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- Revista Crítica de Derecho Inmobiliario
- Núm. 679, Octubre - Septiembre 2003
Resolución de la DGRN de 10 de junio de 2003
Autor | María Goñi Rodríguez de Almeida |
Páginas | 2957-2960 |
El breve comentario que sugiere esta Resolución no es tanto relativo a si es bastante o no el consentimiento previamente prestado en la escritura de constitución del nuevo préstamo hipotecario (que entiendo que sí lo es), como el hecho de establecerse en la escritura un pacto de igualdad de rango.
En efecto, el defecto señalado por el Registrador en su nota de calificación es «no haber consentido expresamente el acreedor hipotecario» a la igualdad de rango establecida por el hipotecante con otra hipoteca constituida sobre la misma finca y a favor del mismo acreedor. Creo, al igual que la DGRN, que el hecho de que el acreedor otorgue junto con el hipotecante una escritura de constitución de hipoteca, en la cual una de sus estipulaciones o cláusulas señala expresamente que dicha hipoteca tendrá el mismo rango que otra anterior ya inscrita, pone de manifiesto, o implica que ese acreedor ya está consintiendo y prestando su voluntad, y por tanto aceptando todo lo que en esa escritura se contiene. La escritura no es sino el continente o el vehículo de expresión de la voluntad de los otorgantes; luego no puede ignorarse el consentimiento expreso del acreedor a ese pacto de igualdad de rango, cuando aparece recogido en la propia escritura que se otorga.
En este sentido, conviene recordar las palabras de NÚÑEZ LAGOS 1al hablar sobre la importancia del consentimiento en los negocios jurídicos y su relación con el documento que lo recoge: «El texto documental vale en cuanto impregnado de consentimiento. El consentimiento es la savia del documento.
El documento, jurídicamente, no va más allá del consentimiento. Es inexistente lo que no cubra el manto del consentimiento». Y continúa este autor: «El texto documental tiene un principio y un final: el consentimiento cubre el texto sin lagunas, palabra a palabra -lectura íntegra- desde el principio hasta ese final. Y no solamente lo cubre, sino que lo cierra y aísla. Lo que excede del texto es inexistente por no consentido»: Por último, añade, en relación con los instrumentos notariales modernos, que siempre es imprescindible la unidad de texto y consentimiento, y es obligatorio que el Notario lea íntegramente el documento a los otorgantes, y éstos, enterados de su contenido, si están de acuerdo, así lo consienten y firman, tal y como exige el propio Reglamento Notarial.
ÁVILA ÁLVAREZ 2recoge las palabras de NÚÑEZ LAGOS, señalando la importancia del consentimiento en el texto...
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