas por las empresas que se derivarían de la existencia de competencia
real entre ellas y, en consecuencia, han supuesto un incremento en el precio
asumido por la Administración en las licitaciones afectadas.
Respecto a los supuestos efectos procompetitivos derivados de la práctica que
alegan las empresas, esta Sala considera que estos argumentos carecen de
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fundamento y obvian por completo los efectos derivados de las prácticas
desarrolladas por las empresas del cártel. Como se infiere de los datos que
constan en el expediente, las empresas que participaron en el cártel son capaces
de realizar ofertas con elevadas valoraciones técnicas y, en ausencia de la práctica
que concertaron, también habrían sido capaces de combinar estas ofertas
técnicas con ofertas económicas más agresivas de las que realizaron si no
hubieran alterado la presión competitiva y, en consecuencia, más favorables al
interés general. Como se ha reiterado, los mecanismos contenidos en el
ordenamiento son suficientes para excluir de los procesos de licitación las ofertas
que, por ser realmente desproporcionadas, no pueden ser ejecutadas en los
términos de calidad exigidos por la administración. Sentadas esas bases en las
ofertas técnicas, no puede asimilarse que los precios más altos generen ventaja
para la administración ni la sociedad sino, precisamente, todo lo contrario. Las
practicas que implementaron redujeron la relación calidad-precio de sus ofertas y
facilitaron la expulsión de ofertas superiores, equivalentes o de calidad suficiente.
En conclusión, las empresas incoadas coordinaron sus ofertas económicas y tal
coordinación tuvo como uno de sus efectos la exclusión de ofertas competitivas
de ellas mismas o terceros, lo que privó a la Administración de la posibilidad de
beneficiarse de ofertas más ventajosas.
d. Análisis de la relación entre el valor arbitrario fijado por el cártel y las
bajas de referencia resultantes en las licitaciones
Tras analizar las alegaciones previas relativas a la supuesta ausencia de efectos
de las conductas en las bajas adjudicatarias y en la determinación del umbral de
anormalidad, esta Sala ha procedido a realizar un análisis de la relación entre el
valor arbitrario establecido como porcentaje de baja agresiva por el cártel y las
bajas de referencia resultantes en las licitaciones a fin de obtener mayor certeza
sobre las conclusiones alcanzadas.
El nivel de las bajas adjudicatarias depende de numerosos factores, entre los
cuales destacan las características particulares de los servicios incluidos en cada
licitación, el conjunto de empresas que participan en las licitaciones y las reglas
concretas de cada procedimiento. Según los escritos de las empresas incoadas,
las conductas no tuvieron capacidad de alterar el nivel de las bajas adjudicatarias
y, en consecuencia, no tuvieron efecto en el mercado de licitaciones de
conservación de carreteras. Sin embargo, como ya se expuso, el mecanismo
escogido por el cártel coordinó sus ofertas económicas y dotó a las mismas de un
comportamiento diferencial del resto de ofertas presentadas por empresas
licitantes. De esta forma, las empresas incoadas pudieron influir en las bajas
medias, condicionando el cálculo de las bajas anormales y, en consecuencia, el
nivel de las bajas adjudicatarias.
Este hecho queda patente en el análisis de la relación entre dos elementos:
- los valores arbitrarios fijados por el cártel para definir los tiros altos y bajos y
- la baja de referencia resultante en cada licitación.
De acuerdo con los datos obrantes en el expediente, se observa una alta
correlación entre los valores arbitrarios fijados por el cártel con carácter previo a
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su participación en las licitaciones y las bajas de referencia finalmente utilizados
para determinar el nivel del umbral de anormalidad.
En el gráfico contenido en la imagen 40 se presentan las bajas de referencia y los
valores arbitrarios fijados por el cártel para cada una de las licitaciones afectadas,
agrupadas en los grupos ya descritos. Los datos muestran que en las licitaciones
pertenecientes a los grupos de 2014 y 2015 en las que el cálculo de la baja de
referencia se basaba en una media simple las bajas de referencia resultantes en
las licitaciones se situaron casi siempre debajo del valor arbitrario fijado por el
cártel. A su vez, se aprecia mayor dispersión en las bajas de referencia de las
licitaciones. Este resultado se justifica, como ya se ha indicado, por el hecho de
que el cálculo del umbral de anormalidad no penalizaba la excesiva desviación de
la media de las ofertas económicas presentadas. Este sistema permitió a las
empresas del cártel presentar sus ofertas en dos bloques diferenciados con una
separación significativa entre los “tiros altos” y “tiros bajos”.
Relación entre la baja de referencia y los valores arbitrarios de bajas fijados por el
cártel
Fuente: Elaboración propia con datos obrantes en el expediente.
Nota: Las líneas rojas verticales separan las licitaciones según su grupo.
Tras la modificación de la metodología de cálculo de las bajas de referencia,
aplicada por primera vez en las licitaciones del grupo de contratos 2016.1 (la franja
quinta del gráfico contenido en la imagen 40), tanto las bajas de referencia
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resultantes de las licitaciones como los valores arbitrarios fijados por el cártel
tomaron una senda creciente que perduró durante el resto del período afectado.
Durante esta segunda etapa, se observa que las bajas de referencia resultantes
de las licitaciones comenzaron a situarse en niveles superiores a los valores
arbitrarios fijados por el cártel.
En la tabla 57 se comparan las bajas de referencia medias por cada grupo de
contratos con el valor arbitrario fijado por el cártel y se observa la misma evolución
que se ha destacado en los párrafos anteriores. Tras un período caracterizado por
el menor nivel de las bajas de referencia en relación con los valores arbitrarios,
correspondiente a los grupos de contratos de 2014 y 2015, se observa un cambio
de tendencia en los datos que lleva las bajas de referencia para el cálculo de la
anormalidad a ser mayores que los valores arbitrarios y a aumentar de forma
sostenida.
Tabla
. Bajas de referencia medias y valores arbitrarios fijados por el cártel, según lote
Grupo de contratos
Baja de referencia
Tiro
2014-1
21,12%
22,0%
2014-2
22,09%
24,0%
2015-1
19,82%
23,0%
2015-2
20,93%
23,0%
2016-1
24,77%
25,0%
2016-2
26,85%
25,0%
2017-1
27,52%
26,5%
2017-2
28,67%
27,0%
2018-1
30,62%
28,6%
Fuente: Elaboración propia con datos obrantes en el expediente.
La estrecha relación entre los valores escogidos por el cártel antes de su
participación en las licitaciones y las bajas de referencia para el cálculo de la
anormalidad resultantes de las ofertas realmente presentadas queda constatada
en el coeficiente de correlación de ambas series, cuyo valor es de 0,9574. Por
tanto, la afirmación de las empresas incoadas acerca de la ausencia de relación
entre ambas variables queda demostrada como empíricamente falsa.
La reducción de la oferta conseguida por las empresas del cártel, tanto por la
eliminación de la competencia entre ellos (siendo en muchos casos operadores
que podrían ofrecer bajas más elevadas, como se ha puesto de manifiesto tras la
desmantelación del cártel a partir de 2019) como por la exclusión de ofertas
técnicamente válidas presentadas por empresas ajenas al cártel, ha supuesto un
mayor gasto por parte del Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes,
Movilidad y Agenda Urbana) y, por tanto, de los contribuyentes, en la provisión de
servicios de conservación y explotación de la Red de Carreteras del Estado desde
2014 a 2018.
Se recuerda que, de estas 101 licitaciones convocadas por el Ministerio de
Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana), con un
presupuesto total de licitación de 1.157.543.579€ y un importe total de
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adjudicación de 836.682.897€, un total de 71 licitaciones fueron adjudicadas a
empresas del cártel (el 70% del total), por un importe de 530.848.849€, lo que da
idea del impacto y alcance de este cártel.
e. Sobre los efectos en el umbral de anormalidad y la probabilidad de las
empresas incoadas de resultar adjudicatarias
Varias empresas han alegado que sus actuaciones no habrían tenido efecto sobre
el umbral de anormalidad y, por tanto, no habrían influido en la calificación como
“temeraria” de las ofertas realizadas por empresas ajenas al cártel ni en su
posterior exclusión de los procedimientos de licitación afectados. Según ellas, la
coordinación de las ofertas económicas no habría servido para reducir o eliminar
la incertidumbre de participar en las licitaciones afectadas.
Tal como se ha indicado en varias ocasiones en esta Resolución el umbral de
anormalidad aplicable a las licitaciones afectadas por las prácticas se ha calculado
durante los años en que se han acreditado las conductas de varias formas
distintas:
- Hasta el segundo semestre de 2014, se consideraba la media de todas las
ofertas presentadas, incluyendo las ofertas de empresas del mismo grupo.
- Desde junio de 2014 hasta enero de 2016 se empleaba la media simple de las
ofertas presentadas tras eliminar las ofertas con menores bajas pertenecientes
a empresas del mismo grupo incrementada en un porcentaje
.
- A partir de 2016 se pasó a utilizar una baja de referencia teniendo en cuenta,
además de la media aritmética, la desviación típica de las bajas de las ofertas
presentadas.
En todos los casos, el umbral de anormalidad depende, de forma más o menos
directa, de las bajas realizadas en sus ofertas por las empresas licitantes. En
consecuencia, el hecho de que las empresas incoadas presentaran oferta en todas
las licitaciones de cada grupo y coordinaran sus bajas en los términos expuestos
en la presente Resolución tiene, por su propia naturaleza, la capacidad de influir
en el umbral de anormalidad.
Ya en este momento puede afirmarse que la forma en que se configura el acuerdo
(incluyendo la fijación de un número máximo de bajas elevadas por cada grupo de
licitaciones; la fijación de un estándar de bajada alrededor del cual se presentan
los tiros altos, y el compromiso de presentar ofertas en todas las licitaciones del
grupo con bajas sensiblemente menores para no gastar puntos en las licitaciones
en que las ofertas son de cobertura) conseguía predeterminar por las incoadas un
determinado umbral de anormalidad diferente al que se habría determinado en
ausencia de la práctica.
Las empresas realizan diversas alegaciones para tratar de rebatir esta valoración.
SACYR CONSERVACIÓN realiza un análisis de cada uno de los años del período
afectado por la actuación del cártel para evaluar:
Tras la Resolución del TACR de 12 de enero de 2016.
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- si existe correlación entre las ofertas adjudicatarias presentadas por las
empresas incoadas y el umbral de anormalidad.
- si existe correlación entre las bajadas medias de cada licitación y el umbral de
anormalidad resultante.
Concluye que para las licitaciones del año 2014 la correlación entre las bajas de
las empresas adjudicatarias y el nivel de anormalidad es elevada (coeficiente de
0,76) mientras que la correlación entre las bajas medias y el umbral de
anormalidad sería reducida. Además, existiría una correlación baja entre el
número de ofertas del cártel y el umbral de anormalidad.
Sobre las licitaciones que tuvieron lugar entre 2015 y 2017, SACYR
CONSERVACIÓN señala que la adjudicación se realizó en todo caso a la oferta
con mayor puntuación técnica y prescinde del análisis de correlación anterior. Para
las licitaciones correspondientes al año 2018, manifiesta que tampoco existiría
correlación ni relación causal entre la actuación del cártel y el nivel del umbral de
anormalidad. Por último, realiza un ejercicio de recálculo de los umbrales de
anormalidad sin tener en cuenta las ofertas presentadas por las empresas
pertenecientes al cártel para mostrar que en diversos casos el umbral de
anormalidad aplicable en las licitaciones de 2018 habría sido incluso mayor.
Para responder estas alegaciones debe manifestarse que las correlaciones
observadas por SACYR CONSERVACIÓN entre el nivel de las bajas y los
umbrales de anormalidad que la empresa manifiesta son lógicas y auto-
explicativas pero permiten obtener las conclusiones pretendidas. Como se ha
indicado, el umbral es el resultado de aplicar la media aritmética (y,
posteriormente, media truncada) a las bajas presentadas e incrementar su
resultado en una cuantía fija por lo que de ello no se puede obtener conclusión
como la planteada por la empresa.
Lo mismo sucede con la ausencia de correlación entre el número de empresas
partícipes en el cártel y el umbral de anormalidad, dado que, como hemos indicado
uno de los elementos del acuerdo era la presentación de ofertas en todas las
licitaciones de cada grupo. De ahí que la participación de las empresas del cártel,
medida a través del número de sus ofertas, presenta escasa variación entre los
años del período afectado e incluso entre las licitaciones pertenecientes a cada
año (el máximo de participación se encuentra en 13 y el mínimo en 10). Por
ejemplo, en la práctica totalidad de las licitaciones de 2014, participan 13 de las
empresas del cártel; en todas las licitaciones de 2015 participan 12 de ellas. La
nula o baja variabilidad de esta variable respecto al nivel del umbral de
anormalidad forma precisamente parte del contenido de los acuerdos y carece de
fuerza para desvirtuar la existencia de impacto de las actuaciones del cártel sobre
el umbral de anormalidad.
El análisis realizado por SACYR CONSERVACIÓN consistente en la exclusión de
las ofertas del cártel del cálculo de la baja media (y en consecuencia el umbral de
anormalidad) para tratar de demostrar que, en algunas licitaciones, las medias y
los umbrales resultantes habrían sido menores de no intervenir estas empresas
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en los procesos, tampoco sirve al objetivo pretendido en la argumentación de la
empresa.
La situación contrafactual correcta con la que han de compararse los datos
observados no consiste en la eliminación de las ofertas del cártel del proceso
competitivo, sino en la situación en la que las empresas incoadas no hubieran
coordinado las bajas de sus ofertas para construir dos grupos diferenciados (los
llamados “tiros altos” y “tiros bajos”). Al eliminar todas las ofertas del cálculo de las
bajas medias y de los umbrales de anormalidad, SACYR CONSERVACIÓN
excluye también las ofertas más competitivas dentro de las del cártel (es decir,
los “tiros altos” que optaban a ser adjudicatarios). De este modo se genera una
reducción de la baja media presentada en su escrito de alegaciones que altera de
manera inadecuada los resultados de su análisis. No se trata de analizar qué
habría sucedido en caso de que las empresas cartelizadas no concurrieran al
proceso competitivo, se trata de considerar cuál habría sido la conducta de tales
entidades en ausencia de las prácticas anticompetitivas. En ese caso, las
empresas incoadas habrían competido entre sí y con las terceras, no se habrían
producido “tiros bajos” ni “tiros altos” alrededor de un umbral previamente pactado
y, en consecuencia, tanto las bajas medias como los umbrales de anormalidad
habrían sido diferentes a los observados. Debe por ello rechazarse la alegación
realizada.
API MOVILIDAD y MATINSA señalan en sus escritos que la calificación de una
oferta como anormal no conlleva necesariamente su exclusión, puesto que la
normativa aplicable prevé la posibilidad de que el oferente acredite la viabilidad de
su oferta durante el trámite de alegaciones, y dependerá, en última instancia de
que el órgano de contratación aporte motivación cualificada para la exclusión de
dicha oferta. La tesis defendida en esta resolución obviaría estos hechos y daría
por supuesto que la calificación de una oferta como anormal o desproporcionada
(temeraria) implica su exclusión.
Ambas empresas afirman que otra prueba de la falta de capacidad de las
empresas incoadas de influir en el umbral de anormalidad sería el hecho de que
en diversas ocasiones las ofertas presentadas por ellas mismas también se
encontraron por debajo del umbral de anormalidad y resultaron excluidas.
Además, para refutar el análisis acerca del papel de las actuaciones del cártel
sobre el umbral de anormalidad, el escrito de API MOVILIDAD analiza el nivel y
las variaciones de tales umbrales resultantes en las licitaciones. De acuerdo con
el análisis de la parte, el Informe mostraría que el umbral de anormalidad habría
sido mayor en las licitaciones pertenecientes al período afectado (2014-2018) que
en las licitaciones anteriores (2010-2014) y posteriores (2018-2020), aunque esta
diferencia no sería estadísticamente significativa.
MATINSA también alega que la actuación analizada no pudo modular el umbral
de anormalidad ni maximizar el número de ofertas excluidas de empresas ajenas
al cartel. Argumenta que la alta variabilidad de los umbrales de anormalidad en
cada grupo de licitaciones dificultaría la predicción de su nivel y en consecuencia
la capacidad de las empresas de excluir del proceso a las ofertas ajenas al cártel.
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En respuesta a los anteriores planteamientos cabe replicar en, primer lugar, que
el argumento referido a la posibilidad de las empresas de justificar la viabilidad
técnico-económica de sus proyectos ante su calificación como anormales, aunque
formalmente resulta correcto, obvia que en las licitaciones analizadas no se ha
observado ningún caso en que las ofertas calificadas de anormales hayan sido
consideradas y resultado adjudicatarias. Por tanto, en la práctica, la existencia de
la posibilidad de la empresa de justificar su oferta no refuta los efectos detectados
causados por la infracción
. En cualquier caso, cuando por aplicación de las
fórmulas correspondientes se determina que una baja es anormal, se produce una
presunción de que la misma no resultará viable que la empresa afectada debe
rebatir si quiere ser considerada en la licitación. La justificación de la viabilidad
económica de una oferta no siempre resulta fácil para la empresa que entra en la
situación, dado que debe justificar su capacidad para realizar un servicio y
convencer a la administración de que resultará eficiente en la prestación al precio
ofrecido lo que no siempre resulta fácil. Tal justificación genera a las empresas
que se ven obligadas a realizarla una carga administrativa, un coste y un empleo
de tiempo que tan solo se justifican cuando la determinación del umbral de
anormalidad se ha realizado correctamente y su fijación concreta deriva del libre
juego de las ofertas independientes y autónomas de empresas que no han pactado
previamente niveles de descuento ni fórmulas para aplicarlas. Ninguna de estas
cuestiones sucede en este expediente, como se ha acreditado. Cuando un grupo
relevante de las empresas que presentan sus ofertas altera de manera ilícita el
porcentaje de bajas a presentar, modifica no solo los umbrales correspondientes,
sino también la percepción de la administración sobre los que pueden ser precios
de mercado o precios posibles para la prestación del servicio de forma que no
cabe asumir que no exista alteración de la competencia.
Los Informes de MATINSA y API MOVILIDAD tampoco permiten rebatir el análisis
realizado sobre la influencia de sus bajas en los umbrales de anormalidad porque
la comparación interanual, entre períodos o entre licitaciones del nivel del citado
umbral, no sirve para analizar el impacto de las actuaciones del cártel sobre los
umbrales. Como hemos indicado reiteradamente el nivel del umbral de
anormalidad depende de las bajas presentadas en cada licitación y del método de
cálculo utilizado en su determinación. La variación del mismo en dos licitaciones
distintas o en dos momentos distintos de tiempo no están necesariamente
relacionados
. Los efectos descritos en la presente Resolución no dependen de
que el umbral de anormalidad tome un valor inferior (o diferente) al de otro período
o licitación; se materializan cuando la intervención pactada de un número
significativo de empresas consigue alterar el umbral respecto de aquel que habría
Ejemplo de ello es que las propias empresas del cártel, cuyas alegaciones se basan en gran
medida en su mayor capacidad técnica, también vieron excluidas sus ofertas en algunas licitaciones.
Debe afirmarse en cualquier caso, que la conducta que se imputa en este expediente encuentra
prueba desde el año 2014 y por lo tanto este es el periodo que se califica en esta resolución pero
de los correos electrónicos descritos correspondientes al primer semestre de 2014 se deriva que las
empresas ya emplean en esa fecha los términos propios de este acuerdo por lo que no podría
descartarse que el mismo hubiese comenzado en una fecha anterior a aquélla que se ha conseguido
probar con solvencia suficiente en este expediente.
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resultado en ausencia de las actuaciones del cártel en una determinada licitación,
como se acredita que sucede en este caso.
Tampoco cabe acoger la alegación en virtud de la cual la exclusión de alguna de
las ofertas de las empresas cartelizadas por ser inferior al umbral de anormalidad
supondría prueba de la inexistencia de conducta. El sofisticado mecanismo en que
se basa el acuerdo está basado, precisamente, en el pacto sobre estándares y no
sobre precios concretos que tendrán las diferentes ofertas. Ello hace que exista
un cierto margen de error por parte de las empresas que justifica el hecho alegado,
pero que también hace sensiblemente más difícil de detectar la conducta descrita.
En la determinación del umbral de anormalidad se consideran las bajas de todas
las empresas (las cartelizadas y el resto). Por tanto, aunque las empresas del
cartel pudieron influir notablemente en la determinación de los valores tomados
como insumos en el cálculo del umbral de anormalidad, el mismo considera todas
las ofertas presentadas algunas de las cuales no son previsibles para las
partícipes en el acuerdo. La falta de información perfecta sobre las estrategias
comerciales de las empresas ajenas al cártel pudo tener como consecuencia la
presentación de bajas en niveles que llevasen a su exclusión por sobreestimar el
nivel de las bajas de las empresas competitivas.
De este hecho no se puede concluir que la práctica no pueda generar efectos en
el mercado ni que no haya restringido la competencia. Aceptar esta proposición,
como sugieren API MOVILIDAD y MATINSA, sería aceptar que un acuerdo
anticompetitivo solo sería capaz de generar efectos y reducir la incertidumbre
propia de un mercado competitivo si incluye a todos las empresas que participan
en el mercado.
Finalmente, tampoco cabe asumir la alegación de MATINSA que plantea que la
variabilidad de las fórmulas de anormalidad impediría a las empresas actuar y
alterarlo, dado que existe acreditación de que las empresas conocían con tiempo
suficiente los cambios previstos por la administración y generaban las reuniones
mencionadas en los hechos probados que les permitían reaccionar de acuerdo a
sus intereses. De hecho, se ha acreditado que el acuerdo evoluciona,
precisamente, para adaptarse a los cambios introducidos por la administración.
De todo cuanto antecede, debe derivarse que la afectación a la competencia
derivada de la alteración de los porcentajes de baja que se pacta por un número
significativo de oferentes debe considerarse suficientemente acreditada.
API MOVILIDAD alega que en un 82,2% de las licitaciones correspondientes al
período afectado no habría podido contribuir a la determinación del umbral de
anormalidad por la participación de DRAGADOS y VÍAS, empresas de su mismo
grupo que presentaron ofertas económicas con mayores bajas. De acuerdo con
las conclusiones del informe API MOVILIDAD, su participación en el cártel, por
tanto, habría resultado inviable ante la imposibilidad de contribuir a los objetivos
del mismo.
Al respecto debe manifestarse que, efectivamente, tal como se ha indicado
previamente, desde el segundo semestre de 2014 la administración consideró que
no podían tomarse en consideración todas las ofertas presentadas por cada grupo
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de empresas en el cálculo del umbral de anormalidad, sino tan solo la más baja
de ellas. Tal decisión -acertada en la medida en que reduce precisamente la
posibilidad de los grupos de empresas de incidir en los umbrales de anormalidad-
impide efectivamente que las empresas que forman parte de un determinado
grupo puedan influir en los referidos umbrales a través de la presentación de
múltiples ofertas. Ello no obsta, sin embargo, a la posibilidad de las empresas de
pactar con otras empresas ajenas a su grupo los porcentajes de descuentos a
ofrecer de acuerdo al patrón de conducta descrito.
En definitiva, el hecho de que las ofertas de API pudieran no incidir en la
determinación del umbral de anormalidad en aquellos casos en los que otra
empresa de su mismo grupo presentaba una oferta inferior no es óbice para
considerar que API participara en un acuerdo restrictivo de la competencia por su
objeto -como el investigado- desplegando además su conducta efectos
anticompetitivos ciertos en aquellos casos en los que por ser más bajas que las
del resto de empresas de su grupo, su oferta contribuía a la manipulación del
umbral de anormalidad. Por ello debe descartarse tal argumentación.
ALVAC realiza un análisis conjunto de la falta de posibilidad de incidir en el umbral
de anormalidad (y elevar la probabilidad de las empresas incoadas de resultar
adjudicatarias en las licitaciones) y la relevancia de las ofertas técnicas en la
selección de las adjudicatarias. Señala que las empresas no incoadas tenían
peores puntuaciones técnicas que el resto (cuestión ya abordada en esta
resolución) y alega que su alineamiento se debe a que las empresas investigadas
participan en mayor número de licitaciones y, en consecuencia, disponen de
mayor información sobre el mercado que lo “les permite(n) prever con mayor
exactitud cuál es la tendencia del mercado y ajustar sus bajas”.
Respecto a los argumentos planteados por API MOVILIDAD y ALVAC, cabe
señalar que el análisis estadístico realizado por las empresas de la probabilidad y
el posterior análisis de diferencias en diferencias se basa en un supuesto implícito
que invalida sus resultados. En concreto, al analizar la probabilidad de que una
oferta concreta resulte adjudicataria en la licitación, los autores del informe
incluyen en la muestra de su análisis la totalidad de las ofertas presentadas, lo que
implica suponer que todas las ofertas fueron presentadas con la intención de
resultar adjudicatarias en los procedimientos de licitación. Sin embargo, como se
ha constatado en la investigación de las actuaciones del cártel, las empresas
incoadas realizaban “tiros altos” y, además, “tiros bajos” y los “tiros bajos” no
tenían intención de resultar adjudicatarios sino de modular el umbral de
anormalidad en beneficio del conjunto de las partícipes del cártel. Por esta razón
su inclusión en la base de datos utilizada para el análisis de probabilidad del
informe de ALVAC invalida sus resultados
.
Cabe destacar que en la literatura económica referida al análisis de subastas y, más
concretamente, la colusión en subastas, es habitual la exclusión de las ofertas de cobertura y otras
ofertas cuya intención no es resultar adjudicataria. Ver, por ejemplo, Pesendorfer, Martin. "A Study of
Collusion in First-Price Auctions." The Review of Economic Studies 67, no. 3 (2000): 381-411.
(http://www.jstor.org/stable/2566959).
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Por otro lado, el modelo planteado por ALVAC ignora completamente el papel de
las ofertas económicas en la determinación del ganador. Aunque se aceptaran los
argumentos de dicho Informe sobre la escasa importancia de las ofertas
económicas en la selección del ganador (rechazadas ya previamente), lo cierto es
que las bajas determinan si una oferta concreta es excluida o no del procedimiento
de licitación y, por tanto, si ésta se encontrará entre el conjunto de ofertas que
serán valoradas por parte de la Administración licitante. El análisis de probabilidad
del informe omite esta circunstancia, y el efecto de esta circunstancia en el modelo
econométrico es, de nuevo, la inclusión en la muestra utilizada de un importante
número de ofertas cuya probabilidad de resultar adjudicatarias era nula por haber
sido excluidas del procedimiento de licitación.
Considerando lo anterior, esta Sala puede afirmar que las conclusiones
defendidas por API MOVILIDAD y su informe pericial son erróneas y deben
rechazarse.
El análisis que antecede de las alegaciones de las partes permite concluir que
ninguna de ellas logra desvirtuar las conclusiones alcanzadas respecto de la
incidencia del acuerdo en la determinación del umbral de anormalidad y sus
efectos en la conducta.
f. Sobre la racionalidad económica de la actuación individual de las
empresas en las licitaciones afectadas
Tal y como se ha visto previamente, varias de las empresas imputadas alegan que
sus respectivas conductas a la hora de participar en las licitaciones se habrían
ajustado a criterios económicamente racionales y no a las reglas sobre las bajas
a presentar acordadas en el cártel.
MATINSA sostiene en su informe económico que sus ofertas económicas
obedecieron únicamente a parámetros técnicos, económicos y empresariales.
Concretamente, sus ofertas económicas se habrían ajustado exclusivamente al
nivel de costes directos estimados que le habría generado la adjudicación del
contrato. Para tratar de acreditar esta afirmación, en su informe presenta un
análisis de regresión que relaciona el volumen de sus ofertas económicas y los
niveles de costes directos, además de otras variables. El análisis afecta tanto al
período afectado por la infracción como a los años posteriores. De acuerdo con el
Informe, tampoco existiría ninguna diferencia entre los márgenes brutos de
explotación comparando el período investigado y los años posteriores.
COPASA también alega que sus actuaciones respondieron a criterios de
racionalidad económica y no al seguimiento de las normas del cártel. Esta
empresa alega que se habría presentado a la totalidad las licitaciones, no por
plegarse a las normas del acuerdo, sino porque tiene capacidad de operar en todo
el territorio nacional y, en el pasado, ha resultado adjudicataria de licitaciones
convocados en toda España. Sus niveles de bajas y su éxito en las licitaciones
vendrían determinados por los siguientes criterios: (i) la cercanía o lejanía de sus
instalaciones al territorio en que debía prestarse el servicio (de este modo, cuando
el servicio se situase en Galicia o sus proximidades, por ser la región en la que se
encuentran su sede e instalaciones las ofertas serían más agresivas y menos
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agresivas en territorios más alejados); (ii) la existencia de contratos previos en que
la empresa hubiese resultado adjudicataria con anterioridad (ello que aumentaría
la probabilidad de resultar nuevamente adjudicataria por disponer de información
más precisa sobre el coste de prestación del servicio), y (iii) el que un determinado
contrato hubiese sido adjudicado a un mismo licitador varias veces seguidas, pues
el Ministerio de Fomento tiende a cambiar de empresa de explotación” lo que
incitaría a COPASA a realizar ofertas más agresivas.
El informe incluye un análisis estadístico de las bajas medias ganadoras de
COPASA y otras empresas concluyendo que no presentan diferencias
estadísticamente significativas. Adicionalmente, el informe analiza la correlación
de las bajas presentadas por COPASA para concluir que su patrón de conducta
se ajusta no solo al del resto de empresas imputadas, sino también al de empresas
ajenas al acuerdo.
De forma similar, API MOVILIDAD mantiene que su participación en la totalidad
de las licitaciones investigadas y el nivel de las bajas presentadas se ajusta a
criterios económicos y comerciales. Esta empresa sostiene que sus ofertas
económicas vinieron determinadas por consideraciones de los costes asociados
con la prestación del servicio y la búsqueda del mayor beneficio posible y no por
la existencia de un acuerdo anticompetitivo. Como pretendida prueba de ello, el
informe analiza la evolución de las bajas medias de las ofertas presentadas por la
empresa para concluir que no se dan diferencias significativas entre los períodos
afectados y no afectados por la infracción.
En relación con los argumentos invocados por COPASA, API MOVILIDAD,
MATINSA a partir de sus informes económicos, esta Sala considera relevante
recordar, en primer lugar, que la resolución no sostiene su imputación
exclusivamente sobre la base del análisis de los patrones de conducta de las
empresas incoadas al licitar, sino, también, sobre información proveniente de la
documentación recabada en las inspecciones ejecutadas y en las declaraciones
de solicitante de clemencia. Es el examen conjunto de todas las fuentes de
información junto con el análisis del patrón de conducta de las empresas
licitadoras lo que permite concluir la existencia de un cártel en los términos
descritos y la participación de las empresas en el mismo.
En cualquier caso, sobre el comportamiento de COPASA y su informe sobre el
mismo, esta Sala considera que dicha empresa realiza una lectura sesgada de
sus propias actuaciones a la hora de licitar a fin de forzar las conclusiones de su
análisis. Ello a fin de poder sostener que tales actuaciones responden a
consideraciones económicas racionales y no al cumplimiento de las reglas
establecidas por el cártel.
Ha podido constatarse que el 60% de las ofertas de COPASA que fueron
valoradas por la Administración entre las tres mejores, se realizaron en licitaciones
para la conservación de tramos alejados de Galicia, tal y cómo se refleja en la
tabla a continuación. De ampliarse este análisis a las 5 ofertas mejor valoradas,
dicho porcentaje se incrementa hasta el 66%.
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Tabla
Ofertas presentadas por COPASA que fueron valorados entre las tres mejores de la
licitación
GRUPO
Licitación
Baja (%)
Puntuación Técnica
Puntuación Global
Puesto
16_1
51-H-0105
26,65
83
92,47
1
17_2
51-LU-0504
29,35
86,5
93,95
1
14_2
51-PO-0305
25,42
92
97,29
1
17_1
51-CU-0305
31,46
88
93,89
2
16_1
51-GU-0304
24,30
94
92,68
2
18_1
51-LE-0105
32,20
91
94,94
2
17_1
51-S-0105
31,61
90
96
2
14_1
51-SG-0204
24,47
77
92,28
2
16_1
51-CA-0205
28,75
76
89,18
3
18_1
51-LE-0405
33,18
81,5
91,81
3
Asimismo, al examinar las ofertas a licitaciones de contratos que venían siendo
ejecutados por COPASA o que se habían adjudicado a esta empresa en el pasado,
tampoco se aprecia que sus bajas fueran más ajustadas. En concreto, en las seis
licitaciones a las que se hace referencia en su informe, el análisis de la posición
relativa de las bajas presentadas por COPASA situaría sus ofertas en puestos
superiores al décimo (es decir, habría al menos 9 ofertas no anormales con bajas
más altas)
. Asimismo, la puntuación global alcanzada por COPASA en estas
licitaciones situó su oferta en puestos superiores al quinto en al menos la mitad de
las licitaciones (específicamente, en las licitaciones 51-PO-203, 51-LU-0204 y 51-
OR-2014).
En tercer lugar, respecto a lo alegado en relación con los contratos adjudicados
más de dos veces a una misma empresa COPASA alude únicamente a la
“percepción común en el sector” para justificar sus afirmaciones acerca de la
voluntad del Ministerio de Fomento de forzar el cambio en la empresa adjudicataria
por lo que tal afirmación carece de base de contrastación ninguna y no puede
acogerse. Tampoco la existencia de términos como el “renovador” o la realidad,
van en la línea de lo manifestado.
Respecto a lo alegado por API MOVILIDAD, debe manifestarse que el nivel medio
de sus bajas ganadoras en los períodos afectado y no afectados no permite
concluir que la conducta de esta empresa haya sido competitiva. Primero, porque
obvia que el funcionamiento del cártel comportaba no solo la realización de tiros
altos sino también, y en mayor medida, de múltiples “tiros bajos” cuyo fin no era
resultar adjudicatario, sino influir en la modulación de la baja media para facilitar
la adjudicación a otros socios del cártel y hacer caer en anormalidad las bajas más
agresivas de empresas ajenas al acuerdo. La visión que aporta este indicador de
la conducta de API es, por tanto, incompleto. API MOVILIDAD obvia asimismo en
su análisis que el nivel de la baja adjudicataria depende, además de la conducta
del cártel, de multitud de factores: el procedimiento de valoración de las ofertas en
cada licitación particular, el número de empresas que concurren a la licitación, las
características técnicas de cada licitación, etc. El enfoque utilizado en su informe
Ver página 44 del Informe COPASA.
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pericial no tiene en cuenta estos factores, que varían notablemente entre los
periodos especificados (e incluso dentro de éstos), por lo que la identificación de
una tendencia estable (o de cualquier signo) con un comportamiento competitivo
no permite alcanzar conclusiones como las presentadas.
Respecto a los argumentos de MATINSA basados en las estimaciones de coste
incluidas en las hojas de cierre, cabe señalar que esta información no ha sido
contrastada ni validada por parte de MATINSA ni por el Informe MAT/FCC. Este
hecho es relevante, puesto que los análisis realizados por el Informe MAT/FCC
conducen a conclusiones que sugieren un patrón de conducta de dudosa
coherencia económica por parte de MATINSA. En concreto, se observa que en un
número elevado de casos las ofertas realizadas por MATINSA serían insuficientes
para cubrir incluso los costes directos. Tal y como refleja la información aportada
por MATINSA y el Informe MAT/FCC, 52 de las 171 ofertas presentadas por esta
empresa serían inferiores a sus costes directos (incluyendo los costes indirectos),
además, el número de licitaciones con margen negativo asciende a 80. Estos
resultados llevan incluso a los redactores del Informe MAT/FCC a especular sobre
posibles causas de esta conducta, sin que en ningún momento se aporte una
justificación razonada
. Por esta razón, el citado análisis exculpatorio, así como
el análisis de bajas “teóricas” también derivadas de la información anterior, impide
a esta Sala acoger las explicaciones alternativas de MATINSA
.
Atendiendo a todo lo anterior, esta Sala no puede acoger los argumentos
económicos a los que acaba de hacerse alusión, mediante los que trata de
refutarse la existencia de un acuerdo anticompetitivo o su inaptitud para restringir
competencia, sobre la base de criterios tales como la estructura del mercado
afectado, la relevancia de la puntuación técnica en la determinación de las
adjudicaciones, la ausencia de impacto de las conductas analizadas sobre las
bajas de las ofertas económicas, el umbral de anormalidad y probabilidad de
resultar adjudicatarias, el incumplimiento de las normas del cártel o la pretendía
racionalidad económica de la actuación de las empresas imputadas.
E. Sobre las solicitudes de práctica de pruebas
El artículo 51.1 de la LDC dispone que el Consejo de la CNMC podrá ordenar, de
oficio o a instancia de algún interesado, la práctica de pruebas distintas de las ya
Ver página 46 del informe MAT/FCC, donde se indica “MATINSA presenta ofertas en muchas
licitaciones con ofertas económicas con las que, en principio, no llegaría a cubrir los costes directos
el proyecto. En conversaciones con MATINSA se nos ha explicado que esto puede ser debido a que
espera poder generar beneficios adicionales en trabajos accesorios a la concesión o a posibles
prórrogas a la misma”.
La insuficiencia de las ofertas de MATINSA para cubrir los costes imputados a las licitaciones
queda patente en la figura 12 del Informe MAT/FCC, donde se presentan las bajas teóricas y
finalmene ofertas. El Informe MAT/FCC define las bajas teóricas de tal forma que son equivalentes
a la baja resultante de presentar una oferta igual al total de costes de prestación de los servicios.
En consecuencia, los puntos de la figura 12 que se encuentran por encima de la bisectriz incluida
muestran aquellos casos en los que la baja presentada es insuficiente para cubrir los costes totales
estimados (en total, 80 puntos).
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practicadas en la fase de instrucción ante la DC, así como la realización de
actuaciones complementarias con el fin de aclarar cuestiones precisas para la
formación de su juicio en la toma de decisión.
Esta Sala considera pertinente incorporar al expediente todos los documentos
nuevos aportados por las partes junto con sus escritos de alegaciones a la
propuesta de resolución, si bien dichos documentos no aportan valor añadido
respecto a la información que ya obraba en el expediente y en función de la cual
se han considerado acreditados los hechos de esta resolución y se ha sustanciado
la imputación a las entidades incoadas. Por ello carecen de virtualidad para
modificar la valoración realizada en esta resolución.
Asimismo, esta Sala rechaza la admisión de las siguientes pruebas propuestas
por las empresas imputadas:
- ACCIONA MANTENIMIENTO: se rechaza la solicitud de declaración testifical
de D. [confidencial], Director Gerente de ACCIONA MANTENIMIENTO al objeto
de acreditar las circunstancias relativas a las reuniones en las que habría
participado y, en su caso, el contenido de dichas reuniones.
- API MOVILIDAD: se rechaza la prueba consistente en que libre de oficio a la
DGC con el fin de que informe (i) sobre la relevancia de la valoración técnica y
de la valoración económica en la adjudicación de las licitaciones objeto del
expediente; (ii) sobre los servicios de conservación y explotación de carreteras
prestados por API en las licitaciones adjudicadas a esta empresa entre el mes
de julio de 2014 y el mes de diciembre de 2018 y , en concreto, si considera (a)
si los contratos fueron adjudicados con un sobreprecio y (b) si se produjeron
incidentes en la fase de ejecución por falta de recursos; (iii) sobre la reunión
mantenida el 2 de julio de 2014 entre el Ministerio de Fomento, ACEX y algunas
de las empresas del sector y aporte información sobre los siguientes extremos:
(a) motivo de la celebración de la reunión, (b) listado de asistentes a la misma,
(c) información sobre si en ella la DGC dio indicación alguna a los asistentes
sobre su preocupación por la tendencia a la baja de las ofertas económicas en
las licitaciones objeto del Expediente, (d) en tal caso, si se dio alguna indicación
a dichos asistentes sobre la conveniencia de limitar las bajas en sus ofertas y,
en tal caso, si se cuantificó un límite deseable de dichas bajas y/o se propuso,
sugirió o discutió cualquier otra medida tendente a la contención del nivel de
dichas bajas, (e) aportación de cualquier tipo de actas o notas relativas a dicha
reunión, y (f) indicación sobre si, en el momento de celebrarse la referida
reunión, en la DGC existía una preocupación sobre el nivel de las bajas de las
empresas participantes en las licitaciones objeto del Expediente y, en caso
afirmativo, explicación de los motivos subyacentes a tal preocupación; (iv) sobre
la modificación de los criterios para la valoración de las ofertas económicas
derivados de la Resolución del TACRC de 12 de enero de 2016, a fin de explicar
por qué se modificó el umbral de anormalidad de la manera en que se hizo,
incluyendo el uso de la baja de referencia en lugar de la baja media y el cambio
del 5% al 2,5% de desviación, y, en particular, que justifique si tal cambio
responde a que existía una preocupación en el Ministerio de Fomento sobre el
nivel de las bajas de las empresas participantes en las licitaciones objeto del
Expediente; (v) sobre su opinión en relación con la potencial aplicación de la
prohibición de contratar y el impacto de dicha medida, en particular (a) en la
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capacidad de la DGC para suplir la totalidad de sus necesidades de servicios
de conservación y explotación de carreteras de forma satisfactoria, (b) en la
calidad y precio de las ofertas a recibir en tal contexto, (c) en las condiciones de
competencia en el mercado, y (iv) en la calidad del servicio recibido por los
usuarios finales de la REC.
- COPASA: se rechaza la prueba pericial consistente en la realización de un
Requerimiento al gerente de ACEX (Asociación de Empresas de Conservación
y Explotación de Infraestructura), entre enero y octubre de 2014, en su condición
de representante de dicha asociación en particular por sus contactos con la
Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento, para que
proporcione cualquier información, actas de la Junta Directiva y de la Asamblea
de socios de dicha Asociación (incluidos documentos de acompañamiento de
dichas actas), informe, correo electrónico (incluidos los que se pudieran haber
recibido del Ministerio de Fomento), presentación o documento elaborado entre
enero de 2014 y octubre de ese mismo año, relacionado con las modificaciones
efectuadas, durante el periodo indicado, en relación con los pliegos de
licitaciones relativos a la conservación de carreteras y el contenido de las
propuestas, recomendaciones y/o indicaciones que pudieran haberse realizado
por los representantes de dicho Ministerio respecto de dichas licitaciones. Se
rechaza asimismo la solicitud de incorporación a la versión del expediente a la
que ha tenido acceso COPASA de los 2000 folios que se encontrarían ausentes,
atendiendo a las explicaciones incluidas en el apartado de respuesta a las
alegaciones sobre la denegación de acceso al expediente y la no incorporación
al mismo de determinada información
Esta Sala considera que ninguna de las pruebas mencionadas resulta decisiva en
términos de defensa. A la vista del análisis hasta ahora realizado, esta Sala
entiende que todos los elementos fácticos en los que se fundamenta la declaración
de infracción están disponibles en el presente expediente y las pruebas
adicionales solicitadas no superan el juicio de pertinencia necesario conforme al
artículo 24.2 de la CE, en la medida en que carecen, por solas, de suficiente
capacidad para desvirtuar el análisis de la conducta imputada a las entidades
incoadas o para aportar valor añadido en términos de defensa de las incoadas
.
La imputación hecha a las incoadas se fundamenta en los documentos que ya
obran en el expediente y su valor probatorio conjunto y coherente es mayor que el
que resulte de la práctica de las pruebas propuestas.
En consecuencia, las citadas pruebas no aportan, a juicio de esta Sala, un valor
añadido para el análisis y valoración de las conductas aquí sancionadas, motivo
por el cual se rechaza su admisión.
F. Sobre la solicitud de vista
Varias empresas han solicitado la celebración de vista oral en aplicación del
.
ACCIONA MANTENIMIENTO, API MOVILIDAD, COPASA, MATINSA y FERROVIAL
SERVICIOS.
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Al respecto, cabe señalar que la vista oral ante la Sala del Consejo, que viene
prevista en el artículo 51.3 de la LDC, se configura como una potestad discrecional
del Consejo, que la puede acordar “cuando la considere adecuada para el análisis
y enjuiciamiento del objeto del expediente” (art. 19.1 RDC).
Esta Sala, teniendo en cuenta el carácter potestativo de la vista oral y la rotundidad
de la carga probatoria obrante en el expediente, ha decido no acceder a la solicitud
de celebración de vista por no considerarlo necesario para la valoración del asunto
sin que de esta negativa pueda derivarse ningún tipo de indefensión.
G. Sobre la solicitud de confidencialidad
Las siguientes empresas han solicitado expresamente la confidencialidad de
determinada información aportada en sus escritos de alegaciones a la propuesta
de resolución:
- ALVAC ha solicitado la confidencialidad de los anexos 3 y 4 de su escrito de
alegaciones por corresponder a programas de política interna que contienen
información sensible de la sociedad.
- AUDECA y ELECNOR han solicitado la confidencialidad de su escrito
conjunto de alegaciones por contener información comercial y de negocio,
aportando versión no confidencial del mismo.
- ELSAN y OHL han solicitado la confidencialidad de su escrito conjunto de
alegaciones por contener información secreta, comercial y estratégicamente
sensible, aportando versión no confidencial del mismo.
- MATINSA y FCC han solicitado la confidencialidad de los anexos 1, 2 y 3 de
su escrito de alegaciones, correspondientes, respectivamente, al informe
pericial (Informe MAT/FCC), a su código ético y a su política de participación
en procesos de licitación, por contener secretos comerciales cuya difusión
revelaría la estrategia empresarial de MATINSA, así como de las referencias
que se hagan a dichos documentos en el escrito de alegaciones, aportado
versión no confidencial del informe pericial y del escrito de alegaciones.
- FERROSER ha solicitado la confidencialidad de los documentos anexos a
su escrito de alegaciones por hacer referencia a procedimientos internos de
la sociedad que deben considerarse como secretos comerciales.
- FERROVIAL ha solicitado la confidencialidad de los documentos anexos a
su escrito de alegaciones por hacer referencia a procedimientos internos de
la sociedad que deben considerarse como secretos comerciales.
- FERROVIAL SERVICIOS ha solicitado la confidencialidad de los
documentos anexos a su escrito de alegaciones por hacer referencia a
procedimientos internos de la sociedad que deben considerarse como
secretos comerciales.
SACYR CONSERVACIÓN ha solicitado la confidencialidad del anexo 1 de su
escrito de alegaciones, (informe comparativo de condiciones económicas
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ofertadas por la sociedad a clientes privados y públicos) y de la alegación tercera
de su escrito de alegaciones por contener análisis, referencias y cifras relativas a
precios concretamente ofertados por la sociedad, aportando versión no
confidencial de ambos documentos.
Esta Sala, tras analizar la citada información, considera que la misma contiene
datos de carácter comercial y estratégico de la empresa que merecen la
consideración de información confidencial. Se declaran, por tanto, confidenciales
los escritos de alegaciones y anexos citados por las empresas.
Por otro lado, con respecto a la información sobre el volumen de negocios que las
empresas enviaron a la CNMC en respuesta al requerimiento que esta Sala acordó
el 9 de febrero de 2021 para el cálculo de la sanción a imponer, se han de distinguir
dos grupos de datos aportados.
En primer lugar, los datos relativos al volumen de negocios obtenido en el mercado
afectado durante el año 2020 que han aportado algunas de las empresas deben
ser declarados confidenciales.
En segundo lugar, por lo que se refiere al volumen de negocios total de las
empresas, esta Sala considera que la citada información, además de tener
carácter público, dado que es información que consta o constará en los registros
públicos correspondientes, es una información necesaria para el cálculo de la
sanción y refleja el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 63 de la LDC, que
condiciona el cálculo de la misma al porcentaje del volumen de negocios total de
la empresa del año anterior, por lo que no procede declarar la confidencialidad de
la misma.
PTIMO. DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN
A. Criterios de imposición de las multas
En este expediente se ha declarado la existencia de una infracción muy grave (art.
62.4.a de la LDC) que podrá ser sancionada con una multa de hasta el 10% del
volumen de negocios total de las empresas infractoras en el ejercicio
inmediatamente anterior al de imposición de la multa (art. 63.1.c), esto es, 2020.
La facturación de las empresas infractoras, relativa al año 2020, es la siguiente:
Tabla
Volumen de negocios total de las empresas en 2020
Entidades infractoras
Volumen de negocios total en 2020 (€)
ACCIONA MANTENIMIENTO
27.033.351
ACEINSA
47.929.794
ALVAC
70.331.028
API
129.467.000
AUDECA
32.017.644
COPASA
149.000.000
ELSAMEX
81.405.865
ELSAN
34.739.000
FERROSER
60.130.000
INNOVIA
41.555.839
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MATINSA
73.614.105
SACYR CONSERVACIÓN
49.470.905
En el sistema español, especialmente cuando se aplican las normas de la Unión
Europea, las sanciones deben calcularse de forma que se garantice una aplicación
eficaz y uniforme del Derecho europeo de la competencia
. Ello exige que las
sanciones se determinen tomando como base los criterios de gravedad y duración
de las infracciones, respetando los principios de efectividad, proporcionalidad a la
infracción cometida y disuasión
. La Directiva ECN+ establece expresamente
que “(e)stos factores deben evaluarse de acuerdo con la jurisprudencia pertinente
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y de modo que se garantice la
disuasión”. El considerando 47 de la citada Directiva establece que “La evaluación
de la gravedad se debe hacer caso por caso para todos los tipos de infracción,
teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso. Entre los factores que se
pueden tener en consideración se encuentran la naturaleza de la infracción, la
cuota de mercado combinada de todas empresas involucradas, el alcance
geográfico de la infracción, el hecho de que la infracción se haya aplicado, el valor
de las ventas de bienes y servicios de la empresa a que se refiere directa o
indirectamente la infracción y el tamaño y poder de mercado de la empresa
implicada. La reincidencia en las infracciones por parte del mismo infractor pone
de manifiesto su propensión a cometer tales infracciones y es, por tanto, un indicio
muy significativo de que el nivel de la sanción debe ser elevado para lograr un
efecto disuasorio eficaz.
Partiendo de estas premisas, los criterios por medio de a los cuales se determinan
las sanciones en nuestro ordenamiento deben también respetar las exigencias del
artículo 64 de la LDC en su interpretación ofrecida por el TS español (véase el
artículo 5 del Reglamento 1/03 cuando establece la imposición de multas
sancionadoras previstas en el Derecho nacional).
Considerando todos estos factores, el Consejo debe pronunciarse sobre la
sanción a imponer valorando los criterios de la LDC en relación con los principios
de eficiencia, proporcionalidad y disuasión y de acuerdo con la jurisprudencia del
TS y el TJUE.
En cuanto a las características del mercado afectado (art. 64.1.a), la infracción se
ha desarrollado en el mercado de prestación de servicios de conservación y
explotación de la Red de Carreteras del Estado.
Véase la apreciación al respecto del Reglamento CE 1/2003 desde su propio considerando
primero.
Véase el considerando 40 de la Directiva ECN+ cuando establece “Para garantizar la aplicación
efectiva y uniforme de los artículos 101 y 102 del TFUE, las autoridades administrativas nacionales
de competencia deben tener la facultad de imponer multas efectivas, proporcionadas y disuasorias
a las empresas y asociaciones de empresas que infrinjan los artículos 101 o 102 del TFUE, bien
ellas directamente en el marco de sus propios procedimientos, en concreto en el marco de
procedimientos administrativos, siempre que dichos procedimientos permitan la imposición directa
de multas efectivas, proporcionadas y disuasorias, o solicitando la imposición de multas en
procedimientos judiciales no penales”.
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La cuota de mercado conjunta de las empresas participantes en los hechos objeto
de investigación es del 65%, siendo todas ellas las principales empresas que
operan en este mercado de prestación de servicios de conservación y explotación
de carreteras (art. 64.1.b).
El mercado geográfico afectado por la infracción es el mercado nacional (art.
64.1.c).
La conducta ha tenido el efecto (art 64.1.e) de excluir un número relevante de
ofertas competitivas presentadas por empresas ajenas al cártel que, en ausencia
de éste, habrían sido consideradas por la Administración en la adjudicación de las
101 licitaciones afectadas. Esta reducción de la oferta conseguida por las
empresas del cártel, tanto por la eliminación de la competencia entre ellos como
por la exclusión de ofertas técnicamente válidas presentadas por empresas ajenas
al cártel, ha supuesto un mayor gasto por parte del Ministerio de Fomento (actual
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y, por tanto, de los
contribuyentes, en la provisión de servicios de conservación y explotación de la
Red de Carreteras del Estado desde 2014 a 2018.
La duración global de la conducta (art. 64.1.d) abarca desde febrero de 2014 hasta
diciembre de 2018, sin perjuicio de las duraciones de las conductas individuales
que se recogen más adelante.
En la tabla siguiente se recoge la duración individual y el volumen de negocios en
el mercado afectado (VNMA) durante la infracción para cada empresa:
Tabla
Duración y volumen de negocios en el mercado afectado por la infracción
Entidades infractoras
Duración de la conducta
Volumen de negocios en el merca do
afectado (VNMA, €)
ACCIONA
MANTENIMIENTO
Julio 2014 - diciembre 2018
43.719.828
ACEINSA
Febrero 2014 diciembre 2018
35.901.041
ALVAC
Febrero 2014 - diciembre 2018
101.406.252
API
Julio 2014- diciembre 2018
132.469.528
AUDECA
Febrero 2014 - noviembre 2016
18.588.746
COPASA
Julio 2014 - diciembre 2018.
33.668.472
ELSAMEX
Julio 2014 - diciembre 2018
65.035.197
ELSAN
Julio 2014 diciembre 2018
76.580.000
FERROSER
Febrero 2014 - diciembre 2018
138.914.726
INNOVIA
Julio 2014 - diciembre 2018
45.479.670
MATINSA
Febrero 2014 - diciembre 2018
175.545.805
SACYR CONSERVACIÓN
Julio 2014 - diciembre 2018
59.675.076
Para determinar la gravedad de la conducta debe considerarse la existencia de
fórmulas como las descritas -que permitían a las empresas dar una apariencia de
competencia (dado que no pactaban precios sino tan solo horquillas de
descuentos y número máximo de ofertas reales por parte de las participantes)- ha
supuesto una dificultad de detección y acreditación de la conducta que la agrava
desde la perspectiva de este Consejo.
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Lo mismo sucede con la práctica consistente en alterar los estándares de
anormalidad de las bajas. Esta conducta ha permitido a las empresas del cártel,
considerando la redacción de los pliegos, eliminar de los procesos competitivos a
las empresas que realizaban descuentos mayores y que por lo tanto habrían
podido suponer una ventaja para la administración y los ciudadanos. La conducta
ha alterado el mercado alzando los precios pagados efectivamente por la
administración y expulsando del proceso a empresas que podrían haber ofrecido
un mejor servicio a los ciudadanos.
Ambas cuestiones han llevado a esta Sala a considerar extraordinaria la gravedad
de la conducta en este supuesto.
Además, la Sala ha considerado, como se ha indicado, la concurrencia para todas
las empresas partícipes en la práctica, de la agravante de “adopción de medidas
para (…) garantizar el cumplimiento de las conductas ilícitas” prevista en el artículo
64.2 .c de la LDC).
Considerando todos estos factores, debe determinarse la sanción adecuada en
este caso, atendiendo previamente a las alegaciones de las partes sobre la
sanción propuesta en la recalificación.
B. Multas impuestas
El conjunto de factores expuestos anteriormente extrema gravedad de la
infracción, características y dimensión del mercado afectado, duración, ámbito
geográfico de la conducta, participación de las infractoras en la conducta,
concurrencia de agravantes llevó a esta Sala a concretar el tipo sancionador total
que corresponde aplicar a cada entidad infractora, considerando su respectiva
participación en ella, se muestran en la tabla siguiente:
Tabla
Tipo sancionador por empresa
Empresas
Tipo sancionador %
Sanción (€)
ACCIONA MANTENIMIENTO
8,10%
2.339.737
ACEINSA
6,70%
3.211.296
ALVAC
9,10%
5.863.720
API
9,50%
11.781.900
AUDECA
7,60%
2.638.824
COPASA
7,90%
11.771.000
ELSAMEX
8,40%
4.043.814
ELSAN
8,70%
3.022.293
FERROSER
9,50%
5.712.350
INNOVIA
8,10%
3.350.371
MATINSA
9,50%
8.541.202
SACYR CONSERVACIÓN
8,40%
5.172.460
Estos tipos sancionadores son adecuados a la gravedad y características de la
infracción de las empresas. Sin embargo, la jurisprudencia exige considerar la
dimensión de la concreta infracción como una referencia necesaria para asegurar
la proporcionalidad y disuasión de las multas. Por ello, se comprueba que la
sanción impuesta a cada empresa según el tipo sancionador fijado no resulte
desproporcionada en relación con la efectiva dimensión de su conducta.
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En el caso de COPASA, la sanción en euros que le correspondería al aplicar el
tipo sancionador anteriormente determinado sobre su volumen de negocios total
en 2020 se considera desproporcionada en atención a su facturación en el
mercado afectado durante la infracción. Se estima, por ello, suficientemente
disuasoria y ajustada al principio de proporcionalidad una multa de 5.600.000
euros.
En el caso de ACEINSA, debe recordarse que su colaboración en calidad de
clemente ha permitido detectar y acreditar una conducta cuya extrema gravedad
ha quedado acreditada en este expediente y de la que ella participó durante años.
Por ello, le corresponde el aumento de tipo correspondiente al incremento de
gravedad de la conducta, pero no se le debe aplicar la agravante derivada del
establecimiento de mecanismos de “garantía de cumplimiento de las conductas
ilícitas” que se ha aplicado al resto de empresas. Por otro lado, atendiendo a la
particular contribución que su declaración de clemencia ha supuesto para la
detección y acreditación de la infracción, se acuerda reducir en un 50% el importe
de la multa que le correspondería, quedando establecida en 1.605.648 euros.
Teniendo en cuenta todas las consideraciones anteriores, las sanciones
proporcionadas y disuasorias que corresponde imponer a las entidades infractoras
son las siguientes:
Tabla
Multas impuestas a las empresas
Entidades infractoras
Sanción (€)
ACCIONA MANTENIMIENTO
2.339.737
ACEINSA
1.605.648
ALVAC
5.863.720
API
11.781.900
AUDECA
2.638.824
COPASA
5.600.000
ELSAMEX
4.043.814
ELSAN
3.022.293
FERROSER
5.712.350
INNOVIA
3.350.371
MATINSA
8.541.202
SACYR CONSERVACIÓN
5.172.460
C. Respuesta a las alegaciones sobre la propuesta de sanción
Varias de las empresas sancionadas en el expediente alegan que el acuerdo de
recalificación no presenta la necesaria motivación.
ACEINSA considera que no se motivan suficientemente los nuevos tipos
sancionadores ni los nuevos importes de las sanciones. AUDECA señala se
carece de la necesaria información para comprender como ha llegado el consejo
a la conclusión sobre la gravedad de la conducta y señala también que el Acuerdo
no especifica en ningún momento la ponderación que atribuye a cada uno de los
factores considerados. El acuerdo también carecería de la necesaria explicación
sobre la asignación a AUDECA de un tipo sancionador similar al de otras
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empresas cuando su participación ha sido menor. ELSAN y MATINSA afirman que
el acuerdo de recalificación no permitiría conocer el límite de proporcionalidad, ni
si este se ha calculado y así valorar si la sanción es o no desproporcionada. Esta
última considera que el acuerdo no analizaría cada una de las circunstancias
recogidas en el artículo 64.1 de la LDC. ALVAC señala que el Acuerdo incrementa
los tipos aplicables a las empresas incoadas sin realizar el más mínimo ejercicio
de descripción de la metodología aplicada o de la ponderación de los criterios
objetivos y subjetivos considerados para obtener el cálculo de las multas
correspondientes.
SACYR coincide con anteriores al alegar falta de motivación, pero esta falta de
motivación se derivaría de la falta de explicación sobre la procedencia de aplicar
el agravante. La empresa afirma que el acuerdo no identifica ningún indicio o
evidencia de que alguna de las empresas del expediente haya tomado medidas
coercitivas, lo mismo señala MATINSA. Además, SACYR, INNOVIA y MATINSA
destacan que la falta de motivación se ve incrementando por el hecho de que el
agravante haga incrementar de manera distinta el tipo sancionador de las
empresas incluidas en el expediente.
Asimismo, algunas de las empresas incluidas en el expediente sancionador alegan
que las sanciones presentes en el Acuerdo de Recalificación son sanciones
desproporcionadas. ACCIONA, AUDECA, ELSAMEX, FERROSER ELSAN, y
SACYR sostienen que los tipos sancionadores propuestos son muy altos y
desproporcionados en relación con las circunstancias del caso y en comparación
con precedentes de la CNMC. INNOVIA, añade además que las sanciones
propuestas serían desproporcionadas respecto de cualquier potencial beneficio
ilícito. Para ACEINSA y ALVAC la desproporción es patente en comparación con
el resto de las empresas del expediente. Esta última destaca que el incremento en
el tipo sancionador es el mayor de todos los incrementos.
Para COPASA, la desproporción de las sanciones se deriva del hecho de que el
Acuerdo de Recalificación tenga dos veces en cuenta una única circunstancia, ya
que esta se tendría en cuenta tanto para definir la infracción como para aplicar un
agravante. Además, considera que sufre una mayor desproporción que el resto de
las empresas sancionadas ya que el ajuste de proporcionalidad realizado debería
ser mayor.
ACCIONA, AUDECA, ELSAMEX y FERROSER alegan que el Acuerdo de
Recalificación está teniendo en cuenta dos veces una única circunstancia. Así,
ACCIONA señala que ni la PR ni el PCH ni el Acuerdo de Resolución citan ningún
acto de coerción económica o presión que haya perseguido una mayor
participación en el supuesto acuerdo. Además, destaca que la CNMC no puede
tener en cuanta como criterio agravante lo que es criterio general para la
valoración de la conducta. AUDECA señala que no se entiende como se han
tenido en cuenta los mismos factores para calcular el importe de la propuesta de
multa y los mismos factores a efectos de agravar la propuesta. Al realizar este
ejercicio el consejo estaría contabilizando doblemente el grado de sofisticación del
cartel y la afectación del interés público a efectos de aplicar una circunstancia
agravante, lo que supone la vulneración del principio non bis in idem. ELSAMEX,
por su parte destaca que el cártel ya implica por definición la dificultad de detección
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de las conductas anticompetitivas. Y, por lo tanto, dichas circunstancias no pueden
ser tenidas en cuenta por segunda vez para agravación adicional.
ACEINSA, ELSAN y SACYR señalan que no se ha tenido en cuenta su carácter
multiproducto. Esta última señala que debido a dicha característica sería necesario
realizar un ajuste de proporcionalidad, ya que el VNMA anual medio representa
un porcentaje muy reducido de la facturación total de la empresa.
API alega que al aplicar un ajuste de proporcionalidad a COPASA pero no al resto
de empresas, la CNMC está incurriendo en discriminación entre las distintas
empresas.
ACEINSA manifiesta que la CNMC debería tener en cuenta la cifra de
20.154.456.5 euros en vez de los 59.326.261 euros utilizados como volumen de
negocios total en la determinación de la propuesta de sanción.
Para responder estas alegaciones, se agrupan los principales elementos
cuestionados por las empresas.
En cuanto a la supuesta falta de motivación y opacidad de la determinación de
la sanción, debe destacarse que el Acuerdo de Recalificación dice lo siguiente:
“Los criterios por medio de los cuales se determinan las sanciones en nuestro
ordenamiento deben respetar las exigencias del artículo 64 de la LDC en su
interpretación ofrecida por el TS. Especialmente cuando es de aplicación el artículo
101 TFUE, debe velarse por una aplicación uniforme del Derecho de laUE,
garantizando los principios de proporcionalidad, eficacia y disuasión, en consonancia
con la jurisprudencia del TJUE.
El Consejo debe valorar la adecuación de la sanción propuesta considerando todos
estos factores.
Nos encontramos ante una infracción calificada como cártel que ha alterado por
medio de actuaciones reiteradas durante al menos 4 años la contratación pública
vinculada a un servicio público esencial para el bienestar de los ciudadanos. Este
servicio afecta a la seguridad del tráfico por carretera y a la movilidad de los
ciudadanos y mercancías.
Durante el período en que se ha considerado acreditada la conducta las empresas
han alterado la dinámica competitiva en, al menos, 101 licitaciones públicas
convocadas por el Ministerio de Fomento. El presupuesto total de licitación de dichas
licitaciones ha ascendido a 1.157.543.579€, con un importe total de adjudicación de
836.682.897€ y de éstas, 71 licitaciones han sido adjudicadas a empresas del cártel,
por un importe de 530.848.849€.
La cuota de mercado conjunta de las empresas que han participado en la infracción
es próxima al 70% y puede considerarse que son las principales empresas que
operan en el mercado de prestación de servicios de conservación y explotación de
carreteras.
Aunque estos elementos han sido considerados en la propuesta de multa incluida en
la Propuesta de Resolución, esta Sala considera que las circunstancias que
concurren en este caso justifican un mayor reproche sancionador.
La Sala considera que la conducta es de especial gravedad atendiendo también a su
nivel de sofisticación que la hacía extraordinariamente difícil de detectar. La
existencia de fórmulas como las descritas -que permitían a las empresas dar una
apariencia de competencia (dado que no pactaban precios sino tan solo horquillas
de descuentos y número máximo de ofertas reales por parte de las participantes)- ha
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supuesto una dificultad de detección y acreditación de la conducta que la agrava
desde la perspectiva de este Consejo.
Adicionalmente, esta conducta ha permitido a las empresas del cártel, considerando
la redacción de los pliegos, alterar artificialmente los umbrales de anormalidad de las
bajas y, en algunos casos, eliminar de los procesos competitivos a las empresas que
realizaban descuentos mayores y que por lo tanto habrían podido suponer una
ventaja para la administración y los ciudadanos. La conducta ha alterado el mercado
reduciendo la incertidumbre en los procesos de licitación, alzando los precios
pagados efectivamente por la administración y expulsando del proceso a empresas
que podrían haber ofrecido un mejor servicio a los ciudadanos.
Estas cuestiones han llevado a esta Sala a apreciar una mayor gravedad de la
infracción y a considerar que la infracción debe ser tipificada para todas las empresas
partícipes en la práctica con la agravante de “adopción de medidas para (…)
garantizar el cumplimiento de las conductas ilícitas” (art. 64.2.c LDC).
Por cuanto antecede, esta Sala considera que la sanción propuesta por el órgano
instructor no es suficiente para garantizar la aplicación de los principios de eficiencia,
proporcionalidad y disuasión previamente mencionados, en concordancia con los
criterios del artículo 64.1 de la LDC y la interpretación realizada por el TS y el TJUE.”
Queda por tanto claro que la Sala tiene en cuenta los criterios del artículo 64.1 de
la LDC para establecer el tipo sancionador correspondiente a la gravedad de los
hechos. En la propuesta de sanción se detalla la valoración de cada uno de los
criterios del artículo 64.1 de la LDC, especificando la gravedad y características
de la infracción y la participación de cada empresa en ella. Cada empresa, por
tanto, ha realizado sus alegaciones conociendo los criterios de valoración de las
sanciones propuestas.
Considera la Sala que la conducta descrita reviste una especial gravedad, tanto
por el mercado a que afecta, como, especialmente, por las circunstancias en que
se produce y los mecanismos de ejecución que se definen para conseguir los
objetivos del cártel. Por ello ha procedido a incrementar los tipos sancionadores
respecto de los propuestos por la DC que, en opinión de la Sala no conseguirían
alcanzar el nivel de proporcionalidad y disuasión necesarios.
En este sentido, interesa subrayar que la falta de detalle sobre la cuantificación de
las valoraciones de los diferentes criterios utilizados no supone, en absoluto, falta
de motivación, como ha indicado la jurisprudencia. Véase en este sentido la
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 22 de octubre de 2015
(Caso AC-Treuhand/Comisión), que dice lo siguiente:
“A la hora de fijar el importe de la multa en caso de infracción de las normas en
materia de competencia, la Comisión cumple su obligación de motivación cuando
indica en su decisión los elementos de apreciación que le han permitido determinar
la gravedad de la infracción, así como su duración, sin que esté obligada a indicar
los datos numéricos relativos al método de cálculo de la multa”.
Por todo lo anterior, esta Sala considera que no procede admitir las alegaciones
sobre la falta de motivación de la propuesta de sanción.
En cuanto a la alegada falta de proporcionalidad de las sanciones propuestas,
cabe resaltar que se trata de una infracción muy grave que, por tanto, puede ser
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sancionada con una multa de hasta el 10% del volumen de negocios de la
empresa, constitutiva de cártel, con una duración de más de 4 años y que ha
afectado a licitaciones públicas menoscabando, por tanto, los caudales públicos.
Se trata además de una infracción sofisticada, que dificultaba más que en otras
ocasiones su detección y la acreditación de hechos por parte de la autoridad.
Además, al tomar medidas concretas para poder garantizar el cumplimiento del
acuerdo, los miembros del cártel pretendían asegurar los efectos del mismo en el
mercado.
Siendo así, esta Sala considera que no pueden considerarse desproporcionados
los tipos sancionadores propuestos en el Acuerdo de Recalificación.
Sobre la comparación de los tipos sancionadores propuestos en este caso con
los tipos sancionadores impuestos en precedentes similares de la CNMC, la
jurisprudencia ha aclarado que las mult-as impuestas en diferentes expedientes
no son comparables entre sí, excepto en el caso de que las circunstancias
concretas de ambos expedientes sean idénticas, lo cual es muy poco probable y
no sucede en este caso. En este sentido, el Tribunal General de la Unión Europea,
en su sentencia de 16 de junio de 2011 en el asunto T 240/07, Heineken
Nederland, estableció lo siguiente:
“(347) El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que la práctica seguida
anteriormente por la Comisión en sus decisiones no sirve de marco jurídico a las
multas en materia de competencia, y que decisiones relativas a otros asuntos
únicamente tienen carácter indicativo en lo referente a la posible existencia de una
discriminación, ya que resulta poco probable que las circunstancias que
caracterizaban tales decisiones como puedan ser los correspondientes mercados,
productos, empresas y períodos sean idénticas (véase la sentencia Erste Group
Bank y otros/Comisión [TJCE 2009, 291], citada en el anterior apartado 314, apartado
233, y la jurisprudencia citada).
(350) Es necesario recordar en este sentido que, por una parte, la Comisión aprecia
la gravedad de las infracciones en función de un gran número de factores que no se
encuentran recogidos en una lista taxativa o exhaustiva de criterios que deban
tenerse en cuenta y que, por otra parte, no está obligada a aplicar una fórmula
matemática precisa, independientemente de que se trate del importe total de la multa
impuesta o de su división en diferentes elementos (véase la sentencia del Tribunal
de 13 de enero de 2004 [ TJCE 2004,18], JCB Service/Comisión, T - 67/01, Rec. p.
II - 49, apartados 187 y 188, y la jurisprudencia citada).
(351) Habida cuenta de lo anterior, la comparación directa entre las multas impuestas
a los destinatarios de dos decisiones relacionadas con infracciones distintas
conllevaría el riesgo de desnaturalizar las funciones específicas que cumplen las
diferentes etapas del cálculo de una multa. En efecto, los importes finales de las
multas reflejan las circunstancias específicas que concurrían en cada práctica
colusoria y la evaluación realizada en el correspondiente supuesto’”
En lo que se refiere a las alegaciones sobre la proporcionalidad de las multas
finales impuestas, es preciso subrayar que la comprobación final de
proporcionalidad se realiza para todas las empresas y que, aunque considera
todos los factores de ponderación (como duración o intensidad de la participación)
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afecta especialmente a las que tienen facturación en mercados diferentes al
afectado por la conducta.
La CNMC no clasifica a las empresas infractoras como multiproducto o
monoproducto, como si de una variable binaria se tratase, para decidir entonces
realizar un ajuste de proporcionalidad únicamente a las consideradas
multiproducto aunque este es un parámetro relevante a la hora de considerar la
proporcionalidad de las sanciones.
En el presente caso, COPASA es la única empresa cuya sanción ha tenido que
ser ajustada al límite de proporcionalidad, ya que su sanción en euros era
desproporcionada en relación a la efectiva dimensión de la conducta.
Respecto de la alegación referida al hecho de que la recalificación habría tenido
dos veces en cuenta el mismo criterio para agravar los tipos y tipificar una
agravante, la Sala debe aclarar que tal circunstancia no se ha producido. La Sala,
en su recalificación y en esta Resolución ha considerado, por una parte, que las
características de la infracción valoradas por la Dirección de Competencia,
merecían una valoración más severa considerando la extrema gravedad de la
conducta tipificada.
La Sala valoró especialmente para mantener esta argumentación los efectos que
la misma tuvo en el mercado al “alterar artificialmente los umbrales de anormalidad
de las bajas y, en algunos casos, eliminar de los procesos competitivos a las
empresas que realizaban descuentos mayores y que por lo tanto habrían podido
suponer una ventaja para la administración y los ciudadanos. La conducta ha
alterado el mercado reduciendo la incertidumbre en los procesos de licitación,
alzando los precios pagados efectivamente por la administración y expulsando del
proceso a empresas que podrían haber ofrecido un mejor servicio a los
ciudadanos.”
Además de considerar que la conducta en misma reviste una gravedad que
requiere de una respuesta que se traduzca en tipos sancionadores más altos que
los propuestos, considera que la especial sofisticación de la conducta que se
arbitra por medio de fórmulas, bolsas de puntos o alteraciones de umbrales de
anormalidad, como los descritos deben considerarse una forma de “imponer o
garantizar el cumplimiento de las conductas ilícitas” por lo que era merecedora de
una circunstancia modificadora de la responsabilidad en forma de la agravante
recogida en el artículo 64.2.c de la LDC.
Por lo anterior, se entiende que no es una única circunstancia la que se ha tenido
en cuenta dos veces para incrementar los tipos sancionadores y la sanción, sino
que se trata de dos elementos diferentes que han llevado a la Sala a considerar
que la sanción impuesta es proporcional a la conducta realizada.
Por último, la CNMC ha explicado en numerosas ocasiones que la cifra que debe
utilizarse para el cálculo de las sanciones, de acuerdo con el espíritu del artículo
63 de la LDC y la jurisprudencia reciente, es la que conste en las cuentas anuales
de la empresa a la que se le imputa la infracción sancionada, por lo que la
alegación ACEINSA no puede aceptarse.
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OCTAVO. LA PROHIBICIÓN DE CONTRATAR
El artículo 71.1.b) de la Ley de Contratos del Sector Público, dispone que quedan
sujetas a prohibición de contratar con las entidades que forman parte del sector
público las personas que hayan sido sancionadas con carácter firme por infracción
grave en materia de falseamiento de la competencia. En esta resolución, que pone
fin al procedimiento sancionador y contra la que no cabe recurso alguno en vía
administrativa, se pone de manifiesto la responsabilidad de varias empresas por
infracción del artículo 1 de la LDC, que debe ser calificada como infracción de
falseamiento de la competencia a los efectos del mencionado artículo 71.1.b) de
la LCSP.
La mencionada prohibición de contratar fue introducida en el ordenamiento jurídico
por la disposición final novena de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que modificó
los artículos 60 y 61 del entonces vigente texto refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público (aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre) y cuya entrada en vigor tuvo lugar el 22 de octubre de 2015
. Se ha
constatado en esta resolución que la duración de la conducta ilícita se ha
extendido más allá del 22 de octubre de 2015, por lo que corresponde la aplicación
de la misma sin perjuicio de la diferente participación de cada una de las empresas
en dicha infracción.
La prohibición de contratar debe tener una duración y alcance determinados por
lo que, en el caso de que los mismos no se determinen expresamente en la
resolución administrativa o judicial correspondiente éstos deberán ser fijados en
un procedimiento ad hoc (art. 72.2 LCSP). Siendo ello así, y al margen del plazo
en el que dicha duración y alcance deban fijarse (art. 72.7 LCSP) cabe identificar
un automatismo en la prohibición de contratar derivada de infracciones en materia
de falseamiento de la competencia, que deriva ope legis o como mero reflejo del
dictado de una resolución que declare dicha infracción por así disponerlo el
mencionado artículo 71.1.b) de la LCSP.
En cualquier caso, debe necesariamente quedar fuera de la prohibición de
contratar el solicitante de clemencia de acuerdo con la previsión contenida en el
artículo 72.5 de la LCSP que excluye de la prohibición de contratar varios
supuestos en los que incluye expresamente el de “el acogerse al programa de
clemencia en materia de falseamiento de la competencia”. En consecuencia,
ACEINSA MOVILIDAD, S.A como beneficiario de la clemencia, no podrá resultar
afectada por la prohibición de contratar del artículo 71.1.b) de la LCSP como
consecuencia de esta resolución.
Esta resolución no fija la duración y alcance de la prohibición de contratar. Por lo
tanto, tales extremos deberán determinarse mediante procedimiento tramitado de
acuerdo con el artículo 72.2 de la LCSP. A tal efecto, se acuerda remitir una
certificación de esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado.
Disposición final decimoctava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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NOVENO. SOBRE EL PAPEL DE LOS DIRECTIVOS EN LA CONDUCTA
Consta en el expediente (tanto en la declaración de clemencia como en otras
pruebas) identificación de directivos de las empresas sancionadas, cuya
participación en la conducta podría ser susceptible de cumplir las exigencias del
artículo 63.2 de la LDC ya que podrían haber intervenido de manera directa en los
acuerdos y decisiones.
Sin embargo, el procedimiento no ha sido incoado ellos y por lo tanto no se ha
instruido su posible responsabilidad en la conducta infractora ni han podido ejercer
sus derechos de defensa sobre una posible imputación.
Por ello, en ejercicio de las funciones conferidas al Consejo de la CNMC por el
artículo 20.8 de la LCNMC, esta Sala interesa a la DC la investigación de la posible
responsabilidad de los directivos mencionados en la infracción declarada en esta
resolución.
VII. RESUELVE
Primero. Declarar que en el presente expediente se ha acreditado la existencia
de una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de
Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión
Europea, constitutiva de cártel, en los términos establecidos en el fundamento de
derecho quinto.
Segundo. De conformidad con el fundamento de derecho quinto declarar
responsables de dichas infracciones a las siguientes entidades:
- ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y
solidariamente a su matriz ACCIONA, S.A.
- ACEINSA MOVILIDAD, S.A.
- ALVAC, S.A.
- API MOVILIDAD, S.A. y solidariamente a su matriz ACTIVIDADES DE
CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS, S.A.
- AUDECA, S.L.U. y solidariamente a su matriz ELECNOR, S.A.
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA
- ELSAMEX, S.A.U.
- ELSAN y solidariamente a su matriz OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A.
- FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A. y solidariamente a su matriz
FERROVIAL SERVICIOS, S.A.
- INNOVIA COPTALIA, S.A y solidariamente a su matriz COPCISA CORP, S.L.
- MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A. y solidariamente a su
matriz FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, S.A.
- SACYR CONSERVACIÓN S.A.U. y solidariamente a su matriz SACYR, S.A.
Tercero. De conformidad con la responsabilidad de cada empresa en las
infracciones, procede imponer las siguientes sanciones:
- ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.: 2.339.737€.
- ACEINSA MOVILIDAD, S.A.: 3.211.296€.
- ALVAC, S.A.: 5.863.720€.
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- API MOVILIDAD, S.A.: 11.781.900 €.
- AUDECA, S.L.U.: 2.638.824€.
- SOCIEDAD ANÓNIMA DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA: 5.600.000€.
- ELSAMEX, S.A.U.: 4.043.814€.
- ELSAN y solidariamente a su matriz OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A.:
3.022.293€.
- FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A.: 5.712.350€.
- INNOVIA COPTALIA, S.A.: 3.350.371€.
- MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.: 8.541.202€.
- SACYR CONSERVACIÓN S.A.U.: 5.172.460€.
Las empresas matrices referidas en el resuelve segundo responderán
solidariamente del pago de la sanción de sus empresas filiales.
Cuarto. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 66 de la LDC, se acuerda la
reducción en un 50% de la multa correspondiente a ACEINSA MOVILIDAD, S.A.,
que queda fijada en el importe de 1.605.648.
Quinto. Declarar el archivo de las actuaciones seguidas contra
SEÑALIZACIONES VILLAR, S.A., por considerar prescrita su infracción, en virtud
de lo dispuesto en el artículo 68 de la LDC.
Sexto. Intimar a las empresas infractoras para que en el futuro se abstengan de
realizar conductas semejantes a la tipificada y sancionada en la presente
resolución.
Séptimo. Instar a la Dirección de Competencia para que analice la posible
responsabilidad de los directivos en la infracción declarada en esta resolución.
Octavo. Resolver sobre la confidencialidad relativa a la documentación aportada
por las empresas de conformidad con lo señalado en el fundamento de derecho
sexto, apartado G, de esta resolución.
Noveno. Remitir esta resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública del
Estado de acuerdo con lo previsto en el fundamento de derecho octavo.
Décimo. Instar a la Dirección de Competencia para que vigile el cumplimiento
íntegro de esta resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Competencia de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia y notifíquese a los interesados
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía
administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación.
