Resolución S/0001/19 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 29-09-2021

Número de expedienteS/0001/19
Fecha29 Septiembre 2021
Actividad EconómicaCompetencia
S/0001/19 DISTRIBUCIÓN
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RESOLUCIÓN
Expte. S/0001/19 DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA
CONSEJO. SALA DE COMPETENCIA
Presidenta
. María Ortiz Aguilar
Consejeros
. María Pilar Canedo Arrillaga
D. Carlos Aguilar Paredes
D. Josep Maria Salas Prat
Secretario del Consejo
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Barcelona, a 29 de septiembre de 2021
La Sala de Competencia del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC), con la composición expresada, ha dictado la presente
resolución en el expediente sancionador incoado por la Dirección de
Competencia (DC) contra las empresas HISPANO FOXFILM, S.A.E. (HISPANO
FOXFILM); PARAMOUNT SPAIN, S.L. (PARAMOUNT) y su matriz
PARAMOUNT PICTURES INTERNATIONAL LIMITED; RENTRAK SPAIN S.L.
(RENTRAK) y su matriz RENTRAK B.V.; SONY PICTURES ENTERTAINMENT
IBERIA, S.L. (SONY PICTURES) y su matriz COLUMBIA PICTURES
CORPORATION LTD; THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. (TWDC) y
su matriz THE WALT DISNEY COMPANY LIMITED; UNIVERSAL PICTURES
INTERNATIONAL SPAIN, S.L. (UNIVERSAL PICTURES); WARNER BROS
ENTERTAINMENT ESPAÑA S.L. (WBEE) y su matriz WARNER BROS
ENTERTAINMENT NEDERLAND B.V.; YMAGIS SPAIN S.L. (YMAGIS) y su
matriz YMAGIS, S.A. El expediente se incoa por presuntas conductas prohibidas
por los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia
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I. ANTECEDENTES ........................................................................................... 4
I. LAS PARTES .............................................................................................. 8
1. Empresas Distribuidoras ................................................................................ 8
A. HISPANO FOXFILM, S.A.E (liquidada y extinguida) .................................................. 8
B. PARAMOUNT SPAIN, S.L. y su matriz ....................................................................... 9
a. PARAMOUNT ...................................................................................................... 9
b. PARAMOUNT PICTURES INTERNATIONAL LIMITED ..................................... 9
C. SONY PICTURES ENTERTAINMENT IBERIA, S.L. y su matriz ........................ 10
D. THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. (TWDC) y su matriz ................... 10
a. TWDC ................................................................................................................ 10
b. The Walt Disney Company Limited ................................................................... 10
E. UNIVERSAL PICTURES INTERNATIONAL SPAIN, S.L. (UNIVERSAL
PICTURES) y su matriz ................................................................................................ 11
a. UNIVERSAL PICTURES ................................................................................... 11
b. UNIVERSAL STUDIOS INTERNATIONAL B.V................................................. 11
F. WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA S.L. (WBEE) y su matriz ................ 12
a. WBEE ................................................................................................................ 12
b. WARNER BROS ENTERTAINEMENT NEDERLAND B.V. .............................. 12
2. Empresas integradoras ................................................................................. 12
A. YMAGIS SPAIN S.L.U. (YMAGIS) ............................................................................ 12
B. YMAGIS SA. .............................................................................................................. 13
3. Empresa de medición de audiencias ........................................................... 14
A. RENTRAK SPAIN S.L. (RENTRAK) ......................................................................... 14
B. RENTRAK BV............................................................................................................ 14
II. Marco normativo ...................................................................................... 15
III. Análisis del mercado afectado ............................................................... 17
1. Mercado de producto .................................................................................... 17
A. Mercados de producción, distribución y exhibición cinematográfica ........................ 17
B. Mercado de producción cinematográfica .................................................................. 18
C. Mercado de distribución de películas para su exhibición en salas de cine ......... 19
D. Mercado de exhibición cinematográfica ............................................................... 19
E. Mercado de los servicios de información sobre datos relativos a la producción,
distribución y exhibición cinematográfica ..................................................................... 19
2. Mercado geográfico ...................................................................................... 20
3. Conclusión sobre los mercados afectados ................................................. 21
IV. Hechos ...................................................................................................... 21
1. Acuerdos para la digitalización de las salas de exhibición entre las
grandes distribuidoras y la empresa integradora YMAGIS ........................ 21
2. Comunicación de datos sobre estrenos cinematográficos espectadores
y recaudación con la colaboración de RENTRAK ....................................... 23
A. Oferta de servicios de RENTRAK ............................................................................. 23
B. Sobre el calendario de los estrenos de las películas de mayor recaudación en los
años 2015 a 2019 ......................................................................................................... 25
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C. Sobre el acceso por parte de las grandes distribuidoras a los servicios de
RENTRAK ..................................................................................................................... 25
D. Sobre el suministro de información a RENTRAK por parte de las
distribuidoras ................................................................................................................. 26
E. Sobre el suministro de información a RENTRAK por parte de los exhibidores
cinematográficos ........................................................................................................... 27
F. Sobre la participación de las grandes distribuidoras en el envío de información
por parte de los exhibidores a RENTRAK .................................................................... 28
V. Compromisos presentados ..................................................................... 28
1. Contenido ...................................................................................................... 29
A. Información sobre estrenos futuros ........................................................................... 29
B. Información sobre el desempeño de las películas .................................................... 29
2. Alcance .......................................................................................................... 30
3. Duración ......................................................................................................... 30
4. Igualdad de condiciones ............................................................................... 30
5. Periodo para la implementación de los compromisos ............................... 30
VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO .............................................................. 31
PRIMERO. COMPETENCIA PARA RESOLVER ........................................... 31
SEGUNDO. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN, PROPUESTA DE LA DC Y
NORMATIVA APLICABLE ............................................................................. 31
TERCERO. Valoración de la Sala ...................................................................... 32
A. Sobre la potencial uniformización de políticas comerciales en el proceso de
digitalización de las salas de exhibición cinematográfica ............................................. 32
B. Sobre la posible existencia de un intercambio de información entre los
distribuidores incoados, con la colaboración de RENTRAK ......................................... 33
a. Descripción de la conducta ............................................................................... 33
b. Sobre la terminación convencional del procedimiento ...................................... 34
Cuestiones generales ................................................................................... 34
Análisis de los compromisos propuestos ..................................................... 36
Valoración conjunta y conclusiones ............................................................. 39
CUARTO. Ejecución de los compromisos y vigilancia de su cumplimiento . 40
VII. RESUELVE ................................................................................................ 41
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I. ANTECEDENTES
1. En el año 2015 la DC tuvo conocimiento de la existencia de dos posibles conductas:
- unos posibles acuerdos entre distribuidoras del sector cinematográfico para
uniformizar sus políticas comerciales en el marco del proceso de transformación
digital de las salas de proyección cinematográfica con la intervención de YMAGIS
empresa integradora de dicho proceso de digitalización.
- una posible práctica de intercambio de información comercialmente sensible
entre las grandes distribuidoras con la participación de la empresa de medición
de audiencias de cine, RENTRAK, relativa a los resultados de recaudación,
número de espectadores y futuro calendario de estrenos de gran parte de las
salas de exhibición que operan en España.
2. El 7 de febrero de 2019 la DC inició una información reservada (ref. S/0001/19),
con el fin de determinar, con carácter preliminar, la concurrencia de circunstancias
que justificasen la incoación de expediente sancionador (tal como se etablece en el
Realizó los siguientes requerimientos de información
Tabla 1: Requerimientos de información
Fecha
Empresa
Folios
21 abril 2015
(folios 2-24)
RENTRAK
301-318
TWDC
174-205
SONY PICTURES RELEASING DE ESPAÑA S.A.
137-173
WARNER BROS PICTURES INT. ESPAÑA
206-240
HISPANO FOXFILM
319-361
UNIVERSAL PICTURES
253-286
5 octubre
2015 (folios
532-650)
CINE CENTRAL
1545-1576
CINE MARY
667
CINE PIXEL
2385-2515
CINEAPOLIS MULTICINES-AL ANDALUS
MULTICINES
1577-1598
CINESA
1327-1522
KINEPOLIS MADRID S.A.
1102-1265
MK2-CINESUR
930-984
YELMO CINES S.L.
2535-2624
CINE AVENIDA
1662-2384
CINE ARENAS
2963-2967
ACEC CINES
1599-1661
MULTICINES BEJAR
659-661
CINES COLISEO
1097-1098
CIRCUITO NEOCINE
995
ABACOCINE S.L.
1325-1326
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UNIÓN CINE CIUDAD S.L.
996-1085
RENOIR
1266-1312
CINES PALAFOX
1313-1324
CINES LA DEHESA - MULTICINES LA ESTACION,
S.L.
668-927
ODEON MULTICINES
2636-2962
8 octubre
2015 (folios
651-655)
CINES CIUDAD DE BERJA
2968-2972
9 octubre
2015 (folios
662-666)
CINES ALORA
2631-2635
9 mayo 2016
(folios 2975-
2995)
TWDC
4338-4821
SONY PICTURES RELEASING DE ESPAÑA S.A.
3935-4337
WARNER BROS PICTURES INTERNATIONAL
ESPAÑA
3029-3257
HISPANO FOXFILM
3258-3934
UNIVERSAL PICTURES
4822-5167
19 febrero
2019 (folios
5168-5171)
RENTRAK
5467-5576
22 febrero
2019 (folios
5175-5180)
YMAGIS
5716-6320
25 febrero
2019 (folios
5226-5291)
HISPANO FOXFILM
6321-6357
TWDC
5617-5631
PARAMOUNT
5678-5680
SONY PICTURES
5579-5614
UNIVERSAL PICTURES
6358-6418
WBEE
5646-5677
14 enero 2020
(folios 6718-
6720)
RENTRAK
6793-6931
FEDERACIÓN DE CINES DE ESPAÑA
6781-6792
11 febrero
2020 (folios
6942-6950.2)
ACTIVIDADES CINEMATOGRÁFICAS SA
6979
ASOCIACIÓN CINES ZOCO MAJADAHONDA
7565-7574
AUTOCINES 2015 SL
7037-7040
DIFUSORA CULTURAL CINEMATOGRÁFICA SA
7002-7003
PRIMERA PANTALLA SL
SOCIEDAD CINEMATOGRÁFICA CENTROS
COMERCIALES SA
6985-6988
26 febrero
2020 (folios
7004-7014.1)
CINE GROUCHO SL
CINE JUAN HERAS SL
9509-9513
CIPROGA SA
7233-7235
COMPAÑÍA MODERNA DE OCIO SA
7236-7243
EMENEUNO SL
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JOCALBER SL
7294-7299
MEGARAMA IBERIA SL
7244-7247
3-marzo-2020
(folios 7180-
7185.1)
NAECE
4- marzo -
2020 (folios
7191-bis
7221.1)
CINE PIXEL
CINES COLISEO
7357-7360
CINES CORIA SL
7304-7306
EXHIBICIONES CINEMATOGRÁFICAS SA
7294-7299
PROYECCIONES CINEMATOGRÁFICAS
MANCHEGAS SL
7354-7356
11- marzo -
2020 (folios
7278-7288.1)
ICENTER TORRENT SL
7361-7367
REXO CINETEC SL
WICO DE COPREL SL
7398-7400
3 junio 2020
(folios 7576-
7580.1)
YMAGIS
9322-9491
4 junio 2020
(folios 7627-
7632.1)
AVALON DISTRIBUCIÓN AUDIOVISUAL
9240-9279
FESTIVAL FILMS SL
9280-9321
KARMA FILMS SL
10884-
10931
TRIPICTURES SL
8414-8461
30 octubre
2020 (folios
11140-11145)
TWDC
11192-
11194
3. El 8 de octubre de 2019 se acordó la incoación del presente expediente
sancionador (S/0001/19), contra HISPANO FOXFILM; PARAMOUNT y su matriz
británica PARAMOUNT PICTURES INTERNATIONAL LIMITED; RENTRAK y su
matriz holandesa RENTRAK B.V; SONY PICTURES y su matriz británica
COLUMBIA PICTURES CORPORATION LTD; TWDC y su matriz británica THE
WALT DISNEY COMPANY LIMITED; UNIVERSAL PICTURES; WBEE y su matriz
holandesa WARNER BROS ENTERTAINMENT NEDERLAND B.V.; YMAGIS y su
matriz francesa, YMAGIS, S.A., por conductas prohibidas en el artículo 1.1 de la
LDC y en el artículo 101 del TFUE (folios 6419 a 6420).
4. El 13 de noviembre de 2020, se amplió y notificó la incoación del expediente a
UNIVERSAL STUDIOS INTERNATIONAL B.V., matriz al 100% de la empresa
UNIVERSAL PICTURES y a todas las partes interesadas.
5. El 16 de noviembre de 2020, se notificó a las partes el Pliego de concreción de
hechos (PCH) y se concedió un plazo de alegaciones de15 días (50.3 de la LDC).
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6. El 4 de diciembre de 2020 PARAMOUNT y PARAMOUNT PICTURES
INTERNATIONAL LIMITED; RENTRAK y RENTRAK B.V; SONY PICTURES y
COLUMBIA PICTURES CORPORATION LTD; TWDC, THE WALT DISNEY
COMPANY LIMITED e HISPANO FOXFILM; UNIVERSAL PICTURES; WBEE y
WARNER BROS ENTERTAINMENT NEDERLAND B.V. solicitaron el inicio de
las actuaciones tendentes a la tramitación de una Terminación Convencional
(TC) para el expediente sancionador.
El 11 de diciembre de 2020 la DC acordó el inicio de las actuaciones otorgando
un plazo de 20 días para que las partes presentaran una propuesta de
compromisos y se suspendió el plazo máximo previsto legalmente para resolver
el procedimiento sancionador y para que las empresas incoadas pudieran
responder al PCH
1
(folios 12207 a 12208).
El 27 de enero de 2021 las partes presentaron unas propuestas de compromisos,
de las que se dio traslado al Consejo de la CNMC el 1 de febrero y a los
interesados el 19 de febrero de 2021 para que en el plazo de 10 días presentaran
las alegaciones que estimaran convenientes
2
.
Tras la concesión de las ampliaciones de plazo solicitadas, presentaron
alegaciones a las primeras propuestas de compromisos: el 5 de marzo de 2021,
la empresa PARAMOUNT; el día 12 de marzo de 2021, las empresas WBEE e
HISPANO FOXFILM y TWDC, y el día 16 de marzo de 2021, RENTRAK.
El 16 de marzo de 2021, la DC acordó (artículo 39.3 del RDC) que los
compromisos presentados por las partes el 27 de enero de 2021 no resolvían
adecuadamente los efectos sobre la competencia derivados de las conductas
objeto del Expediente. Por ello, requirió a las partes para que en el plazo de
quince días hábiles presentaran unos nuevos compromisos.
Este plazo fue ampliado el 9 de abril, a petición de las empresas distribuidoras y
el 12 de abril a petición de RENTRAK. El día 21 de abril de 2021 todas las partes
presentaron una nueva propuesta de compromisos. El 22 de abril dichas
empresas solicitaron la subsanación de un error de redacción presentando una
versión corregida de la segunda propuesta de compromisos remitida a la DC el
día anterior.
El 1 de junio de 2021 la DC elevó al Consejo una propuesta de terminación
convencional (artículo 50.5 de la LDC) (folios 13496 a 13535).
7. El 22 de junio de 2022 la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC acordó
remitir a la Comisión Europea la información prevista en el artículo 11.4 del
Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo, de 16 de-XII-de 2002, relativo a la
1
De conformidad con lo establecido en el artículo 39.1 y 39.2 del Reglamento de Defensa de la
Competencia aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero (RDC).
2
De acuerdo con el artículo 39.4 del RDC.
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aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 101 y 102 del
Tratado (folio 6146).
8. La Sala de Competencia del Consejo aprobó esta resolución en su reunión de fecha
29 de septiembre de 2021.
I. LAS PARTES
Son partes interesadas en el presente procedimiento las empresas y
corporaciones que se relacionan a continuación.
1. Empresas Distribuidoras
Las seis empresas de distribución cinematográfica incoadas forman parte de los
grupos multinacionales (denominados “Majors”) y tienen una presencia
significativa en la producción y distribución de películas a nivel mundial.
En 2017, las seis aglutinaban el 81,8% de la distribución cinematográfica en
España en términos de recaudación. En 2019, el porcentaje ha permaneció
prácticamente constante situándose en el 82,6%
3
. En 2020, tras el impacto de la
pandemia de la Covid-19 y con la extinción de HISPANO FOXFILM dicho
porcentaje se ha reducido a un 71,5%
4
.
A. HISPANO FOXFILM, S.A.E (liquidada y extinguida)
En 1924 en Madrid se constituyó Hispano FoxFilm cuyo objeto social es la
comercialización y distribución cinematográfica (películas y videos) y los
servicios relacionados con la distribución de películas. El 25 de junio de 2020 se
elevó a público el acuerdo de disolución y liquidación de Hispano Foxfilm S.A.E,
cuyo accionista único era la empresa estadounidense TWENTIETH CENTURY
FOX INTERNATIONALCORPORATION
5
.
TWENTIETH CENTURY FOX INTERNATIONAL CORPORATION es una de las
principales compañías americanas del sector cinematográfico, con domicilio en
Los Ángeles e inscrita en el registro de sociedades de California. Se creó en
1935 con la fusión de dos estudios de cine: Fox Film Corporation y Twentieth
Century Pictures. En 1985, la empresa fue adquirida por NEWS CORPORATION
3
Elaboración propia a partir de datos ICAA (Anuarios de cine 2015-2019)
www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/mc/anuario-cine/portada.html.
4
Elaboración propia a partir de los datos ICAA (Anuario de cine-Resumen Ejecutivo 2020)
https://www.culturaydeporte.gob.es/en/dam/jcr:d42ec628-bdd4-4477-8a7d-
009c21647230/cine-distribuidora.pdf
5
Base de datos INFORMA.
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y en 2013 se integra en 21ST CENTURY FOX, empresa que surgió tras la
escisión del negocio de cine y televisión de NEWS CORPORATION.
Actualmente, 21ST CENTURY FOX es filial de WALT DISNEY STUDIOS, una
división de THE WALT DISNEY COMPANY. La operación de adquisición se
cerró en 2019, si bien no incluyó Fox News y Fox Sports, que continúan en
manos de su anterior propietario
6
. Se estableció una fecha a partir de la que
todos los estrenos de FOX, con algunas excepciones, serán distribuidos por Walt
Disney Studios Motion Pictures.
Como consecuencia de la concentración, THE WALT DINEY COMPANY
IBERIA, S.L. ha pasado a ser titular de todos los activos de HISPANO FOXFILM,
S.A.E que no han sido liquidados. Esto incluye derechos para la distribución en
España de películas previamente ostentados o explotados por HISPANO
FOXFILM SAE .
HISPANO FOXFILM SAE ha sido liquidada y extinguida (escritura de 25 de junio
de 2020) correspondiendo a THE WALT DISNEY COMPANY, accionista único,
el importe íntegro de la cuota de liquidación resultante.
B. PARAMOUNT SPAIN, S.L. y su matriz
a. PARAMOUNT
La empresa PARAMOUNT SPAIN, S.L. se constituyó en 1989 y tiene sede en
Madrid. Su actividad es la distribución cinematográfica y de vídeo. Su único
accionista y poseedor del 100% de las acciones es PARAMOUNT PICTURES
INTERNATIONAL LIMITED
7
.
b. PARAMOUNT PICTURES INTERNATIONAL LIMITED
Empresa creada en 1997 y registrada en el Reino Unido, mantiene la actual
denominación desde el año 2006. El 4 de diciembre de 2019 VIACOM INC y CBS
CORPORATION anunciaron la finalización de su proceso de fusión
denominándose actualmente VIACOMCBS Inc.
VIACOMCBS es su vez la matriz de Viacom Alto Overseas C.V. (empresa
holandesa) y de Paramount Pictures International Limited.
PARAMOUNT PICTURES INTERNATIONAL LIMITED tiene por objeto la
realización de actividades administrativas y servicios auxiliares, proporcionando
servicios profesionales y de consultoría a todas las filiales de PARAMOUNT
6
https://www.thewaltdisneycompany.com/disney-and-21st-century-fox-announce-per-share-
value-in-connection-with-71-billion-acquisition/
7
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PICTURES INTERNATIONAL
8
. Entre las 13 filiales europeas, se encuentra
PARAMOUNT SPAIN, S.L.
C. SONY PICTURES ENTERTAINMENT IBERIA, S.L. y su matriz
En 1998 se constituyó SONY PICTURES TELEVISION NETWORKS IBERIA,
S.L.U con el objeto social de la adquisición y explotación de los derechos de
distribución y exhibición de productos cinematográficos, de video y televisión, su
producción y la producción y edición de música.
En octubre de 2016, SONY PICTURES TELEVISION NETWORKS IBERIA,
S.L.U. (sociedad absorbente) se fusionó por absorción con las sociedades:
SONY PICTURES RELEASING DE ESPAÑA S.A.U.; TORO TV ESPAÑA, SLU.,
SONY PICTURES TELEVISION SALES DE ESPAÑA, SLU. y SONY PICTURES
TELEVISION PRODUCCIONES ESPAÑA, S.L.U., y cambió su denominación a
SONY PICTURES ENTERTAINMENT IBERIA, S.L.
COLUMBIA PICTURES CORPORATION LTD es el socio único de con una
participación del 100%
9
.
D. THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L. (TWDC) y su matriz
a. TWDC
TWDC fue constituida en Madrid en el año 2000. Actualmente es filial de la
británica THE WALT DISNEY COMPANY LIMITED (99,99%). Su actividad se
enmarca en los servicios relacionados con la distribución de películas y su objeto
social es la gestión, tenencia y explotación, bajo cualquier forma y modalidad
jurídica, de los derechos de la propiedad intelectual y conexos o afines, incluidas
las actividades de edición e importación. TWDC tiene una importante presencia
en el mercado español tanto como distribuidor de películas como como
proveedor de contenido televisivo. Esta última actividad la realiza, bien a través
de los propios canales Disney, bien a través de otros canales en los que
distribuye sus series.
Mantiene una participación del 20% de la empresa Sociedad Gestora de
Televisión Net TV S.A., enmarcada dentro de las actividades de programación y
emisión de televisión.
b. THE WALT DISNEY COMPANY LIMITED
Es una empresa creada en 1954 en el Reino Unido bajo la denominación de
WALT DISNEY PRODUCTIONS LIMITED. En 1987, cambió a su actual
8
Base de datos AMADEUS.
9
Base de datos Informa.
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denominación y está registrada dentro de la actividad de creación artística. Su
vinculación con la empresa estadounidense tiene lugar a través de una sociedad
intermedia, cuyo accionista mayoritario es Wedco Global Ventures Llp, que a su
vez pertenece en más de un 75% a The Walt Disney Company, empresa
registrada en el estado de Delaware (EE.UU.) y domiciliada en Burbank
(California).
The Walt Disney Company es una de las principales empresas internacionales
en el sector del entretenimiento y medios de comunicación con actividad en
diferentes segmentos de negocio: cadenas y canales de televisión; parques,
experiencias y productos: cruceros, hoteles, etc.; películas, música y animación
y contenidos personalizados y a la carta en streaming.
