Resolución EJF/DTSA/001/21 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 03-11-2021

Fecha03 Noviembre 2021
Número de expedienteEJF/DTSA/001/21
Actividad EconómicaTelecomunicaciones
EJF/DTSA/001/21/MULTA COERCITIVA
AYTO. CANDELARIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/Barquillo,5 - 28004 Madrid C/ Bolivia, 56 - 08018 Barcelona
www.cnmc.es
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE PONE FIN AL PROCEDIMIENTO DE
EJECUCIÓN FORZOSA DE LA RESOLUCIÓN DE 15 DE ABRIL DE 2020,
MEDIANTE LA LIQUIDACIÓN DE LA MULTA COERCITIVA TOTAL
DEVENGADA POR EL AYUNTAMIENTO DE CANDELARIA
EJF/DTSA/001/21/MULTA COERCITIVA AYTO. CANDELARIA
SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Mariano Bacigalupo Saggese
Consejeros
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
Dª. Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 4 de noviembre de 2021
Vistas las actuaciones practicadas y la información recabada en el expediente
de referencia, la SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA adopta resolución
basada en los siguientes:
I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Resolución del conflicto CFT/DTSA/024/19
El 15 de abril de 2020 la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
(CNMC) aprobó la Resolución por la que se puso fin a dos conflictos interpuestos
por Novatio Comunicaciones Avanzadas, S.L. (Novatio) -que se acumularon-,
contra el Ayuntamiento de Candelaria (Ayto. de Candelaria), ante la falta de
contestación a cuatro solicitudes de acceso a sus infraestructuras públicas de
alumbrado público y canalizaciones destinadas a la red de abastecimiento de
agua (CFT/DTSA/024/19).
En los Resuelves Primero y Segundo de esta resolución se acordó lo siguiente:
PRIMERO.- Requerir al Ayuntamiento de Candelaria para que, en el plazo de dos
meses, proceda a evaluar y motivar suficientemente su denegación de acceso sobre
tres de las cuatro solicitudes de acceso presentadas por Novatio Comunicaciones
Avanzadas, S.L., que han sido objeto de este procedimiento (las de 9 de octubre y
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23 de noviembre de 2018 y 22 de marzo de 2019), en los términos indicados en el
Fundamento Jurídico Material Tercero.
El acuerdo denegatorio o de acceso que se dicte, tras tener en cuenta las
consideraciones expuestas en dicho fundamento, deberá ser notificado a esta
Comisión en el plazo de diez (10) días.
SEGUNDO.- Estimar el conflicto presentado por Novatio Comunicaciones
Avanzadas, S.L. contra el Ayuntamiento de Candelaria, en lo relativo a la falta de
contestación de esa administración, dentro del plazo regulado de dos meses, a la
solicitud de acceso a las infraestructuras públicas de alumbrado eléctrico localizada
en dos tramos de carretera presentada el 18 de abril de 2019.
Se requiere al Ayuntamiento de Candelaria para que, en el plazo de veinte (20) días,
emita el acuerdo que proceda sobre dicha solicitud de acceso.
El acuerdo al que llegue el Ayuntamiento de Candelaria deberá ser notificado también
a esta Comisión en el plazo de diez (10) días.
Esta resolución fue notificada a Novatio y al Ayto. de Candelaria los días 17 y 28
de abril de 2020, respectivamente.
El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de
alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, dejó de tener vigencia en todo el territorio nacional el 21 de junio de
2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto
555/2020, de 5 de junio, que prorrogó por última vez el estado de alarma. No
obstante, el artículo 9 del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se
prorrogó por sexta vez el estado de alarma, dispuso que "con efectos desde el 1
de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido
suspendidos se reanudará, o se reiniciará, si así se hubiera previsto en una
norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus
prórrogas.
Por tanto, siendo el 1 de junio de 2020 la fecha de inicio del cómputo de los
plazos administrativos suspendidos, los plazos de veinte (20) días y dos (2)
meses establecidos por esta Comisión para que el Ayto. de Candelaria emitiera
sus correspondientes acuerdos sobre las solicitudes de acceso de Novatio,
conforme se determinó en la Resolución de 15 de abril de 2020, finalizaron el 26
de junio y el 1 de agosto de 2020.
SEGUNDO.- Apercibimiento a través de la Resolución del expediente
IRM/DTSA/001/21
El 5 de enero de 2021, el Ayto. de Candelaria presentó un escrito por el que
solicitaba a esta Comisión una ampliación de los plazos establecidos en la
Resolución de 15 de abril de 2020, por un periodo de cuatro meses, lo que motivó
la apertura del procedimiento IRM/DTSA/001/21.
