Resolución n.° 2004/0322-00 de 22 de marzo de 2004
Autor | Juan Barrios Álvarez |
Páginas | 266-276 |
COMENTARIO
Dos Notarios procedentes del Cuerpo de Corredores de Comercio Colegiados cuestionan que les pueda afectar el mecanismo de compensación aprobado por la Junta Directiva del Colegio Notarial de las Islas Canarias antes de la integración. Además entienden que no es equitativo extender dicho convenio a las pólizas intervenidas por cuanto es injusto que sólo las operaciones bancarias sean las que tengan que integrarse en dicho fondo.
La DG rechaza el recurso y reitera su doctrina favorable a la competencia de las Juntas Directivas en materia de normas de compensación, con amparo legal en la Disposición Adicional Décima de la Ley 33/1987, de 23 de diciembre, de Presupuestos generales del Estado. Recordemos que esta norma excluye a las Cajas de Ahorros y en general a toda la Banca Pública del turno de reparto, pero lo hace «sin perjuicio de las disposiciones internas que, sobre mecanismos compensatorios y mutualismo, establezcan los correspondientes órganos colegiales en relación con esta materia».
A juicio de la DG, la compensación encuentra su fundamento último en la búsqueda de la independencia y de la imparcialidad del Notario, que en último término garantizan una mejor atención al consumidor, y puede extenderse a toda la contratación habitual de las entidades financieras, se formalice en escritura o en póliza. La mención «esta materia», de la disposición citada, se entiende referida precisamente a la totalidad de la contratación financiera y bancaria, no sólo a las Cajas de Ahorros y entidades públicas.
No entra esta vez la DG a valorar la posibilidad, a la que aluden los recurrentes, de extender el mecanismo de...
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