E. UNIVERSAL PICTURES INTERNATIONAL SPAIN, S.L. (UNIVERSAL
PICTURES) y su matriz
a. UNIVERSAL PICTURES
UNIVERSAL PICTURES INTERNATIONAL SPAIN, S.L., antiguamente
denominada UNITED INTERNATIONAL PICTURES S.L. se constituyó en el año
1985. Su objeto social es la importación, exportación, distribución, explotación,
exhibición y producción de películas cinematográficas y su actividad se clasifica
dentro de la distribución cinematográfica y de vídeo. Su actual accionista único
es UNIVERSAL STUDIOS INTERNATIONAL B.V.
10
.
b. UNIVERSAL STUDIOS INTERNATIONAL B.V.
En 2004, NBC y Universal se unieron creando NBCUNIVERSAL LLC. que fue
registrada en el estado de Delaware (EE.UU.). La empresa cuenta con diferentes
líneas de negocio: una red de cadenas de televisión por cable, empresas de
televisión digital, parques temáticos y un conjunto de empresas de Internet, así
como es productora y distribuidora de películas y series de televisión.
En 2011 COMCAST CORPORATION adquirió el 51% de NBCUniversal
11
. En
2013 compró el 49% restante por lo que NBCUNIVERSAL LLC es una empresa
holding propiedad en su totalidad de COMCAST CORPORATION.
10
Base de datos INFORMA
11
Comcast Corporation es un conglomerado de medios de comunicación estadounidense que
comprende servicios de TV por cable, Internet y telefonía. Como propietario de NBCUniversal
es productor de películas y programas de televisión destinados a TV por cable y TV abierta,
canales de televisión de la red de transmisión nacional, el estudio de cine Universal Pictures
y la división de parques temáticos y resorts Universal Parks & Resorts y el estudio de
animación DreamWorks Animation que adquirió en 2016.
Desde octubre de 2018, también es la empresa matriz de la empresa paneuropea de medios
de comunicación Sky.
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La división internacional de marketing y distribución de Universal Pictures es
UNIVERSAL PICTURES INTERNATIONAL
12
. Comercializa y distribuye
películas en el Reino Unido, España, Italia, Alemania, Suiza, los Países Bajos,
Francia, Rusia, Corea, Australia, México, India y China, directamente a través de
sus oficinas locales. UNIVERSAL STUDIOS INTERNATIONAL B.V con sede en
Holanda, cuenta entre sus empresas participadas con la española, UNIVERSAL
PICTURES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.
F. WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA S.L. (WBEE) y su matriz
a. WBEE
WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA S.L, sociedad creada en 1983 y
cuyo objeto social es la actividad de distribución cinematográfica y de video es
una sociedad filial de WARNER BROS ENTERTAINMENT NEDERLAND B.V.
b. WARNER BROS ENTERTAINEMENT NEDERLAND B.V.
WARNER BROS ENTERTAINMENT NEDERLAND B.V. es una empresa
holandesa creada en 1932. Cuenta con 14 filiales europeas participadas, entre
las que se encuentra la empresa española WARNER BROS ENTERTAINMENT
ESPAÑA S. L.
13
. Su accionista mayoritario es TIME WARNER HOLDINGS
SRL
14
. Desde 2016 el propietario último es la compañía AT&T
15
. Tal situación se
ha producido tras adquirir la participación mayoritaria de Warner Media LLC
16
.
Su actividad también está clasificada en la producción y distribución
cinematográfica, de video y programas de televisión y la edición de otros
programas informáticos.
2. Empresas integradoras
A. YMAGIS SPAIN S.L.U. (YMAGIS)
La compañía YMAGIS SPAIN S.L.U. se constituyó en 2012 con sede en
Barcelona. Pertenece al 100% al grupo francés YMAGIS SA y posee el 100% de
12
http://www.universalpicturesinternational.com/
13
Base de datos AMADEUS.
14
Propiedad de WARNER BROS ENTERTAINMENT INC.
15
AT&T, Inc. es una multinacional estadounidense con sede en Dallas, Texas. Hasta el año 1982
mantenía el monopolio telefónico en los EE.UU. Actualmente tiene cuatro unidades de
negocio: ATT Communications (móvil, fijo, internet banda ancha, etc.), WarnerMedia
(productora y distribuidora de películas y series de televisión, canales de televisión por cable
y satélite, entretenimiento, noticias, deportes, video bajo demanda etc), ATT Latinoamérica y
Xandr.
16
Propietario de WARNER BROS ENTERTAINMENT INC.
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las acciones de la empresa TECNICAS DE SONORIZACION, S.A.
(TECNISON)
17
.
El 16 de noviembre de 2019 (con efectos 1 de enero de 2019) se acordó la
segregación de YMAGIS SPAIN, S.L.U. a favor de una sociedad de nueva
creación denominada ECLAIR LOGISTICS SPAIN, S.L.U. mediante la
transmisión en bloque y por sucesión universal de la parte del patrimonio de la
sociedad vinculado, directa e indirectamente, a las áreas de actividad de
digitalización y distribución de contenidos para la industria del cine
18
.
La empresa ECLAIR LOGISTICS SPAIN S.L fue constituida el 23 de diciembre
de 2019 con el objeto social de creación, fabricación y entrega de contenidos
destinados a ser proyectados a través de cualquier medio de difusión y en
particular los cines, siendo su socio único YMAGIS SPAIN S.L (BORME I/A de
28 de febrero de 2020)
La empresa está especializada en cine digital y su actividad está clasificada
dentro de la producción y postproducción cinematográfica, de vídeo y programas
de televisión y los servicios relacionados con la producción de películas. Su
objeto social comprende la concepción, desarrollo, implementación y
comercialización de cualesquiera productos y servicios, elaborados a partir de
cualquier material o soporte (químico, analógico, informático, electrónico, etc.).
B. YMAGIS SA.
Es una sociedad francesa creada en 2007 matriz de la anterior. En los últimos
años, el Grupo YMAGIS ha ampliado sus servicios y su presencia geográfica, en
Europa, Oriente Medio y África.
En 2014, el Grupo YMAGIS adquirió el 100% de las acciones de DCINEX, una
empresa registrada en Bélgica, dedicada a la prestación de servicios para los
cines, distribuidoras y propietarios de contenidos
19
. Esta empresa era una de las
tres integradoras que operaban en España dentro de la actividad de servicios de
despliegue digital.
En 2015, YMAGIS también adquirió el control de PROYECSON, una empresa
española que actuaba principalmente en los mercados de provisión de
equipamiento técnico para cines, de sistemas de proyección digital y de
mantenimiento y reparación de los equipos. Esta empresa, según la información
proporcionada por YMAGIS, era una de las competidoras en el mercado de
provisión de Sistemas de Proyección Digital (SPD) y uno de los instaladores
17
Base de datos Informa.
18
Base de datos Informa.
19
ACP 2015/010
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autorizados con los que los exhibidores debían suscribir el contrato de
mantenimiento de los equipos, durante la vigencia del contrato con YMAGIS.
Actualmente el Grupo YMAGIS cuenta con cuatro unidades comerciales:
CinemaNext, Eclair, VPF y Illucity V.R. (Virtual Reality), a través de las que
proporciona soluciones integrales a exhibidores, distribuidores, productores,
titulares de derechos, redes de publicidad de cine y televisión, emisoras, editores
de video, etc.
El Grupo YMAGIS está presente en España como se ha indicado anteriormente,
a través de YMAGIS SPAIN SLU con sede en Barcelona, TECNISON BY
ECLAIR (Técnicas de sonorización, S.A.) en Madrid y CINEMANEXT SPAIN S.A.
en Valencia con un porcentaje de participación del 51% en este último caso
(antigua PROYECSON)
20
.
3. Empresa de medición de audiencias
A. RENTRAK SPAIN S.L. (RENTRAK)
RENTRAK SPAIN S.L. fue constituida en 2010 y tiene domicilio social en Madrid.
Es la filial española de RENTRAK CORPORATION, empresa norteamericana de
medición, estudios de mercado y realización de encuestas de opinión
especializada en el sector audiovisual
21
.
Presta servicios en España desde el año 1996, a través de ENTERTAINMENT
DATA INC- ACNIELSEN EDI., proveedor de servicios de medición de audiencias
de cine en taquilla en nuestro país.
B. RENTRAK BV
Es una sociedad de responsabilidad limitada, creada en 2010 con sede en
Holanda
22
. La empresa mantiene una participación del 100% en RENTRAK
SPAIN SL., RENTRAK GERMANY GMBH Y RENTRAK HOLDINGS UK
LIMITED y una participación mayoritaria en RENTRAK FRANCE EURL,
RENTRAK ARGENTINA SRL y RENTRAK CORPORATION MEXICO SRL.
Su actividad está calificada como “actividad de sociedades holding”, es decir,
está dedicada principalmente a la tenencia de activos de las sociedades filiales,
no prestando ningún otro servicio a estas empresas en las que mantiene su
participación.
20
https://YMAGIS.com/international-presence y Base datos Amadeus
21
Base datos INFORMA
22
Base de datos AMADEUS
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Rentrak BV es a su vez, una filial europea de RENTRAK Corp, empresa
estadounidense creada en 1988, registrada en el Estado de Oregón y con
domicilio social en Reston (Virginia).
En diciembre de 2009 RENTRAK adquirió ACNIELSEN EDI
23
.
En 2016, RENTRAK Corp. se fusionó con COMSCORE INC convirtiéndose en
una filial participada al 100% por esta última. Actualmente es COMSCORE quien
tiene entre sus productos la “Box Office Essentials” e “International Box Office
Essentials”, dedicada al seguimiento y computo de la recaudación por taquilla y
número de espectadores de las películas
24
. Cubre el 95% de la industria
cinematográfica mundial. Por tanto, COMSCORE, INC. es el accionista
mayoritario último de RENTRAK SPAIN S.L.
II. Marco normativo
La regulación más relevante de la actividad cinematográfica en España se
encuentra en la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine (Ley 55/2007) y en el
Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, de desarrollo de la citada Ley
55/2007. Ambas normas afectan a los agentes que operan en el sector de la
cinematografía en los ámbitos de la producción, la distribución, la exhibición, la
promoción y la preservación cinematográfica.
Tanto la Exposición de motivos de la Ley 55/2007 como su Capitulo II, muestran
la importancia el derecho de la competencia en esta industria, siendo sus
principios inspiradores de la ley.
En conexión con la industria del cine se ha desarrollado una actividad consistente
en la obtención y difusión de datos estadísticos correspondientes a las
diferentes actividades cinematográficas.
El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) recopila y
difunde diferentes informes y datos estadísticos sobre el mercado
cinematográfico, si bien no realiza la difusión pública de los datos
desagregados
25
.
23
https://www.cnmc.es/expedientes/c020009. C-0200/09, RENTRAK/NIELSEN.
24
https://www.comscore.com/Products/Movies-Reporting-and-Analytics/Performance-Insights
25
Desde el punto de vista institucional, corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte el ejercicio
de las competencias sobre las actividades cinematográficas. El Instituto de la Cinematografía
y de las Artes Audiovisuales (ICAA) es el organismo autónomo adscrito a ese ministerio a
través de la Secretaría de Estado de Cultura , que tiene atribuidas el ejercicio de diferentes
funciones en particular el fomento, promoción y ordenación de las actividades
cinematográficas y audiovisuales españolas en sus tres aspectos de producción, distribución
y exhibición .
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El artículo 16 de la Ley del Cine establece ciertas disposiciones relativas al
control de asistencia y rendimientos de las obras cinematográficas, es decir, a
los datos de taquilla. Asimismo, el artículo 17 del Real Decreto 1084/2015, de 4
de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 55/2007, establece que los titulares
de las salas de exhibición cinematográfica deberán cumplimentar y hacer llegar
al ICAA informes de exhibición. La Orden CUL/1772/2011, de 21 de junio,
establece los procedimientos para el cómputo de espectadores de las películas
cinematográficas.