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ANEXO 1: 101 LICITACIONES 2014/2018
(Filas sombreadas: licitaciones adjudicadas en favor de empresas participantes en el cártel)
Lote
Clave
Fecha
presentación
ofertas
Fecha
apertura
económica
Adjudicataria
Presupuesto
Base Licitación
(IVA excluido)
Presupuesto
Adjudicación
(IVA excluido)
1
2014.1
51-VA-0104
15/09/2014
10/10/2014
Obras Hergón, S.A. (50%) Alvac, S.A. (50%)
7.036.278,84
5.320.763,70
2
2014.1
51-CU-0204
15/09/2014
10/10/2014
Ortiz Constr. y Proy., S.A. (50%) Jiménez y Carmona, S.A. (50%)
7.333.570,88
5.495.778,02
3
2014.1
51-V-0504
15/09/2014
10/10/2014
Pavasal Empresa Constructora, S.A. (100%)
6.640.552,96
4.907.370,00
4
2014.1
51-BU-0404
15/09/2014
10/10/2014
Acciona Mant. de Infr., S.A. (100%)
7.301.796,39
5.586.604,00
5
2014.1
51-SG-0204
15/10/2014
05/11/2014
Alvac, S.A. (100%)
8.181.817,16
6.122.453,78
6
2014.1
51-M-0106
15/10/2014
05/11/2014
OHL (40%) Elsan Asfaltos y Constr., S.A. (60%)
54.842.001,32
40.746.510,14
7
2014.1
51-CO-0105
15/10/2014
05/11/2014
Acciona Mant. de Infr., S.A. (100%)
9.628.366,88
7.395.162,00
8
2014.1
51-BA-0204
27/10/2014
28/11/2014
Ortiz Constr. y Proy., S.A. (50%) Mezclas y Firmes Extremadura, S.A. (50%)
7.665.899,80
5.814.585,00
9
2014.1
51-HU-0504
05/11/2014
05/12/2014
Vidal Obras y Servicios, S.A. (50%) API Movilidad, S.A. (50%)
15.282.884,40
11.858.906,98
10
2014.2
51-MU-0306
22/07/2014
18/08/2014
Audeca, S.L. (100%)
7.476.174,28
5.594.196,92
11
2014.2
51-LO-0204
22/07/2014
18/08/2014
Becsa, S.A.U. (100%)
6.978.268,76
5.130.159,15
12
2014.2
51-PO-0305
30/07/2014
02/09/2014
S.A. de Obras y Servicios, Copasa (100%)
12.929.431,64
9.642.382,00
13
2014.2
51-B-0406
30/07/2014
02/09/2014
API Movilidad, S.A. (50%) Sorigue, S.A. (50%)
16.589.390,88
12.540.418,25
14
2014.2
51-HU-0603
30/07/2014
02/09/2014
Señalizaciones Villar, S.A. (100%)
8.096.779,04
6.034.367,48
15
2014.2
51-BA-0405
05/08/2015
05/09/2014
Ferroser Infraestructuras, S.A. (100%)
8.769.862,85
6.565.820,92
16
2014.2
51-MU-0105
05/08/2014
05/09/2014
Constructora San José, S.A. (50%) Probisa Vías y Obras, S.L.U. (50%)
10.422.810,88
7.585.700,00
17
2014.2
51-MU-0405
05/08/2014
05/09/2014
Constructora San José, S.A. (50%) Probisa Vías y Obras, S.L.U. (50%)
10.900.238,88
7.837.000,00
18
2014.2
51-TE-0205
05/08/2014
05/09/2014
Señalizaciones Villar, S.A. (100%)
9.340.452,40
7.344.677,93
19
2014.2
51-BA-0303
22/07/2014
19/09/2014
Padecasa Obras y Servicios, S.A. (100%)
5.556.662,88
4.126.933,52
20
2014.2
51-H-0204
27/10/2014
28/11/2014
Dragados Obras y Proyectos, S.A. (100%)
6.429.831,05
4.884.742,64
21
2014.2
51-TO-0306
27/10/2014
28/11/2014
Valoriza Conservación de Infraestructuras, S.A. (100%)
9.265.169,34
6.983.158,13
22
2014.2
51-CC-0404
05/11/2014
05/12/2014
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
7.767.015,04
5.812.445,70
23
2015.1
51-CS-0204
11/02/2015
18/03/2015
Construcción Ecisa, S.A. (50%) Assignia Infraestructuras, S.A. (50%)
4.551.635,73
3.737.348,10
24
2015.1
51-BU-0304
11/02/2015
18/03/2015
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
7.407.629,16
5.652.761,81
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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Clave
Fecha
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ofertas
Fecha
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económica
Adjudicataria
Presupuesto
Base Licitación
(IVA excluido)
Presupuesto
Adjudicación
(IVA excluido)
25
2015.1
51-VA-0406
11/02/2015
18/03/2015
Elsamex, S.A. (100%)
10.291.831,59
7.964.848,47
26
2015.1
51-LC-0304
18/02/2015
25/03/2015
S.A. de Gestión de Serv. y Cons. (50%)Taboada y Ramos, S.A. (50%)
10.694.970,30
8.181.652,28
27
2015.1
51-MU-0204
25/02/2015
08/04/2015
Acciona Mant. de Infr., S.A. (100%)
6.494.139,45
4.894.631,90
28
2015.1
51-LE-0204
25/02/2015
08/04/2015
Elsan Asfaltos y Constr., S.A. (100%)
11.993.474,55
9.112.641,96
29
2015.1
51-CU-0404
25/02/2015
08/04/2015
Viales y Obras Públicas, S.A. (50%) Señalizaciones Villar, S.A. (50%)
9.681.719,16
6.943.728,98
30
2015.1
51-O-0205
25/02/2015
08/04/2015
Aldesa Constr., S.A. (40%) Aceinsa Movilidad, S.A. (60%)
9.773.468,16
7.957.557,78
31
2015.1
51-H-0306
04/03/2015
15/04/2015
Valoriza Conservación de Infraestructuras, S.A. (100%)
6.006.541,71
4.495.896,47
32
2015.1
51-S-0304
04/03/2015
15/04/2015
Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L.U. (50%) Alvac, S.A. (50%)
5.691.689,44
4.383.739,21
33
2015.1
51-A-0106
04/03/2015
15/04/2015
CHM Infraestructuras, S.A. (100%)
10.380.912,72
7.599.866,20
34
2015.1
51-LE-0304
04/03/2015
15/04/2015
AUDECA/SECONCA
7.361.340,00
4.917.375,12
35
2015.2
51-O-0603
29/04/2015
27/05/2015
Azvi, S.A. (100%)
5.233.886,18
3.883.543,55
36
2015.2
51-SO-0204
29/04/2015
27/05/2015
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
5.323.364,28
4.004.234,61
37
2015.2
51-J-0303
29/04/2015
27/05/2015
Elsamex, S.A. (100%)
4.445.024,91
3.292.429,95
38
2015.2
51-ZA-0404
18/05/2015
17/06/2015
Valoriza Conservación de Infraestructuras, S.A. (100%)
7.739.226,00
6.182.867,65
39
2015.2
51-AV-0204
18/05/2015
17/06/2015
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
7.373.592,96
5.539.780,39
40
2015.2
51-L-0405
18/05/2015
17/06/2015
Alvac, S.A. (100%)
7.264.236,00
5.455.441,24
41
2016.1
51-V-0305
27/05/2016
20/07/2016
Ferroser Infraestructuras, S.A. (100%)
20.086.696,16
14.922.406,58
42
2016.1
51-TE-0305
27/05/2016
29/06/2016
Alvac, S.A. (100%)
5.635.392,81
4.254.158,03
43
2016.1
51-PO-0203
01/06/2016
20/07/2016
Diez y Cía, S.A. (40%) Aceinsa Movilidad, S.A. (60%)
5.878.280,36
4.361.096,20
44
2016.1
51-CA-0205
01/06/2016
20/07/2016
Elsamex, S.A. (100%)
9.474.633,16
6.830.263,05
45
2016.1
51-GU-0304
08/06/2016
27/07/2016
Probisa Vías y Obras, S.L.U. (100%)
7.200.290,88
5.294.300,00
46
2016.1
51-CR-0204
08/06/2016
27/07/2016
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
13.342.752,00
9.916.333,29
47
2016.1
51-H-0105
15/06/2016
03/08/2016
S.A. de Obras y Servicios, Copasa (100%)
9.644.603,24
7.074.300,00
48
2016.1
51-BA-0105
15/06/2016
03/08/2016
Azvi, S.A. (100%)
5.976.494,88
4.450.695,74
49
2016.1
51-J-0105
15/06/2016
03/08/2016
Valoriza Conservación de Infraestructuras, S.A. (100%)
17.192.958,88
12.801.877,18
50
2016.1
51-CC-0304
29/06/2016
18/08/2016
Eiffage Infraestructuras, S.A. (50%) Constructora San José, S.A. (50%)
10.277.673,72
7.494.479,68
51
2016.1
51-M-0506
22/06/2016
11/08/2016
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
20.888.146,88
15.534.514,83
52
2016.1
51-Z-0203
22/06/2016
11/08/2016
Acciona Mant. de Infr., S.A. (100%)
14.676.734,10
10.875.449,97
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Clave
Fecha
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ofertas
Fecha
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económica
Adjudicataria
Presupuesto
Base Licitación
(IVA excluido)
Presupuesto
Adjudicación
(IVA excluido)
53
2016.1
51-T-0105
22/06/2016
18/08/2016
Becsa, S.A.U. (50%) Assignia Infraestructuras, S.A. (50%)
16.902.435,60
12.188.346,28
54
2016.2
51-GU-0204
16/11/2016
02/02/2017
Álvaro Villaescusa Monedero, S.A. (25%) Acciona Mant. de Infr., S.A. (75%)
10.226.488,00
7.368.174,60
55
2016.2
51-GR-0203
16/11/2016
02/02/2017
Aceinsa Movilidad, S.A. (100%)
17.324.095,44
12.206.557,65
56
2016.2
51-GI-0105
16/11/2016
02/02/2017
CHM Infraestructuras, S.A. (100%)
9.283.742,88
6.698.220,49
57
2016.2
51-AV-0105
23/11/2016
07/02/2017
Probisa Vías y Obras, S.L.U. (50%) Trabajos Bituminosos, S.A. (Trabit) (50%)
8.653.327,04
6.133.470,00
58
2016.2
51-LO-0105
23/11/2016
07/02/2017
Alvac, S.A. (100%)
13.521.783,64
9.623.453,42
59
2016.2
51-A-0504
23/11/2016
07/02/2017
API Movilidad, S.A. (100%)
14.202.250,88
10.164.550,95
60
2016.2
51-TE-0104
30/11/2016
09/02/2017
Oryx Obras y Servicios, S.L. (40%) Innovia Coptalia, S.A.U. (60%)
15.532.517,12
11.307.672,46
61
2016.2
51-AB-0105
30/11/2016
09/02/2017
Compañía General de Construcción Abaldo, S.A. (50%) Eurofinsa (50%)
12.474.408,96
9.091.349,00
62
2016.2
51-VA-0205
30/11/2016
09/02/2016
Ferroser Infraestructuras, S.A. (100%)
8.545.476,40
6.117.706,56
63
2016.2
51-O-0504
30/11/2016
09/02/2017
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
13.962.131,24
10.077.866,33
64
2017.1
51-S-0105
10/07/2017
16/08/2017
Aceinsa Movilidad, S.A. (100%)
15.269.638,08
10.473.444,76
65
2017.1
51-LU-0204
10/07/2017
16/08/2017
API Movilidad, S.A. (100%)
14.011.512,20
9.911.743,73
66
2017.1
51-OR-0204
10/07/2017
16/08/2017
Aceinsa Movilidad, S.A. (40%) Aldesa Constr., S.A. (60%)
10.935.015,44
7.769.328,47
67
2017.1
51-Z-0305
10/07/2017
16/08/2017
Innovia Coptalia, S.A.U. (100%)
16.693.124,01
11.655.139,18
68
2017.1
51-AL-0205
17/07/2017
23/08/2017
Cauchil, Constr. y Edificaciones, S.L. (30%) Elsamex, S.A. (70%)
17.365.366,08
12.056.773,67
69
2017.1
51-CR-0304
17/07/2017
23/08/2017
API Movilidad, S.A. (100%)
10.211.942,88
7.163.677,93
70
2017.1
51-V-0106
17/07/2017
23/08/2017
Pavasal Empresa Constructora, S.A. (100%)
26.270.053,72
18.730.548,00
71
2017.1
51-SO-0105
17/07/2017
23/08/2017
Collosa (50%) Conservación de Viales, S.A. (50%)
14.550.101,05
10.406.232,26
72
2017.1
51-CU-0305
24/07/2017
30/08/2017
Elsamex, S.A. (100%)
13.543.094,88
9.187.635,57
73
2017.1
51-ZA-0104
24/07/2017
30/08/2017
Gecocsa (50%) API Movilidad, S.A. (50%)
12.358.702,88
8.694.347,48
74
2017.1
51-CE-0104
24/07/2017
30/08/2017
Elsamex, S.A. (100%)
2.421.137,38
1.919.719,83
75
2017.1
51-O-0404
31/07/2017
07/09/2017
Elsamex, S.A. (50%) Constr. y Promociones Coprosa, S.A. (50%)
13.109.059,80
9.266.794,37
76
2017.1
51-CS-0105
31/07/2017
07/09/2017
Pavasal Empresa Constructora, S.A. (100%)
8.458.495,44
6.052.053,00
77
2017.1
51-TO-0107
31/07/2017
09/09/2017
Constr. Antolín García Lozoya, S.A. (35%) Acciona Mant. de Infr., S.A. (65%)
18.650.764,56
13.053.660,11
78
2017.1
51-ZA-0303
31/07/2017
07/09/2017
Alvac, S.A. (30%) Elayco, S.L. (70%)
10.025.350,88
7.020.753,22
79
2017.2
51-TO-0206
17/08/2017
21/09/2017
Audeca, S.L. (50%) Visever, S.A. (50%)
13.380.963,80
9.124.479,22
80
2017.2
51-Z-0103
17/08/2017
21/09/2017
Ferroser Infraestructuras, S.A. (100%)
24.316.017,95
16.894.769,27
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Clave
Fecha
presentación
ofertas
Fecha
apertura
económica
Adjudicataria
Presupuesto
Base Licitación
(IVA excluido)
Presupuesto
Adjudicación
(IVA excluido)
81
2017.2
51-LU-0504
13/09/2017
17/10/2017
S.A. de Obras y Servicios, Copasa (100%)
14.428.355,64
10.193.600,00
82
2017.2
51-OR-0304
05/10/2017
21/11/2017
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
8.426.373,42
5.965.029,74
83
2017.2
51-SA-0105
05/10/2017
21/11/2017
Ferroser Infraestructuras, S.A. (100%)
12.365.182,98
8.674.175,86
84
2017.2
51-CR-0105
05/10/2017
24/11/2017
Audeca, S.L. (50%) Visever, S.A. (50%)
10.994.033,88
7.670.537,44
85
2017.2
51-SE-0206
05/10/2017
21/11/2017
Innovia Coptalia, S.A.U. (50%) Arpo Empresa Constructora, S.A. (50%)
7.905.969,14
5.489.904,97
86
2017.2
51-PO-0105
11/10/2017
28/11/2017
Extraco, Constr. e Proxectos, S.A./Misturas Obras e Proxectos, S.A. (50%)
5.608.066,02
3.944.152,00
87
2017.2
51-HU-0105
11/10/2017
28/11/2017
Vidal Obras y Servicios, S.A. (50%) API Movilidad, S.A. (50%)
16.106.435,18
10.894.392,76
88
2017.2
51-HU-0305
11/10/2017
28/11/2017
Señalizaciones Villar, S.A. (50%) Aceinsa Movilidad, S.A. (50%)
9.888.002,74
7.294.858,45
89
2017.2
51-AB-0206
27/11/2017
26/01/2018
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
8.387.849,55
5.796.842,82
90
2017.2
51-GI-0303
27/11/2017
26/01/2018
API Movilidad, S.A. (100%)
4.680.657,99
3.347.606,59
91
2017.2
51-SG-0105
27/11/2017
26/01/2018
Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (Matinsa) (100%)
8.661.474,45
6.340.199,30
92
2017.2
51-L-0305
10/01/2018
28/02/2018
Gicsa (20%) Comsa, S.A. (30%) Elsamex, S.A. (50%)
10.368.708,00
7.179.293,42
93
2017.2
51-V-0205
10/01/2018
28/02/2018
Aceinsa Movilidad, S.A. (50%) Ocide Construccion, S.A. (50%)
16.510.397,88
11.572.137,87
94
2018
51-BA-0504
07/02/2018
18/04/2018
Matinsa(50%) Joca Ingeniería y Constr., S.A. (50%)
10.826.006,68
7.592.278,48
95
2018
51-CS-0303
07/02/2018
04/04/2018
Becsa, S.A.U. (100%)
12.703.379,24
8.834.888,26
96
2018
51-LE-0105
19/02/2018
09/04/2018
Constr. Boreste, S.A. (40%) Puentes y Calzadas Infraestructuras, S.L.U. (60%)
14.995.466,84
10.114.442,38
97
2018
51-LE-0405
19/02/2018
09/04/2018
Alvac, S.A. (100%)
21.223.912,56
14.290.060,33
98
2018
51-BU-0106
21/02/2018
11/04/2018
Conservación de Viales, S.A. (50%) Constr. y Obras Llorente, S.A (50%)
15.339.890,88
10.300.736,73
99
2018
51-CC-0205
21/02/2018
11/04/2018
Matinsa.(50%) Joca Ingeniería y Constr., S.A. (50%)
14.933.867,64
10.390.985,10
100
2018
51-SE-0103
28/02/2018
18/04/2018
Audeca, S.L. (50%) Constr. Maygar, S.L. (50%)
11.867.827,88
7.941.950,42
101
2018
51-BU-0205
28/02/2018
18/04/2018
Sorigue, S.A. (40%) Vías y Constr., S.A. (60%)
16.704.125,92
11.156.000,00
total de licitaciones afectadas
101
1.157.543.578,66
836.682.897,21
Nº total licitaciones adjudicadas al cártel
73
731.087.501,78
530.848.848,64
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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ANEXO 2: LOTE 9 LICITACIONES 2014.1
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
1: 51-VA-0104
Fecha de apertura de las ofertas: 10/10/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 15/09/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ELSAN
6.403.295
9,00%
82
81,27
ACCIONA
6.398.862
9,06%
70
78,07
MATINSA
6.346.090
9,81%
82
86,40
VALORIZA
6.324.137
10,12%
73
84,96
VILLAR
6.315.342
10,25%
67
83,21
FERROSER
6.293.318
10,56%
67
83,35
AUDECA
6.280.160
10,75%
64
82,52
ELSAMEX
6.258.137
11,06%
71
84,76
INNOVIA / SAN GREGORIO
6.249.341
11,18%
71
84,81
1
API MOV
6.236.184
11,37%
70
84,60
PAVASAL
excluida
SAN JOSE
5.486.187
22,03%
65
87,72
PROBISA
5.423.500
22,92%
71
89,91
COLLOSA / VIALES
5.365.163
23,75%
75
91,47
ACEINSA
5.321.890
24,37%
68
89,64
ALVAC / HERGONSA
5.320.764
24,38%
86
95,04
COPASA
5.308.661
24,55%
64
88,52
ORTIZ
5.275.802
25,02%
61
87,82
AZVI
5.268.766
25,12%
80
93,57
ZARZUELA
5.250.471
25,38%
62
88,28
OPAIN / COMSA
5.242.028
25,50%
60
87,73
ARPO / JOCA
5.227.955
25,70%
65
89,32
BECSA / ASSIGNIA
5.224.437
25,75%
69
90,54
CASTILLA / TRANSFER
5.223.733
25,76%
64
89,05
ARCEBANSA / SOGESEL
5.220.919
25,80%
60
87,86
EXTRACO / MISTURAS
5.210.364
25,95%
62
88,52
CORSAN / CORVISA
5.202.625
26,06%
60
87,97
EIFFAGE
5.198.403
26,12%
68
90,40
1
DRAGADOS
5.198.403
26,12%
71
91,30
SARRION
excluida
REYNOBER / PADECASA
5.143.520
26,90%
68
TEMERARIA
ALTYUM
5.142.816
26,91%
69
TEMERARIA
SANDO / CONACON
5.128.814
27,11%
63
TEMERARIA
ALDESA
5.092.859
27,62%
65
TEMERARIA
SOGEOSA / IPOCSA
5.083.000
27,76%
69
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE
5.038.000
28,40%
73
TEMERARIA
CEINSA
4.961.280
29,49%
63
TEMERARIA
BEGAR
4.955.651
29,57%
64
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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2: 51-CU-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 10/10/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 15/09/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
VILLAR
6.701.344
8,62%
75
76,81
AUDECA
6.696.724
8,68%
75
77,21
ELSAN
6.687.557
8,81%
77
78,60
ACCIONA
6.550.052
10,68%
75
85,82
VALORIZA
6.531.718
10,93%
82
88,03
ACEINSA
6.527.171
11,00%
75
85,96
ALVAC
6.518.004
11,12%
72
85,12
MATINSA
6.508.838
11,25%
75
86,08
SOGEOSA / IPOCSA
6.232.000
15,02%
76
88,13
ALTYUM
6.196.867
15,50%
77
88,66
PAVASAL
6.086.864
17,00%
71
87,56
GISMERO
5.955.228
18,79%
70
88,09
SAN JOSE
5.903.525
19,50%
73
89,32
1
VIAS
5.800.121
20,91%
77
91,17
CORSAN / CORVISA
5.791.321
21,03%
73
90,02
OPAIN / COMSA
5.683.517
22,50%
70
89,81
JICAR / ORTIZ
5.495.778
25,06%
74
92,20
1
API / VISEVER
5.469.964
25,41%
86
TEMERARIA
INNOVIA
5.468.790
25,43%
75
TEMERARIA
1
DRAGADOS
5.463.510
25,50%
75
TEMERARIA
FERROSER
5.463.070
25,51%
75
TEMERARIA
ELSAMEX / LUJAN
5.452.730
25,65%
90
TEMERARIA
COPASA
5.450.970
25,67%
85
TEMERARIA
ASSIGNIA / ECISA
5.417.309
26,13%
76
TEMERARIA
SANDO / CONACON
5.390.761
26,49%
74
TEMERARIA
CHM
5.361.574
26,89%
68
TEMERARIA
ALDESA
5.358.640
26,93%
74
TEMERARIA
SARRION
5.335.173
27,25%
63
TEMERARIA
CASTELLANA AMB / GUALLAR
5.316.839
27,50%
61
TEMERARIA
CONCISO / ABALDO
5.208.000
28,98%
71
TEMERARIA
CEINSA
5.126.166
30,10%
81
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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3: 51-V-0504
Fecha de apertura de las ofertas: 10/10/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 15/09/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ALVAC
6.088.789
8,31%
80
76,35
1
API MOV
5.997.482
9,68%
78
84,41
AUDECA
5.955.978
10,31%
82
87,73
FERROSER
5.943.561
10,50%
81
87,51
INNOVIA
5.877.154
11,50%
79
87,33
ELSAMEX
5.868.854
11,62%
79
87,38
ACEINSA
5.864.671
11,68%
65
83,21
COPASA
5.856.370
11,81%
80
87,76
ACCIONA
5.843.952
12,00%
80
87,84
TEVASEÑAL
5.372.207
19,10%
61
85,13
VIDAL
5.329.143
19,75%
63
86,00
COLLOSA
5.319.083
19,90%
76
89,97
1
DRAGADOS
5.262.638
20,75%
67
87,62
COMSA / OPAIN
5.259.318
20,80%
68
87,94
ORTIZ
4.981.743
24,98%
72
90,90
BECSA
4.978.596
25,03%
83
94,22
CORSAN / CORVISA
4.963.813
25,25%
67
89,51
VILLAR
4.957.770
25,34%
70
90,45
MATINSA
4.952.524
25,42%
82
94,09
ALTYUM
4.929.284
25,77%
74
91,84
CHM
4.913.345
26,01%
86
95,53
PAVASAL
4.907.370
26,10%
87
95,88
ASSIGNIA / LOS SERRANOS
4.894.088
26,30%
80
93,86
ELSAN / TORRESCAMARA
4.880.806
26,50%
83
94,84
AZVI
4.875.494
26,58%
67
90,07
ALDESA
4.871.510
26,64%
77
93,10
SANDO / CONACON
4.848.533
26,99%
76
TEMERARIA
REYNOBER / LUJAN
4.840.963
27,10%
60
TEMERARIA
OCIDE / VALORIZA
4.817.124
27,46%
82
TEMERARIA
CASTELLANA AMB / GUALLAR
4.814.401
27,50%
62
TEMERARIA
ROVER ALCISA
4.766.000
28,23%
82
TEMERARIA
1
SORIGUE / VIAS
4.676.941
29,57%
60
TEMERARIA
CEINSA
4.531.513
31,76%
80
TEMERARIA
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CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 10/10/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 15/09/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
API MOV
6.708.818
8,12%
77
74,26
ELSAMEX
6.690.563
8,37%
77
75,84
ACEINSA
6.685.963
8,43%
66
72,94
MATINSA
6.599.291
9,62%
87
86,71
ALVAC
6.576.436
9,93%
76
85,39
COPASA
6.558.181
10,18%
79
86,78
ELSAN
6.539.927
10,43%
87
89,30
VALORIZA
6.444.127
11,75%
72
85,38
VILLAR
6.435.000
11,87%
76
86,63
AUDECA
6.430.400
11,93%
74
86,06
FERROSER
6.416.746
12,12%
84
89,15
SAN JOSE
5.982.362
18,07%
73
88,51
PAVASAL
5.950.943
18,50%
64
85,99
ARCEBANSA / SOGESEL
5.750.165
21,25%
72
89,62
VIDAL
5.715.664
21,72%
75
90,74
OPAIN / COMSA
5.611.431
23,15%
68
89,27
INNOVIA / SAN GREGORIO
5.594.052
23,39%
78
92,38
ACCIONA
5.586.604
23,49%
91
96,32
CASTILLA / TRANSFER
5.525.269
24,33%
71
90,70
TABOADA / RAFER
5.494.600
24,75%
72
91,19
ORTIZ
5.470.506
25,08%
74
91,93
AZVI
5.455.902
25,28%
78
93,22
ZARZUELA
5.426.695
25,68%
76
92,80
COLLOSA / VIALES
5.405.520
25,97%
80
TEMERARIA
EIFFAGE
5.404.790
25,98%
65
TEMERARIA
CORSAN / CORVISA
5.404.060
25,99%
69
TEMERARIA
1
DRAGADOS
5.397.488
26,08%
86
TEMERARIA
ASSIGNIA / BECSA
5.344.915
26,80%
73
TEMERARIA
SOGEOSA / IPOCSA
5.321.000
27,13%
74
TEMERARIA
PADECASA / REYNOBER
5.307.676
27,31%
77
TEMERARIA
ALDESA
5.293.072
27,51%
67
TEMERARIA
SANDO / CONACON
5.244.150
28,18%
76
TEMERARIA
ALTYUM
5.228.086
28,40%
68
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE
5.205.000
28,72%
79
TEMERARIA
BEGAR
5.149.227
29,48%
70
TEMERARIA
CEINSA
5.142.655
29,57%
73
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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5: 51-SG-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 05/11/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 15/10/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
VISEVER
excluida
SANDO / CONACON
excluida
ALDESA
excluida
LICUAS
excluida
EIFFAGE / SGASA
excluida
AZVI
excluida
PAVASAL
excluida
HERGON / PAS
excluida
SARRION
excluida
VALORIZA
7.486.690
8,50%
65
72,95
ACCIONA
7.466.234
8,75%
68
75,50
ELSAN
7.195.172
12,06%
61
82,18
ZARZUELA
6.679.636
18,36%
60
84,57
TEVASEÑAL
6.605.181
19,27%
72
88,56
GICSA / COMSA
6.463.636
21,00%
60
85,70
BEGAR
6.209.181
24,11%
61
87,33
SOGEOSA / IPOCSA
6.192.800
24,31%
64
88,39
INNOVIA
6.185.454
24,40%
64
88,28
COPASA
6.179.972
24,47%
77
92,28
AUDECA
6.174.245
24,54%
60
87,21
VILLAR
6.173.590
24,55%
68
89,61
REYNOBER / ORTIZ
6.172.363
24,56%
61
87,52
ELSAMEX
6.157.390
24,74%
67
89,40
MATINSA
6.136.690
25,00%
71
90,71
PADECASA
6.130.636
25,07%
76
92,23
1
DRAGADOS
6.125.727
25,13%
62
88,06
ALVAC
6.122.454
25,17%
78
92,88
CORSAN / CORVISA
6.095.454
25,50%
60
87,62
ASSIGNIA / BECSA
6.093.817
25,52%
63
88,53
ACEINSA
6.089.808
25,57%
65
89,08
COLLOSA / VIALES
6.064.363
25,88%
64
89,06
1
SORIGUE / VIAS
6.064.000
25,88%
69
90,48
FERROSER
6.029.181
26,31%
64
89,17
ARPO / JOCA
6.022.636
26,39%
60
88,00
1
API
5.922.981
27,61%
61
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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6: 51-M-0106
Fecha de apertura de las ofertas: 05/11/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 15/10/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
ELSAMEX
excluida
ACEINSA
excluida
CORSAN / CORVISA
excluida
PAVASAL
excluida
TEVASEÑAL
excluida
COPASA
50.148.074
8,56%
63,00
72,82
INNOVIA / VILLAR
48.914.129
10,81%
68,00
83,76
PROBISA / SAN JOSE
41.268.000
24,75%
81,00
93,87
ALDESA
41.153.438
24,96%
70,00
90,66
AUDECA
40.948.329
25,33%
76,00
92,63
VALORIZA / REYNOBER
40.823.837
25,56%
60,00
87,94
MATINSA
40.789.287
25,62%
88,00
96,37
1
API / ALVAC / ACCIONA
40.781.061
25,64%
81,00
94,27
OHL / ELSAN
40.746.510
25,70%
91,00
97,29
FERROSER
40.742.123
25,71%
90,00
97,00
1
DRAGADOS
40.445.976
26,25%
60,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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7: 51-CO-0105
Fecha de apertura de las ofertas: 05/11/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 15/10/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
MATINSA
8.840.381
8,18%
74
73,76
FERROSER
8.768.169
8,93%
72
77,89
VALORIZA
8.732.062
9,31%
85
84,15
ELSAMEX
8.720.027
9,43%
69
80,14
ALVAC
8.714.057
9,50%
76
82,62
1
API
8.689.986
9,75%
75
83,90
INNOVIA
8.677.950
9,87%
75
84,69
ELSAN
8.605.738
10,62%
75
85,79
COPASA
8.581.667
10,87%
77
86,51
PAVASAL
8.201.443
14,82%
69
85,94
VILLAR
7.416.250
22,97%
83
93,93
PROBISA / SAN JOSE
7.400.000
23,14%
67
89,21
1
DRAGADOS
7.398.772
23,16%
75
91,62
AUDECA / MAYGAR
7.395.934
23,19%
66
88,93
ACCIONA
7.395.162
23,19%
86
94,94
SANDO / CONACON
7.313.707
24,04%
61
87,83
AZVI
7.304.079
24,14%
71
90,88
JICAR / ORTIZ
7.293.488
24,25%
60
87,63
SARRION
7.285.785
24,33%
64
88,86
ASSIGNIA / EIFFAGE
7.266.528
24,53%
65
89,26
ALDESA
7.262.677
24,57%
60
87,78
SOGEOSA / IPOCSA
7.239.568
24,81%
60
87,89
SEVILLA / GICSA / COMSA
7.230.904
24,90%
69
90,63
CORSAN / CORVISA
7.221.275
25,00%
62
88,58
JOCA / ARPO
7.216.461
25,05%
60
88,00
ACEINSA
7.158.209
25,65%
74
TEMERARIA
ECISA / MARTIN CASILLAS
7.124.991
26,00%
70
TEMERARIA
TEVASEÑAL
7.113.437
26,12%
68
TEMERARIA
1
SORIGUE / VIAS
7.110.000
26,16%
70
TEMERARIA
CEINSA
6.935.313
27,97%
60
TEMERARIA
SEDINFRA
6.837.103
28,99%
69
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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8: 51-BA-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 28/11/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 27/10/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ECISA / EUSEBIO / TAO
excluida
FERROSER
6.985.858
8,87%
84
81,09
HIDRAULICAS Y VIALES
6.926.907
9,64%
68
81,13
SAN GREGORIO
6.913.108
9,82%
62
80,47
ACEINSA
6.894.787
10,06%
76
85,82
HERGONSA
6.883.211
10,21%
62
81,68
ARCEBANSA
6.862.514
10,48%
62
81,80
JICAR
6.815.752
11,09%
68
83,84
1
API MOV
6.798.963
11,31%
80
87,53
ARAPLASA
5.910.409
22,90%
84
93,40
ELSAN
5.864.567
23,50%
84
93,65
REYNOBER
5.829.917
23,95%
90
95,63
PADECASA
5.823.784
24,03%
79
92,36
JOCA / ARPO 50
5.823.017
24,04%
84
93,86
AZVI
5.815.352
24,14%
91
96,01
ORTIZ / EXTREMADURA
5.814.585
24,15%
94
96,91
SEVILLA / GICSA / COMSA
5.810.752
24,20%
84
93,93
ASSIGNIA / EIFFAGE
5.810.752
24,20%
78
92,13
SARRION
5.799.253
24,35%
72
90,39
AUDECA / CASTILLA
5.789.058
24,48%
84
94,04
PROBISA
5.781.500
24,58%
79
92,58
SOGEOSA / CYMILEX
5.760.924
24,85%
85
94,49
ALDESA
5.734.860
25,19%
74
91,33
1
DRAGADOS
5.711.095
25,50%
79
92,95
1
SORIGUE / VIAS
5.703.429
25,60%
64
88,49
ALVAC
5.684.265
25,85%
80
93,39
ABALDO
5.680.400
25,90%
85
94,91
MATINSA
5.672.696
26,00%
86
95,25
ELSAMEX
5.667.170
26,07%
89
96,18
EXTRACO / MISTURAS
5.664.333
26,11%
75
92,00
COLLOSA / VIALES
5.663.567
26,12%
66
89,30
CORSAN / CORVISA
5.651.301
26,28%
80
93,57
COPASA
5.646.012
26,35%
77
92,69
GEVORA
5.642.869
26,39%
82
94,21
VILLAR
5.620.714
26,68%
81
94,03
INNOVIA
5.609.598
26,82%
81
94,08
LICUAS
5.608.372
26,84%
83
94,69
CARIJA
5.595.000
27,01%
70
90,86
VALORIZA
5.568.740
27,36%
80
94,00
ACCIONA
5.555.476
27,53%
86
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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9: 51-HU-0504
Fecha de apertura de las ofertas: 05/12/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/11/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
REYNOBER / ORTIZ
excluida
DRAGADOS / SICE
excluida
AUDECA / CASTILLA
13.888.933
9,12%
66
77,26
VILLAR
13.879.304
9,18%
61
76,16
COPASA
13.869.829
9,25%
70
79,25
ACEINSA
13.850.725
9,37%
61
77,34
INNOVIA
13.821.993
9,56%
61
78,52
ACCIONA
13.697.895
10,37%
72
84,80
MATINSA
13.535.439
11,43%
89
90,47
ALVAC
13.516.336
11,56%
72
85,44
PROBISA / SAN JOSE
12.669.000
17,10%
74
89,02
1
API / VIDAL
11.858.907
22,40%
93
97,58
FERROSER
11.842.096
22,51%
92
97,33
ELSAN / BENITO ARNO
11.840.873
22,52%
85
95,24
VALORIZA
11.834.913
22,56%
78
93,16
ELSAMEX / COPISA
11.832.468
22,58%
69
90,47
COMSA / MARCO / GICSA
11.767.000
23,01%
69
90,70
BECSA / ASSIGNIA
11.435.074
25,18%
74
TEMERARIA
CORSAN / CORVISA
11.321.560
25,92%
66
TEMERARIA
1
SORIGUE / VIAS
11.300.165
26,06%
65
TEMERARIA
SOGEOSA / IPOCSA
11.087.732
27,45%
71
TEMERARIA
ALDESA / ACISA
10.893.640
28,72%
61
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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ANEXO 3: LOTE 13 LICITACIONES 2014.2
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
1: 51-MU-0306
Fecha de apertura de las ofertas: 18/08/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 22/07/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
CASTELLANA AMB / ORTIZ
excluida
VILLAR
6.659.926
10,92%
56
62,66
VALORIZA
6.552.568
12,35%
56
68,68
INNOVIA
6.544.942
12,46%
59
70,02
ELSAMEX
6.506.589
12,97%
46
68,27
MATINSA
6.429.884
13,99%
83
83,68
ELSAN
6.353.178
15,02%
61
81,31
COPASA
6.307.200
15,64%
57
80,44
ACCIONA
6.222.868
16,76%
73
85,83
FERROSER
6.138.537
17,89%
74
86,72
CORSAN / CORVISA
5.935.000
20,61%
49
80,65
SARRION
5.717.778
23,52%
44
80,69
ARPO / JOCA
5.647.739
24,46%
71
89,28
1
API MOVILIDAD
5.598.458
25,12%
55
84,83
AUDECA
5.594.197
25,17%
87
94,46
ACEINSA
5.593.001
25,19%
55
84,86
ALVAC
5.589.412
25,24%
60
86,39
1
DRAGADOS
5.580.216
25,36%
59
86,15
PROBISA
5.548.800
25,78%
75
91,18
ECISA / MARTIN CASILLAS
5.500.000
26,43%
60
87,02
ALDESA
5.476.298
26,75%
44
82,38
SANDO / CONACON
5.411.300
27,62%
48
84,04
ALTYUM
5.382.845
28,00%
58
87,24
SAN JOSE
5.373.874
28,12%
50
84,90
OPAIN / COMSA
5.360.417
28,30%
62
88,60
ASSIGNIA / SERRANO AZNAR
5.305.841
29,03%
50
TEMERARIA
PAVASAL
5.249.770
29,78%
70
TEMERARIA
SOGEOSA / LEAMAR
5.233.300
30,00%
62
TEMERARIA
BECSA / APUC
5.211.005
30,30%
50
TEMERARIA
LICUAS
5.173.513
30,80%
44
TEMERARIA
VISEVER
5.119.948
31,52%
44
TEMERARIA
CHM
5.092.022
31,89%
91
TEMERARIA
1
VIAS
5.091.000
31,90%
70
TEMERARIA
CEINSA / ABALDO
5.020.990
32,84%
53
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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2: 51-LO-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 18/08/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 22/07/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ORTIZ
excluida
ISMAEL ANDRES
excluida
1
API MOVILIDAD / MOYCOSA
6.252.180
10,40%
61
62,00
ELSAN
6.037.459
13,48%
67
76,72
COPASA
5.980.167
14,30%
74
82,27
VALORIZA
5.944.438
14,82%
63
81,12
ACCIONA
5.901.452
15,43%
76
86,06
ELSAMEX
5.894.334
15,53%
75
85,82
MATINSA
5.872.841
15,84%
63
82,40
FERROSER
5.865.654
15,94%
67
83,67
AUDECA
5.829.925
16,46%
46
77,67
ACEINSA
5.815.550
16,66%
37
75,09
ALVAC
5.772.633
17,28%
63
83,27
PROBISA
5.701.200
18,30%
75
87,47
COLLOSA / VIALES
5.584.011
19,98%
62
84,58
CORSAN / CORVISA
5.540.000
20,61%
47
80,46
VIDAL
5.359.310
23,20%
57
85,01
1
DRAGADOS
5.317.441
23,80%
60
86,26
VILLAR
5.222.746
25,16%
66
88,88
ALDESA
5.221.839
25,17%
40
81,08
INNOVIA
5.201.950
25,46%
74
91,46
AZVI
5.193.925
25,57%
82
93,92
BECSA
5.130.159
26,48%
90
96,87
JOCA / ARPO
5.115.071
26,70%
49
84,70
CASTELLANA AMB / GUALLAR
5.111.582
26,75%
32
TEMERARIA
OPAIN / COMSA
5.087.158
27,10%
36
TEMERARIA
REYNOBER
5.018.073
28,09%
86
TEMERARIA
CHM
4.903.629
29,73%
64
TEMERARIA
ASSIGNIA / SERRANOS
4.897.349
29,82%
55
TEMERARIA
1
SORIGUE / VIAS
4.821.000
30,91%
65
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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3: 51-PO-0305
Fecha de apertura de las ofertas: 02/09/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 30/07/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ARCEBANSA
11.921.600
7,79%
51
64,41
BLANCO TRIGO
11.730.873
9,27%
41
70,70
SEANTO
11.615.154
10,17%
52
78,67
CANARGA
11.597.885
10,30%
50
78,13
CIVIS
11.490.210
11,13%
57
80,59
SEBAGASA
11.480.000
11,21%
42
76,13
VILLAR
11.345.447
12,25%
72
85,57
ORTIZ
11.255.070
12,95%
88
90,68
COPISA
11.241.417
13,06%
56
81,12
1
API MOV / MOYCOSA
11.066.947
14,41%
73
86,81
VALORIZA
10.841.458
16,15%
75
88,17
COLLOSA / VIALES
10.348.717
19,96%
67
87,42
ALTYUM
10.056.512
22,22%
39
80,00
EXTRACO / MISTURAS
9.773.357
24,41%
56
86,04
ASSIGNIA
9.770.771
24,43%
68
89,65
CORSAN / CORVISA
9.690.609
25,05%
60
87,52
INNOVIA / CRC
9.678.972
25,14%
66
89,36
ELSAMEX
9.669.534
25,21%
66
89,39
AUDECA / COVSA
9.665.397
25,25%
68
90,01
ELSAN
9.664.362
25,25%
72
91,21
ALVAC
9.652.855
25,34%
70
90,65
FERROSER
9.646.520
25,39%
60
87,67
MATINSA
9.645.485
25,40%
76
92,47
COPASA
9.642.382
25,42%
92
97,29
ACEINSA
9.631.909
25,50%
62
88,32
ACCIONA
9.630.875
25,51%
72
91,32
COMSA / OPAIN
9.619.497
25,60%
47
83,86
ALDESA
9.548.385
26,15%
52
85,60
AZVI
9.509.597
26,45%
74
TEMERARIA
1
DRAGADOS
9.508.304
26,46%
41
TEMERARIA
1
VIAS / PETROLAM
9.454.000
26,88%
70
TEMERARIA
DIEZ
9.451.415
26,90%
69
TEMERARIA
PROBISA / SAN JOSE
9.362.000
27,59%
71
TEMERARIA
CEINSA
9.309.191
28,00%
65
TEMERARIA
REYNOBER
9.231.614
28,60%
70
TEMERARIA
TABOADA / RAFER
9.069.996
29,85%
84
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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4: 51-B-0406
Fecha de apertura de las ofertas: 02/09/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 30/07/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
COPASA
14.880.186
10,30%
68
83,53
AUDECA
14.591.033
12,05%
67
83,97
FERROSER
14.505.929
12,56%
71
85,39
VILLAR
14.335.722
13,59%
73
86,42
ELSAMEX / COPISA
13.774.337
16,97%
87
92,05
ALVAC
12.577.910
24,18%
73
90,91
ACCIONA
12.571.274
24,22%
70
90,03
ALDESA / ACEINSA / AERONAVAL
12.569.947
24,23%
69
89,73
VALORIZA
12.563.146
24,27%
92
96,65
MATINSA
12.559.164
24,29%
89
95,76
INNOVIA / CRC
