Resolución INS/DE/110/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 07-10-2021

Fecha07 Octubre 2021
Número de expedienteINS/DE/110/21
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/110/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CADIZ, S.A.
AÑOS 2017, 2018 y 2019
INS/DE/110/21
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 7 de octubre de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 12 de julio de 2021 el inicio de la inspección a la empresa
SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CADIZ, S.A.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-021- es
distribuidora de energía eléctrica en la ciudad de Cádiz, por cuenta de una serie
de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real
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Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido
de 15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2017, 2018 y 2019, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
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3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 3 de agosto de 2021 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC.
Ejercicio 2017
La empresa declaro los peajes de generación los cuales no son objeto de
liquidación en cuotas. De las facturaciones paralelas realizadas por la
inspección en grandes clientes se procede a incrementar el importe
declarado en concepto de exceso de potencia de los clientes Navantia,
S.L. y Caladero S.L.; los ajustes del ejercicio 2017 supone una
disminución total de 1.319.240 kWh y un incremento de 651,66 euros.
Ejercicio 2018
Se ha comprobado que las facturaciones declaradas en los meses de
enero, febrero abril, noviembre y diciembre presentan diferencias con
respecto a los resúmenes de facturación de la empresa, lo que supone
una disminución total de esos meses de 6.429.948 kWh y 99.661,67
euros.
Se procede a modificar los excesos de potencia declarados del cliente
Navantia, S.L. en el ejercicio, incrementándose los mismos en 278, 58
euros.
Ejercicio 2019
Se ha procedido a ajustar el reparto de la facturación por consumos
declarado en cuotas conforme al declarado en las liquidaciones de la
DT11, al ser considerado este último correcto por la inspección.
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Se ha verificado diferencias entre los resúmenes de facturación de los
meses de Junio y Julio y las facturaciones declaradas, así como la
declaración de los peajes de generación que no son objeto de liquidación
en cuotas, esto supone que la facturación declarada inicialmente por la
empresa se vea minorada en 1.330.761 kWh y 7.012,97 euros.
Suministradora Eléctrica de Cádiz, S.A. no ha procedido a declarar en los
ejercicios objeto de inspección, las facturaciones de peajes de los consumos
propios de una serie de productores de energía que están conectados a sus
redes, tal y como se recoge en el artículo 40, punto 2, apartado j) de la Ley
24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico que establece que se
deben ” Aplicar, facturar y cobrar los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución a los comercializadores o consumidores, según
corresponda y en su caso, productores conectados a sus redes realizando
el desglose en la facturación al usuario en la forma que reglamentariamente
se determine.” Se ha procedido a estimar por parte de la empresa los
importes facturándose los kWh de dicha energía de estas instalaciones a la
tarifa 2.0A, ascendiendo a 273 kWh y 164,18 euros en 2017 a 277 kWh y
164,36 euros en 2018 y en 2019 a 284 kWh y 164,66 euros.
Las diferencias detectadas en cada uno de los ejercicios y las facturaciones
resultantes de las estimaciones realizadas de los consumos propios de las
instalaciones de Régimen Especial se consideran como ajustes a realizar
por la inspección.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Los kWh de peajes de generación declarados por Suministradora Eléctrica
de Cádiz, S.A. no son coincidentes con los informados por REE a la CNMC
en los ejercicios 2018 y 2019, considerando estos últimos como definitivos
por la inspección.
Las diferencias detectadas por estos peajes son las siguientes:
Año
Tipo
Medida
REE
kWh
SINCRO
kWh
SINCRO
€uros
Diferencias
kWh
Diferencias
€uros
2017
3,4 y 5
1.319.246
659,63
1.319.246
659,63
0
0,00
2018
3,4 y 5
1.384.906
692,45
1.384.895
692,45
11
0,00
2019
3,4 y 5
1.288.123
644,06
1.289.410
644,71
-1.287
-0,65
Ejercicio 2017
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Como resultado de las comprobaciones realizadas por la inspección,
se procede a incrementar el importe declarado en concepto de exceso
de potencia de los clientes Navantia, S.L. y Caladero S.L. lo que
supone un incremento de la facturación de 1.311,06 euros.
Ejercicio 2018
La facturación declarada en diciembre presentaba diferencias con
respecto a la que se recoge en el resumen de facturación de la
empresa siendo inferior en 52.695 kWh y superior en 1.034,48 euros.
Al igual que en el año 2017, se procede a incrementar el importe
declarado en concepto de exceso de potencia de los clientes Navantia,
S.L. y Caladero S.L. por un importe total de 442,94 euros.
Ejercicio 2019
Los resúmenes de facturación facilitados por la empresa
correspondientes a los meses de Junio y Julio presentan una
facturación total mayor en 10.764 kWh y 875,51 euros.
Se va a proceder en los ejercicios objeto de inspección a incrementar la
facturación con los consumos propios de las instalaciones de Régimen
Especial a las cuales no se le facturaban los mismos, estos ascienden a un
total de 273 kWh y 164,18 euros en 2017 de 277 kWh y 164,36 euros de
284 kWh y 164,66 euros en los años 2018 y 2019 respectivamente.
Las diferencias de los peajes de generación existentes en los ejercicios
2018 y 2019 no van a ser objeto de ajuste.
Las diferencias detectadas por la inspección en los respectivos años junto
con la estimación realizada de los consumos propios de las instalaciones de
Régimen Especial, se consideran como ajustes a realizar por la inspección
en el apartado de liquidaciones de la DT11 del sector eléctrico.
Por Recargo art.17 Real Decreto 2016/2014 (Facturación ITC)
Se ha comparado la información declarada por la empresa
distribuidora Suministradora Eléctrica de Cádiz con la que facilita a la
CNMC el comercializador Endesa XXI Comercializadora de
Referencia, S.L.U. en los tres ejercicios:
Dato
Dato
Diferencias
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Ejercicio
Distribuidor
Comercializador
€uros
2017
30.358,99
30.358,99
0,00
2018
7.961,61
7.506,71
464,90
2019
7.947,14
7.947,14
0,00
Se ha comprobado que la diferencia existente en el ejercicio 2018
corresponde a que el distribuidor Suministradora Eléctrica de Cádiz,
S.A. declaro el abono de 464,90 euros del mes de diciembre en el año
2018 y en enero de 2019, por lo que duplico dicho importe en las
declaraciones realizadas a la CNMC por este concepto.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente en cuotas se ven modificados en:
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Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
LIQUIDACIONES
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE
CADIZ, S.A. en concepto de cuotas y liquidaciones, años 2017, 2018 y 2019.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones y las cuotas de la
empresa SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CADIZ, S.A. correspondientes a
los años 2017, 2018 y 2019:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
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LIQUIDACIONES
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Tercero.- Los ajustes en las liquidaciones recogidos en el apartado segundo, se
aplicarán en las liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Cuarto.- Declarar emitida la declaración complementaria de cuotas como
consecuencia de la inspección que figura anexa al Acta levantada a
SUMINISTRADORA ELÉCTRICA DE CADIZ, S.A. correspondiente a los
ejercicios 2017, 2018 y 2019
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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