Resolución INS/DE/132/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 19-01-2023

Número de expedienteINS/DE/132/22
Fecha19 Enero 2023
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/132/22
UFD Distribución Electricidad, S.A., año 2020
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 10
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA UFD DISTRIBUCIÓN
ELECTRICIDAD, S.A., AÑO 2020
INS/DE/132/22
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Dª. María Ortíz Aguilar
Dª. María Pilar Canedo Arrillaga
Secretaria
Dª. María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 19 de enero de 2023
De acuerdo con la función establecida en las disposiciones adicionales segunda
y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el inicio de la inspección a la empresa UFD DISTRIBUCIÓN
ELECTRICIDAD, S.A.
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La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-002- es
distribuidora de energía eléctrica en las comunidades autónomas de Galicia,
Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León, por cuenta de una serie de
comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas a
declarar a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas del ejercicio 2020.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
1. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
2. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 29 de noviembre de 2022 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales
de los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
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declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
La Inspección ha podido constatar que dos instalaciones de distribución de
UFD Distribución Electricidad, S.A. carecen de contrato. La empresa ha
estimado sus consumos y los peajes que deberían haberse facturado. Estos
consumos propios debido a la excepción establecida en la Circular 3/2020
de la CNMC, solo se han calculado los peajes desde el 1 de enero hasta el
24 de enero de 2020, ya que la exceptuación rige a partir del 25 enero de
2020, día de entrada en vigor de la normativa referida. El consumo estimado
ha sido de 8.764 kWh y los peajes calculados de 491,78 euros.
UFD Distribución Electricidad, S.A. no ha procedido a declarar las
facturaciones de peajes de todos los productores de energía con una serie
de características que están conectados a sus redes, tal y como se recoge
en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico que establece que se deben ” Aplicar, facturar y cobrar
los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución a los
comercializadores o consumidores, según corresponda y en su caso,
productores conectados a sus redes realizando el desglose en la facturación
al usuario en la forma que reglamentariamente se determine.” como
consecuencia de la inspección, se ha procedido a comprobar que 1.044
instalaciones fotovoltaicas de potencia igual o inferior a 100 kW, no
contaban con contrato de acceso.
Ante la ausencia de información en cuanto al consumo estimado en algunas
de las instalaciones implicadas, así como su gran número, se ha optado por
no considerar una cifra de consumo de energía y estimar únicamente el
término de potencia de las instalaciones, para ello se ha utilizado un término
de potencia estimado, 0,1 kW, para todas y cada una de las instalaciones
afectadas por la ausencia de contrato.
La base de facturación como consecuencia de esta estimación se
incrementa en 3.967,20 euros.
Se ha comprobado que, en la zona de distribución de UFD Distribución
Electricidad, S.A. existen 57 suministros que corresponden a instalaciones
de transporte de energía eléctrica propiedad de Red Eléctrica de España
que carecen de contrato de suministro de energía, en este caso debido a la
excepción establecida en la Circular 3/2020 de la CNMC, se han calculado
los peajes desde el 1 de enero hasta el 24 de enero de 2020, ya que la
exceptuación rige a partir del 25 enero de 2020, día de entrada en vigor de
la normativa referida ascendiendo estos a 300.242 kWh y 17.422,71 euros.
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Se ha verificado por parte de la inspección que los fraudes como
consecuencia de enganches directos antes del contador de medida de los
clientes defraudadores no estaban siendo declarados a la CNMC.
Por tanto, la inspección debe incorporar la facturación realizada por UFD
Distribución Electricidad, S.A. bajo el concepto “Enganche directo” en la
base de la liquidación de la facturación de cuotas del año 2019, que supone
un incremento de 612.500 kWh y 96.184,15 euros.
Todas las diferencias y facturaciones resultantes de las estimaciones
realizadas se consideran como ajustes a realizar por la inspección que
suponen un incremento total de la facturación en el ejercicio 2020 de
921.506 kWh y 118.066,20 euros.
● Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente a
cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de acuerdo
con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados
concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura
en los estados financieros que se incluyen en la contabilidad oficial de la
empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
Con fecha 21 de diciembre de 2022 se recibieron en la CNMC, las alegaciones
al acta presentadas por la empresa UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.
Resumen de las alegaciones presentadas
PRIMERA.- Sobre el incentivo a la reducción del fraude.
En este sentido, UFD Distribución Electricidad, S.A. manifiesta lo siguiente:
- No existe de manera formal nada previsto en las normas que rigen el
ordenamiento del sistema eléctrico respecto del tratamiento de los fraudes sin
contrato.
- UFD únicamente ha cobrado por peajes de acceso en relación con la
facturación realizada en los casos de fraude por enganche directo 95.716 euros.
El detalle del referido importe es el siguiente:
Total facturado sin
impuestos
Cobrado sin impuestos
Cobrado por peajes de
acceso
96.185
66.539
29.219
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- Incluir todo el importe en la base de liquidación supondría un perjuicio
injustificado para UFD, ya que no está recibiendo ingresos que deberían
destinarse a sufragar los costes de las pérdidas del sistema derivados de dicho
fraude.
- UFD estaría de acuerdo en incluir en la base de liquidación la facturación
realizada por enganche directo una vez se haya cobrado el importe, pero no con
anterioridad, tomando en consideración el riesgo cierto de no llegar a ingresar
ningún importe por esas facturas.
- De aplicarse el criterio previsto por la CNMC, se estaría provocando un efecto
totalmente contrario al deseado, en tanto que UFD no tendría ningún incentivo
para perseguir y facturar este tipo de fraudes ya que, si no los cobra, pero los
integra en la base de facturación, sufre un perjuicio injustificado.
- A la vista de lo anterior solicita que el Acta se modifique en el sentido de no
incluir como ajuste un incremento en la facturación de 96.185 euros.
La facturación debería incrementarse únicamente en 29.291.
- Por último, plantea la necesidad de la publicación de una normativa específica
para el tratamiento de los fraudes sin contrato. En relación con la misma UFD
propone que la CNMC tenga en cuenta:
a) Que la liquidación que tengan que hacer los distribuidores sea solamente
por la componente de las tarifas de acceso.
b) Que dicha liquidación se refiera únicamente a las tarifas de acceso
cobradas.
SEGUNDA.- Sobre los servicios auxiliares de transporte.
Con respecto a este punto UFD Distribución Electricidad, S.A. sostiene lo
siguiente:
- La CNMC es conocedora de que REE no contrata sus consumos propios desde
hace años, debido a que de conformidad con lo dispuesto en la Disposición
transitoria tercera el Real Decreto 1164/2001, la CNMC debe emitir informe
previo acerca de las solicitudes de exención de consumos propios de las
empresas de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, así como
para las instalaciones de bombeo. A pesar de tener constancia de ello, ha
permitido que el transportista hiciese caso omiso de sus obligaciones, lo cual
implica una clara inacción en su labor supervisora del cumplimiento de la
regulación por parte de los agentes.
- El único responsable de la situación de incumplimiento en la contratación de
los consumos de los servicios auxiliares es la propia REE, que es a quien
deberían dirigirse las medidas que la CNMC estime convenientes.
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- La CNMC actúa sorprendentemente contra UFD, considerando que nuestra
empresa, que sí cumple sus obligaciones, debe acatar las disposiciones del
regulador, lo que no hace REE.
- Ante la ausencia de interés por parte de REE, UFD contrató la energía de los
consumos propios de las 57 instalaciones en las que no fue posible diferenciar
los consumos de las instalaciones de transporte de las de distribución, y
estableció esquemas de medida que permitieron que dicha energía fuese
adecuadamente registrada, procediendo posteriormente a su liquidación, a pesar
de que parte de esos consumos no tuviesen que ver con la actividad ni las
infraestructuras de distribución. Con ello UFD actuó de buena fe, habilitando la
mejor solución para el sistema. Y, por otra parte, la CNMC no puede exigir a UFD
que liquide una energía que ya fue liquidada correctamente, lo cual constituiría
un fenómeno de liquidación por partida doble que no está previsto en la
normativa vigente.
- Adicionalmente se requiere que UFD liquide los consumos de otras 16
instalaciones de transporte propiedad de REE, consumos sobre los cuales debe
responder REE.
- Por lo anterior, el Acta deberá modificarse en el sentido de no incluir como
ajuste por este concepto el consumo anual de 300.242 kWh, con una valoración
a tarifas de acceso de 17.422,71 euros.
Argumentación de la inspección a las alegaciones presentadas
PRIMERA.- Sobre el incentivo a la reducción del fraude.
La posición de la Inspección al respecto es que la redacción del artículo 4 a) del
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, establece el criterio de
devengo y no el criterio de cobro de los peajes y tarifas como el aplicable para el
procedimiento de liquidación.
Por tanto, independientemente del momento del cobro, la facturación por fraude
debe ser incluida en el procedimiento de liquidaciones teniendo en cuenta el
momento de la emisión de la factura y no el de su cobro.
En el caso de que, como señala UFD en sus alegaciones, los tribunales de
justicia eximieran del pago a los clientes, UFD tendría la posibilidad de refacturar
y de detraer del sistema de liquidaciones aquellas facturas que hubieran sido
consideradas contrarias a derecho.
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Por todo lo anterior, la inspección se reafirma en la inclusión de la cantidad
señalada en el Acta para la liquidación de 2020.
SEGUNDA.- Sobre los servicios auxiliares de transporte.
