Resolución LIQ/DE/006/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 09-02-2023

Número de expedienteLIQ/DE/006/22
Fecha09 Febrero 2023
Actividad EconómicaEnergía
LIQ/DE/006/22
LIQUIDACIONES PROV. COMPENSACIÓN EXTRACOSTE
LIQ 02/2022
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 6
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE
LAS APORTACIONES PRESUPUESTARIAS
CORRESPONDIENTE AL MES DE PRODUCCIÓN FEBRERO Y
ANTERIORES 2022 EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR
LOS EXTRACOSTES DE GENERACIÓN EN LOS SISTEMAS
ELÉCTRICOS DE LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES.
(LIQ/DE/006/22)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 19 de abril de 2022
En el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia (CNMC) en la Disposición Adicional Octava y
1
, y visto el
expediente relativo a la Liquidación de las aportaciones presupuestarias
correspondiente al mes de producción febrero y anteriores de 2022 en concepto
de compensación por los extracostes de generación en los sistemas eléctricos
de los territorios no peninsulares (TNP), la Sala de Supervisión Regulatoria
resuelve:
1
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30 de diciembre de 2021 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado
(BOE) la Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre
2
, cuyo apartado quinto
establece que «La compensación del extracoste de la actividad de producción
en los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema
eléctrico prevista para 2022 será de 488.070 miles de euros.» Idéntica cuantía
debería corresponder a la compensación del extracoste financiada con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado (PGE), de acuerdo con lo dispuesto en
la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico (LSE).
Con fecha 29 de diciembre de 2021 fue publicada en el BOE la Ley 22/2021, de
28 de diciembre, de PGE para el año 2022 (Ley PGE 2022). Un importe de
715.615 miles de euros ‘Para atender el extracoste de generación al que se
refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico’ se incluye tanto en el Tomo XIII (Ministerio para
la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sección 23, Programa 000X
‘Transferencias y libramientos internos’) como en el Tomo XVII (Ministerio para
Asuntos Económicos y Transformación Digital, Sección 27, Programa 425A
‘Normativa y desarrollo energético’) de la Serie Roja
3
que recoge la
documentación básica que integra la citada Ley
4
.
Con fecha 13 de enero de 2022, la Sala de Supervisión Regulatoria (SSR) de la
CNMC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.a) del Real Decreto
680/2014, de 1 de agosto
5
(RD 680/2014), acordó remitir a la Secretaria de
Estado de Energía (SEE) de la Dirección General de Política Energética y Minas
(DGPEM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
2
Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre, por la que se establecen los precios de los cargos
del sistema eléctrico de aplicación a partir del 1 de enero de 2022 y se establecen diversos
costes regulados del sistema eléctrico para el ejercicio 2022.
3
https://www.sepg.pap.hacienda.gob.es/Presup/PGE2022Proyecto/MaestroTomos/PGE-
ROM/TomosSerieRoja.htm
4
A diferencia de ejercicios anteriores, el articulado de la Ley de PGE de 2022 no incluye una
disposición adicional que recoja expresamente esta partida (como por ejemplo la disposición
adicional centésima trigésima tercera de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2021
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2020-17339#da-134)
5
Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de producción de
energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con
cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
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(MITERD) el importe desagregado mensualmente de la parte del extracoste de
generación en los sistemas eléctricos no peninsulares para el ejercicio 2022
consignada en los PGE 2022 cuantificada en 715.615 miles de euros.
Adicionalmente, se facilitó también el desglose, con la misma evolución mensual,
aplicado a la cuantía de 488.070 miles de euros reflejado en el apartado quinto
De acuerdo con el desglose de la parte del extracoste de generación en los
sistemas eléctricos no peninsulares para el ejercicio 2022 consignada en la
Orden TED/1484/2021, de 28 de diciembre (488.070.000 euros), con fecha 30
de marzo de 2022 el Tesoro realizó un ingreso en la cuenta con destino
específico compensaciones extrapeninsulares de la CNMC por importe de
105.240.475,01 euros, destinado a cubrir el coste reconocido a la producción de
los meses de enero a marzo de 2022; dicho importe es objeto de la presente
resolución. Se señala que, dados los precios mayoristas de la electricidad
inusualmente elevados, el MITERD ha optado por desglosar la cuantía menor
entre las cuantificadas en la antedicha orden y los PGE 2022.