12.544.399
24,38%
74
91,30
1
API MOV / SORIGUE
12.540.418
24,41%
94
97,30
ELSAN
12.528.308
24,48%
71
90,44
CORSAN / CORVISA
12.437.066
25,03%
77
92,47
TEVASEÑAL
12.395.593
25,28%
67
89,58
1
DRAGADOS
12.375.686
25,40%
68
89,92
EIFFAGE
12.324.258
25,71%
71
90,96
OPAIN / COMSA
12.251.265
26,15%
37
80,95
BECSA / ASSIGNIA
12.226.381
26,30%
60
87,91
1
VIAS / ROMERO POLO
12.200.000
26,46%
59
87,67
ORTIZ
12.189.884
26,52%
54
86,20
PROBISA / SAN JOSE
11.831.000
28,68%
64
TEMERARIA
SANDO / CONACON
11.685.304
29,56%
53
TEMERARIA
BENITO / GIVASA / OCMA
11.530.000
30,50%
79
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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5: 51-HU-0603
Fecha de apertura de las ofertas: 02/09/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 30/07/2014
Empresa
Importe oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ACCIONA
7.171.236
11,43%
73
85,48
MATINSA
7.071.565
12,66%
75
86,58
INNOVIA
6.980.233
13,79%
87
90,64
FERROSER
6.971.975
13,89%
70
85,58
COPASA
6.947.036
14,20%
70
85,70
ACEINSA
6.855.705
15,33%
68
85,56
ALVAC / IDESER
6.756.033
16,56%
80
89,66
AUDECA
6.689.640
17,38%
63
84,90
ELSAN
6.681.300
17,48%
94
94,24
1
API MOV / MOYCOSA
6.631.505
18,10%
63
85,18
OPAIN / COMSA
6.436.939
20,50%
55
83,76
VIDAL
6.331.681
21,80%
90
94,79
CASTELLANA AMB / GUALLAR
6.215.897
23,23%
60
86,37
ROMERO POLO / PAPSA
6.116.307
24,46%
67
88,97
1
DRAGADOS
6.112.259
24,51%
68
89,29
SOGEOSA / IPOCSA
6.092.826
24,75%
73
90,89
CORSAN / CORVISA
6.071.775
25,01%
67
89,19
TEVASEÑAL
6.060.439
25,15%
57
86,25
AZVI
6.060.439
25,15%
78
92,55
ELSAMEX / COPISA
6.055.986
25,21%
75
91,67
VALORIZA
6.035.096
25,46%
76
92,07
VILLAR
6.034.367
25,47%
88
95,68
1
SORIGUE / VIAS
6.030.481
25,52%
58
86,70
ALDESA
5.900.933
27,12%
65
89,44
ASSIGNIA / BECSA
5.896.075
27,18%
69
90,67
REYNOBER / ORTIZ
5.890.407
27,25%
77
93,10
PROBISA
5.848.000
27,77%
70
TEMERARIA
CEINSA
5.829.681
28,00%
72
TEMERARIA
LOPEZ NAVARRO
5.802.152
28,34%
76
TEMERARIA
CASTILLA / TRANSFER
5.774.623
28,68%
63
TEMERARIA
RIOVALLE / TORRESCAMARA
5.607.019
30,75%
59
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Fecha de apertura de las ofertas: 05/09/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/08/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
AUDECA
7.794.391
11,12%
76
86,23
ALVAC
7.722.390
11,94%
74
85,94
ACEINSA
7.614.521
13,17%
66
84,00
1
API MOV / MOYCOSA
7.533.575
14,10%
78
87,95
MATINSA
7.497.531
14,51%
77
87,81
INNOVIA
7.362.650
16,05%
75
87,79
ACCIONA
7.272.671
17,07%
80
89,67
ALDESA
7.216.720
17,71%
70
86,92
PADECASA
7.060.617
19,49%
76
89,39
COLLOSA / VIALES
7.020.275
19,95%
76
89,57
ALTIUM
6.821.208
22,22%
65
87,13
BECSA
6.778.744
22,70%
66
87,61
ROVER ALCISA
6.762.857
22,89%
74
90,08
EXTRACO
6.756.302
22,96%
72
89,51
NEVADO / MARTIN CASILLAS
6.682.635
23,80%
78
91,62
JOCA / ARPO
6.644.048
24,24%
77
91,49
SARRION
6.610.723
24,62%
73
90,43
CORSAN / CORVISA
6.577.397
25,00%
75
91,18
COPASA
6.567.926
25,11%
76
91,52
FERROSER
6.565.821
25,13%
92
96,33
VALORIZA
6.564.418
25,15%
74
90,93
SOGEOSA / CYMILEX
6.555.472
25,25%
77
91,87
VILLAR
6.554.420
25,26%
79
92,48
ELSAN
6.546.001
25,36%
79
92,51
ELSAMEX
6.531.794
25,52%
87
94,97
COMSA / OPAIN
6.524.778
25,60%
65
88,40
1
DRAGADOS
6.516.885
25,69%
71
90,24
ASSIGNIA / EIFFAGE
6.491.452
25,98%
76
91,85
EXTREMADURA / ORTIZ
6.472.159
26,20%
88
95,53
1
SORIGUE / VIAS
6.460.000
26,34%
65
88,68
AZVI
6.459.004
26,35%
80
93,19
CARIJA
6.400.000
27,02%
73
91,34
PROBISA
6.358.000
27,50%
78
93,02
TEVASEÑAL
6.357.274
27,51%
89
96,32
ARAPLASA
6.331.841
27,80%
85
95,23
CEINSA
6.314.301
28,00%
76
92,61
GEVORA
6.270.452
28,50%
77
93,10
REYNOBER
6.270.452
28,50%
73
91,90
SAN JOSE
6.226.603
29,00%
67
TEMERARIA
CONCISO / ABALDO
5.717.900
34,80%
75
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 05/09/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/08/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ASSIGNIA / SERRANO AZNAR
excluida
ELSAMEX
9.210.013
11,64%
47
77,69
ALVAC
9.038.974
13,28%
63
83,08
INNOVIA
8.889.302
14,71%
64
83,89
LIROLA
8.859.389
15,00%
46
78,59
VILLAR
8.729.000
16,25%
53
81,15
BECSA / APUC
7.925.000
23,96%
49
82,71
1
DRAGADOS
7.873.391
24,46%
77
91,29
ORTIZ / CASTELLANA AMB
7.858.799
24,60%
55
84,74
PAVASAL
7.843.165
24,75%
73
90,19
ECISA / MARTIN CASILLAS
7.827.531
24,90%
61
86,65
ALTYUM
7.827.397
24,90%
61
86,65
CORSAN / CORVISA
7.816.066
25,01%
64
87,59
ALDESA
7.804.601
25,12%
47
82,53
ELSAN
7.799.911
25,17%
65
87,95
1
VIAS
7.785.000
25,31%
71
89,80
COPASA
7.784.797
25,31%
63
87,40
ACCIONA
7.783.129
25,33%
68
88,90
ACEINSA
7.782.296
25,33%
57
85,60
VALORIZA
7.780.023
25,36%
87
94,61
1
API MOV
7.772.186
25,43%
64
87,74
MATINSA
7.771.352
25,44%
84
93,74
FERROSER
7.770.518
25,45%
71
89,84
AUDECA
7.766.245
25,49%
69
89,26
OPAIN / COMSA
7.754.571
25,60%
57
85,70
SOGEOSA / LEAMAR
7.738.937
25,75%
64
87,86
SARRION
7.729.557
25,84%
46
82,48
AZVI
7.655.555
26,55%
57
86,04
TALHER / TRITON
7.603.441
27,05%
55
85,62
PROBISA / SAN JOSE
7.585.700
27,22%
92
96,78
ARPO / JOCA
7.483.040
28,21%
65
89,04
SANDO / CONACON
7.482.536
28,21%
51
84,84
RIOVALLE / TORRESCAMARA
7.427.295
28,74%
60
87,73
REYNOBER / LUJAN
7.419.999
28,81%
53
85,66
CHM
7.348.082
29,50%
74
92,20
ROVER ALCISA
7.189.699
31,02%
60
TEMERARIA
LICUAS
7.060.412
32,26%
46
TEMERARIA
CEINSA / ABALDO
6.862.379
34,16%
52
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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21
8: 51-MU-0405
Fecha de apertura de las ofertas: 05/09/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/08/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
SERRANO AZNAR / ASSIGNIA
excluida
VALORIZA
9.721.378
10,81%
69
84,02
ELSAMEX
9.643.114
11,53%
48
78,00
1
API MOV / MOYCOSA
9.508.932
12,76%
65
83,57
ACCIONA
9.475.359
13,07%
65
83,69
VILLAR
9.274.141
14,92%
55
81,40
ELSAN
9.117.614
16,35%
63
84,36
VIDAL / TORRESCAMARA
9.092.979
16,58%
59
83,24
ACEINSA
9.028.232
17,17%
54
81,97
INNOVIA
8.961.086
17,79%
61
84,31
MATINSA
8.938.741
18,00%
85
91,59
LIROLA
8.430.245
22,66%
43
80,79
BECSA / APUC
8.386.388
23,06%
48
82,45
1
VIAS
8.303.802
23,82%
75
90,84
ALTYUM
8.218.780
24,60%
61
86,95
ARPO / JOCA
8.164.409
25,10%
64
88,04
CORSAN / CORVISA
8.164.279
25,10%
65
88,34
FERROSER
8.144.004
25,29%
82
93,51
AUDECA
8.137.028
25,35%
72
90,54
COPASA
8.129.943
25,41%
61
87,26
PAVASAL
8.128.308
25,43%
73
90,86
ALVAC
8.121.114
25,50%
61
87,29
ORTIZ / CASTELLANA AMB
8.119.588
25,51%
53
84,90
TALHER / TRITON
8.115.228
25,55%
53
84,91
1
DRAGADOS
8.106.508
25,63%
70
90,04
ALDESA
8.089.067
25,79%
45
82,60
OPAIN / COMSA
8.087.977
25,80%
60
87,11
ECISA / MARTIN CASILLAS
8.019.306
26,43%
63
88,26
SANDO / CONACON
8.016.036
26,46%
47
83,46
SOGEOSA / LEAMAR
8.006.225
26,55%
66
89,20
SARRION
7.997.505
26,63%
43
82,33
PROBISA / SAN JOSE
7.837.000
28,10%
86
95,80
REYNOBER / LUJAN
7.684.668
29,50%
51
TEMERARIA
CHM
7.609.457
30,19%
89
TEMERARIA
LICUAS
7.344.581
32,62%
45
TEMERARIA
CEINSA / ABALDO
7.262.829
33,37%
51
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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22
9: 51-TE-0205
Fecha de apertura de las ofertas: 05/09/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/08/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ALDESA
8.764.146
6,17%
54
55,07
LOPEZ NAVARRO
8.374.650
10,34%
73
85,11
MATINSA
8.358.958
10,51%
69
84,01
FERROSER
8.349.430
10,61%
71
84,67
INNOVIA
8.339.809
10,71%
75
85,93
ELSAN
8.311.041
11,02%
69
84,32
ALVAC / IDESER
8.291.893
11,23%
73
85,65
ACEINSA
8.282.366
11,33%
53
79,71
ACCIONA
8.244.070
11,74%
65
83,56
COPASA
8.138.616
12,87%
63
83,66
AUDECA
8.090.793
13,38%
69
85,77
EZAGUE / VALORIZA
8.062.025
13,69%
73
87,16
1
SORIGUE / VIAS
7.940.319
14,99%
63
84,96
1
API MOV / MOYCOSA
7.870.452
15,74%
73
88,41
VIDAL / TORRESCMARA
7.845.980
16,00%
87
92,78
ELSAMEX / COPISA
7.764.998
16,87%
73
89,11
ASSIGNIA / BECSA
7.589.118
18,75%
90
95,36
OPAIN / COMSA
7.472.362
20,00%
62
87,73
VILLAR
7.344.678
21,37%
94
98,17
1
DRAGADOS
7.339.728
21,42%
65
89,50
ROMERO POLO / CAUDEVILLA
7.316.376
21,67%
67
TEMERARIA
CEINSA
7.276.212
22,10%
72
TEMERARIA
CASTELLANA AMB / GUALLAR
7.142.644
23,53%
69
TEMERARIA
CORSAN / CORVISA
7.014.680
24,90%
67
TEMERARIA
PAVASAL
7.005.340
25,00%
68
TEMERARIA
REYNOBER / ORTIZ
6.893.254
26,20%
71
TEMERARIA
CHM
6.846.552
26,70%
67
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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23
10: 51-BA-0303
Fecha de apertura de las ofertas: 19/09/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 22/07/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
MYFEX / ORTIZ
EXC
ACEINSA
4.898.698
11,84%
75
72,24
ELSAN
4.881.584
12,15%
79
74,72
FERROSER
4.744.834
14,61%
78
84,76
AUDECA
4.716.329
15,12%
76
85,87
ALVAC
4.710.605
15,23%
70
84,13
ARPO
4.667.597
16,00%
77
86,67
AZVI
4.606.474
17,10%
82
88,80
VILLAR
4.579.524
17,59%
74
86,68
VALORIZA
4.573.856
17,69%
69
85,24
COPASA
4.545.350
18,20%
74
87,03
COLLOSA / VIALES
4.448.109
19,95%
71
87,14
CORSAN / CORVISA
4.410.879
20,62%
71
87,53
SEDINFRA
4.340.865
21,88%
72
88,55
LIROLA
4.325.399
22,16%
59
84,81
SARRION
4.294.189
22,72%
62
86,03
ALTYUM
4.278.630
23,00%
77
90,69
ALDESA
4.266.961
23,21%
75
90,21
PROBISA
4.214.700
24,15%
74
90,45
SAN JOSE
4.175.832
24,85%
59
86,35
MATINSA
4.160.607
25,12%
91
96,11
ACCIONA
4.156.550
25,20%
80
92,85
INNOVIA
4.152.049
25,28%
87
94,99
1
API MOV
4.150.716
25,30%
78
92,31
ELSAMEX
4.149.827
25,32%
83
93,82
REYNOBER
4.139.714
25,50%
64
88,23
PADECASA
4.126.934
25,73%
94
97,36
1
DRAGADOS
4.110.264
26,03%
85
94,83
SEVILLA NEVADO / MARTIN CAS
4.103.040
26,16%
77
92,51
BECSA
4.091.638
26,37%
59
87,22
1
SORIGUE / VIAS
4.083.000
26,52%
64
88,81
JOCA
4.046.362
27,18%
85
95,49
EXTRACO
4.045.250
27,20%
68
90,40
CEINSA
4.000.797
28,00%
76
TEMERARIA
GEVORA
3.996.352
28,08%
80
TEMERARIA
COMSA / OPAIN
3.973.014
28,50%
59
TEMERARIA
SOGEOSA / CYLIMEX
3.945.200
29,00%
77
TEMERARIA
ASSIGNIA / EIFFAGE
3.901.889
29,78%
72
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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11: 51-H-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 28/11/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 27/10/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PROSEÑAL
excluida
EIFFAGE
excluida
LICUAS
excluida
CORSAN / CORVISA
excluida
SANDO / CONACON
excluida
ARPO / JOCA
excluida
INNOVIA
5.915.894
7,99%
71
71,66
COPASA
5.905.923
8,15%
62
69,93
ELSAMEX
5.840.087
9,17%
72
79,39
ELSAN
5.830.185
9,33%
75
81,25
MATINSA
5.816.297
9,54%
76
82,92
ACCIONA
5.790.576
9,94%
64
81,84
FERROSER
5.700.881
11,34%
74
85,87
VALORIZA
5.691.686
11,48%
67
83,84
1
SORIGUE / VIAS
5.466.500
14,98%
76
88,28
ASSIGNIA
5.420.990
15,69%
62
84,43
TEVASEÑAL
5.330.330
17,10%
76
89,34
SARRION
5.267.961
18,07%
60
85,02
PROBISA
5.157.300
19,79%
60
85,87
VILLAR / DIEZ Y DIEZ
5.085.096
20,91%
61
86,73
ORTIZ / JICAR
5.046.774
21,51%
64
87,93
TR / GICSA / COMSA
4.932.966
23,28%
68
90,01
ALVAC / GOCERTRANS
4.929.751
23,33%
73
91,54
1
DRAGADOS
4.884.743
24,03%
73
91,88
MAYGAR / AUDECA
4.882.299
24,07%
61
88,30
SOGEOSA / IPOCSA
4.832.018
24,85%
71
TEMERARIA
ACEINSA
4.819.608
25,04%
71
TEMERARIA
REYNOBER
4.815.300
25,11%
81
TEMERARIA
HELIOPOL
4.809.925
25,19%
60
TEMERARIA
1
API MOV
4.808.163
25,22%
73
TEMERARIA
GEVORA
4.786.366
25,56%
78
TEMERARIA
ALDESA
4.776.721
25,71%
61
TEMERARIA
ECISA / MARTIN CASILLAS
4.758.075
26,00%
66
TEMERARIA
ABALDO
4.751.600
26,10%
73
TEMERARIA
SEDINFRA
4.694.420
26,99%
78
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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12: 51-TO-0306
Fecha de apertura de las ofertas: 28/11/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 27/10/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
DRAGADOS
excluida
VIDAL
excluida
ELSAN
8.553.141
7,68%
73
70,16
ALVAC
8.523.585
8,00%
62
69,03
1
API MOV
8.453.355
8,76%
80
79,20
AUDECA / CASTILLA
8.405.825
9,28%
69
78,99
VILLAR
8.396.374
9,38%
62
77,67
BECSA
7.489.728
19,16%
60
84,70
INNOVIA
7.316.982
21,03%
65
86,95
AZVI
7.284.276
21,38%
64
86,79
SARRION
7.134.180
23,00%
62
86,85
GICSA / COMSA
7.124.915
23,10%
78
91,69
VISEVER
7.119.183
23,16%
65
87,81
SOGEOSA / IPOCSA
7.092.486
23,45%
66
88,08
COPASA
7.034.117
24,08%
62
87,28
EIFFAGE / ASSIGNIA
7.013.733
24,30%
66
88,58
LICUAS
7.009.101
24,35%
60
86,80
CORSAN / CORVISA
7.002.615
24,42%
65
88,32
VALORIZA
6.983.158
24,63%
87
95,01
SANDO / CONACON
6.970.187
24,77%
64
88,16
ELSAMEX
6.956.474
24,92%
82
93,62
ACEINSA
6.953.046
24,96%
63
87,78
PROBISA
6.952.200
24,96%
81
93,34
JOCA / ARPO
6.944.244
25,05%
63
87,83
REYNOBER / ORTIZ
6.938.685
25,11%
64
88,30
MATINSA / VICALVARO
6.923.676
25,27%
84
94,37
CHM
6.899.772
25,53%
69
89,97
1
SORIGUE / VIAS
6.897.919
25,55%
65
88,78
PUENTES
6.884.947
25,69%
60
87,34
OPAIN / ROVER
6.882.168
25,72%
65
88,85
ALDESA
6.878.462
25,76%
66
89,16
GECOCSA / LOZOYA
6.874.756
25,80%
62
87,98
FERROSER
6.863.267
25,92%
75
91,93
ABALDO
6.855.290
26,01%
60
87,46
SAN JOSE / AGLOMANCHA 80/20
6.854.372
26,02%
60
87,47
ACCIONA
6.745.968
27,19%
67
90,04
SEVILLA NEVADO / MARTIN CASILLAS
6.732.072
27,34%
64
89,05
PAVASAL
6.624.596
28,50%
65
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Página 26 de 119
26
13: 51-CC-0404
Fecha de apertura de las ofertas: 05/12/2014
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/11/2014
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ECISA / EUSEBIO GALLEGO / TAO
excluida
ACEINSA
7.154.198
7,89%
63
68,61
FERROSER
7.138.275
8,10%
79
74,70
ALVAC
7.122.275
8,30%
70
73,30
ELSAN
7.094.469
8,66%
73
76,45
ALDESA
6.337.108
18,41%
69
87,42
VALORIZA
6.155.515
20,75%
71
89,06
SEVILLA NEVADO / GICSA / COMSA
6.069.146
21,86%
68
88,66
AZVI
6.018.660
22,51%
75
91,04
1
DRAGADOS
5.899.825
24,04%
74
91,42
EIFFAGE
5.895.164
24,10%
67
89,34
GEVORA
5.892.058
24,14%
61
87,57
ASSIGNIA
5.891.281
24,15%
86
95,07
SARRION
5.888.174
24,19%
71
90,59
PADECASA / PROBISA
5.861.766
24,53%
87
95,54
COLLOSA / VIALES
5.852.446
24,65%
70
90,49
URBASER / PROSEÑAL
5.852.319
24,65%
62
88,09
JOCA / ARPO
5.843.902
24,76%
82
94,14
COPASA
5.843.514
24,76%
77
92,64
1
SORIGUE / VIAS
5.835.000
24,87%
81
93,89
ARAPLASA
5.833.028
24,90%
68
90,00
AUDECA / CASTILLA
5.830.698
24,93%
70
90,62
ABALDO
5.825.000
25,00%
77
92,75
CORSAN / CORVISA
5.823.708
25,02%
66
89,46
ACCIONA
5.822.541
25,04%
77
92,76
VILLAR
5.818.737
25,08%
73
91,59
INNOVIA
5.815.008
25,13%
69
90,41
ELSAMEX
5.813.067
25,16%
75
92,21
MATINSA
5.812.446
25,17%
89
96,42
1
API MOV
5.809.960
25,20%
76
92,53
MEFLEX / ORTIZ
5.807.397
25,23%
68
90,15
SOGEOSA /CYMILEX
5.770.892
25,70%
81
94,26
EXTRACO / MISTURAS
5.765.455
25,77%
66
89,79
REYNOBER
5.763.125
25,80%
74
92,20
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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27
ANEXO 4: LOTE 12 LICITACIONES 2015.1
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
Empresa que habría dejado de participar en el cártel
1: 51-CS-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 18/03/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 11/02/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
SANDO / CONACON 30/70
exc
40,00
1
API
4.456.051
2,10%
64,00
32,43
INNOVIA
4.427.376
2,73%
68,00
37,60
ELSAMEX
4.343.626
4,57%
66,00
48,59
ELSAN / TORRESCAMARA 50
4.337.709
4,70%
62,00
48,21
ACCIONA
4.318.591
5,12%
79,00
55,96
ALVAC
4.279.448
5,98%
65,00
57,17
FERROSER
4.272.620
6,13%
67,00
58,72
MATINSA
4.192.512
7,89%
60,00
67,71
AUDECA / SECONCA 80/20
4.167.933
8,43%
80,00
77,11
COPASA
4.091.010
10,12%
64,00
82,28
PUENTES
3.995.881
12,21%
60,00
82,53
ASSIGNIA / ECISA 50
3.737.348
17,89%
75,00
90,99
VILLAR
3.724.148
18,18%
62,00
87,28
TEVASEÑAL / LOS SERRANOS 50
3.638.122
20,07%
60,00
88,00
CHM
3.543.448
22,15%
70,00
TEMERARIA
VALORIZA
3.516.594
22,74%
85,00
TEMERARIA
ACEINSA
3.500.208
23,10%
81,00
TEMERARIA
REYNOBER
3.498.842
23,13%
72,00
TEMERARIA
LUJAN
3.488.829
23,35%
64,00
TEMERARIA
SOGEOSA / IPOCSA 80/20
3.482.000
23,50%
72,00
TEMERARIA
BECSA
3.458.347
24,02%
78,00
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE 60/40
3.440.000
24,42%
60,00
TEMERARIA
1
DRAGADOS
3.423.740
24,78%
60,00
TEMERARIA
GUALLAR / VISEVER 50
3.412.816
25,02%
60,00
TEMERARIA
CORSAN / CORVISA 80/20
3.392.789
25,46%
60,00
TEMERARIA
ORTIZ
3.344.542
26,52%
61,00
TEMERARIA
PAVASAL
3.327.246
26,90%
75,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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28
2: 51-BU-0304
Fecha de apertura de las ofertas: 18/03/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas:11/02/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
GICSA / TABOADA / COMSA 25/50/25
excluida
56,00
PUENTES
excluida
54,00
ACEINSA
7.331.331
1,03%
65,00
25,99
INNOVIA
7.099.472
4,16%
74,00
48,41
ELSAN
7.015.025
5,30%
75,00
55,89
VALORIZA
6.997.987
5,53%
75,00
57,34
FERROSER
6.959.468
6,05%
83,00
63,02
AUDECA / SECONCA
6.872.058
7,23%
63,00
64,45
ELSAMEX
6.851.316
7,51%
71,00
68,61
COPASA
6.670.570
9,95%
70,00
83,69
IGLESIAS
6.295.593
15,01%
60,00
83,51
VILLAR
6.285.373
15,15%
79,00
89,28
SEPRINSA / EXCARBI
6.185.370
16,50%
60,00
84,25
JOCA
6.001.661
18,98%
60,00
85,49
AZVI
5.818.693
21,45%
68,00
89,12
SOGEOSA / IPOCSA 80/20
5.666.800
23,50%
60,00
87,75
MATINSA
5.652.762
23,69%
86,00
95,64
ACCIONA
5.642.390
23,83%
72,00
91,51
ARPO
5.637.055
23,90%
60,00
87,94
1
API / IMESAPI
5.629.057
24,01%
78,00
93,40
HERGONSA / PAS
5.616.464
24,18%
62,00
TEMERARIA
EIFFAGE
5.606.835
24,31%
64,00
TEMERARIA
RIOVALLE / ALTYUM
5.592.760
24,50%
60,00
TEMERARIA
BECSA
5.570.556
24,80%
60,00
TEMERARIA
ALVAC
5.565.352
24,87%
79,00
TEMERARIA
1
DRAGADOS
5.552.018
25,05%
77,00
TEMERARIA
ZARZUELA
5.551.277
25,06%
66,00
TEMERARIA
REYNOBER
5.551.277
25,06%
67,00
TEMERARIA
CORSAN / CORVISA
5.546.092
25,13%
63,00
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE
5.516.000
25,54%
64,00
TEMERARIA
ORTIZ
5.506.832
25,66%
65,00
TEMERARIA
ECISA / ASSIGNIA
5.506.091
25,67%
67,00
TEMERARIA
PADECASA / COPROSA
5.491.276
25,87%
84,00
TEMERARIA
COLLOSA / VIALES 50
5.416.458
26,88%
66,00
TEMERARIA
SANDO / CONACON
5.398.680
27,12%
60,00
TEMERARIA
ARCOR
5.269.047
28,87%
61,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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Página 29 de 119
29
3: 51-VA-0406
Fecha de apertura de las ofertas: 18/03/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 11/02/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
SANDO / CONACON
excluida
50,50
1
API
10.158.038
1,30%
73,00
30,09
VALORIZA
9.842.079
4,37%
74,00
49,73
ACCIONA
9.751.509
5,25%
73,50
55,13
ALVAC
9.665.059
6,09%
77,00
61,47
FERROSER
9.664.030
6,10%
78,00
61,83
ELSAN
9.458.193
8,10%
79,00
74,73
MATINSA
9.352.187
9,13%
77,00
80,62
COPASA
9.248.239
10,14%
69,00
83,76
VILLAR
9.103.125
11,55%
61,00
82,00
AUDECA / SECONCA
8.218.028
20,15%
62,50
86,34
ABALDO
7.976.160
22,50%
70,00
89,65
ELSAMEX
7.964.848
22,61%
89,00
95,40
ARPO
7.954.542
22,71%
71,00
90,04
INNOVIA
7.863.988
23,59%
70,00
90,14
ACEINSA / PUENTES
7.778.566
24,42%
69,00
90,21
SOGEOSA / IPOCSA
7.770.300
24,50%
74,00
91,75
ASSIGNIA / ECISA
7.769.304
24,51%
63,00
88,45
GEVORA
7.734.311
24,85%
61,50
88,16
1
DRAGADOS
7.705.494
25,13%
72,50
91,58
PADECASA / COPROSA
7.691.086
25,27%
65,50
89,55
EIFFAGE
7.686.969
25,31%
69,00
90,62
ZARZUELA
7.676.677
25,41%
71,50
91,41
BECSA
7.667.587
25,50%
60,00
88,00
ARCEBANSA
7.640.656
25,76%
64,00
TEMERARIA
CORSAN / CORVISA
7.636.539
25,80%
68,00
TEMERARIA
AZVI
7.614.926
26,01%
84,00
TEMERARIA
PROBISA
7.603.600
26,12%
69,00
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE
7.560.000
26,54%
75,00
TEMERARIA
HERGONSA / PAS
7.557.292
26,57%
71,50
TEMERARIA
ORTIZ
7.531.562
26,82%
65,50
TEMERARIA
COLLOSA / SAN JOSE
7.509.950
27,03%
72,50
TEMERARIA
ARCOR
7.221.778
29,83%
69,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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30
4: 51-LC-0304
Fecha de apertura de las ofertas:25/03/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 18/02/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ACEINSA
excluida
57,48
VILLAR
excluida
57,99
INNOVIA
excluida
57,77
AUDECA / CASTILLA
excluida
57,87
UNICA / HERGONSA
excluida
55,61
ELSAMEX
10.024.396
6,27%
72,27
61,18
MIGUELEZ
9.839.373
8,00%
66,54
70,36
MATINSA
9.779.481
8,56%
74,55
76,29
GISMERO
9.625.473
10,00%
66,54
82,96
COMSA
9.571.998
10,50%
72,36
84,92
ELSAN
8.545.281
20,10%
74,55
89,64
TEVASEÑAL / SEBAGASA
8.184.861
23,47%
64,08
87,92
TABOADA / GESECO
8.181.652
23,50%
81,86
93,26
FERROSER
8.106.787
24,20%
74,22
91,27
PUENTES / FRANCISCO GOMEZ
8.015.880
25,05%
69,47
90,20
PROBISA / SAN JOSE
8.010.533
25,10%
69,21
90,15
ASSIGNIA / CORTIZO
8.008.394
25,12%
71,22
90,76
1
DRAGADOS
8.005.185
25,15%
77,27
92,59
OPUC / GEVORA
7.965.614
25,52%
63,89
88,73
ACCIONA
7.965.613
25,52%
78,50
93,11
RAFER
7.941.015
25,75%
75,86
92,42
VALORIZA
7.937.807
25,78%
73,12
91,61
1
API / ARIAS
7.912.139
26,02%
70,31
90,86
ALVAC
7.906.792
26,07%
71,12
91,13
AZVI
7.902.514
26,11%
69,47
90,65
EXTRACO / MISTURAS
7.898.235
26,15%
69,05
90,54
COLLOSA / VIALES
7.873.637
26,38%
66,22
89,79
ORTIZ
7.868.290
26,43%
69,04
90,66
COPASA
7.860.803
26,50%
71,48
91,42
CORSAN / CORVISA
7.854.386
26,56%
70,33
91,10
1
VIAS
7.770.000
27,35%
73,23
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Página 31 de 119
31
5: 51-MU-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 08/04/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 25/02/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
VILLAR
excluida
ELSAMEX
excluida
CEINSA
excluida
ELSAN
excluida
VALORIZA
excluida
SARCO / SOTO 50
excluida
LIROLA / NAPAL 50
excluida
GUEROLA
excluida
VISEVER
excluida
ACEINSA
6.419.457
1,15%
75,00
29,75
INNOVIA
6.411.014
1,28%
76,00
30,86
ALVAC
6.110.985
5,90%
81,00
61,47
COPASA
5.948.631
8,40%
67,00
73,02
SARRION
5.260.253
19,00%
71,00
88,37
ASSIGNIA / ALPI 50
5.113.485
21,26%
61,00
86,38
JOCA
5.096.601
21,52%
61,00
86,50
AUDECA / CASTILLA 80/20
4.987.499
23,20%
80,00
92,96
PROBISA / SAN JOSE 50
4.916.000
24,30%
72,00
91,06
SOGEOSA / LEAMAR 67,5/32,5
4.910.868
24,38%
76,00
92,30
1
DRAGADOS
4.901.127
24,53%
80,00
93,56
ACCIONA
4.894.632
24,63%
92,00
97,21
FERROSER
4.880.346
24,85%
79,00
93,41
1
API / ECOCIVIL 50
4.868.007
25,04%
72,00
91,39
MATINSA
4.864.110
25,10%
84,00
95,02
CORSAN / CORVISA 80/20
4.857.616
25,20%
62,00
88,47
1
BECSA / VIAS 50
4.844.628
25,40%
71,00
91,26
AZNAR / TEVASEÑAL 50
4.838.134
25,50%
64,00
89,20
CASTELLANA AMBIENTAL / ORTIZ 50
4.818.651
25,80%
63,00
TEMERARIA
CHM
4.806.962
25,98%
89,00
TEMERARIA
ARPO
4.794.325
26,17%
72,00
TEMERARIA
SANDO / CONACON 30/70
4.763.451
26,65%
73,00
TEMERARIA
PAVASAL
4.721.240
27,30%
76,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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32
6: 51-LE-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 08/04/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 25/02/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
API
11.983.880
0,08%
73,00
22,40
INNOVIA
11.715.226
2,32%
74,00
36,82
ACCIONA
11.664.852
2,74%
83,00
42,16
AUDECA / SECONCA 80/20
11.379.409
5,12%
73,00
54,16
ALVAC
11.297.853
5,80%
82,00
61,14
ELSAMEX
11.234.288
6,33%
80,00
63,88
VALORIZA
11.138.340
7,13%
82,00
69,52
COPASA
10.714.970
10,66%
67,00
83,40
VILLAR
9.712.316
19,02%
80,00
91,12
SEPRINSA / EXCARBI / IGLESIAS 34/33/33
9.354.216
22,01%
66,00
88,28
PADECASA / REYNOBER 50
9.175.008
23,50%
71,00
90,46
ELSAN
9.112.642
24,02%
88,00
95,80
GEVORA / OPUC 50
9.103.047
24,10%
67,00
89,53
MATINSA
9.100.648
24,12%
80,00
93,44
ALVARGONZALEZ
9.055.070
24,50%
68,00
90,02
COLLOSA / VIALES 50
9.025.090
24,75%
75,00
92,23
BECSA / ASSIGNIA 50
8.998.306
24,97%
68,00
90,23
TABOADA/COMSA/GICSA/SOGESEL 40/25/25/10
8.993.907
25,01%
70,00
90,85
ORTIZ / ZAMORANA 80/20
8.971.119
25,20%
71,00
91,24
FERROSER
8.959.125
25,30%
84,00
95,18
PROBISA / SAN JOSE 50
8.959.000
25,30%
69,00
90,68
1
DRAGADOS
8.954.328
25,34%
73,00
91,90
ZARZUELA
8.923.145
25,60%
78,00
TEMERIDAD
PUENTES / ACEINSA 50
8.905.155
25,75%
76,00
TEMERIDAD
1
SOGEOSA / VIAS 35/65
8.887.000
25,90%
72,00
TEMERIDAD
ARPO
8.840.105
26,29%
75,00
TEMERIDAD
HERGONSA / PAS 50
8.829.596
26,38%
75,00
TEMERIDAD
AZVI
8.817.602
26,48%
74,00
TEMERIDAD
CORSAN / CORVISA 80/20
8.752.838
27,02%
75,00
TEMERIDAD
EIFFAGE / ARCEBANSA 50
8.713.259
27,35%
74,00
TEMERIDAD
ARCOR
8.424.217
29,76%
74,00
TEMERIDAD
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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7: 51-CU-0404
Fecha de apertura de las ofertas: 08/04/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 25/02/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ACEINSA
9.564.570
1,21%
63,00
26,52
GUEROLA
8.413.414
13,10%
60,00
82,19
PUENTES
8.043.572
16,92%
70,00
86,65
JOCA
7.459.765
22,95%
75,00
90,46
MATINSA
7.430.719
23,25%
68,00
88,48
ORTIZ / JICAR 50
7.400.706
23,56%
66,00
87,99
GEVORA / OPR 50
7.377.470
23,80%
74,00
90,49
SOGEOSA / IPOCSA 80/20
7.374.565
23,83%
74,00
90,50
TABOADA / GISMERO 50
7.372.629
23,85%
72,00
89,91
ASSIGNIA
7.346.489
24,12%
85,00
93,90
1
DRAGADOS
7.346.488
24,12%
80,00
92,40
PROBISA / SAN JOSE 50
7.329.000
24,30%
75,00
90,97
1
API / VISEVER 50
7.311.634
24,48%
76,00
91,34
ALVAC
7.304.857
24,55%
75,00
91,07
CONCISO / ABALDO 80/20
7.292.270
24,68%
73,00
90,52
CORSAN / CORVISA 80/20
7.273.876
24,87%
66,00
88,49
TEVASEÑAL
7.266.130
24,95%
61,00
87,03
1
VIAS / BECSA 50
7.244.000
25,18%
73,00
90,71
VALORIZA
7.200.295
25,63%
88,00
95,39
FERROSER
7.183.836
25,80%
60,00
87,05
SARRION
7.140.268
26,25%
63,00
88,12
COPASA
7.140.267
26,25%
77,00
92,32
INNOVIA
7.125.745
26,40%
60,00
87,28
CEINSA
7.116.064
26,50%
61,00
87,62
ELSAMEX / LUJAN 50
7.114.127
26,52%
72,00
90,93
ACCIONA / VILLAESCUSA 70/30
7.104.445
26,62%
84,00
94,56
CHM
7.089.923
26,77%
80,00
93,42
ELSAN
7.083.146
26,84%
76,00
92,25
EIFFAGE
7.077.337
26,90%
61,00
87,78
AUDECA / SECONCA 80/20
7.040.546
27,28%
60,00
87,62
SANDO / CONACON 30/70
7.038.610
27,30%
71,00
90,92
PAVASAL
6.980.520
27,90%
80,00
93,85
VILLAR / VIALES Y OBRAS 50
6.943.729
28,28%
85,00
95,50
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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8: 51-O-0205
Fecha de apertura de las ofertas: 08/04/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 25/02/2015
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
API
9.770.536
0,03%
78,00
23,59
INNOVIA
9.631.752
1,45%
79,00
32,84
VICALVARO
9.568.225
2,10%
66,00
33,03
ACCIONA
9.524.244
2,55%
82,00
40,67
PACSA
9.490.038
2,90%
67,00
38,37
AUDECA / CASTILLA 80/20
9.459.740
3,21%
69,00
40,92
ELSAN
9.387.416
3,95%
77,00
47,99
PAS
9.382.529
4,00%
67,00
45,30
ALVAC
9.380.575
4,02%
70,00
46,33
FERROSER
9.185.105
6,02%
74,00
60,13
VALORIZA
9.033.617
7,57%
77,00
70,79
MATINSA
8.986.704
8,05%
83,00
75,62
COPASA
8.937.836
8,55%
71,00
75,17
VILLAR
8.865.513
9,29%
71,00
79,83
ASTURIAS / RAMADAL 50
8.771.687
10,25%
71,00
84,50
TABOADA
8.620.199
11,80%
67,00
84,54
PAVASAL
8.581.105
12,20%
68,00
85,15
ORTIZ
8.522.464
12,80%
71,00
86,53
COPROSA / PADECASA 50
8.502.917
13,00%
78,00
88,79
PUENTES
8.395.409
14,10%
73,00
88,16
CIVILES
8.102.205
17,10%
67,00
88,75
ACEINSA / ALDESA 40/60
7.957.558
18,58%
88,00
96,23
ALVARGONZALEZ
7.936.300
18,80%
64,00
89,20
ELSAMEX
7.527.525
22,98%
74,00
TEMERIDAD
OCA
7.525.570
23,00%
60,00
TEMERIDAD
SEPRINSA/EXCARBI/IGLESIAS 34/33/33
7.474.252
23,53%
65,00
TEMERIDAD
REYNOBER
7.437.609
23,90%
76,00
TEMERIDAD
ASSIGNIA
7.400.470
24,28%
73,00
TEMERIDAD
1
DRAGADOS
7.385.810
24,43%
68,00
TEMERIDAD
COLLOSA / OGENSA 50
7.337.920
24,92%
76,00
TEMERIDAD
GICSA/SARDALLA/COMSA 32,5/35/32,5
7.281.234
25,50%
71,00
TEMERIDAD
ABALDO
7.281.230
25,50%
69,00
TEMERIDAD
CORSAN / CORVISA 80/20
7.247.027
25,85%
60,00
TEMERIDAD
1
VIAS / CEYD 70/30
7.232.000
26,00%
79,00
TEMERIDAD
AZVI
7.202.069
26,31%
76,00
TEMERIDAD
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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9: 51-H-0306
Fecha de apertura de las ofertas: 15/04/15
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 04/03/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PROSEÑAL
excluida
PUENTES
excluida
GOCERTRANS
excluida
CASTELLANA / ALBA
excluida
AUDECA / SECONCA
5.995.129
0,19%
70,00
22,20
FERROSER
5.635.938
6,17%
76,00
61,67
COPASA
5.541.035
7,75%
72,00
70,43
ALDESA
5.155.415
14,17%
62,00
83,33
TEVASEÑAL
4.955.397
17,50%
62,00
84,72
PROBISA
4.667.000
22,30%
62,00
86,70
AZVI
4.650.265
22,58%
65,00
87,72
JOCA
4.623.235
23,03%
65,00
87,90
REYNOBER
4.616.628
23,14%
67,00
88,55
SAN JOSE / ALDILOP
4.605.816
23,32%
71,00
89,83
SOGEOSA / IPOCSA
4.595.000
23,50%
69,00
89,30
ELSAN
4.581.790
23,72%
80,00
92,69
SARRION
4.563.170
24,03%
80,00
92,82
PADECASA/MARTIN CASILLAS
4.561.968
24,05%
74,00
91,03
GEVORA
4.558.965
24,10%
64,00
88,05
JICAR / ORTIZ
4.528.932
24,60%
62,00
87,66
HELIOPOL
4.527.731
24,62%
81,00
93,37
ACCIONA
4.515.717
24,82%
77,00
92,25
1
SORIGUE / VIAS
4.502.000
25,05%
64,00
88,44
ABALDO
4.501.900
25,05%
78,00
92,64
VALORIZA
4.495.896
25,15%
83,00
94,19
1
DRAGADOS
4.486.887
25,30%
74,00
91,55
ELSAMEX
4.482.081
25,38%
71,00
90,68
ALVAC
4.472.471
25,54%
75,00
91,95
ASSIGNIA / EIFFAGE
4.457.455
25,79%
66,00
89,35
CONSTRUYA / GICSA / COMSA
4.453.250
25,86%
66,00
89,38
MATINSA
4.442.438
26,04%
79,00
93,36
1
API / IMESAPI
4.441.838
26,05%
76,00
92,46
CORSAN / CORVISA
4.429.825
26,25%
78,00
93,14
SANDO / CONACON
4.428.023
26,28%
77,00
92,86
INNOVIA
4.426.821
26,30%
75,00
92,26
ACEINSA
4.417.211
26,46%
70,00
90,83
SEDINFRA
4.414.808
26,50%
78,00
93,25
CEINSA
4.407.000
26,63%
65,00
89,40
ARPO
4.392.584
26,87%
64,00
89,20
VILLAR
4.316.301
28,14%
74,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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10: 51-S-0304
Fecha de apertura de las ofertas: 15/04/15
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 04/03/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
INNOVIA
excluida
ACEINSA
excluida
ELSAN
excluida
COPASA
excluida
EXCARBI / IGLESIAS
excluida
1
API
5.634.773
1,00%
79,00
30,00
ACCIONA
5.629.080
1,10%
79,00
30,63
FERROSER
5.344.496
6,10%
86,00
64,23
VALORIZA
5.309.777
6,71%
87,00
68,37
ELSAMEX
5.233.508
8,05%
80,00
74,72
MATINSA
5.217.003
8,34%
84,00
77,74
AUDECA / SECONCA
4.552.782
20,01%
69,00
89,10
1
DRAGADOS
4.547.660
20,10%
79,00
92,15
VILLAR
4.514.079
20,69%
72,00
90,37
ALVAC / PUENTES 50
4.383.739
22,98%
92,00
97,60
GICSA / TABOADA / COMSA
4.354.142
23,50%
68,00
TEMERARIA
ASSIGNIA / ASFIN
4.350.727
23,56%
68,00
TEMERARIA
PROBISA
4.298.360
24,48%
78,00
TEMERARIA
REYNOBER
4.277.874
24,84%
68,00
TEMERARIA
OPR / GEVORA
4.222.095
25,82%
69,00
TEMERARIA
1
VIAS / CUEVAS
4.211.000
26,01%
78,00
TEMERARIA
EXTRACO / MISTURAS
4.206.158
26,10%
72,00
TEMERARIA
CORSAN / CORVISA
4.128.752
27,46%
68,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 15/04/15
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 04/03/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
VILLAR
excluida
PROSEÑAL
excluida
PUENTES
excluida
MATINSA
excluida
ALVAC
excluida
AUDECA / SECONCA
10.296.827
0,81%
70,00
26,10
1
API / ECOCIVIL
10.234.542
1,41%
69,00
29,58
ACCIONA
10.231.427
1,44%
75,00
31,57
COPASA
9.332.441
10,10%
72,00
84,64
GEROLA
9.228.631
11,10%
62,00
82,04
INNOVIA
7.939.322
23,52%
72,00
89,99
OCIDE / VALORIZA
7.915.446
23,75%
70,00
89,48
ELSAMEX / LUJAN
7.899.875
23,90%
85,00
94,04
PROBISA / SAN JOSE
7.845.800
24,42%
78,00
92,15
SOGEOSA / IPOCSA
7.837.600
