Resolución de 21 de diciembre de 1982, de la Dirección General de Exportación, por la que se dictan normas complementarias a la norma de calidad para el comercio exterior de pimiento dulce.

MarginalBOE-A-1983-499
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo dispuesto en capítulo V, normas complementarias de la Orden ministerial de 16 de octubre de 1981 ( del 26) por la que se dictan normas de calidad para el comercio exterior de pimiento dulce y necesitando acomodar la presentación y unificación de calibres para dicho producto con las exigencias de los mercados.

Esta Dirección General, oído el sector interesado, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

  1. Disposiciones relativas al calibrado.

    El calibrado será obligatorio para todas las categorías según la siguiente escala:

    Código * Diámetro en milímetros * Tipo comercial de pimientos

    PP * 30 inclusive a 40 inclusive * (i).

    P * 40 inclusive a 50 inclusive * (i) (iii).

    MM * 50 inclusive a 70 inclusive * (i) (ii) (iii).

    MM * 55 inclusive a 70 inclusive * (iv).

    M * 60 inclusive a 80 inclusive * Todos.

    G * 70 inclusive a 90 inclusive * Todos.

    GG * 90 y más * Todos.

    (I) Pimientos largos picudos.

    (ii)pimientos cuadrados sin pico.

    (iii) pimientos cuadrados (picudos tipo, peonza).

    (iv) pimientos aplastados (tipo tomate).

    Se autoriza un margen de error de dos milímetros en la medición del diámetro, dada la dificultad del calibrado de esta hortaliza.

  2. Disposiciones relativas a la presentación.

    Las exportaciones de pimientos deberán realizarse en los siguientes envases para un peso de seis kilogramos netos aproximadamente.

    - Caja...

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