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Mediante Resolución de 13 de mayo de 2021 esta Comisión desestimó la
solicitud de esta entidad local sobre la ampliación del plazo y se le apercibió del
cumplimiento de lo dispuesto en el Resuelve Primero de la Resolución de 15 de
abril de 2020
1
, en el plazo máximo de 10 días a contar desde la notificación de
dicha resolución.
En este plazo, esta entidad local debía comunicar a Novatio y a esta Comisión
el acuerdo denegatorio o estimatorio sobre las tres solicitudes de acceso a su
infraestructura pública formuladas por esta operadora (las de 9 de octubre y 23
de noviembre de 2018 y 22 de marzo de 2019), en los términos indicados en el
Fundamento Jurídico Material Tercero de la Resolución de 15 de abril de 2020.
Pasado el citado plazo de 10 días establecido en el Resuelve Tercero de la citada
Resolución de 13 de mayo de 2021, el Ayto. de Candelaria no comunicó a este
organismo el acuerdo denegatorio o estimatorio de las tres solicitudes de acceso
presentadas por Novatio en 2018 y 2019, en ejecución de lo dispuesto en el
Resuelve Primero de la Resolución de 15 de abril de 2020.
TERCERO.- Resolución de imposición de multas coercitivas
EJF/DTSA/001/21
El 8 de julio de 2021, esta Comisión resolvió imponer al Ayto. de Candelaria una
multa coercitiva por importe de 250 euros por cada día hábil que continuase sin
comunicar a Novatio y a este organismo el acuerdo estimatorio o denegatorio
sobre las referidas tres solicitudes de acceso a su infraestructura pública
formuladas por Novatio, en los términos indicados en el Fundamento Jurídico
Material Tercero y el Resuelve Primero de la Resolución de 15 de abril de 2020.
Además, la citada resolución indicó al Ayto. de Candelaria que la multa coercitiva
comenzaría a devengarse a partir de los diez días siguientes a la notificación de
la Resolución y que su facturación sería mensual, hasta que esta entidad local
acreditase a este organismo el cumplimiento de la precitada Resolución de 15
de abril de 2020.
El 12 de julio de 2021 se notificó el Ayto. de Candelaria esta Resolución, por lo
que el plazo de 10 días finalizaba el 26 de julio.
CUARTO.- Comunicación del acuerdo adoptado por el Ayto. de Candelaria
sobre las solicitudes de acceso de Novatio
El 29 de julio de 2021 el Ayto. de Candelaria notificó a esta Comisión el Decreto
2064/2021 adoptado el día anterior por la Concejal delegada de la Planificación
y Gestión Urbanística y Ambiental, por el que resolvía declarar la tramitación de
1
Durante la instrucción de este procedimiento el Ayto. de Candelaria aportó cierta
documentación por la que se podría entender ejecutado lo dispuesto en el Resuelve Segundo de
la Resolución de 15 de abril de 2020, aunque fuera del plazo establecido en esta resolución.
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urgencia del procedimiento administrativo local relativo a la contestación por el
citado Ayuntamiento a las tres solicitudes de acceso formuladas por Novatio.
Además, el 13 de agosto de 2021 el Ayto. de Candelaria notificó a esta Comisión
el Decreto 2248/2021 acordado por la Alcaldesa-Presidenta el 12 de agosto,
sobre las tres solicitudes de Novatio de acceso a sus infraestructuras públicas.
Asimismo, el 1 de septiembre de 2021, esta entidad local también acreditó a este
organismo que el mismo 12 de agosto puso a disposición de Novatio la
notificación electrónica de dicho acuerdo.
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PROCEDIMENTALES
PRIMERO.- Objeto del procedimiento
La presente Resolución tiene por objeto liquidar la multa coercitiva impuesta al
Ayto. de Candelaria en el procedimiento de ejecución forzosa núm.
EJF/DTSA/001/21.
SEGUNDO.- Habilitación competencial de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia
La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas (LPAC), establece en su artículo 99 la habilitación de
las Administraciones Públicas para proceder, previo apercibimiento, a la
ejecución forzosa de sus actos administrativos.
En el artículo 100 de esta Ley se enumeran los medios de ejecución forzosa que
pueden ser empleados, respetando siempre el principio de proporcionalidad.
Entre estos medios, la LPAC, en su artículo 103, prevé la posibilidad de imponer
multas coercitivas, en la forma y la cuantía que determine la Ley que autorice su
imposición, reiteradas en lapsos de tiempo que sean suficientes para cumplir lo
ordenado.
