Resolución INS/DE/003/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 17-03-2022

Número de expedienteINS/DE/003/22
Fecha17 Marzo 2022
Actividad EconómicaEnergía
INS/DE/003/22
Antolina Ruiz Cuotas y Liquidaciones 2018, 2019 y 2020
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 1 de 5
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN RELATIVA A LA VERIFICACIÓN DE LOS DATOS
APORTADOS PARA EL CÁLCULO DEFINITIVO DE LA LIQUIDACIÓN DE
LAS ACTIVIDADES REGULADAS DEL SECTOR ELÉCTRICO Y DE LAS
BASES DE FACTURACIÓN SOBRE LAS QUE GIRAN LAS CUOTAS Y
TASAS DE LA EMPRESA ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. AÑOS 2018, 2019 y
2020
INS/DE/003/22
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 17 de marzo de 2022
De acuerdo con la función establecida en las disposiciones adicionales segunda
y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC, la Sala de la Supervisión Regulatoria, resuelve:
I. ANTECEDENTES
La Directora de Energía de la CNMC, al amparo de lo previsto en el artículo 25
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y del artículo 23 del
Estatuto Orgánico de la CNMC, aprobado por el Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, acordó el 14 de febrero de 2022 el inicio de la inspección a la empresa
ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U.
La mercantil, inscrita en el Registro Administrativo de Distribuidores,
Comercializadores y Consumidores Cualificados -con el número R1-184- es
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Antolina Ruiz Cuotas y Liquidaciones 2018, 2019 y 2020
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distribuidora de energía eléctrica en la pedanía de San Benito situada en el
término municipal de Almodóvar del Campo, provincia de Ciudad Real, por
cuenta de una serie de comercializadoras. Su inclusión en el sistema de
liquidaciones del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, se produjo de
acuerdo a lo establecido en el apartado 1 de la disposición adicional segunda del
Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero, por el que se establece el régimen
retributivo de la actividad de distribución de energía eléctrica.
La inspección se ha realizado con el siguiente objeto:
Comprobar y verificar la documentación utilizada como base para las
Liquidaciones del período 2018, 2019 y 2020, de los costes de transporte,
distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del
sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,
correspondientes a la facturación considerada a efectos de liquidaciones de
esos ejercicios, sin perjuicio de otras posibles actuaciones inspectoras
futuras para comprobar determinadas actuaciones realizadas por la empresa
en el periodo inspeccionado.
Comprobar las bases de facturación sobre las que giran las cuotas y tasas
declaradas a la CNMC y específicamente contrastar y verificar las cuotas
incluidas en las tarifas de los ejercicios 2018, 2019 y 2020, sin perjuicio de
otras posibles actuaciones inspectoras futuras para comprobar determinadas
actuaciones realizadas por la empresa en el periodo inspeccionado.
Además, se comprobarán cualesquiera otros extremos que, relacionados
con el objeto de la visita, estime necesario examinar la inspección.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.- Habilitación competencial.
Las actuaciones se llevan a término en aplicación de lo previsto en las
disposiciones adicionales segunda y octava, 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC, y en el
Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el
procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribución y
comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de los costes
de diversificación y seguridad de abastecimiento.
Segundo.- Inspección
Las actuaciones practicadas durante la inspección fueron las siguientes:
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1. Comprobar que las facturaciones realizadas por las empresas se han
efectuado de acuerdo con la normativa vigente en cada momento.
2. Comprobar que las cantidades facturadas han sido declaradas en su
totalidad a esta Comisión.
3. Comprobar que los tipos aplicados sobre las bases de facturación, para
determinar las cuotas, son los vigentes en cada periodo de facturación.
El día 18 de febrero de 2022 se levantó Acta de Inspección, donde se recogen
los resultados de esta. En concreto, tras haber solicitado y recibido los originales
de los documentos solicitados, se comprueba que:
Con el fin de contrastar la documentación y la información remitida a la
CNMC con la base de facturación de la empresa, se solicitan los
documentos originales que han dado lugar a la elaboración de las
declaraciones efectuadas, como son los listados de facturación que
configuran el soporte del oportuno apunte contable.
Al analizar los listados de facturación de tarifas de acceso y las
declaraciones presentadas, se ha constatado:
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos de liquidación de cuotas a
la CNMC
Diferencias encontradas 2018
No hay diferencias significativas entre la facturación realizada (energía y
peajes) en 2018 y la declarada en la base de facturación para el cálculo
de las cuotas.
Diferencias encontradas 2019
No hay diferencias significativas entre la facturación realizada (energía y
peajes) en 2019 y la declarada en la base de facturación para el cálculo
de las cuotas.
Diferencias encontradas 2020
No hay diferencias significativas entre la facturación realizada (energía y
peajes) en 2019 y la declarada en la base de facturación para el cálculo
de las cuotas.
Por facturación a Tarifas de Acceso a efectos Liquidación DT11 del Sector
Eléctrico
Diferencias encontradas 2018
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Antolina Ruiz Cuotas y Liquidaciones 2018, 2019 y 2020
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No hay diferencias significativas entre las cantidades liquidadas y las
facturadas.
Diferencias encontradas 2019
No hay diferencias significativas entre las cantidades liquidadas y las
facturadas.
Diferencias encontradas 2020
No hay diferencias significativas entre las cantidades liquidadas y las
facturadas.
Se comprueba por la inspección que el total de facturación correspondiente
a cada ejercicio se refleja en las correspondientes cuentas contables de
acuerdo con su naturaleza. Asimismo, se procede a contrastar que los datos
declarados concuerdan, realizando los ajustes oportunos, con la cifra de
ventas que figura en los estados financieros que se incluyen en la
contabilidad oficial de la empresa en cada año.
El acta de inspección fue firmada por el inspector designado y notificada
telemáticamente a la empresa.
La empresa no presentó alegaciones en el plazo previsto.
Tercero.- Ajustes.
Dado que la Inspección recoge en el acta las comprobaciones realizadas en
relación con las declaraciones efectuadas a esta Comisión, no detectándose
diferencias entre la facturación de la empresa y lo declarado, la Inspección no
propone ajustes.
La Sala de Supervisión Regulatoria, teniendo en cuenta lo establecido en las
disposiciones adicionales segunda y octava 1.a) y d), transitoria cuarta y el
artículo 7.39 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia (CNMC).
RESUELVE
Primero.- Declarar que ha conocido los efectos económicos recogidos en el Acta
de inspección levantada a la empresa ANTOLINA RUIZ RUIZ, S.L.U. en
concepto de cuotas y liquidaciones, años 2018, 2019 y 2020 y no estimar
necesario realizar ajustes en las mismas.
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Antolina Ruiz Cuotas y Liquidaciones 2018, 2019 y 2020
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia 5 de 5
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Energía y notifíquese a los
interesados, haciéndoles saber que la misma pone fin a la vía administrativa y
que pueden interponer contra ella recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al
de su notificación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional
cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, teniendo en cuenta la Ley 3/2013, de
4 de junio, de creación de la CNMC.

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