Resolución de avocación propia e impropia

AutorAlberto Palomar/Javier Vázquez Garranzo
Cargo del AutorMagistrado y profesor de Derecho Administrativo - Letrado Jefe del IBSALUT, letrado de la Seguridad Social
Actualizado aOctubre 2023




A) Avocación propia.

D/Dª .................... (cargo administrativo),

Que el artículo 8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, (LRJSP) establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación o avocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

Que el artículo 10 de la Ley 40/2015 establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Que la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Que se está tramitando el expediente .................... con objeto de .................... y teniendo en cuenta .................... , y ante la necesidad de .................... (motivación)


Resuelvo


PRIMERO: Avocar a .................... la competencia de .................... en materia de .................... respecto al expediente ....................

SEGUNDO: La presente Resolución surtirá efecto el día de la fecha, sin perjuicio de su íntegra publicación en ........... (según corresponda, Boletín Oficial, tablones de anuncios, etc.).

TERCERO: (En su caso) Comunicar a los interesados el contenido de la presente resolución.

En .................... a ..... de ..... de ..........

Lugar, fecha, sello y firma



B) Avocación impropia (por revocación de una delegación anterior).


Resolución de ....................(cargo administrativo) avocando la delegación de competencias en materia de .................... que hizo mediante resolución de .................... en favor de ....................

Que el artículo 8 de la LRJSP, establece que la competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación oavocación, cuando se efectúen en los términos previstos en ésta u otras leyes.

Que el artículo 10 de la LRJSP establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda por delegación a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Que la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte. Contra el acuerdo de avocación no cabrá recurso, aunque podrá impugnarse en el recurso que, en su caso, se interponga contra la resolución del procedimiento.

Que en virtud...

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