Resolución EC/DTSA/008/22 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 16-03-2022

Fecha16 Marzo 2022
Número de expedienteEC/DTSA/008/22
Actividad EconómicaAudiovisual
EC/DTSA/008/22
EXENCIÓN DE CÓMPUTO PUBLICITARIO: VEO TV/SAVE
THE CHILDREN UCRANIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia1 de 4
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN DE CÓMPUTO
PUBLICITARIO PRESENTADA POR VEO TELEVISIÓN, S.A. EN
RELACIÓN A LA CAMPAÑA SAVE THE CHILDREN UCRANIA
(EC/DTSA/008/22/VEO TV/SAVE THE CHILDREN UCRANIA)
CONSEJO. SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidente
D. Ángel Torres Torres
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
D.ª Pilar Sánchez Núñez
Secretario
D. Miguel Bordiu García-Ovies
En Madrid, a 17 de marzo de 2022
De acuerdo con la función establecida en el artículo 7.35 de la Ley 3/2013, de 4
de junio, de creación de la CNMC, y con lo dispuesto en el artículo 89 del Real
Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, la Sala de la Supervisión Regulatoria,
acuerda lo siguiente:
EC/DTSA/008/22
EXENCIÓN DE CÓMPUTO PUBLICITARIO: VEO TV/SAVE
THE CHILDREN UCRANIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia2 de 4
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
www.cnmc.es
I. ANTECEDENTES
ÚNICO. - Con fecha 4 de marzo de 2022, ha tenido entrada en el Registro de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC)
un escrito de VEO TELEVISIÓN, S.A. (en adelante VEO TV), en colaboración
con la FUNDACIÓN SAVE THE CHILDREN por el que se solicita la exención de
cómputo publicitario para la difusión por televisión de un anuncio publicitario,
cuya grabación aporta y que tiene como objetivo recaudar fondos para las
actuaciones de Save the children en el conflicto de Ucrania.
El anuncio, de 20 segundos de duración, está protagonizado por Andrés Conde,
director de Save the Children. Después de una pequeña introducción del trabajo
que Save the Children lleva a cabo en las zonas más conflictivas de Ucrania, el
protagonista realiza un llamamiento de colaboración. El vídeo muestra desde el
inicio las sobreimpresiones: “savethechildren.es/ucrania”, ENVÍA AYUDA AL
28098” y un faldón con el logo de la fundación “Save the Children”, “Coste SMS:
1,20€ íntegro para Save the Childrencon la información legal y de protección
de datos.
II. FUDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO HABILITACIÓN COMPETENCIAL
El apartado 24 del artículo 2 de la LGCA define la comunicación comercial
audiovisual como “Las imágenes o sonidos destinados a promocionar, de
manera directa o indirecta, los bienes, servicios o imagen de una persona física
o jurídica dedicada a una actividad económica. Estas imágenes o sonidos
acompañan a un programa o se incluyen en él a cambio de una contraprestación
a favor del prestador del servicio […]”.
Mientras, por su parte, el apartado 25 del referido artículo 2 de la LGCA se refiere
a los mensajes publicitarios en los siguientes términos “Toda forma de mensaje
de una empresa pública o privada o de una persona física en relación con su
actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, con objeto de
promocionar el suministro de bienes o prestación de servicios, incluidos bienes
inmuebles, derechos y obligaciones.”
La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, atribuye en su artículo 9.11 a este organismo el
ejercicio de la función de resolver sobre el carácter no publicitario de los anuncios
de servicio público o de carácter benéfico, previa solicitud de los interesados, de
EC/DTSA/008/22
EXENCIÓN DE CÓMPUTO PUBLICITARIO: VEO TV/SAVE
THE CHILDREN UCRANIA
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia3 de 4
C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Séptima de la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (LGCA).
La Disposición referida establece que “No tienen la consideración de publicidad
los anuncios de servicio público o de carácter benéfico, difundidos gratuitamente,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de esta Ley. A los efectos del
cómputo previsto en el apartado 1 del artículo 14, la autoridad audiovisual
competente podrá resolver, a solicitud de los interesados y previamente a su
emisión, sobre la no consideración como mensajes publicitarios de estas
comunicaciones”.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 20.1 y
21.2 de la citada Ley 3/2013, el órgano competente para resolver el presente
procedimiento es la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de
los Mercados y la Competencia.
SEGUNDO ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Una vez analizado el anuncio remitido por VEO TV, se considera que reúne los
requisitos exigidos por la Ley para la exención de cómputo publicitario, pues se
trata de un anuncio en el que pueden apreciarse valores de carácter benéfico y
que carece, a su vez, de naturaleza comercial.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional
Séptima de la LGCA, para que estos anuncios puedan beneficiarse de dicha
condición y no sea considerado mensaje publicitario, su difusión deberá ser
gratuita, por tanto es necesario que se remita a la Subdirección de Audiovisual
de la Dirección de Telecomunicaciones y del Sector Audiovisual de la CNMC (C/
Alcalá, 47 28014 Madrid), el certificado de gratuidad expedido por el operador
u operadores que vayan a difundir el anuncio, así como la relación de las franjas
horarias en que se vaya a emitir gratuitamente. Mientras tanto, dicho espacio se
computará como publicidad a los efectos establecidos en el artículo 14.1 de la
LGCA.
Asimismo, la emisión de las comunicaciones ha de producirse con posterioridad
a la solicitud y a la resolución estimatoria, en virtud de lo dispuesto en el apartado
primero del “Acuerdo por el que se definen los criterios a aplicar en los
procedimientos de exención de cómputo publicitario” (EC/DTSA/041/15), dictado
por esta Sala el 9 de julio de 2015.
En cuanto a su difusión en los canales de ámbito autonómico y local, se informa
que el artículo 56 de la LGCA otorga en esta materia la competencia a las
Comunidades Autónomas.
EC/DTSA/008/22
EXENCIÓN DE CÓMPUTO PUBLICITARIO: VEO TV/SAVE
THE CHILDREN UCRANIA
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C/ Alcalá, 47 28014 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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Habida cuenta de que, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional
séptima de la LGCA, “la autoridad audiovisual competente podrá resolver, a
solicitud de los interesados y previamente a su emisión, sobre la no
consideración como mensajes publicitarios de estas comunicaciones”, la
exención de cómputo publicitario no podrá comprender las emisiones del
anuncio que haya tenido lugar con carácter previo a la presente resolución.
Por todo cuanto antecede, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia,
RESUELVE
PRIMERO. - Estimar la solicitud de exención de cómputo publicitario, presentada
por VEO TELEVISIÓN, S.A., en relación con la campaña Save the Children
Ucrania.
Esta exención queda condicionada a que se remita a esta Comisión, los
certificados de gratuidad expedidos por el operador u operadores que vayan a
difundir el anuncio, así como la relación de las franjas horarias en el que se vaya
a emitir gratuitamente.
SEGUNDO. - Esta exención de cómputo publicitario no se extiende en ningún
caso a las emisiones del anuncio que hayan podido tener lugar con carácter
previo a la presente resolución.
Comuníquese esta Resolución a la Dirección de Telecomunicaciones y del
Sector audiovisual y notifíquese a los interesados, haciéndoles saber que la
misma pone fin a la vía administrativa y que pueden interponer contra ella
recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de
dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

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