Resolución RAP/DE/009/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 29-07-2021

Fecha29 Julio 2021
Número de expedienteRAP/DE/009/21
Actividad EconómicaEnergía
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS
Y LA COMPETENCIA
13757 Resolución de 29 de julio de 2021, de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, por la que se otorga el carácter singular del «Statcom de la
subestación eléctrica de Vitoria 220 kv» solicitado por Red Eléctrica de
España, SAU, y su inclusión en el régimen retributivo de inversiones
singulares con características técnicas especiales.
Visto el expediente relativo al reconocimiento del carácter singular del «STATCOM de
la subestación eléctrica de Vitoria 220 kV» y su inclusión en el régimen retributivo de
inversiones singulares con características técnicas especiales, de conformidad con lo
previsto en los artículos 5 y 9 de la Circular 5/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria,
considerando lo siguiente:
I. Antecedentes
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero,
de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en
relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del
Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.g) que es función de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) establecer mediante
circular la metodología, los parámetros y la base de activos para la retribución de las
instalaciones de transporte de energía eléctrica conforme las orientaciones de política
energética.
El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como
los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial
del Estado» (BOE).
El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «en
relación con la retribución de las actividades de transporte y distribución de gas y
electricidad y de las plantas de gas natural licuado, la norma concreta que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la metodología, los parámetros
retributivos, la base regulatoria de activos y la remuneración anual de la actividad».
En fecha 5 de diciembre de 2019, la CNMC aprobó la Circular 5/2019, por la que se
establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de transporte de
energía eléctrica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.g de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia,
en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019. Esta Circular fue publicada en el
BOE el día 19 de diciembre de 2019.
La citada Circular 5/2019, de 5 de diciembre, dispone en su artículo 9 sobre la
retribución de instalaciones singulares que:
«1. Se entenderá por instalaciones singulares aquellas instalaciones de transporte
que tengan condiciones de diseño, configuración, operativas o técnicas que difieran de
los estándares considerados en los valores unitarios de referencia de inversión y
operación y mantenimiento recogidos en la circular de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia que se apruebe a tal efecto.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190 Martes 10 de agosto de 2021 Sec. III. Pág. 99753
cve: BOE-A-2021-13757
Verificable en https://www.boe.es
2. A estos efectos, tendrán la consideración de inversiones singulares en todo caso,
los tendidos submarinos, los tendidos desarrollados en corriente continua y las
estaciones conversoras de corriente alterna a corriente continua, así como los
despachos de maniobra y telecontrol de la red de transporte, dado que carecen de un
valor unitario de referencia (…).
5. El carácter singular de una inversión se determinará por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
6. A estos efectos, la empresa transportista deberá detallar y justificar la
singularidad de la inversión, incluyendo todas aquellas razones de gestión técnica del
sistema, motivos técnicos, de seguridad y calidad industrial, así como la sostenibilidad
económica y financiera de la misma.
Asimismo, deberá aportar una estimación del valor de inversión y de los costes de
operación y mantenimiento para la infraestructura en cuestión, así como de las ayudas
previstas en el momento de la solicitud y del volumen de la inversión que se prevé que
sea financiado por terceros. Dicho valor de inversión no deberá venir afectado por el
factor de retardo retributivo.
En cualquier caso, la insuficiencia, o falta de fundamentación, de la sostenibilidad
económica y financiera de la inversión, o de la necesidad de la instalación para el
cumplimiento de la normativa técnica, de seguridad, de calidad industrial, de las normas
de gestión técnica del sistema o cualquier otra de carácter estatal que le fuera de
aplicación, implicará la no inclusión en el régimen retributivo de las instalaciones de
transporte.
7. Con carácter general, la vida útil regulatoria de las instalaciones singulares
tomará un valor de 40 años, salvo que en la resolución por la que se reconoce a una
instalación su carácter singular se disponga otro valor.
(…)
9. Para la determinación del valor de inversión con derecho a retribución a cargo
del sistema de aquellas inversiones que sean clasificadas como singulares, se aplicará el
procedimiento señalado en el artículo 7 para las instalaciones no singulares,
sustituyendo el valor de inversión calculado empleando los valores unitarios de
referencia por el valor de inversión que figure en la solicitud de singularidad presentada
por la empresa para su clasificación como singular (…).
El valor de inversión con derecho a retribución por parte del sistema, en ningún caso
podrá superar el 25 por ciento del valor de inversión calculado utilizando la información
presentada por la empresa transportista en la mencionada solicitud de singularidad.
Estos valores máximos así como la vida útil regulatoria de la instalación deberán constar
en la resolución de la Comisión a que se hace referencia en el apartado 5.