La LGTel, en su disposición adicional sexta, autoriza a esta Comisión para
imponer multas coercitivas por importe diario de 125 a 30.000 euros, en los
términos previstos en la LPAC, para asegurar el cumplimiento de las
resoluciones que dicte.
Asimismo, se dispone que “Las multas coercitivas serán independientes de las
sanciones que puedan imponerse y compatibles con ellas”, y que “el importe de
las multas coercitivas previstas en esta disposición se ingresará en el Tesoro
Público”.
En virtud de esta normativa, el 8 de julio de 2021 este organismo impuso una
multa coercitiva al Ayto. de Candelaria, para asegurar el cumplimiento de lo
dispuesto en la Resolución de 15 de abril de 2020. Por consiguiente, esta
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Comisión es competente para dictar la presente resolución, que pondrá fin a este
procedimiento de ejecución forzosa, mediante la liquidación de la multa
coercitiva devengada por el Ayto. de Candelaria.
Atendiendo a lo previsto en los artículos 20.1 y 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio, de creación de la CNMC (LCNMC), y en virtud de lo dispuesto en el artículo
14.1.b) del Estatuto Orgánico de la CNMC aprobado por el Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS MATERIALES
PRIMERO.- Valoración de la información presentada por el Ayto. de
Candelaria
Como se indica en el Antecedente Cuarto, el 13 de agosto de 2021 el Ayto. de
Candelaria ha remitido a esta Comisión el Decreto acordado el día anterior sobre
las tres solicitudes de acceso de Novatio. En dicho Decreto se ha resuelto lo
siguiente:
PRIMERA.- Se estime la solicitud presentada por la entidad mercantil Novatio
Comunicaciones Avanzadas S.L. de fecha 23 de noviembre de 2018, en virtud de la
cual solicita autorización de acceso a infraestructura de la red de abastecimiento
municipal de agua para la instalación de red FTTH en Igueste de Candelaria, toda
vez que físicamente es posible y técnicamente no se ha fundamentado la
recomendación por parte de Aqualia para denegar la solicitud, salvo aludiendo a
posibilidades de interferencias con la red de abastecimiento
Dicha autorización se condiciona:
1º) Al compromiso de Novatio Comunicaciones Avanzadas S.L. de no reclamación al
Ayuntamiento de Candelaria, si por cualquier razón Aqualia y/o cualquier
administración pública competente, realizase obras u actuaciones sobre la
infraestructura de abastecimiento municipal de agua en Igueste de Candelaria que
impidiesen o perjudicasen el buen funcionamiento de la señalada red y/o de los
componentes de la misma.
2º) De asumir la responsabilidad exclusiva, por la empresa Novatio Comunicaciones
Avanzadas S.L., si se causara algún perjuicio, tanto a Aqualia, a los ciudadanos del
municipio de Candelaria y/o al Ayuntamiento con motivo de la instalación autorizada
o del uso de la misma.
3º) De eximir a Aqualia y/o al Ayuntamiento de Candelaria de cualquier
responsabilidad por inutilización del uso de la infraestructura como consecuencia de
obras y/o reparaciones sobre la misma, así como de la imposibilidad de uso de la
infraestructura, ya sea provisional o definitiva como consecuencia del uso dado a la
misma por Aqualia y/o el Ayuntamiento.
4º) del abono de las tasas a que hubiera lugar
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SEGUNDA.- Se confirma la denegación de las solicitudes presentadas por la entidad
mercantil Novatio Comunicaciones Avanzadas S.L:
- De fecha 9 de octubre de 2018, con registro de entrada nº 27492, en virtud de la
cual solicita autorización de acceso a infraestructura de alumbrado público para la
instalación de red FTTH y SMART CITY en la zona de Caletillas, Punta Larga y
Candelaria.
- De fecha 23 de marzo de 2019, con registro de entrada nº 2019-ERC-5942 en virtud
de la cual solicita autorización de acceso a infraestructura de alumbrado público de
instalación de red FTTH en la zona de Araya, Malpaís y Cuevecitas.
Mientras persistan las deficiencias calificadas como graves o muy graves señaladas
en los antecedentes octavo, noveno y décimo-tercero del presente.
Se ofrece la alternativa de utilizar postes de hormigón y de madera con el fin de
desplegar las redes o la apertura de zanjas, tal y como lo hacen otras empresas.
TERCERA.- Se proceda a subsanar, en el plazo máximo de 18 meses, las deficiencia
de las instalaciones de alumbrado público del municipio a fin de que cumplan las
medidas de seguridad establecidas en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión
(RD. 842/02 de 02 de agosto).