24,50%
78,00
92,18
ACEINSA
7.815.789
24,71%
72,00
90,46
ELSAN / TORRESCAMARA
7.806.446
24,80%
75,00
91,39
REYNOBER / ORTIZ
7.805.408
24,81%
65,00
88,40
FERROSER
7.785.685
25,00%
66,00
88,78
1
DRAGADOS
7.775.304
25,10%
60,00
87,02
ECISA / ASSIGNIA
7.734.818
25,49%
71,00
90,47
PAVASAL
7.629.970
26,50%
73,00
91,47
LOS SERRANOS/TEVASEÑAL
7.623.956
26,56%
73,00
91,50
1
SORIGUE / VIAS
7.619.000
26,61%
71,00
90,92
BECSA
7.606.381
26,73%
70,00
90,66
CHM
7.599.866
26,79%
83,00
94,59
AZVI
7.567.685
27,10%
73,00
91,71
VISEVER
7.519.183
27,57%
60,00
88,00
CORSAN / CORVISA
7.488.790
27,86%
69,00
TEMERARIA
SANDO / CONACON
7.484.638
27,90%
73,00
TEMERARIA
SARRION
6.996.735
32,60%
69,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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38
12: 51-LE-0304
Fecha de apertura de las ofertas: 15/04/15
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 04/03/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
HERGON / PAS
excluida
TABOADA / COMSA / GICSA
excluida
GEVORA
excluida
SEPRINSA / EXCARBI / IGLESIAS
excluida
ACEINSA
5.931.864
1,01%
70,00
27,36
ACCIONA
5.871.939
2,01%
65,00
32,16
INNOVIA
5.861.753
2,18%
78,00
37,13
ELSAN
5.631.046
6,03%
70,00
58,99
ALVAC
5.568.726
7,07%
80,00
68,54
ELSAMEX
5.566.928
7,10%
80,00
68,73
MATINSA
5.534.569
7,64%
81,00
72,43
FERROSER
5.507.004
8,10%
75,00
73,53
VALORIZA
5.476.443
8,61%
81,00
78,54
COPASA
5.316.446
11,28%
80,00
87,78
VILLAR
4.904.769
18,15%
65,00
87,51
ZARZUELA
4.889.189
18,41%
70,00
89,17
JOCA
4.853.235
19,01%
63,00
87,44
1
API / IMESAPI
4.805.895
19,80%
65,00
88,52
AUDECA / SECONCA
4.710.616
21,39%
85,00
95,50
REYNOBER / PADECASA
4.603.951
23,17%
60,00
TEMERARIA
PUENTES
4.577.585
23,61%
75,00
TEMERARIA
COLLOSA / VIALES
4.575.188
23,65%
78,00
TEMERARIA
1
DRAGADOS
4.553.016
24,02%
75,00
TEMERARIA
ALVARGONZALEZ
4.533.240
24,35%
70,00
TEMERARIA
ASSIGNIA / BECSA
4.500.283
24,90%
60,00
TEMERARIA
ORTIZ / ZAMORANA
4.499.084
24,92%
75,00
TEMERARIA
PROBISA / SAN JOSE
4.494.200
25,00%
78,00
TEMERARIA
ARPO
4.479.909
25,24%
60,00
TEMERARIA
1
SOGEOSA / VIAS
4.464.000
25,51%
75,00
TEMERARIA
SGASA
4.463.729
25,51%
80,00
TEMERARIA
ARCEBANSA
4.419.985
26,24%
60,00
TEMERARIA
CORSAN / CORVISA
4.361.859
27,21%
74,00
TEMERARIA
ARCOR
4.274.370
28,67%
60,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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39
ANEXO 5: LOTE 6 LICITACIONES 2015.2
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
Empresa que habría dejado de participar en el cártel
1: 51-O-0603
Fecha de apertura de las ofertas: 27/05/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 29/04/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
OBRAS-PAVIMENTOS-E INSTALACIONES
excluida
47,00
ACCIONA
excluida
83,00
MATINSA
4.768.070
8,90%
69,00
76,77
TABOADA / COMSA / GICSA 50/25/25
4.765.584
8,95%
60,00
74,37
ASTURIAS / RAMADAL 50
4.280.796
18,21%
61,00
84,71
ALVARGONZALEZ
4.270.141
18,41%
66,00
86,29
SEPRINSA / EXCARBI / IGLESIAS 34/33/33
4.257.998
18,65%
60,00
84,58
1
VIAS / CEYD 70/30
4.255.000
18,70%
75,00
89,11
1
API / IMESAPI 50
4.239.971
18,99%
74,00
88,93
ACEINSA / ALDESA 40/60
4.239.448
19,00%
75,00
89,23
VALORIZA
4.159.369
20,53%
73,00
89,27
CORSAN / CORVISA 80/20
4.028.522
23,03%
65,00
87,90
PADECASA / COPROSA 50
4.022.242
23,15%
75,00
90,95
CHM
4.012.821
23,33%
74,00
90,73
ORTIZ
3.998.689
23,60%
67,00
88,74
1
DRAGADOS
3.963.622
24,27%
63,00
87,82
FERROSER
3.950.537
24,52%
67,00
89,13
REYNOBER
3.923.844
25,03%
72,00
90,84
ELSAN
3.920.181
25,10%
72,00
90,87
COLLOSA / OGENSA 50
3.905.526
25,38%
76,00
92,18
ELSAMEX
3.904.479
25,40%
71,00
90,69
ALVAC
3.904.479
25,40%
74,00
91,59
AZVI
3.883.544
25,80%
85,00
95,06
COPASA
3.868.889
26,08%
73,00
91,57
ALTYUM
3.866.795
26,12%
62,00
88,29
AUDECA / SECONCA 80/20
3.856.851
26,31%
82,00
94,37
INNOVIA
3.844.813
26,54%
76,00
92,66
PUENTES
3.844.699
26,54%
75,00
92,37
VILLAR
3.827.541
26,87%
76,00
92,80
ASSIGNIA
3.775.725
27,86%
70,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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2: 51-SO-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 27/05/2015
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 29/04/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
OBRAS-PAVIMENTOS-E-INSTALACIONES
excluida
31,00
JOCA
excluida
46,00
PUENTES
excluida
44,00
PAS
excluida
36,00
GEVORA / OPUC 50
excluida
46,00
GUEROLA
excluida
32,00
HERGON
excluida
37,00
ACCIONA
excluida
68,00
FERROSER
5.163.663
3,00%
79,00
42,60
ACEINSA
5.163.131
3,01%
67,00
39,06
INNOVIA
5.098.718
4,22%
62,00
45,19
ELSAMEX
4.833.615
9,20%
61,00
76,26
VALORIZA
4.692.546
11,85%
60,00
81,85
VIDAL
4.267.674
19,83%
60,00
85,54
ASSIGNIA / BECSA 50
4.267.209
19,84%
63,00
86,45
AUDECA / SECONCA 80/20
4.252.303
20,12%
70,00
88,68
TEVASEÑAL
4.232.075
20,50%
61,00
86,15
1
API / IMESAPI 50
4.200.134
21,10%
77,00
91,23
1
VIAS / ZARZUELA 50
4.110.000
22,79%
67,00
89,01
VILLAR
4.098.458
23,01%
76,00
91,81
COLLOSA / VIALES 50
4.088.344
23,20%
61,00
87,40
SOGEOSA
4.075.035
23,45%
61,00
87,52
CORSAN / CORVISA 80/20
4.053.210
23,86%
60,00
87,41
AZVI
4.045.225
24,01%
62,00
88,08
SORIGUE / BELTRAN 60/40
4.043.095
24,05%
61,00
87,79
PROBISA
4.030.300
24,29%
61,00
87,90
EIFFAGE / VELASCO 50
4.024.996
24,39%
61,00
87,95
ALVAC
4.008.493
24,70%
74,00
91,99
MATINSA
4.004.235
24,78%
84,00
95,03
COPASA
4.003.170
24,80%
61,00
88,14
ELSAN
3.984.538
25,15%
61,00
88,30
PADECASA / COPROSA 50
3.975.488
25,32%
60,00
TEMERARIA
1
DRAGADOS
3.952.598
25,75%
68,00
TEMERARIA
ARPO
3.943.016
25,93%
60,00
TEMERARIA
SAN JOSE
3.935.031
26,08%
61,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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3: 51-J-0303
Fecha de apertura de las ofertas: 27/05/15
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 29/04/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
OBRAS-PAVIMENTOS-E-INSTALACIONES
excluida
55,00
ALTYUM
excluida
56,00
JICAR / ORTIZ 50
excluida
58,00
TEVASEÑAL
excluida
57,00
LIROLA
excluida
57,00
INNOVIA
4.174.767
6,08%
66,00
58,10
VALORIZA
4.047.195
8,95%
80,00
80,39
ELSAN
4.044.973
9,00%
75,00
79,20
ALVAC
4.044.973
9,00%
64,00
75,90
MATINSA
3.989.410
10,25%
72,00
84,71
COPASA
3.975.186
10,57%
75,00
85,74
SOGEOSA / HORM ASF AND 50
3.522.681
20,75%
84,00
92,74
CORSAN / CORVISA 80/20
3.515.126
20,92%
60,00
85,61
PROSEÑAL
3.457.340
22,22%
60,00
86,16
PUENTES
3.405.283
23,39%
63,00
87,55
1
SORIGUE / VIAS 50
3.396.000
23,60%
65,00
88,24
EIFFAGE
3.387.553
23,79%
67,00
88,92
GEVORA
3.387.109
23,80%
73,00
90,72
1
DRAGADOS
3.384.886
23,85%
78,00
92,25
GUEROLA
3.376.885
24,03%
60,00
86,92
PROBISA
3.371.900
24,14%
90,00
95,96
ASSIGNIA
3.350.660
24,62%
76,00
91,97
AUDECA / SECONCA 80/20
3.329.768
25,09%
78,00
92,77
FERROSER
3.320.434
25,30%
88,00
95,85
SANDO / CONACON 30/70
3.311.988
25,49%
60,00
87,54
JOCA
3.309.321
25,55%
60,00
87,56
SARRION
3.299.987
25,76%
73,00
91,55
ACEINSA
3.297.764
25,81%
91,00
96,97
ACCIONA
3.295.096
25,87%
84,00
94,90
MAYGAR / COMSA / GICSA 40/30/30
3.293.763
25,90%
65,00
89,21
ELSAMEX
3.292.430
25,93%
92,00
97,32
AZVI
3.289.763
25,99%
65,00
89,25
ARPO
3.285.318
26,09%
64,00
88,99
PADECASA / MARTIN CASILLAS 50
3.283.984
26,12%
70,00
90,80
1
API / CAUCHIL 50
3.277.761
26,26%
84,00
95,06
ROVER ALCISA
3.263.093
26,59%
60,00
88,00
SEDINFRA
3.239.534
27,12%
65,00
TEMERARIA
VILLAR
3.218.643
27,59%
72,00
TEMERARIA
CHM
3.162.635
28,85%
85,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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4: 51-ZA-0404
Fecha de apertura de las ofertas: 17/06/15
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 18/05/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
API / IMESAPI
7.273.325
6,02%
83,00
62,83
ACCIONA
7.271.002
6,05%
84,00
63,32
AUDECA / SECONCA
7.033.409
9,12%
89,00
84,16
INNOVIA / SAN GREGORIO
6.975.364
9,87%
77,00
85,28
ELSAN
6.957.564
10,10%
75,00
85,55
SEPRINSA / EXCARBI / IGLESIAS
6.949.895
10,20%
66,00
82,89
OGENSA
6.723.840
13,12%
60,00
82,44
ORION
6.463.802
16,48%
60,00
83,98
ALVAC
6.411.949
17,15%
82,00
90,88
COLLOSA / VIALES
6.353.905
17,90%
78,00
90,03
LICUAS
6.338.426
18,10%
72,00
88,32
FERROSER
6.270.321
18,98%
88,00
93,52
OCIDE
6.189.833
20,02%
74,00
89,80
VALORIZA
6.182.868
20,11%
94,00
95,84
VILLAR
6.152.685
20,50%
71,00
89,12
VISEVER
6.026.535
22,13%
63,00
87,47
SOGEOSA
6.017.248
22,25%
78,00
92,02
AZVI
6.013.379
22,30%
83,00
93,55
CORSAN / CORVISA
5.971.587
22,84%
60,00
86,89
PUENTES
5.970.813
22,85%
72,00
90,50
1
VIAS / ZARZUELA
5.966.000
22,91%
74,00
91,13
1
DRAGADOS
5.947.595
23,15%
79,00
92,73
ASSIGNIA / BECSA
5.911.995
23,61%
79,00
92,94
COPASA
5.901.160
23,75%
71,00
90,61
JOCA
5.893.421
23,85%
79,00
93,06
ELSAMEX
5.879.490
24,03%
84,00
94,64
ORTIZ
5.866.333
24,20%
70,00
90,52
ARCEBANSA / EIFFAGE
5.860.142
24,28%
82,00
94,15
GEVORA
5.843.116
24,50%
77,00
92,76
HERGON
5.837.698
24,57%
72,00
91,29
PAS
5.834.602
24,61%
73,00
91,61
MATINSA
5.794.359
25,13%
85,00
95,44
ACEINSA
5.790.489
25,18%
78,00
93,37
ARPO
5.785.079
25,25%
74,00
92,20
GICSA / TABOADA / COMSA
5.785.071
25,25%
66,00
89,80
PADECASA / COPROSA
5.741.732
25,81%
61,00
TEMERARIA
ROVER ALCISA
5.678.270
26,63%
65,00
TEMERARIA
OPAIN / ECOASFALT
5.435.258
29,77%
65,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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43
5: 51-AV-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 17/06/15
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 18/05/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PUENTES
excluida
54,00
PROBISA / SAN JOSE
excluida
49,00
CORSAN / CORVISA
excluida
COPASA
excluida
55,00
HERGON
excluida
45,00
PAS
excluida
45,00
ARPO
excluida
49,00
AUDECA / SECONCA
7.160.496
2,89%
68,00
38,61
ELSAMEX
7.063.902
4,20%
67,00
46,56
FERROSER
6.931.177
6,00%
69,00
58,50
ALVAC
6.765.272
8,25%
71,00
73,28
ACCIONA
6.704.807
9,07%
83,00
82,04
VALORIZA
5.973.348
18,99%
65,00
86,62
ORTIZ
5.876.754
20,30%
65,00
87,21
JOCA
5.780.897
21,60%
60,00
86,31
COLLOSA / VIALES
5.758.776
21,90%
64,00
87,65
INNOVIA
5.741.817
22,13%
70,00
89,55
SOGEOSA
5.740.342
22,15%
64,00
87,76
REYNOBER
5.736.655
22,20%
69,00
89,28
1
VIAS / ZARZUELA
5.703.000
22,66%
71,00
90,09
VILLAR
5.679.141
22,98%
69,00
89,64
1
API / IMESAPI
5.676.929
23,01%
83,00
93,85
ASSIGNIA / BECSA
5.668.818
23,12%
67,00
89,11
ACEINSA
5.662.182
23,21%
85,00
94,54
ARCEBANSA
5.612.042
23,89%
65,00
88,86
LICUAS
5.554.528
24,67%
60,00
87,71
AZVI
5.552.316
24,70%
76,00
92,53
MATINSA
5.539.780
24,87%
90,00
96,80
PADECASA
5.532.407
24,97%
82,00
94,45
1
DRAGADOS
5.522.821
25,10%
69,00
90,61
ELSAN
5.518.397
25,16%
63,00
88,84
EIFFAGE / VELASCO
5.516.922
25,18%
65,00
89,44
GEVORA
5.508.074
25,30%
84,00
95,20
SARRION
5.399.682
26,77%
66,00
TEMERARIA
OPAIN / ECOASFALT
5.166.677
29,93%
63,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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44
6: 51-L-0405
Fecha de apertura de las ofertas: 17/06/15
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 18/05/15
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
BENITO ARNO
excluida
1
API / IMESAPI
6.902.477
4,98%
81,00
55,67
ACEINSA
6.827.655
6,01%
73,00
59,76
AUDECA / SECONCA
6.822.570
6,08%
81,00
62,60
ELSAMEX / c
6.813.853
6,20%
85,00
64,56
COPASA
6.695.446
7,83%
68,00
69,73
ELSAN
6.449.189
11,22%
84,00
88,77
MATINSA
5.886.210
18,97%
85,00
92,70
BECSA / ASSIGNIA
5.837.945
19,63%
69,00
88,21
GICSA / COMSA
5.809.936
20,02%
70,00
88,69
1
VIAS / MIJ GRUAS
5.747.500
20,88%
71,00
89,39
ORTIZ
5.724.218
21,20%
70,00
89,24
INNOVIA / CRC
5.680.633
21,80%
73,00
90,42
CORSAN / CORVISA
5.597.094
22,95%
71,00
90,36
SOGEOSA
5.562.951
23,42%
77,00
92,38
SORIGUE
5.557.141
23,50%
89,00
96,01
VILLAR
5.518.640
24,03%
78,00
92,97
1
DRAGADOS / ROMA
5.484.498
24,50%
82,00
94,38
ALVAC / PUENTES
5.455.441
24,90%
92,00
97,57
PROBISA / SAN JOSE
5.451.000
24,96%
70,00
91,00
EIFFAGE
5.427.837
25,28%
70,00
TEMERIDAD
JOCA
5.425.658
25,31%
69,00
TEMERIDAD
ACCIONA
5.424.930
25,32%
73,00
TEMERIDAD
FERROSER
5.410.403
25,52%
71,00
TEMERIDAD
VALORIZA
5.371.903
26,05%
84,00
TEMERIDAD
ROMERO POLO
5.222.790
28,10%
87,00
TEMERIDAD
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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ANEXO 6: LOTE 13 LICITACIONES 2016.1
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
Empresa que habría dejado de participar en el cártel
1: 51-V-0305
Fecha de apertura de las ofertas:20/07/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:27/05/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
GEVORA / PADECASA 50
excluida
37,00
BERTOLIN / APUC 60/40
excluida
53,00
IBEROVIAS
excluida
56,00
ROVER ALCISA
excluida
56,00
ACCIONA
15.862.454
21,03%
73,00
74,97
AUDECA / SECONCA 80/20
15.858.447
21,05%
74,00
75,41
COPASA
15.826.300
21,21%
72,00
74,96
ALVAC
15.764.039
21,52%
73,00
76,04
1
API MOV
15.737.926
21,65%
76,00
77,52
VILLAR
15.667.623
22,00%
69,00
75,48
INNOVIA / ORYX 60/40
15.635.484
22,16%
83,00
81,43
COLLOSA
15.504.921
22,81%
70,00
77,64
ACEINSA
15.496.886
22,85%
80,00
81,73
PAVASAL
15.486.842
22,90%
63,00
75,04
MATINSA
15.237.768
24,14%
86,00
86,94
1
VIAS / SORIGUE 60/40
15.165.000
24,50%
81,00
85,72
ELSAMEX / LUJAN 50
15.067.031
24,99%
78,00
85,58
LOS SERRANOS / EIFFAGE 50
15.063.013
25,01%
71,00
82,83
SEBACASA
15.032.883
25,16%
72,00
83,56
ELSAN / TORRESCAMARA 50
15.014.805
25,25%
81,00
87,35
1
DRAGADOS
14.944.502
25,60%
74,00
85,31
VALORIZA / OCIDE 50
14.934.459
25,65%
81,00
88,22
FERROSER
14.922.407
25,71%
91,00
92,35
CORSAN / CORVISA 80/20
14.832.016
26,16%
66,00
83,33
CHM
14.725.557
26,69%
79,00
89,69
POSTIGO / AGLOMANCHA 50
14.713.505
26,75%
60,00
82,22
ORTIZ / VICALVARO 65/35
14.699.444
26,82%
61,00
82,77
BECSA
14.570.984
27,46%
75,00
89,76
AZVI
14.548.794
27,57%
69,00
87,60
TEVASEÑAL / ARAPLASA 50
14.502.595
27,80%
72,00
TEMERARIA
SANDO / CONACON 30/70
14.454.387
28,04%
74,00
TEMERARIA
JOCA
14.060.687
30,00%
66,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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2: 51-TE-0305
Fecha de apertura de las ofertas:29/06/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:27/05/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
TEVASEÑAL
4.671.741
17,10%
72,00
70,66
VIDAL
4.559.033
19,10%
88,00
81,96
PUENTES
4.527.158
19,67%
71,00
76,54
CORSAN / CORVISA
4.451.960
21,00%
80,00
83,41
ACEINSA
4.451.397
21,01%
69,00
79,03
ELSAN
4.445.198
21,12%
82,00
84,50
COPASA
4.445.100
21,12%
77,00
82,51
MATINSA
4.444.634
21,13%
81,00
84,13
ELSAMEX / COPISA
4.432.236
21,35%
81,00
84,67
PAVASAL
4.420.402
21,56%
71,00
81,18
GICSA / COMSA
4.403.496
21,86%
72,00
82,31
COLLOSA
4.400.115
21,92%
73,00
82,86
1
VIAS / SORIGUE / ROMERO POLO
4.400.000
21,92%
86,00
88,06
FERROSER
4.396.733
21,98%
75,00
83,81
AUDECA / SECONCA
4.392.789
22,05%
84,00
87,58
VALORIZA / IDESER
4.364.612
22,55%
84,00
88,80
BECSA / ASSIGNIA
4.346.853
22,87%
78,00
87,17
INNOVIA / ORYX
4.343.761
22,92%
89,00
91,71
ACCIONA
4.339.806
22,99%
73,00
85,48
POSTIGO / GUALLAR
4.310.512
23,51%
84,00
91,15
LECHA / OCIDE
4.300.368
23,69%
74,00
87,59
EIFFAGE
4.291.902
23,84%
76,00
88,76
GEVORA / PADECASA
4.289.097
23,89%
72,00
87,28
1
DRAGADOS
4.282.899
24,00%
77,00
89,55
1
API MOV
4.282.335
24,01%
82,00
91,58
LOPEZ NAVARRO
4.272.755
24,18%
85,00
93,19
JOCA
4.257.539
24,45%
75,00
89,86
ALVAC
4.254.158
24,51%
94,00
97,60
VILLAR
4.224.854
25,03%
87,00
TEMERARIA
ORTIZ
4.100.875
27,23%
82,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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3: 51-PO-0203
Fecha de apertura de las ofertas:20/07/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:01/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
BASCUAS
excluida
50,00
PONCIANO / OGENSA
excluida
54,00
GEVORA / PADECASA
excluida
56,00
UNIKA / HERGON
excluida
47,00
CIVIS
excluida
57,00
PAVASAL
excluida
54,00
SAN GREGORIO
excluida
60,00
TEVASEÑAL
4.867.216
17,20%
62,00
63,35
COPROSA
4.708.004
19,91%
65,00
70,62
COLLOSA
4.637.963
21,10%
70,00
75,29
MATINSA
4.634.436
21,16%
75,00
77,42
ELSAN
4.624.443
21,33%
64,00
73,41
ALVAC
4.602.694
21,70%
67,00
75,44
ACCIONA
4.566.826
22,31%
65,00
76,00
FERROSER
4.532.154
22,90%
71,00
79,72
INNOVIA / ORYX
4.530.979
22,92%
72,00
80,17
ELSAMEX
4.530.391
22,93%
74,00
81,00
VALORIZA
4.529.215
22,95%
72,00
80,24
1
API MOV
4.526.864
22,99%
78,00
82,73
JOCA
4.510.405
23,27%
70,00
80,16
FRANCISCO GOMEZ
4.507.500
23,32%
63,00
77,47
TABOADA Y RAMOS
4.507.465
23,32%
79,00
83,87
PUENTES
4.478.687
23,81%
66,00
79,76
1
VIAS / SORIGUE
4.466.000
24,03%
72,00
82,65
ASSIGNIA / CRC
4.461.004
24,11%
68,00
81,24
1
DRAGADOS
4.460.439
24,12%
78,00
85,26
COPISA / RAFER
4.438.102
24,50%
79,00
86,51
CORSAN / CORVISA
4.430.460
24,63%
68,00
82,41
AUDECA / SECONCA / COYV
4.416.352
24,87%
74,00
85,34
COPASA
4.405.700
25,05%
80,00
88,15
ORTIZ / EXTRACO
4.403.420
25,09%
85,00
90,23
2
ROVER ALCISA
4.367.562
25,70%
68,00
84,80
ACEINSA / DIEZ
4.361.096
25,81%
83,00
91,05
PROBISA / SAN JOSE
4.359.900
25,83%
80,00
89,89
VELASCO / EIFFAGE
4.332.293
26,30%
68,00
86,14
BECSA
4.330.620
26,33%
75,00
89,01
OCA / OPAIN
4.324.651
26,43%
73,00
88,44
SOGEOSA
4.320.500
26,50%
70,00
87,39
AZVI
4.304.665
26,77%
69,00
87,60
ALDESA
4.293.496
26,96%
68,00
TEMERARIA
IBEROVIAS
4.264.105
27,46%
66,00
TEMERARIA
CYOPSA
4.255.000
27,61%
62,00
TEMERARIA
PETROLAM
4.220.605
28,20%
62,00
TEMERARIA
VILLAR
4.215.903
28,28%
70,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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4: 51-CA-0205
Fecha de apertura de las ofertas:20/07/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:01/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PUENTES
excluida
GUAMAR / COPISA
excluida
GICSA / COMSA
excluida
CORSAN / CORVISA
excluida
VELASCO / HELIOPOL
excluida
MANUEL / GARRUCHO
excluida
60,00
TECOPSA / RUBAU
excluida
PAVASAL
7.593.918
19,85%
65,00
66,58
ALVAC
7.437.587
21,50%
69,00
71,55
MATINSA
7.380.739
22,10%
72,00
73,98
PADECASA / GEVORA 50
7.307.785
22,87%
77,00
77,55
INNOVIA / ORYX 60/40
7.294.520
23,01%
86,00
81,44
MAB / CONELSAN 50
7.265.149
23,32%
70,00
75,67
CONCISO / CONSTRUYA
7.153.300
24,50%
77,00
80,89
EIFFAGE / ARPO
7.134.399
24,70%
77,00
81,30
REYNOBER
7.091.763
25,15%
69,00
79,01
ORTIZ
7.059.549
25,49%
66,00
78,51
ARAPLASA
7.058.602
25,50%
71,00
80,53
ABALDO / MYB
7.058.600
25,50%
77,00
82,93
SEDINFRA / ECOFILIA
7.012.176
25,99%
67,00
79,93
SEBACASA
6.997.017
26,15%
72,00
82,26
1
VIAS / SORIGUE
6.980.000
26,33%
78,00
85,03
ACCIONA
6.977.110
26,36%
75,00
83,89
FERROSER
6.961.960
26,52%
85,00
88,22
AZVI
6.919.325
26,97%
85,00
89,13
ELSAN
6.905.113
27,12%
88,00
90,64
JOCA
6.871.951
27,47%
61,00
80,55
VALORIZA
6.856.792
27,63%
72,00
85,28
SANDO / CONACON 30
6.845.422
27,75%
81,00
89,13
ELSAMEX
6.830.263
27,91%
92,00
93,85
ALDESA / ACEINSA
6.829.316
27,92%
66,00
83,48
AUDECA / SECONCA 80/20
6.828.368
27,93%
68,00
84,30
SOGEOSA
6.821.000
28,01%
64,00
82,86
1
API MOV
6.812.261
28,10%
64,00
83,04
ASSIGNIA / ECISA
6.807.524
28,15%
70,00
85,55
TEVASEÑAL / JICAR
6.806.576
28,16%
74,00
87,17
COLLOSA
6.791.417
28,32%
67,00
84,69
1
DRAGADOS
6.774.363
28,50%
68,00
85,46
VILLAR / VIALES Y OP
6.768.678
28,56%
63,00
83,59
PROBISA / SAN JOSE
6.761.000
28,64%
76,00
88,95
COPASA
6.750.600
28,75%
76,00
89,18
MARTIN CASILLAS / SEVILLA NEVADO
6.703.303
29,25%
70,00
87,80
CHM
6.693.828
29,35%
65,00
86,00
SARRION
6.510.020
31,29%
63,00
TEMERARIA
POSTIGO / ORTEGA
6.461.700
31,80%
61,00
TEMERARIA
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CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas:27/07/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:08/06/16
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ALDESA
6.265.693
12,98%
75,70
59,7
COPROSA
6.240.737
13,33%
65,30
56,32
VIDAL-TORRESCAMARA
5.922.306
17,75%
79,60
72,07
GICSA-COMSA
5.842.316
18,86%
76,50
73,35
CORSAN-CORVISA
5.781.114
19,71%
69,60
72,52
1
API
5.686.790
21,02%
76,10
78,09
ELSAMEX
5.670.229
21,25%
82,50
81,17
COLLOSA
5.653.668
21,48%
77,90
79,85
INNOVIA-ORYX
5.653.668
21,48%
80,60
80,93
VALORIZA
5.652.228
21,50%
75,30
78,85
PAVASAL
5.648.628
21,55%
64,90
74,81
MATINSA
5.633.508
21,76%
82,00
82,12
ACCIONA
5.612.617
22,05%
73,50
79,38
OPR
5.610.000
22,09%
77,20
80,94
1
VIAS-SORIGUE
5.580.000
22,50%
82,00
83,81
PUENTES Y CALZADAS
5.563.001
22,74%
61,60
76,18
GEVORA-PADECASA
5.562.225
22,75%
76,80
82,28
FERROSER
5.547.824
22,95%
82,10
84,86
ELSAN
5.547.824
22,95%
83,50
85,42
REYNOBER
5.522.623
23,30%
79,60
84,65
COPASA
5.450.600
24,30%
94,00
92,68
AZVI
5.416.779
24,77%
68,60
83,58
SOGEOSA
5.411.000
24,85%
79,80
88,25
CHM
5.408.138
24,89%
83,40
89,78
TEVASEÑAL-COVINSA
5.403.098
24,96%
79,00
88,17
CYOPSA.SISOCIA
5.400.000
25,00%
60,50
80,87
EIFFAGE
5.399.498
25,01%
79,10
88,33
ACEINSA-DIEZ Y CIA
5.398.778
25,02%
86,00
91,11
JOCA
5.362.777
25,52%
77,60
88,89
ALVAC-HOCENSA
5.341.176
25,82%
82,40
91,48
AUDECA. -SEÑAL. Y CONS.CASTILLA
5.326.775
26,02%
82,10
91,82
1
DRAGADOS
5.310.935
26,24%
73,00
88,68
PROBISA
5.294.300
26,47%
89,00
95,6
ORTIZ-ASF.VICALVARO
5.261.253
26,93%
82,20
TEMERARIA
SANDO-CONACON
5.252.769
27,05%
83,30
TEMERARIA
VELASCO-ABALDO
5.241.800
27,20%
82,0
TEMERARIA
ARPO
5.208.281
27,67%
81,9
TEMERARIA
LA CASTELLANA
5.187.810
27,95%
79,00
TEMERARIA
SEÑALIZACIONES VILLAR-VIALES Y OP
5.164.049
28,28%
85,00
TEMERARIA
SARRION
4.816.995
33,10%
80,00
TEMERARIA
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Fecha límite presentación de ofertas económicas:08/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
GEVORA-PADECASA
10.974.414
17,75%
63,05
64,36
CORSAN-CORVISA
10.800.958
19,05%
6,001
66,21
VALORIZA
10.524.763
21,12%
61,50
70,96
ACCIONA
10.524.753
21,12%
60,50
70,56
ELSAN
10.486.069
21,41%
77,00
77,8
ACEINSA
10.400.675
22,05%
74,50
78,2
ELSAMEX
10.367.318
22,30%
75,00
78,95
AUDECA-VISEVER
10.325.956
22,61%
89,00
85,23
SEÑALIZACIONES VILLAR
10.315.282
22,69%
80,00
81,81
COPASA
10.287.200
22,90%
62,00
75,07
ALVAC
10.280.590
22,95%
88,50
85,78
1
API
10.276.588
22,98%
76,50
81,04
PAVASAL
10.273.919
23,00%
61,50
75,09
COLLOSA
10.231.222
23,32%
70,50
79,39
SOGEOSA
10.140.490
24,00%
63,00
77,88
TEVASEÑAL
10.047.092
24,70%
70,00
82,22
ORTIZ-ASF.VICALVARO
10.017.738
24,92%
62,00
79,5
SEDINFRA-ECOFILIA
9.980.379
25,20%
69,00
82,91
REYNOBER
9.953.693
25,40%
63,50
81,16
1
VIAS-SORIGUE
9.940.000
25,50%
78,00
87,18
MATINSA
9.916.333
25,68%
94,50
94,17
EIFFAGE
9.900.322
25,80%
64,00
82,23
INNOVIA-ORYX
9.898.988
25,81%
73,50
86,06
FERROSER
9.869.634
26,03%
66,50
83,74
SANDO-CONACON
9.789.396
26,63%
70,50
86,66
JOCA
9.785.574
26,66%
60,50
82,72
ABALDO
9.766.890
26,80%
62,50
83,83
LA CASTELLANA
9.753.552
26,90%
69,00
86,65
ALDESA
9.746.880
26,95%
61,50
83,76
AZVI
9.720.195
27,15%
73,00
88,80
PUENTES Y CALZADAS
9.695.725
27,33%
63,00
85,20
VELASCO-PENINSULA-DE CONTRATAS
9.665.490
27,56%
62,50
TEMERARIA
1
DRAGADOS
9.656.150
27,63%
65,50
TEMERARIA
CYOPSA SISOCIA
9.630.000
27,83%
60,50
TEMERARIA
SARRION
9.505.377
28,76%
61,00
TEMERARIA
PROBISA-TRABIT
9.390.600
29,62%
64,50
TEMERARIA
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CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha límite presentación de ofertas económicas:15/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
JICAR / COPISA 50
excluida
55,00
PROSEÑAL
excluida
54,00
MYB / ABALDO 49/51
excluida
CONCISO / CONSTRUYA 51/49
excluida
TEVASEÑAL
9.162.373
5,00%
64,00
36,72
AFRICANA / LIROLA 49/51
7.802.484
19,10%
62,00
67,27
AUDECA / SECONCA 80/20
7.598.983
21,21%
76,00
77,57
CYOPSA
7.550.000
21,72%
69,00
75,90
GEVORA / PADECASA 50
7.522.791
22,00%
74,00
78,52
1
API MOV
7.508.324
22,15%
77,00
80,06
VALORIZA
7.452.385
22,73%
78,00
81,75
ELSAMEX
7.438.882
22,87%
74,00
80,46
ELSAN
7.431.167
22,95%
81,00
83,44
FERROSER
7.428.273
22,98%
77,00
81,90
ACEINSA
7.428.273
22,98%
87,00
85,90
PUENTES
7.410.810
23,16%
65,00
77,51
EIFFAGE / ARPO 50
7.358.823
23,70%
72,00
81,50
COMSA / GICSA 40
7.295.178
24,36%
60,00
78,17
ASSIGNIA / ECISA 50
7.290.356
24,41%
78,00
85,48
ACCIONA
7.268.163
24,64%
76,00
85,20
REYNOBER
7.243.097
24,90%
75,00
85,37
PAVASAL
7.243.097
24,90%
75,00
85,37
AZVI
7.217.057
25,17%
82,00
88,77
SEDINFRA / ECOFILIA 60/40
7.214.163
25,20%
79,00
87,64
1
VIAS / SORIGUE 60/40
7.210.000
25,24%
77,00
86,94
MAB / CONELSAN 50
7.209.341
25,25%
66,00
82,55
JOCA
7.185.229
25,50%
66,00
83,11
SANDO / CONACON 30/70
7.078.715
26,60%
80,00
91,17
COPASA
7.074.300
26,65%
83,00
92,47
ORTIZ / VICALVARO 65/35
7.066.601
26,73%
64,00
85,04
TCYOP / RUBAU 50
7.062.743
26,77%
73,00
88,73
PROBISA / SAN JOSE 50
7.048.000
26,92%
80,00
91,87
VELASCO / HELIOPOL 50
7.042.489
26,98%
73,00
89,20
CHM
6.961.475
27,82%
78,00
TEMERARIO
ALVAC
6.957.617
27,86%
76,00
TEMERARIA
MATINSA
6.951.830
27,92%
81,00
TEMERARIA
COLLOSA
6.946.043
27,98%
66,00
TEMERARIA
INNOVIA / ORYX 60/40
6.939.292
28,05%
86,00
TEMERARIA
VILLAR
6.890.105
28,56%
70,00
TEMERARIA
SOGEOSA
6.886.246
28,60%
76,00
TEMERARIA
1
DRAGADOS
6.799.445
29,50%
76,00
TEMERARIA
SARRION
6.770.511
29,80%
83,00
TEMERARIA
POSTIGO / ORTEGA 60/40
6.539.041
32,20%
75,00
TEMERARIA
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CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas:03/08/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:15/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PAVASAL
5.020.255
16,00%
65,00
63,60
PUENTES
4.796.010
19,75%
65,00
72,42
AFRICANA / LIROLA 49/51
4.795.549
19,76%
60,00
70,44
SARRION
4.729.200
20,87%
71,00
77,45
ELSAN
4.720.236
21,02%
88,00
84,60
ACEINSA
4.715.454
21,10%
83,00
82,79
ELSAMEX
4.712.466
21,15%
72,00
78,50
1
API MOV
4.712.466
21,15%
89,00
85,30
AUDECA / SECONCA 80/20
4.712.466
21,15%
92,00
86,50
VILLAR
4.703.501
21,30%
88,00
85,26
COPROSA
4.703.017
21,31%
65,00
76,08
INNOVIA / ORYX 60/40
4.702.904
21,31%
83,00
83,28
COLLOSA
4.702.306
21,32%
71,00
78,51
COPASA
4.702.300
21,32%
65,00
76,11
VALORIZA
4.690.951
21,51%
77,00
81,35
ALVAC
4.690.353
21,52%
84,00
84,17
MATINSA
4.684.974
21,61%
82,00
83,59
ACCIONA
4.628.188
22,56%
89,00
88,62
GEVORA / PADECASA 50
4.537.355
24,08%
96,00
94,99
OPR
4.524.200
24,30%
86,00
91,51
EIFFAGE / SAN JOSE 50
4.521.218
24,35%
77,00
88,03
1
VIAS / SORIGUE 60/40
4.507.000
24,59%
77,00
88,59
CYOPSA
4.500.000
24,71%
86,00
92,46
LA CASTELLANA
4.499.105
24,72%
93,00
95,30
ARPO
4.497.004
24,76%
80,00
90,18
FERROSER
4.496.117
24,77%
96,00
96,61
COPISA / CARIJA 50
4.491.934
24,84%
86,00
92,78
PROBISA
4.477.500
25,08%
73,00
88,14
POSTIGO / LUJAN 50
4.467.430
25,25%
73,00
88,54
ASSIGNIA / BECSA 50
4.466.970
25,26%
65,00
85,36
AZVI
4.450.696
25,53%
93,00
97,20
SEDINFRA / ECOFILIA 60/40
4.444.719
25,63%
77,00
TEMERARIA
JOCA
4.437.547
25,75%
82,00
TEMERARIA
1
DRAGADOS
4.393.919
26,48%
84,00
TEMERARIA
ORTIZ / EXTREMADURA 50
4.384.954
26,63%
93,00
TEMERARIA
SEVILLA NEVADO / MARTIN CAS. 50
4.382.286
26,67%
85,00
TEMERARIA
LICUAS
4.348.263
27,24%
65,00
TEMERARIA
TEVASEÑAL / ARAPLASA 50
4.346.107
27,28%
93,00
TEMERARIA
ROVER ALCISA
4.338.935
27,40%
68,00
TEMERARIA
SOGEOSA
4.338.935
27,40%
65,00
TEMERARIA
VELASCO / HELIOPOL 50
4.321.006
27,70%
85,00
TEMERARIA
IBEROVIAS
4.257.655
28,76%
68,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Fecha de apertura de las ofertas:3/08/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:15/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ECISA / ASSIGNIA
excluida
JOCON
excluida
ECISA / ASSIGNIA
excluida
ELSAMEX
13.577.280
21,03%
82,00
78,90
INNOVIA / ORYX 60/40
13.561.806
21,12%
78,00
77,50
ELSAN
13.556.648
21,15%
85,00
80,36
COMSA / GICSA 50
13.456.929
21,73%
69,00
75,23
MATINSA
13.333.140
22,45%
84,00
82,81
GEVORA / PADECASA 50
13.324.543
22,50%
70,00
77,33
COLLOSA
13.255.771
22,90%
81,00
82,60
ALVAC / MAYGAR 50
13.254.052
22,91%
76,00
80,62
AUDECA / SECONCA 80/20
13.252.333
22,92%
80,00
82,24
FERROSER
13.247.175
22,95%
85,00
84,31
VISEVER
13.247.175
22,95%
60,00
74,31
COPASA
13.247.100
22,95%
80,00
82,31
PAVASAL
13.236.859
23,01%
69,00
78,04
VILLAR
13.219.666
23,11%
83,00
83,86
PROSEÑAL
13.186.999
23,30%
60,00
75,08
APLINHER
13.135.421
23,60%
60,00
75,74
OTERO
13.101.035
23,80%
60,00
76,18
TEVASEÑAL
13.092.438
23,85%
76,00
82,68
GEOCAMINOS
13.040.859
24,15%
60,00
76,94
COPUVER
13.032.263
24,20%
60,00
77,05
ACEINSA
12.891.281
25,02%
92,00
91,65
1
API MOV
12.843.140
25,30%
85,00
89,46
CORSAN / CORVISA 80/20
12.820.789
25,43%
74,00
85,35
VALORIZA
12.801.877
25,54%
98,00
95,19
ACCIONA
12.758.885
25,79%
84,00
90,14
1
VIAS / SORIGUE 60/40
12.740.000
25,90%
87,00
91,58
PEREZ JIMENEZ / OPR 50
12.683.246
26,23%
75,00
87,50
LA CASTELLANA
12.676.369
26,27%
76,00
87,99
1
DRAGADOS
12.636.825
26,50%
88,00
93,29
ORTIZ / EXTREMADURA 50
12.580.088
26,83%
77,00
89,62
EIFFAGE / ARPO 50
12.574.930
26,86%
78,00
90,08
SEDINFRA / ECOFILIA 60/40
12.523.351
27,16%
89,00
95,14
AZVI
12.487.246
27,37%
84,00
93,60
VELSACO / PENINSULAR 50
12.447.702
27,60%
79,00
TEMERARIA
PUENTES
12.375.605
28,02%
73,00
TEMERARIA
CHM
12.346.264
28,19%
89,00
TEMERARIA
JICAR / COPISA 50
12.335.948
28,25%
75,00
TEMERARIA
TEJERA
12.289.527
28,52%
61,00
TEMERARIA
CYOPSA
12.250.000
28,75%
74,00
TEMERARIA
PROBISA / JAEN 50
12.122.700
29,49%
87,00
TEMERARIA
SANDO / CONACON 30/70
12.112.966
29,55%
87,00
TEMERARIA
JOCA / GRULOP 50
12.033.352
30,01%
75,00
TEMERARIA
SOGEOSA
11.794.369
31,40%
87,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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10: 51-CC-0304
Fecha de apertura de las ofertas:18/08/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:20/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
COMSA- GICSA UTE
8.182.056
20,39%
80,60
77,30
ALVAC
8.116.279
21,03%
85,25
80,58
ACEINSA
8.116.279
21,03%
83,70
79,96
INNOVIA- ORYX UTE
8.106.001
21,13%
85,25
80,80
PAVASAL
8.070.029
21,48%
83,40
80,83
VALORIZA
8.067.974
21,50%
85,70
81,79
COLLOSA
8.047.419
21,70%
85,20
82,04
SERVICIOS TÉCNICOS NAPAL
8.006.308
22,10%
81,25
81,34
COPASA
7.993.900
22,22%
81,45
81,68
FERROSER
7.975.475
22,40%
83,10
82,74
AUDECA-SEÑALIZ Y CONSERV CASTILLA
7.974.447
22,41%
83,40
82,88
ACCIONA MANTENIMIENTO
7.926.132
22,88%
85,40
84,72
1
API MOVILIDAD
7.916.892
22,97%
82,15
83,62
MATINSA
7.913.809
23,00%
92,50
87,83
SEÑALIZACIONES VILLAR
7.898.392
23,15%
86,20
85,64
COPROSA
7.830.130
23,81%
84,90
86,59
JOCA
7.815.143
23,96%
87,00
87,75
PADECASA -. GEVORA UTE
7.787.393
24,23%
93,25
90,84
ARPO
7.773.297
24,37%
78,50
85,25
EXTRACO - GED INTEGRAL UTE
7.748.338
24,61%
84,25
88,08
ELSAMEX- ELSAN UTE
7.745.255
24,64%
97,25
93,36
CARIJA - COPISA UTE
7.721.616
24,87%
86,95
89,74
SEÑALIZACIONES LA CASTELLANA
7.692.839
25,15%
94,00
93,18
POSTIGO - LUJAN UTE
7.692.839
25,15%
81,00
87,98
REYNOBER
7.671.256
25,36%
84,75
89,95
1
VIAS - SORIGUE UTE
7.666.000
25,41%
84,00
89,76
SEVILLA NEVADO - MARTÍN CASILLAS UTE
7.654.811
25,52%
79,25
88,10
ORTIZ - MEDFIEX UTE
7.610.617
25,95%
90,75
93,65
SOGEOSA
7.600.000
26,05%
88,25
92,88
LICUAS
7.590.133
26,15%
80,50
89,99
SEDINFRA - ECOFILIA UTE
7.582.868
26,22%
86,95
92,72
PUENTES Y CALZADAS
7.580.437
26,24%
78,40
89,36
AZVI
7.567.451
26,37%
90,20
94,36
EIFFAGE - SAN JOSE UTE
7.494.480
27,08%
87,00
94,64
SARRIÓN
7.487.285
27,15%
85,25
94,10
ASSIGNIA
7.448.230
27,53%
85,50
TEMERARIA
ABALDO
7.420.400
27,80%
84,20
TEMERARIA
TEVASEÑAL - ARAPLASA UTE
7.415.342
27,85%
94,00
TEMERARIA
1
DRAGADOS
7.329.009
28,69%
88,75
TEMERARIA
ROVER ALCISA
7.201.566
29,93%
77,75
TEMERARIA
PROBISA
7.129.600
30,63%
84,65
TEMERARIA
IBEROVÍAS
6.937.430
32,50%
77,75
TEMERARIA
CYOPSA-SISOCIA
6.800.000
33,84%
79,85
