Resolución EC/DTSA/011/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 23-03-2022

Fecha23 Marzo 2022
Número de expedienteEC/DTSA/011/22
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/011/22
EXENCIÓN DE CÓMPUTO PUBLICITARIO:
CRTVE/UNIDOS POR LA PAZ
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia1 de 5
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO
PUBLICITARIO PRESENTADA POR LA CORPORACIÓN DE
RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. EN RELACIÓN A LA
CAMPAÑA “UNIDOS POR LA PAZ
(EC/DTSA/011/22/CRTVE/UNIDOS POR LA PAZ)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Mariano Bacigalupo Saggese
Consejeros
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D. Xabier Ormaetxea Garai
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretaria
D.ª María Ángeles Rodríguez Paraja
En Madrid, a 24 de marzo de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, y con lo dispuesto en el artículo 89 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Sala de la Supervisión Regulatoria,
acuerda lo siguiente:
EC/DTSA/011/22
EXENCIÓN DE CÓMPUTO PUBLICITARIO:
CRTVE/UNIDOS POR LA PAZ
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia2 de 5
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
I. ANTECEDENTES
ÚNICO. - Con fecha 21 de marzo de 2022, ha tenido entrada en el Registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
un escrito de la CORPORACIÓN DE RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A. (en
adelante CRTVE), por el que se solicita la exención de cómputo publicitario para
la difusión por televisión de dos faldones publicitarios, cuyas grabaciones aporta
y que tiene como objetivo recaudar fondos de ayuda para Ucrania.
Televisión española va a realizar un programa especial de ayuda a Ucrania, el
programa será emitido el día 6 de abril de 2022, en el programa y en las
autopromociones se realizarán peticiones de ayuda a través de unos faldones
publicitarios.
Los faldones tiene la composición siguiente: un fondo compuesto por los colores
de la bandera de Ucrania, a la izquierda la sobreimpresión “Unidos por la Paz”,
en el centro “Ucrania (símbolo del corazón) en el corazón” y debajo de esta
sobreimpresión, como y donde se pueden hacer las donaciones de forma
genérica, siendo en un faldón a través de Brizum con la sobreimpresión:
“Donaciones: Bizum al XXX XXX XX” y debajo la web: “unidosporucrania.org” y
otro faldón a través de una cuenta “Donaciones: XXXX XXXX XXXX XXXX
XXXX” y debajo la página web “unidosporucrania.org”. Finalizan los dos faldones
con las sobreimpresiones en la parte inferior: “logotipo rtvey los logotipos de las
organizaciones “Acnur, CruzRoja y Cear (Comisión española de ayuda al
refugiado).
Las creatividades de los faldones son las siguientes:
EC/DTSA/011/22
EXENCIÓN DE CÓMPUTO PUBLICITARIO:
CRTVE/UNIDOS POR LA PAZ
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia3 de 5
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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II. FUDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO HABILITACIÓN COMPETENCIAL
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
SEGUNDO ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Una vez analizados los faldones publicitarios remitidos por CRTVE, se considera
que reúnen los requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo
publicitario, pues se trata de unos faldones en el que pueden apreciarse valores
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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de carácter benéfico e interés social y que carecen, a su vez, de naturaleza
comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos faldones puedan beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir los faldones, así como la relación de las
franjas horarias en que se vayan a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho
espacio se computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo
14.1 de la LGCA.
Asimismo, la emisión de las comunicaciones ha de producirse con posterioridad
a la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
En cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa
que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las
Comunidades Autónomas.
Habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la LGCA, “la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a
solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no
consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”, la
exención de cómputo publicitario no podrá comprender las emisiones de los
faldones que hayan tenido lugar con carácter previo a la presente resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por la CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., en relación
con la campaña Unidos por la paz.
Esta exención queda condicionada a que se remita a esta Comisión, los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
difundir los faldones, así como la relación de las franjas horarias en los que se
vayan a emitir gratuitamente.
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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SEGUNDO. - Esta exención de cómputo publicitario no se extiende en ningún
caso a las emisiones de los faldones que hayan podido tener lugar con carácter
previo a la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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