El citado artículo 17 del Real Decreto 1084/2015 señala en su apartado tercero,
que “La información sobre la asistencia y los rendimientos de las obras
cinematográficas podrá completarse con la información suministrada al Instituto
de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales por entidades especializadas
en la obtención de este tipo datos, que tengan implantación en toda España y
solvencia profesional reconocida”.
El ICAA difunde determinada información proporcionada por la empresa
ComScore (matriz de RENTRAK), relativa a espectadores y taquilla
26
.
Además de los datos e informes ya señalados y difundidos por el ICAA, existen
diferentes empresas y asociaciones que elaboran y difunden datos estadísticos
e informes relativos a diferentes mercados dentro del sector del cine, destacando
la información sobre taquilla (espectadores y recaudación) elaborada por
RENTRAK (ComScore) y el censo sobre salas de cine elaborado por AIMC
especializado en datos sobre el número de pantallas y cines existentes y sus
principales características
27
.
El proceso de digitalización de las salas de exhibición cinematográfica supuso
altos costes para los exhibidores ya que tuvieron que renovar parte de los
sistemas de proyección. En EE.UU. se desarrolló un modelo denominado Virtual
Print Fee (VPF) por el cual las empresas distribuidoras contribuían a la
transformación digital de las instalaciones de los exhibidores con el pago de una
cantidad determinada cada vez que se proyectaban una de sus películas,
durante un periodo de tiempo. Este modelo se extendió también al mercado
español.
En este contexto apareció la figura del integrador, un intermediario entre las
distribuidoras y los exhibidores cinematográficos. El modelo VPF con empresa
integradora funcionaba de tal forma que el "integrador" obtenía financiación,
pagaba por adelantado el equipo digital y lo instalaba en los cines. La
distribuidora acordaba con el integrador, el pago del VPF cada vez que se
proyectaba una película digital en una sala de cine, de este modo el integrador
26
http://www.culturaydeporte.gob.es/cultura/areas/cine/industria-cine/taquilla.html
27
Asociación para la Investigación de Medios de Comunicación.
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iba recuperando el coste del equipo instalado. Los pagos del VPF cubrían la
mayoría de los costes de la digitalización y el resto lo pagaban los exhibidores
de cine, que hacían un pago por adelantado al integrador como consecuencia
del uso de los equipos.
Desde el punto de vista de las distribuidoras, la actuación de agentes
integradores facilitaba la consecución de una masa crítica suficiente de salas
digitalizadas que permitía acelerar la implantación de la tecnología digital y
rentabilizar las inversiones necesarias a realizar por los distribuidores. En
general bajo este modelo los agentes integradores gestionan la participación de
los exhibidores en los esquemas de financiación VPF financiado por las
distribuidoras
III. Análisis del mercado afectado
Las conductas investigadas afectan a la industria cinematográfica como
actividad económica consistente en la creación y comercialización de la obra
cinematográfica
28
. En particular se vinculan con la producción, distribución y
exhibición cinematográfica así como a los servicios de información de mercado
sobre el sector de la cinematografía.
1. Mercado de producto
En este expediente se han identificado principalmente los siguientes mercados
de producto: el de producción, distribución y exhibición cinematográfica y el de
servicios de información sobre datos relativos a la producción, distribución y
exhibición cinematográfica.
A. Mercados de producción, distribución y exhibición cinematográfica
El proceso de creación y comercialización propio de la industria cinematográfica
comprende tres actividades principales verticalmente relacionadas: la
producción, responsable de la creación del producto/película; la distribución que
implica la comercialización de las películas tras adquirir los derechos a las
28
El TRLPI define obra cinematográfica (y resto de obras audiovisuales) como “las creaciones
expresadas mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización incorporada, que
estén destinadas esencialmente a ser mostradas a través de aparatos de proyección o por
cualquier otro medio de comunicación pública de la imagen y del sonido, con independencia de
la naturaleza de los soportes materiales de dichas obras.” (art. 86). A su vez el artículo 4 de la
Ley del Cine define película cinematográfica como obra audiovisual, fijada en cualquier medio o
soporte, en cuya elaboración quede definida la labor de creación, producción, montaje y
posproducción y que esté destinada, en primer término, a su explotación comercial en salas de
cine. Quedan excluidas de esta definición las meras reproducciones de acontecimientos o
representaciones de cualquier índole.
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empresas productoras, y la exhibición de la obra cinematográfica en las salas de
cine.
En varios precedentes, la autoridad de la competencia española y la Comisión
Europea han tenido ocasión de analizar los diferentes mercados relacionados
con el sector cinematográfico pronunciándose en el sentido de distinguir los
mercados de la producción, de la distribución de películas y el mercado minorista
de la exhibición
29
. En ellos se considera que nos encontramos ante actividades
diferenciadas y especializadas con oferentes y demandantes distintos, en las
que no existe sustituibilidad por el lado de la demanda ni por el lado de la oferta.
B. Mercado de producción cinematográfica
Comprende tanto las actividades propias de la producción como la
comercialización de derechos por parte de los productores para la distribución y
posterior exhibición de películas.
En el proceso de producción, las empresas productoras demandan una serie de
servicios en mercados ascendentes encaminados a la creación de la película
(artistas, rodaje, dirección, guionistas, vestuario, financiación, etc.).
La Comisión Europea se ha planteado si la producción de películas por parte de
las grandes productoras estadounidenses, también denominadas “Majors”,
constituye un mercado diferenciado del resto de producciones, segmentación
que podría asimismo extenderse al mercado de la distribución
30
. Al respecto
debe manifestarse que, si bien dichos mercados presentan determinadas
características que los diferencian, a los efectos del presente Expediente dicha
cuestión puede dejarse abierta dado que no afecta de manera significativa a las
conclusiones del análisis.
Se ha planteado, asimismo, si la producción de películas, entendido como el
proceso de creación de la obra audiovisual, pertenece a un mercado diferenciado
de la comercialización de derechos por parte de las empresas productoras para
su distribución y posterior exhibición. No obstante, a los efectos del presente
Expediente, la delimitación de dichos mercados puede dejarse abierta dado que
no afecta a las conclusiones del análisis, por lo que se considerarán de manera
29
Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) Expte. 651/05, Cines de
Andalucía; Decisiones C/0339/11 Cinesa/Activos UGC; N-04052 Bain/Capital/Loews
Complex Entertainment; N-05046 Cinesa/WLS; N-06014 Cinesa /AMC España y C/0598/14
CINESA Parque Corredor; C/0566/14 CINESA-La Salera. En la UE véase Case M.1219 -
Seagram/Polygram; Case M.3595 - Sony/MGM; Case M.5579 - Comcast/NBC Universal ;
Case M.6791 - The Walt Disney Company/Lucasfilm; Case M.6866 - Time Warner/CME; Case
M.8785 The Walt Disney Company/Twenty-First Century Fox.
30
Case M.3595 - Sony/MGM
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conjunta el mercado de producción y comercialización de derechos por parte de
los productores para la distribución y exhibición de películas.
C. Mercado de distribución de películas para su exhibición en salas de cine
La distribución cinematográfica constituye un mercado mayorista de
intermediación entre la producción y la exhibición. Las empresas distribuidoras
adquieren de los productores derechos de comercialización de películas y los
ofrecen a los exhibidores.
Las empresas distribuidoras suelen estar ligadas con los productores
cinematográficos por un contrato, generalmente de mandato, que les atribuye el
derecho y la obligación de explotar en exclusiva una o más películas en un
territorio determinado, normalmente coincidente con el nacional, por lo que,
prácticamente sin excepciones, sólo existe una empresa distribuidora oferente
para cada película disponible en el mercado nacional.
A su vez, las empresas distribuidoras, actúan como oferentes en el mercado
mayorista de distribución de películas para su exhibición cinematográfica.
A los efectos del presente Expediente puede dejarse abierta la cuestión de si la
actividad de distribución cinematográfica es susceptible de segmentarse en
distintos mercados.
D. Mercado de exhibición cinematográfica
La exhibición de películas en salas de cine es un mercado minorista en el que
los agentes que intervienen son los exhibidores como oferentes y el público como
demandante.
Se trata de un mercado distinto de otras formas de ocio, por cuanto no existe
sustituibilidad por el lado de la demanda y tampoco existe sustituibilidad por el
lado de la oferta, dado que la exhibición cinematográfica requiere de la existencia
de salas de proyección (cines) distribuidas geográficamente y dotadas de los
correspondientes sistemas de proyección y acomodación de espectadores que
no pueden ser proporcionadas por operadores de otros canales de distribución.
Lo anterior sin perjuicio de que otras formas de ocio audiovisual (como el
visionado de películas en el propio domicilio) puedan ejercer cierta presión
competitiva sobre el mercado de exhibición cinematográfica.
E. Mercado de los servicios de información sobre datos relativos a la
producción, distribución y exhibición cinematográfica
Comprende los servicios relacionados con la elaboración y difusión de informes
y estadísticas relativas al mercado cinematográfico, en los que las empresas que
ofrecen estos servicios recaban información de manera directa o indirecta de los
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agentes que intervienen en la producción, distribución y exhibición de películas,
quienes son a su vez los principales demandantes de esta clase de información.
La elaboración y difusión de datos relativos al mercado cinematográfico
constituye un mercado diferenciado del relativo a otros sectores. Desde el punto
de vista de la demanda no existe sustituibilidad respecto de los informes y
estadísticas de otros sectores, mientras que tampoco existe sustituibilidad por el
lado de la oferta, dado que la obtención de datos estadísticos implica contar con
la aportación de información por parte de un elevado número de empresas
(productoras, distribuidoras y exhibidores cinematográficos).
Puede plantearse una segmentación de este mercado atendiendo a los datos
relativos a los principales sectores dentro de la industria del cine. Asimismo,
podrían definirse mercados segmentados en función del tipo de datos, las
empresas que suministran los datos, sus principales destinatarios, o atendiendo
a la inmediatez y periodicidad con la que se proporcionan los mismos. En todo
caso, a los efectos del presente expediente no es necesario cerrar la definición
exacta de estos posibles mercados, dado que ello no afecta a las conclusiones
del análisis.
2. Mercado geográfico
Se ha planteado que la producción de películas podría tener dimensión
supranacional. No obstante, la comercialización de derechos por parte de los
productores para la distribución y posterior exhibición de películas tiene una
dimensión nacional.
El mercado mayorista de distribución de películas para su exhibición en salas
cinematográficas tiene un alcance nacional. La programación es el elemento
fundamental en este mercado y se realiza a nivel nacional por parte de la
distribuidora en cuestión. De la misma manera, las principales actuaciones de
promoción y marketing de la película se planifican y desarrollan asimismo a nivel
nacional. Por otra parte, las principales empresas exhibidoras que adquieren los
derechos para exhibir las películas tienen dimensión nacional.
El mercado minorista de exhibición de películas en salas cinematográficas,
presenta una dimensión geográfica local ya que la amplitud del mercado viene
delimitada por la disposición de los espectadores a desplazarse dentro de una
determinada zona para acudir a una sala de proyección.
Los servicios de información sobre datos relativos a la producción, distribución y
exhibición cinematográfica tienen también una delimitación geográfica nacional.
Los principales datos e informes que se recopilan y difunden tienen alcance
nacional, ya que afectan al conjunto de distribuidoras y locales de cine y salas
de exhibición de todo el territorio.
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3. Conclusión sobre los mercados afectados
En este expediente se han identificado los siguientes mercados de producto y
mercados geográficos:
- Mercado de producción que comprende tanto las actividades propias de
la producción como la comercialización de derechos por parte de los
productores para la distribución y posterior exhibición de películas de
ámbito nacional, dejando abierta la posible segmentación de este
mercado.