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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11: 51-M-0506
Fecha de apertura de las ofertas:11/08/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:22/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ALDESA
16.915.221
19,02%
78,00
73,31
PAVASAL
16.355.419
21,70%
65,00
74,04
VILLAR
16.140.271
22,73%
78,00
81,52
VICALVARO
16.106.850
22,89%
60,00
74,68
FERROSER
16.102.672
22,91%
83,00
83,92
ACEINSA
16.094.317
22,95%
80,00
82,81
ELSAMEX
16.092.228
22,96%
76,00
81,23
INNOVIA / ORYX
16.092.228
22,96%
76,00
81,23
COPASA
16.088.000
22,98%
75,00
80,88
COLLOSA
15.996.143
23,42%
74,00
81,45
SEDINFRA / ECOFILIA
15.975.255
23,52%
71,00
80,47
ALVAC
15.760.107
24,55%
83,00
87,55
ARAPLASA
15.661.933
25,02%
71,00
83,79
LA CASTELLANA
15.634.778
25,15%
71,00
84,08
CORSAN / CORVISA
15.613.890
25,25%
75,00
85,90
VALORIZA / CHM
15.603.446
25,30%
86,00
90,42
PADECASA / GEVORA
15.572.114
25,45%
75,00
86,35
ELSAN
15.557.492
25,52%
82,00
89,30
1
API
15.555.403
25,53%
81,00
88,93
AUDECA / SECONCA
15.540.781
25,60%
74,00
86,28
ACCIONA / REYNOBER
15.538.682
25,61%
78,00
87,90
MATINSA
15.534.515
25,63%
94,00
94,35
DIEZ
15.488.561
25,85%
75,00
87,23
1
VIAS / SORIGUE
15.353.000
26,50%
80,00
90,67
BECSA
15.244.175
27,02%
76,00
90,22
AZVI / EIFFAGE
15.227.459
27,10%
66,00
86,40
TEVASEÑAL
15.100.041
27,71%
71,00
TEMERARIA
VELASCO / ABALDO
14.999.778
28,19%
75,00
TEMERARIA
PROBISA / SAN JOSE
14.824.000
29,03%
78,00
TEMERARIA
1
DRAGADOS
14.765.831
29,31%
76,00
TEMERARIA
ORTIZ / OCASA
14.427.443
30,93%
71,00
TEMERARIA
SARRION
13.721.424
34,31%
74,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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12: 51-Z-0203
Fecha de apertura de las ofertas:11/08/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:22/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
BECSA
excluida
PROSEÑAL
excluida
57,00
LA CASTELLANA
12.189.028
16,95%
61,00
61,77
TEVASEÑAL
12.167.013
17,10%
67,00
64,50
PADECASA / GEVORA
11.631.312
20,75%
68,00
72,96
PAVASAL
11.440.514
22,05%
69,00
76,22
TABOADA Y RAMOS
11.418.499
22,20%
70,00
76,95
CORSAN / CORVISA
11.378.872
22,47%
78,00
80,75
MATINSA
11.333.374
22,78%
84,00
83,83
VIDAL
11.323.400
22,85%
85,00
84,38
ROIG
11.308.424
22,95%
73,00
79,80
FERROSER
11.305.488
22,97%
84,00
84,25
ELSAN
11.298.150
23,02%
81,00
83,16
COLLOSA
11.296.682
23,03%
62,00
75,58
ANIBAL
11.286.409
23,10%
63,00
76,14
CAMPEZO
11.270.264
23,21%
71,00
79,58
PUENTES
11.197.195
23,71%
61,00
76,68
COMSA / GICSA
11.105.885
24,33%
71,00
82,05
SOGEOSA / BENITO ARNO
11.080.000
24,51%
86,00
88,44
JOCA
11.054.516
24,68%
73,00
83,62
SEDINFRA / ECOFILIA
11.020.760
24,91%
64,00
80,53
1
VIAS/SORIGUÉ / ROMERO POLO
11.010.000
24,98%
88,00
90,29
AUDECA / SECONCA
10.970.859
25,25%
87,00
90,48
ORTIZ
10.969.391
25,26%
72,00
84,50
SANDO / CONACON
10.955.797
25,35%
71,00
84,30
VALORIZA / IDESER
10.912.152
25,65%
88,00
91,76
INNOVIA / ORYX
10.903.346
25,71%
84,00
90,29
ACCIONA
10.875.450
25,90%
88,00
92,31
ACEINSA / VILLAR
10.871.057
25,93%
85,00
91,18
DIEZ / FATUM
10.866.654
25,96%
66,00
83,65
COPASA
10.859.300
26,01%
75,00
87,35
ALDESA
10.853.445
26,05%
78,00
88,64
1
API
10.846.107
26,10%
85,00
91,55
ALVAC / MARCO
10.841.703
26,13%
75,00
87,62
ELSAMEX / COPISA
10.834.365
26,18%
76,00
88,13
POSTIGO / LUJAN
10.816.753
26,30%
70,00
86,00
PROBISA / SAN JOSE
10.815.000
26,31%
75,00
88,02
AZVI
10.777.126
26,57%
71,00
86,99
VELASCO / EIFFAGE
10.683.195
27,21%
65,00
86,00
1
DRAGADOS / LOPEZ NAVARRO
10.664.115
27,34%
93,00
TEMERARIA
ASSIGNIA / CRC
10.487.994
28,54%
73,00
TEMERARIA
ROVER ALCISA
10.413.143
29,05%
76,00
TEMERARIA
IBEROVIAS
10.141.623
30,90%
65,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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58
13: 51-T-0105
Fecha de apertura de las ofertas:18/08/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:22/06/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
SEÑALIZ.-Y-BALIZAMIENTO-LA-CASTELLANA
14.012.119
17,10%
60,00
60,79
TEVASEÑAL
13.995.217
17,20%
60,00
61,00
ACCIONA MANTENIMIENTO
13.349.534
21,02%
81,00
77,62
1
API MOVILIDAD
13.337.712
21,09%
65,00
71,37
PAVASAL
13.285.314
21,40%
60,60
70,28
ACEINSA
13.178.829
22,03%
64,00
72,99
VALORIZA-
13.160.236
22,14%
72,10
76,47
AUDECA- SEÑ. Y CONSERV. CASTILLA
13.124.741
22,35%
62,00
72,88
ALVAC
13.040.229
22,85%
81,10
81,60
COMSA - GICSA - ROMA UTE
12.850.922
23,97%
63,00
76,76
OBRAS PÚBLICAS Y REGADIOS
12.786.600
24,35%
76,50
82,99
TABOADA Y RAMOS - COPISA UTE
12.683.588
24,96%
69,20
81,37
POSTIGO - LUJAN UTE
12.659.924
25,10%
61,60
78,64
FERROSER
12.651.473
25,15%
71,00
82,51
ELSAMEX
12.646.402
25,18%
62,50
79,17
EIFFAGE
12.634.571
25,25%
72,60
83,36
JOCA
12.588.934
25,52%
61,00
79,30
INNOVIA - ORYX UTE
12.543.297
25,79%
67,00
82,28
MATINSA
12.533.156
25,85%
90,10
91,65
ELSAN
12.485.829
26,13%
62,50
81,21
BENITO ARNÓ
12.423.290
26,50%
68,00
84,21
CHM - BULE UTE
12.374.273
26,79%
77,20
88,52
ORTIZ
12.367.512
26,83%
61,50
82,32
1
VIAS - SORIGUE UTE
12.353.000
26,92%
81,50
90,51
AZVI
12.343.849
26,97%
61,50
82,62
CORSAN CORVIAN - MJ GRUAS- CORVISA
12.293.141
27,27%
62,50
83,67
ROMERO POLO
12.243.150
27,57%
80,50
91,50
BECSA-ASSIGNIA UTE
12.188.346
27,89%
81,50
92,60
1
DRAGADOS
12.115.666
28,32%
77,00
TEMERARIA
SANDO - CONACON UTE
12.016.135
28,91%
73,00
TEMERARIA
RUBAU - TECOPSA UTE
11.845.227
29,92%
63,50
TEMERARIA
SOGEOSA
11.586.000
31,45%
66,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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59
ANEXO 7: LOTE 10 LICITACIONES 2016.2
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
Empresa que habría dejado de participar en el cártel
1: 51-GU-0204
Fecha de apertura de las ofertas:02/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:16/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
EIFFAGE / SAN JOSE 50
8.025.748
21,52%
77,70
74,71
SOGEOSA / IPOCSA 50
7.865.192
23,09%
69,30
74,53
1
API MOVILIDAD
7.794.629
23,78%
63,60
73,64
AUDECA / SECONCA 80/20
7.691.342
24,79%
62,20
75,14
ELSAMEX
7.690.319
24,80%
69,00
77,87
INNOVIA / ORYX 60/40
7.680.092
24,90%
76,50
81,08
FERROSER
7.671.911
24,98%
71,80
79,36
ORTIZ
7.667.821
25,02%
75,10
80,76
VILLAR / YARRITU 50
7.619.756
25,49%
65,20
77,75
ASSIGNIA / JOCA 50
7.526.695
26,40%
81,50
86,12
1
DRAGADOS
7.462.268
27,03%
79,70
86,67
AZVI
7.449.997
27,15%
79,30
86,76
VELASCO / CYOPSA 50
7.445.000
27,20%
74,30
84,85
ACEINSA / DIEZ 50
7.421.362
27,43%
80,30
87,73
ARPO
7.420.348
27,44%
73,80
85,15
GISMERO / COPISA 50
7.413.181
27,51%
78,30
87,09
ALVAC / HOCENSA 50
7.412.159
27,52%
81,20
88,27
ABALDO
7.393.750
27,70%
75,50
86,35
VALORIZA/RAYET/COVINSA 51/34/15
7.388.638
27,75%
77,90
87,42
GEVORA
7.381.479
27,82%
65,90
82,75
VIALES Y OP / VICALVARO 50
7.381.300
27,82%
78,10
87,64
COLLOSA
7.378.411
27,85%
60,90
80,81
PADECASA / HERGONSA 50
7.376.366
27,87%
70,50
84,70
1
VIAS / SORIGUE 60/40
7.373.000
27,90%
81,30
89,08
TEVASEÑAL
7.368.185
27,95%
78,10
87,90
ACCIONA / VILLAESCUSA 75/25
7.368.175
27,95%
90,50
92,86
MATINSA
7.354.890
28,08%
75,30
87,04
PUENTES
7.345.492
28,17%
73,60
86,55
SARRION
7.339.887
28,23%
71,00
85,62
COPASA
7.306.800
28,55%
81,70
90,56
PROBISA
7.248.200
29,12%
74,00
88,64
ELSAN
7.238.308
29,22%
83,50
92,63
PAVASAL
7.215.809
29,44%
68,60
87,12
SANDO / CONACON 70/30
7.199.653
29,60%
78,80
91,52
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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2: 51-GR-0203
Fecha de apertura de las ofertas:02/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:16/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
SAN JOSE
13.925.108
19,62%
65,00
65,38
COMSA
13.869.671
19,94%
60,00
64,03
NAPAL / LIROLA
13.069.058
24,56%
60,00
73,30
INNOVIA / ORYX 60/40
13.001.774
24,95%
75,50
80,28
AZVI / SEDINFRA
12.721.083
26,57%
68,50
80,73
MOLPERSA
12.684.703
26,78%
60,00
77,76
PAVASAL
12.672.576
26,85%
60,50
78,10
ALVAC
12.672.576
26,85%
68,50
81,30
PAS
12.672.576
26,85%
61,00
78,30
COLLOSA
12.670.843
26,86%
63,50
79,32
APLINHER
12.665.646
26,89%
60,00
77,98
JICA
12.663.914
26,90%
63,00
79,20
ALDESA
12.662.181
26,91%
61,00
78,42
GARCIA BERRIDO
12.662.181
26,91%
60,00
78,02
GECOCSA
12.660.449
26,92%
63,00
79,24
ORTIZ / EXTRACO
12.655.252
26,95%
62,00
78,90
EUROFINSA / ABALDO
12.644.857
27,01%
60,50
78,42
CHM / PADELSA
12.637.928
27,05%
70,50
82,50
ORSA
12.634.463
27,07%
61,00
78,74
1
DRAGADOS
12.630.998
27,09%
62,00
79,18
PROBISA
12.629.000
27,10%
64,00
80,00
FIRMES Y CAMINOS
12.627.533
27,11%
62,00
79,22
EIFFAGE / ARPO
12.620.604
27,15%
70,50
82,70
DIEZ
12.613.674
27,19%
60,00
78,58
TEJERA
12.610.209
27,21%
60,50
78,82
PADECASA
12.606.744
27,23%
60,00
78,66
PACSA
12.598.082
27,28%
60,00
78,76
ASSIGNIA / JOCA
12.596.350
27,29%
68,50
82,18
VICALVARO
12.591.153
27,32%
63,00
80,04
ACCIONA
12.572.086
27,43%
72,50
84,06
MATINSA
12.566.899
27,46%
78,50
86,52
SANDO / CONACON 30/70
12.532.056
27,66%
68,00
82,72
PEREZ JIMENEZ / OPR
12.516.600
27,75%
62,00
80,50
VILLAR / YARRITU
12.507.997
27,80%
60,00
79,81
GEVORA
12.456.025
28,10%
60,50
80,61
POSTIGO / ITERCON
12.456.025
28,10%
61,50
81,01
COPASA
12.405.700
28,39%
60,50
81,19
BECSA
12.386.943
28,50%
60,00
81,21
SOGEOSA / IPOCSA
12.386.728
28,50%
61,00
81,61
1
VIAS / SORIGUE 60/40
12.386.000
28,50%
61,50
81,82
ELSAN
12.379.799
28,54%
68,00
84,49
VELASCO / PENINSULAR
12.348.615
28,72%
67,00
84,45
PUENTES
12.331.192
28,82%
62,00
82,65
FERROSER
12.312.235
28,93%
83,00
91,27
1
API MOVILIDAD
12.263.727
29,21%
83,00
91,83
ACEINSA
12.206.558
29,54%
92,00
96,10
AUDECA / SECONCA / AÑIL 40/20/40
12.187.501
29,65%
71,50
88,12
HORMACESA / COPISA
12.180.572
29,69%
65,50
85,80
VALORIZA
12.178.839
29,70%
71,00
88,02
ELSAMEX
12.170.177
29,75%
68,00
86,92
MARTIN CASILLAS / GRULOP 60/40
12.145.923
29,89%
64,00
85,60
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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3: 51-GI-0105
Fecha de apertura de las ofertas:02/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:16/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ELSAN
7.631.237
17,80%
80,30
69,86
PAVASAL
7.323.016
21,12%
61,40
69,34
MATINSA
7.293.308
21,44%
70,50
73,66
PROBISA
7.280.300
21,58%
63,00
70,95
PUENTES
7.260.730
21,79%
74,20
75,88
COLLOSA
7.161.479
22,86%
72,00
77,27
1
VIAS / SORIGUE
7.148.000
23,01%
93,00
85,97
AUDECA / SECONCA 80/20
7.133.628
23,16%
65,40
75,26
VALORIZA
7.118.774
23,32%
89,00
85,04
EXTRACO / ORTIZ
6.968.377
24,94%
69,00
80,48
JOCA / ASSIGNIA
6.915.460
25,51%
61,80
78,80
COMSA / GICSA
6.882.967
25,86%
84,50
88,63
ALVAC / PROSEÑAL 70/30
6.879.253
25,90%
68,00
82,11
CORSAN / OCA / CORVISA 45/40/15
6.849.546
26,22%
64,20
81,27
AZVI / MYJ 60/40
6.846.760
26,25%
70,10
83,69
RUBAU
6.829.118
26,44%
73,10
85,30
1
API MOVILIDAD
6.823.551
26,50%
81,10
88,62
FERROSER
6.823.551
26,50%
81,50
88,78
ACCIONA
6.823.541
26,50%
66,60
82,82
1
DRAGADOS
6.798.485
26,77%
79,20
88,43
ELSAMEX / COPISA
6.767.849
27,10%
87,00
92,26
SOGEOSA / IPOCSA
6.755.780
27,23%
71,60
86,37
BECSA
6.751.809
27,27%
73,10
87,06
ACEINSA / DIEZ 60/40
6.716.788
27,65%
72,80
87,74
INNOVIA / ORYX 60/40
6.702.863
27,80%
79,80
90,86
CHM
6.698.220
27,85%
92,00
95,85
COPASA / BULE 60/40
6.656.400
28,30%
71,10
88,44
VILLAR / YARRITU
6.471.697
30,29%
60,50
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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4: 51-AV-0105
Fecha de apertura de las ofertas: 07/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:23/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
SOGEOSA / IPOCSA
7.074.960
18,24%
65,00
63,58
2
OHL
6.974.582
19,40%
71,00
68,37
PUENTES
6.907.594
20,17%
65,00
67,57
2
ELSAN
6.814.495
21,25%
71,00
72,18
SAN JOSE
6.810.168
21,30%
67,00
70,69
EIFFAGE / ARCEBANSA
6.686.426
22,73%
70,00
74,84
PAVASAL
6.414.711
25,87%
63,00
78,50
VALORIZA
6.403.462
26,00%
71,00
81,97
CHM
6.402.597
26,01%
65,00
79,59
1
DRAGADOS
6.394.809
26,10%
70,00
81,78
EUROFINSA / ABALDO
6.382.694
26,24%
62,00
78,87
AZVI
6.371.445
26,37%
69,00
81,94
COPASA
6.369.700
26,39%
78,00
85,58
1
VIAS / SORIGUE 60/40
6.364.000
26,46%
63,00
79,71
ALVAC
6.361.061
26,49%
72,00
83,38
FERROSER
6.361.061
26,49%
73,00
83,78
SECONCA/ AUDECA 20/80
6.360.195
26,50%
70,00
82,60
1
API MOVILIDAD
6.358.465
26,52%
74,00
84,24
MATINSA
6.349.811
26,62%
78,00
86,05
PADECASA / HERGONSA
6.336.831
26,77%
82,00
87,96
COLLOSA
6.329.043
26,86%
68,00
82,54
TABOADA
6.320.390
26,96%
60,00
79,55
ACEINSA
6.308.275
27,10%
75,00
85,84
ELSAMEX
6.276.258
27,47%
61,00
81,00
ASSIGNIA / JOCA
6.273.662
27,50%
61,00
81,06
HISPANIA DE VIALES / COPISA
6.268.470
27,56%
65,00
82,78
EXTRACO / ORTIZ
6.219.146
28,13%
64,00
83,56
GEVORA
6.206.166
28,28%
68,00
85,47
INNOVIA / ORYX 60/40
6.187.129
28,50%
76,00
89,12
ACCIONA MANTENIMIENTO
6.178.466
28,60%
76,00
89,33
PROBISA / TRABIT
6.133.470
29,12%
90,00
96,00
VILLAR / YARRITU
6.070.309
29,85%
70,00
TEMERARIA
ARCOR
excluida.
55,00
COMSA
excluida
36,00
ECOFILIA / INHOSA
excluida
59,00
SEDINFRA
excluida
57,00
VICALVARO / GECOCSA
excluida
56,00
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas:07/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:23/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
EIFFAGE / SAN JOSE
11.082.454
18,04%
72,00
64,85
ELSAN
10.607.839
21,55%
92,00
79,87
AZVI
10.334.699
23,57%
63,00
72,31
VIDAL
10.290.077
23,90%
65,00
73,77
1
DRAGADOS
10.249.512
24,20%
71,00
76,77
1
API MOVILIDAD
10.150.803
24,93%
73,00
79,02
VALORIZA / IDESER 80/20
10.127.816
25,10%
85,00
84,17
PAVASAL
10.026.402
25,85%
69,00
79,27
PROBISA
9.984.400
26,16%
66,00
78,68
COLLOSA
9.935.807
26,52%
78,00
84,20
ASSIGNIA / JOCA
9.888.480
26,87%
77,00
84,51
SANDO / CONACON 30/70
9.842.790
27,21%
75,00
84,38
CHM
9.833.041
27,28%
79,00
86,12
MATINSA
9.793.828
27,57%
83,00
88,30
ACEINSA
9.791.124
27,59%
64,00
80,75
1
VIAS / SORIGUE 60/40
9.773.000
27,72%
60,00
79,41
SOGEOSA / IPOCSA
9.762.728
27,80%
70,00
83,56
BECSA
9.758.590
27,83%
76,00
86,03
TABOADA
9.742.445
27,95%
61,00
80,26
DIEZ
9.741.093
27,96%
78,00
87,08
ELSAMEX
9.732.980
28,02%
69,00
83,60
PUENTES / BORESTE
9.724.119
28,09%
77,00
86,94
PADECASA / HERGONSA
9.723.515
28,09%
61,00
80,54
EXTRACO / MISTURAS
9.712.697
28,17%
70,00
84,30
VELASCO / CYOPSA
9.700.000
28,26%
77,00
87,29
COPASA
9.691.000
28,33%
80,00
88,62
FERROSER
9.682.949
28,39%
77,00
87,54
SECONCA / AUDECA 20/80
9.682.949
28,39%
74,00
86,34
ORTIZ
9.647.793
28,65%
76,00
87,66
ACCIONA MANTENIMIENTO
9.646.430
28,66%
77,00
88,08
ALVAC
9.623.453
28,83%
92,00
94,42
ABALDO
9.613.900
28,90%
68,00
84,96
INNOVIA / ORYX 60/40
9.586.945
29,10%
74,00
87,76
EUROCONTRATAS / COPISA
9.580.184
29,15%
77,00
89,06
REYNOBER
9.553.140
29,35%
87,00
93,46
POSTIGO / ITERCON
9.532.857
29,50%
60,00
82,96
VILLAR / YARRITU
9.462.544
30,02%
73,00
89,20
CORSAN / OCA / CORVISA 45/40/15
excluida
55,00
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas:07/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:23/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
EIFFAGE / SAN JOSE
10.800.812
23,95%
60,00
73,43
AUDECA / SECONCA 80/20
10.685.774
24,76%
78,00
82,30
COLLOSA
10.680.093
24,80%
61,00
75,59
CAMPEZO
10.665.890
24,90%
60,00
75,40
TABOADA
10.658.789
24,95%
60,00
75,50
ELSAMEX
10.655.949
24,97%
71,00
79,94
FERROSER
10.651.688
25,00%
66,00
78,00
ACCIONA MANTENIMIENTO
10.651.678
25,00%
67,00
78,40
PAVASAL
10.650.268
25,01%
69,00
79,22
ACEINSA
10.650.268
25,01%
74,00
81,22
COPASA
10.623.200
25,20%
61,00
76,41
VALORIZA
10.600.560
25,36%
80,00
84,34
TIZOR / ENRIQUE ORTIZ 80/20
10.498.400
26,08%
61,00
78,23
VILLAR / YARRITU
10.438.654
26,50%
78,00
85,90
BERTOLIN / APUC
10.437.234
26,51%
67,00
81,51
1
DRAGADOS
10.332.138
27,25%
60,00
80,24
1
VIAS / SORIGUE 60/40
10.330.000
27,27%
64,00
81,87
ELSAN / TORRESCAMARA
10.296.632
27,50%
73,00
85,96
POSTIGO / ITERCON
10.295.212
27,51%
60,00
80,78
SOGEOSA / IPOCSA
10.279.589
27,62%
70,00
85,01
PROBISA
10.265.300
27,72%
61,00
81,62
MATINSA
10.249.764
27,83%
80,00
89,44
AZVI
10.239.823
27,90%
60,00
81,59
SARRION
10.229.881
27,97%
62,00
82,53
INNOVIA / ORYX 60/40
10.225.621
28,00%
85,00
91,79
JOCA / OCIDE
10.214.259
28,08%
65,00
83,96
ECISA / ASSIGNIA
10.208.578
28,12%
70,00
86,04
CHM
10.187.275
28,27%
68,00
85,55
1
API MOVILIDAD
10.164.551
28,43%
92,00
95,48
ORTIZ
10.164.551
28,43%
83,00
91,88
SANDO / CONACON 30/70
10.097.052
28,91%
82,00
92,46
BECSA
10.073.699
29,07%
61,00
84,40
ALVAC
excluida.
48,00
ANIBAL
excluida
44,50
LEVANTINA / OCA
excluida
40,00
PUENTES
excluida
48,00
VISEVER
excluida
25,00
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CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas:09/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:30/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
SOGEOSA / IPOCSA
12.360.777
20,42%
78,00
75,43
ELSAN
12.037.701
22,50%
72,00
77,54
1
VIAS / SORIGUE
11.974.000
22,91%
84,00
83,23
ASSIGNIA / JOCA
11.828.012
23,85%
74,00
81,26
COPASA
11.803.160
24,01%
76,00
82,41
FERROSER
11.796.947
24,05%
79,00
83,69
ANIBAL
11.781.414
24,15%
60,00
76,31
ALVAC
11.778.308
24,17%
79,00
83,96
CAMPEZO
11.773.648
24,20%
61,00
76,82
PAVASAL
11.773.647
24,20%
71,00
80,82
COLLOSA
11.767.435
24,24%
74,00
82,11
ACEINSA
11.658.707
24,94%
7,00
56,82
BECSA
11.646.725
25,02%
77,00
84,99
PAPSA / ROMERO POLO
11.644.728
25,03%
73,00
83,42
ROVER ALCISA
11.638.515
25,07%
71,00
82,71
MATINSA
11.632.302
25,11%
81,00
86,79
1
DRAGADOS / MARIANO LOPEZ 70/30
11.630.749
25,12%
79,00
86,01
AZVI
11.626.089
25,15%
75,00
84,47
PUENTES / BORESTE
11.592.623
25,37%
71,00
83,34
CHM
11.506.489
25,92%
81,00
88,54
AUDECA / SECONCA 80/20
11.478.530
26,10%
77,00
87,33
COPISA / ELSAMEX
11.447.465
26,30%
75,00
86,97
ACCIONA MANTENIMIENTO
11.411.730
26,53%
73,00
86,67
ORTIZ
11.397.761
26,62%
94,00
95,26
COMSA / GICSA
11.396.208
26,63%
73,00
86,88
IBEROVIAS
11.358.930
26,87%
71,00
86,60
1
API MOVILIDAD / VIDAL
11.355.823
26,89%
88,00
93,45
INNOVIA / ORYX 60/40
11.307.672
27,20%
92,00
95,71
VALORIZA / IDESER 80/20
11.281.267
27,37%
86,00
93,69
VILLAR / YARRITU
11.268.841
27,45%
80,00
91,46
POSTIGO / GUALLAR
11.230.010
27,70%
78,00
91,20
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas:9/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:30/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PAVASAL
8.644.766
30,70%
64,00
TEMERARIA
SANDO / CONACON 30/70
8.833.306
29,19%
77,00
90,80
MATINSA
8.844.356
29,10%
79,00
91,42
1
API MOVILIDAD
8.853.088
29,03%
76,00
90,08
VILLAR / YARRITU
8.875.542
28,85%
78,00
90,50
BECSA
8.903.262
28,63%
70,00
86,85
COPASA
8.917.955
28,51%
79,00
90,21
ORTIZ / POSTIGO
8.927.934
28,43%
66,00
84,84
ACCIONA MANTENIMIENTO
8.980.317
28,01%
75,00
87,58
2
ELSAN
8.980.327
28,01%
74,00
87,18
PUENTES
8.987.168
27,96%
64,00
83,06
VIALES Y OBRAS / VILLAESCUSA
9.028.000
27,63%
66,00
83,19
COPISA / GISMERO
9.068.895
27,30%
67,00
82,92
ELSAMEX
9.081.370
27,20%
70,00
83,91
JOCA / ASSIGNIA
9.087.607
27,15%
62,00
80,61
ABALDO / EUROFINSA
9.091.349
27,12%
90,00
91,75
2
OHL
9.093.844
27,10%
74,00
85,30
PROBISA
9.100.000
27,05%
68,00
82,81
VELASCO / CYOPSA
9.100.000
27,05%
62,00
80,41
ACEINSA
9.103.824
27,02%
80,00
87,54
CHM
9.108.813
26,98%
63,00
80,66
GEVORA
9.112.556
26,95%
62,00
80,20
COLLOSA
9.116.298
26,92%
69,00
82,94
1
VIAS / SORIGUE 60/40
9.131.000
26,80%
70,00
83,09
TEVASEÑAL
9.131.267
26,80%
64,00
80,69
ALVAC
9.149.979
26,65%
71,00
83,18
AUDECA/SECONCA/VISEVER 40/20/40
9.166.196
26,52%
66,00
80,92
FERROSER
9.168.691
26,50%
78,00
85,67
1
DRAGADOS
9.198.629
26,26%
68,00
81,18
SARRION
9.259.754
25,77%
73,00
82,17
VALORIZA
9.354.559
25,01%
74,00
81,01
REYNOBER
9.444.622
24,29%
68,00
77,13
EIFFAGE / SAN JOSE
9.471.819
24,07%
65,00
75,48
ARPO
excluida
51,00
AZVI
excluida
55,00
COMSA
excluida
48,00
INNOVIA / ORYX 60/40
excluida
57,00
PADECASA / HERGONSA
excluida
54,00
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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68
9: 51-VA-0205
Fecha de apertura de las ofertas:09/02/2016
Fecha límite presentación de ofertas económicas:30/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PAVASAL
6.981.654
18,30%
69,50
66,42
ARCOR
6.791.090
20,53%
62,00
68,13
SOGEOSA / IPOCSA
6.709.054
21,49%
65,50
71,55
ELSAN
6.644.962
22,24%
73,50
76,33
SAN JOSE
6.632.144
22,39%
68,00
74,45
1
API MOVILIDAD
6.536.435
23,51%
64,50
75,41
PROSEÑAL
6.451.835
24,50%
60,00
75,70
ALVAC
6.421.926
24,85%
73,00
81,64
PROBISA
6.413.300
24,95%
61,50
77,26
ACCIONA MANTENIMIENTO
6.409.097
25,00%
69,00
80,36
VALORIZA
6.387.744
25,25%
74,00
82,89
COPASA
6.383.471
25,30%
75,50
83,59
ELSAMEX
6.383.471
25,30%
78,50
84,79
MATINSA
6.382.616
25,31%
87,50
88,41
SANDO / CONACON 30/70
6.344.173
25,76%
71,00
82,76
HERGONSA / PADECASA
6.310.834
26,15%
73,50
84,58
EIFFAGE / ARCEBANSA
6.285.198
26,45%
85,50
90,02
VILLAR / YARRITU
6.280.925
26,50%
60,50
80,12
1
DRAGADOS
6.251.871
26,84%
77,50
87,64
VELASCO / CYOPSA
6.250.000
26,86%
69,50
84,49
COLLOSA
6.238.198
27,00%
73,00
86,18
ACEINSA / GECOCSA
6.231.361
27,08%
60,50
81,34
AZVI / COPROSA
6.229.652
27,10%
84,50
90,99
TABOADA / VICALVARO
6.210.852
27,32%
66,50
84,25
INNOVIA / ORYX 60/40
6.185.216
27,62%
86,50
92,88
ORTIZ / EXTRACO
6.184.361
27,63%
71,50
86,91
PUENTES
6.173.296
27,76%
60,00
82,58
HISPANICA DE VIALES / COPISA
6.161.288
27,90%
60,50
83,08
ASSIGNIA / JOCA
6.130.525
28,26%
72,50
88,63
1
VIAS / SORIGUE 60/40
6.129.000
28,28%
74,50
89,48
FERROSER
6.117.707
28,41%
95,00
97,95
BECSA
6.115.817
28,43%
70,00
88,00
AUDECA / SECONCA 80/20
excluida
59,50
CORSAN / OCA / CORVISA 45/40/15
excluida
56,50
GEVORA
excluida
48,50
VIDAL
excluida
56,50
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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69
10: 51-O-0504
Fecha de apertura de las ofertas:09/02/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas:30/11/2016
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
API MOVILIDAD
10.488.353
24,88%
67,00
78,40
ELSAMEX
10.488.353
24,88%
61,00
76,00
FERROSER
10.471.598
25,00%
67,00
78,65
INNOVIA / ORYX 60/40
10.471.598
25,00%
62,00
76,65
ACEINSA
10.471.597
25,00%
68,00
79,05
ELSAN
10.470.202
25,01%
75,00
81,87
COPASA
10.461.825
25,07%
62,00
76,80
VALORIZA
10.450.655
25,15%
63,00
77,36
VILLAR / YARRITU
10.398.995
25,52%
68,00
80,13
1
DRAGADOS
10.392.000
25,57%
63,00
78,23
PROBISA
10.359.900
25,80%
64,00
79,11
COLLOSA
10.318.015
26,10%
75,00
84,13
AZVI / COPROSA
10.224.468
26,77%
64,00
81,12
1
VIAS / SORIGUE 60/40
10.123.000
27,50%
63,00
82,23
ABALDO / MYB
10.122.500
27,50%
62,00
81,84
MATINSA
10.077.866
27,82%
86,00
92,10
JOCA / ASSIGNIA
10.070.885
27,87%
64,00
83,40
ACCIONA MANTENIMIENTO
10.049.923
28,02%
68,00
85,31
ALVAC
10.042.123
28,08%
60,00
82,23
PUENTES
9.989.299
28,45%
61,00
83,42
SANDO / CONACON 70/30
9.947.146
28,76%
60,00
83,64
COPISA / OGENSA
9.922.887
28,93%
65,00
86,00
ALVARGONZALEZ
excluida
44,00
AUDECA / SECONCA 80/20
excluida
38,00
EIFFAGE / SAN JOSE
excluida
58,00
EXTRACO/ORTIZ
excluida
57,00
PADECASA / HERGONSA
excluida
57,00
PAVASAL
excluida
48,00
TABOADA
excluida
51,00
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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70
ANEXO 8: LOTE 15 LICITACIONES 2017.1
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
Empresa que habría dejado de participar en el cártel
1: 51-S-0105
Fecha de apertura de las ofertas: 16/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 10/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
ARICO FOREST
excluida
PAVASAL
12.108.822
20,70%
65
65,29
1
DRAGADOS
11.806.000
22,68%
81
75,46
1
API MOV
11.345.341
25,70%
86
83,18
ALVAC
11.287.316
26,08%
85
83,51
FERROSER
11.249.142
26,33%
82
82,78
GEVORA
11.238.454
26,40%
61
74,51
PENINSULAR / SEDINFRA
11.046.056
27,66%
69
80,10
COPROSA
10.949.108
28,29%
63
78,91
PUENTES
10.908.110
28,56%
81
86,62
PADECASA / HERGONSA
10.904.049
28,59%
78
85,47
ORTIZ / POSTIGO
10.900.995
28,61%
67
81,11
ABALDO / TEGINSER
10.868.900
28,82%
71
83,10
COLLOSA
10.859.767
28,88%
78
86,02
DIEZ / HOCENSA
10.847.551
28,96%
76
85,37
1
VIAS / SORIGUE
10.797.000
29,29%
89
91,20
AZVI
10.754.406
29,57%
79
87,73
SAN GREGORIO
10.630.722
30,38%
61
82,07
LA ENCINA
10.626.141
30,41%
61
82,12
ASFALTOS Y PAVIMENTOS
10.612.398
30,50%
61
82,29
PROBISA / SAN JOSE
10.610.800
30,51%
74
87,51
EXTRACO / MISTURAS
10.597.128
30,60%
79
89,68
OCA / COPISA
10.586.440
30,67%
71
86,62
VELASCO / OGENSA
10.578.805
30,72%
70
86,31
MATINSA
10.568.440
30,79%
86
92,84
MARCO
10.566.589
30,80%
62
83,26
VILLAR / SENOR
10.554.374
30,88%
80
90,61
ASCAN / ELSAMEX
10.548.266
30,92%
84
92,29
ACCIONA
10.531.459
31,03%
68
86,10
CONACON / SANDO
10.515.061
31,14%
62
83,90
VALORIZA
10.485.660
31,33%
73
88,67
INNOVIA
10.478.026
31,38%
90
95,56
ELSAN / BENITO ARNO
10.474.972
31,40%
88
94,80
ACEINSA
10.473.445
31,41%
91
96,02
BECSA
10.471.292
31,42%
75
89,65
AUDECA / SECONCA
10.467.337
31,45%
65
85,69
COPASA / CHM
10.442.900
31,61%
90
96,00
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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2: 51-LU-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 16/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 10/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
OBRAS E VIAIS
excluida
VILLAR
excluida
COPROSA
excluida
ACEINSA
excluida
ORTIZ / OPAIN
excluida
HERMANOS BLANCO
excluida
PAVASAL
excluida
ELSAN
10.487.617
25,15%
71,75
80,27
COPASA
10.452.500
25,40%
80,25
84,19
MATINSA
10.441.379
25,48%
83,75
85,75
INNOVIA
10.396.542
25,80%
72,75
82,00
ALVAC
10.396.542
25,80%
81,00
85,30
COLLOSA
10.396.542
25,80%
74,25
82,60
ISIDRO OTERO / BASCUAS
10.326.484
26,30%
63,75
79,43
ELSAMEX
10.319.479
26,35%
70,75
82,33
ACCIONA
10.305.457
26,45%
79,25
85,94
1
DRAGADOS
10.295.659
26,52%
70,75
82,68
VALORIZA
10.267.636
26,72%
79,50
86,59
AUDECA
10.239.613
26,92%
73,25
84,50
1
VIAS / SORIGUE / ASOGAL
10.190.000
27,27%
75,25
86,03
PUENTES
10.180.523
27,34%
67,25
82,96
ARIAS / COMSA / GICSA
10.133.126
27,68%
63,75
82,26
DIEZ / HOCENSA
10.071.975
28,12%
64,75
83,55
JOCA / CRC
10.067.272
28,15%
66,50
84,33
TABOADA / COPISA
10.067.272
28,15%
84,75
91,63
AZVI / FGOMEZ
10.025.237
28,45%
78,75
89,84
1
API MOVILIDAD
9.911.744
29,26%
84,25
93,70
PROBISA / SAN JOSE
9.817.800
29,93%
76,50
TEMERARIA
EXTRACO / MISTURAS
9.747.809
30,43%
68,25
TEMERARIA
FERROSER
9.645.525
31,16%
85,50
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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3: 51-OR-0204
Fecha de apertura de las ofertas: 16/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 10/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
OBRAS E VIAIS
excluida
1
DRAGADOS
excluida
PAVASAL
excluida
PADECASA
excluida
1
API MOVILIDAD
10.935.015,18
0,00%
67,46
26,98
ELSAN
9.804.444,19
10,34%
71,82
49,56
ELSAMEX
8.165.176,03
25,33%
66,45
77,62
VALORIZA
8.106.126,95
25,87%
84,53
85,93
ALVAC
8.051.451,87
26,37%
78,94
84,71
FERROSER
8.048.171,60
26,40%
81,56
85,81
COPASA
8.047.000,00
26,41%
83,67
86,68
MATINSA
8.043.797,36
26,44%
83,76
86,77
INNOVIA
8.042.703,86
26,45%
81,49
85,89
COLLOSA
8.041.610,35
26,46%
68,25
80,61
ACCIONA
8.038.319,85
26,49%
79,62
85,22
AUDECA
8.004.431,30
26,80%
63,36
79,34
ORSA
7.998.963,79
26,85%
61,74
78,79
PACSA
7.991.309,28
26,92%
60,30
78,36
ABALDO
7.969.400,00
27,12%
67,69
81,72
OCA / COPISA
7.968.345,75
27,13%
68,42
82,03
ARIAS / COMSA / GICSA
7.963.971,74
27,17%
70,23
82,84
VICALVARO
7.957.410,74
27,23%
60,24
78,96
APLINHER
7.938.821,21
27,40%
62,67
80,27
JICA
7.908.203,17
27,68%
61,52
80,38
GECOCSA
7.898.361,65
27,77%
65,32
82,08
BORESTE
7.895.081,15
27,80%
60,80
80,33
DIEZ / HOCENSA
7.891.800,64
27,83%
62,68
81,14
VILLAR
7.887.426,63
27,87%
72,95
85,33
1
VIAS / SORIGUE
7.883.000,00
27,91%
87,24
91,13
PUENTES
7.869.728,44
28,03%
62,12
81,33
PRETROLAM
7.851.341,09
28,20%
70,22
84,90
ORTIZ / OPAIN
7.776.047,97
28,89%
77,48
89,20
ACEINSA / ALDESA
7.769.328,47
28,95%
93,15
95,59
TABOADA
7.758.392,75
29,05%
87,52
93,54
PROBISA / SAN JOSE
7.758.000,00
29,05%
74,41
88,30
EXTRACO / MISTURAS
7.708.092,00
29,51%
88,33
94,79
JOCA / CRC
7.678.567,84
29,78%
66,42
86,57
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 16/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 10/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
LA ENCINA
excluida
SAN GREGORIO
excluida
ARICO FOREST
excluida
1
DRAGADOS / MARIANO LOPEZ
13.631.605
18,34%
65,50
61,65
1
API MOVILIDAD
12.469.764
25,30%
65,50
75,11
COPASA
12.433.000
25,52%
73,00
78,53
MATINSA
12.361.258
25,95%
73,00
79,36
ELSAMEX / GICSA / COMSA
12.327.872
26,15%
65,50
76,74
ELSAN
12.309.510
26,26%
75,00
80,76
ACCIONA
12.282.791
26,42%
70,50
79,27
ACEINSA
12.277.793
26,45%
70,00
79,13
FERROSER
12.272.785
26,48%
79,00
82,79
BLASLO / ALTIUS / GRAÑEN
12.269.446
26,50%
63,00
76,42
PENINSULAR / SEDINFRA
12.195.996
26,94%
69,50
79,87
MARCO
12.184.310
27,01%
68,50
79,61
PUENTES
12.077.947
27,65%
63,50
78,84
TEVASEÑAL
12.044.089
27,85%
61,50
78,43
VIDAL
11.977.316
28,25%
85,50
88,81
BECSA
11.940.097
28,47%
64,50
80,84
ORTIZ / POSTIGO
11.927.237
28,55%
63,00
80,39
1
VIAS / SORIGUE
11.872.000
28,88%
73,00
85,02
ASFALTOS Y PAVIMENTOS
11.852.118
29,00%
63,00
81,26
COLLOSA
11.848.779
29,02%
70,00
84,09
AUDECA / SECONCA
11.790.353
29,37%
84,00
90,37
IPOCSA / PAPSA
11.785.346
29,40%
75,00
86,83
PAVASAL
11.718.573
29,80%
65,00
83,60
ALVAC / ROVER ALCISA
11.703.549
29,89%
79,00
89,37
AZVI / BENITO ARNO
11.701.880
29,90%
78,00
89,00
INNOVIA
11.655.139
30,18%
94,00
95,94
VALORIZA / IDESER
11.580.020
30,63%
77,00
90,01
VILLAR / YARRITU
11.531.610
30,92%
87,00
94,57
PROBISA / SAN JOSE
11.511.500
31,04%
68,50
87,40
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 23/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 17/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
MAYGAR / SARRION
excluida
GEVORA
excluida
FABRICAS Y DRENAJES
excluida
GEOCAMINOS
excluida
1
DRAGADOS
14.112.833
18,73%
77,00
67,56
MATINSA
12.897.257
25,73%
78,50
81,90
COPASA
12.872.900
25,87%
78,50
82,18
INNOVIA
12.836.479
26,08%
70,00
79,19
ALVAC
12.820.850
26,17%
77,50
82,37
FERROSER
12.815.640
26,20%
83,00
84,62
ELSAN
12.782.646
26,39%
76,00
82,20
AUDECA
12.685.400
26,95%
74,50
82,70
AGUAS, CAMINOS Y PUENTES
12.674.981
27,01%
66,00
79,41
JOCA / TEJERA
12.659.352
27,10%
73,00
82,39
VILLAR
12.633.304
27,25%
74,50
83,28
COLLOSA
12.629.831
27,27%
72,50
82,53
PAVASAL
12.621.148
27,32%
66,50
80,22
CONELSAN
12.525.639
27,87%
69,00
82,30
COPISA / JICAR
12.444.021
28,34%
73,50
85,03
SEDINFRA / PENINSULAR
12.383.243
28,69%
79,50
88,11
1
VIAS / SORIGUE
12.279.000
29,29%
76,00
87,89
MARTIN CASILLAS / ECISA
12.246.056
29,48%
76,50
88,46
PUENTES
12.223.481
29,61%
68,00
85,32
ACEINSA
12.216.535
29,65%
71,00
86,59
CONACON / SANDO
12.199.678
29,75%
79,50
90,19
VALORIZA / NILA
12.183.541
29,84%
69,50
86,37
EIFFAGE / ARPO
12.157.257
29,99%
62,00
83,67
AZVI / HORMACESA
12.119.289
30,21%
66,00
85,69
REYNOBER / COPSA
12.067.193
30,51%
79,00
91,48
ACCIONA
12.065.446
30,52%
80,00
91,90
ELSAMEX / CAUCHIL
12.056.774
30,57%
88,00
95,20
1
API
11.942.162
31,23%
74,50
TEMERARIA
NAPAL
11.761.562
32,27%
70,00
TEMERARIA
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CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha límite presentación de ofertas económicas: 17/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
SARRION
excluida
PROSEÑAL
excluida
GEVORA
excluida
PADECASA / HERGONSA
excluida
PAVASAL
excluida
CONACON / SANDO
excluida
POSTIGO / ORTIZ
excluida
BENITO ARNO / CONELSAN
