Resolución INS/DE/004/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 24-03-2022

Fecha24 Marzo 2022
Número de expedienteINS/DE/004/22
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/004/22
Cuotas y liquidaciones ELECTRA LA HONORINA 2018, 2019 y 2020
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 9
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA ELECTRA LA HONORINA, S.L. AÑOS 2018, 2019
y 2020
INS/DE/004/22
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Mariano Bacigalupo Saggese
Consejeros
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
Dª. María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 24 de marzo de 2022
De acuerdo con la función establecida en las disposiciones adicionales segunda
y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 14 de febrero de 2022 el inicio de la inspección a la empresa
ELECTRA LA HONORINA, S.L.
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La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-260- es
distribuidora de energía eléctrica en los municipios de Navarrevisca y Serranillos,
pertenecientes a la provincia de Ávila, por cuenta de una serie de
comercializadoras. Su inclusión en el sistema de liquidaciones del Real Decreto
2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de acuerdo a lo establecido en el
apartado 1 de la disposición adicional segunda del Real Decreto 222/2008, de
15 de febrero, por el que se establece el régimen retributivo de la actividad de
distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2018, 2019 y 2020, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
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Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 22 de febrero de 2022 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales
de los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC
Diferencias encontradas 2018
La distribuidora no presentó declaraciones de cuotas correspondientes al
ejercicio 2018.
La Inspección debe incluir las declaraciones no realizadas. El total de la
energía no declarada fue de 1.588.139 kWh y la base de facturación
sobre la que se calculan las cuotas tuvo un importe de 255.875,67 euros.
Estas cantidades se incorporarán como modificaciones en las
declaraciones de 2018.
Diferencias encontradas 2019
Hay una pequeña diferencia en la energía de 18.897 kWh en la energía
declarada en la base de facturación. mayor que la realmente facturada.
También hay una ligera diferencia en la base de facturación sobre la que
se calculan las cuotas, ya que es superior en 137,33 euros.
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Al aplicar a esta diferencia el porcentaje para el cálculo de las cuotas se
observa que la diferencia entre las cuotas ingresadas y las
inspeccionadas no es significativa, por lo que las cantidades declaradas
pasan a ser definitivas.
Diferencias encontradas 2020
Hay una pequeña diferencia en la energía de 4.116 kWh en la energía
declarada en la base de facturación, menor que la realmente facturada.
También hay una ligera diferencia en la base de facturación sobre la que
se calculan las cuotas, es superior en 5,06 euros que corresponden a los
peajes de generación, que no deberían haberse incorporado a la base de
facturación sobre la que se calculan las cuotas.
Al aplicar el porcentaje para el cálculo de las cuotas se observa que la
diferencia entre las cuotas ingresadas y las inspeccionadas no es
significativa por lo que las cantidades declaradas pasan a ser definitivas.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Diferencias encontradas 2018
No hay diferencias entre la facturación declarada y la efectivamente
realizada.
Tampoco hay diferencias en la energía declarada.
En cuanto a los peajes de generación la empresa ha declarado 2.494
kWh y 1,25 euros de facturación correspondiente. La generación de 2017
que se debió facturar en 2018 fue de 7.750 kWh y unos peajes asociados
de 3,88 euros. Hay una diferencia entre lo declarado y lo que se debió
facturar de 2,63 euros.
La Inspección considera las diferencias anteriores como no significativas,
por lo que las cantidades declaradas en 2018 pasan a ser definitivas.
Diferencias encontradas 2019
Electra La Honorina, S.L. ha declarado 2.098 kWh más de los
efectivamente facturados y 133,86 euros más en peajes de acceso de los
efectivamente facturados.
En cuanto a los peajes de generación la empresa ha declarado 7.109
kWh y 3,55 euros de facturación correspondiente. La generación de 2018
que se debió facturar en 2019 fue de 9.605 kWh y unos peajes asociados
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de 4,80 euros. Hay una diferencia entre lo declarado y lo que se debió
facturar de 1,25 euros.
Debe modificarse la liquidación de este año teniendo en cuenta estas dos
cantidades.
Diferencias encontradas 2020
No hay diferencias entre la facturación declarada realizada y la
efectivamente realizada. Tampoco hay diferencias en la energía.
En cuanto a los peajes de generación la empresa no hay diferencia entre
lo declarado y lo efectivamente generado.
Las cantidades declaradas en 2020 pasan a ser definitivas.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
La Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en relación con
las declaraciones efectuadas a esta Comisión, detectándose diferencias entre la
facturación de la empresa y lo declarado que se recogen textualmente en el acta
de inspección y que suponen una modificación de la energía y las cantidades
declaradas en los siguientes importes:
CUOTAS
Energía declarada
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Cuotas y liquidaciones ELECTRA LA HONORINA 2018, 2019 y 2020
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Base sobre la que giran las cuotas
Cuotas
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Cuotas y liquidaciones ELECTRA LA HONORINA 2018, 2019 y 2020
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LIQUIDACIONES
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ELECTRA LA HONORINA, S.L. en
concepto de cuotas y liquidaciones, años 2018, 2019 y 2020.
Segundo.- Realizar los siguientes ajustes en las liquidaciones y las cuotas de la
empresa ELECTRA LA HONORINA, S.L. correspondientes a los años 2018,
2019 y 2020:
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CUOTAS
LIQUIDACIONES
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Tercero.- Los ajustes en las liquidaciones recogidos en el apartado segundo, se
aplicarán en las liquidaciones provisionales y a cuenta del ejercicio en curso.
Cuarto.- Declarar emitida la declaración complementaria de cuotas como
consecuencia de la inspección que figura anexa al Acta levantada a ELECTRA
LA HONORINA, S.L. correspondiente a los ejercicios 2018, 2019 y 2020 y
requerir a dicha empresa que ingrese los importes resultantes en las cuentas
abiertas en régimen de depósito de la CNMC a tales efectos.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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