Resolución n° 2005/0616-00 de 16 de junio de 2005

Páginas559-564

RESUMEN

En el presente caso, no resulta acreditada, de la documentación aportada al expediente, la existencia de asesoramiento específico que justifique la percepción de honorarios profesionales extraarancelarios por parte del Notario, por lo que debe estimarse este motivo de impugnación, y ordenar al Sr. ... la devolución de las cantidades indebidamente percibidas.

En el recurso de alzada interpuesto por Doña ..., contra el acuerdo de la Junta Directiva del Ilustre Colegio Notarial de Bilbao de fecha 20 de julio de 2.004, contra la actuación profesional del Notario de ..., hoy de ..., Don ....

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Con fecha de 26 de febrero del año 2004 se presenta por Doña ... escrito en el Colegio Notarial de Bilbao en el que se recogen las siguientes reclamaciones: a) En primer lugar, que como sobrina y heredera de Doña ..., cuyas últimas disposiciones testamentarias constan en el protocolo de la Notaría de Don ..., le fue solicitada a dicho Notario copia autorizada del testamento, y al advertir éste que la testamentaría no se iba a tramitar en su Notaría, se comportó de forma déspota y prepotente, ya que a pesar de tener preparada la copia le manifestó que no iba a hacerle entrega de la misma hasta el último día del plazo en el cual procedió a cobrar el importe de 20 euros, como consta en el recibo que adjunta a este expediente, de fecha de 17 de febrero del año 2003; b) En segundo lugar, que ante el fallecimiento de su madre, Doña ... sucedido el día 7 de enero del año 2004 y tras requerir telefónicamente a la misma Notaría copia autorizada de los testamentos de su finada madre y de su padre, le emplazaron en la misma el día 17 de febrero informándole que el coste unitario de ambos testamentos eran de 20 euros. Que dicho día y ante el conocimiento por parte del Notario de que no se iba a proceder a la adjudicación de herencia en su Notaría, se les informó que el coste de cada copia era de 90 euros, indicándoles a su vez que si dicha escritura se otorgaba en su Notaría el importe de 180 euros -por las copias de los testamentos de sus padres- no le serían cobrados; c) Que en el momento de confección de la factura y al preguntar la reclamante por el concepto del cobro, una de las empleadas le informó que se hacía en concepto de "asesoramiento y suplidos". Y que tras manifestar ella que no había existido asesoramiento alguno se personó el Notario recalcando que al ser él la persona que emite y firma los recibos, es también el encargado de redactar los mismos. Igualmente señala que en la copia del testamento de su padre entregado falta la firma del Notario que expide la copia.

  2. El día 22 de abril del año 2004, en contestación al escrito citado, el Notario Don ... realiza las siguientes manifestaciones: Además de desmentir las acusaciones vertidas por la recurrente en contra de su persona sin prueba alguna, señala que la misma se persona en su Notaría con dos copias simples mecanografiadas de dos testamentos cuando las que obran en el protocolo de la notaría se encuentran manuscritas por Don ....

    Que tras pedir la señora ... dicha copia autorizada con la máxima urgencia sin agotar el plazo de 5 días que recoge el Reglamento Notarial, el Notario, ante la solicitud de la hermana de la recurrente, les prestó asesoramiento sobre la partición de la herencia de sus padres indicándoles asimismo de que caso de que la misma no se otorgase en su Notaría dicho asesoramiento iba a ser cobrado, ante lo cual la recurrente manifestó su extrañeza porque el mismo concepto no hubiese sido cobrado en la herencia de su tía, la antes mencionada Doña ..., y sí en la de sus padres. Ante esto, el Notario le contestó que el hecho de condonar el asesoramiento la primera ocasión no implica que tenga que hacerlo nuevamente. Ante la afirmación de la recurrente de que le parece excesiva la cantidad cobrada por asesoramiento el Notario se basa en que el mismo es libre, y que dada su cualificación profesional y la cuantía de la herencia -quinientos millones de las antiguas pesetas- la cantidad no le parece desproporcionada, además de reiterar que dicho concepto no será cobrado si la escritura se otorga en su Notaría. Desmiente que le hayan informado telefónicamente del precio de las copias, por ser de imposible cuantificación teniendo en cuenta que ha de precisarse tanto el número de folios como la antigüedad del testamento. Por último, que la falta de firma en la copia del testamento, se debe a que la recurrente solicitó el examen de la misma antes de estar la misma firmada por el notario para comprobar si coincidía con las copias simples mecanografiadas de que disponía ella y...

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