excluida
1
DRAGADOS
8.275.759
18,96%
67,50
64,34
VILLAR
7.600.750
25,57%
64,00
75,95
COLLOSA
7.575.219
25,82%
71,50
79,44
INNOVIA
7.569.092
25,88%
79,00
82,56
MATINSA
7.568.071
25,89%
82,00
83,78
FERROSER
7.567.050
25,90%
75,00
81,00
ELSAMEX
7.565.007
25,92%
69,50
78,84
VALORIZA
7.561.944
25,95%
65,00
77,10
ACCIONA
7.560.913
25,96%
62,00
75,92
ELSAN
7.528.244
26,28%
71,50
80,35
COPASA
7.503.700
26,52%
70,00
80,22
SEDINFRA / PENINSULAR
7.455.739
26,99%
66,50
79,75
AUDECA / VISEVER
7.444.506
27,10%
80,00
85,36
PUENTES
7.260.691
28,90%
60,00
80,91
TABOADA
7.245.300
29,05%
63,00
82,40
EIFFAGE / JOCA
7.209.632
29,40%
67,50
84,89
ACEINSA / VICALVARO
7.204.526
29,45%
85,50
92,19
AZVI
7.192.271
29,57%
70,50
86,43
PROBISA
7.173.800
29,75%
68,50
85,98
1
API MOVILIDAD
7.163.678
29,85%
93,50
96,18
1
VIAS / SORIGUE
7.157.500
29,91%
81,50
91,50
GISMERO / COPISA
7.100.364
30,47%
60,00
84,00
SAN JOSE
7.063.600
30,83%
62,50
TEMERARIA
ALVAC
7.059.516
30,87%
74,50
TEMERARIA
OPR
6.983.900
31,61%
60,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 23/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 17/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
DRAGADOS
22.489.793
14,39%
74,95
59,65
BLASLO / ALTIUS / TRANSFER
19.903.784
24,23%
60,00
73,97
1
API MOVILIDAD
19.692.032
25,04%
62,80
76,75
COPASA
19.650.000
25,20%
75,80
82,28
FERROSER
19.623.730
25,30%
80,85
84,50
ALVAC
19.592.206
25,42%
72,90
81,57
ACEINSA
19.539.666
25,62%
67,40
79,78
INNOVIA / ORYX
19.513.396
25,72%
72,95
82,21
ELSAMEX / BERTOLIN
19.466.110
25,90%
70,65
81,66
PROBISA
19.426.705
26,05%
63,35
79,05
COMSA / GICSA
19.413.570
26,10%
65,85
80,15
AUDECA
19.355.776
26,32%
79,75
86,17
VALORIZA
19.308.489
26,50%
72,80
83,76
ARIAS
19.305.862
26,51%
62,15
79,52
COLLOSA
19.242.814
26,75%
70,95
83,53
MATINSA
19.190.274
26,95%
82,25
88,47
TEVASEÑAL
19.177.139
27,00%
64,35
81,41
LOS SERRANOS
18.966.979
27,80%
64,50
83,12
PAVASAL
18.730.548
28,70%
88,20
94,46
JOCA / OCIDE
18.625.468
29,10%
76,60
90,64
CHM / LEVANTINA
18.428.443
29,85%
76,00
TEMERARIA
CONACON / SANDO
18.338.630
30,19%
70,45
TEMERARIA
ELSAN / TORRESCAMARA
18.331.243
30,22%
80,90
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE
18.310.000
30,30%
76,35
TEMERARIA
ACCIONA
18.289.201
30,38%
76,45
TEMERARIA
VILLAR / YARRITU
18.218.282
30,65%
63,90
TEMERARIA
BECSA
18.190.081
30,76%
83,90
TEMERARIA
NAPAL
17.698.135
32,63%
68,25
TEMERARIA
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CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 23/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 17/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
EUROFINSA / ABALDO
excluida
COMSA / GICSA
excluida
PROBISA
excluida
EIFFAGE / CORDERO MAESTRE
excluida
GEVORA
excluida
NAPAL
excluida
HERGONSA / PADECASA
excluida
ARCOR
excluida
1
API MOVILIDAD
10.825.275
25,60%
71
79,01
ALVAC
10.797.630
25,79%
67
77,79
ELSAMEX
10.790.355
25,84%
61
75,48
FERROSER
10.767.075
26,00%
82
84,20
MATINSA
10.746.705
26,14%
80
83,68
VALORIZA
10.742.340
26,17%
63
76,94
ACCIONA
10.713.229
26,37%
62
76,93
ACEINSA
10.707.419
26,41%
62
77,01
COPASA
10.694.300
26,50%
63
77,59
CHM
10.662.314
26,72%
61
77,22
PAVASAL
10.614.298
27,05%
60
77,48
PUENTES / BORESTE
10.553.188
27,47%
60
78,31
COLLOSA / VIALES
10.406.232
28,48%
89
91,90
1
DRAGADOS
10.365.492
28,76%
77
87,66
ORTIZ / VICALVARO
10.284.011
29,32%
60
81,97
COPISA / ZARZUELA
10.221.446
29,75%
76
89,21
VILLAR
10.153.061
30,22%
79
91,34
1
VIAS / SORIGUE
10.141.000
30,30%
65
85,90
ELSAN
10.134.145
30,35%
64
85,60
INNOVIA / ORYX
10.062.850
30,84%
63
TEMERARIA
AUDECA / SECONCA
10.010.470
31,20%
66
TEMERARIA
BECSA
9.958.303
31,56%
66
TEMERARIA
OPR
9.876.600
32,12%
60
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 30/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 24/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
PROSEÑAL
excluida
1
DRAGADOS
12.290.359
9,25%
81
49,66
ROMERO GAMERO
11.015.953
18,66%
74
64,41
ECISA
10.140.000
25,13%
74
76,48
ALVAC
9.917.608
26,77%
85
83,94
TABOADA
9.879.682
27,05%
66
76,87
EXTRACO / MISTURAS
9.878.333
27,06%
70
78,48
PUENTES
9.775.406
27,82%
69
79,50
GEVORA
9.765.926
27,89%
69
79,63
POSTIGO / ITRC
9.662.998
28,65%
71
81,85
AZVI
9.642.684
28,80%
86
88,13
PADECASA / HERGONSA
9.633.203
28,87%
74
83,46
PROBISA / SAN JOSE
9.625.000
28,93%
80
85,98
EIFFAGE / JOCA
9.588.511
29,20%
75
84,48
DIEZ / HOCENSA
9.561.425
29,40%
72
83,65
ORTIZ / VICALVARO
9.549.236
29,49%
76
85,42
1
VIAS / SORIGUE
9.540.000
29,56%
82
87,95
BECSA
9.531.965
29,62%
78
86,45
VIALES Y OP
9.466.700
30,10%
81
88,55
SOGEOSA / IPOCSA
9.465.269
30,11%
76
86,58
ABALDO
9.453.000
30,20%
74
85,95
OPR
9.453.000
30,20%
70
84,35
ACCIONA / VILLAESCUSA
9.435.464
30,33%
77
87,39
CHM
9.419.222
30,45%
78
88,01
COLLOSA
9.412.451
30,50%
82
89,70
VELASCO / CYOPSA
9.398.908
30,60%
77
87,89
BENITO ARNO / CONELSAN
9.388.469
30,68%
63
82,43
MARCO
9.359.630
30,89%
73
86,83
REYNOBER
9.327.129
31,13%
75
88,08
VILLAR / YARRITU
9.324.421
31,15%
81
90,52
GISMERO / COPISA
9.310.870
31,25%
78
89,50
ELSAN / TORRESCAMARA
9.304.106
31,30%
81
90,80
FERROSER
9.303.564
31,30%
80
90,40
PAVASAL
9.290.563
31,40%
85
92,58
MATINSA
9.283.792
31,45%
82
91,47
VALORIZA
9.283.792
31,45%
85
92,67
COPASA
9.282.400
31,46%
88
93,89
AUDECA / VISEVER
9.266.186
31,58%
82
91,72
INNOVIA / ORYX
9.263.477
31,60%
76
89,36
1
API / SARRION 50
9.248.579
31,71%
70
87,16
CONACON / SANDO
9.205.467
32,03%
85
93,75
ACEINSA
9.199.824
32,07%
83
93,03
JICAR / TEVASEÑAL
9.195.761
32,10%
65
85,89
ELSAMEX
9.187.636
32,16%
88
95,20
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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79
10: 51-ZA-0104
Fecha de apertura de las ofertas: 30/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 24/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
FRANCO
excluida
SAN GREGORIO
9.409.916
23,86%
78
78,97
ELSAMEX
9.229.479
25,32%
63
75,89
ELSAN
9.225.772
25,35%
64
76,35
VILLAR
9.204.762
25,52%
60
75,09
PAVASAL
9.166.449
25,83%
63
76,91
TABOADA
9.161.506
25,87%
66
78,19
INNOVIA
9.160.271
25,88%
77
82,61
VALORIZA
9.130.610
26,12%
83
85,49
AUDECA / SECONCA
9.112.072
26,27%
65
78,59
ACEINSA
9.089.826
26,45%
71
81,35
ACCIONA
9.087.344
26,47%
61
77,39
COPASA
9.082.400
26,51%
84
86,68
HERGONSA / PADECASA
8.926.691
27,77%
61
80,00
PUENTES / BORESTE
8.904.445
27,95%
77
86,76
ZARZUELA / COPISA
8.873.549
28,20%
74
86,05
EIFFAGE / CORDERO MAESTRE
8.836.473
28,50%
64
82,66
CONACON / SANDO
8.835.729
28,51%
79
88,67
ORTIZ
8.832.765
28,53%
70
85,12
ARCOR
8.793.217
28,85%
70
85,76
1
VIAS / SORIGUE
8.760.000
29,12%
66
84,70
PROBISA
8.735.000
29,32%
68
85,90
AZVI
8.712.886
29,50%
71
87,46
1
API MOVILIDAD / GECOCSA
8.694.347
29,65%
92
96,16
COLLOSA
8.685.696
29,72%
84
93,10
REYNOBER
8.654.800
29,97%
81
92,40
ALVAC
8.614.016
30,30%
79
TEMERARIA
1
DRAGADOS
8.588.063
30,51%
81
TEMERARIA
CYOPSA
8.550.000
30,82%
72
TEMERARIA
MATINSA
8.510.203
31,14%
89
TEMERARIA
FERROSER
8.403.671
32,00%
78
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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11: 51-CE-0104
Fecha de apertura de las ofertas: 30/08/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 24/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
COPASA
2.309.600
18,01%
81,00
82,43
ELSAN
2.309.013
18,03%
77,50
81,08
PAVASAL
2.304.224
18,20%
72,50
79,56
ACCIONA
2.303.088
18,24%
76,50
81,27
ALVAC
2.302.816
18,25%
69,75
78,59
1
VIAS / SORIGUE
2.295.000
18,53%
75,25
81,57
1
API MOVILIDAD
2.292.957
18,60%
71,00
80,07
VALORIZA
2.276.900
19,17%
69,25
80,95
VELASCO
2.276.055
19,20%
82,50
86,33
JOCA
2.269.013
19,45%
77,50
85,03
ACEINSA
2.267.887
19,49%
71,00
82,54
FERROSER
2.267.605
19,50%
75,00
84,17
INNOVIA / ARPO
2.267.605
19,50%
88,50
89,57
VILLAR
2.267.041
19,52%
72,00
83,02
MATINSA
2.264.788
19,60%
73,50
83,84
COLLOSA
2.261.971
19,70%
76,50
85,32
CONELSAN
2.258.027
19,84%
72,00
83,91
ELSAMEX
2.233.520
20,71%
89,50
93,33
AUDECA
2.208.450
21,60%
73,75
89,5
MARTIN CASILLAS / ECISA
2.180.844
22,58%
76,50
TEMERARIA
1
DRAGADOS
2.098.027
25,52%
68,75
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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12: 51-O-0404
Fecha de apertura de las ofertas: 07/09/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 31/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
COMSA / GICSA
10.504.290
19,87%
60,10
63,95
1
DRAGADOS
10.224.000
22,01%
60,00
68,21
INNOVIA
9.726.922
25,80%
70,20
79,90
COPASA
9.703.300
25,98%
80,00
84,19
1
API MOVILIDAD
9.700.704
26,00%
61,30
76,74
ALVAC
9.692.839
26,06%
76,90
83,10
ACEINSA
9.687.594
26,10%
75,60
82,67
VALORIZA
9.683.662
26,13%
71,80
81,21
FERROSER
9.661.377
26,30%
82,70
85,91
MATINSA
9.631.226
26,53%
74,60
83,13
PAVASAL
9.629.916
26,54%
61,10
77,75
VILLAR
9.595.832
26,80%
78,00
85,03
PENINSULAR / SEDINFRA
9.504.068
27,50%
60,80
79,56
AZVI
9.425.414
28,10%
63,40
81,80
1
VIAS / SORIGUE
9.400.000
28,29%
78,80
88,35
OGENSA
9.378.221
28,46%
88,30
92,49
PROBISA / SAN JOSE
9.340.000
28,75%
70,40
85,92
AUDECA
9.320.542
28,90%
74,20
87,73
ELSAMEX / COPROSA
9.266.794
29,31%
92,10
95,72
COLLOSA
9.248.442
29,45%
77,60
90,19
TABOADA
9.193.384
29,87%
61,50
84,60
ELSAN
9.117.351
30,45%
75,60
TEMERARIA
ACCIONA MANTENIMIENTO
9.096.367
30,61%
69,00
TEMERARIA
PUENTES
9.091.133
30,65%
61,10
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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13: 51-CS-0105
Fecha de apertura de las ofertas: 07/09/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 31/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PROSEÑAL
excluida
PROBISA
excluida
VALORIZA
excluida
BLASLO / ALTIUS / GRAÑEN
excluida
1
DRAGADOS
7.739.523
8,50%
60,15
41,77
LOS SERRANOS
7.158.425
15,37%
63,35
57,36
ROMERO GAMERO
7.062.844
16,50%
64,55
60,19
TORRESCAMARA / GIMECONS
6.766.796
20,00%
60,00
65,66
BECSA
6.420.987
24,09%
84,60
84,02
FERROSER
6.335.413
25,10%
72,15
81,15
ACCIONA MANTENIMIENTO
6.316.794
25,32%
73,05
81,97
ELSAMEX / BERTOLIN
6.283.816
25,71%
71,65
82,22
AUDECA
6.276.204
25,80%
72,10
82,59
ELSAN
6.271.974
25,85%
71,20
82,34
1
API MOVILIDAD
6.265.208
25,93%
69,60
81,86
MATINSA
6.248.291
26,13%
73,90
84,00
COPASA
6.242.300
26,20%
78,00
85,79
COMSA / GICSA
6.232.219
26,32%
61,65
79,49
INNOVIA / ORYX
6.222.069
26,44%
78,45
86,47
ALVAC
6.219.532
26,47%
67,90
82,31
ARIAS
6.210.227
26,58%
60,00
79,37
COLLOSA
6.198.385
26,72%
72,10
84,51
TEVASEÑAL
6.190.773
26,81%
60,00
79,85
CONACON / SANDO
6.164.201
27,12%
75,55
86,73
ACEINSA
6.080.812
28,11%
63,50
83,96
1
VIAS / SORIGUE
6.080.000
28,12%
75,10
88,62
CHM
6.066.433
28,28%
66,10
85,35
PAVASAL
6.052.053
28,45%
89,70
95,15
JOCA / OCIDE
6.022.449
28,80%
75,20
90,08
ROVER ALCISA
5.933.635
29,85%
64,55
TEMERARIA
VILLAR / YARRITU
5.911.642
30,11%
71,50
TEMERARIA
PUENTES
5.821.137
31,18%
60,80
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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14: 51-TO-0107
Fecha de apertura de las ofertas: 07/09/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 31/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
DRAGADOS
16.664.458
10,65%
71,00
49,47
PUENTES
15.504.381
16,87%
67,00
60,18
CONACON / SANDO
14.179.927
23,97%
68,00
74,62
PROSEÑAL
14.081.327
24,50%
64,00
74,07
1
API MOVILIDAD
13.988.073
25,00%
80,00
81,46
EXCARBI
13.935.851
25,28%
60,00
74,02
VISEVER
13.901.566
25,46%
75,00
80,38
INNOVIA
13.883.629
25,56%
83,00
83,77
ELSAMEX
13.799.701
26,01%
75,00
81,46
COPASA
13.799.700
26,01%
81,00
83,86
FERROSER
13.760.534
26,22%
78,00
83,08
COLLOSA
13.760.534
26,22%
72,00
80,68
PAVASAL
13.734.423
26,36%
72,00
80,95
ELSAN
13.726.963
26,40%
80,00
84,23
ACEINSA
13.717.637
26,45%
81,50
84,93
VILLAR
13.661.685
26,75%
77,00
83,72
TEVASEÑAL / JICAR
13.456.527
27,85%
60,00
79,10
PADECASA / HERGONSA
13.434.146
27,97%
67,00
82,14
GEVORA
13.376.328
28,28%
66,00
82,35
BENITO ARNO / CONELSAN
13.368.905
28,32%
64,00
81,63
DIEZ / HOCENSA
13.316.646
28,60%
63,00
81,78
TABOADA
13.288.670
28,75%
62,00
81,68
ACCIONA MANT / ANTOLIN GARCIA
13.053.660
30,01%
90,00
95,37
1
VIAS / SORIGUE
13.050.000
30,03%
81,00
91,81
REYNOBER
13.036.884
30,10%
79,00
91,15
ALVAC
13.005.178
30,27%
88,00
95,09
BECSA
12.994.517
30,33%
79,00
91,60
VALORIZA
12.993.988
30,33%
88,00
TEMERARIA
SAN JOSE
12.990.000
30,35%
67,00
TEMERARIA
PROBISA / AUDECA
12.971.000
30,45%
89,00
TEMERARIA
EIFFAGE / JOCA
12.887.678
30,90%
70,00
TEMERARIA
MATINSA
12.829.861
31,21%
87,00
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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15: 51-ZA-0303
Fecha de apertura de las ofertas: 07/09/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 31/07/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
TABOADA
excluida
PETROLAM
excluida
ARCOR
7.734.558
22,85%
62
69,39
EXCAVACIONES FRANCO
7.628.289
23,91%
61
71,06
SAN GREGORIO
7.599.216
24,20%
67
74,02
ELSAN
7.463.874
25,55%
69
77,45
VALORIZA
7.452.846
25,66%
67
76,87
ACCIONA MANTENIMIENTO
7.446.821
25,72%
81
82,58
PAVASAL
7.433.797
25,85%
67
77,24
INNOVIA
7.430.791
25,88%
69
78,10
MATINSA
7.425.777
25,93%
69
78,20
FERROSER
7.384.373
26,34%
85
85,40
ACEINSA
7.370.638
26,48%
75
81,67
ELSAMEX
7.366.628
26,52%
71
80,14
SEDINFRA / PENINSULAR
7.298.455
27,20%
65
79,08
COPROSA
7.268.379
27,50%
63
78,86
SAN JOSE
7.236.000
27,82%
66
80,69
PADECASA / HERGONSA
7.173.139
28,45%
60
79,51
COLLOSA
7.133.037
28,85%
76
86,69
ZARZUELA / COPISA
7.123.012
28,95%
67
83,29
1
DRAGADOS
7.116.997
29,01%
71
85,00
EIFFAGE / CORDERO MAESTRE
7.070.880
29,47%
70
85,50
ORTIZ / VICALVARO
7.054.839
29,63%
61
82,22
PROBISA
7.051.000
29,67%
67
84,69
VELASCO / CYOPSA
7.049.827
29,68%
67
84,71
PUENTES / BORESTE
7.041.806
29,76%
65
84,07
AZVI
7.040.804
29,77%
81
90,49
1
VIAS / SORIGUE
7.030.000
29,88%
68
85,50
REYNOBER
7.026.768
29,91%
68
85,56
EXTRACO / MISTURAS
7.022.758
29,95%
69
86,04
ALVAC / ELAYCO
7.020.753
29,97%
91
94,88
CHM
7.000.703
30,17%
63
84,07
1
API MOVILIDAD
6.972.632
30,45%
66
85,81
AUDECA / SECONCA
6.952.581
30,65%
68
87,00
VILLAR / SENOR
6.942.555
30,75%
66
86,40
COPASA
6.869.300
31,48%
70
TEMERARIA
CONACON / SANDO
6.788.252
32,29%
70
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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85
ANEXO 9: LOTE 15 LICITACIONES 2017.2
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
Empresa que habría dejado de participar en el cártel
1: 51-TO-0206
Fecha de apertura de las ofertas: 21/09/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 17/08/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
ROMERO GAMERO
10.031.709
25,03%
62,00
71,18
ALVAC
9.853.742
26,36%
75,00
78,84
ACEINSA
9.841.699
26,45%
68,00
76,21
FERROSER
9.794.866
26,80%
87,00
84,46
GEVORA
9.770.780
26,98%
60,50
74,19
1
DRAGADOS
9.731.975
27,27%
62,00
75,33
JOCA / EIFFAGE
9.707.889
27,45%
68,00
78,06
TEVASEÑAL
9.620.913
28,10%
67,00
78,87
ORTIZ
9.509.851
28,93%
67,50
80,60
DIEZ / HOCENSA
9.484.427
29,12%
67,00
80,76
OPR
9.461.600
29,29%
63,50
79,67
COLLOSA
9.433.579
29,50%
65,00
80,66
EXTRACO / MISTURAS
9.406.817
29,70%
60,50
79,23
ABALDO
9.360.000
30,05%
60,00
79,68
ELSAN
9.353.294
30,10%
81,00
88,17
REYNOBER
9.313.151
30,40%
65,00
82,33
PAVASAL
9.299.769
30,50%
80,50
88,71
VALORIZA
9.298.432
30,51%
89,00
92,13
SAN JOSE
9.278.360
30,66%
63,00
82,01
VELASCO / CYOPSA
9.250.260
30,87%
71,00
85,60
ELSAMEX
9.222.160
31,08%
71,00
85,99
MATINSA
9.220.822
31,09%
85,00
91,61
HERGONSA / PADECASA
9.212.794
31,15%
65,00
83,72
AZVI
9.212.794
31,15%
77,00
88,52
PROBISA
9.212.000
31,16%
86,00
92,13
BECSA
9.154.692
31,58%
68,00
85,72
PUENTES
9.141.874
31,68%
66,00
85,10
1
API MOVILIDAD
9.140.536
31,69%
75,50
88,92
ACCIONA / GARCIA LOZOYA
9.137.850
31,71%
71,50
87,36
1
VIAS / SORIGUE
9.132.231
31,75%
73,00
88,03
AUDECA / VISEVER
9.124.479
31,81%
87,00
93,74
VILLAR / YARRITU
9.065.603
32,25%
67,00
86,55
COPASA
9.056.000
32,32%
72,00
88,69
INNOVIA
9.054.898
32,33%
68,00
87,10
SANDO / CONACON
9.047.944
32,38%
73,00
89,20
SOGEOSA / IPOCSA
8.866.227
33,74%
67,50
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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2: 51-Z-0103
Fecha de apertura de las ofertas: 21/09/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 17/08/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
PROSEÑAL
excluida
BLASLO / ALTIUS / GRAÑEN
excluida
1
API MOVILIDAD
18.115.433
25,50%
68,35
77,47
INNOVIA
18.115.433
25,50%
73,65
79,59
BECSA
18.048.917
25,77%
61,10
75,11
COLLOSA
18.042.485
25,80%
75,35
80,86
ACEINSA
17.862.547
26,54%
72,95
81,36
MATINSA
17.801.757
26,79%
71,90
81,43
COMSA / ELSAMEX / GICSA
17.799.325
26,80%
64,00
78,29
ACCIONA
17.770.136
26,92%
74,55
82,74
COPASA
17.755.550
26,98%
69,60
80,88
VALORIZA / IDESER
17.750.693
27,00%
76,75
83,78
PAVASAL
17.604.796
27,60%
66,50
80,86
AUDECA / SECONCA
17.578.049
27,71%
67,60
81,51
CARMELO LOBERA
17.507.533
28,00%
69,70
82,92
VIDAL
17.483.217
28,10%
82,45
88,22
PUENTES
17.361.637
28,60%
60,80
80,55
OCA / COPISA
17.232.762
29,13%
71,55
85,89
ORTIZ
17.208.446
29,23%
62,05
82,28
1
DRAGADOS / MARIANO LOPEZ
17.096.592
29,69%
77,00
89,17
ALVAC / ROVER ALCISA
16.916.654
30,43%
83,10
93,07
AZVI / BENITO ARNO
16.899.632
30,50%
67,70
87,04
PAPSA / IPOCSA
16.897.201
30,51%
72,35
88,92
FERROSER
16.894.769
30,52%
90,10
96,04
PROBISA / SAN JOSE
16.765.000
31,05%
66,20
TEMERARIA
ELSAN
16.753.736
31,10%
74,25
TEMERARIA
VILLAR / YARRITU
16.722.126
31,23%
81,45
TEMERARIA
CONACON / SANDO
16.717.076
31,25%
74,95
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE
16.710.744
31,28%
80,15
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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3: 51-LU-0504
Fecha de apertura de las ofertas: 17/10/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 13/09/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PONCIANO/LEONARDO MIGUELEZ
excluida
BASCUAS
excluida
PAVASAL
excluida
BARRERAS / FATLUM / INCLAM
excluida
CONACON / SANDO
10.986.981
23,85%
68,25
75,53
JOCA / CRC
10.910.723
24,38%
72,00
78,10
PROBISA
10.591.800
26,59%
73,25
83,07
ACCIONA MANTENIMIENTO
10.587.517
26,62%
71,25
82,33
1
API MOVILIDAD
10.584.642
26,64%
70,00
81,87
FERROSER
10.574.542
26,71%
82,00
86,81
VALORIZA
10.570.213
26,74%
79,50
85,87
ELSAMEX
10.564.442
26,78%
66,75
80,86
MATINSA
10.557.228
26,83%
80,25
86,36
INNOVIA
10.550.014
26,88%
78,25
85,66
ACEINSA
10.542.799
26,93%
63,75
79,96
AUDECA
10.539.914
26,95%
63,50
79,90
ELSAN
10.535.585
26,98%
72,75
83,66
ORTIZ
10.456.229
27,53%
65,00
81,67
COLLOSA
10.431.701
27,70%
77,50
87,02
EXTRACO / MISTURAS
10.407.172
27,87%
73,75
85,86
SAN JOSE
10.249.904
28,96%
72,50
87,57
COPASA
10.193.600
29,35%
86,50
93,95
1
DRAGADOS
10.156.120
29,61%
71,50
88,48
ALVAC
10.147.463
29,67%
79,00
91,60
ARIAS / COMSA / GICSA
10.120.049
29,86%
66,50
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE / ASOGAL
10.110.000
29,93%
77,75
TEMERARIA
TABOADA / AZVI
10.101.292
29,99%
76,25
TEMERARIA
PUENTES
10.075.321
30,17%
62,75
TEMERARIA
VILLAR / YARRITU
9.851.681
31,72%
71,25
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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4: 51-OR-0304
Fecha de apertura de las ofertas: 21/11/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/10/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
BARRERAS / FATLUM / INCLAM
excluida
FRANCO
excluida
COPASA
6.274.200
25,54%
80,36
83,02
1
API MOVILIDAD
6.257.425
25,74%
72,33
80,21
ELSAMEX
6.227.090
26,10%
69,70
79,87
ELSAN
6.227.090
26,10%
70,14
80,05
ARIAS / COMSA / GICSA
6.221.192
26,17%
69,72
80,02
ACCIONA MANTENIMIENTO
6.191.689
26,52%
74,09
82,47
FERROSER
6.176.532
26,70%
82,23
86,08
ALVAC
6.173.161
26,74%
83,87
86,82
VILLAR
6.173.161
26,74%
71,69
81,94
INNOVIA / ORYX
6.172.319
26,75%
81,61
85,93
VALORIZA
6.171.476
26,76%
76,88
84,06
ACEINSA
6.169.791
26,78%
78,46
84,73
AUDECA
6.164.735
26,84%
76,70
84,15
1
DRAGADOS
6.033.283
28,40%
72,79
85,69
MATINSA
5.965.030
29,21%
91,71
94,87
EXTRACO / MISTURAS
5.953.232
29,35%
79,09
90,10
PROBISA / SAN JOSE
5.933.000
29,59%
68,00
86,14
JOCA / CRC
5.916.999
29,78%
71,98
88,11
1
VIAS / SORIGUE / VALDEORRAS
5.909.000
29,87%
79,33
91,25
PUENTES
5.892.959
30,07%
66,64
86,55
AZVI / TABOADA
5.888.350
30,12%
76,24
90,50
OCA / OPAIN
5.859.700
30,46%
75,29
TEMERARIA
COLLOSA
5.826.837
30,85%
77,04
TEMERARIA
DIEZ / HOCENSA
5.738.360
31,90%
70,29
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 21/11/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/10/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
REYNOBER
9.583.017
22,50%
68,30
71,87
HERGONSA
9.521.191
23,00%
74,00
75,14
PADECASA
9.459.365
23,50%
70,55
74,75
COPASA
9.209.500
25,52%
82,40
83,49
1
DRAGADOS
9.173.729
25,81%
72,95
80,28
1
API MOVILIDAD
9.144.053
26,05%
80,30
83,70
ALVAC
9.135.397
26,12%
72,95
80,89
VALORIZA
9.111.903
26,31%
71,85
80,83
MATINSA
9.063.679
26,70%
70,15
80,93
ELSAN
9.057.497
26,75%
67,70
80,04
INNOVIA
9.048.841
26,82%
76,95
83,88
ELSAMEX
9.040.185
26,89%
78,20
84,52
ACCIONA MANTENIMIENTO
9.029.047
26,98%
72,80
82,54
VILLAR
9.001.853
27,20%
72,70
82,94
PAVASAL
8.884.383
28,15%
68,35
83,07
AUDECA / SECONCA
8.841.106
28,50%
73,25
85,73
GEVORA
8.841.106
28,50%
63,80
81,95
ARCOR
8.771.861
29,06%
62,70
82,61
COLLOSA
8.754.550
29,20%
76,05
88,24
FERROSER
8.674.176
29,85%
89,30
94,82
AZVI / TABOADA
8.659.338
29,97%
72,30
88,26
PROBISA
8.633.000
30,18%
71,35
88,30
PUENTES / BORESTE
8.622.242
30,27%
69,85
87,87
1
VIAS / SORIGUE
8.618.000
30,30%
75,25
90,10
JARQUIL / ORYX
8.556.707
30,80%
67,85
TEMERARIA
ACEINSA / GECOCSA
8.543.105
30,91%
79,30
TEMERARIA
CONACON / SANDO
8.518.843
31,11%
69,85
TEMERARIA
ZARZUELA / COPISA
8.489.935
31,34%
70,55
TEMERARIA
DIEZ / HOCENSA
8.457.785
31,60%
65,70
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Fecha de apertura de las ofertas: 21/11/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/10/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
VILLAR
excluida
VELASCO
excluida
JARQUIL / ORYX
excluida
SAN JOSE
excluida
COLLOSA
excluida
GARCIA LOZOYA
excluida
EIFFAGE / JOCA
excluida
INNOVIA
8.668.796
21,15%
73
69,83
ACCIONA MANTENIMIENTO
8.098.195
26,34%
63
75,80
COPASA
8.080.600
26,50%
70
78,91
MATINSA
8.070.720
26,59%
83
84,28
1
API MOVILIDAD
8.058.627
26,70%
67
78,09
VALORIZA
8.033.341
26,93%
74
81,34
FERROSER
8.031.142
26,95%
84
85,38
ELSAN
8.030.042
26,96%
67
78,60
ELSAMEX
8.028.943
26,97%
66
78,22
1
DRAGADOS
7.746.369
29,54%
66
82,95
ACEINSA / VICALVARO
7.684.830
30,10%
75
87,83
AUDECA / VISEVER
7.670.537
30,23%
91
94,48
1
VIAS / SORIGUE
7.635.000
30,55%
73
87,90
PROBISA
7.623.000
30,66%
62
83,71
CONACON / SANDO
7.616.401
30,72%
64
84,62
AZVI / TABOADA
7.600.176
30,87%
77
90,11
ALVAC
7.579.287
31,06%
76
90,08
ORTIZ
7.560.597
31,23%
61
84,40
DIEZ / HOCENSA
7.464.949
32,10%
65
TEMERARIA
PUENTES
7.296.740
33,63%
62
TEMERARIA
PAVASAL
6.994.404
36,38%
70
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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7: 51-SE-0206
Fecha de apertura de las ofertas: 21/11/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 05/10/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta técnica
Puntuación
Global
JARQUIL / ORYX
6.323.194
20,02%
65
64,48
AUDECA
6.259.946
20,82%
79
71,61
AZUL / JOCON
5.889.947
25,50%
63
74,21
ELSAMEX
5.799.028
26,65%
71
79,62
ACCIONA MANTENIMIENTO
5.794.275
26,71%
72
80,13
FERROSER
5.787.169
26,80%
79
83,10
VALORIZA
5.787.169
26,80%
88
86,70
1
API MOVILIDAD
5.786.379
26,81%
74
81,12
MATINSA
5.780.845
26,88%
83
84,86
ELSAN
5.779.263
26,90%
73
80,90
COPASA
5.779.200
26,90%
81
84,10
ACEINSA
5.770.962
27,00%
86
86,30
MATIAS ARROM
5.742.105
27,37%
60
76,60
EIFFAGE / CORALSUR
5.652.768
28,50%
74
84,37
PROBISA / GARRUCHO
5.568.000
29,57%
65
82,83
GEVORA
5.557.896
29,70%
62
81,88
SEDINFRA / ECOFILIA
5.543.666
29,88%
60
81,43
COLLOSA
5.522.319
30,15%
79
89,54
1
DRAGADOS
5.518.366
30,20%
69
85,64
ORTIZ / LEVANTINA
5.500.973
30,42%
72
87,26
JOCA
5.497.811
30,46%
72
87,34
CONACON / SANDO
5.494.453
30,50%
89
94,22
INNOVIA / ARPO
5.489.905
30,56%
95
96,73
ALVAC
5.481.208
30,67%
74
88,54
1
VIAS / SORIGUE
5.462.000
30,91%
76
89,81
AZVI / MARTIN CASILLAS
5.461.443
30,92%
91
95,82
NAPAL
5.457.491
30,97%
65
85,52
JICAR
5.455.119
31,00%
60
83,58
VILLAR / YARRITU
5.437.726
31,22%
75
90,00
MAYGAR / SARRION
5.398.986
31,71%
67
TEMERARIA
PUENTES
5.369.734
32,08%
60
TEMERARIA
OPR
5.357.800
32,23%
60
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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Fecha de apertura de las ofertas: 28/11/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 11/10/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ARIAS / COMSA / GICSA
4.542.533
19,00%
65,95
64,19
ELSAMEX
4.179.692
25,47%
70,45
78,87
PUENTES
4.155.016
25,91%
61,00
75,96
MATINSA
4.143.800
26,11%
83,30
85,28
ACCIONA MANTENIMIENTO
4.119.114
26,55%
72,95
82,02
ELSAN
4.116.320
26,60%
77,30
83,86
INNOVIA / ORYX
4.101.740
26,86%
74,45
83,23
ALVAC
4.100.618
26,88%
83,80
87,01
1
API MOVILIDAD
4.099.496
26,90%
65,85
79,87
ACEINSA
4.096.692
26,95%
72,40
82,59
2
COPASA
4.094.400
26,99%
75,60
83,95
FERROSER
4.093.888
27,00%
77,20
84,61
VALORIZA
4.093.888
27,00%
75,10
83,77
2
TABOADA / GESECO
4.091.084
27,05%
91,05
90,25
PROBISA
4.026.000
28,21%
68,75
83,64
COLLOSA
4.006.963
28,55%
72,50
85,81
RAFER
3.956.490
29,45%
81,35
91,15
EXTRACO / MISTURAS
3.944.152
29,67%
84,65
92,91
JOCA / CRC
3.932.376
29,88%
75,50
89,66
1
DRAGADOS / OCA
3.928.450
29,95%
78,30
90,92
AUDECA / SAN JOSE
3.922.281
30,06%
77,40
90,78
1
VIAS / SORIGUE
3.917.234
30,15%
77,10
90,84
PADECASA / COVSA
3.897.606
30,50%
70,05
TEMERARIA
PAVIMENTOS INDUSTRIALES
3.890.315
30,63%
77,10
TEMERARIA
DIEZ / HOCENSA
3.806.755
32,12%
75,10
TEMERARIA
VILLAR / YARRITU
3.787.127
32,47%
66,75
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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9: 51-HU-0105
Fecha de apertura de las ofertas: 28/11/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 11/10/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
AUDECA / SECONCA
excluida
JARQUIL / ORYX
excluida
PAPSA / IPOCSA
excluida
BLASLO / ALTIUS / GRAÑEN
excluida
ALVAC
11.875.275
26,27%
69,10
76,35
COPASA
11.789.900
26,80%
60,85
74,03
INNOVIA
11.765.751
26,95%
61,40
74,53
FERROSER
11.759.308
26,99%
69,15
77,71
BECSA
11.658.870
27,61%
60,70
75,48
ELSAN
11.403.356
29,20%
74,85
84,08
1
DRAGADOS / MARIANO LOPEZ
11.287.390
29,92%
92,20
92,36
ACCIONA MANTENIMIENTO
11.153.696
30,75%
70,80
85,33
AZVI / BENITO ARNO
11.129.547
30,90%
71,50
85,89
COMSA / ELSAMEX / GICSA
11.110.219
31,02%
60,50
81,72
VALORIZA / IDESER
11.105.387
31,05%
67,70
84,65
EXTRACO / ORTIZ
11.076.395
31,23%
61,70
82,59
MATINSA
11.073.174
31,25%
74,55
87,76
PUENTES / INCLAM / FATLUM
11.016.802
31,60%
60,05
82,61
ACEINSA / VILLAR
10.999.085
31,71%
73,10
88,03
1
VIAS / SORIGUE
10.966.872
31,91%
86,50
93,77
TORRESCAMARA / COPISA
10.958.819
31,96%
65,20
85,34
1
API MOVILIDAD / VIDAL
10.894.393
32,36%
87,20
94,88
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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10: 51-HU-0305
Fecha de apertura de las ofertas: 28/11/2017
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 11/10/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
COPASA
7.307.200
26,10%
82,40
81,90
ELSAN
7.238.018
26,80%
77,85
81,39
COMSA / ELSAMEX / GICSA
7.237.029
26,81%
60,70
74,55
INNOVIA
7.233.074
26,85%
67,75
77,45
ACCIONA MANTENIMIENTO
7.232.075
26,86%
77,80
81,48
1
API MOVILIDAD / VIDAL
7.218.242
27,00%
82,50
83,62
AUDECA / SECONCA
7.215.276
27,03%
73,45
80,06
PAVASAL
7.168.802
27,50%
64,65
77,42
1
VIAS / SORIGUE
6.971.000
29,50%
60,05
79,33
PUENTES / INCLAM / FATLUM
6.963.132
29,58%
62,15
80,32
BECSA
6.942.945
29,78%
80,80
88,17
ABALDO
6.941.000
29,80%
79,75
87,78
ORTIZ / EXTRACO
6.932.479
29,89%
67,95
83,23
BLASLO / ALTIUS / GRANEN
6.916.658
30,05%
61,15
80,81
MATINSA
6.909.736
30,12%
82,80
89,60
COLLOSA
6.896.882
30,25%
76,60
87,36
FERROSER
6.871.173
30,51%
69,80
85,12
VALORIZA / IDESER
6.847.442
30,75%
88,00
92,85
TORRESCAMARA / COPISA
6.840.520
30,82%
75,20
87,87
1
DRAGADOS / MARIANO LOPEZ
6.830.632
30,92%
71,15
86,43
AZVI / BENITO ARNO
6.827.666
30,95%
83,00
91,23
ACEINSA / VILLAR
6.798.991
31,24%
90,10
94,62
ALVAC
6.782.181
31,41%
86,15
93,36
JARQUIL / ORYX
6.723.842
32,00%
64,80
85,92
IPOCSA / PAPSA
6.622.984
33,02%
78,75
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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11: 51-AB-0206
Fecha de apertura de las ofertas: 26/01/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 27/11/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
MATIAS ARROM
excluida
BLASCO / ALTIUS / GRAÑEN
excluida
1
DRAGADOS
7.578.422
9,65%
84
51,38
PUENTES
6.575.235
21,61%
63
65,01
SAN JOSE / EIFFAGE
6.280.822
25,12%
61
70,68
1
API MOVILIDAD
6.139.906
26,80%
69
76,97
ACEINSA
6.135.712
26,85%
79
81,06
INNOVIA
6.129.840
26,92%
75
79,59
VALORIZA
6.123.130
27,00%
78
80,94
VELASCO / CYOPSA
6.075.000
27,57%
69
78,40
AZVI
5.974.665
28,77%
66
79,40
SARRION
5.950.340
29,06%
60
77,53
REYNOBER
5.946.985
29,10%
64
79,21
FERROSER
5.938.597
29,20%
73
82,99
CONACON / SANDO
5.919.551
29,43%
77
85,01
CHM
5.892.464
29,75%
83
88,00
1
VIAS / SORIGUE
5.878.000
29,92%
77
85,92
ALVAC
5.870.656
30,01%
78
86,48
ELSAMEX / GICSA / COMSA
5.862.268
30,11%
68
82,67
ELSAN
5.854.719
30,20%
83
88,83
ORTIZ / POSTIGO
5.852.203
30,23%
67
82,49
AUDECA / VISEVER
5.828.717
30,51%
73
85,41
BECSA
5.818.711
30,63%
66
82,82
MATINSA
5.796.843
30,89%
92
93,70
DIEZ / HOCENSA
5.758.259
31,35%
75
87,75
COLLOSA
5.741.483
31,55%
74
87,72
VILLAR / YARRITU
5.729.740
31,69%
75
88,38
COPASA
5.726.384
31,73%
69
86,05
ACCIONA / VILLAESCUSA
5.691.146
32,15%
66
85,63
PROBISA
5.660.100
32,52%
72
88,71
PAVASAL
5.655.926
32,57%
63
85,20
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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12: 51-GI-0303
Fecha de apertura de las ofertas: 26/01/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 27/11/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PROSEÑAL
excluida
ACEINSA
excluida
PUENTES
4.204.167
10,18%
66
47,81
PASQUINA
3.486.154
25,52%
60
77,67
AUDECA
3.486.154
25,52%
78
84,87
CONSIVIA
3.486.154
25,52%
60
77,67
COLLOSA
3.485.686
25,53%
71
82,09
ELSAN
3.484.750
25,55%
63
78,93
COPASA
3.484.749
25,55%
62
78,53
ARICO FOREST
3.484.282
25,56%
66
80,15
COSERSA
3.484.282
25,56%
63
78,95
VALORIZA
3.483.814
25,57%
66
80,17
ACCIONA
3.483.804
25,57%
61
78,18
VIDAL
3.483.346
25,58%
67
80,60
1
DRAGADOS
3.482.410
25,60%
72
82,64
ELSAMEX / GICSA / COMSA
3.481.941
25,61%
78
85,06
MATINSA
3.480.069
25,65%
76
84,35
FERROSER
3.440.184
26,50%
60
79,73
VILLAR
3.418.285
26,97%
60
80,72
ALVAC
3.417.816
26,98%
65
82,74
1
VIAS / SORIGUE
3.370.000
28,00%
67
85,69
1
API MOVILIDAD
3.347.607
28,48%
86
94,29
INNOVIA / CRC
3.345.266
28,53%
74
89,60
RUBAU
3.280.205
29,92%
78
TEMERARIA
CHM
3.271.780
30,10%
68
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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13: 51-SG-0105
Fecha de apertura de las ofertas: 26/01/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 27/11/2017
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
CONACON / SANDO
7.353.038
15,11%
84
66,43
PUENTES
7.295.961
15,77%
71
62,66
PROBISA
6.891.000
20,44%
80
76,42
1
DRAGADOS
6.654.611
23,17%
80
82,35
VILLAR
6.574.059
24,10%
81
84,77
ARCOR
6.571.461
24,13%
68
79,64
PAVASAL
6.539.413
24,50%
72
82,04
MATIAS ARROM
6.409.491
26,00%
68
83,70