- Mercado de distribución de películas para su exhibición en salas
cinematográficas de ámbito nacional, dejando abierta la posible
segmentación de este mercado.
- Mercado minorista de exhibición de películas en salas cinematográficas
de ámbito local.
- Mercado de los servicios de información sobre datos relativos a la
producción, distribución y exhibición cinematográfica, de ámbito nacional,
dejando abierta la posible segmentación de este mercado.
IV. Hechos
1. Acuerdos para la digitalización de las salas de exhibición entre las
grandes distribuidoras y la empresa integradora YMAGIS
1. La actividad de YMAGIS como empresa intermediaria/agente integrador en el
mercado incluía, entre sus actividades, la negociación y suscripción de contratos de
despliegue digital, por un lado, con los distribuidores cinematográficos -tanto con las
grandes distribuidoras o Majors como con otros distribuidores nacionales- y por otro
lado, con los exhibidores, principalmente las cadenas de exhibición
31
.
2. Las Majors establecieron el 1 de enero de 2014 como fecha límite para incluir
sistemas de despliegue digital en el modelo de financiación con VPF.
3. Tanto las Majors como las distribuidoras medianas concluyeron contratos para el
despliegue digital directamente con exhibidores más allá del 1 de enero de 2014
32
.
4. En 2019 YMAGIS mantenía en vigor contratos con [50-100] cines que comprendían
un total de [750-1000] salas de exhibición o pantallas
33
.
31
Folios 10132-10195.
32
Véanse, por ejemplo, los folios 800, 856, 2588 o 2729.
33
Folios 6282 a 6284.
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5. De los datos aportados por las 6 grandes distribuidoras en el marco del
requerimiento de información formulado en febrero de 2019, se extraen los
siguientes resultados
34
:
Tabla
1.
Información ofrecida por las 6 grandes distribuidoras
Barcelona
Madrid
Valencia
% de Contratos en
que las grandes
distribuidoras han
proyectado sus
estrenos con
contratos de VPF35
80,41%
84,05%
61,62%
% de casos en que
existían contratos de
despliegue digital
con las integradoras
(resto con
integrador)
90,49%
77,04%
80,35%
% del total de
recaudación que se
obtiene en las dos
primeras semanas
73,65%
76,74%
66,32%
% de recaudación
que proviene de
cines con VPF
77,49%
73,52%
74,50%
% de espectadores
que se alcanza en
las dos primeras
semanas
77,11%
76,99%
74,48%
%de espectadores
que provienen de
cines con VPF
72,94%
73,63%
66,07%
6. Cada una de las grandes distribuidoras incoadas e YMAGIS han suscrito contratos
de despliegue digital
36
.
Tales contratos de despliegue digital preven:
- Condiciones suspensivas para la entrada en vigor de los contratos.
34
Folios 5590, 5624, 5657, 5688, 6335, 6380.
35
Se utiliza información del año 2017 para mantener la comparabilidad de los datos.
36
WBEE (folios 10657-10852), FOX (folios 9020-9093), TWDC (folios 8574-8645), SONY (folios
9547-9623), folios cautelarmente confidenciales 9996-10044, contratos aportados por
YMAGIS (10196-10539 y folios 11243 y 11244.
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- Prohibición de uso de cualquier sistema digital desplegado por parte de
cualquier persona o entidad que no sea un distribuidor participante
(denominado Free Rider)
37
.
- Obligación de pagar VPF por el uso en el caso de que un distribuidor no
tenga un acuerdo de implementación con la integradora.
- No existencia de cláusulas de exclusividad, por lo que cualquier
distribuidora podría tomar parte en el sistema de contribuciones a la
digitalización cines y salas de proyección.
- Inclusión de cláusulas de condiciones mejoradas o de nación más
favorecida (cláusula de NMF).
- Periodo de duración de los contratos y del pago por VPF.
- Puesta a disposición en formato digital en cada país de al menos el
porcentaje de estrenos significativos requerido para alcanzar el mínimo
de títulos digitales establecido
38
. En el caso de España, el mínimo de
pantallas en las que se debe exhibir para que se considere un “Estreno
significativo” aunque puede variar, se encuentra establecido en la
mayoría de los casos en 100.
Adicionalmente, los contratos prevén que el distribuidor pondrá a disposición del
exhibidor un porcentaje creciente de sus estrenos significativos en formato
digital, siempre que se haya alcanzado el objetivo mínimo de despliegue de
sistemas de proyección en el país. Los porcentajes varían según los
distribuidores entre un 60% y un 80% el primer año hasta alcanzar un 95% o
100% al cabo de tres o cuatro años. En uno de los casos se fija un porcentaje
constante del 90% durante 8 años.
2. Comunicación de datos sobre estrenos cinematográficos
espectadores y recaudación con la colaboración de RENTRAK
A. Oferta de servicios de RENTRAK
7. RENTRAK ofrece una serie de servicios entre los que destacan por su interés en
este Expediente
39
:
37
“(vii) subject to Section 9(c), not permit the use of any Deployed Digital System for the exhibition
of Films in Digital Form by any person or entity that is not a Participating Distributor or Free
Rider”
38
“Minimum Release Threshold” means, with respect to each Country, the minimum number of
screens (specified above) on which a motion picture must be released in that Country to
be considered a Wide Release for that Country.
39
Folios 303 a 304 y 5472 a 5473.
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- El “International Box Office Essentials” (IBOE), consistente en una base
de datos de acceso mediante suscripción, que proporciona información
en tiempo real de la recaudación y espectadores del mercado
cinematográfico a nivel desagregado por salas de cine. Dispone de datos
históricos del mercado a partir de 1996.
- A través del IBOE se puede consultar información relativa a la
recaudación y número de espectadores de cada sala de cine y cada
película: con carácter diario, semanal, mensual y anual; de forma
agregada y desagregada, por película, por sala de cine o pantalla y por
ciudad.
- El Calendario de estrenos, contiene la previsión de las fechas en las que
van a ser estrenadas las películas. La antelación con la que RENTRAK
recibe la información es variable, dependiendo de cuándo es facilitada
por los distribuidores; si bien suele recibirla con varios meses de
antelación o incluso años. Esta información se envía con periodicidad
semanal tanto a las distribuidoras cinematográficas como a los
exhibidores.
8. De acuerdo con información pública de ComScore, la información de IBOE se
proporciona en tiempo real.
9. RENTRAK presentó 3 ejemplos de la información que proporciona el servicio de
Calendario de estrenos, donde figuran los siguientes datos:
- Información por película, en la que figura el género, la distribuidora, la
fecha de estreno y los cambios de calendario que se han producido (la
antelación en algunos casos excede de un año).
- Información por semanas, en la que aparece la lista de todas las
distribuidoras y los estrenos de cada semana. En este caso, visualmente
se aprecian las semanas que ya tiene previstos bastantes estrenos y las
semanas que tienen poca carga de estrenos.
- Informe donde se pueden agrupar datos sobre semana de estreno,
distribuidor, título, director, reparto, rating, género, etc.
10. RENTRAK facilitó un ejemplo de informe de estrenos, generado el 28 de febrero de
2019, denominado “Calendario de Estrenos España, Datos desde 01/03/2019 to
30/08/2019”, que incluía entre otros datos los títulos de las películas, el país donde
se estrenaba, el género de la película, la distribuidora y sus fechas de estreno y
posibles cambios
40
. Todo ello podía ser ordenado en función del dato elegido,
incluido por empresa distribuidora.
40
Folios 5492 a 5512.
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11. RENTRAK facilitaba también la denominada “hoja de estrenos” en la que se indica
el número de salas previstas de cada estreno semanal. Esta información se envía 1
o 2 días antes de la fecha de estreno.
B. Sobre el calendario de los estrenos de las películas de mayor
recaudación en los años 2015 a 2019
12. Los datos correspondientes a los 25 largometrajes con mayor recaudación en
España de los años 2015 a 2019, ordenados por fecha de estreno pemiten observar:
- que existen muy pocas coincidencias en las fechas de estreno de las
películas más taquilleras de las distribuidoras incoadas en todo el periodo
2015-2019.
- que en general los estrenos más taquilleros se distancian en el tiempo
varios días. Esto es, los datos reflejan que no sólo se escalonan las
concretas fechas de estreno de las películas más taquilleras, sino que se
distancian de media entre dos y tres semanas durante todo el periodo
analizado (entre 15 y 20 días).
C. Sobre el acceso por parte de las grandes distribuidoras a los servicios
de RENTRAK
13. RENTRAK presta servicios a las seis distribuidoras incoadas desde el año 1996
(anteriormente ENTERTAINMENT DATA INC y ACNIELSEN EDI), a través de
acuerdos globales suscritos previamente por las oficinas matrices en Estados
Unidos
41
.
14. Las distribuidoras HISPANO FOX FILMS, PARAMOUNT, SONY PICTURES, TWDC
y WBEE tienen acceso, entre otros, a los servicios de Calendario de estrenos e
IBOE.
15. El 19 de febrero de 2019, RENTRAK confirmó que las seis grandes distribuidoras
incoadas son clientes de RENTRAK y tienen acceso todas ellas a los servicios de
Calendario de estrenos e IBOE
42
.
16. RENTRAK indicó que no tenía acceso a los contratos con los distribuidores
incoados que sustentaban tanto el servicio de acceso a la información como el de
suministro, al ser negociados y concluidos por ComScore Inc. (Virginia. EE. UU),
sujetos a estrictos compromisos de confidencialidad
43
.
41
Folio 316.
42
Folio 305.
43
Folio 5471.
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En la información pública obtenida de la página web de la matriz de RENTRAK
se observa que esta empresa tenía acuerdos vigentes con las matrices de las
distribuidoras incoadas durante el periodo investigado y que suele tratarse de
contratos plurianuales
44
.
D. Sobre el suministro de información a RENTRAK por parte de las
distribuidoras
17. En el año 2015, RENTRAK manifestó que
45
:
- Todas las compañías distribuidoras de cine proporcionan información mediante
email o teléfono, y con una periodicidad diaria
- Todas las compañías distribuidoras de cine proporcionan información anticipada
sobre la fecha de sus estrenos.
- Alrededor de un 90% de las compañías distribuidoras de cine proporcionan
información sobre el número de salas previstas o la situación geográfica de las
44
Véanse en este sentido:
Folleto informativo de 2016 de Comscore (folio 11084): “ Today, comScore serves every
major studio, mini-major and prominent independent film distributor in the worldwide
industry.”[traducción propia: “Hoy, comScore da servicio a todo estudio major, mini-major y
distribuidor prominente de películas independientes en la industria mundial].
Notas de prensa de 2017 (folios 10978 y 10979-10981): “Every major studio, mini-major and
prominent independent film distributor in the industry uses Comscore’s real-time and
geographic-specific box office information that provides users with instant analysis of nearly
the entire domestic box office landscape[traducción propia: “cada studio major , m mini-major
y distribuidor prominente de películas independientes en la industria usa la información de
taquilla en tiempo real y de ámbito geográfico específico de Comscore que da a los usuarios
un análisis instantáneo de casi todo el panorama de taquilla doméstico”.]
