Resolución judicial de compraventa sujeta a condición resolutoria expresa. Cancelación de asientos posteriores

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas239-240

Resumen: el ejercicio de la condición resolutoria expresa, aunque se haga judicialmente, exige que se acredite la consignación de las cantidades recibidas aunque se haya pactado clausula penal. Y para la cancelación de los asientos posteriores es precisa su intervención en el procedimiento.

Hechos: se trata de un mandamiento judicial que se libra en ejecución de una sentencia, dictada en un procedimiento ordinario, por la que se declara resuelta una compraventa sujeta a condición resolutoria expresa.

El registrador observa dos defectos:

  1. no se acompaña documento que acredite haberse hecho por los demandantes vendedores la consignación de las cantidades a las que han sido condenados a restituir a la parte compradora demandada (artículo 175.6 Reglamento Hipotecario), y

  2. no resultar de la documentación presentada que el titular de la anotación de embargo, cuya cancelación se ordena, haya sido citado en el procedimiento para alegar a que lo que su derecho convenga respecto del cumplimiento de todos los requisitos de la resolución.

El recurrente entiende en cuanto al primer defecto que ha de decaer porque ha quedado acreditado en el proceso los efectos de la cláusula penal.

Y del segundo, considera que con unos documentos que aporta con el escrito de recurso, el titular de la anotación de embargo tenía conocimiento del procedimiento y, por tanto, no padeció indefensión.

Resolución: La Dirección General desestima el recurso y confirma la nota de calificación del Registrador.

Doctrina: En primer lugar, y en relación a los documentos aportados en sede de recurso, reitera que en aplicación del artículo 326 de la Ley Hipotecaria, “en el recurso contra la calificación registral no pueden tenerse en cuenta documentos que no se presentaron inicialmente y que, no pudo analizar el registrador al realizar la calificación impugnada”.

A continuación se centra en el objeto del recurso, en cuanto al primer defecto lo confirma ya que la reinscripción en favor del vendedor, en estos casos, está sujeta a rigurosos controles que salvaguardan la posición jurídica de las partes. Y, entre ellos está “la aportación del documento que acredite haberse consignado en un establecimiento bancario o caja oficial el importe percibido que haya de ser devuelto al adquirente o corresponda, por subrogación real, a los titulares de derechos extinguidos por la resolución (cfr. artículo 175.6.ª del Reglamento Hipotecario).

Lo anterior no puede dejar de cumplirse por la...

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