Resolución Nº PS-00028-2022 de Agencia Española de Protección de Datos, 3 de Febrero de 2023

Número de resoluciónPS-00028-2022
Fecha03 Febrero 2023
Tipo de procesoResolución
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Expediente N.º: PS/00028/2022
RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a
los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO: A.A.A.,(en adelante, el reclamante) con fecha 31/03/2021 interpuso
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige
contra AYUNTAMIENTO DE GETAFE con NIF P2806500A (en adelante, el reclamado).
Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes:
El reclamante señala que al acceder en la sede electrónica del reclamado al supuesto
documento ***DOCUMENTO.1 Resolución de convocatoria de sesión extraordinaria del
Ayuntamiento Pleno a celebrar el ***FECHA.1” apunta a un fichero excel
https://sede.getafe.es/portalGetafe/sede/RecursosWeb/ (...) ), que una vez abierto,
contiene nombres y apellidos, dirección, DNIs, fechas de nacimiento y matriculas y fecha
matriculación de vehículos.”
Manifiesta igualmente haber interpuesto queja por este motivo al propio reclamado el
31/03/2021, aporta copia.
Aunque hay 36 registros, la gran mayoría figuran repetidos una o dos veces, en total: (…)
personas
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante
LOPDGDD), se dio traslado con fecha de ***FECHA.2 de dicha reclamación al reclamado
en el marco del procedimiento E/04923/2021, para que procediese a su análisis e
informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de diversas cuestiones. En el envío se
informaba del documento expuesto y la URL que alojaba el fichero y se solicitaba diversa
información.
No consta respuesta al traslado, que fue notificado electrónicamente, figurando: fecha
de aceptación : 04/05/2021 12:34:05”.
TERCERO: Con fecha 31/06/2021, por aplicación del artículo del artículo 65.5 de la
LOPDGDD, prosigue la tramitación de la reclamación.
CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de
actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión,
en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el
artículo 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 ( Reglamento General de Protección de
Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo
I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos:
C/ Jorge Juan, 6 www.aepd.es
28001 – Madrid sedeagpd.gob.es
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-Con fecha 10/09/2021, se dirige desde la AEPD un requerimiento de información por vía
electrónica al objeto de recabar mayor detalle sobre los hechos reclamados. Según
reporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas y de Dirección Electrónica Habilitada
de la FNMT-RCM”, con fecha ***FECHA.3, se produce el rechazo automático del
requerimiento, tras haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición.
Con fecha de ***FECHA.4, se reitera el requerimiento anterior, esta vez por vía postal.
Esta vez, tal y como acredita la confirmación de recepción de la notificación expedida por
la aplicaciónCarpeta Ciudadana”, el reclamado accedió a la misma el día ***FECHA.4.
No se atendió la petición en el plazo otorgado.
-El día 1/12/2021, se accede al apartado correspondiente a la “Consulta de Actas de
Plenos” de la sede electrónica del reclamado. Dentro del listado de sesiones, se consulta
la correspondiente al día ***FECHA.1 por ser la referida por el reclamante. El resultado
de esta prueba, incorporada al expediente a través de la “Diligencia Referencias”, no
redirecciona al listado referido por el reclamante, sino a la efectiva convocatoria del citado
pleno, (https://sede.getafe.es/portalGetafe/sede/RecursosWeb/(...)).
-A continuación, el mismo día 1/12, se accede directamente a través del navegador a la
dirección electrónica facilitada por el reclamante en la que supuestamente se incorporaba
el citado listado de datos personales,
https://sede.getafe.es/portalGetafe/sede/RecursosWeb/(....) y se descarga la “hoja excel
a la que se tiene acceso y se incorpora como objeto asociado del expediente. “Dado que
el sistema SIGRID no permite la incorporación de documentos en Excel como anexos a
las diligencias, se convierte a formato pdf y se adjunta a la presente diligencia. La hoja,
titulada “SolicitudConvenioFEMP en la que se listan treinta y seis registros con los
siguientes campos: “Código”, “Nombre”, “Apellido 1”, “Apellido 2”, “Doc_Identificador” NIF,
Fecha_Nacimiento”, “Tipo_Vía”, “Nombre_Vía”, ”, “Bloque”, “Portal”, Escalera”,
Planta”, Puerta”, Km”, Hm”, Pueblo”, Código_Postal”, Tipo Registro”, Matrícula”,
Fecha_Matriculación”, “Cotitulares”, Impresion”, “Observaciones”, “Fecha_Resolucion”,
Resolucion”, “Descripcion”. Los datos personales que parecen advertirse en dicho listado
son: nombre, apellidos, dirección, fecha de nacimiento, número de identificación fiscal,
NIE, matrícula del vehículo, y fecha de matriculación.
QUINTO: Con fecha 25/01/2022, se recibe escrito del reclamado, que manifiesta en
respuesta a requerimiento información E/7831/2021:
- “Esta entidad no ha remitido la información en el plazo requerido, dado que en dicho
período hubo una transición de responsabilidades en materia de protección de datos
entre el Comité de Seguridad de la Información, órgano consultivo y estratégico para la
toma de decisiones en materia de Seguridad de la Información, y la actual Delegada de
Protección de Datos cuya toma de posesión tuvo lugar el pasado 1/10/2021”.
-El 31/03/2021, en la sede electrónica municipal, área correspondiente al tablón de
anuncios y edictos electrónico, se procedió a publicar desde la unidad de
***DEPARTAMENTO.1, un contenido referido a la Resolución de convocatoria de sesión
extraordinaria del Ayuntamiento, Pleno, a celebrar el ***FECHA.1. Como consecuencia
de un error humano, involuntario y accidental, se anexó el recurso informativo incorrecto,
y en vez de anexar el pdf correspondiente a la mencionada resolución, se anexó una hoja
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