Transcripción de la presentación del informe de resultados del segundo trimestre de 2020 (10
de agosto 2020) de Comscore, (folio 11097-11108): “To state the obvious, the closure of
movie theaters over the past 5 months has adversely affected our movies business. Although
most of our business is subscription-based under multiyear contract, a number of smaller non
long-term contract customers paused their service during the quarter.[traducción propia:”Por
decir lo obvio, el cierre de los locales de cine los últimos 5 meses ha afectado negativamente
a nuestro negocio cinematográfico. Aunque la mayoría de nuestro negocio se basa en
suscripciones bajo contratos plurianuales, ciertos contratos no a largo plazo de clientes más
pequeños interrumpieron su servicio durante el trimestre]
Carta del CEO de Mayo de 2020 adjunta a los resultados de 2019 contenidos en el Proxy
Statement Pursuant to Section 14(a) of the Securities Exchange Act of 1934 ((folio 10982-
11083) “Today, every major studio and over 75 independent studios use our services, and we
measure ticket sales from more than 25,000 theaters and 160,000 screens in over 70
countries.” [traducción propia: “Hoy cada estudio major y más de 75 estudios independientes
usan nuestros servicios, y medimos la venta de entradas de más de 25.000 locales de cines
y 160.000 pantallas en más de 70 países”]Comscore-Paramount (folio 10977)
45
Folios 305 a 306.
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mismas. Esta información la proporcionan con menos de una semana de antelación
al no estar confirmada anteriormente.
- El 100% de los distribuidores en España en 2014 proporcionan información anticipada
sobre el número de películas estrenadas y de recaudación en taquilla.
- Las compañías distribuidoras facilitan sus datos de forma voluntaria.
18. El análisis del Calendario de Estrenos permite considerar que la antelación con la
que se proporciona información sobre estrenos varía en función de cada
distribuidora y película, pudiendo ser desde varias semanas o meses hasta años.
E. Sobre el suministro de información a RENTRAK por parte de los
exhibidores cinematográficos
19. RENTRAK, en respuesta al primer requerimiento de información de 2015, señaló
que
46
:
- Entre un 95-100% de las compañías exhibidoras proporcionan información a través
de medios telemáticos, así como de manera manual (email, fax, voz), con carácter
diario.
- El 95-100% de las compañías exhibidoras proporcionan información sobre el
número o la situación geográfica de las salas en que se proyecta cada película, así
como de sus resultados en taquilla.
- El 100% de los exhibidores en España en 2014 proporcionan información sobre el
número de salas y de recaudación en taquilla.
20. Las compañías exhibidoras asociadas a la Federación de Cines de España (FECE)
remitían la información como consecuencia de un acuerdo de colaboración suscrito
en 2009 entre esta federación representativa del sector de la exhibición y
ACNIELSEN EDI, en el que RENTRAK se subrogó tras la adquisición de
ACNIELSEN EDI en 2010.
21. Respecto al resto de exhibidores no pertenecientes a FECE, RENTRAK informó que
en torno al 30% de las salas de cine, proporcionaban la información según acuerdos
ad hoc. RENTRAK aportó una lista de 494 locales de exhibición que le suministran
información
47
.
22. Los exhibidores acceden a diferentes niveles de información no existiendo relación
entre la información obtenida y la pertenencia a FECE, aunque todos ellos
proporcionan información a RENTRAK.
46
Folio 307.
47
25% según escrito de Rentrak de marzo de 2019.
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23. Los asociados a FECE, a los que se les solicitó información, desconocían la
existencia del acuerdo con RENTRAK a excepción de dos
48
.
24. Existen miembros de FECE sin acceso a los servicios que ofrece RENTRAK, pero
que envían la información de recaudación y espectadores por la existencia de un
acuerdo verbal entre ellos y RENTRAK.
F. Sobre la participación de las grandes distribuidoras en el envío de
información por parte de los exhibidores a RENTRAK
25. Los exhibidores, por contrato, deben remitir a la empresa distribuidora de cada
película que exhiben la información sobre número de espectadores, ingresos, etc.
En la mayoría de los casos, a efectos de la liquidación de la taquilla y pago del
precio, esta obligación de envío de la hoja de taquilla es diaria
49
. También en algunos
supuestos deben enviar semanalmente información sobre el número de entradas,
precio de la entrada, ingresos por taquilla, etc
50
. Asimismo, varias distribuidoras
incentivan o recomiendan en sus contratos con los exhibidores enviar estos datos a
RENTRAK, ya sea para su utilización como fuente de información para la
clasificación de la categoría de la película, para la determinación de los pagos a
realizar, etc
51
.
V. Compromisos presentados
A continuación, se expone la propuesta de compromisos presentados el 21 de
abril de 2021 (subsanada por todas las partes el día 22 de abril) por las empresas
WBEE y WARNER BROS ENTERTAINMENT NEDERLAND B.V.
52
; RENTRAK y
RENTRAK B.V
53
; SONY PICTURES y COLUMBIA PICTURES CORPORATION
LTD
54
; TWDC, THE WALT DISNEY COMPANY LIMITED, e HISPANO
FOXFILM
55
; PARAMOUNT PICTURES INTERNATIONAL LIMITED y
PARAMOUNT
56
; y UNIVERSAL PICTURES
57
.
48
Folios 1267 y 7235.
49
Véanse, por ejemplo, los folios 157, 7539 y 9658.
50
Folio 8650.
51
Véanse por ejemplo los folios 8333, 8660, 8667, 9654, 9658, 10654-10655, y 10853-10860.
52
Folios 13292 a 13293 y 13350 a 13353.
53
Folios 13313 y 13328 a 13329.
54
Folios 13273 a 13274 y 13341 a 13343.
55
Folios 13265 a 13267 y 13335 a 13337.
56
Folios 13292 a 13293 y 13322 a 13323.
57
Folios 13279 a 13285 y 13359 a 13365.
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1. Contenido
A. Información sobre estrenos futuros
i. Los Distribuidores no proporcionarán a RENTRAK o a cualquier otra
empresa que proporcione servicios similares en España, información no
pública sobre las fechas de estreno de sus películas
58
.
ii. La información pública sobre futuros estrenos que cada uno de los
Distribuidores proporcione a RENTRAK o cualquier otra empresa que
proporcione servicios similares en España, podrá incluir información sobre
películas sin título, siempre que dicha información permita identificar la
película de algún modo (ej.: a través del género, nombre del director,
nombre de alguno de los actores principales, saga).
B. Información sobre el desempeño de las películas
i. RENTRAK no proporcionará a los Distribuidores la denominada ‘hoja de
estrenos’ que recoge información semanal sobre el número de salas en
las que se exhibe cada estreno y se facilita uno o dos días antes del
estreno correspondiente.
ii. RENTRAK podrá, como máximo, proporcionar a cada Distribuidor
información sobre recaudación y número de espectadores por película de
otros distribuidores
- desagregada a nivel pantalla, hasta transcurridas al menos 2 semanas
desde la fecha de referencia correspondiente. RENTRAK no podrá
proporcionar a las distribuidoras información más desagregada del nivel
pantalla.
- agregada por cine, dos veces por semana: (a) los lunes, la información
relativa, respectivamente, a los viernes, sábados y domingos; y (b) los
viernes, esa misma información relativa a cada uno de los días del
periodo lunes a jueves; y
- agregada a nivel provincial y/o nacional, diariamente.
58
En la propuesta de compromisos, la referencia a los “Distribuidores” comprende las siguientes
compañías: The Walt Disney Company Iberia, S.L., Sony Pictures Entertainment Iberia, S.L.,
Warner Bros Entertainment España, S.L., Universal Pictures International Spain, S.L. y
Paramount Spain, S.L., empresas a las que se ha hace referencia, respectivamente en la
presente resolución como TWDC; SONY PICTURES; WBEE; UNIVERSAL PICTURES y
PARAMOUNT.
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2. Alcance
Estos compromisos solo se refieren a la actividad de los Distribuidores y
RENTRAK en España.
3. Duración
Los compromisos tendrán una duración de 5 años y serán aplicables desde la
fecha de implementación de conformidad con las Cláusulas 4 y 5. Transcurridos
3 años desde la fecha de implementación, a solicitud de cualquiera de las partes,
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia valorará si se ha
producido una modificación relevante en la estructura o la regulación de los
mercados considerados, que justifique la adecuación o supresión de los
compromisos.
4. Igualdad de condiciones
A la vista de los compromisos asumidos por RENTRAK, esta empresa adaptará
sus servicios de forma que la información comunicada al mercado de la
distribución cinematográfica en España esté alineada con lo dispuesto en los
presentes compromisos.
Cada Distribuidor se compromete a no eludir el cumplimiento de los
compromisos, incluidos los contemplados en los puntos 1.B. i y ii, mediante la
obtención de información con mayor antelación o frecuencia de terceras partes,
de empresas de su mismo grupo, así como de otras empresas.
5. Periodo para la implementación de los compromisos
Estos Compromisos serán vinculantes a los 15 días de notificada la Resolución
aprobando dichos Compromisos.
No obstante lo anterior, y en la medida en que los cambios propuestos implican
modificaciones sustanciales a la actual estructura de la base de datos y el sitio
web a través del cual RENTRAK facilita la información en cuestión, será
necesario un periodo transitorio de 6 meses desde la notificación de la
Resolución para implementar los Compromisos contemplados en el apartado ii.
del punto 1.B, momento a partir del cual los Compromisos contemplados en el
apartado ii. del punto 1.B serán vinculantes.
RENTRAK se compromete a actuar diligentemente y dedicar sus mejores
esfuerzos para asegurar que las modificaciones a su base de datos y sitio web
se implementen tan pronto como sea posible en la práctica antes del fin del
periodo transitorio indicado. RENTRAK comunicará a la CNMC el momento en
el que finalice estas modificaciones.
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VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. COMPETENCIA PARA RESOLVER
De acuerdo con el artículo 5.1.c) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, compete a la CNMC
“aplicar lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de conductas
que supongan impedir, restringir y falsear la competencia”
59
.
El artículo 20.2 de la misma ley atribuye al Consejo la función de “resolver los
procedimientos sancionadores previstos en la Ley 15/2007, de 3 de julio” y de
acuerdo con el artículo 14.1.a) del Estatuto Orgánico de la CNMC “la Sala de
Competencia conocerá de los asuntos relacionados con la aplicación de la Ley
15/2007, de 3 de julio”
60
. En consecuencia, la competencia para resolver este
procedimiento corresponde a la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC.
SEGUNDO. OBJETO DE LA RESOLUCIÓN, PROPUESTA DE LA DC Y
NORMATIVA APLICABLE
La presente resolución tiene por objeto resolver sobre la propuesta de archivo y
terminación convencional, elevada a esta Sala por la DC el 1 de junio de 2021,
del procedimiento S/0001/19 DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA sobre los
hechos descritos en el apartado IV de la presente resolución.
Por tanto, en este Expediente corresponde a la Sala de Competencia decidir si
se cumplen los requisitos previstos en la normativa de defensa de la competencia
para proceder al archivo de una de las conductas analziadas y la terminación
convencional de la otra.
Las características del mercado analizado y el ámbito de aplicación de los
hechos objeto del expediente afectan a todo el territorio nacional. Además, las
características de las conductas, las hacen susceptibles de tener un efecto
apreciable sobre el comercio interior de la Unión Europea
61
. Nos encontramos
ante conductas en las que han participado las principales empresas dedicadas
a la distribución cinematográfica en el mercado español y a la integración a nivel
nacional, así como la empresa de dimensión nacional RENTRAK. Tanto las
Majors como YMAGIS y RENTRAK son compañías multinacionales que fijan sus
directrices generales y sus presupuestos a nivel internacional. Si bien hay
aspectos relevantes de la política comercial en la distribución cinematográfica
59
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia (LCNMC).
60
61
Ver, por todas, la Sentencia del TJUE de 19 de febrero de 2002, en el asunto C-309/99,
Wouters, aptdo. 95.
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que se fijan a nivel nacional -como ciertos aspectos de la relación con los
exhibidores, de fechas de estreno o de las campañas de marketing- estas
empresas fijan las grandes líneas de sus estrategias comerciales a nivel
internacional.
Por todo ello se determina la aplicación del artículo 101 del TFUE
62
.
TERCERO. Valoración de la Sala
A. Sobre la potencial uniformización de políticas comerciales en el
proceso de digitalización de las salas de exhibición cinematográfica
La primera conducta analizada se refiere a una supuesta práctica concertada
llevada a cabo entre la empresa integradora YMAGIS y las distribuidoras
incoadas. La misma habría sido tendente a uniformizar sus políticas comerciales
en el contexto del proceso de digitalización de locales de cine y salas de
exhibición.
A este respecto, el Consejo considera que, si bien se aprecian paralelismos entre
los acuerdos analizados, a falta de pruebas adicionales de colusión
anticompetitiva, existen explicaciones plausibles alternativas para tales
similitudes que impiden considerar acreditada la existencia de una concertación
anticompetitiva entre las distribuidoras a través de sus contratos con YMAGIS.
Entre tales explicaciones alternativas a la colusión anticompetitiva que podrían
justificar la existencia de los paralelismos identificados se cuenta el hecho de
que todas las distribuidoras hubieran concluido acuerdos bilaterales con
YMAGIS y que ésta contase con modelos-tipo de acuerdos al efecto.
Por otra parte, el hecho de que en ocasiones se renunciase a las cláusulas MFV,
podría reflejar que el objetivo de la conducta no fuera la uniformización de la
política comercial de las distribuidoras.
Tampoco se observa en la documentación obrante en el expediente que los
acuerdos entre YMAGIS y las distribuidoras incoadas hayan tenido una
incidencia directa en aspectos relacionados con las condiciones económicas que
tengan una dimensión restrictiva de la competencia ya que no ha podido
apreciarse que los acuerdos VPF analizados incluyan cláusulas de exclusividad
que impidan la participación de cualquier distribuidora interesada en el sistema
de apoyo a la digitalización y que pudieran conducir a un efecto de exclusión en
perjuicio de otras distribuidoras de menor tamaño.
62
Apartado 78 de las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en
los artículos 101 y 102 del TFUE.
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Por el contrario, los acuerdos prevén expresamente que toda distribuidora podrá
participar en el sistema de apoyo a ladigitalización y que los contratos no tienen
carácter exclusivo.
Además, con carácter general, la duración de los acuerdos de financiación y la
consiguiente limitación del uso de los sistemas de proyección por parte de
terceros que no contribuyan a sufragar los costes de digitalización, está limitada,
en los diferentes contratos, a un periodo que permita la recuperación de costes
más un beneficio y un plazo fijo establecido por el próprio contrato. Por ello puede
considerarse que los plazos relativos a la limitación de uso de los sistemas de
proyección no se prolongarían de manera injustificada con el objeto de provocar
un efecto de exclusión, sino, unicamente, hasta recuperar la inversión realizada
y evitar el llamado efecto polizón (uso oportunista de la inversión realizada por
terceros sin asumir sus costes).
Cabe, no obstante, precisar que las conclusiones del Consejo en cuanto a la
ausencia de acreditación de prácticas restrictivas en el marco del proceso de
digitalización de las salas de exhibición cinematográfica se circunscriben a la
prueba incorporada al presente expediente. No puede por tanto descartarse la
existencia de eventuales restricciones de competencia en el marco del
mencionado proceso de digitalización que pudieran acreditarse en el marco de
un expediente distinto, en caso de que se encontraran indicios suficientes de
infracción.
De cuanto antecede se deduce que debe procederse al archivo de la conducta
descrita en este apartado en los términos propuestos por el órgano instructor
B. Sobre la posible existencia de un intercambio de información entre los
distribuidores incoados, con la colaboración de RENTRAK
a. Descripción de la conducta
Se han referido en el expediente intercambios de información entre las
empresas, que resultan relevantes para competir en el mercado de distribución
de películas para su exhibición en salas cinematográficas.
Tales intercambios habrían incluido información comercial sensible relativa a las
fechas previstas de estrenos de películas muy desagregada por sala de
exhibición cinematográfica y con periodicidad diaria sobre la recaudación y el
número de espectadores en España.
Los intercambios se habrían desarrollado con la intermediación de RENTRAK,
operador que facilita información inmediata y desagregada a las distribuidoras
cinematográficas en general y concretamente a las seis distribuidoras
cinematográficas incoadas.
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La naturaleza de la información intercambiada tendría las características
recogidas en los párrafos 86 a 94 de las Directrices sobre la aplicabilidad del
de cooperación horizontal (2011/C 11/01) (en adelante Directrices
Horizontales), para ser considerada restrictiva de la competencia, en la medida
en que se trata de información:
- estratégica (número de espectadores, recaudación y estrenos previstos);
- con máxima cobertura del mercado (RENTRAK recaba información de más del 90%
de las salas de cine y de la gran mayoría de distribuidoras a través de un buzón al
efecto);
- altamente desagregada e individualizada (se puede acceder a los datos
desagregados por película, sala y cine y se facilitan en tiempo real);
- muy reciente (acceso en tiempo real);
- intercambiada con la máxima frecuencia (se actualizan en tiempo real y las
distribuidoras pueden acceder a ella en cualquier momento);
- no pública (es necesario estar suscrito al servicio e introducir las credenciales de
nombre de usuario y contraseña para poder acceder a la información contratada, todo
ello a cambio de un pago mensual).
El mercado en que se habría producido la conducta presenta rasgos que facilitan
la colusión, de acuerdo con los párrafos 77 a 85 de las mencionadas Directrices
Horizontales. Entre ellos destacan, por una parte, aquellos que caracterizan los
oligopolios estrechos formados por empresas relativamente homogéneas y, por
otra, la transparencia del mercado que se ve incrementada por la práctica
analizada.
En estas condiciones, revelar y compartir información sensible podría suponer
eliminar la principal fuente de incertidumbre y con ello eliminar en un grado
apreciable la posibilidad de competencia, en particular en lo relativo a la política
de estrenos que es un parámetro de competencia clave.
El intercambio de información estratégica, desagregada y no pública a través de
la plataforma de RENTRAK podría tener un efecto restrictivo de la competencia
al incrementar artificialmente la transparencia en un mercado donde ya existía
cierto grado de transparencia.
b. Sobre la terminación convencional del procedimiento
Cuestiones generales
La terminación convencional constituye un modo de finalización excepcional del
procedimiento administrativo sancionador, mediante el que la CNMC resuelve
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finalizar un asunto, haciendo vinculantes unos compromisos ofrecidos
voluntariamente por los presuntos infractores, sin necesidad de que se produzca
una declaración sobre la acreditación de la infracción ni, consiguientemente, se
imponga una sanción. Para que el procedimiento pueda aplicarse los
compromisos propuestos por las partes deben poner fin a los efectos sobre la
competencia derivados de las conductas objeto del expediente. Además, debe
quedar suficientemente garantizado el interés público.
El objeto de este instrumento de finalización excepcional del procedimiento
sancionador es doble. Por un lado, se busca lograr un restablecimiento rápido
de las condiciones de competencia que se han puesto en riesgo con las
conductas restrictivas detectadas, mediante unos compromisos que resuelvan
los problemas de competencia o eliminen las restricciones de competencia
injustificadas, salvaguardando el bienestar de los consumidores y el interés
público. Por otro lado, permite cumplir con el principio de eficacia administrativa,
posibilitando una utilización más adecuada de los recursos de la CNMC, al
facilitar una reducción de los trámites de instrucción y un acortamiento de los
plazos de resolución del expediente sancionador en el que se acuerda la
terminación convencional.
La terminación convencional se regula en el artículo 52 de la LDC que dispone:
“1. El Consejo de la Comisión Nacional de [los Mercados y] la Competencia, a
propuesta de la Dirección de [Competencia], podrá resolver la terminación del
procedimiento sancionador en materia de acuerdos y prácticas prohibidas cuando los
presuntos infractores propongan compromisos que resuelvan los efectos sobre la
competencia derivados de las conductas objeto del expediente y quede garantizado
suficientemente el interés público.
2. Los compromisos serán vinculantes y surtirán plenos efectos una vez incorporados
a la resolución que ponga fin al procedimiento.
3. La terminación del procedimiento en los términos establecidos en este artículo no
podrá acordarse una vez elevado el informe propuesta previsto en el artículo 50.4”.
Este precepto se desarrolla en el artículo 39 del RDC y en la Comunicación sobre
terminación convencional de expedientes sancionadores adoptada por la CNC
63
.
De conformidad con la Comunicación, los compromisos deben ser de tal
naturaleza que resuelvan la situación anticompetitiva analizada, de forma que
deben establecerse garantías sobre el comportamiento futuro de los supuestos
infractores y mitigar o resolver los efectos perniciosos de las conductas
anticompetitivas.
Adicionalmente, la Comunicación sobre terminación convencional hace
referencia a diversos factores de procedimiento y sustantivos que deben
63
https://www.cnmc.es/file/186647/download
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sopesarse a la hora de determinar la admisibilidad de una terminación
convencional.
En relación con las cuestiones de procedimiento, se ha constatado que (i) los
solicitantes se pusieron en contacto previo con la DC para explorar la posibilidad
de la terminación convencional del expediente sancionador; (ii) la solicitud se
produjo con carácter previo a la finalización del plazo de alegaciones al PCH, y
(iii) la solicitud contiene las líneas generales de los compromisos que los
presuntos infractores estarían dispuestos a presentar, así como una justificación
de por qué estos compromisos se consideran adecuados y suficientes para
posibilitar la terminación convencional del expediente sancionador.
En cuanto a los aspectos sustantivos debe valorarse si (i) se trata de una
conducta que no se agota en sí misma y (ii) si puede considerarse que las
conductas no han afectado a una parte significativa del mercado, ni hayan tenido
efectos irreversibles.
“Por otra parte, de cara a la aceptación de los compromisos propuestos, y a los
efectos de que se cumpla el requisito legal de que los compromisos resuelvan los
efectos sobre la competencia, la CNC valorará que las propuestas cumplan los
siguientes requisitos:
Los compromisos presentados efectivamente resuelvan de manera clara e
inequívoca los problemas de competencia detectados.
Esos compromisos puedan implementarse de manera rápida y efectiva.
La vigilancia del cumplimiento y de la efectividad de los compromisos sea viable y
eficaz.”
Un incumplimiento de los compromisos pactados podría dar lugar a un
procedimiento sancionador, en virtud de lo establecido en los artículos 62 de la
LDC y 21.4 del RDC, así como a la imposición de multas coercitivas
encaminadas a forzar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el
acuerdo de terminación convencional.
Análisis de los compromisos propuestos
La conducta objeto de este Expediente se habría concretado a través del
intercambio de información estratégica, desagregada y no pública llevada a cabo
por diferentes medios. Por una parte, mediante el intercambio de determinada
información relativa a los estrenos futuros de películas y, por otra parte, mediante
el intercambio de información de taquilla (recaudación y número de
espectadores), prácticamente en tiempo real, muy detallada y desagregada a
nivel de sala de las películas de los diferentes competidores.
RENTRAK y las distribuidoras incoadas han presentado unos compromisos que
tienen por objeto limitar tales intercambios eliminando determinados contenidos
y actuando también sobre la inmediatez y el grado de desagregación de dicha
información.
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Debe pues valorarse si, en su conjunto, estas limitaciones que se han propuesto
en los compromisos presentados son adecuadas para solventar los efectos
anticompetitivos identificados.
- Respecto de los intercambios de información sobre estrenos futuros
En lo que se refiere al intercambio de información sobre estrenos futuros, los
compromisos propuestos, aplicados de forma efectiva, conducirían a que:
- las distribuidoras incoadas no faciliten a RENTRAK -o cualquier otra empresa que
ofrezca servicios similares en España- información que no sea pública sobre las
fechas de estreno de sus películas (Compromiso 1.A.i.).
- las distribuidoras sólo proporcionen a RENTRAK -o a una empresa que ofrezca
servicios similares- fechas de estreno previstas para películas sin título si la misma
es identificable, por ejemplo, a través del género, la saga, el director o actor
principales (Compromiso 1.A.ii.).
