Resolución INS/DE/107/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 30-09-2021

Número de expedienteINS/DE/107/21
Fecha30 Septiembre 2021
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/107/21
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA LUZ ELÉCTRICA LOS MOLARES, S.L. AÑOS 2017,
2018 y 2019
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
Dª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 30 de septiembre de 2021
De acuerdo con lo establecido en las disposiciones adicionales segunda y octava
1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento, la SALA DE SUPERVISIÓN
REGULATORIA, acuerda lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el arculo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 6 de julio de 2021 el inicio de la inspección a la empresa
LUZ ELÉCTRICA LOS MOLARES, S.L.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-250- es
distribuidora de energía eléctrica en el municipio de Los Molares perteneciente
a la provincia de Sevilla, por cuenta de una serie de comercializadoras. Su
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inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de
diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la
disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por
el que se establece el régimen retributivo de la actividad de distribución de
energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2017, 2018 y 2019, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2017, 2018 y 2019, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
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3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 26 de julio de 2021 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen los
resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales de
los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC.
Ejercicio 2017
Las facturaciones declaradas correspondientes a los meses del periodo
enero julio no son coincidentes con los resúmenes de facturación
verificados por la inspección.
Luz Eléctrica Los Molares, S.L. no declaro a la CNMC las facturaciones
correspondientes a los meses del periodo agosto - diciembre.
El ajuste que supone corregir todas estas diferencias incrementa la
facturación del ejercicio 2017 en 2.519.260 kWh y 234.962,06 euros.
Ejercicio 2018
La facturación declarada por la empresa en el mes de diciembre fue superior
en 65.168 kWh y 5,05 euros que la verificada por la inspección.
Ejercicio 2019
Se ha comprobado que la empresa declaro de más 36,99 euros en el mes
de enero y 639.606 kWh en el mes de febrero.
Se propone como ajustes a realizar por la inspección las diferencias en kWh
y euros existentes en el ejercicio 2017.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
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Los kWh de peajes de generación declarados por Luz Eléctrica Los Molares,
S.L., en los ejercicios 2018 y 2019 no son coincidentes con los informados
por REE a la CNMC, considerando estos últimos como definitivos por la
inspección.
Las diferencias detectadas por estos peajes son las siguientes:
Año
Tipo
Medida
REE
kWh
SINCRO
kWh
Diferencias
kWh
Diferencias
€uros
2017
1 y 2
1.171.801
585,91
1.171.801
585,91
0
0,00
2018
1 y 2
1.427.769
713,88
1.506.246
753,12
-78.477
-39,24
2019
1 y 2
1.280.511
640,26
1.251.492
625,76
29.019
14,50
Ejercicio 2017
La facturación de peajes de distribución declarada por la empresa en
los meses de marzo y abril presenta una pequeña diferencia con
respecto a lo verificado por la inspección se declaró de menos un total
de 219 kWh y 22, 04 euros.
Ejercicio 2018
Luz Eléctrica Los Molares, S.L. declaro de menos 13,24 euros en el
mes de Julio y 14,29 euros en el mes de Octubre.
Ejercicio 2019
La facturación de peajes de distribución declarada en el ejercicio 2019
es coincidente con lo verificado por la inspección en los resúmenes de
facturación de la empresa para dicho año.
Las diferencias existentes en los peajes de generación de los ejercicios
2018 y 2019 y las correspondientes a los años 2017 y 2018 de los peajes
de distribución no van a ser objeto de ajuste por parte de la inspección.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
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El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
Cuotas
Los kWh declarados inicialmente en cuotas se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
Liquidaciones
No se proponen ajustes
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La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa LUZ ELÉCTRICA LOS MOLARES, S.L.
en concepto de cuotas y liquidaciones, años 2017, 2018 y 2019.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones y las cuotas de la
empresa LUZ ELÉCTRICA LOS MOLARES, S.L. correspondientes a los años
2017, 2018 y 2019:
CUOTAS
Los kWh declarados inicialmente en cuotas se ven modificados en:
Las cantidades declaradas inicialmente se ven modificadas en los siguientes
importes:
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LIQUIDACIONES No hay ajustes
Tercero.- Declarar emitida la declaración complementaria de cuotas como
consecuencia de la inspección que figura anexa al Acta levantada a LUZ
ELÉCTRICA LOS MOLARES, S.L. correspondiente a los ejercicios 2017, 2018
y 2019 y requerir a dicha empresa que ingrese los importes resultantes en las
cuentas abiertas en régimen de depósito de la CNMC a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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