Resolución DCOOR/DE/002/18 de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, 15-07-2021

Número de expedienteDCOOR/DE/002/18
Fecha15 Julio 2021
Tipo de procesoImplementación normativa europea -DCOOR -
Actividad EconómicaEnergía
DCOOR/DE/02/18
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
C/ Barquillo, 5 28004 Madrid - C/ Bolivia, 56 08018 Barcelona
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RESOLUCIÓN POR LA QUE SE APRUEBA LA PROPUESTA DE LOS
GESTORES DE LA RED DE TRANSPORTE QUE REALIZAN EL PROCESO
DE SUSTITUCIÓN DE RESERVAS DEL MARCO DE APLICACIÓN PARA UNA
PLATAFORMA EUROPEA PARA EL INTERCAMBIO DE LA ENERGÍA DE
BALANCE PROCEDENTE DE RESERVAS DE SUSTITUCIÓN, CONFORME A
LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 19 DEL REGLAMENTO (UE) 2017/2195, DE
LA COMISIÓN, DE 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, POR EL QUE SE
ESTABLECE UNA DIRECTRIZ SOBRE EL BALANCE ELÉCTRICO.
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SALA DE SUPERVISIÓN REGULATORIA
Presidenta
Dª María Fernández Pérez
Consejeros
D. Mariano Bacigalupo Saggese
D. Bernardo Lorenzo Almendros
Dª Xabier Ormaetxea Garai
D. Benigno Valdés Díaz
Secretario de la Sala
D. Joaquim Hortalà i Vallvé, Secretario del Consejo
En Madrid, a 10 de diciembre de 2018
El artículo 5(3)(a) del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión de 23 de
noviembre de 2017 por el que se establece una directriz sobre el balance
eléctrico establece que las autoridades reguladoras de la región interesada
deberán aprobar el marco para la creación de la plataforma europea para las
reservas de sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 19(1) del
mencionado reglamento.
En cumplimiento de la función de aprobación prevista en dicho artículo, la Sala
de Supervisión Regulatoria aprueba la siguiente resolución:
ANTECEDENTES DE HECHO
El 18 de junio de 2018 tuvo entrada en el registro de la CNMC escrito de Red
Eléctrica de España, S.A.U., presentando la propuesta de marco de aplicación
para la plataforma europea de intercambio de energías de reservas de
sustitución a los efectos de su consideración y, en su caso, aprobación. En
cumplimiento del último párrafo del artículo 5(3) del Reglamento 2017/2195, la
propuesta fue remitida al Ministerio para la Transición Ecológica.
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El 4 de diciembre de 2018 tuvo entrada en el registro de la CNMC un nuevo
escrito de Red Eléctrica de España, S.A.U., presentando una nueva versión
(Correctum) de la propuesta de marco de aplicación, al objeto de introducir
mejoras en el texto, así como la retirada de algunos TSOs del proyecto.
Las Autoridades Reguladoras Nacionales deben acordar que la citada
metodología cumple con los requerimientos previstos por el Reglamento
2017/2195 y, debe, por tanto, ser aprobada por las Autoridades Reguladoras
Nacionales antes de transcurridos seis meses a partir de la fecha de recepción
de la última autoridad reguladora afectada.
La decisión nacional adoptada por cada Autoridad Reguladora Nacional será
remitida al TSO, quien deberá publicar la propuesta sobre el marco de aplicación
para la plataforma europea de intercambio de energías de reservas de
sustitución, de acuerdo al artículo 7 del Reglamento 2017/2195, y cumplir con
los plazos de implementación requeridos en el art. 4 de la propuesta de
metodología.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Los artículos 4 y 5 del Reglamento (UE) 2017/2195 regulan la elaboración y
aprobación de las condiciones y metodologías de los gestores de la red de
transporte.
En el artículo 4 se regula la fase previa de adopción de estos documentos, en el
seno de los gestores de la red de transporte. Tanto el apartado 1 de ese artículo
4 como el artículo 5 prevén que, tras esa fase inicial, las condiciones y
metodologías se han de remitir a las Autoridades Nacionales de Regulación para
su aprobación:
- “Los GRT
1
elaborarán las condiciones o metodologías exigidas por el
presente Reglamento y las presentarán para su aprobación a las
autoridades reguladoras competentes de conformidad con el artículo 37
de la Directiva 2009/72/CE dentro del plazo correspondiente previsto en
el presente Reglamento. (art. 4.1).
- “Cada autoridad reguladora competente de conformidad con el artículo 37
de la Directiva 2009/72/CE aprobará las condiciones o metodologías,
elaboradas por los GRT, en virtud de los apartados 2, 3 y 4.” (art. 5.1).
Hay tres supuestos diferentes de aprobación (que se distinguen en los apartados
2, 3 y 4 del artículo 5):
1
Gestores de Redes de Transporte
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- Los casos en que se requiere aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de todas las Autoridades Nacionales de
Regulación de la Unión Europea (ap. 2): “Las propuestas relativas a las
siguientes condiciones o metodologías deberán ser aprobadas por todas las
autoridades reguladoras: (…)”.
- Los casos en que se requiere la aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de las Autoridades Nacionales de Regulación de
la región afectada (ap. 3): “Las propuestas relativas a las siguientes
condiciones o metodologías deberán ser aprobadas por todas las autoridades
reguladoras de la región interesada: (…)”.
- Los casos en que se requiere la aprobación de las condiciones y
metodologías por parte de una Autoridad Nacional de Regulación
individualmente considerada (ap. 4): “Las propuestas relativas a las
condiciones o metodologías siguientes deberán estar supeditadas a aprobación
por cada una de las autoridades reguladoras de cada Estado miembro
interesado, según el caso: (…)”.
La propuesta sobre marco para la creación de la plataforma europea para las
reservas de sustitución aparece contemplada en el segundo de estos supuestos
(en concreto, en la letra a) del apartado 3 del artículo 5), debiendo, por tanto, ser
aprobada por todas las Autoridades Reguladoras de la región interesada, al
tratarse de una actuación que supera el ámbito de intereses de un Estado
Miembro, requiriendo de un único documento aplicable en todos los países de la
Unión Europea.
La falta de acuerdo en el plazo previsto entre las autoridades reguladoras con
respecto a la propuesta de que se trata, determinaría la necesidad de que la
Agencia para la Cooperación de Reguladores de Energía (ACER) adopte la
correspondiente decisión, en los términos establecidos en el artículo 5.7 del
RESUELVE
ÚNICO. Aprobar la propuesta de los gestores de la red de transporte (TSOs) que
utlilizan el proceso de sustitución de reservas del marco de aplicación previsto
en el artículo 19 del Reglamento (UE) 2017/2195 de la Comisión, de 23 de
noviembre de 2017, por el que se establece una directriz sobre el balance
eléctrico, la cual se adjunta como anexo al presente Acuerdo.
Notifíquese esta resolución a la Agencia para la Cooperación de los Reguladores
de Energía (ACER), comuníquese a Red Eléctrica de España, S.A.U. y
publíquese en la página web de la CNMC.

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