Resolución n.° 2004/0330-00 de 30 de marzo de 2004

AutorGonzalo Freiré Barral
Páginas287-290

COMENTARIO

El breve plazo de tan sólo quince días hábiles que la Norma Décima del Arancel Notarial establece para la impugnación de minutas, hace que gran parte de las Resoluciones del Sistema Notarial sobre impugnación de honorarios se limiten a hacer valer este plazo, para con este único argumento, desestimar la alegación del recurrente. Así ocurre en el caso que nos ocupa, en el cual un Notario reclama una serie de facturas a un abogado, en la vía judicial, cuando ya ha transcurrido el plazo de prescripción de la acción y sin que las facturas estén expedidas a nombre del mismo, lo que hace que el demandado impugne las minutas que se le reclaman. Lo que ocurre es que esta impugnación se produce fuera del plazo previsto para ello, y además, ante una instancia, como es el Juzgado de Primera Instancia, que no es competente para ello. Todo esto provoca que mediante una propuesta de providencia del referido Juzgado se reconduzca la citada impugnación al órgano competente para conocer de ello, a saber, la Junta Directiva del Colegio Notarial de Barcelona, que lógicamente la desestima, como también lo hace, al conocer del recurso de alzada, el Centro Directivo. Las razones que pueden llevar a recurrente y recurrido a pleitear entre sí con tan pocos argumentos...

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