Resolución conjunta del consejero de Educación, Universidad e Investigación y de la consejera de Salud y Consumo de 6 de julio de 2020 por la que se aprueban las medidas excepcionales de prevención y contención, coordinación y de organización y funcionamiento para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021

SecciónIII. Otras disposiciones y actos administrativos
EmisorCONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD E INVESTIGACIÓN
Rango de LeyResolución

Hechos

  1. En el proceso de transición hacia la situación de nueva normalidad que debe seguir a la finalización del estado de alarma para todo el territorio nacional para hacer frente a la crisis generada por la COVID-19, iniciado por el Real Decreto 463/2020, de 14 marzo, y prorrogado en seis ocasiones, la última mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020, que es cuando ha concluido, se ha dictado el Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, con efectos de día 21 de junio de 2020.

  2. A partir de esta fecha, se tienen que aplicar las medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que, de acuerdo con la legislación vigente, establezca el ejecutivo de la Comunidad Autónoma, en atención al hecho que el artículo 45 de la Ley 5/2003, de 4 de abril, de Salud de las Illes Balears, establece que corresponden al Gobierno de las Illes Balears la superior dirección de la política de salud, el ejercicio de la potestad reglamentaria, la planificación básica en esta materia y el establecimiento de las directrices correspondientes. Se tiene que tener presente que la situación de emergencia sanitaria declarada por la Organización Mundial de la Salud, aunque se ha superado la fase 3, no ha finalizado, y por eso el Gobierno del Estado aprobó el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, que tiene que tener vigencia hasta que el Gobierno central declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

  3. En este contexto resulta necesario y urgente adoptar medidas de prevención, contención y coordinación, complementarias a las establecidas por el Estado, para el territorio de las Illes Balears, fundamentadas en las previsiones de la normativa sanitaria que habilita que se adopten.

  4. El artículo 2.2 de la apartado V del anexo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad, referido a las medidas relativas a la comunidad educativa, determina que la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo tienen que elaborar conjuntamente los protocolos de actuación necesarios para garantizar el cumplimiento de las instrucciones en relación con las medidas de higiene, limpieza y desinfección, y de control sanitario que se tengan que aplicar, las distancias de seguridad que se tengan que mantener entre las personas y la distribución de horarios y espacios que permitan evitar contactos masivos, con el fin de que el funcionamiento de los centros docentes se desarrolle en las mejores condiciones de seguridad.

  5. Por todo esto, la Consejería de Educación, Universidad e Investigación y la Consejería de Salud y Consumo han elaborado conjuntamente los protocolos de actuación que los centros educativos no universitarios tendrán que seguir, de acuerdo con el marco jurídico de referencia, para planificar el inicio del curso 2020-2021 y tendrán que aplicar durante todo el curso, en previsión de los escenarios que se puedan presentar durante el curso en función de lo que determinen las autoridades sanitarias según la evolución de la COVID-19.

    Fundamentos de derecho

  6. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 (BOE núm. 163, de 10 de junio).

  7. El Decreto 5/2020, de 18 de junio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se declara superada, en el territorio de las Illes Balears, la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 111, de 19 de junio).

  8. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la COVID19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad (BOIB núm. 112, de 20 de junio).

  9. El Decreto 58/2019, de 26 de julio, de modificación del Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 103, de 27 de julio).

  10. La Ley 3/2003,de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

    Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y la Dirección General de Salud Pública y Participación, en fecha 3 de julio de 2020, se dicta la siguiente

    Resolución

  11. Aprobar el Protocolo de actuación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021, que consta en el anexo 1, con los documentos que lo complementan:

Anexo 2 Medidas de protección individual, colectiva y control sanitario y pautas para el correcto uso del material de protección individual en los centros educativos de las Illes Balears.
Anexo 3 Pautas de limpieza y desinfección de superficies y espacios de los centros educativos ante la COVID- 19.
Anexo 4 Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre el alumnado del centro.
Anexo 5 Protocolo de actuación ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19 entre los profesionales de los centros educativos.
Anexo 6 Cuestionario de salud de incorporación de las personas trabajadoras (COVID-19).
Anexo 7 Pautas para la organización de los desplazamientos y los espacios de los centros.
Anexo 8 Protocolo de los servicios complementarios de comedor y cafeterías.
Anexo 9 Protocolo para el servicio de transporte escolar.
Anexo 10 Orientaciones para la elaboración del plan de contingencia.
Anexo 11 Orientaciones para la elaboración del plan digital de contingencia.
  1. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears para que empiece a producir efectos a partir de la fecha de publicación.

  2. Establecer que, en cuanto al primer ciclo de educación infantil, el escenario A, referido a la nueva normalidad, previsto en el protocolo de actuación (punto 2 del bloque I del anexo 1), y el bloque III, medidas de protección sanitaria y distanciamiento físico a los centros educativos no universitarios de las Illes Balears, son de aplicación desde el día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el BOIB, aunque no haya comenzado el curso 2020-21.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Universidad e Investigación o la consejera de Salud y Consumo en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3 /2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Palma, 6 de julio de 2020

El consejero de Educación, Universidad e Investigación Martí X. March i Cerdà

La consejera de Salud y Consumo Patricia Gómez i Picard

Por suplencia, según Decreto 11/2019, de 2 de julio, de la presidenta de les Illes Balears (BOIB núm.88, de 3 de julio de 2019) El consejero de Educación, Universidad eInvestigaciónMartí X. March i Cerdà

ANEXO 1 Protocolo de actuación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 para los centros educativos no universitarios de la comunidad autónoma de las Illes Balears para el curso 2020-2021
  1. Marc general

    Este protocolo establece las directrices en relación a las medidas de...

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