Resolución LIQ/DE/006/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 24-11-2022

Número de expedienteLIQ/DE/006/21
Fecha24 Noviembre 2022
Actividad EconómicaEnergía
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA LIQUIDACIÓN DE LAS
APORTACIONES PRESUPUESTARIAS CORRESPONDIENTE AL MES DE
PRODUCCIÓN JULIO DE 2021 EN CONCEPTO DE COMPENSACIÓN POR
LOS EXTRACOSTES DE GENERACIÓN EN LOS SISTEMAS ELÉCTRICOS
DE LOS TERRITORIOS NO PENINSULARES.
Expediente : LIQ/DE/006/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Nuñez
Secretario
D. Joaquim Hortalà i Vallvé
En Madrid, a 9 de septiembre de 2021
ANTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 29 de diciembre de 2020 fue publicada en el Boletín Oficial del Estado
(BOE) la Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre
1
, cuyo artículo 3 establece
que «La compensación del extracoste de la actividad de producción en los
sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con cargo al sistema
eléctrico prevista para 2021 será de 760.470 miles de euros.» Idéntica cuantía
debería corresponder a la compensación del extracoste financiada con cargo a
los Presupuestos Generales del Estado (PGE), de acuerdo con lo dispuesto en
la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico (LSE).
Con fecha 31 de diciembre de 2020 fue publicada en el BOE la Ley 11/2020, de
30 de diciembre, de PGE para el año 2021 (Ley PGE 2021). Su disposición
adicional centésima trigésima tercera establece en 811.204.825,95 euros la
cuantía en concepto de compensación del extracoste de generación de los
territorios no peninsulares (TNP) financiado con cargo a los PGE de dicho año,
1
Orden TED/1271/2020, de 22 de diciembre, por la que se establecen diversos costes regulados
del sistema eléctrico para el ejercicio 2021 y se prorrogan los peajes de acceso de energía
eléctrica a partir del 1 de enero de 2021.
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que es la suma de 489.806.222,41 euros, importe dotado efectivamente en los
PGE 2021
2
, y 321.398.603,54 euros cuantificado por Resolución de 19 de
septiembre de 2020
3
, remanente correspondiente al ejercicio 2015. Sobre esta
última cuantía, se señala que en la cuenta con destino específico
`compensaciones extrapeninsulares´ de la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia (CNMC) queda un saldo de 321.398.603,73 euros,
obedeciendo la diferencia de 19 céntimos respecto al importe fijado en la
precitada Ley a redondeos en el cálculo.
Con fecha 14 de enero de 2021, la Sala de Supervisión Regulatoria (SSR) de la
CNMC, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4.a) del Real Decreto
680/2014, de 1 de agosto
4
(en adelante RD 680/2014), acordó remitir a la
Secretaria de Estado de Energía (SEE) de la Dirección General de Política
Energética y Minas (DGPEM) del Ministerio para la Transición Ecológica y el
Reto Demográfico (MITERD) el importe desagregado mensualmente de la parte
del extracoste de generación en los sistemas eléctricos no peninsulares para el
ejercicio 2021 consignada en los PGE 2021 cuantificada en 489.806.222,41
euros (partida 23.03.000X.739). Adicionalmente, se facilitó también el desglose,
con la misma evolución mensual, aplicado a la cuantía de 760.470 miles de euros
reflejado en el artículo 3 de la citada Orden TEC/1271/2020, de 22 de diciembre.
Con fecha 4 de febrero de 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en la
disposición adicional centésima trigésima tercera de la Ley PGE 2021, se
procedió a liberar el citado remanente de 321.398.603,73 euros correspondiente
al ejercicio 2015 de la cuenta CNMC `compensaciones extrapeninsulares´ para
su aplicación en 2021.
De acuerdo con el desglose de la parte del extracoste de generación en los
sistemas eléctricos no peninsulares para el ejercicio 2021 consignada en los
PGE 2021 (489.806.222,41 euros), entre las fechas comprendidas entre el 30 de
marzo y el 30 de agosto de 2021 el Tesoro realizó siete ingresos en la cuenta
con destino específico compensaciones extrapeninsulares de la CNMC por
2
Identificados como partida 23.03.000X.739 («A la CNMC para atender el extracoste de
generación al que se refiere la disposición adicional decimoquinta de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico»).
3
Resolución de 19 de septiembre de 2020, de la Dirección General de Política Energética y
Minas, por la que se aprueba la cuantía definitiva de los costes de generación de liquidación de
las instalaciones con régimen retributivo adicional, los costes de generación de liquidación de las
instalaciones con régimen retributivo específico desde el 1 de septiembre al 31 de diciembre , y
el extracoste de la actividad de producción correspondientes al ejercicio 2015, en los territorios
no peninsulares.
4
Real Decreto 680/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el procedimiento de
presupuestación, reconocimiento, liquidación y control de los extracostes de producción de
energía eléctrica en los sistemas eléctricos aislados de los territorios no peninsulares con cargo
a los Presupuestos Generales del Estado.
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importe de 318.184.209,34 euros, destinados a cubrir el coste reconocido a la
producción de los meses de enero a agosto de 2021.
Con fechas 11 de marzo, 22 de abril, 13 de mayo, 10 de junio, 8 de julio y 3 de
agosto de 2021, esta Sala aprobó el desembolso a las empresas productoras de
un importe total de 218.295.894,46 euros, teniendo en cuenta el coste
reconocido de producción acreditado hasta el mes de junio de 2021, quedando,
por tanto, un remante de 421.286.918,61 euros respecto a los ingresos
correspondientes al ejercicio 2021, objeto de la presente liquidación. La presente
liquidación cubre el coste de producción acumulado hasta el mes de julio de
2021.
Adicionalmente, se indica que, con fecha 25 de junio de 2021, se publicó en el
BOE el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio
5
, cuyo artículo 2 suspende el
impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica durante el tercer
trimestre del ejercicio 2021, el cual grava con un 7% los ingresos por la venta de
electricidad en el mercado. Esto supone una reducción de los ‘otros costes
operativos’ (a su vez, parte de los costes variables reconocidos) en virtud del
artículo 36 del Real decreto 738/2015, de 31 de julio
6
(RD 738/2015), objeto de
liquidación por parte del operador del sistema conforme al artículo 72.3.1º del
propio RD 738/2015, en la redacción dada por la disposición final tercera del Real
Decreto 647/2020, de 7 de julio.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
El artículo 5.3 del RD 680/2014 dispone que «los importes desembolsados por
este concepto [créditos de los PGE correspondientes a la retribución del
extracoste de la actividad de producción en los sistemas eléctricos aislados de
los territorios no peninsulares] serán ingresados en una cuenta diferenciada del
órgano encargado de las liquidaciones, que liquidará la compensación que
corresponda a los sujetos que corresponda».
De acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, de creación de la CNMC, en relación con la disposición adicional
octava.1.d) de la citada Ley 3/2013, el órgano encargado de realizar las
liquidaciones previstas en el RD 680/2014 será esta Comisión hasta el momento
en que el MITERD asuma estas funciones, y corresponde a la Sala de
5
Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito
de la fiscalidad energética y en materia de generación de energía, y sobre gestión del canon de
regulación y de la tarifa de utilización del agua.
6
Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica y el procedimiento de despacho en los sistemas eléctricos de los territorios no
peninsulares.
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Supervisión Regulatoria emitir esta Resolución, en aplicación de lo dispuesto en
el artículo 14 de su Estatuto Orgánico, aprobado por Real Decreto 657/2013, de
30 de agosto.
II.- Financiación de la compensación extrapeninsular
El artículo 13 de la LSE contempla, en su apartado 2.d), entre las fuentes de los
ingresos del sistema eléctrico, «las partidas provenientes de los Presupuestos
Generales del Estado destinadas a cubrir, entre otros, las cuantías que se
determinen correspondientes […] al extracoste de la actividad de producción en
los sistemas eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo
adicional». Más adelante, en el apartado 3.c) del propio artículo 13, cita la
retribución de dicho «extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional»
entre los costes del sistema eléctrico.
La disposición adicional tercera de la Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre
7
establece, de conformidad con lo previsto en el RD 738/2015, que el extracoste
de la actividad de producción en los territorios no peninsulares (en adelante TNP)
deberá incorporar también las cuantías correspondientes de los costes de
generación para las instalaciones con derecho a la percepción del régimen
retributivo específico, ubicadas en dichos territorios, además de aquellas con
régimen retributivo adicional.
Por otro lado, la citada LSE, en su disposición adicional decimoquinta, establece
que el 50 por ciento de los extracostes derivados de la actividad de producción
de energía eléctrica desarrollada en los sistemas eléctricos de los TNP será
financiado con cargo a los PGE. El último inciso de la citada disposición
establece la complementariedad de las dos fuentes de financiación PGE e
ingresos propios del sistema eléctrico, respectivamente cuando determina que
«en todo caso el sistema de liquidaciones del sistema eléctrico gestionado por el
órgano encargado de la liquidación actuará como mecanismo de financiación
subsidiario, teniendo, sólo a estos efectos, la naturaleza de costes del sistema
eléctrico.»
III.- Determinación de la cuantía del pago correspondiente al mes de
producción julio de 2021
Según la información obrante en la CNMC a fecha de 24 de agosto de 2021, el
importe provisional de la compensación de los extracostes de la actividad de
producción en los TNP correspondiente al mes de producción de julio y
anteriores de 2021 alcanzaría un total de 490.132.073,27 euros (la
7
Orden ETU/1976/2016, de 23 de diciembre, por la que se establecen los peajes de acceso de
energía eléctrica para 2017.
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desagregación por sujetos de liquidación se detalla en Anexo). La cantidad que
es objeto de financiación presupuestaria es igual a 245.066.073,88 euros
(correspondiéndole 45.887.575,13 euros a la retribución específica y el resto a
la adicional), de los cuales 218.295.894,46 euros fueron objeto de liquidaciones
presupuestarias precedentes a lo largo del presente año. Por tanto, la diferencia
pendiente de liquidar asciende a 26.770.179,42 euros.
Vistos los citados antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, la Sala de
Supervisión Regulatoria
RESUELVE
Único. - Aprobar la liquidación de las aportaciones presupuestarias
correspondiente al mes de producción de julio de 2021 en concepto de
compensación del extracoste de la actividad de producción en los sistemas
eléctricos de los territorios no peninsulares. Esta liquidación reparte un total de
26.770.179,42 euros entre los productores destinados a percibir dicha
compensación (correspondiéndole 6.616.454,69 euros a la retribución
específica, y el resto a la adicional) según lo detallado en la tabla mostrada a
continuación:
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados.
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ANEXO. Liquidación de las aportaciones presupuestarias correspondientes al mes de producción julio de 2021.
2021 Liquidación de la comp ensación provisional pre supuestaria, en [€], por retribución adicional o específica en los territorios n o peninsulares; enero a julio de 202 1
BALEARES CANARIAS 0 0 CEUTA MELILLA Todos los sistemas
mCi
mes de
producción
Gas y
Electricidad
Generación,
S.A.
Unión
Eléctrica de
Canarias
Generación,
S.A.
Gorona del
Viento, S.A.
Servicios
Energéticos
de Alta
Eficiencia, S.A.
Endesa
Generación,
S.A.
Endesa
Generación,
S.A.
Régimen
Retributivo
Específico
Total
compensación
1C3 ene-2021 17.114.576,55 37.774.385,90 525.398,93 - 2.349.203,97 1.985.282,98 12.843.389,00 72.592.237,33
2C3 feb-2021 23.923.583,08 50.075.986,22 490.335,79 - 2.481.623,44 2.204.345,91 12.858.873,57 92.034.748,01
3C3 mar-2021 19.922.333,79 45.707.922,03 433.451,80 - 2.372.892,66 2.173.955,06 13.221.916,69 83.832.472,03
4C3 abr-2021 14.966.415,96 51.150.898,42 436.156,18 - 2.338.774,66 2.143.556,38 12.807.784,17 83.843.585,77
5C2 may-2021 13.873.727,17 32.386.344,71 294.433,00 - 2.071.249,45 1.889.091,12 13.079.780,61 63.594.626,06
6C2 jun-2021 13.974.906,72 26.068.848,43 271.656,51 - 1.778.776,24 1.578.475,82 13.730.431,32 57.403.095,04
7C2 jul-2021 2.321.094,43 18.231.398,44 154.771,16 - 1.639.582,92 1.251.561,70 13.232.900,38 36.831.309,03
8ago-2021 - - - - - - - -
9sep-2021 - - - - - - - -
10 oct-2021 - - - - - - - -
11 nov-2021 - - - - - - - -
12 dic-2021 - - - - - - - -
13 liq. #13 --
14 liq. #14 --
15 liq. #15 --
Acumulado, con cargo a PGE GESA UNELCO GORONA COTESA EN DG_Ceuta ENDG_Melilla Retrib. específica Total
Comp. según despacho 106.096.637,70 261.395.784,15 2.606.203,37 - 15.032.103,34 13.226.268,97 91.775.075,74 490.132.073,27
Comp. c/ cargo a PGE 53.048.318,85 130.697.892,07 1.303.101,68 - 7.516.051,67 6.613.134,48 45.887.575,13 245.066.073,88
Total liquidado previamente 52.023.101,00 113.485.242,54 1.225.704,31 - 6.493.614,67 5.797.111,50 39.271.120,44 218.295.894,46
Saldo en cuenta a fecha: 30/08/2021 - - - - - - - 421.286.918,61
7A liquidar c/ cargo a PGE 1.025.217,85 17.212.649,53 77.397,37 - 1.022.437,00 816.022,98 6.616.454,69 26.770.179,42
Pendiente de liquidar - - - - - - - -
'm' denota el mes de producción o de liquidación, para el régimen retributivo adicional o específico, respectivamente; 'Ci' denota la liquidación del régimen adicional C2, C3 ó C5, correspondiente al mes m+1, m+3 ó m+10, respectivamente.
La 'Compensación c/ cargo a PGE' del régimen retributivo específico se facilita de forma agregada para todos los sujetos y sistemas, y no necesariamente es el 50 % del total, p or aplicación de sucesivos ajustes o reliquidaciones.
'Saldo en cuenta a fecha:' se refiere al saldo existente en la cuenta con destin o específico compensaciones presupuestarias del extracoste de generación correspondiente al ejercicio 2021.

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