Adicionalmente, y en este contexto de precios de la electricidad elevados, con
fecha 22 de diciembre de 2021, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley
29/2021, de 21 de diciembre
6
, cuya disposición adicional segunda suspende el
impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el primer
trimestre del ejercicio 2022, el cual grava con un 7% los ingresos por la venta de
electricidad en el mercado. Esto supone una reducción de los ‘otros costes
operativos’ (a su vez, parte de los costes variables reconocidos) en virtud del
artículo 36 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio
7
(RD 738/2015), objeto de
liquidación por parte del operador del sistema conforme al artículo 72.3.1º del
propio RD 738/2015, en la redacción dada por la disposición final tercera del Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio
8
.
6
Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en
el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue
de energías renovables.
7
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de
energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios
no peninsulares.
8
Real Decreto 647/2020, de 7 de julio, por el que se regulan aspectos necesarios para la
implementación de los códigos de red de conexión de determinadas instalaciones eléctricas.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia
El artículo 5.3 del RD 680/2014 dispone que «los importes desembolsados por
este concepto [créditos de los PGE correspondientes a la retribución del
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos aislados de
los TNP] serán ingresados en una cuenta diferenciada del órgano encargado de
las liquidaciones, que liquidará la compensación que corresponda a los sujetos
que corresponda».
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, en relación con la disposición adicional octava.1.d) de la citada
Ley, el órgano encargado de realizar las liquidaciones previstas en el RD
680/2014 será esta Comisión hasta el momento en que el MITERD asuma estas
funciones, y corresponde a la SSR emitir esta Resolución, en aplicación de lo
dispuesto en el artículo 14 de su Estatuto Orgánico, aprobado por Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto.
Segundo. Financiación de la compensación extrapeninsular
El artículo 13 de la LSE contempla, en su apartado 2.d), entre las fuentes de los
ingresos del sistema eléctrico, «las partidas provenientes de los Presupuestos
Generales del Estado destinadas a cubrir, entre otros, las cuantías que se
determinen correspondientes […] al extracoste de la actividad de producción en
los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional». Más adelante, en el apartado 3.c) del propio artículo 13, cita la
retribución de dicho «extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional»
entre los costes del sistema eléctrico.
La disposición adicional tercera de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre
9
establece, de conformidad con lo previsto en el RD 738/2015, que el extracoste
de la actividad de producción en los TNP deberá incorporar también las cuantías
correspondientes de los costes de generación para las instalaciones con derecho
a la percepción del régimen retributivo específico, ubicadas en dichos territorios,
además de aquellas con régimen retributivo adicional.
9
Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso
de energía eléctrica para 2017.
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Por otro lado, la citada LSE, en su disposición adicional decimoquinta, establece
que el 50 por ciento de los extracostes derivados de la actividad de producción
de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de los TNP será
financiado con cargo a los PGE. El último inciso de la citada disposición
establece la complementariedad de las dos fuentes de financiación PGE e
ingresos propios del sistema eléctrico, respectivamente cuando determina que
«en todo caso el sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el
órgano encargado de la liquidación actuará como mecanismo de financiación
subsidiario, teniendo, sólo a estos efectos, la naturaleza de costes del sistema
eléctrico.»