ALVAC
6.408.625
26,01%
84
90,12
ELSAN
6.392.168
26,20%
85
90,93
VALORIZA
6.383.507
26,30%
83
90,36
1
API MOVILIDAD
6.366.184
26,50%
68
84,79
COPASA
6.355.789
26,62%
83
91,05
MATINSA
6.340.199
26,80%
85
92,24
INNOVIA
6.331.537
26,90%
84
92,06
ELSAMEX
6.329.806
26,92%
82
91,30
ACCIONA
6.329.796
26,92%
76
88,90
ACEINSA / PADECASA
6.314.215
27,10%
81
91,29
AUDECA / SECONCA
6.270.041
27,61%
75
90,00
COLLOSA
6.149.647
29,00%
82
TEMERARIA
FERROSER
6.077.757
29,83%
93
TEMERARIA
ZARZUELA / COPISA
6.056.103
30,08%
81
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE
6.037.000
30,30%
80
TEMERARIA
AZVI
5.980.748
30,95%
84
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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14: 51-L-0305
Fecha de apertura de las ofertas: 28/02/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 10/01/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ACCIONA MANTENIMIENTO
excluida
BLASLO / ALTIUS / RIBALDO
excluida
AZVI / GRUAS
9.314.210
10,17%
66
45,73
1
DRAGADOS
8.502.341
18,00%
66
60,62
PUENTES
8.486.788
18,15%
66
60,91
COPASA
7.723.600
25,51%
71
76,90
1
API MOVILIDAD
7.637.590
26,34%
75
80,08
ALVAC
7.624.111
26,47%
74
79,92
FERROSER
7.574.341
26,95%
70
79,23
INNOVIA
7.574.341
26,95%
66
77,63
PROSEÑAL
7.569.157
27,00%
64
76,93
ACEINSA
7.568.120
27,01%
76
81,75
ROMERO POLO / CRC
7.467.544
27,98%
65
79,20
RUBAU / LIC
7.325.492
29,35%
66
82,20
1
VIAS / SORIGUE
7.237.000
30,20%
87
92,22
MATINSA
7.197.957
30,58%
82
90,93
COMSA / ELSAMEX / GICSA
7.179.293
30,76%
87
93,28
CHM / ROMA
7.154.409
31,00%
80
90,94
ELSAN / ARNO
7.133.671
31,20%
72
88,12
TABOADA / COPISA
7.096.344
31,56%
68
87,20
VILLAR / YARRITU
7.069.385
31,82%
71
TEMERARIA
VALORIZA
6.991.620
32,57%
87
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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15: 51-V-0205
Fecha de apertura de las ofertas: 28/02/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 10/01/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
EIFFAGE
14.857.707
10,01%
76,30
50,60
PAVASAL
14.033.838
15,00%
85,80
64,41
CHM
13.337.099
19,22%
93,20
75,84
NAPAL
12.470.304
24,47%
76,10
79,53
ELSAN / TORRESCAMARA
12.366.288
25,10%
91,20
86,83
LICUAS
12.324.719
25,35%
68,00
78,06
1
API MOVILIDAD
12.242.461
25,85%
64,80
77,78
COPASA
12.219.300
25,99%
71,40
80,69
VALORIZA
12.206.137
26,07%
75,90
82,66
ALVAC
12.201.184
26,10%
76,30
82,88
ACCIONA MANTENIMIENTO
12.115.320
26,62%
65,70
79,68
AUDECA / SECONCA
12.060.846
26,95%
75,20
84,14
MATINSA
12.057.544
26,97%
84,80
88,02
VILOR / ORTIZ
12.049.288
27,02%
69,40
81,96
COLLOSA
11.887.486
28,00%
76,20
86,65
VILLAR
11.804.934
28,50%
71,40
85,73
PROBISA / GUEROLA
11.687.000
29,21%
75,00
88,60
LEVANTINA / RUBAU
11.646.435
29,46%
76,30
89,62
ACEINSA / OCIDE
11.572.138
29,91%
91,80
96,72
BECSA
11.456.582
30,61%
89,00
TEMERARIA
1
VIAS / SORIGUE
11.407.000
30,91%
73,50
TEMERARIA
INNOVIA
11.380.617
31,07%
77,00
TEMERARIA
FERROSER
11.324.482
31,41%
93,20
TEMERARIA
ELSAMEX / BERTOLIN
11.322.831
31,42%
87,50
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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100
ANEXO 10: LOTE 8 LICITACIONES 2018.1
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
Empresa que habría dejado de participar en el cártel
1: 51-CS-0303
Fecha de apertura de las ofertas: 04/04/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 07/02/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
PROSEÑAL
excluida
VILLAESCUSA
excluida
EIFFAGE
9.845.119
22,50%
78
75,33
TORRESCAMARA / GIMECOMS
9.344.606
26,44%
70
80,17
1
API MOVILIDAD
9.339.524
26,48%
60
76,18
ALVAC
9.339.524
26,48%
74
81,78
PROBISA
9.301.000
26,78%
63
77,89
ORTIZ
9.295.063
26,83%
61
77,26
COPASA
9.289.900
26,87%
74
82,34
MATINSA
9.270.926
27,02%
68
80,52
COLLOSA
9.267.115
27,05%
73
82,30
ELSAN
9.263.304
27,08%
62
78,16
AUDECA / SECONCA
9.260.763
27,10%
78
84,59
EUROFINSA / ABALDO
9.258.223
27,12%
60
77,44
FERROSER
9.218.842
27,43%
80
86,04
VALORIZA
9.114.675
28,25%
79
87,10
ACCIONA MANTENIMIENTO
9.093.069
28,42%
65
82,00
ELSAMEX / BERTOLIN
9.074.024
28,57%
65
82,29
CHM
9.006.696
29,10%
86
91,74
PUENTES
8.993.993
29,20%
60
81,53
VILLAR / YARRITU
8.941.909
29,61%
72
87,02
RUBAU / LEVANTINA
8.902.528
29,92%
67
85,75
1
VIAS / SORIGUE
8.867.000
30,20%
74
89,10
BECSA
8.834.888
30,45%
80
92,00
ACEINSA
8.729.762
31,28%
76
TEMERARIA
INNOVIA
8.596.377
32,33%
78
TEMERARIA
PAVASAL
8.504.912
33,05%
80
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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2: 51-LE-0405
Fecha de apertura de las ofertas: 09/04/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 19/02/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración oferta
técnica
Puntuación
Global
MATINSA
15.665.369
26,19%
87,50
81,74
FERROSER
15.255.748
28,12%
78,50
81,58
ACCIONA MANTENIMIENTO
15.206.923
28,35%
60,00
74,59
ELSAN
15.196.321
28,40%
86,50
85,28
HERGONSA / VICALVARO
15.175.097
28,50%
60,00
74,86
1
API MOVILIDAD
15.155.995
28,59%
77,50
82,02
ACEINSA
15.153.661
28,60%
72,00
79,84
1
DRAGADOS / OCA
15.030.774
29,18%
79,00
83,67
PADECASA / CUARCITA
14.962.858
29,50%
67,30
79,57
TABOADA
14.824.903
30,15%
60,00
77,81
VILLAR / YARRITU
14.748.496
30,51%
61,00
78,85
1
VIAS / SOGEOSA
14.644.000
31,00%
94,50
93,13
AUDECA / SECONCA
14.619.030
31,12%
67,00
82,34
NAPAL / AQUATERRA
14.550.809
31,44%
72,00
84,91
PUENTES / BORESTE
14.436.505
31,98%
80,50
89,27
PROBISA / SAN JOSE
14.400.000
32,15%
63,50
82,78
ZARZUELA / COPISA
14.334.630
32,46%
73,00
87,13
ALVAC
14.290.060
32,67%
88,50
93,70
INNOVIA
14.237.000
32,92%
72,50
87,75
COPASA / COLLOSA
14.181.818
33,18%
81,50
91,81
VALORIZA
14.113.901
33,50%
76,50
90,38
ELSAMEX
14.088.433
33,62%
74,50
89,80
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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119
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3: 51-LE-0105
Fecha de apertura de las ofertas: 09/04/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 19/02/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ACCIONA MANTENIMIENTO
10.708.252
28,59%
66,40
78,53
VALORIZA
10.706.763
28,60%
66,70
78,67
PADECASA / CUARCITA
10.571.804
29,50%
63,60
79,07
HERGONSA / VICALVARO
10.571.804
29,50%
64,80
79,55
1
DRAGADOS / OCA
10.571.804
29,50%
73,80
83,15
ARCOR
10.546.311
29,67%
60,00
77,93
COPROSA
10.309.739
31,25%
65,80
83,12
PROBISA / SAN JOSE
10.250.900
31,64%
88,00
92,72
VELASCO / CYOPSA
10.249.401
31,65%
74,90
87,49
ELSAN
10.249.401
31,65%
85,00
91,53
FERROSER
10.240.404
31,71%
85,00
91,64
NAPAL / AQUATERRA
10.232.979
31,76%
70,00
85,73
ALVAC
10.216.411
31,87%
79,00
89,54
ACEINSA / AZVI
10.204.415
31,95%
74,50
87,88
ZARZUELA / COPISA
10.199.916
31,98%
74,20
87,81
MATINSA
10.178.922
32,12%
88,00
93,59
COPASA / COLLOSA
10.166.926
32,20%
91,00
94,94
ELSAMEX
10.157.929
32,26%
71,70
87,32
EXTRACO / MISTURAS
10.129.437
32,45%
68,10
86,23
INNOVIA
10.118.941
32,52%
79,50
90,92
PUENTES / BORESTE
10.114.442
32,55%
91,00
95,57
VILLAR / YARRITU
10.093.448
32,69%
75,50
89,62
AUDECA / SECONCA
10.082.951
32,76%
79,10
91,19
1
API MOVILIDAD
10.075.454
32,81%
83,30
92,96
1
VIAS / SOGEOSA
10.046.000
33,01%
78,10
91,24
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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119
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4: 51-CC-0205
Fecha de apertura de las ofertas: 09/04/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 21/02/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
COPASA
11.122.700
25,82%
78,00
79,88
1
API MOVILIDAD
10.984.507
26,74%
75,75
80,71
VILLAR
10.852.561
27,62%
78,50
83,47
VALORIZA
10.827.054
27,79%
83,75
85,89
BECSA
10.812.622
27,89%
76,00
82,98
ALVAC
10.783.589
28,08%
81,50
85,54
CHM
10.780.590
28,10%
77,00
83,78
ACCIONA MANTENIMIENTO
10.773.083
28,15%
75,75
83,38
AUDECA / SECONCA
10.758.358
28,25%
80,25
85,36
1
DRAGADOS
10.734.464
28,41%
78,25
84,86
ACEINSA
10.719.115
28,51%
85,00
87,75
ELSAMEX
10.716.117
28,53%
87,75
88,89
INNOVIA
10.708.620
28,58%
77,25
84,79
FERROSER
10.707.120
28,59%
84,00
87,50
SEDINFRA / ECOFILIA
10.438.773
30,38%
78,25
88,58
ELSAN
10.431.306
30,43%
81,25
89,87
NAPAL / AQUATERRA
10.426.768
30,46%
80,50
89,63
MEFIEX / ORTIZ
10.416.372
30,53%
85,25
91,66
MATINSA / JOCA
10.390.985
30,70%
96,00
96,28
1
VIAS / SORIGUE
10.350.000
30,97%
80,00
90,39
PROBISA
10.336.700
31,06%
78,50
89,96
TEVASEÑAL
10.329.275
31,11%
85,50
92,86
GEVORA / SARRION
10.299.888
31,31%
80,50
91,22
CONACON / SANDO
10.298.499
31,32%
80,00
91,04
PADECASA / SEVILLA NEVADO
10.258.073
31,58%
81,50
92,15
COLLOSA
10.222.232
31,82%
79,50
91,80
IPOCSA / SOGEOSA
10.152.043
32,29%
75,75
TEMERARIA
PUENTES
10.086.374
32,73%
70,00
TEMERARIA
1
LA CASTELLANA
10.029.398
33,11%
85,50
TEMERARIA
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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119
104
5: 51-BU-0106
Fecha de apertura de las ofertas: 11/04/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 21/02/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
MATINSA
11.095.343
27,67%
83,60
83,47
ELSAMEX
11.047.789
27,98%
71,70
79,28
LICUAS
11.040.119
28,03%
71,00
79,09
ORTIZ
10.995.633
28,32%
71,70
79,89
BELTRAN MOÑUX
10.937.342
28,70%
68,20
79,18
JOCA / OCIDE
10.920.468
28,81%
68,20
79,38
VILLAR / YARRITU
10.811.555
29,52%
76,40
83,94
HERGONSA / VICALVARO
10.714.913
30,15%
70,20
82,60
POSTIGO / OPROLER0
10.658.156
30,52%
63,80
80,71
CONACON / SANDO
10.601.828
30,89%
72,50
84,85
PROBISA / SAN JOSE
10.549.000
31,23%
65,80
82,80
COPASA
10.526.200
31,38%
75,20
86,83
COPROSA
10.499.098
31,56%
71,00
85,47
ACCIONA MANTENIMIENTO
10.469.465
31,75%
82,10
90,25
FERROSER
10.461.805
31,80%
83,60
90,94
ALVAC
10.447.999
31,89%
82,20
90,55
DIEZ / HOCENSA
10.437.261
31,96%
61,00
82,19
VALORIZA
10.431.125
32,00%
79,20
89,54
ELSAN
10.415.785
32,10%
77,50
89,05
PADECASA / ACEINSA
10.415.780
32,10%
74,50
87,85
TABOADA
10.408.116
32,15%
72,50
87,14
1
DRAGADOS
10.405.047
32,17%
73,60
87,62
1
API MOVILIDAD
10.391.242
32,26%
82,70
91,42
AZVI
10.382.038
32,32%
68,20
85,73
INNOVIA / ORYX
10.366.398
32,42%
79,70
90,51
PUENTES / BORESTE
10.349.824
32,53%
63,90
84,38
1
VIAS / SORIGUE
10.320.000
32,72%
76,70
89,86
VIALES / COLLOSA
10.300.736
32,85%
83,20
92,69
BECSA
10.282.177
32,97%
71,50
88,22
ZARZUELA / COPISA
10.250.115
33,18%
73,20
89,28
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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6: 51-SE-0103
Fecha de apertura de las ofertas: 18/04/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 28/02/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
1
DRAGADOS
9.084.822
23,45%
73
71,73
PROSEÑAL / MATIAS ARROM
8.853.399
25,40%
61
70,47
COPASA
8.594.600
27,58%
88
85,23
ELSAN
8.593.494
27,59%
84
83,64
ALVAC
8.517.540
28,23%
82
84,00
INNOVIA / ARPO
8.473.629
28,60%
83
85,08
REYNOBER
8.419.037
29,06%
76
83,11
NAPAL / AQUATERRA
8.303.908
30,03%
75
84,47
EIFFAGE / SAN JOSE
8.267.128
30,34%
84
88,63
1
API MOVILIDAD / JOCA
8.194.735
30,95%
83
89,34
SEDINFRA / ECOFILIA
8.194.735
30,95%
65
82,14
JICAR / TEVASEÑAL
8.176.933
31,10%
60
80,41
LEVANTINA / ORTIZ
8.160.318
31,24%
75
86,66
1
VIAS / SORIGUE
8.140.000
31,41%
86
91,38
FERROSER
8.072.496
31,98%
81
90,40
ACCIONA MANTENIMIENTO
8.066.552
32,03%
77
88,90
MATINSA
8.063.002
32,06%
79
89,75
SARRION / GEVORA
8.060.000
32,09%
81
90,59
DIEZ / HOCENSA
8.052.321
32,15%
68
85,51
CONACON / SANDO
8.046.347
32,20%
92
95,20
AZVI / MARTIN CASILLAS
8.042.826
32,23%
96
96,86
VILLAR / VIMAC
8.041.640
32,24%
80
90,48
ACEINSA
8.033.332
32,31%
87
93,40
ELSAMEX / ACP
8.021.464
32,41%
90
94,78
PROBISA
8.020.200
32,42%
83
92,01
HELIOPOL / VELASCO
8.013.157
32,48%
79
90,51
VALORIZA
8.010.783
32,50%
87
93,75
PUENTES
7.977.553
32,78%
75
89,45
AUDECA/MAYGAR
7.941.950
33,08%
94
97,60
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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119
106
7: 51-BU-0205
Fecha de apertura de las ofertas: 18/04/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 28/02/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
VIDAL
12.143.899
27,30%
70,15
77,37
VALORIZA
12.023.629
28,02%
79,95
82,60
ELSAMEX
11.998.573
28,17%
72,35
79,83
MATINSA
11.940.109
28,52%
81,65
84,18
ACEINSA
11.926.912
28,60%
76,45
82,24
1
API MOVILIDAD
11.926.745
28,60%
81,45
84,25
LICUAS
11.876.633
28,90%
66,35
78,75
AUDECA / SECONCA
11.866.611
28,96%
69,35
80,05
CHM
11.776.408
29,50%
68,95
80,87
BELTRAN MOÑUX
11.759.704
29,60%
70,65
81,73
PAVASAL
11.759.704
29,60%
65,35
79,61
HERGONSA / VICALVARO
11.709.592
29,90%
68,35
81,35
POSTIGO / OPROLER
11.706.251
29,92%
65,55
80,27
PUENTES / BORESTE
11.604.356
30,53%
65,85
81,49
VILLAR / YARRITU
11.555.914
30,82%
80,65
87,93
ORTIZ
11.539.210
30,92%
70,05
83,87
TABOADA
11.487.427
31,23%
70,55
84,64
ALVAC
11.460.700
31,39%
79,75
88,61
FERROSER
11.442.326
31,50%
89,05
92,52
JOCA / OCIDE
11.418.940
31,64%
66,25
83,66
ELSAN
11.392.213
31,80%
82,15
90,30
AZVI
11.350.453
32,05%
69,35
85,64
PADECASA
11.348.783
32,06%
76,35
88,46
INNOVIA / ORYX
11.345.442
32,08%
80,95
90,33
COPASA
11.333.700
32,15%
73,15
87,34
1
DRAGADOS
11.320.386
32,23%
74,15
87,88
BECSA
11.300.970
32,35%
61,25
82,93
PROBISA / SAN JOSE
11.275.000
32,50%
68,55
86,14
ZARZUELA / COPISA
11.266.655
32,55%
73,65
88,27
ACCIONA MANTENIMIENTO
11.258.570
32,60%
80,15
90,95
COLLOSA / VIALES
11.211.809
32,88%
79,25
91,09
CONACON / SANDO
11.187.303
33,03%
71,65
88,32
1
VIAS/SORIGUE
11.156.003
33,21%
82,15
92,86
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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119
107
8: 51-BA-0504
Fecha de apertura de las ofertas: 18/04/2018
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 07/02/2018
Empresa
Importe
oferta
Baja de la
oferta
económica
Valoración
oferta
técnica
Puntuación
Global
ELSAN
7.913.810
26,90%
83
84,39
ALVAC
7.910.563
26,93%
80
83,25
COPASA
7.873.700
27,27%
74
81,49
1
API MOVILIDAD
7.868.341
27,32%
78
83,19
VILLAR
7.853.185
27,46%
74
81,85
VALORIZA
7.839.111
27,59%
84
86,10
ACEINSA
7.793.642
28,01%
86
87,70
FERROSER
7.789.311
28,05%
82
86,18
ELSAMEX
7.769.825
28,23%
91
90,12
AUDECA / SECONCA
7.766.57,
28,26%
85
87,78
CHM
7.762.246
28,30%
85
87,86
INNOVIA
7.729.768
28,60%
85
88,43
AZVI
7.681.051
29,05%
88
90,48
2
TEVASEÑAL
7.649.656
29,34%
88
91,03
PROBISA
7.642.000
29,41%
80
87,97
MATINSA / JOCA
7.592.278
29,87%
96
95,24
NAPAL
7.592.278
29,87%
82
89,64
EXTREMADURA / ORTIZ
7.590.113
29,89%
89
92,48
GEVORA / SARRION
7.581.452
29,97%
83
90,23
PADECASA / SEVILLA NEVADO
7.524.074
30,50%
90
94,04
ACCIONA MANTENIMIENTO
7.521.899
30,52%
83
91,28
PUENTES
7.510.000
30,63%
70
86,29
COLLOSA
7.504.587
30,68%
70
86,38
1
VIAS / SORIGUE
7.500.000
30,72%
70
86,46
REYNOBER
7.458.036
31,11%
79
90,80
CONACON/SANDO
7.453.111
31,16%
70
87,29
LA CASTELLANA
7.412.566
31,53%
88
95,20
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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119
108
ANEXO 11: 12 LICITACIONES 2018.2
Empresas participantes en el cártel
Empresas pertenecientes a mismos grupos empresariales que las participantes en el cártel
Empresa adjudicataria
Empresa que habría dejado de participar en el cártel
1: 51-HU-0404
Fecha de apertura de las ofertas:08/02/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:10/01/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
COPASA
excluida
COPASA
excluida.
REYNOBER
8,23%
HOCENSA
19,76%
ARNO
8,80%
PAVASAL
22,00%
VIDAL
9,33%
1
DRAGADOS
25,00%
CYOPSA
11,48%
REYNOBER
25,04%
1
DRAGADOS
11,50%
VIDAL
25,12%
MARIANO LOPEZ
11,52%
ASCH / MARCO
25,64%
PUENTES
11,53%
ORTIZ
27,23%
ABALDO
12,00%
ELSAN
27,40%
CHM / PAPSA
13,02%
MATINSA
28,13%
ACCIONA
13,62%
ALVAC / IDESER
28,45%
INNOVIA / ORYX
13,90%
1
API MOVILIDAD
29,56%
PAVASAL
14,00%
SACYR
29,58%
AZVI
14,10%
ELSAMEX / COMSA
29,75%
VILLAR / ACEINSA
14,11%
INNOVIA / ORYX
29,80%
ELSAN
14,60%
PUENTES
30,38%
SACYR
14,63%
BECSA / BLASLO
30,50%
ELSAMEX / COMSA
14,75%
ARNO
30,50%
MATINSA
14,89%
MARIANO LOPEZ
30,85%
BECSA / BLASLO
15,00%
CYOPSA
30,87%
FERROSER
15,25%
ABALDO
31,51%
1
API MOVILIDAD
15,27%
VILLAR / ACEINSA
31,79%
ALVAC / IDESER
15,33%
ACCIONA
32,35%
AUDECA / SECONCA
16,53%
AZVI
33,10%
HOCENSA
17,50%
FERROSER
34,53%
SOGEOSA / PROBISA
19,00%
AUDECA / SECONCA
36,54%
1
SORIGUE / VIAS
22,00%
1
SORIGUE / VIAS
38,50%
ORTIZ
24,69%
SOGEOSA / PROBISA
39,00%
ASCH / MARCO
26,87%
CHM / PAPSA
40,00%
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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119
109
2: 51-TE-0405
Fecha de apertura de las ofertas:08/02/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:08/01/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
PUENTES
1,35%
ASCH / AVINTIA
5,02%
VIDAL
4,47%
MARIANO LOPEZ
8,00%
ARNO / CONELSAN
4,60%
ELSAN
15,90%
MARIANO LOPEZ
5,00%
COPASA
16,61%
ASCH / AVINTIA
5,85%
PAVASAL
18,00%
AZVI
6,10%
ARNO / CONELSAN
20,70%
ELSAN
7,30%
SACYR
22,30%
FERROSER
8,50%
VIDAL
22,50%
AUDECA / SECONCA
9,60%
MATINSA
22,80%
ACCIONA MANTENIMIENTO
10,00%
1
DRAGADOS
23,00%
1
API MOVILIDAD
10,56%
ACCIONA MANTENIMIENTO
25,00%
PAVASAL
11,00%
1
API MOVILIDAD
25,46%
ACEINSA
11,11%
COLLOSA
25,66%
ELSAMEX
11,27%
ORTIZ
25,83%
1
DRAGADOS
11,50%
ALVAC / IDESER
25,89%
BECSA
12,00%
AUDECA / SECONCA
26,80%
COPASA
12,21%
INNOVIA / ORYX
27,00%
MATINSA
12,36%
ACEINSA
27,52%
SACYR
13,00%
AZVI
28,20%
1
VIAS / SORIGUE
13,17%
VILLAR
28,56%
INNOVIA / ORYX
13,90%
FERROSER
29,72%
VILLAR
13,94%
ELSAMEX
29,81%
ALVAC / IDESER
14,89%
BECSA
30,10%
COLLOSA
18,55%
PUENTES
30,28%
ORTIZ
22,32%
1
VIAS / SORIGUE
33,89%
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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119
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3: 51-LE-0305
Fecha de apertura de las ofertas:15/02/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:14/01/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
SARRION
excluida
OCA / HERGONSA
20,21%
ARCOR
excluida
1
DRAGADOS
24,78%
PUENTES / BORESTE
7,06%
ELSAN
25,70%
OCA / HERGONSA
7,13%
GEVORA / ASFALPASA
25,75%
GEVORA / ASFALPASA
7,50%
ASCH / MARCO
26,30%
AZVI
9,82%
CYOPSA
26,50%
CYOPSA
10,20%
COLLOSA
27,55%
SAN JOSE / PADECASA
11,33%
COPASA
27,72%
1
DRAGADOS
11,50%
AZVI
28,75%
COPASA
12,21%
VILLAR
28,98%
AUDECA / SECONCA
12,75%
MATINSA
29,31%
ELSAN
13,10%
1
API MOVILIDAD
29,75%
ELSAMEX
13,27%
AUDECA / SECONCA
29,82%
VILLAR
13,52%
ALVAC
29,87%
INNOVIA / ORYX
13,90%
INNOVIA / ORYX
30,00%
MATINSA
14,21%
ELSAMEX
30,12%
FERROSER
14,21%
TABOADA / RAFER
31,00%
ACEINSA
14,81%
PUENTES / BORESTE
31,45%
TABOADA / RAFER
15,00%
SAN JOSE / PADECASA
31,48%
SACYR
15,50%
ACEINSA
31,82%
COLLOSA
15,85%
SACYR
32,58%
1
API MOVILIDAD
16,40%
FERROSER
35,47%
PROBISA / SOGEOSA
16,50%
PROBISA / SOGEOSA
39,95%
ALVAC
16,67%
1
VIAS / SORIGUE
40,00%
1
VIAS / SORIGUE
21,00%
ACCIONA MANTENIMIENTO
68,64%
ASCH / MARCO
27,35%
SARRION
excluida
ACCIONA MANTENIMIENTO
51,45%
ARCOR
excluida
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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119
111
4: 51-V-0405
Fecha de apertura de las ofertas:15/02/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:14/01/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
PROBISA / GUEROLA
excluida.
ELSAN / TORRESCAMARA
7,00%
ELSAN / TORRESCAMARA
1,00%
TEVASEÑAL
13,27%
TEVASEÑAL
3,03%
AQUATERRA / NAPAL
18,01%
FERROSER
4,65%
AUDECA
19,50%
AUDECA
4,94%
ACCIONA MANTENIMIENTO
20,01%
AQUATERRA / NAPAL
5,01%
MATINSA
21,19%
ACCIONA MANTENIMIENTO
6,01%
ASCH
21,70%
CONACON / SANDO
6,62%
PAVASAL
22,55%
1
API MOVILIDAD
8,34%
ALVAC
24,08%
CHM
10,50%
1
API MOVILIDAD
25,27%
BECSA
11,50%
FERROSER
25,91%
ELSAMEX / BERTOLIN
12,58%
CONACON / SANDO
28,52%
ALVAC
12,79%
ECISA / ACEINSA
29,28%
MATINSA
12,83%
COPASA
30,03%
COPASA
13,41%
BECSA
30,50%
VILLAR / OCIDE
14,01%
INNOVIA
30,90%
ECISA / ACEINSA
14,10%
SACYR
31,60%
PAVASAL
14,25%
1
VIAS / SORIGUE
31,60%
INNOVIA
14,40%
ELSAMEX / BERTOLIN
32,14%
SACYR
15,53%
VILLAR / OCIDE
32,33%
1
VIAS / SORIGUE
20,00%
CHM
34,49%
ASCH
22,85%
PROBISA / GUEROLA
excluida
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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119
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5: 51-B-0306
Fecha de apertura de las ofertas:22/02/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:21/01/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
1
DRAGADOS / ARNO
11,56%
AUDECA
26,48%
AQUATERRA / COMSA
12,00%
ALVAC
26,90%
CYOPSA
12,40%
CYOPSA
27,50%
COPASA
12,40%
AQUATERRA / COMSA
28,00%
AUDECA
12,57%
COPASA
28,82%
ALVAC
12,88%
ELSAN
29,10%
VILLAR
12,98%
ACEINSA / ACINSER
30,28%
INNOVIA / CRC
14,00%
INNOVIA / CRC
30,30%
ACCIONA MANTENIMIENTO
14,26%
SACYR
31,33%
ELSAN
14,30%
ELSAMEX
31,74%
MATINSA
14,55%
MATINSA
32,14%
ACEINSA / ACINSER
14,82%
1
API MOVILIDAD
33,15%
ELSAMEX
15,12%
1
DRAGADOS / ARNO
34,08%
FERROSER
15,13%
RUBAU
34,56%
SACYR
15,25%
ACCIONA MANTENIMIENTO
34,81%
RUBAU
17,26%
FERROSER
35,55%
PROBISA
17,50%
VILLAR
39,15%
1
API MOVILIDAD
18,30%
1
VIAS / SORIGUE
40,00%
1
VIAS / SORIGUE
22,70%
PROBISA
44,32%
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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6: 51-M-0806
Fecha de apertura de las ofertas:15/03/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:11/02/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
1
DRAGADOS
5,00%
LICUAS / ADIANTE
21,36%
TEVASEÑAL
10,00%
1
DRAGADOS
23,00%
MATINSA / COPASA
13,21%
ACCIONA MANTENIMIENTO/CHM
31,03%
COLLOSA
13,40%
PADECASA / COMSA
31,10%
VILLAR / ASFALPASA / AZVI
13,48%
ELSAN
31,70%
AUDECA
13,51%
ELSAMEX
31,70%
PAVASAL
13,60%
MATINSA / COPASA
32,19%
ACCIONA MANTENIMIENTO/CHM
13,61%
INNOVIA
32,30%
ABALDO
13,85%
AUDECA
32,32%
LICUAS / ADIANTE
13,92%
VILLAR / ASFALPASA / AZVI
32,32%
GECOCSA
14,02%
ALVAC/SACYR/AQUATERRA
32,67%
VICALVARO
14,16%
COLLOSA
32,90%
PROBISA/REYNOBER/SAN JOSE
14,16%
PAVASAL
33,00%
BELTRAN MOÑUX
14,33%
ABALDO
33,08%
ALTUNA
14,50%
GECOCSA
33,15%
1
VIAS / SORIGUE
14,54%
VICALVARO
33,19%
FERROSER / ACEINSA
14,95%
BELTRAN MOÑUX
33,26%
PADECASA / COMSA
15,05%
ALTUNA
33,33%
INNOVIA
15,60%
1
VIAS / SORIGUE
33,46%
ELSAN
16,50%
1
API / SARRION
33,50%
ALVAC/SACYR/AQUATERRA
16,76%
FERROSER / ACEINSA
33,83%
ELSAMEX
17,25%
PROBISA/REYNOBER/SAN JOSE
34,20%
1
API / SARRION
18,50%
TEVASEÑAL
42,52%
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
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119
114
7: 51-L-0203
Fecha de apertura de las ofertas:15/03/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:11/02/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
VIDAL
excluida.
VIDAL
excluida.
1
DRAGADOS / ARNO
4,80%
MATINSA
23,69%
ELSAN
6,00%
ELSAN
24,20%
AQUATERRA / COMSA
10,50%
ASCH/MARCO INF/MARCO
24,48%
PUENTES
11,97%
1
DRAGADOS / ARNO
24,97%
FERROSER
12,48%
INNOVIA
26,90%
INNOVIA
12,97%
AQUATERRA / COMSA
27,00%
CHM / ROMERO POLO
13,07%
VILLAR
27,22%
1
VIAS / SORIGUE
13,30%
CHM / ROMERO POLO
28,01%
VILLAR
13,32%
1
VIAS / SORIGUE
28,79%
MATINSA
13,42%
PUENTES
30,39%
ACEINSA / GEVORA
14,10%
ACEINSA / GEVORA
30,41%
COPASA
14,41%
ELSAMEX
30,50%
ACCIONA MANTENIMIENTO
14,53%
COPASA
31,13%
AUDECA / EIFFAGE
14,80%
1
API MOVILIDAD
31,20%
ASCH/MARCO INF/MARCO
14,95%
SACYR CONSERVACION
31,68%
SACYR CONSERVACION
15,70%
ACCIONA MANTENIMIENTO
31,74%
ALVAC
16,11%
RUBAU
32,00%
ELSAMEX
16,87%
FERROSER
32,43%
1
API MOVILIDAD
17,50%
ALVAC
32,46%
RUBAU
22,00%
AUDECA / EIFFAGE
32,95%
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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8: 51-LC-0105
Fecha de apertura de las ofertas:29/03/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas: 25/02/2019
BAJA GI
Grupo
Empresa
Baja
GI
INNOVIA COPTALIA, S.A.U./ ORYX OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
17,03%
ALVAC, S.A.
16,89%
UTE AUDECA- CANARGA
17,65%
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
9,70%
1
API MOVILIDAD S.A.
16,32%
PROBISA VIAS Y OBRAS, S.L.U.
14,25%
PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS SLU
16,34%
EXTRACO, S.A. - MISTURAS, S.A.
15,19%
UTE. - SACYR CONSERVACIN, S.A. Y OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.
15,55%
ELSAMEX, S.A.U.
15,27%
S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA
13,63%
SEALIZACIONES VILLAR, S.A.-FRANCISCO GMEZ Y CA, S.L.
14,08%
1
DRAGADOS S.A.
13,72%
CONSTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS S.L. Y PADECASA OBRAS Y SERVIC.S.A.
13,13%
ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
14,00%
ARIAS INFRAESTRUCTURAS-DIEZ Y COMPAIA
11,90%
CONSTRUCCIONES RAFER S.L. Y CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCC.S.A.
14,15%
ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.
15,60%
FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A.
13,40%
1
VAS Y CONSTRUCCIONES, -SORIGUE- ACSA CONSERV. INFRAESTRUC., S.A.
14,50%
COLLOSA Y- GESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS
14,14%
UTE CONACON/ SANDO
15,00%
UTE ACEINSA MOVILIDAD S.A. - CIVIS GLOBAL S.L.U.
13,41%
BAJA GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
INNOVIA COPTALIA, S.A.U./ ORYX OBRAS Y SERVICIOS, S.L.
32,92%
ALVAC, S.A.
33,28%
UTE AUDECA- CANARGA
33,64%
MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
26,57%
1
API MOVILIDAD S.A.
32,16%
PROBISA VIAS Y OBRAS, S.L.U.
32,01%
PUENTES Y CALZADAS INFRAESTRUCTURAS SLU
32,54%
EXTRACO, S.A. - MISTURAS, S.A.
31,11%
UTE. - SACYR CONSERVACIN, S.A. Y OBRAS, CAMINOS Y ASFALTOS, S.A.
31,17%
ELSAMEX, S.A.U.
31,43%
S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS, COPASA
31,31%
SEALIZACIONES VILLAR, S.A.-FRANCISCO GMEZ Y CA, S.L.
30,13%
1
DRAGADOS S.A.
31,40%
UTE CONSTRUCCIONES TABOADA Y RAMOS S.L. Y PADECASA OBRAS Y SERVICIOS S.A.
29,66%
ACCIONA MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS, S.A.
29,97%
ARIAS INFRAESTRUCTURAS-DIEZ Y COMPAIA
29,70%
UTE CONSTRUCCIONES RAFER S.L. Y CYCASA CANTERAS Y CONSTRUCCIONES S.A.
31,15%
ASFALTOS Y CONSTRUCCIONES ELSAN, S.A.
32,10%
FERROSER INFRAESTRUCTURAS, S.A.
27,87%
1
VAS Y CONSTRUCCIONES, S.A.-SORIGUE ACSA CONSERVACIN DE INFRAESTRUC. S.A.
30,50%
CONSTRUCCIONES Y OBRAS LLORENTE, S.A. - XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS
30,85%
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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119
116
UTE CONACON SANDO
29,50%
UTE ACEINSA MOVILIDAD S.A. - CIVIS GLOBAL S.L.U.
28,28%
9: 51-M-0306
Fecha de apertura de las ofertas:05/04/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:04/03/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
LICUAS / ADIANTE
6,01%
LICUAS / ADIANTE
24,63%
DIEZ / HOCENSA
11,30%
DIEZ / HOCENSA
29,97%
1
DRAGADOS
11,80%
CHM
30,01%
TEVASEÑAL
11,89%
ELSAMEX / ACCIONA
30,57%
MATINSA / COPASA
12,35%
ABALDO
31,12%
CHM
13,37%
VICALVARO
31,20%
AZVI / VILLAR
14,55%
1
VIAS / ACSA SORIGUE
31,25%
ELSAMEX / ACCIONA
14,82%
GECOCSA
31,31%
VICALVARO
14,95%
COLLOSA
31,40%
1
VIAS / ACSA SORIGUE
15,00%
FERROSER / ACEINSA
31,51%
COLLOSA
15,00%
AZVI / VILLAR
31,58%
PAVASAL
15,00%
1
DRAGADOS
32,10%
GECOCSA
15,12%
PADECASA / TABOADA Y RAMOS
32,18%
ABALDO
15,22%
PAVASAL
32,23%
PADECASA / TABOADA Y RAMOS
15,38%
ELSAN
32,30%
FERROSER / ACEINSA
15,47%
ORTIZ / ARNO / AQUATERRA
32,61%
PROBISA / SAN JOSE / REYNOBER
15,53%
PROBISA / SAN JOSE / REYNOBER
32,81%
ELSAN
15,80%
ALVAC
32,82%
ALVAC
16,67%
INNOVIA
33,20%
SACYR
16,80%
SACYR
33,85%
INNOVIA
16,90%
1
API MOV / SARRION
33,90%
ORTIZ / ARNO / AQUATERRA
16,92%
AUDECA / EIFAGGE
35,10%
1
API MOV / SARRION
17,85%
TEVASEÑAL
43,35%
AUDECA / EIFAGGE
18,50%
MATINSA / COPASA
51,18%
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
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119
117
10: 51-VA-0307
Fecha de apertura de las ofertas:05/04/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:04/03/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
LICUAS / ADIANTE
9,16%
LICUAS / ADIANTE
19,50%
OCA / HERGONSA
13,12%
OCA / HERGONSA
25,87%
1
DRAGADOS
13,50%
1
VIAS / SORIGUE
29,66%
TABOADA Y RAMOS / PADECASA
14,05%
GEVORA / ASPASA
30,03%
ACCIONA
14,55%
EXCARBI / FERALENDRA
30,21%
AZVI
14,77%
TABOADA Y RAMOS / PADECASA
30,25%
GEVORA / ASPASA
14,89%
COPISA / ZARZUELA
30,28%
COPISA / ZARZUELA
14,96%
ASCH / LANTANIA
30,35%
ALVAC
14,97%
ACCIONA
30,38%
EXCARBI / FERALENDRA
15,01%
ALVAC
31,03%
VILLAR / ASFIBUSA
15,20%
VILLAR / ASFIBUSA
31,67%
1
VIAS / SORIGUE
15,22%
AZVI
31,77%
COLLOSA
15,35%
COLLOSA
31,85%
ELSAN
15,40%
ELSAMEX
31,97%
SOGEOSA / PROBISA
15,50%
CYOPSA-SISOCIA
32,03%
ASCH / LANTANIA
15,60%
ELSAN
32,10%
FERROSER
15,83%
SACYR
32,15%
SACYR
15,85%
SOGEOSA / PROBISA
32,22%
PUENTES / BORESTE
15,90%
PUENTES / BORESTE
32,24%
ELSAMEX
15,95%
1
DRAGADOS
32,50%
CYOPSA-SISOCIA
16,03%
FERROSER
32,59%
INNOVIA / ORYX
17,20%
1
API MOV
33,20%
1
API MOV
17,85%
INNOVIA / ORYX
33,90%
AUDECA / SECONCA
17,99%
AUDECA / SECONCA
35,12%
MATINSA / COPASA
excluida.
MATINSA / COPASA
excluida.
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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119
118
11: 51-SA-0203
Fecha de apertura de las ofertas:12/04/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:11/03/2019
Grupo
Empresa
Baja GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
1
DRAGADOS
11,55%
HERGONSA / OCA
27,58%
AVENTIA / CIVISGLOBAL
13,90%
AVENTIA / CIVISGLOBAL
29,50%
HERGONSA / OCA
14,41%
SARRION
30,00%
AZVI
14,77%
1
DRAGADOS
30,01%
COPASA
14,80%
ESCARBI / FERALENDRA
30,21%
ACCIONA
14,80%
ASCH / LANTANIA
30,35%
ASPASA / GEVORA
14,87%
1
VIAS / SORIGUE
30,50%
1
VIAS / SORIGUE
15,00%
ASPASA / GEVORA
30,50%
ESCARBI / FERALENDRA
15,01%
COPISA / ZARZUELA
30,51%
VILLAR / ASFIBUSA
15,11%
AZVI
30,77%
COPISA / ZARZUELA
15,12%
ACCIONA
31,02%
ACEINSA / GECOPSA
15,30%
COLLOSA
31,42%
ASCH / LANTANIA
15,60%
VILLAR / ASFIBUSA
31,43%
ELSAN
15,70%
ACEINSA / GECOPSA
31,71%
FERROSER
15,71%
ELSAN
31,90%
MATINSA
15,92%
ELSAMEX
32,15%
PUENTES / BORESTE
16,03%
PUENTES / BORESTE
32,27%
COLLOSA
16,11%
FERROSER
32,63%
ALVAC / REYNOVER
16,22%
ALVAC / REYNOVER
32,68%
CYOPSA
16,24%
CYOPSA
32,70%
PROBISA / SOGEOSA
16,33%
SACYR
32,80%
ELSAMEX
16,52%
INNOVIA / ORIX
32,90%
SARRION
16,70%
COPASA
33,01%
SACYR
16,80%
AUDECA / SECONCA
33,34%
INNOVIA / ORIX
16,90%
PROBISA / SOGEOSA
33,61%
AUDECA / SECONCA
17,22%
MATINSA
33,95%
1
API MOV
18,30%
1
API MOV
34,10%
S/0013/19
CONSERVACIÓN
CARRETERAS
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
Página 119 de
119
119
12: 51-TO-0506
Fecha de apertura de las ofertas:12/04/2019
Fecha límite presentación de ofertas económicas:11/03/2019
Grupo
Empresa
Baja
GI
Grupo
Empresa
Baja
resto
AUDECA / VISEVER
17,10%
GEOCIVIL / TECNOFIRMES
22,77%
GEOCIVIL / TECNOFIRMES
5,00%
NAPAL / ACUATERRA
25,05%
ELSAN
6,50%
1
VIAS / SORIGUE
27,00%
NAPAL / ACUATERRA
8,00%
GEVORA
27,86%
TEVASEÑAL
9,32%
MATINSA
28,10%
COPASA
11,20%
TEVASEÑAL
28,16%
1
VIAS / SORIGUE
12,00%
ELSAN
29,50%
PROBISA
13,01%
SARCO / FERALENDRA
29,87%
GEVORA
13,40%
ACCIONA
29,95%
MATINSA
13,80%
INNOVIA
30,00%
INNOVIA
14,00%
CHM / GARCIA LOZOYA
30,57%
CHM / GARCIA LOZOYA
14,10%
VILLAR/ANTONIO MIGUEL ALONSO
31,01%
BECSA
14,14%
BECSA
31,65%
ACCIONA
14,50%
FERROSER
31,85%
VILLAR/ANTONIO MIGUEL ALONSO
14,75%
ELSAMEX
31,95%
ELSAMEX
14,87%
COPASA
32,23%
SARCO / FERALENDRA
14,92%
ACEINSA / ORTIZ
32,28%
ACEINSA / ORTIZ
15,30%
PUENTES
32,38%
FERROSER
15,50%
SACYR
32,50%
PUENTES
16,28%
PROBISA
32,55%
SACYR
16,30%
AUDECA / VISEVER
32,80%
REYNOBER
17,03%
ALVAC
33,07%
ALVAC
17,17%
1
API MOV
34,10%
1
API MOV
18,70%
REYNOBER
34,11%

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