Resolución INS/DE/115/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-10-2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteINS/DE/115/21
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/115/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA HIDROFLAMICELL, S.L. AÑOS 2017, 2018 y 2019
INS/DE/115/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 7 de octubre de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 21 de julio de 2021 el inicio de la inspección a la empresa
HIDROFLAMICELL, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-304- es
distribuidora de energía eléctrica en los términos municipales de Baix Pallars,
Bausen, Canejan, Conca de Dalt, El Pont de Suert, Gavet de la Conca, Isona i
Conca, Dellá, La Torre de Cabdella, Montferrer i Castellbó, Ribera d’Urgellet,
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Senterada y Tremp, todos ellos de la provincia de Lleida, por cuenta de una serie
de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real
Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido
de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2017, 2018 y 2019, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
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2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 28 de julio de 2021 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC.
Diferencias encontradas 2017
Inicialmente no hay diferencias significativas entre la facturación realizada
(energía y peajes) en 2017 y la declarada en la declaración de cuotas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la distribuidora cuenta con 3
subestaciones que no tienen contrato de acceso para los consumos propios
de distribución.
Hidroflamicell, S.L. ha estimado los consumos para cada subestación en
2.920 kWh por año, con una potencia estimada de 1,33 kW y aplicando la
tarifa 2.0A tendríamos unos peajes anuales por importe de 179,16 euros por
subestación y año y un total anual de 537,48 euros.
Al aplicar a esta cantidad los porcentajes para el cálculo de las cuotas se
obtiene un importe de las diferencias en cuotas que la Inspección entiende
como no significativas.
Por lo que las cantidades declaradas pasan a ser definitivas.
Diferencias encontradas 2018
Inicialmente no hay diferencias significativas entre la facturación realizada
(energía y peajes) en 2018 y la declarada en cuotas.
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Sin embargo, hay que tener en cuenta que la distribuidora cuenta con 3
subestaciones que no tienen contrato de acceso para los consumos propios
de distribución.
Hidroflamicell, S.L. ha estimado los consumos para cada subestación en
2.920 kWh por año, con una potencia estimada de 1,33 kW y aplicando la
tarifa 2.0A tendríamos unos peajes anuales por importe de 179,16 euros por
subestación y año y un total anual de 537,48 euros.
Al aplicar a esta cantidad los porcentajes para el cálculo de las cuotas se
obtiene un importe de las diferencias en cuotas que la Inspección entiende
como no significativas.
Por lo que las cantidades declaradas pasan a ser definitivas.
Diferencias encontradas 2019
Inicialmente no hay diferencias significativas entre la facturación realizada
(energía y peajes) en 2019 y la declarada en cuotas.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que la distribuidora cuenta con 3
subestaciones que no tienen contrato de acceso para los consumos propios
de distribución.
Hidroflamicell, S.L. ha estimado los consumos para cada subestación en
2.920 kWh por año, con una potencia estimada de 1,33 kW y aplicando la
tarifa 2.0A tendríamos unos peajes anuales por importe de 179,16 euros por
subestación y año y un total anual de 537,48 euros.
Al aplicar a esta cantidad los porcentajes para el cálculo de las cuotas se
obtiene un importe de las diferencias en cuotas que la Inspección entiende
como no significativas.
Por lo que las cantidades declaradas pasan a ser definitivas.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Diferencias encontradas 2017
Inicialmente no hay diferencias significativas entre las cantidades liquidadas
y las facturadas, pero tal y como se señalaba anteriormente debe tenerse
en cuenta la estimación de los peajes correspondientes a los consumos
propios de las subestaciones. La energía facturada por peajes de acceso se
incrementa en 8.760 kWh y la facturación en 537,48 euros.
Adicionalmente, la empresa no ha declarado los peajes de generación
correspondientes a la producción de la central hidráulica Torre de Cabdella
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en 2016, peajes que deberían haberse declarado en 2017 por ser un punto
de medida de tipo 3 o 5.
La generación no declarada es de 111.019 kWh y los peajes de generación
correspondientes, 55,51 euros.
Diferencias encontradas 2018
Inicialmente no hay diferencias significativas entre las cantidades liquidadas
y las facturadas, pero tal y como se señalaba anteriormente debe tenerse
en cuenta la estimación de los peajes correspondientes a los consumos
propios de las subestaciones. La energía facturada por peajes de acceso se
incrementa en 8.760 kWh y la facturación en 537,48 euros.
Diferencias encontradas 2019
Inicialmente no hay diferencias significativas entre las cantidades liquidadas
y las facturadas, pero tal y como se señalaba anteriormente debe tenerse
en cuenta la estimación de los peajes correspondientes a los consumos
propios de las subestaciones. La energía facturada por peajes de acceso se
incrementa en 8.760 kWh y la facturación en 537,48 euros.
Por Fraude detectado en la facturación
Se ha verificado el cálculo de la cantidad defraudada, así como la
estimación por parte de la empresa del importe de la facturación.
La inspección ha examinado los expedientes de las facturas de fraudes
emitidas en los ejercicios objeto de inspección, no habiéndose detectado
diferencias con las facturaciones declaradas por este concepto. De igual
forma se ha comprobado que el cálculo se ajusta a lo señalado en el artículo
87 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, comercialización, suministro y procedimientos de
autorización de instalaciones eléctricas.
La facturación declarada por Hidroflamicell S.L. en concepto de fraudes se
considera definitiva a efectos de la inspección.
La facturación declarada inicialmente por este concepto para cada uno de
los dos ejercicios donde se ha realizado pasa a ser definitiva. Y su detalle
aparece recogido en el apartado c) de la presente acta.
Por Recargo art.17 Real Decreto 2016/2014 ITC (Facturación ITC)
Los ingresos declarados por Hidroflamicell S.L. en concepto del Recargo del
art.17 Real Decreto 2016/2014 (Facturación ITC)- se consideran definitivos.
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Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
CUOTAS
No se han propuesto ajustes
LIQUIDACIONES
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa HIDROFLAMICELL, S.L. en concepto de
cuotas y liquidaciones, años 2017, 2018 y 2019.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones de la empresa
HIDROFLAMICELL, S.L. correspondientes a los años 2017, 2018 y 2019:
LIQUIDACIONES
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Tercero.- Los ajustes en las liquidaciones recogidos en el apartado segundo, se
aplicarán en las liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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