10. Se define como retribución por operación y mantenimiento base de una
instalación singular la retribución por operación y mantenimiento establecida en la
resolución de singularidad, sin considerar ningún tipo de coste financiero asociado al
retardo que se produce en el cobro de la misma (…).
En ningún caso la cuantía de la retribución por operación y mantenimiento base
podrá superar el 25 por ciento de la estimación de retribución de operación y
mantenimiento presentada en la solicitud de singularidad.»
Con fecha 19 de febrero de 2021 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito
de Red Eléctrica de España S.A.U. (en adelante Red Eléctrica) de la misma fecha, por lo
que de conformidad con lo establecido en la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la
CNMC, y en particular con lo previsto en el artículo 9 de la citada Circular, solicita el
«reconocimiento del carácter singular y su inclusión en el régimen retributivo de
inversiones singulares con características técnicas especiales de la nueva instalación
STATCOM (1) de la subestación de Vitoria 220 kV».
(1) STATCOM (Static Synchronous Compensator).
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190 Martes 10 de agosto de 2021 Sec. III. Pág. 99754
cve: BOE-A-2021-13757
Verificable en https://www.boe.es
El escrito de solicitud de Red Eléctrica viene acompañado de una amplia
documentación soporte justificativa, a través de una serie de Anexos o documentación
adicional (2) en relación a la actuación anterior.
(2) Anexos o documentación adicional:
– Memoria Técnica y Planos de la instalación «Nuevo STATCOM 150 MVAr y ampliación de la subestación
Vitoria 220 kV» (Ref.: TI.S/2020/382) de Red Eléctrica.
– Anexo con el desglose del presupuesto económico de la instalación anterior.
– «Justificación de la necesidad del STATCOM de Vitoria 220 kV y su análisis coste-beneficio (CBA)»
elaborado por la Dirección General de Operación de Red Eléctrica, de fecha 10 de mayo de 2021.
– Documentos: «Respuesta CNMC Statcom may2021 def.» y «cálculos respuesta a CNMC def.
(CAPEX/OPEX)» de Red Eléctrica.
La actuación correspondiente al nuevo «STATCOM de la subestación eléctrica de
Vitoria 220 kV» debe ser considerada a todos los efectos como parte integrante de la
Red de Transporte Secundario.
Dicha actuación está recogida desde un primer momento en la Planificación
Energética. Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía
Eléctrica 2015-2020», aprobada por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015,
dentro del listado de proyectos singulares y del «Anexo I.1: Instalaciones programadas
en el periodo 2015-2020. Sistema Peninsular» como «nuevo STATCOM de Begues», en
el nivel de tensión de 220 kV, de 150 MVAr de potencia y cuya justificación es la
resolución de restricciones técnicas.
Posteriormente, la citada actuación se vio modificada y actualizada a raíz de la
Resolución de 30 de julio de 2018, de la SEE con una nueva actuación denominada
«nuevo STATCOM de Vitoria 220 kV», donde se elimina el anterior STATCOM de
«Begues», y se sustituye por el nuevo STATCOM de «Vitoria» en 220 kV, potencia
de 150 MVAr y cuya justificación es la seguridad de suministro.
Finalmente, la actuación citada se incluye dentro de la nueva Propuesta de
Planificación de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026, tal y
como se ha reflejado en los antecedentes, dentro de la Red de Partida en el País Vasco,
como «Nuevo STATCOM en la subestación Vitoria 220 kV» (RDP49), cuya motivación es
la seguridad de suministro, con fecha prevista de puesta en servicio en 2022, siendo
coincidentes en unidades y características técnicas con las que ahora se han evaluado,
aunque no en la fecha de puesta en servicio, siendo la misma para el año 2024, según el
escrito de solicitud de singularidad de Red Eléctrica.
Con fecha 22 de junio de 2021 ha sido remitido a Red Eléctrica, oficio de la Directora
de Energía de la CNMC de fecha 14 de junio de 2021, adjuntando Anexo con la
«Memoria justificativa de la propuesta de resolución sobre el reconocimiento del carácter
singular del «STATCOM de la subestación eléctrica de Vitoria 220 kV» de Red Eléctrica
(Ref.: RAP/DE/009/21)», a fin de dar cumplimiento al trámite de audiencia previsto en el
artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Con fecha 6 de julio de 2021 ha tenido entrada en el registro de la CNMC escrito con
las observaciones y alegaciones a la referida Memoria justificativa de propuesta de
Resolución de singularidad de Red Eléctrica de la misma fecha.
