Resolución n° 2005/0617-00 de 17 de junio de 2005

Páginas565-569

RESUMEN

Debemos concluir pues que el acta pretendida debió autorizarse, sin que por lo demás la negativa del Notario a practicarla pueda estimarse negligencia o dejación de funciones, ya que no puede estimarse como abandono de su función notarial, la de aquel que niega su actuación por entender que ésta no se corresponde a derecho, como así el propio Notario informa por escrito al recurrente en sus conversaciones previas a la interposición de este recurso. Únicamente son los motivos alegados por el propio Notario sobre los que versa el recurso, los cuales no son estimados por este Centro como suficientes para su negativa.

En el recurso de queja por denegación de funciones contra el Notario de ... Don ...

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. El día 26 de noviembre del año 2004 se presenta escrito de queja ante el Ilustre Colegio Notarial de Granada por parte del letrado Don ... contra la actuación profesional del Notario de ... Don ... en el que se reclama la siguiente cuestión: a) Que el día 6 de septiembre le fue remitido al Notario por medio de fax en nombre de su cliente, Doña ..., una minuta de Acta de presencia y fotografías -la cual consta en el expediente- en el que le solicitaba se personase en una finca de su propiedad al objeto de hacer constar que una de las fincas está vallada en la totalidad de su perímetro mediante una tela metálica que se encuentra en buen estado de conservación, que dentro del citado vallado existen unas ruinas de edificación de piedra y yeso, un almendro y una planta de higos chumbos, y que en otra finca, que se separa de la anterior por un camino, existe un cortijo en ruinas compuesto por varias habitaciones, dos de las cuales manifiesta la requirente ser de su propiedad. Se solicita además que se tomen fotografías -especialmente de los postes metálicos, de la valla, de las ruinas y de las plantas a fin de incorporarlas al Acta de presencia; b) Que al día siguiente del envío por fax, día 7 de septiembre, recibieron de la Notaría un fax en el que se les solicitaba que informasen de la finalidad del acta encargada, por lo cual se remitió un segundo fax el día 8 del mismo mes -que igualmente consta en el expediente- en que se hacía constar que la finalidad del requerimiento era dar fe de la existencia de ruinas a fin de solicitar en su día, si fuere posible, licencia para rehabilitación, y acreditar la existencia de un vallado metálico pues el terreno nunca ha estado vallado y se pretende evitar con esto un ataque violento para la posesión en el hipotético supuesto de que se arrancaran los postes o la valla; c) Que el mismo día del envío del segundo fax recibieron por este mismo medio contestación de la Notaría en que se les informaba de la negativa del Notario a la prestación de la función requerida. En dicha carta, el Notario declaraba, que en cuanto a la existencia y antigüedad de las edificaciones, no podía él determinar ni la superficie ni la antigüedad de las mismas, pudiendo inadvertidamente legitimar con esto determinadas infracciones urbanísticas, aconsejando al señor letrado que solicitase del Ayuntamiento de ... un certificado al respecto como él mismo hacía en la tramitación de sus escrituras. Y en cuanto a la valla metálica, entiende el Notario que lo que encubre el requerimiento es un verdadero deslinde, que debe hacerse por acuerdo entre los colindantes, o en su defecto, por vía judicial, sin que quepa utilizar el acta notarial de presencia puesto que la misma como prueba pericial privilegiada sirve para consignar de manera fehaciente aquello que ha sido objeto de percepción sensorial por parte del Notario conforme a los usos comunes en la vida social, dejando de lado aquellos usos que por su mayor intensidad se convierten en periciales, como es en este caso, en que en realidad se pide del Notario que se levante un verdadero plano topográfico. Y además, como resolución judicial sustitutiva, supondría admitir como presupuesto que tanto la identidad como los linderos de la finca son los que manifiesta el propio cliente. Los remite por tanto para sus propósitos al deslinde convencional, o en su defecto, al judicial; d) De acuerdo con estas manifestaciones, y entendiendo el letrado que el contenido del acta encargada es conforme con lo dispuesto en los artículos 197, 199 y concordantes del Reglamento Notarial, que...

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