Tercero. Determinación de la cuantía del pago correspondiente
al mes de producción febrero y anteriores de 2022
Según la información obrante en la CNMC a fecha de 28 de marzo de 2022, el
importe provisional de la compensación de los extracostes de la actividad de
producción en los TNP correspondiente al mes de producción de febrero y
anteriores de 2022 alcanzaría un importe negativo total de 116.856.418,80 euros
(la desagregación por sujetos de liquidación se detalla en Anexo). La cantidad
negativa que es objeto de financiación presupuestaria es igual a 58.428.204,87
euros (correspondiéndole +11.559.924,27 euros a la retribución específica y el
resto a la adicional). Por tanto, procede la devolución de un total de
58.428.204,87 euros por los sujetos de la liquidación.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria
RESUELVE
ÚNICO. - Aprobar la liquidación de las aportaciones presupuestarias
correspondiente al mes de producción de febrero y anteriores de 2022 en
concepto de compensación del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos de los TNP. Esta liquidación resulta un requerimiento de
ingreso de 58.428.204,87 euros al conjunto de los productores que a lo largo del
ejercicio han percibido dicha compensación según lo detallado en la tabla
mostrada a continuación:
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados.
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ANEXO. Liquidación de las aportaciones presupuestarias correspondientes al mes de producción febrero de 2022.
2022 Liquidación de la compe nsación provisional pre supuestaria, en [€], por retribución adicional o específica en los territorios no peninsulares; enero a febre ro de 2022
BALEARES CANARIAS 0 0 CEUTA MELILLA Todos los sistemas
mCi
mes de
producción
Gas y
Electricidad
Generación,
S.A.
Unión
Eléctrica de
Canarias
Generación,
S.A.
Gorona del
Viento, S.A.
Servicios
Energéticos
de Alta
Eficiencia, S.A.
Endesa
Generación,
S.A.
Endesa
Generación,
S.A.
Régimen
Retributivo
Específico
Total
compensación
1C2 ene-2022 (47.271.880,27) (38.575.648,40) 221.879,06 - (74.876,05) (79.320,11) 12.847.491,29 (72.932.354,48)
2C2 feb-2022 (34.540.764,13) (20.322.088,77) 114.126,58 - 238.168,20 314.145,62 10.272.348,18 (43.924.064,32)
3mar-2022 - - - - - - - -
4abr-2022 - - - - - - - -
5may-2022 - - - - - - - -
6jun-2022 - - - - - - - -
7jul-2022 - - - - - - - -
8ago-2022 - - - - - - - -
9sep-2022 - - - - - - - -
10 oct-2022 - - - - - - - -
11 nov-2022 - - - - - - - -
12 dic-2022 - - - - - - - -
13 --
14 --
15 --
Acumulado, con cargo a PGE GESA UNELCO GORONA COTESA EN DG_Ceuta ENDG_Melilla Retrib. específica Total
Comp. según despacho (81.812.644,40) (58.897.737,17) 336.005,64 - 163.292,15 234.825,51 23.119.839,47 (116.856.418,80)
Comp. c/ cargo a PGE (40.906.322,20) (29.448.868,58) 168.002,82 - 81.646,07 117.412,75 11.559.924,27 (58.428.204,87)
Total liquidado previamente - - - - - - - -
Saldo en cuenta a fecha: 30/03/2022 - - - - - - - 105.240.475,01
2A liquidar c/ cargo a PGE (40.906.322,20) (29.448.868,58) 168.002,82 - 81.646,07 117.412,75 11.559.924,27 (58.428.204,87)
Pendiente de liquidar - - - - - - - -
'm' denota el mes de producción o de liquidación, para el régimen retributivo adicional o específico, respectivamente; 'Ci' denota la liquidación del régimen adicional C2, C3 ó C5, corre spondiente al mes m+1, m+3 ó m+10, respectivamente.
La 'Compensación c/ cargo a PGE' del régimen retributivo específico se facilita de forma agregada para todos los sujetos y sistemas, y no necesariamente es el 50 % del total, por aplic ación de sucesivos ajustes o reliquidaciones.
'Saldo en cuenta a fecha:' se refiere al saldo existente en la cuenta con destin o específico compensaciones presupuestarias del extracoste de generación correspondiente al ejercicio 2022.

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