La posición de la inspección es que el artículo 40.2 i), j), s), de la Ley 24/2013,
de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que determina las obligaciones de las
empresas distribuidoras, señala lo siguiente:
“2. Los distribuidores como gestores de la red de distribución en las que operan,
tendrán las siguientes funciones en el ámbito de las redes que gestionen:
i) Contratar los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución
con los consumidores, directamente o a través del comercializador y, en
su caso, productores conectados a sus redes.
j) Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de transporte
y distribución a los comercializadores o consumidores, según
corresponda y en su caso, productores conectados a sus redes realizando
el desglose en la facturación al usuario en la forma que
reglamentariamente se determine.
s) Poner en conocimiento de las autoridades públicas competentes y de
los sujetos que pudieran verse afectados si los hubiere, las situaciones de
fraude y otras situaciones anómalas”
Por lo tanto, no entendemos que la obligación de contratar sea unilateral por
parte de Red Eléctrica de España, S.A.U., sino que, siendo las dos compañías,
agentes de un mercado regulado han tenido la posibilidad de instar a la
celebración de los distintos contratos de acceso para las instalaciones de
transporte o, en su caso, comunicar la situación anómala de no contratación de
los suministros a las autoridades públicas competentes y esto no se ha hecho.
Tampoco ha hecho uso UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. de la
posibilidad recogida en el artículo 87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones
de energía eléctrica, que señala:
De no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la
empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al
producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis
horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales
o civiles que se puedan interponer.”
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Por otra parte, en lo referente a lo señalado en cuanto a las 57 instalaciones en
las que no fue posible diferenciar los consumos de las instalaciones de transporte
de las de distribución, y estableció esquemas de medida que permitieron que
dicha energía fuese adecuadamente registrada, procediendo posteriormente a
su liquidación, a pesar de que parte de esos consumos no tuviesen que ver con
la actividad ni las infraestructuras de distribución. La Inspección debe señalar en
primer lugar, que las cantidades declaradas por consumos propios de esas
instalaciones no permiten deducir que dentro de las mismas estén incluidos los
consumos auxiliares de transporte correspondientes a REE, siempre teniendo
en cuenta las cantidades estimadas de consumo de esas instalaciones por la
empresa transportista. En todo caso, la solución adoptada por la Inspección no
provoca una doble liquidación ya que esos consumos fueron considerados
consumos propios de la actividad de distribución por UFD e incluidos en su
declaración de consumos propios presentada a la DGPEyM, pendiente de
resolución. El futuro reconocimiento de estos como consumos propios supondrá
la exención para UFD Distribución Electricidad, S.A. de los peajes atribuibles a
los mismos.
Por todo lo anterior, la inspección se reafirma en la necesidad de regularizar la
falta de contratación de los servicios auxiliares de las instalaciones de transporte
de Red Eléctrica de España, S.A.U., algunos de los cuales, están siendo
suministrados por UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de las cantidades declaradas en
los siguientes importes:
Concepto
Facturación
Inspeccionada
€uros
Diferencias
€uros
Facturación a Clientes
1.547.942.038,69
118.066,20
Concepto
Cuotas
Declaradas
€uros
Cuotas
Inspeccionadas
€uros
Diferencias
€uros
Costes permanentes
Comp.Insulares y Extrapeninsulares
-28,85
-28,85
0,00
Operador del Sistema
-1,96
-1,96
0,00
Total Costes Permanentes
-30,81
-30,81
0,00
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Costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento
Déficit Ingresos 05
31.560.014,79
31.562.422,16
2.407,37
Moratoria Nuclear
-49,02
-49,02
0,00
Total costes diversificación y seguridad de
abastecimiento
31.559.965,77
31.562.373,14
2.407,37
Total
31.559.934,96
31.562.342,33
2.407,37
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD,
S.A. en concepto de cuotas, año 2020.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las cuotas de la empresa UFD
DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A. correspondientes al ejercicio 2020:
Concepto
Diferencias
€uros
Facturación a Clientes
118.066,20
Concepto
Diferencias
€uros
Costes permanentes
Comp.Insulares y Extrapeninsulares
0,00
Operador del Sistema
0,00
Total Costes Permanentes
0,00
Costes de diversificación y seguridad de
abastecimiento
Déficit Ingresos 05
2.407,37
Moratoria Nuclear
0,00
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UFD Distribución Electricidad, S.A., año 2020
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Total costes diversificación y seguridad de
abastecimiento
2.407,37
Total
2.407,37
Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de inspección que
figura anexa al Acta levantada a UFD DISTRIBUCIÓN ELECTRICIDAD, S.A.
correspondiente al ejercicio 2020 y requerir a dicha empresa que ingrese los
importes resultantes en las cuentas abiertas en régimen de depósito de la CNMC
a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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