Resolución de 18 de febrero de 2013, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de prórroga y actualización para el año 2013, del Convenio de colaboración con el Gobierno de Aragón, la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

MarginalBOE-A-2013-2236
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyResolución

El Consejero de Sanidad y Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, el Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, la Secretaria General-Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Gerente de la Mutualidad General Judicial han suscrito, con fecha 14 de diciembre de 2012, un Acuerdo de prórroga y actualización para 2013 del Convenio de Colaboración, firmado el 22 de abril de 2002, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se dispone la publicación del referido acuerdo de prórroga como anejo a la presente resolución.

Madrid, 18 de febrero de 2013.–El Subsecretario de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales.

ANEJO. Acuerdo de Prórroga y Actualización para 2013 del Convenio de colaboración firmado el 22 de abril de 2002, entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas mutualidades

Zaragoza, a 14 de diciembre de 2012.

REUNIDOS

De una parte don Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, facultado para la firma de la presente prórroga al convenio, por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de septiembre de 2012.

De otra, don Gustavo Emiliano Blanco Fernández, Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (Muface), en virtud de las facultades que le confiere la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común y actuando en nombre y representación de Muface, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de Muface,

Doña María Soledad Álvarez de Miranda Delgado, Secretaría General, Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimientos Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de ISFAS, en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre,

Y doña Celima Gallego Alonso, Gerente de la Mutualidad General Judicial (Mugeju), en virtud de las facultades que le confiere la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, y actuando en nombre y representación de Mugeju, en uso de las facultades que le confiere el artículo 14.3.g) del Real Decreto 1206/2006, de 20 de octubre, por el que se regulan la composición y funcionamiento de los órganos de gobierno, administración y representación de Mugeju.

EXPONEN

Que al amparo de lo previsto en las cláusulas primera, cuarta, sexta, séptima y octava del Convenio de colaboración para 2002 suscrito entre el Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón y Muface, ISFAS y Mugeju, para la prestación en zonas rurales de determinados servicios sanitarios a los mutualistas y demás beneficiarios adscritos a entidades de seguro de asistencia sanitaria concertada con dichas Mutualidades y manteniéndose las mismas circunstancias que dieron lugar a su suscripción, todas las partes entienden que debe prorrogarse el mismo para 2013, actualizándose los municipios, precios y número de mutualistas a atender.

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar el Convenio de referencia cuya vigencia se extiende desde 1 de enero de 2013 hasta 31 de diciembre de 2013.

Segundo.

Actualizar con efectos de 1 de enero de 2013 y según lo previsto en las cláusulas Séptima y Octava del mencionado Convenio, los Anexos I, II, III y IV del mismo, Anexos que, a partir de dicha fecha, son los que, sellados por todas las partes, figuran unidos a este documento, en cuya portada consta «Anexos I, II, III y IV, para 2013», y que modifican las relaciones de municipios citadas en la cláusula Primera, así como las personas adscritas a cada Mutualidad y Entidad aseguradora y los precios que se indican en la cláusula Cuarta. Dichos precios pasan a ser, para el año 2013, los de 11,94 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en el Anexo I, y de 1,01 € por persona y mes que, como titular o beneficiario, esté afiliada a las Mutualidades y resida en los municipios listados en e Anexo II.

Tercero.

Los firmantes se comprometen a informar cumplidamente a sus representados del Acuerdo alcanzado, para facilitar la aplicación del mismo.

Y en señal de conformidad, firman a continuación el presente documento, extendido por ejemplar octuplicado y a un solo efecto, los representantes del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón, y de cada una de las Mutualidades.–El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, Ricardo Oliván Bellosta.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Gustavo Emiliano Blanco Fernández.–La Secretaria General-Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, María Soledad Álvarez de Miranda Delgado.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Celima Gallego Alonso.

ANEXOS I, II, III y IV para 2013

ARAGÓN

Listado de municipios anexo I

Huesca

Municipios Zona básica de salud
ABIEGO. ABIEGO.
ABIZANDA. BARBASTRO.
ADAHUESCA. ABIEGO.
AGÜERO. AYERBE.
AÍNSA-SOBRARBE. AÍNSA.
AISA. JACA.
ALBALATE DE CINCA. ALBALATE DE CINCA.
ALBALATILLO. SARIÑENA.
ALBELDA. TAMARITE DE LITERA.
ALBERO ALTO. HUESCA RURAL.
ALBERO BAJO. HUESCA RURAL.
ALBERUELA DE TUBO. GRAÑÉN.
ALCALÁ DE GURREA. ALMUDÉVAR.
ALCALÁ DEL OBISPO. HUESCA RURAL.
ALCAMPELL. TAMARITE DE LITERA.
ALCOLEA DE CINCA. ALBALATE DE CINCA.
ALCUBIERRE. GRAÑÉN.
ALERRE. HUESCA RURAL.
ALFÁNTEGA. MONZÓN.
ALMUDÉVAR. ALMUDÉVAR.
ALMUNIA DE SAN JUAN. MONZÓN.
ALMUNIENTE. GRAÑÉN.
ALQUÉZAR. ABIEGO.
ALTORRICÓN. TAMARITE DE LITERA.
ANGÜES. HUESCA RURAL.
ANSÓ. HECHO.
ANTILLÓN. HUESCA RURAL.
ARAGÜES DEL PUERTO. HECHO.
ARÉN. BENABARRE.
ARGAVIESO. HUESCA RURAL.
ARGUIS. HUESCA RURAL.
AYERBE. AYERBE.
AZANUY-ALINS. MONZÓN.
AZARA. BARBASTRO.
AZLOR. BARBASTRO.
BAÉLLS. TAMARITE DE LITERA.
BAILO. BERDÚN.
BALDELLOU. MONZÓN.
BALLOBAR. FRAGA.
BANASTÁS. HUESCA RURAL.
BARBUÉS. GRAÑÉN.
BARBUÑALES. BERBEGAL.
BÁRCABO. AÍNSA.
BELVER DE CINCA. ALBALATE DE CINCA.
BENABARRE. BENABARRE.
BENASQUE. CASTEJÓN DE SOS.
BERBEGAL. BERBEGAL.
BIELSA. LAFORTUNADA.
BIERGE. ABIEGO.
BIESCAS. BIESCAS.
BINACED. BINÉFAR.
BISAURRI. CASTEJÓN DE SOS.
BISCARRUÉS. AYERBE.
BLECUA Y TORRES. HUESCA RURAL.
BOLTAÑA. AÍNSA.
BONANSA. CASTEJÓN DE SOS.
BORAU. JACA.
BROTO. BROTO.
CALDEARENAS. SABIÑÁNIGO.
CAMPO. GRAUS.
CAMPORRELLS. TAMARITE DE LITERA.
CANAL DE BERDÚN. BERDÚN.
CANDASNOS. BUJARALOZ (ZARAGOZA).
CANFRANC. JACA.
CAPDESASO. SARIÑENA.
CAPELLA. GRAUS.
CASBAS DE HUESCA. HUESCA RURAL.
CASTEJÓN DE MONEGROS. BUJARALOZ (ZARAGOZA).
CASTEJÓN DE SOS. CASTEJÓN DE SOS.
CASTEJÓN DEL PUENTE. MONZÓN.
CASTELFLORITE. SARIÑENA.
CASTIELLO DE JACA. JACA.
CASTIGALEU. GRAUS.
CASTILLAZUELO. BARBASTRO.
CASTILLONROY. TAMARITE DE LITERA.
COLUNGO. ABIEGO.
CHALAMERA. FRAGA.
CHÍA. CASTEJÓN DE SOS.
CHIMILLAS. HUESCA RURAL.
ESPLÚS. BINÉFAR.
ESTADA. BARBASTRO.
ESTADILLA. BARBASTRO.
ESTOPIÑÁN DEL CASTILLO. BENABARRE.
FAGO. HECHO.
FANLO. BROTO.
FISCAL. BROTO.
FONZ. MONZÓN.
FORADADA DEL TOSCAR. GRAUS.
FUEVA (LA). AÍNSA.
GISTAÍN. LAFORTUNADA.
GRADO (EL). BARBASTRO.
GRAÑÉN. GRAÑÉN.
GRAUS. GRAUS.
GURREA DE GÁLLEGO. ALMUDÉVAR.
HOZ DE JACA. BIESCAS.
HOZ Y COSTEAN. BARBASTRO.
HUERTO. GRAÑÉN.
IBIECA. HUESCA RURAL.
IGRIÉS. HUESCA RURAL.
ILCHE. BERBEGAL.
ISÁBENA. GRAUS.
JASA. HECHO.
LABUERDA. AÍNSA.
LALUENGA. BERBEGAL.
LALUEZA. SARIÑENA.
LANAJA. SARIÑENA.
LAPERDIGUERA. BERBEGAL.
LASCELLAS-PONZANO. BARBASTRO.
LASCUARRE. GRAUS.
LASPAÚLES. CASTEJÓN DE SOS.
LASPUÑA. AÍNSA.
LOARRE. AYERBE.
LOPORZANO. HUESCA RURAL.
LOSCORRALES. AYERBE.
LUPIÑÉN-ORTILLA. HUESCA RURAL.
MONESMA Y CAJIGAR. GRAUS.
MONFLORITE-LASCASAS. HUESCA RURAL.
MONTANUY. CASTEJÓN DE SOS.
NAVAL. BARBASTRO.
NOVALES. GRAÑÉN.
NUENO. HUESCA RURAL.
OLVENA. GRAUS.
ONTIÑENA. ALBALATE DE CINCA.
OSSO DE CINCA. ALBALATE DE CINCA.
PALO. AÍNSA.
PANTICOSA. BIESCAS.
PEÑALBA. BUJARALOZ.
PEÑAS DE RIGLOS (LAS). AYERBE.
PERALTA DE ALCOFEA. BERBEGAL.
PERALTA DE CALASANZ. BINÉFAR.
PERALTILLA. BARBASTRO.
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