- RENTRAK no proporcione a las distribuidoras incoadas la hoja de estrenos que
recoge información semanal sobre el número de salas en las que se exhibe cada
estreno y que se facilita uno o dos días antes de cada estreno (Compromiso 1.B.i.).
Esta Sala considera que, al evitarse el intercambio de información no pública en
relación con los estrenos y la comunicación de fechas de estreno para películas
no identificables, se eliminan los riesgos de competencia detectados. El
compromiso evita que las distribuidoras incoadas puedan, a través de RENTRAK
reservarse fechas de estreno para películas sin determinar.
- Respecto de los intercambios de información de desempeño en
taquilla
No se ha justificado que un intercambio de información de taquilla sobre
recaudación y número de espectadores como el descrito resulte necesario.
Tampoco se han acreditado eventuales eficiencias derivadas de disponer de
información sobre el desempeño de las películas de distribuidoras rivales con un
elevadísimo grado de desagregación y con carácter inmediato.
La conjunción de estas dos dimensiones de información estratégica que no es
pública, considerando su elevado grado de cobertura (el 92,34% de las salas de
cine en España dan información a RENTRAK acerca de espectadores y
recaudación), la estructura del mercado y la frecuencia del intercambio, suponen
un riesgo para la competencia.
Los compromisos propuestos (Compromiso 1.B.) implican que RENTRAK no
podrá proporcionar a las distribuidoras información de otras distribuidoras con
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una desagregación a nivel pantalla hasta transcurridas al menos 2 semanas
desde la fecha de referencia correspondiente.
Este plazo de dos semanas se considera suficiente para resolver los problemas
de competencia identificados.
Los compromisos (Compromiso 1.B.) también prevén que RENTRAK pueda
facilitar a los distribuidores información de taquilla relativa a películas de otros
distribuidores agregada a nivel cine dos veces por semana (la información de
viernes, sábado y domingo el lunes y la de lunes a jueves los viernes).
Los operadores han subrayado la importancia de conocer el desempeño de una
película durante el fin de semana para poder programar mejor sus acciones de
marketing de cara a fomentar el interés del público y dirigirlas a aquellas áreas
en las que se espera que pueda tener mayor impacto. Para este propósito se
considera que una agregación por cine resulta suficiente.
Por último, este mismo compromiso prevé que sólo pueda proporcionarse a
estas distribuidoras información diaria de taquilla (recaudación y espectadores)
si está agregada a nivel provincial y/o nacional.
Los compromisos propuestos afectan a la dimensión temporal y al nivel de
agregación o granularidad. Conforme a los compromisos presentados, a mayor
inmediatez mayor será el grado de agregación de la información facilitada: diaria
a nivel provincial o nacional, dos veces por semana a nivel de cine y transcurridas
dos semanas a nivel de pantalla (sala de proyección).
Por lo que respecta al nivel de desagregación, una de las distribuidoras incoadas
señala que el nivel de desagregación más relevante es a nivel pantalla pues,
dado que muchos cines tienen varias pantallas y éstas pueden tener
características diversas, las negociaciones tienen lugar a nivel pantalla.
En lo que se refiere a la dimensión temporal, el retraso de dos semanas para
poder disponer de los datos desagregados a nivel de pantalla resulta relevante,
pues durante las dos primeras semanas de exhibición de una película se obtiene
generalmente la mayor parte de la recaudación de la misma.
Los compromisos presentados introducen por tanto limitaciones a la información
de taquilla de las películas de sus competidores accesible a las distribuidoras
incoadas, tanto en los niveles de desagregación de la información como en su
inmediatez.
Con ello, se limita la información de que dispongan las distribuidoras sobre cada
uno de los exhibidores mientras que éstos dispondrán de toda la información de
taquilla de sus propios cines y de las salas o pantallas de los mismos. Este
aspecto se considera un avance positivo para limitar, en cierta medida, el poder
negociador de las grandes distribuidoras frente a los exhibidores que en general
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tienen un reducido tamaño y puede contribuir a reducir la asimetría negociadora
que caracteriza al mercado.
Una limitación en la información sobre el desempeño de las películas de los
competidores reduce el riesgo derivado de un alineamiento de la estrategia
competitiva y puede contribuir a una mayor competencia entre las distribuidoras
para ofrecer mejores condiciones a los exhibidores, que puedan en última
instancia ser trasladadas a los consumidores finales.
Valoración conjunta y conclusiones
La Sala ha ponderado los riesgos a la competencia que dieron origen a este
expediente y valorado en qué medida quedarían atemperados por las
limitaciones a los intercambios de información tanto de estrenos como de taquilla
propuestas en los compromisos.
El conjunto de compromisos consistentes en eliminar los intercambios de
información sobre estrenos que no sea pública, eliminar el acceso a la hoja de
estrenos y limitar el acceso a la información sobre taquilla de las películas de sus
competidores, tanto en su inmediatez como en su grado de desagregación, evita
la reducción de interdependencia estratégica que tal intercambio de información
comporta y con ello la facilitación de la coordinación de la política comercial de
las distribuidoras y el reforzamiento de su poder de negociación.
En consecuencia, esta Sala estima que se abordan adecuadamente los
principales problemas de competencia identificados.
A la vista de los compromisos presentados en relación con las restricciones para
el acceso a información por parte de las distribuidoras incoadas sobre los
estrenos futuros y los datos de taquilla de las películas de sus competidores, se
estima que tales compromisos resultan adecuados, suficientes y proporcionados
para resolver los riesgos para la competencia que podrían derivarse de la
compartición de información a través de RETRAK.
El alcance de los compromisos (Compromiso 2) que se refiere a la actividad de
las distribuidoras incoadas y RENTRAK en España, se considera proporcionado
al ser todas ellas interesadas y proponentes de los compromisos y al ceñirse los
problemas detectados a los mercados nacionales.
Por otra parte, se incluye un compromiso 4 que prevé que RENTRAK adapte en
un plazo determinado sus servicios para que su oferta de servicios relacionada
con la distribución cinematográfica en España se alinee con los compromisos
anteriores. Además, las distribuidoras interesadas en el expediente se
comprometen a no eludir el cumplimiento de los compromisos recabando
información de terceras partes o empresas de su grupo.
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La duración de los compromisos (Compromiso 3) se extiende a 5 años
previéndose asimismo la facultad de que la CNMC, a solicitud de cualquiera de
las partes, pueda, pasados tres años, valorar si se ha producido una modificación
relevante en la estructura o la regulación del mercado que justifique la
adecuación o supresión de los compromisos. Esta duración se estima suficiente
atendiendo a los posibles cambios que pudieran producirse en el mercado en
este plazo.
Asimismo, las partes han propuesto (Compromiso 5) un periodo de
implementación de seis meses para el Compromiso 1.B.ii. en atención a las
adaptaciones técnicas que RENTRAK habrá de acometer y para los restantes
un plazo de 15 días desde la resolución que en su caso los apruebe.
El contenido de los compromisos y sus plazos llevan a esta Sala a considerar
que pueden implementarse de manera rápida y efectiva.
Por tanto, se considera que el conjunto de los compromisos propuestos permite
resolver adecuadamente los problemas de competencia detectados. Asimismo,
se valora que los mismos podrán implementarse de manera rápida y efectiva y
que la vigilancia del cumplimiento de lo acordado es viable y eficaz.
CUARTO. Ejecución de los compromisos y vigilancia de su cumplimiento
Quedarán obligados al cumplimiento de los compromisos presentados
PARAMOUNT y PARAMOUNT PICTURES INTERNATIONAL LIMITED S.L.;
RENTRAK y RENTRAK B.V; SONY PICTURES y COLUMBIA PICTURES
CORPORATION LTD; TWDC, THE WALT DISNEY COMPANY LIMITED e
HISPANO FOXFILM; UNIVERSAL PICTURES; WBEE y WARNER BROS
ENTERTAINMENT NEDERLAND B.V.
A fin de garantizar el adecuado cumplimiento de los compromisos, a efectos de
su vigilancia, las citadas entidades deberán documentar cuanto sea necesario
para acreditar el efectivo cumplimiento de los compromisos y facilitarán a la DC,
con la periodicidad necesaria y en la forma que ésta determine, toda la
información que por la misma les sea requerida.
Debe señalarse que la terminación convencional constituye un acuerdo de
naturaleza dual, pues, por un lado, tiene el carácter de resolución administrativa
y, por otro, de pacto privado inter partes, de manera que los interesados en el
procedimiento que finaliza con el Acuerdo de Terminación Convencional vienen
doblemente obligados a respetar los compromisos alcanzados.
Desde la consideración del Acuerdo como resolución administrativa, obliga a su
cumplimiento con arreglo a la teoría general del Derecho Administrativo y a los
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principios de ejecutividad y ejecutoriedad, atribuyéndose a la Administración
Pública el ejercicio de la potestad de autotutela. En atención al contenido del
Acuerdo del que resultan compromisos entre particulares de naturaleza privada,
las partes se hallan vinculadas a dichos compromisos conforme a la teoría
general del Derecho expresada en los artículos 1091, 1258 y 1278 del Código
Civil que consagran el principio de pacta sunt servanda, de construcción legal y
jurisprudencial, por el cual los acuerdos obligan a su cumplimiento con la misma
fuerza que la Ley.
Un incumplimiento podría dar lugar no solo a las multas coercitivas encaminadas
a forzar el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el Acuerdo de
Terminación Convencional, sino que la Administración puede abrir un
procedimiento sancionador por el incumplimiento de dichas obligaciones, lo que
representa un reforzamiento de la potestad de autotutela ejecutiva de la
Administración, en virtud de lo establecido en los artículos artículo 52 de la LDC
y 39 del RDC.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Competencia del Consejo de la CNMC,
VII. RESUELVE
Primero. Acordar, al amparo de lo previsto en el artículo 52 de la Ley 15/2007,
de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, la terminación convencional del
expediente sancionador S/0001/19 DISTRIBUCIÓN CINEMATOGRÁFICA
declarando adecuados y vinculantes los compromisos presentados por
WARNER BROS ENTERTAINMENT ESPAÑA, S.L. y WARNER BROS
ENTERTAINMENT NEDERLAND B.V., RENTRAK B.V y RENTRAK SPAIN, S.L,
COLUMBIA PICTURES CORPORATION LTD y SONY PICTURES
ENTERTAINMENT IBERIA, S.L, THE WALT DISNEY COMPANY IBERIA, S.L.,
THE WALT DISNEY COMPANY LIMITED e HISPANO FOXFILM SAE,
PARAMOUNT PICTURES INTERNATIONAL LIMITED y PARAMOUNT SPAIN,
S.L., UNIVERSAL PICTURES INTERNATIONAL SPAIN, S.L.
Segundo. Encomendar la vigilancia de la Resolución de terminación
convencional y, por tanto, del cumplimiento de los compromisos alcanzados y de
las obligaciones contraídas, a la Dirección de Competencia.
Tercero. El incumplimiento de cualquiera de los compromisos tendrá la
consideración de infracción muy grave de acuerdo con lo previsto en el artículo
62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y en el
Decreto 261/2008, de 22 de febrero.
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Cuarto. Acordar el archivo de las actuaciones relativas a prácticas prohibidas
por el art. 1 LDC y 101 TFUE consistentes en una concertación entre las
distribuidoras incoadas y la empresa integradora YMAGIS para uniformizar sus
políticas comerciales en relación con la digitalización de locales de cine y salas
de exhibición al estimar que no ha quedado acreditada, en el marco del presente
Expediente, la existencia de tales prácticas.
Comuníquese esta resolución a la DC y notifíquese a las partes interesadas,
haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno en vía
administrativa, pudiendo acudir ante el orden jurisdiccional contencioso-
administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
su notificación.

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