SAP Alicante 338/2004, 19 de Mayo de 2004

PonenteMARIA VISITACION PEREZ SERRA
ECLIES:APA:2004:1247
Número de Recurso233/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución338/2004
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 338

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero

Magistrado: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrado: Dª. Cristina Trascasa Blanco

En la ciudad de Alicante, a diecinueve de Mayo de dos mil cuatro.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de juicio Ordinario sobre resolución de contrato de arrendamiento seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada Dª. Pilar, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Sra. Budi Bellod y dirigida por el Letrado D. Moserrate Cayuela Cruz, y como apelada D. Victor Manuel, representada por la Procuradora Sra. Pastor Ramos con la dirección de la Letrada Dª. Yolanda Zaragoza Tormo.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Alicante en los referidos autos, tramitados con el núm. 1.066/02, se dictó sentencia con fecha 31 de Octubre de 2003 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda promovida por la Procuradora Dª. Elvira Pastor Ramos en nombre y representación de D. Victor Manuel declaro resuelto el contrato de arrendamiento por no uso, suscrito con fecha quince de febrero de mil novecientos sesenta con apercibimiento de lanzamiento en término legal, condenando a la demandada al abono de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se preparó recurso de apelación por la parte demandada en tiempo y forma, formalizándose en el plazo previsto. Fue admitido, dándose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo, y previo emplazamiento a las partes se elevaron los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 233-B/04, tramitándose el recurso en forma legal y en el que se señaló para la deliberación y votación el día 18 de Mayo de 2004, en el que tuvo lugar al no considerarse necesaria la celebración de vista por este Tribunal.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Visitación Pérez Serra.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada acogió la pretensión resolutoria del contrato de arrendamiento de vivienda que se fundaba en la denegación de prórroga por desocupación de la misma durante un plazo superior a seis meses, prevista en el artículo 114, 11ª, en relación con el artículo 62, ambos Ley deArrendamientos Urbanos (Texto Refundido de 1964 ), aplicable al contrato vigente en virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/94,de 24 de Noviembre ).

En el recurso de apelación interpuesto por la arrendataria demandada se alega el error en la apreciación de la prueba en que, en opinión de la apelante, incurre la Juzgadora de instancia, argumentando en síntesis que si bien es cierto que durante algunos períodos la vivienda ha estado desocupada, tal circunstancia se ha debido a los ingresos hospitalarios de la misma, que no han superado el plazo de seis meses, con lo que se viene a oponer la justa causa de la desocupación, y justifica la ausencia de lecturas de los consumos de luz y agua por la desconfianza de la arrendataria ante personas extrañas que tengan que acceder a la vivienda para examinar los contadores que se...

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