Resolución INS/DE/005/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-03-2022

Fecha17 Marzo 2022
Número de expedienteINS/DE/005/22
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/005/22
Eléctrica Conquense Cuotas 2019
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 4
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACION DE LAS BASES DE
FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y TASAS
CORRESPONDIENTES A LA EMPRESA ELÉCTRICA CONQUENSE
DISTRIBUCIÓN, S.A.U. AÑO 2019
INS/DE/005/22
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 17 de marzo de 2022
De acuerdo con la función establecida en las disposiciones adicionales segunda
y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 14 de febrero de 2022 el inicio de la inspección a la empresa
ELÉCTRICA CONQUENSE DISTRIBUCIÓN, S.A.U.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-009- es
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distribuidora de energía eléctrica en Cuenca, Buenache de la Sierra, Palomera y
Chillaron, por cuenta de una serie de comercializadoras.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a esta Comisión y específicamente contrastar y verificar las
cuotas incluidas en las tarifas del ejercicio 2019.
Comprobar otros extremos que, relacionados con el objeto de la visita, se ha
estimado necesario examinar por el inspector.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por la empresa se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 21 de febrero de 2022 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta:
Con el fin de contrastar la documentación y declaraciones remitidas a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación mensuales
que configuran el soporte del oportuno apunte contable. Estos listados
deben ser coincidentes con las declaraciones remitidas a la CNMC.
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Se realizan muestreos en las diferentes tarifas de acceso oficiales, para
comprobar que la empresa aplica en cada momento los precios oficiales
vigentes en cada período. En el caso de Eléctrica Conquense Distribución,
S.A.U., no se ha detectado la aplicación de precios distintos de los oficiales.
Al analizar los listados de facturación tanto de Tarifas Reguladas y Peajes
y las declaraciones presentadas, no se han encontrado diferencias
significativas con lo inicialmente declarado.
Únicamente reseñar que la empresa ha incluido en las bases a declarar el
término de reactiva de noviembre y diciembre de 2018, por un importe total
de 28.247,68 €, no declaradas en 2018 de acuerdo con el RD-Ley 15/2018
de 5 de octubre, en su artículo 16, punto seis, en el que se establecía que
las facturaciones que se obtengan por este término no estarán sujetas al
proceso de liquidaciones. En el RD 244/2019 de 5 de abril, en la disposición
transitoria sexta se dice que la facturación de la energía reactiva, desde la
entrada en vigor del RD-Ley 15/2018, de 5 de octubre hasta la entrada en
vigor del RD 244/2019, de 5 de abril, sí está sujeta al proceso de
liquidaciones, Eléctrica Conquense Distribución, S.A.U. ha incluido en las
declaraciones de 2019 los 28.247,68 € del término de reactiva de los meses
de noviembre y diciembre de 2018.
La inspección propone dar por definitivas las declaraciones presentadas por
la empresa para las liquidaciones de cuotas.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación se refleja en las
correspondientes cuentas contables de acuerdo con su naturaleza.
Asimismo, se procede a contrastar que los datos declarados concuerdan,
realizando los ajustes oportunos, con la cifra de ventas que figura en los
estados financieros que se incluyen en la memoria oficial de la empresa.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
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Eléctrica Conquense Cuotas 2019
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESUELVE
Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta de
inspección levantada a la empresa ELÉCTRICA CONQUENSE DISTRIBUCIÓN,
S.A.U. en concepto de cuotas, año 2019 y no estimar necesario realizar ajustes
en las mismas.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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