CUARTA.- Se autorice, una vez subsanadas las deficiencias antes referidas, si así
continúa Novatio Soluciones Avanzadas S.L. interesada, a compartir las
infraestructuras de alumbrado público objeto del Resuelvo Segundo del presente, con
las siguientes condiciones:
a) Para perforar un báculo debe presentarse, de forma previa a la misma, aval o
garantía equivalente (durante el tiempo que se utilice) al 100% del valor de cada
báculo, para el mantenimiento y/o reparación de los mismos.
b) Es posible el uso de báculos si no se realiza perforación, aplicación de tornillos o
soldaduras en los mismos y dicho uso no perjudica al mismo o limita su garantía.
c) El Ayuntamiento no será responsable de daños o perjuicios ocasionados en las
redes o instalaciones de las empresas que comparten dicha infraestructura como
consecuencia de vandalismo, fuerza mayor o del mantenimiento ordinario o
extraordinario de los báculos, su reposición o eliminación. De manera que la empresa
que utilice el mismo se hará cargo de los gastos o perjuicios que le ocasionen las
actuaciones municipales descritas.
QUINTA.- Se dé traslado a la mercantil Novatio Comunicaciones Avanzadas S.L. de
la resolución que se dicte, con expresión de los recursos y acciones procedentes.
SEXTA.- Se dé traslado a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
de la Resolución que se dicte.
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SEPTIMA.- Se dé traslado de la resolución que se dicte a las áreas de Obras y
Servicios y Planificación y Gestión Urbanística a los efectos de toma de conocimiento
de lo resuelto en el punto tercero del presente.
Se considera que el Ayto. de Candelaria ha adoptado este acuerdo tomando en
consideración lo dispuesto en el Fundamento Jurídico Material Tercero de la
Resolución de 15 de abril de 2020. Además, a la vista de la acreditación de la
comunicación de este acuerdo a Novatio, además de a esta Comisión, se
considera que el 12 de agosto de 2021 el Ayto. de Candelaria ha dado
cumplimiento a lo dispuesto en el Resuelve Primero de dicha resolución.
SEGUNDO.- Liquidación de la multa coercitiva
Han transcurrido 13 días hábiles, entre el 27 de julio
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y el 12 de agosto de 2021,
fecha en la que el Ayto. de Candelaria ha adoptado el Decreto (notificado a este
organismo y a Novatio), por el que resuelve las tres solicitudes de acceso a sus
infraestructuras públicas formuladas por dicho operador, siguiendo lo dispuesto
en el Fundamento Jurídico Material Tercero y el Resuelve Primero de la
Resolución de 15 de abril de 2020.
De conformidad con lo establecido en la Resolución de 8 de julio de 2021, el
importe diario de la multa coercitiva impuesta a esta entidad local es de 250
euros.
A través de la presente resolución se procede a liquidar al Ayuntamiento de
Candelaria la multa coercitiva total devengada por importe de 3.250 (tres
mil doscientos cincuenta) euros, debiendo darse por finalizado el
procedimiento de ejecución forzosa, una vez se ha dado cumplimiento a la
Resolución anteriormente indicada.
En virtud de los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos,
la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia, en uso de las competencias que tiene atribuidas,
RESUELVE
PRIMERO.- Liquidar el total de la multa coercitiva devengada por el
Ayuntamiento de Candelaria, de conformidad con la Resolución de 8 de julio de
2021, lo que pone fin a este procedimiento administrativo de ejecución forzosa.
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Día siguiente al fin del plazo otorgado en la Resolución de 8 de julio de 2021 (ver Antecedente
Tercero).
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SEGUNDO.- El Ayuntamiento de Candelaria deberá efectuar el pago de una
multa coercitiva por importe de tres mil doscientos cincuenta euros (3.250,00
€).
El pago de la liquidación de esta multa coercitiva por el importe indicado deberá
efectuarse mediante su ingreso en la cuenta corriente ES82 0182 2370 4902
0169 5230, de titularidad de la CNMC.
Una vez efectuado el ingreso, se remitirá un ejemplar del recibo de ingreso a
esta Comisión para su archivo. El plazo para realizar el pago en período
voluntario es el establecido en el artículo 62.2, apartados a y b, de la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), dependiendo del día en
que se reciba la notificación de la presente resolución. En el supuesto de no
efectuar el ingreso en el plazo concedido, se procederá a su exacción por la vía
de apremio, de acuerdo con lo establecido en los artículos 167 a 173 de la LGT.
Comuníquese este acuerdo a la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector
Audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndole saber que la misma pone
fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella recurso
contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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