Vistos, por un lado, los escritos anteriores y la documentación soporte justificativa
presentada por Red Eléctrica sobre la actuación citada y, por otro lado, teniendo en
cuenta el análisis técnico y económico realizado para la actuación citada, así como las
comprobaciones, valoraciones y consideraciones efectuadas sobre la misma, la CNMC
elabora una «Memoria justificativa de la propuesta de resolución sobre el reconocimiento
del carácter singular del «STATCOM de la subestación eléctrica de Vitoria 220 kV» de
Red Eléctrica, cuyas conclusiones se trasladan a la presente Resolución.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190 Martes 10 de agosto de 2021 Sec. III. Pág. 99755
cve: BOE-A-2021-13757
Verificable en https://www.boe.es
II. Fundamentos de Derecho
Conforme a lo señalado anteriormente, el procedimiento para el reconocimiento del
carácter singular del citado «STATCOM de la subestación eléctrica de Vitoria 220 kV»
fue iniciado por Red Eléctrica, una vez en vigor la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de
la CNMC, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la
actividad de transporte de energía eléctrica.
El marco retributivo de la actividad de transporte aplicable a partir del año 2020 se
encuentra regulado en la misma Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, siendo
la CNMC la competente para resolver la inclusión en el régimen retributivo conforme a lo
previsto en la citada Circular.
De acuerdo con ello, en esta Resolución se establece el reconocimiento del carácter
singular para la actuación citada anteriormente, de conformidad con lo establecido en la
Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC, así como su inclusión en el régimen
retributivo de inversiones singulares con características técnicas especiales en la red de
transporte.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 5/2019, previo trámite de
audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, resuelve:
Primero.
Otorgar el carácter singular, solicitado por Red Eléctrica de España, S.A.U., así como
su inclusión en el régimen retributivo de inversiones singulares con características
técnicas especiales, a la actuación correspondiente al «STATCOM de la subestación
eléctrica de Vitoria 220 kV».
Dicha actuación está recogida en un primer momento en la «Planificación Energética.
Plan de Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», aprobada
por el Consejo de Ministros el 16 de octubre de 2015, así como actualizada en la
Resolución de 30 de julio de 2018, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se
publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018, por el que se
modifican aspectos puntuales del documento «Planificación energética. Plan de
Desarrollo de la Red de Transporte de Energía Eléctrica 2015-2020», y en la Propuesta
de Planificación del operador del sistema y gestor de la red de transporte para el
desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica para el periodo 2021-2026, dentro
de la Red de Partida en el País Vasco.
Segundo.
Establecer como mejor estimación económica del valor de inversión con derecho a
retribución para la actuación a la que hace referencia el apartado primero de esta
Resolución, la cantidad de 13,789 millones de euros.
En consecuencia, se establece como valor máximo de inversión con derecho a
retribución a cargo del sistema para la citada actuación, la cantidad resultante de
multiplicar las dos siguientes cuantías:
– El factor de retardo retributivo de la inversión de la citada instalación, calculado
con la tasa de retribución financiera establecida en la Circular 2/2019, de 12 de
noviembre, de la CNMC.
– 1,25 veces la cantidad del valor de inversión de la resolución de singularidad,
de 13,789 millones de euros, lo que asciende a una cuantía de 17,236 millones de euros.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190 Martes 10 de agosto de 2021 Sec. III. Pág. 99756
cve: BOE-A-2021-13757
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Establecer como mejor estimación económica del valor de los costes por operación y
mantenimiento anuales para la citada actuación a la que hace referencia el apartado
primero de esta Resolución, la cantidad de 0,441 millones de euros anuales.
En consecuencia, se establece como valor máximo de retribución por operación y
mantenimiento para la citada actuación, la cuantía resultante de multiplicar 1,25 veces la
cantidad de 0,441 millones de euros anuales, lo que asciende a 0,551 millones de euros
anuales.
Cuarto.
Establecer una vida útil regulatoria de 25 años para la citada actuación a la que se
refiere el apartado primero de esta Resolución.
Quinto.
Al igual que para el resto de instalaciones de transporte, para la citada actuación a la
que hace referencia el apartado primero de esta Resolución, se está sujeto a las
obligaciones de información y a las inspecciones que se puedan efectuar sobre la
misma, tal como se recoge en los artículos 16 y 17, dentro del Capítulo VI de
«Información y Auditoría» de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
Sexto.
La presente Resolución será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Comuníquese esta Resolución a la empresa transportista de energía eléctrica que
solicita la singularidad, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el
«Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el
artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo
establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se
hace constar que frente a la presente Resolución no cabe interponer recurso de
reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC.
Madrid, 29 de julio de 2021.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190 Martes 10 de agosto de 2021 Sec. III. Pág. 99757
cve: BOE-A-2021-13757
Verificable en https://www.boe.es
https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR