Resolución judicial de deslinde

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Se analizan distintas cuestiones derivadas de un deslinde judicial: la registradora no puede entrar en si procede o no el deslinde porque es hay doble inmatriculación, ya que es fondo del asunto; se trata de un supuesto de inscripción de base grafica obligatoria, por lo que no es necesario 199: si se declaran obras deben estar perfectamente descritas y cumplir los requisitos para la inscripción de las mismas.

Se presenta Decreto aprobando el deslinde de dos fincas registrales dictado en ejecución de una Sentencia.

La registradora alega varios defectos, la mayoría revocados por la DG:

  1. -Que existe una situación de doble inmatriculación ya que no se procede al deslinde en sentido estricto, sino que se declara que el actor es propietario de una parte de terreno ubicada dentro de la finca de la demandada. La Dirección revoca el defecto: las razones para sostener que no estamos ante un problema de confusión de linderos, sino de doble inmatriculación, son contrarias a los razonamientos y al fallo de la sentencia que declaró la existencia de un problema de delimitación de linderos que tenía que ser resuelto a través de un deslinde, y no de una situación de doble inmatriculación: «Que existiendo confusión de linderos con las fincas de la parte demandada procede que se efectúe el deslinde, lo que se llevará a efecto en ejecución de sentencia por perito que consensuen las partes o en su caso designe el Juzgado por el procedimiento legal, deslinde que se practicará en la forma que prescribe el Código Civil». Y la función calificadora no le permite al registrador revisar el fondo de la resolución judicial.

  2. -No se puede practicar operación registral ninguna sobre la finca registral de la parte demandada, al no ordenarse en el mandamiento. También revoca el defecto: aunque el principio de rogación impone la necesidad de que las sentencias dictadas en procedimientos contradictorios especifiquen los asientos a cancelar o modificar, no debe caerse en un rigor formalista injustificado en los casos en que, por estar adecuadamente identificado en el documento judicial la finca que constituye su objeto y el acto u operación jurídica a que se refiere, no cabe albergar dudas acerca del alcance del documento presentado; y en este caso del conjunto de su contenido resulta bien determinado cual es la nueva descripción que han de tener ambas fincas.

  3. -La descripción de las fincas resultantes después del deslinde es incompleta en algún lindero. También en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR