Resolución INS/DE/140/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 14-10-2021

Número de expedienteINS/DE/140/21
Fecha14 Octubre 2021
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/140/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA ELÉCTRA SALTEA, S.L. AÑOS 2017, 2018 y 2019
INS/DE/140/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 14 de octubre de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 14 de septiembre de 2021 el inicio de la inspección a la
empresa ELÉCTRA SALTEA, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-254- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Larraona, Eulate,
Aranarache, Abaurregaina, Amescoa Baja, Abaurrepea, Allin, Araitz, Arruazu,
Bakaiku, Garaioa, Ituren, Jaurrieta, Larraun, Oloriz y Urdiain pertenecientes a la
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provincia de Navarra, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión
en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre,
se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición
adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se
establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de energía
eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2017, 2018 y 2019, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 21 de septiembre de 2021 se levantó Acta de Inspección, donde se
recogen los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los
originales de los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC.
Diferencias encontradas 2017
No hay diferencias significativas en la energía declarada, ni entre la
facturación efectuada y la recogida en las declaraciones.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la distribuidora cuenta con dos
subestaciones que no tienen contrato de acceso para los consumos propios
de distribución.
Con los datos facilitados por la empresa (un consumo de 12 kWh anual para
cada subestación y una potencia de 1,15 kW) los peajes correspondientes
serían, calculados con la tarifa 2.0A, 88,56 euros para el año 2017.
Como la cantidad anteriormente señalada se incorporaría a la base para el
cálculo de las cuotas y al aplicar el porcentaje correspondiente al año 2017,
la diferencia entre las cuotas declaradas y las calculadas por la Inspección
es de 1,86 euros, la Inspección entiende que es una diferencia no
significativa y las cuotas declaradas en 2017 por Electra Saltea, S.L. pasan
a ser definitivas.
Diferencias encontradas 2018
No hay diferencias significativas en la energía declarada, ni entre la
facturación efectuada y la recogida en las declaraciones.
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Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la distribuidora cuenta con dos
subestaciones que no tienen contrato de acceso para los consumos propios
de distribución.
Con los datos facilitados por la empresa (un consumo de 12 kWh anual para
cada subestación y una potencia de 1,15 kW) los peajes correspondientes
serían, calculados con la tarifa 2.0A, 88,56 euros para el año 2018.
Como la cantidad anteriormente señalada se incorporaría a la base para el
cálculo de las cuotas y al aplicar el porcentaje correspondiente al año 2018,
la diferencia entre las cuotas declaradas y las calculadas por la Inspección
es de 1,81 euros, la Inspección entiende que es una diferencia no
significativa y las cuotas declaradas en 2018 por Electra Saltea, S.L. pasan
a ser definitivas.
Diferencias encontradas 2019
No hay diferencias significativas en la energía declarada, ni entre la
facturación efectuada y la recogida en las declaraciones.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la distribuidora cuenta con dos
subestaciones que no tienen contrato de acceso para los consumos propios
de distribución.
Con los datos facilitados por la empresa (un consumo de 12 kWh anual para
cada subestación y una potencia de 1,15 kW) los peajes correspondientes
serían, calculados con la tarifa 2.0A, 88,56 euros para el año 2019.
Como la cantidad anteriormente señalada se incorporaría a la base para el
cálculo de las cuotas y al aplicar el porcentaje correspondiente al año 2019,
la diferencia entre las cuotas declaradas y las calculadas por la Inspección
es de 1,81 euros, la Inspección entiende que es una diferencia no
significativa y las cuotas declaradas en 2019 por Electra Saltea, S.L. pasan
a ser definitivas.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Diferencias encontradas 2017
En los archivos de facturación facilitados no consta la facturación de cargos
por autoconsumo, no afecta al importe de la facturación realizada, pero hace
que varíe ligeramente la energía declarada. Se da por buena la cantidad de
energía declarada en las liquidaciones.
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No hay diferencias entre la facturación declarada y la facturación
efectivamente realizada.
Tal y como se señalaba en el apartado de cuotas, la Inspección ha
detectado la falta de contrato de acceso para los consumos propios de
distribución, por lo que debe incrementarse la liquidación en esa cantidad.
Para el año 2017 supone un incremento de 88,56 euros.
Adicionalmente, Electra Saltea, S.L. cuenta con tres generadores. La
energía generada por los mismos no ha sido incluida en las liquidaciones,
la empresa reconoce no haber facturado los peajes de generación.
La generación en 2016, que debía haberse declarado en 2017 (los clientes
son de tipo 3 y 5), fue de 81.788 kWh y los peajes de generación
correspondientes a esta energía son 40,89 euros.
Diferencias encontradas 2018
En los archivos de facturación facilitados no consta la facturación de cargos
por autoconsumo, no afecta al importe de la facturación realizada, pero hace
que varíe ligeramente la energía declarada. Se da por buena la cantidad de
energía declarada en las liquidaciones.
No hay diferencias entre la facturación declarada y la facturación
efectivamente realizada.
Tal y como se señalaba en el apartado de cuotas, la Inspección ha
detectado la falta de contrato de acceso para los consumos propios de
distribución, por lo que debe incrementarse la liquidación en esa cantidad.
Para el año 2018 supone un incremento de 88,56 euros.
Adicionalmente, Electra Saltea, S.L. cuenta con tres generadores. La
energía generada por los mismos no ha sido incluida en las liquidaciones,
la empresa reconoce no haber facturado los peajes de generación.
La generación en 2017, que debía haberse declarado en 2018 (los clientes
son de tipo 3 y 5), fue de 96.152 kWh y los peajes de generación
correspondientes a esta energía son 48,08 euros.
Diferencias encontradas 2019
En los archivos de facturación facilitados no consta la facturación de cargos
por autoconsumo, no afecta al importe de la facturación realizada, pero hace
que varíe ligeramente la energía declarada. Se da por buena la cantidad de
energía declarada en las liquidaciones.
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No hay diferencias entre la facturación declarada y la facturación
efectivamente realizada.
Tal y como se señalaba en el apartado de cuotas, la Inspección ha
detectado la falta de contrato de acceso para los consumos propios de
distribución, por lo que debe incrementarse la liquidación en esa cantidad.
Para el año 2019 supone un incremento de 88,56 euros.
Adicionalmente, Electra Saltea, S.L. cuenta con tres generadores. La
energía generada por los mismos no ha sido incluida en las liquidaciones,
la empresa reconoce no haber facturado los peajes de generación.
La generación en 2018, que debía haberse declarado en 2019 (los clientes
son de tipo 3 y 5), fue de 78.428 kWh y los peajes de generación
correspondientes a esta energía son 39,21 euros.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
CUOTAS
No se proponen ajustes
LIQUIDACIONES
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ELÉCTRA SALTEA, S.L. en concepto de
cuotas y liquidaciones, años 2017, 2018 y 2019.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones y las cuotas de la
empresa ELÉCTRA SALTEA, S.L. correspondientes a los años 2017, 2018 y
2019:
CUOTAS
No existen ajustes
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LIQUIDACIONES
Tercero.- Los ajustes en las liquidaciones recogidos en el apartado segundo, se
aplicarán en las liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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